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X2023046- Gino Espinoza

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XX
CONTRATO DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRONICA DISTANCIA – PPS
I. TIPO DE SERVICIO
Hogar
Comercial
N° Abonado Asignado.
X
N° Operación:
II. DATOS DEL ABONADO
Identificación:
DNI
Nombres:
CE
RUC
X
N° 2
0 4
7
9
0
9
1
1 2
0
INSPECCIONES Y CONTROLES SAC
Apellidos:
Razón Social:
Stravinski 115, interior 102 San Borja
Representante Legal:
ID
Dirección:
Jr.
Av.
Calle
Psje
Urbanización:
Distrito:
Teléfonos:
Celular:
Dpto:
Correo electrónico del Abonado (obligatorio):
Dirección de Instalación
Ilł. CONTACTOS A LLAMAR EN CASO DE EMERGENCIA EN EL SIGUIENTE ORDEN
Datos
Parentesco / Cargo
Tel Dom.
1
2
3
4
5
Consigna
Tel. Trabajo
Celular
X
Nombre del contacto de emergencia
Persona autorizada por EL ABONADO para aceptar la Conformidad y recepción de Instalación
Nombre
Parentesco
Tel.
Cel.
IV. SERVICIO
Supervisión
SI
NO
Duración del contrato Meses
Conexión
Línea Telefónica
X
GPRS X
IP
PRECIO
Opción
01
Plan Mensual Contratado
Monitoreo Hogar
Monitoreo Comercial
Supervisión
Transmisión IP
Transmisión GPRS
Reporte
36
DATOS DE FACTURACIÓN
Razón Social
Ruc
Dirección
Precio
159.00
Teléfono
X
Medio de Pago
Cargo Automático
Crédito
Debito*+10 S/
Forma de Pago
Mensual
Colocar Monto:
Cuenta Corriente*
Total - Incluido IGV 159.00
VI. EQUIPOS DE SEGURIDAD: Aplica
*Solo empresas
f
Anual
adelantado
No aplica
BOXER para la presentación de servicio de Vigilancia Electrónica a Distancia entrega a EL ABONADO equipos de alarma de su propiedad hasta el cumplimiento del plazo forzoso
de duración del contrato, cláusula Cuarta, que serán instalados en la dirección de instalación. Estos bienes se entregan en buen estado de conservación y funcionamiento en fe de
los cual suscriben el presente documento.
Panel de Alarma
Teclado
Sirena Interior
Batería 4AH
Sensor de Movimiento
Sensor de Contacto
Magnético Liviano
PRECIO TOTAL:
KIT DE ALARMA
X
Receptor Inalámbrico
X
Pulsador Inalámbrico
Placa Disuasiva
X
Aplicativo Boxer
Cámara
Costo de Instalación y Conexión (Incluido IGV)
ACCESORIOS ADICIONALES
X
X
PRECIO TOTAL:
El equipo de alarma tiene el costo de S/_______________ incluido IGV y que para efecto de este contrato EL ABONADO abona un monto por instalación y conexión. El ABONADO
no podrá grabar ni establecer carga alguna sobre los equipos, bajo su responsabilidad (Apropiación ilícita Art.190° del C.P)
DECIMO SEGUNDO
Queda convenido entre las partes que las relaciones entre el comprador (EL ABONADO) y la empresa (MONITOREO DIGITAL S.A.C.), están regidas por las estipulaciones que
figuran en el anverso y reverso de este documento. Este contrato es válido a la aprobación del área de Créditos y Cobranzas
En señal de Conformidad, firman ambas partes a los ……. del mes ………del año 2023
__________________________________
MONITOREO DIGITAL S.A.C.
______________________________
FIRMA Y SELLO DEL COMPRADOR
Vo. Bo. APROBACIÓN
CONTRATO DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA A DISTANCIA
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia
Electrónica a Distancia que celebran, de una parte MONITOREO DIGITAL S.A.C. con
R.U.C. N° 20607288292 con domicilio en Calle Bajada Balta Nº 131, interior Nº 216, distrito
de Miraflores, provincia y departamento de Lima a quien en adelante se le denominará
BOXER; y de la otra parte, EL CLIENTE cuyos datos figuran en el anverso y que forma parte
del mismo y que se le denominará EL ABONADO, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO - ANTECEDENTES
BOXER presta el servicio de Vigilancia Electrónica a Distancia que consiste en el monitoreo
de residencias y empresas que, mediante el uso de equipos de alarma que EL ABONADO
debe proporcionar y la conexión aprobada por EL ABONADO, según consta en el anverso
de este documento con la Estación Central de BOXER que permite alertar a EL ABONADO
sobre las señales de emergencia recibidas.
