Derecho Procesal Civil III ‑ G2 Tercer Año ‑ Sexto Ciclo 13 de Setiembre de 2023 Resumen de Lectura: “Acciones de Tutela contra Sentencias Judiciales” Alumno: Christian Arturo Vásquez Rodríguez. Docente: Carlos Eduardo Ventura Pinedo. Universidad Nacional de Trujillo 2023‑II Resumen de Lectura: “Acciones de Tutela contra Sentencias Judiciales” CHRISTIAN ARTURO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ 1. Introducción Las acciones de tutela son mecanismos que se pueden interponer ante la violación de derechos fundamentales. Sin embargo, el autor cuestiona si se podrían aplicar estas acciones contra sentencias judiciales firmes que dañen estos derechos. Las acciones de tutela causarían una nueva revisión del caso y tal situación es contraria a la cosa juzgada y seguridad jurídica. En ese sentido, el autor se plantea si la acción de tutela es adecuada para reparar el daño a los derechos fundamentales de la persona afectada y si esta acción podría violar otros derechos involucrados en el proceso. 2. Principios Constitucionales Involucrados El principal derecho a analizar es el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva o derecho al acceso de justicia. Es un derecho que el Estado entrega a los ciuda‑ danos para que estos acudan a los jueces con la finalidad de proteger o restablecer sus derechos que la Constitución y la legislación establece en su favor. Pero es un derecho complejo porque contiene una serie de garantías fundamentales para las partes durante el proceso. El primer derecho que se desprende es el derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Las sentencias firmes, como producto final del proceso, deben cumplir con las normas sustantivas y con normas procesales. Esto significa que los jueces deben llevar el proceso conforme a las disposiciones legales establecidas y se debe aplicar el derecho sustantivo correspondiente al caso. Las sentencias firmes resultantes deben ser efectivas y de pronto cumplimiento. Las partes procesales tienen derecho a que la decisión judicial se ejecute porque ese es el fin práctico del proceso. Mediante el cumplimiento de la sentencia, se salvaguardan los de‑ rechos por los cuales las partes iniciaron el proceso en un primer momento. Además, la sentencia se debe hacer efectiva lo más pronto posible porque un proceso no debe tener dilaciones injustificables. Un punto importante en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es la cosa juzgada. En un sentido material, la cosa juzgada significa que las sentencias firmes son intangibles e inmodificables. Es decir que los jueces ya no podrán revisar el caso después de esta‑ 2 2023 ACCIONES DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES 3 blecer una decisión final firme. Este principio expresa la finalidad del Estado de brindar seguridad jurídica. Sin embargo, se presenta una situación problemática porque las acciones de tutela chocan directamente con la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Si las acciones de tutela proceden contra sentencias firmes, significaría que habría una nueva examinación del ca‑ so para determinar si hubo una violación a los derechos fundamentales y por lo tanto, el proceso no se concluiría con la celeridad correspondiente. Por ello, habría una transgre‑ sión de la cosa juzgada y simultáneamente al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. 3. Vías de Hecho en la Corte Constitucional de Colombia La Corte Constitucional de Colombia creó una tesis de procedencia de las acciones de tutela que llamaron “vías de hecho”. Son supuestos en los cuáles las personas podrán ejercer la acción de tutela constitucional cuando decisiones judiciales violen derechos fun‑ damentales. Ya sea por: contrariar el contenido de la Constitución y la ley, no haya funda‑ mento objetivo o haya un desconocimiento de las garantías procesales por la arbitrariedad del juez. También establecieron cuatro criterios para determinar las vías de hecho. El primer criterio es orgánico: el juez no tiene competencia. El segundo es un criterio de hecho: el juez no conoce los hechos probados. El tercero es un criterio sustantivo: el juez no conoce qué norma corresponde aplicar al caso en concreto. Por último, un criterio procedimental: el juez no aplicó las normas procesales pertinentemente. 4. El Correcto Juego de los Instrumentos y Remedios Procesales sobre las Acciones de Tutela El autor señala que las acciones de tutela pueden ser procedentes sobre acciones judi‑ ciales diferentes de las sentencias judiciales firmes. Caso contrario, se vulneran los prin‑ cipios de cosa juzgada y seguridad jurídica; por lo tanto también el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. También enfatiza en que la procedencia sin límites de las acciones de tutela alterarían la función judicial y afectarían el Estado de Derecho. Este problema surge porque las acciones de tutela tienen una naturaleza particular. Se convertirían en una instancia adicional que evalúa las sentencias judiciales firmes con la posibilidad de invalidarlas. Por ello, el proceso tendría mayor duración y no se po‑ dría cumplir con resolver efectivamente y oportunamente con el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. 4 DERECHO PROCESAL CIVIL III Ciclo VI 5. Conclusiones El autor concluye que las acciones de tutela contra las decisiones judiciales contrarian un derecho fundamental dentro del Estado Social de Derecho: el derecho a la tutela juris‑ diccional efectiva. Las acciones de tutela afectan los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y efectivo cumplimiento porque actúan como una instancia adicional al proceso ordinario y dificultan la conclusión del proceso. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que las acciones de tutela sean procedentes contra acciones procesales diferentes a las sentencias firmes.