VIDA INDIVIDUAL Vigencia de la póliza Póliza No. 98711 Fecha de emisión 27/04/2023 Concepto POLIZA NUEVA Moneda LEMPIRAS Tipo de operación DIRECTA Desde 01/05/2023 Hasta 01/05/2063 Datos del contratante Contratante MARIO DAVID MEDRANO CASTAÑEDA RTN 0801-1994-07175 Teléfono(s) mariodav9429@gmail.com Correo electrónico Dirección de domicilio RES. PLAZA, BLOQUE M, CASA 13 Dirección de cobro RES. PLAZA, BLOQUE M, CASA 13 Departamento FRANCISCO MORAZAN Municipio TEGUCIGALPA Ciudad TEGUCIGALPA Coberturas Cobertura Suma asegurada BASICA MUERTE Y DESMEMB. POR L L 300,000.00 300,000.00 Detalle de prima Prima neta L 1,866.00 Gastos de emisión L L 50.00 Forma de pago 1,916.00 Medio de pago Prima anual total del seguro Agente Detalle de productos Item Descripción 1 TEMPORAL RENOVABLE UN AÑO Datos del intermediario Nombre del agente Código del agente Teléfono Teléfono JAMIE MELISSA BENNETT AGUILAR Canal 5251 Correo Correoelectrónico electrónico RED AFECTA jami88e@gmail.com Página 1 de 17 Cuadro de Beneficiarios Beneficiarios Parentesco Porcentaje CLAUDIA LORENA VALLADARES GOMEZ LIANA YADIRA CASTAÑEDA HUETE NOVIO (A) MADRE 50.00 50.00 El contrato de seguro terminara: 1. Por decision del tomador de la poliza. 2. Por decision de LA COMPANIA previa verificacion del incumplimiento por parte del tomador o los asegurados de alguno de los deberes y obligaciones emanadas de este contrato o de la ley que le sean aplicables. 3. De manera automatica, por no pago de la prima de seguro, dentro de los terminos estipulados en las condiciones de la poliza y en la ley. No obstante lo consignado en los numerales 1 y 2 de esta clausula, el contrato de seguro no será revocado durante la vigencia del mismo, excepto en los siguientes casos: a) Por acciones fraudulentas del asegurado. b) Por la inclusion de alguno de los asegurados en la lista OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y cualquier otra lista. c) Cuando el asegurado sea responsable y sancionado penalmente con pena privativa de la libertad por la comision de algun delito. Condiciones particulares convenio por muerte y desmembramiento CONVENIO POR MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO POR CAUSA ACCIDENTAL RAMO DE VIDA HACEMOS CONSTAR QUE, en consideración a la solicitud del Asegurado y al pago por anticipado de la prima estipulada, la Compañía conviene en pagar la indemnización que más adelante se indica, si el Asegurado falleciera a causa de accidente o llegará sufrir, a causa del mismo, la pérdida de alguno de los miembros, órganos o funciones descritas en este anexo, y siempre que al ocurrir el accidente el Asegurado no haya cumplido la edad de 65 años, todo de acuerdo con las siguientes: CONDICIONES ESPECIALES PRIMERA DEFINICION DE ACCIDENTE.- Se considera accidente cubierto por este anexo aquel que produzca al Asegurado una lesión en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en caso de ahogamiento o lesiones internas reveladas por la autopsia) y que ocasionen la muerte del Asegurado o la pérdida de algunos de sus miembros, órganos o funciones, siempre que tal lesión sea producida independientemente de cualquiera otra causa, por la acción directa o violenta de causas externas o fortuitas. Página 2 de 17 Condiciones particulares convenio por muerte y desmembramiento La muerte o pérdida de miembros están cubiertas toda vez que se produzcan dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente en que se ocasionaron las lesiones y que éste haya tenido lugar durante la vigencia de este anexo. SEGUNDA RIESGOS EXCLUIDOS.- El beneficio consignado en este Anexo no cubre la muerte o pérdida de miembros causadas directa o indirectamente por: a) Suicidio o lesiones infligidas a sí mismo por el Asegurado, cualquiera que sea su estado mental; b) Accidentes de navegación aérea, salvo que el Asegurado viaje como pasajero en aeronave de línea comercial debidamente autorizada para el transporte de pasajeros; c) Accidentes en que el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier clase de vehículos que esté participando en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad; d) Riñas provocadas por el Asegurado o delitos cometidos por él; e) Accidentes que realicen mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas; f) Huelgas, paros o disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares en que participe el Asegurado; g) Guerra o cualquier acto relacionado con ella, haya habido o no declaraciones de guerra; h) Contaminación radioactiva, fisión o fusión nuclear; i) Lesiones corporales causadas intencionalmente por otra persona; j) Dolencia corporal o mental o enfermedad que contribuya total o parcialmente a la muerte; k) Cualquier infección bacterial, excepto la resultante de lesión corporal, externa y accidental; l) Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, excepto si son necesarios para la curación de lesiones accidentales; y m) El desempeño de servicio militar, naval o de seguridad, vigilancia o policía. TERCERA BENEFICIOS.