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GUIA PRACTICA DE CONSULTA Y COMENTARIOS DE LA TRADUCCION AL ESPAÑOL
DE LA NORMA NFPA 99C® CAPITULO 5
SISTEMA DE GASES MEDICINALES Y VACIO
MEDICO QUIRURGICO
Ing José Sepúlveda
Ing. Alirio Algarra
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Estimados lectores, es necesario revisar algunos parágrafos pertenecientes a los capítulos 1 y 3
antes de iniciar esta guía práctica de aplicación del capítulo 5 de la Norma NFPA 99C-2005, es
necesario revisar y conocer estos parágrafos ya que su desconocimiento nos puede llevar a una
mala interpretación de la misma y de su propósito original.
Este trabajo de traducción y comentarios no tiene como intención reemplazar la Norma NFPA
99-C, ante la presencia de cualquier duda es necesario ir al texto original para esclarecerla,
espero que este trabajo sea de su provecho y permita el mejor entendimiento de la Norma y su
adecuada interpretación y aplicación, logrando de esta manera Sistemas de soporte de vida más
seguros y confiables para el manejo de los Gases Medicinales.
Capitulo 1 Administración
1.1 Alcance
1.1.1 El alcance de este documento es la establecer criterios para minimizar los peligros de fuego,
explosión, y electricidad en las instituciones de servicio de salud que le preste atención a seres
humanos.
1.1.5 Capitulo 5, Sistemas de gas y vacío, cubre el funcionamiento, mantenimiento, instalación, y pruebas
de los siguientes:
(1) Sistemas de gases médicos No Inflamables con presiones de operación por debajo o inferiores a 2.068
Kpa (300 psi) presión manométrica.
(2) Sistemas de Vacío utilizadas en Instituciones de atención a la salud.
(3) (WAGD) Sistemas para el manejo de desechos de gases anestésicos, también se le hace referencia con
el nombre de Scavenging.
(4) Manufactura de conjuntos (soluciones arquitectónicas) que tienen como fin conectarlos a los sistemas
de gases medicinales, Vacío, o (WADG) Sistemas para el manejo de desechos de gases anestésicos,
también se le hace referencia con el nombre de Scavenging
1.2 Propósito.
1.2.1 El propósito de este estándar es la de establecer requerimientos mínimos para el funcionamiento,
mantenimiento, prueba, y practicas seguras para establecimientos, materiales, equipos, y aparatos,
incluyendo otros peligros asociados con los peligros primarios.
1.3 Aplicación
1.3.1 Este documento se aplicara a todas las instituciones que presten servicio de salud.
1.3.2 Requerimientos para la construcción y equipamiento deben ser aplicados a nuevas construcciones y
nuevo equipamiento, exceptuando lo contemplado en otros capítulos. Solo la porción de un sistema
existente o un componente individual que presente alteración, renovación o modernización, se le debe
requerir que cumpla con los requerimientos establecidos en este estándar para la instalación y características
de los equipos. Si la alteración, renovación o modernización impacta adversamente los requerimientos de
funcionamiento existente de un sistema o componente, el mejoramiento o actualización debe ser requerido.
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1.3.4 El propósito de este documento es que sea utilizado por personas involucradas en el diseño,
construcción, inspección, y operación de Instituciones que presten cuidados de salud así como el diseño,
fabricación, y pruebas de aparatos y equipos utilizados en las Instituciones del sector salud. El sistema
de tuberías de gases médicos No Inflamables cubierto por este documento incluye, pero no está limitado a,
Oxigeno, Nitrógeno, Oxido Nitroso, Aire Medico, Dióxido de Carbono, y Helio.
1.4 Equivalencia
1.4.1 La autoridad que tiene jurisdicción para él en forzamiento de este documento se le permitirá establecer
excepciones en los requerimientos establecidos en este estándar.
1.4.1 Nada en este estándar tiene como intención prevenir el uso de sistemas, métodos, o aparatos
equivalentes o de superior calidad, fortaleza, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad, y seguridad que
los prescritos en este estándar. Documentos técnicos debe ser suministrada a la autoridad que tiene
jurisdicción para demostrar la equivalencia. El sistema, método, o aparato deberá ser aprobado por la
autoridad que tiene jurisdicción para el uso propuesto.
Capitulo 3 Definiciones
3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo deben ser aplicadas a los términos utilizados en
este estándar. Donde los términos no estén definidos en este capítulo o en otro capítulo de este estándar,
este debe ser definido utilizando su significado de aceptación ordinario en concordancia con el contexto en
el que es utilizado. El Merrian-Webster´s College Dicionary, 11th edition, debe ser la fuente ordinaria de
consulta de aceptación ordinaria.
3.2.2* Autoridad con Jurisdicción (AJH). La organización, oficina, o individuo responsable de
implementar o hacer cumplir un código o estándar o aprobar equipos, materiales, instalaciones o
procedimientos.
3.2.3 Código. Es un estándar que es una extensa recopilación de disposiciones que cubren una amplia gama
de materias y que son adecuadas para la adopción como ley independiente de otros códigos y estandars.
3.2.4 Guía. Un documento que tiene como fin indicar o informar y contiene disposiciones de obligatorio
cumplimiento. Una guía puede contener o incluir disposiciones obligatorias como cuando la guía puede ser
utilizada, pero el documento como un todo no puede ser considerado para adoptarse como ley.
3.2.7 Debe (Shall). Indicación de obligatorio cumplimiento.
3.2.8 Debería (should). Indicación o recomendación que es aconsejada pero no requerida.
3.3.2 Calentamiento Adiabático. El calentamiento de un gas causado por su compresión.
3.3.4 Sistema de Alarmas
3.3.4.1 Sistema de Alarma de Área. Un sistema de alarma dentro de un área de uso que provee señales
continuas visual y sonora de supervisión en Niveles 1 y 2 de los Sistemas de Gases Médicos y Vacío.
3.3.4.2 Sistema de Alarma del Nivel 3. Un sistema de alarma dentro de un área de uso que provee señales
continuas visual y sonora de supervisión en Niveles 3 de Sistemas de Gases Médicos.
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3.3.4.3 Sistema de Alarma Local. Un sistema de alarma dentro de un área de uso que provee señales
continuas visual y sonora de supervisión de los equipos fuentes de Sistemas de Gases Médicos y Vacío en
la ubicación de los mismos.
3.3.4.4 Sistema de Alarma Master Un sistema de alarma que monitorea la operación y condición de los
sistemas fuentes, de la fuente de reserva (si existe) y la presión en las líneas principales de cada línea de
distribución de gas medicinal y vacío.
3.3.9* Local donde se suministra Anestesia. Cualquier área de la institución que haya sido designada para
ser usada para la administración de agentes anestésicos inalados no inflamables en el curso de un examen o
tratamiento, incluyendo el uso de este tipo de agentes para la analgesia ligera o sedación. (Ver también
3.3.158, analgesia ligera).
3.3.13 Área de administración. Cualquier punto dentro de un cuarto que se encuentre en un perímetro de
4.3 mts (15 ft) de un equipo de oxigeno o su adyacencia que contenga o tenga la intensión de contener una
atmosfera enriquecida con oxigeno.
3.3.19 (Bulk System) Sistemas de Volumen de Líquido Criogénico. Un conjunto de equipos como
contenedores para almacenar, reguladores de presión, artefactos para la descarga o alivio de presión,
vaporizadores, centrales de cilindros o contenedores, y tubería de interconexión, que finaliza en la válvula
fuente de oxigeno o de oxido nitroso de 1.452 kg (3.200 lb) incluyendo la reserva no conectada en el sitio.
3.3.19.1 Sistemas de Volumen de Líquido Criogénico de Oxido Nitroso. Un conjunto de equipos como
esta descrita en la definición de Sistema de Oxigeno a Granel, con capacidad de almacenar de mas de 1.452
kg (3.200 lb) aproximadamente 28.000 ft3 (793 m3) (a normal temperatura y presión de Oxido Nitroso)
3.3.19.2* (Bulk Oxigen System) Sistema de Oxigeno a Granel. Un conjunto de equipos como
contenedores de almacenamiento de oxigeno, reguladores de presión, artefactos para la descarga o alivio de
presión, vaporizadores, centrales de gases, y tubería de interconexión que tiene una capacidad de
almacenamiento superior a 566 m3 (20.000 ft3) de oxigeno (a temperatura y presión normal) incluyendo la
reserva no conectada en el sitio.
3.3.25 Contenedor. Un recipiente que contiene gases en estado líquido a baja presión y aislado utilizando
vacío.
3.3.30 Cilindro. Un tanque de suministro que contiene gases o mezcla de gases a alta presión que pueden
exceder los 2.000 psi presión manométrica (13.8 Kpa a presión manométrica)
3.3.35 Conector D.I.S.S. Un sistema de conectores para los gases médicos y vacío, inintercambiables, en
concordancia con CGA-V5, Diameter-Index Safety System (Noninterchangable Low Pressure
Connections for Medical Gas Applications)
3.3.40 Conexión de Suministro de Emergencia para Oxigeno (EOSC). Un conjunto de equipos que
permite al suplidor de gas hacer una conexión temporal para suministrar Oxigeno al edificio que tiene
desconectada su fuente normal de suministro.
3.3.45 Evacuación – Desechos de Gas. Vea 3.3.184, Evacuación de Desechos de Gases Anestésicos
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3.3.60 Sistema de Gas Motriz. El sistema de distribución de gas del Nivel 3 comprende de partes y
componentes que incluyen pero no está limitado a cilindros, manifolds, compresores de aire, motores,
tanques contenedores, controles, filtros, secadores, válvulas, y tuberías que suministran aire comprimido o
nitrógeno a una presión inferior a 1.100 Kpa (inferior a 160 psi) presión manométrica a un aparto o equipo
(ej., piezas de mano, jeringas, equipos para limpiar) como fuente motriz.
3.3.70 Hospital. Un edificio o parte de el, utilizado en horario de trabajo de 24 horas para cuidado médico,
psiquiátrico, Obstétrico o quirúrgico con capacidad de cuatro o más pacientes.
3.3.90 Sistema Médico Centralizado de Gas y Vacío Nivel 1. Sistema que sirve a sus ocupantes donde la
interrupción del gas medico y vacío centralizado puede colocar a los pacientes en inminente peligro de
morbilidad o muerte.
3.3.91 Sistema de Vacío Nivel 1. Un sistema que consiste en un equipo de producción de vacío
centralizado con controles de operación y presión, válvulas de cierre, sistema de alarma, manómetros, y un
sistema de interconexión de tuberías que se extienden desde la fuente productora hasta la adecuada toma de
vacío donde es requerida para el tratamiento del paciente.
3.3.92 Sistema Médico Centralizado de Gas y Vacío Nivel 2. Sistema que sirve a sus ocupantes donde la
interrupción del gas medico y vacío centralizado puede colocar a los pacientes en un riesgo manejable de
morbilidad o muerte.
3.3.93 Sistema de Aire Comprimido Nivel 3. Ver 3.3.60 Sistema de Gas Motriz
3.3.94 Sistema Centralizado de Gas Nivel 3. Sistema que sirve a sus ocupantes donde la interrupción del
gas medico centralizado puede terminar un procedimiento pero no colocara a los pacientes en riesgo de
morbilidad o muerte.
3.3.95 Sistema centralizado de Vacio Nivel 3. Un sistema de distribución de vacío de Nivel 3 puede ser un
sistema húmedo diseñado para remover líquidos, aire-gas, o sólidos de la sala de tratamiento; o un sistema
seco diseñado para atrapar líquidos y sólidos antes de la toma de vacío de manera de que sólo pase aire-gas
a través de la toma de vacío
3.3.101* Señal Local. Un indicador visual del estatus de operación del equipo
3.3.103 Manifold (Central). Un equipo para conectar las salidas de uno o más cilindros o contenedores al
sistema de distribución central para un gas específico.
3.3.104* Ensambles Manufacturados. Un producto ensamblado en fabrica y diseñado por conveniencia
estética que contenga tomas de gas o tomas de vacío, tuberías o otros instrumentos relacionados con los
gases médicos.
3.3.107 Compresores de Aire Medico. Un compresor que es diseñado para excluir aceite del aire y de la
cámara de compresión y que bajo ninguna circunstancia agregue cualquier tóxico o contaminante
inflamable al aire comprimido bajo condiciones de operación normal o falla de ninguno de sus
componentes.
3.3.109 Gas Medico. Gas médico o gas de Soporte médico para paciente. (Vea 3.3.143, Gas medico para
paciente y 3.3.111, Gas de soporte médico).
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3.3.110 Sistema de Gas Medico. Un conjunto de equipo y tuberías de distribución para gases médicos no
inflamables como oxígeno, oxido nitroso, aire comprimido, dióxido de carbono, y helio.
3.3.111 Gas de Soporte Medico. Gases distribuidos por tuberías como nitrógeno y aire de instrumento que
son utilizados para el soporte de procesos médicos que utilizan herramientas médico-quirúrgicas, columnas
neumáticas y aplicaciones de soporte medico similares. (Soporte neumático para equipos y herramientas
médico-quirúrgicas).
3.3.113 Sistema de Vacío Médico Quirúrgico. Un conjunto de equipo de producción de vacio central y un
sistema de tubería de distribución centralizado para el tratamiento de pacientes con succión medica,
succión medica-quirúrgica, y aplicación de (WAGD) manejo de desechos de gases anestésicos.
3.3.120.1 Nitrógeno NF (Seco, libre de aceite). Nitrógeno que cumpla como mínimo con ser libre de
aceite y nitrógeno seco NF.
Nota: en el parágrafo anterior nos habla del Nitrógeno Grado NF, este tiene como propósito ser
utilizado para uso médico, por este ser seco y libre de aceite es el que se debe utilizar para los
procedimientos de soldadura autógena de tuberías así como para las pruebas de presurización.
Esta Grado NF está definido por la Farmacopea Norte Americana , también conocido como
Formulario Nacional, de allí vienen las siglas NF (National Formulary).
3.3.133 Atmósfera Enriquecida con Oxigeno. Para en propósito de este estándar y solamente para el
propósito de este estándar, una atmosfera en la cual la concentración de oxigeno exceda 23,5% del
volumen.
3.3.138 Área de Cuidado de Paciente. Cualquier porción de la institución de cuidado de salud donde la
intención sea examinar o tratar pacientes.
3.3.138.1* Áreas de Cuidado Crítico. Aquellas unidades de cuidado especial, unidades de cuidados
intensivos, unidades de cuidados coronarios, laboratorios de angiografía, laboratorios de cateterismos
cardíacos, salas de parto, salas de operación, cuartos de recuperación de anestesia, departamentos de
emergencia, y áreas similares en las cuales su propósito sea la de realizar procedimientos invasivos a los
pacientes y se encuentren conectados a la red aparatos eléctricos relacionados con el tratamiento del
paciente.
3.3.138.2* Áreas de Cuidados General. Cuartos de hospitalización, cuartos de examen, cuartos de
tratamiento, clínicas, y áreas similares en las cuales su intención sea que el paciente tenga contacto con
aparatos ordinarios como sistema de llamado de enfermera, camas eléctricas, lámparas de examen,
teléfonos, y aparatos de entretenimiento.
3.3.143 Gas Medico para Pacientes. Gases Distribuidos por tuberías como oxigeno, oxido nitroso, helio,
dióxido de carbono, y aire medico que son utilizados en aplicaciones para respiración humana y de
calibración de equipos médicos utilizados para la respiración humana.
3.3.144 Sistema de Distribución por Tuberías. Un conjunto de red de tuberías y equipos que comienza e
incluye la válvula fuente, sistema de alarmas (máster, área, alarma local), cableado de la señal del switch
actuador del sistema de gas a granel (bulk gas system), tubería de interconexión, y todos los demás
componentes hasta, e inclusive, las tomas de gas y de vacío.
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3.3.145 Tuberías. La tubería o conductos del sistema. Las tres clases generales de tuberías son línea
principal, montantes, y líneas laterales (ramales).
3.3.145.1 Línea Lateral (Ramal). Esas secciones o porciones del sistema de tubería que sirve un cuarto o
grupo de cuartos en el mismo piso de la Institución.
3.3.145.2 Líneas Principales. La tubería que conecta la fuente (bomba, tanque reservorio, etc,) con los
montantes o laterales (ramales), o ambos.
3.3.145.3 Montantes. Las tuberías verticales que conectan la línea(s) principal(es) del sistema con las
líneas laterales o ramales en los diferentes niveles de la institución.
3.3.148.7* Presión de Trabajo. La presión que no exceda 11.6 Kg/cm2 (200 psig)
3.3.158 Analgesia Relativa. Un estado de sedación y bloqueo parcial de la percepción de dolor, producido
en un paciente por la inhalación de concentración de Oxido Nitroso insuficiente para producir pérdida de
conciencia (sedación consiente).
3.3.159* Remota. Una fuente del Nivel 3 que suple el sistema que para accesar a ella hay que salir de la
unidad o de los múltiples sitios de tratamiento.
3.3.160 Reserva de Suministro. Donde exista, la porción del equipo que automáticamente suple al sistema
en el caso de la falla del suplidor operacional. La reserva de suministro solo funcionara en caso de
emergencia y no como procedimiento operacional normal.
3.3.167 Punto de Servicio de Entrada. El terminal neumático de un sistema central de vacío de Nivel 3.
3.3.168 Punto se servicio de Salida. El terminal neumático de un sistema de gas para un uso diferente a
uso crítico, servicio continuo, gas medico no inflamable para soporte de vida como oxigeno, oxido nitroso,
o aire medicinal.
3.3.170* Sitio de Expulsión (descarga) Intencional. Todos los puntos dentro de un perímetro de 0,3 m
(1ft) del punto del cual una atmosfera enriquecida con oxigeno es intencionalmente venteada al ambiente.
3.3.171 Estación de Entrada (Toma de Vacío). Un punto de entrada en el sistema de distribución
centralizado de vacío médico-quirúrgico en el cual él usuario realiza conexiones y desconexiones.
3.3.172 Estación de Salida (Toma Gas de Presión Positiva). Un punto de salida en el sistema de
distribución centralizado de gas medicinal en el cual el usuario realiza conexiones y desconexiones.
3.3.173 Fuente de Suministro.
3.3.173.1 Suministro Operacional. La parte del sistema de suministro que normalmente sirve a los
sistemas de tubería. El suministro operacional consiste de un suministro primario, o un suministro primario
y secundario. (PIP)
3.3.173.2 Suministro Primario. Aquella parte del equipo de origen que actualmente sirve al sistema.
(PIP)
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3.3.173.3 Suministro de Reserva. Donde provisto, aquella parte del equipo de origen que automáticamente
sirve al sistema en caso de ocurrir fallos del suministro operacional primario y secundario. (PIP)
3.3.173.4 Suministro Secundario. Donde provisto, aquella porción del equipo de origen que
automáticamente sirve al sistema cuando el suministro primario se agota. (PIP)
3.3.174 Gas Soporte. Nitrógeno o Aire de instrumento que es utilizado en el apoyo de procedimientos
médicos y operación de herramientas médico-quirúrgicas, columnas de servicios, y equipos similares y no
son respirados como parte de ningún tipo de tratamiento.
3.3.175* Sistemas de Rieles para Gas Médico Montados sobre la Superficie. Un sistema de entrega de
gas montado sobre una superficie cuyo propósito es proveer acceso ligero para dos o más gases a través de
un sistema de distribución común para proveer múltiples localizaciones de salidas de gases de estación
dentro de una habitación para un solo paciente o un área de cuidado crítico.
3.3.176 Iluminación de Tareas. Provisiones para la iluminación mínima requerida que permitirá llevar a
cabo las tareas necesarias en las áreas descritas en el Capítulo 4, incluyendo acceso seguro a suministros y
equipos y acceso a salidas. (ELS)
3.3.177 Terminal. El extremo de una manga o tubo flexible utilizado en ensamblaje fabricado donde el
usuario deberá realizar conexión y desconexión. (PIP)
3.3.178 Tubo.
3.3.178.1* Tubo Endotráqueal. Un tubo para inserción entrando por la boca o nariz hacia la parte superior
de la tráquea. (GAS)
3.3.178.2* Tubo de Traqueotomía. Un tubo curvo para la inserción por la tráquea debajo de la laringe
durante la ejecución de un procedimiento operativo apropiado (traqueotomía) (GAS)
3.3.179* Operación de Laboratorio Desatendida. Un procedimiento u operación de laboratorio en el cual
ninguna persona presente tiene conocimiento relativo a los procedimientos de operaciones y cierres de
emergencia. [45, 2004] (LAB)
3.3.180 Punto de Uso. Una ubicación con un número indefinido de salidas y entradas de estaciones
arregladas para acceso por el médico durante el tratamiento del paciente. (PIP)
3.3.181* Centro de Utilidad (J box). Un tipo de recinto terminal para utilidades (Ej., servicio de gas,
aspiradoras, agua, energía eléctrica) utilizado en espacios de oficina. (PIP)
3.3.180 Punto de Uso Una locación con un número indeterminado de estaciones de salida y entrada (Tomas
de gases y vacío) dispuestas para su acceso por el usuario durante el tratamiento de un paciente.
3.3.182 Vaporizador. Una unidad de intercambio de calor diseñada para convertir líquido criogénico a un
estado gaseoso. (PIP)
3.3.183* Interface para el manejo de los desechos de gases anestésicos (WAGD Interface). Un
dispositivo provisto en la máquina de anestesia para conectar el sistema del manejo de los desechos
anestésicos (WAGD) al circuito de respiración del paciente.
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3.3.184 Evacuación de Desechos de Gases Anestésicos (WAGD). El proceso de captura y manejo de los
gases venteados del circuito de respiración del paciente, durante la operación normal del equipo para
suministrar gases anestésicos o analgesia.
3.3.185* Ubicaciones Mojadas. El área dentro del área de cuidado de pacientes donde se realice un
procedimiento que normalmente está sujeto a condiciones mojadas mientras el paciente está presente
incluyendo fluidos permanentes en el piso o empapado del área de trabajo, cualesquiera de cuyas
condiciones es íntima al paciente o al personal. (ADM)
Ahora pasemos ver los detalles mas importantes y que no debemos dejar pasar bajo ninguna
circunstancia cuando diseñamos o ejecutamos un proyecto de Gases Medicinales y Vacío.
Citare los parágrafos específicos y agregare algunos comentarios explicativos si lo considero pertinente
de manera de hacer más fácil su entendimiento.
Capítulo 5 Sistemas de Gas y Vacío
5.1 Sistemas de Gas y Vacío Conducidos por Tuberías Nivel 1.
La NFPA contempla tres (3) niveles de instituciones de servicio de salud, básicamente discriminadas
por el riesgo de muerte que corren los pacientes si por algún motivo se interrumpen los gases
medicinales.
5.1.1* Aplicabilidad.
5.1.1.1 Estos requisitos deberán aplicar a las facilidades del cuidado de salud que requieran sistemas del
Nivel 1 al que se hace referencia en los Capítulos 13 al 21.
5.1.1.2* Dondequiera que aparezcan los términos gas médico o vacío, las provisiones deberán aplicarse a
todo sistema de tuberías para oxígeno, óxido nitroso, aire médico, dióxido de carbono, helio, vacíos
médicos/quirúrgicos, eliminación de desperdicios de gas anestésico y mezclas de estos. Dondequiera que
aparezca el nombre de un servicio específico de gas o vacío, la provisión se aplicará solamente a ese gas.
5.1.1.3 Dondequiera que aparezca el término vacío médico-quirúrgico, las provisiones deberán aplicarse a
los sistemas para vacíos médico quirúrgicos de tuberías y a las tuberías en el sistema de eliminación de
desperdicios de gas de anestesia (WAGD). Dondequiera que aparezca el nombre de servicio de un vacío
específico, la provisión se aplicaran solo a ese servicio de vacío.
5.1.1.4 A un sistema existente que no esté en estricta conformidad con las provisiones de este estándar se le
permitirá continuar en uso siempre y cuando la autoridad que tenga jurisdicción haya determinado que tal
uso no constituye un riesgo claro a la vida.
Nota: La actualización de un sistema existente, previo a la aplicación de la norma, se le
solicitara su actualización solo si el no hacerlo coloca a los pacientes o usuarios en peligro,
sin embargo cualquier remodelación, ampliación o reparación del sistema, le será requerido
la aplicación cabal de la norma.
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5.1.2. Naturaleza de Riesgos de Sistemas de Gas y Vacío. Posibles riesgos de fuego y explosión
asociados con sistemas de tubería centrales de gas de presión positiva y sistemas de vacíos médicoquirúrgicos serán considerados en el diseño, instalación, prueba, operación y mantenimiento de estos
sistemas.
5.1.3* Fuentes Nivel 1.
5.1.3.1 Identificación y Etiquetado del Sistema Central de Suministro.
5.1.3.1.1* Solo los cilindros y envases construidos, probados, y mantenidos en conformidad con las
especificaciones y regulaciones del Departamento de Transportación de los Estados Unidos serán
permitidos para uso.
5.1.3.1.2 El contenido de los cilindros deberá ser identificado con etiquetas o estarcidos adjuntos
nombrando el contenido en conformidad con CGA C-7, Guide to the Preparation of Precautionary
Labeling and Marking of Compressed Gas Containers (Manual para la Preparación de Etiquetas de
Precaución e Identificación de Envases de Gas Comprimido).
5.1.3.1.3 Envases de líquido deberán tener adicionalmente identificación visible del producto desde todas
las direcciones con letras altas de un mínimo de 51 mm (2 pulgadas) de alto, además de una cinta adhesiva
de 360 grados a vuelta redonda para envases de líquido médico.
Nota: del parágrafo 5.1.3.1. al 5.1.3.1.3.Se aplicara la regulación nacional de cada país en
este particular
5.1.3.1.4 Envases que contengan líquido criogénico deberán ser provistos con conexiones de salida de gas
específico en conformidad con CGA V-5, Diameter-Index Safety System (Noninterchangeable Low
Pressure Connections for Medical Gas Applications) [Sistema de Seguridad del Índice del Diámetro
(Conexiones de Presión Baja no Intercambiables para Aplicaciones de Gas Médico]), o CGA V-1,
Compressed Gas Association Standard for Compressed Gas Cylinder Valve Inlet and Outlet Connections
(Estándar de la Asociación de Gas Comprimido para Conexiones de Entradas y Salidas de Válvulas de
Cilindros de Gas).
5.1.3.1.5 Conexiones de salida de cilindro y de envase de líquido criogénico deberán ser ensamblados de tal
manera que formarán parte integral de la válvula(s), que no podrá ser removidas con herramientas
ordinarias o diseñadas para que en caso de remoción el punto adjunto resulte inservible.
5.1.3.1.6 Contenido de cilindros y de envases de líquido criogénico deberá ser verificado anterior a su uso.
5.1.3.1.7 Las etiquetas no deberán ser dañadas, alteradas, o removidas, y los accesorios conectados no
deberán ser modificados.
5.1.3.1.8 Lugares que contengan gases de presión positiva distintos de oxígeno y aire médico deberán tener
sus puertas sustancialmente etiquetadas como sigue:
AVISO
Gases de Presión Positiva
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NO Fumar o Llama expuesta
Habitación Puede Tener Oxígeno Insuficiente
Abra Puerta y Permita que Ventile el Aire antes de Entrar
5.1.3.1.9 Lugares que contengan sistemas centrales de suministro o cilindros que contengan solo oxígeno o
aire médico deberán tener sus puertas rotuladas como sigue:
AVISO
Gases Médicos
NO Fumar o Llama expuesta
5.1.3.2 Operaciones del Sistema Central de Suministro.
5.1.3.2.1 El uso de adaptadores o accesorios de conversión para adaptar un accesorio de gas específico a
otro deberá ser prohibido.
5.1.3.2.2 Cilindros y envases deberán ser manipulados en estricta conformidad con 5.1.13.
5.1.3.2.3 Solo los cilindros de gas, envases de envíos reusables, y sus accesorios podrán ser almacenados en
cuartos que contengan sistemas centrales de suministro o cilindros de gas.
5.1.3.2.4 Ningún material inflamable, ni cilindros que contengan gases inflamables, ni envases que
contengan líquidos inflamables deberán ser almacenados en cuartos con cilindros de gas medicinal.
5.1.3.2.5 Estantes de madera para almacenaje de cilindros deberán ser permitidos.
Nota: La madera deberá ser tratada con retardante al fuego para poder ser utilizada
5.1.3.2.6 Si al momento de recibir los cilindros, los mismos están envueltos, las envolturas deberán ser
removidas previo a su almacenaje.
5.1.3.2.7 Cilindros que no están siendo utilizados deberán tener sus tapones de protección de válvulas
asegurados debidamente en sitio.
5.1.3.2.8 Cilindros sin las marcas correctas o cuyas marcas y accesorios de gas específico no sean iguales
no deberán ser utilizados.
5.1.3.2.9 Unidades de almacenamiento de líquidos criogénicos cuyo propósito es suplir gas a la facilidad no
deberá ser utilizado para rellenar otras vasijas para almacenaje de líquido.
5.1.3.2.10 Se deberá ejercer cuidado al manipular cilindros que han sido expuestos a temperaturas de
congelación o envases que contengan líquidos criogénicos para prevenir lesiones en la piel.
5.1.3.2.11 Cilindros que contengan gases comprimidos y envases para líquidos volátiles deberán
mantenerse lejos de los radiadores, tuberías de vapor y fuentes similares de calor.
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5.1.3.2.12 Al suministrar tapas para protección de válvulas de cilindros, las mismas deberán ser apretadas
firmemente en su lugar con la excepción de que el cilindro esté conectado para uso.
5.1.3.2.13 Los envases no deberán ser almacenados en espacios cerrados apretadamente.
5.1.3.3* Ubicación de Sistema Central de Suministro.
5.1.3.3.1 Sistema central de suministro deberán ser ubicados para conformarse al criterio en 5.1.3.3.1.1
hasta 5.1.3.3.1.12.
5.1.3.3.1.1 A cualquiera de los siguientes sistemas se les debe permitir estar ubicados juntos en el mismo
recinto al aire libre:
(1) Múltiples para cilindros de gas sin suministro de reserva (Ver 5.1.3.4.10.)
(2) Múltiples para cilindros de gas con suministro de reserva
(3) Múltiples para envases de líquidos criogénicos (Ver 5.1.3.4.12.)
(4) Cabezales de reserva para aire de instrumentación (Ver 5.1.3.4.13.)
5.1.3.3.1.2. A cualquiera de los siguientes sistemas se les permitirá estar ubicados juntos en el mismo
recinto interior:
(1) Múltiples para cilindros de gas sin suministro de reserva (Ver 5.1.3.4.10.)
(2) Múltiples para cilindros de gas con suministro de reserva
(3) Múltiples para envases de líquidos criogénicos (Ver 5.1.3.4.12.)
(4) Reservas de emergencia dentro del edificio (Ver 5.1.3.4.15.)
(5) Cabezales de reserva para aire de instrumentación (Ver 5.1.3.8.5.)
5.1.3.3.1.3
cuarto:
A cualquiera de los siguientes sistemas se les permitirá estar ubicados juntos en el mismo
(1) Fuente de suministros para el compresor de aire médico (Ver 5.1.3.5.3.)
(2) Fuentes de vacío médico-quirúrgico (Ver 5.1.3.6.)
(3) Fuentes de eliminación de desperdicios de gas de anestésico (WAGD) (Ver 5.1.3.7.)
(4) Fuentes de compresor de aire de instrumentación (Ver 5.1.3.8.)
(5) Cualquier otro compresor, bomba de vacío, o maquinaria impulsada por electricidad
5.1.3.3.1.4 Cualquier sistema mencionado bajo 5.1.3.3.1.3 no deberá ubicarse en el mismo cuarto con
cualquier sistema mencionado bajo 5.1.3.3.1.1 o 5.1.3.3.1.2, excepto de cabezales de reserva para aire de
instrumentación que estén cumpliendo con 5.1.3.3.1.7 y 5.1.3.8.5 deberán ser permitidos en el mismo cuarto
que un compresor de aire de instrumentación.
Nota: Siguiendo el espíritu de la norma, el banco de cilindros (Header-Cabezal) de respaldo de aire
medicinal, si lo hubiere, también se le permitirá estar con el compresor de aire medicinal.
5.1.3.3.1.5 Las ubicaciones deberán ser escogidas para permitir acceso a vehículos de entrega y manejo de
cilindros (Ej., proximidad a puertos de carga, acceso a elevadores, movimientos de cilindros en áreas
públicas).
5.1.3.3.1.6 Ubicaciones interiores para oxígeno, óxido nitroso y mezclas de estos gases no deberán
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comunicarse con lo siguiente:
(1) Áreas utilizadas para el cuidado de los pacientes en estado crítico
(2) Lugares para anestesiar
(3) Ubicaciones de almacenaje de productos inflamables
(4) Habitaciones que contengan contactos eléctricos abiertos o transformadores
(5) Tanques de almacenaje para líquidos inflamables o de combustible
(6) Motores
(7) Cocinas
(8) Áreas con llamas expuestas
5.1.3.3.1.7 Se deberá prevenir que los cilindros en uso y en almacenaje alcancen temperaturas en exceso de
54˚C (130˚F).
5.1.3.3.1.8 Se deberá prevenir que los sistemas centrales de suministro para óxido nitroso y dióxido de
carbono que utilicen cilindros o envases portátiles alcancen temperaturas menores a las recomendadas por
el fabricante del sistema de suministro central, pero jamás deberán estar más bajas del -7˚C (20˚F) o
mayores que 54˚C (130˚F).
5.1.3.3.1.9 Sistemas centrales de suministro para oxígeno con una capacidad total conectada y en
almacenaje de 566,335 L (20,000 pies cúbicos) o más a temperatura y presión estándar (STP) deberán
conformarse a NFPA 50, Standard for Bulk Oxygen Systems at Consumer Sites (Estándar para Sistemas de
Volumen de Oxígeno en Sitios de Consumo).
5.1.3.3.1.10 Sistemas centrales de suministro para óxido nitroso con una capacidad total conectada y en
almacenaje de 1451 kg (3,200 lb) o más deberá conformarse a CGA G-8.1, Standard for Nitrous Oxide
Systems at Consumer Sites (Estándar para Sistemas de Óxido Nitroso en Sitios de Consumo).
5.1.3.3.1.11 Sistemas centrales de suministro para dióxido de carbono utilizando envases permanentemente
instalados con capacidades de producto mayores de 454 kg (1,000 lb) deberán conformarse a CGA G-6.1,
Standard for Insulated Carbon Dioxide Systems at Consumer Sites (Estándar para Sistemas de Dióxido de
Carbono Aislado en Sitios de Consumo).
5.1.3.3.1.12 Sistemas centrales de suministro para dióxido de carbono utilizando envases permanentemente
instalados con capacidades de productos de 454 kg (1,000 lb) o menos deberá conformarse al CGA G-6.5,
Standard for Small, Stationary, Insulated Carbon Dioxide Supply Systems (Estándar para Sistemas de
Suministro Pequeños Estacionarios Aislados de Dióxido de Carbono).
5.1.3.3.2 Diseño y Construcción. Lugares para sistemas centrales de suministro y de almacenaje de gases
de presión positiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser construidas con acceso para mover cilindros, equipo, y demás, dentro y fuera de la ubicación en
remolques manuales que estén en conformidad con 9.5.3.1.1 del NFPA 99
(2) Estar aseguradas con puertas o portones que contengan cerraduras, o que estén de otra manera
aseguradas
(3) Si está al aire libre, se deberá proveer con un recinto (pared o cercado) construido de materiales no
combustibles
(4) Si está en el interior, se deberán construir y utilizar materiales con acabados o terminaciones no
combustibles o de uso limitado de combustible para que todas las paredes, pisos, techos y puertas tengan un
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índice mínimo de resistencia al fuego de una hora
(5) Deberá cumplir con NFPA 70, National Electrical Code (Código Nacional de Electricidad), para
ubicaciones ordinarias, con aparatos eléctricos ubicados en o por encima de 1,520 mm (5 pies) sobre pisos
terminados para evitar daño físico
Nota: Prevalecerá el código nacional de cada país.
(6) Ser calentados con métodos indirectos (Ej., vapor, agua caliente), si se requiere calor
(7) Ser provistos de estantes, cadenas, u otras cerraduras para asegurar todos los cilindros, sea que estén
conectados, desconectados, llenos o vacíos, y evitar su caída
(8) Ser suministrado con servicio eléctrico que se conforme a los requisitos para sistemas esenciales
eléctricos según se describe en el Capítulo 4 de NFPA 99
(9) Tener estantes y soporte, donde provistos, construidos con materiales no combustibles o materiales de
uso de inflamabilidad limitada
5.1.3.3.3 Ventilación.
5.1.3.3.3.1 Ventilación de Ubicaciones para Múltiples.
Ubicaciones que contengan sistemas centrales de suministro o utilizados para almacenar envases de gas
médico deberán ser ventilados para prevenir la acumulación de gases médicos provenientes de fugas y la
operación de mecanismos de seguridad de sobre-presión de múltiples o cilindros de acuerdo con
5.1.3.3.3.1(A) hasta 5.1.3.3.3.1 (G).
(A) Sistemas interiores de suministro deberán tener válvulas de escape ventiladas según lo especificado en
5.1.3.4.6.1 (4) hasta 5.1.3.4.6.1 (9).
(B) Donde el volumen total de gases médicos conectados y en almacenaje es mayor de 84,950 L (3,000 pies
cúbicos) en STP, ubicaciones interiores de suministro deberán ser provistas con sistemas dedicados de
ventilación mecánica que extraigan aire desde dentro de 300 mm (1 pie) del piso y operen continuamente.
Un medio de recuperar el aire debe ser provisto.
(C) El suministro de energía para abanicos mecánicos de ventilación deberán conformarse a los requisitos
del sistema esencial eléctrico según se describe en el Capítulo 4 de NFPA 99.
(D) Donde el volumen total de gases médicos conectados y en almacenaje es menor de 84,950 L (3,000 pies
cúbicos) a STP o el único gas comprimido en el cuarto es aire médico, se deberá permitir el uso de
ventilación natural.
(E) Donde se permita el uso de ventilación natural, deberá consistir de dos aberturas de persianas, cada una
con un área libre mínima de 46,500 mm² (72 pulg.²), con una ubicada dentro de 300 mm (1 pie) del piso y
uno ubicado dentro de 300 mm (1 pie) del techo.
(F) Aberturas de persianas para ventilación natural no deberán ser ubicadas en pasillos de acceso de salida.
(G) Ventilación mecánica deberá ser provista si los requisitos del 5.1.3.3.3.1 (F) no pueden ser satisfechos.
Nota: Información a considerar en el momento de decidir el tipo de ventilación a ser utilizada
• Cilindro de alta presión tipo “H” (220 CF) contendrá 7m3 = 250. ft 3
• Oxido Nitroso y Dióxido de Carbono contendrán 15.5 m3 = 550 ft3
• Contenedores de liquido (Dewards) 230 lts = 127.4 m3= 4.500 ft3
Como vemos es muy fácil almacenar producto y alcanzar esa barrera de los 3.000 ft3 lo que
finalmente definirá si requerimos o no sistemas de ventilación dedicados. Ejemplos: 12
cilindros de Oxigeno son 3.000 ft3, 6 cilindros de N2O o CO2 sobrepasan estos 3.000 ft3,
limite requerido para requerir ventilación forzada y continua. Sin embargo la norma no
especifica la capacidad de este sistema de extracción.
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5.1.3.3.3.2 Ventilación para Equipo Motriz. Las siguientes ubicaciones de origen deberán ser ventiladas
adecuadamente para prevenir la acumulación del calor:
(1) Fuentes de aire médico (Ver 5.1.3.5)
(2) Fuentes de vacío médico-quirúrgico (Ver 5.1.3.6)
(3) Fuentes de eliminación de desperdicios de gas anestésico (WAGD) (Ver 5.1.3.7.1)
(4) Fuentes de aire de instrumentación (Ver 5.1.3.8)
5.1.3.3.3.3 Ventilación para Lugares al Aire Libre. Lugares al aire libre rodeados de paredes
impermeables deberán tener aberturas de ventilación protegidas ubicadas en la base de cada pared para
permitir la circulación libre del aire dentro del recinto. A paredes compartidas con otros recintos o edificios
se les permitirá no tener aberturas.
5.1.3.3.4 Almacenaje.
5.1.3.3.4.1 Cilindros de gas médico llenos o vacíos, cuando no estén conectados, deberán estar almacenados
en lugares que cumplan con los requisitos en 5.1.3.3.2 hasta 5.1.3.3.3 y se les deberá permitir estar en el
mismo cuarto o recinto que sus respectivos sistemas centrales de suministro.
5.1.3.3.4.2 Cilindros, sea que estén llenos o vacíos no se deberán almacenar en recintos que contengan
fuentes de compresores de aire médico, sistemas médicos de suministro de vacío, o sistema de suministro
WAGD. Solo a los cilindros que se utilizaran como cabezales de reserva para aire de instrumentación que
cumplan los requisitos en 5.1.3.8.5 se les permitirá ser almacenados en recintos que contengan compresores
de aire de instrumentación.
5.1.3.4* Sistemas Centrales de Suministro. Sistemas centrales de suministro podrán consistir de los
siguientes:
(1) Múltiples (centrales Manifolds) de cilindros para cilindros de gas según especificado en 5.1.3.4.10
(2) Múltiples (centrales Manifolds) para envases de líquido criogénico según especificado en 5.1.3.4.12
(3) Sistemas de volumen de líquido criogénico según especificado en 5.1.3.4.13
(4) Sistemas de compresores de aire médico según especificado en 5.1.3.5
(5) Productores de vacíos médico-quirúrgico según especificado en 5.1.3.6
(6) Productores WAGD según especificado en 5.1.3.7
(7) Sistemas de compresores de aire de instrumentación según especificado 5.1.3.8
5.1.3.4.1 Sistemas centrales de suministro deberán obtenerse de un suplidor o fabricante que este
familiarizado con el uso y construcción apropiados e instalado de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
5.1.3.4.2* Sistemas centrales de suministro para oxígeno, aire médico, óxido nitroso, dióxido de carbono, y
cualesquiera otros gases médicos del paciente no deberán ser conectados a tuberías, o utilizados, para
cualquier propósito excepto la aplicación del cuidado de paciente. Aire médico solo podrá ser utilizado en la
aplicación de respiración humana, y la calibración de aparatos médicos para aplicación respiratoria.
Nota explicativa: En el parágrafo anterior nos indica de manera categórica que el aire
medicinal no se debe usar para ninguna otra función en la institución que presta servicios
médicos, solo se debe usar para la respiración del paciente o calibración de los
equipos utilizados en esta función. En el caso de ser requerido aire para faena limpia,
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esterilización, etc, es necesario utilizar lo que esta previsto como aire de instrumentos, o en
el caso de esterilización sistemas dedicados para este fin y que cumplan con los
requerimientos establecidos por el fabricante del equipo en cuestión.
5.1.3.4.3 Sistemas centrales de suministro para gases de soporte no deberán ser conducidos por tuberías, o
utilizados para, cualquier propósito con excepción de la aplicación de soporte médico.
5.1.3.4.4* Materiales utilizados en sistemas centrales de suministro deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) En aquellas partes de los sistemas cuyo propósito es manejar oxígeno en presiones de medida estándar
mayores de 2070 kPa (300 psi), mangas interconectadas no deberán contener materiales polímeros.
Nota: Debido a que se estaban utilizando mangueras de malla de acero con teflón y se
determino que varios accidentes habían ocurrido debido a la reacción del polímero con el
oxigeno a presiones superiores de 300 psi, se restringió su uso y las mangueras o pig-tales a
ser utilizados en presiones superiores a 300 psi no deben contener ningún polímero.
(2) En aquellas partes del sistema cuyo propósito es manejar oxígeno u óxido nitroso en presiones de
medida estándar de menos de 2070 kPa (300 psi), materiales de construcción deberán ser compatibles con
oxígeno bajo las temperaturas y presiones a las cuales los componentes pueden ser expuestos en la
contención y uso del oxígeno, óxido nitroso, mezclas de estos gases o mezclas que contengan mas de 23.5%
de oxígeno.
(3) Si potencialmente expuestos a temperaturas criogénicas, los materiales deberán ser diseñados para
servicio a baja temperatura.
(4) Si el propósito es la instalación al aire libre, los materiales deberán ser instalados según los requisitos
especificados por el fabricante.
5.1.3.4.5 Reguladores de Presión de Línea Final.
5.1.3.4.5.1 Todos los sistemas centrales de suministro de presión positiva deberán ser provistos con
reguladores de presión de línea final dúplex, instalados paralelamente con válvulas de aislamiento ante cada
regulador, y una válvula de aislamiento o de retención después de cada regulador permitiendo servicio a
cualquiera de los reguladores sin la interrupción del suministro.
5.1.3.4.5.2 Los reguladores de presión de línea requeridos bajo 5.1.3.4.5.1 cuando utilizados para sistemas
de volumen de líquido criogénico deberán ser de diseño balanceado.
5.1.3.4.5.3 Los indicadores de presión deberán estar ubicados aguas abajo (lado de paciente o de uso) de
cada regulador o inmediatamente aguas abajo de las válvulas de aislamiento para los reguladores.
5.1.3.4.6 Válvulas de Escape.
5.1.3.4.6.1 Todas las válvulas de escape de presión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar construidas de metales (latón), bronce o acero inoxidable
(2) Estar diseñadas para servicio de gas específico
(3) Tener una ubicación de escape de presión no mayor del máximo de presión de trabajo permitido
(MAWP) del componente con el índice menor de presión de trabajo en la parte del sistema protegida
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(4) Ser ventilada a las afueras del edificio, excepto que las válvulas de escape para sistemas de aire
comprimido teniendo menos de 84,950 L (3,000 pies cúbicos) en STP se les permita ser difundidas
localmente por medios que no restrinjan su flujo
(5) Tener una línea de descarga de ventilación que no sea más pequeña que el tamaño de una salida de
válvula de escape
(6) Donde dos o más válvulas de escape descarguen a una línea de ventilación común su área transversal
interna no deberá ser menos que el área transversal añadida de todas las líneas de descarga de ventilación
para válvulas de escape servidas
(7) No deberá descargarse en lugares que puedan crear posibles peligros
(8) Tener el terminal de descarga ubicada para abajo tapado para prevenir la entrada de lluvia, nieve o
sabandijas
(9) Deberá estar diseñado de acuerdo con ASME B31.3, Pressure Process Piping (Entubado de Proceso
de Presión)
5.1.3.4.6.2 Cuando ventilado hacia las afueras al aire libre, los materiales y construcción para líneas de
descarga de válvulas de escape deberán ser los mismos que los requeridos para distribución de gas de
presión positiva (Ver 5.1.10.1).
