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Acciones Globales Prospecto.

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CREDICORP CAPITAL ACCIONES GLOBALES
Prospecto
PROSPECTO
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA
“CREDICORP CAPITAL ACCIONES GLOBALES”
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades.”
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Fecha Última Aprobación del Reglamento: 23 de marzo de 2021
CREDICORP CAPITAL ACCIONES GLOBALES
Prospecto
Este FONDO regirá por lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o
reformen y por lo establecido en el presente Prospecto y demás normas vigentes.
CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL FONDO
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO sin pacto de permanencia denominado CREDICORP CAPITAL
ACCIONES GLOBALES.
1.2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora del FONDO es Credicorp Capital Colombia S.A. Comisionista de Bolsa con NIT número
860.068.182-5, entidad constituida por escritura pública número 7316 del 20 de noviembre de 1.978, otorgada en la
notaría 4ª del círculo de Bogotá y con matrícula de registro mercantil número 111636 (en adelante Sociedad
Administradora).
1.3. TIPO DE PARTICIPACIONES Y COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
El FONDO cuenta con diferentes Clases de Participación, creados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.1.1.6.5
del Decreto 2555. Sin perjuicio de la aplicación del principio de trato equitativo a los inversionistas que se encuentren en
las mismas condiciones objetivas, cada Clase de Participación podrá otorgar derechos y obligaciones diferentes a los
inversionistas que las adquieran, en aspectos tales como monto de las comisiones de administración y reglas para realizar
los aportes y redimir las participaciones del FONDO. A su vez cada Clases de Participación dará lugar a un valor de unidad
independiente.
Las Clases de Participaciones dispuestas para el FONDO son los siguientes
Clases de
Participación
A
E
Descripción
Inversionista que cumpla los requisitos de ingreso y monto
de inversión, y no pertenezcan a la Clase E.
Inversionista: Fondos de inversión colectiva y fondos de
pensiones voluntarias administrados por la Sociedad
Administradora o sus sociedades vinculadas.
Monto Mínimo de
Inversión
Comisión
1.000.000
2.0%
1.000.000
0.0%
Por tratarse de un FONDO abierto, los aportes de los Inversionistas estarán representados en derechos de participación,
que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, no son valores ni tienen el carácter o las prerrogativas propias
de los valores.
1.4. SEDE
El FONDO tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D.C., en la oficina de la Sociedad Administradora ubicada en la
calle 34 No. 6-65 piso 1 y en las oficinas informadas en la página de Internet www.credicorpcapital.com/colombia. Las
entidades con las cuales Credicorp Capital Colombia S.A. tiene contratos de uso de red vigentes se podrán consultar en la
página de Internet www.credicorpcapital.com/colombia.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades.”
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1.5. VIGENCIA DEL FONDO
El FONDO tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del año 2100, que se prorrogará automáticamente por el mismo
término que se prorrogue la duración de la Sociedad Administradora. Cualquier modificación en la duración del FONDO
se dará a conocer a los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora
(www.credicorpcapital.com/colombia
1.6. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora tendrá a su cargo además de las obligaciones consagradas en el Reglamento, y de las
obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
1. Invertir los recursos del FONDO de conformidad con la política de inversión señalada en el Reglamento, para lo cual
deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión.
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los
beneficiarios designados por ellos.
3. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio del FONDO a una entidad legalmente autorizada para tal
fin, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, y garantizar la información necesaria para la correcta
ejecución de las funciones de custodia.
4. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos del FONDO.
5. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del FONDO, y en general,
ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello.
6. Efectuar la valoración del portafolio del FONDO y sus participaciones, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en caso que esta
obligación no sea cumplida por el custodio.
7. Llevar por separado la contabilidad del FONDO de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la
Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a los Fondos para evitar conflictos de interés y uso indebido
de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias.
9. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución de las áreas de administración
de los fondos, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo.
10. Limitar el acceso a la información relacionada con el FONDO, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs”
de auditoria.
11. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la
distribución del FONDO, sin perjuicio de las obligaciones que el distribuidor especializado tenga frente a su fuerza de
ventas.
12. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del
FONDO o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den
causales de liquidación del FONDO. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la
fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el
representante legal de la Sociedad Administradora.
13. Presentar a las Asambleas de Inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permitan
establecer el estado del FONDO; en todo caso, como mínimo deberá presentar los estados financieros básicos de
propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, así como del valor
del FONDO y la participación de cada inversionista dentro del mismo.
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión
del FONDO, incluyendo las reglas de Gobierno Corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales
de procedimiento.
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que
los Fondos puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a
las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas.
16. Contar con manuales de Control Interno, Gobierno Corporativo, incluyendo el Código de Conducta, y los demás
necesarios para el cumplimiento de las normas establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
17. Abstener de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del FONDO.
18. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno, medición, control y gestión de riesgos.
19. Escoger intermediarios para la realización de las operaciones del FONDO basándose en criterios objetivos señalados
en el Reglamento, cuando tales intermediarios sean necesarios.
20. Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio del FONDO.
21. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas
que defina la junta directiva.
22. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del FONDO.