- Las indemnizaciones que pagará la Compañía en caso de accidente cubierto por este Anexo, se establecerán con base en la Suma Asegurada de la Póliza, que se denominará LA SUMA PRINCIPAL, en las proporciones que se indican en la siguiente TABLA DE BENEFICIOS DAÑOS INDEMNIZACION Página 3 de 17 Condiciones particulares convenio por muerte y desmembramiento A) Muerte La Suma Principal B) Pérdida de ambas manos, por separación en, o arriba de las muñecas La Suma Principal C) Pérdida de ambos pies, por separación en, o arriba de los tobillos La Suma Principal D) Pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos La Suma Principal E) Pérdida de una mano y de un pie, por separación en, o arriba de la Muñeca y el tobillo La Suma Principal F) Pérdida completa e irreparable de la vista de un ojo, y la pérdida de una Mano por separación en, o arriba de la muñeca La Suma Principal G) Pérdida completa o irreparable de la vista de un ojo y la pérdida de un pié Por separación en, o arriba del tobillo La Suma Principal H) Pérdida de una mano o de un pié por separación en, o arriba de la muñeca o del tobillo. La Mitad de la Suma Principal I) Pérdida completa e irreparable de la vista de un ojo La Mitad de la Suma Principal J) Pérdida de los dedos pulgar e índice de la misma mano, por separación en, o arriba de las articulaciones metacarpofalangianas La Cuarta parte de la Suma Principal La indemnización por muerte se pagará a los beneficiarios designados y los pagos por pérdida de miembros, al propio Asegurado. En todo caso, la cantidad máxima a pagar por pérdidas en un accidente será la Suma Principal. CUARTA INDEMNIZACIONES POR VARIAS PERDIDAS.- En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma de las proporciones correspondientes a cada una, sin exceder de la Suma Principal. Mientras no se haya pagado la totalidad de la Suma Principal, este convenio continuará en vigor para el caso de fallecimiento por accidente hasta el próximo aniversario de la Póliza, por la diferencia entre la Suma Principal y las indemnizaciones ya pagadas. QUINTA DOBLE BENEFICIO.- El Beneficio pagadero por cualquiera de las Pérdidas especificadas en la Tabla de Página 4 de 17 Condiciones particulares convenio por muerte y desmembramiento Beneficios que precede, será el DOBLE si tales lesiones corporales fueren sufridas: a) Mientras el Asegurado se encuentre viajando como pasajero de un vehículo público no aéreo, propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquiler, pero no en el momento de tratar de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello; o b) Mientras el Asegurado vaya viajando como pasajero dentro de un ascensor ordinario de pasajeros (con excepción de ascensores en minas); o c) Como consecuencia de incendio de un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual el Asegurado se encuentre al principio del incendio. Todos los demás términos y condiciones especificados en las cuatro cláusulas anteriores de este Anexo, son también aplicables a esta Cláusula de Doble Beneficio. Sin embargo, la cantidad máxima pagadera bajo esta Estipulación por pérdidas sufridas como resultado de un solo accidente, será el Doble de la Suma Principal. SEXTA PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO 1.- CASOS NO FATALES.- En caso de producirse un accidente cubierto por el presente Anexo, el Asegurado se obliga a: a) Avisar por escrito a la Compañía dentro de los primeros cinco días siguientes de haberse producido, indicando la hora, fecha, lugar y demás circunstancias en que se produjo el accidente. b) Enviar el Aviso a que se refiere el literal anterior, acompañado de una certificación médica que exprese la causa, naturaleza y consecuencia conocidas o presuntas de las lesiones sufridas por el Asegurado, así como la constancia de encontrarse sometido a un tratamiento médico racional; c) Requerir del médico que le asista, el envío al Director Médico de la Compañía, con la frecuencia que éste indique, de informes sobre la evolución de las lesiones y actualización del pronóstico de curación. 2.- CASOS FATALES.- En caso de muerte accidental cubierta por el presente Anexo, los Beneficiarios o herederos del Asegurado deberán comunicarlo por escrito a la Compañía, inmediatamente de haberse producido el fallecimiento , indicando la hora, la fecha, lugar y demás circunstancias en que se produjo el accidente. La falta de aviso no invalidará cualquier reclamación siempre que se presente evidencia de que no fue razonablemente posible dar aviso en tiempo oportuno, pero que se avisó a la Compañía en cuanto fue razonablemente posible hacerlo. El Asegurado o los Beneficiarios deberán comprobar el fallecimiento o la pérdida que motive una indemnización utilizando los formularios que para tal objeto les proporcione la Compañía, y de acuerdo con las instrucciones en ellos contenidas. Página 5 de 17 Condiciones particulares convenio por muerte y desmembramiento La Compañía pagará la suma que corresponde, en sus oficinas principales, en cuanto tales pruebas le sean suministradas dentro de un plazo de 30 días. SEPTIMA FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO a) En casos no fatales, la Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al Asegurado. b) En los casos fatales, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o herederos prestar su conformidad y concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia se efectuará con citación de los Beneficiarios o herederos, quienes podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos ocasionados por las gestiones a que se refiere este inciso serán por cuenta de la Compañía exceptuando los honorarios y gastos del médico representante de los beneficiarios o herederos. OCTAVA SUSPENSION.