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TREBALL DE RECERCA DE FILOSOFÍA
LA LEGITIMIDAD DE LAS
DESIGUALDADES PRODUCIDAS POR
LA SUERTE
¿Hasta qué punto es justificable mantener las
desigualdades producidas por la suerte?
Lucía Humphrey Oscoz
Javier Ferrer Claramonte
2 BAT G
21/12/2020
Institut Gabriel Ferrater i Soler
ABSTRACT
El propósito principal de la investigación es razonar sobre la legitimidad de las ventajas
o las desventajas que son producto de causas de las que el individuo no tiene control y
sobre cómo debemos actuar ante ellas. Para ello, analizaré tres perspectivas que tratan
la problemática y evaluaré tanto la justificación que dan a la posible rectificación del
azar como algunas de las soluciones que proponen para neutralizar esta suerte. En
primer lugar, contextualizaré al lector y aclararé los términos que sean necesarios. En
segundo lugar, discutiré la justificación de tales desigualdades socioeconómicas
apoyándome en el estudio de las teorías filosófico-políticas contemporáneas de Rawls,
Nozick y Dworkin. Por último, trataré de posicionarme acerca de la cuestión inicial
concluyendo que la postura de Rawls es la más acertada dentro de las que he
examinado, aunque como veremos también presenta problemas.
Palabras clave: desigualdades, suerte, ilegitimidad, Estado, igualdad de oportunidades,
justicia distributiva.
El propòsit principal de la investigació és raonar sobre la legitimitat dels avantatges o
desavantatges que són producte de causes de les quals l'individu no té control i sobre
com hem d'actuar en front d'ells. Per dur-ho a terme, analitzaré tres perspectives que
tracten la problemàtica i avaluaré tant la justificació que donen a la possible rectificació
de l'atzar com algunes de les solucions que proposen per la neutralització d’aquesta sort.
En primer lloc, contextualitzaré al lector i aclariré els termes que siguin necessaris. En
segon lloc, discutiré la justificació d’aquestes desigualtats socioeconòmiques fent un
estudi de les teories de filosofia política contemporània de Rawls, Nozick i Dworkin.
Finalment, tractaré de posicionar-me sobre la qüestió inicial i conclouré que la posició
de Rawls és la més encertada dins de les que he examinat, encara que també presenta
diversos problemes.
Paraules clau: desigualtats, sort, il·legitimitat, Estat, igualtat d'oportunitats, justícia
distributiva.
The main purpose of this research is to reason about the legitimacy of the advantages
or disadvantages that are the product of causes over which the individual has no control
and how we should act on them. To this end, I will analyse three perspectives that
address the problem and evaluate both the justification they give to the possible
rectification of chance and some of the solutions they propose for the neutralisation of
luck: First, I will contextualize the reader and clarify the terms that are necessary.
Secondly, I will discuss the justification of such socio-economic inequalities based on the
study of the contemporary philosophical-political theories of Rawls, Nozick and
Dworkin. Finally, I will try to position myself on the initial question by concluding that
Rawls' position is the most accurate amongst those I have examined, although as we will
see this theory also presents several problems.
Keywords: inequalities, luck, illegitimacy, State, equal opportunities, distributive justice.
MONOGRAFÍA DE FILOSOFÍA
LA LEGITIMIDAD DE LAS
DESIGUALDADES PRODUCIDAS POR
LA SUERTE
¿Hasta qué punto es justificable mantener las
desigualdades producidas por la suerte?
Número de palabras; 4118
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
1
2. ACLARACIÓN DE CONCEPTOS
3
2.1. ¿Qué se entiende por desigualdades producidas por la suerte?
3
2.2. Suerte bruta y suerte opcional
4
2.3. Lotería natural y lotería social
5
3. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS DESIGUALDADES ORIGINADAS POR LA SUERTE 7
3.1. Injusticia en las desigualdades
7
3.2. John Rawls: Principio de diferencia
9
3.3. Robert Nozick: Objeción Wilt Chamberlain
11
3.4. Ronald Dworkin: Igualitarismo de la suerte
14
4. CONCLUSIÓN
16
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
18
1. Introducción
Las sociedades democráticas actuales buscan darles a sus ciudadanos la posibilidad de
optar a un bienestar y a una vida digna, sin olvidarse del propósito de construir un
sistema que se ajuste a un realizable ideal de justicia y de eficacia. No obstante, las
grandes diferencias entre los individuos generan una preocupación notable, pues
muchas de ellas son moralmente sospechosas y nos alejan del afán de alcanzar una
sociedad decente. De ahí que uno de los problemas centrales de la filosofía política
contemporánea corresponda a nuestra actitud hacia las desigualdades económicas y
sociales.