5.1.3.4.6.3 Sistemas centrales de suministro para gases de presión positiva deberán incluir una o más
válvulas de escape, todas cumpliendo con los siguientes requisitos:
(1) Están localizadas entre cada regulador de línea final y la válvula de origen
2) Tener una ubicación de escape que sea 50% sobre la presión operacional normal del sistema, según se
indica en la Tabla 5.1.11 (tabla en pág. 88)
5.1.3.4.6.4 Cuando ventilado hacia afuera líneas de ventilación de válvulas de escape deberán tener
etiquetas de acuerdo con 5.1.11.1, en cualquier manera que las distinguiría del conducto de gas médico.
5.1.3.4.7 Presiones Múltiples. Donde un sistema central de suministro provee redes separadas de
distribución de tuberías operando a presiones distintas cada red de distribución de tubería deberá cumplir
con lo siguiente:
(1) Sistemas de compresores de aire médico: 5.1.3.5.9 (reguladores de presión) y 5.1.9.2.4 (7) (alarma
maestra)
(2) Todos los sistemas centrales de suministro: 5.1.3.4.5 (reguladores de presión), 5.1.3.4.6 (válvulas de
escape), 5.1.4.4 (válvulas de origen), 5.1.9.2.4 (7) (alarma maestra)
5.1.3.4.8 Señales Locales.
5.1.3.4.8.1 Los siguientes sistemas deberán tener señales locales ubicadas en el equipo de origen:
(1) Múltiples para cilindros de gas sin suministro de reserva (Ver 5.1.3.4.10.)
(2) Múltiples para cilindros de gas con suministro de reserva
(3) Múltiples para envases de líquido criogénico (Ver 5.1.3.4.12.)
(4) Sistemas de volumen de líquido criogénico (Ver 5.1.3.4.13.)
(5) Reserva de emergencia dentro del edificio (Ver 5.1.3.4.15.)
(6) Cabezales de aire de instrumentación (Ver 5.1.3.4.9.)
Nota: Estas señales locales son solo visuales
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5.1.3.4.8.2 Las señales locales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Proveer solo indicación visual
(2) Estar etiquetados para el servicio y la condición monitoreados
(3) Si el propósito es instalarlo al aire libre, deberá instalarse según los requisitos del fabricante
5.1.3.4.9* Cabezales. En sistemas centrales de suministro que utilicen cilindros que contengan gas o
líquido cada cabezal deberá incluir lo siguiente:
(1)* Conexiones de cilindros en el número requerido para la aplicación del cabezal
(2) Un encabezado frontal en el cilindro por cada cilindro construido de materiales en conformidad con
5.1.3.4.4 y provistos por accesorios terminales permanentemente unidos al encabezado frontal del cilindro
en conformidad con CGA V-1, Standard for
Compressed Gas Cylinder Valve Outlet and Inlet
Connections (Estándar para las Conexiones de Entradas y Salidas de Válvulas de Cilindros de Gas
Comprimido) (ANSI B57.1)
(3) Un filtro de un material en conformidad con 5.1.3.4.4 para prevenir la intrusión de escombros en los
controles del múltiple
(4) Una válvula de cierre de cabezal aguas abajo de la conexión del cilindro más cercano, pero aguas arriba
del punto en el cual el cabezal se conecta con el sistema central de suministro
(5) Un indicador de presión indicando la presión del contenido del cabezal
(6) Una válvula de retención para prevenir la circulación en revés entrando al cabezal y para permitir
servicio al cabezal.
(7) Si el propósito es para servicio de cilindro de gas, una válvula de retención en cada conexión para el
encabezado frontal del cilindro en 5.1.3.4.9 (2) para prevenir la pérdida del gas en caso de que ocurra daño
al encabezado frontal del cilindro o la operación de una válvula de escape de cilindro individual.
(8) Si el propósito es para servicio de cilindro de gas, un regulador de presión para reducir la presión del
cilindro a una presión intermedia para permitir la operación apropiada de los cabezales primarios y
secundarios.
(9) Si el propósito es para servicio con envases de líquido criogénico, una válvula de escape de presión.
(10)Válvulas de ventilación, si están integradas a un cabezal, deberán ser ventiladas afuera del edificio
según especificado en 5.1.3.4.6.1 (5) hasta 5.1.3.4.6.1 (9) y 5.1.3.4.6.2.
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5.1.3.4.10* Múltiples (Central o Manifold) para Cilindros de Gas sin Suministro de Reserva.
5.1.3.4.10.1 Los múltiples en esta categoría deberán ubicarse en conformidad con 5.1.3.3.1 y lo siguiente:
(1) Si ubicado al aire libre debe instalarse en un recinto utilizado solo con este propósito y situado para
cumplir con los requisitos de distancia mínimo en la Figura 5.1.3.4.10.1
(2) Si ubicado en el interior, deberá instalarse dentro de un cuarto utilizado solo con este propósito
5.1.3.4.10.2 Las ubicaciones de los múltiples en esta categoría deberán ser construidos en conformidad con
5.1.3.3.2.
5.1.3.4.10.3 Las ubicaciones de los múltiples en esta categoría deberán ser ventilados en conformidad con
5.1.3.3.3.
5.1.3.4.10.4 Los múltiples en esta categoría deberán consistir de lo siguiente:
(1) Dos cabezales iguales en conformidad con 5.1.3.4.9, cada uno con un número suficiente de conexiones
de cilindros de gas para el suministro de un día promedio, pero no menos de dos conexiones, y con los
cabezales conectados al ensamblaje del regulador de presión de línea final de tal manera que cada cabezal
pueda suplir al sistema.
(2) Válvulas de ventilación, si están integradas al cabezal, ventilando afuera del edificio según especificado
en 5.1.3.4.6.1 (5) hasta 5.1.3.4.6.1 (9) y 5.1.3.4.6.2
(3) Una válvula(s) de escape intermedio, conducida por tuberías hacia fuera de acuerdo con 5.1.3.4.6.1 (5)
hasta 5.1.3.4.6.1 (9), que protege la tubería entre el regulador de presión del cabezal y el ensamblaje del
regulador de presión de línea, y que protege los reguladores de presión de línea de la sobre presurización en
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caso de que falle un regulador de cabezal
5.1.3.4.10.5 Los múltiples en esta categoría deberán incluir medios automáticos para alternar los dos
cabezales para lograr lo siguiente en una operación normal:
(1) Un cabezal es el primario y el otro es el secundario, con ambos siendo capaces de realizar ambas
funciones.
(2) Cuando el cabezal primario está sirviendo al sistema, el cabezal secundario estará imposibilitado para
servir al sistema.
(3) Cuando el cabezal primario es agotado, el cabezal secundario automáticamente empieza a suplir el
sistema.
5.1.3.4.10.6 Los múltiples en esta categoría deberán impulsar una señal local y deberán activar un indicador
en todos los paneles de alarma principal cuando o a un punto fijo determinado antes de que el cabezal
secundario comience a servir al sistema indicando que una transición ha ocurrido o va a ocurrir.
5.1.3.4.10.7 Si los múltiples están localizados en exteriores, deberán ser instalados según especificado por
los requisitos del fabricante.
5.1.3.4.11 Múltiples para Cilindros de Gas con Suministro de Reserva. Ver Figura 5.1.3.4.10.1.
5.1.3.4.11.1 Los múltiples en esta categoría deberán ubicarse en conformidad con 5.1.3.3.1 y lo siguiente:
(1) Si ubicados al aire libre, deberá instalarse en un recinto utilizado solo para este propósito y sitiado para
cumplir con los requisitos de distancia mínimos en la Figura 5.1.3.4.10.1
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(2) Si ubicados en el interior, deberán instalarse en un cuarto utilizado solo para este propósito
5.1.3.4.11.2 Los múltiples en esta categoría deberán tener sus cabezales primarios y secundarios ubicados
en el mismo recinto.
5.1.3.4.11.3 Al cabezal de reserva se le permitirá estar ubicado en el mismo recinto que los cabezales
primarios y secundarios o en otros recintos que cumplan con 5.1.3.4.11.1.
5.1.3.4.11.4 Las ubicaciones de los múltiples en esta categoría deberán ser construido en conformidad con
5.1.3.3.2.
5.1.3.4.11.5 Las ubicaciones de los múltiples en esta categoría deberán ser ventilados en conformidad con
5.1.3.3.3.
5.1.3.4.11.6 Los múltiples en esta categoría deberán consistir de lo siguiente:
(1) Dos cabezales iguales según especificados en 5.1.3.4.9 cada uno teniendo número suficiente de
conexiones de cilindros de gas para el suministro de un día promedio, pero no menos de dos conexiones, y
con cabezales conectados al ensamblaje del regulador de presión de línea final de tal manera que cualquier
cabezal pueda servir al sistema
(2) Un cabezal de reserva según especificado en 5.1.3.4.9 teniendo número suficiente de conexiones para
cilindros de gas para el suministro de un día promedio, pero no menos de tres conexiones, y conectado
aguas abajo de los cabezales primario/secundario y aguas arriba de los reguladores de presión de línea final
(3) Una válvula(s) de escape intermedio, conducido por tuberías, hacia fuera en conformidad con 5.1.3.4.6.1
(5) hasta 5.1.3.4.6.1 (9), que protege a los reguladores de presión de línea de la presión excesiva en caso de
fallo del regulador de cabezal.
5.1.3.4.11.7 Los múltiples en esta categoría deberán incluir un medio automático para controlar los tres
cabezales para lograr lo siguiente durante una operación normal:
(1) Un cabezal de cilindro de gas es el primario y el otro es el secundario, con ambos siendo capaces de
realizar ambas funciones.
(2) Cuando el cabezal primario está supliendo al sistema, el cabezal secundario estará imposibilitado para
suplir al sistema.
(3) Cuando el cabezal primario es agotado, el cabezal secundario automáticamente empieza a proveer
servicio al sistema.
5.1.3.4.11.8 Los múltiples en esta categoría deberán incluir un medio manual o automático para colocar
cualquiera de los cabezales en la función de cabezal primario y al otro en la función de cabezal secundario.
5.1.3.4.11.9 Los múltiples en esta categoría deberán incluir un medio que automáticamente active el cabezal
de reserva si por alguna razón los cabezales primarios o secundarios no pueden suplir al sistema.
5.1.3.4.11.10 Los múltiples en esta categoría deberán impulsar una señal local y deberán activar un
indicador en todas las alarmas principales bajo las siguientes condiciones:
(1) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes que el cabezal secundario comience a suplir al sistema,
indicando una transición
(2) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes que el cabezal de reserva comience a suplir al sistema
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indicando que la reserva está en uso
(3) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de que el contenido del cabezal de reserva disminuya al
suministro de un día, indicando reserva baja
5.1.3.4.11.11 Si los múltiples en esta categoría están ubicados afuera al aire libre, deberán instalarse según
especificado por el fabricante.
5.1.3.4.12* Múltiples para Envases de Líquido Criogénico
5.1.3.4.12.1 Los múltiples en esta categoría deberán ubicarse en conformidad con 5.1.3.3.1 y lo siguiente:
(1) Si ubicados al aire libre, deberá instalarse en un recinto utilizado solo para este propósito y sitiado para
cumplir con los requisitos de distancia mínimos en la Figura 5.1.3.4.10.1
(2) Si ubicados en el interior, deberán ubicarse en un cuarto utilizado solo para este propósito
5.1.3.4.12.2 Los múltiples en esta categoría deberán tener sus cabezales primarios y secundarios ubicados
en el mismo recinto.
5.1.3.4.12.3 Al cabezal de reserva se le permitirá estar ubicado en el mismo recinto que los cabezales
primarios y secundarios u otros recintos que cumplan con 5.1.3.4.12.1.
5.1.3.4.12.4 Los múltiples en esta categoría deberán consistir de lo siguiente:
(1) Dos cabezales iguales según especificados en 5.1.3.4.9 cada uno por número suficiente de conexiones
para envases de líquidos para el suministro de un día promedio, y con cabezales conectados al ensamblaje
del regulador de presión de línea final de tal manera que cualquier cabezal pueda suplir al sistema.
(2) Un cabezal de reserva según especificado en 5.1.3.4.9 teniendo número suficiente de conexiones para
cilindros de gas para el suministro de un día promedio, pero no menos de tres conexiones, y conectado
aguas abajo de los cabezales primario/secundario y aguas arriba de los reguladores de presión de línea final
(3) Un escape de presión instalado aguas abajo de la conexión del cabezal de reserva y aguas arriba de la
presión de línea final regulando el ensamblaje y fijo al 50% sobre la presión nominal de entrada
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5.1.3.4.12.5 Los múltiples en esta categoría deberán incluir un medio automático para controlar los tres
cabezales para lograr lo siguiente durante una operación normal:
(1) Si provisto con dos cabezales de contenedores de líquido, un cabezal de líquido criogénico es el
primario y el otro es secundario, con ambos siendo capaces de ambas funciones.
(2) Si provisto con un cabezal de envase de líquido y un cabezal de cilindro de gas (un arreglo híbrido), el
cabezal de líquido es el primario y el cabezal de cilindro de gas es el secundario.
(3) Cuando el cabezal primario está supliendo al sistema el cabezal secundario no podrá suplir al sistema.
(4) Cuando el cabezal primario es agotado el cabezal secundario automáticamente comienza a suplir al
sistema.
5.1.3.4.12.6 Los múltiples en esta categoría deberán estar equipados con un medio para conservar el gas
producido por la evaporación del líquido criogénico en el cabezal secundario (cuando sea provisto). Este
mecanismo deberá descargar el gas conservado aguas arriba del sistema del ensamblaje del regulador de
línea final.
5.1.3.4.12.7 Los colectores de gas en esta categoría deberán incluir un medio manual o automático para
colocar cualquiera de los cabezales en la función de cabezal primario y al otro en la función de cabezal
secundario, excepto cuando un múltiple híbrido de líquido/gas es empleado.
5.1.3.4.12.8 Los múltiples en esta categoría deberán incluir un medio que automáticamente active el cabezal
de reserva si por alguna razón los cabezales primarios y secundarios no pueden suplir al sistema.
5.1.3.4.12.9 Los múltiples en esta categoría deberán impulsar una señal local y deberán activar un indicador
en todas las alarmas principales bajo las siguientes condiciones:
(1) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes que el cabezal secundario comience a suplir al sistema,
indicando transición
(2) Donde un arreglo híbrido es empleado, cuando o en un punto fijo predeterminado antes de que el
contenido del cabezal secundario (cilindro) disminuya hasta la cantidad de suministro de un día promedio
indicando baja secundaria
(3) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes que el cabezal de reserva comience a suplir al sistema
indicando que la reserva está en uso
(4) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de que el contenido del cabezal de reserva disminuya al
suministro de un día promedio, indicando reserva baja
5.1.3.4.12.10 A una variante en el múltiple del envase de líquido criogénico se le permitirá tener tres
cabezales de cilindros. Esta variante deberá cumplir con los requisitos de 5.1.3.4.12, con la excepción de:
(1) La cantidad mínima de conexiones de cilindros requeridas para cada cabezal bajo 5.1.3.4.12.4 (1) deberá
ser dos.
(2) El párrafo 5.1.3.4.12.6 no aplicará.
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Figura 5.1.3.4.10.1 Distancia entre un sistema a granel de oxigeno y otros elementos
5.1.3.4.13* Sistemas de Volumen de Líquido Criogénico.
5.1.3.4.13.1 Sistemas de volumen de líquido criogénico deberán tener las siguientes protecciones:
(1) Sistemas de oxígeno que cumplan con NFPA 50, Standard for Bulk Oxygen Systems at Consumer Sites,
(Estándar para Sistemas de Volumen de Oxígeno en Lugares de Consumo); NFPA 55, Standard for the
Storage, Use, and Handling of Compressed Gases and Cryogenic Fluids in Portable and Stationary
Containers,Cilindres, and Tanks (Estándar para el Almacenaje, Uso, y Manejo de Gases Comprimidos y
Fluidos Criogénicos en Envases, Cilindros, y Tanques Portátiles y Estacionarios); o el Capítulo 9, Sistemas
de Volumen de Oxígeno, del NFPA 50, Edición del 1996.
(2) Ubicación en un recinto construido según especificado en 5.1.3.3.2 (1) hasta 5.1.3.3.2 (3) y 5.1.3.3.2 (5),
5.1.3.3.2 (8), y 5.1.3.3.2 (9)
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(3) Ubicación en un recinto ventilado según especificado en 5.1.3.3.3.3
(4) Ubicación en conformidad con CGA M-1, Guide for Medical Gas Installations at Consumer Sites
(Guía para Instalaciones de Gas Médico en Sitios de Consumo)
(5) Diseños tales que los ítems mencionados en 5.1.3.4.13.2 y los ítems ubicados en áreas de descarga de
remolques sean fácilmente visible al personal de entrega durante operaciones de relleno.
(6) Protección contra la sobrepresurización del recipiente de presión durante operaciones de relleno
(7) Instalación según lo especificado en 5.1.10.1 hasta 5.1.10.5.7
(8) Instalación por personal cualificado que satisfaga CGA M-1, Guide for Medical Gas Installations at
Consumer Sites (Guía para Instalaciones de Gas Médico en Sitios de Consumo)
(9) Instalación en conformidad con las Prácticas Corrientes de Buena Fabricación de la Administración de
Alimentos y Drogas (FDA) según se encuentra en 21 CFR 210 y 21 CFR 211 5.1.3.4.13.2 Los siguientes
componentes del sistema de volumen deberán estar fácilmente accesibles al personal de entrega:
(1) Conexión de relleno
(2) Válvulas superior e inferior de relleno
(3) Válvula de purga de manga
(4) Válvula de ventilación
(5) Válvula de tres vías “Full try/cock”
(6) Indicador de nivel de líquido
(7) Indicador de la presión del tanque
5.1.3.4.13.3 Sitios del sistema de volumen de líquido criogénico deberán incluir lo siguiente:
(1) Una plataforma de concreto vertido, diseñada para el peso, cargas dinámicas, carga de viento y cargas
de superficie, y cumpliendo con los requerimientos sísmicos locales
(2) Anclas permanentes sujetando los componentes a la plataforma en conformidad con los requisitos del
diseño
(3) Un recinto completo según indicado en 5.1.3.3.2 (3)
(4) Concreto o piedra triturada completamente rellenando el espacio encerrado
(5) Una plataforma de vehículos para el vehículo de entrega que este en conformidad con NFPA 50,
Standard for Bulk Oxygen Systems at Consumer Sites, (Estándar par Sistemas de Volumen de Oxígeno en
Lugares de Consumo), y fácilmente accesibles para el suministro de relleno según establecido en CGA M-1,
Guide for Medical Gas Installations at Consumer Sites (Guía para Instalaciones de Gas Médico en Sitios
de Consumo)
(6) Permitir por lo menos 1 m (3 pies) de espacio para los sistemas de mantenimiento y operación alrededor
de envases de almacenaje, vaporizadores, y múltiples que regulan la presión.
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5.1.3.4.13.4 Las plataformas de equipo y la rampa para el vehículo deberán:
(1) Estar inclinadas para proveer que todo el desagüe se aleje de cualquier edificio, vehículos estacionados,
o materiales combustibles.
(2) No tener desagües ubicados dentro de la plataformas o más cercano de 2450 mm (8 pies) del borde de la
plataforma.
Nota: En el parágrafo anterior tiene como finalidad aclarar, que si en el área del tanque
estacionario o de la rampa donde se estacione el tanquero para llenar al estacionario se
sucede un derrame de Oxigeno liquido este no debe en ninguna circunstancia descargar en
el drenaje o a la rampa de tránsito de vehículos o estacionamiento de vehículos. Por lo que
es menester proveer las pendientes de nivel de estas áreas.
5.1.3.4.13.5 Fuentes de volumen de líquido criogénico deberán consistir de lo siguiente:
Uno de estos
(1) Uno o mas recipientes de suministro principales, cuya capacidad deberá ser determinada luego de
considerar los requisitos de uso del consumidor, horario de entregas, proximidad de la facilidad a
suministros alternos, y el plan de emergencia.
(2) Un indicador de contenido en cada uno de los recipientes principales
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(3) Un suministro de reserva hecho a tamaño para almacenar una cantidad mayor de reserva que la de un día
promedio, con el tamaño apropiado de recipientes o número de cilindros siendo determinados luego de
considerar horarios de entrega, proximidad de la facilidad a los suministros alternos, y el plan de
emergencia de la facilidad
(4) Por lo menos dos válvulas de escape de recipientes principales y discos de ruptura instalados aguas
abajo de una válvula de tres puertos
(5) Una válvula de retención ubicada en la tubería de suministro primario aguas arriba de la intersección
con un suministro secundario o suministro de reserva
5.1.3.4.13.6 Fuentes de volumen de líquido criogénico deberán incluir un suministro de reserva, como
sigue:
(1) Un segundo recipiente de líquido criogénico o un cabezal de cilindro según especificado en 5.1.3.4.9
teniendo suficientes conexiones de cilindros de gas para el suministro de un día promedio, pero no menos
de tres
(2) Un sensor/interruptor activado monitoreando la presión interna de la reserva del recipiente de líquido
criogénico (si se ha hecho provisión)
(3) Un indicador de contenido monitoreando los niveles líquidos en el recipiente de la reserva de líquido
criogénico (si se ha hecho provisión)
(4) Una válvula de retención para prevenir el flujo en revés al sistema de reserva
(5) Un interruptor de presión monitoreando la presión en el cabezal del cilindro (si se ha hecho provisión)
5.1.3.4.13.7 Fuentes de volumen de líquido criogénico deberán incluir un circuito de llenado que consista
de los siguientes componentes y características:
(1) Una conexión de relleno no removible de producto específico en conformidad con CGA V-6, Standard
Cryogenic Liquid Transfer Connection (Estándar de Conexión para Transferir Líquidos Criogénicos)
(2) Un medio para tapar y asegurar la entrada de la conexión de relleno
(3) Un colador de malla Monel o de construcción en metal con mínimo de 100
(4) Una válvula de retención para prevenir el flujo en revés de un producto desde la entrada de relleno
(5) Una válvula de purga con manga de relleno
(6) Soportes que sostengan la tubería de relleno sobre el suelo
(7) Una conexión segura entre el tanque de volumen y la tubería de relleno
(8) Soportes según necesitados para sostener la línea de relleno en su posición durante todas las operaciones
relativas al procedimiento de relleno
5.1.3.4.13.8 Fuentes de volumen de líquido criogénico deberán incluir medios automáticos para proveer las
siguientes funciones:
(1) Cuando el suministro central este supliendo el sistema, al suministro de reserva se le imposibilitará
suplir al sistema hasta que el suministro principal sea reducido a un nivel en o por debajo de la presión
activada de reserva.
(2) Cuando el suministro central no pueda suplir al sistema, el suministro de reserva deberá
automáticamente comenzar a suplir al sistema.
(3) Donde exista más de un conducto de suministro principal, el sistema deberá operar según descrito en
5.1.3.4.12 para operaciones primarias, secundarias, y de reserva.
(4) Donde existan dos o más conductos criogénicos, los mismos podrán alternarse (e.g. programado por
tiempo) en las funciones de primario, secundario, y reserva, proveyendo una cascada operacional (primaria
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–secundaria - reserva) según requerido en 5.1.3.4.12.4 es mantenido en todo momento.
(5) Donde un conducto criogénico es usado como reserva, el conducto de reserva deberá incluir un medio
para conservar el gas producido por la evaporación de un líquido criogénico en el conducto de reserva y
para descargar el gas en una línea aguas arriba del ensamblaje del regulador de línea final según requerido
en 5.1.3.4.12.6.
5.1.3.4.13.9 Los sistemas de volumen deberán impulsar una señal local y un indicador a todas las alarmas
principales bajo las siguientes condiciones:
(1) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de que el suministro principal alcance el suministro de
un día promedio, indicando bajo contenido
(2) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de que el sistema de reserva comience a suplir el
sistema indicando que la reserva está en uso
(3) Cuando o en un punto fijo predeterminado antes de que el contenido del suministro de reserva
disminuya al suministro promedio de un día, indicando que la reserva está baja
(4) Si la reserva es un tanque o contenedor criogénico, cuando o en un punto fijo predeterminado antes de
que la presión interna de reserva disminuya demasiado para que la reserva funcione apropiadamente,
indicando fallo de reserva
(5) Donde exista más de un conducto principal de reserva, cuando o en un punto fijo predeterminado antes
que el conducto secundario comience a suplir al sistema, indicando transición
5.1.3.4.13.10 Donde a los vaporizadores se les requiera convertir líquidos criogénicos a su estado gaseoso,
las unidades de vaporizadores deberán conformarse a lo siguiente:
(1) Se le permitirá operar por transferencia de calor ambiental o una fuente térmica externa (Ej., calentador
eléctrico, agua caliente, vapor)
(2) Ser diseñados para proveer capacidad adecuada para el índice de circulación promedio y máximo del
cliente bajo condiciones locales, condiciones de temporada para clima y humedad, y estructuras que
obstruyan el flujo de la circulación del aire y luz solar
(3) Tener tuberías y válvulas manuales/automáticas configuradas de tal manera que los vaporizadores
operacionales o las secciones del vaporizador puedan intercambiarse a un vaporizador no operacional o
sección del vaporizador para descongelar a través de una configuración de válvulas que asegure el flujo
continuo a la facilidad a través de uno o ambos vaporizadores y/o secciones del vaporizador si el
intercambio de válvulas se detiene parcialmente o falla
5.1.3.4.13.11 Donde un vaporizador requiera una fuente térmica externa, el flujo desde esta fuente de
suministro no deberá verse afectado por la pérdida de la fuente térmica externa a través de cualquiera de los
siguientes:
(1) Vaporizadores de reserva de transferencia de calor ambiental con suficiente capacidad para al menos
suministrar el promedio de un día y conducido por tuberías de tal forma que no se afecte por la detención de
flujo a través del vaporizador principal
(2) Una fuente de reserva no criogénica capaz de proveer al menos el suministro promedio de un día
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5.1.3.4.14* Conexión de Emergencia para Suministro de Oxígeno
(EOSC). EOSC deberá instalarse para permitir la conexión de una fuente temporera auxiliar de suministro
para situaciones de emergencia o mantenimiento bajo las siguientes condiciones:
(1) Donde el sistema de suministro central de volumen de líquido criogénico esté fuera de y lejano al
edificio al cual el suministro de oxígeno le rinde servicio
(2) Donde no exista en el edificio una reserva conectada de oxígeno suficiente para suplir el promedio de un
día (Ver 5.1.3.4.15 para los requisitos de tales reservas)
(3) Donde múltiples edificios independientes reciban servicio de una fuente de servicio sencilla tal que el
daño a la línea de oxígeno interconectada puede resultar en que uno o mas edificios pierdan su suministro
de oxígeno. En esta situación cada edificio deberá ser provisto con una conexión de emergencia separada
5.1.3.4.14.1 Los EOSC deberán estar ubicados como sigue:
(1) En la parte exterior del edificio que recibe servicio en una ubicación accesible a los vehículos de
emergencia de suministro en todo momento y en cualquier condición climatológica
(2) Conectado a la línea de suministro central inmediatamente aguas abajo de la válvula principal de cierre
5.1.3.4.14.2 Los EOSC deberán consistir de lo siguiente:
(1) Protección física para prevenir el uso no autorizado
(2) Una entrada hembra DN (NPS) para conexión de la fuente de emergencia de oxígeno que tenga un
tamaño para proveer el 100% de la demanda del sistema en la fuente de emergencia de presión de gas
(3) Una válvula manual de cierre para aislar el EOSC cuando no se estén utilizando
(4) Dos válvulas de retención, una aguas abajo del EOSC y una aguas abajo de la válvula de cierre de la
línea central, con ambos estando arriba de la conexión en te para ambos conductos
(5) Una válvula de escape creada a tamaño para proteger el sistema de tubería aguas abajo y equipo
relacionado de la exposición a presiones en exceso de 50% más alto que la presión de línea normal
(6) Cualquier válvula necesaria para permitir una conexión de un suministro de oxígeno de emergencia y el
aislamiento de la tubería a la fuente normal de suministro
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5.1.3.4.15 Reservas de Emergencia Ubicadas Dentro del Edificio.
5.1.3.4.15.1 Reservas de emergencia ubicadas dentro del edificio no deberán utilizarse como sustitutos de
reserva de volumen de gases requeridos en 5.1.3.4.13.4.
5.1.3.4.15.2 Si se ha provisto una reserva dentro del edificio como sustituto para el EOSC, deberá estar
ubicada en conformidad a 5.1.3.3 como sigue:
(1) En un cuarto o recinto construido según especificado por 5.1.3.3.2
(2) En un cuarto o recinto ventilado según especificado por 5.1.3.3.3
Nota: Como podemos observar, es posible sustituir la reserva de emergencia ubicada dentro
del edificio por un EOSC y viceversa.
5.1.3.4.15.3 Las reservas de emergencias ubicadas dentro del edificio deberán consistir de cualquiera de los
siguientes:
(1) Un cabezal de cilindro de gas según especificado por 5.1.3.4.9 con suficientes conexiones para cilindros
que provea al menos el suministro de un día promedio
(2) Un múltiple para cilindros de gas que cumpla con 5.1.3.4.10
5.1.3.4.15.4 Las reservas de emergencia ubicadas en el edificio deberán incluir una válvula de retención en
la línea principal ubicada del lado de sistema de distribución fuente ordinario de la la válvula de línea
principal (aguas arriba de la válvula principal) para prevenir flujo de gas desde la reserva de emergencia a la
fuente usual.
5.1.3.4.15.5 Las reservas de emergencia ubicadas en el edificio deberán impulsar una señal local y una
alarma a todas las alarmas principales cuando o justo antes de que empiece a proveer servicio al sistema.
5.1.3.5* Sistemas de Suministro de Aire Médico Nivel 1.
5.1.3.5.1* Calidad del Aire Médico. Al aire médico se le requerirá tener las siguientes características:
(1) Ser suplido desde cilindros, recipientes de volumen, fuentes de compresores de aire médico,
reconstituido de oxígeno USP y Nitrógeno NF seco y libre de aceite.
(2) Cumplir con los requisitos de aire médico USP
(3) No debe tener hidrocarburos líquidos detectables
(4) Debe tener menos de 25 ppm de hidrocarburos gaseosos
(5) Debe tener igual o menos de 5mg/m³ de partículas permanentes del tamaño de 1 micrón o más largo en
el aire en presión atmosférica normal
5.1.3.5.2* Fuentes de aire médico deberán conectarse al sistema de distribución de aire médico
exclusivamente y solo se utilizarán para aire en la aplicación de respiración humana, y la calibración de
aparatos médicos para aplicaciones respiratorias.
5.1.3.5.3* Fuentes de Compresores de Aire Médico.
5.1.3.5.3.1 Los sistemas de compresores de aire médico deberán estar ubicados según especificado por
5.1.3.3 como sigue:
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(1) En el interior en un área dedicada de equipo mecánico, ventilada adecuadamente y con cualquier
utilidad requerida (Ej., electricidad, drenajes, luz, etc.)
(2) En un cuarto construido según especificado por 5.1.3.3.2
(3) En un cuarto ventilado según especificado por 5.1.3.3.3.2
(4) Para equipo enfriado por aire, en un cuarto diseñado para mantener una gama de temperaturas
ambientales según lo recomendado por el fabricante del equipo
5.1.3.5.2 Sistemas de compresores de aires médicos deberán consistir de lo siguiente:
(1) Componentes en conformidad con 5.1.3.5.4 hasta 5.1.3.5.10, arreglado según especificado por
5.1.3.5.11
(2) Un medio automático para prevenir el flujo en revés desde todos los compresores en ciclo hasta todos
los compresores fuera de ciclo
(3) Una válvula manual de cierre para aislar cada compresor del sistema central de tuberías y de los otros
compresores para su mantenimiento o arreglo sin la pérdida de presión en el sistema
(4) Admisión de filtro/silenciador de tipo seco
(5) Válvulas de escape de presión fijadas 50% sobre la presión de línea
(6) Tuberías y componentes entre el compresor y la válvula de origen de cierre, que no contribuyan a
niveles de contaminación
(7) Excepto en lo definido en 5.1.3.5.3.2 (1) hasta 5.1.3.5.3.2 (6) a los materiales y aparatos utilizados entre
la admisión de aire médico y la válvula de origen de aire médico se le permitirá ser de cualquier diseño o
construcción apropiada para servicio según determinado por el fabricante.
5.1.3.5.3.3 Sistemas de compresores de aire médico deberán evitar la condensación del vapor de agua en el
sistema de distribución de tuberías por la selección del equipo de secado de aire.
5.1.3.5.4 Compresores para Aire Médico.
5.1.3.5.4.1* Compresores para aire médico deberán ser diseñados para prevenir la entrada de contaminantes
o líquidos dentro de los conductos utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
(1) Eliminación de aceite en cualquier parte del compresor (Ej., anillo líquido y compresores de sellado
permanente)
(2) Compresores recíprocos provistos con una separación de la sección que contiene aceite de la cámara de
compresión por al menos dos sellos creando un área abierta a la atmósfera que permita lo siguiente:
(a) Inspección visual directa y no obstruida del hueco interconectado a través de aberturas (hueco, agujero)
de ventilación e inspección no más pequeñas de 1.5 veces el diámetro del eje (biela)
(b) Los operadores de la facilidad podrán confirmar la operación apropiada de sellado por medio de
inspección directa y visual a través de la abertura ubicada en la parte superior sobre el eje, sin desarmar el
compresor (Ej., compresores con encabezamientos extendidos con una abertura de ventilación atmosférica
entre la cámara de compresión y el cuerpo (carter))
(3) Compresores de elementos de rotación provistos con una cámara de compresión libre de aceite que
provea lo siguiente:
(a) Separación de cada sección que contenga aceite de la cámara de compresión de por lo menos un sello
teniendo aberturas de ventilación atmosférica en cada lado con la abertura más cercana a las sección que
contenga aceite suministrada con un drenaje de gravedad a la atmósfera
(b) Visualización no obstruida de las aberturas de ventilación atmosféricas, más cercanas a las secciones
que contiene aceite, que este accesible para inspección sin desensamblar el compresor
(c) Entrada del eje de rotación hacia la cámara de compresión en un punto que este sobre la presión
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atmosférica
(d) Los operadores de la facilidad para confirmar la operación apropiada de sellado por inspección directa
visual de las aberturas de ventilación atmosféricas
Nota: Como podemos ver la norma deja abierta todas las tecnologías conocidas que garanticen y
prevengan la introducción de contaminantes o líquidos en el aire, sin embargo podemos ver que
la tendencia de la gran mayoría de los fabricantes es la de utilizar compresores de tecnología Oil
Less, sean reciprocantes de tornillo o Scroll, los cuales se les hace menores requerimientos y
menor monitoreo que a los de tecnología Oil-Free o los de anillo liquido.
5.1.3.5.4.2 Para compresores de anillo líquido, agua de servicio y agua sello de una calidad recomendada
por el fabricante del compresor deberá ser utilizada.
5.1.3.5.4.3 Los compresores deberán ser construidos de materiales considerados apropiados por el
fabricante.
5.1.3.5.4.4 Soportes anti-vibración deberán ser instalados para compresores según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
5.1.3.5.4.5 Conectores flexibles deberán conectar los compresores de aire por las tuberías de admisión y
salida.
5.1.3.5.5 Pos-enfriadores. Pos-enfriadores, donde requeridos deberán tener trampas de condensado
individuales Los receptores no se deberán utilizar como un pos-enfriador o como una trampa de posenfriador.
5.1.3.5.5.1 Pos-enfriadores deberán estar construidos con materiales considerados apropiados por el
fabricante.
5.1.3.5.5.2 Soportes anti-vibración deberán ser instalados para pos-enfriadores según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
5.1.3.5.6 Receptores de Aire Médico. Receptores para aire médico deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Estar hechos de materiales resistentes a la corrosión o de otra manera hechos anti-corrosivos
(2) Cumplir con la Sección VIII, Unfire pressure vessel, of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code
(Código para Recipientes de Presión y Calderas)
(3) Estar equipados con una válvula de escape de presión, drenaje automático, drenaje manual, cristal para
observar, e indicador de presión
(4) Tener suficiente capacidad para prevenir que los compresores terminen su ciclo antes de tiempo
5.1.3.5.7 Secadores de Aire Médico. Los secadores de aire médico deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Estar diseñados para proveer aire a un punto de condensación máximo que esté por debajo del punto de
congelación [0˚ C (32˚F)] a cualquier nivel de demanda
(2) Ser de un tamaño que permita el 100% de la demanda calculada cuando el sistema alcanza su máximo
en condiciones de diseño
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(3) Estar construido de materiales considerados apropiados por el fabricante
(4) Ser provistos de soportes anti-vibración instalados según requeridos por la ubicación y dinámica del
equipo y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
5.1.3.5.8 Filtros de Aire Médico. Los filtros de aire médico deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser apropiados para las condiciones de admisión de aire
(2) Estar ubicados aguas arriba (lado de origen) de los reguladores de línea final
(3) Ser de un tamaño que permita el 100% de demanda calculada cuando el sistema alcanza su máximo en
condiciones de diseño y tener un índice para un mínimo de eficiencia de 98% a un micrón o mas
(4) Estar equipados con un indicador visual continuo que demuestre la condición de status de vida del
elemento del filtro
(5) Estar construido de materiales considerados apropiados por el fabricante
5.1.3.5.8.1 Compresores cumpliendo con 5.1.3.5.4.1 (2) y 5.1.3.5.4.1 (3) deberán ser provistos de lo
siguiente:
(1) Filtros unidos con indicadores de cambios de elementos
(2) Absorbedores de carbón con indicadores de hidrocarburos colorimétricos
5.1.3.5.9 Reguladores de Aire Médico. Los reguladores de aire médico deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Ser de un tamaño que permita el 100% de la demanda calculada cuando el sistema alcanza su máximo
en condiciones de diseño
(2) Estar construido de materiales considerados apropiados por el fabricante
(3) Estar equipados con indicadores de presión que indiquen la entrega de presión
5.1.3.5.10* Alarmas Locales de Aire Médico. Una alarma local cumpliendo con 5.1.9.5 deberá ser
provista para la fuente de compresor de aire médico.
5.1.3.5.11 Arreglo y Redundancias de Tuberías.
5.1.3.5.11.1 El arreglo de los componentes será como sigue:
(1) Los componentes serán arreglados para permitir servicio y un suministro continuo de aire médico en
caso de fallos sencillos.
(2) Al arreglo de componentes se le permitirá variar según requerido por la tecnología empleada, provisto
que el mismo nivel de redundancia operativa y calidad de aire médico sea mantenido.
5.1.3.5.11.2 Compresores de aire médico deberán ser suficientes para servir la demanda máxima calculada
con el compresor sencillo más grande fuera de servicio, bajo ningún concepto deberá haber menos de dos
compresores.
5.1.3.5.11.3 Cuando pos-enfriadores sean provistos, los mismos deberán ser uno de los siguientes:
(1) Arreglados como un conjunto dúplex o múltiple, de un tamaño que permita servir la demanda máxima
calculada con el pos-enfriador sencillo más grande fuera de servicio y provisto de válvulas adecuadas para
aislar cualquier pos-enfriador sencillo del sistema sin apagar el suministro de aire médico
(2) Arreglado uno por compresor, de un tamaño que permita manejar la salida de ese compresor, y con
válvulas apropiadas que permitan la reparación o el reemplazo con ese compresor fuera de servicio pero sin
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cerrar el suministro de aire médico
5.1.3.5.11.4* Receptores de aire médico deberán ser provistos con válvulas apropiadas que permitan que el
flujo de aire comprimido entre y salga fuera de los orificios del receptor separados durante una operación
normal y permita que el receptor sea evitado durante el servicio sin apagar el suministro de aire médico.
5.1.3.5.11.5 Secadoras, filtros y reguladores deberán ser hechos dobles con cada componente de un tamaño
que sirva la demanda máxima calculada con el mayor de cada componente fuera de servicio.
5.1.3.5.11.6* Secadoras, filtros y reguladores deberán ser provistos con válvulas manuales aguas arriba y
válvulas manuales o válvulas de retención aguas abajo para permitir el servicio a los componentes sin
apagar el sistema en cualquiera de las siguientes maneras:
(1) Ser instaladas para cada componente, aguas arriba y aguas debajo de cada componente, permitiendo a
cada uno ser aislado individualmente
(2) Ser instalado aguas arriba (lado de origen) y aguas abajo de los componentes en serie para crear
ramificaciones paralelas redundantes de los componentes
5.1.3.5.11.7 A una válvula de tres puertos, indicada para fluir a capacidad llena se le deberá permitir ser
utilizada para aislar una ramificación o componente para propósitos de 5.1.3.5.11.3, 5.1.3.5.11.4,
5.1.3.5.11.5, 5.1.3.5.11.6.
5.1.3.5.11.8 Bajo operación normal, solo un pos-enfriador deberá estar abierto para el flujo de aire con el
otro pos-enfriador apagado en la válvula.
5.1.3.5.11.9 Bajo operación normal solo una secuencia secadora / filtro/regulador está abierta al flujo de
aire con la otra secuencia apagada en la válvula.
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5.1.3.5.11.10 Si la válvula de escape requerida en 5.1.3.5.3.2 (5) y 5.1.3.5.6 (3) puede ser aislada del
sistema por el arreglo de válvulas utilizados para cumplir con 5.1.3.5.11.6, entonces válvulas de escape
redundantes deberán instalarse en la secuencia paralela.
5.1.3.5.11.11 Un orificio de muestra de válvula DN8 (NPS ¼) deberá ser provista aguas abajo de los
reguladores de presión de línea final, monitores de punto de condensación, y monitor de monóxido de
carbono y aguas arriba de la válvula de origen de cierre para permitir muestreo de aire médico.
5.1.3.5.11.2 Sistemas de origen de aire médico deberán ser provistas de una válvula de origen según
especificado en 5.1.4.4.
5.1.3.5.11.13 Donde se requiera sistemas de conducto de tubería para aire médico a diferentes presiones
operativas, los conductos deberán separarse después de los filtros, pero deberán ser provistos de reguladores
de líneas separadas, monitores de punto de condensación, válvulas de escape, y válvulas de cierre de origen.
5.1.3.5.12 Energía y Control Eléctrico.
5.1.3.5.12.1 Compresores adicionales deberán activarse automáticamente cuando el compresor en uso sea
incapaz de mantener la presión requerida.
5.1.3.5.12.2 Rotación (alternado) automática y manual de los compresores deberá permitir la división del
tiempo de operación. Si no se provee rotación automática de los compresores, el personal de la facilidad
deberá preparar un horario para rotación manual.
5.1.3.5.12.3 Cada motor de compresores deberá ser provistos con componentes eléctricos incluyendo, pero
no limitados a, lo siguiente:
(1)Un interruptor dedicado para desconectar instalado en el circuito eléctrico delante del arranque del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas de compresor teniendo dos o más compresores empleen un transformador de control
u otro mecanismo de energía de control de voltaje, por lo menos dos de estos aparatos deberán ser
instalados
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el apagado de un compresor no interrumpa el
funcionamiento de otro compresor
(6) Función automática de reinicio tal que el compresor(es) pueda arrancar nuevamente después de la
interrupción de energía sin intervención manual
5.1.3.5.12.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado deberá conformarse a los requisitos de NFPA 70,
Código Eléctrico Nacional.
5.1.3.5.12.5 Servicio eléctrico de emergencia para los compresores deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 de NFPA 99.
5.1.3.5.13 Admisión de Compresor.
5.1.3.5.13.1 Los compresores de aire médico deberán obtener su aire de una fuente de aire limpia ubicada
donde no se anticipe contaminación de escape de motores, de las aberturas de ventilación para almacenaje
de combustible, descarga de sistema de vacío médico-quirúrgico, partículas u olor de cualquier tipo.
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5.1.3.5.13.2 La admisión de aire del compresor deberá estar ubicada al aire libre sobre el nivel de techo, a
una distancia mínima de 3.05 m (10 pies) de cualquier puerta, ventana, sistema de escape, otra admisión, o
abertura en el edificio y a una distancia mínima de 6.1 m (20 pies) sobre el suelo.
5.1.3.5.13.3 Si una fuente de aire igual a o mejor que el aire de afuera (Ej., aire ya filtrado para uso en
sistemas de ventilación para salas de operación) está disponible, se le permitirá ser utilizado para
compresores de aire médico con las siguientes provisiones:
(1) Esta fuente alterna de suministro de aire deberá estar disponible continuamente 24 horas al día y 7 días a
la semana.
(2) Sistemas de ventilación teniendo abanicos con motores o correas de transmisión ubicadas en la corriente
de aire no deberán ser utilizadas como una fuente de admisión de aire médico.
5.1.3.5.13.4 Tuberías de admisión del compresor deberán ser de cobre sin costura de dura extracción, y uno
de los siguientes:
(1) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de
Especificación para Tubos de Cobre Sin Costura para Sistemas de Gas Médico), tubo de gas médico
(2) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Estándar de Especificación para
Tubos de Agua Cobrizo Sin Costura), tubo de agua (Tipo K o L)
(3) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless Copper Tubing for Air Conditioning and
Refrigeration Field Service (Estándar de Especificación para Tuberías de Cobre Sin Costura para Servicio
de Campo de Aires Acondicionados y Refrigeración), tubo 280 ACR
5.1.3.5.13.5 Admisiones de aire para compresores separados deberán ser unidos juntos a una admisión
común donde se cumplan las siguientes condiciones:
(1) La admisión común tiene un tamaño que permite minimizar la presión trasera de acuerdo con la
recomendación del fabricante.
