XX CONTRATO DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRONICA DISTANCIA – PPS I. TIPO DE SERVICIO Hogar Comercial N° Abonado Asignado. X N° Operación: II. DATOS DEL ABONADO Identificación: DNI Nombres: CE RUC X N° 2 0 4 7 9 0 9 1 1 2 0 INSPECCIONES Y CONTROLES SAC Apellidos: Razón Social: Stravinski 115, interior 102 San Borja Representante Legal: ID Dirección: Jr. Av. Calle Psje Urbanización: Distrito: Teléfonos: Celular: Dpto: Correo electrónico del Abonado (obligatorio): Dirección de Instalación Ilł. CONTACTOS A LLAMAR EN CASO DE EMERGENCIA EN EL SIGUIENTE ORDEN Datos Parentesco / Cargo Tel Dom. 1 2 3 4 5 Consigna Tel. Trabajo Celular X Nombre del contacto de emergencia Persona autorizada por EL ABONADO para aceptar la Conformidad y recepción de Instalación Nombre Parentesco Tel. Cel. IV. SERVICIO Supervisión SI NO Duración del contrato Meses Conexión Línea Telefónica X GPRS X IP PRECIO Opción 01 Plan Mensual Contratado Monitoreo Hogar Monitoreo Comercial Supervisión Transmisión IP Transmisión GPRS Reporte 36 DATOS DE FACTURACIÓN Razón Social Ruc Dirección Precio 159.00 Teléfono X Medio de Pago Cargo Automático Crédito Debito*+10 S/ Forma de Pago Mensual Colocar Monto: Cuenta Corriente* Total - Incluido IGV 159.00 VI. EQUIPOS DE SEGURIDAD: Aplica *Solo empresas f Anual adelantado No aplica BOXER para la presentación de servicio de Vigilancia Electrónica a Distancia entrega a EL ABONADO equipos de alarma de su propiedad hasta el cumplimiento del plazo forzoso de duración del contrato, cláusula Cuarta, que serán instalados en la dirección de instalación. Estos bienes se entregan en buen estado de conservación y funcionamiento en fe de los cual suscriben el presente documento. Panel de Alarma Teclado Sirena Interior Batería 4AH Sensor de Movimiento Sensor de Contacto Magnético Liviano PRECIO TOTAL: KIT DE ALARMA X Receptor Inalámbrico X Pulsador Inalámbrico Placa Disuasiva X Aplicativo Boxer Cámara Costo de Instalación y Conexión (Incluido IGV) ACCESORIOS ADICIONALES X X PRECIO TOTAL: El equipo de alarma tiene el costo de S/_______________ incluido IGV y que para efecto de este contrato EL ABONADO abona un monto por instalación y conexión. El ABONADO no podrá grabar ni establecer carga alguna sobre los equipos, bajo su responsabilidad (Apropiación ilícita Art.190° del C.P) DECIMO SEGUNDO Queda convenido entre las partes que las relaciones entre el comprador (EL ABONADO) y la empresa (MONITOREO DIGITAL S.A.C.), están regidas por las estipulaciones que figuran en el anverso y reverso de este documento. Este contrato es válido a la aprobación del área de Créditos y Cobranzas En señal de Conformidad, firman ambas partes a los ……. del mes ………del año 2023 __________________________________ MONITOREO DIGITAL S.A.C. ______________________________ FIRMA Y SELLO DEL COMPRADOR Vo. Bo. APROBACIÓN CONTRATO DE LOCALIZACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA A DISTANCIA Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Vigilancia Electrónica a Distancia que celebran, de una parte MONITOREO DIGITAL S.A.C. con R.U.C. N° 20607288292 con domicilio en Calle Bajada Balta Nº 131, interior Nº 216, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima a quien en adelante se le denominará BOXER; y de la otra parte, EL CLIENTE cuyos datos figuran en el anverso y que forma parte del mismo y que se le denominará EL ABONADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO - ANTECEDENTES BOXER presta el servicio de Vigilancia Electrónica a Distancia que consiste en el monitoreo de residencias y empresas que, mediante el uso de equipos de alarma que EL ABONADO debe proporcionar y la conexión aprobada por EL ABONADO, según consta en el anverso de este documento con la Estación Central de BOXER que permite alertar a EL ABONADO sobre las señales de emergencia recibidas. SEGUNDO - OBJETO DEL CONTRATO Constituye objeto del presente contrato la locación de los servicios por parte de BOXER a favor de EL ABONADO, de Vigilancia Electrónica a Distancia las 24 horas del día del equipo de seguridad instalado en el local indicado por EL ABONADO a través de la conexión aprobada por EL ABONADO. 