Universidad Autónoma Del Estado De México Facultad De Química. Unidad De Aprendizaje: Toxicología Profesor: Dr. Enrique Morales Avilés Alumna: Ana Karen Monroy Martínez 9°Semestre 2023B Evolución de la regulación en México sobre medicamentos biotecnológicos. El marco regulatorio sobre medicamentos biotecnológicos ha recorrido un largo camino en nuestro país. A finales de la década de 1990 en México se introdujeron algunas reformas legales con el fin de regular los medicamentos biotecnológicos innovadores (López, 2012). La insulina humana recombinante, a partir de una proteína que fue desarrollada en 1978 en universidades de EE. UU, por la modificación genética de un plásmido y la transformación y expresión en una bacteria fue uno de los primeros medicamentos biotecnológicos que llego al mercado. . En México, uno de los principales avances en el marco de estas regulaciones fue en 1997 con la LGS que fue reformada para contemplar los productos biotecnológicos en general (artículos 282 bis, 282 bis 1 y 282 bis 2). Sin embargo, dicha reforma fue muy precaria y no estaba dirigida solamente a medicamentos, sino a todo tipo de productos. Con todo, en su aplicación farmacéutica, lo anterior motivó que en 1998 se reformara el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), por medio de la cual fueron introducidos los artículos 81, 177 y 178. En dichas disposiciones se definió biofármaco y biomedicamento, así como los requisitos para su evaluación y aprobación, y la liberación de lotes. Bajo dicho esquema en México se aprobaron más de 170 medicamentos biotecnológicos. Para entonces, muchas patentes sobre medicamentos biotecnológicos seguían en vigor y todavía no se lograba plantear seriamente a nivel mundial el surgimiento de un mercado de medicamentos biotecnológicos de entrada subsecuente. En ese contexto internacional, en México se iniciaron formalmente en 2007 diversos foros de discusión en el seno del Congreso22,23, los cuales informaron un proceso legislativo que culminaría en 2009 en una reforma de la LGS. Con dicha reforma se adicionó el artículo 222 bis, en el cual se establecieron las bases o principios generales del mercado de medicamentos biotecnológicos de entrada subsecuente en nuestro país, a los cuales la ley denominó biocomparables (López, 2012). Medicamento biotecnológico. Se consideran medicamentos biotecnológicos a aquellos que son producidos usando organismos vivos y técnicas de biología molecular. Los medicamentos biotecnológicos consisten en moléculas de gran tamaño y de una gran complejidad estructural, lo que hace que sean difíciles de reproducir y que su proceso productivo sea difícil de controlar. La complejidad estructural y funcional significativamente mayor de los medicamentos biotecnológicos tiene como consecuencia importante que no pueden ser evaluados bajo los mismos criterios técnicos y normas jurídicas que los medicamentos químicos convencionales (López, 2012). Marco Legal (Reformas Regulatorias). Nota: Hernández, A. (s. f.). Regulación de medicamentos biotecnológicos en méxico. COFEPRIS.Recuperadode https://www.redeami.net/docs/docs/encuentros/xi_encuentro/Ponencias/Mexico_Biosimilares_AHernandez.pdf Regulación de biotecnología en México En México, la reglamentación de productos biotecnológicos se basa primeramente en la Constitución, misma que establece las líneas generales que tienen que seguir las dependencias gubernamentales, según la Ley General de Salud. En México la principal organización especializada en la vigilancia, y regularización de biofármacos es el SEPB (Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos), el cual esta aunado a la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Y solamente existe una Norma oficial mexicana referente a la regulación de este tipo de fármacos (Martínez, s, f) NORMA Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos. El artículo 222 Bis, de la Ley General de Salud establece el régimen legal de los medicamentos biotecnológicos en México y prevé que todos los medicamentos biotecnológicos deben obtener el registro sanitario, siempre y cuando cumplan con los requisitos y pruebas que demuestren la calidad, seguridad y eficacia del producto. Asimismo, se señala que los solicitantes de medicamentos