REGLAMENTO DE INTERNADO DE OBSTETRICIA DEFINICIÓN DE INTERNADO Art. 3º El Internado constituye la actividad académica y asistencial con que culmina el plan de estudios del currículo de la carrera profesional de Profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro Art. 4º El Internado tendrá una duración de un año calendario (12 meses) y un valor de 44 créditos. Art. 5º Para realizar el internado se requiere haber concluido hasta el VIII ciclo de estudios y haber aprobado todas las asignaturas y actividades integradoras DE LOS REQUISITOS DEL INTERNADO Art. 10º El cumplimiento del Internado en los establecimientos de salud, amerita que se considere como tiempo de servicio, con goce de beneficios, cuando así lo contemplen los dispositivos legales. Art.11º Durante la práctica del Internado, se ejecutarán las siguientes rotaciones: a) Centro Obstétrico 4 meses b) Hospitalización 2 meses c) Emergencia 1 mes d) Neonatología-Pediatría 1 mes e) Ecografía-Laboratorio 1 mes f) Consultorios: - Obstetricia Alto y Bajo Riesgo 1 mes - Ginecología, Planificación familiar 1 mes g) Estrategia Sanitaria: 1 mes - Estrategia sanitaria SSyR : Salud Materno-Perinatal. - Estrategia sanitaria SSyR : Planificación Familiar. - Atención en Salud integral del Escolar y el Adolescente - Estrategia sanitaria enfermedades no trasmisibles: cáncer de cuello Uterino. - Estrategia sanitaria de control de ITS – VIH /SIDA. h) No se realizarán rotaciones en comunidad o servicios periféricos DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 15º El Comité Técnico de Internado está constituido por: - Director(a) de la Escuela de Obstetricia - Supervisor(a) Docente del Internado - Un Representante de los Internos Art. 16º Corresponde al CTI las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento b) Planificar las actividades del Internado c) Llevar a cabo el programa de las actividades académicoasistenciales que corresponde a cada sede. d) Supervisar las actividades que realice el interno en su respectivo servicio. e) Llevar las fichas de evaluación de las actividades que realiza el interno. f) Establecer la distribución de las rotaciones y servicios de los internos de acuerdo a las sedes respectivas. g) Presentar a los internos desde el primer día a las autoridades respectivas. h) Solicitar materiales y equipos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades académicas del internado. i) Reunirse con una periodicidad mensual obligatoria y en forma extraordinaria cuando fuera necesario. j) Decidir en última instancia situaciones problemáticas derivadas del (la) interno(a) o de la institución. Art. 17º Son funciones del (la) Director(a) de Escuela, dentro del CTI: a) Presidir el CTI. b) Planificar y gestionar las plazas de internado en los dos semestres académicos anuales. c) Gestionar la solución a los problemas académicos administrativos, que pudieran afectar a los estudiantes, ante los órganos de gobierno de la universidad. d) Garantizar mediante los convenios un trato digno para los internos (as) de parte de todos y cada uno de los miembros de los Centros de Salud. Art. 18º Son funciones específicas del (la) Supervisor(a) Docente: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Internado. Programar el Curso Taller de capacitación de Pre-internado. Presentar el Plan de Supervisión Anual. Informar al CTI de las actividades académicas que se cumplen en cada una de las sedes hospitalarias. Realizar una visita mensual a cada una de las sedes en la que se realiza el internado. Solicitar mensualmente la ficha de evaluación del interno, de acuerdo a la rotación realizada. Solucionar los problemas académico-administrativos de los Internos, cuidando la no vulneración de sus derechos humanos respecto al trato personal y sus derechos laborales. Servir de intermediario entre el (la) Interno(a) y la Dirección de Escuela en aspectos programados en el Internado. Recepcionar y archivar los informes memoria estadístico de internado una vez concluido el periodo correspondiente. Tramitar las actas de notas del interno. Art. 20º Son funciones del representante de los Internos: a) Ser portavoz de las necesidades de los Internos. b) Participar de las decisiones del CTI. DEL NÚMERO Y REPARTO DE PLAZAS DE INTERNADO Art. 23º Para participar en la elección de sedes de internado, todos los alumnos deberán estar matriculados, presentar una copia del recibo de pago de la primera cuota del ciclo académico y estar presentes en el acto académico. Art. 26º La distribución de plazas de Internado se realizará por estricto orden de mérito, en una reunión extraordinaria presidida por el CTI. Art. 27º Los alumnos que no se matriculen a tiempo o queden rezagados, elegirán su sede al final. Art. 31º Se podrá realizar permutas de plazas cuando ambos alumnos estén de acuerdo y lo autorice el CTI. Art.33 El CTI entregará a cada interno (a) sus credenciales respectivos firmadas por las máximas autoridades para el reconocimiento respectivo de nuestros estudiantes, en cada una de las sedes. Art. 34º Los alumnos deberán presentarse en la sedes elegidas en la fecha de inicio del internado, señalada por la universidad, caso