(2) Cada compresor puede ser aislado por una válvula manual o de retención, persiana de reborde, o tapón
para el tubo para prevenir el conducto de tubería por entrada abierta cuando los compresores son removidos
para servicio y flujo en revés consecuente del aire del cuarto hacia otro compresor.
5.1.3.5.13.6 El extremo final de admisión deberá ser invertido hacia abajo y cubierto con una tela metálica o
de otra manera ser protegido contra la entrada de sabandijas, basura, o precipitación por medio de colocar
tela metálica fabricada o compuesta de material no corrosivo.
5.1.3.5.14 Alarmas en Funcionamiento y Señales Locales. Sistemas de aire médico deberán ser
monitoreados para condiciones que puedan afectar la calidad del aire durante su uso o en caso de que ocurra
un fallo, basado en el tipo de compresor usado en el sistema.
5.1.3.5.14.1 Donde se utilicen compresores de aire de anillo líquido, compresores teniendo encabezados
enfriados por agua, o pos-enfriadores enfriados con agua, los receptores de aire deberán estar equipados con
un sensor de nivel alto de agua que apague el sistema de compresor y active el indicador de alarma local.
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[Ver 5.1.9.5.4 (7).]
5.1.3.5.14.2 Donde se utilice compresores de anillo líquido, cada compresor deberá tener un sensor de nivel
de líquido en cada separador de aire/agua, que, cuando nivel de líquido esté por encima del nivel del diseño,
apague el compresor y active el indicador de alarma local. [Ver 5.1.9.5.4 (8).]
5.1.3.5.14.3 Cuando compresores de anillo no líquido que cumplan con 5.1.3.5.4.1 (1) estén siendo
utilizados, la temperatura del aire en la salida inmediata de cada cilindro del compresor deberá ser
monitoreado por un sensor de alta temperatura que apague el compresor y active el indicador de alarma
local. [Ver 5.1.9.5.4 (9).] La posición de ajuste de temperatura deberá ser tal como recomendada por el
fabricante del compresor.
5.1.3.5.14.4 Donde se utilicen compresores que cumplan con 5.1.3.5.4.1 (2) y 5.1.3.5.4.1 (3) los siguientes
requisitos aplicaran:
(1) La temperatura de aire en la salida inmediata de cada cámara del compresor deberá ser monitoreado por
un sensor de alta temperatura que apague el compresor y active el indicador de alarma local. [Ver 5.1.9.5.4
(9).] La posición de ajuste de temperatura deberá ser tal como recomendada por el fabricante del compresor.
(2) Filtros unidos a indicadores de cambio de elemento deberán ser provistos.
(3) Filtros de carbón con indicadores de hidrocarburos colorimétricos deberán ser provisto.
(4) Hidrocarburos líquidos serán monitoreados continuamente por un indicador de pigmento u otro tipo de
instrumento instalado permanentemente aguas abajo en cada compresor y serán inspeccionados y
documentados diariamente.
(5) Hidrocarburos gaseosos deberán ser monitoreados trimestralmente
5.1.3.5.14.5 Cuando el compresor de refuerzo e intervalo este en uso la alarma local deberá activarse. [Ver
5.1.9.5.4 (1).] Esta señal será reajustada manualmente.
5.1.3.5.15 Monitoreo de Calidad del Aire Médico. La calidad del aire médico será monitoreada aguas
abajo de los reguladores de aires médicos y aguas arriba del sistema de tuberías como sigue:
(1) Punto de condensación será monitoreado y activará la alarma local y todas las alarmas principales
cuando el punto de condensación en la presión del sistema sobrepasen +4˚C (+39˚F).
(2) El monóxido de carbono deberá ser monitoreado y deberá activar la alarma local cuando los niveles de
CO sobrepasen 10 ppm. [Ver 5.1.9.5.4 (2).]
(3) Monitores de punto de condensación y monóxido de carbono deberán activar la señal individual del
monitor en todos los paneles de alarma principal si el monitor pierde energía.
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5.1.3.6.* Sistemas de Suministro de Vacíos Médico-Quirúrgicos.
5.1.3.6.1 Fuentes de Vacíos Médico-Quirúrgicos.
5.1.3.6.1.1 Fuentes de vacíos médico-quirúrgicos deberán estar ubicadas según especificado en 5.1.3.3
como sigue:
(1) En el interior en un área dedicada de equipo mecánico, ventilada adecuadamente y con cualquier
utilidad requerida.
(2) En un cuarto construido según especificado por 5.1.3.3.2
(3) En un cuarto ventilado según especificado por 5.1.3.3.3.2
(4) Para equipo enfriado por aire, en un cuarto diseñado para mantener el índice de temperatura ambiental
según lo recomendado por el fabricante del equipo
5.1.3.6.1.2 Fuentes de vacíos médico-quirúrgicos deberán consistir de lo siguiente:
(1) Dos o más bombas de vacío suficientes para proveer servicio a la demanda máxima calculada con la
bomba de vacío sencilla más grande fuera de servicio
(2) Un medio automático para prevenir el flujo en revés desde todas las bombas de vacío en ciclo encendido
hasta cualquier bomba de vacío en apagado
(3) Una válvula de cierre u otro medio de aislamiento para aislar cada bomba de vacío del sistema central de
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tuberías y de las otras bombas de vacío para su mantenimiento o arreglo sin la pérdida de vacío en el
sistema
(4) Receptor de vacío
(5) Tuberías entre las bombas de vacío, descargas, receptores, y la válvula de cierre de la fuente del vacío
deberán estar de acuerdo con 5.1.10.2 con la excepción de caños inoxidables, galvanizados o de acero negro
se podrán utilizar
(6) Excepto en lo definido en 5.1.3.6.1.2.(1) hasta 5.1.3.6.1.2(5), a los materiales y aparatos utilizados entre
el escape de vacío médico y la fuente de vacío médico se le permitirá ser de cualquier diseño o construcción
apropiada para servicio según determinado por el fabricante.
5.1.3.6.2 Bombas de Vacío.
5.1.3.6.2.1 Las bombas de vacío deberán ser construidas de materiales considerados apropiados por el
fabricante.
5.1.3.6.2.2 Soportes anti-vibración deberán ser instalados para bombas de vacío según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
5.1.3.6.2.3 Conectores flexibles deberán conectar las bombas de vacío por las tuberías de salida y de
admisión.
5.1.3.6.2.4 Para bombas de vacío de anillo líquido, agua de sellar deberá ser de una calidad recomendada
por el fabricante del compresor.
5.1.3.6.3 Receptores de Vacío. Receptores para vacíos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar hechos de materiales férreos y/o no férreos
(2) Cumplir con la Sección VIII, Unfire pressure vessel, of the ASME Boiler and Pressure Vessel Code
(Código de Conducto de Presión y Caldera)
(3) Ser capaz de soportar una presión estimada de 415 kPa (60 psi) y 760 mm (29.9 pulgadas) de medida
estándar HgV
(4) Estar equipada con un drenaje manual
(5) Tener una capacidad en la tecnología basada en la tecnología de las bombas
5.1.3.6.4 Alarma Local de Vacío. Una alarma local que cumpla con 5.1.9.5 deberá ser provista para el
origen del vacío.
5.1.3.6.5 Redundancias y Arreglo de Tuberías.
5.1.3.6.5.1 El arreglo de la tubería será como sigue:
(1) Las tuberías deberán estar arregladas para permitir servicio y un suministro continúo de vacío médicoquirúrgico en caso de ocurrir una falla sencilla.
(2) El arreglo de tuberías deberá poder variar basándose en la tecnología utilizada provista que se mantenga
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un nivel igual al de redundancia operacional.
(3) Donde solo haya disponible un conjunto de bombas de vacío para un sistema combinado de vacío
médico-quirúrgico y un sistema de vacío de análisis, investigación, o laboratorios de enseñanza, tales
laboratorios deberán estar conectados separados del sistema médico-quirúrgico directo al tanque receptor a
través de su propia válvula de aislamiento y trampa de fluido ubicada en el receptor. Entre la válvula de
aislamiento y la trampa de fluido, un lavador de gases de laboratorio deberá poder instalarse.
5.1.3.6.5.2 Los receptores de vacío médico-quirúrgico deberán proveer servicio sin apagar el sistema de
vacío médico-quirúrgico con cualquiera de los siguientes métodos:
(1) Al proveer una válvula de aislamiento donde el receptor es conectado en te hacia la línea principal
(2) Al colocar tuberías en el receptor al extremo de una línea de aislamiento de válvulas
(3) Al proveer un desvío de tres válvulas
5.1.3.6.5.3 Sistemas de origen de vacíos médico-quirúrgicos deberán ser provistos de una válvula de cierre
desde su origen según especificado en 5.1.4.4.
5.1.3.6.6 Energía y Control Eléctrico.
5.1.3.6.6.1 Bombas adicionales deberán activarse automáticamente cuando las bombas en uso sea incapaz
de mantener adecuadamente el vacío requerido.
5.1.3.6.6.2 Rotación automática o manual de las bombas deberá permitir la división del tiempo de
operación. Si no se provee rotación automática de las bombas, el personal de la facilidad deberá preparar
un horario para rotación manual.
5.1.3.6.6.3 Cada motor de bombas deberá ser provisto con componentes eléctricos incluyendo, pero no
limitado a, los siguientes:
(1) Un interruptor dedicado para desconectar instalado en el circuito eléctrico anterior al arranque del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas de bombas teniendo dos o más bombas empleen un transformador de control u otro
mecanismo de energía de control de voltaje, por lo menos dos de estos aparatos serán requeridos
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el apagado de una bomba no interrumpa el
funcionamiento de otra bomba
(6) Función automática de reinicio tal que la bomba(s) pueda arrancar nuevamente después de la
interrupción de energía sin intervención manual
5.1.3.6.6.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado deberán conformarse a los requisitos de NFPA 70,
Nacional Electrical Code (Código Eléctrico Nacional).
Nota: Prevalecerá el código eléctrico establecido en cada país.
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5.1.3.6.6.5 Servicio eléctrico de emergencia para las bombas deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 de NFPA 99.
5.1.3.6.7 Escape de la fuente de Vacío Médico-Quirúrgico.
5.1.3.6.7.1 Las bombas de vacíos médico-quirúrgicos deberán proveer escape de una manera y en lugar que
minimicen los peligros ocasionados por el ruido y la contaminación a las facilidades y su ambiente.
5.1.3.6.7.2 El escape deberá estar ubicado como sigue:
(1) Al aire libre
(2) Por lo menos a 3.05 m (10 pies) de cualquier puerta, ventana, admisión de aire, u otra abertura en el
edificio
(3) A un nivel distinto de las tomas de aire
(4) Donde hayan vientos prevalecientes, edificios adjuntos, topografía, u otras influencias que no dirijan el
escape hacia áreas ocupadas o que prevengan la dispersión del escape
5.1.3.6.7.3 El extremo final del escape deberá ser invertido hacia abajo y cubierto con una tela metálica o de
otra manera ser protegido contra la entrada de sabandijas, basura, o precipitación por medio de colocar tela
metálica fabricada o compuesta de material no corrosivo.
5.1.3.6.7.4 El escape deberá tener tuberías de materiales aprobados por tuberías para vacíos médicoquirúrgicos bajo 5.1.10.2.
5.1.3.6.7.5 El escape deberá estar libre de declives y curvas que puedan atrapar condensado o aceite. Donde
tales puntos bajos sean inevitables, se deberá instalar un drenaje de válvula y un accesorio para gotear.
5.1.3.6.7.6 Escapes de vacíos de bombas múltiples deberán poder unirse juntas a un escape común donde se
satisfagan las siguientes condiciones:
(1) El escape común tiene un tamaño que permite minimizar la presión trasera de acuerdo con la
recomendación del fabricante.
(2) Cada bomba puede ser aislada por una válvula manual o de retención, persiana de reborde, o tapón del
tubo para prevenir escape abierto de tubería cuando las bombas son removidas para servicio y flujo
consecuente del aire de escape hacia el cuarto.
5.1.3.6.8 Alarmas en Funcionamiento. Sistemas de vacíos médicos-quirúrgicos deberán activar una
alarma local cuando la bomba de respaldo o intervalo esté en uso según especificado en 5.1.9.5. Esta señal
se reajustará manualmente.
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5.1.3.7* Eliminación de Desperdicios de Gas de Anestésico (WAGD).
5.1.3.7.1* Fuentes. Las fuentes WAGD serán escogidas en consulta con el personal médico que tenga
conocimiento de los requisitos para determinar el tipo de sistema, número y ubicación de los terminales, y
otros mecanismos de seguridad y operacionales requeridos.
5.1.3.7.1.1 Al WAGD se le permitirá ser producido por un productor dedicado, a través de la fuente del
vacío médico quirúrgico o por venturi.
5.1.3.7.1.2 Si WAGD es producido por la fuente del vacío médico- quirúrgico lo siguiente deberá aplicar:
(1) La fuente del vacío médico-quirúrgico deberá cumplir 5.1.3.6.
(2) Anestésicos inflamables u otros vapores inflamables deberán ser diluidos por debajo del límite
inflamable menor previo para su eliminación en el sistema de vacío médico-quirúrgico o las bombas de
vacío deberán cumplir con 5.1.3.7.2.1 (2).
(3) La fuente de vacío médico-quirúrgico deberá tener un tamaño que acomode el volumen adicional.
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Nota: Como podemos evidenciar se permite el uso de la fuente de vacío médico quirúrgico
para evacuar los residuos o desechos de gases anestésicos, siempre y cuando se garantice
la dilución de los gases inflamables por debajo de su límite de ignición, así como bajar el
porcentaje por volumen de oxigeno por debajo de 23,5%. La otra opción es que las bombas
cumplan con los requerimientos de un sistema dedicado para el manejo de estos desechos,
que básicamente es que sea OIL LESS (Vano rotatorio seco, Garra, Sello liquido (agua),
Scroll, etc)
5.1.3.7.1.3 Si WAGD es producido por un productor WAGD dedicado con una fuerza total mayor de 1
caballo de fuerza en total (ambos productores), lo siguiente deberá aplicar:
(1) La fuente WAGD deberá ubicarse con 5.1.3.3.
(2) La fuente WAGD deberá estar en el interior en un área dedicada a equipo mecánico con las utilidades
requeridas.
(3) La fuente WAGD deberá estar en un cuarto construido según lo especificado en 5.1.3.3.2.
(4) La fuente WAGD deberá estar ventilada según lo especificado en 5.1.3.3.3.2.
(5) Para equipo enfriado con aire, la fuente WAGD deberá ubicarse para mantener el índice de temperatura
ambiental según recomendado por el fabricante.
(6) Los productores WAGD deberán cumplir con 5.1.3.7.2.
5.1.3.7.1.4 Si WAGD es producido por un productor WAGD dedicado con una fuerza total menor de 1
caballo de fuerza en total (ambos productores), lo siguiente deberá aplicar:
(1) A la fuente WAGD se le permitirá estar ubicada cerca de las entradas que serán servidas.
(2) Para equipo enfriado con aire, la fuente WAGD deberá ubicarse para mantener el índice de temperatura
ambiental según recomendado por el fabricante.
Nota: Como podemos ver para productores de WAGD dedicados de baja potencia, inferiores
a 1 hp, los requerimientos para la ubicación de estas fuentes bajan a un punto en donde la
aplicación del sentido común es suficiente, de cualquier manera el sistema que se proponga
no debe poner en peligro ni a los usuarios ni al sistema y que garanticen continuo
funcionamiento sin prescindir del monitoreo pertinente de estas fuentes.
5.1.3.7.1.5 Para bombas de anillo líquido en el servicio WAGD, el agua sellada deberá tener una calidad
según se haya recomendado por el fabricante de la bomba.
5.1.3.7.1.6 La fuente WAGD deberá consistir de lo siguiente:
(1) Dos o más productores WAGD suficientes para proveer servicio a la demanda máxima calculada con el
productor WAGD sencillo más grande fuera de servicio
(2) Un medio automático para prevenir el flujo en revés desde todos los productores WAGD en ciclo
encendido hasta cualquier productor WAGD en ciclo apagado
(3) Una válvula de cierre para aislar cada productor WAGD del sistema central de tuberías y de los otros
productores WAGD para su mantenimiento o arreglo sin pérdida de vacío médico-quirúrgico en el sistema
(4) La tubería entre los productores WAGD y la válvula de cierre de origen que cumpla con 5.1.10.2, con la
excepción de acero inoxidable deberá ser permitido que se use como material para la tubería
(5) Soportes anti-vibración deberán ser instalados para los productores WAGD según requeridos por la
ubicación y dinámica del equipo y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
(6) Conectores flexibles que interconectan a los productores con su tubería de admisión y salida según
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requerido por las dinámicas del equipo o por ubicación, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante
del productor WAGD.
5.1.3.7.1.7 Si el WAGD es producido por un venturi, lo siguiente deberá aplicarse:
(1) El venturi no deberá ser ajustable por el usuario (ej., deberá requerir el uso de herramientas especiales).
(2) El venturi deberá ser guiado utilizando agua, gas inactivo, aire de instrumentación, u otra fuente de aire
dedicada.
(3) Aire médico no deberá utilizarse para proveer energía al venturi.
5.1.3.7.2 Productores de WAGD.
5.1.3.7.2.1 Bombas de vacío utilizadas para el servicio WAGD deberán ser como sigue:
(1) Se conformarán a 5.1.3.6.2
(2) Estar diseñado de materiales y utilizando lubricantes y selladores que sean inactivos en la presencia de
oxígeno, óxido nitroso, y anestésicos que contengan halógenos.
5.1.3.7.2.2 Productores de vacío (Ej., abanicos o ventiladores) diseñados para funcionamiento en vacíos por
debajo de 130 mm (5 pulgadas) HgV deberán ser como sigue:
(1) Se permitirá que estén hechos de cualquier material determinado por el fabricante y que sea apropiado
para el servicio
(2) Estar provisto de soportes anti-vibración según requerido por las dinámicas del equipo o su ubicación y
en conformidad con las recomendaciones del fabricante
(3) Estar conectado con sus tuberías de admisión y salida a través de conexiones flexibles
(4) Ser utilizados solo para servicio WAGD y no empleado para otros servicios
(5) Estar interconectado vía cañerías, trabajos de conducto, y demás hechos de materiales determinados
como apropiados para proveer servicio según el fabricante
5.1.3.7.3 Si el WAGD está unido a tuberías de vacíos, este deberá estar conectado a una distancia mínima
de 1.5 m (5 pies) de cualquier entrada de vacío.
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Nota: Para aclarar este punto, la intención del mismo es establecer que el punto en donde la
toma de WADG es conectada a la línea de vacío, debe conectarse a un mínimo de 1,5 mts
de donde se conecta a la tubería la toma de vacio quirúrgico más cercana.
5.1.3.7.4 Alarmas WAGD. Cuando el sistema WAGD recibe servicio de una fuente(s) central, una alarma
local en conformidad con 5.1.9.5 deberá ser provista para la fuente del WAGD.
5.1.3.7.4.1 Un sistema de origen WAGD deberá activar una alarma local cuando el productor de refuerzo o
respaldo este en uso.
5.1.3.7.5 Energía y Control Eléctrico.
5.1.3.7.5.1 Productores adicionales deberán activarse automáticamente cuando el productor(es) en
funcionamiento sea incapaz de mantener el vacío requerido.
5.1.3.7.5.2 Rotación automática o manual de los productores deberá permitir la división del tiempo de
funcionamiento. Si no se provee rotación automática de los productores, el personal de la facilidad deberá
preparar un horario para rotación manual.
5.1.3.7.5.3 Cada motor de productores deberá ser provisto de componentes eléctricos incluyendo, pero no
limitado a, lo siguiente:
(1) Un interruptor dedicado para desconectar instalado en el circuito eléctrico anterior al arranque del motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
(4) Donde los sistemas WAGD teniendo dos o mas productores empleen un transformador de control u otro
mecanismo de energía de control de voltaje, por lo menos dos de estos aparatos deberán ser instalados
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el apagado de un productor no interrumpa el
funcionamiento de otro productor
(6) Función automática de reinicio tal que las bombas puedan arrancar nuevamente después de la
interrupción de energía sin intervención manual
5.1.3.7.5.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado deberán conformarse a los requisitos de NFPA 70,
nacional Electrical Code (Código Eléctrico Nacional).
Nota: El sistema eléctrico nacional prevalecerá.
5.1.3.7.5.5 El servicio eléctrico de emergencia para los productores deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 de NFPA 99.
5.1.3.7.6 Escape WAGD. Las bombas WAGD deberán proveer escape en conformidad con 5.1.3.6.7.
5.1.3.8 Sistemas de Suministro de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.1 La calidad del aire instrumentación deberá ser como sigue:
(1) Estar en conformidad con la sección Aire de Instrumentación en ANSI/ISA S-7.0.01, Quality Standard
for Instrument Air (Estándar de Calidad para Aire de Instrumentación)
(2) Filtrado a 0.01 micrón
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(3) Libre de líquidos (Ej., agua, hidrocarburos, solventes, etc.)
(4) Libre de vapores de hidrocarburos
(5) Seco hasta un punto de condensación de – 40˚C (– 40˚F)
Nota: Como podemos ver las exigencias de la calidad del aire de instrumento es superior al
aire medicinal en los siguientes parámetros: Punto de rocío y en el de partículas solidas, en
este ultimo la exigencia es 100 veces superior al aire medicinal y en el punto de rocío exige
puntos de rocío que solo se puede alcanzar con secadores desecantes para descartar a toda
costa la posibilidad de condensación, esto se debe a que este aire estará en contacto con la
cavidad abierta del paciente tratado.
5.1.3.8.2 General.
5.1.3.8.2.1 Al aire instrumentación se le permitirá ser utilizado para cualquier propósito de soporte médico
(Ej., para operar herramientas, brazos impulsados por aire, colgantes, o aplicaciones similares) y (si
apropiado para los procedimientos) ser utilizado en laboratorios.
5.1.3.8.2.2 Sistemas de suministro de aire de instrumentación deberán estar ubicados según lo especificado
en 5.1.3.3 como sigue:
(1) En el interior, en un área dedicada de equipo mecánico, ventilada adecuadamente y con cualquier
utilidad requerida.
(2) En un cuarto construido según lo especificado en 5.1.3.3.2
(3) En un cuarto ventilado según lo especificado en 5.1.3.3.3.2
(4) Para equipo enfriado por aire, en un cuarto diseñado para mantener el índice de temperatura ambiental
según lo recomendado por el fabricante del equipo
5.1.3.8.2.3 Se le deberá prohibir lo siguiente a los sistemas de aire de instrumentación:
(1) Interconexión con sistemas de aire médico
(2) Uso para cualquier propósito donde el aire será intencionalmente respirados por los pacientes o el
personal
5.1.3.8.3 Fuente de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.3.1 Las fuentes de aire de instrumentación deberán producir aire a no menos de una presión de
medida estándar de 1380 kPa (200 psi) de la presión de salida.
5.1.3.8.3.2 Las fuentes de aire de instrumentación deberán proveer aire cumpliendo con el significado para
aire de instrumentación en el Capítulo 3.
5.1.3.8.3.3 A las fuentes de aire de instrumentación se les deberá permitir incluir por lo menos dos
compresores o un compresor y un cabezal de respaldo que cumpla con 5.1.3.4.8.
Nota: Hablamos de un compresor simple con un cabezal simple (header) de cilindros de aire,
como respaldo) por supuesto que cumpla con 5.1.3.4.8
5.1.3.8.3.4 Las fuentes de aire de instrumentación deberán cumplir con 5.1.3.5.3 con excepciones según
especificado en 5.1.3.8.
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5.1.3.8.4 Compresores de Aire de Instrumentación. A los compresores de aire de instrumentación se les
permitirá ser de cualquier tipo capaz alcanzar no menos de presión de medida estándar de 1380 kPa (200
psi) de presión de salida y de proveer aire cumpliendo con la retención de Aire de Instrumentación en el
Capítulo 3.
5.1.3.8.5* Cabezales (Header-Banco) de Respaldo de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.5.1 Donde a los sistemas de aire de instrumentación se les provea con un cabezal de respaldo, el
cabezal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Cumplir con 5.1.3.4.9, con la excepción de que el número de cilindros conectados deberán ser
suficientes para una hora de funcionamiento normal
(2) Utilizar conectores como para aire médico en CGA V-1, Standard for Compressed Gas Cylinder Valve
Outlet and Inlet Connections (Estándar para Conexiones de Entrada y Salida para Válvulas de Cilindro
de Gas Comprimido) (ANSI B57.1)
(3) Entrar al sistema aguas arriba (lado de origen) de los filtros de línea final (Ver figura A.5.1.3.8)
(4) Automáticamente provee servicio al sistema en caso de que fallara el compresor
5.1.3.8.6 Aire de Admisión. El aire de admisión para compresores de aire de instrumentación se le deberá
permitir ser obtenidos desde de la ubicación del equipo.
5.1.3.8.7 Filtros de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.7.1 Las fuentes de aire de instrumentación deberán ser filtradas con filtros de carbón activado que
cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas aguas arriba (lado de origen) de los filtros de líneas final
(2) Tener tamaño para el 100% de la demanda calculada para el máximo del sistema en condiciones de
diseño
(3) Estar construidos de materiales considerados apropiados por el fabricante
5.1.3.8.7.2 Los filtros de línea final deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas aguas arriba (lado de origen) de los reguladores de línea final y aguas abajo de los filtros
de carbón
(2) Tener tamaño para el 100% de la demanda calculada para el máximo del sistema en condiciones de
diseño
(3) Tener un índice de eficacia para un mínimo de 98% a 0.01 micrón
(4) Estar equipado con un indicador continuo visual que muestre el estatus de la duración del elemento del
filtro
(5) Estar construidos de materiales apropiados por el fabricante
5.1.3.8.7.3 A los filtros que combinen la función de 5.1.3.8.7.1 y 5.1.3.8.7.2 se les permitirá ser utilizados.
5.1.3.8.8 Accesorios de Aire de Instrumentación. Los accesorios utilizados para fuentes de aire de
instrumentación deberán cumplir con los siguientes subpárrafos:
(1) 5.1.3.5.5 para pos enfriadores
(2) 5.1.3.5.6 para receptores de aire
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(3) 5.1.3.5.7 para secadores de aire
(4) 5.1.3.5.9 para reguladores de aire
5.1.3.8.9 Redundancia y Arreglos de Tuberías para Aire de Instrumentación. Las fuentes de aire de
instrumentación deberán cumplir con 5.1.3.5.11 con excepción de lo siguiente:
(1) A los sistemas utilizando un cabezal (header-banco) de respaldo se les permitirá tener pos enfriadores
y secadoras simples.
(2) Los sistemas utilizando un cabezal de respaldo no requerirán un bypass de receptor de tres válvulas.
(3) Los cabezales de respaldo, donde provistos, deberán estar aislados del compresor por una válvula de
retención para prevenir flujo en revés a través del compresor.
5.1.3.8.10 Monitoreo y Alarmas de Aire de Instrumentación.
5.1.3.8.10.1 Las fuentes de aire de instrumentación deberán incluir las siguientes alarmas:
(1) Una alarma local que se active cuando o justo antes de que se active el compresor de respaldo (si se
provee), indicando que el compresor de intervalo está en funcionamiento. Esta señal se reajustará
manualmente.
(2) Una alarma local y alarmas en todos los paneles principales de alarmas que se activen cuando el punto
de condensación en la presión del sistema sobrepase -30˚C (-22˚F), indicando un alto punto de
condensación.
5.1.3.8.10.2 Para fuentes con cabezales de respaldo, las siguientes condiciones adicionales deberán activar
una alarma local donde se ubica el compresor, una señal local en la ubicación del cabezal y alarmas en
todos los paneles de alarma principal:
(1) Una alarma que se activa cuando o justo antes de que la reserva comience a servir al sistema, indicando
que la reserva está en uso
(2) Una alarma que se activa cuando o justo antes de que la reserva esté debajo del promedio de suministro
para una hora, indicando que la reserva está baja
5.1.3.8.11 Alimentación eléctrica y control.
5.1.3.8.11.1 Cuando se utilizan múltiples compresores, compresores adicionales deberán activarse
automáticamente cuando los compresores en funcionamiento sean incapaces de mantener adecuadamente la
presión requerida.
5.1.3.8.11.2 Cuando se utilicen múltiples compresores, rotación automática o manual de los compresores
deberá permitir la división del tiempo en funcionamiento. Si no se provee rotación automática de los
compresores, el personal de la facilidad deberá preparar un horario para rotación manual.
5.1.3.8.11.3 Cada motor de compresor deberá ser provisto con componentes eléctricos incluyendo, pero no
limitado a, lo siguiente:
(1) Un interruptor dedicado para desconectar, instalado en el circuito eléctrico anterior al arranque del
motor
(2) Aparato para arranque de motor
(3) Protección contra sobrecarga
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(4) Donde los sistemas de compresores teniendo dos o mas compresores empleen un transformador de
control u otro mecanismo de energía de control de voltaje, por lo menos dos de estos aparatos deberán ser
instalados
(5) Circuitos de control arreglados de tal manera que el apagado de un compresor no interrumpa el
funcionamiento de otro compresor
(6) Función automática de reinicio tal que el compresor pueda arrancar nuevamente después de la
interrupción de energía sin intervención manual
5.1.3.8.11.4 Las instalaciones eléctricas y el cableado deberán conformarse a los requisitos de NFPA 70,
National Electrical Code (Código Eléctrico Nacional).
5.1.3.8.11.5 Servicio eléctrico de emergencia para los compresores deberá conformarse a los requisitos del
sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 de NFPA 99.
5.1.4* Válvulas.
5.1.4.1 Válvulas de Cierre de Gas y Vacío. Válvulas de cierre deberán ser provistas para aislar secciones o
porciones del sistema de distribución de tuberías para mantenimiento, reparaciones, o necesidad de
expansión futura planificada, y para facilitar pruebas periódicas.
5.1.4.2 Accesibilidad. Todas las válvulas, exceptuando las válvulas en ensamblajes de caja de válvulas de
zona, deberán estar ubicadas en áreas aseguradas tales como ductos para tubería asegurados o con
cerradura, o las válvulas bloqueadas o aseguradas en su posición de funcionamiento, y estar identificadas a
que gas sirven y las áreas controladas por ellas.
5.1.4.2.1 Válvulas de cierre accesibles a otros además del personal autorizado deberán estar instaladas en
cajas de válvulas con ventanas frágiles, rompible o removibles lo suficientemente grandes para permitir la
operación manual de las válvulas de cierre.
5.1.4.2.2 A las válvulas de cierre para uso en ciertas áreas, tales como psiquiatritas o pediátricas, se les
permitirá estar aseguradas con la aprobación de la autoridad que tenga jurisdicción para prevenir acceso
inapropiado.
Nota: En este caso la autoridad con jurisdicción será el director del hospital o autoridad
superior a esta.
5.1.4.2.3 Válvulas para gases médicos no inflamables no deberán ser instaladas en el mismo ensamblaje de
caja de válvula de zona con gases inflamables.
Nota: Las válvulas que controlen gases inflamables de cualquier naturaleza deberán ser
instaladas en cajas o gabinetes diferentes a los de los gases medicinales.
5.1.4.3 Tipos de Válvulas. Válvulas de cierre nuevas o de reemplazo deberán ser como sigue:
(1) Cuarto de giro, puerto completo, tipo bola
(2) Ser construida de bronce o latón
(3) Tener extensiones para soldeo (“brazing”)
(4) Tener mango indicando abierto o cerrado
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(5) Consistir de tres-piezas permitiendo servicio en línea
Nota: Como se aprecia en la ilustración estas pueden tener un mecanismo ubicado en donde
la palanca se acopla a la válvula que permite su aseguramiento en una pposición
determinada.
5.1.4.3.1 Las válvulas para gases de presión positiva deberán ser limpiadas para servicio de oxígeno por el
fabricante.
5.1.4.3.2 Las válvulas para vacío o para servicio WAGD deberán poder ser de tipo bola o mariposa y no se
les deberá requerir ser limpiadas para servicio de oxígeno.
5.1.4.4 Válvula de Origen (Fuente) . Una válvula de cierre deberá ser colocada en la conexión inmediata
de cada sistema de origen hacia el sistema de distribución de tuberías para permitir a la fuente entera,
incluyendo todos los aparatos de accesorios (Ej., secadores de aire, reguladores de línea final, etc.), que sea
aislada de la facilidad.
5.1.4.4.1 La válvula de origen deberá estar ubicada en la proximidad inmediata del equipo de origen.
5.1.4.4.2 La válvula de origen deberá estar identificada de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.5* Válvula de Línea Principal. Una válvula de cierre deberá ser provista en la línea de suministro
principal dentro del edificio, excepto cuando una o más de las siguientes condiciones existan:
(1) La fuente y la válvula fuente están localizadas adentro del edificio recibiendo servicio.
(2) El sistema fuente está físicamente montado en la pared del edificio recibiendo servicio y la tubería al
edificio en la proximidad inmediata de la válvula de fuente.
Nota: Los que nos dice el parágrafo 5.1.4.5 es que la Válvula Fuente podría tomar
adicionalmente la función de la Válvula de Línea Principal, cuando una o ambas situaciones
descritas en los subparágrafos (1) y (2) se cumplan, evitando la instalación de la Válvula de
Línea Principal. Recomendación, aunque se cumpla lo descrito en subparagrafo (2), pero
para tener acceso a la Válvula Fuente este de por medio una puerta que podría o no estar
cerrada y que fuese necesario llave para su apertura, yo les recomiendo instalar ambas
válvulas
5.1.4.5.1 La válvula de línea principal deberá estar localizada para permitir acceso solo al personal
autorizado (ej., al ubicarlo sobre el techo o detrás de una puerta de acceso con cerradura).
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5.1.4.5.2 La válvula de línea principal deberá estar localizada en el lado de la edificación, aguas abajo de la
válvula fuente, afuera del cuarto en donde se encuentra el equipo fuente, recinto, o en el lugar donde la línea
principal entra al edificio.
5.1.4.5.3 La válvula de línea principal deberá tener su etiqueta de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.6 Válvula de Montante. Cada tubería de subida alimentado desde la línea principal deberá ser
provisto de una válvula de cierre en la tubería de subida adjunto a la línea principal.
5.1.4.6.1 A las válvulas de montante se les permitirá estar ubicadas sobre los techos, pero deberán
permanecer accesibles y no ser obstruidas.
5.1.4.6.2 La válvula de montante deberá tener su etiqueta de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.7 Válvulas de Servicio. Las válvulas de servicio deberán instalarse para permitir que se provea
servicio o modificación de la tubería de ramal lateral desde una tubería principal o un montante (tubería de
subida) sin cerrar la línea principal, tubo de subida (montante), o toda la facilidad.
5.1.4.7.1 Solo se requerirá una válvula de servicio para cada rama o derivación de un tubo de subida
(montante) sin tener en cuenta cuantas cajas de válvulas de zonas están instaladas en ese ramal o lateral.
5.1.4.7.2 Válvulas de servicio deberán ser colocadas en la tubería ramal previo a cualquier ensamblaje de
caja de válvula de zona en ese ramal.
Nota: Estas válvulas de servicio deberán ser instaladas a la entrada de cada piso, lo más
cercano posible de la derivación del montante de tubería que sube alimentando cada piso, y
previo a la alimentación de cualquier gabinete de zonificación (caja de corte). No debe existir
ningún gabinete de zonificación que no tenga previo a el una válvula de servicio
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5.1.4.7.3 Las válvulas de servicio deberán ser ubicadas de acuerdo con cualquiera de los siguientes
preceptos:
(1) Detrás de una puerta de acceso con cerradura
(2) Bloqueada en su posición de abierta sobre un techo
(3) Bloqueada en su posición abierta en un área segura
5.1.4.7.4 Las válvulas de ramal deberán tener su etiqueta de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.7.5 A los sensores para paneles de alarmas de área según requeridos en 5.1.9.3.4 se les permitirá estar
colocados en cualquier relación a válvulas de servicio (si están instaladas).
Nota: en el parágrafo 5.1.4.7.5 nos indica que para ubicar los sensores de las alarmas no es
necesario tomar en cuenta la ubicación de estos con respecto a estos de las válvulas de
servicio. Esta permisividad es debido a que las válvulas de servicio siempre deberán estar en
la posición abiertas y bloqueadas en esta posición, debido a esto las válvulas no tendrán
ningún impacto en el funcionamiento de los sensores.
5.1.4.8 Válvula de Zona. Todas las estaciones de salidas/entradas deberán ser alimentadas a través de una
válvula de zona como sigue:
(1) La válvula de zona deberá ser colocada de tal manera que una pared intervenga entre la válvula y las
estaciones de salidas/entradas que esta controla.
(2) La válvula de zona deberá proveer servicio solo a estaciones de salidas/entradas ubicadas en el mismo
piso.
5.1.4.8.1 Todas las válvulas de zona deberán ser fácilmente operable desde una posición de pie en el pasillo
en el mismo piso al que provee servicio.
5.1.4.8.2 Las válvulas de zona deberán estar colocada en la red de tal manera de cerrar el suministro de gas
o vacío médico a la zona a la cual está destinada a controlar no afectará el suministro de gas o vacío médico
a otra zona o al resto del sistema.
5.1.4.8.3 Un indicador de presión/vacío deberá ser provisto en el lado de la salida/entrada de estación de
cada válvula de zona.
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5.1.4.8.4 Cajas de válvulas de zona deberán estar instaladas donde sean visibles y accesibles en todo
momento.
5.1.4.8.5 Cajas de válvula de zona no deberán ser instaladas detrás de puertas normalmente abiertas o
normalmente cerradas, o de otra forma oculta a plena vista.
5.1.4.8.6 Cajas de válvulas de zona no deberán estar ubicadas en cuartos, áreas, o armarios cerrados o con
cerraduras.
5.1.4.8.7 Una válvula de zona deberá estar ubicada inmediatamente afuera de cada ubicación de sostén de
vida vital, cuidado critico, y anestesiar en cada línea de gas y/o vacío médico, y estar ubicada de tal manera
que sea rápidamente accesible en una emergencia.
5.1.4.8.7.1 Todas las columnas, carretes de mangueras, riel de techo, paneles de control, colgantes, brazos,
u otras instalaciones especiales de entrega de gas deberán estar ubicadas aguas abajo de la válvula de zona.
5.1.4.8.7.2 Las válvulas de zona deberán estar arregladas de tal manera que al cerrar el suministro de gas a
cualquier cuarto de operación o lugar para anestesiar no se afectarán los otros.
5.1.4.8.8 Las válvulas de zona deberán tener etiquetas de acuerdo con 5.1.11.2.
5.1.4.9 Válvulas En-Línea (servicio). A las válvulas opcionales en-línea (servicio) se les deberá permitir
ser instaladas para aislar o apagar las tuberías para suministrar servicio de cuartos o áreas individuales.
5.1.4.9.1 Válvulas de cierre en-línea cuyo propósito es ser utilizadas para aislar tuberías para mantenimiento
o modificación deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas en un área restringida
(2) Tener cerraduras o pestillos abiertos
(3) Ser identificadas de acuerdo con 5.1.11.2
5.1.4.9.2 A los sensores para paneles de alarma de área según requerido en 5.1.9.3.4 se les permitirá ser
colocados en cualquier relación a las válvulas en-línea (si están instaladas).
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5.1.4.10 Válvulas para Conexiones Futuras. Válvulas de cierre provistas para la conexión de tuberías
futuras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Estar ubicadas en un área restringida
(2) Tener cerraduras o pestillos cerrados
(3) Ser identificadas de acuerdo con 5.1.11.2
5.1.4.10.1 Válvulas de conexiones futuras deberán tener etiqueta para indicar contenido de gas.
5.1.4.10.2 Las tuberías aguas abajo deberán estar cerradas con una tapa soldada (“brazed”) que permita que
el tubo pueda ser cortado y soldado nuevamente (“rebrazing”).
5.1.5* Estaciones de Salidas/Entradas (Tomas de Gases Medicinales).
5.1.5.1 Cada estación salida/entrada para gases o vacíos médicos deberá ser gas-específico, sea que la
salida/entrada sea enroscadas, o sean de acople rápido “quick-coupler” no intercambiable.
5.1.5.2 Cada salida de estación deberá consistir de una válvula primaria y una secundaria (o ensamblaje).
5.1.5.3 Cada entrada de estación deberá consistir de una válvula primaria (o ensamblaje) y se le deberá
permitir incluir una válvula secundaria (o ensamblaje).
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5.1.5.4 La válvula secundaria (o ensamblaje) deberá cerrar automáticamente para detener el flujo de gas (o
vacío, si es provisto) cuando la válvula primaria (o ensamblaje) es removida.
Válvula Secundaria
Válvula Primaria
5.1.5.5 Cada salida/entrada deberá ser identificada de manera legible de acuerdo con 5.1.11.3.
Nota: Se le llama toma o estación de salida a las que sirven para manejar gases a presión
positiva y se le llama toma o estación de entrada a las que manejan vacío (succión) o EDGA
(Evacuación de desechos de gases anestésicos), también conocido como WAGD en sus
siglas en ingles)
5.1.5.6 Salidas /entradas enroscadas deberán ser conexiones no intercambiables cumpliendo con CGA V-5,
Diameter-Index Safety System (Noninterchangeable Low Pressure Connections for Medical Gas
Applications) [Sistema de Seguridad Índice de Diámetro (Conexiones no Intercambiables de Baja Presión
para Aplicaciones de Gas Médico)].
5.1.5.7 Cada estación salida/entrada, incluyendo aquellas montadas en columnas, carretes de mangueras, en
riel de techo, u otras instalaciones especiales, deberán ser diseñadas para que las partes o los componentes
que requieren ser de gas-específico para cumplir con 5.1.5.1 y 5.1.5.9 no puedan ser intercambiadas entre
salidas/entradas de estación por gases diferentes.
Nota: En el parágrafo anterior lo que ratifica de nuevo, es que no importa el elemento
arquitectónico que se fabrique o utilice o cualquier método utilizado para el manejo de los
gases medicinales y vacío, en cualquier área de la institución en donde sean requeridos los
gases medicinales, TODAS LAS TOMAS DE GASES MEDICINALES Y VACIO, SEAN
ESTAS DE ACOPLE RAPIDO O DE ROSCA (DISS) TIENEN QUE SER DISEÑADAS PARA
EVITAR LA INTERCONEXION ENTRE ELLAS, sin excepción.
5.1.5.8 El uso de partes comunes en salidas/entradas tales como resortes, O-rings, empaques, sellos, y
válvula de retención de cierre, deberán ser permitidos.
5.1.5.9 Los componentes de una entrada de estación de vacío necesarios para el mantenimiento de la
especificidad del vacío deberán ser marcados de manera legible para identificarlos como componentes o
partes de un sistema de vacío o succión.
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5.1.5.10 A los componentes de entrada no específicos a vacíos no se les requerirá ser marcados.
5.1.5.11 Tubos de entrada de cobre instalados de fábrica en salidas de estación extendiéndose no menos de
205 mm (8 pulgadas) desde el cuerpo del terminal y deberán ser no menos de DN8 (NPS ¼) (3/8 pulgadas
O.D.) de tamaño, con 8 mm (0.3 pulgadas) diámetro mínimo adentro.
5.1.5.12 Tubos de entrada de cobre instalados de fábrica en entradas de estación extendiéndose más de 205
mm (8 pulgadas) desde el cuerpo del terminal y deberán ser no menos de DN10 (NPS 3/8) (½ pulgadas
O.D.) de tamaño con 10 mm (0. 4 pulgadas) diámetro mínimo adentro.
Nota: Actualmente casi todos los fabricantes en America y Canada utilizan
DN10 (NPS 3/8) (½ pulgadas O.D.) para todas las tomas de gases y vacío, así
como la longitud del tubo de 8”
.
5.1.5.13 Estaciones de Salidas/entradas deberán poder estar empotradas o de otra manera protegida contra
daños.
5.1.5.14 Cuando salidas/entradas múltiples de pared son instaladas, se deberán espaciar para permitir el uso
simultáneo de salidas/entradas adjuntas con cualquiera de los varios tipos de equipos de terapia.
Nota: No hay una altura o un orden mandatorio en la ubicación de las tomas de gases
establecido en esta norma, se ha generalizado lo que muchos fabricantes han recomendado
durante años de 1,5 mts sobre el nivel de piso acabado, en las norma NFPA 99C edición
1.999 incluía estas recomendaciones de altura de instalación de los diferentes componentes
de la red, “como recomendación”, esto fue mal interpretado como mandatorio, por lo que en
las ediciones posteriores fueron excluidas estas “recomendaciones”. Si vemos la ubicación
de las tomas en las soluciones arquitectónicas, cada día más utilizadas, encontraremos
tomas de gases medicinales y vacío en columnas, brazos, paneles, consolas, rieles, etc, en
un rango muy variado de alturas y arreglos. Lo que considera esta norma importante en el
parágrafo 5.1.5.14 y sobre lo cual si se debe tener cuidado es cuando se instalen las tomas,
sea en soluciones arquitectónicas o en pared, es la distancia entre ellas, en el sentido lateral
o cuando están una debajo de otra, para considerar el espacio necesario que cada equipos a
ser instalado en las diferentes tomas de gases o vacío requiera cuando sean instalados en
ellas, como por ejemplo; Flujometros, humidificadores, reguladores de vacío con trampas de
líquido, frascos recolectores (canister), sistemas venturis, etc.
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NOTA: Aquí podemos ver ejemplos de ubicación de tomas, guardando el espacio necesario
para la instalación de los equipos secundarios o periféricos como también se le suele llamar.
