Uploaded by VICTOR HUGO HUAMAN PALOMINO

3. Caso del TA VHuaman

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3. CASACIÓN LABORAL N° 14818-2016 (REPOSICION POR DEPIDO FRAUDULENTO)
3.1 Antecedentes:
Con el objetivo de garantizar el derecho de defensa del trabajador y el debido procedimiento,
no puede iniciarse la gestión de despido cuando el trabajador se encuentra con descanso
médico, sin embargo (como se verá mas adelante) en el caso de que el trabajador, pese a
encontrarse en descanso médico, absuelva las faltas graves imputadas por su empleador en
la carta de preaviso de despido, se debe entender que ha aceptado tácitamente continuar
con dicho procedimiento de despido. Es pertinente recordar que los plazos de descanso
medico debidamente notificados al empleador están contemplados como suspensión
imperfecta de labores.
La Casación N° 14818-2016-Lima publicada el viernes 1 de diciembre de 2017 estableció
importantes precedentes con relación a temas laborales como el despido fraudulento, la
rebaja de categoría del personal de confianza y lo más importante con relación a la
suspensión de la relación laboral. La pretensión por parte del trabajador y que inicia la litis
se centra en la solicitud de reposición por despido fraudulento.
3.2 Litis de los hechos facticos
Se ha preparado una línea de tiempo gráfica de las etapas del presente proceso, sin embargo,
es importante resaltar algunas etapas importantes, como haremos en los párrafos siguientes.
El trabajador demandó a su empleador a fin de que se ordene su reposición a su puesto de
jefe de planta, alegó haber sufrido un despido fraudulento. Afirmó que la empresa
demandada, sin importarle que el vínculo laboral se encontraba suspendido como
consecuencia de tener un descanso médico, decidió despedirlo.
En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda, el trabajador presenta su
apelación siendo esta también declarada infundada y como parte del debido proceso
presentó un recurso de casación, los argumentos de los fallos en todas las “instancias” son
similares por lo cual pueden exponerse de forma agrupada.
3.3 Argumento de las partes procesales.
3.3.1. Argumentos del demandante
El trabajador denuncia supuestos actos de hostilidad tales como haber recibido una carta
de despido mientras se encontraba gozando de descanso médico, y la rebaja de categoría
basado en el hecho de que el trabajador lo transfirió del puesto de jefe de Planta al puesto
de ayudante de taller de mecánica de la empresa.
3.3.2. Argumentos del demandado
El trabajador cometió faltas graves que justificarían el despido, tales como el
incumplimiento de las obligaciones de trabajo y el faltamiento de palabra escrita en
agravio del empleador.
3.4. Argumentos del colegiado para la determinación
Si bien el demandante inició el procedimiento que establece la ley para el cese de actos de
hostilidad, dicho procedimiento no concluyó debido a que la demandada consideró que la
carta remitida por el trabajador contenía agravios formulados contra el gerente general,
dando inicio al procedimiento de despido
El trabajador no acreditó los actos de hostilidad denunciados, como el hecho de haberle
rebajado de categoría, sin embargo, la Corte Suprema señala que el trabajador tenía la
calidad de trabajador de confianza, por consiguiente, la pretensión de reposición por
despido fraudulento que pretendía el actor devenía en infundada. (Casación Laboral N°
11137-2014-LIMA)
El demandante aceptó tácitamente continuar con el procedimiento de despido iniciado,
ejerciendo de esta manera su derecho a la defensa. Sin perjuicio de ello, y después de
analizar los descargos presentados por el demandante, y al no haber podido el actor rebatir
con medios probatorios fehacientes las faltas graves imputadas, el empleador finalmente
decide extinguir el vínculo laboral que mantenía con el trabajador.
El demandante no demostró el ánimo perverso y auspiciado por el engaño en el
procedimiento de despido que deberían sustentar el supuesto despido fraudulento.
(Casación Laboral N° 2228-2016-LIMA)
El empleador acreditó que el actor incurrió en las faltas graves imputadas.
3.5. Fallo final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la República declararon INFUNDADO el recurso
de casación interpuesto por el trabajador Efrén Domínguez Vásquez contra la empresa Zeta Gas
Andino.
3.6. Normas sustantivas y adjetivas
a) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR.
“Artículo 11°. Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del
trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración
respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral”.
“Artículo 12°. Son causas de suspensión del contrato de trabajo: […] b) La enfermedad y el
accidente comprobados […]
“Artículo 30°. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: […]
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste
habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”.
b) La Ley N° 31591 ha introducido modificaciones sustanciales respecto de los recursos de
apelación, casación y queja; y respecto de las normas de la Ley Orgánica del Poder
Judicial que contemplan reglas sobre los plenos jurisdiccionales y la votación en los
órganos colegiados del Poder Judicial.
c) Código Procesal Civil
Otros citados:
Decreto supremo núm. 039-91-TR, por el que se establece el reglamento interno de trabajo,
que determine las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el
cumplimiento de sus prestaciones. (Artículos 73 y 79 del Reglamento Interno de Trabajo.)
CONCLUSIONES
Son elementos del despido fraudulento: a) Se imputa al trabajador hechos notoriamente
inexistentes, falsos o imaginarios. b) Se atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el
principio de tipicidad. c) Se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad.
d) La fabricación de pruebas.
El descanso medico es una suspensión imperfecta de labores, en consecuencia, no puede
iniciarse o continuarse procesos de despido, excepción hecha de que el trabajador haga ejercicio
de su derecho defensa durante dicha suspensión con lo cual aceptación tácita para continuación
del procedimiento de despido.
La notificación es un elemento importante en los procesos de despido.
Los argumentos de ambas partes en relación con un proceso de despido deben estar
debidamente sustentados.
Los trabajadores de confianza no pueden suponer la rebaja de categoría como un acto de
hostilidad.
REFERENCIAS:
Corte Suprema de Justicia de la República. (2014). Casación Laboral N° 11137-2014,Lima
(Procediiento para la calificacion de los trabajadores de dirección y confianza y la
primacía de la realidad. Lima: Diario el Peruanoo. Recuperado el 26 de abril de 2023, de
https://dokumen.tips/law/csj-sentencia-de-casacion-laboral-n-11137-2014-lima-elempleador-debe.html?page=1
Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Casacion Laboral N° 14818-2016,Lima
(Reposicion por despido fraudulento). Lima: Diario el Peruano. Recuperado el 25 de abril
de 2023, de https://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/cas14818-2016lima.pdf
Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Casacion Laboral N° 2228-2016,Lima (Sobre
despido fraudulento). Lima: Corte Suprema de Justicia. Recuperado el 24 de abril de
2023, de https://lpderecho.pe/requisitos-configuracion-despido-fraudulento-cas-lab2228-2016-lima/
Ministerio de Trabajo y Promoción Social. (27 de marzo de 1997). Sistema Peruano de
Información
Jurídica
SPIJ.
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