Uploaded by Jhonatan Vilca

MAPAS CONCEPTUALES

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EL CONTRATO DE SOCIEDAD O COMPAÑIA
Antecedentes Históricos
La sociedad se ubica dentro del grupo de los
contratos consensuales, que surgen en el
derecho romano aproximadamente en el II
siglo a. C., los cuales constituyen una
innovación que se abre paso dentro del
antiguo formalismo romano.
Concepciones y Definiciones
Doctrinarias
El contrato de sociedad es aquel por el cual
dos o más personas físicas o personas
jurídicas acuerdan realizar aportaciones para
conseguir un fin común. Los estatutos de la
sociedad, aprobados por el contrato de
sociedad, serán la norma que regirá el
funcionamiento de la sociedad, siendo nulos
aquellos preceptos que contravengan las
normas imperativas contenidas en leyes y
reglamentos. Para todo aquello que no quede
regulado en los estatutos societarios (si es que
estos existen), serán de aplicación las normas
dispositivas contenidas en las regulaciones
sectoriales de cada Estado.
Concepciones Normativas
El contrato de sociedad es una de las
herramientas jurídicas más comunes y
apropiadas para la constitución de empresas
con propósitos económicos. Por medio de él
se genera una persona jurídica nueva, distinta
de
sus
integrantes
individualmente
considerados.
Características
Tipos de Compañía
Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo que caracteriza al
contrato no es la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones
ingresan en la sociedad y no tienen que ser equivalentes.
La compañía de nombre colectivo.
• Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio
bajo una razón social.
• Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía.
Es típico y especial, dada su falta de sinalagmática, pues hay efectos
generales que no repercuten en el contrato de sociedad.
La compañía en comandita simple y dividida por acciones.
• Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
• Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o
comanditarios de esta sociedad.
De naturaleza organizativa y de carácter duradero.
De colaboración, con la presencia de una idea de comunidad de fin y de la
trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un
ente.
La compañía de responsabilidad limitada.
• Se contrae entre dos o más personas, las que responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y
hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva.
La compañía Anónima.
• No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido
un número máximo de accionistas.
• Su denominación contiene la indicación de “Compañía Anónima”
La compañía de Economía Mixta.
• Para la constitución de estas sociedades, es indispensable que se
asocien personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas
semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado.
PERSONA NATURAL Y JURIDICA
Persona Natural
La persona natural se puede entender como aquel ser humano que
desea desempeñar y ejercer obligaciones a título personal. Tomando en
cuenta la manera como constituye su empresa. Así, asume todas y cada
una de las obligaciones que a futuro se le vayan a presentar. Es una gran
responsabilidad, porque directamente, la persona es quien debe
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones financieras, que con el
paso del tiempo vaya adquiriendo. El patrimonio de la persona natural
está conformado por dos elementos esenciales como son los activos y
los pasivos.
Persona Jurídica
Es una sociedad conformada por una o más personas, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones, la cual puede ser representada de
manera judicial o extrajudicialmente. Esto quiere decir, que la persona
jurídica puede ser representada por una o más personas jurídicas y/o
naturales. La personería jurídica, sirve para darle reconocimiento a esa
persona “ficticia”, la cual se le denomina con un nombre que la identifica
como empresa legalmente constituida. De esta manera, dicha sociedad
puede asumir obligaciones y contraer responsabilidades necesarias para
poder desarrollar o llevar a cabo una actividad económica.
Teoría Negativa.
Partiendo del concepto de derecho subjetivo y de la consideración del sujeto del mismo, se ha negado la
existencia de la persona jurídica. Winscheid sostuvo la posibilidad de derechos subjetivos sin sujeto,
relacionándolos con la persona jurídica. Según Ihering, los sujetos de derecho son siempre las personas
físicas; la persona jurídica no es sujeto de derecho, es decir, no es verdaderamente persona, aplicando su
teoría del derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido
Teoría Positiva.
Tienen en común que reconocen la existencia de las personas jurídicas como sujetos de derecho
independientes de las personas físicas que las integran.
Teoría de Ficción.
Según dice De Castro “aunque la expresión “ficticio” suscita la idea de falso, mentido o irreal, este sentido
solo minoritariamente se ha atribuido a la persona jurídica”.
Naturaleza Jurídica
FORMAS DEL PACTO SOCIETARIO O
ESCRITURAS CONSTITUTIVA
Compañía en nombre
colectivo
Este tipo de compañía se constituye entre dos o más personas
naturales, que operan bajo una razón social la cual debe estar
compuesta por el nombre de todos los socios o de alguno de
ellos más la frase “y compañía”.
Dentro del ámbito de su administración se caracteriza por
cuanto todos sus socios tienen la facultad de administrar la
compañía, a no ser que exista una disposición especial en el
contrato de constitución. El o los administradores tendrán la
representación judicial y extra judicial de la compañía.
• Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie
de compañía.
• Únicamente los nombres de los socios pueden formar
parte de la razón social, puesto que de ahí se deriva su
fórmula enunciativa, sea de todos los socios o de alguno
de ellos, más las palabras “y Compañía”.
• No admite suscripción pública de capital. El capital no
está divido en acciones. Sus aportes al capital no están
representados por títulos negociables.
Compañía en Comandita
Simple
La sociedad en comandita simple es aquella que existe bajo una razón
social y se componen de uno o varios socios comanditados o
“gestores” o “generales”. Este tipo de Sociedad Mercantil se distingue
por su naturaleza personal, donde su constitución se basa en que los
socios tienen una influencia decisiva, puesto que lo importante son los
valores intrínsecos y no el capital aportado.
Entre las características generales de la sociedad en comandita simple
encontramos:
• Son económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que
realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la
responsabilidad general, propiedad y distribución de los
beneficios.
• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a
ella.
Por la forma de
celebración del convenio
Compañía Anónima
Es un tipo de sociedad mercantil en la que la responsabilidad está
limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los
socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Se
presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el
capital, que estará dividido en participaciones sociales, se
integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no
responderán personalmente de las deudas sociales.
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo pueden ser en virtud de
una acción en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los
diferentes privilegios vinculados a estas, como por ejemplo la obtención de
un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio
personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad
máxima del capital aportado.
• No podrá subsistir con menos de dos accionistas. No existe definido
un número máximo de accionistas.
Sociedad por Acciones
Simplificadas
La sociedad por acciones simplificadas
es un tipo de compañía que se constituye
por una o varias personas naturales o
jurídicas, mediante un trámite simplificado
sin costo. Tiene como objetivo impulsar la
economía mediante la formalización de los
emprendimientos, constituyéndolos en
sujetos de crédito y con ello ampliar sus
procesos productivos.
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