5.1.5.15 Salidas de estación en sistemas teniendo presiones de operación no estándar deberá cumplir con los
siguientes requisitos adicionales:
(1) Ser gas-específico
(2) Ser presión-específico donde un solo gas es conducido por tuberías a mas de una presión de operación
[Ej., una salida de estación para oxígeno, 550 kPa (80 psi) no deberá aceptar un adaptador para oxígeno,
345 kPa (50 psi)]
(3) Si es operado a una presión en exceso de 550 kPa (80 psi) ser o conectores D.I.S.S. o cumplir con
5.1.5.15 (4).
(4) Si es operado a una presión de medida estándar entre 1380 kPa (200 psi) y 2070 kPa (300 psi), la salida
de estación deberá ser de tal manera diseñada como para prevenir la remoción del adaptador hasta que la
presión haya sido mitigada, para prevenir que el adaptador lesione al usuario o a otros cuando sea removido
de la salida.
5.1.5.16 Las redes WAGD deberán proveer entrada WAGD en todas las ubicaciones donde el óxido nitroso
o el gas anestésico de halógeno está supuesto a ser administrado.
Nota: Al parecer hay instituciones que tratan de evadir la instalación de tomas de Evac
(Wagd) alegando que no tienen una red de Evac (Wagd). En diferentes sitios de la norma
ratifica que es mandatorio la instalación de tomas de Evac (Wagd) en todas las ubicaciones
donde el óxido nitroso o el gas anestésico de halógeno están supuestos a ser administrados.
5.1.5.16.1 Estaciones de Entradas para servicio WAGD deberán tener las siguientes características
adicionales:
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(1) No deberán ser intercambiables con cualquier otro sistema incluyendo vacío médico-quirúrgicos.
(2) Los componentes necesarios para el mantenimiento de la especificidad del WAGD deberán ser
marcados de manera legible para identificarlos como componentes de una entrada WAGD.
(3) Deberán ser de un tipo apropiado para el nivel de flujo y vacío requerido por las máquinas de gas
anestésico de la facilidad.
(4) Deberán estar ubicadas para evitar daño físico a la entrada.
5.1.6* Ensamblajes Fabricados. (Soluciones Arquitectónicas)
Nota: Este parágrafo es un marco que intenta establecer las condiciones mínimas requeridas
que estas soluciones arquitectónicas deben cumplir, y que son responsabilidad del fabricante
que sean previstas, donde estas incluyan tomas de gases medicinales y de vacío.
5.1.6.1 Ensamblajes fabricados deberán ser previamente probados por el fabricante antes de su llegada al
lugar de instalación como sigue:
(1) Prueba inicial de “blowdown” (Barrido con Nitrógeno) según lo especificado en 5.1.12.2.2
(2) Prueba de presión inicial según lo especificado en 5.1.12.2.3
(3) Prueba de purga de tubería según lo especificado en 5.1.12.2.5
(4) Prueba de presión estacionaria según lo especificado en 5.1.12.2.6 o 5.1.12.2.7, excepto como permitido
bajo 5.1.6.2
5.1.6.2 La prueba de presión estacionaria bajo 5.1.6.1 (4) se podrá realizar por cualquier método de prueba
que pueda asegurar un caída de presión de menos de un por ciento en 24 horas.
5.1.6.3 El fabricante de ensamblaje deberá proveer documentación certificando el desempeño y la
finalización exitosa de las pruebas requeridas en 5.1.6.1.
5.1.6.4 Los ensamblajes fabricados que empleen mangas flexibles deberán utilizar conectores de manga y
flexibles (mangueras) con una presión de medida estándar de explosión mínima de 6895 kPa (1000 psi).
Nota: Lo establecido como requerimiento en el parágrafo anterior, referente a que las
mangueras flexibles deben tener una presión de explosión de 1000 psi, es tema de diferentes
comentarios, la gran mayoría de los fabricantes de soluciones arquitectónicas utiliza la
misma manguera que es utilizada para fabricar los tramos “A” y “B” de uso común, estas
mangueras cuentan con una presión máxima de servicio de 200 PSI, sin embargo debemos
recordar que toda la red de gases tiene establecido la instalación de válvulas de alivio o
sobre presión calibradas a un 50% sobre la presión de servicio de cada gas, debido a esto no
le es requerido a los fabricantes pruebas de esta “presión de explosión de 1000 psi” factor
muy diferente a presión de servicio.
5.1.6.5 Ensamblajes fabricados deberán tener un índice de esparcido de llama no mayor de 200 cuando
probados de acuerdo con NFPA 255, Standard Method of Test of Surface Burning Characteristics of
Building Materials (Estándar de Método de Prueba de Características de Incendio de Superficie de
Materiales de Construcción).
Nota: Este parágrafo 5.1.6.5, nos indica que la norma ha estipulado el índice de esparcido de
llama máximo de un valor de 200, probados según la NFPA 255, (equivalentes ASTM E-84 y
UL723) Lo que podemos ver es que no especifica que materiales pueden o no ser utilizados
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en su construcción, solo que cumplan con el requisito anteriormente comentado.
Adicionalmente nos habla en los parágrafos siguientes de resistencia de las mangueras o
conexiones flexibles que se pueden utilizar
5.1.6.6 Ensamblajes fabricados empleando mangueras o tuberías flexibles deberán ser conectadas a las
tuberías de alimentación utilizando salidas/entradas de estación (Tomas de Gases Medicinales).
5.1.6.7 Ensamblajes fabricados empleando mangueras o tuberías flexibles, donde la salida/entrada de
estación estén conectadas a la tubería no está completa e inmediatamente accesible (ej.., no puede ser
manipulada sin remover los paneles, puertas, etc.), deberán tener salidas/entradas de estación con las
siguientes características adicionales:
(1) Ser conectores D.I.S.S
(2) En gases de presión, se le permitirá omitir la válvula secundaria (o ensamblaje) requerida en 5.1.5.2
(3) En vacío y WAGD, se le permitirá omitir tanto válvulas primarias como secundarias (o ensamblajes)
para que la restricción mínima fluya
(4) Ser provisto con un segundo terminal al cual el usuario se conecta y desconecta cumpliendo con 5.1.5
Nota: Es importante verificar las condiciones establecidas por los fabricantes de las
soluciones arquitectónicas en lo referente al mantenimiento de estos equipos, generalmente
sabemos y manejamos, por ser de uso común, el mantenimiento propuesto o recomendado
por los diferentes fabricantes de las tomas de gases y vacío, sin embargo no es común ver lo
recomendado por los fabricantes para las mangueras flexibles fabricadas de PVC y
reforzada con Nylon, algunos fabricantes como es el caso de Ohio/Amvex, recomiendan
inspección visual y por fugas cada 18 meses y remplazo de estas mangueras cada 10 años,
importante tener en cuenta este factor para prevenir accidentes, misión primordial de esta
norma.
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5.1.6.8 Ensamblajes fabricados conectados al conducto por conexión soldada (“brazing”) deberán tener
salidas/entradas de estación que cumplan con 5.1.5 en todos los aspectos.
5.1.6.9 La instalación de ensamblajes fabricados deberán ser probados de acuerdo con 5.1.12.
5.1.7* Rieles de Gas Médico Montados Sobre la Superficie (MGR).
5.1.7.1 A los ensamblajes MGR se les permitirá ser instalados donde múltiples usos de gases y vacíos
médicos en una sola ubicación del paciente son requeridos o anticipados.
5.1.7.2 Ensamblajes MGR deberán ser enteramente visibles en el cuarto, no pasando hacia adentro o a
través de paredes, particiones, y así por el estilo.
5.1.7.3 Ensamblajes MGR deberán ser hechos con materiales con un punto de fundición de por lo menos
538˚C (1000˚F).
5.1.7.4. Ensamblajes MGR deberán ser limpiados según lo especificado por 5.1.10.1.1.
5.1.7.5 Salidas o entradas de estación no deberán colocarse en los extremos de ensamblajes MGR.
5.1.7.6 Aberturas para salidas/entradas de estación en el MGR deberán ser gas-específico.
5.1.7.7 Aberturas en el MGR no ocupadas por salidas/entradas de estación (Ej., para uso futuro) deberán
estar tapadas o tapadas para que una herramienta especial sea requerida para su remoción (ej., no puede ser
removida con una llave, alicates, destornillador, u otro objeto común).
5.1.7.8 Ensamblajes MGR deberán conectarse al conducto a través de accesorios que estén soldados
(“brazed”) al conducto.
5.1.7.9 Donde el conducto y el ensamblaje MGR sean de metales distintos, las conexiones deberán ser
chapadas en metal o de otra forma protegidas de la interacción entre los metales.
5.1.7.10 La instalación del MGR deberá ser probada de acuerdo con 5.1.12 y 5.1.13.
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5.1.8 Indicadores de Presión y Vacío.
5.1.8.1 General.
5.1.8.1.1 Indicadores de presión y manómetros para sistemas de tuberías de gas médico deberán ser
limpiados para servicio de oxígeno.
5.1.8.1.2 Los medidores deberán cumplir con ANSI/ASME B40.100, Pressure Gauges and Gauge
Attachments (Medidores de Presión y Accesorios para Medidores).
5.1.8.1.3 La gama de la escala de indicadores análogos de presión positiva deberá ser tal que su lectura
normal esté entre el medio del 50% de la escala.
Nota: Lo que este parágrafo establece es el rango que los manómetros a ser utilizados en los
sistemas de gases medicinales. Establece que para obtener una lectura más precisa de los
manómetros, estos deben tener un rango de lectura que sea el doble de la presión de
servicio de la red, por ejemplo; las redes de gases medicinales para Oxigeno, Aire Medicinal,
Oxido Nitroso, Dióxido de Carbono y Helio tienen establecida una presión de 50 psi, por lo
que los manómetros deben tener un rango de 0-100 psi, este criterio debe ser seguido para
todos los manómetros en las diferentes redes de gases medicinales.
5.1.8.1.4 La gama de la escala de los indicadores digitales deberá ser no más de dos veces la presión de
trabajo del sistema de tuberías.
5.1.8.1.5 La gama de la escala de los indicadores de vacío deberá ser de 0 mm hasta 760 mm (0 pulgadas
hasta 29.9 pulgadas) medida estándar HgV, excepto que los indicadores con una exposición de gama
normal deberá indicar normal solo sobre 300 mm (12 pulgadas) medida estándar HgV.
5.1.8.1.6 Los indicadores adyacentes a activadores de alarmas principales y alarmas de área deberán tener
una etiqueta para identificar el nombre de o el símbolo químico para el sistema de tuberías particular que
está monitoreando.
5.1.8.1.7 El índice de precisión de los indicadores utilizados para pruebas deberá ser de 1% (a toda escala) o
mejor en el punto de lectura.
5.1.8.2 Ubicaciones.
5.1.8.2.1 Indicadores de presión y de vacío deberán poder leerse desde una posición de pie.
5.1.8.2.2 Indicadores de presión/vacío deberán ser provistos en los siguientes lugares, como mínimo:
(1) Adyacente al aparato de inicio de alarma para presión de origen de líneas principal y alarmas de vacío
en el sistema en el sistema de alarma principal
Nota: Esto se refiere a los interruptores de presión que funcionan como actuadores de las
alarmas maestras, ver la ilustración.
(2) En o dentro de paneles de área de alarma para indicar la presión/vacío en el aparato de activación de la
alarma por cada sistema que es monitoreado por el panel
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Nota: En el caso de las alarmas digitales, los paneles que indican las presiones de manera
digital, cumplen con este requerimiento. En el caso de las alarmas analógicas, estas deben
contar con un manómetro que indiquen las presiones para cumplir con este requerimiento.
(3) En el lado de la salida de estación/entrada de las válvulas de zona
5.1.8.2.3 Todos los aparatos sensores de presión y los indicadores de presión de línea principal aguas abajo
de las válvulas de origen deberán ser provistas con un conector check de demanda de gas específico para
facilitar pruebas de servicio o reemplazos.
Nota: Como podemos ver en la ilustración verán que el conjunto de actuadores y
manómetros cuentan con un conector DISS (tuerca y vástago gas específico) el cual se
conecta a un conector DISS (cuerpo check de demanda, gas especifico) roscado a la tubería.
En el caso de los manómetros que se encuentran en las válvulas de zona, no requieren este
conector denominado check de demanda, ya que estos están aguas debajo de la válvula de
zona lo que permite su cambio afectando solo al sector manejado por esta.
5.1.8.2.3.1 Accesorios de inspección de demanda gas específico no serán requeridos en indicadores de
presión de válvulas de zona.
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5.1.8.2.4 Accesorios de inspección de demanda deberán ser provistos para todos los monitores.
5.1.9* Sistemas de Alarma Nivel 1.
5.1.9.1 General. Todos los sistemas de alarma principales, de área, y locales utilizados para sistemas de gas
y vacío médico deberán incluir lo siguiente:
(1) Indicadores visuales separados para cada condición monitoreada, excepto según permitido en 5.1.9.5.2
para alarmas locales que son expuestas en paneles de alarma principales
(2) Indicadores visuales que permanezcan en alarma hasta que la situación que ha causado la alarma es
resuelta
(3) Una indicación audible que se puede cancelar para cada condición de alarma que produce un sonido con
un nivel mínimo de 80 dBA a .92 m (3 pies)
(4) Un medio para indicar visualmente una lámpara o un fallo LED
(5) Indicación visual y audible de que el cableado hacia un mecanismo de inicio de alarma está
desconectado
(6) Etiquetado de cada indicador, indicando la condición monitoreada
(7) Etiquetado de cada panel de alarma para su área de vigilancia
(8) Reiniciación de la señal audible si otra condición de alarma ocurre mientras la alarma audible es
silenciada
(9) Energía para alarmas principales y de área desde la rama de seguridad vital del sistema de emergencia
eléctrico según descrito en el Capítulo 4, Sistemas Eléctricos de NFPA 99
(10)Energía para alarmas locales, sensores de punto de condensación, y sensores de monóxido de carbón
permitido a ser de la misma rama eléctrica esencial que se utiliza para dar energía al sistema de compresor
de aire
(11) Cableado desde interruptores o sensores que es supervisado o protegido según requerido por la Sección
517.30(C) (3) del NFPA 70, National Electrical Code (Código Eléctrico Naciona)l, para circuitos de
sistemas de emergencia
(12) Garantía de la autoridad responsable de la facilidad de que el etiquetado de alarmas, donde se utilizan
números o designaciones de cuartos, es exacto y está al día
(13) Provisiones para reinicio automático después de una pérdida de energía de diez segundos (Ej., durante
el arranque del generador) sin dar señales falsas o requerir reajuste manual
5.1.9.2* Alarmas Principales. (Alarma Maestra) Un sistema de alarma principal deberá ser provisto para
monitorear el funcionamiento y la condición de la fuente de suministro, la fuente de reserva (si alguna), y la
presión en las líneas principales de cada sistema de tuberías de gas y de vacío médico.
5.1.9.2.1 El sistema de alarma principal deberá consistir de dos o más paneles de alarma ubicados en por lo
menos dos ubicaciones separadas, como sigue:
(1) Un panel de alarma principal deberá estar ubicado en la oficina o en el área de trabajo del individuo de
planta responsable del mantenimiento de los sistemas de tuberías de gas y vacío médico.
(2) Para poder asegurar la vigilancia continua de los sistemas de gas y vacío médico mientras la facilidad
está en funcionamiento, el panel de alarma principal segundo deberá estar ubicado en un área de
observación continua (Ej., la centralita, oficina de seguridad, u otra ubicación que esta provista de personal
continuamente).
5.1.9.2.2 A un sistema de computadoras centralizado se le permitirá ser sustituido por una de las alarmas
principales requeridas en 5.1.9.2.1, si el sistema de computadoras cumple con 5.1.9.4.
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5.1.9.2.3 Los paneles de alarma principal requeridos en 5.1.9.2.1 deberán conectarse directamente a los
aparatos de inicio de alarma que ellos monitorean.
5.1.9.2.3.1 Las señales de alarma principal no deberán ser retransmitidas de un panel de alarma principal al otro.
5.1.9.2.3.2 Donde relevos de alarma con múltiples polos son utilizados para aislar las señales de inicio de
alarma a los paneles de alarma principales, la fuente de control de potencia para los relevos deberá ser
independiente de cualquiera de los paneles de alarma principal.
5.1.9.2.3.3 A las alarmas principales múltiples se les permitirá monitorear un aparato de inicio sencillo.
5.1.9.2.4 Paneles de alarma principal para sistemas de gas y vacío médico deberán incluir las siguientes
señales:
(1) Una indicación de la alarma cuando, o justo antes de que, ocurra una conversión en un sistema de gas
médico que es abastecido por un múltiple u otro sistema de volumen tipo rotación que tiene como parte
normal de su funcionamiento una conversión de una parte del suministro de operación a otra
(2) Una indicación en la alarma para un sistema de volumen de líquido criogénico cuando el suministro
principal alcance el suministro promedio para un día, indicando bajo contenido
(3)Una indicación en la alarma cuando, o justo antes de que, la conversión al suministro de reserva ocurra
en un sistema de gas médico que consista de una a mas unidades que continuamente abastecen el sistema
de tuberías mientras otra unidad permanezca como el suministro de reserva y opere solo en caso de
emergencia
(4) Una indicación en la alarma para presión baja de reserva de cilindro cuando el contenido del cabezal del
cilindro de reserva es reducido por debajo del suministro promedio de un día
(5) Para sistemas de volumen de líquido criogénico, una alarma cuando o a un punto fijo predeterminado
previo a que el contenido del suministro de reserva caiga al suministro promedio de un día, indicando baja
reserva
(6) Donde una unidad de almacenaje de líquido criogénico es utilizada como reserva para un sistema de
suministro de volumen, una indicación en la alarma cuando la presión de gas disponible en la unidad de
reserva esta por debajo de la requerida para el funcionamiento del sistema de gas médico
(7) Una indicación en la alarma cuando la presión en la línea principal de cada sistema de gas médico
separado aumente el 20% o disminuya el 20% de la presión normal operativa
(8) Una indicación en la alarma cuando la presión de vacío médico-quirúrgico en la línea principal de cada
sistema de vacío descienda a o por debajo de 300 mm (12 pulgadas) medida estándar HgV
(9) Una indicación(es) en la alarma desde el panel(es) de la alarma local según descrito en 5.1.9.5.2 para
indicar cuando una o más de las condiciones monitoreadas en una ubicación está en alarma
(10) Una alarma de aire médico de alto punto de condensación desde cada ubicación de un compresor para
indicar cuando el punto de condensación de presión de línea es mayor de +2˚C (+35˚F)
(11) Una alarma baja WAGD cuando el nivel o el flujo del vacío WAGD este por debajo de los límites
operativos efectivos
(12) Una alarma de aire de instrumentación de punto de condensación alto desde cada ubicación de un
compresor para indicar cuando el punto de condensación de presión de línea es mayor de -30˚C (-22˚F)
5.1.9.2.5 Las indicaciones de alarma requeridas en 5.1.9.2.4 (7) y 5.1.9.2.4 (8) deberán originarse desde
sensores instalados en las líneas principales inmediatamente aguas abajo (en el lado del paciente o de uso)
de las válvulas de origen. Donde sea necesario instalar una válvula de línea principal en adición a la válvula
de origen (ver 5.1.4.5), los sensores deberán estar ubicados aguas abajo (en el lado de paciente o de uso) de
la válvula principal.
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ALARMA MAESTRA
5.1.9.3* Alarmas de Área. Paneles de alarmas de área deberán ser provistos para monitorear todo gas
médico, vacío médico-quirúrgico, y sistema WAGD de tuberías abasteciendo ubicaciones de anestesiar, y
otras áreas vitales de sostén de vida y condición crítica (Ej., recuperación pos anestesia, unidades de
cuidado intensivo, departamento de emergencia, etc.).
5.1.9.3.1 Alarmas de área deberán estar ubicadas en una estación de enfermeras u otra ubicación similar que
provea para vigilancia.
5.1.9.3.2 Paneles de alarma de área para sistema de gas médico deberán indicar si la presión en las líneas
del área siendo monitoreadas aumenta o disminuye por un 20% desde la presión de línea normal.
5.1.9.3.3 Paneles de alarma de área para sistemas de vacío médico-quirúrgico deberán indicar si el vacío en
el área disminuye a o por debajo de 300 mm (12 pulgadas) medida estándar HgV.
5.1.9.3.4 Sensores para alarmas de área deberán ser ubicados como sigue:
(1)*Áreas vitales de sostén de vida y de cuidado crítico deberán tener sensores de alarmas instalados en el
lado del paciente o de uso de cualquiera ensamblaje de cajas individuales de válvula de zona.
(2)*Áreas para distribución de gas de anestesia deberán tener sensores instalados o en el lado de origen de
cualquiera de los ensamblajes de caja de cuarto individual de válvulas de zona o en el lado del paciente o de
uso de cada ensamblaje individual de válvula de zona.
(3) La colocación de los sensores no deberá afectarse por válvulas ubicadas en áreas accesibles solamente
personal autorizado, tales como válvulas de servicio (ver 5.1.4.7) o en válvulas en-línea (ver 5.1.4.9).
5.1.9.4 Sistemas de computadoras utilizadas como alarmas principales sustitutas según requeridas por
5.1.9.2.1 (2) deberán tener las características mecánicas y eléctricas descritas en 5.1.9.4.1 y las
características de programación descritas en 5.1.9.4.2.
5.1.9.4.1 Los sistemas de computadoras utilizados para sustituir alarmas deberán tener las siguientes
características mecánicas y eléctricas:
(1) El sistema de computadoras deberá estar en operación continua e ininterrumpida y ser provista de
suministros de energía según se necesiten para asegurar fiabilidad.
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(2) El sistema de computadoras deberá ser atendido continuamente por individuos responsables o deberá
proveer comunicación remota de señales de partes responsables (Ej., a través de buscapersonas, marcador
automático telefónico, u otros medios).
(3) Donde los sistemas de computadoras dependan de mecanismos de señales de punto de contacto (Ej.,
puntos de contacto electrónicos, otros paneles de alarma, tarjetas 4-20 mA, etc.), tales puntos de contacto
deberán ser supervisados de tal manera que un fallo del aparato deberá iniciar una alarma.
(4) Si el sistema de computadora no provee energía eléctrica a los interruptores/sensores de señales desde
el mismo suministro eléctrico requerido en 5.1.9.4.1 (1), el suministro eléctrico para los
interruptores/sensores de señales deberá recibir electricidad de la rama de seguridad vital de el sistema de
emergencia eléctrico según descrito en el Capítulo 4, Sistemas Eléctricos, del NFPA 99.
(5) A los sistemas de computadoras se les permitirá conectarse directamente a los sensores/interruptores en
5.1.9.2.3 de la misma manera que a un panel de alarma si la operación de otros paneles de alarma no están
dañadas.
(6) Cableado del sistema de computadoras a los interruptores o sensores de señales deberá cumplir con
5.1.9.1 (11).
(7) Los sistemas de computadoras deberán ser provistos de una alerta de audio según lo especificado en
5.1.9.1 (3) excepto que la alerta de audio podrá ser solo del alto necesario para alertar al operador del
sistema.
(8) La facilidad deberá asegurar conformidad con 5.1.9.1 (12).
5.1.9.4.2 Los programas operativos para sistemas de computadoras utilizados para sustituirse por alarmas
deberán incluir lo siguiente:
(1) Alarmas de gas médico deberán ser destinadas como la prioridad de una señal de seguridad de vida.
(2) Una señal de alarma de gas médico deberá interrumpir cualquier otra actividad de menor prioridad para
operar algoritmos de alarmas.
(3) El algoritmo de alarma deberá incluir la activación de una alerta audible, la activación de cualquier
protocolo de señal remota, y una visualización de la condición específica en alarma.
(4) El algoritmo de alarma deberá proveer para conformarse a 5.1.9.1 (1), 5.1.9.1 (2), 5.1.9.1 (3), 5.1.9.1
(5), 5.1.9.1 (6) y 5.1.9.1 (8)
ALARMA DE ZONA O ÁREA
5.1.9.5* Alarmas Locales. Alarmas locales deberán ser instaladas para monitorear la función de sistemas
de compresores de aire, sistemas de bombeo de vacío médico-quirúrgico, sistemas WAGD, y sistemas de
aire de instrumentación.
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5.1.9.5.1 Las señales referidas en 5.1.9.5.4 podrán estar ubicadas como sigue:
(1) Sobre o en paneles de control para la maquinaria siendo monitoreada
(2) Dentro de un aparato de monitoreo (Ej., monitor de punto de condensación o monitor de monóxido de
carbono)
(3) En un panel(es) de alarma separado
5.1.9.5.2 La alarma principal deberá incluir por lo menos una señal del equipo de origen para indicar un
problema con el equipo de origen en esta ubicación. Esta señal de alarma principal deberá activarse cuando
cualquiera de las señales de alarma local requeridas para este equipo de origen se active.
5.1.9.5.3 Si hay mas de un sistema de compresores de aire médico, sistemas de compresores de aire de
instrumentación, sistema WAGD, y/o mas de un sistema de bombeo de vacío médico-quirúrgico en
diferentes ubicaciones en la facilidad, o si los compresores y/o fuentes de vacío están en diferentes
ubicaciones en la facilidad, entonces será necesario que cada ubicación tenga alarmas separadas en los
paneles principales.
5.1.9.5.4 Las siguientes funciones serán monitoreadas en cada sitio de alarma local:
(1) Un compresor de respaldo o demora en operación para indicar cuando el compresor de aire primario o
principal es incapaz de satisfacer la demanda de los requisitos del sistema, excepto cuando el sistema de
aire médico consiste de tres o más compresores, entonces la señal de respaldo o de demora se podrá
vigorizar cuando el último compresor ha recibido señal de inicio.
(2) Nivel máximo de monóxido de carbono para indicar cuando el nivel de monóxido de carbono en el
sistema de aire médico es de 10 ppm o mayor.
(3) Máximo punto de condensación de aire médico para indicar cuando el punto de condensación de
presión de línea es mayor de +4˚C (+39˚F).
(4)Una bomba de vacío de respaldo o demora en operación para indicar cuando una bomba de vacío
primario o principal es incapaz de satisfacer la demanda de los requisitos del sistema, excepto cuando el
sistema de bomba de vacío consiste de tres o más bombas, entonces la señal de respaldo o demora se podrá
vigorizar cuando la última bomba ha recibido señal de inicio.
(5) Cuando un productor WAGD dedicado central es provisto según lo especificado en 5.1.3.7.1.3,
demora WAGD en uso. Esta señal será manualmente reajustada.
(6)Máximo punto de condensación de aire de instrumentación para indicar cuando el punto de condensación
de presión de línea es mayor de -30˚C (-22˚F).
(7) Para sistemas de compresores utilizando compresores con anillo líquido o compresores con
componentes enfriados con agua, agua máxima en el tanque receptor para indicar cuando el nivel de agua
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en el tanque receptor ha alcanzado un nivel considerado perjudicial para el funcionamiento del sistema.
(8) Para sistemas de compresores utilizando compresores de anillo líquido, agua máxima en los separadores.
(9) Para sistemas de compresores utilizando compresores que no sean de anillo líquido, máxima descarga de
temperatura de aire.
5.1.10 Distribución Nivel 1.
5.1.10.1 Materiales de Tubería para Sistemas de Gas Médico de Presión Positiva Instalado en el
Campo.
5.1.10.1.1 Tubos, válvulas, accesorios, salidas de estación, y otros componentes de la tubería en
sistema de gas médico deberán haber sido limpiados para servicio de oxígeno por el fabricante previo
a su instalación de acuerdo con CGA G/4.1, Clearing Equipment for Oxygen Service (Limpieza de
Equipo para Servicio de Oxígeno), excepto que a los accesorios se les permitirá sean limpiados por un
suplidor o agencia además del fabricante.
5.1.10.1.2 Cada pedazo del tubo deberá ser entregado tapado y sellado por el fabricante y deberá
permanecer sellado hasta que este listo para su instalación.
Nota: La intención de los dos parágrafos anteriores es dejar claro que solo el fabricante debe
ser responsable del tratamiento de limpieza de la tubería, tratamiento B819, esto debido a
que si se deja en manos de los distribuidores o instaladores no se puede asegurar los
buenos procesos y por ende el resultado final.
5.1.10.1.3 Accesorios, válvulas, y otros componentes deberán ser entregados, sellados, etiquetados, y
permanecerán sellados hasta que esté listo para su instalación.
5.1.10.1.4 Los tubos deberán ser de cobre sin costuras de extracción dura ASTM B 819, Standard
Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de Especificación para Tubo
de Cobre Sin Costuras de Extracción Dura para Sistema de Gas Médico), tubo de gas médico, Tipo L,
excepto que en donde las presiones operativas estén sobre una presión de medida estándar de 1275 kPa (185
psi) Tipo K se deberán utilizar para tamaños más grandes que DN80 (NPS 3) (3 1/8 pulgadas O.D.).
Nota: En el parágrafo 5.1.10.1.4 se especifica en qué condiciones se debe utilizar la tubería
tipo “L” o “K”, sin embargo vamos a aclarar este punto ya que es propenso a su mala
interpretación. El punto a aclarar es cuando se debe utilizar tubería “K”, se debe utilizar
cuando las dos condiciones mencionadas en el parágrafo estén presentes, presiones de
servicio superiores a 1.275 Kpa (185 psi) y que el diámetro de la tubería sea superior a (NPS
3) (3 1/8” O.D), por ejemplo, si un cálculo para aire de instrumento o Nitrógeno nos arroja
una tubería de diámetro 2” debemos utilizar tubería “L”, sin embargo si el diámetro es
superior a las 3”, debemos utilizar tubería “K”.
5.1.10.1.5 ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems
(Estándar de Especificación para Tubo de Cobre Sin Costuras de Extracción Dura para Sistema de Gas
Médico), tubo de gas médico, deberá ser identificado por marcas del fabricante “OXY,” “MED,”
“OXY/MED,” “OXY/ACR,” o “ACR/MED” en azul (Tipo L) o verde (Tipo K).
Nota: La tubería B819 es la misma tubería descrita por los fabricantes como ASTM B88, esta
nomenclatura describe sus características constructivas, pero al tratarla (limpiarla) para
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retirar todo residuo de agentes lubricantes del proceso de fabricación así como residuos
sólidos y tapada en sus extremos con una atmosfera interna de Nitrógeno, respondería a la
nomenclatura ASTM B819.
5.1.10.1.6 El instalador deberá suministrar documentación certificando que todos los materiales de tubería
instalados cumplan con los requisitos de 5.1.10.1.1.
5.1.10.2 Materiales de Tubería para Sistemas WAGD y Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgicos
Instalados en el Campo.
5.1.10.2.1 Las tuberías para los sistemas de vacío deberán ser construidas de cualquiera de los siguientes:
(1) Tubo de cobre sin costuras de extracción dura:
(a) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Estándar de Especificación de
Tubo de Agua de Cobre Sin Costuras), tubo de cobre (Tipos K, L, M)
(b) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless Copper Tubing for Air Conditioning and
Refrigeration Field Service (Estándar de Especificación para Tubería de Cobre Sin Costuras para Servicio
de Campo de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire), tubo de cobre ACR
(c) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar
de Especificación para Tubo de Cobre Sin Costuras de Extracción Dura para Sistema de Gas Médico),
tubería de cobre de gas médico (Tipo K o L)
(2) Tubo de acero inoxidable
Nota: Como podemos observar tanto para vacio como WAGD se permite el uso de tubería
sin tratar, debido a esto la norma requiere que esta sea marcada para evitar confusiones en
la instalación, como lo describe el parágrafo siguiente.
5.1.10.2.2 Marcado de Tubería de Vacío.
5.1.10.2.2.1 Si tubería de cobre de vacío es instalada junto cualquier tubería de gas médico, la tubería de
vacío deberá, previo a instalación, estar prominentemente etiquetada o de otra manera identificada para
evitar utilizar materiales o procedimientos de instalación en el sistema de gas médico que no sean
apropiados para el servicio de oxígeno.
5.1.10.2.2.2 Si un tubo de gas médico (ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for
Medical Gas Systems [Estándar de Especificación para Tubo de Cobre Sin Costuras de Extracción Dura
para Sistema de Gas Médico]) es utilizado para tuberías de vacío, tal marcado especial no deberá requerirse
provisto de que la instalación de tuberías de vacío cumpla con todos los otros requisitos para tuberías de gas
médico, incluyendo la prohibición de fundente en uniones cobre-a-cobre y el uso de una purga de nitrógeno
mientras soldando (“brazing”).
Nota: En el parágrafo anterior especifican que si la tubería utilizada para el vacio o WAGD es
del tipo B819, y está IDENTIFICADA como de Vacio, podrá omitirse la purga de nitrógeno y
la prohibición del uso de fundente, si no está IDENTIFICADA como de vacío se deberán
realizar los mismos procedimientos de instalación que para las líneas de presión positiva de
Gases Medicinales
5.1.10.2.3 Sistemas WAGD deberán tener sus tuberías como sigue:
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(1) Utilizando materiales en conformidad con 5.1.10.2.2.1 o 5.1.10.2.2
(2) En sistemas operados bajo 130mm (5 pulgadas) HgV de vacío máximo solamente utilizando tubos o
conductos no corrosivos
Nota: En el parágrafo anterior especifica que para sistemas WAGD operados a presiones
inferiores a 130 mm (5 pulgadas) HgV de vacío podrá utilizarse para su conducción tubos o
conductos cuyo único requisito es que no sea corrosivo o soporte la corrosión.
5.1.10.3 Accesorios.
5.1.10.3.1 Giros y cambios y otras variaciones en dirección en tuberías de gas y vacío médico de soldadura
(“brazing”) o de soldadura (“welded”) deberán ser hechos con accesorios capilares de cobre forjado
cumpliendo con ASME B16.22, Wrought Copper and Copper Alloy Solder-Joint Pressure Fittings
(Soldadura de Aleación de Cobre y de Cobre Forjado-Accesorios de Unión a Presión), o accesorios de
soldadura (“brazing”) en conformidad con ASME B16.50, Wrought Copper and Copper Alloy Braze Joint
Fittings (Soldadura de Aleación de Cobre y de Cobre Forjado-Accesorios de Unión a Presión).
Ejemplo de conexiones de cobre forjado soldables ASME B 16.22
Estas son las especificadas en la norma para las redes de gases
medicinales
Nota; En el parágrafo anterior indica que la tubería no debe calentarse para deformarla y
hacer cambios de dirección, estos procedimientos comprometen la estructura de la tubería
modificando su resistencia. Todos los cambios de dirección en la tubería deben hacerse
utilizando conexiones de cobre forjado.
5.1.10.3.2 Accesorios de aleación de cobre fundido no deberán ser permitidos.
Ejemplo de conexión de cobre fundido, no se permite el uso en sistemas
de gases medicinales
5.1.10.3.3 Conexiones ramales en sistemas de tuberías de vacío se podrán hacer utilizando conexiones
ramales te formadas, perforadas, y extruidas, siguiendo las recomendaciones o las instrucciones de la
herramientas dictadas por el fabricante, y soldadas (“brazed”).
Nota: Aunque la norma permite que en la red de Vacio una salida de ramal saliendo de la
línea principal se pueda hacer prácticamente de cualquier manera, inclusive perforando la
tubería y soldando un tubo en la perforación, es mi recomendación que no se deben utilizar
en ninguna parte del sistema de distribución de la red de gases medicinales, ya que el
manejo inadecuado de este recurso en las líneas de gases medicinales de presión positivo
por instaladores inexpertos y con desconocimiento de la norma y su alcance, puede traer
como consecuencia resultados catastróficos en el sistema comprometiendo su seguridad.
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5.1.10.4 Uniones Roscadas. Las uniones roscadas en las tuberías de distribución de gas y vacío médico
deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar limitadas a conexiones a indicadores de presión/vacío, aparatos de alarma, válvulas de retención, y
equipo de origen
(2) Ser roscas cónicas NPT, cumpliendo con ASME B1.20.1, pipe Threads, General Purpose, Inch
TM
(3) Uso de cinta de politetrafluoroetileno (como Teflon ) u otro sellador de rosca recomendado para
servicio de oxígeno, con el sellador aplicado solo a las roscas macho
Nota: Lo descrito en el parágrafo anterior en los requerimientos a cumplir en las conexiones
roscadas presentes en las redes de tuberías o equipos de gases medicinales, tenemos en el
sub parágrafo (2) el requerimiento de que estas roscas deben cumplir con lo especificado en
la ASME B1.20.1, esto se refiere a las roscas conocidas por nosotros como NPT, roscas
cónicas, solo este tipo de roscas debe ser permitido y se debe utilizar solo selladores de
roscas compatible con Oxigeno como el Teflón en cinta.
5.1.10.5 Uniones Soldadas (“Brazed”).
5.1.10.5.1 Requisitos Generales.
5.1.10.5.1.1 Uniones soldadas (“brazed”) deberán ser hechas utilizando material de aporte de aleación de
soldadura (“brazed”) que exhiba una temperatura de fundición en exceso de 538˚C (1000˚F) para mantener
la integridad del sistema de tuberías en caso de exposición al fuego.
5.1.10.5.2 Las conexiones para unir tubería con soldadura (“brazed”) deberán ser del tipo de encaje (Socket)
5.1.10.5.1.3 Metales de aporte deberán unirse con y ser metalúrgicamente compatible con los metales base
siendo unidos.
5.1.10.5.1.4 Los metales de aporte deberán cumplir con ANSI/AWS A5.8, Specification for Filler Metals
for Brazing and Braze Welding (Especificación para Metales de Relleno para Soldadura y Soldeo).
5.1.10.5.1.5 Uniones cobre-a-cobre deberán ser soldadas (“brazed”) utilizando un metal de relleno (aporte)
de soldadura cobre-fósforo o cobre-fósforo-plata (serie BCuP) sin fundente.
Nota: Como podrán apreciar la Norma específica que se debe cumplir con ANSI/AWS A5.8,
esto significa que sea de la serie BCup, compuesta por Cobre (Cu), Fosforo (P) y Plata (Ag),
este último al 15%. El motivo de que sea esta la composición de la soldadura o material de
aporte recomendado, es debido a su contenido en Fosforo, el cual generalmente se
encuentra entre un 5 a 7.1%, este componente actúa como el fundente facilitando la
penetración y adherencia de la soldadura con la tubería y conexiones. La cantidad de plata
presente en la soldadura afecta su ductilidad y fluidez de la soldadura, mientras más alto sea
este más flexible y menos quebradiza será la soldadura o unión, la elección del porcentaje de
plata debe ser realizado basado en el nivel de vibración o cargas a la cual la tubería será
sometida, en el caso de la las redes de gases medicinales, estas cargas o vibraciones son
muy bajas, sin embargo se prevé el caso de sismos por lo que se establece el factor de 15%
de Ag. Hay fabricantes de soldadura en constante desarrollo de soldaduras de bajo
contenido de plata pero que emulando la fluidez y ductilidad de soldaduras con alto
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porcentaje de plata, logrando un precio mucho más bajo, como ejemplo de esto tenemos la
Dynaflow de Harris con una composición Cu - 87.9%, P - 6.1% Ag - 6%, el cambio de este
material de aporte tendría que ser autorizado por la autoridad que tenga jurisdicción.
5.1.10.5.1.6 Soldadura efectuada entre envases de gran volumen de líquido criogénico y sus vaporizadores
(e.j., sujeto a exposición criogénica) se le permitirá ser soldado (“brazed”) utilizando aleación de soldadura
BAg con fundente por un soldador cualificado según CGA M-1, Guide for Medical Gas Installations at
Consumer Sights (Guía para Instalación de Gas Médico en Lugares de Consumo).
5.1.10.5.1.7 Las uniones que serán soldadas (“brazed”) en sitios deberán estar accesibles para preparación,
ensamblaje, calentamiento, aplicación de material de aporte (soldadura), enfriamiento, limpieza e
inspección necesaria.
5.1.10.5.1.8 Uniones de soldadura (“brazed”) deberán ser continuamente purgadas con Nitrógeno NF.
Nota: El sentido del parágrafo anterior, es que durante el procedimiento de la soldadura esta
debe ser purgada continuamente con Nitrógeno NF hasta que la unión soldada se pueda
tocar. El propósito de este procedimiento es el de lograr una atmosfera en el interior de la
tubería libre de oxigeno, de no tener esta atmosfera libre de oxigeno al ser calentada la
tubería a altas temperaturas para la soldadura el oxigeno presente en el aire reaccionaria con
el cobre y generaría Oxido Cúprico en forma de cascara, contaminando a los gases
medicinales al ser este oxido cúprico arrastrado por el.
Residuos contaminantes como Oxido Cúprico, residuos del fundente, partículas
solidas y residuos de hidrocarburos procedentes del proceso de fabricación, como
resultado de no seguir los procesos de instalación establecidos por la norma
Paredes internas libres de material residual por haber tratado previamente la tubería
para ser utilizada en Gases Medicinales, haber realizado purga de Nitrógeno NF
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durante todo el proceso de soldadura monitoreado con sensor de Oxigeno, y no haber
utilizado Fundente.
5.1.10.5.2 Procedimiento para cortar los extremos de la tubería.
5.1.10.5.2.1 Los extremos de los tubos deberán ser cortados a escuadra (90°) utilizando un cortador de tubos
afilados para evitar deformar el tubo.
5.1.10.5.2.2 Las ruedas cortantes en cortadores de tubos deberán estar libres de grasa, aceite, u otro
lubricante no apropiado para servicio de oxígeno.
Ejemplo de herramientas para cortar y quitar la rebaba de la tubería de cobre
5.1.10.5.2.3 A los extremos cortados del tubo se les deberá remover la rebaba con una herramienta
puntiaguda y limpia de eliminación de rebaba, con cuidado para prevenir la entrada de astillas al tubo.
5.1.10.5.3 Limpieza de Uniones para Soldadura (“Brazed”).
5.1.10.5.3.1 Las superficies interiores de tubos, accesorios, y otros componentes que son limpiados para
servicio de oxígeno deberán ser almacenadas y manejadas para evitar la contaminación previa al ensamblaje
y la soldadura (“brazed”).
5.1.10.5.3.2 Las superficies exteriores de los extremos de los tubos deberán ser limpiadas previo a la
soldadura (“brazed”) para remover cualquier óxido en la superficie.
5.1.10.5.3.3 Cuando se estén limpiando las superficies exteriores de los extremos de los tubos, ninguna
sustancia podrá entrar por el tubo.
5.1.10.5.3.4 Si las superficies interiores de las tomas de accesorios se contaminan previo a la soldadura
(“brazed”), deberán ser limpiadas nuevamente para oxígeno de acuerdo con 5.1.10.5.3.10 y ser limpiadas
para soldadura (“brazed”) con un cepillo de alambres libre de aceite y limpio.
5.1.10.5.3.5 Paños abrasivos, limpios, que no despelucen deberán ser utilizados para limpiar las superficies
exteriores de los extremos del tubo.
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Nota: En la parte superior están ejemplos de las herramientas de alambre metálico que se
utiliza para limpiar o preparar las conexiones en su interior, de igual manera encontramos el
paño abrasivo para la preparación exterior de los extremos de la tubería a ser soldada. En
ningún caso se debe utilizar papel de lija, esta expresamente prohibido su utilización.
5.1.10.5.3.6 El uso de estopas de acero o de paños de papel de lija están prohibidos.
5.1.10.5.3.7 El proceso de limpieza no deberá resultar en la formación de ranuras de las superficies a ser
unidas.
5.1.10.5.3.8 Luego de ser pasar el paño abrasivo las superficies deberán ser limpiadas utilizando un paño
blanco limpio, libre de pelusa.
Nota: Con este término “corroído” hay que interpretarlo como la acción de raspar la superficie
del tubo o la conexión con el paño abrasivo o el cepillo circular de cerdas metálicas, y que
posteriormente es necesario limpiar cualquier polvo o residuo con un paño limpio y que no
suelte pelusa
5.1.10.5.3.9 Tubos, accesorios, válvulas, y otros componentes deberán ser visualmente examinados
internamente antes de ser unidos para verificar que estos no se hayan contaminado para servicio de oxígeno
y que están libres de obstrucción o partículas.
5.1.10.5.3.10 Las superficies de interiores de los extremos de tubo, accesorios, y otros componentes que
fueron limpiados para servicio de oxígeno por el fabricante, pero que se contaminaron previo a ser
instalados, se les permitirá ser limpiados nuevamente en sitio por el instalador por medio de restregar
minuciosamente las superficies interiores con una solución caliente de agua-alcalina y limpia, tales como
carbonato de sodio o fosfato de trisodio 450 g a 11 L (1 lb. a 3 gal) de agua potable y enjuagándola
minuciosamente con agua potable limpia, caliente.
Nota: Ya que todas las tuberías deben llegar a la obra previamente tratadas (limpias) al igual
que las conexiones, este procedimiento de limpieza en obra debe ser realizado tal como lo
especifica la norma, de no hacerse apropiadamente pierde efectividad y sentido ya que de no
enjuagarse apropiadamente con agua caliente se deja una película del producto utilizado
para la limpieza en el interior del tubo. He visto empresas que tienen como estándar que el
instalador realice “la limpieza” de toda la tubería previo a la instalación con procedimientos
que son altamente contaminantes para la red, este consiste en agregar un producto solvente
en cada tramo cortado para su instalación, batir este producto en el interior y luego descargar
el liquido en un envase, reutilizando de nuevo este mismo liquido en innumerables piezas de
tubería, logrando una sustancia concentrada de impurezas y dejando esa película dentro del
tubo ya que no los enjuagan cada tubo “tratado con agua caliente y limpia”, esto trae como
consecuencia una falsa idea de que la tubería fue tratada, adicionalmente utilizan fundente y
no utilizando nitrógeno para purgar la línea mientras es soldada, la consecuencia una línea
contaminada para ser utilizada para transportar medicamentos.
5.1.10.5.3.11 Otras soluciones limpiadoras acuosas se les permitirá ser utilizadas para limpiar nuevamente
en sitio, permitido en 5.1.10.5.3.10, que estén incluidas y sean recomendadas en CGA G-4.1, Cleaning
Equipment for Oxygen Service (Equipo de Limpieza para Servicio de Oxígeno), y están enlistadas en CGA
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O2-DIR, Directory of Cleaning Agents for Oxigen Service (Directorio de Agentes Limpiadores para
Agentes de Oxígeno).
