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GUIA EME BOLIVIA DOCUMENTO APROBADO POR NUNO REBOCHO - subsana observaciones de dirección jurídica FG

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25 de octubre de 2022
EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
ESPECIALIZADO
GUÍA DE FUNCIONAMIENTO
Nuno Luis Amador Branco Rebocho, Juan Marcelo Rojas Farfán, Ana Maria Villa Gomez Oña
Este documento ha sido elaborado con la financiación de la Unión Europea. Su contenido es sólo responsabilidad de su autor y del
programa EL PAcCTO, y no refleja necesariamente las opiniones de la Unión Europea.
25 DE OCTUBRE DE 2022
Contenido
1.
Objetivos de la Guía ......................................................................................................................... 3
2.
Alcance ............................................................................................................................................... 3
3.
Marco Jurídico ................................................................................................................................... 3
Marco Jurídico Internacional ................................................................................................................ 4
Marco jurídico nacional ......................................................................................................................... 5
4.
Estructura ........................................................................................................................................... 6
Composición ........................................................................................................................................... 6
Designaciones ........................................................................................................................................ 9
Organización ........................................................................................................................................ 10
Del Nivel Operativo.............................................................................................................................. 10
Funciones de los integrantes del Nivel Operativo .......................................................................... 10
5.
Funcionamiento del EME ............................................................................................................... 12
Marco jurídico y organización del trabajo......................................................................................... 12
Niveles de aprobación documental ................................................................................................... 13
Manual de Procesos y Procedimientos ............................................................................................ 13
Perfiles de los integrantes del Nivel Operativo ............................................................................... 13
6.
Financiación, infraestructuras y recursos .................................................................................... 14
7.
Gestión y tratamiento de la información ...................................................................................... 14
Obtención de información................................................................................................................... 14
Gestión de la información ................................................................................................................... 15
1
8.
Protocolos de Seguridad................................................................................................................ 15
Seguridad en las instalaciones .......................................................................................................... 15
2
Seguridad en medios informáticos .................................................................................................... 16
Seguridad en telecomunicaciones .................................................................................................... 16
Seguridad del personal ....................................................................................................................... 16
9.
Vigencia y duración de investigaciones del EME....................................................................... 16
3
25 DE OCTUBRE DE 2022
Guía de funcionamiento
1. Objetivos de la Guía
Proporcionar a los integrantes del Equipo Multidisciplinario Especializado (EME) que combaten
los delitos contemplados en la Ley N° 263 Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, que
contempla los delitos conexos a nivel nacional, así como la legitimación de ganancias ilícitas derivada
de los delitos señalados, un documento guía, con la finalidad de que realicen las tareas que
corresponden a sus funciones y a las atribuciones dentro del ámbito de sus competencias acorde a
las instituciones en las cuales se desempeñan, 1 así como a su trabajo dentro del equipo2.
2. Alcance
El alcance de la Guía de Funcionamiento se encuentra destinado de forma exclusiva para los
integrantes del Equipo Multidisciplinario Especializado (EME) que combaten los delitos
contemplados en la Ley N° 263, tales como la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos a nivel
nacional, así como la legitimación de ganancias ilícitas derivada de los delitos señalados.
3. Marco Jurídico
Desde la vigencia de la actual Constitución Política del Estado (2009) rige el Estado Constitucional
de Derecho, por lo cual, acorde a lo previsto en los artículos 13, 256 y 410 de la norma constitucional
1
Ley Orgánica del Ministerio Público y Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Boliviana)
2 Conforme al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y la Policía Boliviana para la puesta en
funcionamiento del Equipo Multidisciplinario Especializado (EME) en el Estado Plurinacional de Bolivia
citada, debe realizarse un control de convencionalidad, de constitucionalidad y de legalidad, de ahí
que se consigna un marco jurídico internacional y un marco jurídico nacional:
Marco Jurídico Internacional
4
NOMBRE
DETALLES
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Suscrita el 10 de diciembre de 1948 adoptado por la
Asamblea General de la Organización de Naciones
Unidas (ONU).
Convención para la Represión de Trata de Personas
y explotación de la Prostitución y explotación de la
Prostitución ajena de 2 de diciembre de 1949
Suscrita el 2 de diciembre de 1949, entró en vigencia el
25 de julio de 1951. Adhesión realizada por Decreto
Supremo N° 19777 de 13 de septiembre de 1983 y
elevado a rango de Ley N° 2116 de 11 de septiembre del
2000.
