UVA 10 – Régimen indemnizatorio Régimen indemnizatorio I. RÉGIMEN INDEMNIZATORIO Ante despido sin justa causa o despido indirecto con justa causa, le corresponde al trabajador las indemnizaciones por: ▪ ▪ ▪ Antigüedad (art. 245). Sustitutiva de preaviso (art. 232). Integración del mes de despido (art. 233). A esto se suman los rubros de pago obligatorio: ▪ ▪ ▪ Días trabajador hasta el momento del despido. Vacaciones proporcionales. SAC proporcional. A. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Indemnización por antigüedad → 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción > 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual1, normal2 y habitual3 devengada durante el último año o tiempo de prestación de servicios. Se busca que la remuneración considerada sea suficientemente representativa del nivel de ingresos del trabajador en circunstancias en que estos sufrieran variaciones. ▪ ▪ Máximo: el triple del promedio de todas las remuneraciones previstas en el CCT app, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Para los trabajadores excluidos de CCT, app el máx que corresponda al establecimiento donde preste servicios, o el del convenio más favorable. El tope no app cuando el cálculo de la remuneración resulte confiscatorio – la rebaja supera el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Entonces, app cuando el monto es de por lo menos el 67% de la suma sin tope. Mínimo: 1 mes de sueldo. Ejemplo de cálculo en caso de tope Mejor remuneración mensual, normal y habitual: $90.000 Diferencia > 33% Tope salarial: $45.000 → Se toma en cuenta el 67% de %90.000 = $60.300 para calcular la indemnización. 1 No se incluyen los conceptos que, siendo remuneratorios, no se liquidan y perciben en forma mensual. 2 Dentro de los rubros devengados habitualmente, se excluyen aquellos cuya cuantía sea anormal. 3 Sinónimo de periodicidad. Se toman en cuenta los rubros que se devengan a favor del trabajador en forma reiterada y persistente. pág. 1/3 UVA 10 – Régimen indemnizatorio Cálculo de la antigüedad → desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha en que la notificación del despido es recibida por el destinatario. Si bien se computa la antigüedad de servicio, esto no impide que el empleador reconozca una > a la real. ▪ ▪ ▪ Mínimo: 3 meses y un día. Toma en cuenta el tiempo efectivamente trabajado en favor de = empleador. Exenta del pago del Impuesto a las Ganancias, salvo que la causa de extinción no amerite su cobro. B. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Indemnización sustitutiva de preaviso → la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante el lapso de preaviso omitido. No está exenta del pago del IG. ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Los rubros salariales que se abonan mes a mes no integran esta indemnización. Sí la integran: - SAC. - Remuneraciones complementarias. - Remuneraciones variables. No sufre descuentos por aportes jubilatorios, sindicales ni para obras sociales. Trabajo irregular: se saca el promedio de los días trabajados en un lapso razonable. Trabajador a jornal: cálculo sobre la base del último jornal horario multiplicado por las horas del mes (200) + SAC. C. INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO Integración del mes de despido → solo procede su el empleador despide al trabajador sin otorgarle preaviso o bien en el despido indirecto con justa causa. La indemnización sustitutiva debida se integra con una suma = a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. D. CONCEPTOS DE PAGO OBLIGATORIO CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE EXTINCIÓN 1° SAC proporcional → al período trabajado y remunerado, que es = a la mitad de la mejor remuneración referida dividida por los días corridos del semestre (182,5) y multiplicada por la cantidad de días trabajados en el semestre. 2° Vacaciones proporcionales → derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada. Devenga SAC. No exento del IG. 3° Días trabajados hasta el despido → se deben abonar los días trabajados durante el mes en que se produjo el despido y que no fueron abonados por haber cesado el CT con anterioridad al momento del pago del salario. E. PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que corresponden por la extinción del CT, cualquiera sea su causa, se debe efectuar dentro de los plazos previstos para pagar la remuneración, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. pág. 2/3 UVA 10 – Régimen indemnizatorio F. FALTA DE PAGO EN TÉRMINO El empleador actúa con temeridad y malicia siempre que viole los deberes de lealtad, probidad y buena fe que las partes deben observar durante el proceso. Esto ocurre cuando articula pretensiones o defensas carentes de fundamentación o irrazonables, que solo pueden tener como propósito obstruir el desarrollo del proceso y dilatar su conclusión. Falta de pago en término → y sin causa justificada, se presume la existencia de la conducta temeraria y maliciosa. Torna obligatoria la imposición de la multa. Presunción iuris tantum; para que resulte operativa se puede dar la falta de pago o la demora en la cancelación y la inexistencia de causa justificada. Requiere presentación judicial. G. INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. TEMERIDAD Y MALICIA La figura de temeridad y malicia permite a los jueces ponderar la conducta de las partes, tanto durante el vínculo contractual como durante el proceso judicial. Por lo tanto, pueden app una sanción cuando se verifique un obrar malicioso, obstruccionista o intencionalmente dañoso de parte del empleador. La multa que corresponde es pagar un interés de hasta 2 veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, que será graduado por los jueces, atendiendo la conducta procesal asumida. Casos de gran importancia ➢ Propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, teniendo en cuenta el estado de la víctima. ➢ Omisión de auxilios indispensables. ➢ Cuestionar la existencia de la relación laboral sin fundamento. ➢ Actos cometidos en fraude del trabajador. La suma adeudada devenga a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado. H. INCREMENTO INDEMNIZATORIO Corresponde un incremento del 50% en las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y de integración del mes de despido cuando el empleador fehacientemente intimado por el trabajador no las abona y, consecuentemente, lo obliga a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio. Objetivo → compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios. La sanción no se vincula con la causa del despido, sino que castiga la conducta dilatoria que genera gastos y pérdidas de tiempo. Requisitos de aplicación ✓ Despido indirecto con justa causa. ✓ Despido directo sin justa causa. ✓ Despido directo con causa no probada en juicio o que existió pero no justificaba el despido. ✓ Despido directo con causa inverosímil. ✓ Intimación fehaciente por escrito del trabajador por un plazo de 2 días hábiles. ✓ Mora del empleador. pág. 3/3