COMBINACIONES DE NEGOCIOS (I): LA NRV 19ª PGC Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 1. COMBINACIONES DE NEGOCIOS 1.1. DEFINICION. El Plan define a las combinaciones de negocios como aquellas operaciones en las que una empresa obtiene el control de uno o más negocios. A su vez, se entiende por control «el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades», y se entiende por negocio «un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes». Como ejemplo de un posible negocio podemos mencionar a un segmento de negocio geográfico de la entidad, como, en el caso de las entidades de crédito, el segmento banca privada. Para cada transacción la empresa deberá determinar si se trata de una combinación de negocios conforme a la definición del párrafo anterior; en particular, si el conjunto de elementos patrimoniales adquiridos constituye un negocio. En caso contrario, no será de aplicación el método de adquisición salvo en aquello en que no se oponga a lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración, debiendo contabilizarse la transacción como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos, de acuerdo con lo que a tal efecto disponga la citada norma. En este supuesto, el coste de la transacción deberá distribuirse entre los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Estas operaciones no darán lugar a un fondo de comercio o a una diferencia negativa, en los términos regulados en el apartado 2.5 de esta norma, como veremos más adelante. EJEMPLO Una sociedad adquiere por 1.800 u.m. un patrimonio de una empresa que no constituye un negocio y que está formado por elementos con los siguientes valores razonables: Valor razonable elementos adquiridos Inversiones inmobiliarias Intangible Provisión riesgos 3.000 4.000 - 5.000 Los cálculos para distribuir el precio son como sigue: Distribución precio = 1.800 Inversiones inmobiliarias Intangible Provisión riesgos Total Valor razonable 3.000 4.000 5.000 2.000 % Valor razonable sobre el total 150% 200% 1.800 x 1,5 = 2.700 1.800 x 2 = 3.600 - 250% 1.800 x 2,5 = - 4.500 Importe atribuible del precio 100% Y el asiento contable para registrar la adquisición sería: ____________________________ 2.700,00 ( 22 ) Inversiones inmobiliarias 3.600,00 ( 20 ) Inmovilizaciones intangibles ____________________________ x ____________________________ a a x ( 14 ) Provisiones ( 57 ) Tesorería ____________________________ 4.500,00 1.800,00 Las combinaciones de negocios se pueden clasificar según su forma jurídica en: a) La fusión o escisión de varias empresas. Página 2 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital. d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión (generalmente serán operaciones de autocartera). (“DE CARAMBOLA”) Las Normas de registro y valoración que deben aplicarse a cada una de las combinacionesde negocios anteriores se pueden resumir en el cuadro siguiente: Tipo de combinación de negocios Fusiones y escisiones entre empresas independientes. Adquisición de un patrimonio que constituye un negocio entre empresas independientes Fusiones y escisiones entre empresas del grupo. Adquisición de un patrimonio que constituye un negocio entre empresas del grupo. Adquisición de acciones o de capital que otorga el control. Operaciones por las que se adquiere el control sin realizar inversión. NRV a aplicar NRV 19ª: Combinaciones de negocios. NRV 21ª: Operaciones entre empresas del grupo. NRV 9ª: Instrumentos financieros en cuentas anuales individuales. En cuentas anuales consolidadas se aplicarán las normas de consolidación. EJEMPLO La sociedad M tiene el 100% de la sociedad J. Asimismo, la sociedad J tiene el 100% de la sociedad A. Al final del ejercicio económico la sociedad M adquiere la totalidad del capital de A por 100.000 euros. Analizar si estamos ante una combinación de negocios y contabilizar. SOLUCIÓN Para que podamos hablar de una combinación de negocios es fundamental que una empresa adquiera el control de otra. En este caso es evidente que el control ya existía anteriormente a la compra por parte de M. Por tanto no estamos ante una combinación de negocios y la sociedad M hará: ____________________________ x ____________________________ 100.000,00(2403) Participaciones a largo plazo en empresas del grupo a ( 57 ) Tesorería 100.000,00 ____________________________ x ____________________________ EJEMPLO La entidad L adquiere el 100% de los instrumentos de patrimonio con derecho a voto de la entidad F cuyo activo está formado únicamente por un bien inmueble, por 250.000 euros. ¿Cumple la operación los requisitos para ser considerada una combinación de negocios? Contabilizar la operación. SOLUCIÓN Para que podamos hablar de una combinación de negocios es fundamental que la sociedad F forme un negocio y evidentemente no lo es, porque entre otras razones, está integrada únicamente por un activo Página 3 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC que no cumple dicha definición. Por tanto la comprase registrará como la adquisición de cualquier elemento patrimonial, es decir, por su coste. ____________________________ x ____________________________ 250.000,00(2403) Participaciones a largo plazo en empresas del grupo a ( 57 ) Tesorería 250.000,00 ____________________________ x ____________________________ Salvo en los supuestos de adquisición inversa, y las operaciones entre empresas del grupo, las empresas adquiridas que se extingan o escindan en una combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contraprestación recibida a cambio, neta de los costes de transacción. En los supuestos de adquisición inversa, la citada diferencia se contabilizará como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa absorbente o beneficiaria adquirida, sin perjuicio de su posterior eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de la NRV, que veremos más adelante. 1.2. MÉTODO DE ADQUISICIÓN. Una vez estudiado cuándo podemos entender que nos encontramos ante una combinación de negocios, analizaremos a continuación cómo debe contabilizarse. Para ello, el Plan señala que deberá seguirse el método de adquisición: «la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan». En particular, la aplicación del método de adquisición requiere: a) Identificar la empresa adquirente; b) Determinar la fecha de adquisición; c) Cuantificar el coste de la combinación de negocios; o lo que es lo mismo: EL VALOR RAZONABLE DEL NEGOCIO ADQUIRIDO. d) Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa. La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma. Pasemos a ver las etapas o fases del método de adquisición 1.2.1. IDENTIFICAR A LA EMPRESA ADQUIRENTE. FASE I: Empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. También se considerará adquirente a la parte de una empresa, que como consecuencia de la combinación se escinde de la entidad en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios. En el caso de que la combinación de lugar a una nueva empresa (fusión por creación) se identificará como empresa adquirente a una de las empresas o negocios participantes y que existan con anterioridad a la misma. Para identificarla se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios. Como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos. No obstante, y siendo compatible con la Página 4 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC regla general, existen una serie de reglas especiales que nos llevan a considerar como empresa adquirente: a) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan retengan o reciban la mayoría de los derechos de voto en la entidad combinada o tengan la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la entidad combinada si actúan de forma organizada sin que otro grupo de propietarios tenga una participación de voto significativa, la adquirente será generalmente dicha empresa. b) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente. c) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable. d) La sociedad adquirente suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de las restantes sociedades que se combinan. Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros. Para formarse un juicio sobre cuál es la empresa adquirente, se considerará de forma preferente el criterio incluido en la letra a), o, en su defecto, el recogido en la letra b). Puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. A los efectos de esta norma, estas operaciones se denominan adquisiciones inversas, debiéndose tener en cuenta los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio, con las necesarias adaptaciones por razón del sujeto que informa. NUNCA, NUNCA, NUNCA JAMÁS UNA SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN ES NEGOCIO ADQUIRENTE. EJEMPLO La sociedad JGO inicia conversaciones con la sociedad MRB para fusionarse mediante la creación de una nueva sociedad llamada MAGR. El valor razonable de la sociedad MRB desde 1 millón de euros y el de la sociedad JGO es de 0.9 millones de euros. Los accionistas de ambas sociedades serán los responsables de nombrar a los consejeros a partes iguales aunque será la sociedad JGO la que nombre al Presidente del Consejo y al Consejero Delegado. ¿Quién es la empresa adquirente? SOLUCIÓN No estamos ante la regla general (se crea un nueva sociedad). Por tanto, debemos analizar todos los criterios: - MRB tiene un mayor valor razonable aunque la diferencia no es significativa. - Los miembros del Consejo son nombrados a partes iguales por ambas sociedades. - JGO es quién inicia la fusión Página 5 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Por tanto, estamos ante criterios un tanto contradictorios pero ¿quién parece ser el que controlará la nueva sociedad? Será JGO porque es ella la que se reserva la facultad de nombrar al Presidente del Consejo y sobre todo al Consejero Delegado. 1.2.2. DETERMINAR LA FECHA DE ADQUISICIÓN. FASE II: Es aquélla en la que la empresa adquirente adquiere el control del negocio o negocios adquiridos. En los supuestos de fusión o escisión, con carácter general, dicha fecha será la de celebración de la Junta de accionistas u órgano equivalente de la empresa adquirida en que se apruebe la operación, siempre que el acuerdo sobre el proyecto de fusión o escisión no contenga un pronunciamiento expreso sobre la asunción de control del negocio por la adquirente en un momento posterior. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio (El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate) se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido, aplicando los criterios de reconocimiento y valoración recogidos en el apartado 2.4 de la norma, que veremos más adelante. En las adquisiciones inversas, los efectos contables de la fusión o escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán contabilizarse contra la cuenta prima de emisión o asunción, y los ingresos y gastos de la empresa adquirente lucirán en las cuentas anuales de la sociedad absorbente o beneficiaria de la escisión desde el inicio del ejercicio económico. En cualquier caso, la eficacia de la fusión o escisión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción o escisión, y por tanto la obligación de formular cuentas anuales subsiste hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión o escisión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente y las precisiones que se realizan a continuación. En particular, serán de aplicación las siguientes reglas: a) Si la fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades que participan en la operación se situase en el periodo que media entre la fecha de adquisición del control y la inscripción registral de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción o escisión, sus cuentas anuales recogerán los efectos contables de la fusión o escisión desde la fecha de adquisición, siempre que la inscripción se haya producido antes de que finalice el plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales. En estos casos, la sociedad adquirente recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, así como sus activos y pasivos identificables de acuerdo con el apartado 2.4 de la norma. La sociedad adquirida recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo anteriores a la fecha de adquisición y dará de baja del balance, con efectos contables en dicha fecha, la totalidad de sus activos y pasivos. En el supuesto general en el que la fusión o escisión se inicie y complete en el mismo ejercicio económico, serán de aplicación estos mismos criterios. Página 6 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» es absorbida por la sociedad «MAB, SA» con fecha 1 de octubre de 20X10, fecha en la que la operación es aprobada por la junta general de accionistas de la sociedad «SRB, SA». El coste de la combinación de negocios se fija en 15.000 um. La contraprestación entregada por la absorbente «MAB, SA» consiste en 7.500 acciones ordinarias de una unidad monetaria de valor nominal emitidas al 200 por 100. Los estados financieros de «SRB, SA» al 1 de octubre de 20X10, y que sirven de base a la operación, siendo los valores razonables de los activos identificables y los pasivos asumidos similares a los valores contables, son los siguientes: Activo Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Total Importe Patrimonio neto y pasivo 3.000 Capital social 10.000 Reservas Resultado del 2.000 ejercicio 3.500 Deudas financieras Proveedores 18.500 Total Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Gastos Resultado Importe 8.000 2.500 2.000 4.800 1.200 18.500 Importe 16.000 -14.000 2.000 La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil se produce el 1 de febrero de 20X11. La sociedad «SRB, SA» presenta los siguientes estados financieros al 31 de diciembre de 20X10: Activo Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Total Importe Patrimonio neto y pasivo 3.000 Capital social 10.000 Reservas Resultado del 1.000 ejercicio 4.000 Deudas financieras Proveedores 18.000 Total Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Gastos Resultado Importe 8.000 2.500 3.000 3.000 1.500 18.000 Importe 23.000 -20.000 3.000 El balance y la cuenta de resultados de la sociedad «MAB, SA» al 31 de diciembre de 20X10 son los siguientes: Página 7 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Activo Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Total Importe Patrimonio neto y pasivo Importe 15.000 Capital social 30.000 30.000 Reservas Resultado del 12.000 ejercicio 13.000 Deudas financieras Proveedores 70.000 Total 12.000 Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Gastos Resultado 8.000 10.000 10.000 70.000 Importe 30.000 -22.000 8.000 El balance y la cuenta de resultados de la sociedad «SRB, SA» al 1 de febrero de 20X11, fecha de la inscripción de la operación en el Registro Mercantil, son los siguientes: Página 8 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Activo Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Total Importe Patrimonio neto y pasivo 3.000 Capital social 10.000 Reservas Resultado del 1.500 ejercicio 4.000 Deudas financieras Proveedores 18.500 Total Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Gastos Resultado Importe 8.000 5.500 800 2.800 1.400 18.500 Importe 4.000 -3.200 800 Se pide: Comentarios y registro contable de la fusión en la sociedad «MAB, SA». Solución: Según establece el apartado 2.2 de la NRV 19.ª, la fecha de adquisición del control es aquella en la que la junta general de accionistas de la sociedad adquirida aprueba la operación, es decir, el 1 de octubre de 20X10 . El importe del fondo de comercio de la combinación (apartado 2.5 NRV 19.ª, que veremos más adelante) es: Conceptos Coste de la combinación de negocios (7.500 × 1 × 200%) Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos Fondo de comercio Importe 15.000 -12.500 2.500 Dado que la operación de fusión no se inscribe hasta el 1 de febrero de 20X11, fecha anterior a la finalización del plazo para la formulación de las cuentas anuales – tres meses desde el cierre del ejercicio, es decir, el 31 de marzo de 20X11 – la sociedad «SRB, SA» sigue registrando las operaciones que realiza en sus libros hasta esa fecha, si bien al 31 de diciembre la sociedad adquirente recogerá en sus cuentas anuales, a efectos de presentación, los ingresos y gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, así como sus activos y pasivos identificables de acuerdo con el apartado 2.4 de la norma. La sociedad adquirida recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo anteriores a la fecha de adquisición y dará de baja del balance, con efectos contables en dicha fecha, la totalidad de sus activos y pasivos. Según lo anterior, la sociedad «SRB, SA» realizará al 31 de diciembre un ajuste contable para anular todas las partidas de su balance, el cual presentará sus cuentas con saldo cero. Respecto a la cuenta de pérdidas y ganancias, solamente recogerá el resultado del periodo anterior a la fecha de adquisición: Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Importe 16.000 Página 9 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Gastos Resultado -14.000 2.000 En cuanto a la sociedad «MAB, SA», sociedad adquiriente, tendrá que agregar en su balance, a efectos de su presentación a esa fecha, el balance de «SRB, SA» considerando todos los efectos procedentes de la combinación; reconocimiento del fondo de comercio y de los resultados obtenidos por la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición hasta el cierre del ejercicio. El ajuste en forma de asiento a realizar por la sociedad adquirente «MAB, SA» para recoger los activos y pasivos adquiridos es el siguiente: ____________________________ x ____________________________ 15.000 (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 15.000 ____________________________ ____________________________ x ____________________________ 3.000 10.000 2.500 1.000 4.000 (210) (211) (204) ( 3 ) (430) Terrenos y bienes naturales Construcciones Fondo de comercio Existencias Clientes a a a a 15.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 7.500 a (110) Prima de emisión o asunción 7.500 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ x ____________________________ 15.000 (5XX) Socios sociedad disuelta a (190) Acciones emitidas 15.000 ____________________________ x ____________________________ (52,17)Deudas financieras 3.000 (400) Proveedores 1.500 (5XX) Socios sociedad disuelta 15.000 (129) Resultado del ejercicio procedente de la sociedad adquirida (1) 1.000 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ x ____________________________ (1) Esta cuenta está formada por los ingresos y gastos que se han generado en el último trimestre en la sociedad adquirida (Ventas 7.000 y Gastos 6.000). El balance y la cuenta de resultados de la sociedad «MAB, SA» al 31 de diciembre de 20X10, después de las agregaciones anteriores son los siguientes: Activo Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales (15.000 + 3.000) Importe Patrimonio neto y pasivo 2.500 Capital social 18.000 Reservas Importe 30.000 12.000 Página 10 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Construcciones (30.000 + 10.000) Existencias (12.000 + 1.000) Clientes (13.000 + 4.000) Total 40.000 Resultado del ejercicio 13.000 Resultado del ejercicio procedente 17.000 de la sociedad adquirida Capital emitido pendiente de inscripción Deudas financieras (10.000 + 3.000) Proveedores (10.000 + 1.500) 90.500 Total Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Ventas de la sociedad adquirida Gastos Gastos de la sociedad adquirida Resultado 8.000 1.000 15.000 13.000 11.500 40.500 Importe 30.000 7.000 -22.000 -6.000 9.000 El 1 de febrero de 20X11 se produce la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, y en esta fecha la sociedad absorbente deberá recoger con efectos retroactivos los gastos, ingresos, activos y pasivos de la sociedad absorbida de forma definida en su contabilidad desde la fecha de adquisición. Por tanto realizará el siguiente asiento: ____________________________ x ____________________________ 15.000 (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 15.000 ____________________________ x ____________________________ 2.500 3.000 10.000 1.500 4.000 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a (527) (400) (5XX) (129) Deudas financieras 2.800 Proveedores 1.400 socios sociedad disuelta 15.000 Resultado ejercicio procedente de la sociedad adquirida (1) 800 a (11X) Reservas sociedad adquirida 1.000 ____________________________ x ____________________________ (1) Corresponde al resultado de la sociedad adquirida generado en el presente ejercicio. ____________________________ 15.000 (5XX) Socios sociedad disuelta a ____________________________ 15.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción a x ____________________________ (190) Acciones emitidas x 15.000 ____________________________ (100) Capital social 7.500 Página 11 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC a (110) Prima de emisión o asunción 7.500 ____________________________ x ____________________________ b) Por el contrario, si la fecha de inscripción es posterior al plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales, éstas no recogerán los efectos de la retrocesión a que hace referencia el párrafo tercero de este apartado. En consecuencia, la sociedad adquirente no mostrará en estas cuentas anuales los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la adquirida, sin perjuicio de la información que sobre el proceso de fusión o escisión debe incluirse en la memoria de las sociedades que intervienen en la operación. Una vez inscrita la fusión o escisión la sociedad adquirente deberá mostrar los efectos contables de la retrocesión, circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior. EJEMPLO Los datos son los expuestos en el ejemplo anterior, pero con la diferencia de que la fusión se inscribe el día 15 abril de 20X11, fecha en la que la sociedad absorbida «SRB, SA» presenta los siguientes estados financieros: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 8.000 Construcciones 10.000 Reservas 5.500 Existencias 1.500 Resultado del ejercicio 800 Clientes 4.000 Deudas financieras 2.800 Proveedores 1.400 Total 18.500 Total 18.500 Cuenta de pérdidas y ganancias Ventas Gastos Resultado Importe 4.000 -3.200 800 Se pide: Comentarios y registro contable de la fusión anterior. Solución: Según establece el apartado 2.2 de la NRV 19.ª, la fecha de control es aquella en la que la junta general de accionistas de la sociedad adquirida aprueba la operación, es decir, el 30 de junio de 20X10. El importe del fondo de comercio de la combinación (apartado 2.5 NRV 19.ª) es: Conceptos Coste de la combinación de negocios (7.500 × 1 × 200%) Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos Fondo de comercio Importe 15.000 -12.500 2.500 Dado que la operación de fusión no se inscribe hasta el 15 de abril de 20X11, fecha que es posterior a la terminación del plazo para la formulación de las cuentas anuales (31 de marzo), al 31 de diciembre de 20X10, las cuentas anuales de la sociedad «MAB, SA» no recogerán los efectos de la combinación de negocios que se han comentado en el ejemplo anterior, sin perjuicio de la información que debe mostrarse en la memoria. La retrocesión se producirá una vez inscrita la fusión. Página 12 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC El 15 de abril de 20X11 se produce la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, y en esta fecha la sociedad absorbente deberá recoger con efectos retroactivos los gastos, ingresos, activos y pasivos de la sociedad absorbida de forma definida en su contabilidad desde la fecha de adquisición. Por tanto, realizará el siguiente asiento: ____________________________ x ____________________________ 15.000 (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 15.000 ____________________________ x ____________________________ 2.500 3.000 10.000 1.500 4.000 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a (5217)Deudasfinancieras 2.800 (400) Proveedores 1.400 (5XX) Socios sociedad disuelta 15.000 (129) Resultado del ejercicio procedente de la sociedad adquirida (1) 800 a (11X) Reservas sociedad adquirida 1.000 ____________________________ x ____________________________ (1) Corresponde al resultado de la sociedad adquirida generado en el presente ejercicio. ____________________________ 15.000 15.000 (5XX) Socios sociedad disuelta a x ____________________________ (190) Acciones emitidas 15.000 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 7.500 a (110) Prima de emisión o asunción 7.500 ____________________________ x ____________________________ c) En las adquisiciones inversas los criterios incluidos en las letras anteriores se aplicarán de la siguiente forma: c.1) En el supuesto descrito en la letra a), las cuentas anuales de la sociedad adquirente legal no incluirán los ingresos y gastos devengados hasta la fecha de adquisición, sin perjuicio de la obligación de informar en la memoria sobre su importe y naturaleza. La sociedad adquirente, absorbida legal, no formulará cuentas anuales en la medida que sus activos y pasivos, así como sus ingresos, gastos y flujos de efectivo desde el inicio del ejercicio económico deberán lucir en las cuentas anuales de la sociedad adquirida, absorbente legal. c.2) En el supuesto descrito en la letra b), las sociedades que intervienen en la operación no recogerán los efectos de la retrocesión descritos en el párrafo cuarto de este apartado. Página 13 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Una vez inscrita la fusión o escisión, la sociedad absorbente legal mostrará los citados efectos de acuerdo con lo indicado en la letra c.1), circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior. Estas reglas también serán aplicables para el caso de la cesión global de activos y pasivos, con las necesarias adaptaciones. 1.2.3. CUANTIFICAR EL COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS. FASE III: Vendrá determinado por la suma de: (por ahora, iremos añadiendo sumandos): a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada. b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la norma, que veremos en el siguiente apartado. NUNCA, NUNCA JAMÁS formarán parte del coste de la combinación de negocios, los gastos jurídicos y económicos relacionados con la operación, jurídicos tales como gastos de ampliación de capital, (escritura, registro… estos se registrarían con cargo a Reservas Voluntarias) y económicos, tales como asesoramientos, valoraciones y otros servicios relacionados con la operación, (estos se registrarían con cargo a P y G). EJEMPLO no La sociedad «SRB, SA» adquiere a la sociedad «CTJ, SA» por un importe de 13.500 um. El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital y reservas 12.500 Construcciones 10.000 Deudas a largo plazo 3.000 Existencias 2.000 Deudas a corto plazo 1.800 Clientes 3.500 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 a) La operación se materializa jurídicamente mediante una fusión emitiendo «SRB, SA» 1.800 acciones de 5 um de valor nominal al 150 por 100. b) El valor razonable de los elementos patrimoniales coincide con el valor contable excepto el de las construcciones que es de 15.000 um. Se pide: a) Identificación de la sociedad adquirente. b) Coste de la combinación de negocios si el proceso se realiza mediante una fusión. c) Coste de la combinación de negocios si se aceptan como valores razonables de los elementos de «CTJ, SA» los que figuran en el balance y el importe de la operación se paga en metálico. Nota: De acuerdo con el artículo 14 del Proyecto, que regula, entre otros, adquisición del control de un negocio a cambio de acciones emitidas o propias en cartera, en el caso primero, esto es, fusión, Página 14 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC el coste de la CN será el valor razonable de las acciones que he de entregar, (cotización o lo que diga la escritura de ampliación de capital si no cotiza), salvo que la valoración del negocio sea más fiable. El caso segundo, contraprestación dineraria, (no acciones), el coste de la CN será el VR de lo entregado, (dinero) o el VR del negocio recibido, si de este existe mayor evidencia. EN DEFINITIVA, se recalca lo que señalaba la NRV 19ª. Solución: 1. La sociedad adquirente es, según la regla general, la que entrega la contraprestación a cambio de los activos y pasivos asumidos. Por tanto será la sociedad «SRB, SA». 2. El coste de la combinación de negocios en este caso estará formado por el importe de los instrumentos de patrimonio emitidos por la sociedad adquirente, esto es: 1.800 acciones × 5 × 150% = 13.500. 3. Si el valor razonable de los activos y pasivos es su valor contable, el coste de la combinación será: no estoy de acuerdo, puesto que el coste es, en ambos casos, 13.500 €, tanto si entrego acciones como dinero. Conceptos Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Coste de la combinación de negocios Importe 3.000 10.000 2.000 3.500 -3.000 -1.800 -1.200 12.500 En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación. EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» adquiere a la sociedad «CTJ, SA» por un importe de 14.400 um. El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital y reservas 12.500 Construcciones 10.000 Deudas a largo plazo 3.000 Existencias 2.000 Deudas a corto plazo 1.800 Clientes 3.500 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 La operación se materializa jurídicamente mediante una fusión emitiendo «SRB, SA» 1.800 acciones de 5 um de valor nominal al 160 por 100. El coste de los honorarios de los asesores legales ha sido 300 um y los gastos de emisión, registro, etc. de los instrumentos de patrimonio emitidos han sido de 265 um. Se pide: Página 15 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 1. Coste de la combinación de negocios. 2. Asientos que realiza la sociedad «SRB, SA» relativos a los gastos de la emisión de los instrumentos de patrimonio y a los costes de los asesores legales. Solución: 1. El coste de la combinación de negocios está formado por el valor razonable de la contraprestación entregada, esto es, el importe de los instrumentos de patrimonio emitidos por la sociedad adquirente, esto es: 1.800 acciones × 5 × 160% = 14.400 um. 2. Los asientos relativos a la emisión y registro de las acciones emitidas por parte de la sociedad «SRB, SA» son los siguientes, respectivamente: ____________________________ x ____________________________ 300 265 ( 62 ) Servicios exteriores (113) Reservas voluntarias a ( 57 ) Tesorería 565 ____________________________ x ____________________________ Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje. Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor razonable CREO QUE QUIERE DECIR CONTABLE, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre permutas del inmovilizado material. ENUNCIADO: (INSISTE EN LA EQUIVALENCIA): Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y. El capital social de X está formado por 10.000 acciones de 500 € de valor nominal, que se valoran a efectos de fusión en 1.400 €. El balance a efectos de fusión de «Y, S.A.» es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social (200ac•250VN) (100) Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 50.000 Página 16 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC El patrimonio real de Y se fija en 120.000 € (se está refiriendo al valor razonable de los activos identificados adquiridos y pasivos asumidos, y ahí no va incluido, por supuesto, el fondo de comercio)1 como consecuencia de los siguientes ajustes: • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. (PLUSVALÍAS EN ELEMENTOS CONCRETOS) • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 45.000 € y en las construcciones por 30.000 €. La relación de canje se establece en: 1 acción de X (1.400 €) más 100 € en metálico por cada 2 acciones de Y (750 €). Además, se establece una contraprestación adicional de 20.000 € si los beneficios se mantienen, como se espera, por encima del 10% en los dos años siguientes. Los gastos de notaría y registro de la ampliación son de 4.000 €, los gastos de asesoría legal del proceso de 5.000 €, y los costes de valoración de los elementos de 3.000 €. SOLUCIÓN: Valor de las acciones de Y: – Valor nominal: 50.000/200 = 250 €/acción. – Valor teórico: 55.000/200 = 275 €/acción. Patrimonio neto contable 55.000 €. Ajustes: – Pérdida por deterioro OC – 5.000 – Amortización mobiliario – 5.000 – Revalorización terrenos 45.000 – Revalorización construcciones 30.000 Patrimonio real 120.000 €. – Valor real: 120.000/200 =600 €/acción. Relación de canje: 1 acción de X (1.400) + 100 € → 2 acciones de Y (750). Número de acciones a emitir: N.º acciones de la sociedad Y = 200 acciones. Página 17 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC N.º acciones a emitir: 200/2 = 100 acciones. Coste de la combinación de negocios: o VALOR RAZONABLE DEL NEGOCIO ADQUIRIDO: VR de las acciones emitidas: 100•1.400 = 140.000 € Contraprestación en metálico: 100•100 = 10.000 €. VR de la Contraprestación contingente: 20.000 €, Total 170.000 €. 170.000 = 55.000 +(-5.000-5.000+45.000+30.000) + FONDO COMERCIO COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS O VR NEGOCIO ADQUIRIDO: Patrimonio neto contable Ajustes: – Pérdida por deterioro OC – Amortización mobiliario – Revalorización terrenos – Revalorización construcciones ∑ valor razonable activos y pasivos FONDO DE COMERCIO 170.000 € 55.000 €. – 5.000 – 5.000 45.000 30.000 120.000 €. 50.000 € CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE: NEGOCIO ADQUIRENTE: Emisión de nuevas acciones: 140.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 140.000 (100•1.400) Recepción del activo y pasivo: POR VALOR RAZONABLE: 5.000 Bancos (572) 15.000 Clientes (430) Página 18 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 30.000 Mercaderías (300) 60.000 Terrenos y Bienes naturales (210) 75.000 Construcciones (211) 5.000 Mobiliario (216) 50.000 Fondo de comercio (204) Proveedores (400) a 40.000 Deudas c/p (521) a a a 25.000 Deterior valor crédito operaciones com. (490) 5.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 170.000 (5530) Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: 140.000 Capital emitido pdte. de inscripción (194) Capital Social (100) a a (100•500) 50.000 Prima Emisión o asunción 90.000 (110) (100•900) Entrega de acciones a los socios: 170.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a Acciones o participaciones emitidas (190) 140.000 a Bancos (572) a Provisión pagos contingentes 20.000 (14) 10.000 Gastos notaría y registro: Página 19 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 4.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 4.000 Gastos estudio y valoración: 8.000 Servicios de profesionales independientes (62) a Bancos (572) 8.000 ENUNCIADO: hacer después de la contabilidad provisional pero con referencia a la contraprestación de carácter contingente. El 01/01/X0 las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. Además, se establece una contraprestación adicional de 10.000 € a los tres años si los beneficios se mantienen, como se espera, por encima del 10% de los fondos propios en los tres años siguientes, de 15.000 € si superan el 15%, y de 20.000 € si superan el 20%. Las estimaciones son de un beneficio en torno al 12% de media. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social (50ac•1.000VN) (100) Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 50.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 €1 como consecuencia de los siguientes ajustes: se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 25.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: A finales del ejercicio se hace una revisión de los beneficios esperados que se estiman en torno VALOR RAZONABLE de los distintos activos identificados adquiridos y pasivos asumidos. Le faltaría el fondo de comercio para poder hablar de VALOR RAZONABLE DEL NEGOCIO ADQUIRIDO O COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS. 1 Página 20 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC al 17%, y al final del segundo ejercicio se vuelven a estimar al alza hasta el 22%. SOLUCIÓN: (INSISTE EN LA EQUIVALENCIA): – Valoración de la sociedad absorbida Y: – Valor nominal: 50.000/100 = 500 €/acción. – Valor teórico: 55.000/100 = 550 €/acción. Patrimonio neto contable 55.000 €. Ajustes: + Revalorización terrenos 25.000 + Revalorización construcciones 20.000 Patrimonio real 100.000 €. – Valor real: 100.000/100 = 1.000 €/acción. – El coste de la combinación de negocios O VR NEGOCIO ADQUIRIDO: 100•1.000•130%+10.000 = 140.000 €. (PRIMER MIEMBRO DE LA ECUACIÓN) – VR de los activos y pasivos adquiridos: 100.000 €. 140.000 = PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS ASOCIADAS EL. PATR. CONCRETOS + FONDO COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable 55.000 €. Ajustes: + Revalorización terrenos 25.000 + Revalorización construcciones 20.000 ∑ valor razonable activos y pasivos FONDO DE COMERCIO 140.000 € 100.000 €. 40.000 € Fondo de comercio: 140.000–100.000 = 40.000 €. Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 Página 21 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC (100•1.300) Recepción del activo y pasivo: VALOR RAZONABLE 5.000 Bancos (572) 15.000 Clientes (430) 30.000 Mercaderías (300) 40.000 T. y Bienes naturales (210) 65.000 Construcciones (211) 10.000 Mobiliario (216) 40.000 Fondo de comercio (204) a a a Proveedores (400) Deudas c/p (521) 40.000 25.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 140.000 (5530) 2 Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: 130.000 Capital emitido pdte. de inscripción (194) Capital Social (100) a a (100•1.000) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) (100•300) Gastos de emisión: nunca formarán parte del coste de la combinación de negocios, ni los jurídicos ni los económicos, los cuales se registrarían con cargo a cuenta de gasto. 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 2 Para nosotros, siempre va a coincidir con el importe del coste de la combinación de negocios. Página 22 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 140.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a Acciones o participaciones emitidas (190) 130.000 a Provisión pagos contingentes (14) 10.000 → Al final del primer ejercicio ajustamos el importe del pago contingente (15.000–10.000). Al estar dentro del período de un año de la contabilidad provisional, se registra contra el fondo de comercio (de forma retrospectiva): 5.000 Fondo de comercio (204) a Provisión pagos contingentes 5.000 (14) → Al final del segundo ejercicio ajustamos nuevamente el importe del pago contingente (20.000–15.000) aplicando la normativa de las provisiones: 5.000 Otros gastos (6) a Provisión pagos contingentes 5.000 (14) 1.2.4. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS IDENTIFICABLES ADQUIRIDOS Y LOS PASIVOS ASUMIDOS. FASE IV: En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconocerán y valorarán aplicando los siguientes criterios: a) Criterio de reconocimiento. 1. Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir la definición de activo o pasivo incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que la adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales. En particular, si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo, del que es arrendatario en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión. 2. En la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de acuerdo con lo dispuesto en las restantes normas de Página 23 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC registro y valoración, considerando los acuerdos contractuales, condiciones económicas, criterios contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que existan en dicha fecha. Sin embargo, por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la clasificación de los contratos de arrendamiento y otros de naturaleza similar, se realizará sobre la base de las condiciones contractuales y otras circunstancias existentes al comienzo de los mismos o, si las condiciones han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición. b) Criterio de valoración. La adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad. c) Excepciones a los criterios de reconocimiento y valoración. No obstante lo anterior, en el reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las siguientes reglas: 1. Los activos no corrientes que se clasifiquen por la adquirente como mantenidos para la venta se valorarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios. 3. Los activos y pasivos asociados a retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. El valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición, así como las ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la citada fecha. inmovilizado intangible identificado cuya valoración, que no puede ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara 4. En el caso de que el registro de un la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la norma (diferencia negativa), dicho activo se valorará deduciendo la diferencia negativa, inicialmente calculada, del importe de su valor razonable. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado. 5. Si el adquirente recibe un activo como indemnización (A LA ESPERA) frente a alguna contingencia o incertidumbre relacionada con la totalidad o con parte de un activo o pasivo específico, reconocerá y valorará el activo en el mismo momento y de forma consistente con el elemento que genere la citada contingencia o incertidumbre. 6. La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido (A LA ESPERA) como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales. Página 24 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 7. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» ha adquirido a la sociedad «CTJ, SA» por un importe de 8.000um, abonadas mediante transferencia bancaria. Entre los activos identificables de la sociedad «CTJ, SA», cuyo valor total es de 25.000 um, existe un activo intangible por importe de 1.200 um cuya valoración no se ha podido calcular con base en un mercado activo. El importe de los pasivos asumidos es de 15.000 um. Se pide: Importe de la diferencia y contabilidad de la combinación de negocios en la sociedad«SRB, SA». Solución: Conceptos Coste de la combinación de negocios o VR NEGOCIO ADQUIRIDO Menos valor razonable de los activos identificables y de los pasivos asumidos (25.000 – 15.000) Diferencia negativa Importe 8.000 - 10.000 - 2.000 En este caso, el activo se valora deduciéndolo de la diferencia negativa, por lo que el importe por el que se registrará esta última es de 2.000 – 1.200 = 800. El asiento que realizará la sociedad «SRB, SA» para reflejar la combinación de negocios es el siguiente: ____________________________ x ____________________________ 23.800 ( --- ) Activos identificables (25.000 – 1.200) a a a ( --- ) Pasivos asumidos 15.000 ( 57 ) Tesorería 8.000 (774) Diferencia negativa en combinaciones de negocio 800 ____________________________ x ____________________________ Página 25 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» ha adquirido a la sociedad «CTJ, SA» por un importe de 8.000um, abonadas mediante transferencia bancaria. Entre los activos identificables de la sociedad «CTJ, SA», cuyo valor total es de 25.000 um, existe un activo intangible por importe de 5.000 um cuya valoración no se ha podido calcular con base en un mercado activo. El importe de los pasivos asumidos es de 15.000 um. Se pide: Importe de la diferencia y contabilidad de la combinación de negocios en la sociedad «SRB, SA». Solución: Conceptos Coste de la combinación de negocios Menos valor razonable de los activos identificables y de los pasivos asumidos (25.000 – 15.000) Diferencia negativa Importe 8.000 - 10.000 - 2.000 En esta situación el importe del activo intangible que se contabiliza es el exceso de suvalor sobre la diferencia negativa, es decir, 5.000 – 2.000 = 3.000. Lo anterior implica que la diferencia negativa no se registra. ____________________________ x ____________________________ 23.000 ( --- ) Activos identificables (25.000 – 2.000) a ( --- ) Pasivos asumidos 15.000 a ( 57 ) Tesorería 8.000 ____________________________ x ____________________________ EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» adquiere a la sociedad «CTJ, SA» por un importe de 20.000 um. El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital y reservas 12.500 Construcciones 10.000 Deudas a largo plazo 3.000 Existencias 2.000 Deudas a corto plazo 1.800 Clientes 3.500 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 La operación se materializa jurídicamente mediante una fusión por absorción emitiendo «SRB, SA» 2.000 acciones de 5 um de valor nominal al 200 por 100. Los valores razonables de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» coinciden con su valor contable excepto el valor de los terrenos que es de 5.000 um. Este activo se incorpora en la sociedad «SRB, SA» con una base fiscal de 3.0003. El tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades es del 30 por 100. Se pide: Cálculos extracontables de la combinación y contabilidad de la sociedad adquiriente «SRB, SA». Solución: El valor razonable de los activos identificables menos los pasivos asumidos a efectos Hubiera bastado con decir que se acoge al régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades FEAC. 3 Página 26 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC de la combinación de negocios es: Página 27 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Activos identificables Importe Pasivos asumidos Importe Terrenos y bienes naturales 5.000 Deudas a largo plazo 3.000 Construcciones 10.000 Deudas a corto plazo 1.800 Existencias 2.000 Proveedores 1.200 Clientes 3.500 Pasivos por DTI 600 Total 20.500 Total 6.600 20.500 - 6.600 = 13.900 El importe de la diferencia que surge en la combinación de negocios es: VR CONTRAPRESTACIÓN SATISFECHA (ACCIONES) + VR CONT. CONTINGENTE + ± = 20.000 = PN VALOR CONTABLE + PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS CONCRETAS + FONDO DE COMERCIO COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable 12.500 €. Ajustes: + Revalorización terrenos 2.000 - Pasivo por impuesto diferido -600 ∑ valor razonable activos y pasivos FONDO DE COMERCIO 20.000 € 13.900 €. 6.100 € Conceptos Coste de la combinación de negocios (2.000 × 5 × 200%) Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos Fondo de comercio Importe 20.000 -13.900 6.100 En cuanto al proceso contable de la incorporación del patrimonio de la sociedad «CTJ,SA» en la sociedad «SRB, SA» hay que tener en cuenta que en el mismo se incorpora un pasivo fiscal (Pasivos por diferencias temporarias imponibles), el cual está incluido en las excepciones de los criterios de reconocimiento y valoración de las combinaciones de negocios y se ha de registrar según lo establecido en la NRV 12.ª Impuesto sobre beneficios, que en este aspecto señala que los activos y pasivos fiscales no sonobjeto de descuento, por lo que el valor a incorporar en la contabilidad por esta partida será el importe de la diferencia temporaria surgida en el terreno (valor contable menos base fiscal, 5.000 – 3.000 = 2.000) multiplicado por el tipo de gravamen (30%), es decir, 2000 × 30% = 600. Los asientos a realizar por la sociedad «SRB, SA» derivados de la combinación de negocios serán: Por la emisión de las acciones: ____________________________ 20.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 20.000 ____________________________ x ____________________________ Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: ____________________________ x ____________________________ Página 28 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 6.100 5.000 10.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a a ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 20.000 (171) Deudas a largo plazo 3.000 (521) Deudas a corto plazo 1.800 (400) Proveedores 1.200 (479) Pasivos por DTI 600 (5530)Socios sociedad disuelta 20.000 x ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 10.000 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ x ____________________________ 20.000 (5530) Socios sociedad disuelta a ____________________________ (190) Acciones emitidas x 20.000 ____________________________ ENUNCIADO: Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y. El capital social de X está formado por 10.000 acciones de 500 € de valor nominal, que se valoran a efectos de fusión en 1.200 €. El balance a efectos de fusión de «Y, S.A.» es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social (200ac•250VN) (100) Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 50.000 Se realizan los siguientes ajustes en la valoración del patrimonio real de Y: Página 29 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 45.000 € y en las construcciones por 30.000 €. La relación de canje se establece en: 1 acción de X (1.200 €) por cada 2 acciones de Y (600 €). Los gastos de notaría y registro de la ampliación son de 4.000 €, los gastos de asesoría legal del proceso de 5.000 € y los costes de valoración de los elementos de 3.000 €. La operación se acoge al régimen especial de fusiones de la LIS. El tipo de gravamen del IS es del 25%. SOLUCIÓN: Valor de las acciones de Y: – Valor nominal: 50.000/200 = 250 €/acción. – Valor teórico: 55.000/200 = 275 €/acción. En la valoración a valor razonable de los elementos se deberá tener en cuenta el efecto impositivo, al estar la operación acogida al régimen especial del IS: ELEMENTO VALOR DIFERENCIA CONTABLE VALOR TEMPORARIA ORIGINARIO RAZONABLE=VALOR = VALOR CONTABLE5 Deducible Imponible 4 FISCAL Bancos (572) 5.000 5.000 Clientes (430) 15.000 10.000 Mercaderías (300) 30.000 30.000 Terrenos y Bienes nat. (210) 15.000 60.000 45.000 x25% Construcciones (211) 45.000 75.000 30.000 x25% Mobiliario (216) 10.000 5.000 Proveedores (400) (40.000) (40.000) Deudas c/p (521) (25.000) (25.000) 5.000x25% 5.000 x25% El VR de los elementos recibidos, neto del efecto impositivo, será: Valor contable originario, que será en el Régimen Especial el valor fiscal. En cambio el VC será el valor razonable. 5 Valor razonable por el que entran CONTABLEMENTE en el balance del negocio adquirente todos los elementos patrimoniales que constituyen el negocio adquirido. 4 Página 30 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC VALOR RAZONABLE ELEMENTO Bancos (572) 5.000 Clientes (430) 10.000 A. DT deducible (4740) 1.250 Mercaderías (300) 30.000 Terrenos y Bienes nat. (210) 60.000 P. DT imponible (479) (11.250) Construcciones (211) 75.000 P. DT imponible (479) (7.500) Mobiliario (216) 5.000 A. DT deducible (4740) 1.250 Proveedores (400) (40.000) Deudas c/p (521) (25.000) TOTAL 103.750 Patrimonio neto contable Ajustes: – Pérdida por deterioro OC – Amortización mobiliario – Revalorización terrenos – Revalorización construcciones Patrimonio real 55.000 €. –5.000•75% –5.000•75% 45.000•75% 30.000•75% 103.750 €. – Valor real: 103.750/200 = 518,75 €/acción. Relación de canje: 1 acción de X (1.200) → 2 acciones de Y (600). Número de acciones a emitir: N.º acciones de la sociedad Y = 200 acciones. N.º acciones a emitir: 200/2 = 100 acciones. VAMOS AL ASUNTO: Coste de la combinación de negocios o VR NEGOCIO ADQUIRIDO = VR de lo entregado + VR de cualquier contraprestación de carácter contingente + VR participación previa (ETAPAS) ± Transacciones separadas. Coste de la combinación de negocios = 100 accs x 1.200 + 0 + 0 + 0 = 120.000 = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA. Página 31 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: 120.000,00 Patrimonio neto contable 55.000,00 Ajustes: 6 Deterioro de clientes -5.000,00 Activo por impuesto diferido (5.000 x 0,25) 1.250,00 Revalorización de terrenos 45.000,00 Pasivo por impuesto diferido (45.000 x 0,25) -11.250,00 Revalorización de construcciones 30.000,00 Pasivo por impuesto diferido (30.000 x 0,25) -7.500,00 Infraamortización mobiliario -5.000,00 Activo por impuesto diferido (5.000 x 0,25) 1.250,00 103.750,00 FONDO DE COMERCIO 16.250,00 CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE: NEGOCIO ADQUIRENTE: Emisión de nuevas acciones: 120.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 120.000 (100•1.200) Recepción del activo y pasivo: (POR SU VALOR RAZONABLE CON AFLORAMIENTO FONDO COMERCIO): 5.000 Bancos (572) 15.000 Clientes (430) Recordando el Impuesto sobre beneficios, surgían diferencias temporarias, entre otros casos, cuando entraba en mi esfera patrimonial un elemento patrimonial cuyo valor contable no coincide con su valor fiscal. Este es precisamente este caso. Ciertamente, el valor contable, (en cumplimiento de la NRV 19ª) es el valor razonable y, el valor fiscal, (en cumplimiento Régimen FEAC) sería el valor contable originario en el balance del negocio adquirido. Tratándose de un ACTIVO, recordad vuestro cuadro: Si el VC > VFiscal Pasivo por diferencia temporaria. PASIVO justo al contrario. 6 Página 32 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 1.250 Activo por diferencia temp. deducible CLIENTES (4740) 30.000 Mercaderías (300) 60.000 Terrenos y Bienes naturales (210) 75.000 Construcciones (211) 5.000 Mobiliario (216) 1.250 Activo por diferencia temp. deducible MOBIL. (4740) 16.250 Fondo de comercio (204) 5.000 Deterioro de valor créditos por O.C. (490) a a a a a a Pasivo por diferencia temporaria impon. TER. (479) 11.250 7.500 Pasivo por diferencia 40.000 temporaria imp. CONST. (479) Proveedores (400) Deudas c/p (521) 25.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) 120.000 Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: 120.000 Capital emitido pdte. de inscripción (194) Capital Social (100) a a (100•500) 50.000 Prima Emisión o asunción 70.000 (110) (100•700) Página 33 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Entrega de acciones a los socios: SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) 120.000 a Acciones o participaciones 120.000 emitidas (190) Gastos notaría y registro: 4.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 4.000 Gastos estudio y valoración: 8.000 Servicios de profesionales independientes (62) a Bancos (572) 8.000 ENUNCIADO: DERECHO READQUIRIDO. TRANSACCIÓN SEPARADA: Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de l fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social (100) (100 50.000 ac•500 VN) Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 25.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: Hace 2 años la sociedad X cedió (gratuitamente, se entiende) el derecho de uso de un local Página 34 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC comercial a la sociedad Y por un periodo de 5 años. Se estima en 5.000 € anuales el importe que podría alcanzar el alquiler del local en el mercado. ESTO ES UN DERECHO READQUIRIDO. LO VEREMOS MÁS ADELANTE AL HABLAR DE TRANSACCIONES SEPARADAS. SOLUCIÓN: – Valoración de la sociedad absorbida Y: – Valor nominal: 50.000/100 = 500 €/acción. – Valor teórico: 55.000/100 = 550 €/acción. Patrimonio neto contable 55.000 €. Ajustes: – Revalorización terrenos 25.000 – Revalorización construcciones 20.000 Patrimonio real 100.000 €. – Valor real: 100.000/100 = 1.000 €/acción. – Existe una transacción separada, puesto que existía un contrato desfavorable para la sociedad X, cuyo importe reducirá el coste de la CdeN. – El coste de la combinación de negocios: 100•1.000•130% –15.000 = 115.000 €. – VR de los activos y pasivos adquiridos: 100.000 €. Fondo de comercio: 115.000–100.000 = 15.000 €. Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 (100•1.300) Recepción del activo y pasivo: 5.000 15.000 30.000 Bancos (572) Clientes (430) Mercaderías (300) Terrenos y Bienes naturales Página 35 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 40.000 (210) 65.000 Construcciones (211) 10.000 Mobiliario (216) 15.000 Fondo de comercio (204) a a a Proveedores (400) Deudas c/p (521) 40.000 25.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 115.000 (5530) Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: Capital emitido pdte. de inscripción (194) 130.000 Capital Social (100) a a (100•1.000) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) (100•300) Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 115.000 15.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) Derechos readquiridos (20x) a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) Página 36 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC ENUNCIADO: NO CONFUNDIR CONTINGENCIA CON CONTRAPRESTACIÓN CONTINGENTE, PUES ÉSTA ÚLTIMA MOTIVA AJUSTES RETROSPECTIVOS DENTRO DEL PERIODO DE VALORACIÓN Y LA CONTINGENCIA SE AJUSTA CON CARGO A CUENTA DE GASTO Y NO MOTIVA AJUSTES RETROSPECTIVOS. Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Bancos (572) 5.000 Capital Social (100) (100 50.000 acciones•500 VN) Clientes (430) 15.000 Reserva legal (112) 5.000 Mercaderías (300) 30.000 Proveedores (400) 40.000 Deudas c/p (521) 25.000 TOTAL 120.000 Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Construcciones (211) 45.000 Mobiliario (216) 10.000 TOTAL 120.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 25.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: La sociedad Y tiene pendiente una resolución judicial por la reclamación de un cliente de la que se informó en la memoria. Los abogados de la empresa estimaron la indemnización en 15.000 €, aunque no se registró la provisión porque se consideró muy poco probable que el cliente obtuviese resolución favorable en el litigio. SOLUCIÓN: COSTE DE LA C. NEGOCIOS = 100 X 1.000 X 130% + 0 =130.000 = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA =PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS + FONDO DE COMERCIO. En la rueda de reconocimiento y valoración de activos identificados asumidos y PASIVOS asumidos, nos encontramos con una contingencia, (obligación actual derivada de un suceso ya ocurrido, para cuya extinción a su vencimiento NO resulta probable que tengamos que desprendernos de recursos), la cual, con carácter GENERAL, únicamente motiva una anotación en la memoria, pero, sin embargo, en el CONTEXTO de una combinación de negocios es un PASIVO, tan pasivo como cualquier otro. En este Página 37 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC estado de cosas, qué duda cabe que, en el reconocimiento y valoración de activos y pasivos, deberemos dar entrada a este PASIVO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones CONTINGENCIA FONDO DE COMERCIO 130.000,00 55.000,00 25.000,00 20.000,00 -15.000,00 85.000,00 45.000,00 Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de 130.000 inscripción (194) Recepción del activo y pasivo: VALORES RAZONABLES: 5.000 15.000 30.000 50.000 65.000 5.000 45.000 Bancos (572) Clientes (430) Mercaderías (300) Terrenos y Bienes naturales (210) Construcciones (211) Mobiliario (216) Fondo de comercio (204) Proveedores (400) a a a a a Deudas c/p (521) Deterioro valor crédito operaciones com. (490) 40.000 25.000 5.000 Provisión responsabilidades 15.000 (142) SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) 130.000 Página 38 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: Capital emitido pdte. de inscripción (194) 130.000 a a Capital Social (100) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 130.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» adquiere a la sociedad «CTJ, SA» el 1 de julio de 20X20 por un importe de 20.000 u.m. El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital y reservas 12.500 Construcciones 10.000 Deudas a largo plazo 3.000 Existencias 2.000 Deudas a corto plazo 1.800 Clientes 3.500 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 La operación se materializa jurídicamente mediante una fusión por absorción emitiendo «SRB, SA» 2.000 acciones de 5 u.m. de valor nominal al 200 por 100. Los valores razonables de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» coinciden con su valor contable excepto los siguientes: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... 5.000 12.000 En la última memoria de la sociedad (apartado 15) se describe una contingencia por responsabilidades ante terceros que no se ha contabilizado como pasivo, ya que la sociedad estimó que no se cumplían las condiciones establecidas en la NRV 15.