Uploaded by Marco Antonio Rivera Balderrama

Agricultura Ganaderia Silvicultura

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PRIMERA EDICION 2016
SEGUNDA EDICION 2017
D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Iguala 28, col. Roma Sur.
CP. 06760, Ciudad de México, México.
Tel. y fax: 52 65 14 00 o 80 00 95 00.
www.tax.com.mx
e-mail: tax@tax.com.mx
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin
el permiso previo y por escrito de sus autores.
Autores:
• C.P. José Pérez Chávez.
• C.P. Raymundo Fol Olguín.
Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760,
Ciudad de México, México.
La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 22 de marzo
de 2017. Asimismo, incluye las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,
publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.
Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente
se señalan en
las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.
ISBN 978-607-629-094-1
Impreso y Hecho en México
https://reader.paperc.com/books/agricultura-ganaderia-etc/804071/Agricultura_ganaderia_etc-1[18/02/2018 08:20:43 p. m.]
CONTENIDO
Contenido
ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
1.
Concepto de actividades agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
2.
Concepto de actividades ganaderas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
3.
Concepto de actividades pesqueras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
4.
Concepto de actividades silvícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
5.
Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes
que realizan actividades primarias (actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
6.
Caso en el que las personas morales que realizan actividades
primarias no pueden tributar en el régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
3
4
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
CAPITULO II
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES
QUE REALIZAN ACTIVIDADES PRIMARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
1.
Personas morales que realizan las actividades a través
de sus integrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
A. Pagos provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
B. ISR del ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR
y expedición de constancias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
D. Registro de ingresos, gastos e inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
E. Emitir y recabar documentación comprobatoria . . . . . . . . . . . . . . . 77
F. Expedición de CFDI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
G. Inscripción en el RFC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
H. Responsabilidad solidaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
I.
2.
Otras obligaciones de las personas morales del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
y pesqueras que realizan actividades primarias . . . . . . . . . . . . . . . . 78
Personas morales que no realizan las actividades a través
de sus integrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
A. Pagos provisionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
B. ISR del ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96
C. Otras obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
3.
Personas físicas y morales que son integrantes de otra
persona moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
4.
Otras disposiciones para las personas morales del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
que realizan actividades primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
Contenido
5
A. Ajuste anual por inflación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades
distribuidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
1.
Actos o actividades gravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
2.
Concepto de enajenación de bienes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
3.
Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce
temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA. . . . . . . . . . . . . 109
4.
Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto . . . . . . . . . . . . . 113
5.
Personas morales que cumplen con las obligaciones
por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes . . . . . . . . . . . . . . . 113
CAPITULO III
PERSONAS FISICAS DEDICADAS
A REALIZAR ACTIVIDADES PRIMARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
1.
Personas físicas que son integrantes de una persona moral. . . . . . . . . 117
2.
Personas físicas que tributan en forma individual . . . . . . . . . . . . . . . . 117
CAPITULO IV
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
AL SECTOR PRIMARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
1.
Facilidades de comprobación de gastos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121
2.
Pagos provisionales semestrales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
6
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
3.
Opción para determinar los pagos provisionales del ISR . . . . . . . . . . . 126
4.
Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores
eventuales del campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
5.
Opción de considerar como comprobantes de ventas,
las liquidaciones que emitan los distribuidores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
6.
Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas
del pago del ISR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
7.
Exención para personas físicas y opción de facilidades
para personas morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
8.
Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos . . . . . . . . . 128
9.
Facilidad para la deducción de pagos por adquisición
de combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128
10. Reducción del ISR del ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
11. Facilidades administrativas en materia del IVA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
12. Información con proveedores del IVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
CAPITULO V
AUTOFACTURACION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131
1.
Comprobación de erogaciones en la compra de productos
del sector primario (regla 2.7.3.1 de la RMF17) . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
2.
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición
de bienes (regla 2.7.3.6 de la RMF17) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
Contenido
7
CAPITULO VI
ESTIMULOS FISCALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
1.
Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y
sus mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes
que realicen actividades primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139
2.
Devolución del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus
mezclas para consumo final aplicable a los contribuyentes
de los sectores agropecuario y silvícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
ABREVIATURAS
ADSC
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
BM
Banco de México
CESD
Certificado especial de sello digital
CFDI
Comprobante fiscal digital por Internet o factura electrónica
CFF
Código Fiscal de la Federación
Contraseña
Clave de identificación electrónica confidencial fortalecida
CSD
Certificado de sello digital
Cufin
Cuenta de utilidad fiscal neta
CURP
Clave Unica de Registro de Población
DOF
Diario Oficial de la Federación
DTLISR14
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
para 2014
DTLISR16
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
para 2016
DVTLISR16
Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre
la Renta para 2016
e.firma
Certificado de la Firma Electrónica Avanzada
IEPS
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INPC
Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISR
Impuesto sobre la renta
ISTUV
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
IVA
Impuesto al valor agregado
LACP
Ley de Ahorro y Crédito Popular
9
10
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
LFT
Ley Federal del Trabajo
LIF17
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
LISR
Ley del Impuesto sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
NOM
Norma Oficial Mexicana
PCECFDI
Proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal
Digital por Internet
PTU
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFF
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Refipres
Regímenes fiscales preferentes
Resolución
de facilidades
administrativas
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para 2017
RFC
Registro Federal de Contribuyentes
RISR
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
RIVA
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
RMF17
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
SAGARPA
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
SAT
Servicio de Administración Tributaria
SE
Secretaría de Economía
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UMA
Unidad de Medida y Actualización
INTRODUCCION
Introducción
El sector primario, mismo que comprende las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía.
Considerando lo anterior, por diversos años, los legisladores y autoridades fiscales le
han otorgado diversos beneficios fiscales a este sector, entre los que destacan:
1. La exención de ingresos hasta cierto límite y la reducción del ISR.
2. La tasa de 0% en el IVA en los productos que enajenan.
3. El sistema de flujo de efectivo para las operaciones que realizan.
4. Diversas facilidades administrativas.
5. Estímulos fiscales por la adquisición de diesel para consumo final.
Las activi dades del sector primario pueden ser realizadas por personas físicas y morales. La LISR establece un régimen especial para las personas físicas y morales que
se dedi quen exclusi vamente a realizar dichas activi dades, denominado “Régimen
de activi dades agrícolas, ganaderas, silví colas y pesqueras”, el cual también aplica
a las personas físicas y morales que realizan las activi dades por conduc to de personas morales. Las personas físicas que no realizan sus activi dades primarias a través
de sociedades también debe rán tributar en el citado régimen fiscal.
El presente libro está enfocado al análisis de las obligaciones fiscales de las personas
físicas y morales del sector primario, que tributan conforme al régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras de la LISR.
Entre otros, esta obra trata los temas siguientes referentes a dicho sector: disposiciones
generales; tratamiento fiscal para efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado; facilidades administrativas; autofacturación y estímulos fiscales.
El objetivo de la presente obra no es sólo enumerar las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes del sector primario que tributen conforme al régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sino que, en la medida de
lo posible, se ilustra la forma en la que se deben cumplir tales obligaciones.
Por otra parte, el 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el
cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2017. El
Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de que queden establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita
identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este
sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en
años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También,
otorga nuevos beneficios. En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto.
11
12
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Asimismo, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el citado diario el Decreto por el
que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, el
cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2017. En el Decreto se
incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado
Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se incluyeron nuevos beneficios.
Notas importantes por considerar:
1.
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de
dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.
Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.
Según la regla 3.3.1.29 de la RMF17, para determinar si en el ejercicio de que se
trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su
vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en
el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
a)
Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:
Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas
por el empleador a sus trabajadores y que a su vez
son ingresos exentos para efectos de la determinación
del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio
de que se trate
(÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
por el empleador a sus trabajadores, efectuadas
en el ejercicio de que se trate
(=) Cociente 1
b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:
Total de remuneraciones y demás prestaciones
pagadas por el empleador a sus trabajadores
y que a su vez son ingresos exentos para efectos
de la determinación del ISR de estos últimos,
efectuadas en el ejercicio inmediato anterior
(÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas
por el empleador a sus trabajadores, efectuadas
en el ejercicio inmediato anterior
(=) Cociente 2
Introducción
c)
13
Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una
disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez
sean ingresos exentos para los trabajadores.
Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:
• Sueldos y salarios.
• Rayas y jornales.
• Gratificaciones y aguinaldo.
• Indemnizaciones.
• Prima de vacaciones.
• Prima dominical.
• Premios por puntualidad o asistencia.
• Seguro de vida.
• Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
• Previsión social.
• Seguro de gastos médicos.
• Fondo y cajas de ahorro.
• Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
• Ayuda de transporte.
• Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
• Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
• Prima de antigüedad (aportaciones).
• Gastos por fiesta de fin de año y otros.
• Subsidios por incapacidad.
• Becas para trabajadores y/o sus hijos.
• Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
• Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
• Intereses subsidiados en créditos al personal.
• Horas extras.
• Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
• Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
14
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajores, podemos mencionar los siguientes:
a)
Tiempo extra exento.
b) Aguinaldo exento.
c)
Prima vacacional exenta.
d) Vales de despensa exentos.
e)
Fondo de ahorro exento.
En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán
totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las
disposiciones fiscales establecen para su deducción.
2.
Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se pueden deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del
ISR correspondientes, consten en CFDI.
De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF17, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para
los contribuyentes a los cuales se les apliquen, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán
aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen
en el citado portal.
Con relación a lo anterior, el artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF17 indica que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren
a sus trabajadores o, a los contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 1o. de abril de 2017 conforme al complemento de
nómina (versión 1.2).
Los contribuyentes que apliquen la facilidad de referencia deberán expedir y entregar a sus trabajadores o a los contribuyentes asimilados a salarios todos los
CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida. Podrán ejercer
esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por
un mes.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el citado
artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando
obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de com-
Introducción
15
probantes fiscales a partir del 1o. de enero de 2017.
La regla 2.7.5.2 de la RMF17 indica que los empleadores que pongan a disposición
de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la
representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede,
podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales
efectos.
La regla 2.7.5.1 de la RMF17 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI
por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del
plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios,
posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o
asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes,
podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI
mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día
del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha
de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes
por el que se emita el CFDI.
Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo
anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno
de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan
realizado durante el mes de que se trate.
16
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20
de la RMF17 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los
empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido
en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada
erogación.
La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado,
y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el
último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada
CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de
CFDI.
3.
De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales
y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores
que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar
la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
TABLA
Subsidio para el empleo mensual
Límite inferior
$
Límite superior
$
Subsidio para el
empleo
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
Introducción
17
TABLA
Subsidio para el empleo mensual
Límite inferior
$
Límite superior
$
Subsidio para el
empleo
$
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
Cabe mencionar que la tabla anterior es idéntica a la que publicó el SAT mediante
el numeral 5 del Rubro B del Anexo 8 de la RMF17 (DOF 5/I/2017).
4.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al
día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo
como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la
cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en
cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la
UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente
diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento
indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de
un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de
eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base,
medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el
que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al
efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en
las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI.
Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional,
mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
18
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2017 se dieron a conocer los valores de la
UMA vigentes a partir del 1o. de febrero de 2017, como sigue:
- Valor diario
- Valor mensual
- Valor anual
$75.49
$2,294.90
$27,538.80
Aspectos generales
Concepto de actividades
agrícolas
Aspectos generales
Según el artículo 16 del CFF, las actividades del sector primario quedan comprendidas
dentro del concepto de actividades empresariales, dado que dicho artículo establece
que se incluirán dentro de las mismas, las siguientes:
1.
Las comerciales.
2.
Las industriales.
3.
Las agrícolas.
4.
Las ganaderas.
5.
Las de pesca.
6.
Las silvícolas.
A continuación se definen los conceptos de las actividades del sector primario.
1. Concepto de actividades agrícolas
Con fundamento en la fracción III del artículo 16 del CFF, las actividades agrícolas comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
2. Concepto de actividades ganaderas
De con for mi dad con la frac ción IV del ar tícu lo 16 del CFF, las ac ti vi da des ga nade ras con sis ten en la cría y en gor da de ganado, aves de co rral y ani ma les, así como la
primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Asimismo, de acuerdo con la regla 1.1 de la Resolución de facilidades administrativas,
los contribuyentes dedicados a realizar actividades ganaderas que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la LISR, denominado “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves
de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan
sido objeto de transformación industrial.
Se considerará que también realizan actividades ganaderas los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen ex-
21
22
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
clusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de
engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la
adquisición.
En ningún caso se aplicará lo dispuesto en dicha regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.
3. Concepto de actividades pesqueras
De acuerdo con la fracción V del artículo 16 del CFF, las actividades pesqueras incluyen
la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
mismas y la primera enajenación de esos productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
4. Concepto de actividades silvícolas
Según la fracción VI del artículo 16 del CFF, las actividades silvícolas son las de cultivo
de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos
que no hayan sido objeto de transformación industrial.
5. Régimen fiscal en el que deben tributar los contribuyentes que realizan
actividades primarias (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca)
De conformidad con el artículo 74 de la LISR, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título II
de la LISR, denominado “Régimen de actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, entre otros, los contribuyentes siguientes:
1.
Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de
producción, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades.
2.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a realizar dichas actividades.
3.
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Estas personas físicas deberán tributar en el
citado régimen, aún cuando no realicen las actividades primarias a través de una
persona moral.
Aspectos generales
23
En relación con los números anteriores, el sexto párrafo del artículo 74 de la LISR señala
que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades
representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por
las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Por otra parte, el tercer párrafo del artículo 74 de la LISR indica que cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de
personas morales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes
de las mismas. De lo indicado en este párrafo se desprende que las personas físicas
que realicen actividades primarias en copropiedad, podrán optar por tributar por
conducto de personas morales en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras.
Finalmente, el cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR establece que, para los efectos
de dicha Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se
considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de
sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral,
siendo los integrantes, responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la
parte que les corresponda. De lo antes señalado, se infiere que las personas morales y las
personas físicas que realicen actividades primarias a través de personas morales, y sean
integrantes de estas últimas, podrán tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras por conducto de las mismas.
6. Caso en el que las personas morales que realizan actividades
primarias no pueden tributar en el régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 74 de la LISR, lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras no será aplicable a las
personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de la citada
Ley, denominado “Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”.
Tratamiento fiscal de las
personas morales que
realizan actividades
primarias
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tratamiento fiscal...
El régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras prevé diversos
supuestos en los que las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias
deben cumplir las obligaciones fiscales en materia del ISR, a saber:
1.
Cuando se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes.
En este caso, la persona moral debe cumplir las obligaciones por cuenta propia y
por cuenta de sus integrantes.
2.
Cuando no se realizan las actividades primarias a través de sus integrantes.
En este supuesto, la persona moral sólo debe cumplir las obligaciones propias.
3.
Cuando la persona moral es integrante de otra persona moral.
Este caso es contrario al mencionado en el número 1, por lo tanto, las actividades
primarias se realizan por conducto de la persona moral en donde se integran.
1. Personas morales que realizan las actividades a través de sus integrantes
Nota: Lo indicado en este numeral encuentra su fundamento en el artículo 74 de la LISR.
Cuando las personas morales realicen las actividades primarias a través de sus integrantes, deberán cumplir con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus integrantes.
En este supuesto, las personas morales se considerarán como responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través suyo, siendo los integrantes, responsables solidarios respecto
de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.
Por lo tanto, las personas morales deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo
harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.
Para efectos de lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en el régimen general de
las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de acuerdo con lo siguiente:
27
28
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
A. Pagos provisionales
Según la fracción I del séptimo párrafo del artículo 74 de la LISR, la persona moral del
régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberá calcular y
enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR, como se indica a continuación:
1.
Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al
que corresponda el pago.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa
(DOF 26/XII/2013), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla
siguiente:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto en el citado artículo no será aplicable tratándose de:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como
los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a
IV del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos
que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la
LISR, denominado “Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”.
Tratamiento fiscal...
29
Según la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas físicas y morales dedicadas a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de
pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, denominado “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas,
Silvícolas y Pesqueras”, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros por el ejercicio de
2017, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales de dicho impuesto.
Las personas físicas y morales dedicadas a realizar las actividades mencionadas
que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán
presentar en el mismo plazo, la declaración correspondiente al IVA. Para estos
efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2017 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma
semestral, debieron presentar su aviso de actualización de actividades económicas
y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 1o. de enero de 2017, en los términos de lo establecido en el artículo 30,
fracción V del RCFF y en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF17. Los
contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de
opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya
no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Una vez ejercida la opción de efectuar pagos provisionales semestrales del ISR, no
podrá variarse durante el ejercicio.
Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2017,
en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente
de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la
LISR, considerando el total de sus ingresos.
2.
Se determinará la utilidad gravable del pago provisional, ya sea propio o de cada
uno de sus integrantes, según corresponda, en los términos siguientes:
(–)
(=)
(–)
(–)
(–)
Ingresos totales obtenidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que
corresponda el pago
Ingresos exentos
Ingresos acumulables o gravados del periodo (cuando
los ingresos totales sean mayores)
Deducciones autorizadas, excepto compras pagadas,
correspondientes al periodo comprendido
desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponda el pago
(en proporción a los ingresos gravados)
Compras pagadas del periodo
PTU pagada en el ejercicio de 2017,
generada en el ejercicio de 2016
30
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir, actualizadas
(=) Utilidad gravable del pago provisional
(cuando el resultado sea positivo)
En relación con la determinación de la utilidad gravable del pago provisional, es
necesario comentar lo siguiente:
a) Según el artículo 74 de la LISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a
realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran
exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes:
• Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a realizar dichas
actividades, hasta por un monto en el ejercicio del valor anual de 20 UMA’s,
por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad del valor anual de 200 UMA’s. El límite del valor anual de 200 UMA’s no
será aplicable a ejidos y comunidades.