Nota: En el parágrafo anterior nos indica que también podemos utilizar otros procedimientos
y sustancias descritos en la CGA G-4.1, adicional al recomendado en el parágrafo
5.1.10.5.3.10
5.1.10.5.3.12 Material que a sido contaminado internamente y que no está limpio par servicio de oxígeno no
deberá instalarse.
5.1.10.5.3.13 Las uniones deberán ser soldadas (“brazed”) dentro de ocho horas luego que las superficies
hayan sido limpiadas par soldar.
Nota: En el parágrafo anterior describe que las conexiones entre las tuberías ya preparadas
para ser soldadas deben soldarse antes de que transcurran 8 horas desde su preparación,
esto es debido a que la superficie que fue preparada (pulida con el paño abrasivo) se oxidara
de nuevo al estar expuesto al aire, este oxido presente en el tubo, ya que no se utiliza
fundente, dificultara que la soldadura (material de aporte) se adhiera apropiadamente
favoreciendo la presencia de poros y fugas.
5.1.10.5.4 Soldando (“Brazing”) Metales Distintos.
5.1.10.5.4.1 Fundente deberá ser solo utilizado cuando se están soldando metales distintos tales como el
cobre y el bronce o el latón, utilizando un metal de relleno de soldadura de plata (serie BAg).
5.1.10.5.4.2 Las superficies deberán ser limpiadas para soldar (“brazed”) de acuerdo con 5.1.10.5.3.
5.1.10.5.4.3 Fundente deberá ser aplicado enfoca cantidad para minimizar la contaminación del tubo con
fundente.
5.1.10.5.4.4 El fundente deberá ser aplicado y trabajado sobre las superficies limpias a ser soldadas
(“brazed”) utilizando un cepillo de cerdas rígidas para asegurar cobertura y mojado total de las superficies
con fundente.
5.1.10.5.4.5 Donde sea posible, secciones cortas del tubo de cobre deberán ser soldadas (“brazed”) en el
componente no cobrizo y el interior de su ensamblaje deberá ser limpiado de fundente previo a su
instalación de sistema de tuberías.
5.1.10.5.4.6 En uniones de DN20 (NPS ¾) (7/8 pulgadas O.D.) y medidas más pequeñas se permitirá el uso
de varillas para soldar cubiertas de fundente, en lugar de aplicar fundente a las superficies siendo unidas.
5.1.10.5.5* Purga de Nitrógeno.
5.1.10.5.5.1 Cuando se esté realizando el proceso de soldadura, las uniones deberán ser purgadas
continuamente con Nitrógeno NF seco y libre de aceites para prevenir la formación de óxido cúprico en las
superficies interiores de la junta.
Nota: Se entiende como “Purga con Nitrogeno” la acción de hacer pasar un flujo de Nitrógeno
a través del ensamble de tubería y conexiones que están siendo soldadas, con el propósito
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de desplazar el aire que se encuentra en su interior y reemplazarlo por una atmosfera de
Nitrógeno la cual no debe tener una concentración superior al 1% de oxigeno, para realizar
esto se debe contar con una fuente de Nitrógeno NF, un regulador de nitrógeno con
dosificador en LPM y un monitor de Oxigeno. Se debe alimentar el ensamblaje de tubería por
un extremo verificando que el flujo de nitrógeno circule por las conexiones a ser soldadas y
colocar en el extremo libre por donde saldrá el nitrógeno (por una toma, extremo abierto de
tubería, válvula, puerto de válvula, etc) un monitor de Oxigeno para medir la concentración o
porcentaje de oxigeno en el fluido que sale de la tubería que va a ser soldada. Recomiendo
que se instalen los dispositivos, como se indico previamente, se abra el flujo de nitrógeno a
una rata de 10 a 15 lpm hasta alcanzar una lectura inferior a 1%, alcanzado ese nivel se baja
el flujo de nitrógeno de 1,5 a 2 lpm, comprobando que el porcentaje de oxigeno se mantenga
inferior a 1%, en este momento se puede comenzar el procedimiento de soldadura con
material de aporte BCup y sin la aplicación de fundente, ya terminadas las soldaduras se
debe mantener el flujo de nitrógeno hasta que la tubería este fresca al tacto.
5.1.10.5.5.2 La fuente del gas de purga deberá ser monitoreada y el instalador deberá ser alertado
audiblemente cuando el contenido de origen este abajo.
5.1.1 0.5.5.3 El índice de flujo de gas de purga deberá ser controlado por el uso de un regulador de presión
medidor de flujo o una combinación de estos.
Nota: Cumpliendo con la exigido en 5.1.10.5.5.2, se debe utilizar manómetros que alarman
cuando el contenido de nitrógeno esta bajo, anunciando que es necesario cambiar el cilindro
o contenedor fuente, de manera de que no se realice ningún proceso de soldadura sin la
atmosfera inerte. Para cumplir con 5.1.10.5.5.4, se debe utilizar reguladores con fuljometros
en lpm que permitan regular un flujo adecuado para el proceso de purga
5.1.10.5.5.4 Los reguladores de presión solos no deberán utilizarse para controlar los índices de flujo de gas
de purga.
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5.1.10.5.5.5 Para asegurar que el aire de ambiente ha sido removido del conducto previo a soldarlo
(“brazed”), un analizador de oxígeno deberá utilizarse para verificar la efectividad de la purga. El
analizador de oxígeno deberá tener una lectura debajo de 1% de concentración de oxígeno antes de que
vaya a comenzar el proceso de soldadura.
Ejemplo de monitores que
pueden ser utilizados para
verificar concentración de
Oxigeno, requerido bajo
5.1.10.5.5.5
5.1.10.5.5.6 Durante y después de la instalación, las aperturas en el sistema de tubería deberán permanecer
sellados para mantener una atmósfera rica en nitrógeno dentro de la tubería y para prevenir la entrada al
sistema de escombros u otros contaminantes.
5.1.10.5.5.7 Mientras se esté soldando una junta, un orificio de descarga deberá ser provisto en el lado
opuesto de la unión desde donde el gas de purga está siendo introducido.
5.1.10.5.5.8 El flujo de gas de purga deberá mantenerse hasta que la unión este fresca al tacto.
5.1.10.5.5.9 Luego de que la unión se ha enfriado, el orificio de descarga de purga deberá ser sellado para
prevenir la contaminación en el interior del tubo y para mantener la atmósfera de nitrógeno dentro del
sistema de tuberías.
5.1.10.5.5.10 La conexión final de tuberías nuevas al conducto de tuberías existentes en uso se le permitirá
ser hecha sin el uso de una purga de nitrógeno.
Nota: En el parágrafo anterior nos indican que la conexión final de una sección nueva a un
sistema existente, se podrá realizar sin realizar la purga de Nitrógeno. Sin embargo es
aconsejable que se utilicen válvulas con puertos en ambos extremos en los sistemas, sean
para líneas futuras o para las válvulas de servicio, también llamadas en línea, esto permitirá
realizar esta conexión final con atmosfera inerte utilizando los puertos existentes en las
extensiones de tubo de las válvulas.
5.1.10.5.5.11 Luego de que se ha hecho una conexión final en un conducto de gas médico de presión
positiva sin la purga de nitrógeno, una salida en la zona inmediata aguas abajo de las partes afectadas de
ambas tuberías, la nueva y la existente en uso, deberá ser probada de acuerdo con 5.1.12.3.9, Prueba de
conexión final.
5.1.10.5.5.12* Cuando de utilice el proceso de soldadura orbital autógena, las uniones deberán ser
continuamente depuradas por dentro y por fuera con gas inactivo de acuerdo con los procedimientos de
soldaduras cualificados.
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5.1.10.5.6 Ensamblaje y Calentamiento de Uniones.
5.1.10.5.6.1 Los extremos de los tubos deberán ser insertados completamente en la cavidad de la conexión o
accesorio.
5.1.10.5.6.2 Donde el fundente sea permitido, la unión deberá ser calentada lentamente hasta que el
fundente se haya licuado.
5.1.10.5.6.3 Luego de que el fundente se haya licuado, o donde no se permita el uso del fundente, la unión
deberá ser calentada rápidamente a la temperatura de soldar, cuidando de no sobrecalentar la unión.
5.1.10.5.6.4 Las técnicas para calentar la unión, la aplicando el metal de aporte (soldadura), en uniones
horizontales, verticales, y de diámetros grandes, deberán ser según lo estipulado en las secciones de
“Applying Heat and Brazing” (aplicando calor y soldando) y “Horizontal and Vertical Joints” (uniones
horizontales y verticales) en el Capítulo VII, “Brazed Joints” (uniones soldadas), en el CDA Copper Tube
Handbook (Manual de Tubo de Cobre).
5.1.10.5.7 Inspección de Uniones Soldadas (“Brazed”).
5.1.10.5.7.1 Luego de soldar las partes exteriores de todas las uniones deberán ser limpiadas al lavarse con
agua y un cepillo de alambre para remover cualquier residuo y permitir la inspección visual clara de la
unión.
5.1.10.5.7.2 Donde se ha utilizado fundente, el agua de lavado deberá estar caliente.
5.1.10.5.7.3 Cada unión soldada deberá ser inspeccionada visiblemente después de limpiar las superficies
exteriores.
5.1.10.5.7.4 Uniones que exhiban las siguientes condiciones no deberán ser permitidas:
(1) Fundente o residuo del fundente, cuando varillas de serie BAg recubiertas de fundente son utilizadas
para soldar metales distintos
(2) Fundición de metal común o erosión
(3) Metal de relleno no fundido
(4) Fallo del metal de relleno a ser visible claramente todo alrededor de la unión en el punto de contacto
entre la conexión y el tubo
(5) Grietas en el tubo o componente
(6) Grietas en el metal de relleno soldado (“brazed”)
(7) Fallo de la unión para mantener la presión de prueba bajo la prueba de presión inicial realizada por el
instalador (5.1.12.2.3) y la prueba de presión estacionaria (5.1.12.2.6 o 5.1.12.2.7)
5.1.10.5.7.5 Uniones soldadas (“brazed”) que son identificadas como defectuosas bajo las condiciones
5.1.10.5.7.4 (2) o 5.1.10.5.7.4 (5) deberán ser reemplazadas.
5.1.10.5.7.6 Uniones de soldadura (“brazed”) que son identificadas como defectuosoas bajo las condiciones
5.1.10.5.7.4 (1), 5.1.10.5.7.4 (3), 5.1.10.5.7.4 (4), 5.1.10.5.7.4 (6), o 5.1.10.5.7.4 (7) podrán ser reparadas,
con la excepción de que ninguna unión deberá ser recalentada más de una vez antes de ser reparadas.
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5.1.10.6 Uniones de Soldadura (“Welded”).
5.1.10.6.1 Uniones de soldadura (“welded”) para gas médico y sistemas de vacío médico-quirúrgico
podrán ser hechos utilizando un procedimiento orbital autógeno de soldadura de tungsteno de gas
(GTAW).
5.1.10.6.2 El procedimiento orbital autógeno GTAW y el procedimiento de cualificación del soldador
deberá estar calificado de acuerdo con ASME Sección IX, Cualificaciones de Soldadura de Latón y de
Soldadura de Arco del ASME (Código de Recipiente de Presión y de Caldera.)
5.1.10.6.3 Procedimientos de cualificación del soldador deberán incluir una "prueba de doblar" y una
"prueba de tensión" según especificado por ASME Sección IX en cada diametro del tamaño de tubo.
5.1.10.6.4 Cada soldador deberá cualificar a una especificación de procedimiento de soldadura (WPS) para
cada diámetro de tubo.
5.1.10.6.5* Uniones de soldadura orbital autógena GTAW deberá ser depurada durante la soldadura con
una mezcla disponible comercialmente (±5 porciento) de 75 porciento de helio y 25 porciento de argón.
5.1.10.6.6 El gas de protección deberá ser según requerido en 5.1.10.6.5.
5.1.10.6.7 Los cupones de prueba deberán soldarse e inspeccionarse, como mínimo, al comienzo del trabajo
y cada cuatro horas desde ese momento, o cuando la máquina este inactiva por más de treinta minutos, y al
final del periodo del trabajo.
5.1.10.6.8 Los cupones de prueba deberán ser inspeccionados en el I.D. y en el O.D. por un inspector de
control de calidad cualificado.
5.1.10.6.9 Los cupones de prueba también deberán ser soldados en cambio de operador, encabezados de
soldadura, suministro de energía para soldar u origen de gas.
5.1.10.6.10 Todos los soldeos de producción deberán ser inspeccionados visualmente en el O.D. por el
operador y cualquier falla obvia en el soldeo deberá ser cortada, eliminada y soldada nuevamente.
5.1.10.7 Accesorios Especiales. Los siguientes accesorios especiales podrán ser utilizados en lugar de
uniones soldadas:
(1) “Memory-metal couplings” teniendo uniones de índice de temperatura y presión no menos que las de
una unión soldada (“brazed”)
(2) Conexiones metálicas para tubería de gas aprobados o enlistados que cuando hechos, provean una unión
permanente teniendo la integridad mecánica, térmica, y selladora de unión soldada (“brazed”)
(3) Accesorios aisladores donde requeridos por el fabricante de equipo médico especial para aislar
eléctricamente el equipo de sistema de distribución de tuberías
(4) Accesorios de cargas de tensión elástica, estampados axialmente proveyendo sellado de metal a metal
teniendo índices de presión de temperatura no menores que los de una unión soldada y que cuando
completos son permanentes e inseparables
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Aquí tenemos un ejemplo de una unión
comprendida en el parágrafo 5.1.10.7 (4) de
tensión elástica estampado axial, en este
caso se trata de la marca LOKRING, la cual
esta
probada
y
cumple
con
los
requerimientos establecidos en esta Norma
para la unión de tuberías de gases
medicinales.
Ejemplo de conector Dieléctrico, este
dispositivo se utiliza cuando es necesario
aislar eléctricamente un sector de la tubería
del sistema central de distribución. Su uso
en el sistema de gases medicinales es la de
aislar la tubería interna ubicada en la
cámara de los resonadores magnéticos de
la red de distribución central
5.1.10.8 Uniones Prohibidas. Las siguientes uniones deberán ser prohibidas a través de los sistemas de
tubería de distribución de gas y vacío médico:
(1) Conexiones tipo Flared de compresión, incluyendo conexiones a estaciones de salidas y entradas,
mecanismos de alarma y otros componentes
(2) Otras conexiones de rosca recta incluyendo uniones
(3) El uso de herramientas de enrizado de tubo para permanentemente detener el flujo en las tuberías de gas
y vacío médico deberá ser prohibido.
NOTA: Ejemplo de conexiones que no se deben utilizar en ninguna parte de la tubería de gases
medicinales o para la instalación de ninguno de los componentes de la red, tomas, válvulas,
sensores, etc.
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5.1.10.9 Uniones en redes WAGD.
5.1.10.9.1 A las redes WAGD diseñadas para operación en vacío en exceso de 130 mm (5 pulgadas) HgV
se les permitirá ser unidas por cualquier método utilizable para vacío médicos bajo 5.1.10.5.
5.1.10.9.2 A las redes WAGD diseñadas para operación en vacío inferiores de 130 mm (5 pulgadas) HgV se
les permitirá ser unidas por cualquier método utilizable para vacío médico bajo 5.1.10.5 o por cualquier
método que resulte en una red libre de fuga cuando probado según lo especificado en 5.1.12.3.2.
5.1.10.10 Instalación de Tuberías y Equipo.
5.1.10.10.1 Tamaño de Tubería.
5.1.10.10.1.1 Los sistemas de tuberías deberán estar diseñados y ser de un tamaño que permita la entrega de
los índices de flujo requeridos en las presiones de utilización.
5.1.10.10.1.2 Los conductos principales y sus ramales en sistema de tubería de gas médico no deberán ser
menos de DN15 (NPS ½) (5/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.3 Los conductos principales y sus ramales en sistemas de vacío médico-quirúrgico no deberán
ser menores de DN20 (NPS ¾) (7/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.4 Entregas a entradas y salidas de estaciones individuales no deberán ser menos que DN15
(NPS ½) (5/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.5 “Runouts” hacia paneles de alarma y tubos conectores para indicadores y mecanismos de
alarma se les permitirá ser DN8 (NPS ¼) (3/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.2 Protección de Tubería. Las tuberías deberán ser protegidas contra congelación, corrosión, y
daño físico.
5.1.10.10.2.1 Las tuberías expuestas en pasillos y otras áreas sujetas a daños físicos por el movimiento de
carretillas, camillas, equipo portátil o vehículos deberán ser protegidas.
5.1.10.10.2.2 Tuberías subterráneas dentro de edificios o incrustadas en pisos o paredes de concreto deberán
ser instaladas en un conducto continuo.
5.1.10.10.3 Ubicación de Tuberías.
5.1.10.10.3.1 Tubos de subida podrán ser instalados en ductos de tubería si están protegidos del daño físico,
los efectos del calor excesivo, la corrosión, o el contacto con aceite.
5.1.10.10.3.2 Las tuberías no deberán instalarse en cocinas, huecos de ascensores, cuartos de maquinaría de
ascensores, áreas con llama expuesta, equipo de servicio eléctrico sobre 600 voltios, y áreas prohibidas bajo
NFPA 70, Nacional Electrical Code (Código Eléctrico Nacional) excepto para las siguientes ubicaciones:
(1) Ubicaciones de cuartos para sistemas de suministro de compresores de aire médico y sistema de
suministro de bombeo de vacío médico-quirúrgico
(2) Ubicaciones de cuartos para interruptores y paneles de circuito de distribución secundaria teniendo un
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índice de voltaje máximo de 600 voltios
5.1.10.10.3.3 Tuberías de gas médico podrán ser instaladas en el mismo túnel o canal de servicio con líneas
de gas combustible, líneas de aceite combustible, líneas eléctricas, líneas de vapor, y utilidades similares
provisto de que el espacio es ventilado (natural o mecánicamente) y la temperatura ambiental alrededor de
la tubería de gas médico este limitada a un máximo de 54˚C (130˚F).
5.1.10.10.3.4 Tuberías de gas médico no deberán estar ubicadas donde estén sujetas a contacto con aceite,
incluyendo un área de posible inundación en caso de un derrame de aceite mayor.
5.1.10.10.4 Soporte de Tubería.
5.1.10.10.4.1
Las
tuberías
deberán tener soporte desde la
estructura del edificio de
acuerdo con MSS SP-69, Pipe
Hangers and Supports –
Selection
and
Application
(Colgantes y Soportes de
Tubería
–
Selección
y
Aplicación).
5.1.10.10.4.2
Colgantes
y
soportes deberán cumplir con
MSS SP-58, Pipe Hangers and
Supports – Materials, Design
and Manufacture (Colgantes y
Soportes
de
Tubería
–
Materiales,
Diseños
y
Fabricación).
5.1.10.10.4.3 Colgantes para tubos de cobre deberán tener acabado en cobre y ser de tamaño para el tubo de
cobre.
5.1.10.10.4.4 En ubicaciones potencialmente húmedas, colgantes o soportes de tubos de cobre que estén en
contacto con el tubo deberán estar cubiertos de plástico o de otra forma estar aislados del tubo.
5.1.10.10.4.5 Espaciado de soporte máximo deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.1.10.10.4.5
5.1.10.10.4.6 Donde requerido, tuberías de vacío y gas médico deberán contar con protección sísmoresistente contra terremotos de acuerdo con el código de construcción aplicable.
5.1.10.10.5 Tubería Subterránea Afuera de Edificios.
5.1.10.10.5.1 Tuberías enterradas afuera de los edificios deberán ser instaladas debajo del nivel local de la
penetración de hielo.
5.1.10.10.5.2 El procedimiento de instalación para tuberías subterráneas deberá proteger la tubería contra
daño físico mientras se esté rellenando.
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5.1.10.10.5.3 Si la tubería subterránea están protegidas por un conducto, una cubierta, u otro recinto, los
siguientes requisitos deberán cumplirse:
(1) Acceso deberá ser provisto en las uniones para inspección visual y pruebas de escape.
(2) El conducto, la cubierta, o el recinto serán de auto-drenaje y no deberán retener agua subterránea en
contacto prologando con el tubo.
5.1.10.10.5.4 La tubería soterrada que vaya a estar sujeta a carga superficial deberá estar soterrada a una
profundidad que proteja la tubería o su recinto de tensiones excesivas.
5.1.10.10.5.5 La cubierta de relleno mínima sobre la parte superior del tubo o su recinto para tuberías
soterradas afuera de edificios deberá ser de 900 mm (36 pulgadas), excepto que la cubierta mínima deberá
poder ser reducida a 450 mm (18 pulgadas) dónde daño físico es de otra forma prevenido.
Nota: en el parágrafo anterior toma en consideración situaciones especiales a ser
consideradas en el sitio específico del trabajo, como pueden ser el nivel freático y la
penetración del frio causando congelación
5.1.10.10.5.6 Los canales deberán ser excavados para que el tubo o su recinto tenga soporte continuo
sustancial y firme en la parte inferior del canal.
5.1.10.10.5.7 El relleno deberá estar limpio y compactado como para proteger y apoyar uniformemente al
tubo o su recinto.
5.1.10.10.5.8 Una marca o cinta continua colocadas inmediatamente sobre el tubo o su recinto deberá
claramente identificar la tubería de distribución con nombre específico.
5.1.10.10.5.9 Un medio de aviso continuo deberá ser provisto sobre la tubería de distribución a
aproximadamente un-medio de la profundidad del soterrado.
5.1.10.10.5.10 Donde se instale tubería subterránea a través de una abertura en la pared, los extremos de la
abertura deberán estar sellados para prevenir la entrada del agua del suelo adentro del edificio.
5.1.10.10.6 Despegues Ramales. “Runouts” de la tubería horizontal deberán salir de sobre la línea superior
de la línea principal o de la tubería ramal y elevarse verticalmente o a un ángulo de no más de 45 grados
desde el vertical.
Nota: La intención del parágrafo anterior es la de evitar que el posible condensado, cosa que no debe
existir, sin embargo es probable que lo encontremos en la línea de vacío y aire, se desplace hacia la
línea central o hacia los puntos de uso, si es una línea de presión positiva es posible que este
condensado se detecte en un tramo en particular y se pueda evacuar. Otro punto importante es la de
proteger las salidas hacia los sensores de las alarmas de sensores locales, así como los sensores
remotos colocados en la línea, estos siempre deben estar colocados en la parte superior de la
tubería.
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5.1.10.10.7 Conectores Flexibles y de Mangueras
5.1.10.10.7.1 Conectores flexibles y de mangueras, ambos metálicos y no metálicos, no deberán ser más
largos de lo necesario y no deberán penetrar o estar ocultados en paredes, pisos, techos, o tabiques.
5.1.10.10.7.2 Conectores flexibles, metálicos o no metálicos, deberán tener una presión manométrica
mínima de rotura o explosión de 6895 kPa (1000 psi).
5.1.10.10.8 Interconexiones de Sistemas Prohibidas.
5.1.10.10.8.1 Dos o más sistemas de tuberías de vacío o gas médico no deberán estar interconectadas para
instalación, pruebas, o cualquier otra razón.
5.1.10.10.8.2 Pruebas de fuga deberán ser realizadas al probar y cargar separadamente cada sistema de
tubería de manera individual.
5.1.10.10.9 Instrucciones del Fabricante.
5.1.10.10.9.1 La instalación de componentes individuales deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones
del fabricante especializado en equipos para gases medicinales.
5.1.10.10.9.2 Tales instrucciones deberán incluir direcciones e información considerada por el fabricante
como adecuada para lograr la operación, las pruebas, y el mantenimiento adecuados para sistemas de vacío
y gas médico.
5.1.10.10.9.3 Copias de las instrucciones del fabricante deberán dejarse con el dueño del sistema.
5.1.10.10.10 Cambios en el Uso del Sistema.
5.1.10.10.10.1 Donde un sistema de distribución de tuberías de gas médico de presión positiva
originalmente utilizado o construido para el uso a una presión y para un gas es convertido para operación a
otra presión o para otro gas, todas las provisiones de 5.1.10 deberán aplicar como si el sistema fuese nuevo.
Nota: Como podemos observar en el parágrafo anteriores, esta permitido que cualquier tubería
destinada a un gas medico de presión positiva puede ser cambiado para ser utilizada para otro gas,
por ejemplo: El Oxido Nitroso cada día esta siendo menos utilizado por lo que en un futuro cercano,
en un hospital o clínica una línea de Oxido Nitroso podría utilizarse para CO2 o Aire de Instrumentos,
sustituyendo por supuesto las tomas y otros elementos que sean necesarios.
5.1.10.10.2 Un sistema de vacío no podrá ser convertido para usarse como un sistema de gas medicinal.
5.1.10.10.11 Cualificación de Instaladores.
5.1.10.10.11.1 La instalación de sistemas de vacío y gas médico deberá ser hecha por técnicos competentes,
cualificados que tengan la experiencia en hacer tales instalaciones.
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5.1.10.10.11.2 Instaladores de sistemas de vacíos y gas médico deberán cumplir con los requisitos de ASSE
6010, Professional Cualification Standard for Medical Gas System Installer (Estándar de Requisito
Profesionales para Instaladores de Sistemas de Gas Médico).
5.1.10.10.11.3 El soldeo deberá ser realizado por individuos cualificados bajo las provisiones de
5.1.10.10.12.
5.1.10.10.11.4 Previo a cualquier trabajo de instalación, el instalador de tubería de vacío y gas médico
deberá proveer y mantener documentación en el sitio de trabajo para los requisitos de soldadura y para
soldadores individuales que se requiere bajo 5.1.10.10.12.
5.1.10.10.11.5 Al personal de la organización del cuidado de la salud se le deberá permitir instalar sistemas
de tubería si todos los requisitos de 5.1.10.10.11 son cumplidos durante la instalación.
5.1.10.10.12 Cualificación para Procedimientos de Soldadura y del Solador
5.1.10.10.12.1 Procedimientos de soldadura y el desempeño del soldador para la instalación de tuberías de
vacío y gas médico deberá estar cualificado de acuerdo con o la Sección IX, Requisitos para Soldar y
Soldeo del ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código para Recipiente de Presión y Caldera), o
AWS B2.2, Estándar for Brazing Procedure and Performance Qualifcation (Estándar para Procedimientos
de Soldadura y Requisitos de Desempeño), ambos según modificados por 5.1.10.10.12.2 hasta
5.1.10.10.12.5.
5.1.10.10.12.2 Los soldadores deberán ser cualificados por examinación visual del cupón de prueba seguido
de segmentación.
5.1.10.10.12.3 La especificación del procedimiento de soldeo deberá atender la limpieza, limpieza de
uniones, solapamiento, tolerancia, gas de purga interno, índice del flujo de gas de purga, y metal de relleno.
5.1.10.10.12.4 El registro de cualificación de procedimiento de soldeo y el registro de cualificación de
desempeño del soldador deberán documentar el metal de relleno utilizado, limpieza, limpieza de uniones,
traslapo, gas de purga interno y su índice de flujo durante el soldeo del cupón, y la ausencia de oxidación
interna en el cupón completado.
5.1.10.10.12.5 Los procedimientos de soldeo cualificados por un grupo o agencia técnicamente competente
se permitirán bajo las siguientes condiciones:
(1) La especificación del procedimiento de soldeo y el registro de cualificación del procedimiento cumple
los requisitos de este estándar.
(2) El patrono obtiene una copia de tanto la especificación de procedimiento de soldeo y de los registros de
cualificación y de respaldo del grupo o agencia y firma y fecha estos registros, así aceptando
responsabilidad de las cualificaciones que se realizaron por el grupo o la agencia.
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(3) El patrono cualifica al menos un soldador siguiendo cada especificación para el procedimiento del
soldeo utilizado.
5.1.10.10.12.6 A un patrono se le permitirá aceptar registro de cualificación de soldadores de un patrono
previo bajo las siguientes condiciones:
(1) El soldador ha sido cualificado siguiendo un procediendo igual o equivalente al utilizado por el nuevo
patrono.
(2) El nuevo patrono obtiene una copia del registro de pruebas de cualificación del desempeño del soldador
del patrono anterior y firma y fecha estos registros, así aceptando responsabilidad de las cualificaciones
realizadas por el patrono anterior.
5.1.10.10.12.7 Cualificaciones de desempeño de soldadores deberán permanecer en efecto indefinidamente
a menos que el solador no soldé con el procedimiento cualificado por un periodo excediendo seis meses, o
si hay una razón especifica para cuestionar la habilidad del soldador.
5.1.11 Etiquetado e Identificación. (Ver Tabla 5.1.11)
5.1.11.1 Etiquetado de Tuberías.
5.1.11.1.1 Las tuberías deberán ser identificadas con pintado o marcadores adhesivos que identifiquen el
sistema de vacío, el gas de soporte, o e gas médico del paciente, y que incluya:
(1) El nombre del sistema de vacío/gas o el símbolo químico según especificado en 5.1.11
(2) El código de color del sistema de vacío o gas según especificado en la Tabla 5.1.11
(3) Donde los sistemas de tuberías de gas de presión positiva operan a presiones distintas de la presión de
medida estándar en la Tabla 5.1.11, el etiquetado de la tubería deberá incluir la presión operativa además
del nombre del gas
5.1.11.1.2 Las etiquetas de tubo deberán ubicarse como sigue:
(1) A intervalos a no mas de 6.1 m (20 pies)
(2) Por lo menos una vez en o sobre cada cuarto
(3) En ambos lados de las paredes o particiones penetradas por la tubería
(4) Por lo menos una vez en cada elevación del piso atravesada por tubos de subida
5.1.11.1.3 El conducto de gas médico no deberá pintarse.
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5.1.11.2 Válvulas de Cierre.
5.1.11.2.1 Las válvulas de cierre deberán identificar como sigue:
(1) El nombre o símbolo químico para el sistema específico de vacío o gas médico
(2) El cuarto o áreas servidas
(3) Un aviso de no cerrar o abrir la válvula excepto durante emergencias
5.1.11.2.2 Donde los sistemas de tuberías de gas de presión positiva operan a presiones distintas a la presión
de medida estándar de 345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o una presión de medida estándar de 1100 kPa a
1275 kPa (160 psi a 185 psi) para nitrógeno o aire de instrumentación, la identificación de la válvula
también deberá incluir la presión operativa no estándar.
5.1.11.2.3 Las válvulas de origen deberán identificarse en sustancia como sigue:
VÁLVULA DE ORIGEN PARA LA (NOMBRE DE ORIGEN).
5.1.11.2.4 Válvulas de línea principal deberán ser etiquetadas en sustancia como sigue:
VÁLVULA DE LÍNEA PRINCIPAL PARA (NOMBRE DE VACÍO/GAS) SIRVIENDO A
(NOMBRE DEL EDIFICIO).
5.1.11.2.5 Válvulas de subida o montante deberán estar etiquetadas en sustancia como sigue:
TUBO DE SUBIDA PARA (NOMBRE DE VACÍO/GAS) SIRVIENDO (NOMBRE DE
ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR EL TUBO DE SUBIDA PARTICULAR).
5.1.11.2.6 Las válvulas de servicio deberán ser etiquetadas en sustancia como sigue:
VÁLVULA DE SERVICIO PARA (NOMBRE DE VACÍO/GAS) SIRVIENDO (NOMBRE DE
ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR LA VÁLVULA PARTICULAR).
5.1.11.3 Salida y Entrada de Estación.
5.1.11.3.1 Estaciones de salida y entrada deberán ser identificadas con el nombre o símbolo químico para
el vacío o gas médico específico provisto.
5.1.11.3.2 Donde sistema de gas médico operen a presiones distintas de la presión de medida estándar de
345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o a una presión de medida estándar de 1100 kPa a 1275 kPa (160 psi a
185 psi) para nitrógeno, la identificación de la salida de estación deberá incluir la presión operativo no
estándar además del nombre del gas.
5.1.11.4 Paneles de Alarma. El etiquetado de los paneles de alarma deberá cumplir con los requisitos de
5.1.9.1 (6) y 5.1.9.1 (7).
5.1.12* Evaluación y Criterio de Desempeño-Nivel 1 (Gases, Vacío Médico-Quirúrgico, y WAGD).
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5.1.12.1 General.
5.1.12.1.1 La inspección y pruebas deberán realizarse en todos los sistemas de gases centralizados nuevos,
adiciones, renovaciones, instalaciones temporeras, o sistemas reparados, para asegurar a la facilidad, por un
procedimiento documentado, que se han adherido a todas las provisiones aplicables de este documento y
que la integridad de este sistema se ha logrado o mantenido.
5.1.12.1.2 Las inspecciones y pruebas deberán incluir todos los componentes del sistema o porciones de el,
incluyendo, pero no limitado a, fuentes de volumen de gas, manifolds, sistemas fuente de aire comprimido
(ej., compresores, secadoras, filtros, reguladores), alarmas locales y controles de seguridad monitoreadas,
alarmas maestras, conductos de tubería, válvulas de aislamiento, alarmas de área, válvulas de zona, y
estaciones de entrada (vacío) y salidas (gases a presión).
5.1.12.1.3 Todos los sistemas que sean interrumpidos y componentes que estén sujetos a adiciones,
renovaciones, o reemplazos (Ej., nuevos sistemas fuentes de gas: tanques criogenicos, múltiples,
compresores, secadores, alarmas) deberán ser inspeccionados y probados.
5.1.12.1.4 Los sistemas deberán ser estimados como interrumpidos al punto de intrusión de conducto de
tubería por separación física o por adición, reemplazo, o remoción de componentes del sistema.
5.1.12.1.5 Las porciones contravenidas de sistemas sujetos a inspección y prueba deberán ser confinadas a
solo la zona alterada específica y a componentes en la zona o área inmediata que está ubicada aguas arriba
para sistemas de vacío y aguas abajo para gases de presión en el punto o área de intrusión.
Nota: Es siempre una pregunta común que área o sector debe ser verificada después de un trabajo,
en el parágrafo 5.1.12.1.12 define que debe ser requerido posterior a un trabajo en particular de
mantenimiento.
Ejemplos de posibles escenarios:
• Si una sola toma de oxigeno es adicionada a un zona de 50 tomas de oxigeno y todo el ramal
fue drenado de oxigeno y llenado con nitrógeno, toda la zona deberá verificada antes de
colocar en servicio dicho ramal.
• Si un montante que alimenta 7 pisos es despresurizado para realizar una acometida en el
segundo piso y no se uso nitrógeno para esta única conexión, se debe verificar la toma más
cercana aguas arriba y la toma más cercana aguas debajo de donde se realizo la conexión al
montante por partículas y en la toma más alejada por concentración.
• Si en un ramal en el cual se realizara un trabajo donde implique remoción o adición de tubería
cuenta con una válvula de servicio, se podrá aislar esta sección para realizar los trabajos y
posteriormente esta área será la única que requiera verificación.
5.1.12.1.6 Los informes de inspección y pruebas deberán ser sometidos directamente a la parte que contrató
para las pruebas, que deberá someter el reporte a través de canales a la autoridad de la facilidad responsable
y a cualquier otro que sea requerido.
5.1.12.1.7 Los informes deberán contener listados detallados de todos los hallazgos y resultados.
5.1.12.1.8 La autoridad responsable de la facilidad deberá revisar estos registros de inspección y prueba
previo al uso de todos los sistemas para asegurar que todos los hallazgos y resultados de la inspección y de
las pruebas han sido completados exitosamente.
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5.1.12.1.9 Toda documentación concerniente a inspecciones y pruebas deberá ser mantenida en sitio en la
facilidad.
5.1.12.1.10 Antes de que los sistemas de tuberías sean inicialmente puestos en uso, la autoridad de la
facilidad deberá responsabilizarse de constatar que el gas/vacío distribuido a la salida/entrada es aquel
demostrado en la etiqueta de salida/entrada y que los accesorios de conexión propios están instalados para
el servicio específico de gas/vacío.
5.1.12.1.11 A la aceptación del reporte del verificador se le permitirá satisfacer los requisitos en
5.1.12.1.10.
5.1.12.1.12 La remoción de componentes dentro de un sistema de origen para reparación y re-instalación, o
el reemplazo de componentes igual por igual deberá ser tratado como trabajo nuevo para propósitos de
prueba cuando tal trabajo envuelva cortar y/o soldar nuevas tuberías.
5.1.12.1.12.1 Donde no haya cambio de tubería, pruebas funcionales se realizarán como sigue:
(1) Para verificar la función del aparato reemplazado
(2) Para asegurar que ningún otro equipo en el sistema ha sido impacto adversamente
5.1.12.1.12.2 Donde no haya cambio de tubería, además de las pruebas de función general requeridas por
5.1.12.1.12.1, las pruebas deberán ser realizadas como sigue:
(1) Fuentes de gas de presión deberán ser probadas para ver si cumplen con 5.1.12.3.14.2 según aplique al
tipo de equipo.
(2) Fuentes de aire de instrumentación y aire médico deberán ser probadas a 5.1.12.3.14.3.
(3) Sistemas de vacío y de WAGD deberán ser probados a 5.1.12.3.14.4.
(4) Sistemas de alarma deberán ser probados a 5.1.12.3.5.2 y 5.1.12.3.5.3.
(5) Todos los componentes afectados deberán ser probados según lo apropiado para ese componente
específico (Ej., un monitor reemplazado de punto de condensación sería probado a 5.1.3.5.15).
5.1.12.2 Pruebas Realizadas por el Instalador.
5.1.12.2.1 General.
5.1.12.2.1.1 Las pruebas requeridas por 5.1.12.2 deberán realizarse y documentarse por el instalador previo
a las pruebas indicadas en 5.1.12.3, Verificación de Sistema.
5.1.12.2.1.2 Las pruebas de gas deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.1.12.2.1.3 Donde en ensamblajes fabricados (soluciones arquitectónicas) vayan a ser instalados, las
pruebas requeridas por 5.1.12.2 deberán realizarse como sigue:
(1) Luego de la finalización de la red de tubería de distribución pero antes de la prueba de presión
estacionaria
(2) Previo a la instalación de ensamblajes instalados suplidos a través de mangas flexibles o tuberías
flexibles
(3) En todas las estaciones de salidas/entradas en todos los ensamblajes fabricados e instalados suplidos a
través de tuberías de cobre
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5.1.12.2.2 “Blow down” Barrido Inicial. Tuberías en sistemas de distribución de vacío y gas médico
deberán ser barridos por medio de Nitrógeno NF seco, libre de aceites, como sigue:
(1) Luego de la instalación de la tubería de distribución
(2) Antes de la instalación de salidas/entradas de estación y otros componentes del sistema (Ej., mecanismo
de alarma de presión/vacío, indicadores de presión/vacío, válvulas de escape de presión, múltiples, equipo
de origen)
5.1.12.2.3 Prueba de Presión Inicial.
5.1.12.2.3.1 Cada sección de las tuberías de sistemas de vacío y gas médico deberán ser probados para
presión.
5.1.12.2.3.2 Pruebas de presión inicial deberán ser realizadas como sigue:
(1) Luego de la instalación de ensamblajes preliminares (chasis en pared o techo) de salidas/entradas de
estación. Tapones de prueba podrán ser utilizados.
(2) Previo a la instalación de componentes del sistema de tuberías de distribución que podrían ser dañadas
por la presión de la prueba (Ej., aparatos de alarma de presión/vacío, indicadores de presión/vacío, válvulas
de escape de presión de línea, ensamblajes fabricados con mangueras flexibles, mangueras, etc.)
5.1.12.2.3.3 La válvula de cierre de origen deberá permanecer cerrada durante estas pruebas.
5.1.12.2.3.4 La presión de las pruebas para gases de presión deberá ser 1.5 veces la presión de trabajo del
sistema pero no menos de una presión de medida estándar de 1035 kPa (150 psi).
5.1.12.2.3.5 La presión de prueba para vacío deberá ser no menos de una presión de medida estándar de 415
kPa (60 psi).
5.1.12.2.3.6 La presión de prueba deberá ser mantenida hasta que cada unión haya sido examinada para
escapes por medio de agua jabonosa u otro medio igualmente efectivo de detección de escape que sea
seguro para uso con oxígeno.
5.1.12.2.3.7 Escapes, si alguno, deberá ser localizados, reparados (si permitido), reemplazados (si
requerido) y probados nuevamente.
5.1.12.2.4 Prueba de Conexión Cruzada. Deberá ser determinado que no exista conexiones cruzadas entre
los varios sistemas de tubería de vacío y gas médico.
5.1.12.2.4.1 Todos los sistemas de tuberías deberán ser reducidos a presión atmosférica.
5.1.12.2.4.2 Las fuentes del gas de pruebas deberán estar desconectadas de todos los sistemas de tubería
excepto por el un sistema siendo probado.
5.1.12.2.4.3 El sistema bajo prueba deberá ser cargado con Nitrógeno NF seco, libre de aceite a una presión
de medida estándar de 345 kPa (50 psi).
5.1.12.2.4.4 Luego de la instalación de placas frontales individuales con adaptadores apropiados que
correspondan a las etiquetas de salida/entrada, cada salida/ entrada individual en cada sistema instalado de
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tubería de vacío y gas médico deberá ser examinado para determinar que el gas de prueba esta siendo
distribuido solo del sistema de tubería siendo probado.
5.1.12.2.4.5 La prueba de conexión cruzada referida en 5.1.12.2.4 deberá repetirse para cada sistema
instalado de tubería de vacío y gas médico.
5.1.12.2.4.6 El etiquetado e identificación apropiada de las salidas/entradas del sistema deberán ser
confirmados durante estas pruebas.
5.1.12.2.5 Prueba de Purga de Tuberías. Las salidas en cada sistema de tuberías de gas médico deberán
ser purgadas para remover cualquier materia de partículas de las tuberías de distribución.
5.1.12.2.5.1 Utilizando adaptadores apropiados cada salida deberá ser purgada con un flujo intermitente de
alto volumen de gas de prueba hasta que la purga no produzca decoloración en un paño blanco limpio.
5.1.12.2.5.2 Este proceso de purgar deberá ser comenzado a la salida/entrada mas cercana a la válvula de
zona y deberá continuar a la salida/entrada mas lejana dentro de la zona.
5.1.12.2.6 Prueba de Presión Estacionaria para Tuberías de Gas Médico de Presión Positiva. Luego de
la terminación exitosa de las pruebas iniciales de presión bajo 5.1.12.2.3, tuberías de distribución de gas
médico deberán estar sujetas a una prueba de presión estacionaria.
5.1.12.2.6.1 Las pruebas deberán realizarse luego de la instalación de cuerpos de válvula de salida de la
estación, placas frontales, y otros componentes del sistema de distribución (Ej., aparatos de alarma de
presión, indicadores de presión, válvulas de escape de presión de línea, ensamblajes fabricados, mangas,
etc.)
5.1.12.2.6.2 La válvula de origen deberá estar cerrada durante esta prueba.
5.1.12.2.6.3 Los sistemas de tubería deberán ser sometidos a una prueba de presión estacionaria de 24 horas
utilizando Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.1.12.2.6.4 Las presiones de prueba deberán estar 20% sobre la presión normal de línea de operación del
sistema.
5.1.12.2.6.5 Al finalizar las pruebas, no deberá haber cambio en la presión de prueba aparte de aquello
atribuido a cambio de temperatura ambiental, según permitido bajo 5.1.12.2.7.6.
5.1.12.2.6.6 Los escapes, si alguno, deberán ser localizados, reparados (si permitido) o reemplazados (si
requerido), y probados nuevamente.
5.1.12.2.7 Pruebas de Vacío Estacionaria para Sistemas de Vacío.
Luego de la terminación exitosa de las pruebas iniciales de presión bajo 5.1.12.2.3, las tuberías de
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distribución de vacío deberán ser sometidas a una prueba estacionaria de vacío.
5.1.12.2.7.1 Pruebas deberán ser realizadas luego de la instalación de todos los componentes del sistema de
vacío.
5.1.12.2.7.2 Los sistemas de tuberías deberán ser sometidos a una prueba estacionaria de vacío de 24 horas.
5.1.12.2.7.3 La presión de prueba deberá estar entre 300 mm (12 pulgadas) HgV y vacío maximo.
5.1.12.2.7.4 Durante la prueba, la fuente de vacío de prueba deberá estar desconectada del sistema de
tuberías.
5.1.12.2.7.5 Al finalizar la prueba, no deberá haber cambio en el vacío distinto a aquello atribuido a
cambios de temperatura ambiental, según permitido bajo 5.1.12.2.7.6.
5.1.12.2.7.6 A cambios de vacío de prueba debidos a expansión o contracción se les permitirá ser
determinados por medios de las siguientes relaciones de presión/temperatura:
(1) La presión absoluta final calculada es igual a la presión absoluta inicial por la temperatura absoluta
final, dividida por la temperatura absoluta inicial.
(2) Presión absoluta es la lectura de presión de medida estándar más 101.4 kPa (14.7 psi).
(3) Temperatura absoluta es la lectura de la temperatura mas 238˚C (460˚F).
(4) La lectura de presión de medida estándar permisible final es igual a la presión absoluta permisible final
menos una presión de medida estándar de 101.4 kPa (14.7 psi)
5.1.12.2.7.7 Los escapes, si alguno, deberán ser localizados, reparados (si permitido) o reemplazados (si
requerido), y probados nuevamente.
5.1.12.3 Verificación de Sistema.
5.1.12.3.1 General.
5.1.12.3.1.1 Pruebas de verificación deberán ser realizadas solo después de que todas las pruebas requeridas
en 5.1.12.2, Pruebas Realizadas por el Instalador, han sido completadas.
5.1.12.3.1.2 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas del sistema donde
permitir.
5.1.12.3.1.3 Las pruebas deberán ser realizadas por una parte técnicamente competente y experimentada en
el campo de pruebas de conductos de vacío y gas médico y cumpliendo con los requisitos de ASSE 6030,
Professional Qualification Standard for Medical Gas System Verifiers (Estándar de Cualificaciones
Profesionales para Verificadores de Sistemas de Gas Médico).