Convención 105 de la OIT, sobre la Abolición del
Trabajo Forzoso
Suscrita el 25 de junio de 1957, entró en vigencia el 17
de enero de 1959, ratificado por Bolivia mediante Ley N°
1119 del 1 de noviembre de 1989.
Convención de los Derechos Humanos, Pacto de San
José de Costa Rica
Suscrita el 22 de diciembre de 1969, entró en vigencia el
18 de julio de 1978, ratificada por Bolivia mediante Ley N°
1430 del 11 de febrero de 1993.
Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer
Suscrita el 18 de diciembre de 1979, entró en vigencia el
3 de septiembre de 1981, ratificada por Bolivia mediante
Ley N° 1100 de 15 de septiembre de 1989.
Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles e Inhumanos o Degradantes
Suscrita en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, entró
en vigencia el 26 de junio de 1987 y ratificada por Bolivia
mediante Ley N° 1939 de 10 de febrero de 1999.
Convención Interamericana
Internacional de Menores
Tráfico
Suscrita el 18 de marzo de 1994, entró en vigencia el 15
de marzo de 1997, ratificada por Bolivia mediante Ley N°
1725 de 13 de noviembre de 1996.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Belem do
Pará
Suscrita el 9 de junio de 1994, entró en vigencia el 28 de
marzo de 1996, ratificada por Bolivia mediante Ley N°
1599 de 18 de octubre de 1994.
Estatuto de Roma
Suscrito el 17 de julio de 1998, entró en vigencia el 1 de
julio de 2002, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398
de 24 de mayo de 2002.
sobre
el
Convenio 182 de la OIT sobre Peores Formas de
Trabajo Infantil
Suscrito el 17 de junio de 1999, entró en vigencia el 19
de noviembre del 2000
5
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía
Suscrito el 25 de mayo de 2000, entró en vigencia el 18
de enero de 2002, ratificado por Bolivia mediante Ley N°
2367 de 7 de mayo de 2002.
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire
Suscrito el 15 de noviembre de 2000, Acuerdo Bilateral
entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del
Perú para Fortalecer la Lucha Contra la Trata de
Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos
Conexos, ratificado por Ley N° 765 de 11 de diciembre
de 2015
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños
(Protocolo de Palermo)
Suscrito el 15 de noviembre de 2000, puesto en vigencia
el 25 de diciembre de 2003, ratificado por Bolivia
mediante Ley N° 2273 de 22 de noviembre de 2001.
Convención de Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus
Protocolos
Suscrita del 12 al 15 de diciembre de 2000, puesta en
vigencia el 29 de septiembre de 2003, ratificada por
Bolivia mediante Ley N° 3031 del 29 de abril de 2005.
Protocolo de Cooperación Interinstitucional para
fortalecer la investigación, atención y protección a
víctimas del delito de trata de personas y el tráfico
ilícito de migrantes entre los Ministerios Públicos
Ibero Americanos
Adoptado el 22 de septiembre de 2011 y suscrito el 16 de
noviembre del año 2017.
Marco jurídico nacional
NOMBRE
DETALLES
Constitución Política del Estado
De 7 de febrero de 2009
Código Penal
Ley N° 1768 del 10 de marzo de 1997
Código de Procedimiento Penal
Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999
Código Niña, Niño y Adolescente
Ley N° 548 del 17 de julio de 2014
Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la
Libertad Sexual
Ley N° 2033 del 29 de octubre de 1999
6
Ley de Protección
Adolescentes
Legal
de
Niñas,
Niños
y
Ley N° 054 del 8 de noviembre de 2010
Ley Orgánica del Ministerio Público
Ley N° 260 del 11 de julio de 2012
Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy boliviana)
Ley N° 734 del 8 de abril de 1985
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas
Ley N° 263 del 31 de julio de 2012
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
Ley N° 264 del 31 de julio de 2012
Reglamento de la Ley N° 263
Decreto Supremo N° 1486 del 6 de febrero de 2013
Ley de Migración
Ley N° 370 del 8 de mayo de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores – Estado
Plurinacional de Bolivia
Ley N° 465 de 19 de diciembre de 2013
Ley de Protección de Denunciantes y Testigos
Ley N° 458 de 19 de diciembre de 2013
Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento
de la Lucha Integral contra la Violencia a niñas, niños,
adolescentes y mujeres
Ley N° 1173 de 3 de mayo de 2019
4. Estructura
Composición
El Equipo Multidisciplinario Especializado (EME) que combaten los delitos contemplados en la
Ley N° 263, tales como la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos a nivel nacional, así
como la legitimación de ganancias ilícitas derivada de los delitos señalados, estará compuesto
por los enlaces a nivel nacional y departamental tanto de la Policía boliviana como del Ministerio
Púbico, para establecer canales de coordinación necesarias para el eficaz cumplimiento del
objeto del Convenio, y de acuerdo al Acta de Conclusiones del Equipo Multidisciplinario
Especializado en Trata y Tráfico de personas de fechas 26 al 28 de octubre de 20213. Criterio
que encuentra sustento en el siguiente marco legal:
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en el parágrafo I del artículo 225
determina “ El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa
y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de
legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”. Luego, la
Ley N° 260 , Ley Orgánica del Ministerio Público que condice con el mandato constitucional
dispuesto, tiene por objetivo regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio
Público, para velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en el parágrafo I del artículo 251
regula “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la
sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio
boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en
conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy boliviana) en su Artículo 7° establece “Son
atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: Preservar los derechos y garantías
fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, prevenir los
delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales, cumplir y hacer cumplir las
leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones y otras
especialidades, ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las
funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor, coadyuvar con los organismos
administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.”
La Ley N° 100, de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, del 4 de abril de 2011, establece los
mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y de
seguridad en fronteras; asimismo plantea el fortalecimiento de las capacidades institucionales
desinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo
de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el
contrabando e ilícitos en frontera. En el parágrafo I del artículo 11 dispone “I. Las entidades
públicas vinculadas directa o indirectamente a los objetivos de la presente Ley, sin perjuicio del
3
En la Policía: Jefe de División de delitos Contra la Trata y Tráfico de Personas, Director Departamental de la FELCC, Director
Nacional de la FELCC. En la Fiscalía: Fiscal de Materia Especializado en Trata y Tráfico, Directora Nacional de la Fiscalía
Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, Fiscal General de Estado. En lo referente a los enlaces nacionales y
departamentales se definió; Se designó por parte de la Fiscalía para enlace nacional a: Dirección de la Fiscalía Especializada
en Delitos en Razón de Género y Juvenil. Se designó por parte de la Fiscalía para enlace departamental a: Fiscales de materia
especializados en Trata y Tráfico De Personas: Fiscal Especializado en Trata y Tráfico de Personas Cochabamba. Fiscal
Especializada en Trata y Tráfico de Personas de El Alto. Fiscal Especializada en Trata y Tráfico de Personas de La Paz.
Fiscal Especializado en Trata y Tráfico de Personas de Santa Cruz. Se designó por parte de la Policía para enlace nacional
a: Jefe del Departamento Nacional de Crimen Organizado. Se designó por parte de la Policía para enlace departamental a:
Jefe de División de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas de la FELCC.
7
ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en sus normas específicas, ejecutarán
los planes de acción definidos por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad”.
La Ley N° 263, Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas, del 31 de Julio de 2012, tiene
como objeto combatir la Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos, garantizar los derechos
fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de
prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. El artículo 28
dispone “I. El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará las medidas necesarias para evitar la
revictimización de quienes hubieran sido sometidos a Trata y Tráfico de Personas, y delitos
conexos. Estas medidas serán aplicadas en las políticas y estrategias de prevención, protección,
atención, reintegración y persecución penal. II. Las servidoras y los servidores públicos,
administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y
médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de Trata y
Tráfico de Personas, y delitos conexos. III. El Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio
de Justicia, adoptará un Protocolo Único de Atención Especializada a Víctimas de Trata y Tráfico
de Personas, y la ruta de intervención, que será uniforme y aplicable en todo el territorio del
Estado Plurinacional de Bolivia, con validez y eficacia probatoria, evitando la revictimización,
mediante interrogatorios redundantes, careos, múltiples exámenes forenses u otras formas. IV.
Las instituciones públicas y privadas que correspondan darán especial tratamiento a niños, niñas
y adolescentes víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos, a fin de no afectar su
desarrollo integral”.
