MANUAL PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTRODUCCIÓN Los servicios de seguridad privada tienen carácter preventivo y disuasivo. Asimismo, son complementarios a la función de la Policía Nacional del Perú, por lo que coadyuvan a la seguridad ciudadana. Ambos roles deben ser ejercidos de acuerdo a un marco que respete el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad personal. El nuevo marco de regulación de seguridad privada, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1213, prevé en el numeral 3.1. del artículo 3, el Principio de Respeto de los Derechos Humanos, según el cual las personas naturales y jurídicas mantienen y promueven el respeto irrestricto de los Derechos Humanos en el desarrollo de sus actividades. El personal de seguridad está obligado a usar técnicas de prevención y medios de defensa razonables y proporcionables. Por su parte el numeral 3.2. establece el Principio de Complementariedad y Coordinación, a través del cual la seguridad privada es complementaria a la función de la Policía Nacional del Perú y coadyuva a los fines de la seguridad ciudadana. El desarrollo de servicios de seguridad privada no otorga al personal que los realiza el carácter de autoridad pública. Asimismo, el numeral 3.4 señala el Principio de Transparencia, según el cual, el desarrollo de servicios de seguridad privada tiene como límite las competencias que por ley le corresponden a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú. Estos principios, actualmente vigentes, desde setiembre de 2015, resaltan la importancia de establecer una guía que permita que las empresas de seguridad privada actúen y operen, a través de su personal de seguridad, bajo ciertos parámetros y límites. A la fecha no existe un manual o guía que aborde este tema de manera concreta, tanto en el caso nacional como en la experiencia latinoamericana solo existen disposiciones pero que son aplicables a las fuerzas públicas del orden. Por ello, se propone este manual de uso de la fuerza, aplicable al personal de seguridad de las empresas de seguridad privada, a fin de que sea un referente durante el desarrollo de sus funciones, independientemente del tipo de servicio que presta, el lugar donde lo desarrolla y el tipo de bien o persona que protege o resguarda. Sin perjuicio de ello, es pertinente indicar que en caso de vacíos o deficiencia de este Manual, en lo que resultara aplicable, se regirá por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas – ONU, que si bien son aplicables a funcionarios públicos, muchos de esos principios y disposiciones también son compatibles son las disposiciones que se indican en el presente Manual. En ese marco, se propone este manual para su discusión y debate por parte de las autoridades de la SUCAMEC y del Ministerio del Interior, responsables de respetar, promover y garantizar los derechos humanos, dado que ayudará a delimitar las funciones y competencias por parte del personal de las empresa de seguridad privada respecto del uso de la fuerza, a fin de garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos (DDHH), como son, entre otros: el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la libertad personal. Página 1 de 8 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Manual El presente Manual tiene por objeto establecer las reglas generales para el uso de la fuerza por parte del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada. Artículo 2.- Aplicación del Manual 2.1. El personal de seguridad privada está obligado a usar técnicas de prevención y medios de defensa razonables y proporcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, literal a) del Decreto Legislativo Nº 1213 - Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada. 2.2. Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable al personal de seguridad de las empresas de seguridad privada, así como a las personas naturales que prestan servicios de resguardo, defensa y protección de bienes e integridad física de las personas, de acuerdo a las normas de seguridad privada vigentes. 2.3. Las empresas de seguridad son responsables de incluir en sus políticas de capacitación del personal de seguridad las reglas contenidas en el presente Manual y las disposiciones que emita la SUCAMEC sobre los planes de capacitación sobre el uso de la fuerza, así como velar por su cumplimiento. Artículo 3.- Definiciones del Manual Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: a) Uso de la Fuerza: Cualquier constreñimiento físico, ya sea a mano o con un dispositivo de sujeción, hasta el uso de armas de fuego, usado para prevenir una situación que constituye un grave peligro para la vida o la integridad física del personal de seguridad o de terceros. b) Fuerza: Es el medio compulsivo que en sus diferentes niveles usa el personal de seguridad para controlar una situación que constituye un grave peligro para la vida o la integridad física del propio agente o de terceros o para evitar la lesión del patrimonio que protegen. c) Arma de fuego: Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas. d) Armas que no son de fuego o no letales: Armas distintas a las de fuego (armas neumáticas, de airsoft y paintball utilizadas con fines recreativos) o también las denominadas armas no letales. Las armas, municiones y dispositivos no letales son aquellos diseñados y empleados primordialmente para inhabilitar a las personas o animales, minimizando a probabilidad de causa a muerte o incapacidad en forma permanente. Página 2 de 8 e) Empresas de seguridad privada: Son personas jurídicas autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada, bajo las modalidades de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad en eventos y tecnología de seguridad, constituidas conforme a la Ley General de Sociedades. f) Personal de seguridad: Persona natural que presta o desarrolla servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades desarrolladas en la normativa de seguridad privada. g) Legítima Defensa: La acción que se ejecuta para repeler una agresión real, actual o inminente, en protección de la persona o bienes propios o de terceros. Articulo 4.