SEGUNDO - OBJETO DEL CONTRATO
Constituye objeto del presente contrato la locación de los servicios por parte de BOXER a
favor de EL ABONADO, de Vigilancia Electrónica a Distancia las 24 horas del día del equipo
de seguridad instalado en el local indicado por EL ABONADO a través de la conexión
aprobada por EL ABONADO.
2.1. DESCRIPCION del Servicio de Vigilancia Electrónica a Distancia Central de Monitoreo:
Es la receptora electrónica automática de las señales emitidas por el equipo de alarma del
local de EL ABONADO a través del medio de conexión operativo y/u opcionalmente por
otras vías alternativas (contratadas adicionalmente). En caso de corte, sabotaje, avería del
medio de conexión no se recibirán estas señales. En la hipótesis de recibirla, la Central de
Monitoreo llamará al local supervisado a los teléfonos indicados por EL ABONADO para
verificar si no se trata de una falsa alarma. Si se confirma situación de emergencia:
1. Informar a las autoridades oficiales competentes (p.e.: policía, serenazgo, bomberos, o
servicios médicos previamente contratados por EL ABONADO) para actuar de acuerdo a
la circunstancia. BOXER no se responsabiliza si dichas autoridades no se apersonan a
la residencia de EL ABONADO, se demoran o si la central de comunicación de las
instituciones no está operativa.
2. Informar por teléfono de la ocurrencia a los contactos de emergencia indicados
previamente en este documento por EL ABONADO, de acuerdo al orden de prioridad.
BOXER no se responsabiliza sino no logra ubicar a EL ABONADO o a alguno de sus
contactos.
3. Supervisión dentro de las zonas de cobertura explícitamente contratado en el anverso de
este documento. La función principal de la unidad de respuesta es la de acudir al local
donde se origine la emergencia y permanecer fuera informando en tiempo real los eventos
registrados a la Central de Monitoreo, requerir de inmediato a los contactos de
emergencia y las autoridades correspondientes. No deberá entenderse que el personal
estará obligado a repeler en cualquier forma la condición de emergencia producida, no
atribuyéndose bajo ninguna circunstancia facultades que son exclusiva función de las
autoridades policiales.
Se deja constancia que los tiempos de respuesta de las unidades móviles, no tienen
límites mínimos y ni máximos, pues el tiempo real de llegada al punto de emergencia,
depende de condiciones absolutamente ajenas al control de BOXER, como son tráfico u
otros inconvenientes.
En caso de ser autorizado por EL ABONADO, BOXER podrá acceder en forma remota al panel
central de la alarma para por ejemplo ver: programación, variación de zonas y tiempos de
entrada y salidas entre otros.
2.2. Si el cliente desea comunicar telefónicamente una emergencia deberá llamar al 617-3737,
caso contrario BOXER no hará responsable.
2.3. EL ABONADO está obligado informar a BOXER de cualquier modificación de datos del
anverso de este contrato, así como cambios, migraciones de línea de conexión, cambio
de domicilio, remodelación de local entre otros.
2.4. BOXER puede brindar servicios adicionales a los de VIGILANCIA ELECTRÓNICA A
DISTANCIA, producto de alianzas con otras empresas dedicadas a la prestación de
diversos servicios. Queda entendido que estos servicios adicionales podrán ser
suspendidos sin responsabilidad para BOXER producto de la resolución de los convenios
de asociación y/o alianza.
2.5 EL ABONADO podrá suspender por única vez el servicio por un plazo de 30 (treinta) días
en los casos de remodelación y/o mudanza previa solicitud y suscripción del formato
correspondiente. La suspensión no implica descuento ni reducción alguna en las tarifas
acordadas en el anverso de este contrato.
Condiciones especificas

Reporte y extensión de averías al 610-3737 entre las 8:00 y 18:00 horas.
