EXPEDIENTE NUMERO: 01131/2021. JUICIO: SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DEL EXTINTO RAMÓN JESÚS ALEJANDRO HERNÁNDEZ DENUNCIANTE: VERÓNICA ACOSTA RAMÍREZ. C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE H. CÁRDENAS, TABASCO. P R E S E N T E. JORGE LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ, en mi carácter de albacea definitivo dentro del expediente citado al rubro y su acumulado 00239/2022, relativo al JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DEL EXTINTO RAMÓN JESÚS ALEJANDRO HERNÁNDEZ denunciado por RAMÓN JESÚS ALEJANDRO GONZÁLEZ Y OTROS, radicado ante este mismo juzgado, ante usted, con el debido respeto que se merece, comparezco y expongo: Que mediante este escrito y atención a lo acordado por este juzgado en el punto Segundo del acuerdo de fecha (05) cinco de enero del presente año, dictado en esta causa, con apoyo en los artículos 9, 11 primer párrafo, 13, 123 fracción III y demás relativos de la Ley de Proceder vigente en el Estado, así como también el artículo 8vo de la Constitución General de la República, SOLICITO SE LE REQUIERA A LA CONSORTE VERÓNICA ACOSTA RAMIREZ, PARA QUE DENTRO DEL LAPSO DE (03) TRES DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DEL QUE SE LE NOTIFIQUE, ESPECIFIQUE CON CLARIDAD A QUE DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, DISTRITO AL QUE PERTENECE Y SU DOMICILIO, SOLICITE PIDA SE ENVIE EL INFORME ORDENADO EN EL CUARTO PUNTO DEL ACUERDO DE FECHA DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO RETROPASADO EMITIDO EN ESTE JUICIO, apercibiéndola que, de no hacerlo dentro de ese término, se le tendrá por desierta tal probanza, ya que la falta de tal cumplimiento no puede retrasar de ningún modo el procedimiento legal de este juicio. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez Civil, pido se sirva: ÚNICO. - Tenerme por presentado mediante este escrito, haciendo las manifestaciones que se desprendan del mismo y proveerlo de conformidad por estar ajustado a derecho. A T E N T A M E N T E H. CÁRDENAS, TABASCO, A 11 DE ENERO DEL 2024. ______________________________ JORGE LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ.