Uploaded by Jhonatan Vilca

Derecho Societario y mercantil

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DERECHO
SOCIETARIO Y
MERCANTIL
CAPITULO III
Jonathan Vilca
Sociedad y las corporaciones o asociaciones y
las asociaciones gremiales.
1
2
La sociedad y la cooperativa.
3
La sociedad conyugal y la sociedad legal minera.
TEMAS
2
LA SOCIEDAD Y
LAS
CORPORACION
ES O
ASOCIACIONES
Y LAS
ASOCIACIONES
GREMIALES
Son agrupaciones de
personas que derivan
su
nacimiento
y
existencia del ejercicio
del
derecho
de
asociación.
LAS SOCIEDADES
En la sociedad, la expectativa de obtener un beneficio
pecuniario, que puede ser directo o indirecto. El beneficio
directo es la obtención de utilidades y el indirecto lo constituyen
los beneficios de carácter pecuniario que se radican en el
patrimonio de los socios
LAS CORPORACIONES
Se dice por muchos que en las corporaciones civiles no debe haber finalidad
de obtener lucro; o sea, que ellas no debieran perseguir beneficios
pecuniarios. Las corporaciones se organizan para perseguir un fin de interés
común para sus asociados. Este objetivo puede consistir en ventajas no
pecuniarias para los socios
LAS ASOCIACIONES GREMIALES
En cuanto a las asociaciones gremiales, contenía la
prohibición que ellas pudieren tener fin de lucro, que fue
suprimida por la reforma en el año 1980.
3
LA SOCIEDAD Y LA COOPERATIVA
El problema que se ha presentado, tanto a nivel nacional como en el derecho comparado,
consiste en determinar si la cooperativa es un tipo social, con características propias, o
constituye una clase de asociación, diversa de la sociedad.
SOCIEDAD
La sociedad debe perseguir un beneficio pecuniario para los socios
y todos ellos deben tener derecho a participar de tal beneficio.
Además, todo socio tiene la obligación de soportar las pérdidas
sociales.
COOPERATIVA
En la cooperativa prescribe que estas personas jurídicas son
instituciones sin fin de lucro, que tienen por objeto la ayuda
mutua a sus socios.
Las cooperativas pueden tener excedentes, concepto que contablemente es muy similar al de la
utilidad. El afán lucrativo de las sociedades está constituido por la prosecución de beneficios
pecuniarios.
No se aparta la cooperativa de los principios que reglan a las sociedades por el hecho de que las
utilidades o remanentes en ellas se repartan en forma distinta que la prorrata de los aportes
En cuanto a la obligación del socio, en la cooperativa, de soportar las pérdidas, se encuentra éste en
la misma situación del socio, ya que en caso que la cooperativa experimente pérdidas el socio de ella
está sujeto al riesgo de perder su aporte.
LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y
LA SOCIEDAD
LEGAL MINERA
LAS SOCIEDAD CONYUGAL
Al momento de celebrarse el matrimonio los socios
no están obligados, ni se obligan a efectuar aportes,
pues las contribuciones de los cónyuges a la
sociedad conyugal están impuestas por la ley por la
vía de establecer los bienes que comprenden el
haber relativo y el haber absoluto de la misma.
LA SOCIEDAD MINERA
No son sociedades
propiamente tales; sino
que se trata de ciertas
situaciones que la ley
reglamentó con normas
más o menos parecidas
a
aquéllas
concernientes
a
la
sociedad
Por el hecho de que se inscriba un
pedimento
o
una
manifestación
formulada en común por dos o más
personas nace una sociedad minera.
Jurídicamente no existe sociedad
propiamente tal, pues falta en la
sociedad minera el requisito de la
obligación de aporte de parte de cada
socio, como asimismo el necesario
propósito de asociarse para conseguir
un beneficio pecuniario.
5
CONCLUSIONES
1
Precisando la diferencia existente entre las sociedades y las
asociaciones básicamente consiste en que siempre la sociedad
debe tener por fin obtener un beneficio pecuniario, sea directo o
indirecto; y por su parte, las corporaciones civiles pueden tener
finalidades no lucrativas, de mera beneficencia, pero también
pueden perseguir objetivos pecuniarios, de carácter indirecto, de
interés común para los asociados.
2
La circunstancia que las cooperativas pueden perseguir beneficios
indirectos para sus socios, y la posibilidad de que ellos perciban
los excedentes, nos permite concluir que en relación con el punto
en análisis, no es posible diferenciar a la cooperativa como
institución diversa de la sociedad.
3
Ambos se los conoce como “Sociedades”, sin embargo a ambos
les faltan elementos esenciales para formar una sociedad: aporte
de los socios y formarse para fines de lucro.
6
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCION
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