La Ley N° 264, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una vida Segura, de 31
de julio de 2012, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la
tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el
propósito de alcanzar el Vivir Bien, a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para
una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles del Estado. Esta norma en su
artículo 7 regula “(Deber de colaboración) I. Las servidoras y los servidores públicos, en el
ámbito de sus competencias, deberán colaborar, prestar la asistencia posible y adecuada a las
entidades públicas, a la comisión, a los consejos de seguridad ciudadana y a la policía boliviana,
para la consecución de las finalidades de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la
seguridad ciudadana. II. Las servidoras y los servidores públicos de las entidades públicas que
forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en caso necesario y en la medida
indispensable para el cumplimiento de sus funciones, deberán requerir de los particulares su
colaboración, siempre que no implique riesgo personal para los mismos”. En el artículo 26
postula “(Funciones de la Policía Boliviana) i. la policía boliviana además de las funciones
establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley orgánica de la policía boliviana, tendrá
las siguientes funciones en el ámbito de la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la
seguridad ciudadana: 1.Ejecutar el plan nacional de seguridad ciudadana. 2. Ejecutar planes,
programas y proyectos de prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de
seguridad ciudadana. 3. Diseñar y gestionar el sistema informático y tecnológico nacional de
prevención, inteligencia, identificación criminal, archivo y registro de antecedentes penales y
contravencionales. 4. Diseñar sistemas integrados de comunicación policial y de emergencia a
nivel nacional, convirtiéndolos en sistemas integrados para la prevención, mantenimiento y
restablecimiento. 5. Diseñar y gestionar procesos de formación, capacitación y actualización
permanentes en el uso de protocolos para la gestión de información. 6. Fortalecer el Instituto de
8
Investigaciones Técnico Científico, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Policial. 7. Implementar el Modelo de Policía Comunitaria con
carácter integral, articulador y participativo en coordinación con la sociedad civil organizada. 8.
Destinar oportunamente los recursos humanos necesarios para la vigilancia y seguridad de
entidades financieras en todo el territorio nacional. 9. El Comando General de la Policía
Boliviana, elaborará planes operativos anuales estratégicos e interinstitucionales, para la
prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, con
indicadores de verificación objetiva de seguimiento y monitoreo a través del Observatorio
Nacional de Seguridad Ciudadana. 10. Apoyar en su calidad de fuerza pública, en sujeción a lo
dispuesto por el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, en las tareas de control del
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, realizadas por los gobiernos autónomos
municipales y otras tareas relacionadas a la seguridad ciudadana. La Policía Boliviana deberá
presentar informes periódicos a la Ministra o el Ministro de Gobierno, sobre el desenvolvimiento
de su labor y el cumplimiento de los objetivos y metas nacionales e institucionales, en materia
de seguridad ciudadana.”
Las normas citadas, entre otras sustentan las atribuciones del Ministerio Público y de la
Policía Boliviana para realizar tareas de inteligencia, análisis e investigación de delitos y lucha
contra el crimen organizado.
Cada miembro del EME dependerá administrativa, disciplinaria y orgánicamente de su
institución, en los mismos términos en que se desarrollaba su trabajo previo a la constitución del
EME, y en las condiciones de su designación.
Funcionalmente en el EME, las y los servidores públicos de la policía Boliviana y del
Ministerio Público se regirán conforme a sus correspondientes Leyes Orgánicas y a las
reglamentaciones específicas internas del EME.
Designaciones
Para la puesta en funcionamiento del Equipo Multidisciplinario Especializado (EME) que
combaten los delitos contemplados en la Ley 263, tales como la Trata y Tráfico de Personas y
delitos conexos a nivel nacional, así como la legitimación de ganancias ilícitas derivada de los
delitos señalados, en concordancia con la Constitución, las leyes y la normativa vigente, las
partes nombrarán, por medio de sus máximas autoridades, a sus miembros con el objeto de
trabajar de forma preferencial en el EME, mientras éste se encuentre operativo; en concordancia
con el Convenio de Cooperación Interinstitucional4, quienes mantendrán una vinculación
permanente con su institución de origen.
