Arquitecto Profesional egresado con TITULO emitido por Universidad Nacional Pública o Privada La palabra arquitecto queda reservada exclusivamente para los diplomados por Universidad Nacional El TITULO certifica la formación académica recibida y faculta para el EJERCICIO PROFESIONAL respectivo. Las funciones para las cuales capacita cada TITULO serán determinadas exclusivamente por las UNIVERSIDADES nacionales que los expidan, reconozcan o revaliden. Incumbencias Profesionales: Capacidad potencial que poseen los profesionales de una determinada especialidad, basadas en los conocimientos teóricoprácticos que han recibido durante sus estudios. Marco jurídico dentro del cual se desenvuelve el EJERCICIO PROFESIONAL Ejercicio Profesional Actualmente son 20 LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DECRETO-LEY 6070/58 Toda actividad remunerada o gratuita que requiera la capacitación proporcionada por las universidades nacionales y sea propio de sus diplomados Se considera Ejercicio Profesional: El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras; La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones, la evacuación de consultas y laudos; la confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos; El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte. Para ejercer la PROFESION es imprescindible estar MATRICULADO en el Consejo o Colegio correspondiente Perfil del título: Conjunto de los conocimientos y capacidades que cada título acredita Alcances del título: Aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título y de los contenidos curriculares de la carrera sin implicar un riesgo directo al interés público (la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes) Actualmente son 20 Incumbencias profesionales: Aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público. Actividades profesionales reservadas exclusivamente al título: Son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Actualmente son 4 DECRETO N° 256/94 - 1994 LEY 24521 NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR - 1995 RESOLUCIÓN 1254/2018 - 2018 El Estado delega en los Consejos y Colegios Profesionales el control del EJERCICIO PROFESIONAL Consejos y Colegios Profesionales Son entidades que poseen prerrogativas y potestades propias del derecho público, no estatales, tienen autonomía propia, con independencia funcional de los poderes del Estado, creadas por ley Tienen su propio CODIGO de ETICA que los profesionales deben respetar Para que los propios profesionales regulen y controlen el ejercicio profesional en su jurisdicción La ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un profesional Algunas de estas prerrogativas son: La afiliación obligatoria de los profesionales La posibilidad de imponer aportes obligatorios El control de la habilitación para el ejercicio profesional El poder sancionatorio sobre los profesionales Habilitan el ejercicio profesional mediante la inscripción obligatoria del profesional Habilitan el ejercicio profesional mediante el pago de una matricula Régimen de disciplina / Mantener el prestigio de la profesión