Uploaded by Jose Fabio Lou

RESOLUCION MINECO

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GOBIERNO rlr,
CUATEMALA
o•. ALl:JANDIIO CIAMMATTII
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
El Ministerio de Gobernación
por este medio informa
1. Están autorizados para transitar quienes laboran en CALL CENTER de
servicios médicos y servicios alimenticios ; los vehículos y personal de
salud, de la red y centros de distribución a farmacias, también, quienes
entregan a domicilio medicamentos, alimentos y los buses que
transportan personal que labora en estas ramas económicas, en la
iniciativa privada y pública.
2. Se les recuerda que todos, sin excepción, deben portar un carné que
los acredite y/o, el uniforme que los identifique como colaboradores de
servicios médicos o de alimentos.
3. Se tendrá consideración con personas que tienen citas medicas
debidamente registradas en su carné correspondiente. Estas, pueden
trasladarse
de su domicilio a los centros medicas a realizarce sus
tratamientos, siempre y cuando, la fecha esté indicada en el carné o
documento de respaldo que deberá ser presentado a las autoridades si
se los requieren.
4. Además, se tomará las consideraciones a los vehículos, conductores
y personal que brinden servicios fúnebres, debiendo presentar el acta
de defunción del INACIF o un documento que los respalde.
S. La Policía Nacional Civil, tomará nota de estas instrucciones..
Quédate
en casa
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HACELO POR VOS. POR LOS TVYOS,
mingob.gob.gt
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