ª «Provisiones y contingencias» para su reconocimiento. A efectos de la combinación de negocios se valora en el momento actual en 1.000 um y estima que su vencimiento es a dos años. Se pide: Página 39 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Cálculos extracontables de la combinación y contabilidad de las sociedad «SRB, SA» y «CTJ, SA» sabiendo que al cierre del ejercicio se realiza un análisis por parte de la sociedad «SRB, SA» de la contingencia y se valora en 1.200 u.m. Dentro del periodo de valoración = (1/07/2X20 – 1/07/2X21). Solución: COSTE DE LA C. NEGOCIOS o VR NEGOCIO ADQUIRIDO = 2.000 x 5 x 200 % + 0 =20.000 = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA= PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS + FONDO DE COMERCIO. En la rueda de reconocimiento y valoración de activos identificados asumidos y PASIVOS asumidos, nos encontramos con una contingencia, (obligación actual derivada de un suceso ya ocurrido, para cuya extinción a su vencimiento NO resulta probable que tengamos que desprendernos de recursos), la cual, con carácter general, únicamente motiva una anotación en la memoria, pero, sin embargo, en el CONTEXTO de una combinación de negocios es un PASIVO tan pasivo como cualquier otro. En este estado de cosas, qué duda cabe que, en el reconocimiento y valoración de activos y pasivos, deberemos dar entrada a este PASIVO. El apartado 2.4 de la NRV 19.ª, en el apartado c).7 señala: «En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.» COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones CONTINGENCIA FONDO DE COMERCIO 20.000,00 12.500,00 2.000,00 2.000,00 -1.000,00 15.500,00 4.500,00 Los asientos de las sociedades de la fecha de la combinación de negocios a 1 de julio de 20X20 son los siguientes: «CTJ, SA» NEGOCIO ADQUIRIDO. SOCIEDAD ABSORBIDA: Por el traspaso de los activos y pasivos: (VALOR CONTABLE): ____________________________ 3.000 1.800 1.200 20.000 (171) (521) (400) (5531) Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Socios, cuenta de fusión (COSTE C. NEGOCIOS) x a a a a a ____________________________ (210) (211) ( 3 ) (430) (1291) Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Resultados de la fusión (1) 3.000 10.000 2.000 3.500 7.500 Página 40 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC ____________________________ x ____________________________ (1) La cuenta Resultados de la fusión (1291) recoge el importe del resultado que la combinación genera en la sociedad «CTJ, SA» y su importe se desglosa en las siguientes plusvalías: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... Fondo de comercio .............................................. Provisión para otras responsabilidades ................ Por la fijación del haber social: ____________________________ 12.500 (1XX) Capital social y reservas 7.500 (1291) Resultados de la fusión a x 2.000 2.000 4.500 -1.000 ____________________________ (5531) Socios, cuenta de fusión ____________________________ x 20.000 ____________________________ «SRB, SA». NEGOCIO ADQUIRENTE. SOCIEDAD ABSORBENTE. Por la emisión de las acciones: ____________________________ 20.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 20.000 ____________________________ x ____________________________ Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: (VALORES RAZONABLES) ____________________________ 4.500 5.000 12.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes ____________________________ x a a a a a x ____________________________ (171) (521) (400) (142) Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Provisión para otras responsabilidades (5530) Socios de sociedad extinguida ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 20.000 x 3.000 1.800 1.200 1.000 20.000 ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 10.000 ____________________________ x ____________________________ Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ x ____________________________ 20.000 (5530) Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x (190) Acciones o participaciones emitidas 20.000 ____________________________ Página 41 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC En este momento, (31/12/20X20, DENTRO DEL PERIODO DE VALORACIÓN7) la NRV 19.ª en su apartado 2.9 a) señala que la provisión para otras responsabilidades se valorará por el mayor de los siguientes importes: El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias. El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados de acuerdo con la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza del pasivo. En nuestro caso: Valor actual de la deuda ............................................................................... Importe inicialmente reconocido menos ingresos imputado........................ 1.200 1.000 Por tanto: 200 ____________________________ x (204) a Otros gastos financieros ____________________________ x ____________________________ (142) Provisión para otras responsabilidades 200 ____________________________ EJEMPLO DE ACTIVOS POR INDEMNIZACIÓN: EJEMPLO 1. Las juntas generales de las sociedades «A, SA» y «B, SA» acuerdan la adquisición de la segunda por parte de la primera el día 1 de enero de 20X10. El coste de la combinación de negocios es de 200 u.m. emitiendo las pertinentes acciones que serán canjeadas a los socios de la sociedad B. Los activos de B son valorados en 490 € y los pasivos en 400 €, coincidentes con los valores contables. En la sociedad B SA existen activos que están pendientes de autorizaciones administrativas para realizar ciertas actividades que se consideran altamente rentables. En las cláusulas del acuerdo de fusión, se recoge una cláusula, según la cual la sociedad adquirente tiene derecho a una indemnización de 50 € si, finalmente, no se recibe la pertinente autorización administrativa. Se estima que la probabilidad de que ello acaezca es del 20 %, siendo la probabilidad de recibir la autorización del 80 %, en cuyo caso no se recibiría indemnización alguna. En definitiva, ponderando la probabilidad de ocurrencia, se estima que el valor razonable de la indemnización será de 10 €. Considerar las siguientes hipótesis: HIPÓTESIS I: Transcurrido un año se recibe la pertinente autorización. HIPÓTESIS II: No se llega a recibir la autorización, y los activos adquiridos se estiman deteriorados El periodo de valoración SOLO lo tomaremos en consideración para realizar ajustes retroactivos, (recálculo del fondo de comercio), en dos supuestos: 1.- Contraprestación de carácter contingente, en la cual se haya realizado una nueva cuantificación de la misma. 2.- Valoraciones de los distintos activos y pasivos realizadas con carácter provisional al objeto de realizar la combinación de negocios. Cuando las valoraciones definitivas estén ultimadas, si ello acaece dentro del periodo de valoración, realizaremos ajustes retroactivos. LUEGO EN ESTE CASO, CONTINGENCIA, recalculo su importe, pero ello NO AFECTA AL FONDO DE COMERCIO. 7 Página 42 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC en 70 euros. Se percibe la indemnización prevista, anteriormente señalada. SOLUCIÓN: COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS = 200 + 0 = 200 = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: ACTIVO POR INDEMNIZACIÓN FONDO DE COMERCIO 200,00 90,00 10,00 100,00 100,00 Negocio adquirente: Por la emisión de las acciones: ____________________________ 200 (190) x Acciones o participaciones emitidas a ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción ____________________________ 200 Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: (VALOR RAZONABLE): ____________________________ x ____________________________ 100 490 10 (204) (xxx) (xxx) Fondo de comercio Activos Activos por indemnización ____________________________ a a x (xxx) Pasivos (5530) Socios de sociedad extinguida ____________________________ x ____________________________ 400 200 Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 200 (194) Capital emitido pendiente de inscripción a ____________________________ x (100) Capital social/Prima emisión 200 ____________________________ Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ x ____________________________ 200 (5530) Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x (190) Acciones o participaciones emitidas ____________________________ 200 HIPÓTESIS I: se recibe la autorización: Si recibe la autorización, la indemnización a percibir será cero, luego el activo que he reconocido en el proceso de combinación de negocios, deberá ser dado de baja: 10 ____________________________ x (67x) a Gasto ex ____________________________ x ____________________________ (XXX) Activo por indemnización 10 ____________________________ Página 43 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC HIPÓTESIS II: transcurrido el plazo, no se recibe la autorización, los activos se estiman deteriorados en 70 € y recibiremos la indemnización prevista por 50 €: Por el deterioro: 70 ____________________________ x (69X) Pérdida por deterioro a ____________________________ x ____________________________ (29X) Deterioro de activos 70 ____________________________ Por la indemnización: Teníamos registrado un activo, derecho, por 10, cuando su valor es ahora 50, y a continuación se cobra: 40 50 ____________________________ x (XXX) Activo de derecho cobro por indemnización (50 – 10) a ____________________________ ____________________________ x x (57X) Tesorería a ____________________________ ____________________________ (7XX) Ingreso excepcional 40 x ____________________________ ____________________________ (XXX) Activo o derecho de crédito por indemnización 50 ____________________________ Página 44 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 1.2.5. DETERMINAR EL IMPORTE DEL FONDO DE COMERCIO O DE LA DIFERENCIA NEGATIVA FASE V: El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible. En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso. No obstante, antes de reconocer el citado ingreso la empresa evaluará nuevamente si ha identificado y valorado correctamente tanto los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos, como el coste de la combinación. Si en el proceso de identificación y valoración surgen activos de carácter contingente o elementos del inmovilizado intangible para los que no exista un mercado activo, no serán objeto de reconocimiento con el límite de la diferencia negativa anteriormente indicada. EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» absorbe a la sociedad «CTJ, SA». El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Los valores razonables de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» coinciden con los del balance anterior excepto el de los terrenos y construcciones que tienen unos valores razonables respectivamente de 4.000 y 12.000 um. La sociedad «SRB, SA» emitirá 10.000 acciones de 1 um de valor nominal al 200 por 100 que serán entregadas a los accionistas de la sociedad «CTJ, SA». Se pide: 1. 2. 3. 4. 5. Identificación de la sociedad adquirente. Coste de la combinación de negocios. Importe del fondo de comercio. Disolución de la sociedad «CTJ, SA». Contabilidad de la sociedad «SRB, SA». Solución: 1. Siguiendo la regla general, la sociedad adquirente es aquella que entrega la contraprestación por lo que en este caso es la sociedad «SRB, SA». 2. El coste de la combinación de negocios O VR NEGOCIO ADQUIRIDO viene determinado por el importe de la contraprestación entregada por la sociedad adquirente: 10.000 acciones de 1 um al 200 por 100 = 20.000 um + VR CONTRAPRESTACIÓN CARÁCTER CONTINGENTE = PN VALOR CONTABLE + PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS ASOCIADAS A EL. PATRIMONIALES CONCRETOS + FONDO DE COMERCIO. 3. El importe del fondo de comercio es la diferencia entre el coste de la combinación de negocios y el valor razonable de los activos identificables menos los pasivos asumidos. Página 45 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Página 46 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Activos identificables Importe Pasivos aumidos Importe Terrenos y bienes naturales 4.000 Deudas a largo plazo 3.000 Construcciones 12.000 Deudas a corto plazo 1.800 Existencias 2.000 Proveedores 1.200 Clientes 3.500 Total 21.500 Total 6.000 21.500 - 6.000 = 15.500 Conceptos Coste de la combinación de negocios Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos Fondo de comercio COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones FONDO DE COMERCIO 4. Disolución de la sociedad «CTJ, CONTABLEMENTE=NEGOCIO ADQUIRIDO: SA». Importe 20.000 -15.500 4.500 20.000,00 12.500,00 1.000,00 2.000,00 15.500,00 4.500,00 MERCANTILMENTE = ABSORBIDA; La NRV 19.ª modificada, en el apartado 1. Ámbito de aplicación, se refiere al proceso de disolución de la sociedad adquirida en los siguientes términos: «Salvo en los supuestos de adquisición inversa, definida en el último párrafo del apartado 2.1, y las operaciones entre empresas del grupo, las empresas adquiridas que se extingan o escindan en una combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contraprestación recibida a cambio, neta de los costes de transacción. En los supuestos de adquisición inversa, la citada diferencia se contabilizará como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa absorbente o beneficiaria adquirida, sin perjuicio de su posterior eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.» Por el traspaso de los activos y pasivos: VALOR CONTABLE: ____________________________ x ____________________________ 3.000 (171) 1.800 (521) 1.200 (400) 20.000 (5531) Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Socios, cuenta de fusión a (COSTE C. NEGOCIOS) a a a a ____________________________ (210) Terrenos y bienes naturales 3.000 (211) Construcciones 10.000 ( 3 ) Existencias 2.000 (430) Clientes 3.500 (1291)Resultados fusión(1) 7.500 x ____________________________ Página 47 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC (1) La cuenta Resultados de la fusión (1291) recoge el importe del resultado que la combinación genera en la sociedad «CTJ, SA» y su importe se desglosa en las siguientes plusvalías: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... Fondo de comercio .............................................. Por la fijación del haber social: ____________________________ 10.000 (100) Capital social 2.500 (11X) Reservas 7.500 (1291) Resultados de la fusión a ____________________________ x 1.000 2.000 4.500 ____________________________ (5531)Socios, cuenta de fusión x 20.000 ____________________________ 5. Contabilidad de la sociedad «SRB, SA».ABSORBENTE, (MERCANTILMENTE); ADQUIRENTE (CONTABLEMENTE): Por la emisión de las acciones: Página 48 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC ____________________________ 20.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 20.000 ____________________________ x ____________________________ Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: VALOR RAZONABLE: ____________________________ x ____________________________ 4.500 4.000 12.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ (171) Deudas a largo plazo 3.000 (521) Deudas a corto plazo 1.800 (400) Proveedores 1.200 (5530)Socios sociedad extinguida 20.000 x ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 20.000 x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 10.000 ____________________________ x ____________________________ Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ x ____________________________ 20.000 (5530) Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x (190)Acciones o participaciones emitidas 20.000 ____________________________ EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» absorbe a la sociedad «CTJ, SA». El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Los valores razonables de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» coinciden con los del balance anterior. La sociedad «SRB, SA» emitirá 5.000 acciones de una unidad monetaria de valor nominal al 200 por 100 que serán entregadas a los accionistas de la sociedad «CTJ, SA». Se pide: Página 49 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 1. Cálculo de la diferencia de negativa. 2. Contabilidad de la sociedad «SRB, SA». Solución: COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS = 10.000 + 0 = 10.000 = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O MINUSVALÍAS + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: FONDO DE COMERCIO; DIFERENCIA NEGATIVA COMBINACIÓN 10.000,00 12.500,00 0 -2.500,00 Por la emisión de las acciones: ADQUIRENTE, (ABSORBENTE): ____________________________ x ____________________________ 10.000 (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 10.000 ____________________________ x ____________________________ Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: VALOR RAZONABLE: ____________________________ x ____________________________ 3.000 10.000 2.000 3.500 (210) (211) ( 3 ) (430) Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a Deudas a largo plazo 3.000 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Diferencia negativa en combinaciones de negocio 2.500 a (5530)Socios de sociedad extinguida 10.000 ____________________________ x ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 10.000 (171) (521) (400) (774) x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 5.000 a (110) Prima de emisión o asunción 5.000 ____________________________ x ____________________________ Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ 10.000 (5530) x Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas ____________________________ 10.000 Página 50 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 1.3. CASOS ESPECIALES. 1.3.1. CONTABILIDAD PROVISIONAL. DOS CASOS: 1.- NO ESTÉ ULTIMADO EL PROCESO DE VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS. 2.- NUEVA VALORACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN DE CARÁCTER CONTINGENTE. Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales. Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial (en adelante, periodo de valoración). Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de adquisición. En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha. Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración. Por ejemplo, si se pacta una contraprestación contingente en función de los beneficios que se obtengan en los próximos tres ejercicios, en la fecha de adquisición la empresa adquirente deberá calcular la mejor estimación del citado importe, que será ajustado un año más tarde considerando la información existente en esa fecha sobre los resultados de la entidad. Sin embargo, los cambios en la contraprestación contingente que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, tales como alcanzar un precio por acción determinado o un hito concreto en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de valoración. Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto: a) Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición. b) El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos o al coste de la combinación. c) La información comparativa incorporará los ajustes. Transcurrido el periodo mencionado en este apartado, solo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Las restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la citada norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» absorbe a la sociedad «CTJ, SA» mediante un proceso de fusión por absorción. La operación se realiza el 1 de enero de 20X15 y la sociedad «SRB, SA» emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 200 por 100, si bien, si los beneficios del negocio adquirido se incrementan en Página 51 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC un determinado porcentaje, en los próximos tres años, se entregarán 2.000 u.m. en metálico a los antiguos accionistas de la sociedad «CTJ, SA» el 1 de enero de 20X18. La sociedad absorbente utiliza un tipo de interés para las operaciones a largo plazo del 4 por 100 anual. El balance que presenta la sociedad absorbida «CTJ, SA» el día 1 de enero de 20X15 es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas financieras 4.800 Clientes 3.500 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Se pide: 1. Cálculo del fondo de comercio si los valores razonables de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» coinciden con los del balance excepto los siguientes: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... 