23. Las demás que establezcan las normas que regulan la actividad de administración de los FONDO.
Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, en desarrollo de su gestión como Administradora de un FIC, la
Sociedad Administradora dará observancia a lo establecido en el artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Las obligaciones de la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva relacionadas con la gestión del portafolio
son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los fondos de inversión colectiva no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están
amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro
esquema de dicha naturaleza. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de inversión,
derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del respectivo fondo de inversión
colectiva.
CAPÍTULO II.
POLÍTICA DE INVERSIÓN
2.1 TIPO DE FIC Y ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR
2.1.1. Tipo de FIC
CREDICORP CAPITAL ACCIONES GLOBALES es un fondo de inversión colectiva abierto sin pacto de permanencia.
2.1.2. Objetivo
El objetivo del FONDO es el crecimiento del capital en forma dinámica mediante la inversión mayoritaria en acciones
inscritas y transadas en los mercados internacionales, directamente o a través de esquemas de inversión colectiva,
incluidos los fondos mutuos y los ETFs (Exchange Traded Funds).
2.1.3. Activos aceptables para invertir
Los activos aceptables en el plan de inversiones y la estrategia de inversión en la que deben invertirse los aportes recibidos
en el FONDO son:
Títulos de deuda pública
1. Títulos de deuda pública, como los bonos y demás valores de contenido crediticio y con plazo para su redención,
emitidos por entidades estatales nacionales.
2. Títulos de deuda pública, como los bonos y demás valores de contenido crediticio y con plazo para su redención,
emitidos por gobiernos extranjeros (sovereign), o bancos centrales extranjeros.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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Organismos Multilaterales
3. Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito.
Títulos de deuda privada
4. Títulos de deuda privada de emisores nacionales, cuyo emisor, garante o aceptante sea una entidad vigilada o no
por la SFC, y cuya emisión se realice en Colombia
5. Títulos de deuda privada de emisores nacionales, cuyo emisor, garante o aceptante sea una entidad vigilada o no
por la SFC, y cuya emisión se realice en el exterior.
6. Títulos de deuda privada de emisores extranjeros.
7. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
Renta variable
8. Acciones (de todas las clases y de todas las bursatilidades), y derechos de suscripción, emitidos en el mercado local,
por empresas nacionales o del exterior. Igualmente, certificados de depósito negociables representativos de dichas
acciones (ADR's y GDR's) independiente de la regulación de emisión.
9. Acciones (de todas las clases y de todas las bursatilidades), y derechos de suscripción, emitidos en los mercados
internacionales, por empresas nacionales o del exterior. Igualmente, certificados de depósito negociables
representativos de dichas acciones (ADR's y GDR's) independiente de la regulación de emisión.
Vehículos de inversión colectiva
10. Participaciones en vehículos de inversión colectiva nacionales o extranjeros (incluidos entre otros los Fondos
Mutuos, los ETFs y los Hedge Funds) cuyo esquema de inversión esté acorde con la política de inversión
11. Participaciones en vehículos de inversión colectiva administrados por la Sociedad Administradora.
Otros
12. Productos Estructurados separables y no separables, compuestos por uno o más instrumentos financieros no
derivados que tengan la calidad de valor y uno o más instrumentos financieros derivados, los cuales de acuerdo con
lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, tendrán la calidad de valor cuando al
menos uno de sus componentes tenga la calidad de valor.
13. Instrumentos Financieros derivados con fines de inversión bajo los parámetros del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555
de 2010 y el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera
2.1.4. Condiciones aplicables a las inversiones previstas en el numeral 2.1.3
1. Para las inversiones en vehículos de inversión colectiva, de conformidad con lo dispuesto en Numeral 2.6. Del
Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, y en las normas que la modifiquen, sustituyan o
complementen, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a.
El FONDO sólo podrá invertir en esquemas de inversión colectiva que estén alineados con la política de inversión
del FONDO.
b. No se permite aportes recíprocos.
c. El FONDO si podrá invertir en vehículos de inversión, locales o extranjeros, administrados o gestionados por su
matriz, filiales y/o subsidiarias.
d. No podrá generarse el cobro de una doble comisión en los casos en el que el total o parte de las inversiones del
FONDO se realice en otros esquemas de inversión colectiva administrados por la misma Sociedad
Administradora.
e. Adicionalmente a lo anterior para las inversiones en vehículos de inversión colectiva se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
i. En el prospecto o reglamento del vehículo, se debe especificar claramente el objetivo del mismo, su política
de inversión y administración del riesgo.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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ii.
La entidad encargada de la gestión del vehículo deberá estar domiciliada en Colombia o en un país cuya
calificación de la deuda soberana corresponda a grado de inversión (otorgado por una calificadora de riesgos
reconocida internacionalmente).
iii. La entidad encargada de la gestión del vehículo y el vehículo, deben estar registrados y fiscalizados o
supervisados por organismos reguladores/supervisores pertinentes en el país donde se encuentren
constituidos.
iv. La entidad encargada de la gestión del vehículo o su matriz debe acreditar un mínimo de USD 10.000 millones
en activos administrados por cuenta de terceros para el caso de inversión en vehículos extranjeros, y un
mínimo de $500 millones de pesos para el caso de inversión en vehículos locales. En ambos casos, la entidad
deberá contar con un mínimo de cinco años de experiencia en la gestión de los activos administrados.