2.1. DESCRIPCION del Servicio de Vigilancia Electrónica a Distancia Central de Monitoreo: Es la receptora electrónica automática de las señales emitidas por el equipo de alarma del local de EL ABONADO a través del medio de conexión operativo y/u opcionalmente por otras vías alternativas (contratadas adicionalmente). En caso de corte, sabotaje, avería del medio de conexión no se recibirán estas señales. En la hipótesis de recibirla, la Central de Monitoreo llamará al local supervisado a los teléfonos indicados por EL ABONADO para verificar si no se trata de una falsa alarma. Si se confirma situación de emergencia: 1. Informar a las autoridades oficiales competentes (p.e.: policía, serenazgo, bomberos, o servicios médicos previamente contratados por EL ABONADO) para actuar de acuerdo a la circunstancia. BOXER no se responsabiliza si dichas autoridades no se apersonan a la residencia de EL ABONADO, se demoran o si la central de comunicación de las instituciones no está operativa. 2. Informar por teléfono de la ocurrencia a los contactos de emergencia indicados previamente en este documento por EL ABONADO, de acuerdo al orden de prioridad. BOXER no se responsabiliza sino no logra ubicar a EL ABONADO o a alguno de sus contactos. 3. Supervisión dentro de las zonas de cobertura explícitamente contratado en el anverso de este documento. La función principal de la unidad de respuesta es la de acudir al local donde se origine la emergencia y permanecer fuera informando en tiempo real los eventos registrados a la Central de Monitoreo, requerir de inmediato a los contactos de emergencia y las autoridades correspondientes. No deberá entenderse que el personal estará obligado a repeler en cualquier forma la condición de emergencia producida, no atribuyéndose bajo ninguna circunstancia facultades que son exclusiva función de las autoridades policiales. Se deja constancia que los tiempos de respuesta de las unidades móviles, no tienen límites mínimos y ni máximos, pues el tiempo real de llegada al punto de emergencia, depende de condiciones absolutamente ajenas al control de BOXER, como son tráfico u otros inconvenientes. En caso de ser autorizado por EL ABONADO, BOXER podrá acceder en forma remota al panel central de la alarma para por ejemplo ver: programación, variación de zonas y tiempos de entrada y salidas entre otros. 2.2. Si el cliente desea comunicar telefónicamente una emergencia deberá llamar al 617-3737, caso contrario BOXER no hará responsable. 2.3. EL ABONADO está obligado informar a BOXER de cualquier modificación de datos del anverso de este contrato, así como cambios, migraciones de línea de conexión, cambio de domicilio, remodelación de local entre otros. 2.4. BOXER puede brindar servicios adicionales a los de VIGILANCIA ELECTRÓNICA A DISTANCIA, producto de alianzas con otras empresas dedicadas a la prestación de diversos servicios. Queda entendido que estos servicios adicionales podrán ser suspendidos sin responsabilidad para BOXER producto de la resolución de los convenios de asociación y/o alianza. 2.5 EL ABONADO podrá suspender por única vez el servicio por un plazo de 30 (treinta) días en los casos de remodelación y/o mudanza previa solicitud y suscripción del formato correspondiente. La suspensión no implica descuento ni reducción alguna en las tarifas acordadas en el anverso de este contrato. Condiciones especificas Reporte y extensión de averías al 610-3737 entre las 8:00 y 18:00 horas. Entre las 18:00 y 08:00 horas solo se atenderá averías provocadas por emergencias. Cambio de piezas: El reemplazo o reparación, estarán condicionados a la garantía y a la disponibilidad de la parte o componente original en caso contrario BOXER, podrá sustituir momentáneamente o definitivamente con un producto de similares características y funcionabilidad. La garantía se entiende es por la mano de obra, montaje de equipos y equipos que devienen del uso normal de los mismos y no consideras daños intencionales o fortuitos por otra causa o manipulación de terceros, en caso aplique. TERCERO - RETRIBUCIÓN 3.1. Las partes acuerdan que la retribución del servicio asciende a la suma detallada en el anverso de este documento. Dicho monto será pagado por EL ABONADO en la oportunidad indicada y que se realiza mediante: Recaudación. Cargo Automático en Cuenta Bancaria o Tarjeta de Crédito o Débito con autorización expresa del ABONADO. 