Uploaded by carlos baldit

ALEGATOS DEL PRIMO DE JAVO

advertisement
CAUSA PENAL NUMERO. - 227/2013
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL C.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL.
P R E S E N T E.
LIC. FELIPE IBARRA RAMIREZ, con la personalidad debidamente acreditada en
los autos del expediente al rubro señalado, acudo ante esta autoridad a efecto
de exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito acudo ante esta fiscalía adscrita a efecto
de solicitar se sirva hacer suyo mi pedimento ante el juzgado de su adscripción,
lo anterior para efecto de comparecer mediante este escrito a la audiencia de
vista y formular ALEGATOS que a los derechos de mi representada
corresponde, solicitando se sirva en su momento procesal oportuno se sirva
hacerlos suyos, y exhibirlos en la audiencia a verificarse a las doce horas del
día 16 de los corrientes, procediendo a formularlos de la siguiente manera:
PRIMERO.- es de explorado derecho que la pretensión punitiva corresponde
constitucionalmente al representante social, en este caso al Ministerio Publico
Adscrito a este tribunal, quien dentro de la esfera de su competencia, presento
en tiempo y forma sus conclusiones de culpabilidad razonada, mismas que
hago mía en todo su contenido, y dentro de las cuales aduce, que se encuentra
plenamente acredito el cuerpo del delito de homicidio doloso calificado, y la
responsabilidad del activo del delito en su comisión, atentos al cumulo de
medios de convicción existentes dentro de los presentes autos.
Adquiriendo mayor relevancia, la Confesión expresa realizada libre de
coacción o violencia en la comisión del ilícito por parte de la procesada ROSA
ISELA BAUTISTA ALFARO, quien relata las circunstancias de lugar, tiempo,
modo y forma en los que privo de la vida al pasivo del delito que dio merito a
la integración de la presente causa penal, dicha confesión, fue emitida tanto
ante el órgano investigador, como en su declaración preparatoria, cabe
mencionar que la misma defensora particular de la procesada da relevancia
probatoria a la confesión emitida por la C. ROSA ISELA BAUTISTA ALFARO, lo
que debe llevar a este tribunal a emitir sin lugar a dudas una sentencia
condenatoria, y dentro de la cual se debe de establecer la cuantía de la
reparación del daño por parte de la procesada.
Omito hacer mención de las pruebas que acreditan el cuerpo del delito por ser
de obvia consideración por parte de su señoría, atentos a todas las actuaciones
existentes dentro de los presentes autos.
SEGUNDO. - mención aparte merecen los dictámenes periciales en psiquiatría
que se encuentran integrados dentro de los autos que nos ocupan, mismos
que se objetan por que se practicaron cinco años posteriores a la fecha en que
se cometió el ilícito merito de la causa penal que nos ocupa, tiempo este que
la procesada ha estado privada de su libertad, esto es, que las conclusiones de
los dictámenes obviamente son influidos por el estado mental actual de la
procesada causados por la privación de libertad que esta cursando, y mas aun
porque dentro de las confesiones vertidas por la misma, no se percibe dudas
o reticencias en las circunstancias en que cometió el hecho delictuoso que se
le imputa, siendo aplicable el principio de inmediatez de esta probanza
sustancial para estudiar en momentos posteriores a la comisión del ilícito el
estado mental de la procesada, y no con estudios psiquiátricos que
obviamente pueden ser y son influidos por el estado mental actual de la
procesada en mérito de la privación de la libertad que cursa, por lo que dichos
dictámenes son ineficaces para acreditar algún punto de defensa de la
procesada.
TERCERO.- Por ultimo y en cuanto a los se refiere a los documentos privados
que recientemente fueron exhibidos por la hermana de la procesada
VERONICA BAUTISTA ALFARO identificados, el primero como estudio
histopatológico realizado por el departamento de anatomía patológica del
Hospital General de Tampico, y suscrito por la DRA. ANA GUADALUPE CRUZ
GORDILLO; y resumen médico y tratamiento realizado por la DRA. MARIA DEL
ROSARIO ESTRADA FALCON, a estos no se les debe de conceder valor
probatorio alguno atentos a que no fueron perfeccionados en términos del
articulo 229 del Código de Procedimientos Penales del Estado aplicable al
presente asunto.
Lo anterior, independientemente de que la DRA. MARIA DEL ROSARIO
ESTRADA FALCON, NO REFIERE haber realizado diagnostico medico presencial
a la procesada ROSA ISELA BAUTISTA ALFARO, por lo que dicho dictamen asi
realizado pierde total validez para efecto de acreditar la enfermedad que se
dice, cursa la próxima sentenciada, por lo que sin mas méritos por parte de
dichos documentos solicito se omita endilgar valor probatorio alguno a los
mismos por carecer de certeza en su contenido y firma OBJETANDOLOS por las
razones aquí esgrimidas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo
335 del Código de Procedimientos Penales aplicable dentro del presente
asunto, a su señoría atentamente pido:
UNICO. – Se sirva hacer suyo mi pedimento ante el juzgado de su adscripción
formulando los alegatos que a mi derecho corresponden.
PROTESTO LO NECESARIO.
CD. MADERO, TAMPS., A 12 DE FEBRERO DEL 2021.
LIC. FELIPE IBARRA RAMIREZ.
Download