v. El FONDO al tener el perfil de riesgo indicado en el numeral 2.5.2 de este Reglamento, las inversiones que
realice en otros fondos deberán guardar concordancia con el riesgo del FONDO.
vi. Tratándose de participaciones en vehículos de inversión colectiva representativos de índices acordes con la
política de inversión, incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de
valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean
internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, y fiscalizadas o
supervisadas por los organismo reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentre
constituidas. Las bolsas y entidades reconocidas de que trata este literal serán las divulgadas a través de la
página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.
vii. El valor de rescate de la cuota o unidad debe ser difundido mediante sistema públicos de información
financiera de carácter internacional
viii. En el caso de vehículos de inversión colectiva internacionales deberá verificar al momento de la inversión que
el mismo cuente por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no vinculados a la entidad encargada de
la gestión y un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (USD $50 millones) en activos, excluido el
valor de los aportes efectuados por el FONDO y las entidades vinculadas al administrador y/o gestor del FIC.
ix. Las participaciones o derechos de participación de los fondos o vehículos de inversión deben contar con una
política de redenciones coherente con las del FIC que realiza la inversión y/o poder ser transadas en una bolsa
de valores reconocida por la SFC.
f. Las inversiones en vehículos de inversión colectiva solo se podrán realizar cuando los vehículos en los que se
invierta no impliquen apalancamiento para el FONDO.
g. La duración de las inversiones efectuadas a través vehículos de inversión colectiva dedicadas a invertir en renta
fija contará de acuerdo con la duración promedio ponderada de los activos contenidos dentro del respectivo
vehículo.
h. El criterio para determinar la clasificación por tipo de renta de los vehículos de inversión colectiva es el tipo de
inversiones en las que invierte el vehículo, por esto, si un vehículo de inversión colectiva se dedica a invertir en títulos
de renta fija, es considerado como de renta fija sin importar que su valor de unidad varíe diariamente como resultado
de la forma de operar de los vehículos de inversión colectiva.
i. La calificación de las inversiones efectuadas a través de vehículos de inversión colectiva locales o extranjeros
incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), contará de acuerdo con la calificación promedio
ponderada de los activos de renta fija contenidos en el respectivo vehículo. Esta calificación guardará coherencia
con los objetivos de calificación del FONDO.
2. En relación con las inversiones en productos estructurados:
a. El contrato celebrado (Term Sheet) del producto estructurado no separable o del componente derivado de un
producto estructurado separable, se debe establecer las condiciones de liquidez necesarias que permitan su
redención anticipada sin que tenga un impacto significativo sobre su valor de mercado, por medio de un rango
entre el precio de compra y de venta en la valoración del instrumento financiero, así como la exigencia de la
publicación diaria difundida mediante sistemas públicos de información financiera de carácter internacional.
En el caso en el que el Producto Estructurado sea separable y el componente no derivado sea constituido
directamente con un emisor (sin condiciones de transabilidad en el mercado secundario), se deberá establecer
con el emisor las condiciones de liquidez necesarias que permitan su redención anticipada. Sin embargo, en
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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b.
c.
d.
caso que el componente no derivado de un Producto Estructurado separable sea un instrumento de renta fija
con transabilidad en el mercado secundario, sus condiciones de liquidez dependerán de las condiciones de
negociación del mercado, como sucede con las demás posiciones de renta fija a las que puede tener exposición
un fondo. En todo caso, para el componente no derivado en el caso de inversiones en renta fija, se observarán
las mismas condiciones establecidas para este tipo de inversiones, descritas en el Reglamento
Para las inversiones en productos estructurados, se tendrá como activos subyacentes aquellos que se ajusten
a los activos aceptables contemplados en el Reglamento.
El plazo máximo para las inversiones en productos estructurados separables y no separables será de tres (3)
años
La calificación requerida para el componente o los componentes no derivados, para el emisor o los emisores
de los instrumentos financieros derivados que componen un producto estructurado separable y para el emisor
de un producto estructurado no separable guardaran concordancia con los criterios de calificación requerida
para los títulos de Renta Fija contemplados en la política de inversión del FONDO.
3. Para inversiones en Instrumentos Financieros Derivados:
a. Los activos subyacentes de los Instrumentos Financieros Derivados deben ser de aquellos que estén
contemplados en la política de inversión del FONDO.
b. La compensación y liquidación de los Instrumentos Financieros Derivados se debe realizar a través de las cámaras
de riesgo central de contraparte que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
c. La Sociedad Administradora, durante la vigencia del contrato con los recursos del FONDO, debe mantener en
depósitos a la vista en establecimientos de crédito de no se encuentren vinculado a la Sociedad Administradora,
un valor equivalente a la diferencia entre el precio fijado en el contrato y las garantías que se hayan constituido en
el correspondiente administrador de garantías. Para el efecto, se entenderá por entidad vinculada, aquellas
personas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y
estados financieros de entidades sujetas a supervisión, con otras entidades sujetas o no a supervisión.
4. Para las inversiones que realice el FONDO, se considerará como mercado o jurisdicción admisible, aquellos que
correspondan a jurisdicciones sujetas a la vigilancia de una autoridad que forme parte de la Organización Internacional
de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en ingles).
