Mosaico de derechos 1. Un niño/a es toda persona menor de 18 años de edad. 2. Todos los niños y niñas tienen estos derechos, con independencia de su género, origen étnico, nacionalidad, religión, capacidades, orientación sexual u otra condición. Ningún niño o niña debe ser tratado injustamente por ningún motivo. 3. Cuando las personas adultas tomen decisiones, deberán pensar en cómo afectarán a los niños y niñas. Todas las personas adultas deben hacer lo que sea mejor para los niños y niñas. Los gobiernos deben asegurarse de que los niños y niñas reciben la protección y el cuidado de sus progenitores o, en caso de necesidad, de otras personas. Los gobiernos deben asegurarse de que las personas y los centros responsables del cuidado de los niños y niñas hacen bien su trabajo. 4. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para garantizar que todos los niños y niñas del país disfrutan de todos los derechos reconocidos en esta Convención. 5. Los gobiernos deben dejar que las familias y comunidades orienten a los niños y niñas para que, a medida que crezcan, aprendan a ejercer sus derechos de la mejor manera. Cuanto mayores sean los niños y niñas, menos orientación necesitarán. 6. Todo niño o niña tiene derecho a la vida. Los gobiernos deben garantizar su supervivencia y su desarrollo en la máxima medida posible. 7. Los niños y niñas deben ser inscritos al nacer y recibir un nombre que esté reconocido oficialmente por el gobierno. Los niños y niñas deben tener una nacionalidad. En la medida de lo posible, los niños y niñas deben conocer a sus progenitores y ser cuidados por ellos. 8. Los niños y niñas tienen derecho a su propia identidad: un registro oficial de quiénes son que incluya su nombre, su nacionalidad y sus relaciones familiares. Nadie debe privarlos de su identidad; no obstante, si eso sucediera, los gobiernos deben ayudarlos a recuperarla rápidamente. 9. No se debe separar a los niños y niñas de sus progenitores a menos que no estén recibiendo el cuidado adecuado: por ejemplo si un progenitor maltrata o descuida a su hijo o hija. Los niños y niñas cuyos progenitores vivan separados deberán estar en contacto con los dos a menos que esto pueda perjudicarles. 10. Si un niño o niña vive en un país distinto del de sus progenitores, los gobiernos deben dejar viajar al niño o niña y a sus progenitores para que puedan mantener el contacto y estar juntos. 11. Los gobiernos deben impedir que los niños y niñas sean sacados del país incumpliendo la ley: por ejemplo, cuando alguien los secuestra, o cuando uno de los progenitores los mantiene en un país extranjero sin que el otro progenitor esté de acuerdo. 12. Los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente sus opiniones sobre las cuestiones que les afectan. Las personas adultas deben escucharlos y tomarlos en serio. 13. Los niños y niñas tienen derecho a compartir libremente con los demás lo que aprenden, piensan y sienten, ya sea hablando, dibujando, escribiendo o de cualquier otra forma que no perjudique a otras personas. 14. Los niños y niñas pueden tener pensamientos, opiniones y religión propios, pero eso no debe impedir que otras personas disfruten de sus derechos. Los progenitores pueden orientar a sus hijos e hijas para que aprendan a ejercer debidamente este derecho a medida que van creciendo. 15. Los niños y niñas pueden crear grupos u organizaciones, o unirse a ellos, así como reunirse con otros niños y niñas siempre que con ello no perjudiquen a otras personas. 16. Todo niño o niña tiene derecho a la protección de su intimidad. La ley debe proteger a los niños y niñas frente a cualquier ataque contra su vida privada, su familia, su domicilio, sus comunicaciones y su reputación. 17. Los niños y niñas tienen derecho a obtener información a través de Internet, la radio, la televisión, la prensa, los libros y otras fuentes. Las personas adultas deben asegurarse de que la información que les llega no sea perjudicial. Los gobiernos deben alentar a los medios de comunicación a compartir información de numerosas fuentes distintas, en lenguas que todos los niños y niñas entiendan. 18. Los progenitores son los principales responsables de la crianza. Cuando un niño o niña no tiene a ninguno de sus progenitores, asumirá esta responsabilidad otra persona adulta a la que se denomina “tutor/a legal”. Los progenitores y los tutores o tutoras legales deben considerar siempre lo que es mejor para ese niño o niña. Los gobiernos deben ayudarles. Cuando un niño o niña tiene a ambos progenitores, los dos serán responsables de su crianza. 19. Los gobiernos deben proteger a los niños y niñas contra la violencia, los abusos y el abandono a manos de cualquier persona que los tenga a su cargo. 