Según la fracción I del artículo segundo de las DTLISR16, los ejidos y comunidades pudieron no observar el límite de exención del valor anual de 200
UMA’s desde el 1o. de enero de 2014. Los ejidos y comunidades que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014 pudieron aplicar el beneficio mencionado y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser
compensado en los términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho beneficio
de lugar a devolución alguna.
• En el caso de personas físicas, 40 veces el valor anual de la UMA.
Según el artículo 74-A de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos
por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos
y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces del valor anual de la UMA ($27.538.80 x 8 = $220,310) no pagarán el ISR
por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la UMA ($27,539).
De acuerdo con la fracción II del artículo segundo de las DTLISR16, lo indicado en el párrafo anterior, fue aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los
contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014, pudieron
aplicar dicho beneficio y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo
podrá ser compensado en los términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho
beneficio de lugar a devolución alguna.
Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará
el ISR por el excedente.
Tratamiento fiscal...
31
Es importante destacar que existen diversas opiniones en relación con la aplicación de los ingresos exentos en los pagos provisionales, a saber:
• La primera de ellas establece que el límite anual de los ingresos exentos se
debe aplicar de manera proporcional al periodo al que corresponde el pago
provisional.
• Otra de estas opiniones establece que los contribuyentes sólo empezarán a
pagar el ISR en los pagos provisionales hasta que la totalidad de sus ingresos
en el periodo que corresponda, exceda el límite de los ingresos exentos.
A nuestro juicio, debe prevalecer la segunda opinión; no obstante, es importante que las autoridades fiscales aclaren cuál de ambas opiniones es la más
adecuada.
b) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103 último párrafo, de la LISR, los
contribuyentes dedicados a realizar las actividades señaladas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos
del periodo por el que se calcula el pago provisional.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a
dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF17, a saber:
• Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos conforme a lo dispuesto por el artículo 74 párrafos décimo
primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la LISR, según
se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
• Las personas morales, para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la
misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos.
• Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la
opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos
de la regla 2.5.10 de la RMF17; a partir del mes en que ejerzan dicha opción,
considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el
monto de los ingresos exentos.
• Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable para efectos de los pagos provisionales se
hará de la manera siguiente:
32
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(–)
(–)
(–)
(=)
Total de ingresos obtenidos desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes
al que corresponda el pago
Deducciones autorizadas correspondientes al
periodo comprendido desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes
al que corresponda el pago
PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada
en el ejercicio de 2016
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir, actualizadas
Utilidad gravable del pago provisional
(cuando el resultado sea positivo)
c) De acuerdo con los artículos 74 y 102 de la LISR, los ingresos se consideran
efectivamente percibidos cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
• Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a
anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre
con el que se les designe.
• Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
• Cuando se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en
la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero,
excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
• Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
• En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el
ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el
ingreso dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
d) De conformidad con los artículos 74 y 105 de la LISR, las deducciones autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado:
• En efectivo.
• Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
• En servicios.
• En otros bienes que no sean títulos de crédito.
• Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogadas
en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita el
cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. Además, cuando los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en
el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
Tratamiento fiscal...
33
comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro del cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.
No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque,
aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que
efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al
mismo ejercicio.
– Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al
que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá
efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.
• También se consideran efectivamente erogadas las deducciones autorizadas
cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
Para estos efectos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el
contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el
pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración.
• Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando
el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
e) Según el artículo 106 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del pago
provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna.
3.
Al resultado obtenido se le aplicará el procedimiento siguiente:
a) Tratándose del pago provisional propio o correspondiente a integrantes que
sean personas morales.
(x)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
Utilidad gravable del pago provisional
Tasa del 30% (para 2017)
ISR a cargo del periodo
Reducción del 30% (para 2017), en su caso
Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes por el que se calcula el pago provisional
Pago provisional del ISR correspondiente al periodo de que se trate
(cuando el resultado sea positivo)
34
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
b) Tratándose de pagos provisionales correspondientes a integrantes que sean
personas físicas.
Utilidad gravable del pago provisional
(¯) Aplicación de la tarifa calculada en los términos
del artículo 106 de la LISR
(=) ISR del periodo
(–) Reducción del 40% (para 2017), en su caso
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados
con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes por el que
se calcula el pago provisional
(=) Pago provisional del ISR correspondiente al periodo
de que se trate (cuando el resultado sea positivo)
En relación con la mecánica para determinar los pagos provisionales del ISR,
conviene mencionar lo siguiente:
• Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para calcular el impuesto a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, durante el ejercicio de 2017, emplearán la tasa
del 30%.
• Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el
ejercicio excedan de 20 o 40 veces del valor anual de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces del valor anual de la UMA, les será
aplicable la exención mencionada anteriormente, según sea el caso; por el
excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en
un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales.
Las personas físicas y morales a que se refiere este punto, cuyos ingresos en el
ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención de referencia, según sea el caso; por el excedente se pagará el
ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior
hasta por los montos en él establecidos.
Con la finalidad de que el ISR de los pagos provisionales guarde relación con
el ISR del ejercicio, el artículo 105 del RISR indica que dicha reducción también se podrá aplicar en los pagos provisionales del referido impuesto.
• El ISR que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
Para mayor comprensión de lo señalado en este punto, enseguida presentamos
cinco casos prácticos:
Tratamiento fiscal...
35
CASO 1
Determinación de la utilidad gravable para el cálculo de los pagos provisionales del
ISR de 2017, correspondientes a una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y a cada uno de sus integrantes.
Tanto la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras como sus integrantes, se dedican exclusivamente a realizar actividades
agrícolas.
• Se opta por efectuar los pagos provisionales del ISR de manera semestral.
• No se optó por acumular los ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la
RMF17.
Datos
Correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 30 de
junio de 2017:
Persona moral
del régimen de
actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y
pesqueras (cuenta con
tres socios)
Integrante 1
(Persona moral,
cuenta con dos
socios)
Integrante 2
(Persona física)
Total de ingresos
$1’706,791
$1’177,860
$1’257,860
Ingresos exentos
$1’652,328
$1’101,552
$1’101,552
$54,463
$76,308
$156,308
$1’273,992
$550,751
$616,540
$3,000
500
1,000
PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada en
el ejercicio de 2016
$0
$0
$0
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar
$0
$0
$0
Ingresos gravados
Total de deducciones autorizadas, sin incluir
compras pagadas
Compras pagadas
36
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Desarrollo
1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto
del total de ingresos percibidos en el primer semestre de 2017.
Persona moral
del régimen
de actividades Integrante 1
agrícolas,
(Persona
ganaderas,
moral)
silvícolas y
pesqueras
(¸)
(=)
Integrante 2
(Persona
física)
Ingresos gravados en
el primer semestre de 2017
$54,463
$76,308
$156,308
Ingresos obtenidos desde
el inicio del ejercicio y hasta
el 30 de junio de 2017
1’706,791
1’177,860
$1’257,860
0.0319
0.0647
0.1242
Proporción
2o. Determinación de las deducciones correspondientes al primer semestre de 2017,
en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos
percibidos en dicho periodo.
Persona moral
del régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
Total de deducciones
autorizadas del primer
semestre de 2017, sin
incluir compras pagadas
(x)
Proporción
Integrante 1
(Persona
moral)
Integrante 2
(Persona
física)
$1’273,992
$550,751
$616,540
0.0319
0.0647
0.1242
Tratamiento fiscal...
Persona moral
del régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
(=)
Deducciones del primer
semestre de 2017, sin
incluir compras pagadas,
en proporción de
los ingresos gravados
(+)
Compras pagadas
(=)
Deducciones del primer
semestre de 2017
Integrante 1
(Persona
moral)
37
Integrante 2
(Persona
física)
40,640
35,634
76,574
3,000
500
1,000
$43,640
$36,134
$77,574
3o. Determinación de la utilidad gravable, base para el pago provisional del primer
semestre de 2017.
Persona moral
del régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
Integrante 1
(Persona
moral)
Integrante 2
(Persona
física)
Ingresos obtenidos desde el
inicio del ejercicio y hasta el
30 de junio de 2017
$1’706,791
$1’177,860
$1’257,860
(–)
Ingresos exentos
1’652,328
1’101,552
1’101,552
(=)
Ingresos gravados
54,463
76,308
156,308
(–)
Deducciones del primer
semestre de 2017
43,640
36,134
77,574
PTU pagada en el ejercicio
de 2017, generada en el
ejercicio de 2016
0
0
0
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores,
pendientes de amortizar
0
0
0
(–)
(–)
38
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(=)
Utilidad gravable, base
para el pago provisional del
primer semestre de 2017
Persona moral
del régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
Integrante 1
(Persona
moral)
Integrante 2
(Persona
física)
$10,823
$40,174
$78,734
Comentarios
Se muestra el procedimiento que, a nuestro juicio, deberá seguir una persona moral
del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar su utilidad gravable y la de cada uno de sus integrantes, con el fin de obtener los
pagos provisionales del ISR que deberá enterar por cuenta propia y por cuenta de sus
integrantes.
CASO 2
Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2017, a cargo del
integrante persona moral.
Datos
ð Utilidad gravable, base para el pago provisional
(véase el caso 1)
$40,174
ð Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados
con anterioridad
$0
ð ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes por el que se calcula el pago provisional
$100
Tratamiento fiscal...
39
Desarrollo
1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2017, a cargo del integrante
persona moral.
(x)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
Utilidad gravable, base para el pago provisional
Tasa del ISR
ISR a cargo del periodo
Reducción del 30% ($12,052 x 30%)
Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
Pago provisional del ISR del primer
semestre de 2017, a cargo del integrante
persona moral
$40,174
30%
12,052
3,616
0
100
$8,336
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas morales.
El integrante persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’177,860) ya excedieron de
20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($27,538.80 x 20 x 2 socios
= $1’101,552) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual
de la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
CASO 3
Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2017, a cargo del
integrante persona física.
• La persona física integrante de la persona moral del régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras sólo percibe ingresos como integrante de
dicha persona.
40
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Datos
ð Utilidad gravable, base para el pago provisional
(véase el caso 1)
$78,734
ð Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
$0
ð ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
$1,000
Desarrollo
1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2017, a cargo del integrante
persona física.
Utilidad gravable, base del pago provisional
(¯) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR,
elevada al semestre al que corresponda
el pago provisional
(=) ISR del periodo
(–) Reducción del 40% ($10,163 x 40%)
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
(=) Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo del integrante persona física
$78,734
¯
10,163
4,065
0
1,000
$5,098
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a cargo de sus integrantes personas físicas.
El integrante persona física tuvo derecho a la reducción del 40% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’257,860) ya excedieron de
40 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 40 = $1’101,552) y se estima que en el
ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 423 =
$11’648,912).
Tratamiento fiscal...
41
CASO 4
Determinación del pago provisional del ISR del primer semestre de 2017, a cargo de la
persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Datos
ð Utilidad gravable, base para el pago
provisional (véase el caso 1)
$10,823
ð Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
$0
ð ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
$2,600
Desarrollo
1o. Cálculo del pago provisional del ISR del primer semestre de 2017, a cargo de la
persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Utilidad gravable, base para el pago provisional
Tasa del ISR
ISR a cargo del periodo
Reducción del 30% ($3,247 x 30%)
Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
(=) Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo de la persona moral del
régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras
(x)
(=)
(–)
(–)
$10,823
30%
3,247
974
0
2,600
$0
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el pago provisional del ISR a su cargo.
La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del semestre, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’706,791) ya excedieron de 20 veces el
42
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($27,538.80 x 20 x 3 socios =
$1’652,328) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual
de la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
CASO 5
Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional del
ISR del primer semestre de 2017, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Datos
ð Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo del integrante persona
moral (véase el caso 2)
$8,336
ð Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo del integrante persona
física (véase el caso 3)
$5,098
ð Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo de la persona moral del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
(véase el caso 4)
$0
Desarrollo
1o. Determinación del monto total del pago provisional del ISR del primer semestre de
2017, a cargo de los integrantes.
Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo del integrante persona moral
(+) Pago provisional del ISR del primer semestre
de 2017, a cargo del integrante persona física
(=) Monto total del pago provisional del ISR del primer
semestre de 2017, a cargo de los integrantes
$8,336
5,098
$13,434
Tratamiento fiscal...
43
2o. Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración de pago provisional
del ISR del primer semestre de 2017, que deberá enterar la persona moral del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Declaración de la
persona moral del
régimen de
actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas
y pesqueras (propia)
Declaración
conjunta de los
integrantes
$0
$13,434
Monto del pago provisional del ISR del
primer semestre de 2017
Comentarios
Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto provisional que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera
conjunta en una sola declaración.
B. ISR del ejercicio
De conformidad con la fracción II del artículo 74 de la LISR, la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberá calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, el ISR del ejercicio, en los términos siguientes:
1.
El ISR del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentarán las personas morales durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus
obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, la declaración se presentará en
abril del año siguiente.
2.
El impuesto que se determine por cada uno de los integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
3.
Se determinará la utilidad gravable del ejercicio, ya sea propia o de cada uno de los
integrantes, según corresponda, como a continuación se indica:
(–)
(=)
(–)
(–)
(=)
Ingresos totales efectivamente percibidos en el ejercicio
Ingresos exentos del ejercicio
Ingresos gravados del ejercicio (cuando el resultado
sea positivo)
Deducciones autorizadas, excepto compras pagadas,
efectivamente erogadas en el ejercicio (en proporción
a los ingresos gravados)
Compras pagadas del ejercicio
Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)
44
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(–) PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada
en el ejercicio de 2016
(–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios
anteriores, actualizadas
(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
Respecto a la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, es conveniente
considerar lo siguiente:
a) Según el artículo 74 de la LISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a
realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran
exentos del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio, derivados de dichas actividades hasta por las cantidades siguientes:
• Tratándose de personas morales dedicadas exclusivamente a realizar dichas
actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el valor anual de la
UMA, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor anual de la UMA. El límite de 200 veces el valor
anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades.
• En el caso de personas físicas, 40 veces el valor anual de la UMA.
Según el artículo 74-A de la LISR, las personas físicas que obtengan ingresos
por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos
y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen ocho veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 8 = $220,310) no pagarán el ISR
por los ingresos provenientes de las referidas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, del valor anual de la UMA ($27,539).
De acuerdo con la fracción II del artículo segundo de las DTLISR16, lo indicado en el párrafo anterior fue aplicable desde el 1o. de enero de 2014. Los
contribuyentes que hubieran pagado el ISR del ejercicio de 2014, pudieron
aplicar dicho beneficio y, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo
podrá ser compensado en los términos del artículo 23 del CFF, sin que dicho
beneficio de lugar a devolución alguna.
Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará
el ISR por el excedente.
b) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR,
los contribuyentes dedi cados a realizar las actividades indicadas en el inciso
anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la
proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los
ingresos del ejercicio.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas
actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fisca-
Tratamiento fiscal...
45
les, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF17, a saber:
• Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LISR, según
se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
• Las personas morales, para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la
misma, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos.
• Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la
opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos
de la regla 2.5.10 de la RMF17; a partir del mes en que ejerzan dicha opción,
considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el
monto de los ingresos exentos.
• Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio se hará de la manera siguiente:
(–)
(–)
(–)
(=)
Total de ingresos del ejercicio
Deducciones autorizadas del ejercicio
PTU pagada en el ejercicio de 2017,
generada en el ejercicio de 2016
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir, actualizadas
Utilidad gravable del ejercicio
(cuando el resultado sea positivo)
c) De acuer do con los ar tícu los 74 y 102 de la LISR, los in gre sos se con si de ran efec ti va men te per ci bi dos cuan do se dé al gu no de los su pues tos si guien tes:
• Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a
anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre
con el que se les designe.
• Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.
• Cuando se perciban mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en
la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero,
excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
• Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
• En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el
ingreso cuando efectivamente se perciba. En caso de que no se perciba el ingreso dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
46
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
d) De con formi dad con los ar tícu los 74 y 105 de la LISR, las de duc cio nes autorizadas se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido
rea li zado:
• En efectivo.
• Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
• En servicios.
• En otros bienes que no sean títulos de crédito.
• Tratándose de pagos con cheque, se considerarán efectivamente erogadas
en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita el
cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración. Además, cuando los pagos se realicen con cheque, la deducción se efectuará en
el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el
comprobante fiscal que se haya expedido por la operación y la fecha de cobro del cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.
No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– Se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque,
aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que
efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al
mismo ejercicio.
– Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al
que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá
efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que
entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.
• También se consideran efectivamente erogadas las deducciones autorizadas
cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
Para estos efectos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el
contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el
pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando esto último sea en procuración.
• Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando
el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
f) De acuerdo con el artículo 109 de la LISR, la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se disminuirá de la utilidad fiscal.
4.
A la utilidad gravable se le aplicará el procedimiento siguiente:
a) Tratándose del ISR propio o de integrantes que sean personas morales.
Tratamiento fiscal...
