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FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

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TRABAJO 1 - I UNIDAD
Desarrollo de la parte normativa para solicitar el fraccionamiento del pago de un tributo
Mamani Quispe Rocío, Pacori Apaza Yacquilin Silvana.
Facultad de Ciencias Administrativas y Humanas, Escuela Profesional de Administración,
Universidad Nacional del Altiplano – Puno
037 - Gestión tributaria de la empresa
Lic. Atencio Zambrano Hugo Yvan
7 de Nov. de 2022
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ÍNDICE
1.
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ....................................... 3
1.1.
¿Qué es una deuda tributaria? ............................................................................ 3
1.2.
¿Qué es el fraccionamiento tributario? .............................................................. 3
1.3.
¿Qué es el fraccionamiento de la deuda tributaria? ........................................... 3
1.4.
Base legal ........................................................................................................... 3
1.5.
Deudas sujetas y no sujetas al fraccionamiento tributario ................................. 4
1.5.1. Condiciones de los fraccionamientos ............................................................. 4
1.6.
Solicitud de fraccionamiento ............................................................................. 5
1.6.1. Representación ............................................................................................... 5
1.7.
Aprobación o denegatoria de la solicitud .......................................................... 6
1.7.1. Cómo elaborar la solicitud de fraccionamiento.............................................. 6
1.7.2. Aprobación de la solicitud.............................................................................. 8
1.7.3. Denegación de la solicitud de fraccionamiento.............................................. 9
1.8.
Plazos, cuotas e interés del fraccionamiento ................................................... 10
1.8.1. Plazos ........................................................................................................... 10
1.8.2. Cuota de Acogimiento .................................................................................. 10
1.9.
Aplazamiento, Ampliación Y Modificación Del Fraccionamiento ................. 11
1.9.1. Aplazamiento Del Fraccionamiento ............................................................. 11
1.9.2. Ampliación De Fraccionamiento ................................................................. 11
1.10.
Garantías .......................................................................................................... 12
1.10.1. Clases de garantías ..................................................................................... 12
1.10.2. Deuda a garantizar ...................................................................................... 12
1.11.
Pérdida del fraccionamiento ............................................................................ 13
1.11.1. Impugnación de la pérdida ......................................................................... 14
1.12.
Nulidad del fraccionamiento ........................................................................... 14
1.12.1. Causal de nulidad ....................................................................................... 14
2.
SIMULADOR DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ............................... 15
3
1.
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1.1. ¿Qué es una deuda tributaria?
La deuda tributaria es una obligación, un deber legal que tiene un contribuyente a favor del
estado.
Obligación tributaria
ACREEDOR
(Estado)
DEUDOR
(contribuyente, Población)
Nace de la ley
1.2. ¿Qué es el fraccionamiento tributario?
El fraccionamiento tributario es una forma de apoyar al deudor contribuyente en caso que
no pueda cumplir con su obligación tributaria, Sunat ofrece la opción de fraccionamiento un
mecanismo flexible para pagar la deuda en cuotas.
1.3. ¿Qué es el fraccionamiento de la deuda tributaria?
Según el Artículo 36 del código tributario el fraccionamiento de la deuda tributaria, es la
facilidad de pago que concede la Administración Tributaria o el Poder Ejecutivo para que la deuda
tributaria sea abonada en cuotas diferidas a lo largo de un período de hasta setenta y dos (72) meses
según el monto de deuda que tengas pendiente.
FRACCIONAMIENTO
Cuota 1
Origen de la deuda
1.4. Base legal
Cuota 2
Cuota 3
Cuota n
Pago total
de la deuda
Decreto Supremo N.º 133‐2013‐EF, artículo 36°. Resolución de Superintendencia Nº 161‐
2015/SUNAT Nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
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1.5. Deudas sujetas y no sujetas al fraccionamiento tributario
Tabla 1
Deudas sujetas y no sujetas al fraccionamiento tributario
Deudas sujetas al fraccionamiento tributario
Deudas no sujetas al fraccionamiento tributario
a) Persona Natural, que la deuda tributaria o
a) Aquella del ejercicio vigente, con excepción a
no tributaria sea mayor o igual al 10% de la
UIT.
lo dispuesto en el literal d) del artículo 3°.
b) Las deudas que hayan sido objeto de
b) Persona Jurídica, que la deuda tributaria o
impugnación administrativa prevista en el
no tributaria sea mayor o igual a la UIT.
