Uploaded by David Medrano

Póliza 98711 Vida MM

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VIDA INDIVIDUAL
Vigencia de la póliza
Póliza No.
98711
Fecha de emisión
27/04/2023
Concepto
POLIZA NUEVA
Moneda
LEMPIRAS
Tipo de operación
DIRECTA
Desde
01/05/2023
Hasta
01/05/2063
Datos del contratante
Contratante
MARIO DAVID MEDRANO CASTAÑEDA
RTN
0801-1994-07175
Teléfono(s)
mariodav9429@gmail.com
Correo electrónico
Dirección de domicilio
RES. PLAZA, BLOQUE M, CASA 13
Dirección de cobro
RES. PLAZA, BLOQUE M, CASA 13
Departamento FRANCISCO MORAZAN Municipio
TEGUCIGALPA
Ciudad
TEGUCIGALPA
Coberturas
Cobertura
Suma asegurada
BASICA
MUERTE Y DESMEMB. POR
L
L
300,000.00
300,000.00
Detalle de prima
Prima neta
L
1,866.00
Gastos de emisión
L
L
50.00
Forma de pago
1,916.00
Medio de pago
Prima anual total del seguro
Agente
Detalle de productos
Item
Descripción
1
TEMPORAL RENOVABLE UN AÑO
Datos del intermediario
Nombre del agente
Código del agente
Teléfono
Teléfono
JAMIE MELISSA BENNETT AGUILAR
Canal
5251
Correo
Correoelectrónico
electrónico
RED AFECTA
jami88e@gmail.com
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Cuadro de Beneficiarios
Beneficiarios
Parentesco
Porcentaje
CLAUDIA LORENA VALLADARES GOMEZ
LIANA YADIRA CASTAÑEDA HUETE
NOVIO (A)
MADRE
50.00
50.00
El contrato de seguro terminara:
1. Por decision del tomador de la poliza.
2. Por decision de LA COMPANIA previa verificacion del incumplimiento por parte del tomador o los
asegurados de alguno de los deberes y obligaciones emanadas de este contrato o de la ley que le sean
aplicables.
3. De manera automatica, por no pago de la prima de seguro, dentro de los terminos estipulados en las
condiciones de la poliza y en la ley.
No obstante lo consignado en los numerales 1 y 2 de esta clausula, el contrato de seguro no será
revocado durante la vigencia del mismo, excepto en los siguientes casos:
a) Por acciones fraudulentas del asegurado.
b) Por la inclusion de alguno de los asegurados en la lista OFAC del Departamento del Tesoro de los
Estados Unidos y cualquier otra lista.
c) Cuando el asegurado sea responsable y sancionado penalmente con pena privativa de la libertad por
la comision de algun delito.
Condiciones particulares
convenio por muerte y desmembramiento
CONVENIO POR MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO POR CAUSA ACCIDENTAL
RAMO DE VIDA
HACEMOS CONSTAR QUE, en consideración a la solicitud del Asegurado y al pago por anticipado de la
prima estipulada, la Compañía conviene en pagar la indemnización que más adelante se indica, si el
Asegurado falleciera a causa de accidente o llegará sufrir, a causa del mismo, la pérdida de alguno de
los miembros, órganos o funciones descritas en este anexo, y siempre que al ocurrir el accidente el
Asegurado no haya cumplido la edad de 65 años, todo de acuerdo con las siguientes:
CONDICIONES ESPECIALES
PRIMERA
DEFINICION DE ACCIDENTE.- Se considera accidente cubierto por este anexo aquel que produzca al
Asegurado una lesión en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en
caso de ahogamiento o lesiones internas reveladas por la autopsia) y que ocasionen la muerte del
Asegurado o la pérdida de algunos de sus miembros, órganos o funciones, siempre que tal lesión sea
producida independientemente de cualquiera otra causa, por la acción directa o violenta de causas
externas o fortuitas.
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Condiciones particulares
convenio por muerte y desmembramiento
La muerte o pérdida de miembros están cubiertas toda vez que se produzcan dentro de los 90 días
siguientes a la fecha del accidente en que se ocasionaron las lesiones y que éste haya tenido lugar
durante la vigencia de este anexo.