20. Todos los niños y niñas que no puedan ser cuidados por su propia familia tienen derecho a ser cuidados adecuadamente por personas que respeten su religión, cultura, idioma y otros aspectos de su vida. 21. Cuando un niño o niña sea adoptado, lo más importante es hacer lo que más le convenga. Si no puede recibir los cuidados adecuados en su propio país —por ejemplo, viviendo con otra familia— debe poder ser adoptado en otro país. 22. Los niños y niñas que se desplazan desde su país de origen a otro país como refugiados deben obtener ayuda y protección, y tener los mismos derechos que los niños y niñas nacidos en ese país. 23. Todos los niños y niñas con discapacidad deben disfrutar de la mejor vida posible en sociedad. Los gobiernos deben retirar todos los obstáculos para que los niños y niñas con discapacidad puedan ser independientes y participar activamente en la comunidad. 24. Los niños y niñas tienen derecho a la mejor atención de la salud posible, agua potable limpia, alimentos saludables y un medioambiente limpio y seguro en el que vivir. Tanto las personas adultas como los niños y niñas deben tener acceso a información sobre cómo mantener la seguridad y la salud. 25. Todo niño o niña que haya sido ubicado fuera de su hogar —para su atención, protección o tratamiento de la salud— tiene derecho a que se examine periódicamente si todo marcha bien y si el lugar de ubicación sigue siendo el mejor para él o ella. 26. Los gobiernos deben proporcionar dinero u otro tipo de apoyo para ayudar a los niños y niñas de familias pobres. 27. Los niños y niñas tienen derecho a tener comida, ropa y un lugar seguro donde vivir, para que puedan desarrollarse de manera óptima. El gobierno deberá ayudar a las familias y a los niños y niñas que no puedan sufragarse dichas necesidades. 28. Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación. La educación primaria deberá ser gratuita. Debe haber educación secundaria y estudios superiores disponibles para todos los niños y niñas. Deberá animarse a los niños y niñas a que alcancen el nivel educativo más alto posible. La disciplina en las escuelas debe respetar los derechos de la infancia y no emplear nunca la violencia. 29. La educación de los niños y niñas deberá ayudarles a desarrollar plenamente sus personalidades, talentos y capacidades. Debe enseñarles a conocer sus propios derechos y a respetar los derechos, las culturas y las diferencias de otras personas. Debe ayudarlos a vivir de manera pacífica y e inculcarles el respeto por el medioambiente. 30. Los niños y niñas tienen derecho a expresarse en su propio idioma y a practicar su propia cultura y su religión, incluso si no son los de la mayoría de las personas del país donde viven. 31. Todos los niños y niñas tienen derecho a descansar, relajarse y jugar, y a participar en actividades culturales y creativas. 32. Los niños y niñas tienen derecho a estar protegidos contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo. Si trabajan, tienen derecho a no correr peligro y a recibir un salario justo. 33. Los gobiernos deben proteger a los niños y niñas frente al consumo, la producción, el transporte o la venta de drogas nocivas. 34. Los gobiernos deben proteger a los niños y niñas frente a la explotación y el abuso sexuales, incluidos los cometidos por personas que los obligan a mantener relaciones sexuales a cambio de dinero o que realizan fotografías o películas sexuales de menores de edad. 35. Los gobiernos deben impedir el secuestro, la venta o el traslado de niños y niñas a otros países o lugares con fines de explotación. 36. Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos frente a todas las otras formas de explotación, aunque no se mencionen expresamente en la Convención. 37. Los niños y niñas que sean acusados de infringir la ley no deberán ser ejecutados, torturados, tratados con crueldad, condenados a cadena perpetua ni encarcelados con personas adultas. La prisión deberá ser siempre el último recurso y sólo durante el menor tiempo posible. Los niños y niñas en prisión deberán tener ayuda jurídica y poder estar en contacto con su familia. 38. Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos en tiempo de guerra. Los niños y niñas menores de 15 años no pueden ser reclutados en el ejército ni participar en la guerra. 39. Los niños y niñas tienen derecho a recibir ayuda si les han hecho daño, si han sido abandonados o maltratados o si se han visto afectados por una guerra, para que puedan recuperar su salud y su dignidad. 40. Los niños y niñas acusados de infringir la ley tienen derecho a recibir asistencia jurídica y un trato justo. Debe haber multitud de soluciones para ayudar a estos niños y niñas a convertirse en buenos miembros de su comunidad. La prisión deberá ser el último recurso. 41. Si la legislación de un país protege los derechos de la infancia mejor que esta Convención, deberá aplicarse esa legislación. 42. Los gobiernos deben dar a conocer activamente la Convención a los niños y niñas y a las personas adultas, para que toda persona conozca los derechos de la infancia. 43. Estos artículos explican cómo trabajan los gobiernos, las Naciones Unidas — incluido el Comité de los Derechos del Niño— y otras organizaciones para asegurarse de que todos los niños y niñas disfrutan de todos sus derechos.