TUO del Código Tributario o en el TUO de la
c) Tratándose de deudores propietarios de
más de un predio que acrediten la posesión
Ley N° 27444.
c) Las multas rebajadas por aplicación del
por terceros
régimen
d) Que, la deuda tributaria y/o no tributaria
corresponda a años anteriores,
y/o no tributario que contengan las mismas
convenio
por
normas
procesos concursales o de quiebra previstos en
la Ley N° 27809
e) Los costos y los gastos en que la administración
f) Las deudas tributarias y no tributarias que
del
o
d) Las que se encuentren comprendidas en los
realizarse por la totalidad del valor tributario
parte
gradualidad
específicas.
e) El acogimiento al fraccionamiento deberá
forman
de
hubiere incurrido en el procedimiento de
de
fraccionamiento que se encuentren con
cobranza coactiva.
f)
Resolución de Pérdida de Fraccionamiento
Aquella que por norma expresa, deba
cancelarse al contado.
por única vez.
Nota. Información de la Resolución de superintendencia N.º 161-2015/SUNAT
1.5.1. Condiciones de los fraccionamientos
1
Los
deudores
solo
podrán
tener
un
fraccionamiento
de
deuda vigente (uno de
deuda tributaria y uno de
deuda no tributaria).
2
3
4
Las deudas tributarias y No
tener
la No encontrarse en
no tributarias materia de condición de No procesos
de
un fraccionamiento que
Habido.
liquidación
se encuentren con causal
judicial
o
de pérdida de beneficio.
extrajudicial
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1.6. Solicitud de fraccionamiento
El solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:
1. Formato de solicitud debidamente suscrito por el
solicitante.
2. Tratándose de personas naturales, exhibir el
documento de identidad.
3. Tratándose de persona jurídica, exhibir el documento
de identidad del representante legal, apoderado,
tercero legitimado u otro debidamente acreditado.
4. Tratándose de sociedades conyugales exhibir el
documento de Identidad de uno de los miembros.
5. Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones,
exhibir el documento de Identidad de uno de sus
miembros debidamente acreditado.
1.6.1. Representación
El solicitante deberá entregar lo siguiente:
Tabla
Representación
Personas Naturales
2
Para Personas Jurídicas
Tercero Legitimado
a) Cuando se trate de deudas a) Se presentará una declaración a) Presentar
documento
tributarias, se requerirá poder
jurada en donde se señale
que acredite su legítimo
por documento público o
expresamente que se cuenta
interés en la cancelación
privado con firma legalizada
con
de
por
o
suficiente para solicitar el
declaración jurada de no
fedatario
fraccionamiento y/o suscribir
tener
el convenio correspondiente.
deudor.
notario
autenticado
público
por
municipal.
la
representación
a) Cuando se trate de deudas no
tributarias, se requerirá carta
poder simple con firma del
administrado.
Nota. Información de la Resolución de superintendencia N.º 161-2015/SUNAT
la
deuda
litigio
con
y
el
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1.7. Aprobación o denegatoria de la solicitud
1.7.1. Cómo elaborar la solicitud de fraccionamiento
7
8
1.7.2. Aprobación de la solicitud
Según sea el tipo de deuda a fraccionar, una vez cumplidos los requisitos y condiciones
establecidos en el presente Reglamento.
la Resolución que la apruebe deberá contener lo siguiente:
a) Número de fraccionamiento.
b) Fecha.
c) Nombres y Apellidos o razón social del deudor.
d) Código de contribuyente o administrado.
e) Documento de identidad del deudor (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc).
f) Domicilio fiscal.
g) Nombre del solicitante, en caso de representación.
h) Datos de identificación del solicitante
i) Número de solicitud.
j) Deuda total materia de fraccionamiento.
k) Plazo del fraccionamiento.
l) Cuota inicial en porcentaje y monto, y constancia de haber sido cancelada.
m) Número de cuotas.
n) Monto por cuota.
o) Fecha de vencimiento de cada cuota.
p) Interés de fraccionamiento.
q) Detalle de la deuda.
r) Las garantías ofrecidas por el deudor tributario y el plazo para constituirlas a favor
de la Municipalidad con la indicación expresan que, en caso de incumplimiento en
la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado
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Figura 1
Ejemplo de una resolución de intendencia del fraccionamiento de la deuda tributaria
Nota. Cuadro sacado de SuperContable.com - Denegar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
1.7.3. Denegación de la solicitud de fraccionamiento
Se declarará denegada las solicitudes de fraccionamiento que no cumplan son el
requerimiento establecido, o de la evaluación que realice la Municipalidad.
Figura 2
Denegación de la solicitud de fraccionamiento
Nota. Cuadro sacado de SuperContable.com - Denegar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
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1.8. Plazos, cuotas e interés del fraccionamiento
1.8.1. Plazos
•
Para el fraccionamiento el plazo mínimo es de 2 meses y el plazo máximo es de 72
meses.
•
Cuando ambos se otorguen de manera conjunta, el plazo mínimo es 1 mes de
aplazamiento y 2 meses de fraccionamiento, y el plazo máximo es de 72 meses.