(x)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
47
Utilidad gravable del ejercicio
Tasa del 30% (para 2017)
ISR del ejercicio
Reducción del 30% (para 2017), en su caso
Pagos provisionales del ejercicio
ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
ISR del ejercicio a cargo (saldo a favor)
b) Tratándose de integrantes que sean personas físicas.
Utilidad gravable del ejercicio
(–) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad
que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA
-$27,538.80 x 5 = $137,694 - o del 15% del total de los ingresos del
contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los
gastos médicos derivados de incapacidades, los donativos ni las
las aportaciones complementarias de retiro y voluntarias)
(=) Base previa del ISR
(–) Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas
(=) Base del ISR
(¯)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
ISR del ejercicio
Reducción del 40% (para 2017), en su caso
Pagos provisionales del ejercicio
ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
ISR del ejercicio a cargo (saldo a favor)
En relación con la determinación del ISR del ejercicio, vale la pena comentar lo
siguiente:
• Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para calcular el impuesto del ejercicio a su cargo y el de las
personas morales que sean sus integrantes, emplearán la tasa del 30%.
• No obstante que la fracción II del artículo 74 de la LISR no señala que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras, para determinar la base del ISR del ejercicio de cada uno de sus integrantes personas físicas, disminuyan de la utilidad gravable las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de dicha Ley y, al resultado
obtenido apliquen la tarifa del artículo 152 de la LISR a nuestro juicio, sí podrán disminuir de dicha utilidad tales deducciones, ya que este último artículo sí lo permite a las personas físicas que calculan el ISR del ejercicio por
cuenta propia. Sin embargo, con objeto de que las personas morales de referencia tengan certeza jurídica al momento de calcular el ISR del ejercicio de
48
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
cada uno de sus integrantes personas físicas, sería conveniente que las autoridades fiscales aclaren esta situación.
Asimismo, a nuestro juicio, también podrán disminuir el estímulo fiscal por el
pago de ciertas colegiaturas en los términos de los artículos 1.8 a 1.10 del Decreto publicado en el DOF el 26/XII/2013.
• Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el
ejercicio excedan de 20 o 40 veces el valor anual de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención mencionada anteriormente, según sea el caso; por el
excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en
un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales.
Las personas físicas y morales a que se refiere este punto, cuyos ingresos en el
ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención de referencia, según sea el caso; por el excedente, se pagará el
ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior
hasta por los montos en él establecidos.
En relación con este punto, se recomienda a nuestros lectores consultar el
texto de las reglas 3.8.1 a 3.8.4 de la RMF17.
• El impuesto del ejercicio de 2017 se determinará aplicando la tarifa incluida
en el artículo 152 de la LISR.
Para mayor comprensión de lo señalado en este punto, a continuación presentamos cinco casos prácticos:
CASO 1
Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2017, correspondiente a una
persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y a cargo de cada uno de sus integrantes. Tanto la persona moral
que tributa en el citado régimen como sus integrantes se dedi can exclusivamente a
realizar actividades agrícolas.
• No se toma la opción de acumular los ingresos exentos en los términos de la regla
3.3.1.24 de la RMF17.
Tratamiento fiscal...
Datos
Correspondientes al ejercicio de 2017:
Persona moral del
régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras (cuenta
con tres socios)
Integrante 1
(Persona moral,
cuenta con dos
socios)
Integrante 2
(Persona física)
Ingresos obtenidos en el
ejercicio
$3’700,000
$1’400,000
$1’200,000
Ingresos exentos del ejercicio
$1’652,328
$1’101,552
$1’101,552
Ingresos gravados del
ejercicio
$2’047,672
$298,448
$98,448
Total de deducciones autorizadas en el ejercicio,
sin incluir compras
pagadas
$2’758,427
$989,033
$486,781
$30,000
$20,000
$10,000
PTU pagada en el ejercicio
de 2017, generada en el
ejercicio de 2016
$0
$0
$0
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar
$0
$0
$0
Compras pagadas
49
50
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Desarrollo
1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto
del total de ingresos percibidos en el ejercicio.
Persona
moral del
régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
(¸)
(=)
Integrante 1 Integrante 2
(Persona
(Persona
moral)
física)
Ingresos gravados en
el ejercicio
$2’047,672
$298,448
$98,448
Ingresos obtenidos en
el ejercicio
3’700,000
1’400,000
1’200,000
0.5534
0.2131
0.0820
Proporción
2o. Determinación de las deducciones correspondientes al ejercicio, en la proporción
que representan los ingresos gravados respecto del total de ingresos percibidos en el
año.
Persona
moral del
régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
Total de deducciones
autorizadas del ejercicio, sin
incluir compras pagadas
(x)
Proporción
(=)
Deducciones del ejercicio, sin
incluir compras pagadas, en
proporción de los ingresos
gravados
Integrante 1 Integrante 2
(Persona
(Persona
moral)
física)
$2’758,427
$989,033
$486,781
0.5534
0.2131
0.0820
$1’526,513
$210,763
$39,916
Tratamiento fiscal...
51
3o. Determinación de las deducciones correspondientes del ejercicio.
Deducciones del ejercicio, sin
incluir compras pagadas, en
proporción de los ingresos
gravados
(+)
Compras pagadas
(=)
Deducciones del ejercicio
Persona
moral del
régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
Integrante 1
(Persona
moral)
$1’526,513
$210,763
$39,916
30,000
20,000
10,000
$1’556,513
$230,763
$49,916
Integrante 2
(Persona
física)
4o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2017.
Persona
moral del
régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
Integrante 1
(Persona
moral)
Integrante 2
(Persona
física)
Ingresos obtenidos en el
ejercicio
$3’700,000
$1’400,000
$1’200,000
(–)
Ingresos exentos del ejercicio
1’652,328
1’101,552
1’101,552
(=)
Ingresos gravados del ejercicio 2’047,672
298,448
98,448
(–)
Deducciones del ejercicio
1’556,513
230,763
49,916
(=)
Utilidad fiscal
491,159
67,685
48,532
52
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Persona
moral del
régimen de
actividades
agrícolas,
ganaderas,
silvícolas y
pesqueras
(–)
(–)
(=)
Integrante 1
(Persona
moral)
Integrante 2
(Persona
física)
PTU pagada en el ejercicio de
2017, generada en el ejercicio
de 2016
0
0
0
Pérdidas fiscales de ejercicios
anteriores, pendientes de
amortizar
0
0
0
Utilidad gravable del ejercicio
de 2017
$491,159
$67,685
$48,532
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio y así obtener el ISR anual que deberán enterar por cuenta propia y
por cuenta de sus integrantes.
CASO 2
Determinación del ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante persona moral.
Datos
ð Utilidad gravable del ejercicio
de 2017 (véase el caso 1)
$67,685
ð Pagos provisionales del ejercicio,
efectuados por la persona moral
ð ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
$14,214
$0
Tratamiento fiscal...
53
Desarrollo
1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante persona moral.
(x)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
Utilidad gravable del ejercicio de 2017
Tasa del ISR
ISR del ejercicio de 2017
Reducción del 30% ($20,305 x 30%)
Pagos provisionales del ejercicio, efectuados
por la persona moral
ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
ISR del ejercicio de 2017, a cargo
del integrante persona moral
$67,685
30%
20,305
6,091
14,214
0
$0
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio, a cargo de sus integrantes personas morales.
El integrante persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del
ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’400,000) excedieron de
20 veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($27,538.80 x 20 x 2 socios = $1’101,552), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 423
= $11’648,912).
CASO 3
Determinación del ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante persona física.
Datos
ð Utilidad gravable del ejercicio
de 2017 (véase el caso 1)
ð Deducciones personales
ð Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas
ð Pagos provisionales del ejercicio,
efectuados por la persona moral
ð ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
$48,532
$0
$0
$1,703
$0
54
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Desarrollo
1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante persona física.
(–)
(=)
(–)
(=)
Utilidad gravable del ejercicio de 2017
Deducciones personales
Base previa del ISR
Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas
Base del ISR
(¯)
(=)
(–)
(–)
Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR
ISR del periodo
Reducción del 40% ($2,839 x 40%)
Pagos provisionales del ejercicio, efectuados
por la persona moral
(–) ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
(=) ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante
persona física
$48,532
0
48,532
0
48,532
¯
2,839
1,136
1,703
0
$0
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio, a cargo de sus integrantes personas físicas.
El integrante persona física tuvo derecho a la reducción del 40% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($1’200,000) excedieron de 40
veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 40 = $1’101,552), pero no de 423 veces el
valor anual de la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
CASO 4
Determinación del ISR del ejercicio de 2017, a cargo de la persona moral del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Datos
ð Utilidad gravable del ejercicio de 2017 (véase el caso 1)
ð Pagos provisionales del ejercicio,
efectuados por la persona moral
ð ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
$491,159
$103,144
$0
Tratamiento fiscal...
55
Desarrollo
1o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2017, a cargo de la persona moral del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
(x)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
Utilidad gravable del ejercicio de 2017
Tasa del ISR
ISR del ejercicio de 2017
Reducción del 30% ($147,348 x 30%)
Pagos provisionales del ejercicio, efectuados
por la persona moral
ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
ISR del ejercicio de 2017, a cargo
de la persona moral del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras
$491,159
30%
147,348
44,204
103,144
0
$0
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar el ISR del ejercicio a su cargo.
La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($3’700,000) excedieron de 20 veces el
valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($27,538.80 x 20 x 3 socios =
$1’652,328), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 423 =
$11’648,912).
CASO 5
Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración del ejercicio de 2017,
que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras.
Datos
ð ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante
persona moral (véase el caso 2)
$0
ð ISR del ejercicio de 2017, a cargo del integrante
persona física (véase el caso 3)
$0
56
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
ð ISR del ejercicio de 2017, a cargo de la persona
moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras (véase el caso 4)
$0
Desarrollo
1o. Determinación del monto total del ISR del ejercicio de 2017, a cargo de los integrantes.
ISR del ejercicio de 2017, a cargo del
integrante persona moral
(+) ISR del ejercicio de 2017 a cargo del
integrante persona física
(=) Monto total del ISR del ejercicio de 2017,
a cargo de los integrantes
$0
0
$0
2o. Determinación de las cifras correspondientes a cada declaración anual del ISR del
ejercicio de 2017, que deberá enterar la persona moral del régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Declaración de la
persona moral del
régimen de
actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas
y pesqueras (propia)
Monto del ISR a cargo del ejercicio de 2017
$0
Declaración
conjunta de los
integrantes
$0
Comentarios
Es importante recordar que, como mencionamos con anterioridad, el impuesto del ejercicio que se determine por cada uno de los integrantes, se deberá enterar de manera
conjunta en una sola declaración.
Ahora bien, para efectos del cálculo del ISR del ejercicio, así como de los pagos provisionales, entre otros aspectos, es importante observar lo siguiente:
Deducciones autorizadas
Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán efectuar las deducciones siguientes:
1.
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan,
siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
Tratamiento fiscal...
2.
57
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o
para enajenarlos.
No serán deducibles conforme al numeral 2 anterior, los activos fijos, los terrenos,
las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de
bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas
onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LISR, respectivamente.
3.
Los gastos.
4.
Las inversiones.
5.
Los intereses pagados derivados de la realización de actividades primarias, sin
ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo,
siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades señaladas.
6.
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
7.
Los pagos del impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales,
efectuados por las personas físicas.
8.
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios
establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún
establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de la LISR.
Ahora bien, las deducciones antes mencionadas deberán cumplir, entre otros, con los
requisitos siguientes:
1.
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
2.
Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los
que se está obligado al pago del ISR.
3.
Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
4.
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la
materia y correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en
otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose
de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona
alguna por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las
primas pagadas o de las reservas matemáticas.
5.
Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por
el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio
que corresponda.
6.
Que tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación.
58
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
7.
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del
ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece
la LISR. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales, éstos se deberán obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del
ejercicio. Además, la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
8.
Que estén amparadas con un comprobante fiscal.
9.
Que los pagos cuyo monto exceda de $2,000, se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos que al
efecto autorice el SAT. En estos casos se deberá observar lo siguiente:
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éstos deberán contener su clave del RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo, la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
10. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen
el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, aun cuando dichas adquisiciones no excedan de $2,000.
11. Estar registradas en contabilidad, inclusive en cuentas de orden. Esto último, según los artículos 44 y 184 del RISR.
12. Cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia
de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la
declaración informativa correspondiente.
13. Para poder deducir los pagos de salarios, así como conceptos que se asimilen a
estos, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por
la prestación de un servicio personal independiente (subordinado, a nuestro
juicio), deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del
CFF (CFDI); se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por
considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra.
b) Efectuar las retenciones del ISR y entregar en efectivo el subsidio para el empleo; este último sólo se entregará a los trabajadores.
c) Llevar los registros de los pagos de salarios y conceptos asimilados a estos, en los
que se identifique individualmente a cada uno de los contribuyentes a los que se
realicen tales pagos.
d) Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los
pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, el ISR que, en su caso, se
Tratamiento fiscal...
59
haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo
del subsidio para el empleo.
e) Calcular el ISR anual de los trabajadores y de las personas que perciban ingresos asimilados a salarios.
f) Presentar declaración del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior.
g) Presentar declaración anual de salarios pagados en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Los empleadores deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado pagos por salarios, en la forma oficial que al efecto publique la
autoridad fiscal. La información contenida en las constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas, se incorporará en la misma declaración.
Esta obligación deberá cumplirse en los términos de la fracción V del artículo
118 de la LISR abrogada, a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016; es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016.
Con base en lo anterior, la declaración anual de salarios del ejercicio de 2016,
debió presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2017.
h) Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por
sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los
cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días
trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a los servicios
de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como
de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT].
La fracción III del artículo 118 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 establecía
la obligación para quienes hagan pagos de salarios, de proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias
de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de
que se trate.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir en los términos de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, a partir del 1o. de enero de 2014
y hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016.
Con base en lo anterior y en la regla 3.12.4 de la RMF17, los empleadores debieron proporcionar a los trabajadores la constancia señalada en este inciso,
del ejercicio de 2016, a más tardar el 28 de febrero de 2017
i) Solicitar a las personas a quienes les haya comenzado a realizar pagos que se asimilen a salarios, así como a los trabajadores de nuevo ingreso, los datos necesarios
con objeto de inscribirlos en el RFC o, cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar la clave de registro.
60
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
j) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
k) Que tratándo se de pagos efec tuados por con cep to de sa la rios y, en ge ne ral, por la prestación de un servicio personal subordi nado a trabajado res
que ten gan de re cho al sub si dio para el em pleo, efec ti va men te se en treguen las canti da des que por di cho sub si dio les co rrespon dan a sus tra ba ja do res y se dé cumpli mien to a los re qui sitos a que se re fie ren los precep tos
que lo re gu lan, sal vo cuan do no se esté obli gado a ello en los tér mi nos de
las citadas dispo siciones.
l) Si se trata de subcontratación laboral en los términos de la LFT, el contratante
deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente:
• De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
• De los acuses de recibo.
• De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los
trabajadores.
• Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes
y la citada información.
14. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y
por separado en el comprobante fiscal.
15. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se
deberá comprobar, ante las autoridades fiscales, lo siguiente:
a) Que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello.
b) Que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros. Esto no será
aplicable en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el
contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado.
c) Que el servicio no consista en la simple posibilidad de obtenerlo, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.
16. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general, en beneficio de todos los trabajadores.
17. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. En caso de que excedan del precio de mercado, el excedente no será deducible.
18. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se
cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
19. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los artículos 52 y 184 del RISR indican que el contribuyente deberá probar
Tratamiento fiscal...
61
que quienes perciban tales pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales
en el país en que residan o que presentan declaración periódica del ISR en dicho país.
20. Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en que
se efectúen, siempre que:
a) Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que
se pagó.
b) Se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación
por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó el mismo.
c) Cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del
mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal
y el monto del anticipo.
21. En relación con la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos
a que se refieren los números 12 y 14 de este tema, respectivamente, los mismos
se deberán realizar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales,
y la documentación comprobatoria se deberá obtener en dicha fecha.
22. Tratándose de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de la LISR,
éstas se deberán presentar en los plazos que establecen las disposiciones fiscales y
contar, a partir de esa fecha, con los comprobantes fiscales correspondientes.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten las
declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de la LISR, a requerimiento de
la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere dicho párrafo, siempre que se presenten tales declaraciones dentro de un plazo máximo de 60
días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
23. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas
se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58
de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente,
siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación
anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la
Asamblea General.
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en los términos del artículo 57
de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las reservas siguientes:
• Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
• Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
• Para formar fondos para primas de antigüedad.
• Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones
de previsión social de naturaleza análoga.
62
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Para aplicar la deducción a que se refiere este número la sociedad cooperativa
deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los
prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las
prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con los
comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades
para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
Lo indicado en este tema se fundamenta en los artículos 27, 74, 99, 103 y 105 de la LISR,
así como noveno, fracción X de las DTLISR14.
Gastos e inversiones no deducibles
No serán deducibles para los fines del ISR, entre otros, los siguientes:
1.
2.
Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros,
conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de
Desempleo.
Los pagos de subsidio para el empleo.
3.
Los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren
pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
4.
Los gastos que se efectúen, en relación con inversiones no deducibles.
En el caso de automóviles y aviones, los gastos que se realicen en relación con los
mismos, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de
la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos.
5.