- El Seguro bajo este Anexo quedará suspendido durante el período en que la Compañía otorgue beneficios bajo el convenio de Exención del Pago de Primas por Incapacidad. Durante tal período la prima de este Anexo dejará de ser pagadera. NOVENA PRIMAS.- El Beneficio a que se refiere este Anexo, se mantendrá en vigor, mediante el pago por anticipado de la prima adicional, pagadera en la misma fecha y en las mismas condiciones estipuladas para las Primas de la Póliza de la cual este Anexo forma parte. DECIMA TERMINACION O CADUCIDAD.- El Asegurado podrá dar por terminado el beneficio de este Anexo, en cualquier aniversario de la Póliza mediante solicitud escrita y devolución del presente anexo para su anulación. Este anexo terminará automáticamente en cualquiera de los casos siguientes: a) Terminación o caducidad de la Póliza de la cual este anexo forma parte; b) Por conversión de la Póliza a Seguro Saldado o Temporal Prorrogado; c) En el aniversario de la Póliza más próximo al sexagésimo quinto cumpleaños del Asegurado; d) Por las circunstancias a que se refiere la cláusula Cuarta. e) Al terminar el período de pago. A la terminación de este Anexo la prima adicional correspondiente dejará de ser pagadera. DECIMA PRIMERA ESTIPULACIONES GENERALES.- Este beneficio no da derecho a participación en las utilidades de la Compañía. La cláusula de indisputabilidad de la Póliza no se aplicará a este anexo. Página 6 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 RAMO DE VIDA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES Primera: CONSTITUCION DEL CONTRATO.- El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado formulada a la Compañía y sus Declaraciones Complementarias , la presente Póliza y los Anexos firmados y adheridos a la misma, si los hubiere. Segunda: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato y demás requisitos esenciales quedan determinados en las Condiciones particulares de la presente Póliza. Tercera: DEFINICIONES.- En las Condiciones Particulares se estipula el plan que el Asegurado ha escogido para su protección y la amplitud del mismo quedará delimitada dentro de la respectiva definición. a) ORDINARIO DE VIDA. Bajo este tipo de Póliza el pago de la suma asegurada se hace al ocurrir la muerte del Asegurado, en cualquier fecha que ésta ocurra, siempre que la Póliza esté en vigor y las primas se paguen mientras viva el Asegurado. b) VIDA EN PAGOS LIMITADOS. 10,15, Y 20. Como en la Póliza de Ordinario de Vida, el pago de la suma asegurada se hará únicamente al morir el asegurado en cualquier fecha en que la muerte ocurra, pero el período de pago de primas se limita a 10 años, 15 años ó 20 años, según el Contrato escogido. c) DOTAL A 10, 15, 20, 25 y 30 AÑOS. Bajo estos planes las primas deberán ser cubiertas por un período limitado a 10, 15, 20, 25 ó 30 años. La suma asegurada se paga: 1. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, si tiene lugar mientras la Póliza se encuentre en vigor. 2. Si el Asegurado sobrevive al vencimiento del Dotal o sea a la terminación del período del pago de primas, la Compañía pagará al mismo la suma asegurada. d) DOTAL A LOS 60 AÑOS. Este plan es de la misma naturaleza que los Dotales corrientes, pero el período termina cuando el Asegurado alcanza la edad de 60 años. e) DOTAL A LOS 75 AÑOS, TRIPLE CAPITAL: Bajo este tipo de plan la Suma Asegurada se paga: 1. Si ocurre la muerte del Asegurado antes de cumplir los 55 años, el capital pagadero será 3 veces el monto nominal, si la muerte ocurre después de haber cumplido el Asegurado los 55 años pero antes de llegar a los 65, el capital pagadero será dos veces el Monto Nominal; si la muerte ocurre después que el Asegurado haya cumplido los 65 años, el capital pagadero será igual al Monto Nominal Asegurado. 2.- Si el Asegurado sobreviviere a los 55 años la Compañía pagará al mismo el Capital Nominal Asegurado, si sobreviviere a los 65 años le será pagado al Asegurado, un segundo capital igual al Nominal; Si el Asegurado sobreviviere a los 75 años recibirá por última vez un capital igual al monto Nominal, y la Póliza quedará automáticamente cancelada. Las primas bajo este plan serán pagaderas mientras viva el Asegurado y como máximo hasta la edad de 75 años. f) TRIPLE CAPITAL PERMANENTE: Bajo este plan el capital se pagará: 1.- si la muerte del Asegurado ocurriere antes de cumplir los 55 años, el monto de la indemnización será igual al triple del Capital nominal, Si la muerte del Asegurado ocurriere durante el transcurso del período comprendido entre los 55 y los 65 años de edad, el importe de la indemnización será igual al duplo del capital nominal; si la Página 7 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 muerte del Asegurado acaeciere después de haber cumplido los 65 años, se pagará el capital nominal asegurado. 2.- Si el Asegurado sobreviviere a los 55 años de edad, la Compañía le abonará un primer monto igual al capital nominal. Si el asegurado sobreviviere a los 65 años de edad, se le abonará un segundo monto igual al capital nominal. Tratándose del primero y segundo abono de capital, su pago se hará constar en esta Póliza o en documento adherido. El pago del tercero y último capital, como cancelación del monto por indemnización en caso de muerte se hará contra entrega de la presente Póliza. Las primas respectivas serán pagaderas mientras viva el Asegurado, pero sin exceder la edad de 65 años. g) PLAN FLEXIBLE: En este plan el Asegurado se obliga a pagar las primas según se convenga y la Compañía por su parte pagará la Suma Asegurada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, si tal hecho tuvo lugar dentro del período seleccionado.- Si el Asegurado sobrevive al período cubierto por la Póliza y ha contratado los módulos básicos, complementario de previsión que consta este plan, la Compañía pagará en forma constante las rentas de supervivencia o diferidas que se hayan convenido. h) SEGURO TEMPORAL RENOVABLE A. 1,5,10,15 Y 20 AÑOS. En este plan el Asegurado se obliga a pagar las primas correspondientes durante un período limitado a 1,5,10,15 ó 20 años, según se convenga y la Compañía, por su parte, pagará la suma asegurada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, si tal hecho tuvo lugar dentro del período preseleccionado. Si el Asegurado sobrevive al período cubierto por su Póliza ésta quedará automáticamente cancelada y sin valor alguno, pero el Asegurado podrá renovar su contrato al vencimiento mediante el pago de la prima que corresponda a la edad alcanzada en cada renovación, hasta los 70 años de edad del Asegurado, fecha en que la Póliza no podrá ser renovada. i ) VIDA ORDINARIA MODIFICADA: Como en la Póliza de ORDINARIO DE VIDA el Contrato de Vida Ordinario Modificado establece que el pago de la Suma Asegurada, ser hará a la muerte del Asegurado, siendo las primas pagaderas mientras éste viva. Sin embargo, las primas bajo este contrato, durante los primeros cinco años, son la mitad de las que se aplican transcurrido ese período. Las primas extras, las primas por los beneficios de invalidez, doble indemnización y seguros temporales adicionales, cuando los hay, son constantes. j) CONVENIO DE SEGURO TEMPORAL ADICIONAL: El Convenio de Seguro Temporal Adicional un seguro a término que se otorga mediante un addendum a la Póliza. Se emite a 5,10,15 ó 20 años y se agrega a un plan básico cuyo período de pago de prima sea por lo menos, tan largo como el término del Convenio. Cuarta: INDISPUTABILIAD.- Este contrato se base en la solicitud del Asegurado y sus declaraciones complementarias y , por consiguiente, cualquier dato inexacto u ocultado, que conocido por la Compañía la hubiera retraído a emitir esta Póliza o llevado a modificar su condiciones, producirá la nulidad del Contrato; salvo que la Compañía al conocer la inexactitud de la declaración o la reticencia, no manifestare al Asegurado su deseo de impugnar el Contrato dentro de los primeros tres meses siguientes en que haya tenido tal conocimiento, Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de nulidad, mediante manifestación que éste hará a la Compañía dentro de los tres meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia. No obstante, esta Póliza será indisputable después de que haya estado en vigor, durante la vida del Asegurado, por un período de dos años contados desde la fecha de emisión, excepto lo dispuesto en la cláusula sexta respecto a la declaración de edad. Página 8 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 En ningún caso la presente cláusula de indisputabilidad operará con referencia a cualquier anexo de la Póliza que ofrezca beneficios en caso de Incapacidad Total y Permanente o en el evento de muerte por medios accidentales. Quinta: SUICIDIO.- En caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio, en cualquier estado mental, dentro de los dos años siguientes a la fecha de emisión de esta Póliza o de su rehabilitación, la Compañía solamente quedará obligada a entregar a los beneficiarios el importe de las primas realmente pagadas. Después de transcurridos esos dos años, la Compañía pagará la Suma Asegurada. Sexta: AMPLITUD DE LA COBERTURA.- La presente Póliza está exenta de restricciones respecto a residencia, ocupación, viaje y género de vida del Asegurado. Séptima: EDAD.- La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse antes de efectuarse cualquier pago con motivo de esta Póliza.- Si el Asegurado presentare en vida pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en la Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad para hacer el pago. Si la edad verdadera del Asegurado al emitirse la Póliza resultare menor de quince o mayor de setenta años, el Contrato quedará rescindido y la Compañía restituirá al Asegurado o a los beneficiarios si la comprobación fuese posterior al fallecimiento de aquél, las primas realmente pagadas debiendo deducir los gastos si procediere. Si la edad verdadera fuese distinta a la declarada, pero estuviese comprendida entre los 15 y los 75 años, el monto pagadero en esta Póliza será el que con las primas pagadas se hubiese comprado a la edad correcta, aplicando a las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. Octava: PRUEBA DEL FALLECIMIENTO.