CONCEPTOS
Reformar,
Se refiere al procedimiento que se realiza a fin de modificar, mejorar, enmendar, actualizar o innovar
algo. Se puede considerar que una Reforma no se presenta como un cambio radical y acelerado sino
como una transformación gradual de un sistema, estructura, institución, etc. De esta forma suele
distinguirse Reforma de Revolución ya que este último alude a un cambio radical.
Las reformas se plantean como solución para corregir algo que no funciona conforme a una nueva
realidad. De esta manera pueden ser de diferentes clases: políticas, económicas, sociales,
constitucionales, educativas, etc.
En el momento que se realiza una Reforma suelen conservarse aspectos del esquema original de lo que
se pretende cambiar siendo algunos otros modificados. También es posible que puedan llevarse a cabo
para regresar alguna situación, sistema, institución o norma a su estado original.
En materia legislativa una reforma es una racionalización de procedimientos legales con el propósito de
mejorar y actualizar el marco normativo que rige al Estado en cuanto sus leyes constitucionales y
secundarias. Una Reforma procura mejorar el sistema que se tiene, generalmente en forma progresiva y
por etapas, y nunca pretende derrocarlo. En México, la consecución de reformas legislativas se lleva a
cabo a través del proceso legislativo previsto en el artículo 72 de su Constitución Política.
Modificar,
Son los cambios que un legislador plantea hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y
analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado
(adiciones), o respetar lo ya existente pero alterando el articulado para ajustarlo a lo que se estima
pertinente para el promovente de una reforma (modificaciones). Estos cambios también son aplicables a
leyes y decretos vigentes.
El procedimiento legislativo que regula las adiciones o modificaciones está previsto en el artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala
que en la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse
por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados. Además señala que leída por primera
vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si
se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá
por desechada.
Derogar,
Es la abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por
otra posterior y que implica que no sea necesario reexpedir todo el resto de algún ordenamiento
reformado. Es decir, se refiere a la supresión de algún pasaje de la ley o decreto. Se diferencia de la
reforma, en lo particular, en que ésta puede consistir en una modificación o adición y no en la supresión
de algún parte de la ley y/o su articulado, como es en el caso de la derogación.
La derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se
elimina. En materia parlamentaria el concepto es referido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en
el que se prevé, que en la "reforma o derogación" de la ley, deben observarse los mismos trámites
establecidos para todo proceso legislativo. Mediante interpretación jurídica se define que cuando hay
dos leyes contrapuestas se considerará derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua.
Abrogar,
Acción de dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo completo (a diferencia de la derogación que se
refiere a parcialidades de una norma): ley, código, reglamento, bando, artículo, disposición legal, etc. En
el sistema jurídico mexicano puede presuponer que una norma sea anulada o revocada expresamente
por otra mediante el proceso legislativo contemplado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Existen dos tipos de abrogación: 1) expresa, que se refiere a la definición incluida dentro de los artículos
transitorios de una ley en la que se declara directamente abrogada otra ley anterior; y, 2) tácita, que se
refiere a la abrogación de una ley en virtud de la incompatibilidad entre los preceptos de un nuevo
ordenamiento y otro existente.
La abrogación implica un cambio de sistemas jurídicos por medio de la sustracción de normas, lo que
tiene que ver con la afectación ya sea de validez, vigencia, eficacia o extinción de una norma jurídica en
tanto la derogación define algo que no afecta la validez de una norma, sino su eficacia.
Crear (una ley);
La ley es una norma o regla que obliga a todos los chilenos, con el fin de que podamos vivir en sociedad
armoniosamente y sin problemas.
Para que ella nazca deben cumplirse una serie de pasos: Iniciativa, Discusion, Promulgacion y
Publicacion.
Derecho parlamentario
Se refiere al estudio conjunto de las relaciones político-jurídicas que se desarrollan al interior de las
asambleas y que es parte del derecho constitucional relativo a la organización interna y funcionamiento
del Parlamento. Es por ello que su definición implica el análisis de las normas que crean, establecen,
impulsan, garantizan y rigen las acciones de los parlamentos, las interrelaciones sociopolíticas que
mantienen con los otros poderes del Estado, los partidos políticos, las instancias de la sociedad civil y los
individuos, así como con los valores y principios que animan su existencia institucional y lo motivan a
procurar su realización.
Son objeto de estudio del derecho parlamentario: la estructura de las asambleas, su constitución e
integración; el régimen de sus órganos de gobierno y grupos parlamentarios; reglamentos de
procedimiento, actuación y disciplina; relación entre la Cámaras; organización interna y administración;
y las relaciones del Poder Legislativo con otros órganos y organismos del Estado.
Técnica legislative
La técnica legislativa o de formulación del derecho, es la que se refiere a la actividad del legislador en la
elaboración de las normas jurídicas.
Entre otros, comprende los siguientes problemas.
1) lenguaje y estilo de la ley. En cuanto al modo de redacción, las leyes solían ser antes redactadas en
estilo persuasivo, tratando de inducir a los obligados, explicando además la ratio legis, etcétera.
Hoy día, en cambio, se redactan en estilo sencillo, conciso y con la fuerza expresiva de un mandato u
orden, sin dar ninguna clase de explicaciones.
2) distribución de las leyes en distintos códigos y distribución de las normas dentro de los códigos y
leyes. Este problema, igual que el anterior, tiene mucha importancia, pues nadie negara que una
adecuada distribución de materias, permite, en primer término, una correcta redacción, evitando
repeticiones inútiles y, lo que es peor, posibles contradicciones; además facilita grandemente su
conocimiento y aplicación.
3) sistemas de legislación. Hay dos procedimientos básicos: el de la codificación y el de la simple
incorporación o abierto, siendo una cuestión de técnica legislativa resolver la conveniencia de uno u
otro en los distintos casos.