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de
aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o
la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
6.
Los gastos de representación.
7.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago
de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de
una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, serán deducibles cuando
se destinen a los conceptos siguientes, de la persona beneficiaria del viático y se
apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del
contribuyente:
a) Hospedaje.
b) Alimentación.
c) Transporte.
d) Uso o goce temporal de automóviles.
e) Pago de kilometraje.
Tratamiento fiscal...
63
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deberán tener relación de
trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.
Los gastos de viaje mencionados se podrán deducir conforme a los importes siguientes:
Concepto
Monto deducible
Alimentación:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. $750 diarios por cada beneficiario
• Cuando se eroguen en el extranjero.
$1,500 diarios por cada beneficiario
El contribuyente deberá acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
En caso de que a la documentación que ampare el gasto de alimentación, el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción sólo
procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza
el viaje.
Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. $850 diarios por cada beneficiario
• Cuando se eroguen en el extranjero.
$850 diarios por cada beneficiario
Se deberá acompañar el comprobante fiscal
o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Hospedaje:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. No existe limitante
• Cuando se eroguen en el extranjero.
$3,850 diarios por cada beneficiario
Se deberá acompañar a la documentación comprobatoria que los ampare, la relativa al transporte.
Transporte:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. No existe limitante
• Cuando se eroguen en el extranjero.
No existe limitante
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la
cuota de recuperación que se establezca al efecto y en el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a las mismas, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no
64
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación referida en
el cuadro precedente. La diferencia no será deducible en ningún caso.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 57 y 184 del RISR, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se entenderá por establecimiento del contribuyente, aquel en el que presta
normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
b) Como ya se mencionó, en el caso de pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a trabajadores del contribuyente o a personas que presten servicios
profesionales por encargo de aquel, serán deducibles cuando dicha persona se
desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de
dicho contribuyente. En este supuesto, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente, una relación de los gastos, anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero,
mismos que deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante
reglas de carácter general (reglas misceláneas).
c) Cuando los viáticos o gastos de viaje beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente.
d) Si dichos conceptos benefician a trabajadores del contribuyente, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo
caso se tendrá por cumplido el requisito de respaldar tales gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquel por cuenta de quien se efectuó el gasto.
8.
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, se podrán
deducir cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de alguna
de las razones siguientes:
a) Riesgos creados.
b) Responsabilidad objetiva.
c) Caso fortuito.
d) Fuerza mayor.
e) Actos de terceros.
Sin embargo, no serán deducibles dichos gastos cuando los daños y los perjuicios o
la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
9.
Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el
reembolso de las acciones que emita.
10. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando
el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
11. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
12. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor,
de los activos cuya inversión no es deducible para efectos del ISR.
Tratamiento fiscal...
65
En el caso de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se
haya podido deducir el monto original de la inversión.
13. Los pagos por concepto de IVA o IEPS, que el contribuyente hubiera efectuado y el
que le hubieran trasladado.
14. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o
certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.
15. El 91.5% de los consumos en restaurantes.
Con el fin de que proceda la deducción del 8.5% restante, el pago deberá hacerse
invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de
los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
16. Los consumos en bares.
17. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los
trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, estos excedan de un monto equivalente al valor diario de la UMA por cada trabajador que haga uso de los mismos y
por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación
que pague el trabajador por este concepto. Este límite no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos
servidos en los comedores mencionados.
18. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida
por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
19. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos
estén sujetos a Refipres, salvo que se demuestre que el precio o monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.
20. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
Sin embargo, a partir del ejercicio de 2006, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal del contribuyente.
Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 28, 74 y 103 de la LISR.
Deducción de inversiones
Se consideran inversiones los activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto, para efectos fiscales, se
indica a continuación:
1.
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para
la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del
contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de di-
66
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
chos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del
curso normal de sus operaciones.
2.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos
que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un
producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la
duración de la actividad del contribuyente. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
3.
Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el numeral anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público
o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea
por un periodo ilimitado, el cual dependerá de la duración de la actividad del
contribuyente.
4.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de
un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente
enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante.
Ahora bien, para efectuar la deducción de las inversiones, los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras estarán a lo siguiente:
Deducción de inversiones efectivamente pagadas como gastos para ciertos
contribuyentes
Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20
($27,538.80 x 20 = $550,776) o 40 ($27,538.80 x 40 = $1’101,552) veces el valor anual
de la UMA, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA
($27,538.80 x 423 = $11’648,912) deducirán como gastos las erogaciones efectivamente
realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Lo señalado en este tema encuentra su fundamento en el último párrafo de la fracción
II del artículo 74 de la LISR.
Deducción normal de inversiones para contribuyentes con ingresos elevados
Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de
20 ($27,538.80 x 20 = $550,776) o 40 ($27,538.80 x 40 = $1’101,552) veces el valor
anual de la UMA, según corresponda y de 423 veces el valor anual de la UMA
($27,538.80 x 423 = $11’648,912), deberán efectuar la deducción de sus inversiones
en los términos que enumeramos a continuación:
1.
Las inversiones sólo se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de
los por cientos máximos autorizados por la LISR, al monto original de la inversión,
aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en el que proceda la deducción.
2.
El monto original de la inversión comprende:
Tratamiento fiscal...
67
a) El precio del bien.
b) Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, con excepción del IVA.
c) Las erogaciones por concepto de:
• Derechos.
• Cuotas compensatorias.
• Fletes.
• Transportes.
• Acarreos.
• Seguros contra riesgos en la transportación.
• Manejo.
• Comisiones sobre compras.
• Honorarios a agentes aduanales.
• En el caso de automóviles, el equipo de blindaje instalado en los mismos se
considera que forma parte del monto original de la inversión.
Asimismo, las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000; en el caso de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles
eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.
Cuando tales inversiones excedan de dichas cantidades, sólo se deducirán los
citados importes.
Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2014, hubiesen efectuado inversiones en los términos del artículo 38 de la LISR vigente hasta el
31/XII/2013, que no hubiesen sido deducidas en su totalidad con anterioridad a
esa fecha, aplicarán la deducción de dichas inversiones conforme a la Sección II del
Capítulo I (Capítulo II, en nuestra opinión) del Título II de la LISR, denominada “De
las Inversiones” únicamente sobre el saldo que conforme a la LISR vigente hasta el
31/XII/2013 se encuentre pendiente por deducir, y considerando como monto original de la inversión el que correspondió en los términos de esta última Ley. Esto,
según la fracción V del artículo noveno de las DTLISR14.
Los contribuyentes que realicen inversiones en activo fijo y conjuntamente adquieran
refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el monto de esas refacciones, dentro del monto
original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por
cientos máximos autorizados en la LISR, para el activo de que se trate, siempre que se
cumpla con lo siguiente:
1.
Que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que
corresponden.
2.
Que la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el mismo
comprobante fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.
68
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de dichas refacciones, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en
el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la LISR.
3.
Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que,
en su caso, se paguen por financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse. Esto último, con objeto de no duplicar la deducción de los referidos intereses.
4.
Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, deberá considerarse como
monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del
bien en el contrato respectivo.
5.
Los por cientos máximos autorizados que se aplicarán al monto original de cada
una de las inversiones, son los contenidos en los artículos 33, 34 y 35 de la LISR, según corresponda.
6.
En caso de ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido
utilizado por el contribuyente respecto de 12 meses.
7.
Lo indicado en el número anterior también será aplicable cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio, y en el que se termine su deducción.
8.
Las inversiones comenzarán a deducirse a elección del contribuyente, en las fechas
siguientes:
a) A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.
b) A partir del ejercicio siguiente al en que se inicie la utilización de los bienes.
No obstante lo anterior, la deducción de las inversiones podrá comenzar a efectuarse con posterioridad a los plazos indicados, en cuyo caso se perderá el derecho
a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que
se pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas con base en
los por cientos máximos autorizados que les correspondan.
9.
Los contribuyentes podrán aplicar por cientos menores a los autorizados por la LISR.
En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder
del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán
transcurrir por lo menos cinco años como mínimo desde el último cambio. Cabe
aclarar que cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, el por ciento elegido podrá cambiarse por una sola vez, siempre y
cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
a) Se fusione con otra sociedad.
b) Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando
menos un 25% del capital social de la persona moral.
c) Se obtenga el carácter de integrada en los términos del artículo 61 de la LISR,
en el ejercicio siguiente a aquel en que la sociedad integradora cuente con la
autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades, o
Tratamiento fiscal...
69
bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada conforme
a los artículos 66 y 68 de la citada ley.
d) Se escinda la persona moral.
e) No haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el que efectúe el cambio o
en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste y el cambio no tenga como
efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.
Para calcular la deducción de las inversiones se debe aplicar el procedimiento siguiente:
a) Cálculo de la deducción histórica.
Monto original de la inversión
(x) Por ciento máximo de deducción autorizado
(=) Deducción anual
(¸) Doce
(=) Deducción mensual
(x) Número de meses completos en los que
se utilizó el bien en el ejercicio
(=) Deducción del ejercicio, histórica
b) Cálculo del factor de actualización.
INPC del último mes de la primera mitad del periodo
en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio
por el que se efectúe la deducción
(¸) INPC del mes en que se adquirió el bien
(=) Factor de actualización
Nota:
En caso de que sea impar el número de meses com prendi dos en el perio do en el que el bien
haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de
tal periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
c) Cálculo de la deducción del ejercicio actualizada.
Depreciación del ejercicio, histórica
(x) Factor de actualización
(=) Deducción del ejercicio actualizada
70
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
10. Cuando se enajenen bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida,
con base en el procedimiento siguiente:
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien
haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajena o deja de ser útil
(¸)
(=)
(x)
(=)
INPC del mes en que se adquirió el bien
Factor de actualización
Saldo de la inversión pendiente de deducir
Deducción de la inversión que se enajena o deja de ser útil para
obtener los ingresos
En caso de que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.
La mecánica indicada no es aplicable a la enajenación de inversiones parcialmente
deducibles y no deducibles. En este caso, se estará a lo dispuesto por los párrafos
penúltimo y último del artículo 31 de la LISR.
Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 31 a 36, 38, 104, 105,
fracción VI, de la LISR, 20, 73, 74 y 184, del RISR.
Deducción inmediata de inversiones conforme a la LISR vigente hasta el
31/XII/2013
Según la fracción XXXIV del artículo noveno de las DTLISR14, los contribuyentes que
con anterioridad al 1o. de enero de 2014 hubieren optado por efectuar la deducción
inmediata de bienes nuevos de activo fijo, conforme al Capítulo II del Título VII de la
LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado “De la Deducción Inmediata de Bienes
Nuevos de Activo Fijo”, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.
Cuando se enajenen los bienes a los que se aplicaron la deducción inmediata, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán la deducción adicional por la cantidad que resulte
de efectuar la operación siguiente:
Monto original de la inversión ajustado
(X) Porcentajes que resulten conforme al número de años
transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por
ciento de deducción inmediata aplicada al bien de que
se trate, conforme a la tabla prevista en el artículo 221
de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013
(=) Deducción adicional por enajenación, pérdida o inutilización
de bienes nuevos de activo fijo por los que se aplicó
la deducción inmediata
Tratamiento fiscal...
71
El monto original de la inversión se ajustará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:
INPC del último mes de la primera mitad del periodo
en el que se haya efectuado la deducción inmediata
conforme al artículo 220 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013
(÷) INPC del mes en que se adquirió el bien
(=) Factor de actualización
Deducción inmediata de inversiones conforme a decreto
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial
en el ejercicio inmediato anterior (2016) de hasta $100’000,000 pueden optar por deducir en forma inmediata los bienes nuevos de activo fijo que adquieran, en lugar de
efectuar su deducción en varios ejercicios vía depreciación; para tal efecto deben tener
en cuenta lo siguiente:
1.
El monto de la deducción inmediata deberán deducirlo en el ejercicio en el que se
realice la inversión de los bienes nuevos de activo fijo.
2.
Quienes ejerzan esta opción deberán determinar el monto de la deducción inmediata conforme a lo siguiente:
a) Cálculo del monto histórico de la deducción inmediata.
Monto original de la inversión
Porciento de deducción inmediata, según el artículo primero
del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia
de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para
las micro y pequeñas empresas -DOF 18/I/2017(=) Deducción inmediata, histórica
(x)
b) Cálculo del factor de actualización.
INPC del último mes de la primera mitad del periodo
transcurrido desde que se efectuó la inversión y hasta
el cierre del ejercicio de que se trate
(÷) INPC del mes en que se adquirió el bien
(=) Factor de actualización
Nota:
Cuando sea im par el número de meses del perio do, se con si dera rá co mo úl ti mo mes de la
primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
72
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
c) Cálculo del monto actualizado de la deducción inmediata.
Deducción inmediata, histórica
(x) Factor de actualización
(=) Deducción inmediata, actualizada
3.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
4.
La deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo no podrá
ejercerse cuando se trate de los activos fijos siguientes:
a) Mobiliario y equipo de oficina.
b) Automóviles.
c) Equipo de blindaje instalado en automóviles.
d) Aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
e) Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
5.
Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata
de la inversión de bienes nuevos de activo fijo cuando estimen que sus ingresos del
ejercicio no excederán de $100’000,000. Si al final del ejercicio exceden de esa
cantidad, deberán cubrir el ISR correspondiente por la diferencia entre el monto
deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los
artículos 34 y 35 de la LISR.
6.
La deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo únicamente
será aplicable en los ejercicios de 2017 y 2018, conforme a los porcentajes previstos en el artículo primero del aludido decreto.
7.
Por los bienes que se opte por deducir en forma inmediata estarán a lo siguiente:
a) En caso de que se enajenen bienes que fueron deducidos en forma inmediata,
se debe considerar como ganancia obtenida por la enajenación de dichos bienes el total de los ingresos percibidos por la misma.
b) Cuando enajenen los bienes, los pierdan o dejen de ser útiles, podrán efectuar
una deducción adicional por la cantidad que resulte de efectuar el procedimiento siguiente:
Cálculo de la deducción adicional por la enajenación, pérdida o inutilización de un
bien que se dedujo en forma inmediata.
(x)
Monto original de la inversión, actualizado
Porcentaje que resulte conforme al número de años
transcurridos desde que se efectuó la deducción
inmediata y el porcentaje de tal deducción aplicado
al bien de que se trate (aplicación de la tabla del inciso c)
del artículo tercero del decreto de deducción inmediata -DOF 18/I/2017-)
(=) Deducción adicional por la enajenación, pérdida o
inutilización de un bien que se dedujo en forma inmediata
Tratamiento fiscal...
73
Cálculo del factor de actualización aplicable al monto original de la inversión.
INPC del último mes de la primera mitad del periodo
en el que se haya efectuado la deducción inmediata
(÷) INPC del mes en que se adquirió el bien
(=) Factor de actualización
Nota:
En caso de que sea impar el número de meses del perio do, se consi derará co mo úl timo mes
de la pri mera mi tad el mes inmedia to anterior al que corres ponda la mi tad del perio do.
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir
Se obtiene pérdida fiscal cuando los ingresos acumulables de un ejercicio son inferiores a las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada, de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.
La disminución mencionada se efectuará en los términos siguientes:
1.
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará utilizando el
factor siguiente:
INPC del último mes del ejercicio en que
ocurrió la pérdida fiscal
(¸) INPC del primer mes de la segunda mitad
del ejercicio mencionado
(=) Factor de actualización
Nota:
En caso de que sea impar el número de meses del ejer ci cio en que ocurrió la pérdi da fis cal,
se consi dera rá co mo pri mer mes de la segunda mi tad, el mes in media to pos terior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Ahora bien, la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, ya actualizada y
pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará utilizando el factor
siguiente:
INPC del último mes de la primera mitad
del ejercicio en el que se aplicará la pérdida
(¸) INPC del mes en que se actualizó por
última vez la pérdida fiscal
(=) Factor de actualización
2.
En caso de que en un ejercicio no se disminuya la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo posteriormente, hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.
74
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
3.
El derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre
y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En su caso, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios que continúen realizando las actividades
empresariales de las que derivó la pérdida.
4.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades empresariales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada
de dichas actividades.
Lo anterior, según el artículo 109 de la LISR.
C. Obligaciones formales de retención, entero del ISR y expedición de
constancias
Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y entero,
que establecen las disposiciones fiscales.
En este caso, se deberán efectuar por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes, las
retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando la LISR o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
Para estos efectos, de acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas morales se
encuentran obligadas a efectuar retenciones de impuestos cuando, entre otros, realicen pagos por los conceptos siguientes:
1.
Retenciones del ISR
a) Pagos por salarios, así como conceptos asimilados a estos.
b) Pagos a personas físicas por servicios profesionales.
c) Pagos a personas físicas por el arrendamiento y, en general, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
d) Pagos a personas físicas no empresarias por la adquisición de bienes muebles
en operaciones que no sean consignadas en escritura pública. Cabe señalar
que no se deberá efectuar retención alguna cuando los bienes adquiridos por
la empresa sean bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y
el monto de la operación sea inferior a $227,400.
e) Pagos a personas físicas por concepto de intereses.
f) Pagos a personas físicas por concepto de premios, en la celebración de loterías,
rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos.
g) Pagos a residentes en el extranjero, por los conceptos que se señalan en el título V de la LISR.
2.
Retenciones del IVA
a) Pagos por servicios personales independientes prestados por personas físicas.
b) Pagos por el uso o goce temporal de bienes otorgados por personas físicas.
c) Pagos por servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas
físicas.