- La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará presentando a la Compañía la información correspondiente, en los formularios que ésta proporcione para tal fin, de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos. El pago se hará en las oficinas de la Compañía. Novena: PRIMAS.- Esta Póliza se expide en consideración al pago anticipado de Primas anuales; sin embargo, tanto la del primer año como la de los años siguientes, pueden ser pagadas por semestres, trimestres o meses, siempre anticipadamente, con la tarifa en uso por la Compañía a la fecha de emisión. La forma de pago de la Prima puede ser cambiada en cualquiera de los aniversarios de la Póliza, previa solicitud escrita a la Compañía y mediante anexo firmado y adherido a la Póliza en el que se haga constar la modificación. No se considerará como efectuado el pago de ninguna prima, a menos que éste conste en el recibo oficial de la Compañía.- El pago de una prima mantiene en vigencia el seguro sólo durante el plazo que media entre el pago y la fecha en que debe cubrirse la siguiente prima, con excepción de lo previsto en la Condición décima. Las primas deberán pagarse el día de su vencimiento o antes en las oficinas principales de la Compañía en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., contra recibo firmado por los funcionarios de la misma y refrendados por el colector autorizado. Página 9 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 En cualquier otro lugar de la República, la Compañía podrá designar a terceras personas para que perciban el pago de las mismas, a cambio del recibo firmado por los funcionarios de la misma y que fecharán y refrendarán con su firma al momento del pago. La Compañía no está obligada a cobrar las primas ni a dar aviso de su vencimiento, y si lo hace, esto no sentará precedente alguno de obligación. Décima: PERIODO DE GRACIA.- Después de pagar la primera prima se concede, para el pago de las otras, un período de gracia de 30 días, durante el cual no se cargan intereses y continúa la Póliza en vigor. Si al terminar la prórroga, la prima no ha sido pagada, esta Póliza caducará sin necesidad de aviso o declaración especial, siempre que no haya adquirido un valor efectivo; en caso contrario, la Póliza se convertirá en Temporal Prorrogado, de conformidad con la Tabla de Valores Garantizados que figura en esta Póliza, siempre que el Asegurado no haya solicitado por escrito otra opción. Si durante el período de gracia ocurre la muerte del Asegurado, cualquier prima vencida y sin pagar será deducida de la Suma Asegurada. Décima Primera: REHABILITACION.- Siempre que esta Póliza no haya sido cancelada por su valor en efectivo, o no haya sido convertida en Seguro Temporal Prorrogado, el Asegurado puede obtener su rehabilitación dentro de los tres años siguientes a la fecha de caducidad, mediante la presentación de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía. Para efectuar la rehabilitación es necesario: a) El pago de todas las deudas existentes, más un interés compuesto del 6% anual, convertible anualmente y, b) El pago de todas las primas en descubierto, más un interés compuesto del 6% anual convertible anualmente. Sin embargo, en lugar del pago de todas las primas en descubierto y los intereses correspondientes, la Compañía podrá efectuar la rehabilitación, a solicitud del Asegurado, mediante el pago de las sumas que resulten del procedimiento siguiente: Se emitirá una nueva Póliza con el mismo número e iguales características de la Póliza original. La fecha de la nueva Póliza será la que resulte de agregar a la fecha de la Póliza original el tiempo durante el cual la Póliza estuvo sin efecto, y su vencimiento se ajustará cuando corresponda, de acuerdo con la nueva fecha. La prima de la nueva Póliza y los otros valores que dependen de ésta , estarán basados en la edad alcanzada por el Asegurado en la nueva fecha de emisión.- Para que la rehabilitación sea efectiva, el asegurado deberá pagar la diferencia de primas entre la nueva Póliza y la anterior durante todo el tiempo que estuvo la Póliza original en vigor antes de caducar, más un interés compuesto del 6% anual convertible anualmente. Décima Segunda: CESIONES EN GARANTIA.- Ninguna cesión de esta Póliza obliga a la Compañía a no ser que le hubiera sido notificado por escrito y firmado por el Asegurado y el Cesionario, lo cual se hará constar en anexo firmado y adherido a la Póliza. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por la validez o suficiencia de las cesiones. En caso de cesión de esta Póliza en garantía de obligaciones para con terceros, los cesionarios tendrán derecho preferente sobre la suma Asegurada una vez ésta fuese exigible , y hasta concurrencia del saldo acreedor a su favor procedente de la obligación garantizada por la Póliza, salvo el caso de designación de beneficiario con carácter irrevocable. Página 10 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 Décima Tercera: CAMBIO DE PLAN.