Según la Disposición Adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se podrá adquirir la nacionalidad española en los siguientes supuestos: A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Documentación a presentar: 1. Formulario de Declaración de Datos para la inscripción en el Registro Civil. 2. Formulario de solicitud de inscripción como residente. 3. Original y fotocopia simple del documento de identidad del solicitante. 4. Certificación literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del solicitante, debidamente legalizada y/o apostillada. No se admiten extractos. 5. Certificación literal de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. 6. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante, debidamente legalizada y/o apostillada. 7. Certificado literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, debidamente legalizada y/o apostillada. 8. Certificado literal (“DE INTEIRO TEOR”) de matrimonio de los progenitores del solicitante, debidamente legalizada y/o apostillada. 9. Comprobante de residencia a nombre del interesado. 10. En el caso en que hubiera que acreditar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, se aportará alguno de los siguientes documentos en aquellos casos en que la salida de territorio español se produjo entre 01 de enero de 1956 y 28 de diciembre de 1978: a. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española. b. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida de españoles. c. Certificaciones o informes de partidos políticos, sindicatos u otras instituciones reconocidas por España, o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio de sus integrantes o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados, o por trabajar actualmente en la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Los documentos numerados en los apartados b) y c) constituirán prueba del exilio sólo si se presentan en unión de alguno de los siguientes documentos:1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida (inscripción de matrimonio, nacimiento, defunción, etc.).4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.5. Documentación del país de acogida en el que conste el año de llegada o la llegada por cualquier medio de transporte. d. En el caso de los españoles que salieron de España entre 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955 la condición de exiliado se presume y solo deben acreditar la salida del territorio español. B. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Aunque la ley no lo menciona expresamente, también podrán optar los hijos e hijas de mujeres españolas que no perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio. Documentación a presentar: 1. Formulario de Declaración de Datos para la inscripción en el Registro Civil. 2. Formulario de solicitud de inscripción como residente. 3. Original y fotocopia simple del documento de identidad del solicitante. 4. Certificación literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del solicitante, debidamente legalizada y/o apostillada. 5. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. 6. Certificado literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, debidamente legalizada y/o apostillada. 7. Certificado literal de matrimonio contraído antes del 29 de diciembre de 1978 de la madre con extranjero, expedida por el Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada y/o apostillada. 8. En matrimonios formalizados entre 5 de agosto de 1954 y 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera sobre adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que tuvo lugar. Estos documentos no serán necesarios en matrimonios formalizados antes de 5 de agosto de 1954. 9. Comprobante de residencia a nombre del interesado. C. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. (*) Documentación a presentar: 1. Formulario de Declaración de Datos para la inscripción en el Registro Civil. 2. Formulario de solicitud de inscripción como residente. 3. Original y fotocopia simple del documento de identidad del solicitante. 4. Certificación literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado y/o apostillado. 5. Certificación literal española de nacimiento del padre o madre del solicitante mayor de edad. 6. Certificado literal (“DE INTEIRO TEOR”) de nacimiento del progenitor que no ostente la nacionalidad española, debidamente legalizada y/o apostillada. 7. Certificado literal (“DE INTEIRO TEOR”) de matrimonio de los progenitores del solicitante debidamente legalizada y/o apostillada. 8. Comprobante de residencia a nombre del interesado. (*) Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida: Documentación a presentar: Formulario de solicitud de inscripción como residente (si no está dado da alta en el registro de matrícula), original y fotocopia simple del documento de identidad del solicitante y original y fotocopia simple del certificado de nacimiento español. LEER CON ATENCIÓN: Si reside en Rio de Janeiro, Minas Gerais o Espirito Santo y ha nacido en otra demarcación consular se recomienda consultar la lista de documentos del Consulado español que corresponda al lugar de su nacimiento. Además de los documentos que se relacionan a continuación para cada uno de los supuestos, la Oficina Consular responsable por la inscripción del nacimiento, podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente Los certificados de los nacimientos ocurridos en España pueden solicitarse: Mediante vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), haciendo constar expresamente que el certificado se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática. Mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI), haciendo constar expresamente que el certificado se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil correspondiente. No se exigirá la traducción jurada al español de los certificados redactados en portugués, salvo que el documento se haya producido en un país cuya lengua oficial no sea el portugués. Los hijos/as menores de edad de aquellas personas que opten a la nacionalidad española por esta ley, podrán solicitar la nacionalidad española una vez que el nacimiento de su padre/madre ya conste inscrito en el registro civil español. La presentación de expedientes será PRESENCIAL Y PERSONAL. A la cita deberá acudir el interesado, no se permitirá la entrada de abogados, representantes o acompañantes. Plazos. - En todos los supuestos, la declaración de opción deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Legalizaciones. - Todos los certificados, que no sean españoles, deberán legalizarse y/o apostillados. Presentación documentos. - Se realizará mediante cita en el Consulado, aportando documento que acredite el domicilio del interesado en esta demarcación consular (Río de Janeiro, Minas Gerais y Espirito Santo). La cita debe solicitarla por email a esta dirección: cog.riodejaneiro.rgc@maec.es