5.1.12.3.1.4 Las pruebas deberán ser realizadas por una parte distinta al contratista de instalaciones.
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5.1.12.3.1.5 Cuando los sistemas no han sido instalados por personal interno, se permitirá realizar pruebas
por el personal de esa organización que cumpla con los requisitos de 5.1.12.3.1.3.
5.1.12.3.1.6 Todas las pruebas requeridas bajo 5.1.12.3 deberán ser realizadas luego de la instalación de
cualquier ensamblaje fabricado suplido a través de tuberías o mangas flexibles.
5.1.12.3.1.7 Donde hayan múltiples puntos de conexión posibles para terminales, cada posible posición
deberá ser probada independientemente.
5.1.12.3.1.8 Al gas de designación del sistema se le permitirá ser utilizado para todas las pruebas,
independientemente del tamaño del sistema. Esto incluye:
(1) Presión estacionaria (5.1.12.3.2)
(2) Conexión cruzada (5.1.12.3.3)
(3) Alarmas (5.1.12.3.5)
(4) Purga de tuberías (5.1.12.3.6)
(5) Partículas de Tubería (5.1.12.3.7)
5.1.12.3.2 Prueba de Presión Estacionaria. Los sistemas de tubería deberán ser sometidos a una prueba de
presión estacionaria de diez minutos en presión de línea operativa utilizando el siguiente procedimiento:
(1) Luego de que el sistema es llenado con nitrógeno o gas de origen, la válvula de origen y todas las
válvulas de zona deberán ser cerradas.
(2) El sistema de tuberías no deberá demostrar disminución en presión después de diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada, reparada, y probada nuevamente según lo especificado por
5.1.12.2.6.
5.1.12.3.3 Prueba de Conexión Cruzada. Luego de cerrar las paredes y de la realización de los
requerimientos de 5.1.12.2, Pruebas Realizadas por el Instalador, se deberá determinar que no existe
conexión cruzada de los sistemas de tubería por ninguno de los métodos detallados en 5.1.12.3.3.1 o
5.1.12.3.3.2.
5.1.12.3.3.1 Presurización Individual.
(A) Todos los sistemas de tubería de vacío y gas médico deberán ser reducidos a presión atmosférica.
(B) Todas las fuentes de gas de prueba de todos los sistemas de vacío y gas médico, con la excepción del un
sistema a ser examinado, deberán ser desconectadas.
(C) El sistema siendo examinado deberá estar presurizado a una presión de medida estándar de 345 kPa (50
psi).
(D) Con adaptadores correspondiendo a las etiquetas de salida, cada estación individual de salida/entrada de
todos los sistemas de vacío y gas médico instalados deberán ser examinados para determinar que el gas de
prueba esta siendo distribuido solo desde las salidas/entradas del sistema de tubería siendo probado.
(E) La fuente del gas de prueba deberá ser desconectada y el sistema probado reducido a presión
atmosférica.
(F) Proceda a probar cada sistema de tubería adicional hasta que todos los sistemas de tubería de vacío y gas
médico estén libres de conexiones cruzadas.
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5.1.12.3.3.2 Diferencial de Presión.
(A) La presión en todos los sistemas de gas
médico deberá ser reducida a atmosférica.
(B) La presión del gas de prueba en todos los
sistemas de tubería de gas médico deberá ser
incrementada a los valores indicados en la Tabla
5.1.12.3.3.2, manteniendo simultáneamente estas
presiones nominales a través de la prueba.
(C) Sistemas con presiones operativas no
estándares deberán ser probadas a una presión de
medida estándar de por lo menos 70 kPa (10 psi)
mas alto o menor que cualquier otro sistema
siendo probado.
(D) Cualesquiera sistemas de vacío deberá estar en operación para que estos sistemas de vacío sean
probados a la misma vez que los sistemas de gas médico son probados.
(E) Seguido del ajuste de presiones de acuerdo con 5.1.12.3.3.2 (B) y 5.1.12.3.3.2(C), cada salida de
estación para cada sistema de gas médico deberá ser probada utilizando la conexión gas especifica para
cada sistema con un indicador de prueba adherido para verificar que la presión/vacío de prueba correcta este
presente en cada salida/entrada de cada sistema según detallado en la Tabla 5.1.12.3.3.2.
(F) Cada indicador de prueba utilizado para realizar esta prueba deberá ser calibrado con el indicador de
presión utilizado en el regulador de presión de línea utilizado para proveer la presión de origen.
(G) Cada salida de estación deberá ser identificada con etiqueta (y marca de color, si utilizada), y la presión
indicada en el indicador de prueba deberá ser aquella detallada en la Tabal 5.1.12.3.3.2 para el sistema
siendo probado.
5.1.12.3.4 Prueba de Válvula. Válvulas instaladas en cada sistema de tuberías de vacío y gas médico
deberán ser probadas para verificar operaciones y cuartos o áreas de control apropiados.
5.1.12.3.4.1 Registros deberán ser hechos enumerando los cuartos o áreas controlados por cada válvula
para cada gas.
5.1.12.3.4.2 La información deberá ser utilizada para asistir y verificar el etiquetado correcto de las
válvulas.
5.1.12.3.5 Prueba de Alarma.
5.1.12.3.5.1 General.
(A) Todos los sistemas de alarma para cada sistema de vacío y gas médico deberán ser probados para
garantizar que todos los componentes funcionan correctamente previo a la colocación del sistema para
servicio.
(B) Se deberá mantener registros permanentes de estas pruebas.
(C) Los sistemas de alarma que sean parte de una añadidura a un sistema de tubería existente deberán ser
probados previo a la conexión de la nueva tubería al sistema existente.
(D) Pruebas de sistemas de alarma para nuevas instalaciones (pruebas iniciales) deberán realizarse luego de
la prueba de conexión cruzada (5.1.12.3.3), pero antes de purgar la tubería (5.1.12.3.6) y realizar las pruebas
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de verificación restantes (5.1.12.3.7 hasta 5.1.12.3.14).
(E) Las pruebas iniciales de sistema de alarma que puedan ser incluidas en una añadidura o extensión a un
sistema de tubería existente deberán ser completadas antes de la conexión de la añadidura al sistema
existente.
(F) Gases de prueba para pruebas iniciales deberán ser de Nitrógeno NF seco, libre de aceite, del gas de
designación del sistema, o del vacío en operación.
(G) Donde se utilicen sistemas de computadora como sustitutos para un panel de alarma requerido según
permitido bajo 5.1.9.2.2, el sistema de computadora deberá ser incluido en las pruebas de alarma según
modificado en 5.1.9.4.
5.1.12.3.5.2 Alarmas Maestras.
(A) Las pruebas de sistema de alarma maestra deberán ser realizadas para cada sistema de tubería de vacío
y gas médico.
(B) Registros permanentes de estas pruebas deberán mantenerse con aquellos requeridos bajo 5.1.12.1.7.
(C) Las señales visuales que no se cancelan y audibles de 5.1.9.1 deberán indicar si la presión en la línea
principal aumente o disminuya 20% de la presión operativa normal.
(D) Se deberá verificar la operación de todas las señales de alarma master referida en 5.1.9.2.4.
5.1.12.3.5.3 Alarmas de Área. Las señales de alarma para todos los sistemas de tuberías de gas médico
suministrando ubicaciones para anestesiar y otras áreas vitales de cuidado crítico y sostén de vida, tales
como recuperación pos anestesia, unidades de cuidado intensivo, unidades de cuidado coronario,
habitaciones de emergencia, y salas de operación deberán ser probadas para verificar una condición de
alarma si la presión en el sistema de tubería aumenta o disminuye 20% de la presión operativa normal para
gases de presión positiva, o cuando el sistema de vacío cae por debajo de una presión de medida estándar de
300 mm (12 pulgadas) HgV.
5.1.12.3.6 Prueba de Purga de Tuberías. Para poder remover cualquier rasgo de materia de partículas
depositado en los conductos de tubería como resultado de una construcción, se deberá realizar una purga
intermitente pesada del conducto de tubería.
5.1.12.3.6.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse de la facilidad o del fabricante, y altos índices de
purga de por lo menos 225 Nl/min (8 SCFM) deberán ser obtenidos de cada salida.
Aquí podemos observar los
manómetros de prueba así como el
flujometro que utiliza el Verificador
en la prueba de purga
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5.1.12.3.6.2 Luego del comienzo de la purga este deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta
que la purga deje de producir decoloración en un paño blanco débilmente colocado sobre el adaptador
durante la purga.
5.1.12.3.6.3 Para poder evitar posibles daños a la salida y a sus componentes, esta prueba no deberá ser
realizada utilizando cualquier implemento distinto al adaptador propio.
5.1.12.3.7 Prueba de Partículas de la Tubería. Para cada sistema de gas de presión positiva, se deberá
verificar la limpieza del sistema de tubería.
5.1.12.3.7.1 Un mínimo de 1000 L (35 pies cúbicos) de gas deberán ser filtrados a través de un filtro de
0.45-micrón blanco y limpio a un índice mínimo de flujo de 100 Nl/min (3.5 SCFM).
5.1.12.3.7.2 El 25% de las zonas deberán ser probadas en la salida más remota del origen.
5.1.12.3.7.3 El filtro deberá acumular no mas de 0.001 g (1 mg) de materia de cualquier salida probada.
Filtro de partículas 4.45 Micrones
Balanza electrónica para pesar filtro
5.1.12.3.7.4 Si cualquier salida falla esta prueba, la salida más remota de cada zona deberá ser probada.
5.1.12.3.7.5 La prueba deberá realizarse con el uso de Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.1.12.3.8 Prueba de Pureza de la Tubería. Para cada sistema de gas médico del paciente, la pureza del
sistema de tuberías deberá ser verificado.
5.1.12.3.8.1 Estas pruebas deberán realizarse con Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas de
designación del sistema.
5.1.12.3.8.2 Las pruebas deberán ser para hidrocarburos totales no metanos (como metano) e hidrocarburos
halogenados, y comparados con el gas de origen.
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5.1.12.3.8.3 Esta prueba deberá realizarse en la salida más remota del origen.
5.1.12.3.8.4 La diferencia entre ambas pruebas no deberá en ningún caso exceder lo siguiente:
(1) Total de hidrocarburos (excluyendo metano), 5 ppm
(2) Hidrocarburos halogenados, 5ppm
5.1.12.3.8.5 Una prueba para punto de condensación deberá ser realizada en la salida más remota del
origen y el punto de condensación no deberá exceder 500 ppm o -12˚C (10˚F) a 345 kPa (50 psig).
5.1.12.3.9 Prueba de Enlace Final.
5.1.12.3.9.1 Previo a la conexión de cualquier trabajo o cualquier extensión o añadidura a un sistema de
tubería existente, las pruebas en 5.1.12.3.1 hasta 5.1.12.3.8 deberán ser realizadas exitosamente en el nuevo
trabajo.
5.1.12.3.9.2 Cada unión en la conexión final entre el nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada
contra fugas con el gas de designación del sistema en la presión operativa normal por medio de agua
jabonosa u otros medios seguros para uso con oxígeno. Las uniones de vacío deberán ser probadas
utilizando un detector de fugas ultrasónico u otros medios que permitan la detección de fugas en un sistema
de vacío activo.
5.1.12.3.9.3 Para gases de presión, inmediatamente después de que la conexión final es hecha y probada
contra fugas, la zona alterada específica y los componentes en la zona o área inmediata que está aguas abajo
del punto o área de intrusión deberá ser purgada según especificado por 5.1.12.3.6.
5.1.12.3.9.4 Antes de que el trabajo nuevo se utilice para el cuidado del paciente, los gases de presión
positiva deberán ser probados para presión operacional, y concentración de gas de acuerdo con 5.1.12.3.10
y 5.1.12.3.11.
5.1.12.3.9.5 Registros permanentes de estas pruebas deberán mantenerse de acuerdo con 9.8.1 de NFPA 99.
5.1.12.3.10 Prueba de Presión Operacional. Las pruebas de presión operacional deberán ser realizadas en
cada salida de estación/entrada o Terminal donde el usuario haga conexiones y desconexiones.
5.1.12.3.10.1 las pruebas deberán ser realizadas con el gas de designación del sistema o el vacío en
funcionamiento.
5.1.12.3.10.2 Todas las salidas de gas con una medida de presión estándar de 345 kPa (50 psi), incluyendo,
pero no limitado a, óxido nitroso, aire médico, y dióxido de carbono, deberá distribuir 100 SLPM (3.5
SCFM) con una caída de presión de no mas de 35 kPa (5 psi) y presión estática de 345 kPa hasta 380 kPa
(50 psi hasta 55 psi).
5.1.12.3.10.3 Salida de gas de soporte deberán distribuir 140 SLPM (5.0 SCFM) con una caída de presión
de no mas de 35 kPa (5 psi) de medida estándar y una presión estática de 1100 kPa hasta 11275 kPa (160
psi hasta 185 psi) de medida estándar.
5.1.12.3.10.4 Las tomas de vacío médico-quirúrgico deberán extraer 85 Nl/min (3 SCFM) sin reducir la
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presión del vacío por debajo de 300 mm (12 pulgadas) medida estándar HgV en cualquier toma e estación
adjunta.
5.1.12.3.10.5 Salidas de aire médico y oxígeno que provee servicio a áreas de cuidado crítico deberán
permitir un índice de flujo transitorio de 170 SLPM (6 SCFM) por 3 segundos.
5.1.12.3.11 Prueba de Concentración de Gas Médico. Luego de purgar cada sistema con el gas de
designación del sistema lo siguiente deberá ser realizado:
(1) Cada fuente y salida de gas de presión deberá ser analizado para concentración de gas, por volumen.
(2) Se deberá realizar análisis con instrumentos diseñados para medir el gas específico distribuido.
(3)* Concentraciones permisible deberán ser según indicadas en la Tabla 5.1.12.3.11.
5.1.12.3.12 Prueba de Pureza de Aire Médico
(Sistema de Compresor).
5.1.12.3.12.1 La fuente de aire médico deberá ser
analizada para contaminantes por volumen previo
a que se abra la válvula de origen
5.1.12.3.12.2 Muestras deberán ser tomadas para
la prueba de sistema de aire en el orificio de
muestra del sistema.
5.1.12.3.12.3 Los resultados de la prueba no
deberá exceder los parámetros en la Tabla
5.1.12.3.12.3.
5.12.3.13 Etiquetado. La presencia y exactitud
del etiquetado requerido por este estándar para
todos los componentes (Ej., salida de
estación/entrada, válvulas de cierre, y paneles de
alarma) deberá ser verificado.
5.1.12.3.14 Verificación del Equipo de Origen.
5.1.12.3.14.1 General. La verificación del
sistema del equipo de origen deberá ser realizada
luego de la instalación del equipo de rigen,
accesorios,
y
conductos
de
tubería
interconectados.
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5.1.12.3.14.2 Fuentes de Suministro de Gas.
(A) El aparato del sistema deberá ser probado para su función apropiada, incluyendo la transición de
suministro primario a secundario (con sus señal de transición) y la operación de la reserva (con su señal de
reserva de uso), antes de que el sistema sea puesto en servicio.
(B) Si el sistema tiene una señal y un interruptor accionado para monitorear el contenido de la reserva, su
función deberá ser probada antes de que el sistema sea puesto en servicio.
(C) Si el sistema tiene una señal e interruptor accionado para monitorear la presión de unidad de reserva, su
función deberá ser probada antes de que el sistema sea puesto en servicio.
(D) Pruebas de las instalaciones de panel de alarma maestra y de señal de suministro del tanque criogenico
deberá ser arreglada con el dueño o la organización responsables de la operación y mantenimiento del
sistema de suministro para la prueba de las señales de suministro volumen que garanticen activación e
identificación propias de los paneles de señales principales para estar seguros de que la facilidad pueda
monitorear el estatus de ese sistema de suministro.
(E) Las pruebas requeridas en 5.1.12.3.14.2 (D) también deberán ser realizadas cuando las unidades de
almacenaje son cambiadas o reemplazadas.
5.1.12.3.14.3 Sistemas de Compresores de Aire Médico.
(A) Las pruebas al sistema de compresor de aire médico deberá incluir la prueba de pureza para calidad de
aire, y la prueba de sensores de alarma después de la calibración y ensamblaje según especificado por las
instrucciones del fabricante, al igual que los sistemas arranque de respaldo.
(B) La muestra de aire para realizar la prueba deberá ser tomada del puerto destinado para este fin en el
sistema de aire médico.
(C) La operación de los sensores de control del sistema, tales como controles y sensores de monitoreo de
punto de condensación, temperatura de aire, y cualquier otro monitoreo para la calidad de aire, deberá ser
inspeccionado para su función y operación propiada antes de que el sistema sea puesto en servicio.
(D) La calidad del aire médico según suministrado por el compresor de aire, deberá ser verificada luego de
la instalación de componentes nuevos previo al uso por los pacientes.
(E) Las pruebas de calidad de aire en 5.1.12.3.14.3 (D) deberán realizarse después de un mínimo de 24
horas de operación de acuerdo con 5.1.12.3.14.3 (F) de la maquinaria.
(F) Una demanda de aproximadamente de 25% del índice de capacidad del compresor deberá ser creada
para causar que los compresores corran su ciclo prendidos y apagados continuamente y que las secadoras
operen por un período de 24 horas.
5.1.12.3.14.4 Sistemas de Vacío Médico-Quirúrgico. El funcionamiento apropiado de los sistemas de
origen de vacío médico-quirúrgico deberán ser probados antes de ser puestos en servicio.
5.1.13* Operación y Manejo Nivel 1.
5.1.13.1 Precauciones Especiales – Sistemas de tuberías de Gas/Vacío de Pacientes.
5.1.13.1.1 Los sistemas de tubería no deberán utilizarse para la distribución de gases anestésicos
inflamables.
5.1.13.1.2 Sistemas de gas médico no inflamables utilizados para suministrar gases para terapia respiratoria
deberán instalarse de acuerdo con 5.1.1 hasta 5.1.11 de este capítulo.
5.1.13.1.3 Sistemas de tuberías para gases no deberán utilizarse como un electrodo de tierra.
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102
5.1.13.1.4 * Líquidos o desechos no deberán introducirse en el sistema de vacío médico-quirúrgico para su
eliminación.
5.1.13.1.5 El sistema de vacío médico-quirúrgico no deberá utilizarse como retorno de condensado del
vapor u otras aplicaciones no médicas y no quirúrgicas.
5.1.13.2 Señales de Alarma e Información de Sistemas de Gas/Vacío.
5.1.13.2.1 El contenido del gas de los sistemas de tuberías de vacío y gas médico deberán estar etiquetados
de acuerdo con 5.1.11.1.
5.1.13.2.2 Etiquetas para válvulas de cierre deberán estar de acuerdo con 5.1.11.2 y actualizadas cuando se
realicen modificaciones que cambien las áreas servidas.
5.1.14 Gases de Soporte Nivel 1.
5.1.14.1 Aplicabilidad. Gases de soporte (nitrógeno y aire de instrumentación) deberán ser gases que no se
utilicen para respiración, pero son utilizados para dar potencia a aparatos neumáticos (herramientas médicoquirúrgicas, soluciones arquitectónicas en general, etc) relativos al cuidado del paciente.
5.1.14.2 Naturaleza de los Peligros. Sistemas de gas de soporte están sujetos a los mismos peligros que
estén presentes en cualquier sistema de tuberia de gas médico con el peligro adicional de operar a presiones
más altas.
5.1.14.3 Fuentes. Requisitos para fuentes de gas de soporte deberán estar de acuerdo con lo siguiente:
(1) Párrafos 5.1.3.1 hasta 5.1.3.4 para nitrógeno
(2) Párrafo 5.1.3.8 para aire de instrumentación
5.1.14.4 Válvulas. Requisitos para gas de soporte deberán de estar de acuerdo con 5.1.4.1 hasta 5.1.4.10.
5.1.14.5 Salidas.
5.1.14.5.1 Requisitos para salidas de gas de nitrógeno de soporte deberá estar de acuerdo con 5.1.5.1,
5.1.5.2, 5.1.5.4 hasta 5.1.5.8, 5.1.5.11, 5.1.5.3 hasta 5.1.5.15.
5.1.14.5.2 Requisitos para otras salidas de gas de soporte deberá de estar de acuerdo con 5.1.5.1, 5.1.5.2,
5.1.5.4, 5.1.5.5, 5.1.5.7, 5.1.5.8, 5.1.5.11, y 5.1.5.13 hasta 5.1.5.15.
5.1.14.6 Ensamblajes Fabricados. Requisitos para gases de soporte en ensamblajes fabricados deberán
estar de acuerdo con 5.1.6.1 hasta 5.1.6.9.
5.1.14.7 Indicadores de Presión. Requisitos para indicadores de presión de gas de soporte deberán estar de
acuerdo con 5.1.8.1.1 hasta 5.1.8.1.4, 5.1.8.1.6, 5.1.8.1.7, y 5.1.8.2.
5.1.14.8 Sistemas de Alarma.
5.1.14.8.1 Requisitos generales para sistemas de alarma de gas de soporte deberán estar de acuerdo con
5.1.9.1.
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5.1.14.8.2 Requisitos de alarma principal para gas de soporte deberá estar de acuerdo con 5.1.9.2.
5.1.14.8.3 Requisitos de alarmas de área para gas de soporte deberá estar de acuerdo con 5.1.9.3.
5.1.14.8.4 Requisitos para alarma local de soporte deberán estar de acuerdo con 5.1.9.4.
5.1.14.9 Distribución. Requisitos para tuberías de gas de soporte deberán estar de acuerdo con 5.1.10.1,
5.1.10.3, 5.1.10.4, 5.1.10.5.1 hasta 5.1.10.5.6, 5.1.10.5.1.10.7, 5.1.10.7 (1), 5.1.10.7 (2), 5.1.10.7 (3), y
5.1.10.10.
5.1.14.10 Etiquetado e Identificación. Requisitos para etiquetado de gas de soporte deberá estar de
acuerdo con 5.1.11.1 hasta 5.1.11.4.
5.1.14.11 Prueba de Desempeño. Requisitos para pruebas de desempeño de gas de soporte deberán estar
de acuerdo con 5.1.12 con las siguientes excepciones:
(1) Se permitirá que la prueba de pureza de tuberías (5.1.12.3.8) sea omitida.
(2) Se permitirá que la prueba de concentración de gas médico (5.1.12.3.11) sea omitida.
5.2 Sistemas de Tubería de Vacío y Gas Nivel 2.
5.2.1* Aplicabilidad. Estos requisitos deberán aplicar a facilidades de cuidado de salud que cualifiquen
para sistemas de Nivel 2 según referidos en los Capítulos 13 al 21.
5.2.2 Naturaleza de Peligros de Sistemas de Vacío y Gas. Ver Sección V.2.
5.2.3 Fuentes Nivel 2.
5.2.3.1 Identificación y Etiquetado de Sistema Central de Suministro. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir
con 5.1.3.1.
5.2.3.2 Operaciones Centrales de Suministro.
5.2.3.3 Ubicaciones del Sistema Central de Suministro. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.3.
5.2.3.4 Sistemas Centrales de Suministro. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.4.
5.2.3.5 Sistemas de Suministro de Aire Médico Nivel 2. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.5,
excepto como sigue:
(1) Compresores de aire médico, secadores, pos-enfriadores, filtros, y reguladores se les permitirá ser
simples.
(2) El personal de la facilidad deberá desarrollar su plan de emergencia para tratar con la pérdida de aire
médico.
Nota: Como podemos observar la gran diferencia entre el nivel 1 y el nivel 2 se centra en el respaldo
que es exigido para el sistema de aire, vacio médico quirúrgico y de evacuación de desechos de
gases anestésicos, en el caso del nivel 2 es permitido que sean sencillos, con la única indicación de
que el personal a cargo debe tomar previsión en el caso de la falla de alguno de los sistemas.
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5.2.3.6 Vacío Médico-Quirúrgico Nivel 2. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.3.6, excepto como
sigue:
(1) A los sistemas de vacío médico-quirúrgico se les permitirá ser simples.
(2) El personal de la facilidad deberá desarrollar su plan de emergencia para tratar con la perdida de vacío
médico-quirúrgico.
5.2.3.7 Eliminación de Desperdicios de Gas Anestésico (WAGD) Nivel 2. Sistemas Nivel 2 deberán
cumplir con 5.1.3.7, excepto como sigue:
(1) A las bombas médicas WAGD se les permitirá ser simples.
(2) El personal de la facilidad deberá desarrollar su plan de emergencia para tratar con la perdida de
WAGD.
5.2.3.8 Sistemas de Suministro de Aire Instrumentación. Los sistemas Nivel 2 deberán cumplir con
5.1.3.8.
5.2.4 Válvulas. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.4.
5.2.5 Estaciones de Salidas/Entradas. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.5.
5.2.6 Ensamblajes Fabricados. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.6.
5.2.7 Rieles de gas Médico Montados sobre la Superficie. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.7.
5.2.8 Indicadores de Presión y Vacío. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.8.
5.2.9 Sistemas de Alarma (Nivel 2). Sistemas de alarma asociados con sistemas Nivel 2 deberán proveer
las funciones de alarma principal, de área, y local de un sistema Nivel 1 según requerido en 5.1.8, excepto
como sigue:
(1) A los sistemas de alarma de les permitirá ser un panel de alarma sencillo.
Nota: En el sub-parágrafo anterior nos indica que a diferencia del nivel 1 en donde son requeridas dos
alarmas maestras, en el nivel 2 se acepta que sea una sola alarma maestra.
(2) El panel de alarma deberá estar ubicado en un área de vigilancia continua mientras la facilidad está en
operación.
(3) Sensores/interruptores de vacío y presión deberán estar montados en el equipo de origen con un
indicador de presión en el panel de alarma principal.
5.2.10 Distribución Nivel 2. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.10.
5.2.11 Etiquetado e Identificación. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.11.
5.2.12 Pruebas y Criterio de Desempeño-Nivel 2 (Gas, Vacío Médico-Quirúrgico, y WAGD). Sistemas
Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.12.
5.2.13 Operación y Manejo Nivel 2. Sistemas Nivel 2 deberán cumplir con 5.1.13.
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105
5.3* Sistema de Tuberias de Vacío y Gas Nivel 3.
5.3.1* Aplicabilidad.
5.3.1.1 Estos requisitos deberán aplicar a facilidades de cuidado de salud que califiquen para instalar
sistemas Nivel 3 según referido en los Capítulos 13 al 21.
5.3.1.2 Donde quiera que ocurra el término gas médico en el Nivel 3, el término deberá aplicar a todos los
sistemas de tubería de óxido nitroso y oxígeno solamente.
5.3.1.3 Dondequiera que ocurra el término vacío, las condiciones deberán aplicar a todos los sistemas de
tubería para vacío.
5.3.1.4 A un sistema existente de Nivel 3 que no este estrictamente cumpliendo con las provisiones de este
estándar se le deberá permitir continuar en uso por el tiempo que la autoridad con jurisdicción haya
determinado que tal uso no constituye un evidente riesgo de vida.
5.3.2 Naturaleza de Peligros de Sistemas de Gas y Vacío. Fuego potencial o peligros de explosión
asociados con sistemas de gas médico y sistemas de vacío deberán ser considerados en el diseño,
instalación, pruebas, operación, u mantenimiento de estos sistemas. (Ver Anexo B.2)
5.3.3 Fuentes Nivel 3.
5.3.3.1 Identificación y Etiquetado de Sistema de Suministro de Gas Médico.
5.3.3.1.1 Solo a los cilindros y envases construidos, probados y mantenidos de acuerdo con las
especificaciones y regulaciones del Departamento de Transportación de E.U. se les permitirá ser utilizados.
5.3.3.1.2 El contenido de los cilindros deberá ser identificado con etiquetas o estarcidos adjuntos
nombrando el contenido de acuerdo con CGA C-7, Guide to the Preparation of Precautionary Labeling and
Parking of Compressed Gas Containers (Guía para la Preparación de Etiquetado y Marcas de Precaución
para Envases de Gas Comprimido).
5.3.3.1.3 El contenido de los cilindros y envases deberá ser verificado previo a su uso.
5.3.3.1.4 Las etiquetas no deberán ser dañadas, alteradas o removidas, y los accesorios de conexión no
deberán ser modificados.
5.3.3.1.5 Lugares que contengan gases médicos distintos de oxígeno deberán tener sus puertas
sustancialmente etiquetadas como sigue:
AVISO Gases Médicos NO Fumar o Llama Expuesta - La Habitación Puede Tener Oxígeno
Insuficiente Abra Puerta y Permita que Ventile el Aire antes de Entrar
5.3.3.2 Operaciones del Sistema de Suministro
5.3.3.2.1 El uso de adaptadores o accesorios de conversión para adaptar un accesorio de un gas específico a
otro deberá ser prohibido.
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5.3.3.2.2 Solo los cilindros de gas médico, envases de envíos reusables, y sus accesorios podrán ser
almacenados en cuartos que contengan sistemas de suministro de gas médico o cilindros de gas médico.
5.3.3.2.3 Ningún material inflamable, ni cilindros que contengan gases inflamables, ni envases que
contengan líquidos inflamables deberán ser almacenados en cuartos con cilindros de gas médico.
5.3.3.2.4 Estantes de madera para almacenaje de cilindros deberán ser permitidos.
5.3.3.2.5 Si al momento de recibir los cilindros, los mismos están envueltos, las envolturas deberán ser
removidas previo a su almacenaje.
5.3.3.2.6 Cilindros que no están siendo utilizados deberán tener sus tapones de protección de válvulas
aseguradas firmemente en sus sitios.
5.3.3.2.7 Cilindros sin las marcas correctas o cuyas marcas y accesorio de gas específico no sean iguales no
deberán ser utilizados.
5.3.3.2.8 Unidades de almacenamiento de líquidos criogénicos cuyo propósito es suplir gas a la facilidad no
deberá ser utilizado para rellenar otras vasijas para almacenaje de líquido.
5.3.3.2.9 Se deberá ejercer cuidado al manipular cilindros que han sido expuestos a temperatura de
congelación o envases que contengan líquidos criogénicos para prevenir lesiones en la piel.
5.3.3.2.10 Cilindros que contengan gases comprimidos y envases para líquidos volátiles deberán
mantenerse lejos de los radiadores, tuberías de vapor y fuentes similares de calor.
5.3.3.2.11 Al suministrar tapas para protección de válvulas de cilindro, las mismas deberán ser apretadas
firmemente en su lugar con la excepción de que el cilindro esté conectado para uso.
5.3.3.2.12 Los envases no deberán ser almacenados en un espacio cerrado firmemente tales como armarios.
5.3.3.3 Sistemas de Origen-Nivel 3.
5.3.3.3.1 Los cilindros en servicio y en almacenamiento deberán ser individualmente asegurados y ubicados
para prevenir su caída o que se han tumbados.
5.3.3.3.2 Ubicaciones para Sistemas de Suministro de Gas Médico.
5.3.3.3.2.1 A los sistemas de suministro de gas médico se le permitirá estar ubicados en áreas interiores o
exteriores.
5.3.3.3.2.2 Compresores de aire y bombas de vacío deberán ser ubicadas separadamente de recintos de
almenaje para cilindro de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso).
5.3.3.3.2.3 Las ubicaciones para sistemas de suministro no deberán utilizarse para propósitos de almacenaje
distintos aparte de para envases de gases no inflamables excepto que el almacenaje de envases llenos o
vacíos se podrá permitir.
5.3.3.3.2.4 A otros sistemas de suministro de gas médico no inflamable o ubicaciones de almacenaje se les
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107
permitirá estar en la misma ubicación con oxígeno u óxido nitroso, o ambos, provistas de ventilación
adecuada para prevenir el desarrollo de atmosferas deficientes de oxígeno en caso de que el funcionamiento
del cilindro o de que aparatos de escape o de que aparatos de múltiples de presión son provistos.
5.3.3.3.2.5 Los recintos no deberán estar ubicados en proximidad cercana a transformadores y conductores
eléctricos abiertos.
5.3.3.3.2.6 Los recintos no deberán estar ubicados adjuntos a tanques de almacenamiento para líquidos
combustibles e inflamables.
5.3.3.3.3 Ubicaciones en Interiores.
5.3.3.3.3.1 Recintos para gases médicos no deberán servir otro propósito.
5.3.3.3.3.2 Los recintos deberán ser construidos de un ensamblaje de materiales de construcción con un
índice de resistencia al fuego de por lo menos una hora.
5.3.3.3.3.3 Los recintos no deberán comunicarse directamente con ubicaciones de anestesiar o de
almacenaje para agentes anestésico inflamables.
5.3.3.3.3.4 A otros gases médicos no inflamables (inactivos) se les permitirá ser almacenados en el recinto.
5.3.3.3.3.5 Gases inflamables no deberán ser almacenados con agentes oxidantes.
5.3.3.3.3.6 El almacenaje de cilindros vacíos y/o llenos es permitido en el mismo recinto.
5.3.3.3.4 Ubicaciones en el Exterior.
5.3.3.3.4.1 Facilidades de almacenamiento que estén adjuntas a una pared de un edificio deberán estar
ubicadas de tal manera que la distancia a cualquier ventana del edificio adjunto es mayor de 7.62 m (25
pies).
5.3.3.3.5 Puertas y Rejas. Los recintos para sistemas de suministro de gas médico deberán ser provistos de
puertas o rejas.
5.3.3.3.5.1 Si el recinto esta afuera y/o remoto de la única facilidad de tratamiento, este deberá permanecer
trancado bajo llave.
5.3.3.3.5.2 Si el área de almacenaje esta dentro de la única facilidad de tratamiento (ej., no está remoto), se
le permitirá estar trancada bajo llave.
5.3.3.3.6 Ventilación. Los recintos para sistemas de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán ser
ventilados.
5.3.3.3.6.1 Donde el volumen total de gases médicos de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) conectado y
en almacenamiento es mayor de 84950 L (3000 pies cúbicos) al STP, ubicaciones de suministro de
interiores deberán ser provistas con sistemas dedicados a ventilación mecánica que extraigan aire desde
dentro de .3 m (1 pie) del piso y operando continuamente.
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5.3.3.3.6.2 El suministro de energía para abanicos de ventilación mecánica deberá conformarse a los
requisitos de un sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 NFPA 99.
5.3.3.3.6.3 Donde el volumen total de gases médicos de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) conectado y
en almacenamiento es menor de 84950 L (3000 pies cúbicos) a STP, ventilación natural se permitirá el
empleo de la ventilación.
5.3.3.3.6.4 Donde se permita ventilación natural, esta deberá consistir de dos aperturas de persiana, cada
una con un área libre mínima de 46500 mm² (72 pulgadas ²), con una ubicada dentro de .3 m (1 pie) del piso
y una ubicada dentro de .3 m (1 pie) del techo.
5.3.3.3.6.5 Aperturas de persianas de ventilación natural no deberá estar ubicadas en un pasillo de acceso a
la salida.
5.3.3.3.6.6 Se deberá proveer ventilación mecánica si los requisitos de 5.3.3.3.6.5 no pueden cumplirse.
5.3.3.3.6.7 Calefacción (donde requerida) deberá ser por vapor, agua caliente, u otros medios indirectos.
5.3.3.3.6.8 Donde recintos (interiores o exteriores) para sistemas de suministro de gas médico estén
ubicados cerca de fuentes de calor, tales como hornos, incineradores, o cuartos de caldera, estos deberán ser
de construcción que protejan a los cilindros de alcanzar temperaturas de 54˚C (130˚F).
5.3.3.3.7 Ubicaciones para Compresores de Aire y Bombas de Vacío.
5.3.3.3.7.1 Los compresores de aire y bombas de vacío deberán instalarse en un área designada para equipo
mecánico ventilada y con las utilidades requeridas (ej. electricidad, drenajes, iluminación, etc.).
5.3.3.4 Sistemas de Suministro de Gas Médico – Nivel 3.
5.3.3.4.1 Medios mecánicos deberán ser provistos para garantizar la conexión de cilindros que contengan el
gas correcto al sistema de tuberías.
5.3.3.4.1.1 Salida de válvulas de cilindro para gases no inflamables y mezclas de gases para propósitos
médicos deberán cumplir con CGA V-1, Compressed Gas Association Standard for Compressed Gas
Cylinder Valve Outlet and Inlet Connection (ANSI B57.1; CSA B96) Estándar de Asociación de Gas
Comprimido para Conexiones de Salida y Entrada de Válvulas de Cilindro de Gas Comprimido.
5.3.3.4.1.2 Conexiones enroscadas entre los reguladores y el sistema de tuberías deberá cumplir con CGA
V-5, Diameter-Index Safety System (Noninterchangeable Low Pressure Connections for Medical Gas
Applications) [Sistema de Seguridad de Índice de Diámetro (Conexiones de Presión Baja No
Intercambiables para Aplicaciones de Gas Médico)].
5.3.3.4.2 Sistemas de suministro de gas médico Nivel 3 deberá incluir los componentes designados en
5.3.3.4.2.1 hasta 5.3.3.4.2.3.
5.3.3.4.2.1 Una válvula de cierre o válvula de retención deberá instalarse aguas debajo de cada regulador de
presión.
5.3.3.4.2.2 Una válvula de escape de presión fijada a 50% sobre la presión de línea normal deberá instalarse
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aguas debajo de la válvula de cierre o válvula de retención retenida en 5.3.3.4.2.1.
5.3.3.4.2.3 Válvulas de escape de presión deberán ser de latón, bronce, o acero inoxidable y diseñado para
servicio de oxígeno.
5.3.3.4.3 Conectores flexibles de construcción distinta a toda de metal utilizados para conectar salidas de
reguladores de presión a tuberías fijas no deberá exceder 1.52 m (5 pies) en longitud y no deberá penetrar
paredes, pisos, techos, o particiones.
5.3.3.4.3.1 Conectores flexibles deberán cumplir con las provisiones de 5.3.3.4.1.2.
5.3.3.4.3.2 Los conectores flexibles deberán tener un índice de presión de por lo menos una presión de
medida estándar de 6895 kPa (1000 psi).
5.3.3.4.4 * Los sistemas de suministro sirviendo a una sola facilidad de tratamiento deberán contener lo
siguiente: un mínimo de dos bancos de cilindros de oxígeno y un mínimo de dos cilindros de óxido nitroso
(si utilizado), cada uno conteniendo el mayor de cualquiera a por lo menos del suministro de un día
promedio, o uno de los siguientes:
(1) Cuando el almacenaje no está remoto, dos cilindros de oxígeno y un cilindro de óxido nitroso (si
utilizado)
(2) Cuando el almacenaje está remoto, dos cilindros de oxígeno, como mínimo, y dos cilindros de óxido
nitroso, como mínimo, si utilizado
5.3.3.4.4.1 Los cilindros para cada servicio de gas deberán ser multiplicados para que los cilindros puedan
suplir alternamente al sistema de tuberías
5.3.3.4.4.2* Cuando el cilindro primario este incapacitado para suplir al sistema, el cilindro secundario
deberá ser capaz de ser encendido para suplir al sistema.
5.3.3.4.4.3 Cuando el almacenaje no es remoto, una transferencia o manual o automática podrá ser utilizada.
5.3.3.4.4.4* Cuando el sistema de suministro esta remoto, se deberá proveer transferencia automática.
5.3.3.4.5 Los sistemas de suministro sirviendo a múltiples facilidades de tratamiento deberán contener lo
siguiente: dos bancos de cilindro cada uno conteniendo por lo menos el mayor de un suministro de un día
promedio o por lo menos dos cilindros de oxígeno y dos cilindros de óxido nitroso (si utilizados).
5.3.3.4.5.1 Los cilindros para cada servicio de gas deberán ser multiplicados para que los cilindros puedan
suplir alternamente al sistema de tuberías.
5.3.3.4.5.2* Cuando el cilindro(s) primario este incapacitado para suplir al sistema, el cilindro(s) secundario
deberá operar automáticamente para suplir al sistema de tubería.
5.3.3.5* Sistemas de Suministro de Aparatos y Impulsados por Gas Nivel 3.
5.3.3.5.1 Sistemas de suministro de aparatos impulsados por gas Nivel 3 donde se requiera que el aire
comprimido accione aparatos dinámicos utilizados para tratamiento del paciente.
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5.3.3.5.1.1 A un sistema de suministros de aparatos impulsados por gas se les permitirá ser utilizado para
suplir energía a aparatos accionados por gas para evacuar residuos de gases anestesicos, pero solo donde el
escape del aparato es una rejilla cerrada a la parte de afuera del edificio.
5.3.3.5.2* Nivel 3 sistemas de turbinas de gas de los conectores de suministro se obtendrá a partir y estar
instalado bajo la supervisión de un fabricante (s) o proveedor (s) familiarizados con las prácticas adecuadas
para su construcción y uso.
5.3.3.5.3 Sistemas de Suministro de aparatos impulsados por gas Nivel 3 deberán incluir lo siguiente:
(1) Interruptores de desconexión
(2) Aparatos de arranque de motor
(3) Aparatos de protección contra la sobrecarga del motor
(4) Uno o más compresores
(5) Para sistemas de compresores sencillos, dúplex, o múltiples, un medio para activación/desactivación de
cada compresor individual
(6) Cuando se utilicen múltiples compresores, medios manuales o automáticos para alternar compresores
individuales
(7) Cuando se utilicen múltiples compresores, medios manuales o automáticos para activar las unidades
adicionales en caso de que las unidades en servicio sean incapaces de mantener la presión adecuada
(8) Filtros-silenciadores de admisión del tipo seco
(9) Receptores con un tapón de drenaje o un drenaje manual o un drenaje automático
(10) Válvulas de cierre
(11) Secadores de aire que mantengan 40% de humedad relativa en las temperaturas y presiones de
operación
(12) Filtros de partícula final en serie con índice de 5 micrones, 98% de eficiencia, con un indicador de
estatus del filtro para garantizar la distribución de aire comprimido con un máximo permisible de 0.05 ppm
de aceite de líquido
(13) Reguladores de presión
(14) Válvulas de escape de presión
(15) Indicador de presión
(16) Indicador de humedad
(17) Indicador de aceite
5.3.3.5.3.1 Se permitirá el uso de una reserva para cilindros para suplementar o actuar como una reserva
para la fuente del compresor.
5.3.3.5.4 Receptor.
5.3.3.5.4.1 Los receptores deberán tener la capacidad de prevenir una interrupción súbita de los
compresores.
5.3.3.5.4.2 Los receptores deberán cumplir con VIII, recipientes de presión sin encender, del ASME Boiler
and Pressure Vessel Code (Código de Envases de Presión y Caldera)
5.3.3.5.5* Indicador de Humedad.
5.3.3.5.5.1 El indicador de humedad deberá estar ubicado en la corriente de aire activa previo a o después
de el receptor y aguas arriba de cualquier regulador de presión del sistema.
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5.3.3.5.5.2 El indicador de humedad deberá indicar (ej., por cambio de color, lectura digital, u otro medio
entendible al usuario) cuando la humedad relativa del aire comprimido sobrepase 40% en temperatura y
presión de línea.
5.3.3.5.6 Indicador de Aceite.
5.3.3.5.6.1 El indicador de aceite deberá estar ubicado aguas abajo del receptor.
5.3.3.5.6.2 El indicador de aceite deberá medir (ej., por cambio de color, lectura digital, u otro medio
entendible al usuario) una concentración de aceite de 0.05 ppm ± 0.03 ppm en el aire a una presión de
medida estándar de 550 kPa a 690 kPa (80 psi a 100 psi).
5.3.3.5.7 Fuente de Aire de Admisión.
5.3.3.5.7.1 Fuentes de aire para compresores ubicados dentro del edificio deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(1) Estar ubicados en un cuarto donde materiales de base química no estén almacenados o sean usados y
que no sea un operatorio
(2) No ser tomado de un cuarto o espacio en el cual haya una descarga abierta o semi-abierta de un sistema
de evacuación de desechos de gases anestésicos o vacío Nivel 3
5.3.3.5.7.2 Fuentes de aire para compresores ubicadas afuera del edificio deberán ser extraídas de
localizaciones donde no se anticipe contaminación de descargas de sistema de EDGA o vacío o materia de
partículas.
5.3.3.5.8* Reservas/Suplementos de Gas de Cilindro a Fuentes de Compresor.
5.3.3.5.8.1 Cuando utilizado, reservas/suplementos de cilindros para fuentes de compresor deberá ser un
sistema de cilindros y equipo de suministro necesario que permita suplir el gas de suministro requerido
como una alternativa al aire suministrado del compresor.
5.3.3.5.8.2 Cuando el contenido de un cilindro primario está incapacitado para suplir las presiones
operativas normales, el cilindro(s) secundario deberá ser activado manual o automáticamente.
5.3.3.5.8.3 Cuando utilizado, las reservas/suplemento de gas de cilindro a fuentes de compresor deberán ser
canalizada por tuberia dentro del sistema a través de una válvula de retención y una válvula de cierre
colocadas encada línea de suministro previo a la conexión en te a la línea principal.
5.3.3.5.8.4 La presión operativa diseñada deberá estar por debajo de una presión de medida estándar de
1100 kPa (160 psi).
5.3.3.5.8.5 Reservas/suplementos a sistemas de origen de compresores deberán tener un regulador(es)
montado en el cilindro(s) individual o el cilindro(s) puede estar conectado a un manifold con un pig-tail con
la presión regulada en el manifold.
5.3.3.5.8.6 Cuando el nitrógeno es utilizado como el gas en reservas/suplementos a una fuente de
compresor, lo siguiente deberá ser permitido a aplicar:
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(1) El volumen del nitrógeno conectado y en almacenaje no deberá considerarse en el limite de 84950 L
(3000 pies cúbicos) de gases médicos (ej., oxígeno y óxido nitroso para clasificación como Nivel 3 y la
ventilación de los recintos.
(2) Cilindros de gas nitrógeno deberán ser permitidos a ser almacenados en cuartos de compresor.
(3) El gas utilizado deberá ser nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.3.6* Fuentes de Vacío Nivel 3.
5.3.3.6.1 Fuentes de vacío Nivel 3 deberán ser obtenidas de y ser instaladas bajo la supervisión del
fabricante(s) del suplidor(es) que este familiarizado con su instalación y uso.