Entre las 18:00 y 08:00 horas solo se atenderá averías provocadas por emergencias.

Cambio de piezas: El reemplazo o reparación, estarán condicionados a la garantía y a la
disponibilidad de la parte o componente original en caso contrario BOXER, podrá sustituir
momentáneamente o definitivamente con un producto de similares características y
funcionabilidad.

La garantía se entiende es por la mano de obra, montaje de equipos y equipos que
devienen del uso normal de los mismos y no consideras daños intencionales o fortuitos
por otra causa o manipulación de terceros, en caso aplique.
TERCERO - RETRIBUCIÓN
3.1. Las partes acuerdan que la retribución del servicio asciende a la suma detallada en el
anverso de este documento. Dicho monto será pagado por EL ABONADO en la
oportunidad indicada y que se realiza mediante: Recaudación. Cargo Automático en
Cuenta Bancaria o Tarjeta de Crédito o Débito con autorización expresa del ABONADO.
3.2. Cuando la cobranza sea realizada en la modalidad diferente al Cargo Automático o
Recaudación, ésta tendrá un recargo de S/ 15.00 soles por Gastos de Cobranza y los
pagos efectuarán en cuotas trimestrales, semestrales o anuales por adelantado.
3.3. Queda establecido que el incumplimiento en el pago del servicio u otra suma derivada de
este contrato, quedará constituido en mora de manera automática, devengando un interés
compensatorio y moratorio igual a la tasa más alta de las entidades financieras. BOXER
queda autorizado a suspender el servicio al octavo (8) día de mora. Transcurrido 15 días
de producida la suspensión, BOXER podrá resolver el contrato y dar de baja el servicio
previo aviso cursado con 7 días a la fecha de resolución y exigir lo establecido en la
cláusula 3.1. el ABONADO conoce y acepta que BOXER podrá iniciar todas las acciones
inherentes a la cobranza, incluyendo la excepción de responsabilidad civil y/o penal que
la misma conlleva y el envío de comunicaciones a centrales de riesgo.
CUARTO - PLAZO
El presente contrato se pacta por un plazo forzoso de duración indicado en el anverso del
presente contrato, computado a partir de la conexión al SISTEMA DE VIGILANCIA
ELECTRÓNICA A DISTANCIA. Vencido dicho plazo forzoso inicial, el contrato será
automáticamente renovado por un periodo similar a menos que EL ABONADO mediante una
comunicación escrita con 30 días anticipación manifiestes manifiesta su deseo de término de
contrato.
Queda establecido que la terminación del contrato, cualquiera sea la causa que la provoque,
no eximirá a EL ABONADO del pago de los montos devengados por la retribución del servicio.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso que EL ABONADO no cumpla con el plazo forzoso,
BOXER podrá aplicarle una penalidad equivalente al monto de la retribución acordada
multiplicada por los periodos que faltasen para la finalización del plazo pactado en este
documento. Asimismo, EL ABONADO será desconectado del aplicativo Boxer Control.
QUINTO – OBLIGACIONES DEL ABONADO
5.1. Proporcionar los equipos y recursos.
5.2. Pagar la retribución por el servicio según lo señalado en el término tercero
5.3. Proporcionar BOXER las facilidades y cooperación que se requiera para la prestación del
Servicio.
5.4. Responsabilizarse por la operación y buen uso de los recursos y/o equipos de su
propiedad utilizados por la locación de servicio.
5.5. No realizar cambios en las instalaciones y equipos instalados por BOXER, de ser
necesario, solicitar a BOXER dichos cambios y pagar por ello. La no observancia de este
requisito obligará EL ABONADO al pago de gastos y costos a BOXER por el
reacondicionamiento de los recursos.
5.6. Facilitar a BOXER la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones para la locación del servicio.
5.7. Avisar de inmediato a BOXER de cualquier avería desperfecto y/o daño del servicio.
5.8. A contar con un medio de conexión operativo libre, sin restricción durante la vigencia del
contrato. Se deja establecido que en caso de corte parcial o total del medio de conexión
no funcionará el servicio. No será responsabilidad de BOXER su mal funcionamiento o
los perjuicios que se deriven de ello.