En el año 1971, el filósofo John Rawls publicó su obra Teoría de la Justicia, la cual formó
un nuevo paradigma contractualista. En ella se defiende la justicia como equidad, se
busca la compatibilidad entre la libertad y la igualdad y se afirma la arbitrariedad moral
de gran parte de las circunstancias con las que nacemos y en las que interviene el azar.
A raíz de esto, muchos filósofos del siglo XX han sido impulsados a discutir la cuestión
de la suerte tanto en la moral como en la teoría política;
“Lo que parece mal no es en general que las personas deban ser desiguales en ventajas
o desventajas, sino que sean desiguales en aquellas ventajas o dificultades de las que no
son responsables” (Nagel: 81).
Esta asunción deriva de la idea intuitiva de que es injusto que una persona parta de una
posición inicial de desventaja y se vea obstaculizada a causa de factores como son el
1
sexo, la riqueza familiar o el talento innato. De ahí que uno de los propósitos en la
mayoría de las teorías igualitarias sea la neutralización de la suerte para reducir el peso
de las desigualdades producidas por factores de los cuales el individuo no tiene control.
Sin embargo, son varias las doctrinas políticas que difieren en cómo se debe llevar a cabo
la rectificación del azar y cuándo es legítimo que el Estado intervenga para contrarrestar
o eliminar algunas desigualdades socioeconómicas injustas, sin llegar a interferir en las
libertades personales básicas.
A raíz de todo esto, me pregunto: ¿Hasta qué punto es justificable mantener las
desigualdades producidas por la suerte?
Para mi reflexión y argumentación sobre la problemática, primero aclararé los
conceptos principales necesarios para entender los posteriores apartados. A
continuación, abarcaré la cuestión analizando y evaluando tales desigualdades y la
postura que debe el Estado adoptar. Para ello, me basaré en las posiciones de tres
filósofos contemporáneos; Rawls, Nozick y Dworkin. Esto es debido a que son teorías
que tratan ideas y concepciones políticas bastante opuestas que los mismos autores se
han criticado, lo cual, reforzará la argumentación y facilitará el examen de los puntos
fuertes y débiles de cada una. Finalmente, me posicionaré acerca de la cuestión principal
para poder llegar a una conclusión más clara.
2
2. Aclaración de conceptos
2.1. ¿Qué se entiende por desigualdades producidas por la suerte?
Antes de todo, será necesario aclarar a qué me refiero con desigualdades producidas
por la suerte. Por lo general una desigualdad es la cualidad de dos o más entes de ser
diferentes y distinguirse entre ellos1, no obstante, para discutir la cuestión filosófica me
remitiré a desigualdad como una diferencia entre sujetos que supone una posición de
ventaja o desventaja1. Esta connotación es debida a que la diferencia no es cuestionable
en sí misma, pues que alguien nazca con ojos azules y otro con verdes no tiene nada de
malo, es más, la diversidad humana puede hacer más atractiva a nuestra sociedad. El
problema se encontraría si el mero hecho de tener los ojos azules proporcionara unos
privilegios que se les negara a las personas con ojos verdes.
En cuanto a la expresión “producidas por la suerte”, hago referencia a que son
consecuencia de un suceso azaroso. En suma, estas desigualdades tendrán lugar cuando
un hecho fortuito posicione a un sujeto en una situación de ventaja o desventaja
respecto a otro. Sin embargo, ¿cómo se establece qué es un suceso producto de la
suerte y qué no?
Para ello, quiero clarificar que no tengo en consideración solamente los sucesos que
acontecen por azar y de los que nadie es responsable, por ejemplo, la caída de un
meteorito. Sino que también, hay casos en los que en sí mismo el acontecimiento no es
1
. "Desigualdad". Significados.com.