1.8.2. Cuota de Acogimiento
Es una cuota inicial a pagar para que se apruebe la solicitud. Esta cuota de acogimiento
está en función a los meses de la solicitud, si el plazo excede los 12 meses será un requisito.
Tabla
Cuota de acogimiento
Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:
a) Amortización de la Deuda Tributaria y/o No Tributaria.
b) Interés del fraccionamiento
3
11
1.9. Aplazamiento, Ampliación Y Modificación Del Fraccionamiento
1.9.1. Aplazamiento Del Fraccionamiento
Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para
la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por
única vez hasta por el término máximo de dos meses consecutivos, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
2. Se haya cancelado por lo menos el 40% del integro de la deuda fraccionada
1.9.2. Ampliación De Fraccionamiento
Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado,
al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no
se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
1.9.3. Modificación Y/O Revocación De Fraccionamiento
En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización
de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del
fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento.
•
Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia
de fraccionamiento.
•
Si dentro de un proceso de verificación posterior o de regularización realizado por
el propio deudor.
•
Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se podrá modificar un
fraccionamiento vigente.
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1.10. Garantías
1.10.1. Clases de garantías
•
Carta
fianza
La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera autorizada
por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP
Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata
Consignara un monto incrementado en cinco por ciento (5%) a la deuda a
garantizar.
Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.
•
•
Clases de garantías
•
Hipoteca
de primer
grado
• El bien o bienes dado en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros,
debe exceder en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar menos
el importe de la cuota de acogimiento o parte de esta cuando concurra con otra u
otras garantías.
• Debe ser presentado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada
la solicitud adjuntando.
• La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno.
• Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o deterioran este
resultara insuficiente para cubrir la deuda, el deudor tributario deberá otorgar una
nueva garantía.
•
Hipoteca
de primer
grado
•
•
•
•
A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará
como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos
La garantía mobiliaria no podrá constituirse sobre bienes futuros.
El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario
o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la
deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.
En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará
el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de
Ejecución Coactiva y en su Reglamento.
El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca,
debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al
levantamiento de la garantía mobiliaria.
1.10.2. Deuda a garantizar
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos:
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Solicitud referida a:
Deuda tributaria materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento
Importe de la deuda a
garantizar
Solo fraccionamiento
Aplazamiento o aplazamiento con
fraccionamiento
>300 UIT
>100 UIT
El exceso de 300 UIT
El exceso de 100 UIT
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
✓ El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por
delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista
sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la
solicitud.
✓ El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de
este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a
que se refiere el párrafo anterior.
1.11. Pérdida del fraccionamiento
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el solicitante incurra en cualquiera de
las siguientes causales:
Solicitud a:
Solo Fraccionamiento
Solo Aplazamiento
Aplazamiento
Fraccionamiento
Motivo (s) de perdida
Cuando se adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas.
Cuando no se cumpla con pagar el integro de la última cuota
dentro del plazo concebido para su vencimiento.
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda
tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento
del plazo concedido.
con Se perderán ambos:
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de
aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo
cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se
perderá el fraccionamiento cuando:
Se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro
del plazo concedido para su vencimiento.
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1.11.1. Impugnación de la pérdida
Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del
fraccionamiento:
1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de
la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.
2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución
quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del
contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el
Titulo VII.
1.12. Nulidad del fraccionamiento
1.12.1. Causal de nulidad
El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la Administración, cuando de la
verificación de los datos proporcionados se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los
requisitos establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente Reglamento, o la falsedad
de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento.
Asimismo, se declarará la nulidad del fraccionamiento de verificarse alguna causal de
nulidad prevista en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General o en el artículo 109° del TUO del Código Tributario, según corresponda.
En ese caso, se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los
instrumentos establecidos por Ley. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá
según lo establecido en el artículo 31° del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre
la materia del presente Reglamento.
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2.
SIMULADOR DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
El simulador no una declaración, es un aplicativo (servicio) de ayuda que ha sido elaborado
por la SUNAT para que realice sus cálculos aproximados, previo a la presentación de una Solicitud
de Fraccionamiento Art. 36.
Antes de solicitar un fraccionamiento real en la pagina oficial de la Sunat es recomendable
primera hacer una simulación para saber más acerca de tu deuda tributaria y como seria si aplicas
tu fraccionamiento tributario.
PASO 1
Ingresar al link https://emprender.sunat.gob.pe/ y seleccionar SIMULADORES
PASO 2
Seleccionar FRACCIONAMIENTO
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PASO 3
Una vez dentro del simulador, podemos empezar con la simulación de un
fraccionamiento de la deuda tributaria.
PASO 4
En esta simulación se estimo una deuda de S/150,000 soles, con 24 cuotas de
fraccionamiento, nos muestra que el monto a pagar en cada cuota es de S/ 6,343 soles.
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