2.1.5. Valoración de los activos aceptables
La valoración del portafolio de inversiones conformado por los activos admisibles para invertir descritos en el Reglamento
se efectuará diariamente de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera, en
concordancia con lo establecido en el Capítulo IV, Título IV, Parte III de la Circular Básica Jurídica, bajo el esquema de la
proveeduría de precios para valoración.
2.2. LÍMITES A LA INVERSIÓN
Los límites establecidos en la siguiente tabla se establecen con base en los activos aceptables descritos en la disposición
2.1.3 del Reglamento.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
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9
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13
Participación sobre
total Activos
Activos Aceptables
Títulos de deuda pública, como los bonos y demás valores de contenido crediticio
y con plazo para su redención, emitidos por entidades estatales nacionales.
Títulos de deuda pública, como los bonos y demás valores de contenido crediticio
y con plazo para su redención, emitidos por gobiernos extranjeros (sovereign), o
bancos centrales extranjeros.
Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito.
Títulos de deuda privada de emisores nacionales, cuyo emisor, garante o
aceptante sea una entidad vigilada o no por la SFC, y cuya emisión se realice en
Colombia.
Títulos de deuda privada de emisores nacionales, cuyo emisor, garante o
aceptante sea una entidad vigilada o no por la SFC, y cuya emisión se realice en el
exterior.
Títulos de deuda privada de emisores extranjeros.
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
Acciones (de todas las clases y de todas las bursatilidades), y derechos de
suscripción, emitidos en el mercado local, por empresas nacionales o del exterior.
Igualmente, certificados de depósito negociables representativos de dichas
acciones (ADR's y GDR's) independiente de la regulación de emisión.
Acciones (de todas las clases y de todas las bursatilidades), y derechos de
suscripción, emitidos en los mercados internacionales, por empresas nacionales o
del exterior. Igualmente, certificados de depósito negociables representativos de
dichas acciones (ADR's y GDR's) independiente de la regulación de emisión.
Participaciones en vehículos de inversión colectiva nacionales o extranjeros
(incluidos entre otros los Fondos Mutuos, los ETFs y los Hedge Funds) cuyo
esquema de inversión esté acorde con la política de inversión
Participaciones en vehículos de inversión colectiva administrados por la Sociedad
Administradora
Productos Estructurados separables y no separables, compuestos por uno o más
instrumentos financieros no derivados que tengan la calidad de valor y uno o más
instrumentos financieros derivados, los cuales de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, tendrán la calidad de
valor cuando al menos uno de sus componentes tenga la calidad de valor.
Instrumentos Financieros derivados con fines de inversión bajo los parámetros
del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo XVIII de la Circular
Básica Contable y Financiera
Mínimo
Máximo
Máximo
Por
emisor
0%
35%
35%
0%
40%
40%
0%
30%
30%
0%
30%
10%
0%
30%
10%
0%
0%
30%
35%
10%
35%
100%
30%
100%
30%
100%
40%
0%
20%
20%
0%
30%
30%
50%
Ver observación al inferior del
cuadro
Nota: Los porcentajes señalados en el cuadro anterior para “Mínimo” y “Máximo” y máximo por emisor, se calcularán con
base en el valor total de los activos del FONDO a precios de mercado.
• Para las inversiones en Renta Fija que podrá realizar el FONDO, el plazo de vencimiento máximo de éstas será de
veinte (20) años. El plazo promedio ponderado de las inversiones en Renta Fija será menor a cinco (5) años.
• Emisores nacionales: Las inversiones de renta fija emitidas por emisores nacionales en el mercado colombiano deben
tener una calificación mínima de los títulos o del emisor de “AA-” tratándose de títulos de largo plazo o su equivalente
para el corto plazo.
• Los títulos emitidos por emisores nacionales en el exterior deben tener una calificación mínima equivalente a BBB-.
• Serán admisibles los depósitos o títulos emitidos por filiales de Bancos Nacionales en el exterior con una calificación
mínima de los títulos o del emisor de “AA-”. La calificación de la filial será revisada con base en la calificación local del
Banco.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
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Prospecto
• Emisores del exterior: Las inversiones de renta fija emitidas por gobiernos extranjeros con riesgo soberano deben
contar con calificación mínima de grado de inversión. Las inversiones de renta fija emitidas por emisores diferentes a
gobiernos extranjeros deben contar con una calificación mínima de “BBB-“ o su equivalente otorgada por una
sociedad calificadora reconocida internacionalmente.
• En caso de que una disminución de la calificación lleve a alguna inversión a una calificación inferior a la anteriormente
establecida, la Sociedad Administradora. la liquidará en condiciones razonables de mercado de acuerdo con el buen
juicio profesional del gerente del FONDO.
Otras observaciones para los límites de inversión:
Para los límites de inversión del numeral 13, dado que estos instrumentos son estandarizados y se negocian a través de
una Cámara Central de Compensación, se hará referencia a la exposición al subyacente que únicamente puede ser los
activos admisibles determinados en el Reglamento y sus respectivos límites. Por lo tanto, el cálculo de los límites para los
instrumentos financieros con fines de inversión se aplicará sobre el nocional utilizado para el derivado.
Cuando se presenten excesos en los límites previstos en el presente numeral, como consecuencia de la valorización o
desvalorización de las inversiones que conforman el FONDO, este tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para que sea
ajustado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.2.1. del Reglamento.