5.000 12.000 2. El día 31 de diciembre de 20X15 se hace una nueva estimación de los beneficios futuros procedentes del negocio adquirido por lo que la contraprestación que se pagará dentro de dos años es de 1.700 u.m. 3. Contabilizar el proceso de incorporación de la sociedad «CTJ, SA» en la sociedad «SRB, SA» utilizando el desglose de cuentas desarrollado en el PGC. Solución: Coste de la C. negocios O VR NEGOCIO ADQUIRIDO = valor razonable de la contraprestación entregada (normalmente, acciones) + valor razonable de cualquier contraprestación de carácter contingente = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O MINUSVALIAS... + FONDO DE COMERCIO. 1. Los cálculos necesarios para determinar el importe del fondo de comercio son los siguientes: Conceptos Valor de instrumentos de patrimonio entregados (1.000 × 10 × 200%) (VR contraprestación entregada) Contraprestación en metálico a los tres años (2.000 × 1,04-3) (contraprestación de carácter contingente) Coste de la combinación de negocios O VR NEGOCIO ADQUIRIDO Importe 20.000 1.778 21.778 El importe de la diferencia de la combinación de negocios es: COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones FONDO DE COMERCIO 21.778,00 12.500,00 2.000,00 2.000,00 16.500,00 5.278,00 2. A 31 diciembre de 20X15 se hace una nueva estimación del importe de la contraprestación, teniendo en cuenta que los cálculos se hacen con efectos retroactivos, (ESTOY DENTRO Página 52 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC PERIODO VALORACIÓN POR UN DÍA y HABLO DE VR CONTRAPRESTACIÓN DE CARÁCTER CONTINGENTE) ya que la NRV 19.ª señala: «Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto: a) Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición. b) El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos o al coste de la combinación. c) La información comparativa incorporará los ajustes.» Conceptos Valor de instrumentos de patrimonio entregados (1.000 × 10 × 200%) (valor razonable de la contraprestación entregada) Contraprestación en metálico a los tres años (1.700 × 1,04-3) (nueva estimación VR contraprestación de carácter contingente) Coste de la combinación de negocios Importe Conceptos Coste de la combinación de negocios Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos (PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS Y/O MINUSVALÍAS) Fondo de comercio Importe 21.511 20.000 1.511 21.511 -16.500 5.011 3. Los asientos para reflejar el proceso de incorporación de «CTJ, SA» en la sociedad «SRB, SA» son los siguientes: 1 de enero de 20X15 fecha de combinación de negocio e inscripción Registro Mercantil. Por la emisión de las acciones: ____________________________ 20.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 20.000 ____________________________ x ____________________________ Por la recepción de los activos y pasivos asumidos que se incorporan a valor razonable: ____________________________ x ____________________________ 5.278 5.000 12.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ (171) Deudas a largo plazo (521) Deudas a corto plazo (400) Proveedores 3.000 1.800 1.200 (5530) Socios de sociedad extinguida x 21.778 ____________________________ Página 53 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 20.000 x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 10.000 ____________________________ x ____________________________ Por la entrega de las acciones: ____________________________ 21.778 (5530) Socios de sociedad extinguida ____________________________ x a ____________________________ (190)Acciones o participaciones emitidas (148)Provisión pago contingente x 20.000 1.778 ____________________________ 31 de diciembre de 20X15 Como estoy dentro del periodo de valoración, (por un día), los cálculos son RETROACTIVOS: Según el nuevo cálculo de la provisión, su saldo inicial (REFERIDO A FECHA DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS) debió ser de 1.511 en vez 1.778, por lo que ha de rebajarse en 267, dicha rebaja se realiza con abono a la cuenta «Fondo de comercio» (204), según establece la norma: ____________________________ x ____________________________ 267 (148) Provisión por pago derivado de la fusión a (204) Fondo de comercio 267 ____________________________ x ____________________________ Por la actualización de la provisión: (de 1/1/20X15 a 31/12/20X15) ____________________________ x ____________________________ 60 (660) Gastos financieros por actualización de provisiones a (1.511 X 4%) ____________________________ x (148) Provisión por pago derivado de la fusión 60 ____________________________ Los posibles cambios que se produzcan desde ahora ya no tendrán efectos contables sobre la fusión porque el 1 de enero de 20X16 acaba el plazo de valoración de activos y pasivos a efectos contables. EJEMPLO Las juntas generales de las sociedades «SRB, SA» y «CTJ, SA» acuerdan la adquisición de la segunda por parte de la primera el día 1 de noviembre de 20X10. El coste de la combinación de negocios es de 20.000 u.m. que se abonarán en esta fecha. El balance de «CTJ, SA» a esta fecha y que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Página 54 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC La valoración de los activos y pasivos de la sociedad adquirida se encarga a una empresa independiente que al cierre del ejercicio presenta los siguientes datos provisionales: Valor provisional de las construcciones: 12.000, con vida útil pendiente desde el 1 de noviembre de 10 años. Identificación de un activo intangible 1: 3.000 con vida útil de 10 años. El de 1 de febrero se da por concluido el proceso de la combinación de negocios y el valor definitivo de los activos identificables es el siguiente: Construcciones ..................................................... Activo intangible 1 ............................................... Activo intangible 2 ............................................... 11.500 2.800 650 El activo intangible 2 tiene una vida útil también de 10 años. Se pide: Cálculos y registros contables de la operación, sabiendo que el 1 de noviembre se incorporan los activos y pasivos del balance de «CTJ, SA» de forma provisional por su valor contable para ser ajustados el 31 de diciembre de 20X10 y cuando se produzca su valoración definitiva. Solución: 1 de noviembre de 20X10: FECHA DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS E INSCRIPCIÓN R.MERCANTIL. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable 20.000,00 12.500,00 Ajustes: FONDO DE COMERCIO 7.500,00 Por la incorporación de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» en la contabilidad de «SRB, SA»: (VALOR RAZONABLE) ____________________________ 7.500 3.000 10.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ ____________________________ 20.000 (5530) Socios sociedad disuelta a ____________________________ x ____________________________ (171) Deudas a largo plazo 3.000 (521) Deudas a corto plazo 1.800 (400) Proveedores 1.200 ( 5530)Socios sociedad disuelta 20.000 x ____________________________ x ____________________________ (57X) Tesorería x 20.000 ____________________________ 31 de diciembre de 20X10 (dentro del periodo de valoración, 1 año desde la fecha de la combinación): Página 55 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC En esta fecha se conocen los valores provisionales de la sociedad independiente encargada del proceso de valoración, aunque el proceso de valoración no está ultimado. Qué duda cabe, las cuentas anuales de SRB relativas al año 20X10 habrán de tomar en consideración la combinación de negocios. A partir de los mismos se obtiene la diferencia de la combinación: COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: 20.000,00 Patrimonio neto contable 12.500,00 Ajustes: Revalorización de construcciones 2.000,00 Intangible 1 3.000,00 FONDO DE COMERCIO 17.500,00 2.500,00 El ajuste contable para corregir los valores incorporados con fecha 1 de noviembre son los siguientes: ____________________________ x ____________________________ 2.000 3.000 (211) Construcciones (20X) Activo intangible 1 a (204) Fondo de comercio 5.000 ____________________________ x ____________________________ Suponiendo que en esta fecha ya sea ha realizado la amortización del edificio del año 20X10 sobre una base de 10.000 hay que incrementar dicha amortización por las 2.000 u.m. incrementadas con efecto desde el 1 de noviembre, y lo mismo respecto del otro intangible, pues desde 01/01/2016, todos los intangibles son amortizables y si no conocemos su vida útil tomamos 10 años. ____________________________ x ____________________________ 33 50 (681) Amortización del inmovilizado material (2.000/10) x 2/12 (680) Amortización del inmovilizado intangible a (281) Amortización acumulada (3.000/10) x 2/12 del inmovilizado material A (280) AA Intangible ____________________________ x ____________________________ 33 50 1 de febrero de 20X11 (también dentro del periodo de valoración): En el momento se obtienen los valores definitivos de los activos por lo que procede un nuevo ajuste: ____________________________ 650 50 x ____________________________ (20X) Activo intangible 2 (204) Fondo de comercio a (211) Construcciones 500 a (20X) Activo intangible 1 200 ____________________________ x ____________________________ Asimismo, dado que el ajuste tiene efecto retroactivo a la fecha de adquisición hay que ajustar la amortización del edificio y el intangible 1, realizada el 31 de diciembre de 20X10: ____________________________ x ____________________________ 8 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material (500/10) x 2/12 Página 56 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 3,3 (280) AAII (200/10 X 2/12) + a ____________________________ (113) Reservas voluntarias x 11,3 ____________________________ El segundo intangible que no había detectado a cierre, que ya ha sido aflorado con abono al fondo de comercio, qué duda cabe, que a cierre hubiera debido amortizarse 2 meses, esto es, 650/10 x 2/12 = 10,84 euros, lo cual motivará el asiento: ____________________________ x ____________________________ 10,84 (113) Reservas voluntarias a (281) Amortización acumulada (650/10) x 2/12 del inmovilizado intangible 10,84 ____________________________ x ____________________________ 1.3.2. COMBINACIONES DE NEGOCIOS REALIZADAS POR ETAPAS. Las combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes realizadas en fechas diferentes. En estos casos, el fondo de comercio o diferencia negativa se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes: a) El coste de la combinación de negocios, más el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier inversión previa de la empresa adquirente en la adquirida, y b) El valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado 2.4 de la NRV 19ª. Cualquier beneficio o pérdida que surja como consecuencia de la valoración a valor razonable en la fecha en que se obtiene el control de la participación previa de la adquirente en la adquirida, se reconocerá en la partida 14.b) o 16.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias. Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, los ajustes de valoración pendientes de ser imputados al resultado del ejercicio se transferirán a la cuenta de pérdidas y ganancias. Se presume que el coste de la combinación de negocios es el mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición, de cualquier participación previa en la empresa adquirida. En caso de evidencia en contrario, se utilizarán otras técnicas de valoración para determinar el valor razonable de la citada participación. EJEMPLO Las juntas generales de las sociedades «SRB, SA» y «CTJ, SA» acuerdan la adquisición de la segunda por parte de la primera el día 1 de noviembre de 20X15. La sociedad «SRB, SA» adquirió el 20 por 100 de «CTJ, SA» por un importe 2.000 u.m. al inicio del año 20X12. La inversión fue incluida en la categoría de activos financieros disponibles para la venta (Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, Cartera III) y su valoración en el balance de «SRB, SA» a 31 de diciembre de 20X14 era de 2.900 u.m. por lo que la cuenta «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta» (133) tiene un saldo acreedor en la fecha de combinación de negocios de 900 u.m. Página 57 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC El coste de la combinación de negocios8 es de 20.000 u.m., importe por el que la sociedad absorbente entregará a los accionistas de la sociedad absorbida 5.000 acciones de 2 u.m. de valor nominal emitidas al 200 por 100. El balance de «CTJ, SA» a esta fecha y que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Los valores razonables de los elementos patrimoniales son coincidentes con los valores contables excepto los siguientes: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... 5.000 12.000 Se pide: Comentarios y registro contable de la combinación de negocios. Solución: En este caso nos encontramos ante una combinación de negocios por etapas ya que la sociedad adquirente «SRB, SA» poseía una participación anterior del 20 por 100 de la sociedad adquirida «CTJ, SA», inversión que a la fecha de la combinación está representada por las siguientes cuentas: Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) ......................... 2.900 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (133) ...................... 900 LO PRIMERO: Tenemos unos instrumentos de patrimonio dentro de la cartera de disponibles para la venta, (a valor razonable con cambios en patrimonio neto Cartera III, esto es, aquéllos cuyo valor razonable podemos estimar con fiabilidad, y en relación con estos, debemos ajustar a VR siempre que me lo suministren y llevar las diferencias a patrimonio neto, pues bien, eso es lo que vamos a hacer, pero, en el contexto de una combinación de negocios, excepcionamos la regla general de llevar las diferencias a PN y las llevamos a P y G9, (más las que haya en la cuenta 133). Para hacer el ajuste a VR, nos basamos en los datos que nos suministra el supuesto, ciertamente, si el VR del 80 % del negocio adquirido, (que es lo que compro, pues el 20 % YA era de nuestra propiedad) es 20.000 €, entonces, el 20 % será X; X = 5.000. ____________________________ 2.100 x ____________________________ (250) I.F. a largo plazo en instrumentos de patrimonio a (900) Beneficios en AFDV 2.100 ____________________________ x ____________________________ Se refiere al valor razonable de la contraprestación entregada. Es usual que diferentes autores se refieran al VR de la contraprestación entregada como coste de la combinación de negocios y ello no debe inducirnos a error. 9 NO TIENE NINGÚN SENTIDO, mantener la cuenta de PN en relación con unas acciones de una sociedad QUE VA A DESAPARECER a consecuencia de la combinación de negocios. 8 Página 58 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Por el traspaso a resultado del importe entre el valor razonable de la participación previa(5.000) y su valoración inicial (2.000): ____________________________ x ____________________________ 3.000 (802) Transferencia de beneficios en AFDV a (7632) Beneficios de disponibles para la venta 3.000 ____________________________ x ____________________________ O más rápido: ____________________________ 2.100 900 x (250) I.F. a largo plazo en instrumentos de patrimonio (133) Ajustes AFDV a ____________________________ x ____________________________ (7632) Beneficios en AFDV 3.000 ____________________________ LO SEGUNDO: AÑADIMOS A NUESTRO PRIMER MIEMBRO ECUACIÓN OTRO SUMANDO: Calculamos el Coste de la combinación de negocios, (el nuestro), que vendrá dado por la suma algebraica de tres magnitudes (por ahora), a saber: Valor razonable de lo entregado, normalmente acciones. Valor razonable de cualquier contraprestación de carácter contingente que pudiera existir. VALOR RAZONABLE DE LA PARTICIPACIÓN PREVIA, (lo hemos calculado antes, 5.000). COSTE COMBINACIÓN NEGOCIOS o VALOR RAZONABLE DEL NEGOCIO ADQUIRIDO = 20.000 + 0 + 5.000 = 25.000 = IMPORTE CUENTA 5530 = PN A VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS Y/O MINUSVALÍAS + FONDO DE COMERCIO. LO TERCERO: Como siempre, enfrentamos el coste de la combinación de negocios, (nuestro coste) con la suma algebraica de los valores razonables de los activos identificados adquiridos y pasivos asumidos, o lo que es igual PN valor contable ± ajustes: COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones FONDO DE COMERCIO 25.000,00 12.500,00 2.000,00 2.000,00 16.500,00 8.500,00 Contabilidad de la sociedad absorbida (adquirida) «CTJ, SA» Por el traspaso de los activos y pasivos: POR SU VALOR CONTABLE: ____________________________ x ____________________________ 3.000 (171) 1.800 (521) 1.200 (400) 25.000 (5531) Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Socios, cuenta de fusión a (210) Terrenos y bienes naturales 3.000 Página 59 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC (coste combinación) a a a a ____________________________ (211) Construcciones ( 3 ) Existencias (430) Clientes (1291) Resultados de la fusión (1) x 10.000 2.000 3.500 12.500 ____________________________ (1) La cuenta Resultados de la fusión (1291) recoge el importe del resultado que la combinación genera en la sociedad «CTJ, SA» y su importe se desglosa en las siguientes plusvalías: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... Fondo de comercio .............................................. Por la fijación del haber social: ____________________________ 10.000 (100) Capital social 2.500 (11X) Reservas 12.500 (1291) Resultados de la fusión a ____________________________ x 2.000 2.000 8.500 ____________________________ (5531) Socios, cuenta de fusión x 25.000 ____________________________ Contabilidad de la sociedad adquirente (absorbente) «SRB, SA» En primer lugar, hay que ajustar a valor razonable la participación previa de la sociedad adquirida: (YA LO HICIMOS) Valor contable ...................................................... 2.900 Valor razonable .................................................... 5.000 Incremento ........................................................... 2.100 ____________________________ x ____________________________ 2.100 (250) I.F. a largo plazo en instrumentos de patrimonio a (900) Beneficios en AFDV 2.100 ____________________________ x ____________________________ Por el traspaso a resultado del importe entre el valor razonable de la participación previa (5.000) y su valoración inicial (2.000): ____________________________ x ____________________________ 3.000 (802) Transferencia de beneficios en AFDV a (7632) Beneficios de disponibles para la venta 3.000 ____________________________ x ____________________________ Al cierre del ejercicio, por la regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9: ____________________________ x ____________________________ 2.100 900 (900) Beneficios en AFDV (133) Ajustes por valoración en AFDV a (802) Transferencias de beneficios en AFDV 3.000 ____________________________ x ____________________________ ATAJO: ____________________________ 2.100 x ____________________________ (250) I.F. a largo plazo en instruPágina 60 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 900 mentos de patrimonio (133) Ajustes AFDV a ____________________________ x En segundo lugar: Por la emisión de las acciones: ____________________________ 20.000 x (7632) Beneficios en AFDV 3.000 ____________________________ ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 20.000 ____________________________ x ____________________________ En tercer lugar: Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: VALOR RAZONABLE ____________________________ 8.500 5.000 12.000 2.000 3.500 x ____________________________ Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ x (171) Deudas a largo plazo (521) Deudas a corto plazo (400) Proveedores (5530) Socios de sociedad extinguida ____________________________ (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 20.000 x 3.000 1.800 1.200 25.000 ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 10.000 ____________________________ x ____________________________ Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ 25.000 (5530) Socios de sociedad extinguida x ____________________________ a (190) Acciones o participaciones emitidas a (250) I.F. a largo plazo en instrumentos de patrimonio10 ____________________________ x ____________________________ 20.000 5.000 1.3.3. REGISTRO Y VALORACIÓN DE LAS TRANSACCIONES SEPARADAS. Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación. 10 Esas acciones que el negocio adquirente tiene del negocio adquirido son papel mojado, no tienen valor alguno, se trata de acciones de una sociedad que ya no existe, por ello las da de baja. El asiento, viene a reflejar que, del VR total del negocio adquirido, a los socios externos del negocio adquirido debo darles 20.000 euros y, a mí mismo, debería darme 5.000 euros que, lógicamente, no tiene ningún sentido dármelos y procedo a dar de baja las acciones de esa sociedad que se ha disuelto.do. Página 61 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse: A. La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida. En aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue: 1. Si la relación previa NO fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable; EJEMPLO Las juntas generales de las sociedades «SRB, SA» y «CTJ, SA» acuerdan la adquisición de la segunda por parte de la primera el día 1 de noviembre de 20X15. El coste de la combinación de negocios11 es de 20.000 u.m. que se abonarán en esta fecha. El balance de «CTJ, SA» a esta fecha y que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Los valores razonables de los elementos patrimoniales son coincidentes con los valores contables. «SRB, SA» y «CTJ, SA» mantiene un litigio en curso cuyo valor razonable a la fecha de la combinación de negocios se estima en 1.750 u.m12. Se pide: a) Cálculo del fondo de comercio e incorporación del patrimonio de la sociedad adquirida si la sociedad adquirente no tenía contabilizada ninguna provisión para responsabilidades. b) Igual que en el apartado anterior si la sociedad adquirente tenía contabilizada una provisión por 1.800 u.m. Solución: A nuestro coste de combinación de negocios adicionamos un nuevo sumando: ± transacciones separadas, así el coste de la combinación de negocios, (nuestro concepto): ∑ (valor razonable de lo entregado + valor razonable de cualquier contraprestación de carácter contingente + valor razonable de la participación previa, (etapas) ± efecto transacciones separadas. Razonamiento: si continua todo, (principio de empresa en funcionamiento), casi seguro que el negocio adquirente va a ser condenado a satisfacer una indemnización por un litigio que mantiene con el que va a ser negocio adquirido, LUEGO, si adquiero el negocio adquirido, me “libro” de satisfacer esa indemnización, (no me la voy a satisfacer a mí mismo, confusión acreedor-deudor, puesto que la 11 12 Lenguaje de algunos autores, se refieren a VR de la contraprestación entregada. Entiéndase que quién es muy posible que resulte condenada en el proceso judicial es el negocio adquirente. Página 62 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC sociedad adquirida se disuelve y desaparece), ES DECIR, que la operación de adquisición resulta más BARATA, justamente en el importe de la indemnización menor coste de la combinación de negocios. Coste de la combinación negocios = 20.000 + 0 + 0 – 1.750 = 18.250 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS O/Y MINUSVALÍAS + FONDO DE COMERCIO. a) Si la sociedad adquirente cancelase el valor razonable del litigio inmediatamente antes de la combinación debería desembolsar 1.750 u.m. Dado que esta obligación desaparece en la combinación de negocios, el coste de la misma será de: 20.000 – 1.750 = 18.250 u.m. en tanto que las 1.750 serán un gasto para la sociedad adquirente. Conceptos Importe Coste de la combinación de negocios O VR NEGOCIO ADQUIRIDO 18.250 Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos (= PN VALOR CONTABLE ± PLUSVALÍAS Y/O -12.500 MINUSVALÍAS) Fondo de comercio 5.750 ____________________________ x ____________________________ 5.750 3.000 10.000 2.000 3.500 18.250 1.750 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ VALORES RAZONABLES (171) (521) (400) ( ) x Deudas a largo plazo 3.000 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 18.250 ____________________________ ( ) SOCIOS SOC. DISUELTA (67X) GASTOS EXCEPCIONALES a (572) Bancos c/c 20.000 ____________________________ ____________________________ “RAZONAMIENTO DE ANDAR POR CASA” El asiento no me cuadra, faltan en el debe 1.750 euros, luego se cuadra en el 98 % de los casos con una cuenta de gasto, si el desfase se produjese en el haber, usaría una cuenta de ingresos. CIERTAMENTE, en puridad, la sociedad adquirente, por aplicación del principio de prudencia y habida cuenta que respecto al negocio adquirido cesa la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, debería cancelar el litigio justo antes de la adquisición, lo que supondría un gasto por indemnización de 1.750 euros. El 2 % de casos restantes, lo veremos un poquito más adelante y se refiere a DERECHOS READQUIRIDOS. b) El razonamiento es similar al expresado en el apartado anterior, si bien en este caso la sociedad adquirente ya se había reconocido un gasto de 1.800 u.m. con la dotación de la provisión, por lo que ahora se imputará un ingreso de 50 u.m., que procede de la diferencia entre el valor contable de la provisión y el valor razonable del litigio. En este sentido la norma señala: Página 63 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC «En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente. Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa». ____________________________ 5.750 3.000 10.000 2.000 3.500 Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ x ____________________________ (204) (210) (211) ( 3 ) (430) 18.250 1.800 (171) (521) (400) ( ) x Deudas a largo plazo 3.000 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 18.250 ____________________________ ( ) SOCIOS SOC. DISUELTA ( ) PROVISIÓN13 a (572) Bancos c/c A ( ) EXCESO PROVISIÓN ____________________________ 20.000 50 ENUNCIADO: Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130% (valor razonable de lo entregado). Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social ac•1.000 VN) (100) (50 Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 50.000 Esta provisión estaba dotada y reconocida en las cuentas del negocio adquirente, luego la aplico a su finalidad. 13 Página 64 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 35.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: La sociedad X mantiene un pleito contra la sociedad Y por causa de unas cantidades adeudadas que la sociedad Y niega. El VR del litigio en el momento de la fusión se estima en 15.000 €. SOLUCIÓN: A nuestro coste de combinación de negocios adicionamos un nuevo sumando: ± transacciones separadas, así el coste de la combinación de negocios o valor razonable del negocio adquirido, (nuestro concepto): ∑ (valor razonable de lo entregado + valor razonable de cualquier contraprestación de carácter contingente + valor razonable de la participación previa, (etapas) ± efecto transacciones separadas. Razonamiento: si continua todo, (principio de empresa en funcionamiento), casi seguro que el negocio adquirido va a ser condenado a satisfacer una indemnización por un litigio que mantiene con el que va a ser negocio adquirente, LUEGO, si adquiero el negocio adquirido, me “privo” de cobrar esa indemnización, (no voy a cobrar de mí mismo, confusión acreedor-deudor, puesto que la sociedad adquirida se disuelve y desaparece), ES DECIR, que la operación de adquisición resulta más CARA, justamente en el importe de la indemnización MAYOR coste de la combinación de negocios. Coste de la combinación negocios = 130.000 + 0 + 0 + 15.000 = 145.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± Plusvalías y/o minusvalías + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable 145.000,00 55.000,00 Ajustes: Deterioro de clientes -5.000,00 Amortización mobiliario -5.000,00 Revalorización de terrenos 35.000,00 Página 65 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Revalorización de construcciones 20.000,00 100.000,00 FONDO DE COMERCIO 45.000,00 Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 (100•1.300) Recepción del activo y pasivo: VALOR RAZONABLE: 5.000 Bancos (572) 15.000 Clientes (430) 30.000 Mercaderías (300) 50.000 T. y Bienes naturales (210) 65.000 Construcciones (211) 5.000 Mobiliario (216) 45.000 Fondo de comercio (204) Proveedores (400) a 40.000 Deudas c/p (521) a a a 25.000 Deterior valor crédito operaciones com. (490) 5.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 145.000 (5530) Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: 130.000 Capital emitido pendiente de inscripción (194) Capital Social (100) a 100.000 (100•1.000) a 30.000 Prima Emisión o asunción Página 66 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC (110) (100•300) Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 145.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) Ingresos excepcionales (778) 15.000 CABRÍA REITERAR EL RAZONAMIENTO ANTERIOR, pensemos que, si inmediatamente antes de la operación de combinación, se “regulariza” la situación, el negocio adquirente obtendría un ingreso de 15.000 euros. 2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del: i) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado. ii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable. Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6), visto con anterioridad. Dejémoslo así, no le demos vueltas lo veremos más adelante. En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente. Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa. En todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente. Página 67 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC EJEMPLO Las juntas generales de las sociedades «SRB, SA» y «CTJ, SA» acuerdan la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera el día 1 de noviembre de 20X15. «SRB,SA» emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 300 por 100. El balance de «CTJ, SA» a esta fecha, y que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Total Importe Patrimonio neto y pasivo Importe 3.000 Capital social 10.000 10.000 Reservas Deudas a largo 2.000 plazo Deudas a corto 3.500 plazo Proveedores 18.500 Total 2.500 3.000 1.800 1.200 18.500 Los valores razonables de los elementos patrimoniales son coincidentes con los valores contables. «SRB, SA» y «CTJ, SA» han mantenido relaciones comerciales previas a la combinación de negocios consistentes en un contrato de prestación de servicios por parte de «SRB, SA» a «CTJ, SA» del que se conocen los siguientes datos: Valor razonable de contratos similares en condiciones de mercado ............... 12.000 Valor razonable del contrato de «SRB, SA» a «CTJ, SA» .................................. 4.000 Se pide: a) Comentarios y registro contable de la operación anterior. b) Comentarios y registro contable de la operación si existe una cláusula de rescisión del contrato por importe de 3.500 u.m. Solución: a) Del valor razonable del contrato puede observarse que se trata de un contrato en condiciones desfavorables para la sociedad «SRB, SA» por importe de: 12.000 – 4.000 = 8.000 u.m. que debe reconocerse un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el proceso de la combinación de negocios y que además modifica el coste de la combinación de negocios. VEAMOS: Estoy ligado con la sociedad que voy a adquirir, por un contrato que me obliga a prestar un servicio obteniendo unos ingresos de 4.000 euros, cuando si ese mismo servicio lo prestase a cualquier otro destinatario, obtendría unos ingresos de 12.000 euros, de lo que se infiere que estoy dejando de percibir, estoy incurriendo en un perjuicio cuantificado en 8.000 euros. Si la sociedad con la que estoy ligado por el contrato, (negocio adquirido) desaparece, ello me beneficia en 8.000 euros, esto es, menor coste de la combinación negocios. Coste de la combinación negocios = 30.000 + 0 + 0 - 8.000 = 22.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± plusvalías y/o minusvalías + FONDO DE COMERCIO. Página 68 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Conceptos Coste de la combinación de negocios (1.000 × 10 × 300% – 8.000) Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos Fondo de comercio Importe 22.000 -12.500 9.500 Por la emisión de las acciones: ____________________________ 30.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 30.000 ____________________________ x ____________________________ El asiento de incorporación del balance de la adquirida a la sociedad adquirente es el siguiente: ____________________________ x ____________________________ 9.500 3.000 10.000 2.000 3.500 22.000 8.000 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ (171) (521) (400) (xxx) x ____________________________ x VALORES RAZONABLES Deudas a largo plazo 3.000 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 socios sociedad disuelta 22.000 ____________________________ ____________________________ (5xx) Socios sociedad disuelta (670) Gastos excepcionales14 a (190) Acciones o participaciones emitidas 30.000 ____________________________ x ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ x ____________________________ 30.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 20.000 ____________________________ x ____________________________ Si antes de llevar al efecto la combinación de negocios, el negocio adquirente ejecutase el contrato en su totalidad, incurriría en unos gastos (menores ingresos) de 8.000 euros. 14 Página 69 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC b) En este caso el gasto a imputar es el importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable, esto es, 3.500 u.m. Conceptos Coste de la combinación de negocios (1.000 × 10 × 300% – 3.500) Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos Fondo de comercio Importe 26.500 -12.500 14.000 Por la emisión de las acciones: ____________________________ 30.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 30.000 ____________________________ x ____________________________ El asiento de incorporación del balance de la adquirida a la sociedad adquirente esel siguiente: ____________________________ x ____________________________ 14.000 3.000 10.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ 26.500 3.500 x Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores socios sociedad disuelta 3.000 1.800 1.200 26.500 ____________________________ (5xx) Socios sociedad disuelta (670) Gastos excepcionales a ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 30.000 (171) (521) (400) (xxx) (190) Acciones o participaciones emitidas 30.000 x ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 20.000 ____________________________ x ____________________________ ENUNCIADO: FAVORABLE: Página 70 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social ac•1.000 VN) (100) (50 Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 50.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 35.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: La sociedad X ha firmado hace dos años un contrato de alquiler por 5 años cuyo arrendador es la sociedad Y por un importe anual de 6.000 € cuando el valor de mercado es de 10.000 €. En el contrato se ha establecido una cláusula de cancelación anticipada de 15.000 €. SOLUCIÓN: VEAMOS: estamos disfrutando de un alquiler en condiciones ventajosas con respecto al mercado, en concreto restan tres años y cada año 4.000 euros, esto es, 12.000 euros o una cancelación anticipada a mi favor de 15.000 euros, la menor es 12.000 euros. Si desaparece la adquirida, esa situación también cesa, con lo cual me “encarece” la operación en 12.000 euros. Por otra parte, si la situación se “regularizase” justo antes de la combinación por cese fulminante de aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el negocio adquirente debería dar como ingreso 12.000 euros. Coste de la combinación negocios = 130.000 + 0 + 0 + 12.000 = 142.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± plusvalías y/o minusvalías + FONDO DE COMERCIO. Página 71 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: 142.000,00 Patrimonio neto contable 55.000,00 Ajustes: Deterioro de clientes -5.000,00 Amortización mobiliario -5.000,00 Revalorización de terrenos 35.000,00 Revalorización de construcciones 20.000,00 100.000,00 FONDO DE COMERCIO 42.000,00 Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 (100•1.300) Recepción del activo y pasivo: 5.000 15.000 30.000 50.000 65.000 5.000 42.000 Bancos (572) Clientes (430) Mercaderías (300) Terrenos y Bienes naturales (210) Construcciones (211) Mobiliario (216) Fondo de comercio (204) a Proveedores (400) a Deudas c/p (521) a Deterioro valor crédito 5.000 operaciones com. (490) 40.000 25.000 a Página 72 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) 142.000 Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 Capital Social (100) a a (100•1.000) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) (100•300) Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 142.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) Ingresos excepcionales (778) 12.000 ENUNCIADO: RECUPERO ALGO: Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social ac•1.000 VN) (100) (50 Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 50.000 Página 73 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 35.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: La sociedad X había cedido hace dos años el derecho a usar una marca por un período de 5 años a la sociedad Y15. Se estima que la cesión tendría en el mercado un valor de 5.000 € anuales. SOLUCIÓN: VEAMOS, DERECHO READQUIRIDO: El negocio adquirente había cedido GRATUITAMENTE el derecho a usar una marca al que va a ser negocio adquirido, lo hizo por 5 años y quedan pendientes 3 años. Si la ADQUIRIDA DESAPARECE, qué duda cabe que podré ceder a cambio de 5.000 €/año, esa marca a un tercero, con lo cual, la operación, globalmente, se abarata en 15.000 euros. Coste de la combinación negocios = 130.000 + 0 + 0 - 15.000 = 115.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± ajustes + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable 115.000,00 55.000,00 Ajustes: Deterioro de clientes -5.000,00 Amortización mobiliario -5.000,00 Revalorización de terrenos 35.000,00 Revalorización de construcciones 20.000,00 FONDO DE COMERCIO 15 100.000,00 15.000,00 Se sobreentiende que gratuitamente, si no es así no hay supuesto de transacción separada. Página 74 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 (100•1.300) Recepción del activo y pasivo: VALORES RAZONABLES CON AFLORAMIENTO FONDO DE COMERCIO: 5.000 15.000 30.000 50.000 65.000 5.000 15.000 Bancos (572) Clientes (430) Mercaderías (300) Terrenos y Bienes naturales (210) Construcciones (211) Mobiliario (216) Fondo de comercio (204) Proveedores (400) a 40.000 Deudas c/p (521) a a a 25.000 Deterior valor crédito operaciones com. (490) 5.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 115.000 (5530) Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: 130.000 Capital emitido pendiente de inscripción (194) Capital Social (100) a a (100•1.000) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) (100•300) Página 75 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 115.000 15.