4
CLÁUSULA OCTAVA.- (SELECCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL). Las Partes, son responsables de la designación
de su personal que conformará el EME, el cual será realizado dentro de un proceso interno en observancia a la normativa
legal vigente y los reglamentos de cada institución. Asimismo, la selección se realizará en virtud a criterios objetivos
relacionados con la especialización propia del EME. Por otra parte, la designación, sustitución o remoción de los miembros
designados será comunicada de manera oficial al Comité de Coordinación Interinstitucional.
9
Organización
La coordinación del EME estará a cargo de la Dirección de la Fiscalía Especializada en Delitos
en Razón de Género y Juvenil a través de los Fiscales de Materia, quienes dirigen las investigaciones
de acuerdo al Art. 70 del Código de Procedimiento Penal5.y de la Policía Boliviana a través del
Director Departamental de la FELCC.
La determinación de un caso EME resultará de la coordinación entre el Fiscal de Materia y el
Jefe de División6.
El EME contará con el nivel Operativo, integrado por parte del Ministerio Público por los Fiscales
de Materia Especializados en Trata y Tráfico y por la Dirección de la Fiscalía Especializada en
Delitos en Razón de Género y Juvenil; por parte de la Policía Boliviana por el Jefe del Departamento
Nacional de Control de Crimen Organizado, por el Jefe de División de Investigación de Delitos de
Trata y Tráfico de Personas de la FELCC y por los investigadores de ésta división especializada de
la FELCC
Del Nivel Operativo
El Nivel Operativo desarrollará la investigación desde el conocimiento del hecho ilícito de
competencia del EME, en la etapa preliminar, etapa preparatoria y juicio oral, público y
contradictorio; sobre la base de conocimientos interdisciplinarios y acciones sistemáticas
integradas, que permitan llegar a la verdad histórica de los hechos y a la recuperación de los
activos producto del delito.
Funciones de los integrantes del Nivel Operativo
Serán funciones de los miembros operativos del EME:
FUNCIÓN
DESCRIPCIÓN O CONDICIONANTES
Identificar que caso será considerado para
ser atendido por el EME
Teniendo al efecto indicadores mínimos no
limitativos como ser: Crimen organizado,
transnacionalidad, número de víctimas, grado
de vulnerabilidad, volumen patrimonial y
financiero, grado de violencia.
5 Artículo 70.- Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública
ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y
participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá
actuar ante los Jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.
6
Conclusión cuarta del Acta: Se acuerda reuniones entre el Fiscal de Materia y Jefe de División a convocatoria de cualquiera
de las partes para definir si es necesario la activación del EME, estará exenta de formalidades, a efectos de cumplir con los
estándares de la debida diligencia.
10
Elaborar un plan de trabajo o estrategia de
la investigación y designación de tareas
Para esto se acordarán reuniones entre el
Fiscal de Materia y el Jefe de División a
convocatoria de cualquiera de las partes.
Iniciar y proponer líneas de investigación
sobre posibles circunstancias fácticas
relevantes que sean parte de la
investigación de un caso investigado por
el EME
Toda la información deberá ser tratada bajo
las reglas del principio básico de
compartimentación y confidencialidad de
acuerdo a la normativa vigente y principios
éticos de trabajo.
Gestionar el adecuado funcionamiento del
nivel operativo
Para que exista fluidez en la investigación
La participación del Fiscal de Materia en
todos los actos
u operativos es
obligatoria, excepto en casos de flagrancia
Imperativa para tener un seguimiento integral
de los casos
Informar al Equipo de las actividades que
realice, así como de cualquier incidencia.
Para generar una confianza de equipo de
trabajo
Identificar, marcar, acumular, custodiar,
trasladar, conservar, marcar y almacenar
las pruebas relacionadas con casos en
investigación propias del EME
De acuerdo a las técnicas y procedimientos
de investigación y criminalística.
Plantear las necesarias diligencias de
cooperación internacional.
Cuando sea necesaria obtener información
de relevancia para la investigación en otros
países
Cumplir las normas establecidas en las
leyes, códigos y reglamentos de las
instituciones, así como cuantas otras se
establezcan
para
regular
el
funcionamiento del Equipo
Respetar los derechos y libertades
constitucionales de la persona en el marco
de su actuación.
Consignando como prioridad el respeto a los
DDHH
11
Elaborar trimestralmente un informe
ejecutivo consolidado de gestión para
conocimiento de la Dirección de la Fiscalía
Especializada y La Dirección nacional de la
FELCC.