3
fortuito e imprevisto porque es producto de una elección deliberada por parte del
causante, pero en cambio la voluntad del que sufre el inconveniente es ajena al suceso
y, por tanto, se puede afirmar que este último ha sido víctima de la suerte. Un ejemplo
sería si una madre embarazada consumiese mucho alcohol y, en consecuencia, el bebé
desarrollase una patología. Observado desde fuera no sería un evento del todo fortuito
porque en gran medida la responsabilidad moral recae sobre la madre, sin embargo,
para el niño haber nacido con una enfermedad es producto de mala suerte, puesto que
él tuvo cero control y responsabilidad individual sobre el hecho. Entonces, al establecer
si es un suceso casual deberemos analizarlo desde la perspectiva del receptor y
apoyarnos en su grado de responsabilidad sobre la situación.
En definitiva, definiré estas desigualdades como aquellas ventajas o desventajas que
son producto de causas no controlables por parte del sujeto que las sufre.
2.2. Suerte bruta y suerte opcional
Para hacer una distinción en términos de responsabilidad individual entre los diferentes
casos de suerte, me basaré en la terminología de Dworkin. Este autor, perteneciente a
la corriente del igualitarismo de la suerte, diferencia entre suerte bruta y suerte
opcional.
Sostiene que las desigualdades que son fruto completamente de causas incontrolables
ajenas a la voluntad del sujeto y, por consiguiente, el individuo no puede ser considerado
responsable, se deben a un asunto de suerte bruta. En cambio, los casos en que tanto
el azar como la responsabilidad individual influyen en la desigualdad son asuntos de
suerte opcional, pues son consecuencia de una elección y de un riesgo que un sujeto ha
4
aceptado voluntariamente. De modo que por ejemplo nacer con un intelecto muy alto
sería cuestión de buena suerte bruta, a diferencia de perder dinero en una casa de
apuestas que sería cuestión de mala suerte opcional. 2
No obstante, esta clasificación presenta controversia, ya que, si nos ponemos a analizar
profundamente numerosos casos de mala suerte, observamos que prácticamente los
únicos que realmente están libres de responsabilidad por parte del receptor, son los del
nacimiento. En cuanto a los originados a posteriori, la gran mayoría presentan un peso
de la elección y la responsabilidad por muy pequeño o insignificante que pueda parecer.
Pongámonos en la piel de un motorista que decide correr el riesgo de salir de noche y
de no llevar casco, y de otro que tiene más consciencia y sale de día y con protección.
En ambos casos si sufren un grave accidente no estarán exentos de alguna elección
voluntaria, ya que, aunque el primero recurre a un riesgo mucho mayor; el segundo,
puestos a pensar, podría haber tomado la decisión de quedarse en casa. Por ende, los
dos sucesos pertenecerán a una cuestión de suerte opcional, a pesar de que la
responsabilidad moral en caso de accidente sea de grados muy distintos.
2.3. Lotería natural y social
Con relación a los casos de suerte bruta donde entrarían principalmente las
circunstancias del nacimiento, estableceré una distinción recurriendo a la terminología
de Rawls que diferencia entre la lotería social y la natural. Rawls remarca que el punto
2
“Suerte bruta” y “Suerte opcional”. Lippert-Rasmussen, K. Justice and Bad Luck (7. Option Luck Versus
Brute Luck). The Stanford Encyclopedia of Philosophy
5
de partida de cada persona en la sociedad es, metafóricamente hablando, el resultado
de un sorteo, ya que, por ejemplo, puedes tener la suerte de nacer en un país
desarrollado y con altas expectativas de vida o bien puedes llegar al mundo en un país
tercermundista y en plena guerra. Así pues, la lotería social hace referencia a las
circunstancias sociales, políticas y económicas como podría ser la familia o la clase en la
que se nace y en cambio, el término lotería natural se refiere a las características
biológicas como son los talentos innatos en ciertos ámbitos.3
Estas condiciones iniciales son fuentes de grandes desigualdades en interactuar con la
estructura de un sistema de clases y competencia de mercado. Además, a diferencia de
otros causantes como es el esfuerzo en el que la responsabilidad recae sobre el
individuo, las desigualdades fruto de una cuestión de buena o mala suerte no se pueden
justificar apelando al mérito y, por tanto, presentan mucha controversia a la hora de
connotarlas como justas4.
A continuación, discutiré este último asunto mencionado, para así tener una idea más
clara de cuando una desigualdad se debe considerar ilegítima5 y seguidamente, poder
abarcar la cuestión haciendo énfasis en las que el individuo no tiene control.