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) Derecho readquirido (20x) a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) VEAMOS: HICIMOS UN RAZONAMIENTO AL PRINCIPIO QUE SERVÍA PARA EL 98 % DE LOS CASOS, PUES ESTA SERÍA LA EXCEPCIÓN. Para cuadrar el asiento, resulta evidente que no podemos usar una cuenta del grupo 6, resulta incongruente que se produzca un cargo en P y G cuando lo que estoy es recuperando, el derecho a usar, a ceder, algo tenía inmovilizado en manos del que va a ser negocio adquirido. En definitiva, estoy recuperando la posibilidad de ceder el uso a terceros de esa patente cobrando por ello, y esa posibilidad de ceder a cambio de 15.000 € (recuérdese definición activo) lo catalogamos como intangible, pues se trataría de un recurso económicamente controlado por la empresa del que espera obtener 5.000 x 3 = 15.000 euros. Queda claro que resulta estridente, incongruente, cargar P y G y la opción plausible es esta. ENUNCIADO: TRANSACCIÓN SEPARADA FALSO AMIGO: Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social ac•1.000 VN) (100) (50 Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 50.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: Página 76 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 35.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: La cuenta de proveedores del balance de Y incluye una deuda de 20.000 € por compra de mercaderías a la sociedad X. Debido a las dificultades financieras por las que atravesaba Y, la sociedad X había deteriorado el 50% del crédito. SOLUCIÓN: VEAMOS: esta transacción separada, la podemos denominar falso amigo, en el sentido que no afecta al coste de la combinación de negocios, ni la abarata ni la encarece, son operaciones RECÍPROCAS simplemente. Coste de la combinación negocios = 130.000 + 0 + 0 + 0 = 130.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± ajustes + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: 130.000,00 Patrimonio neto contable 55.000,00 Ajustes: Deterioro de clientes -5.000,00 Amortización mobiliario -5.000,00 Revalorización de terrenos 35.000,00 Revalorización de construcciones 20.000,00 100.000,00 FONDO DE COMERCIO 30.000,00 Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 (100•1.300) Página 77 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Recepción del activo y pasivo: Bancos (572) 5.000 Clientes (430) 15.000 Mercaderías (300) 30.000 Terrenos y Bienes naturales (210) 50.000 65.000 Construcciones (211) 5.000 Mobiliario (216) 30.000 Fondo de comercio (204) Proveedores (400) a 40.000 Deudas c/p (521) a a a 25.000 Deterior valor crédito operaciones com. (490) 5.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA 130.000 (5530) Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: Capital emitido pdte. de inscripción (194) 130.000 Capital Social (100) a a (100•1.000) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) (100•300) Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 130.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA Página 78 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC (5530) a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) Se eliminan los débitos y créditos recíprocos: 20.000 Proveedores (400) a Clientes (430) 20.000 Se registra la reversión del deterioro registrado: 10.000 Deterioro de valor créditos por OC (490) de a Reversión del deterioro de 10.000 créditos por OC (794) B. La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida. CAUTELA 1. - Entendemos que solamente afectará al coste de la CdeN cuando la adquirida no hubiera registrado previamente la provisión por pagos basados en instrumentos de patrimonio (porque si lo hubiera registrado ya se habría tenido en cuenta a la hora de valorar los A y P de la adquirida y nos quedaríamos sin supuesto). CAUTELA 2. - No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en IP, que expiran por causa de la CdeN, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en IP. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. Si por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados. Si los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un Página 79 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal. No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. EJEMPLO: TRAS LA NRV 17ª VOLVEREMOS A HACERELO: Las juntas generales de las sociedades «SRB, SA» y «CTJ, SA» acuerdan la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera el día 1 de enero de 20X15. «SRB, SA» emitirá 1.000 de 10 u.m. de valor nominal al 300 por 100. El balance de «CTJ, SA» a esta fecha y que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 10.000 Reservas 2.500 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 1.800 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Los valores razonables de los elementos patrimoniales son coincidentes con los valores contables. La sociedad «CTJ, SA» tiene en el momento de la combinación de negocios un compromiso con sus trabajadores de pagos basados en instrumentos de patrimonio que es asumido por la sociedad adquirente a partir de la combinación de negocios. Los datos relativos a este cambio son los siguientes: Periodo de irrevocabilidad del compromiso de «CTJ, SA» 10 años desde el 1 de enero de 20X13 con un valor razonable a la fecha de la combinación de negocios de 6.000 u.m. Periodo de irrevocabilidad del compromiso de «CTJ, SA» desde que es asumido el 1 de enero de 20X15: 8 años con un valor razonable a la fecha de la combinación de negocios de 7.000 u.m. Se pide: Comentarios y registro contable de la operación anterior. Solución: El importe que formará parte del coste de la combinación de negocios es: 6.000 × 2 = 1.200 10 Por tanto, el coste de la combinación de negocios vendrá determinado por el valor de la contraprestación entregada (10.000 acciones × 10 × 300% = 30.000) más el equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición (1.200) y el importe que se registrará como gastos de personal será: 7.000 × 2 = 1.400 10 Página 80 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC GASTO DE PERSONAL = 1.400 -1.200 = 200. Coste de la combinación negocios = 30.000 + 0 + 0 + 1.200 = 31.200 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± ajustes + FONDO DE COMERCIO. Conceptos Coste de la combinación de negocios Menos valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos (PN valor contable ± ajustes) Fondo de comercio Importe 31.200 -12.500 18.700 Por la emisión de las acciones: ____________________________ 30.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 30.000 ____________________________ x ____________________________ El asiento de incorporación del balance de la adquirida a la sociedad adquirente es el siguiente: ____________________________ x ____________________________ 18.700 3.000 10.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 30.000 (VALORES RAZONABLES) (171) Deudas a largo plazo 3.000 (521) Deudas a corto plazo 1.800 (400) Proveedores 1.200 (5530) Socios sociedad disuelta 31.200 x ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 10.000 a (110) Prima de emisión o asunción 20.000 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ x ____________________________ 31.200 (5530) Socios sociedad disuelta a (190) Acciones emitidas 30.000 a (147) Provisión pagos basados IP 1.200 ____________________________ x ____________________________ 200 Retribuciones mediante Inst. Patrimonio (6157) a Provisión pagos IP (147) 200 NOTA. – desde el punto de vista de la NRV 17ª, estamos ante una transacción con pagos basados en IP, Página 81 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC que se va a liquidar entregando efectivo, es revocable, (se ha de reconocer la provisión en función de los servicios prestados, 2/10), la parte correspondiente al VR a esa fecha en la adquirida será mayor coste de la combinación de negocios, y la parte correspondiente al VR en esa fecha en la adquirente será gasto de personal, la suma de ambos ha de ser el saldo que debe tener la cuenta de provisión en función de los servicios prestados, 7.000 * 2/12. SALDO 147 = 1.400 €. ENUNCIADO: TRAS LA NRV 17ª VOLVEREMOS A HACERLO: Las juntas generales de accionistas de «X, S.A.» y de «Y, S.A.», de conformidad con lo dispuesto en la LME, han acordado por unanimidad que X absorba a Y, para lo cual X amplía capital en 100 acciones de 1.000 € de valor nominal al 130%. Ningún acreedor se opone a la fusión. El balance de Y, S.A. a efectos de fusión es el siguiente: ACTIVO PASIVO Terrenos y Bienes naturales 15.000 (210) Capital Social ac•1.000 VN) (100) (50 Construcciones (211) 45.000 Reserva legal (112) 5.000 Mobiliario (216) 10.000 Proveedores (400) 40.000 Mercaderías (300) 30.000 Deudas c/p (521) 25.000 Clientes (430) 15.000 Bancos (572) 5.000 TOTAL 120.000 TOTAL 120.000 50.000 A efectos de la fusión se fija el patrimonio real de Y en 100.000 € como consecuencia de los siguientes ajustes: • Se consideran de dudoso cobro clientes por 5.000 €. • El mobiliario se valora en 5.000 €. • Se estima que existen plusvalías tácitas en los terrenos por 35.000 € y en las construcciones por 20.000 €. Los gastos del aumento de capital necesario han sido de 5.000 €. Prescíndase de consideraciones fiscales. NOTA: La sociedad Y ha firmado con sus trabajadores hace dos años un compromiso de pagos con instrumentos de patrimonio cuyo VR se estima el día de la fusión en 20.000 €. El periodo de irrevocabilidad es de 10 años. La sociedad X se compromete a mantener el compromiso pagando con sus acciones, pero con un período de irrevocabilidad de 9 años, siendo el VR en el momento de la fusión de 22.000 €. SOLUCIÓN: Al coste de la combinación de negocios: (contrapartida provisión cta 147): Página 82 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 20.000 × 2 = 4.000 10 Gasto de personal: (contrapartida provisión cta 147): 22.000 × 2 = 4.400 10 Coste de la combinación negocios = 130.000 + 0 + 0 + 4.000 = 134.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± ajustes + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Deterioro de clientes Amortización mobiliario Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones FONDO DE COMERCIO 134.000,00 55.000,00 -5.000,00 -5.000,00 35.000,00 20.000,00 100.000,00 34.000,00 Emisión de nuevas acciones: 130.000 Acciones o participaciones emitidas (190) a Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 (100•1.300) Recepción del activo y pasivo: (VR) 5.000 15.000 30.000 50.000 65.000 5.000 34.000 Bancos (572) Clientes (430) Mercaderías (300) Terrenos y Bienes naturales (210) (VALORES RAZONABLES) Construcciones (211) Mobiliario (216) Fondo de comercio (204) a Proveedores (400) 40.000 Página 83 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC a Deudas c/p (521) a Deterior valor crédito 5.000 operaciones com. (490) 134.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a 25.000 Inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación: Capital emitido pendiente de inscripción (194) 130.000 Capital Social (100) a a (100•1.000) 100.000 Prima Emisión o asunción 30.000 (110) (100•300) Gastos de emisión: 5.000 Reserva Voluntaria (113) a Bancos (572) 5.000 Entrega de acciones a los socios: 134.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA (5530) a a Acciones o participaciones 130.000 emitidas (190) Provisión pagos IP (147) 4.000 El exceso del VR del nuevo acuerdo se reconocerá como gasto de personal: Parte del acuerdo inicial atribuible a servicios anteriores: 20.000•(2/10)= 4.000 €. Parte del nuevo acuerdo atribuible a servicios anteriores: 22.000•(2/10)= 4.400 €. 400 Retribuciones mediante Inst. Patrimonio (6157) a Provisión pagos IP (147) 400 SALDO CUENTA 147 = 4.400 = (22.000 / 10 X 4) Página 84 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC C. La compensación por haber recibido un negocio deficitario. No afecta al coste combinación de negocios: Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo. EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» absorbe a la sociedad «CTJ, SA» con fecha 1 de enero de 20X12. El balance de la sociedad «CTJ, SA» a esta fecha y que se encuentra en una delicada posición financiera es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 8.500 Resultados negativos de ejercicios ant. -3.000 Existencias 2.000 Deudas a largo plazo 3.000 Clientes 3.500 Deudas a corto plazo 3.800 Proveedores 3.200 Total 17.000 Total 17.000 A efectos de la combinación de negocios los valores razonables de los activos identificables y de los pasivos asumidos son coincidentes con los valores contables del anterior balance. La sociedad «SRB, SA» entregará como contraprestación de la operación 1.000 acciones de 5 u.m. de valor nominal emitidas al 120 por 100. Por otro lado, «SRB, SA» estima que deberá hacer frente a unos costes de reestructuración de 2.500 u.m. por los que recibirá una ayuda de la Unión Europea por este importe en el futuro siempre que se ejecuten los planes previstos. Se pide: Comentarios y registro contable de la operación anterior. Solución: La NRV 19.ª en el apartado 2.8 c) señala que estamos ante una transacción separada ya que se recibirá un activo como compensación por la adquisición de un negocio deficitario. Por tanto la diferencia de la combinación de negocios será: Conceptos Coste de la combinación de negocios (1.000 × 5 × 120%) Menos valor razonable de los activos identificables y de los pasivos asumidos Diferencia negativa Importe 6.000 -7.000 -1.000 El importe de los activos identificables menos los pasivos asumidos serán: Conceptos Capital social Resultados negativos de ejercicios anteriores Importe 10.000 -3.000 Página 85 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Patrimonio neto +/– Ajustes Activos identificables menos los pasivos asumidos 7.000 7.000 Por la emisión de las acciones: ____________________________ 6.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 6.000 ____________________________ x ____________________________ El asiento de incorporación del balance de la adquirida a la sociedad adquirente es el siguiente: ____________________________ x ____________________________ 3.000 8.500 2.000 3.500 (210) (211) ( 3 ) (430) Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a Deudas a largo plazo 3.000 Deudas a corto plazo 3.800 Proveedores 3.200 Diferencia negativa en combinaciones de negocios 1.000 a (5530)Socios sociedad disuelta 6.000 ____________________________ x ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 6.000 (171) (521) (400) (774) x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social 5.000 a (110) Prima de emisión o asunción 1.000 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ x ____________________________ 6.000 (5530) Socios sociedad disuelta a ____________________________ (190) Acciones emitidas x 6.000 ____________________________ Por el reconocimiento de la ayuda afectas a la reestructuración: ____________________________ x ____________________________ 2.500 (4708) H.P., deudora ayudas afectas a la reestructuración a (146) Provisión para reestructuraciones 2.500 ____________________________ x ____________________________ 1.3.4. VALORACIÓN POSTERIOR. La valoración posterior está estrechamente conexionada a los conceptos vistos de contabilidad provisional y periodo de valoración. Aún así, veámoslo de nuevo. Página 86 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Dentro del periodo de valoración, 1 años a contar desde la fecha de la combinación de negocios, prestaremos especial atención a tres variables: 1. Contraprestaciones de carácter contingente, aquéllas fijadas en el momento presente, pero cuya percepción en un momento futuro concreto depende de determinados hitos. EN ESTE CASO, LOS AJUSTES EN DICHA CONTRAPRESTACIÓN DENTRO DEL PERIODO DE VALORACIÓN, TENDRÁN EFICACIA RETROACTIVA AFECTARÁN AL RECÁLCULO DEL FONDO DE COMERCIO. 2. Contingencias. Que nada tienen que ver con el punto anterior. Ciertamente, con arreglo a régimen general, podemos diferenciar dos tipos de contingencias: las primeras, aquellas que aunque surgen de sucesos que ya han pasado, sin embargo, no resulta probable que para su cumplimiento debamos desprendernos de recursos, (probabilidad < 50%), segundas: obligaciones potenciales, que no derivan de sucesos ya producidos, esto es no obligaciones actuales. Pues bien, con arreglo al régimen general previsto en el PGCE, ambos tipos de contingencias motivarían mención en la memoria y ningún ajuste en las cuentas anuales. SIN EMBARGO, en el CONTEXTO DE LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS, SÍ que vamos a considerarlas como PASIVOS y dentro de la fase 3ª “reconocimiento y valoración de los distintos activos y PASIVOS” AFLORAREMOS estas contingencias como PASIVOS, aunque, repito, con carácter general no cumplan con la definición de pasivo y no motiven anotación contable alguna. EN ESTE CASO, SE TRATA DE UN “PASIVO” QUE SE INCORPORA EN LA FASE 3ª, RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Y PUNTO. QUIERE DECIRSE, QUE POSTERIORMENTE SI SE REALIZA UNA NUEVA VALORACIÓN, SEA DENTRO O FUERA DEL PERIODO DEL VALORACIÓN, NO TENDRÁ EFICACIA RETROACTIVA, Y NO AFECTARÁ AL CÁLCULO DEL FONDO DE COMERCIO. 3. Valoraciones provisionales. Como hemos visto, a veces los procesos de combinación son complejos y entrañan valoraciones de extremada dificultad, (ej. banca), por ello el proceso se puede iniciar y finalizar sin aún haber obtenido las valoraciones definitivas de todos los elementos. EN ESTE CASO, OBTENIDAS LAS VALORACIONES DEFINITIVAS DENTRO DEL PERIODO DE VALORACIÓN, PRODUCEN EFICACIA RETROACTIVA Y DEBERÉ RECALCULAR EL FONDO DE COMERCIO. 4. También pueden ser objeto de estimaciones con posterioridad a la fecha de la combinación de negocios, ciertos ACTIVOS POR INDEMNIZACIÓN, respecto de los cuales, señalo exactamente lo mismo que para las contingencias. Ponemos un ejemplo. LUEGO LAS CONTINGENCIAS y los ACTIVOS POR INDEMMNIZACIÓN, NO DEBERÍAN ESTAR, DESDE UN PUNTO DE VISTA SISTEMÁTICO, EN ESTE EPÍGRAFE, pero resulta que resulta habitual realizar nuevas estimaciones en relación con las mismas y, CUIDADO, pueden inducirnos a recalcular el fondo de comercio, con lo cual incurriríamos en error. INSISTO: TIENEN EFICACIA RETROACTIVA Y NOS HACEN RECALCULAR EL FONDO DE COMERCIO, EL SUPUESTO DE CONTRAPRESTACIONES DE CARÁCTER CONTINGENTE Y VALORACIONES PROVISIONALES DE ACTIVOS Y PASIVOS, ASI SI POSTERIORMENTE SE ESTIMA NUEVO VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN CONTINGENTE O SE TERMINA LA VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS, RECALCULAREMOS EL FONDO DE COMERCIO, (EFICACIA RETROACTIVA). POR EL CONTRARIO, EN CASO DE CONTINGENCIAS Y EN EL CASO DE ACTIVOS, (DERECHOS DE COBRO) A MODO DE INDEMNIZACIÓN, AÚN CUANDO SUS IMPORTES PUEDEN SER RECALCULADOS A LA LUZ DE NUEVAS ESTIMACIONES, JAMÁS, JAMÁS, JAMÁS PRODUCIRÁN EFICACIA RETROACTIVA, ESTO ES, NUNCA, NUNCA, NUNCA, RECALCULAREMOS EL FONDO DE COMERCIO. Página 87 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC EJEMPLO DE CONTINGENCIAS: La sociedad «SRB, SA» adquiere a la sociedad «CTJ, SA» el 1 de julio de 20X20 por un importe de 20.000 u.m. El balance de «CTJ, SA» que sirve de base para la operación es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital y reservas 12.500 Construcciones 10.000 Deudas a largo plazo 3.000 Existencias 2.000 Deudas a corto plazo 1.800 Clientes 3.500 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 La operación se materializa jurídicamente mediante una fusión por absorción emitiendo «SRB, SA» 2.000 acciones de 5 u.m. de valor nominal al 200 por 100. Los valores razonables de los activos y pasivos de la sociedad «CTJ, SA» coinciden con su valor contable excepto los siguientes: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... 5.000 12.000 En la última memoria de la sociedad (apartado 15) se describe una contingencia por responsabilidades ante terceros que no se ha contabilizado como pasivo, ya que la sociedad estimó que no se cumplían las condiciones establecidas en la NRV 15.