EL CONTRATO DE SOCIEDAD O COMPAÑIA Antecedentes Históricos La sociedad se ubica dentro del grupo de los contratos consensuales, que surgen en el derecho romano aproximadamente en el II siglo a. C., los cuales constituyen una innovación que se abre paso dentro del antiguo formalismo romano. Concepciones y Definiciones Doctrinarias El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común. Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado. Concepciones Normativas El contrato de sociedad es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas para la constitución de empresas con propósitos económicos. Por medio de él se genera una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados. Características Tipos de Compañía Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo que caracteriza al contrato no es la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones ingresan en la sociedad y no tienen que ser equivalentes. La compañía de nombre colectivo. • Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social. • Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía. Es típico y especial, dada su falta de sinalagmática, pues hay efectos generales que no repercuten en el contrato de sociedad. La compañía en comandita simple y dividida por acciones. • Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios. • Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta sociedad. De naturaleza organizativa y de carácter duradero. De colaboración, con la presencia de una idea de comunidad de fin y de la trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un ente. La compañía de responsabilidad limitada. • Se contrae entre dos o más personas, las que responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva. La compañía Anónima. • No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número máximo de accionistas. • Su denominación contiene la indicación de “Compañía Anónima” La compañía de Economía Mixta. • Para la constitución de estas sociedades, es indispensable que se asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado. PERSONA NATURAL Y JURIDICA Persona Natural La persona natural se puede entender como aquel ser humano que desea desempeñar y ejercer obligaciones a título personal. Tomando en cuenta la manera como constituye su empresa. Así, asume todas y cada una de las obligaciones que a futuro se le vayan a presentar. Es una gran responsabilidad, porque directamente, la persona es quien debe garantizar el cumplimiento de sus obligaciones financieras, que con el paso del tiempo vaya adquiriendo. El patrimonio de la persona natural está conformado por dos elementos esenciales como son los activos y los pasivos. Persona Jurídica Es una sociedad conformada por una o más personas, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, la cual puede ser representada de manera judicial o extrajudicialmente. Esto quiere decir, que la persona jurídica puede ser representada por una o más personas jurídicas y/o naturales. La personería jurídica, sirve para darle reconocimiento a esa persona “ficticia”, la cual se le denomina con un nombre que la identifica como empresa legalmente constituida. De esta manera, dicha sociedad puede asumir obligaciones y contraer responsabilidades necesarias para poder desarrollar o llevar a cabo una actividad económica. Teoría Negativa. Partiendo del concepto de derecho subjetivo y de la consideración del sujeto del mismo, se ha negado la existencia de la persona jurídica. Winscheid sostuvo la posibilidad de derechos subjetivos sin sujeto, relacionándolos con la persona jurídica. Según Ihering, los sujetos de derecho son siempre las personas físicas; la persona jurídica no es sujeto de derecho, es decir, no es verdaderamente persona, aplicando su teoría del derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido Teoría Positiva. Tienen en común que reconocen la existencia de las personas jurídicas como sujetos de derecho independientes de las personas físicas que las integran. Teoría de Ficción. Según dice De Castro “aunque la expresión “ficticio” suscita la idea de falso, mentido o irreal, este sentido solo minoritariamente se ha atribuido a la persona jurídica”. Naturaleza Jurídica FORMAS DEL PACTO SOCIETARIO O ESCRITURAS CONSTITUTIVA Compañía en nombre colectivo Este tipo de compañía se constituye entre dos o más personas naturales, que operan bajo una razón social la cual debe estar compuesta por el nombre de todos los socios o de alguno de ellos más la frase “y compañía”. Dentro del ámbito de su administración se caracteriza por cuanto todos sus socios tienen la facultad de administrar la compañía, a no ser que exista una disposición especial en el contrato de constitución. El o los administradores tendrán la representación judicial y extra judicial de la compañía. • Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía. • Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social, puesto que de ahí se deriva su fórmula enunciativa, sea de todos los socios o de alguno de ellos, más las palabras “y Compañía”. • No admite suscripción pública de capital. El capital no está divido en acciones. Sus aportes al capital no están representados por títulos negociables. Compañía en Comandita Simple La sociedad en comandita simple es aquella que existe bajo una razón social y se componen de uno o varios socios comanditados o “gestores” o “generales”. Este tipo de Sociedad Mercantil se distingue por su naturaleza personal, donde su constitución se basa en que los socios tienen una influencia decisiva, puesto que lo importante son los valores intrínsecos y no el capital aportado. Entre las características generales de la sociedad en comandita simple encontramos: • Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios. • La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Por la forma de celebración del convenio Compañía Anónima Es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. • No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido un número máximo de accionistas. Sociedad por Acciones Simplificadas La sociedad por acciones simplificadas es un tipo de compañía que se constituye por una o varias personas naturales o jurídicas, mediante un trámite simplificado sin costo. Tiene como objetivo impulsar la economía mediante la formalización de los emprendimientos, constituyéndolos en sujetos de crédito y con ello ampliar sus procesos productivos.