Tratamiento fiscal...
75
d) Pagos por servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
e) Pagos por la adquisición de bienes tangibles, o el uso o goce temporal de los
mismos, que sean enajenados u otorgados, según sea el caso, por residentes
en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país.
Es importante mencionar que las personas físicas únicamente se encuentran obligadas
a realizar las retenciones siguientes:
En el caso del ISR:
1.
Pagos por salarios, así como conceptos asimilados a estos.
2.
Pagos a personas físicas no empresarias por la adquisición de bienes muebles en
operaciones que no sean consignadas en escritura pública. Cabe señalar que no se
deberá efectuar retención alguna cuando los bienes adquiridos por la persona física sean bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de
la operación sea inferior a $227,400.
3.
Pagos a personas físicas por concepto de intereses.
4.
Pagos a personas físicas por concepto de premios, en la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos.
5.
Pagos a residentes en el extranjero, por los conceptos que se señalan en el Título V
de la LISR.
En el caso de IVA:
1.
Pagos por la adquisición de bienes tangibles, o el uso o goce temporal de los mismos, que sean enajenados u otorgados, según sea el caso, por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país.
En términos generales, las obligaciones formales que se derivan de las retenciones de
los impuestos mencionados, son las siguientes:
1.
Retenciones del ISR
a) Efectuar el entero de la retención en forma mensual, a más tardar el día 17 del
mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la retención.
b) Proporcionar comprobantes fiscales y constancias de las retenciones efectuadas.
c) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de los residentes en el extranjero a los que se les hayan efectuado pagos por los conceptos
que se señalan en el título V de la LISR.
2.
Retenciones de IVA
a) La retención se efectuará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
b) El entero de la retención se efectuará conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más
tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la retención.
c) Se deberán expedir comprobantes fiscales por las retenciones del IVA que se
efectúen.
76
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
d) Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las
que les hubieren retenido el IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
e) Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el
pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus
proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual
trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago; dicha información se presentará, a más tardar
el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Si se trata de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del IVA que
le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó
en la declaración mensual respectiva.
f) Presentar aviso dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada, en los casos que se efectúen retenciones de IVA de manera regular, es decir,
cuando se realicen dos o más en un mes.
Lo señalado en este rubro tiene su fundamento en los artículos 74, 75, 96 a 99, 106,
110, 116, 126, 135, 138 y 153 a 175, de la LISR; 1o.-A y 32, de la LIVA, 21, de la LIF17,
así como en la regla 4.5.2 de la RMF17.
D. Registro de ingresos, gastos e inversiones
Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, respecto
de las operaciones que realicen las mismas por cuenta de cada uno de sus integrantes,
cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de la LISR y en las del CFF.
A nuestro juicio, con base en las disposiciones mencionadas, el registro de ingresos,
gastos e inversiones deberá cumplir, entre otros aspectos, con lo siguiente:
1.
De acuerdo con la fracción II del artículo 28 del CFF, los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el RCFF y las disposiciones
de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT.
El rubro B del artículo 33 del RCFF indica los requisitos que deberán satisfacer los
registros o asientos contables.
La fracción II de la regla 2.8.1.18 de la RMF17 señala que el registro de los asientos
contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a
la fecha en que se realizó la actividad u operación.
2.
Según la fracción III del artículo 28 del CFF, los registros o asientos que integran la
contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las
reglas misceláneas que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
3.
De conformidad con la fracción IV del artículo 28 del CFF, las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar contabilidad, ingresarán de
Tratamiento fiscal...
77
forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, en los términos
que establezcan las reglas misceláneas que se emitan para tal efecto.
Lo indicado en este rubro se fundamenta en la fracción II del artículo 75 de la LISR.
E. Emitir y recabar documentación comprobatoria
Las personas morales deberán emitir y recabar la documentación comprobatoria de los
ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por
cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en la
LISR y en las demás disposiciones fiscales.
F. Expedición de CFDI
Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los
ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT.
A estos comprobantes también se les conoce como CFDI.
Según el artículo 29 del CFF, las personas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras podrán comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban consultando en el Portal del SAT si el número de folio que ampara el CFDI fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante, el certificado que
ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en ese órgano desconcentrado.
La regla 2.7.1.4 de la RMF17 indica que el SAT a través de su portal, sección “Factura
electrónica” proporcionará:
1.
Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.
2.
Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos
de los comprobantes que se desee validar.
Por último, el SAT, mediante reglas misceláneas, podrá establecer facilidades administrativas para que las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras emitan sus CFDI por medios propios, a través de proveedores de
servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
Lo señalado en este rubro tiene su fundamento en los artículos 75, fracción III, de la
LISR; 29 y 29-A, del CFF.
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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
G. Inscripción en el RFC
Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán estar inscritas en el RFC.
También deberán estar inscritas en el RFC las siguientes personas físicas:
1.
Las que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 veces el valor
anual de la UMA ($27,538.80 x 40 = $ 1’101,552), pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
2.
Las que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 veces el valor
anual de la UMA ($27,538.80 x 40 = $ 1’101,552) y de 423 veces el valor anual de
la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
Lo anterior, según el artículo 75 de la LISR.
H. Responsabilidad solidaria
Según el cuarto párrafo del artículo 74 de la LISR, cuando la persona moral cumpla por
cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscales anteriormente enumeradas, se
considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de
sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral,
siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la
parte que les corresponda.
I. Otras obligaciones de las personas morales del régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias
Es importante mencionar que, a nuestro juicio, las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realicen operaciones a través
de sus integrantes, deberán cumplir, por lo que respecta a sus propias actividades,
además de lo mencionado con anterioridad, con las obligaciones fiscales siguientes:
1.
Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF.
2.
Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
3.
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así
como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones
fiscales, de conformidad con el artículo 30 del CFF. Entre otros aspectos, se menciona lo siguiente:
a) Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición
de las autoridades fiscales en los siguientes términos: la documentación comprobatoria de los registros o asientos que integran la contabilidad deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
b) La contabilidad deberá conservarse durante un plazo de cinco años contado a
partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada.
Tratamiento fiscal...
79
4.
Formular estado de posición financiera. Cuando se inicie o se deje de realizar actividades, se deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de
los momentos indicados.
5.
Presentar declaración anual en la que se determine la utilidad fiscal y el monto de
la PTU a cargo.
6.
Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales, la información
siguiente:
a) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información siguiente:
• El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le
hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
• El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses,
tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del
principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento antes mencionadas.
b) Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día
17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así
como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no
sea necesario presentar dicha información.
Para efectos del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la ficha de trámite
1/ISR del Anexo 1-A de la RMF17.
La información en cita estará a disposición de la SHCP en los términos del artículo
69 del CFF.
7.
Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que se asienten los montos de
los pagos efectuados a residentes en el extranjero conforme al Título V de la LISR o
de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de
crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a
las citadas instituciones de crédito.
8.
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las
operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero,
efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
9.
Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuó
de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener
los datos siguientes:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes
relacionadas.
80
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos
asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y
sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, de acuerdo con la clasificación y con los datos señalados en el artículo 179 de la LISR.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada
tipo de operación.
Cabe destacar que cuando los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato
anterior no hayan excedido de $13’000,000, dicho contribuyente no estará obligado a cumplir con la obligación mencionada en este numeral, excepto que haya
celebrado operaciones con partes relacionadas sujetas a Refipres y los que tengan
el carácter de contratistas o asignatarios en los términos de la Ley de Ingresos sobre Hídrocarburos.
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación señalada
solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
La documentación e información antes mencionada deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Lo señalado en este tema se fundamenta en los artículos 74, 76 y 110, de la LISR, así
como 28 y 30, del CFF.
2. Personas morales que no realizan las actividades a través de sus integrantes
Las personas morales que no realicen las actividades primarias a través de sus integrantes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con el régimen general de
las personas morales.
Ahora bien, por lo que se refiere a los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, deberán observar lo siguiente:
Ingresos acumulables
Los ingresos se considerarán acumulables cuando sean efectivamente percibidos.
Para tal efecto, se entenderá que los ingresos han sido efectivamente percibidos cuando:
1.
Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se
les designe.
2.
Se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el
pago.
3.
Cuando se reciban mediante cheque, en la fecha de cobro del mismo o, en su defecto, cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratamiento fiscal...
4.
81
Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Lo anterior, según los artículos 74 y 102 de la LISR.
Deducciones autorizadas
Las deducciones para las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras deberán reunir los requisitos siguientes:
1.
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se entiende que son efectivamente erogadas cuando el pago se realice:
a) En efectivo.
b) Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
c) En servicios.
d) En otros bienes que no sean títulos de crédito.
e) Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogada la deducción en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración.
En estos casos, la deducción se efectuará en el ejercicio en el que el cheque se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya
expedido por la operación y la fecha de cobro de dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.
No obstante lo anterior, según el artículo 189 del RISR es importante mencionar que:
a) Se podrá llevar a cabo la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque,
aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada
en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre y cuando ambas fechas correspondan al
mismo ejercicio.
b) Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que
corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la
deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha
consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre
el cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Asimismo, se consideran efectivamente erogadas las deducciones cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
En estos supuestos, se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye una garantía del pago del precio o de la
contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando
efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los
títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Asimismo, se entenderá que el pago ha sido efectivamente erogado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones.
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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Por lo que se refiere a inversiones, estas deberán deducirse en el ejercicio en que se
inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se
haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
2.
Deben ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los
que se está obligado al pago del ISR.
3.
Deben restarse una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de
diversos ingresos.
4.
Los pagos de primas por seguros o fianzas se efectuarán conforme a las leyes de la
materia y corresponderán a conceptos que la LISR señala como deducibles o que
en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona
alguna por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las
primas pagadas o de las reservas matemáticas.
5.
Cuando el pago de las erogaciones se realice a plazos, la deducción procederá por
el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio
que corresponda, excepto tratándose de la deducción de inversiones.
6.
Tratándose de las inversiones, no se le dará efectos fiscales a su revaluación.
7.
Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se deberán reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales, éstos se
deberán obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su
declaración del ejercicio. Además, la fecha de expedición de dicho comprobante
fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
8.
Las deducciones deberán estar amparadas con un comprobante fiscal.
9.
Los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se deberán efectuar mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente
en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos
que al efecto autorice el SAT.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá contener la
clave del RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo, deberá tener la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.
10. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen
el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios,
o los denominados monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, aun cuando
dichos consumos no excedan el monto de $2,000.
11. Las deducciones deberán estar registradas en contabilidad, inclusive en cuentas
de orden. Esto último, según los artículos 44 y 184 del RISR.
12. Se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de és-
Tratamiento fiscal...
83
tos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el
caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la declaración informativa correspondiente.
13. Para poder deducir los pagos de salarios, así como conceptos que se asimilen a estos, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por
la prestación de un servicio personal independiente (subordinado, a nuestro
juicio), deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del
CFF (CFDI). Se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por
considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra.
b) Efectuar las retenciones del ISR y entregar en efectivo el subsidio para el empleo; este último sólo se entregará a los trabajadores.
c) Llevar los registros de los pagos de salarios y conceptos asimilados a estos, en
los que se identifique individualmente a cada uno de los contribuyentes a los
que se realicen tales pagos.
d) Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los
pagos por salarios y conceptos asimilados a estos, el ISR que, en su caso, se
haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo
del subsidio para el empleo.
e) Calcular el ISR anual de los trabajadores y de las personas que perciban ingresos asimilados a salarios.
f) Presentar declaración del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior.
g) Presentar declaración anual de salarios pagados en el ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
h) Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por
sueldos y salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente,
los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de
la legislación laboral [artículos 132, fracciones VII (constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido) y VIII (constancia escrita relativa a
los servicios de los trabajadores), y 804, primer párrafo, fracciones II (recibo de
pagos de salarios) y IV (comprobante de pago de PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como de las primas referidas en la Ley laboral), de la LFT].
La fracción III del artículo 118 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 establecía
la obligación para quienes hagan pagos de salarios, de proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias
de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se
trate.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior se deberá cumplir en los términos de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, a partir del 1o. de enero de 2014 y
hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016.
84
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Con base en lo anterior y en la regla 3.12.4 de la RMF17, los empleadores debieron proporcionar a los trabajadores la constancia señalada en este inciso,
del ejercicio de 2016, a más tardar el 28 de febrero de 2017.
i) Solicitar a las personas a quienes les haya comenzado a realizar pagos que se asimilen a salarios, así como a los trabajadores de nuevo ingreso, los datos necesarios
con objeto de inscribirlos en el RFC o, cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar la clave de registro.
j) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
k) Que tratándose de pagos efectuados por concep to de salarios y, en general,
por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que
tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las
cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se
dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obli gado a ello en los términos de las citadas
disposiciones.
l) Si se trata de subcontratación laboral en los términos de la LFT, el contratante
deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente:
• De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
• De los acuses de recibo.
• De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los
trabajadores.
• Del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes
y la citada información.
14. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y
por separado en el comprobante fiscal.
15. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se
deberá comprobar ante las autoridades fiscales, lo siguiente:
a) Que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello.
b) Que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros. Esto no será
aplicable en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el
contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado.
c) Que el servicio no consista en la simple posibilidad de obtenerlo, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.
16. Tratándose de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se
otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Tratamiento fiscal...
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17. El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, deberá(n) corresponder a los de mercado. En caso de
que excedan del precio de mercado, el excedente no será deducible.
18. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se
cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
19. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los artículos 52 y 184 del RISR indican que el contribuyente deberá probar que quienes perciban tales pagos están, en su caso, registrados para efectos
fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del ISR en
dicho país.
20. Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en que
se efectúen, siempre que:
a) Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que
se pagó.
b) Se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación
por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó el mismo.
c) Cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del
mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal
y el monto del anticipo.
21. En relación con la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos
a que se refieren los números 12 y 14 de este tema, respectivamente, los mismos
se deberán realizar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales,
y la documentación comprobatoria se deberá obtener en dicha fecha.
22. Tratándose de declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de la LISR,
estas se deberán presentar en los plazos que establecen las disposiciones fiscales y
contar, a partir de esa fecha, con los comprobantes fiscales correspondientes.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten las citadas declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad fiscal,
no se considerará incumplido el requisito a que se refiere dicho párrafo, siempre
que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
23. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas
se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58
de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente,
siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación
anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la
Asamblea General.
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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
b) Que el fondo de previsión social esté destinado en los términos del artículo 57
de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las reservas siguientes:
• Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
• Para formar fondos y haberes de retiro de socios.
• Para formar fondos para primas de antigüedad.
• Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos,
guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones
de previsión social de naturaleza análoga.
Para aplicar la deducción a que se refiere este número, la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones
de previsión social correspondientes, debiendo contar con los comprobantes fiscales expedidos a nombre de la sociedad cooperativa.
c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades
para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.
24. La deducción de inversiones se deberá realizar en los mismos términos en que la
efectúan las personas morales del régimen general de ley.
En este supuesto, los por cientos de deducción se deberán aplicar sobre el monto
original de la inversión, aun cuando el mismo no se haya pagado en su totalidad
en el ejercicio en que proceda su deducción.
Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su
caso se paguen por el financiamiento, el porciento que corresponda se aplicará sobre el
monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse conforme se paguen;
esto, con objeto de no duplicar la deducción de los referidos intereses.
Lo indicado en este tema tiene su fundamento en los artículos 27, 74, 99, 103 y
105 de la LISR, así como noveno, fracción X de la DTLISR14.
Gastos e inversiones no deducibles
No serán deducibles para los fines del ISR, entre otros, los siguientes:
1.
Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones
pagadas al IMSS a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
2.
Los pagos de subsidio para el empleo.
3.
Los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieran
pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
4.
Los gastos que se efectúen en relación con inversiones no deducibles.
Tratamiento fiscal...
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En el caso de automóviles y aviones, los gastos que se realicen en relación con los
mismos, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de
la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos.
5.
Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de
aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o
la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
6.
Los gastos de representación.
7.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al
hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles o pago
de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro
de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, serán deducibles cuando
se destinen a los conceptos siguientes, de la persona beneficiaria del viático y se
apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del
contribuyente:
a) Hospedaje.
b) Alimentación.
c) Transporte.
d) Uso o goce temporal de automóviles.
e) Pago de kilometraje.
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deberán tener relación de
trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.
Los gastos de viaje mencionados se podrán deducir conforme a los importes
si guien tes:
Concepto
Monto deducible
Alimentación:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. $750 diarios por cada beneficiario
• Cuando se eroguen en el extranjero.
$1,500 diarios por cada beneficiario
El contribuyente deberá acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
En caso de que a la documentación que ampare el gasto de alimentación, el contribuyente únicamente acompañe el comprobante
fiscal relativo al transporte, la deducción sólo
procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza
el viaje.
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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Concepto
Monto deducible
Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. $850 diarios por cada beneficiario
• Cuando se eroguen en el extranjero.
$850 diarios por cada beneficiario
Se deberá acompañar el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que
ampare el hospedaje o transporte.
Hospedaje:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. No existe limitante
• Cuando se eroguen en el extranjero.
$3,850 diarios por cada beneficiario
Se deberá acompañar a la documentación
comprobatoria que los ampare, la relativa al
transporte.
Transporte:
• Cuando se eroguen en territorio nacional. No existe limitante
• Cuando se eroguen en el extranjero.