SEGUNDA
RIESGOS EXCLUIDOS.- El beneficio consignado en este Anexo no cubre la muerte o pérdida de
miembros causadas directa o indirectamente por:
a) Suicidio o lesiones infligidas a sí mismo por el Asegurado, cualquiera que sea su estado mental;
b) Accidentes de navegación aérea, salvo que el Asegurado viaje como pasajero en aeronave de línea
comercial debidamente autorizada para el transporte de pasajeros;
c) Accidentes en que el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier clase de vehículos que esté
participando en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad;
d) Riñas provocadas por el Asegurado o delitos cometidos por él;
e) Accidentes que realicen mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia de estupefacientes,
drogas o bebidas alcohólicas;
f) Huelgas, paros o disturbios de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares en que
participe el Asegurado;
g) Guerra o cualquier acto relacionado con ella, haya habido o no declaraciones de guerra;
h) Contaminación radioactiva, fisión o fusión nuclear;
i) Lesiones corporales causadas intencionalmente por otra persona;
j) Dolencia corporal o mental o enfermedad que contribuya total o parcialmente a la muerte;
k) Cualquier infección bacterial, excepto la resultante de lesión corporal, externa y accidental;
l) Operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, excepto si son necesarios para la curación de
lesiones accidentales; y
m) El desempeño de servicio militar, naval o de seguridad, vigilancia o policía.
TERCERA
BENEFICIOS.- Las indemnizaciones que pagará la Compañía en caso de accidente cubierto por este
Anexo, se establecerán con base en la Suma Asegurada de la Póliza, que se denominará LA SUMA
PRINCIPAL, en las proporciones que se indican en la siguiente
TABLA DE BENEFICIOS
DAÑOS
INDEMNIZACION
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Condiciones particulares
convenio por muerte y desmembramiento
A) Muerte
La Suma Principal
B) Pérdida de ambas manos,
por separación en, o arriba de las muñecas
La Suma Principal
C) Pérdida de ambos pies, por separación en,
o arriba de los tobillos
La Suma Principal
D) Pérdida completa e irreparable de la
vista de ambos ojos
La Suma Principal
E) Pérdida de una mano y de un pie, por
separación en, o arriba de la Muñeca y el tobillo
La Suma Principal
F) Pérdida completa e irreparable de la vista
de un ojo, y la pérdida de una Mano por separación
en, o arriba de la muñeca
La Suma Principal
G) Pérdida completa o irreparable de la vista de
un ojo y la pérdida de un pié Por separación en,
o arriba del tobillo
La Suma Principal
H) Pérdida de una mano o de un pié por separación
en, o arriba de la muñeca o del tobillo.
La Mitad de la Suma Principal
I) Pérdida completa e irreparable de la vista
de un ojo
La Mitad de la Suma Principal
J) Pérdida de los dedos pulgar e índice
de la misma mano, por separación en,
o arriba de las articulaciones
metacarpofalangianas
La Cuarta parte de la Suma Principal
La indemnización por muerte se pagará a los beneficiarios designados y los pagos por pérdida de
miembros, al propio Asegurado. En todo caso, la cantidad máxima a pagar por pérdidas en un accidente
será la Suma Principal.
CUARTA
INDEMNIZACIONES POR VARIAS PERDIDAS.- En caso de varias pérdidas causadas por el mismo
accidente, el valor total de la indemnización será la suma de las proporciones correspondientes a cada
una, sin exceder de la Suma Principal. Mientras no se haya pagado la totalidad de la Suma Principal,
este convenio continuará en vigor para el caso de fallecimiento por accidente hasta el próximo
aniversario de la Póliza, por la diferencia entre la Suma Principal y las indemnizaciones ya pagadas.