5.3.3.6.2 Las fuentes de vacío Nivel 3 deberán incluir lo siguiente:
(1) Bomba o bombas apropiadas para servicio mojado o seco según su objetivo en el diseño
(2) Si su propósito es para servicio mojado, un separador de líquido/aire
5.3.3.6.3* Drenajes. Ninguna de las siguientes provisiones están supuestas a sustituir las provisiones de los
códigos locales.
5.3.3.6.3.1 Líquidos drenados desde una fuente de vacío Nivel 3 deberán ser directamente conectados a un
sistema de drenaje sanitario a través de un drenaje atrapado y de rejilla.
5.3.3.6.3.2 Donde el drenaje sea de un tanque de contención de desperdicio en el lado de succión de la
fuente de vacío, los siguientes requisitos deberán ser cumplidos:
(1) Una válvula de retención deberá instalarse en la línea de drenaje desde el tanque de retención.
(2) La trampa en el sistema de drenaje del edificio deberá ser del tipo de sellado profundo que es
convencionalmente ventilado dentro del sistema de plomería.
(3) Una rejilla adicional deberá instalarse entre la válvula de retención del drenaje del tanque de retención y
la trampa del drenaje, en el lado de entrada de la trampa, para cerrar y sellar la válvula de retención
mientras el tanque de retención este operando bajo vacío y recogiendo desperdicio.
(4) La rejilla adicional descrita en 5.3.3.6.3.2 (3) a la rejilla adicional se le permitirá ser conectada a las
rejillas del sistemas de plomería.
(5) Ambas rejillas en 5.3.3.6.3.2 (3) y 5.3.3.6.3.2 (4) deberán extenderse verticalmente a no menos de 152
mm (6 pulgadas) sobre la parte superior del tanque de retención antes de cambiar a horizontal.
(6) La rama de la trampa y del drenaje deberá ser no menos del tamaño de dos tubos más largos que el tubo
del desperdicio desde el separador, pero no menos de DN50 (NPS 2).
(7) El sello de la trampa deberá ser no menos de 100 mm (4 pulgadas) de profundidad.
(8) La rejilla para la válvula de retención del vacío deberá ser no menos del tamaño de la válvula de
retención.
(9) La rejilla para la trampa deberá ser no menos de la mitad del tamaño de la rama de la trampa y el
drenaje.
5.3.3.6.3.3 Donde el drenaje esta a una presión positiva del separador de aire/desperdicio en el lado de
descarga de la fuente de vacío, los siguientes requisitos se deberán cumplir:
(1) La trampa en el sistema de drenaje del edificio deberá ser del tipo de sello profundo que es
convencionalmente ventilado dentro del sistema de plomería.
(2) La rejilla de la trampa deberá extenderse a no menos de 152 mm (6 pulgadas) sobre la parte superior del
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separador antes de cambiar a horizontal.
(3) La rama de la trampa y del drenaje deberá ser no menos del tamaño de dos tubos más largos que el tubo
del desperdicio desde el separador, pero no menos de DN40 (NPS 1½).
(4) La rejilla deberá ser del tamaño completo de la trampa y el drenaje.
(5) El sello de la trampa deberá ser dos veces la presión trasera de escape del separador, pero no menos de
100 mm (4 pulgadas) de profundo.
5.3.3.6.4 Escapes.
5.3.3.6.4.1 La descarga de gas de una fuente de vacío Nivel 3 deberá ser conducido por tuberías hacia el
exterior.
5.3.3.6.4.2 El punto de descarga deberá escogerse para minimizar los peligros del ruido.
5.3.3.6.4.3 El punto de descarga deberá ubicarse remoto de cualquier puerta, ventana, u otra entrada en el
edificio.
5.3.3.6.4.4 E punto de descarga deberá estar ubicado a un nivel diferente al de las tomas de aire.
5.3.3.6.4.5 El punto de descarga no deberá estar ubicada donde se vea afectado por vientos prevalecientes,
edificios adjuntos, topografía, u otros obstáculos para la rápida dispersión de los gases de escape.
5.3.3.6.4.6 El punto de descarga deberá estar protegido contra la entrada de insectos, sabandijas, escombros,
y precipitación.
5.3.3.6.4.7 La tubería de descarga debería ser de un tamaño que prevenga contrapresión mayor que las
recomendaciones del fabricante de la bomba.
5.3.3.6.4.8* Donde múltiples bombas descargan a través de un tubo común, cada bomba deberá estar
equipada con una válvula de retención, una válvula de aislamiento manual, o deberá estar arreglada para
permitir el tapar los escapes de bomba individual cuando una bomba es removida para servicio.
5.3.3.6.4.9 Donde múltiples bombas descargan a través de un tubo común, la tubería deberá estar arreglada
siguiendo las instrucciones del fabricante de la bomba.
5.3.4* Válvulas Nivel 3.
5.3.4.1 Válvulas de Cierre de Emergencias.
5.3.4.1.1 Donde el suministro central esta remoto de los puntos de uso del sistema de gas médico, la línea
de suministro principal deberá ser provista de una válvula de cierre ubicada de tal manera en la única
facilidad de tratamiento como para ser accesible desde ubicaciones de puntos de uso en una emergencia.
5.3.4.1.2 Donde el suministro esta remoto del única facilidad de tratamiento, la línea de suministro principal
deberá ser provista de una válvula de cierre ubicada de tal manera en la única facilidad de tratamiento como
para ser accesible desde ubicaciones de puntos de uso en una emergencia. Tales válvulas deberán estar
etiquetadas para indicar el gas controlado y deberán cerrar solo el gas a esa única facilidad de tratamiento.
Un cierre activado remotamente en el cilindro de suministro no deberá utilizarse para cierres de emergencia.
Para propósitos clínicos, éste activador remoto no deberá cerrar por fallo en caso de pérdida de energía
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eléctrica. Si activadores remotos son del tipo de abrir por falla, deberá ser mandatario que las válvulas de
cierre del cilindro sean cerradas siempre que el sistema no este en uso.
5.3.4.1.3 Donde el sistema de suministro central supla dos facilidades de tratamiento sencillo, cada facilidad
deberá ser provista de una válvula de cierre ubicada de tal manera en cada facilidad de tratamiento como
para ser accesible desde las ubicaciones de punto de uso en una emergencia. Tales válvulas deberán estar
etiquetadas para indicar el gas controlado y deberán cerrar solo el gas a esa única facilidad de tratamiento.
Un cierre activado remotamente en el múltiple de suministro no deberá utilizarse para válvulas de cierres de
emergencia para instalaciones de facilidades de tratamiento dual. Para propósitos clínicos, éste activador
remoto no deberá cerrar por fallo en caso de pérdida de energía eléctrica. Si activadores remotos son del
tipo de abrir por falla, deberá ser mandatario que las válvulas de cierre del cilindro sean cerradas siempre
que el sistema no este en uso.
5.3.4.1.4 Cada tubo de subida suplido desde la línea principal deberá ser provisto como una válvula de
cierre adjunta a la conexión del tubo de subida. Válvulas de tubo de subida deberán permanecer accesibles y
no deberán ser obstruidas.
5.3.5* Entradas y Salidas de Estación y de Servicio.
5.3.5.1 Tubos en salidas de estación instalados de fábrica utilizados para gases médicos (ej., oxígeno y
óxido nitroso) extendiéndose no mas de 205 mm (8 pulgadas) desde el cuerpo del Terminal deberá ser no
menos de DN8 (NPS ¼) (3/8 pulgadas O.D.) de tamaño con 8 mm (0.3 pulgadas) de mínimo de diámetro de
interior.
5.3.5.2* Las salidas/entrada de servicio para gas médico de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) no deberá
poder intercambiarse con otras salidas/entradas de servicio [Ej. fuente para mecanismos impulsados por gas
(ej., aire o nitrógeno), vacío, o agua].
5.3.5.3 La entrada de servicio para vacío Nivel 3 deberá poder ser o una válvula de cierre con un conector
de tubo enroscado o un accesorio de conexión rápida con una sola válvula de retención.
5.3.6 Ensamblajes Fabricados Nivel 3. (Reservado)
5.3.7 Rieles de Gas Médico Montados Sobre la Superficie Nivel 3. (Reservado)
5.3.8 Indicadores de Presión y Vacío Nivel 3. (Reservado)
5.3.9 Sistemas de Alarma Nivel 3.
5.3.9.1 Sistemas de alarmas para gases médicos (ej., oxígeno y óxido nitroso) en facilidades de Nivel 3
deberán conformarse a las funciones de alarma de una facilidad nivel 1 según requerido en 5.1.9, excepto
como sigue:
(1) Alarmas locales y de área no serán requeridas.
(2) A los sistemas de alarma se les permitirá tener un panel de alarma único.
(3) El panel de alarma deberá estar ubicado en un área de vigilancia continua mientas la facilidad esta en
operación.
(4) Interruptores/sensores de presión que monitoreen la presión de línea principal deberán estar montados
en el equipo de origen con un indicador(es) de presión (lámpara o LED) en el panel de alarma. Las señales
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visuales de alarma audibles y que no se pueden cancelar deberán indicar si la presión en la línea principal
aumenta o disminuye 20% de la presión operativa normal. Indicadores visuales deberán permanecer hasta
que la situación que haya causado la alarma se haya resuelto.
(5) Cuando se requiera la transición automática de gases de origen, la alarma de transición deberá tener un
indicador secundario apropiado al arreglo del equipo de origen.
(6) Una indicación audible que se pueda cancelar de cada condición de alarma que produzca un sonido en el
panel de alarma deberá reiniciar la señal audible si otra condición de alarma ocurre mientras la audible es
silenciada.
(7) Interruptores/sentidos de presión deberán instalarse aguas debajo de cualquier válvula de cierre de
emergencia requerido por 5.3.4.1 y deberá cumplir con 5.3.9.1 (4) y 5.3.9.1 (5).
5.3.9.2 A sistemas para gases tales como aire comprimido y nitrógeno utilizado para dar energía a aparatos,
al igual que sistemas de vacío Nivel 3, no se le deberá requerir sistemas de alarma.
5.3.10 Distribución Nivel 3.
5.3.10.1 Materiales de Tubería para Sistemas de Gas de Presión Positiva Nivel 3 Instalados en el
Campo.
5.3.10.1.1 Tuberías para Gases Médicos. Tuberías para gases médicos no inflamables de presión positiva
Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán cumplir con los requisitos en 5.3.10.1.1.1 hasta 5.3.10.1.1.5.
5.3.10.1.1.1 Tubos, válvulas, accesorios, estaciones de salidas, y otros componentes de la tubería en sistema
de gas médico deberán haber sido limpiados para servicio de oxígeno por el fabricante previo a su
instalación de acuerdo con CGA G/4.1, Clearing Equipment for Oxygen Service (Limpieza de Equipo para
Servicio de Oxígeno).
5.3.10.1.1.2 Cada pedazo del tubo deberá ser entregado tapado y sellado por el fabricante y deberá
permanecer sellado hasta que este listo para su instalación.
5.3.10.1.1.3 Accesorios, válvulas, y otros componentes deberán ser entregados, sellados, etiquetados por el
fabricante y permanecerán sellados hasta que este listo para su instalación.
5.3.10.1.1.4 Los tubos deberán ser de cobre recocido duro ASTM B 819, Standard Specification for
Seamless Copper Tube for Medical Gas System (Estándar de Especificación para Tubo de Cobre Recocido
para Sistema de Gas Médico), tubo de gas médico, Tipo L o K.
5.3.10.1.1.5 ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems
(Estándar de Especificación para Tubo de Cobre Recocido para Sistema de Gas Médico), tubo de gas
médico deberá ser identificado por marcas del fabricante “OXY,” “MED,” “OXY/MED,” “OXY/ACR,” o
“ACR/MED” en azul (Tipo L) o verde (Tipo K).
5.3.10.1.2 Tuberías para Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3.
Los tubos deberán ser de cobre recocido duro y uno de los siguientes:
(1) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de
Especificación para Tubo de Cobre Recocido para Sistemas de Gas Médico), tubería de gas médico (Tipo
K o L)
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(2) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Estándar de Especificación de
Tubo de Agua de Cobre Recocido), tubo de agua (Tipos K o L)
(3) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless Cooper Tubing for Air Conditioning and
Refrigeration Field Service (Estándar de Especificación para Tubería de Cobre Recocido para Servicio de
Campo de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire), tubo ACR (tamaño O.D., excepto que el tubo
instalado bajo el suelo o entre las losas del piso podrán ser de temple de recocido suave.
5.3.10.2 Materiales de Tubería para Sistemas de Vacío Nivel 3 Instalados en el Campo.
5.3.10.2.1 En sistemas de tubería de cobre los tubos deberán ser de cobre duros sin costura y uno de los
siguientes:
(1) ASTM B 819, Standard Specification for Seamless Copper Tube for Medical Gas Systems (Estándar de
Especificación para Tubo de Cobre Recocido para Sistemas de Gas Médico), tubo de gas médico (Tipo K o
L)
(2) ASTM B 88, Standard Specification for Seamless Copper Water Tube (Estándar de Especificación de
Tubo de Agua de Cobre Recocido), Tipo K, L, o M)
(3) ASTM B 280, Standard Specification for Seamless Copper Tubing for Air Conditioning and
Refrigeration Field Service (Estándar de Especificación para Tubería de Cobre Recocido para Servicio de
Campo de Refrigeración y Acondicionamiento de Aire), tubo ACR (tamaño O.D., excepto que el tubo
instalado bajo el suelo o entre las losas del piso podrán ser de temple de recocido suave).
5.3.10.2.2 Un tubo de cobre instalado bajo el suelo o entre las losas del piso podrán ser de temple de
recocido suave.
5.3.10.2.3 En sistemas de tubería plástico, el tubo deberá ser de plástico cloruro de polivinilo (PVC,
Mínimo “Schedule” 40).
5.3.10.3 Accesorios.
5.3.10.3.1 Giros y cambios y otras variaciones en dirección en tuberías de gas médico, tubería de vacío
Nivel 3 de cobre, y tubería para aparatos impulsados por gas deberán ser hechos con accesorios capilares de
cobre forjado soldado cumpliendo con ASME B16.22, Wrought Copper and Copper Alloy Solder-Joint
Pressure Fittings (Soldadura de Aleación de Cobre y de Cobre Forjado-Accesorios de Unión a Presión), o
accesorios de soldadura en conformidad con ASME B16.50, Wrought Copper and Copper Alloy BrazedJoint Pressure Fittings (Soldadura de Aleación de Cobre y de Cobre Forjado-Accesorios de Unión a
Presión).
5.3.10.3.2 Accesorios de aleación de cobre fundido no deberán ser utilizados donde las uniones son
soldadas.
5.3.10.3.3 Conexiones ramales en sistemas de tuberías de vacío de cobre se podrán hacer utilizando
conexiones ramales T mecánicamente formadas, perforadas, y extrudidas que son formadas de acuerdo con
las instrucciones para herramientas del fabricante, y de soldadura.
5.3.10.3.4 Giros y cambios y otras variaciones en dirección en tuberías de vacío Nivel 3 plásticos deberán
ser hechas con accesorios de presión plástico PVC cementado-soluble, mínimo “Schedule” 40.
5.3.10.4 Uniones Roscadas. Las uniones de rosca en las tuberías de distribución de vacío y sistemas
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impulsados por gas Nivel 3 deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar limitadas a conexiones de indicadores de presión/vacío, aparatos de alarma y equipo de origen
(2) Ser roscas de tubo mas estrechas cumpliendo con ASME B1.20.1, Pipe Threads, General Purpose, Inch
(Roscas de Tubo, Propósito General, Pulgada)
TM
3) Estar hechos de cinta de politetrafluoroetileno (como Teflon ) u otro sellador de rosca recomendado
para servicio de oxígeno, con el sellador aplicado solo a las roscas macho
5.3.10.5 Uniones de Soldeo Blando. Uniones de soldeo blando para tuberías en vacío de cobre Nivel 3 y
sistemas impulsados por gas Nivel 3 deberán ser hechas de acuerdo con ASTM B 828, Standard Practice
for Making Capillary Joints by Soldering of Copper and Copper Alloy Tube and Fittings (Práctica
Estándar para Hacer Uniones Capilares por Soldeo de Cobre y Accesorios y Tubos de Aleación de Cobre),
utilizando un metal de relleno de soldeo libre de plomo conteniendo no mas de 0.2% de plomo por
volumen.
5.3.10.6 Uniones Cementadas-Solubles. Uniones cementadas-solubles en tuberías de vacío de plástico
Nivel 3 deberá de estar de acuerdo con ASTM D 2855, Standard Practice for Making Solvent Cemented
Joints with Polly (Vinyl Chloride)(PVC)Pipe and Fittings [Práctica Estándar para hacer Uniones
Cementadas-Solubles con Accesorios y Tuberías PVC].
5.3.10.7 Uniones de Soldadura.
5.3.10.7.1 Requisitos Generales.
5.3.10.7.1.1 Uniones de soldaduras deberán ser hechas utilizando aleación de soldaduras que exhiba una
temperatura de fundición en exceso de 538˚C (1000˚F) para retener la integridad del sistema de tuberías en
caso de exposición al fuego.
5.3.10.7.1.2 Uniones de tubo de soldadura deberán ser del tipo de toma.
5.3.10.7.1.3 Metales de relleno deberán unirse con y ser metalúrgicamente compatible con los metales base
siendo juntados.
5.3.10.7.1.4 Los metales de relleno deberán cumplir con ANSI/AWS A5.8, Specification for Filler Metals
for Brazing and Brazed Welding (Especificación para Metales de Relleno para Soldadura).
5.3.10.7.1.5 Uniones cobre-a-cobre deberán ser soldadas utilizando un metal de relleno de soldadura cobrefundente o cobre- fundente-plata (serie BCuP) sin flujo.
5.3.10.7.1.6 Las uniones que serán soldadas en sitios deberá estar accesibles para preparación, ensamblaje,
calefacción, aplicación de relleno, enfriamiento, limpieza, e inspección necesarias.
5.3.10.7.2 Cortando Extremos de Tubos.
5.3.10.7.2.1 Los extremos de los tubos deberán ser cortados en cuadrado utilizando un cortador de tubo
afilado para evitar deformar el tubo.
5.3.10.7.2.2 Las gomas cortantes en cortadores de tubos deberán estar libres de grasa, aceite, u otro
lubricante no apropiado para servicio de oxígeno.
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5.3.10.7.2.3 A los extremos cortados del tubo se les deberá remover la rebaba con una herramienta
puntiaguda y limpia de eliminación de rebaba, con cuidado para prevenir la entrada de astillas al tubo.
5.3.10.7.3 Limpieza de Uniones para Soldadura.
5.3.10.7.3.1 Las superficies interiores de tubos, accesorios, y otros componentes que son limpiados para
servicio de oxígeno deberán ser almacenadas y manejadas para evitar la contaminación previo al
ensamblaje y la soldadura.
5.3.10.7.3.2 Las superficies exteriores de los extremos de los tubos deberán ser limpiadas previo a la
soldadura para remover cualquier óxido y polvo en la superficie y para volver ásperas las superficies para
prepararlas para soldeo.
5.3.10.7.3.3 Si las superficies interiores de las tomas de accesorios que estaban limpias para oxígeno se
contaminan previo al soldeo, deberán ser limpiadas nuevamente para oxígeno de acuerdo con 5.3.10.7.3.9 y
ser limpiadas para soldeo con un cepillo de alambres libre de aceite y limpio.
5.3.10.7.3.4 Paños no abrasivos deberán ser utilizados para limpiar las superficies exteriores de los
extremos del tubo.
5.3.10.7.3.5 El uso de estopas de acero o papel de lija serán prohibidos.
5.3.10.7.3.6 El proceso de limpieza no deberá resultar en la formación de ranuras de las superficies a ser
unidas.
5.3.10.7.3.7 Luego de ser corroídas, las superficies deberán ser limpiada utilizando un paño blanco limpio,
libre de pelusa.
5.3.10.7.3.8 Tubos, accesorios, válvulas, y otros componentes deberán ser visualmente examinados
internamente antes de ser unidos para verificar que estos no se hayan contaminado para servicio de oxígeno
(si requerido) y que están libres de obstrucción o escombros.
5.3.10.7.3.9 Las superficies de interiores de los extremos de tubo, accesorios, y otros componentes que
fueron limpiados para servicio de oxígeno por el fabricante, pero que se contaminaron previo a ser
instalados, se les permitirá ser limpiados nuevamente en sitio por el instalador por medio de restregar
minuciosamente las superficies interiores con una solución caliente de agua/alcalina y limpia, tales como
carbonato de sodio o fosfato de trisodio, mezclado de 450 g a 11 L (1 lb. a 3 gal) de agua potable y
enjuagándola minuciosamente con agua potable limpia, caliente.
5.3.10.7.3.10 A otras soluciones limpiadoras acuosas se les permitirá ser utilizadas para limpiarse
nuevamente en sitio permitido en 5.3.10.7.3.9 provisto de que sean según recomendadas en CGA G-4.1,
Cleaning Equipment for Oxygen Service (Limpieza de Equipo para Servicio de Oxígeno), y están enlistadas
en CGA O2-DIR, Directory of Cleaning Agents for Oxigen Service (Directorio de Agentes Limpiadores
para Servicio de Oxígeno).
5.3.10.7.3.11 Material que ha sido contaminado internamente y que no está limpio para servicio de oxígeno
(si requerido) no deberá instalarse.
5.3.10.7.3.12 Las uniones deberán ser soldadas dentro de una hora luego que las superficies hayan sido
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limpiadas para soldar.
5.3.10.7.4 Soldando Metales Distintos.
5.3.10.7.4.1 Fundente deberá ser solo utilizado cuando se están soldando metales distintos tales como el
cobre y el bronce o el latón, utilizando un metal de relleno de soldadura de plata (serie BAg).
5.3.10.7.4.2 Las superficies deberán ser limpiadas para soldeo de acuerdo con 5.3.10.7.3.
5.3.10.7.4.3 Fundente deberá ser aplicado en poca cantidad para minimizar la contaminación del interior del
tubo con flujo.
5.3.10.7.4.4 El fundente deberá ser aplicado y trabajado sobre las superficies limpias a ser soldadas
utilizando un cepillo de cerdas rígidas de acero inoxidable para asegurar cobertura total de las superficies
con fundente.
5.3.10.7.4.5 Donde sea posible, secciones cortas del tubo de cobre deberán ser soldadas en el componente
no cobrizo y el interior de sub-ensamblaje deberá ser limpiado de fundente previo a la instalación en el
sistema de tuberías.
5.3.10.7.4.6 En uniones DN20 (NPS ¾) (7/8 pulgadas O.D.) de tamaño y mas pequeñas, estará permitido
utilizar varillas recubiertas de fundente en lugar de aplicar fundente a las superficies siendo unidas
5.3.10.7.5* Purga de Nitrógeno.
5.3.10.7.5.1 Mientras se estén soldando, las uniones deberán ser purgadas continuamente con Nitrógeno NF
seco y libre de aceites para prevenir la formación de óxido cobrizo en las superficies interiores de la unión.
5.3.10.7.5.2 La fuente del gas de purga deberá ser monitoreada y el instalador deberá ser alertado
audiblemente cuando el contenido este bajo.
5.3.10.7.5.3 El índice de flujo de gas de purga no deberá producir una presión positiva en el sistema de
tuberías.
5.3.10.7.5.4 El índice de flujo de gas de purga deberá ser controlado por el uso de un regulador de presión y
medidor de flujo o una combinación de estos.
5.3.10.7.5.5 Los reguladores de presión solos no deberán utilizarse para controlar los índices de flujo de gas
de purga.
5.3.10.7.5.6 Durante y después de la instalación, orificios en el sistema de tubería deberán permanecer
sellados o tapados para mantener una atmósfera de nitrógeno dentro de la tubería y para prevenir la entrada
al sistema de escombros u otros contaminantes.
5.3.10.7.5.7 Mientras se esté soldando una unión, un orificio de descarga deberá ser provisto en el lado
opuesto de la unión desde donde el gas de purga esta siendo introducido.
5.3.10.7.5.8 El flujo de gas de purga deberá mantenerse hasta que la unión este fría al tacto.
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5.3.10.7.5.9 Luego de que la unión se ha enfriado, el orificio de descarga de purga deberá ser sellado o
tapado para prevenir la contaminación en el interior del tubo y para mantener la atmósfera de nitrógeno
dentro del sistema de tuberías.
5.3.10.7.5.10 La conexión final de tuberías nuevas al conducto de tuberías existentes en uso se le permitirá
ser hecha sin el uso de una purga de nitrógeno.
5.3.10.7.5.11 Luego de que se ha hecho una conexión final en un conducto de gas de presión positiva Nivel
3 sin la purga de nitrógeno, una salida en la zona inmediata aguas abajo de las partes afectadas de ambas
tuberías, la nueva y existente en uso, deberá ser probada de acuerdo con 5.3.12.3.8, Prueba de Verificador
Final de Vínculo.
5.3.10.7.6 Ensamblaje y Calefacción de Uniones.
5.3.10.7.6.1 Los extremos de los tubos deberán ser insertados completamente en el alojamiento de la
conexión.
5.3.10.7.6.2 Donde se permita el fundente la unión deberá ser calentada lentamente hasta que el fundente se
haya licuado.
5.3.10.7.6.3 Luego de que el flujo se haya licuado, o donde no se permita el uso del flujo, la unión deberá
ser calentada rápidamente a la temperatura de soldar, cuidando de no sobrecalentar la unión.
5.3.10.7.6.4 Las técnicas para calentar la unión aplicando el metal de relleno de soldadura, y haciendo
uniones horizontales, verticales, y de diámetro largo deberán ser según lo estipulado en las secciones de
“Applying Heat and Brazing” (aplicando calor y soldando) y “Horizontal and Vertical Joints” (uniones
horizontales y verticales) en el Capítulo VII, “Brazed Joints” (uniones soldadas), en el CDA Copper Tube
Handbook (Manual de Tubo Cobrizo).
5.3.10.7.7 Inspección de Uniones de Soldeo o Soldeo Blando.
5.3.10.7.7.1 Luego de soldeo o soldeo blando, las partes exteriores de todas las uniones deberán ser
limpiadas al lavarse con agua y un cepillo de alambre para remover cualquier residuo y permitir la
inspección visual clara de la unión.
5.3.10.7.7.2 Donde se ha utilizado flujo, el agua de lavado deberá estar caliente.
5.3.10.7.7.3 Cada unión deberá ser inspeccionada visiblemente después de limpiar las superficies exteriores.
5.3.10.7.7.4 Uniones que exhiban las siguientes condiciones no deberán ser permitidas:
(1) Fundente o residuo de fundente (cuando Varillas con fundente de serie BAg de flujo o cubiertas de
fundente son utilizadas con metales distintos)
(2) Fundición de metal común o erosión
(3) Metal de relleno no fundido
(4) Fallo del metal de relleno hacer visible claramente todo alrededor de la unión en el punto de contacto
entre la toma y el tubo
(5) Grietas en el tubo o componente
(6) Grietas en el metal relleno soldado o de soldadura blanda
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(7) Fallo de la unión para mantener la presión o vacío de prueba bajo la prueba de vacío o presión inicial
realizada por el instalador (5.3.12.2.3 o 5.3.12.2.4) y la prueba de vacío o presión estacionaria (5.3.12.2.7 o
5.3.12.2.8)
5.3.10.7.7.5 Uniones que son identificadas como defectuosas bajo las condiciones 5.3.10.7.7.4 (2) o
5.3.10.7.7.4 (5) deberán ser reemplazadas.
5.3.10.7.7.6 Uniones que son identificadas como defectuosas bajo las condiciones 5.3.10.7.7.4 (1),
5.3.10.7.7.4 (3), 5.3 .10.7.7.4 (4), 5.3.10.7.7.4 (6), o 5.3.10.7.7.4 (7) podrán ser reparadas, con la excepción
de que ninguna unión deberá ser recalentada más de una vez antes de ser reparadas.
5.3.10.8 Uniones Especiales.
5.3.10.8.1 Las siguientes uniones deberán ser prohibidas a través de los sistemas de tubería de gas médico
Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso):
(1) Conexiones tipo compresión y con capacidad de explosión, incluyendo conexiones a estaciones de
salidas y entradas, mecanismos de alarma y otros componentes
(2) Otras conexiones enroscado derecho incluyendo uniones
5.3.10.8.2 Conexiones de compresión y con capacidad de explosión deberán permitirse en tuberías para
aparatos estimulados por gas Nivel 3 y vacíos Nivel 3 en cajas de utilidades, y donde expuestos a
salidas/entradas de estación y equipo de origen.
5.3.10.9 Accesorios Especiales. Los siguientes accesorios especiales podrán ser utilizados en lugar de
uniones soldadas:
(1) Pares de metal de memoria teniendo uniones de índice de temperatura y presión no menos que las de
una unión soldada
(2) Accesorios de tubo de gas metálico aprobados o enlistados que cuando hechos, provean una unión
permanente teniendo la integridad mecánica, térmica, y selladora de unión soldada
(3) Accesorios de carga de tensión elástica estampados axialmente proveyendo sellado de metal a metal
teniendo índices de presión y temperatura no menores que los de una unión soldada y que cuando completos
son permanentes y no separables.
5.3.10.10 Instalación de Equipos y Tuberías Nivel 3.
5.3.10.10.1 Calificación de Instaladores.
5.3.10.10.1.1 La instalación de sistemas de vacío y gas de Nivel 3 deberá ser hecha por técnicos
competentes, cualificados que tengan la experiencia en hacer tales instalaciones.
5.3.10.10.1.2 Instaladores de sistemas de gas médico de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán estar
cualificados bajo los requisitos de ASSE 6010, Professional Qualification Standard for Medical Gas
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System Installers (Estándar de Requisitos Profesionales para Instaladores de Sistemas de Gas Médico).
5.3.10.10.1.3 El soldeo en conductos de sistemas de gas médico deberá ser realizado por individuos
cualificados bajo las provisiones de 5.3.10.10.15.
5.3.10.10.1.4 Previo a cualquier trabajo de instalación que envuelva soldeo, el instalador de tubería de gas
médico de Nivel 3 deberá proveer documentación para la cualificación para los procedimientos de
soldadura y para soldadores individuales que se requiere bajo 5.3.10.10.15.
5.3.10.10.2 Tamaño de Tuberías. Los sistemas de tuberías deberán ser diseñados y hechos de un tamaño
que permita distribuir los índices de flujo requeridos en las presiones de utilización.
5.3.10.10.3 Tamaños Mínimos de Tuberías.
5.3.10.10.3.1 Conductos principales, ramales, y entregas a salidas de servicio individuales en sistemas de
tubería de oxígeno de Nivel 3 deberá ser no menos de DN 10 (NPS 3/8 pulgadas) (½ pulgadas O.D.) de
tamaño, pero al menos un tamaño mas largo del de la tubería para óxido nitroso.
5.3.10.10.3.2 Conductos principales, ramales, y entregas a salidas de servicio individual en óxido nitroso de
Nivel 3 y entradas en los siguientes sistemas de tuberías no deberán ser menos de DN 8 (NPS ¼ pulgadas)
(3/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.3.10.10.3.3 Conductos principales, ramales, y entregas a salidas/entradas de servicio individual en
sistemas de tubería de Nivel 3 para aparatos impulsados por gas y vacíos no deberán ser iguales que los
tamaños utilizados para oxígeno y óxido nitroso.
5.3.10.10.3.4 “Runouts” hacia paneles de alarma y tubos conectores para indicadores de presión/vacío y
mecanismos de alarma se les permitirá ser DN8 (NPS 1/8) (¼ pulgadas O.D.) de tamaño.
5.3.10.10.4 Protección de Tubería. Las tuberías deberán ser protegidas contra congelación, corrosión, y
daño físico.
5.3.10.10.4.1 Las tuberías expuestas en pasillos y otras áreas sujetas a daños físicos por el movimiento de
carretillas, camillas, equipo portátil o vehículos deberán ser protegidas.
5.3.10.10.4.2 Tuberías para el entubado de gas médico de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) que está
subterráneas dentro de edificios o incrustadas en pisos o paredes de concreto deberán ser instaladas en un
conducto continuo.
5.3.10.10.5 Ubicación de Tuberías.
5.3.10.10.5.1 Tuberías para gases médicos de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán estar ubicados
de acuerdo con 5.3.10.10.5.1(A) hasta 5.3.10.10.5.1(C):
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123
(A) A las tuberías se les permitirá ser instaladas elevadas dondequiera que sea posible.
(B) Las tuberías no deberán instalarse en cuartos de disyuntores eléctricos, huecos de elevadores, y áreas
que contengan llamas expuestas.
(C) Tuberías de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso) no deberán colocarse donde estén sujetas a
contacto con aceite.
5.3.10.10.5.2 Tuberías para aparatos impulsados por gas de Nivel 3, y sistemas de vacío de Nivel 3 deberán
ubicarse de acuerdo con 5.3.10.10.5.2 (A) y 5.3.10.10.5.2 (B):
(A) A las tuberías se les permitirá ser instaladas en las siguientes ubicaciones:
(1) Bajo el piso o subterráneas
(2) Subterráneas en edificios
(3) Sobre el suelo, entre paredes, entre techos
(B) Las tuberías no deberán instalarse en cuartos de disyuntores eléctricos, huecos de elevadores, y áreas
que contengan llamas expuestas, excepto por las siguientes ubicaciones:
(1) Ubicaciones de cuartos para aparatos impulsados por gas de Nivel 3 y sistemas de vacío de Nivel 3
(2) Ubicaciones de cuartos para interruptores y paneles de circuito de distribución secundaria teniendo un
índice de voltaje máximo de 600 voltios
5.3.10.10.6 Soporte de Tubería.
5.3.10.10.6.1 Las tuberías deberán tener soporte desde la estructura del edificio de acuerdo con MSS SP-69,
Pipe Hangers and Supports – Selection and Application (Colgantes y Soportes de Tubería – Selección y
Aplicación).
5.3.10.10.6.2 Colgantes y soportes deberán cumplir con MSS SP-58, Pipe Hangers and Supports –
Materials, Design and Manufacture (Colgantes y Soportes de Tubería – Materiales, Diseños y
Fabricación).
5.3.10.10.6.3 Colgantes para tubos de cobre deberán tener acabado en cobre y ser de tamaño para un tubo
de cobre.
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124
5.3.10.10.6.4 En ubicaciones potencialmente húmedas, colgantes o soportes de tubos de cobre que estén en
contacto con el tubo deberán estar cubiertos de plástico o de otra forma estar aislados eléctricamente del
tubo.
5.3.10.10.6.5 Espaciado de soporte máximo para tuberías de cobre deberá estar de acuerdo con la Tabla
5.3.10.10.6.5.
5.3.10.10.6.6 Tuberías de plástico PVC para sistemas de vacío Nivel 3 deberán tener soporte en un
espaciado máximo de 1.22 m (4 pies), excepto que la tubería vertical debe tener soporte en cada piso y con
guía de mitad de piso.
5.3.10.10.6.7 Donde requerido, tuberías de vacío y de gas de Nivel 3 deberá ser sísmicamente restringido
contra terremotos de acuerdo con el código aplicable de construcción.
5.3.10.10.7 Tuberías Dentro de Losas de Piso y Subterráneas Dentro de Edificios.
5.3.10.10.7.1 El tubo(s) deberá ser instalado en uno o mas conductos continuos que sean de tamaño
suficiente para permitir la subsiguiente instalación, remoción, y reemplazo de las líneas de gas y/o vacío.
5.3.10.10.7.2 Cada tubo extraído hacia el conducto deberá tener un largo continuo sin tener ninguna unión
dentro del conducto.
5.3.10.10.8 Tubería Subterránea Afuera de Edificios.
5.3.10.10.8.1 Tuberías soterrada afuera de los edificios deberán ser instaladas debajo del nivel local de la
penetración de hielo.
5.3.10.10.8.2 El procedimiento de instalación para tuberías subterráneas deberá proteger la tubería contra
daño físico mientras se este rellenando.
5.3.10.10.8.3 Si la tubería subterránea están protegidas por un conducto, una cubierta, u otro recinto, los
siguientes requisitos deberán cumplirse:
(1) Acceso durante la construcción deberá ser provisto en las uniones para inspección visual y pruebas de
fuga.
(2) El conducto, la cubierta, o el recinto serán de auto drenaje y no deberán retener agua subterránea en
contacto prologando con el tubo.
5.3.10.10.8.4 La tubería soterrada que vaya a estar sujeta a carga superficial deberá estar soterrada a una
profundidad que proteja la tubería o su recinto de tensiones excesivas.
5.3.10.10.8.5 La cubierta de relleno mínima sobre la parte superior del tubo o su recinto para tuberías
soterradas afuera de edificios deberá ser de 900 mm (36 pulgadas), excepto que la cubierta mínima deberá
poder ser reducida a 450mm (18 pulgadas) donde daño físico es de otra forma prevenido.
5.3.10.10.8.6 Los canales deberán ser excavados para que el tubo o su recinto tenga soporte continuo
sustancial y firme en la parte inferior del canal.
5.3.10.10.8.7 El relleno deberá estar limpio y compactado como para proteger y apoyar uniformemente al
Edición 2005
125
tubo o su recinto.
5.3.10.10.8.8 Una marca o cinta continua colocadas inmediatamente sobre el tubo o su recinto deberá
claramente identificar la tubería de distribución con nombre específico.
5.3.10.10.8.9 Un medio de aviso continuo deberá ser provisto sobre la tubería de distribución a
aproximadamente un-medio de la profundidad del soterrado.
5.3.10.10.8.10 Donde se instale tubería soterrada a través de una abertura en la pared, los extremos de la
abertura deberán estar sellados para prevenir la entrada del agua del suelo adentro del edificio.
5.3.10.10.9 Despegues Ramales. “Runouts” de la tubería horizontal para gas médico (ej., oxígeno y óxido
nitroso) deberán ser sacadas de sobre la línea central del tubo de la central o del ramal y elevarse
verticalmente a un ángulo no más de 45 grados desde lo vertical.
5.3.10.10.10 Requisitos Especiales para Tuberías de Vacío de Nivel 3.
5.3.10.10.10.1 Tuberías horizontales en sistemas de vacío en Nivel 3 deberán estar inclinadas a un mínimo
de 7 mm por 3.05 m (¼ pulgadas por 10 pies) hacia el equipo de origen de vacío.
5.3.10.10.10.2 La tubería horizontal no deberá incluir hundimientos o puntos bajos que permitan la
acumulación de fluidos o escombros.
5.3.10.10.10.3 Limpiezas accesibles están limitadas a circulación descendiente vertical deberán ser
provistas donde necesario para limpiar las tuberías de obstrucciones.
5.3.10.10.11 Conectores Flexibles y de Mangas.
5.3.10.10.11.1 Conectores flexibles y de mangas, ambos metálicos y no metálicos, no deberán ser mas
largos de lo necesario y no deberán penetrar o estar ocultados en paredes, pisos, techos, o particiones.
5.3.10.10.11.2 Conectores flexibles, metálicos o no metálicos, deberán tener una presión de arranque
mínima, con una presión de medida estándar de 6895 kPa (1000 psi).
5.3.10.10.12 Interconexiones de Sistemas Prohibidas.
5.3.10.10.12.1 Dos o mas sistemas de tuberías para gases médicos, aparatos impulsados por gas, y vacío de
Nivel 3 no deberán estar interconectadas para pruebas o cualquier otra razón.
5.3.10.10.12.2 Pruebas de fuga deberán ser realizadas al probar y cargar separadamente cada sistema de
tubería individual.
5.3.10.10.13 Instrucciones del Fabricante para el Sistema.
5.3.10.10.13.1 La instalación de componentes individuales deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones
del fabricante del sistema.
5.3.10.10.13.2 Tales instrucciones deberán incluir direcciones e información considerada por el fabricante
como adecuada para lograr la operación, las pruebas, y el mantenimiento adecuados del sistemas.
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126
5.3.10.10.13.3 Copias de las instrucciones del fabricante para el sistema deberán dejarse con el dueño del
sistema.
5.3.10.10.14 Cambios en el Uso del Sistema.
5.3.10.10.14.1 Donde un sistema de distribución de tuberías de gas de presión positiva de Nivel 3
originalmente utilizado o construido para el uso a una presión o para un gas es convertido para operación a
otra presión o para otro gas, todas las provisiones de 5.3.10 deberán aplicar como si el sistema fuese nuevo.
5.3.10.10.14.2 Tuberías para aparatos impulsados por gas de Nivel 3 o vacíos de Nivel 3 no podrán
convertirse para uso como si fuese un sistema de tuberías de gas médico (ej., oxígeno u óxido nitroso).
5.3.10.10.15 Cualificación para Procedimientos de Soldadura y Soldadura.
5.3.10.10.15.1 Procedimientos de soldadura y el desempeño del soldador para la instalación de tuberías
soldadas de Nivel 3 deberá estar cualificado igual que para las tuberías de Nivel 1, de acuerdo con o la
Sección IX, Requisitos para Soldar y de soldeo del ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código para
Recipiente de Presión y Caldera), o AWS B2.2, Standard for Brazing Procedure and Performance
Qualifcation (Estándar para Procedimientos de Soldadura y Requisitos de Desempeño), ambos según
modificados por 5.3.10.10.15.2 hasta 5.3.10.10.15.
5.3.10.10.15.2 Los soldadores deberán ser cualificados por examinación visual del cupón de prueba seguido
de segmentación.
5.3.10.10.15.3 La especificación del procedimiento de soldeo deberá atender la limpieza, limpieza de
uniones, traslapo, gas de purga interno, índice del flujo de gas de purga, y metal de relleno.
5.3.10.10.15.4 El registro de cualificación de procedimiento de soldeo y el registro de cualificación de
desempeño del soldador deberán documentar el metal de relleno utilizado, limpieza, limpieza de uniones,
traslapo, gas de purga interno y su índice de flujo durante el soldeo del cupón, y la ausencia de oxidación
interna en el cupón completado.
5.3.10.10.15.5 Los procedimientos de soldeo cualificados por un grupo o agencia técnicamente competente
se permitirán bajo las siguientes condiciones:
(1) La especificación del procedimiento de soldeo y el registro de cualificación del procedimiento cumple
los requisitos de este estándar.
(2) El patrono obtiene una copia de tanto la especificación de procedimiento de soldeo y de los registros de
cualificación de respaldo del grupo o agencia y firma y fecha estos registros, así aceptando responsabilidad
de las cualificaciones que se realizaron por el grupo o la agencia.
(3) El patrono cualifica al menos un soldador siguiendo cada especificación para el procedimiento del
soldeo utilizado.
5.3.10.10.15.6 A un patrono se le permitirá aceptar registro de cualificación de soldadores de un patrono
previo bajo las siguientes condiciones:
(1) El soldador ha sido cualificado siguiendo un procedimiento igual o equivalente al utilizado por el nuevo
patrono.
(2) El nuevo patrono obtiene una copia del registro de pruebas de cualificación del desempeño del soldador
Edición 2005
127
del patrono anterior y firma y fecha estos registros, así aceptando responsabilidad de las cualificaciones
realizadas por el patrono anterior.
5.3.10.10.15.7 Cualificaciones de desempeño de soldadores deberán permanecer en efecto indefinidamente
a menos que el soldador no soldé con el procedimiento cualificado por un período excediendo seis meses, o
si hay una razón especifica para cuestionar la habilidad del soldador.
5.3.11 Etiquetado e Identificación.
5.3.11.1 Etiquetado de Tuberías.
5.3.11.1.1 Las tuberías deberán ser identificadas con estarcido o marcadores adhesivos que identifiquen el
sistema.
5.3.11.1.2 Las etiquetas de tubo deberán enseñar el nombre del sistema de gas/vacío o el símbolo químico.
5.3.11.1.3 Donde los sistemas de tuberías de gas de presión positiva operan a presiones distintas a la presión
de medida estándar de 345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o una presión de medida estándar de 1100 kPa a
1275 kPa (160 psi a 185 psi) para nitrógeno, las etiquetas de los tubos también deberá incluir la presión
operativa no estándar además de el nombre o el símbolo del gas.
5.3.11.1.4 Las etiquetas de tubo deberán ubicarse como sigue:
(1) A intervalos de no mas de 6.1 m (20 pies)
(2) Por lo menos una vez en o sobre cada cuarto
(3) En ambos lados de las paredes o particiones penetradas por la tubería
(4) Por lo menos una vez en cada elevación del piso atravesada por tubos de subida
5.3.11.2 Válvulas de Cierre.
5.3.11.2.1 Las válvulas de cierre deberán identificarse como sigue:
(1) El nombre o símbolo químico para el sistema específico
(2) El nombre del cuarto(s) o área(s) servida
(3) Un aviso de no cerrar o abrir la válvula excepto durante emergencias
5.3.11.2.2 Donde los sistemas de gas de presión positiva operan a presiones distintas a la presión de medida
estándar de 345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o una presión de medida estándar de 1100 kPa a 1275 kPa
(160 psi a 185 psi) para nitrógeno, la identificación de la válvula también deberá incluir la presión operativa
no estándar.
5.3.11.3 Salidas y Entradas de Servicio.
5.3.11.3.1 Salidas y entradas de servicio deberán ser identificadas con el nombre o símbolo químico para el
vacío o gas específico provisto.
5.3.11.3.2 Donde sistema de gas de presión positiva operen a presiones distintas de la presión de medida
estándar de 345 kPa a 380 kPa (50 psi a 55 psi) o a una presión de medida estándar de 1100 kPa a 1275 kPa
(160 psi a 185 psi) para nitrógeno, la identificación de la salida de estación deberá incluir la presión
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128
operativa no estándar.
5.3.12 Evaluación y Criterio de Desempeño-Nivel 3 (Gas Médico, Aparatos Impulsados por Gas,
Vacío).
5.3.12.1 General.
5.3.12.1.1 La inspección y pruebas deberán realizarse en todos los sistemas de gases nuevos, adiciones,
renovaciones, instalaciones temporeras, o sistemas reparados, para asegurar a la facilidad, por un
procedimiento documentado, que se han adherido a todas las provisiones aplicables de este documento y
que la integridad de este sistema se ha logrado o mantenido.