No existe limitante
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota
de recuperación que se establezca al efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a las
mismas, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de
gastos de viaje por día destinado a la alimentación referida en el cuadro precedente.
La diferencia no será deducible en ningún caso.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 57 y 184 del RISR, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se entenderá por establecimiento del contribuyente, aquel en el que presta
normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación.
b) Como ya se mencionó, en el caso de pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a trabajadores del contribuyente o a personas que presten servicios
profesionales, por encargo de aquel, serán deducibles cuando dicha persona se
desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de
dicho contribuyente. En este supuesto, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente, una relación de los gastos, anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en el extranjero,
mismos que deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante
reglas de carácter general (reglas misceláneas).
c) Cuando los viáticos o gastos de viaje beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente.
Tratamiento fiscal...
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d) Si dichos conceptos benefician a trabajadores del contribuyente, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso
se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquel por cuenta de quien se efectuó el gasto.
8.
Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, se podrán
deducir cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de alguna
de las razones siguientes:
a) Riesgos creados.
b) Responsabilidad objetiva.
c) Caso fortuito.
d) Fuerza mayor.
e) Actos de terceros.
Sin embargo, no serán deducibles dichos gastos cuando los daños y los perjuicios
o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
9.
Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el
reembolso de las acciones que emita.
10. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando
el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
11. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
12. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor,
de los activos cuya inversión no es deducible para efectos del ISR.
En el caso de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en la que se
haya podido deducir el monto original de la inversión.
13. Los pagos por concepto de IVA o IEPS, que el contribuyente hubiera efectuado y el
que le hubieran trasladado.
14. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o
certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.
15. El 91.5% de los consumos en restaurantes.
Con el fin de que proceda la deducción del 8.5% restante, el pago deberá hacerse
invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de
los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
16. Los consumos en bares.
17. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los
trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, estos excedan de un monto equivalente al valor diario de la UMA por cada trabajador que haga uso de los mismos y
por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación
que pague el trabajador por este concepto. Este límite no incluye los gastos relacio-
90
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
nados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento de
laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos
servidos en los comedores mencionados.
18. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida
por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
19. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos
estén sujetos a Refipres, salvo que se demuestre que el precio o monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.
20. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
Sin embargo, a partir del ejercicio de 2006, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de la utilidad fiscal del contribuyente.
Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 28, 74 y 103 de la LISR.
A. Pagos provisionales
Las personas morales que no realicen las actividades primarias a través de sus integrantes, determinarán los pagos provisionales del ISR de conformidad con lo siguiente:
1.
Los pagos provisionales se deberán enterar en forma mensual, a cuenta del ISR del
ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF
26/XII/2013), en lugar de presentar los pagos provisionales el día 17 señalado, se pueden presentar, a más tardar el día que corresponda conforme a la tabla siguiente:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1y2
Día 17 más un día hábil
3y4
Día 17 más dos días hábiles
5y6
Día 17 más tres días hábiles
7y8
Día 17 más cuatro días hábiles
9y0
Día 17 más cinco días hábiles
Tratamiento fiscal...
91
Lo dispuesto en el citado artículo no será aplicable tratándose de:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como
los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal en los términos del artículo 32-H de dicho ordenamiento.
b) Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I a
IV del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos
que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la
LISR, denominado “Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”.
De acuerdo con la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de
pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la LISR, denominado “Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras”, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
En nuestra opinión y debido a que las personas morales que no realizan las actividades primarias por cuenta de sus integrantes, deben cumplir con las obligaciones
fiscales del título II de la LISR, no podrían optar por realizar los pagos provisionales
del ISR en forma semestral.
Sin embargo, el segundo párrafo de la regla 1.7 de la Resolución de Facilidades Administrativas, indica que las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades primarias por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades administrativas señaladas en dicha resolución, siempre que tributen en el régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; entre tales facilidades se encuentra la de realizar pagos provisionales semestrales del ISR, por lo que, conforme
a lo anterior, estas personas morales sí pueden optar por realizar los pagos provisionales del ISR de manera semestral.
2.
La mecánica para obtener el pago provisional es la siguiente:
Ingresos totales obtenidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes al que corresponda el pago
(–) Ingresos exentos del periodo
(=) Ingresos gravados del periodo (cuando
el resultado sea positivo)
92
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(–) Deducciones autorizadas, excepto compras pagadas,
correspondientes al periodo comprendido desde
el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que corresponda el pago, en la
proporción de los ingresos gravados
(–) Compras pagadas del periodo
(–) PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada
en el ejercicio de 2016
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir, actualizadas
(=) Utilidad gravable del pago provisional (cuando el resultado
sea positivo
(x) Tasa del 30% (para 2017)
(=) Pago provisional del periodo
(–) Reducción del 30% (para 2017), en su caso
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes por
el que se calcula el pago provisional
(=) Pago provisional del ISR correspondiente al periodo
de que se trate (cuando el resultado sea positivo)
En relación con la determinación del pago provisional, es necesario comentar lo siguiente:
a) Según el artículo 106 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del pago
provisional se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna.
b) Según el artículo 74, de la LISR, las personas morales dedicadas exclusivamente
a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentas del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio derivados de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el
valor anual de la UMA ($27,538.80 X 20 = $550,776), por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor
anual de la UMA ($27,538.80 X 200 = $5’507,760). El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades.
Cuando los ingresos totales excedan al importe de la exención, sólo se pagará
el ISR por el excedente.
Es importante destacar que existen diversas opiniones en relación con la aplicación de los ingresos exentos en los pagos provisionales, a saber:
• La primera de ellas establece que el límite anual de los ingresos exentos se
debe aplicar de manera proporcional al periodo al que corresponde el pago
provisional.
Tratamiento fiscal...
93
• Otra de estas opiniones establece que los contribuyentes sólo empezarán a
pagar el ISR en los pagos provisionales hasta que la totalidad de sus ingresos
en el periodo que corresponda, excedan el límite de los ingresos exentos.
A nuestro juicio, debe prevalecer la segunda opinión; no obstante, es importante
que las autoridades fiscales aclaren cuál de ambas opiniones debe prevalecer.
c) Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 X 20 = $550,776), por
cada socio o asociado, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la
UMA ($27,538.80 X 423 = $11’648,912), les será aplicable la exención a que se
refiere el inciso anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR
del ejercicio determinado, en un 30%.
Las personas morales a que se refiere este inciso, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención
mencionada en el inciso anterior; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por el monto de
423 veces el valor anual de la UMA.
Con la finalidad de que el ISR de los pagos provisionales guarde relación con el
ISR del ejercicio, el artículo 105 del RISR indica que dicha reducción también se
podrá aplicar en los pagos provisionales del referido impuesto.
d) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR, los
contribuyentes dedicados a las actividades señaladas en el inciso anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que
representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del periodo por el que se calcula el pago provisional.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que
cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF17, a saber:
• Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos.
• Para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que
corresponda a los ingresos exentos.
• Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la
opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos
de la regla 2.5.10 de la RMF17; a partir del mes en que ejerzan dicha opción,
considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el
monto de los ingresos exentos.
• Por lo anterior, cuando se ejerza la opción mencionada en este inciso, la determinación de la utilidad gravable para efectos de los pagos provisionales se
hará de la manera siguiente:
94
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Total de ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el último día del mes
al que corresponda el pago
(–) Deducciones autorizadas correspondientes al periodo
comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta
el último día del mes al que corresponda el pago
(–) PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada
en el ejercicio de 2016
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes
de disminuir, actualizadas
(=) Utilidad gravable del pago provisional
(cuando el resultado sea positivo)
CASO PRACTICO
Una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar el pago provisional del ISR a su cargo, correspondiente a septiembre de 2017.
• La persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
realiza sus actividades por cuenta propia y cuenta con cinco socios.
• No optó por realizar sus pagos provisionales de manera semestral.
• No optó por acumular sus ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la
RMF17.
Datos
ð Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el 30 de septiembre de 2017
ð Valor anual de la UMA
ð Ingresos exentos en el mismo periodo
($27,538.80 x 20 x 5)
$4’000,000
$27,538.80
$2’753,880
ð Ingresos gravados desde el inicio del ejercicio
y hasta el 30 de septiembre de 2017
($4’000,000 – $2’753,880)
$1’246,120
ð Total de deducciones autorizadas en el mismo
periodo, sin incluir compras pagadas
ð Compras pagadas
ð PTU pagada en el ejercicio de 2017,
generada en el ejercicio de 2016
$3’451,144
$100,000
$0
Tratamiento fiscal...
95
ð Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
pendientes de amortizar
$60,000
ð Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
$1,000
ð ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
$350
Desarrollo
1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto
del total de ingresos percibidos en el periodo de enero a septiembre de 2017.
Ingresos gravados en el periodo de enero
a septiembre de 2017
$1’246,120
(¸) Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio
y hasta el 30 de septiembre de 2017
(=) Proporción
4’000,000
0.3115
2o. Determinación de las deducciones correspondientes al periodo de enero a septiembre
de 2017, en la proporción que representan los ingresos gravados respecto del total de
ingresos percibidos en dicho periodo.
Total de deducciones autorizadas del periodo
de enero a septiembre de 2017,
sin incluir compras pagadas
(x) Proporción
(=) Deducciones del periodo de enero a septiembre
de 2017, sin incluir compras pagadas, en
proporción de los ingresos gravados
(+) Compras pagadas
(=) Deducciones del periodo de enero a septiembre
de 2017
$3’451,144
0.3115
1’075,031
100,000
$1’175,031
3o. Cálculo del pago provisional del ISR de septiembre de 2017, a cargo de la persona
moral.
Ingresos totales obtenidos desde
el inicio del ejercicio y hasta el 30 de
septiembre de 2017
(–) Ingresos exentos en el mismo periodo
(=) Ingresos gravados en el mismo periodo
$4’000,000
2’753,880
1’246,120
96
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
(–) Deducciones autorizadas en el mismo periodo
(=) Utilidad fiscal
(–) PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada
en el ejercicio de 2016
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
pendientes de amortizar
(=) Resultado gravable, base para el pago provisional
(x) Tasa del ISR
(=) Pago provisional del periodo
(–) Reducción del 30% ($3,327 x 30%)
(–) Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes
por el que se calcula el pago provisional
(=) Pago provisional del ISR de septiembre de 2017,
a cargo de la persona moral
1’175,031
71,089
0
60,000
11,089
30%
3,327
998
1,000
350
$979
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realizan sus actividades
primarias por cuenta de sus integrantes, para obtener los pagos provisionales del ISR.
La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo de septiembre de
2017, debido a que sus ingresos obtenidos a esa fecha ($4’000,000) ya excedieron de 20
veces el valor anual de la UMA, por cada uno de sus socios ($27,538.80 x 20 x 5 socios =
$2’753,880) y se estima que en el ejercicio no van a exceder de 423 veces el valor anual de
la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
B. ISR del ejercicio
De conformidad con los artículos 9o. y 74 de la LISR, la persona moral del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realice sus actividades a
través de sus integrantes deberá calcular y enterar el ISR del ejercicio, en los términos
siguientes:
1.
El ISR del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que presentarán las personas morales durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
2.
Se determinará la utilidad gravable del ejercicio como a continuación se indica:
Ingresos totales efectivamente percibidos en el ejercicio
(–) Ingresos exentos del ejercicio
(=) Ingresos gravados del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
Tratamiento fiscal...
97
(–) Deducciones autorizadas, sin incluir compras pagadas, efectivamente
erogadas en el ejercicio (en proporción a los ingresos gravados)
(–) Compras pagadas del ejercicio
(=) Utilidad fiscal antes de PTU (cuando los ingresos gravados
sean mayores)
(–) PTU pagada en el ejercicio de 2017, generada en el ejercicio de 2016
(–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores,
actualizadas
(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
A este respecto, es importante señalar lo siguiente:
a) Según el artículo 109 de la LISR, para determinar la utilidad gravable del ejercicio se debe restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123
de nuestra Carta Magna.
b) Según el artículo 74, de la LISR, las personas morales dedicadas exclusivamente
a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, se encuentran exentas del pago del ISR por los ingresos que obtengan en el ejercicio, derivados de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el
valor anual de la UMA ($27,538.80 x 20 = $550,776), por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el valor
anual de la UMA ($27,538.80 x 200 = $5’507,760). El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades.
Cuando los ingresos totales excedan el importe de la exención, sólo se pagará el
ISR por el excedente.
c) Conforme a los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo, de la LISR,
los contribuyentes dedi cados a realizar las actividades señaladas en el inciso
anterior, deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la
proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los
ingresos del ejercicio.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán deducir sus gastos e inversiones
que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar dicha proporción, siempre que cumplan con los requisitos que señala la regla 3.3.1.24 de la RMF17, a saber:
• Que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto de los ingresos que estuvieran exentos.
• Para los efectos de la Cufin, no deberán adicionar a la misma, la utilidad que
corresponda a los ingresos exentos.
• Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la
opción de referencia deberán presentar un caso de aclaración en los términos
de la regla 2.5.10 de la RMF17; a partir del mes en que ejerzan dicha opción,
considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el
monto de los ingresos exentos.
98
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
• Por lo ante rior, cuan do se ejer za la op ción men cio nada en este in ci so, la
de ter mi na ción de la uti li dad gra va ble del ejer ci cio se hará de la ma ne ra
si guien te:
(–)
(=)
(–)
(–)
(=)
3.
Total de ingresos del ejercicio
Deducciones autorizadas del ejercicio
Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)
PTU pagada en el ejercicio de 2017,
generada en el ejercicio de 2016
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
pendientes de disminuir, actualizadas
Utilidad gravable del ejercicio
(cuando el reultado sea positivo)
A la utilidad gravable se le aplicará el procedimiento siguiente:
Utilidad gravable del ejercicio
Tasa del 30% (para 2017)
ISR del ejercicio
Reducción del 30% (para 2017), en su caso
Pagos provisionales del mismo ejercicio,
efectuados con anterioridad
(–) ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
(=) ISR del ejercicio a cargo (saldo a favor)
(x)
(=)
(–)
(–)
En relación con la determinación del ISR del ejercicio, vale la pena comentar lo
siguiente:
a) Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras, para calcular el impuesto del ejercicio a su cargo, emplearán la tasa
del 30%.
b) Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 20 = $550.776), por
cada socio o asociado, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la
UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912), les será aplicable la exención mencionada anteriormente; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del
ejercicio determinado, en un 30%.
Las personas morales a que se refiere este inciso, cuyos ingresos en el ejercicio
rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención mencionada anteriormente; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por el monto
de 423 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
Tratamiento fiscal...
99
En relación con este punto, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de las reglas 3.8.1 y 3.8.2 de la RMF17.
CASO PRACTICO
Una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar el ISR del ejercicio de 2017 a su cargo.
• La persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras realiza sus actividades por cuenta propia y cuenta con cinco socios.
• No optó por acumular sus ingresos exentos en los términos de la regla 3.3.1.24 de la
RMF17.
Datos
ð Ingresos del ejercicio
ð Valor anual de la UMA
ð Ingresos exentos en el ejercicio
$8’000,000
$27.538.80
($27,538.80 x 20 x 5)
$2’753,880
ð Ingresos gravados en el ejercicio
($8’000,000 – $2’753,880)
$5’246,120
ð Total de deducciones autorizadas en
el mismo periodo, sin incluir
compras pagadas
$6’550,000
ð Compras pagadas
ð PTU pagada en el ejercicio de 2017,
generada en el ejercicio de 2016
$200,000
$0
ð Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
pendientes de amortizar, actualizadas
ð Pagos provisionales del ejercicio
ð ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
$152,000
$126,887
$2,000
Desarrollo
1o. Determinación de la proporción que representan los ingresos gravados respecto
del total de ingresos percibidos en el ejercicio de 2017.
Ingresos gravados en
el ejercicio de 2017
(¸) Ingresos del ejercicio de 2017
(=) Proporción
$5’246,120
8’000,000
0.6557
100
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
2o. Determinación de las deducciones correspondientes al ejercicio de 2017.
Total de deducciones autorizadas en el ejercicio
de 2017, sin incluir compras pagadas
(x) Proporción
(=) Deducciones del ejercicio de 2017, sin incluir compras
pagadas, en proporción de los ingresos gravados
(+) Compras pagadas del ejercicio de 2017
(=) Deducciones del ejercicio de 2017
$6’550,000
0.6557
4’294,835
200,000
$4’494,835
3o. Cálculo del ISR del ejercicio de 2017, a cargo de la persona moral.
(–)
(=)
(–)
(=)
(–)
(–)
(=)
(x)
(=)
(–)
(–)
(–)
(=)
Ingresos del ejercicio de 2017
Ingresos exentos en el mismo periodo
Ingresos gravados en el mismo periodo
Deducciones autorizadas en el ejercicio de 2017
Utilidad fiscal
PTU pagada en el ejercicio de 2017,
generada en el ejercicio de 2016
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes
de amortizar, actualizadas
Utilidad gravable del ejercicio
Tasa del ISR
ISR del ejercicio
Reducción del 30%
($179,785 x 30%)
Pagos provisionales del ejercicio
ISR retenido por pago de intereses en el ejercicio
ISR del ejercicio a cargo
$8’000,000
2’753,880
5’246,120
4’494,835
751,285
0
152,000
599,285
30%
179,785
53,935
126,887
2,000
$0
Comentarios
Se muestra el procedimiento que deberán seguir las personas morales del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que no realizan las actividades
a través de sus integrantes, para obtener el ISR del ejercicio a cargo.