- A solicitud del Asegurado y mientras no se hayan dejado de pagar las primas, esta Póliza puede convertirse en una Póliza nueva de un Plan diferente, por un monto de seguro igual o menor que el otorgado por la presente. Si la tarifa por mil lempiras de seguro bajo el nuevo plan fuere mayor que la correspondiente a esta Póliza, no se exigirán pruebas de asegurabilidad y el Asegurado deberá pagar a la Compañía las diferencias de primas entre ambos planes, con intereses compuestos del 6% anual o la diferencia entre la reserva matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio, lo que resultare mayor. Si la tarifa por mil lempiras de seguro fuere menor que la correspondiente a esta Póliza, la Compañía, al efectuar el cambio, pagará al Asegurado la diferencia que exista entre los Valores en Efectivo de ambos planes, pero el Asegurado deberá presentar previamente y a su costa, pruebas de asegurabilidad satisfactoria para la Compañía. La nueva Póliza llevará la misma fecha de emisión de la presente. Décima Cuarta: CAMBIO DE BENEFICIARIO.- El Asegurado, en cualquier tiempo durante la vigencia de ésta Póliza, puede cambiar el beneficiario o beneficiarios sin necesidad del consentimiento de éstos, siempre que lo notifique por escrito a la Compañía y ésta haga constar el cambio en la Póliza. Sin embargo, si la designación del beneficiario fuese con carácter irrevocable , además de la autorización de éste, el Asegurado Tendrá que notificárselo y la notación en la Póliza será el único medio de prueba admisible. La sustitución de beneficiario será registrada en la oficina principal a fin de que tenga validez. Una vez registrada, surtirá efectos desde la fecha de la notificación, sea que el Asegurado viviere o no entonces, pero sin ningún perjuicio para la compañía por cualquier pago efectuado antes de tener conocimiento de la modificación. Si hubiese varios beneficiarios y alguno de ello muriese antes que el Asegurado, la Suma Asegurada se distribuirá únicamente entre los beneficiarios sobrevivientes, en la siguiente forma: Por parte iguales si no se hubiera señalado cuota; y en proporción a sus respectivas cuotas, en caso de haberla, todo ello sin perjuicio de pacto en contrario. Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si este hubiese fallecido sin haber designado beneficiario la Suma Asegurada se pagará a quienes fueron declarados judicialmente herederos del Asegurado. Décima Quinta: OPCIONES DE LIQUIDACION.- Si el asegurado no desea que el importe de la Suma Asegurada o el valor en efectivo de la misma en caso de cancelación, sean pagados de una sola vez, puede escoger que el pago sea hecho en cualquiera de las opciones de liquidación que mas adelante se indican o en otra forma en que llegue a convenirse, mediante la celebración de un Contrato suplementario. Primera Opción: Liquidación del monto por medio de cuotas iguales durante un período determinado. Segunda Opción: Liquidación del monto por medio de una Renta Vitalicia, con pagos garantizados durante un período determinado. Página 11 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 Tercera Opción: Liquidación del monto por medio de cuotas iguales de un monto determinado. Cuarta Opción: Dejando el importe en depósito a la vista con intereses garantizados de 5.5% anual. En caso de que el Asegurado no hubiese hecho elección, el beneficiario o beneficiarios designados podrán hacerlo dentro del año siguiente a la fecha del fallecimiento, toda vez que no se haya hecho ningún pago todavía. Décima Sexta: PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA.- Al final del Segundo año Póliza y anualmente después , siempre que esta Póliza corresponda a un Plan con participación de las Utilidades, y se mantenga en vigor en cualquier forma que no sea como seguro de vida saldado o seguro temporal prorrogado, el Asegurado tendrá derecho a que se le acredite la parte de las utilidades entre los negocios de seguro de vida con participación que disponga la Compañía. El importe de esta participación se determinará cada año, de acuerdo con las normas establecidas por la Compañía. El Asegurado podrá disponer de dicho importe en cualesquiera de las formas siguientes: a) En efectivo; b) Aplicándolo al pago de primas; c) Para aumentar la Suma Asegurada, adquiriendo un Seguro Saldado adicional d) Dejándolo en poder de la Compañía con derecho o retiro, devengando un interés compuesto del 5.5% anual. La Compañía notificará al Asegurado, en cada aniversario de la Póliza el Importe de la participación para el año de que se trate. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía la forma de pago que haya escogido, dentro de los 90 días siguientes a la notificación antes mencionada; vencido dicho término sin recibir comunicación escrita alguna, se aplicará automáticamente la opción d). Al vencimiento de esta Póliza o al fallecimiento del Asegurado, el importe de cualquier participación que existiese en poder de la Compañía bajo la opción d), será pagado juntamente con la Suma Asegurada y en igual forma que esta. Décima Séptima: MODIFICACIONES.- Ninguna modificación a esta Póliza, previo convenio con el Asegurado, será válida si no está autorizada por la firma de los funcionarios de la Compañía. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona de la Compañía no tiene facultad para hacer concesiones o modificaciones algunas. Toda modificación se hará constar en la propia Póliza o en anexo debidamente firmado y adherido a la misma. Las Condiciones Generales tan solo podrán ser modificadas en sentido favorable al Asegurado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Asegurado tendrá derecho a que se le aplique las nuevas condiciones; pero si estas traen como consecuencia para la Compañía prestaciones mas elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir la diferencia de primas correspondiente. Décima Octava: LIQUIDACIONES DE ADEUDOS.