3. CASACIÓN LABORAL N° 14818-2016 (REPOSICION POR DEPIDO FRAUDULENTO) 3.1 Antecedentes: Con el objetivo de garantizar el derecho de defensa del trabajador y el debido procedimiento, no puede iniciarse la gestión de despido cuando el trabajador se encuentra con descanso médico, sin embargo (como se verá mas adelante) en el caso de que el trabajador, pese a encontrarse en descanso médico, absuelva las faltas graves imputadas por su empleador en la carta de preaviso de despido, se debe entender que ha aceptado tácitamente continuar con dicho procedimiento de despido. Es pertinente recordar que los plazos de descanso medico debidamente notificados al empleador están contemplados como suspensión imperfecta de labores. La Casación N° 14818-2016-Lima publicada el viernes 1 de diciembre de 2017 estableció importantes precedentes con relación a temas laborales como el despido fraudulento, la rebaja de categoría del personal de confianza y lo más importante con relación a la suspensión de la relación laboral. La pretensión por parte del trabajador y que inicia la litis se centra en la solicitud de reposición por despido fraudulento. 3.2 Litis de los hechos facticos Se ha preparado una línea de tiempo gráfica de las etapas del presente proceso, sin embargo, es importante resaltar algunas etapas importantes, como haremos en los párrafos siguientes. El trabajador demandó a su empleador a fin de que se ordene su reposición a su puesto de jefe de planta, alegó haber sufrido un despido fraudulento. Afirmó que la empresa demandada, sin importarle que el vínculo laboral se encontraba suspendido como consecuencia de tener un descanso médico, decidió despedirlo. En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda, el trabajador presenta su apelación siendo esta también declarada infundada y como parte del debido proceso presentó un recurso de casación, los argumentos de los fallos en todas las “instancias” son similares por lo cual pueden exponerse de forma agrupada. 3.3 Argumento de las partes procesales. 3.3.1. Argumentos del demandante El trabajador denuncia supuestos actos de hostilidad tales como haber recibido una carta de despido mientras se encontraba gozando de descanso médico, y la rebaja de categoría basado en el hecho de que el trabajador lo transfirió del puesto de jefe de Planta al puesto de ayudante de taller de mecánica de la empresa. 3.3.2. Argumentos del demandado El trabajador cometió faltas graves que justificarían el despido, tales como el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y el faltamiento de palabra escrita en agravio del empleador. 3.4. Argumentos del colegiado para la determinación Si bien el demandante inició el procedimiento que establece la ley para el cese de actos de hostilidad, dicho procedimiento no concluyó debido a que la demandada consideró que la carta remitida por el trabajador contenía agravios formulados contra el gerente general, dando inicio al procedimiento de despido El trabajador no acreditó los actos de hostilidad denunciados, como el hecho de haberle rebajado de categoría, sin embargo, la Corte Suprema señala que el trabajador tenía la calidad de trabajador de confianza, por consiguiente, la pretensión de reposición por despido fraudulento que pretendía el actor devenía en infundada. (Casación Laboral N° 11137-2014-LIMA) El demandante aceptó tácitamente continuar con el procedimiento de despido iniciado, ejerciendo de esta manera su derecho a la defensa. Sin perjuicio de ello, y después de analizar los descargos presentados por el demandante, y al no haber podido el actor rebatir con medios probatorios fehacientes las faltas graves imputadas, el empleador finalmente decide extinguir el vínculo laboral que mantenía con el trabajador. El demandante no demostró el ánimo perverso y auspiciado por el engaño en el procedimiento de despido que deberían sustentar el supuesto despido fraudulento. (Casación Laboral N° 2228-2016-LIMA) El empleador acreditó que el actor incurrió en las faltas graves imputadas. 3.5. Fallo final En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la República declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el trabajador Efrén Domínguez Vásquez contra la empresa Zeta Gas Andino. 3.6. Normas sustantivas y adjetivas a) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR. “Artículo 11°. Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral”. “Artículo 12°. Son causas de suspensión del contrato de trabajo: […] b) La enfermedad y el accidente comprobados […] “Artículo 30°. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: […] b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”. b) La Ley N° 31591 ha introducido modificaciones sustanciales respecto de los recursos de apelación, casación y queja; y respecto de las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial que contemplan reglas sobre los plenos jurisdiccionales y la votación en los órganos colegiados del Poder Judicial. c) Código Procesal Civil Otros citados: Decreto supremo núm. 039-91-TR, por el que se establece el reglamento interno de trabajo, que determine las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. (Artículos 73 y 79 del Reglamento Interno de Trabajo.) CONCLUSIONES Son elementos del despido fraudulento: a) Se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios. b) Se atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad. c) Se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad. d) La fabricación de pruebas. El descanso medico es una suspensión imperfecta de labores, en consecuencia, no puede iniciarse o continuarse procesos de despido, excepción hecha de que el trabajador haga ejercicio de su derecho defensa durante dicha suspensión con lo cual aceptación tácita para continuación del procedimiento de despido. La notificación es un elemento importante en los procesos de despido. Los argumentos de ambas partes en relación con un proceso de despido deben estar debidamente sustentados. Los trabajadores de confianza no pueden suponer la rebaja de categoría como un acto de hostilidad. REFERENCIAS: Corte Suprema de Justicia de la República. (2014). Casación Laboral N° 11137-2014,Lima (Procediiento para la calificacion de los trabajadores de dirección y confianza y la primacía de la realidad. Lima: Diario el Peruanoo. Recuperado el 26 de abril de 2023, de https://dokumen.tips/law/csj-sentencia-de-casacion-laboral-n-11137-2014-lima-elempleador-debe.html?page=1 Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Casacion Laboral N° 14818-2016,Lima (Reposicion por despido fraudulento). Lima: Diario el Peruano. Recuperado el 25 de abril de 2023, de https://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/cas14818-2016lima.pdf Corte Suprema de Justicia de la República. (2016). Casacion Laboral N° 2228-2016,Lima (Sobre despido fraudulento). Lima: Corte Suprema de Justicia. Recuperado el 24 de abril de 2023, de https://lpderecho.pe/requisitos-configuracion-despido-fraudulento-cas-lab2228-2016-lima/ Ministerio de Trabajo y Promoción Social. (27 de marzo de 1997). Sistema Peruano de Información Jurídica SPIJ. Obtenido de https://spijweb.minjus.gob.pe/wp- content/uploads/2021/04/DECRETO_SUPREMO_003-97-TR.pdf