La persona moral tuvo derecho a la reducción del 30% del ISR a cargo del ejercicio, debido a que sus ingresos obtenidos en el mismo ($8’000,000) excedieron de 20 veces el
valor anual de la UMA ($27,538.80 x 20 = $550,776), por cada uno de sus socios
($550,776 x 5 socios = $2’753,880), pero no de 423 veces el valor anual de la UMA
($27,538.80 x 423 = $11’648,912).
Tratamiento fiscal...
101
C. Otras obligaciones
Entre otras, las obligaciones que señala la LISR para las personas morales del régimen general y, por consiguiente, para las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias que no realicen las actividades a través de sus integrantes, son las siguientes:
1.
Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF, el RCFF y el RISR, así como efectuar los registros en la misma.
2.
Expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
3.
Expedir comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, de acuerdo
con lo previsto por el título V de la LISR o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el ISR retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
4.
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la
fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias
respectivas.
5.
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la
utilidad gravable del mismo y el monto del ISR correspondiente, ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho
ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU.
6.
Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales
y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le
hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo
de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y
de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento de referencia.
7.
Las declaraciones informativas deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general (Declaración Informativa Múltiple).
8.
Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
9.
Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con las que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se
efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los datos siguientes:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación
que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos
asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
102
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y
sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo con la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de la LISR.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada
tipo de operación.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000, no estarán obligados a cumplir con la obligación mencionada, excepto aquellos que celebren
operaciones con partes relacionadas sujetas a Refipres y los que tengan el carácter
de contratistas o asignatarios en los términos de la Ley de Ingresos sobre
Hídrocarburos.
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación de referencia solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
La documentación e información que nos ocupa deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma, el que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
10. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las
operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior que se solicite mediante la
forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
11. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos
o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el BM a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a
que se refiere este número, comprobante fiscal en la que se señale su monto, el
ISR retenido en los términos de los artículos 140 y 164 de la LISR, así como si éstos provienen de la Cufin, o si se trata de los dividendos o utilidades por los que
se debe pagar ISR. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
12. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas debe rán determi nar sus ingresos acumulables y sus deduc ciones
autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR, en el orden establecido en dicho artículo.
13. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año y ante las oficinas autorizadas,
declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en
el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
14. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema seña-
Tratamiento fiscal...
103
lado en este numeral, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan
mediante reglas misceláneas.
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios empleando el método detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio,
identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes
de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante un plazo de cinco años.
15. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos,
que señale el SAT mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000. Las referidas reglas
de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar dicha información.
Para efectos del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la ficha de trámite
1/ISR del Anexo 1-A de la RMF17.
La información en cita estará a disposición de la SHCP en los términos del artículo
69 del CFF.
16. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal
efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en
efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000, dentro de los 15
días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.
En el supuesto de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o
más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los 15 días
posteriores a la entrega de la última cantidad por la que superen los $600,000 en
efectivo, en moneda nacional o extranjera. Esto según el artículo 113 del RISR.
17. Los contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, deberán dar a conocer en la asamblea general ordinaria de accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones
fiscales a su cargo en el ejercicio al que corresponda el dictamen.
Al respecto, el artículo 116 del RISR indica que se tendrá por cumplida dicha obligación, cuando en la primer sesión ordinaria de la asamblea general de accionistas
siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento
de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio al que corresponda el dictamen.
Lo señalado en este tema tiene su fundamento en los artículos 74 y 76 de la LISR.
104
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
3. Personas físicas y morales que son integrantes de otra persona moral
Como se vio en el rubro A, cuando una persona física o moral es integrante de otra persona moral, esta última es la encargada de cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan al integrante persona física o moral.
Por consiguiente, el integrante no deberá cumplir obligación fiscal alguna relacionada con
las actividades que realice a través de la otra persona moral, y sólo será responsable solidario respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por la parte que le corresponda.
Ello, según el artículo 74 de la LISR.
4. Otras disposiciones para las personas morales del régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que realizan actividades primarias
A. Ajuste anual por inflación
Las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias conforme al régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, no tendrán la obligación de
determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación. Esto, según el décimo párrafo del artículo 74 de la LISR.
B. Cálculo del ISR por pago de dividendos o utilidades distribuidos
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas
están obligadas a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la mecánica que se ilustra más adelante.
No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la Cufin.
Para determinar el impuesto a pagar conforme a lo señalado en el primer párrafo de
este rubro, se comparará el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el
saldo de la Cufin; la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será
la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto.
Tratamiento fiscal...
105
La mecánica a que hace alusión el primer párrafo de este rubro es la siguiente:
1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.
Dividendos pagados
(–) Saldo de la Cufin (utilidades que ya pagaron el impuesto
por la empresa)
(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto
(cuando el resultado sea positivo)
Nota: El paso 2 continúa si el importe de los dividendos excede el saldo que se tenga en la Cufin.
2o. Determinación del impuesto por enterar.
Dividendos sujetos al pago del impuesto
(x) Factor 1
(=) Impuesto por enterar
Nota: El fac tor 1 se ob tendrá de efectuar la ope ra ción si guiente:
Unidad (1)
(÷) Factor 2
(=) Factor 1
El factor 2 se obtendrá de realizar la operación siguiente:
Unidad (1)
(–) Resultado
(=) Factor 2
El resultado se obtendrá de efectuar la operación siguiente:
ISR del ejercicio
(÷) Utilidades o dividendos distribuidos sujetos
al pago del impuesto
(=) Resultado
A nuestro juicio, las utilidades o dividendos distribuidos que se considerarán para determinar el resultado serán aquellos que estén sujetos al pago del impuesto, es decir,
los que no provengan de la Cufin. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales
aclaren esta situación.
Para mayor comprensión sobre el tema, se presenta el caso práctico siguiente:
106
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
CASO PRACTICO
Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una persona
moral dedicada exclusivamente a la ganadería.
Existe saldo en la Cufin.
Datos
ð Importe de dividendos pagados
ð Saldo de la Cufin
ð ISR del ejercicio
$165,000
$130,000
$14,000
Desarrollo
1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.
Dividendos pagados
(–) Saldo de la Cufin
(=) Cantidad sujeta al pago del impuesto
por no provenir de la Cufin
$165,000
130,000
$35,000
2o. Determinación del impuesto por enterar.
Dividendos sujetos al pago del impuesto
(x) Factor 1
(=) Impuesto por enterar
$35,000
1.66
58,100
Nota: El fac tor 1 se ob tuvo de efectuar la ope ra ción si guiente:
Unidad
(÷) Factor 2
(=) Factor 1
1
0.60
1.66
El factor 2 se obtuvo de realizar la operación siguiente:
Unidad
(–) Resultado
(=) Factor 2
1
0.40
0.60
Tratamiento fiscal...
107
El resultado se obtuvo de efectuar la operación siguiente:
ISR del ejercicio
(÷) Utilidades o dividendos distribuidos
sujetos al pago del impuesto
(=) Resultado
$14,000
35,000
0.40
Comentarios
Se ejemplifica el procedimiento que, a nuestro juicio, deberán seguir las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el ISR correspondiente a los dividendos o utilidades
distribuidos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1
1. Actos o actividades gravados
Según el artículo 1o. de la LIVA, están obligadas al pago del IVA establecido en dicha
Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
1.
Enajenen bienes.
2.
Presten servicios independientes.
3.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
4.
Importen bienes o servicios.
2. Concepto de enajenación de bienes
De conformidad con el primer párrafo del artículo 8o. de la LIVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de
las empresas. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
3. Enajenación de bienes, prestación de servicios y uso
o goce temporal de bienes, gravados a la tasa de 0% del IVA
Según el artículo 2o.-A de la LIVA, el IVA se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores
a que se refiere la LIVA, cuando se realicen, entre otros, los actos o actividades siguientes:
1.
La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos
y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
Nota:
1. Para las personas físi cas a que se refiere el capítulo III del presente libro también es apli cable, en lo conducente, lo mencionado en este apartado.
109
110
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Para estos efectos, el artículo 6o. del RIVA indica que se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados,
congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
Asimismo, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su
forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
En relación con este inciso, el SAT, mediante la compilación de criterios normativos (Anexo 7 de la RMF17), ha expedido diversos criterios, los cuales por su
importancia, enseguida se transcriben:
7/IVA/N Enajenación de colmenas polinizadoras.
El artículo 2o.-A, fracción l, inciso a) de la Ley del IVA establece que
para calcular dicho impuesto cuando se enajenan animales y vegetales
que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar, se aplica la tasa del 0%
al valor de los mismos.
Por lo anterior, la enajenación de colmenas polinizadoras estaría gravada a la tasa del 0%, en el entendido de que se está enajenando al conjunto de abejas como tal y que la colmena, es decir, la caja con marcos o
bastidores es tan sólo un recipiente.
Ello, no obstante, estaría sujeto a la siguiente precisión:
I.- Una colmena normalmente tiene dos partes: la cámara o cámaras de
cría y la cámara o cámaras de almacenamiento; estas últimas también
son conocidas como alzas para la miel. Tomando en cuenta esta distinción, únicamente estaría gravada a la tasa del 0% la enajenación de los
compartimentos con abejas, que corresponderían a la cámara de cría.
II.- Los compartimentos adicionales y los marcos o bastidores correspondientes, dado que no serían el recipiente para las abejas sino para
consumo o explotación de la miel, estarían gravados a la tasa general.
8/IVA/N Enajenación de pieles frescas.
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA establece que
para calcular dicho impuesto cuando se enajenan animales y vegetales
que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar se aplica la tasa del 0%
al valor de los mismos.
El artículo 6o. del Reglamento de dicha ley establece que no están industrializados los animales y vegetales que se presenten cortados, aplanados,
en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados.
En este tenor, se considera que no están industrializadas las pieles que se presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera.
Tratamiento fiscal...
111
b) Productos destinados a la alimentación a excepción de, entre otros:
• Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza
de alimentos. Quedan comprendidos en este párrafo los jugos, los néctares y
los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación,
densidad o el peso del contenido de estas materias.
A este respecto, es importante señalar que en el DOF del 26 de diciembre de
2013, se dio a conocer el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual en su artículo 2.1
otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares,
concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la
leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber,
el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni
compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros.
El estímulo fiscal mencionado consiste en una cantidad equivalente al 100% del
IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes
mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto mencionado. Dicho estímulo fiscal es
acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades.
• Caviar, salmón ahumado y angulas.
c) Ixtle, palma y lechuguilla.
d) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así
como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar;
cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes,
plaguicidas, herbicidas y funguicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para
riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje;
desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca
comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el RIVA.
Para los efectos de este inciso, el artículo 8o. del RIVA señala que se considera
que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o
registro de la misma, así se determine, salvo prueba en contrario; en la importación de dichas embarcaciones cuando para efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros, barcos factoría o
demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
Asimismo, referente a la enajenación de equipo agrícola, el artículo 9o. del RIVA
indica lo siguiente:
9o.- Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se
aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que
tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto,
siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.
112
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
En relación con lo indicado en el párrafo anterior, el SAT, emitió el criterio que
enseguida se transcribe:
16/IVA/N Enajenación de refacciones para equipo agrícola.
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso e), último párrafo de la Ley del IVA,
establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria
y equipo agrícola, ganadero o de pesca, cuando dichos equipos se enajenen completos.
En sentido contrario, los contribuyentes que enajenen refacciones para
maquinaria y equipo agrícola, ganadero o de pesca, están obligados al
traslado y pago del IVA a la tasa del 16%.
e) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
f) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
2.
La prestación de, entre otros, los siguientes servicios independientes:
a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean
destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de
pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía
eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos;
riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c) Los de pasteurización de leche.
d) Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e) Los de despepite de algodón en rama.
f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
3.
El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo siguiente:
a) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así
como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas;
arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y
desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o
hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de
cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial.
b) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Tratamiento fiscal...
113
4. Enajenación de bienes exenta del pago del impuesto
De acuerdo con el artículo 9o. de la LIVA no se pagará el IVA en la enajenación, entre
otros, de los bienes siguientes:
1.
El suelo.
Al respecto, el criterio normativo 27/IVA/N del SAT indica que por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en la fracción I del artículo 750 del Código Civil Federal.
2.
Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Para efectos de este número, el último párrafo del artículo 16 del CFF establece
que se considera empresa la persona física o moral que realice actividades empresariales, entre las que se encuentran comprendidas las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por
conducto de terceros.
5. Personas morales que cumplen con las obligaciones
por cuenta propia y por cuenta de sus integrantes
En nuestra opinión, cuando las personas morales dedicadas a realizar actividades primarias cumplan por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán calcular y, en su caso, pagar por
cuenta de cada uno de sus integrantes, el IVA que les corresponda a cada uno de ellos, aplicando al efecto lo dispuesto en la LIVA.
Es importante mencionar que, en estos supuestos y conforme a nuestra opinión, las
personas morales deberán cumplir con sus propias obligaciones y, en los casos en que
así proceda, lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el IVA que
determinen por cada uno de sus integrantes, se enterará de manera conjunta en una
sola declaración.
La opinión indicada en los párrafos anteriores se apoya en lo dispuesto por la regla
1.10 de la Resolución de Facilidades Administrativas, la cual se comenta más adelante.
Personas físicas
dedicadas a realizar
actividades primarias
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas físicas dedicadas...
Las personas físicas dedicadas a realizar actividades primarias deberán observar los lineamientos que a continuación se indican para cumplir sus obligaciones fiscales:
1.
Personas físicas que son integrantes de una persona moral.
En primer término, las personas físicas que son integrantes de una persona moral, no
deben cumplir con obligación fiscal alguna, ya que la persona moral que corresponda, es la encargada de cumplir las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes.
2.
Personas físicas que no son integrantes de personas morales.
Las personas físicas dedicadas a realizar actividades primarias en forma individual, es decir, que no son integrantes de personas morales, deberán tributar en
el ISR conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
1. Personas físicas que son integrantes de una persona moral
Como vimos anteriormente, cuando una persona física es integrante de una persona
moral, esta última es la encargada de cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan al integrante persona física. Lo anterior, según el artículo 74 de la LISR.
Por consiguiente, el integrante persona física no deberá cumplir obligación fiscal alguna
relacionada con las actividades que realice a través de la persona moral, y conforme al
artículo 74 de la LISR, sólo será responsable solidario respecto del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, por la parte que le corresponda.
2. Personas físicas que tributan en forma individual
Las personas físicas que no realicen actividades primarias por conducto de una persona
moral, es decir, que las realicen por cuenta propia, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual; a nuestro juicio, las deberán cumplir de la misma forma que lo hacen las personas morales que realizan actividades primarias a través de
sus integrantes. Para tal efecto, remitimos al lector a los lineamientos aplicables a las
personas morales que realizan dichas actividades a través de sus integrantes (páginas
de la 27 a la 79 de esta obra).
117
Facilidades
administrativas al
sector primario
Facilidades administrativas al...
De acuerdo con el artículo noveno, fracción XXIII, de las DTLISR14, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades administrativas
en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán
exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de $800,000.
En este caso, dichas facilidades se contemplan considerando el sector primario.
1. Facilidades de comprobación de gastos
Según la regla 1.2 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes
dedicados a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir con documentación comprobatoria
que al menos reúna los requisitos establecidos en el numeral 3 del siguiente párrafo, la
suma de las erogaciones que realicen por los conceptos siguientes:
1.
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
2.
Alimentación de ganado.
3.
Gastos menores.
Dicha deducción la podrán efectuar hasta por el 10% del total de sus ingresos propios,
sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, siempre que cumplan con lo siguiente:
1.
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate y esté
vinculado con la actividad.
2.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa
durante el ejercicio.
3.
Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes
o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
121
122
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Nombre, denominación o
razón social y domicilio
del enaje nante de bienes o
de quien presta el servicio.
Lugar y fecha de expe dición.
Cantidad y clase de mercancías
o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado
en número o letra.
Facilidades administrativas al...
123
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10% citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación mencionada, deberán considerar la proporción siguiente:
Gastos menores efectuados en el ejercicio de que se trate
(¸) Suma del total de sus erogaciones por concepto de mano
de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación
de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio
(=) Proporción de gastos menores
Se deberá considerar dicha proporción, siempre y cuando no sea mayor a la que se determine aplicando dicho procedimiento para el ejercicio inmediato anterior. En el caso
de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.
Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de efectuar la operación siguiente:
Unidad (1)
(–) Proporción menor de gastos
(=) Factor de gastos menores deducibles
El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles.
Para una mayor comprensión de la aplicación de dicha facilidad, enseguida presentamos un caso práctico:
CASO PRACTICO
Deducción de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, que pueden aplicar las personas que realizan actividades primarias, cuando estas erogaciones no están soportadas con documentación
comprobatoria que reúna requisitos fiscales.
• Una persona moral que por sus actividades agrícolas de producción de café tributa
en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea
determinar el monto deducible por concepto de gastos de mano de obra de
trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores,
sujetos a la facilidad de comprobación establecida en la regla 1.2 de la Resolución de
Facilidades Administrativas.
124
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Datos
ð Erogaciones sin documentación con requisitos fiscales
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
$175,200
$72,800
Alimentación de ganado
91,600
Gastos menores
10,800
ð Ingresos propios del contribuyente
$1’946,666
Desarrollo
1o. Determinación del total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación.
