CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO Conste por el presente contrato Privado de Préstamo de Dinero que celebran de una parte el Sr. DEYBER LUISEDUARDO ROSAS ALCALDE, identificado con el DNI 74720655, domiciliado en COOP. VIPOL MZ. J LT. 7, San Martin de Porres – Lima Metropolitana a quien en adelante se le denominará el PRESTAMISTA y de la otra parte el Sr. WILDER ARRIAGA HUAYLLAS, identificado con el DNI 41452886, domiciliado en MZ. J LT.12 SECTOR 2 GRUPO 17, Villa el Salvador – Lima Metropolitana a quien en adelante se le denominará el PRESTATARIO. Ambas partes llegan a los acuerdos siguientes: PRIMERO. EL PRESTAMISTA cederá en calidad de PRESTAMO al PRESTATARIO la suma S/. 9,900 (nueve mil novecientos nuevos soles) por concepto de compra de mercadería textil para comercializar en el extranjero. Este monto será pagado directamente por el PRESTAMISTA en partes hasta llegar al monto acordado con el PRESTATARIO, guardando ambas partes váuchers y capturas de yapeos correspondientes a dicho pago. SEGUNDO. Con la firma del presente documento, el PRESTATARIO se compromete a devolver el préstamo en 22 cuotas mensuales sin intereses de S/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta nuevos soles), empezando en setiembre del año 2023. Las cuotas mensuales se pagarán el último día de cada mes. En caso de que la fecha de pago corresponda a un día domingo a no hábil, el pago deberá ser realizado en el día hábil anterior a la fecha de pago. El pago se realizará mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros soles del PRESTAMISTA en el Banco de Crédito del Perú – BCP, nro. de Cuenta 191-03478145-0-76, enviando asimismo el voucher de depósito en físico a la dirección del PRESTAMISTA. TERCERO. AMBAS PARTES acuerdan que dicho préstamo no generará ningún interés. Asimismo, EL PRESTATARIO podrá amortizar de forma anticipada las cuotas que estime pertinente. CUARTO. En caso de incumplimiento con el pago mensual por parte del PRESTATARIO, el PRESTAMISTA queda facultado a recurrir a las autoridades pertinentes y hacer valer sus derechos, por lo que el presente documento es suficiente medio probatorio y vale como RECIBO. QUINTO. AMBAS PARTES señalan y aseguran que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo de nulidad o anulidad que pudiera invalidar el contenido del mismo, por lo que proceden a firmar en la ciudad de Lima Metropolitana, el día 10 de Setiembre de 2023. --------------------------------PRESTATARIO -------------------------------PRESTAMISTA WILDER ARRIAGA HUAYLLAS DEYBER LUISEDUARDO ROSAS ALCALDE DNI: 41452886 DNI: 74720655