Parágrafo Primero: En caso que un emisor / título cambie la calificación a una por debajo de los límites, se tendrá un periodo
de ajuste de hasta 60 días para ajustarse a los límites.
Parágrafo Segundo: En caso de presentarse cambios en las políticas de inversión por variaciones en los aportes y retiros
del FONDO, movimientos en los precios de mercado o cambios en la calificación crediticia que afecten los límites
establecidos, la Sociedad Administradora tendrá 30 días hábiles para ajustar el portafolio para el cumplimiento de la
misma.
2.2.1. Ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado
De acuerdo al artículo 3.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o
imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del FONDO, la Sociedad
Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política.
Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas, a la sociedad
calificadora y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de
las mismas y su duración. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el
mercado.
2.3. LIQUIDEZ DEL FONDO
2.3.1. Reglas y límites para las Operaciones de Reporto, Simultáneas y TTVs
El FONDO podrá realizar operaciones de reporto o repo activas, simultáneas activas y de transferencia temporal de valores,
de conformidad con el plan de inversiones del FONDO y demás normas aplicables.
Parágrafo 1: Las Operaciones reporto o repo activas no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo
total del FONDO.
Los títulos o valores que reciba el FONDO en desarrollo de operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas,
no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. En desarrollo de
estas operaciones, el FONDO solo podrá recibir títulos o valores previstos en el Reglamento.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades.”
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Parágrafo2: En las operaciones de transferencia temporal de valores de que trata el presente artículo, el FONDO solo podrá
recibir títulos o valores previstos en el Reglamento. Así mismo, cuando el FONDO reciba recursos dinerarios, éstos deberán
permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito y en ningún caso, tales depósitos podrán
constituirse en la matriz de la Sociedad Administradora o en las filiales o subsidiarias de ésta.
Parágrafo3: Las operaciones previstas en el presente numeral no podrán tener como contraparte, directa o indirectamente,
a entidades vinculadas de la Sociedad Administradora del FONDO. Se entenderá por entidades vinculadas aquellas que la
Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros
de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión.
Parágrafo4: Para efectos de atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del FONDO, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010, podrán celebrarse operaciones de reporto o repo pasivas y
simultáneas pasivas, que no se considerarán operaciones de naturaleza apalancada por no ampliar la exposición del
FONDO por encima del valor de su patrimonio y por tener como finalidad exclusiva la aquí indicada.
2.3.2. Reglas y límites para inversiones temporales y depósitos de recursos líquidos
El FONDO no podrá tener más de lo indicado en el siguiente cuadro del total de los activos del FONDO en recursos
líquidos, salvo que por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado se haga imposible su
cumplimiento. En dicho momento, se realizarán los ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado, según
lo establecido en el Artículo 3.1.1.4.3 del Decreto 2555 de 2010.
La diversificación de los recursos líquidos del FONDO deberá cumplir con los siguientes limites:
DIVERSIFICACIÓN DE LOS RECURSOS LÍQUIDOS
CUENTAS DEPÓSITO ABIERTAS EN
LÍMITE MÁXIMO
GENERAL
POR EMISOR
Entidad Financiera en Colombia o el Exterior
Entidad Subordinada de la Matriz de la
Sociedad Administradora
NA
40%
10%
CALIFICACIÓN
MÍNIMA
Grado de
Inversión
También podrá hacer operaciones de contracción ante el Banco de la República cuando se trate de recursos remunerados,
de conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa DODM – 148 del 10 de junio de 2005 del Banco de la República.
2.4. OPERACIONES DE COBERTURA
Con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que puedan afectar al portafolio, el FONDO podrá realizar
operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir señalados en el Reglamento, mediante la contratación
de derivados de cobertura tales como forwards, futuros y swaps sobre tasas de interés, bonos nacionales, monedas y
demás subyacentes permitidos. Estas operaciones solo podrán realizarse para cubrir posiciones en riesgo del FIC, y no se
tendrán para ningún efecto como Operaciones de Naturaleza Apalancada, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1
del Artículo 3.1.1.5.1 del Decreto 2555 de 2010.
La metodología que se usará para la valoración de estas operaciones será la definida en el Manual de metodología de
Valoración del proveedor de precios elegido, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Circular Básica
Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. la Sociedad
Administradora, deberá definir una metodología para el cálculo de la exposición del FONDO, el cual deberá ser
previamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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Parágrafo 1: Cuando se presenten excesos en los límites previstos en el presente numeral en relación al nivel de cobertura,
como consecuencia de la valorización o desvalorización de las inversiones que conforman el FONDO, este tendrá un plazo
de quince (15) días hábiles para que sea ajustado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.2.1. del Reglamento.
Parágrafo 2: Las operaciones de cobertura que se lleven a cabo en desarrollo de la gestión del FONDO, no se tendrán en
cuenta para el cálculo de los límites aplicables a los activos aceptables de inversión del FONDO, por cuanto no se
consideran inversiones del FONDO sino instrumentos de gestión del riesgo del portafolio
Parágrafo 3: Aunque las inversiones del FONDO están mayoritariamente denominadas en dólares, el riesgo cambiario
peso/dólar podrá ser mitigado con coberturas, en los momentos que el Gerente del FONDO considere que las condiciones
del mercado cambiario son favorables. El FONDO podrá estar expuesto al riesgo cambiario hasta por el cien (100%) del
valor de los activos.