3
“lotería natural” y “lotería social”. Navarro, E. M. (2011). El pensamiento de Rawls y la teoría de la
justicia (pág. 3-4)
4
“justo”: entendido cómo algo que está de acuerdo con el principio moral que inclina a obrar y juzgar
respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. (Lexico.com)
5
“ilegítimo”: lo tomaré cómo un sinónimo de injusto.
6
3. Análisis y evaluación de las desigualdades originadas por la suerte
3.1. La justificación de tales desigualdades6
Para filosofar sobre la legitimidad de las desigualdades, debemos cuestionarnos cuándo
las podemos calificar como justas. Primeramente, sería conveniente aclarar que no
todas las desigualdades tienen por qué ser injustas, ya que, por gustos, preferencias y
elecciones individuales, dos personas pueden acabar en posiciones sociales y con una
calidad de vida muy distinta. En estos casos generalmente el individuo elige por voluntad
propia estar en esa posición, y, por tanto, la desigualdad económica no debería
considerarse ilegítima, porque podría justificarse apelando a la responsabilidad.
Por ende, cabe resaltar la gran importancia de la noción de responsabilidad, puesto que
cuanta más responsabilidad tiene el sujeto sobre su posición de ventaja o desventaja,
de menos injusta juzgaremos la desigualdad. Del mismo modo que las desigualdades
con un responsable, pero es otro el que las sufre, son las que calificamos de más injustas
e injustificables. Un caso de esto sería la discriminación a nivel social por género, raza o
religión donde la víctima se vería obstaculizada y tratada de manera desigual por otros
ciudadanos y por las decisiones intencionadas de estos.
Dicho esto, con las desigualdades producidas por la suerte hay más polémica y, en
consecuencia, ahora analizaré brevemente tanto la actitud que tenemos hacia estas
como las posibles justificaciones.
6
Parte de la problemática expuesta está basada en la lectura de la obra: Nagel, T. (2006). Igualdad y
parcialidad (capítulos 7-11)
7
En referencia a estos aspectos, gran parte de las personas que se encuentran en una
buena posición económica en gran medida a causa de la lotería social y natural,
generalmente, no consideran del todo ilegítimas sus ganancias y éxitos, ya que intentan
apelar al mérito o simplemente valoran que han sido afortunados en la vida. Igualmente,
a priori no hay nada de malo en que cada persona nazca en una clase social determinada
y con unas capacidades concretas. Sin embargo, la actitud de las instituciones respecto
a estas condiciones iniciales y el contacto con mecanismos sociales da lugar a
desigualdades socioeconómicas que posicionan a algunos en un nivel de vida y de
oportunidades muy diferente, sin haber sido responsables de ello.
Para determinar su legitimidad de una manera más razonable considero que una actitud
intuitivamente adecuada sería valorar el asunto desde una posición imparcial 7 donde si
consideramos el valor de cada persona por igual, no parecen justas estas desigualdades,
ya que nadie merece disponer de menos derechos socioeconómicos, un bienestar bajo
y un trato inferior a causa de una cuestión de pura suerte.
A pesar de ello, la discusión no es tan simple, porque por mucho que consideremos no
merecidas estas desigualdades, esto no tiene por qué ser sinónimo de que todas sean
ilegítimas o no sean justificables. Pues, ¿qué pasaría si por fortuna un individuo consigue
una posición de ventaja que no perjudica a los peor situados8 o incluso les beneficia?
Visto que Rawls responde justamente a ello en forma del principio de diferencia, a
continuación, expondré brevemente su posición y luego, la evaluaré.
7
“posición imparcial”: ponerse en el lugar exacto ocupado por cada uno, teniendo en cuenta por igual el
valor de cada persona y su bienestar (Nagel: 74-75)
8
“peor situados”: según Rawls, individuos que poseen menos bienes sociales básicos. (Caballero:11)
8
3.2. John Rawls: Principio de diferencia
El filósofo americano, John Rawls, al ver cómo los individuos realizaban juicios sobre la
justicia y el papel de las instituciones sociales sin llegar a ningún acuerdo, presentó su
teoría de la justicia como equidad. Esta tiene como objetivo la fundamentación de unos
principios de la justicia imparciales y racionales. Para ello, el sujeto parte de la posición
original que es una situación hipotética en la que los individuos eligen y acuerdan sus
derechos y deberes bajo un velo de ignorancia, ya que no conocen su lugar en la
sociedad, es decir, no son conscientes de su lotería natural y social.