Mano de obra de trabajadores eventuales del campo
(+) Alimentación de ganado
(+) Gastos menores
(=) Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación
$72,800
91,600
10,8001
$175,200
Nota:
1. La pro por ción que es tos gas tos re presentan respecto de la su ma del total de erogacio nes
por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gas tos menores, no es ma yor a la mis ma pro por ción cal cula da con datos del ejer ci cio
inmediato anterior. En caso de que la proporción hubiera sido mayor, se consideraría la pro porción del ejercicio inmediato anterior.
2o. Determinación de la proporción que representa el total de los gastos sujetos a la
facilidad de comprobación respecto al total de los ingresos propios del contribuyente.
Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación
$175,200
(¸) Ingresos propios del contribuyente
(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad
de comprobación respecto al total de los ingresos
(x) Cien
(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad
de comprobación respecto al total de los ingresos
(expresada en porcentaje)
1’946,666
0.09
100
9%2
Nota:
2. Debido a que la proporción que representan los gas tos su jetos a la faci li dad de comprobación res pecto a los ingresos pro pios del contri buyente es menor de 10%, el total de dichos gastos se considerará deducible.
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Comentarios
Se ejemplificó el procedimiento para determinar el monto deducible de los gastos por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores que no están amparados con documentación que reúna requisitos
fiscales, de una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras.
De acuerdo con la regla 1.2 de la Resolución de Facilidades Administrativas, quienes
tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales,
la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores
eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% (vigente durante el ejercicio de 2017) del total de sus ingresos propios, sin exceder de
$800,000 durante el ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos que la misma regla señala.
En el caso ejemplificado, el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se
considera deducible, pues no rebasa el 10% del total de los ingresos propios ni el monto de $800,000 durante el ejercicio.
2. Pagos provisionales semestrales
De conformidad con la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca,
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II, capítulo VIII, de la
LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2017, podrán enterarlas en los
mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Las personas físicas y morales dedicadas a las actividades mencionadas en el párrafo
anterior que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2017 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, debieron
presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales
ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 1o. de enero de 2017, en
los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del RCFF y en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF17. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya
hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e
IVA en forma semestral, ya no debieron presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Una vez ejercida la opción de referencia, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.
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Comentarios
Se ejemplificó el procedimiento para determinar el monto deducible de los gastos por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores que no están amparados con documentación que reúna requisitos
fiscales, de una persona moral del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras.
De acuerdo con la regla 1.2 de la Resolución de Facilidades Administrativas, quienes
tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales,
la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores
eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% (vigente durante el ejercicio de 2017) del total de sus ingresos propios, sin exceder de
$800,000 durante el ejercicio, siempre que cumplan con los requisitos que la misma regla señala.
En el caso ejemplificado, el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se
considera deducible, pues no rebasa el 10% del total de los ingresos propios ni el monto de $800,000 durante el ejercicio.
2. Pagos provisionales semestrales
De conformidad con la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los contribuyentes dedicados a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca,
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II, capítulo VIII, de la
LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2017, podrán enterarlas en los
mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
Las personas físicas y morales dedicadas a las actividades mencionadas en el párrafo
anterior que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.
Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2017 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, debieron
presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales
ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes al 1o. de enero de 2017, en
los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del RCFF y en la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A de la RMF17. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya
hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e
IVA en forma semestral, ya no debieron presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.
Una vez ejercida la opción de referencia, la misma no podrá variarse durante el ejercicio.
126
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
3. Opción para determinar los pagos provisionales del ISR
Según el último párrafo de la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas,
para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2017, en lugar de aplicar lo establecido en la ley de dicho impuesto, los contribuyentes mencionados en el
numeral anterior podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo
de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR, considerando el total de sus ingresos.
4. Cálculo opcional para la retención del ISR a trabajadores
eventuales del campo
De conformidad con la regla 1.4 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los
contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo,
en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados
por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador
eventual del campo no excedan al día de $160, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dichos
trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo
de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por
concepto de nómina correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere este numeral que por sus trabajadores eventuales del
campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1o. de enero de 2017,
en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán considerar el salario base
de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2017, para determinar la citada retención.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados
en este numeral, se estará a lo dispuesto en la LISR.
5. Opción de considerar como comprobantes de ventas, las liquidaciones
que emitan los distribuidores
Con fundamento en la regla 1.5 de la Resolución de Facilidades Administrativas, cuando los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, operen a través de
distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o
de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribui-
Facilidades administrativas al...
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dores, harán las veces de comprobantes de ventas siempre que estos emitan el comprobante fiscal correspondiente. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice
las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la
copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta
del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones,
siempre que estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones.
En las liquidaciones emitidas por dichos distribuidores, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos al nombre, denominación o razón
social y domicilio fiscal.
6. Liberación de obligaciones a las personas físicas exentas del pago del ISR
De conformidad con la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas, los
contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos del título II, capítulo VIII, de la LISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan
del valor anual de 40 UMA’s ($27,538.80 x 40 = $1’101,552) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla 2.4.3 de la RMF17, y tendrán la obligación de expedir el
CFDI correspondiente a través de un PCECFDI en los términos de la regla 2.7.3.1 de dicha resolución, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen los contribuyentes mencionados respecto de los siguientes bienes:
1.
Leche en estado natural.
2.
Frutas, verduras y legumbres.
3.
Granos y semillas.
4.
Pescados o mariscos.
5.
Desperdicios animales o vegetales.
6.
Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligadas
a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios
de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como la correspondiente al IVA.
Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio no
excedan del valor anual de 20 UMA’s ($27,538.80 x 20 = $550,776), por cada uno de
sus integrantes, sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMA’s ($27,538.80 x
200 = 5’507,760), y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el límite del valor anual de 200 UMA’s.
128
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
7. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
De acuerdo con la regla 1.7 de la Resolución de Facilidades Administrativas, en relación
con los ingresos exentos, las personas físicas dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA’s ($27,538.80 x 40 =
$1’101,552), se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que
sus ingresos rebasen el monto indicado, por el excedente deberán cumplir con sus
obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar, en lo
que proceda, las facilidades mencionadas en numerales anteriores.
IMPORTANTE:
Las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta
de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades indicadas en los numerales 1 a 7 anteriores, siempre que tributen en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
8. Liberación de la obligación de emitir cheques nominativos
Según la regla 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas, las personas físicas
o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000
a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos
con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
9. Facilidad para la deducción de pagos por adquisición de combustible
De conformidad con la regla 1.9 de la Resolución de Facilidades Administrativas, los
contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la
LISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que estos no excedan del 15% del total de los
pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
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10. Reducción del ISR del ejercicio
Según la regla 1.11 de la Resolución de Facilidades Administrativas, las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y
que sus ingresos en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423
UMA’s ($27,538.80 x 423 = $11’648,912), sin exceder en su totalidad del valor anual
de 4,230 UMA’s ($27,538.80 x 4,230 = $116’489,124), podrán reducir el ISR determinado en el ejercicio en un 30%.
11. Facilidades administrativas en materia del IVA
De conformidad con la regla 1.10 de la Resolución de Facilidades Administrativas, las
personas morales dedicadas a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, podrán cumplir con las obligaciones
fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al
efecto lo dispuesto en la LIVA.
Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos:
1.
Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo.
2.
Lugar y fecha de expedición.
3.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP,
ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
4.
Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de
los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Las personas morales deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos,
al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Liquidación”, que al efecto publique el SAT en su portal.
En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, así como, en su caso, el
pagado en la importación.
Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta
de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma
global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales
que se realicen a través de la persona moral.
130
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
12. Información con proveedores del IVA
De conformidad con la regla 1.13 de la Resolución de Facilidades Administrativas, las
personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII, de la LIVA, podrán presentar la
información en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR,
por cada mes del periodo de que se trate. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus
integrantes, por las actividades primarias que se realicen a través de la persona moral.
Autofacturación
Autofacturación
1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector
primario (regla 2.7.3.1 de la RMF17)
Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior
(2016) no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA’s
($27,538.80 x 40 = $1’101,552), y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos
en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI a
las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los bienes siguientes:
1.
Leche en estado natural.
2.
Frutas, verduras y legumbres.
3.
Granos y semillas.
4.
Pescados o mariscos.
5.
Desperdicios animales o vegetales.
6.
Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como
“certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción de referencia, cuando se ubiquen en los supuestos
del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en
la regla 2.2.4 de la RMF17 y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su
caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas
2.2.8, 2.7.1.21 o 2.7.4.2 de dicha Resolución, en tanto no desvirtúen o subsanen las
irregularidades detectadas.
Los contribuyentes señalados que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI.
2. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes
(regla 2.7.3.6 de la RMF17)
Los contribuyentes que adquieran bienes de las personas físicas a que se refiere la regla
2.4.3, “Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de
inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo
derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que otorguen el uso, goce o afectación
133
134
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
de los mismos”, fracciones I a la VIII, de la RMF17, podrán comprobar las erogaciones
realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos
en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a
través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14 de la RMF17.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones se encuentren
inscritas en el RFC y, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo
señalado en la regla 2.4.3 de la RMF17 y con lo que al efecto se publique en el Portal
del SAT.
Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este numeral, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de
certificación de expedición de CFDI en los términos de lo dispuesto por la regla
2.7.2.14, “Requisitos para ser provedor de certificación de expedición de CFDI a través
del adquirente de bienes o servicios” de la RMF17 con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de la persona
física que enajene los bienes.
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:
1.
Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el
primer párrafo de este numeral, la generación y certificación del CFDI, utilizando
para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o
servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así
como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
2.
Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor
de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de
dicho comprobante.
3.
Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de este numeral una
representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su
nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hubieran excedido de un monto
equivalente al valor anual de 40 UMA’s ($27,538.80 X 40 $1’101,552), y que no tengan
la obligación de presentar declaraciones periódicas, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto
publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el
archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquella, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la
Autofacturación
135
clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada,
deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.
La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte
de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3 de la RMF17, contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para
aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y
pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser
como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.
En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3 de la RMF17 en sus
fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos
también deberán recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI” a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir
los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.
Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello
digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del proveedor de certificación
de expedición de CFDI que lo generó o emitió.
Estímulos fiscales
Estímulos fiscales
1. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas
para consumo final aplicable a los contribuyentes que realicen actividades
primarias
De conformidad con la fracción I del Apartado A del artículo 16 de la LIF17, durante el ejercicio de 2017, se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades primarias y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas
que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio
nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos
marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.
Para los efectos del estímulo en cita, la fracción II del Apartado A del artículo 16 de la
LIF17 señala que los contribuyentes estarán a lo siguiente:
1.
El monto que se podrá acreditar será el que resulte de efectuar la siguiente operación:
Cuota del IEPS que corresponda, con los ajustes que,
en su caso, correspondan, vigente en el momento en
que se haya realizado la adquisición del diésel o el
biodiésel y sus mezclas.
(x) Número de litros de diésel o de biodiésel
y sus mezclas adquiridos.
(=) IEPS acreditable
En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
2.
Las personas que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en las actividades
agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente al que se obtenga de efectuar la operación siguiente, en lugar de aplicar lo dispuesto en el número anterior:
Precio de adquisición del diésel o del biodiésel y
y sus mezclas en las estaciones de servicio y que
conste en el comprobante correspondiente,
incluido el IVA
(x) Factor de 0.355
(=) IEPS acreditable
139
140
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Para determinar el estímulo que indica este numeral, no se considerará el IEPS, incluido
dentro del precio señalado.
El acreditamiento a que se refiere la fracción I del Apartado A del artículo 16 de la
LIF17, podrá efectuarse contra los impuestos siguientes:
1.
ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en
que se determine el estímulo.
2.
Contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el ejercicio a que se refiere el
numeral anterior.
Referente al párrafo anterior, la regla 9.4 de la RMF17 señala que las personas que tengan derecho al acreditamiento en cita, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”, conforme a lo
previsto en las disposiciones del capítulo 2.10 y las secciones 2.8.5 y 2.8.6, según sea el
caso.
De acuerdo con la regla 9.5 de la RMF17, el derecho a la recuperación mediante acreditamiento del IEPS, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, en el entendido de
que quien no lo acredite oportunamente, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad a dicho año.
Para mayor comprensión de lo señalado en este rubro, enseguida presentamos un caso
práctico:
CASO PRACTICO
Acreditamiento del diésel para su consumo final contra impuestos federales.
• Una persona moral que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, que se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas,
adquirió en junio de 2017 diésel para su consumo final como combustible en tractores
que se utilizan en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; esta
persona desea determinar el monto del IEPS que podrá acreditar contra el ISR a su cargo
y retenciones efectuadas a terceros de dicho impuesto en ese mes.
Datos
De junio de 2017:
ð Monto del IEPS acreditable por la compra
de diésel
ð Pago provisional de ISR
ð Retenciones de ISR por salarios
ð Retenciones de ISR por servicios profesionales
$30,900
$24,500
$8,000
$2,800
Estímulos fiscales
141
Desarrollo
Determinación de los impuestos por pagar en la declaración de junio de 2017
(+)
(+)
(=)
(–)
(=)
Pago provisional de ISR
Retenciones de ISR por salarios
Retenciones de ISR por servicios profesionales
Total de impuestos por pagar en la declaración
de junio de 2017
Monto del IEPS acreditable por la
compra de diésel
Impuestos por pagar en la declaración
de junio de 2017
$24,5001
8,0001
2,8001
35,300
30,900
$4,400
Nota:
1. Según la re gla 9.4 de la RMF17, las perso nas que tengan derecho al acre di tamiento uti li zarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus
mezclas sec tor pri mario”, conforme a lo previsto en las dis posi ciones del capítulo 2.10 y las
seccio nes 2.8.5 y 2.8.6, según sea el caso.
El artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo, de la LIF17, dispone que este
acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo
correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por tal impuesto.
Comentarios
El artículo 16, Apartado A, fracciones I y II, de la LIF17, otorga un estímulo fiscal a los
contribuyentes personas físicas y morales que realicen actividades primarias.
El estímulo consiste en permitir el acreditamiento (contra el ISR, así como las retenciones efectuadas a terceros por este impuesto) del IEPS por la adquisición de diésel o
biodiésel y sus mezclas para su consumo final, que hayan causado las personas que
enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional por la enajenación de
estos combustibles, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.
Cabe observar que la regla 9.5 de la RMF17, señala que el derecho al acreditamiento
del IEPS, tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se haya efectuado la adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, en el entendido de que quien
no lo acredite oportunamente, perderá el derecho a realizarlo después de ese ejercicio.
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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
2. Devolución del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para
consumo final aplicable a los contribuyentes de los sectores agropecuario y silvícola
Según la fracción III del Apartado A del artículo 16 de la LIF17, las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el numeral 1 anterior, podrán solicitar la devolución
del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos señalados en el rubro que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere,
siempre que cumplan con lo dispuesto más adelante.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán
únicamente aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido
de 20 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2016. En ningún caso el monto de
la devolución podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que
se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de
las secciones I o II del capítulo II del título IV de la LISR, en cuyo caso podrán solicitar la
devolución de hasta $1,495.39 mensuales.
El SAT emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que
se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquellas cuyos ingresos
en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 20 veces el valor anual de la
UMA vigente en el año 2016, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de
200 veces dicho valor. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de
$7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus
obligaciones fiscales en los términos del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39
mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda
en su totalidad de $14,947.81 mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre del 2017 y enero de 2018.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de este rubro deberán llevar un registro de
control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades
agropecuarias o silvícolas en los términos del numeral 1 anterior, distinguiendo entre el
diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere
dicho rubro, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la devolución a que se refiere este rubro, se deberá solicitar al SAT acompañando la documentación señalada, así como aquella que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del IEPS, tendrá una vigencia de un año contado a partir
de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus
mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en este rubro, en el entendido de que
quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con
posterioridad a dicho año.
Estímulos fiscales
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Los derechos previstos en este rubro no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
En relación con lo indicado en este rubro, la regla 9.6 de la RMF17 establece que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados, podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel o de biodiésel y
sus mezclas y que se determine en los términos indicados en este rubro, para lo cual la
solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en el Portal del
SAT, debiendo acompañar a dicho formato electrónico la documentación siguiente:
1.
El anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1 de la RMF17.
2.
Los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición del diésel o el
biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y
29-A del CFF, señalando en los comprobantes fiscales correspondientes a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, la proporción del biodiésel que se contenga en
el caso de las mezclas, y en su caso el número del pedimento de importación con el
que se llevó a cabo la importación del citado combustible.
3.
CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del
representante legal.
4.
Declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
5.
El certificado de la e.firma o la e.firma portable y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al
Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el biodiésel y
sus mezclas.
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en
original y copia la documentación siguiente:
1.
Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
2.
Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos
de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
3.
Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de
concesión de derechos de agua.
4.
Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y
copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la
propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales
que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
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Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su
objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas a
que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III, párrafo sexto de la LIF17, correspondiente al periodo solicitado en devolución.
Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS a la que tengan derecho, aún y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diésel o el biodiésel y
sus mezclas sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco personas físicas.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de
la LIF17, se dan a conocer en el Anexo 5 de la RMF17, el importe de 20 y 200 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2016; dichos importes son los siguientes:
20 veces del valor
anual de la UMA
200 veces del valor
anual de la UMA
$532,900.80
$5’329,008.00
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