- Interpretación Las disposiciones del presente Manual se aplican conforme a lo establecido en: a) La Constitución Política del Perú. b) La Ley de Seguridad Privada y su reglamento, y modificatorias. c) La Directiva N° 001-2015-SUCAMEC – Nuevo Plan de Estudios de Formación básica y Perfeccionamiento para agentes de seguridad privada, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 074-2015-SUCAMEC-SN, del 20 de marzo de 2015. d) Las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano. e) Las decisiones de organismos supranacionales. f) El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU mediante la Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979. g) Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas - ONU en el Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana, Cuba, en el año 1990. Artículo 5.- Principios Generales y específicos Las empresas de seguridad privada, su personal de seguridad, así como las personas naturales que prestan servicios de seguridad privada bajo las distintas modalidades establecidas en la normativa de seguridad privada, deben considerar que los medios pacíficos deben ser utilizados en la medida de lo posible y que los daños y lesiones siempre deben ser reducidos al mínimo y que siempre se debe respetar y proteger la vida humana y su integridad. El uso de la fuerza por el personal de seguridad se debe sujetar a los siguientes principios específicos: a) Legalidad: Los objetivos, procedimientos y medios del personal de seguridad deben sustentarse en las disposiciones normativas y administrativas aplicables, conforme a Página 3 de 8 derecho y con respeto a los derechos humanos, en los términos previstos por la Constitución Política del Perú y conforme a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Peruano. b) Necesidad: El uso de la fuerza debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento. El uso de la fuerza es necesario cuando otras medidas disuasivas no han resultado eficaces para lograr el objetivo legal buscado. c) Proporcionalidad: El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza o agresión recibida y el nivel de fuerza empleado para evitarlos o controlarlos. Para evaluar la gravedad de la amenaza se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el personal de seguridad para defenderse. CAPITULO II DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA Artículo 6.- Uso de la fuerza Las reglas para el uso de la fuerza constituyen mecanismos de control cuando el personal de seguridad se enfrenta a situaciones de riesgo, asimismo, establecen la graduación y control en el manejo de la situación y proveen criterios del uso de la fuerza para ser considerados en el planeamiento de situaciones diversas. Articulo 7.- Niveles del uso de la fuerza 7.1. Los niveles de cooperación, resistencia o agresividad del ciudadano ante la presencia del personal de seguridad, son los siguientes: 7.1.1. Resistencia pasiva: a) Riesgo latente: Es la amenaza permanente no visible presente en toda situación en la que personal de seguridad debe estar alerta. b) Cooperador: Acata todas las indicaciones del personal de seguridad, sin resistencia manifiesta durante el proceso de actuación de éste. c) No cooperador: No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. 7.1.2. Resistencia activa: a) Resistencia física: La persona se opone a que el personal de seguridad actúe, llegando a un nivel de desafío físico. b) Agresión no letal: Agresión física al personal de seguridad o terceros, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física. c) Agresión letal: Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al personal de seguridad o terceros. 7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de seguridad, son los siguientes: Página 4 de 8 7.2.1. Nivel preventivo: a) Presencia del personal de seguridad: Demostración de la actuación del personal de seguridad correctamente uniformado, equipado y en actitud diligente y alerta. b) Contacto visual: Es el dominio visual sobre una persona, vehículo, área o instalación, que permite ejercer un control de con la finalidad de impedir la realización de un acto ilícito. c) Verbalización: Es el uso de la comunicación oral clara y enérgica y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos, con la finalidad de incidir en el comportamiento de la persona a intervenir. 7.2.2. Nivel reactivo: a) Control físico: Es el empleo de técnicas que permiten controlar e inmovilizar a una persona, evitando en lo posible causar lesiones. b) Tácticas defensivas con medios menos letales: Es el empleo de medios menos letales por parte del personal de seguridad para contrarrestar y superar el nivel de agresión o resistencia. c) Fuerza letal: Es el uso de armas de fuego por el personal de seguridad contra quien realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de terceros. Este empleo está permitido sólo cuando los recursos antes mencionados resulten ineficaces dada la situación. Artículo 8.- Difusión de las reglas para el uso de la fuerza Las empresas de seguridad encargadas de hacer cumplir el presente Manual, difunden, a través de sus instructivos y protocolos que contengan los procedimientos de actuación, las reglas para el uso de la fuerza de su personal de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente Manual. CAPITULO III REGLAS ADICIONALES PARA EL USO DE LA FUERZA CON ARMAS DE FUEGO Artículo 9.