3.2. Cuando la cobranza sea realizada en la modalidad diferente al Cargo Automático o Recaudación, ésta tendrá un recargo de S/ 15.00 soles por Gastos de Cobranza y los pagos efectuarán en cuotas trimestrales, semestrales o anuales por adelantado. 3.3. Queda establecido que el incumplimiento en el pago del servicio u otra suma derivada de este contrato, quedará constituido en mora de manera automática, devengando un interés compensatorio y moratorio igual a la tasa más alta de las entidades financieras. BOXER queda autorizado a suspender el servicio al octavo (8) día de mora. Transcurrido 15 días de producida la suspensión, BOXER podrá resolver el contrato y dar de baja el servicio previo aviso cursado con 7 días a la fecha de resolución y exigir lo establecido en la cláusula 3.1. el ABONADO conoce y acepta que BOXER podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluyendo la excepción de responsabilidad civil y/o penal que la misma conlleva y el envío de comunicaciones a centrales de riesgo. CUARTO - PLAZO El presente contrato se pacta por un plazo forzoso de duración indicado en el anverso del presente contrato, computado a partir de la conexión al SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA A DISTANCIA. Vencido dicho plazo forzoso inicial, el contrato será automáticamente renovado por un periodo similar a menos que EL ABONADO mediante una comunicación escrita con 30 días anticipación manifiestes manifiesta su deseo de término de contrato. Queda establecido que la terminación del contrato, cualquiera sea la causa que la provoque, no eximirá a EL ABONADO del pago de los montos devengados por la retribución del servicio. Asimismo, las partes acuerdan que en caso que EL ABONADO no cumpla con el plazo forzoso, BOXER podrá aplicarle una penalidad equivalente al monto de la retribución acordada multiplicada por los periodos que faltasen para la finalización del plazo pactado en este documento. Asimismo, EL ABONADO será desconectado del aplicativo Boxer Control. QUINTO – OBLIGACIONES DEL ABONADO 5.1. Proporcionar los equipos y recursos. 5.2. Pagar la retribución por el servicio según lo señalado en el término tercero 5.3. Proporcionar BOXER las facilidades y cooperación que se requiera para la prestación del Servicio. 5.4. Responsabilizarse por la operación y buen uso de los recursos y/o equipos de su propiedad utilizados por la locación de servicio. 5.5. No realizar cambios en las instalaciones y equipos instalados por BOXER, de ser necesario, solicitar a BOXER dichos cambios y pagar por ello. La no observancia de este requisito obligará EL ABONADO al pago de gastos y costos a BOXER por el reacondicionamiento de los recursos. 5.6. Facilitar a BOXER la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones para la locación del servicio. 5.7. Avisar de inmediato a BOXER de cualquier avería desperfecto y/o daño del servicio. 5.8. A contar con un medio de conexión operativo libre, sin restricción durante la vigencia del contrato. Se deja establecido que en caso de corte parcial o total del medio de conexión no funcionará el servicio. No será responsabilidad de BOXER su mal funcionamiento o los perjuicios que se deriven de ello. 5.9. Asumir los costos de la comunicación de señales hacia la Central de Vigilancia Electrónica a Distancia. 5.10. Guardar absoluta reserva de su código secreto (consigna). 