Que permita tener un seguimiento y control
del nivel estratégico y de coordinación
Elaborar estadísticas relacionadas con la
actividad del Equipo.
Necesarias para medir el trabajo realizado por
el EME a partir de una línea base.
Promover
la
capacitación
y
especialización en forma permanente de
todo su personal para garantizar el
cumplimiento eficiente de sus funciones
en coordinación con El PAcCTO.
Para lograr
desarrollado.
Formular recomendaciones en materia de
persecución criminal del delito de trata de
personas
Que faciliten un trabajo más eficiente.
Desarrollar marcos de información relativa
a
las
causas,
modalidades,
particularidades
regionales
y
consecuencias de la Trata de Personas.
En función a modus operandi generando una
retroalimentación adecuada.
12
excelencia
en
el
trabajo
5. Funcionamiento del EME
Marco jurídico y organización del trabajo
Las actividades se llevarán a cabo en cumplimiento al Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Ministerio Público y la Policía Boliviana, constitutivo del EME y de
acuerdo a Guías de Funcionamiento y el Manual de Procedimientos Internos del EME, así
como a otros documentos (Guías, Manuales, Protocolos, Reglamentos, Acuerdos, etc.) que
se redacten y aprueben para regular su funcionamiento, y siempre conforme a la legislación
boliviana.
Los miembros del EME efectuarán las tareas que le corresponden, de acuerdo al marco
normativo vigente, empero, el EME funciona como un equipo unido y debe trabajar de forma
mancomunada, privilegiando los contactos directos, informales y constantes entre sí.
En el marco del cumplimiento del EME se llevan a cabo dos tipos de actividades:
●
●
De tipo operativo: las propias de la investigación de cada caso sobre el que esté
trabajando el EME, pudiendo generarse acuerdos con instituciones que coadyuven en la
investigación;
De apoyo técnico: las relativas al apoyo administrativo y de servicios generales para el
desarrollo de las actividades operativas, así como las actividades vinculadas a las
comunicaciones con unidades externas al EME, como comunicaciones con otros
organismos e instituciones públicas o privadas a nivel nacional o internacional7.
Niveles de aprobación documental
Corresponde a las autoridades designadas en los niveles de coordinación y/o estratégico cuando
corresponda, aprobar y poner en vigencia los documentos que regulen su funcionamiento e
impliquen observancia de otras leyes, así como aquellos que denoten intereses estratégicos, tales
como:

Manual de organización y funciones del EME

Guía sobre asignación, captación, donación y uso de recursos económicos y logísticos del
EME

Otros Acuerdos Interinstitucionales
Manual de Procesos y Procedimientos
Las actividades internas de los integrantes del EME, se regirán de acuerdo a las necesidades
operativas de los casos a investigarse de conformidad al Reglamento Interno.
Perfiles de los integrantes del Nivel Operativo
Para la definición de los perfiles de los integrantes de un EME se partirá del Manual
Organización y Funciones de cada institución, criterios técnicos que serán precisados en el
Manual de Procesos y Procedimientos del EME, que responderá al ámbito de intervención y
objetivos.
7
Cláusula cuarta del Acta de Conclusiones: Se recurre al Fiscal especializado y según la relevancia se convocará a otras
instancias.
13
El Nivel Operativo del EME podrá sugerir y proponer la definición de perfil de sus integrantes,
para que en nivel de decisión de las instituciones intervinientes designes a sus miembros.
14
6. Financiación,
recursos
infraestructuras
y
Los recursos necesarios para el funcionamiento del EME serán gestionados por las
instituciones que lo conforman, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada una.
Para su disponibilidad se tomará como referencia prioritaria la Guía sobre asignación,
captación, donación y uso de recursos económicos y logísticos del EME
7. Gestión
y
información
tratamiento
de
la
Obtención de información
La información operativa del EME puede conseguirse a través de las vías definidas en el
Manual de Procesos y Procedimientos del EME, dentro de los límites normativos previstos8.
En el caso de información obtenida a través de métodos de investigación desarrollados en
el seno del propio EME, se establece un procedimiento específico relativo a la forma de la
presentación de los indicios y elementos probatorios obtenidos.