5.3.12.1.2 Las inspecciones y pruebas deberán incluir todos los componentes del sistema o porciones de
eso, incluyendo, pero no limitado a, orígenes de gas médico, sistemas de origen de aire comprimido (Ej.,
compresores, secadoras, filtros, reguladores), alarmas y controles de seguridad monitoreadas, conductos
de tubería, válvulas de aislamiento, salidas y entradas de servicio.
5.3.12.1.3 Todos los sistemas que sean interrumpidos y componentes que estén sujetos a adiciones,
renovaciones, o reemplazos (ej., nuevos orígenes de gas médico, compresores, secadores, alarmas) deberán
ser inspeccionados y probados.
5.3.12.1.4 Los sistemas deberán ser estimados como interrumpidos al punto de intrusión de conducto de
tubería por separación física o por adición, reemplazo, o remoción de componentes del sistema.
5.3.12.1.5 Las porciones contravenidas de sistemas sujetos a inspección y prueba deberán ser confinadas a
solo la zona alterada específica y a componentes en la zona o área inmediata que está ubicada aguas arriba
para sistemas de vacío y aguas abajo para gases de presión en el punto o área de intrusión.
5.3.12.1.6 Los informes de inspección y pruebas deberán ser sometidos directamente a la parte que contrató
para las pruebas, que deberá someter el reporte a través de canales a la autoridad responsable y a cualquier
otro que sea requerido.
5.3.12.1.7 Los informes deberán contener listados detallados de todos los hallazgos y resultados.
5.3.12.1.8 La autoridad responsable de la facilidad deberá revisar estos registros de inspección y prueba
previo al uso de todos los sistemas para asegurar que todos los hallazgos y resultados de la inspección y de
las pruebas han sido completados exitosamente.
5.3.12.1.9 Toda documentación concerniente a inspecciones y pruebas deberá ser mantenida en sitio en la
facilidad.
5.3.12.1.10 Antes de que los sistemas de tuberías sean inicialmente puestos en uso, la autoridad de la
facilidad de cuidado de salud de Nivel 3 deberá responsabilizarse de constatar que el gas/vacío distribuido a
cada salida/entrada es aquel demostrado en la etiqueta de salida/entrada y que los accesorios de conexión
propios están instalados para el servicio específico de gas/vacío. (Ver 5.3.12.1.11)
5.3.12.1.11 A la aceptación de los reportes del verificador requerido bajo 5.3.12.3, Verificación del Sistema,
se le permitirá satisfacer los requisitos en 5.3.12.1.10.
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129
5.3.12.2 Pruebas Iniciales.
5.3.12.2.1 General.
5.3.12.2.1.1 Las pruebas requeridas por 5.3.12.3.1 hasta 5.3.12.3.2 deberán realizarse previo a las pruebas
indicadas en 5.3.12.3, Verificación de Sistema, por uno más de los siguientes:
(1) El instalador
(2) Un representante del suplidor del sistema
(3) Un representante del fabricante del sistema
5.3.12.2.1.2 El gas de prueba para sistemas de gas de presión positiva deberá ser Nitrógeno NF seco, libre
de aceite.
5.3.12.2.1.3 Donde en ensamblajes fabricados vayan a ser instalados, las pruebas requeridas bajo 5.3.12.2
deberán realizarse como sigue:
(1) Luego de la finalización del entubado de distribución
(2) Previo a la instalación o conexión de ensamblajes fabricados suplidos a través de mangas flexibles o
tuberías flexibles
(3) En todas las estaciones de salidas/entradas en todos los ensamblajes fabricados suplidos a través de
tuberías de cobre
5.3.12.2.2 “Blow Down” Inicial. Tuberías en sistemas de distribución de gas de presión positiva de Nivel 3
deberán ser aclaradas por medio de Nitrógeno NF seco, libre de aceites, como sigue:
(1) Luego de la instalación de la tubería de distribución
(2) Antes de la instalación de estaciones de salidas y otros componentes del sistema (ej., mecanismo de
alarma de presión, indicadores de presión, válvulas de escape de presión, múltiples, equipo de origen)
5.3.12.2.3 Prueba de Presión Inicial para Sistemas de Gas de Presión Positiva y Tuberías de Vacío de
Cobre de Nivel 3.
5.3.12.2.3.1 Cada sección de las tuberías en sistemas de tuberías de gas de presión positiva y sistemas de
vacío de cobre deberán ser probados a presión utilizando Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.3.2 Pruebas de presión inicial deberán ser realizadas como sigue:
(1) Luego de la instalación de ensamblajes preliminares de estaciones de salidas/entradas. Tapones de
prueba deberán poder ser utilizados.
(2) Previo a la instalación de componentes del sistema de tuberías de distribución que podrían ser dañadas
por la presión de la prueba (ej., aparatos de alarma de presión/vacío, indicadores de presión/vacío, válvulas
de escape de presión de línea).
5.3.12.2.3.3 Donde los sistemas de tubería de vacío de Nivel 3 incluyan tuberías de plástico, estos deberá
ser inspeccionados para garantizar que no hayan conexiones cruzadas visibles hacia sistemas de tubería de
gas de presión positiva previo a aplicar las presiones de prueba a los sistemas de presión positiva.
5.3.12.2.3.4 Las válvulas de cierre de origen para todos los sistemas de tuberías deberán permanecer
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130
cerrados durante estas pruebas.
5.3.12.2.3.5 La presión de pruebas para tuberías de gas de presión positiva deberá ser 1.5 veces la presión
de trabajo del sistema pero no menos de una presión de medida estándar de 1035 kPa (150 psi).
5.3.12.2.3.6 La presión de prueba para tuberías de vacío de cobre de Nivel 3 deberá ser una presión de
medida estándar de 105 kPa (15 psi).
5.3.12.2.3.7 La presión de prueba deberá ser mantenida hasta que cada unión haya sido examinada para
fugas por medio de agua jabonosa u otro medio igualmente efectivo de detección de fuga.
5.3.12.2.3.8 Fugas, si alguna, deberá ser localizada, reparada (si permitido), o reemplazada (si requerido) y
probado nuevamente.
5.3.12.2.4 Pruebas de Fuga Inicial, Tuberías de Vacío PVC de Nivel 3. Tuberías de vacío de plástico de
Nivel 3 deberá ser probada para fugas bajo condiciones de vacío.
5.3.12.2.4.1 Tuberías de vacío de plástico de Nivel 3 no deberán ser probadas con gas comprimido.
5.3.12.2.4.2 Pruebas de fuga deberán realizarse luego de la instalación de entradas de estación.
5.3.12.2.4.3 La tubería siendo probada deberá ser sometida a un vacío de no menos de 485 mm (19
pulgadas) de medida estándar HgV, utilizando o el equipo de origen de vacío o la bomba de prueba de
vacío.
5.3.12.2.4.4 El vacío de prueba deberá mantenerse hasta que cada unión haya sido examinada para fugas.
5.3.12.2.5 Prueba Inicial de Conexión Cruzada. Deberá ser determinado por el instalador que no exista
conexiones cruzadas entre los varios sistemas de tubería de vacío y gas de Nivel 3.
5.3.12.2.5.1 Todos los sistemas de tuberías de vacío y gas Nivel 3 deberán estar a presión atmosférica.
5.3.12.2.5.2 Se deberán instalar placas frontales para salidas/entradas.
5.3.12.2.5.3 Los sistemas de tubería de vacío Nivel 3 deberán someterse a un vacío no menos de 485 mm
(19 pulgadas) de medida estándar HgV, utilizando o el equipo de origen de vacío o una bomba de prueba.
5.3.12.2.5.4 Cada entrada de vacío y salida de gas de sistema individual deberá ser examinado para
determinar que el vacío solo esta presente en las entradas para el sistema de vacío siendo probado.
5.3.12.2.5.5 El sistema de tubería deberá ser descargado para llegar a presión atmosférica.
5.3.12.2.5.6 El gas de prueba para todos los sistemas de tubería de gas de presión positiva deberá ser
Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.5.7 Las fuentes del vacío y gas de prueba deberán estar desconectadas de todos los sistemas de
tubería excepto por el un sistema siendo probado.
5.3.12.2.5.8 El sistema de gas de presión positiva deberá ser presurizado con Nitrógeno NF seco, libre de
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131
aceite a una presión de medida estándar de 345 kPa (50 psi).
5.3.12.2.5.9 Cada entrada de vacío y salida de gas de sistema individual en cada sistema instalado de tubería
deberá ser examinado para determinar que el gas de prueba esta siendo distribuido solo de las salidas del
sistema de tubería siendo probado.
5.3.12.2.5.10 La prueba de conexión cruzada deberá repetirse para cada sistema instalado de tubería de gas
de presión positiva.
5.3.12.2.5.11 El etiquetado e identificación apropiado de las salidas/entradas del sistema deberán ser
confirmados durante estas pruebas.
5.3.12.2.6 Prueba Inicial de Purga de Tuberías. Las salidas en cada sistema de tuberías de gas de presión
positiva Nivel 3 deberán ser purgadas para remover cualquier materia de partículas de las tuberías de
distribución.
5.3.12.2.6.1 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.6.2 Utilizando adaptadores apropiados cada salida deberá ser purgada con un flujo intermitente de
alto volumen de gas de prueba hasta que la purga no produzca decoloración en un paño blanco limpio.
5.3.12.2.6.3 Este proceso de purgar deberá ser comenzado a la salida más lejana en el sistema y deberá
proceder hacia el equipo de origen.
5.3.12.2.7 Prueba de Presión Estacionaria Inicial para Tuberías de Gas de Presión Positiva. Luego de
la terminación exitosa de las pruebas iniciales de presión bajo 5.3.12.2.3, tuberías de distribución de gas de
presión positiva Nivel 3 deberán ser sometidos a una prueba de presión estacionaria.
5.3.12.2.7.1 Las pruebas deberán realizarse luego de la instalación de cuerpos de válvula de salida de la
estación y placas frontales, y otros componentes del sistema de distribución (ej., aparatos de alarma de
presión, indicadores de presión, y válvulas de escape de presión de línea).
5.3.12.2.7.2 La válvula de origen deberá estar cerrada durante esta prueba
5.3.12.2.7.3 Los sistemas de tubería deberán ser sometidos a una prueba de presión estacionaria de 24 horas
utilizando Nitrógeno NF seco, libre de aceite.
5.3.12.2.7.4 Las presiones de prueba deberán estar 20% sobre la presión normal de línea de operación del
sistema.
5.3.12.2.7.5 Al finalizar las pruebas, no deberá haber cambio en la presión de prueba mayor que una presión
de medida estándar de 35 kPa (5 psi).
5.3.12.2.7.6 Los fugas, si alguna, deberán ser localizadas, reparadas (si permitido), reemplazadas (si
requerido), y probados nuevamente.
5.3.12.2.8 Prueba de Vacío Estacionaria Inicial para Sistemas de Vacío. Sistemas de vacío Nivel 3, con
tuberías de cobre o plástico, deberán ser sometidas a una prueba estacionaria de vacío.
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5.3.12.2.8.1 Los sistemas de tuberías deberán ser sometidos a un vacío de no menos de 485 mm (19
pulgadas) de medida estándar HgV por 24 horas, utilizando o el equipo de origen de vacío o una fuente de
prueba.
5.3.12.2.8.2 Durante la prueba, la fuente de vacío de prueba deberá estar desconectada del sistema de
tuberías.
5.3.12.2.8.3 Al finalizar la prueba, el vacío no deberá haberse reducido a menos de 300 mm (12 pulgadas)
HgV.
5.3.12.2.8.4 Las fugas, si alguna, deberán ser localizadas, reparadas (si permitido), reemplazadas (si
requerido), y probadas nuevamente.
5.3.12.3 Verificación de Sistema.
5.3.12.3.1 General.
5.3.12.3.1.1 Las pruebas de verificación ser deberán realizar en gases médicos Nivel 3 (Ej., oxígeno y óxido
nitroso).
5.3.12.3.1.2 Pruebas de verificación deberán ser realizadas solo después de que todas las pruebas requeridas
en 5.3.12.2, Pruebas Iniciales, han sido completadas en todos los sistemas de tubería de vacío y de presión
positiva.
5.3.12.3.1.3 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas del sistema donde
permitir.
5.3.12.3.1.4 Las pruebas de verificación deberán ser realizadas por una parte técnicamente competente y
experimentada en el campo de verificación de sistemas de vacío y gas médico y cumpliendo con los
requisitos de ASSE 6030, Professional Qualification Standard for Medical Gas System Verifiers (Estándar
de Cualificaciones Profesionales para Verificadores de Sistemas de Gas Médico).
5.3.12.3.1.5 Las pruebas de verificación deberán ser realizadas por una parte distinta a el contratista de
instalaciones.
5.3.12.3.1.6 Todas las pruebas de verificación requeridas bajo 5.3.12.3 deberán ser realizadas luego de la
instalación de cualquier ensamblaje fabricado suplido a través de tuberías o mangas flexibles.
5.3.12.3.1.7 Donde hayan ensamblajes fabricados que incluyan múltiples puntos de conexión posibles para
terminales, cada posible posición deberá ser probada independientemente.
5.3.12.3.1.8 Para proyectos pequeños que afecten a un limitado número de áreas donde el uso de nitrógeno
sea impractico, el gas del sistema deberá poder utilizarse para las siguientes pruebas. Esto incluye:
(1) Presión estacionaria (5.3.12.3.2)
(2) Conexión cruzada (5.3.12.3.3)
(3) Sistema de alarma (5.3.12.3.4)
(4) Purga de tuberías (5.3.12.3.5)
(5) Partículas de tubería (5.3.12.3.6)
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133
(6) Pureza de tuberías (5.3.12.3.7)
(7) Presión operacional (5.3.12.3.9)
5.3.12.3.1.9 Todos los resultados de pruebas de verificación deberán ser reportados según requerido en
5.3.12.1.
5.3.12.3.2 Prueba de Verificación de Presión Estacionaria. Los sistemas de tubería de gas médico Nivel
3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán ser sometidos a una prueba de presión estacionaria de diez minutos
en presión de línea operativa utilizando los siguientes procedimientos:
(1) Luego de que el sistema es llenado con Nitrógeno NF seco, libre de aceite o gas del sistema, la válvula
de origen y todas las válvulas de zona deberán ser cerradas.
(2) El sistema de tuberías aguas debajo de las válvulas no deberá demostrar disminución en presión después
de diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada, reparada (si permitido), reemplazada (si permitido), y
probada nuevamente.
5.3.12.3.3 Prueba de Verificación de Conexión Cruzada. Luego de cerrar las paredes y de la realización
de los requerimientos de 5.3.12.2, Pruebas Iniciales, se deberá determinar que no existe conexión cruzada
entre los sistemas de gas médico Nivel 3 y cualquiera de los otros sistemas de tubería de vacío y presión
positiva por el uso del siguiente método:
(1) Cerrar la fuente de gas de prueba para todos los sistemas de tubería de gas de presión positiva y reducir
los sistemas a presión atmosférica.
(2) Utilizando nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas del sistema, presurice uno de los sistemas de
tubería de gas médico Nivel 3 a una presión de medida estándar de 345 kPa (50 psi).
(3) Pruebe cada salida de gas de presión positiva y entrada de vacío Nivel 3 utilizando adaptadores
apropiados para verificar que la presión del gas de prueba esta presente solo en las salidas del sistema de
tubería de gas médico Nivel 3 siendo probado.
(4) Luego de que sea verificado que el sistema de tuberías de gas médico Nivel 3 este libre de conexiones
cruzadas, desconecte la fuente del gas de prueba y reduzca el entubado a presión atmosférica.
(5) Proceda a probar cada sistema de tubería de gas médico Nivel 3 hasta que cada uno haya sido verificado
para estar libres de conexiones cruzadas.
5.3.12.3.4 Pruebas de Verificación de Sistemas de Alarma Nivel 3.
5.3.12.3.4.1 Todos los sistemas de alarma que son instalados para gas médico Nivel 3 deberán ser
verificados para garantizar que todos los componentes funcionan correctamente previo a la colocación del
sistema para servicio.
5.3.12.3.4.2 Se deberá mantener registros permanentes de estas pruebas.
5.3.12.3.4.3 Los sistemas de alarma que sean parte de una añadidura a un sistema de tubería existente
deberán ser probados previo a la conexión de la nueva tubería al sistema existente.
5.3.12.3.4.4 Pruebas de sistemas de alarma para nuevas instalaciones deberán realizarse luego de la prueba
de verificación de conexión cruzada (5.3.12.3.3), pero antes de purgar la tubería (5.3.12.3.5) y realizar las
pruebas de verificación restantes (5.3.12.3.6 hasta 5.3.12.3.12).
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134
5.3.12.3.4.5 Gases de prueba deberán ser de Nitrógeno NF seco, libre de aceite o el gas de designación del
sistema.
5.3.12.3.4.6 Las señales de alarma audibles y que no se pueden cancelar en cada única facilidad de
tratamiento deberá inspeccionada para verificar que están en una ubicación que será continuamente atendida
mientras la facilidad esta en operación.
5.3.12.3.4.7 La operación de las alarmas de presión de línea Nivel 3 requeridas por 5.3.9.1 (4) deberá ser
verificada.
5.3.12.3.4.8 Señales visuales audibles y que no se pueden cancelar en cada única facilidad de tratamiento
deberán indicar si la presión en la línea principal de gas médico Nivel 3 siendo monitoreada aumenta o
disminuye 20% de la presión operativa normal.
5.3.12.3.4.9 La operación de las alarmas de transición Nivel 3 requeridas por 5.3.9.1 (5) deberá ser
verificada.
5.3.12.3.4.10 Señales visuales audibles y que no se pueden cancelar deberán indicar cuando sea que ocurra
una transición automática o cuando este a punto de ocurrir.
5.3.12.3.4.11 Donde sistemas de gas médico de Nivel 3 incluyan otras características de alarma que no sean
mandatarias bajo 5.3.9, esta deberán ser probadas funcionalmente de acuerdo con su propósito intencional y
las recomendaciones del fabricante del equipo.
5.3.12.3.5 Prueba de Verificación de Purga de Tuberías. Para poder remover cualquier rasgo de materia
de partículas depositado en los conductos de tubería como resultado de una construcción, se deberá realizar
una purga intermitente pesada de cada conducto de tubería de gas médico Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido
nitroso).
5.3.12.3.5.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse de la facilidad o del fabricante, y altos índices de
purga de por lo menos 230 SLPM (8 SCFM) deberán ser puestos en cada salida.
5.3.12.3.5.2 Luego del comienzo de la purga este deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta
que la purga deje de producir decoloración en un paño blanco débilmente colocado sobre el adaptador
durante la purga.
5.3.12.3.5.3 Para poder evitar posibles daños a la salida y a sus componentes, esta prueba no deberá ser
realizada utilizando cualquier implemento distinto al adaptador propio.
5.3.12.3.6 Prueba de Verificación de Partículas de la Tubería. La limpieza de la tubería en cada sistema
de gas médico Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberá ser verificada como sigue:
(1) La prueba deberá realizarse utilizando Nitrógeno NF libre de aceite, o el gas del sistema.
(2) Un mínimo de 1000 L (35 pies cúbicos) de gas deberán ser filtrados a través de un filtro 0.45 micrón
blanco, limpio a un índice de flujo mínimo de 100 SLPM (3.5 SCFM).
(3) Cada zona deberá ser probada en la salida más remota de la fuente.
(4) Cada filtro deberá acumular no más de 0.001 g (1 mg) de materia de cualquier salida probada.
5.3.12.3.7 Prueba de Verificación de Pureza de la Tubería. Para cada sistema de gas médico Nivel 3 (ej.,
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135
oxígeno y óxido nitroso), la pureza del sistema de tuberías deberá ser verificado como sigue:
(1) Estas pruebas deberán realizarse con Nitrógeno NF seco, libre de aceite, o el gas del sistema.
(2) Las pruebas deberán ser para el total de hidrocarburos (como metano) e hidrocarburos halogenados, y
comparados con el gas de origen.
(3) Esta prueba deberá realizarse en la salida más remota de la fuente.
(4) La diferencia entre ambas pruebas no deberá en ningún caso exceder lo siguiente:
(a) Total de hidrocarburos, 1 ppm
(b) Hidrocarburos halogenados, 2 ppm
(5) Una prueba deberá realizarse en la salida mas remota del origen y la concentración de humedad no
deberá exceder 500 ppm o un punto de condensación de presión equivalente de -12˚C (10˚F) a 345 kPa (50
psig).
5.3.12.3.8 Prueba de Verificación de Enlace Final.
5.3.12.3.8.1 Previo a la conexión de cualquier tubería nueva de gas médico Nivel 3 a su fuente de
suministro, incluyendo extensiones o añadiduras a un sistema de tubería existente, las pruebas de
verificación en 5.3.12.3.1 hasta 5.3.12.3.7 deberán ser realizadas exitosamente en el nuevo trabajo.
5.3.12.3.8.2 Cada unión en la conexión final entre el nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada
contra fugas con el gas de designación del sistema por medio de agua jabonosa u otros medios efectivos
para uso con oxígeno.
5.3.12.3.8.3 Para gases médicos Nivel 3, inmediatamente después de que la conexión final es hecha y
probada contra fugas, la zona alterada específica y los componentes en la zona o área inmediata que está
aguas abajo del punto o área de intrusión deberá ser purgada según especificado por 5.3.12.3.5.
5.3.12.3.8.4 Antes de que el trabajo nuevo se utilice para el cuidado del paciente, las siguientes pruebas
deberán realizarse para todos los sistemas de gas médico Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso):
(1) Presión operacional (5.3.12.3.9)
(2) Concentración de gas (5.3.12.3.10)
5.3.12.3.8.5 Registros permanentes de estas pruebas deberán mantenerse de acuerdo con 5.3.13.7.1.
5.3.12.3.9 Prueba de Verificación de Presión Operacional. Las pruebas de presión operacional deberán
ser realizadas en cada salida de estación en sistemas de tubería de gas médico Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido
nitroso) donde el usuario haga conexiones y desconexiones.
5.3.12.3.9.1 Las pruebas deberán ser realizadas con el gas de designación del sistema o con Nitrógeno NF
seco, libre de aceite.
5.3.12.3.9.2 Todas las salidas de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán distribuir 100 SLPM
(3.5 SCFM) con una caída de presión de no mas de 35 kPa (5 psi) y presión estática de 345 kPa hasta 380
kPa (50 psi hasta 55 psi).
5.3.12.3.10 Prueba de Verificación de Concentración de Gas. Luego de purgar cada sistema de tubería
de gas médico Nivel 3 con el gas de designación del sistema, lo siguiente deberá ser realizado:
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136
(1) Cada salida de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberá ser analizado para concentración de gas,
por volumen.
(2) Se deberá realizar análisis con instrumentos diseñados para medir el gas específico distribuido.
(3) Concentraciones permisibles deberán ser como sigue:
(a) Oxígeno ≥ 99% de oxígeno (b)* Óxido nitroso ≥ 99% de óxido nitroso
5.3.12.3.11 Etiquetado. La presencia y exactitud de las etiquetas requeridas por este estándar para todos los
componentes de gas médico Nivel 3 (ej., salidas/entradas de estación, válvulas de cierre, y paneles de
alarma) deberá ser verificada.
5.3.12.3.12 Verificación del Equipo de Origen.
5.3.12.3.12.1 General. La verificación del equipo de origen para gases médico Nivel 3 deberá realizarse
luego de la instalación del equipo de origen, accesorios, y de las tuberías de conducto interconectadas.
5.3.12.3.12.2 Uso del Equipo de Origen para Pruebas de Verificación de Tuberías de Conducto.
Donde el equipo de origen y el gas del sistema es utilizado para pruebas de verificación de la tubería de
distribución, el equipo de origen deberá verificarse previo a la verificación de la tubería de distribución.
5.3.12.3.12.3 Equipo de Origen para Gases Médicos Nivel 3(Oxígeno y Óxido Nitroso). El aparato del
sistema deberá ser probado para funcionamiento propio, incluyendo la transición de un suministro primario
a uno secundario (con su señal de transición), antes de que el sistema este puesto en servicio.
5.3.12.4 Prueba Final de Sistemas de Nivel 3 para Vacío y Aparatos Impulsados por Gas.
5.3.12.4.1 General.
5.3.12.4.1.1 Pruebas finales de sistemas de aparatos impulsados por gas y sistemas de vacío deberán
realizarse solo después de que se hayan realizado todas las pruebas requeridas por 5.3.12.2, Pruebas
Iniciales.
5.3.12.4.1.2 Las pruebas requeridas por 5.3.12.4.2 hasta 5.3.12.4.8 deberán realizarse por uno o más de los
siguientes:
(1) El instalador
(2) Un representante del suplidor del sistema
(3) Un representante del fabricante del sistema
(4) Un verificador del sistema según especificado por 5.3.12.3.1.5
5.3.12.4.1.3 El gas de prueba deberá ser Nitrógeno NF seco, libre de aceite o el gas del sistema donde
permitido.
5.3.12.4.2 Prueba Final de Presión Estacionaria (Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3). Cada sistema
de tubería de aparatos impulsados por gas deberán ser sometidos a una prueba de presión estacionaria de
diez minutos en presión de línea operativa utilizando los siguientes procedimiento:
(1) Luego de que el sistema es llenado con Nitrógeno NF seco, libre de aceite o gas del sistema, la válvula
de origen y todas las válvulas de zona deberán ser cerradas.
(2) El sistema de tuberías aguas abajo de las válvulas no deberá demostrar disminución en presión después
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137
de diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada, reparada (si permitido), reemplazada (si permitido), y
probada nuevamente.
5.3.12.4.3 Prueba Final de Vacío Estacionaria (Vacío Nivel 3).
Cada sistema de tuberías de vacío de Nivel 3 deberá ser sometido a una prueba de vacío estacionaria en
vacío de línea operativa utilizando los siguientes procedimientos:
(1) Luego de que el sistema se ha estabilizado en el vacío de línea operativo, la válvula de origen y todas las
válvulas de zona deberán ser cerradas.
(2) El sistema de tuberías aguas arriba de las válvulas no deberá demostrar disminución en vacío después de
diez minutos.
(3) Cualquier fuga hallada deberá ser localizada, reparada (si permitido), reemplazada (si requerido), y
probada nuevamente.
5.3.12.4.4 Prueba Final de Conexión Cruzada (Vacío y Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3). Luego
de cerrar las paredes y de la realización de los requerimientos de 5.3.12.2, Pruebas Iniciales, se deberá
determinar que no existe conexión cruzada entre los sistemas de gas tubería para aparatos impulsados por
gas y vacío Nivel 3 utilizando el siguiente método:
(1) Donde las facilidades tengan mas de un sistema de vacío o gas, pruebe cada sistema separadamente.
(2) Cierre la fuente de gas de prueba para todos los sistemas de tubería de aparatos impulsados por gas y los
debe reducir a presión atmosférica.
(3) opere cada sistema de vacío Nivel 3 al vacío de sistema normal, utilizando el equipo de origen.
(4) Cada salida de gas de aparatos impulsados por gas y entradas de vacío Nivel 3 deberán ser probadas
utilizando los adaptadores apropiados para verificar que el vacío este presente solo en las entradas de vacío
en el sistema siendo probado y no en ninguna salida de gas de aparatos impulsados por gas o entradas de
otros sistemas de vacíos.
(5) Apague el equipo de origen de vacío y lentamente interrumpa el vacío en el sistema de tuberías del
vacío, aumentando su presión a atmosférica.
(6) Pruebe cada sistema de vacío Nivel 3 hasta que determine que todos están libres de conexiones
cruzadas.
(7) Utilizando Nítrogeno NF seco, libre de aceite o el gas del sistema, presurice el sistema de tuberías de
aparatos impulsados por gas a una presión de medida estándar de 345 kPa (550 psi).
(8) Pruebe cada salida de gas de aparatos impulsados por gas utilizando adaptadores apropiados para
verificar que la presión de gas de prueba está presente solo en las salidas del sistema de aparatos impulsados
por gas siendo probado.
(9) Luego de que se ha determinado que un sistema de tubería de aparatos impulsados por gas esta libre de
conexiones cruzadas, desconecte la fuente de gas de prueba y reduzca la tubería a presión atmosférica.
(10) Proceda a probar cada sistema de tuberías de aparatos impulsados por gas hasta que se haya
determinado que todos están libres de conexiones cruzadas.
5.3.12.4.5 Prueba Final de Purga de Tuberías (de Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3). Para poder
remover cualquier rasgo de materia de partículas depositado en los conductos de tubería como resultado de
una construcción, se deberá realizar una purga intermitente pesada de cada conducto de tubería de aparatos
impulsados por gas.
5.3.12.4.5.1 El adaptador apropiado deberá obtenerse de la facilidad o del fabricante, y altos índices de
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purga deberán ser puestos en cada salida.
5.3.12.4.5.2 Luego del comienzo de la purga este deberá ser rápidamente interrumpido varias veces hasta
que la purga deje de producir decoloración en un paño blanco débilmente colocado sobre el adaptador
durante la purga.
5.3.12.4.5.3 Para poder evitar posibles daños a la salida y a sus componentes, esta prueba no deberá ser
realizada utilizando cualquier implemento distinto al adaptador propio.
5.3.12.4.6 Prueba Final de Enlace (Tuberías para Aparatos Impulsados por Gas y Vacío Nivel 3).
5.3.12.4.6.1 Previo a la conexión de cualquier tubería nueva a su fuente de suministro, incluyendo
extensiones o añadiduras a un sistema de tubería existente, las pruebas finales en 5.3.12.4.1 hasta 5.3.12.4.5
deberán ser realizadas exitosamente en el nuevo trabajo.
5.3.12.4.6.2 Cada unión en la conexión final entre el nuevo trabajo y el sistema existente deberá ser probada
contra fugas con el gas de designación del sistema o vacío en la presión operativa normal por medio de agua
jabonosa u otros medios efectivos para uso con oxígeno.
5.3.12.4.6.3 Para tuberías de aparatos impulsados por gas, inmediatamente después de que la conexión final
es hecha y probada contra fugas, la zona alterada específica y los componentes en la zona o área inmediata
que está aguas abajo del punto o área de intrusión deberá ser purgada según especificado por 5.3.12.4.5.
5.3.12.4.7 Etiquetado. La presencia y exactitud de las etiquetas requeridas por este estándar para todos los
componentes de sistema de vacío y aparatos impulsados por gas Nivel 3 (Ej., salida/entrada de estación y
válvulas de cierre) deberá ser inspeccionada.
5.3.12.4.8 Pruebas para el Equipo de Origen.
5.3.12.4.8.1 General. Inspección del equipo de origen para aparatos impulsados por gas Nivel 3 y vacío
Nivel 3 deberá realizarse luego de la instalación del equipo de origen, accesorios, y de las tuberías de
conducto interconectadas.
5.3.12.4.8.2 Uso del Equipo de Origen para Pruebas de Verificación de Tuberías de Conducto. Donde
el equipo de origen o el gas o vacío del sistema es utilizado para pruebas finales de la tubería de
distribución, el equipo de origen deberá inspeccionarse y colocarse en operación previo a la prueba de la
tubería de distribución.
5.3.12.4.8.3 Equipo de Origen para Aparatos Impulsados por Gas Nivel 3. El equipo de origen para
sistemas de aparatos impulsados por gas Nivel 3 deberá ser inspeccionado y puesto en operación de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
5.3.12.4.8.4 Equipo de Origen de Vacío Nivel 3. El equipo de origen para sistemas de vacío Nivel 3
deberá ser inspeccionado y puesto en operación de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
5.3.13 Operación y Manejo de Nivel 3.
5.3.13.1 Precauciones Especiales para el manejo de Cilindros de Oxígeno y Múltiples. El manejo de
cilindros de oxígeno y colectores deberá basarse en CGA G-4 Oxygen (Oxígeno).
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5.3.13.1.1 Cilindros de oxígeno, envases, y equipos asociados deberán protegerse de contacto con aceite o
grasa. Precauciones específicas deberán incluir lo siguiente:
(1) Aceite, grasa, o materiales rápidamente inflamables jamás deberán entrar en contacto con cilindros,
válvulas, reguladores, indicadores, o accesorios de oxígeno.
(2) Reguladores, accesorios, o indicadores jamás deberán ser lubricados con aceite o cualquier otra
sustancia inflamable.
(3) Cilindros o aparatos de oxígeno jamás deberán ser manejados con manos, guantes, o paños aceitosos o
grasosos.
5.3.13.1.2 Equipo asociado con oxígeno deberá ser protegido de contaminación. Precauciones específicas
deberán incluir lo siguiente:
(1) Partículas de polvo y sucio deberán ser limpiadas de las aperturas de válvulas de cilindros por medio de
abrir y cerrar ligeramente la válvula antes de aplicar cualquier accesorio al cilindro.
(2) La válvula de alta presión en el cilindro de oxígeno deberá abrirse antes de traer el aparato al paciente o
el paciente al aparato.
(3) Un cilindro de oxígeno nunca deberá ser cubierto con materiales tales como batas de hospital,
mascarillas, o tapones.
(4) Tapones de protección de válvulas de cilindro, donde provistos, deberán ser mantenidos en su lugar y
ser apretados manualmente, excepto cuando los cilindros están en uso o conectados para uso.
(5) Las válvulas deberán estar cerradas en todos los cilindros vacíos en almacenajes.
5.3.13.1.3 Los cilindros deberán estar protegidos de daños. Los procedimientos específicos deberán incluir
lo siguiente:
(1) Los cilindros de oxígeno deberán protegerse de impacto mecánico anormal, que puede dañar el cilindro,
la válvula, o el aparato de seguridad.
(2) Los cilindros de oxígeno no deberán almacenarse cerca de elevadores, pasadizos, o en ubicaciones
donde objetos pesados en movimiento los puedan golpear o caerles encima.
(3) Los cilindros deberán ser protegido contra sabotaje de individuos sin autorización.
(4) Los cilindros o las válvulas de cilindros no deberán ser reparados, pintados, o alterados.
(5) Mecanismos de escape de seguridad en válvulas o cilindros jamás deberán ser saboteados.
(6) Salidas de válvulas tapadas con hielo deberán ser descongeladas con agua tibia-no hirviendo.
(7) Una llama de mecha jamás, bajo ninguna circunstancia, deberá entrar en contacto con válvulas de
cilindro o mecanismos de seguridad.
(8) Chispas y llamas deberán ser mantenerse alejadas de los cilindros.
(9) Aunque se considere como vacíos, los cilindros jamás deberán utilizarse como rodillos, soportes, o para
cualquier propósito distinto del propósito con el que el suplidor lo hizo.
(10) Cilindros grandes (excediendo el tamaño E) y envases mas largos de 45 kg (100 lb) de peso deberán
ser transportadas en un remolque manual o carreta apropiados cumpliendo con el Capítulo 9.
(11) Cilindros sueltos deberán ser propiamente encadenados o apoyados en una base o en una mesa o
carreta apropiadas para cilindros.
(12) Los cilindros no deberán ser sostenidos por radiadores, tuberías de vapor o conductos de calor.
5.3.13.1.4 Los cilindros y sus contenidos deberán ser manejados con cuidado. Los procedimientos
específicos deberán incluir lo siguiente:
(1) Accesorios, válvulas, reguladores, o indicadores de oxígeno jamás deberán ser utilizados para otro
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servicio que no sea el de oxígeno.
(2) Gases de cualquier tipo jamás deberán ser mezclados en un cilindro de oxígeno o cualquier otro cilindro.
(3) El oxígeno siempre deberá ser distribuido desde un cilindro a través de un regulador de presión.
(4) La válvula de cilindro se deberá abrir lentamente, con el frente del indicador en el regulador apuntando
en dirección opuesta de donde están las personas.
(5) Se deberá hacer referencia al oxígeno por su nombre propio, oxígeno, no aire, y al oxígeno líquido
referido por su nombre propio, no aire líquido.
(6) El oxígeno jamás deberá ser usado como sustituto para aire comprimido.
(7) Las marcas estampadas en los cilindros no deberán ser saboteadas por que está en contra de los estatutos
federales el cambiar estas marcas sin autorización escrita de la Agencia de Explosivos.
(8) Marcas utilizadas para la identificación del contenido de los cilindros no deberán ser alteradas o
removidas, incluyendo etiquetas adhesivas, rótulos, marcas estarcidas, y la mitad superior de la etiqueta de
envío.
(9) Se le deberá notificar al dueño del cilindro si alguna condición ha ocurrido que pudiera permitir que
cualquier sustancia extraña entrara al cilindro o válvula, proveyendo detalles y el número del cilindro.
(10) Ni los cilindros ni los envases deberán colocarse en proximidad a radiadores, tuberías de vapor,
conductos de calor, u otras fuentes de calor.
(11) Envases o cilindros muy fríos deberán ser manejados con cuidado para evitar lesiones.
5.3.13.1.5 Equipo de oxígeno que este defectuoso no deberá utilizarse hasta que uno de los siguientes se
haya realizado:
(1) Este se ha reparado por el personal interno competente.
(2) Este ha sido reparado por el fabricante o su agente autorizado.
(3) Este ha sido reemplazado
5.3.13.1.6 Los reguladores que necesiten reparación o los cilindros que tengan válvulas que no estén
operando apropiadamente jamás deberán ser utilizados.
5.3.13.2 Precauciones Especiales para hacer Conexiones de Cilindros y Envases.
5.3.13.2.1 Llaves y herramientas utilizadas para conectar equipos deberán ser fabricadas de un material de
fuerza adecuada.
5.3.13.2.2 Las válvulas de cilindro deberán abrirse y conectarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:
(1) Asegúrese de que las conexiones de válvulas de cilindro y aparatos y las llaves de cilindro estén libres
de materiales extraños.
(2) Aleje la salida de válvula de cilindro en dirección contraria del personal. Párese al lado - no enfrente ni
detrás. Antes de conectar el aparato a la válvula de cilindro, abra momentáneamente la válvula de cilindro
para eliminar el polvo.
(3) Haga la conexión del aparato a la válvula de cilindro. Ajuste la tuerca de conexión seguramente con una
llave.
(4) Suelte el tornillo de ajuste de baja presión del regulador completamente.
(5) Lentamente abra la válvula de cilindro a una posición completamente abierta.
(6) Lentamente de vuelta al tornillo de ajuste de baja presión en el regulador hasta que obtenga la presión de
trabajo apropiado.
(7) Abra la válvula al aparato de utilización.
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5.3.13.2.3 Las conexiones para envases deberán ser hechas de acuerdo con las instrucciones de operación
del fabricante del envase.
5.3.13.3 Precauciones Especiales para el Cuidado de Mecanismos de Seguridad.
5.3.13.3.1 Personal que este utilizando cilindros y envases y otros equipos discutidos en este capítulo
deberán estar familiarizados con “Pin-Index Safety System” (ver capítulo 9 de NFPA 99) y “Diameter
Index Safety System” (ver Capítulo 9 de NFPA 99); ambos están diseñados para prevenir la utilización del
gas equivocado.
5.3.13.3.2 Mecanismos de escape de seguridad, conectores no intercambiables, y otras características de
seguridad no deberán ser removidos o alterados.
5.3.13.4 Precauciones Especiales–Almacenamiento de Cilindros y Envases.
5.3.13.4.1 El almacenaje deberá ser planificado para que los cilindros puedan utilizarse en el orden que se
recibieron del suplidor.
5.3.13.4.2 Si almacenados dentro del mismo recinto, los cilindros vacíos deberán segregarse de los cilindros
llenos.
5.3.13.4.3 Los cilindros de vacío deberán marcarse para evitar confusión y demora si un cilindro lleno se
necesita de manera rápida.
5.3.13.4.4 Cilindros almacenados al aire libre deberán estar protegidos contra las siguientes condiciones:
(1) Extremos en el clima y del terreno debajo para prevenir corrosión
(2) Acumulaciones de hielo o nieve durante el invierno
(3) Exposición continúa a los rayos directos del sol en aquellas localidades donde temperaturas extremas
prevalecen durante el verano
5.3.13.5 Precauciones Especiales-Sistemas De Tuberias de Gas/Vacío de Paciente.
5.3.13.5.1 Los sistemas de tubería no deberán utilizarse para la distribución de gases anestésicos
inflamables.
5.3.13.5.2 Los sistemas de tuberías para gases no deberán utilizarse como un electrodo de conexión a tierra.
5.3.13.5.3 El sistema de vacío no deberá usarse para el retorno condensado de vapor de vacío u otras
aplicaciones no médicas.
5.3.13.5.4 Precauciones Especiales.
5.3.13.5.4.1 Cada facilidad deberá establecer un procedimiento para apagar manualmente el suministro de
gas en las válvulas de cilindro al final del día de trabajo, o cuando la facilidad no este en uso.
5.3.13.5.4.2 Ningún otro método como de válvulas de cierre de emergencia o activadores remotos (ver
5.3.4.1) deberá utilizarse para apagar el suministro de gas.
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5.3.13.6 Señales de Alarma e Información de Sistemas de Gas/Vacío.
5.3.13.6.1 El contenido de gas de los sistemas de tubería de gas médico deberán etiquetarse de acuerdo con
5.3.11.1.
5.3.13.7 Archivos de Registros y Mantenimiento de Sistemas de Gas/Vacío.
5.3.13.7.1 Registros permanentes de todas las pruebas requeridas por la Sección 5.3 deberán mantenerse en
los archivos de la organización.
5.3.13.7.2 Un procedimiento de pruebas periódico para vacío/gas médico no inflamable y sistemas de
alarma relacionados deberá implementarse.
5.3.13.7.3 Siempre que se hagan modificaciones o se realice mantenimiento que contravenga al sistema, las
pruebas especificadas en 5.3.12 deberán conducirse en las porciones aguas abajo del sistema de tubería de
gas médico.
5.3.13.7.4 Un programa de mantenimiento deberá establecerse para lo siguiente:
(1) Válvulas de escape que se conformen a los códigos aplicables o las recomendaciones del fabricante
(2) El sistema de suministro de compresor de aire médico en conformidad con las recomendaciones del
fabricante
(3) La fuente de vacío y sus accesorios en conformidad con las recomendaciones del fabricante
(4) Tanto el sistema de tuberías de vacío como el equipo secundario unido a las entradas de estación del
vacío para garantizar un buen desempeño continúo del entero sistema de vacío
(5) El sistema de evacuación de desechos de gases anestésicos para garantizar el desempeño
5.3.13.7.5 Indicadores de alarmas visuales y audibles deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser periódicamente probados para determinar si están funcionando apropiadamente
(2) Tener los registros de la prueba mantenidos hasta que se realice la próxima prueba
Capítulo 6 Sistemas Ambientales
6.1* Aplicabilidad. Este capítulo es aplicable a laboratorios de facilidades de cuidado de salud y a
ubicaciones para anestesiar.
6.6.1 Ubicaciones para Anestesiar.
6.6.1.2 Todas las ubicaciones para almacenaje de gas o recintos de múltiples deberán ser inspeccionados
rutinariamente para garantizar que los requisitos de ventilación mencionados en 5.1.3.3.3.1 no están
obstruidos.
Capítulo 11 Laboratorios
11.1* Aplicabilidad.
11.1.1 Este capítulo establece criterios para minimizar los peligros de fuegos y explosiones en los
laboratorios, según definido en el Capítulo 3. El propósito de esta sección no es cubrir los peligros
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resultantes del mal uso de químicos, materiales radioactivos, o materiales biológicos que no vayan a
resultar en fuegos o explosiones.
11.1.2 Muchos de los requisitos para proteger contra fuegos y explosiones, tales como aquellos para
sistemas de campanas de flujo, también sirven para proteger a las personas de la exposición a peligros de
salud sin fuego de estos materiales.
11.1.3* NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories using Chemicals (Estándar para
Protección Contra Fuego para Laboratorios Utilizando Químicos), es el estándar NFPA básico para
laboratorios que cubre la construcción, sistemas de ventilación, y protecciones contra fuegos relacionadas
de todos los laboratorios en todas las facilidades. Sin embargo, este capítulo (Capítulo 11) tiene mas
requisitos mas estrictos para laboratorios ubicados en facilidades de cuidado de salud. Donde ocurra
interacción con NFPA existente y otros códigos o estándares de consenso, se deberá hacer referencia a la
fuente apropiada en el texto.
11.1.4 Donde sea necesario, debido a la naturaleza especial de los laboratorios, códigos y estándares serán
suplementados en este texto para así aplicar mas específicamente a edificios o porciones de edificios
dedicadas a uso de laboratorio.
11.11 Sistemas de Gas En Tuberías.
11.11.2 Distribución.
11.11.2.1 Sistemas de tuberías para gases de combustibles, tales como gas fabricado, gas natural, y Gas-LP,
deberán cumplir con NFPA 54, NaTional Fuel Gas Code (Código Nacional de Gas Combustible), y NFPA
58, Liquified Petroleum Gas Code (Código de Gas de Petróleo Licuado.
11.11.2.3 Sistemas de tuberías de gases no inflamables deberán cumplir con sistemas de gas Nivel 1 según
especificado en el Capítulo 5.
11.11.3 Sistemas de Vacío En Tuberías. Ver 5.1.3.6.
11.11.3.1 Fuente. (Reservado)
11.11.3.2* Distribución. Donde solo haya un par de bombas de vacío disponibles para un sistema de vacío
médico quirúrgico y un sistema de vacío de laboratorio de análisis, investigación, o enseñanza combinados,
tales laboratorios deberá estar conectados separados del sistema médico quirúrgico directo al tanque
receptor a través de su propia válvula de aislamiento y trampa de fluido ubicada en el receptor. Entre la
válvula de aislamiento y la trampa de fluido, un lavador de gases de laboratorio deberá poder ser instalado.
11.11.4 Sistemas En Tuberías WAGD. (Reservado)
11.11.5 Pruebas y Criterios de Desempeño (Gas, Vacío, WAGD).
11.11.5.1 Sistemas de Gas En Tuberías. Los sistemas de gas en tuberías deberán ser probados de acuerdo
con 5.1.12.
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