5.11.No accionar indebidamente el pulsador de emergencia pues ello ocasionaría movilizaciones en vano, con perjuicios económicos y de producirse esta anomalía dará lugar al pago respectivo por los gastos ocasionados (S/45.00 por falso llamado) que será cargado en su facturación mensual. 5.12. EL ABONADO no podrá resolver, anular, modificar, renunciar, atenuar o sustituirse el presente contrato o parte del mismo unilateralmente, sin el previo consentimiento de BOXER 5.13. EL ABONADO reconoce que tiene integro conocimiento de los términos contenidos en el presente documento, que ha tomado conocimiento de las garantías y deficiencias si las hubiera del servicio contratado, que voluntariamente y requerimiento expresio ha solicitado el servicio contratado y que tiene conocimiento de los sistemas de seguridad alternos que la empresa le ha ofrecido y que por la presente cláusula declina su contratación. SEXTO - OBLIGACIONES DE BOXER 6.1. Prestar el servicio en las condiciones establecidas en el objeto del contrato. 6.2. Resolver las averías, deficiencias o anomalías del servicio. BOXER no será responsable de las averías, deficiencias o anomalías de recursos proporcionados por el abonado EL ABONADO y/o derivadas de su manipulación errónea. SÉPTIMO - LIMITES DE RESPONSABILIDAD 7.1. BOXER no será responsable por la interrupción, suspensión, corte de servicio en los siguientes casos: Caso fortuito o fuerza mayor, tales como guerra, huelgas generales, pillaje, conflictos laborales generalizados o acciones del Estado y otras causas similares que se encuentran fuera del control razonable de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1315 del Código Civil. Modificación, ampliación, manipulación de las instalaciones y recursos utilizados por BOXER para la prestación del servicio, no realizadas por este. Caída, corte y/o sabotaje de la línea telefónica u otros medios de conexión utilizada para la prestación del servicio. Cualquier causa que no sea directamente imputable a BOXER 7.2. BOXER no es una compañía aseguradora por lo tanto no es responsable de los daños y/o perjuicios EL ABONADO pudiera sufrir como consecuencia de las emergencias ocurridas, ni tampoco responderá por el daño emergente y/o lucro cesante que pudiera producirse en EL ABONADO como consecuencia de estos. OCTAVO - RESOLUCIÓN 8.1. BOXER podrá resolver el contrato automáticamente de acuerdo con el artículo 1430 del Código Civil si EL ABONADO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas tercera, cuarta y quinta del presente contrato. EL ABONADO deberá pagar las retribuciones y penalidades correspondientes de ser el caso. 8.2. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato en caso de ser declarada en insolvencia o quiebra, disolución o liquidación, la parte interesada deberá comunicar a la otra con los documentos sustentatorios. En caso de EL ABONADO deberá pagar el servicio efectivamente prestado en los 07 días calendario siguientes de producida La comunicación en la forma, de lugar y pago indicadas en la cláusula tercera. NOVENA – SUBCONTRATACION EL ABONADO no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual. Por su parte, MONITOREO DIGITAL S.A.C podrá subcontratar a la empresa CARBECHZ PERU S.R.L para la venta de kits de alarmas, mantenimientos correctivos y preventivos al ser su proveedor exclusivo para lo cual EL ABONADO presta su consentimiento anticipado, no pudiendo alegar desconocimiento ni falta de información de esta situación DECIMO DOMICILIOS Las partes señalan como sus domicilios para todo efecto contractual, los indicados en el presente contrato, la variación de domicilio deberá ser notificado por escrito con cargo a la otra parte con una anticipación de siete (7) días calendarios. Sin perjuicio de lo anterior BOXER podrá efectuar dicha comunicación mediante la publicación de un aviso en un diario de mayor circulación en cuyo caso, el cambio de domicilio surtirá efecto desde el día siguiente de dicha publicación. DECIMA PRIMERA LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Las partes se someten expresamente a las leyes peruanas y la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.