El primer principio que se deriva es el de la libertad y afirma que “cada persona ha de
tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea
compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.” (Rawls: 67). El
segundo principio corresponde a la igualdad y sostiene que “las desigualdades sociales
y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere
razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos
asequibles para todos.” (Rawls: 67). En efecto, corresponden al principio de diferencia
(a) y a la igualdad de oportunidades (b), respectivamente. El principio de diferencia ha
sido el más discutido y sugiere que las personas menos afortunadas y peor situadas sean
beneficiadas por una justicia distributiva de los bienes sociales básicos.9
9
“bienes sociales básicos”: son cosas que se supone que un hombre racional
quiere tener, con independencia de todas las demás que pudiera querer (Rawls:95). Ejemplo: derechos,
libertades, oportunidades, poderes, ingresos y riqueza.
9
Como resultado, si contestásemos a la pregunta de investigación desde el punto de vista
de Rawls, afirmaríamos que los factores producto de estas desigualdades son
moralmente arbitrarios y que solo es justificable mantener las desigualdades que son
fruto de la suerte si van en beneficio de los que estén peor situados.10
Podríamos afirmar que, como solución a la lotería social, Rawls presenta la justa
igualdad de oportunidades promovida por las instituciones que deben actuar siendo
conscientes que el principio de la libertad tiene preferencia sobre el de la igualdad, en
caso de conflicto. Esto es debido a que, tal y como expone Nagel en Igualdad y
Parcialidad, en un gran número de casos la coexistencia del punto impersonal con el
personal hace que no se pueda neutralizar totalmente la suerte;
“En la medida en que los motivos particulares sigan teniendo el fuerte comportamiento
adquisitivo y se mantengan parciales, resulta imposible crear un sistema
profundamente igualitarista sin producir intromisiones inaceptables en la libertad
personal y sin consecuencias económicas desastrosas. Lo personal limita estrictamente
lo que puede alcanzar lo impersonal.” (Nagel:127)
Pues, por ejemplo, no se puede obligar a un padre de familia a no gastarse su dinero en
una muy buena educación de su hijo con clases particulares, cursos privados y viajes al
extranjero que le aportaran una ventaja frente a otros a la hora de postularse para un
trabajo en la esfera pública. Aquí veo un punto fuerte en la teoría de Rawls porque si no
priorizásemos las libertades básicas ante la igualdad, correríamos el riesgo de crear una
sociedad indeseable donde la productividad se vería afectada por la falta de motivación
10
Explicación basada en: Caballero García, F. (2006). La teoría de la Justicia de John Rawls.
10
y la violación de la libertad individual. Así pues, a mi juicio, es justificable mantener las
desigualdades en estas ocasiones.
Por otro lado, para reducir las desigualdades fruto de la lotería natural, propone el
principio de diferencia que se apoya en la justicia distributiva. No obstante, creo que es
poco práctico y efectivo, ya que presenta la gran problemática de la imposibilidad de
separar el esfuerzo del talento innato. Dado que esto dificultará notablemente la
creación de mecanismos compensadores para la relación entre esfuerzo, talento y
recompensa, opino que en general es mucho más adecuado rectificar el azar
previamente para así reducir el impacto de la suerte en nuestras vidas.
En los apartados siguientes, con el propósito de seguir evaluando a Rawls, expondré dos
teorías alternativas y sus respectivas críticas al principio de diferencia, las cuales
intentaré contrargumentar y refutar.
3.3. Robert Nozick: Objeción Wilt Chamberlain
Robert Nozick, la figura más representativa del libertarismo11 en la filosofía política
contemporánea, se opuso al principio de diferencia de Rawls con el conocido
contrargumento de Wilt Chamberlain. Este se basa en una situación en la que la estrella
del baloncesto W. Chamberlain pide que cada espectador pague 25 centavos de dólar
de más en los partidos que dispute él. Al final de la temporada, como más de 1 millón
de personas quieren admirar su juego, este recibirá una cantidad notable de dinero a
11
“libertarismo”; Doctrina filosófico-política que considera que el respeto por la libertad individual es el
requisito central de la justicia y defiende la no intervención económica ni social por parte del Estado.