Cada equipo utilizará los medios, equipos y bases de datos de su propia institución y de
acuerdo a sus propias normas, y procederá a recabar esa información de la manera establecida en
el punto anterior.
También, se utilizarán las vías y procedimientos establecidos en su propia institución para
obtener información y apoyo de otras instituciones públicas o privadas, aclarando que en este último
caso es solo con la finalidad de obtener información especializada (por ejemplo tecnología de la
información y comunicación) que coadyuve con la investigación.
8
Artículo 13. (Legalidad de la prueba). Los elementos de prueba sólo tendrán valor si hay sido obtenidos por medios lícitos e incorporados
al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de éste Código. No tendrá valor la prueba obtenida
mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la
obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito.
En el caso de diligencias de carácter internacional, se utilizarán las vías previstas en la
legislación boliviana y con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
Delincuencia Organizada Transfronteriza y Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, y demás normas internacionales.
Se podrá compartimentar información básica operacional sobre la investigación u obtener la
misma de las redes formales en materia de Trata y Tráfico de Personas que las instituciones hayan
establecido con anterioridad, informando a los miembros del EME previamente.
Gestión de la información
La utilización e intercambio de información en el seno del EME por las vías propias de cada
institución suscriptora del Convenio de Cooperación Interinstitucional será siempre bajo la directriz
del principio de compartimentación9.
La utilización de la información intercambiada dentro de un EME podrá utilizarse únicamente
para los fines para los que se haya creado el equipo. No obstante, el Nivel Operativo del EME podrá
valorar un uso más amplio de la información, atendiendo a los criterios de difusión de la institución
de origen y a la normativa vigente.
Cada uno de los miembros firmará una carta notariada de confidencialidad de la información.
No se puede ofrecer información a ninguna persona ajena al EME, sino únicamente para el
cumplimiento de sus funciones; se archivará y/o guardará de forma segura la documentación
clasificada o con datos identificativos.
El EME designará a las personas encargadas de recibir informaciones o novedades urgentes
producidas fuera del horario de trabajo y procedentes de distintas fuentes.
8. Protocolos de Seguridad
Seguridad en las instalaciones
Se establece un punto focal de coordinación a través de la Dirección Nacional de la Fiscalía
Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil y del Director Departamental de la FELCC.
Se determina como punto focal operativo al Jefe de División y a los Fiscales de Materia
especializados, el desarrollo de las actividades del EME será de carácter confidencial. El EME
designará un responsable de la Seguridad Integral que velará por la custodia de la información y por
el cumplimiento de la normativa en torno a la misma. Se elaborará y aprobará un plan de seguridad
específico para el EME.
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Cláusula Cuarta del Acta de Conclusiones: Una vez que el hecho sea considerado como caso EME, éste deberá ser tratado
bajo las reglas del principio básico de compartimentación.
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Seguridad en medios informáticos
Se establecerá un sistema de acceso, tratamiento y respaldo de la información en soporte
digital, así como de almacenaje seguro para los integrantes del equipo. Cada miembro del Nivel
Operativo EME tendrá una vía de acceso seguro a los espacios virtuales compartidos. Este acceso
será de carácter personal y de responsabilidad exclusiva e indelegable de cada usuario velar por su
buen uso.
Seguridad en telecomunicaciones
El intercambio de información de los integrantes del EME lo realizarán a través de canales
seguros.
Seguridad del personal
Todo el personal del EME será especialmente sensible a las medidas de seguridad personal
establecidas en los puntos anteriores y en los protocolos que se definirán al efecto.
Cada miembro del EME recibirá la protección a su seguridad que determine su institución de
procedencia.
9. Vigencia
y
duración
investigaciones del EME
de
El EME inicia con la identificación de un caso considerado como una investigación para el
EME por un período limitado, que puede prolongarse en caso necesario, una vez concluida la
investigación sus miembros retomaran sus actividades normales hasta que se una nueva
investigación para el EME.
Solo se podrá disolver el EME en los casos previstos en el convenio interinstitucional,
definido por el Fiscal de Materia en coordinación con el Jefe de División, en ese caso, cada miembro
se responsabilizará de devolver los recursos materiales aportados por cada institución suscriptora,
inventariando y elaborando un informe de cierre, avalando la devolución de recursos, así como el
archivo o destrucción de información.
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Modelo_InformeAct
ividad.docx
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