- Circunstancias para el uso de la fuerza El personal de seguridad puede usar la fuerza, en las siguientes circunstancias: a) Proteger y defender la vida e integridad física de las personas objeto de custodia y resguardo y, en caso de ser requerido, la de terceros colaborando con la Policía Nacional del Perú. b) Proteger y defender la propiedad pública o privada objeto de custodia y resguardo y, en caso de ser requerido, la de terceros colaborando con la Policía Nacional del Perú. c) Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura objeto de custodia y protección. Página 5 de 8 d) Garantizar y mantener el normal funcionamiento de servicios y actividades objeto de custodia y protección. e) Colaborar con la Policía Nacional del Perú en la labores de disuasión a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen la seguridad de las instalaciones o infraestructura objeto de custodia y protección. f) Colaborar con la Policía Nacional del Perú en el restablecimiento el orden causado por disturbios colectivos y por actos tumultuarios que atenten contra la vida e integridad física de las personas y patrimonio que el personal de seguridad protege. Artículo 10.- Tipos de armas El personal de seguridad solo podrá usar las armas de fuego para las cuales fue capacitado y entrenado, de acuerdo a la normativa de la materia aplicable. Artículo 11.- Uso del arma de fuego 11.1. El personal de seguridad, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego, cuando sea estrictamente necesario y solo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes o inadecuadas, en las siguientes situaciones: a) En defensa propia o de terceros, en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. b) Con el propósito de evitar la comisión de un hecho que constituya una serie amenaza para la vida. 11.2. Asimismo, el personal de seguridad actuará en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga; procurará reducir al mínimo los daños y lesiones y respetará y protegerá la vida humana. Artículo 12.- Deber de advertir el uso del arma de fuego El personal de seguridad que decida emplear el arma de fuego conforme al artículo precedente, se identificará como tal y dará una clara advertencia de su intención, con tiempo suficiente para que pueda ser tomada en cuenta, salvo que al dar esa advertencia pusiera en grave peligro su vida, se creara un riesgo de muerte o daño graves a otras personas o resultara evidentemente inútil dadas las circunstancias del caso. CAPITULO IV ACCIONES POSTERIORES AL USO DE LA FUERZA Artículo 13.- Acciones posteriores al uso de la fuerza Con posterioridad al uso de la fuerza, el personal de seguridad, realizará las siguientes acciones: a) Procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. b) Informará de los hechos a las autoridades competentes y a la empresa de seguridad, indicando: 1. Las circunstancias que llevaron al uso de la fuerza. 2. La identificación de personal de seguridad y personas que realizaron disparos; así como su cantidad, en los casos que corresponda. Página 6 de 8 3. 4. 5. 6. 7. 8. El tipo de arma de fuego usada, en el caso que corresponda. Las medidas menos violentas que fueron intentadas antes de usar la fuerza. La identificación de las personas que protegían. La identificación de los heridos o fallecidos, si los hubiese. La dirección exacta del lugar donde se produjeron los hechos. Las acciones que realizaron para facilitar la asistencia o auxilio médico oportuno, si fuera el caso. c) Procurarán notificar los hechos, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. CAPITULO V DE LA CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Artículo 14.- Capacitación y entrenamiento 14.1. El personal de seguridad recibirá la capacitación y entrenamiento necesario para el empleo de la fuerza en el desempeño de sus funciones, por parte de las empresas de seguridad, de conformidad a lo señalado en el numeral 2.3. del artículo 2 del presente Manual. 14.2. La capacitación y entrenamiento del personal de seguridad incluirá aspectos teóricos y prácticos sobre la base de los estándares internacionales del uso de la fuerza, el uso de la fuerza física y el empleo gradual de las armas incapacitantes menos letales y letales, propias del ejercicio de sus funciones. 14.3. En la capacitación y entrenamiento del personal de seguridad se pone especial atención a la ética y a los derechos humanos, así como a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación. CAPITULO VI DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL EN EL USO DE LA FUERZA Artículo 15.- Coordinación con la Policía Nacional del Perú Cuando el uso de la fuerza requiera de acciones coordinadas entre las empresas de seguridad y la Policía Nacional del Perú, el personal de seguridad actuará sujetándose a las disposiciones de las autoridades competentes y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, el personal de seguridad debe alertar a la Policía Nacional del Perú cuando presencie la comisión de algún tipo de delito o apoyar cuando sea necesaria su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. CAPITULO VII RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA Artículo 16.- Responsabilidad 16.1. Las empresas de seguridad exigirán que su personal adopte todas las medidas necesarias para evitar el uso de la fuerza. Página 7 de 8 16.2. Las empresas de seguridad exigirán a su personal que el uso de la fuerza, de las armas de fuego o de las armas menos letales se lleve a cabo según las disposiciones contenidas en el artículo 4 del presente lineamiento. 16.3. En caso de que el personal de seguridad no adopte todas las medidas a su disposición para hacer uso lícito de la fuerza, se le iniciará la investigación respectiva, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que las empresas de seguridad sean solidariamente responsables, tanto administrativa, civil o penalmente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: Lo no regulado en el presente Manual se regirá por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas – ONU. Página 8 de 8