(Economipedia.com)
11
diferencia del resto de jugadores. Para Nozick, desde el momento en que los individuos
han pagado de más por propia voluntad para ir a verle jugar, nada puede justificar
quitarle este dinero para redistribuirlo posteriormente.
Su pensamiento se debe a la idea de un estado mínimo que garantice a los individuos
el derecho sobre sus propiedades y sobre su vida a base de la libertad de elección y sin
una intervención distributiva por parte del Estado, el cual solo debe velar por el derecho
fundamental de la libertad y de la seguridad. Así pues, afirma que rectificar la situación
de los más desfavorecidos no es una responsabilidad colectiva y la redistribución de
capital va en contra de los derechos de propiedad, puesto que las circunstancias sociales
y naturales son un derecho propio independientemente de que sean azarosas; “las cosas
entran en el mundo ya vinculadas con las personas que tiene derechos sobre ellas”.
(Nozick: 162).12
Considero que Nozick se equivoca dando por hecho que las desigualdades que son fruto
de la lotería natural y social son legítimas por el mero hecho de que nadie es responsable
de ellas y, por tanto, los individuos no están moralmente obligados a intervenir en favor
a los menos afortunados. Ahora bien, podríamos contrargumentar que, aunque no
controlemos la suerte en sí, de alguna manera somos agentes del sistema e
indirectamente tenemos una responsabilidad colectiva en fomentar una estructura
acertada de este, para conseguir que el bienestar de cada uno dependa lo menos posible
de actividades no controlables.
12
Explicación basada en: Barragué, B. (2015). Tesis Doctoral: La garantía de ingresos mínimos en el
igualitarismo (p)redistributivo (pág. 107-111)
12
Además, si diéramos por válido que el principio de diferencia va en contra de los
derechos de propiedad y, por tanto, ayudar a los peor situados debería ser solamente
una opción voluntaria y caritativa, creo que fomentaríamos una sociedad con individuos
incluso más egoístas, ya que estos no se plantearían si sus ventajas son ilegítimas y al
considerarlas merecidas, rechazarían más fácilmente la idea de utilizar sus bienes para
ayudar a otros. Lo contrario pasaría si lo mirásemos desde un punto de vista imparcial,
porque pensaríamos que cualquiera de nosotros podría haber sufrido de mala suerte y
no hay duda de que esa persona desearía un tratamiento igual y la garantía de unos
bienes básicos que le posibiliten ejercer sus derechos y motivaciones.
A mi entender, en una sociedad utópica donde todos partiésemos de iguales
condiciones y la suerte no tuviese un impacto en nuestras vidas, el argumento de Nozick
contra las políticas distributivas sería acertado, pues se podría afirmar que la riqueza
sería sinónimo de trabajo, esfuerzo y elecciones personales. De modo que la
redistribución sería ilegítima, ya que se estaría quitando a alguien en contra de su
voluntad un dinero merecido para dárselo a otro que no tiene derecho de propiedad
sobre este. El problema es que la posición en la que se encuentra el mejor jugador de
baloncesto no solo se debe a estos factores, sino que también deriva en gran medida de
su talento innato para el deporte y su condición física y biológica.
Dicho todo esto, el punto que hace que no me convenza el contrargumento de Nozick
es el de no considerar las ventajas iniciales como moralmente arbitrarias y percibirlas
como un derecho puramente individual sin una justificación previa sólida.
13
3.4.
Dworkin: Igualitarismo de la suerte
La teoría de Rawls no recibió solamente críticas por el lado del libertarismo, puesto que
varios filósofos de otras doctrinas pertenecientes también al liberalismo igualitario13,
expresaron sus objeciones. Uno de ellos fue Dworkin, conocido por ser el máximo
representante del igualitarismo de la suerte. Dworkin critica el principio de diferencia
dado que considera que al aplicarlo no tiene en cuenta a quienes están en peor situación
por cuestión de suerte bruta u opcional. Dicho de otra manera, discute que los peores
situados que están en esta posición debido a sus elecciones, sean beneficiados por el
principio de diferencia. De ahí que el igualitarismo de la suerte solamente considere
injustas aquellas desigualdades fruto de la suerte bruta, las cuales se deben rectificar o
neutralizar con mecanismos compensadores.14
Sin embargo, esta aseveración presenta otros problemas dado que Dworkin le da una
importancia un tanto excesiva a la responsabilidad, haciendo que por una decisión
equivocada o un riesgo que era racional tomar, alguien pueda acabar en muy malas
condiciones. Asimismo, no tiene en cuenta que las elecciones humanas pueden
depender de factores externos e internos al individuo como es el contexto, el carácter o
la capacidad de examinar alternativas. Por tanto, podríamos contrargumentar que las
elecciones vienen determinadas por factores de los que no tenemos un control absoluto
13
“liberalismo igualitario”: Doctrina que busca la convivencia entre los principios de libertad e igualdad.