- El término "DEUDA", usado en esta Póliza, significa cualquier suma en descubierto debida a la compañía en relación a esta Póliza, incluyendo préstamos efectivos mas los intereses respectivos. Las deudas serán deducidas en cualquier liquidación de la Póliza. Página 12 de 17 Condiciones particulares Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010 Décima Novena: COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones o declaraciones que hayan de hacerse a la Compañía se enviaran por escrito directamente al domicilio de esta, los agentes no tienen facultades para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones que, por su parte, haya de hacer la Compañía, las enviará por escrito al último domicilio del Asegurado conocido por ella. Vigésima: REPOSICION.- En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza la Compañía emitirá un duplicado, previa solicitud escrita del Asegurado y que este llene los requisitos establecidos para este fin y cubra el importe de los gastos de reposición. Vigésima Primera: COMPETENCIA.- En caso de controversia en relación con la presente Póliza las partes podrán recurrir antes los tribunales de Tegucigalpa, M.D.C., a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas. Vigésima Segunda: En lo no previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Seguros y demás Leyes pertinentes. ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA ANEXO 1 SERVICIOS DE ASISTENCIA FUNERARIA El Servicio de asistencia funeraria da cobertura únicamente al titular de la póliza. DEFINICIONE S Edad máxima de cobertura: Sesenta y cinco (65) años. Repatriación / Ámbito Territorial: Las prestaciones de esta cobertura amparan el deceso del beneficiario que tenga lugar en cualquier país del mundo con cobertura máxima de US$ 10,000 (Diez Mil Dólares moneda de los Estados Unidos o su equivalente en moneda local). COBERTURAS 1. Servicio de coordinación en caso de fallecimiento del beneficiario En caso de fallecimiento del Beneficiario, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA efectuará la coordinación y trámites necesarios para la ceremonia funeraria en su lugar de residencia habitual. 2. Transporte o repatriación del Beneficiario fallecido. El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA se hará cargo de todas las tramitaciones y gastos de transporte que demande la repatriación de restos por fallecimiento del beneficiario durante la vigencia de su cobertura. El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA se hará cargo, además de lo indicado de los gastos de ataúd provisorio necesarios para la Página 13 de 17 Condiciones particulares ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA repatriación de los restos hasta el lugar de inhumación en el país de origen, quedando a exclusivo criterio del PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA la elección del medio de transporte a utilizar para el traslado de restos. 3. Servicio Funerario En caso de fallecimiento del Beneficiario, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA asumirá los gastos funerarios hasta el límite de cobertura establecido en un máximo de US$ 1,500.00 (Un mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos o su equivalente en Moneda Local). Dichos gastos incluye: los trámites para obtener Certificado de Defunción, Gestión del Funeral, Arreglo y preparación del cuerpo, Ataúd, Capilla o Sala para Velación, traslado del cuerpo en carroza hasta capilla o cementerio, trámites legales, transmisión de mensajes urgentes. EXCLUSIONES GENERALES 1 Quedan amparadas aquellas personas naturales residentes en el territorio hondureño siempre .que se encuentren en buen estado de salud, esto es que su habilidad física no se encuentre de alguna manera limitada y no padezcan o hayan padecido con anterioridad a la contratación de este servicio, SIDA, cáncer, enfermedades cerebro vasculares, renales, pulmonares, cardiovasculares, y en general cualquier tipo de enfermedad o patología preexistente a la fecha de inicio de amparo, o cualquier enfermedad grave. 2 Queda establecido que cuando el fallecimiento se produzca por causas diferentes a la muerte .accidental, solo habrá cobertura a través de este servicio a partir del día noventa y uno (91) de inicio de vigencia y contratación del mismo. 3 Servicios que el beneficiario haya contratado por su cuenta sin el previo consentimiento de EL . PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA. 4 Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, .erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos. 5 Fallecimientos causados por suicidio, mala fe del beneficiario o en la actuación de actividades . dolosas 6 Hechos derivados de terrorismos, motín, asonada o tumulto popular. . 7 La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a .compensación alguna, perdiéndose el derecho sobre este beneficio. 8 Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Beneficiario, por su participación en . actos delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia temeraria. 