2.5. RIESGOS DEL FONDO
Dentro de un portafolio de inversión, el FONDO, al estar compuesto por inversiones alternativas es elemento que agrega
diversificación, por ser fuente diferente de retorno y riesgo, generalmente no correlacionada con los activos tradicionales,
permitiendo optimizar la relación retorno a riesgo.
2.5. PERFIL DEL FONDO
El FONDO tendrá un riesgo AGRESIVO.
Los factores de riesgos del Fondo y su administración se encuentran descritos en el Reglamento del Fondo.
CAPÍTULO III. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010 la Sociedad Administradora responderá
hasta de la culpa leve en cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente.
En este sentido, la Sociedad Administradora no será responsable por pérdidas que puedan estar relacionadas con el
comportamiento del precio de mercado de los activos en los que invierta el FONDO, siempre que haya dado cumplimiento
al deber de mejor ejecución del encargo y el deber de profesionalidad consagrados en la regulación vigente.
3.1. GERENTE
El FONDO tendrá un Gerente, persona natural de dedicación exclusiva, nombrado por la Junta Directiva de la Sociedad
Administradora, quien será el encargado de la ejecución de la gestión del portafolio del FONDO, por cuenta de la
mencionada sociedad, que ejerce la actividad de gestión de este FONDO. Sus decisiones serán tomadas de manera
profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente, observando la política de inversión del FONDO, el
reglamento y las normas aplicables. El FONDO contará así mismo con un Gerente Suplente que tendrá las mismas
calidades que el principal.
El Gerente y su Suplente se encuentran en la página de la Sociedad Administradora www.credicorpcapital.com/colombia.
Sus funciones corresponden a las definidas en el artículo 3.1.5.2.3 del Decreto 2555 de 2010 y a las contenidas en el Código
de Conducta para la gestión de Fondos de Inversión Colectiva de la Sociedad Administradora.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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3.3 REVISOR FISCAL
El revisor fiscal de la Sociedad Administradora ejercerá las funciones propias de su cargo respecto del FONDO. Los reportes
o informes relativos al FONDO se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora.
La Revisoría Fiscal designada es PricewaterhouseCoopers Ltda. (PwC). Los inversionistas podrán obtener la información de
contacto del Revisor Fiscal a través de la ficha técnica del FONDO.
Parágrafo. La existencia de la revisoría fiscal no impide que el FONDO contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos,
según las reglas que se establezcan en el Reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.
3.4. COMITÉ DE INVERSIONES
La Sociedad Administradora conformará un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones, de la calidad
de los emisores y de los activos en los que invierte el FONDO, así como de la definición de los cupos de inversión y las
políticas para la adquisición y liquidación de inversiones, de acuerdo con las políticas de riesgo de la Sociedad
Administradora. El comité de inversiones podrá ser el mismo para todos los Fondos de inversión colectiva administrados
por la Sociedad Administradora.
3.4.1. Constitución
Este comité estará conformado por tres (3) miembros elegidos por la Junta Directiva. Los miembros del comité de análisis
de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o
cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la responsabilidad prevista en el artículo 200
del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes
establecidos en las normas legales y en el Decreto 2555 de 2010.
Cualquier cambio en la composición del comité de inversiones se pondrá inmediatamente en conocimiento de los
inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora Credicorp Capital Colombia S.A.
www.credicorpcapital.com/colombia
3.5. CUSTODIO DE VALORES
El custodio de valores será BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A., entidad autorizada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad por virtud del contrato suscrito con la Sociedad
Administradora
CAPÍTULO IV.
GASTOS A CARGO DEL FONDO
4.1 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora percibirá como beneficio por su gestión de administración del FONDO, una comisión previa
y fija establecida en términos nominales según se determina en la cláusula 1.3. para cada tipo de participación. La
remuneración se liquidará y causará diariamente, pero se cancelará a la Sociedad Administradora en un plazo no mayor a
un mes.
Para efectos de cálculo del valor de la comisión se aplicará la siguiente fórmula:
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
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VCt
= VFCt * CEAt / 365
Dónde:
VCt
VFCt
CEAt
= Valor de la comisión a cobrar en el día t.
= Valor del FONDO al cierre del día t.
= Comisión efectiva anual a cobrar el día t.
Parágrafo: El proceso descrito en estos numerales se realizará para cada uno de las Clases de Participación que tiene el
FONDO
4.2. GASTOS A CARGO DEL FONDO Y PRELACIÓN DE PAGO DE LOS MISMOS
Estarán a cargo del FONDO los siguientes gastos en el siguiente orden de importancia y prelación:
1.
2.
3.
4.
El costo del contrato de depósito de los valores que componen el portafolio del FONDO.
El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del FONDO.
La remuneración de la sociedad administradora.
Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del FONDO, que incluye la asesoría
jurídica necesaria para tal fin.
5. El valor de los seguros y amparos de los activos del FONDO, distintos de la cobertura a que se refiere la cláusula 1.7
del Reglamento.
6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del FONDO.
7. Los gastos en que incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas.
a. Los gastos correspondientes a la publicación de avisos y la remisión de comunicaciones relacionadas con la
modificación del reglamento del FONDO.