QUINTA
DOBLE BENEFICIO.- El Beneficio pagadero por cualquiera de las Pérdidas especificadas en la Tabla de
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Condiciones particulares
convenio por muerte y desmembramiento
Beneficios que precede, será el DOBLE si tales lesiones corporales fueren sufridas:
a) Mientras el Asegurado se encuentre viajando como pasajero de un vehículo público no aéreo,
propulsado mecánicamente y operado por una empresa de transportes públicos que con regularidad
preste servicio de pasajeros en una ruta establecida, a base de alquiler, pero no en el momento de tratar
de abordar o descender de dicho vehículo, o a consecuencia de ello; o
b) Mientras el Asegurado vaya viajando como pasajero dentro de un ascensor ordinario de pasajeros
(con excepción de ascensores en minas); o
c) Como consecuencia de incendio de un teatro, hotel o cualquier otro edificio público en el cual el
Asegurado se encuentre al principio del incendio.
Todos los demás términos y condiciones especificados en las cuatro cláusulas anteriores de este Anexo,
son también aplicables a esta Cláusula de Doble Beneficio. Sin embargo, la cantidad máxima pagadera
bajo esta Estipulación por pérdidas sufridas como resultado de un solo accidente, será el Doble de la
Suma Principal.
SEXTA
PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO
1.- CASOS NO FATALES.- En caso de producirse un accidente cubierto por el presente Anexo, el
Asegurado se obliga a:
a) Avisar por escrito a la Compañía dentro de los primeros cinco días siguientes de haberse producido,
indicando la hora, fecha, lugar y demás circunstancias en que se produjo el accidente.
b) Enviar el Aviso a que se refiere el literal anterior, acompañado de una certificación médica que
exprese la causa, naturaleza y consecuencia conocidas o presuntas de las lesiones sufridas por el
Asegurado, así como la constancia de encontrarse sometido a un tratamiento médico racional;
c) Requerir del médico que le asista, el envío al Director Médico de la Compañía, con la frecuencia que
éste indique, de informes sobre la evolución de las lesiones y actualización del pronóstico de curación.
2.- CASOS FATALES.- En caso de muerte accidental cubierta por el presente Anexo, los Beneficiarios o
herederos del Asegurado deberán comunicarlo por escrito a la Compañía, inmediatamente de haberse
producido el fallecimiento , indicando la hora, la fecha, lugar y demás circunstancias en que se produjo el
accidente.
La falta de aviso no invalidará cualquier reclamación siempre que se presente evidencia de que no fue
razonablemente posible dar aviso en tiempo oportuno, pero que se avisó a la Compañía en cuanto fue
razonablemente posible hacerlo.
El Asegurado o los Beneficiarios deberán comprobar el fallecimiento o la pérdida que motive una
indemnización utilizando los formularios que para tal objeto les
proporcione la Compañía, y de acuerdo con las instrucciones en ellos contenidas.
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Condiciones particulares
convenio por muerte y desmembramiento
La Compañía pagará la suma que corresponde, en sus oficinas principales, en cuanto tales pruebas le
sean suministradas dentro de un plazo de 30 días.
SEPTIMA
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
a) En casos no fatales, la Compañía se reserva el derecho de hacer examinar al Asegurado.
b) En los casos fatales, la Compañía se reserva el derecho de exigir la autopsia del cadáver para
establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios o herederos prestar su conformidad y
concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia se efectuará
con citación de los Beneficiarios o herederos, quienes podrán designar un médico para representarlos.
Todos los gastos ocasionados por las gestiones a que se refiere este inciso serán por cuenta de la
Compañía exceptuando los honorarios y gastos del médico representante de los beneficiarios o
herederos.
OCTAVA
SUSPENSION.- El Seguro bajo este Anexo quedará suspendido durante el período en que la Compañía
otorgue beneficios bajo el convenio de Exención del Pago de Primas por Incapacidad.
Durante tal período la prima de este Anexo dejará de ser pagadera.
NOVENA
PRIMAS.- El Beneficio a que se refiere este Anexo, se mantendrá en vigor, mediante el pago por
anticipado de la prima adicional, pagadera en la misma fecha y en las mismas condiciones estipuladas
para las Primas de la Póliza de la cual este Anexo forma parte.