5.9. Asumir los costos de la comunicación de señales hacia la Central de Vigilancia Electrónica
a Distancia.
5.10. Guardar absoluta reserva de su código secreto (consigna).
5.11.No accionar indebidamente el pulsador de emergencia pues ello ocasionaría
movilizaciones en vano, con perjuicios económicos y de producirse esta anomalía dará
lugar al pago respectivo por los gastos ocasionados (S/45.00 por falso llamado) que será
cargado en su facturación mensual.
5.12. EL ABONADO no podrá resolver, anular, modificar, renunciar, atenuar o sustituirse el
presente contrato o parte del mismo unilateralmente, sin el previo consentimiento de
BOXER
5.13. EL ABONADO reconoce que tiene integro conocimiento de los términos contenidos en
el presente documento, que ha tomado conocimiento de las garantías y deficiencias si
las hubiera del servicio contratado, que voluntariamente y requerimiento expresio ha
solicitado el servicio contratado y que tiene conocimiento de los sistemas de seguridad
alternos que la empresa le ha ofrecido y que por la presente cláusula declina su
contratación.
SEXTO - OBLIGACIONES DE BOXER
6.1. Prestar el servicio en las condiciones establecidas en el objeto del contrato.
6.2. Resolver las averías, deficiencias o anomalías del servicio. BOXER no será responsable
de las averías, deficiencias o anomalías de recursos proporcionados por el abonado EL
ABONADO y/o derivadas de su manipulación errónea.
SÉPTIMO - LIMITES DE RESPONSABILIDAD
7.1. BOXER no será responsable por la interrupción, suspensión, corte de servicio en los
siguientes casos:
 Caso fortuito o fuerza mayor, tales como guerra, huelgas generales, pillaje, conflictos
laborales generalizados o acciones del Estado y otras causas similares que se
encuentran fuera del control razonable de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
1315 del Código Civil.
 Modificación, ampliación, manipulación de las instalaciones y recursos utilizados por
BOXER para la prestación del servicio, no realizadas por este.
 Caída, corte y/o sabotaje de la línea telefónica u otros medios de conexión utilizada para
la prestación del servicio.
 Cualquier causa que no sea directamente imputable a BOXER
7.2. BOXER no es una compañía aseguradora por lo tanto no es responsable de los daños y/o
perjuicios EL ABONADO pudiera sufrir como consecuencia de las emergencias ocurridas,
ni tampoco responderá por el daño emergente y/o lucro cesante que pudiera producirse
en EL ABONADO como consecuencia de estos.
OCTAVO - RESOLUCIÓN
8.1. BOXER podrá resolver el contrato automáticamente de acuerdo con el artículo 1430 del
Código Civil si EL ABONADO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en
las cláusulas tercera, cuarta y quinta del presente contrato. EL ABONADO deberá pagar
las retribuciones y penalidades correspondientes de ser el caso.
8.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso de ser declarada en
insolvencia o quiebra, disolución o liquidación, la parte interesada deberá comunicar a la
otra con los documentos sustentatorios. En caso de EL ABONADO deberá pagar el
servicio efectivamente prestado en los 07 días calendario siguientes de producida La
comunicación en la forma, de lugar y pago indicadas en la cláusula tercera.
NOVENA – SUBCONTRATACION
EL ABONADO no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual.
Por su parte, MONITOREO DIGITAL S.A.C podrá subcontratar a la empresa CARBECHZ
PERU S.R.L para la venta de kits de alarmas, mantenimientos correctivos y preventivos al ser
su proveedor exclusivo para lo cual EL ABONADO presta su consentimiento anticipado, no
pudiendo alegar desconocimiento ni falta de información de esta situación
DECIMO DOMICILIOS
Las partes señalan como sus domicilios para todo efecto contractual, los indicados en el
presente contrato, la variación de domicilio deberá ser notificado por escrito con cargo a la otra
parte con una anticipación de siete (7) días calendarios. Sin perjuicio de lo anterior BOXER
podrá efectuar dicha comunicación mediante la publicación de un aviso en un diario de mayor
circulación en cuyo caso, el cambio de domicilio surtirá efecto desde el día siguiente de dicha
publicación.
DECIMA PRIMERA LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las partes se someten expresamente a las leyes peruanas y la jurisdicción de los jueces y
tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
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