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Ensayo Convemar grupo 10 r

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Vicerrectorado de
Investiga
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CONVEMAR: Un marco jurídico para la gestión
sostenible de los océanos
AUTORES:
Bautista Calderon, Phillips Francesco (orcid.org/0000-0002-7873- 7622)
Enriquez Durand, Roy Anthony (orcid.org/0000-0003-2170-1845)
Salgado Retuerto Jacqueline (orcid.org/0000-0001-6442-322.)
Santamaria Espinoza, Jesus (orcid.org/0000-0001-7553-8591)
Izaguirre Gamarra Emily Mirella ((orcid.org/-0009-0006-8266-4549)
ASESOR:
Magister. Canto Corrales, Victor Demetrio
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
LIMA - PERÚ
2023
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ÍNDICE:
I. INTRODUCCIÓN
II. ARGUMENTACIÓN
III. CONCLUSIONES
REFERENCIAS
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I. INTRODUCCIÓN:
El Tratado de ONU sobre la ley del mar, conocida comúnmente como la
Convención del Mar, es una de las alianzas más importantes y ampliamente
aceptados en el entorno del derecho internacional público. Adoptada en 1982 y
en vigor desde 1994, la Convención establece un marco legal integral que
normaliza el uso y la gestión de los océanos y sus recursos, tanto la legalidad y
compromiso de las regiones costeras y de la comunidad internacional en general.
El océano, como parte integral de nuestro planeta, desempeña un papel crucial
en la vida y el desarrollo de las naciones. Abarcando un crecimiento del 70% del
suelo de la Tierra, los océanos son una fuente de vida, biodiversidad y recursos
naturales inigualables. La Convención del Mar reconoce la importancia de
proteger y preservar esta valiosa fortuna, estableciendo un cuadro jurídico donde
promueve la cooperación, la sostenibilidad y la justicia en el uso de los bienes
marítimos.
Este ensayo, exploramos la importancia y los fundamentos jurídicos de la
Convención del Mar desde una perspectiva del derecho internacional público.
Analizaremos los primordiales aspectos de la Convención, límite de las áreas
marítimas, protección del medio marino, explotación sostenible de bienes,
cooperación internacional, etc. Además, consideraremos los problemas y
restricciones que enfrentan el tratado en la implementación efectiva, y propondrá
posibles soluciones.
La Convención del Mar es una dictamen a la obligación de establecer un cuadro
legal claro, equitativo que organizó las actividades en los océanos y promueva
la paz y la cooperación entre los Estados. Antes de su adopción, existían
diferentes prácticas y normas aplicables a los océanos, lo que generaba
conflictos y disputas entre los Estados. La Convención buscó establecer un
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conjunto de reglas y principios comunes que permitieran a los Estados actuar
sus derechos y ejecutar con sus responsabilidades de manera justa y equitativa.
La Convención del Mar aborda una profunda gama de asuntos, de la acotación
de los territorios marítimos incluso la defensa del entorno marítimo y la
cooperación científica. Establece la legalidad y obligaciones del gobierno
costeros en relación con sus aguas territoriales, su zona económica exclusiva y
su plataforma continental. Además, reconoce la equidad de todos los países a la
libre travesía en alta mar y establece un régimen jurídico para el rendimiento de
los recursos naturales en áreas de la jurisdicción nacional.
II. ARGUMENTACIÓN:
2.1 Demarcación de las territorios marítimos y derechos de los
Estados ribereños
Uno de los pilares fundamentales de la Convención del Mar es una delimitación
del territorio marítimo y los derechos de los estados costeros. La Convención
establece las aguas territoriales, el sector económico exclusiva (ZEE) y la
plataforma continental como áreas en las que los Estados tienen jurisdicción y
derechos soberanos. Estas delimitaciones claras y precisas permiten a los
Estados ejercer la inspección y el trámite de los recursos y actividades en sus
aguas y respaldar la seguridad y el orden en el mar.
Las aguas nacionales se esparcen hasta 12 millas desde la recta de la base
costera y son consideradas como una extensión del territorio del Estado costero.
Dentro de estas aguas, el gobierno desempeña plena soberanía y control en el
espacio aéreo, el lecho y el subsuelo marino, así como los bienes naturales y la
labor realizadas en la zona.
La ZEE se expande hasta 200 millas desde la línea de base costera y otorga al
Estado costero. Este régimen de derechos exclusivos busca equilibrar los
intereses de los Estados costeros con los derechos de los demás Estados y
garantizar una repartición justa de la rentabilidad de lo obtenido del beneficio de
la fortuna marina.
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La plataforma continental, por su parte, se menciona al lecho y el subsuelo de la
superficie submarina junto a la costa del Estado, más allá de su ZEE. La
Convención establece criterios técnicos y científicos para determinar la dilatación
del estrado continental de cada Estado, lo permite una delimitación precisa y
basada en fundamentos científicos. Esta delimitación amplía la competencia de
los Estados costeros por los recursos naturales y las actividades en su
plataforma continental.
2.2 Protección del recurso marino y beneficio sostenible de los
recursos
La Convención del Mar reconoce la importancia de proteger el medio ambiente
marino y fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos. Establece
un cuadro jurídico para la seguridad y preservación de la biodiversidad marina, así
como para la organización y la inspección de la inoculacion en los océanos.
En todo lo que la protección del medio ambiente marino, la Convención establece
principios generales, como el deber de los Estados de adoptar mediciones para
evitar, disminuir e inspeccionar la contaminación. También promueve la
cooperación internacional para abordar los problemas ambientales globales.
En términos de explotación de recursos, la Convención del Mar establece el
principio de explotación sostenible de los beneficios en la ZEE y en alta mar. Esto
implica que el gobierno debe dominar medidas para respaldar la conservación
de las especies marinas y evitar la sobreexplotación. Además, la Asamblea
inspecciona la legitimidad de los Estados a informar en el rendimiento económico
obtenido del beneficio de los recursos marinos, promoviendo así la equidad y el
acceso justo a estos recursos.
2.3 Cooperación internacional y solución de controversias
La Convención del Mar promueve la cooperación internacional en diversos
aspectos relacionados con los océanos. Reconoce el valor de la exploracion
científica y la permuta de comunicación en el ámbito marino, fomentando así la
colaboración entre los Estados y las instituciones científicas. Asimismo,
establece la Asamblea de Límites de la Plataforma Continental como
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un órgano científico y técnico para ayudar a los Estados en la demarcación de
su plataforma continental.
Además, la Convención fija dispositivos de resultados del debate para solucionar
los problemas vinculados con la apreciación y utilización de sus disposiciones.
Estos mecanismos incluyen la solución judicial, a través del juzgado Mundial del
Derecho del Mar, y el fin de la disputa, mediante la negociación, mediación y el
arbitraje. Estos mecanismos brindan a los Estados una vía para resolver sus
diferencias de manera justa y equitativa, evitando conflictos y tensiones
internacionales.
El Perú y la Convemar
1.
¿El cierre reducirá nuestra soberanía de 200 millas?
Como ya se mencionó, el Perú es uno de los principales países en diversas
declaraciones
unilaterales
realizadas
principalmente
por
países
latinoamericanos. Sin embargo, su papel no se limitó a eso y fue muy activo en
el proceso de redacción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (Mosquera, 2004). De tal manera, se suponía que el argumento
de las 200 millas que fue mantenido por el estado de Perú transmitía, creando
una zona económica exclusiva, tal como se publicó, extendida a 200 millas
náuticas.
Sin embargo, a pesar de esta importante participación, Perú sigue siendo uno de
los pocos países (junto con países como Estados Unidos y Venezuela) que aún
no ha firmado la Convemar (Mosquera, 2004).
Actualmente, ¿Cuál es la razón porque el Perú no se ha suscrito en la
Convemar?
El principal
argumento se dijo cuando Perú explicó su autonomía y
autoridad sobre el territorio de 200 millas marinas, fue con la idea de que todas
estas secciones se formaron en aguas territoriales, se declara que la dimensión
náutico, que es pieza del territorio peruano sujeto a soberanía absoluta. (Del
Águila y Malpica, 1997) En contraste, Convemar solo reconoce estados
soberanos entre las 12 millas de aguas territoriales definidas por la convención.
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Un "corte" las 188 millas de soberanía del país para aquellos que se oponen a
firmar Convemar.
¿Pero es esta manifestación es cierto?
Para responder a esta pregunta, es necesario investigar el decreto superior No.
781 de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952, en la que no se puede
esperar la expresión "Mar Territorial". Además, los dos textos reconocen las
fronteras de la soberanía a favor de navegar en barcos de otros países (de Eagle
y Malpica, 1997).
ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA CONVEMAR
A FAVOR
EN CONTRA
Perú
tendría
el
instrumento Nos reducirían de 200 a 12 millas de
internacional para negociar y conciliar océano jurisdiccional.
con otros estados.
Poseemos acercamiento a los bienes Lo que se quiere es facilitar la
del interior de alta mar.
explotación y depredación del mar
peruano.
Existen beneficios de explotación Nuestro mar peruano estaría lotizado y
marítima importantes para nuestro se regiría a las normas de la
país.
Convemar, sobreponiéndose ante la
Constitución Política del Perú.
Se establecería un marco jurídico Según el artículo 54° de la
donde regiría una sola reglamentación Constitución Política del Perú señala
para los países marítimos suscritos que el dominio marítimo es inviolable e
evitando conflicto de intereses en la inalienable.
protección y utilización de bienes
marinos.
Todos los estados serían responsables Debido a la basta riqueza ictiológica y
de administrar y conservar sus otros recursos que tiene el Perú
recursos biológicos.
derivados del mar dentro de las 200
millas peruanas, no sería necesario
suscribirse a la Convemar.
Podríamos tener mejores mecanismos Existiría una disminución de nuestra
jurídicos para defender los intereses dictadura marítima de 200 a 12 millas
del Perú.
marinas y con ello, la pérdida de la
soberanía del Perú sobre el Mar de
Grau.
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III. CONCLUSIONES:
La Convención del Mar señala que todo País posee derecho a decretar la
amplitud de su océano jurisdiccional inclusive una frontera que no exceda de 12
millas náuticas a dividir de hilera de origen costera.
La Convención del Mar representa un papel elemental en la reglamentación de
los océanos y sus recursos. Además, constituye un instrumento fundamental
para el desarrollo económico y político de los estados.
También proporciona un marco legal integral que promueve la cooperación, la
sostenibilidad y la justicia en la utilización de los recursos marinos. A través de
la delimitación de zonas marítimas, protección del medio ambiente marino,
explotación sostenible de los recursos y la cooperación internacional, la
Convención busca equilibrar la legalidad y compromiso de los territorios costeros
y organizar la paz y la solidez en los océanos.
Sin embargo, la implementación efectiva de la Convención del Mar enfrenta
desafíos y limitaciones. La falta de recursos y capacidad institucional de algunos
Estados dificulta su plena aplicación y cumplimiento de sus disposiciones.
Además, persisten disputas y conflictos en la delimitación de las zonas
marítimas, especialmente en áreas con recursos naturales significativos.
Para superar estos desafíos, es necesario fortalecer la ayuda y protección entre
los Estados y promover un enfoque basado en la equidad de los recursos
marinos. También es importante fomentar la conciencia y la responsabilidad
ambiental para garantizar la protección y preservación del medio ambiente
marino.
La Convención del Mar ha sentado las bases para un ordenamiento jurídico
internacional en los océanos. Su implementación efectiva y la cooperación
internacional son básicos para respaldar la sostenibilidad, la protección y el uso
equitativo de los recursos marinos, y para promover la paz yla cooperación entre
los Estados en el ámbito marítimo. El respeto y la aplicacióndel reglamento y la
ley establecidos en la Convención son esenciales para garantizar un futuro
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sostenible para nuestros océanos y para las generaciones nuevas.
Sin embargo, a pesar de los beneficios adquiridos a los estados suscritos en esta
Convención, consideramos que si el Perú se suscribe a este tratado sería
perjudicial, ya que se nos restringiría más de 180 millas del mar, además sería
un acto inconstitucional porque violaría el artículo 54° de la Constitución el cual
señala: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo,
el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio
marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su
lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde
las líneas de base que establece la ley”.
REFERENCIAS:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982).
United Nations. (2021). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del
Mar.
https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/unclos_s.pdf
Del Águila Ruiz, P. y Malpica Valera, R. M. (1997). El Perú ante el nuevo derecho
del
mar.
Revista
Ius
et
Veritas,
8(14),
187-199.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15714.
Mosquera, S. (2004). El Perú y la convención del derecho del mar de las
Naciones Unidas. Revista Jurídica del Perú, 54(59), 311-329.
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/1686/Peru_convencion_dere
cho_mar_NU.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
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