8. Los impuestos y contribuciones de los activos del FONDO, los títulos o valores o los ingresos del FONDO.
9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del FONDO.
10. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización
de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación, salvo las comisiones que cobre la Sociedad
Administradora al FONDO por la realización de estas operaciones.
11. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo,
simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que
se encuentren autorizadas.
12. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoría externa del FONDO, los cuales tendrán que ser
divulgados entre los inversionistas y el público en general.
Parágrafo: Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del FONDO estará por cuenta de la Sociedad Administradora.
CAPITULO V. INFORMACION OPERATIVA DEL FONDO
5.1. MONTO MÍNIMO DE INGRESO Y DE PERMANENCIA
5.1.1. Monto Mínimo de Inversión
El aporte mínimo para ingresar al FONDO será un millón de pesos ($1.000.000).
5.1.2. Monto Mínimo de Permanencia
El monto mínimo para permanecer en el FONDO será un millón de pesos ($1.000.000).
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
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5.2. VINCULACIÓN Al FONDO
Para ingresar al FONDO, los inversionistas deberán:
1. Suministrar la información y documentos necesarios (los cuales les serán solicitados al momento de la vinculación) y
2. Efectuar el aporte correspondiente, que debe ser íntegramente pagado e identificado para la constitución de las
participaciones.
El horario para recibir solicitudes y aportes será los días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil del mes será
de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Las solicitudes y aportes recibidos fuera de los horarios establecidos serán considerados como
recibidos el día hábil siguiente.
La Sociedad Administradora le debe suministrar al inversionista el Prospecto del FONDO antes de realizar la inversión,
dejando constancia del recibo de la copia escrita del mismo y la aceptación de la información allí consignada. El Prospecto
y Reglamento se encuentran a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora
Credicorp Capital Colombia S.A. www.credicorpcapital.com/colombia y en todas las oficinas de la Sociedad Administradora
que se encuentren habilitadas para recibir aportes del FONDO.
Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad
vigente determinado de conformidad con el numeral 5.1.1. Clases de participación del presente Prospecto. La Sociedad
Administradora expedirá una constancia por el recibo de los recursos, que podrá ser remitida de forma física o digital a las
direcciones registradas por el cliente. Todo inversionista podrá entregar al FONDO, con posterioridad a su ingreso al mismo,
nuevas cantidades de dinero para adquirir derechos, caso en el cual el cómputo de los respectivos derechos se hará de la
misma forma, considerándose esta como una operación independiente de las ya efectuadas.
Si el aporte se realiza en cheque, el título definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque
o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se
considerará que en ningún momento existió dicho aporte en el Fondo, ello con fundamento en la condición resolutoria
prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a
efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no
pagado a la persona que lo hubiere entregado a Credicorp Capital Colombia S.A.
Las participaciones en el FONDO se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva y se haya establecido
la plena identificación de la propiedad de los recursos correspondientes.
Parágrafo Primero: La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas al FONDO, así como el
de la recepción de aportes posteriores del mismo.
Parágrafo Segundo: Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede del FONDO o en las
oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los
cuales tenga suscrito contrato de uso de red, los cuales podrán ser consultados en las oficinas de Credicorp Capital
Colombia S.A. o a través de la página de Internet (www.credicorpcapital.com/colombia).
5.2.1. Monto Mínimo de Adiciones
El monto mínimo de Adiciones será de quinientos mil pesos ($500.000).
5.3. REDENCION DE PARTICIPACIONES
Cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la
participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro y se expresará en moneda legal con cargo a las
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
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cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. La Sociedad Administradora deberá atender las solicitudes de
reembolso, de acuerdo con el orden de formulación. en un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles (t+5). El
máximo retiro permitido por inversionista será del 95% de sus participaciones, sujeto al monto mínimo de permanencia
establecido en el numeral 4.3.2. del presente Reglamento
La solicitud de retiro o liquidación de participaciones podrá efectuarse mediante comunicación escrita remitida a la
Sociedad Administradora o cualquier otro medio que la Sociedad Administradora designe para este fin. En este momento
se liquidarán las participaciones de acuerdo al procedimiento descrito en el presente Reglamento.
Parágrafo Primero: Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y
se considerará como un mayor valor del retiro.
Parágrafo Segundo: En el caso de retiros totales o cancelaciones, el valor de la unidad aplicable será el del día de la
causación del retiro y se girará en un plazo que no podrá superar los cinco días hábiles.
5.3.1. Monto Mínimo de Retiros
El monto mínimo de los retiros será de quinientos mil pesos ($500.000).
5.4. SUSPENSIÓN DE REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
La Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva podrá autorizar la suspensión de
redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, que implica la imposibilidad de atender tanto las
solicitudes de redención de participaciones, como las de constitución de las mismas en el Fondo.
Asimismo, la Asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva, podrá aprobar la suspensión de redenciones
de las participaciones, en los mismos eventos indicados abajo, mediando convocatoria previa efectuada en los términos
del reglamento, caso en el cual esta suspensión se mantendrá durante el periodo de tiempo que la misma
establezca, transcurrido el cual se podrán solicitar y atender redenciones.
La suspensión podrá ser aprobada cuando, existan circunstancias excepcionales para el Fondo, o para el mercado en
general, que impidan la operación normal del mismo o la correcta determinación del valor de las unidades de participación.
A manera de ejemplo y sin que agote la posibilidad de que existan circunstancias distintas, se recogen las siguientes:
Fallas inesperadas de la infraestructura del mercado, cierre de los sistemas de negociación.
Problemas operacionales que hayan sido impredecibles y que afecten directa o indirectamente los procesos del
Fondo.
3. Problemas de liquidez no previsibles.
1.
2.
Para decretar esta suspensión debe considerarse siempre el mejor interés de los inversionistas, tanto de aquellos que
buscan redimir, los que permanecen y los que quieren constituir participaciones.
De aceptar esta medida la Junta Directiva o la Asamblea de Inversionistas deberán determinar el periodo de tiempo por el
cual se suspenderán las redenciones, transcurrido el cual se podrán solicitar y atender redenciones. Esta decisión, junto con
sus fundamentos, el sustento técnico y económico de la decisión, el periodo de suspensión y el procedimiento para
restablecer las redenciones deberá ser informada de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia. De
igual forma, la decisión deberá informarse de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas a través del sitio Web
de la Sociedad Administradora
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
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CAPITULO VI. INFORMACION ADICIONAL
6.1. DEL INVERSIONISTA
6.1.1. Obligaciones del Inversionista
Son obligaciones de los inversionistas del FONDO:
1. Suscribir el Reglamento.
2. Cumplir en todo momento el Reglamento.
3. Diligenciar la declaración de origen de Fondos cuando las políticas de Credicorp Capital Colombia S.A. o mandato
legal lo exija.
4. Efectuar el pago de los aportes en dinero dentro de los términos y condiciones establecidas en este Prospecto.
5. Presentar la actualización de documentos a solicitud de la sociedad administradora.
6.1.2. Facultades y Derechos
Son derechos de los inversionistas, o los beneficiarios designados por ellos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del FONDO.
2. Examinar los documentos relacionados con el FONDO, en la forma y términos previstos en el presente Prospecto, a
excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser
consultados por inversionistas diferentes del propio interesado y cuando menos, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la terminación de cada semestre calendario.
3. Solicitar la redención total o parcial de sus participaciones en el FONDO, de conformidad con lo establecido en el
reglamento.
4. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.
5. Recibir un trato igualitario cuando se encuentre en igualdad de circunstancias objetivas con otros inversionistas del
FONDO.
6. Sin perjuicio de los literales anteriores, se entienden incluidos en este listado los derechos de los inversionistas
consagrados en el artículo 3.1.5.5.1 del Decreto 2555 de 2010.
6.1.3. Asamblea de Inversionistas
La Asamblea del FONDO la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones
establecidas por la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código
de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
6.2. MECANISMOS De REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
Toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte del inversionista de la naturaleza estructura y
características de la inversión en el FONDO, así como del riesgo y de los costos y gastos en que incurrirá por todo concepto
relacionado con el FONDO, deberá ser suministrada de manera permanente, de forma veraz, imparcial, oportuna,
completa, exacta, pertinente y útil.
Credicorp Capital Colombia S.A., de manera permanente y simultánea, pondrá a disposición de los inversionistas a través
de su página web www.credicorpcapital.com/colombia, los siguientes mecanismos de información, de acuerdo a lo
contemplado en el Decreto 2555 de 2010 y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan:
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades.”
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Fecha Última Aprobación del Reglamento: 23 de marzo de 2021
CREDICORP CAPITAL ACCIONES GLOBALES
Prospecto
1.
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3.
4.
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6.
Reglamento
Prospecto
Ficha Técnica
Extracto de Cuenta
Informe de Rendición de Cuentas
Sitio de Internet de la Sociedad Administradora (www.credicorpcapital.com/colombia)
6.3. CONFLICTOS DE INTERES Y MECANISMOS DE MANEJO
Con el objetivo de evitar posibles conflictos de interés, la Sociedad Administradora garantizará la completa separación e
independencia de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva y del manejo de la respectiva
información de las demás que realice la Sociedad Administradora como cualquier tercero, de conformidad con lo
establecido en Decreto 2555 de 2010 y todas aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
CAPITULO VII. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
7.1. DERECHO DE RETIRO
Las reformas que se introduzcan al Reglamento deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva de la sociedad
administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia. Las
modificaciones las podrán encontrar en la página de Internet de la Sociedad Administradora Credicorp Capital Colombia
S.A. www.credicorpcapital.com/colombia
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán
ser autorizadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En este caso se deberá informar a los
inversionistas mediante una publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida
a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse del
FONDO en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el
extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la sociedad administradora.
Con independencia de la modalidad del fondo de inversión colectiva, los inversionistas que manifiesten formalmente a la
sociedad administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que
por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1)
mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.
Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas sólo serán
oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.
“Las obligaciones de la sociedad administradora del FONDO relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al FONDO no son
depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras- FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el FONDO está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que
componen el portafolio del FONDO.”
“Los resultados económicos de la inversión en el FONDO obedecen a la evolución de sus activos y a circunstancias de mercado sobre las cuales el administrador realiza su gestión, por lo que la
Superintendencia Financiera de Colombia no garantiza o avala rendimientos o utilidades.”
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Fecha Última Aprobación del Reglamento: 23 de marzo de 2021
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