DERECHO SOCIETARIO Y MERCANTIL CAPITULO III Jonathan Vilca Sociedad y las corporaciones o asociaciones y las asociaciones gremiales. 1 2 La sociedad y la cooperativa. 3 La sociedad conyugal y la sociedad legal minera. TEMAS 2 LA SOCIEDAD Y LAS CORPORACION ES O ASOCIACIONES Y LAS ASOCIACIONES GREMIALES Son agrupaciones de personas que derivan su nacimiento y existencia del ejercicio del derecho de asociación. LAS SOCIEDADES En la sociedad, la expectativa de obtener un beneficio pecuniario, que puede ser directo o indirecto. El beneficio directo es la obtención de utilidades y el indirecto lo constituyen los beneficios de carácter pecuniario que se radican en el patrimonio de los socios LAS CORPORACIONES Se dice por muchos que en las corporaciones civiles no debe haber finalidad de obtener lucro; o sea, que ellas no debieran perseguir beneficios pecuniarios. Las corporaciones se organizan para perseguir un fin de interés común para sus asociados. Este objetivo puede consistir en ventajas no pecuniarias para los socios LAS ASOCIACIONES GREMIALES En cuanto a las asociaciones gremiales, contenía la prohibición que ellas pudieren tener fin de lucro, que fue suprimida por la reforma en el año 1980. 3 LA SOCIEDAD Y LA COOPERATIVA El problema que se ha presentado, tanto a nivel nacional como en el derecho comparado, consiste en determinar si la cooperativa es un tipo social, con características propias, o constituye una clase de asociación, diversa de la sociedad. SOCIEDAD La sociedad debe perseguir un beneficio pecuniario para los socios y todos ellos deben tener derecho a participar de tal beneficio. Además, todo socio tiene la obligación de soportar las pérdidas sociales. COOPERATIVA En la cooperativa prescribe que estas personas jurídicas son instituciones sin fin de lucro, que tienen por objeto la ayuda mutua a sus socios. Las cooperativas pueden tener excedentes, concepto que contablemente es muy similar al de la utilidad. El afán lucrativo de las sociedades está constituido por la prosecución de beneficios pecuniarios. No se aparta la cooperativa de los principios que reglan a las sociedades por el hecho de que las utilidades o remanentes en ellas se repartan en forma distinta que la prorrata de los aportes En cuanto a la obligación del socio, en la cooperativa, de soportar las pérdidas, se encuentra éste en la misma situación del socio, ya que en caso que la cooperativa experimente pérdidas el socio de ella está sujeto al riesgo de perder su aporte. LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA SOCIEDAD LEGAL MINERA LAS SOCIEDAD CONYUGAL Al momento de celebrarse el matrimonio los socios no están obligados, ni se obligan a efectuar aportes, pues las contribuciones de los cónyuges a la sociedad conyugal están impuestas por la ley por la vía de establecer los bienes que comprenden el haber relativo y el haber absoluto de la misma. LA SOCIEDAD MINERA No son sociedades propiamente tales; sino que se trata de ciertas situaciones que la ley reglamentó con normas más o menos parecidas a aquéllas concernientes a la sociedad Por el hecho de que se inscriba un pedimento o una manifestación formulada en común por dos o más personas nace una sociedad minera. Jurídicamente no existe sociedad propiamente tal, pues falta en la sociedad minera el requisito de la obligación de aporte de parte de cada socio, como asimismo el necesario propósito de asociarse para conseguir un beneficio pecuniario. 5 CONCLUSIONES 1 Precisando la diferencia existente entre las sociedades y las asociaciones básicamente consiste en que siempre la sociedad debe tener por fin obtener un beneficio pecuniario, sea directo o indirecto; y por su parte, las corporaciones civiles pueden tener finalidades no lucrativas, de mera beneficencia, pero también pueden perseguir objetivos pecuniarios, de carácter indirecto, de interés común para los asociados. 2 La circunstancia que las cooperativas pueden perseguir beneficios indirectos para sus socios, y la posibilidad de que ellos perciban los excedentes, nos permite concluir que en relación con el punto en análisis, no es posible diferenciar a la cooperativa como institución diversa de la sociedad. 3 Ambos se los conoce como “Sociedades”, sin embargo a ambos les faltan elementos esenciales para formar una sociedad: aporte de los socios y formarse para fines de lucro. 6 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION