Uploaded by Derek Bertomeu Roldan

wuolah-free-practica-7

advertisement
practica-7.pdf
I_Bna
Derecho de la Empresa
1º Grado en Administración y Dirección de Empresas
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad de Alicante
Reservados todos los derechos.
No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
Practica 7; DERECHO DE SOCIEDADES IV
CASO 1
Doña Marina Pérez, en calidad de administradora única de la sociedad LABORATORIOS
COSMÉTICOS MAPE SA, con domicilio social en Ctra. De Agost 69, San Vicente del Raspeig,
empresa dedicada a la fabricación y distribución de productos cosméticos ha decidido convocar una
Junta General de socios. Dña Marina convoca la Junta general a través de la publicación del
siguiente anuncio en la página web de la sociedad el día 25 de mayo de 2022:
Por la presente, se convoca a todos los socios de LABORATORIOS COSMÉTICOS MAPE SA a la
Junta General que tendrá lugar el próximo 20 de Junio de 2022 en el Hotel Huerto del Cura sito en
Calle de la Morera 49 (Elche), para tratar los siguientes puntos que se integran en el orden del día:
1º. Aprobación, si procede, de la gestión social, de las cuentas anuales del ejercicio 2021 y de la
propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2021.
2º. Modificación de los estatutos sociales con el fin de trasladar el domicilio social a la Calle de la
Libra 40, sita en el polígono industrial de las Atalayas.
3º. Acordar la supresión, es su caso, de la página web corporativa de la sociedad
www.mapecosméticos.es
Derecho de información: se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar
en las instalaciones de LABORATORIOS COSMÉTICOS MAPE SA el texto íntegro de las
modificaciones estatutarias propuestas en el orden del día.
San Vicente del Raspeig, a 25 de Mayo de 2022
Dña. Marina Pérez Pérez
Administradora de LABORATORIOS MAPE S.A.
1. ¿Qué clase de Junta General ha convocado Dña Marina? ¿En qué basas tu respuesta?
Se ha convocado una Junta general ordinaria , ya que entre los puntos del dia se encuenta la
aporobacion de la gestion social , de las cuentas anuales del ejercicio anterior y la propuesta
de aplicacion del resultado del ejercicio , que son funciones asignadas a la Junta general
Ordinaria ( ART 164 LSC)
2. ¿Es correcto que la Junta General se haya convocado por Dña Marina?
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9497253
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
Si , porque la junta general ha de ser convocada por los administradores (ART 166 LSC)
3. Si la sociedad MAPE S.A. se encontrara en liquidación, ¿quién hubiera tenido que convocar
la Junta General?
4. ¿La convocatoria de la Junta General ha sido convocada en plazo?
Desde la convocatoria hasta que se haga la junta , para una S.A minimo un plazo de un mes y
15 dias para una S.L
Conforme el (ART 164 de LSC ) la junta ha de reunirse dentro de los seis primeros meses de
cada ejercicio , si bien aunque esto se cumple , porque la junta ha sido convocada para el 20
de junio , entre la convocatoria que se hace el 25 de mayo Y la fecha de celebracion de la junta
que se hace el 20 de junio , como debe existir un plazo de al menos un menos en las
sociedades anonimas , por tanto esto no se cumple ( ART 176 de LSC )
5. ¿Encuentras algún defecto en cuanto al lugar de celebración de la Junta?
Si , ya que la junta general debe celebrarse en el termino municipal donde la sociedad tenga
su domicilio social , en este caso tiene el domicilio en San vicente y se ha determinado como
lugar de celebracion un hotel situado en Elche ( ART 174 LSC)
6. ¿Es correcto el contenido de la convocatoria?
No, la convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad , la fecha y hora , el orden del dia
en que estaran los asustos a tratar y el cargo de la persona/s que realicen la convocatoria , en
este caso falta la hora de la reunion . ( Art 174 LSC)
7. ¿Son correctos los puntos que integran el orden del día?
Los dos primeros son correctos , ya que se encuentran dentro de los asuntos que son
competencia de la junta general ( ART 166 LSC ) sin embargo la supresion de la pag web , es
competencia de los administradores , no de la junta general , es competencia de la junta
general , el acuerdo de creacion de la pag web corporativa , mientras que la modificacion , el
translado o la supresion es competencia de los administradores .
NOTA: Para su resolución, acudir a los artículos 159 a 177 LSC. TÍTULO V. LA JUNTA
GENERAL.
a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9497253
si lees esto me debes un besito
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
En caso de estar en liquidacion la junta sera convocado por los liquidadores puesto que la
figura del administrador desaparece y se sustituye por la de los liquidadores.
Download