ª «Provisiones y contingencias» para su reconocimiento. A efectos de la combinación de negocios se valora en el momento actual en 1.000 um y estima que su vencimiento es a dos años. Se pide: Cálculos extracontables de la combinación y contabilidad de las sociedades «SRB, SA» y «CTJ, SA» sabiendo que al cierre del ejercicio se realiza un análisis por parte de la sociedad «SRB, SA» de la contingencia y se valora en 1.200 u.m. Solución: Coste de la combinación negocios = 20.000 + 0 + 0 + 0 = 20.000 SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± Plusvalías y/o minusvalías en elementos concretos + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Contingencia Revalorización de terrenos Revalorización de construcciones FONDO DE COMERCIO 20.000,00 12.500,00 -1.000,00 2.000,00 2.000,00 15.500,00 4.500,00 Normativa: apartado 2.4 de la NRV 19.ª, el cual en el apartado c).7 señala: «En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre Página 88 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.» Los asientos de las sociedades de la fecha de la combinación de negocios a 1 de julio de 20X20 son los siguientes: «CTJ, SA» ABSORBIDA/NEGOCIO ADQUIRIDO: Por el traspaso de los activos y pasivos: (VALOR CONTABLE): ____________________________ x ____________________________ 3.000 1.800 1.200 20.000 (171) (521) (400) (5531) Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Socios, cuenta de fusión a (COSTE DE LA COMBINACIÓN) a a a a ____________________________ x (210) Terrenos y bienes naturales (211) Construcciones ( 3 ) Existencias (430) Clientes (1291) Resultados de la fusión (1) ____________________________ 3.000 10.000 2.000 3.500 7.500 (1) La cuenta Resultados de la fusión (1291) recoge el importe del resultado que la combinación genera en la sociedad «CTJ, SA» y su importe se desglosa en las siguientes plusvalías: Terrenos y bienes naturales ................................. Construcciones ..................................................... Fondo de comercio .............................................. Provisión para otras responsabilidades ................ 2.000 2.000 4.500 -1.000 Por la fijación del haber social: 12.500 7.500 ____________________________ x ____________________________ (1XX) Capital social y reservas (1291) Resultados de la fusión ____________________________ a x (5531) Socios, cuenta de fusión ____________________________ 20.000 «SRB, SA». ABSORBENTE/NEGOCIO ADQUIRENTE: Por la emisión de las acciones: ____________________________ 20.000 x ____________________________ (190) Acciones o participaciones emitidas a (194) Capital emitido pendiente de inscripción 20.000 ____________________________ x ____________________________ Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: (VALOR RAZONABLE): ____________________________ x ____________________________ 4.500 5.000 12.000 2.000 3.500 (204) (210) (211) ( 3 ) (430) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes a a a a a (171) (521) (400) (142) Deudas a largo plazo Deudas a corto plazo Proveedores Provisión para otras responsabilidades (5530) Socios de sociedad extinguida 3.000 1.800 1.200 1.000 20.000 Página 89 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC ____________________________ x ____________________________ x ____________________________ a a x (100) Capital social (110) Prima de emisión o asunción ____________________________ Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 20.000 (194) Capital emitido pendiente de inscripción ____________________________ 10.000 10.000 Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ x ____________________________ 20.000 (5530) Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x (190) Acciones o participaciones emitidas ____________________________ 20.000 AL CIERRE DE EJERCICIO, (DENTRO PERIODO DE VALORACIÓN): En este momento, la NRV 19.ª en su apartado 2.9 a) señala que la provisión para otras responsabilidades se valorará por el mayor de los siguientes importes: El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias. El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados de acuerdo con la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza del pasivo. En nuestro caso: Valor actual de la deuda ............................................................................... Importe inicialmente reconocido menos ingresos imputado........................ 1.200 1.000 Por tanto: ____________________________ 200 x ____________________________ (669) Otros gastos financieros16 ____________________________ x a (142)Provisión para otras responsabilidades ____________________________ 200 EJEMPLO DE ACTIVOS POR INDEMNIZACIÓN: Activos por indemnización. Se valorarán de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre, sujeto a cualquier limitación contractual sobre su importe y, para un activo por indemnización que no se valora posteriormente por su valor razonable, teniendo en consideración la evaluación de la dirección sobre las circunstancias relativas a su cobro. La adquirente los dará de baja únicamente cuando se cobre, venda o se extinga de cualquier otra forma el derecho sobre estos activos. EJEMPLO DE ACTIVOS POR INDEMNIZACIÓN: EJEMPLO 1. Las juntas generales de las sociedades «A, SA» y «B, SA» acuerdan la adquisición de la segunda por parte de la primera el día 1 de enero de 20X10. El coste de la combinación de negocios17 es de 200 16 NO CARGO FONDO DE COMERCIO. NO ES UNO DE LOS DOS CASOS EN QUE LOS AJUSTES TENDRÍAN CARÁCTER RETROACTIVO Y, EN SU CONSECUENCIA, AFECTARÍAN AL FONDO DE COMERCIO. 17 Se refiere el autor a contraprestación satisfecha. Página 90 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC u.m. emitiendo las pertinentes acciones que serán canjeadas a los socios de la sociedad B. Los activos de B son valorados en 490 € y los pasivos en 400 €, coincidentes con los valores contables. En la sociedad B SA existen activos que están pendientes de autorizaciones administrativas para realizar ciertas actividades que se consideran altamente rentables. En las cláusulas del acuerdo de fusión, se recoge una cláusula, según la cual la sociedad adquirente tiene derecho a una indemnización de 50 € si, finalmente, no se recibe la pertinente autorización administrativa. Se estima que la probabilidad de que ello acaezca es del 20 %, siendo la probabilidad de recibir la autorización del 80 %, en cuyo caso no se recibiría indemnización alguna. En definitiva, ponderando la probabilidad de ocurrencia, se estima que el valor razonable de la indemnización será de 10 €. Considerar las siguientes hipótesis: HIPÓTESIS I: Transcurrido un año se recibe la pertinente autorización. HIPÓTESIS II: No se llega a recibir la autorización, y los activos adquiridos se estiman deteriorados en 70 euros. Se percibe la indemnización prevista, anteriormente señalada. SOLUCIÓN: COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS = 200 + 0 + 0 + 0 = 200 = SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± plusvalías y/o minusvalías + FONDO DE COMERCIO. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: ACTIVO POR INDEMNIZACIÓN FONDO DE COMERCIO 200,00 90,00 10,00 100,00 100,00 Negocio adquirente: Por la emisión de las acciones: ____________________________ 200 (190) x Acciones o participaciones emitidas a ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción ____________________________ 200 Por la recepción del patrimonio y la suscripción de las acciones: (VALOR RAZONABLE): ____________________________ x ____________________________ 100 490 10 (204) (xxx) (xxx) Fondo de comercio Activos Activos por indemnización ____________________________ a a x (xxx) Pasivos (5530) Socios de sociedad extinguida ____________________________ x ____________________________ 400 200 Por la inscripción en el Registro Mercantil: ____________________________ 200 (194) Capital emitido pendiente de inscripción a (100) Capital social/Prima emisión 200 Página 91 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC ____________________________ x ____________________________ Por la entrega de las acciones emitidas a los accionistas de «CTJ, SA»: ____________________________ x ____________________________ 200 (5530) Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x (190) Acciones o participaciones emitidas ____________________________ 200 HIPÓTESIS I: se recibe la autorización: Si recibe la autorización, la indemnización a percibir será cero, luego el activo que he reconocido en el proceso de combinación de negocios deberá ser dado de baja: 10 ____________________________ x (67x) a Gasto ex ____________________________ x ____________________________ (XXX) Activo por indemnización 10 ____________________________ HIPÓTESIS II: transcurrido el plazo, no se recibe la autorización, los activos se estiman deteriorados en 70 € y recibiremos la indemnización prevista por 50 €: Por el deterioro: 70 ____________________________ x (69X) Pérdida por deterioro a ____________________________ x ____________________________ (29X) Deterioro de activos 70 ____________________________ Por la indemnización: Teníamos registrado un activo, derecho, por 10, cuando su valor es ahora 50, y a continuación se cobra: 40 50 ____________________________ x (XXX) Activo de derecho cobro por indemnización (50 – 10) a ____________________________ ____________________________ x x (57X) Tesorería a ____________________________ ____________________________ (7XX) Ingreso excepcional 40 x ____________________________ ____________________________ (XXX) Activo o derecho de crédito por indemnización 50 ____________________________ 1.4. ANÁLISIS FISCAL DE LAS COMBINACIONES DE NEGOCIOS (FUSIONES). 1.4.1. RÉGIMEN ORDINARIO18 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El artículo 1 En un inicio, este era el régimen general, esto es, el que se aplicaba salvo que el obligado tributario OPTASE por la aplicación del Régimen Especial FEAC, lo cual debía articularse marcando la pertinente casilla en la declaración del IS. Sin embargo, en la actualidad y desde hace ya tiempo, estamos en el supuesto contrario a lo señalado, esto es, el régimen APLICABLE, SALVO OPCIÓN del obligado tributario es el FEAC, y si se quiere aplicar el régimen ordinario, (artículo 14 LIS), en tal caso debe marcarse la pertinente opción en el modelo del IS. 18 Página 92 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala: «2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales: a) b) c) Los transmitidos o adquiridos a título lucrativo. Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación. Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de estos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios. Los transmitidos en virtud de fusión, absorción y escisión total o parcial. Los adquiridos por permuta. Los adquiridos por canje o conversión. d) e) f) Se entenderá por valor normal del mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se aplicarán los métodos previstos en el artículo 16.3 de esta ley.» Viene a significar que en el proceso de fusión se producen unas plusvalías (o/y minusvalías, en su caso) que deben tributar en el IS. Ocurre que en la sociedad en que se generan se disuelve, pero eso no es problema, puesto que de dicha deuda tributario se hará cargo la empresa SUCESORA, que a la sazón es el negocio adquirente. EJEMPLO La sociedad «SRB, SA» absorbe a la sociedad «CTJ, SA» mediante un proceso de fusión por absorción. La operación se realiza el 1 de enero de 20X15 y la sociedad «SRB, SA» emitirá 1.000 acciones de 10 u.m. de valor nominal al 200 por 100. El balance que presenta la sociedad absorbida «CTJ, SA» el día 1 de enero de 20X15es el siguiente: Activo Importe Patrimonio neto y pasivo Importe Terrenos y bienes naturales 3.000 Capital social 10.000 Construcciones 6.000 Reservas 1.000 Existencias 2.000 Resultado antes de impuestos 1.500 Clientes 3.500 Deudas financieras 4.800 Tesorería 4.000 Proveedores 1.200 Total 18.500 Total 18.500 Fiscalmente la fusión se regula por el régimen ordinario de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 17 LIS) y se aceptan los valores del balance de la sociedad, excepto los «Terrenos» a los que se asigna un valor de 5.000 u.m. El tipo del Impuesto sobre Sociedades es el 30 por 100. En los restantes elementos de la sociedad transmitente coincide el valor contable y la base fiscal. Se pide: Análisis y contabilidad de la operación anterior. Solución: Coste de la combinación de negocios = 20.000 + 0 + 0 + 0 =20.000 =SOCIOS SOCIEDAD DISUELTA = PN valor contable ± plusvalías y/o minusvalías + FONDO DE COMERCIO. RAZONAMIENTO: Ese negocio que adquiero, lo adquiero por 20.000 € y su valor contable originario, esto es, el importe del patrimonio neto a valor contable era 12.500 €, ¿seguro? Si estoy en régimen general tendré que pagar el impuesto que se devenga en el momento de la disolución, no solo por el resultado del ejercicio, sino también por la plusvalía que se produce, ello va a suponer un pago a la Página 93 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC Hacienda Pública del importe del impuesto, “I”, con lo cual el patrimonio neto a valor contable no sería 12.500 sino 12.500 – I y, en su consecuencia, la PLUSVALÍA TOTAL producida habrá sido 20.000 (coste de la combinación de negocios) – (12.500 – I); siendo 12.500 el patrimonio neto a valor contable a falta de tomar en consideración un pasivo, cual es, el importe a pagar a la Hacienda Pública por el resultado del ejercicio y por la ganancia patrimonial generada en la operación de combinación. Me refiero, NO a ganancia patrimonial sujeta a tributación, sino a Plusvalía a efectos de la COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, como suma algebraica de las plusvalías asociadas a elementos concretos y la plusvalía no asociada a ningún elemento concreto, (fondo de comercio). Insisto, esta plusvalía total, como sabemos, presenta como componentes, en primer lugar, las plusvalías existentes en elementos patrimoniales identificados, (los ajustes a VR de los diferentes elementos en que exista diferencia entre valor contable y valor razonable), más, esa plusvalía que no podemos asociar a ningún elemento patrimonial concreto, a la que denominamos FONDO DE COMERCIO. PERO, NO NOS CONFUNDAMOS, NOSOTROS NECESITAMOS CONOCER EL IMPUESTO Y ESTE ES EL TIPO POR EL RESULTADO DEL BALANCE MÁS LA PLUSVALÍA TOTAL. EN DEFINITIVA, EN EL RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS, HABRÁ DE APARECER UN PASIVO, EL RELATIVO A LA DEUDA CON LA HACIENDA PÚBLICA, QUE HABRÁ DE SER SATISFECHA POR EL SUCESOR/NEGOCIO ADQUIRENTE, EN BREVE. En el caso concreto que nos ocupa, el RCAI será 1.500 (resultado antes impuesto que consta en el balance) + PLUSVALÍA TOTAL, 20.000 – (12.500 – I). (feed-back / retroalimentación) 1.500 + [20.000 – (12.500 – I)] ; 9.000 + I ESTO NO ES UNA ECUACIÓN, ES LA SIMPLIFICACIÓN DEL CÁLCULO ANTERIOR. T sería el 30% de la base imponible, al no haber ningún ajuste extracontable. RCAI ................................................................... Ajustes al RC ....................................................... Renta fiscal ......................................................... BINEA ................................................................. Base imponible ejercicio 20X18 ......................... Cuota íntegra ..................................................... Deducciones ....................................................... Cuota líquida ...................................................... Retenciones y pagos a cuenta ........................... Cuota diferencial ................................................ 9.000 + I 0 9.000 + I 0 9.000 + I 2.700 + 0,30I 0 2.700 + 0,30I 0 2.700 + 0,30I El impuesto corriente será igual a la cuota líquida (2.700 + 0,30I) Por tanto, I = 2.700 + 0,30I → I = 3.857,14 Valor razonable de «CTJ, SA» ............................ Valor contable de «CTJ, SA» .............................. Diferencia ........................................................... Valor razonable de «CTJ, SA» ............................ Valor contable de «CTJ, SA» ........................... Diferencia ........................................................... Imputable a Terreno .......................................... Fondo de comercio ............................................ 20.000 12.500 – I -------------7.500 + I 20.000,00 8.642,86 -------------11.357,14 - 2.000,00 -------------9.357,14 COSTE DE LA COMBINACIÓN NEGOCIOS PLUSVALÍA TOTAL PLUSVALÍA IMPUTABLE TERRENO FONDO DE COMERCIO Página 94 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable 20.000,00 12.500,00 Ajustes: IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS (PASIVO) -3.857,14 2.000,00 Revalorización de terrenos FONDO DE COMERCIO 9.357,14 O MEJOR, EL PATRIMONIO NETO A VALOR CONTABLE NO ES 12.500,00 SINO 12.500,00 – 3.857,14 =8.642,86. Valen las dos opciones. COMO EXCEPCIÓN, PARA ESTE CASO CONCRETO PREFIERO LA SEGUNDA, puesto que no es un pasivo que aflora en la fase de reconocimiento y valoración de activos adquiridos y PASIVOS ASUMIDOS, es más bien un pasivo que surge ex lege, por aplicación de la normativa tributaria, en el cual me subrogo en su posición frente a la Hacienda Pública y, en su consecuencia, debe entenderse como si estuviese en el balance. Es por ello que en los asientos del negocio adquirido, nos aparece en Resultados de Fusión 9.357,14 + 2.000; en lugar de 9.357,14 + 2.000 -3.857,14 euros. COSTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: Patrimonio neto contable Ajustes: Revalorización de terrenos FONDO DE COMERCIO 20.000,00 8.642,86 2.000,00 9.357,14 Por los asientos relativos a la contabilización de la sociedad adquirida: ____________________________ x ____________________________ 18.500,00 ( ---) Saldos deudores a ( --- ) Saldos acreedores 18.500,00 ____________________________ x ____________________________ ____________________________ 3.857,14 (6300) Impuesto s/Bº corriente ____________________________ x a x ____________________________ (4752) HP acreedora I Sociedades ____________________________ 450,00 3.407,14 (129) Resultado del ejercicio (1.500 x 30%) (1291) Resultado de la fusión a (6300) Impuesto s/Bº corriente ____________________________ x ____________________________ 4.800,00 1.200,00 3.857,14 ( --- ) Deudas financieras (400) Proveedores (4752) H.P., acreedora por Impuesto sobre Sociedades (5531) Socios, cuenta de fusión a a a a a a ____________________________ x 20.000,00 3.857,14 (210) Terrenos y bienes naturales (211) Construcciones (300) Existencias (430) Clientes ( 57 ) Tesorería (1291) Resultados de la fusión ____________________________ 3.857,14 3.000,00 6.000,00 2.000,00 3.500,00 4.000,00 11.357,14 Por la fijación del haber social: ____________________________ x ____________________________ Página 95 de 96 Combinaciones de negocios (I): La NRV 19ª PGC 10.000,00 1.000,00 7.950,00 1.050,00 (100) Capital social (11X) Reservas (1291) Resultados de la fusión (129) Resultado del ejercicio ____________________________ a x (5531) Socios, cuenta de fusión ____________________________ 20.000,00 La incorporación de forma resumida del patrimonio de la sociedad «CTJ, SA» en la sociedad «SRB, SA» será, lógicamente después de ampliar capital: ____________________________ 20.000,00 (190) x Acciones o participaciones emitidas a ____________________________ x ____________________________ (194) Capital emitido pendiente de inscripción ____________________________ 20.000,00 Recepción por el negocio adquirente del conjunto de elementos patrimoniales que constituyen el negocio adquirido, por sus valores razonables y con afloramiento del fondo de comercio: ____________________________ 9.357,14 5.000,00 6.000,00 2.000,00 3.500,00 4.000,00 20.000,00 x ____________________________ a a a ____________________________ a x (17X) Deudas financieras (400) Proveedores (4752) H.P., acreedora por Impuesto sobre Sociedades (5530) Socios de sociedad extinguida ____________________________ ____________________________ x ____________________________ (204) (210) (211) ( 3 ) (430) ( 57 ) (194) Fondo de comercio Terrenos y bienes naturales Construcciones Existencias Clientes Tesorería Capital emitido pendiente de inscripción a a ____________________________ 20.000,00 (5530) (100) Capital social Prima emisión x Socios de sociedad extinguida a ____________________________ x 4.800,00 1.200,00 3.857,14 20.000,00 10.000,00 10.000,00 ____________________________ (190) Acciones o participaciones Emitidas ____________________________ 20.000,00 Página 96 de 96