(Ponce:6)
14
Explicación basada en: Queralt Lange, J. (2015). El igualitarismo de la suerte.
14
y de alguna manera al ser la responsabilidad menor, no es tan razonable que no se valore
tener en consideración a los que han sufrido por suerte opcional.
Además, pienso que en la práctica es difícil hacer una distinción de los dos tipos de
suerte y acaba poniendo todos los casos de suerte opcional en el mismo saco. Lo cual
no es muy acertado, visto que presentan diferentes grados de fortuna y responsabilidad.
Por ejemplo, en plena pandemia ser contagiado viene determinado por factores de los
que uno no es responsable como el año de nacimiento o el sistema inmune, pero
también por decisiones que uno toma como son las actividades humanas o las personas
de las que se rodea. Así pues, no es lo mismo una persona que ha tomado un riesgo
necesario como es el de ir a trabajar que otra que se ha saltado el confinamiento para ir
a varias fiestas. Sin embargo, aunque examinásemos bien cada caso concreto para ver a
quien se debe ayudar y compensar, la imposibilidad de saber con certeza que, Y
condición final es causada por X elección, también presenta inconvenientes.
Para finalizar, expondré las conclusiones a las que he llegado al llevar a cabo esta
investigación.
15
4. Conclusión
El propósito de este ensayo era reflexionar sobre la legitimidad de las desigualdades
socioeconómicas que son fruto de la suerte. En el análisis y evaluación realizados, he
intentado abordar la problemática basándome en el examen de tres posturas de
filosofía política contemporánea donde han aparecido bastantes de las cuestiones
planteadas en la introducción. Para clarificar y recapitular algunas ideas, voy a exponer
las conclusiones a las que he llegado. Así pues, responderé a la pregunta de
investigación: ¿Hasta qué punto es justificable mantener las desigualdades producidas
por la suerte?
Como hemos visto, las desigualdades sociales y económicas pueden buscar justificación
en términos de responsabilidad, mérito, derecho de propiedad, beneficio… En
referencia a las que son producto de condiciones que se encuentran fuera del control
individual, las considero generalmente ilegítimas, ya que creo que provienen de factores
moralmente arbitrarios y si se mantienen necesitan una clara justificación.
Así pues, percibo la posición de Rawls como la más acertada por varios motivos. El
primero se debe a que coincido con que es justificable mantener tales desigualdades
cuando el punto personal y el impersonal entran en conflicto directo y rectificar la
desigualdad supondría una violación de los derechos y libertades individuales. Dicho de
otra forma, veo correcto anteponer el principio de libertad al de la igualdad. El otro
motivo se trata del segundo principio de justicia, ya que concuerdo con la justa igualdad
de oportunidades y aunque el principio de diferencia presente problemas, veo bien
16
apelar al beneficio de los peor situados para justificar la conservación de estas
desigualdades fruto de la suerte, porque así podríamos conseguir una mayor
productividad que mejorase la calidad de vida de todos.
No obstante, a diferencia de Rawls, cuando las desigualdades sean injustificables, no
apostaría tanto por la política distributiva. La neutralización de la suerte se debería, por
tanto, promover con un cambio en los mecanismos sociales y en las instituciones que
rectificasen el impacto de circunstancias sociales y naturales que pueden derivar en
desigualdades socioeconómicas considerables. Esto sería mitigar la influencia de la
suerte para luchar contra injusticias tales como la falta de acceso a la educación y a los
servicios médicos o la pobreza extrema.
Si bien la rectificación de la suerte presenta algunas dificultades, las sociedades deben
seguir proponiéndose progresar para conseguir tratar como iguales a todos sus
ciudadanos y permitirles un bienestar con el propósito de que puedan llevar una vida
digna.