contrario influirá como demérito para su nota final. DEL INTERNO Art. 36º Son obligaciones del (la) Interno(a) las siguientes: a) Cumplir y respetar lo contemplado en el presente Reglamento. b) Iniciar sus labores en cualquiera de las rotaciones, previa presentación al Coordinador Hospitalario. c) Cumplir el horario establecido. d) Deberá informar al Coordinador y al Jefe de Servicio donde trabaja sobre inconvenientes que pudiera impedir o retrasar el cumplimiento de sus funciones, enfermedades o accidente. e) Asistir a todas las actividades correctamente uniformado y con la correspondiente identificación. f) Registrar su hora de entrada y salida del Establecimiento de Salud. g) Cumplir con las normas y reglamentos del Establecimiento de Salud. h) Solicitar la supervisión y/o asesoría necesaria para ratificar o rectificar sus decisiones sobre el manejo de las usuarias a su cargo. i) Asistir a las reuniones de supervisión y asesoramiento establecidos por el comité de internado de la escuela. j) Cumplir con los deberes que se le asigne dentro del Reglamento y otras. k) Auto capacitarse permanentemente a través de la lectura y análisis. l) Elaborar y presentar un informe memoria grupal. m) Presentar y sustentar el informe hasta 15 días después de finalizado el internado, para no entorpecer el proceso de entrega de Actas. Art. 37º Son derechos de los internos los siguientes: a) Obtener la carta de presentación de la Escuela, dirigida al Establecimiento de Salud donde realizara el internado. b) Completar su formación profesional de acuerdo al programa de cada rotación. c) Informar al Coordinador y a la supervisora de las deficiencias que encuentre en el desarrollo del programa. d) Recibir asesoría y supervisión en cada uno de los actos que realiza dentro del programa. e) Participar en trabajos de investigación y eventos científicos que se presenten durante su internado. f) Recibir servicios de comedor y residencia en los Establecimientos de Salud que existan condiciones. g) Gozar de licencia de acuerdo a los Reglamentos del Sector donde desarrollen el internado, cumpliendo en total los doce meses de internado efectivo. h) Recibir una copia del presente Reglamento antes de comenzar el internado. Art. 38º Los Internos podrán ser sancionados por las siguientes causas: a) Si faltaran al presente Reglamento en algunos de sus artículos, previo informe de la sede de internado y por el CTI. b) Si faltaran contra el Reglamento de la sede de internado según informe de las autoridades respectivas. c) Si inasistieran injustificadamente, quedando inhabilitados en la respectiva rotación, si faltaran al 30% de las actividades. d) En caso de abandono o renuncia de una plaza, sin autorización de la Universidad, o expulsión. e) El (la) interno (a) que tenga menos de 4 meses de prácticas de internado, y se vea precisado a suspender sus labores, deberá presentar documentos que sustenten dicha suspensión, ante el CTI. Y para reiniciar el internado deberá tramitar su plaza por gestión personal. f) Las sanciones serán emanadas del CTI de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo ser estas: abandono de la plaza, renuncia, expulsión, previo estudio y evaluación del caso por el Comité Técnico de la Facultad. Art. 39º Para la evaluación y calificación del interno se tendrá en cuenta: a) Contar con una ficha de evaluación para cada rotación en la que se considerará diversos factores de calificación (Anexo N°02: Ficha de Evaluación), proporcionados por la Universidad. Se tendrá en cuenta: - Conocimientos teóricos. - Cantidad de trabajo. - Calidad de trabajo. - Responsabilidad. - Iniciativa - Espíritu de superación. - Actitud hacia la institución. - Asistencia. - Trabajo en equipo. - Relaciones personales. a) El responsable de la Evaluación en los Hospitales, es el Coordinador del Internado, con la participación de Obstetras y demás profesionales del Servicio o Departamento, debiendo emitir el calificativo al término de cada rotación. b) La calificación será de acuerdo a la Ficha de Evaluación, siendo la nota mínima aprobatoria de 55 puntos para cada rotación. c) Las Fichas estarán sujetas a reevaluación periódica. d) La calificación final del internado resulta de promediar las calificaciones de las rotaciones y lo hará el CTI. El Coordinador de Internado de cada sede enviará los calificativos de la última rotación a la Dirección de Escuela, en un lapso de diez días. Art. 40º Para el trámite final del internado se tendrá en cuenta los siguientes requisitos: a) Contar con las Fichas de Evaluación. b) Presentar un Informe Grupal Final de Prácticas sobre las actividades realizadas: un original y una copia. Art. 41º El (la) Interno(a) que fuera desaprobado (a) en alguna rotación, deberá repetir dicha rotación en la misma sede hospitalaria, asumiendo el pago respectivo por pensión a la Universidad. Art. 42º En caso de repetir todo el ciclo del internado, deberá hacerlo en la misma sede o en otra que le asigne la Universidad o por gestión personal, con el pago respectivo por pensiones a la Universidad. Art. 43° Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelto por el CTI.