9 Las guerras, con o sin declaración previa, y cualesquiera conflictos o intervenciones .internacionales con uso de la fuerza o coacción. 10. Muerte provocada Interrupción voluntaria del embarazo. Página 14 de 17 Condiciones particulares ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA 11. Muerte con posterioridad al diagnóstico de una enfermedad terminal. 12. Las derivadas de la renuncia o retraso, por parte del Beneficiario o personas responsables por él, del traslado propuesto por el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA. 13. El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA queda relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en esta carta de cobertura. 14. Causados en medios de transportación no humana. 15. Los servicios que el beneficiario o sus responsables hayan concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA. 16. Cuando la persona no se le identifique como beneficiario de la cobertura. 17. Cuando la persona que solicite el o los servicios descritos en el presente anexo no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. 18. Cuando el beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento. 19. Los servicios de asistencia descritos en el presente documento se prestarán siempre que exista la infraestructura privada necesaria en las localidades donde se solicite el servicio de asistencia correspondiente. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS Con el fin de que el beneficiario pueda gozar de los servicios contemplados en este anexo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA. b) Identificarse como beneficiario ó persona autorizada ante los funcionarios del PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un beneficiario requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma : a) El beneficiario o sus familiares que requieran del servicio descrito en el presente documento por encontrarse en alguna de las situaciones que se contemplan en este anexo se comunicará con el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA al número telefónico 216-2550 b) El beneficiario ó sus beneficiarios procederán a suministrarle al funcionario del PRESTADOR Página 15 de 17 Condiciones particulares ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA DE ASISTENCIA FUNERARIA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como beneficiario, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como: la ubicación exacta del beneficiario; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por beneficiario del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise, etc. c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA le prestará al beneficiario los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente anexo. En caso de que el beneficiario no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente documento. Queda entendido y convenido que este servicio es brindado por MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A. en forma gratuita, por esta razón la compañía previa notificación a sus asegurados, se reserva el derecho de suspender dicha cobertura en cualquier tiempo o momento de la vigencia de la póliza. MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A. ANEXO I SE AGREGAN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA LOS SIGUIENTES BENEFICIOS SEGUN EL PLAN: 1.- PLAN IDEAL GASTOS FUNEBRES PARA TITULAR GASTOS FUNEBRES PARA DEPENDIENTES L.10,000.00 L. 5,000.00 2.- PLAN GOLD GASTOS FUNEBRES PARA TITULAR GASTOS FUNEBRES PARA DEPENDIENTES L.10,000.00 L.10,000.00 3.- PLAN PLATINUM GASTOS FUNEBRES PARA TITULAR GASTOS FUNEBRES PARA DEPENDIENTES L.10,000.00 L.10,000.00 OFAC ENDOSO DE EXCLUSION LA/FT El presente contrato de seguro se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el Asegurado, el Contratante y/o Beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal Nacional o de Otra Jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Página 16 de 17 Condiciones particulares OFAC Terrorismo, Financiación de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o de cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o contratante del seguro se encuentren incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores de crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de los Designados por la ONU, entre otras. Este Endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley especial Contra Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia de pago de primas y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que La Aseguradora deberá de informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato. MAPFRE Seguros Honduras S.A., denominada en adelante "LA COMPANIA", con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, y el contratante arriba indicado quien en lo sucesivo se denominara "EL ASEGURADO", convienen en asegurar el riesgo que a continuacion se describe, de conformidad con los terminos y condiciones del presente contrato y sujeto a las declaraciones contenidas en la solicitud del seguro, documento base de la póliza. En testimonio de lo cual, la compania emite la presente poliza, en la ciudad de TEGUCIGALPA, Republica de Honduras, a los 28 dias del mes 4 del año 2023. Firma autorizada Página 17 de 17