17
5. Referencias bibliográficas
Barragué, B. (2015). Tesis Doctoral: La garantía de ingresos mínimos en el
igualitarismo (p)redistributivo. Universidad Autónoma de Madrid.
<https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/667992/barrague_borja.pdf?seq
uence=1 > [Fecha de consulta: 29/10/20]
Caballero García, F. (2006). La teoría de la Justicia de John Rawls. Iberoforum. Revista
de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, 1(II), 1-22.
<https://ibero.mx/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf> [Fecha de consulta:
14/12/20]
"Desigualdad". Significados.com. (21/06/2018).
<https://www.significados.com/desigualdad/>. [Fecha de consulta: 11/12/20]
Dieterlen, P. (1992). La filosofía política de Robert Nozick. Revista mexicana de ciencias
políticas y sociales, 37(150), 123-135.
<https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5141847 > [Fecha de consulta:
12/9/20]
“Justicia”. Lexico.com. <https://www.lexico.com/es/definicion/justicia>. [Fecha de
consulta: 20/12/20]
“Libertarismo”. Economipedia.com.
<https://economipedia.com/definiciones/libertarismo.html> [Fecha de consulta:
20/12/20]
Lippert-Rasmussen. K. (2018). Justice and Bad Luck. The Stanford Encyclopedia of
Philosophy. <https://plato.stanford.edu/archives/sum2018/entries/justice-bad-luck/>.
[Fecha de consulta: 2/9/20]
Nagel, T. (2006). Igualdad y parcialidad. Barcelona: Paidós Surcos 27.
18
Navarro, E. M. (2011). El pensamiento de Rawls y la teoría de la justicia.<
https://formacionhumana.iteso.mx/documents/11309/0/D-26147-4.pdf/34c9d574621c-43b4-a1b58988bef2c77e#:~:text=La%20loter%C3%ADa%20natural%20determina%20las,con%20
ciertos%20tipos%20de%20h%C3%A1bitos%2C > [Fecha de consulta: 20/9/20]
Nozick, R. (2012). Anarquía, Estado y Utopía. México: Fondo de Cultura Económica.
Disponible en <https://ebiblioteca.org/?/ver/115884>
Ponce, M. C. (2015). Tesis Doctoral: Liberalismo igualitario y derechos sociales: Rawls,
Dworkin y Sen. Universidad Carlos III de Madrid. < https://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/22544/Tesis_mariacandelaria_quispe_ponc
e_2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y > [Fecha de consulta: 30/10/20]
Ponce, M. C. (2015). Tesis Doctoral: Liberalismo igualitario y derechos sociales: Rawls,
Dworkin y Sen. Universidad Carlos III de Madrid. < https://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/22544/Tesis_mariacandelaria_quispe_ponc
e_2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y > [Fecha de consulta: 30/10/20]
Ponce, M. C. (2015). Tesis Doctoral: Liberalismo igualitario y derechos sociales: Rawls,
Dworkin y Sen. Universidad Carlos III de Madrid. < https://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/22544/Tesis_mariacandelaria_quispe_ponc
e_2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y > [Fecha de consulta: 30/10/20]
https://earchivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/22544/Tesis_mariacandelaria_quispe_ponc
e_2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y >
Puyol, À. (2004). La herencia igualitarista de Rawls. Isegoria: Revista de filosofía moral
y política, 31, 115-130. <https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1429590 >
[Fecha de consulta: 12/9/20]
19
Queralt Lange, J. (2015). El igualitarismo de la suerte. Doxa. Cuadernos de Filosofía del
Derecho, 38, 189-213.
<https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/60014/1/Doxa_38_07.pdf > [Fecha de
consulta: 12/9/20]
Queralt Lange, J. (2013). Las políticas del liberalismo igualitario: justicia rawslsiana vs
justicia dworkiniana. Revista Diacrítica, 27(II), 42-65.
<http://www.scielo.mec.pt/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S080789672013000200004> [Fecha de consulta: 30/10/20]
Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia. México: Fondo de cultura económica. Disponible
en <https://ebiblioteca.org/?/ver/60479>
What Is Justice? Crash Course Philosophy #40
<https://www.youtube.com/watch?v=H0CTHVCkm90&t=6s> [Fecha de consulta:
13/12/20]
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