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CONTRATO

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CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO
Conste por el presente contrato Privado de Préstamo de Dinero que celebran de una parte el Sr.
DEYBER LUISEDUARDO ROSAS ALCALDE, identificado con el DNI 74720655, domiciliado en
COOP. VIPOL MZ. J LT. 7, San Martin de Porres – Lima Metropolitana a quien en adelante se le
denominará el PRESTAMISTA y de la otra parte el Sr. WILDER ARRIAGA HUAYLLAS, identificado
con el DNI 41452886, domiciliado en MZ. J LT.12 SECTOR 2 GRUPO 17, Villa el Salvador – Lima
Metropolitana a quien en adelante se le denominará el PRESTATARIO. Ambas partes llegan a los
acuerdos siguientes:
PRIMERO. EL PRESTAMISTA cederá en calidad de PRESTAMO al PRESTATARIO la suma S/. 9,900
(nueve mil novecientos nuevos soles) por concepto de compra de mercadería textil para
comercializar en el extranjero. Este monto será pagado directamente por el PRESTAMISTA en
partes hasta llegar al monto acordado con el PRESTATARIO, guardando ambas partes váuchers y
capturas de yapeos correspondientes a dicho pago.
SEGUNDO. Con la firma del presente documento, el PRESTATARIO se compromete a devolver el
préstamo en 22 cuotas mensuales sin intereses de S/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta nuevos
soles), empezando en setiembre del año 2023. Las cuotas mensuales se pagarán el último día de
cada mes. En caso de que la fecha de pago corresponda a un día domingo a no hábil, el pago
deberá ser realizado en el día hábil anterior a la fecha de pago. El pago se realizará mediante
depósito bancario en la cuenta de ahorros soles del PRESTAMISTA en el Banco de Crédito del
Perú – BCP, nro. de Cuenta 191-03478145-0-76, enviando asimismo el voucher de depósito en
físico a la dirección del PRESTAMISTA.
TERCERO. AMBAS PARTES acuerdan que dicho préstamo no generará ningún interés. Asimismo,
EL PRESTATARIO podrá amortizar de forma anticipada las cuotas que estime pertinente.
CUARTO. En caso de incumplimiento con el pago mensual por parte del PRESTATARIO, el
PRESTAMISTA queda facultado a recurrir a las autoridades pertinentes y hacer valer sus
derechos, por lo que el presente documento es suficiente medio probatorio y vale como RECIBO.
QUINTO. AMBAS PARTES señalan y aseguran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado error, dolo de nulidad o anulidad que pudiera invalidar el contenido del mismo, por lo
que proceden a firmar en la ciudad de Lima Metropolitana, el día 10 de Setiembre de 2023.
--------------------------------PRESTATARIO
-------------------------------PRESTAMISTA
WILDER ARRIAGA HUAYLLAS
DEYBER LUISEDUARDO ROSAS ALCALDE
DNI: 41452886
DNI: 74720655
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