N° trámite:22181 Fecha: 05-01-20 23:44 Ministerio de Energía RECEPCIÓN DE FORMULARIO WEB Atención ciudadana Usted ha ingresado un requerimiento a través del Portal en línea del Ministerio de Energía, que deberá ser respondido en un plazo de 20 días hábiles. Id trámite: 22181 Datos ingresados : Tipo Solicitud: Región: Nombres: Apellido Paterno: Apellido Materno: Ocupación: Canal de Respuesta: Email: Rut: Género: Canal de Respuesta : Teléfono: Fecha de Nacimiento: Dirección: Región: Comuna: Asunto: Requerimiento: Adjunto: metropolitana CARLOS ALBERTO BARRIOS RIVERO trabajador_dependiente email cbarrios.cl@gmail.com 25364032-4 hombre email 951273410 1983-10-27 Interpretacion Decreto 373 EXENTO DEL AÑO 2016, FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES Mediante el presente y motivado a la intención de dirimir una discrepancia de interpretación con la empresa mandante respecto de la responsabilidad del pago por la compra, indemnización por servidumbre eléctrica, Cánones de Concesión de USO Oneroso, o cualquier caso que corresponda a la figura utilizada para lograr el dominio sobre el suelo en el que se emplazará la obra de construcción del proyecto de AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E PARINACOTA 220 KV y AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E CÓNDORES 220 KV. Les planteamos la siguiente duda; El decreto 373/2016, para el caso de las Obras Nuevas indica claramente en su literal Nro 4, lo siguiente: 4. CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA LA LICITACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS. 4.4.3. Servidumbres, Adquisiciones de Terrenos y Expropiaciones. La obtención de la constitución de servidumbres será de responsabilidad de los proponentes que resulten adjudicados, quienes, en consecuencia, serán responsables de constituirlas conforme al marco legal vigente y respetando los plazos de ejecución de los proyectos y su entrada en operación. Todos los costos derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros similares serán de cargo de los adjudicatarios correspondientes y deberán internalizarlos en su oferta económica. Sin embargo, para el caso de las Obras de Ampliación, como lo son las dos obras antes indicadas (Cóndores y Parinacota), no considera esta condición. Nuestra interpretación es que la ausencia de un literal que establezca claramente la responsabilidad del adjudicatario sobre el pago de Terrenos para las Obras de Ampliación implica que lo exime de esta. Agradecemos ampliamente su análisis y respuesta. dto373_exento_23may2016.pdf Agradecemos su contacto y lo invitamos a continuar utilizando esta herramienta de atención ciudadana. Lo anterior, en virtud de la Ley Nº 19.880, de 20 de agosto de 2008, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado. IMPORTANTE: En caso de no recibir respuesta a su solicitud en el plazo indicado, favor revisar su bandeja de Correos no deseado o Spam Pagina: 1/1 Codigo Validacion: xqqabgytfvxn http://www.energia.gob.cl Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)