biotecnológicos biocomparables que sustenten su solicitud en un medicamento biotecnológico de referencia, deberán presentar los estudios de biocomparabilidad (NORMA oficial mexicana NOM-257-SSA1-2014, en materia de medicamentos biotecnológicos., 2014). Objetivo Esta Norma tiene por objeto establecer: o Las directrices generales de operación para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el proceso de la solicitud de registro de medicamentos biotecnológicos. Los criterios por los cuales la secretaria llevará a cabo el proceso de regularización de los medicamentos biotecnológicos. o Las especificaciones generales para el control de la fabricación de los medicamentos biotecnológicos. o El procedimiento para la autorización de protocolos de ensayos clínicos de medicamentos biotecnológicos. o Las especificaciones biotecnológicos que para ser deben cumplir reconocidos los medicamentos como medicamentos biotecnológicos de referencia. Campo de aplicación Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para los solicitantes de registro sanitario y prórroga de los medicamentos biotecnológicos. Autorización de Mercado. Actualmente existen instancias de consulta que evalúan la información relacionada a seguridad, calidad y eficacia de Nuevas moléculas, nuevas indicaciones, biotecnológicos etc. Entre estos organismos, tenemos: Subcomité de Evaluación de productos Biotecnológicos (SEPB). El Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos fue creado con la modificación a la Ley General de Salud. El Subcomité está constituido por expertos externos en los siguientes temas: Biotecnología Fabricación Inmunología Farmacovigilancia Genética (Hernández, s. f.). CMN: Comité de Moléculas Nuevas Se integra por miembros permanentes: Comisionado de Autorización Sanitaria, director ejecutivo de autorización de productos y establecimientos, Centro Nacional de Farmacovigilancia, Comisión de Control Analítico, Institutos de Salud, Academia Nacional de medicina, entre otros. Conclusiones De acuerdo a la información analizada, es importante enfatizar que la industria de medicamentos biotecnológicos ha ido creciendo a pasos agigantados y por ende las regulaciones que esta implica para su fabricación han sido un tema de interés, que actualmente las diversas dependencias reguladoras han tenido que priorizar y establecer para garantizar la seguridad, eficacia y calidad de estos productos. Aun son bastantes los retos que presentan este tipo de medicamentos, ya que al tratarse de moléculas muy diferentes y de mayor peso molecular su caracterización es más complicada. Por ejemplo, para demostrar que exista intercambiabilidad para el caso de medicamentos biotecnológicos no innovadores, se tendría que seguir el protocolo de estudios clínicos y preclínicos lo cual lo hace mas complejo y costoso, haciendo que su acceso al mercado sea más complicado. Actualmente los diversos organismos reguladores siguen planeando una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud que atienda de manera adecuada la problemática derivada de la carencia de disposiciones específicas para autorizar este tipo de medicamentos. Aun el camino en la legislación de este tipo de medicamentos es largo y quedan bastantes regulaciones por establecer para así poder abrir mas mercado para este tipo de medicamentos. Referencias bibliográficas NORMA oficial mexicana NOM-257-SSA1-2014, en materia de medicamentos biotecnológicos. (2014, 11 diciembre). Diario Oficial de la Federación. Recuperado 14 de agosto de 2023, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375517&fecha=11/12/2014#gs c.tab=0 Hernández, A. (s. f.). Regulación de medicamentos biotecnológicos en méxico. COFEPRIS. Recuperado 14 de agosto de 2023, de https://www.redeami.net/docs/docs/encuentros/xi_encuentro/Ponencias/Mexico_Bi osimilares_AHernandez.pdf Silva, C. L. (2012). México retoma un liderazgo regulatorio sobre medicamentos biotecnológicos y biocomparables. https://www.medigraphic.com/cgibin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=33340 Martinez, I. V. (s. f.). Requisitos mínimos para la obtención de medicamentos biotecnológicos. IPN. Recuperado 16 de agosto de 2023, de https://tesis.ipn.mx/bitstream/handle/123456789/18670/farma%20estancia.pdf?seq uence=1