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CONSULTA MINISTERIO 373

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N° trámite:22181
Fecha:
05-01-20 23:44
Ministerio de Energía
RECEPCIÓN DE FORMULARIO WEB
Atención ciudadana
Usted ha ingresado un requerimiento a través del Portal en línea del Ministerio de Energía, que deberá ser
respondido en un plazo de 20 días hábiles.
Id trámite: 22181
Datos ingresados :
Tipo Solicitud:
Región:
Nombres:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Ocupación:
Canal de Respuesta:
Email:
Rut:
Género:
Canal de Respuesta :
Teléfono:
Fecha de Nacimiento:
Dirección:
Región:
Comuna:
Asunto:
Requerimiento:
Adjunto:
metropolitana
CARLOS ALBERTO
BARRIOS
RIVERO
trabajador_dependiente
email
cbarrios.cl@gmail.com
25364032-4
hombre
email
951273410
1983-10-27
Interpretacion Decreto 373 EXENTO DEL AÑO 2016, FIJA PLAN
DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL PARA LOS
DOCE MESES SIGUIENTES
Mediante el presente y motivado a la intención de dirimir
una discrepancia de interpretación con la empresa
mandante respecto de la responsabilidad del pago por la
compra, indemnización por servidumbre eléctrica, Cánones
de Concesión de USO Oneroso, o cualquier caso que
corresponda a la figura utilizada para lograr el dominio
sobre el suelo en el que se emplazará la obra de
construcción del proyecto de AMPLIACIÓN Y CAMBIO DE
CONFIGURACIÓN EN S/E PARINACOTA 220 KV y AMPLIACIÓN Y
CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN S/E CÓNDORES 220 KV. Les
planteamos la siguiente duda; El decreto 373/2016, para
el caso de las Obras Nuevas indica claramente en su
literal Nro 4, lo siguiente: 4. CONDICIONES Y TÉRMINOS
PARA LA LICITACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS
NUEVAS. 4.4.3. Servidumbres, Adquisiciones de Terrenos y
Expropiaciones. La obtención de la constitución de
servidumbres será de responsabilidad de los proponentes
que resulten adjudicados, quienes, en consecuencia, serán
responsables de constituirlas conforme al marco legal
vigente y respetando los plazos de ejecución de los
proyectos y su entrada en operación. Todos los costos
derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros
similares serán de cargo de los adjudicatarios
correspondientes y deberán internalizarlos en su oferta
económica. Sin embargo, para el caso de las Obras de
Ampliación, como lo son las dos obras antes indicadas
(Cóndores y Parinacota), no considera esta condición.
Nuestra interpretación es que la ausencia de un literal
que establezca claramente la responsabilidad del
adjudicatario sobre el pago de Terrenos para las Obras de
Ampliación implica que lo exime de esta. Agradecemos
ampliamente su análisis y respuesta.
dto373_exento_23may2016.pdf
Agradecemos su contacto y lo invitamos a continuar utilizando esta herramienta de atención ciudadana.
Lo anterior, en virtud de la Ley Nº 19.880, de 20 de agosto de 2008, sobre procedimientos administrativos que rigen
los actos de la administración del Estado.
IMPORTANTE: En caso de no recibir respuesta a su solicitud en el plazo indicado, favor revisar su bandeja de
Correos no deseado o Spam
Pagina: 1/1
Codigo Validacion: xqqabgytfvxn
http://www.energia.gob.cl
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