DECIMA
TERMINACION O CADUCIDAD.- El Asegurado podrá dar por terminado el beneficio de este Anexo, en
cualquier aniversario de la Póliza mediante solicitud escrita y devolución del presente anexo para su
anulación.
Este anexo terminará automáticamente en cualquiera de los casos siguientes:
a) Terminación o caducidad de la Póliza de la cual este anexo forma parte;
b) Por conversión de la Póliza a Seguro Saldado o Temporal Prorrogado;
c) En el aniversario de la Póliza más próximo al sexagésimo quinto cumpleaños del Asegurado;
d) Por las circunstancias a que se refiere la cláusula Cuarta.
e) Al terminar el período de pago.
A la terminación de este Anexo la prima adicional correspondiente dejará de ser pagadera.
DECIMA PRIMERA
ESTIPULACIONES GENERALES.- Este beneficio no da derecho a participación en las utilidades de la
Compañía.
La cláusula de indisputabilidad de la Póliza no se aplicará a este anexo.
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
RAMO DE VIDA INDIVIDUAL
CONDICIONES GENERALES
Primera: CONSTITUCION DEL CONTRATO.- El contrato de seguro queda constituido por la solicitud
del Asegurado formulada a la Compañía y sus Declaraciones Complementarias , la presente Póliza y los
Anexos firmados y adheridos a la misma, si los hubiere.
Segunda: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato y demás requisitos esenciales quedan
determinados en las Condiciones particulares de la presente Póliza.
Tercera: DEFINICIONES.- En las Condiciones Particulares se estipula el plan que el Asegurado ha
escogido para su protección y la amplitud del mismo quedará delimitada dentro de la respectiva
definición.
a) ORDINARIO DE VIDA. Bajo este tipo de Póliza el pago de la suma asegurada se hace al ocurrir la
muerte del Asegurado, en cualquier fecha que ésta ocurra, siempre que la Póliza esté en vigor y las
primas se paguen mientras viva el Asegurado.
b) VIDA EN PAGOS LIMITADOS. 10,15, Y 20. Como en la Póliza de Ordinario de Vida, el pago de la
suma asegurada se hará únicamente al morir el asegurado en cualquier fecha en que la muerte ocurra,
pero el período de pago de primas se limita a 10 años, 15 años ó 20 años, según el Contrato escogido.
c) DOTAL A 10, 15, 20, 25 y 30 AÑOS. Bajo estos planes las primas deberán ser cubiertas por un
período limitado a 10, 15, 20, 25 ó 30 años. La suma asegurada se paga: 1. Cuando ocurra la muerte del
Asegurado, si tiene lugar mientras la Póliza se encuentre en vigor. 2. Si el Asegurado sobrevive al
vencimiento del Dotal o sea a la terminación del período del pago de primas, la Compañía pagará al
mismo la suma asegurada.
d) DOTAL A LOS 60 AÑOS. Este plan es de la misma naturaleza que los Dotales corrientes, pero el
período termina cuando el Asegurado alcanza la edad de 60 años.
e) DOTAL A LOS 75 AÑOS, TRIPLE CAPITAL: Bajo este tipo de plan la Suma Asegurada se paga: 1. Si
ocurre la muerte del Asegurado antes de cumplir los 55 años, el capital pagadero será 3 veces el monto
nominal, si la muerte ocurre después de haber cumplido el Asegurado los 55 años pero antes de llegar a
los 65, el capital pagadero será dos veces el Monto Nominal; si la muerte ocurre después que el
Asegurado haya cumplido los 65 años, el capital pagadero será igual al Monto Nominal Asegurado. 2.- Si
el Asegurado sobreviviere a los 55 años la Compañía pagará al mismo el Capital Nominal Asegurado, si
sobreviviere a los 65 años le será pagado al Asegurado, un segundo capital igual al Nominal;
Si el Asegurado sobreviviere a los 75 años recibirá por última vez un capital igual al monto Nominal, y la
Póliza quedará automáticamente cancelada.
Las primas bajo este plan serán pagaderas mientras viva el Asegurado y como máximo hasta la edad de
75 años.
f) TRIPLE CAPITAL PERMANENTE: Bajo este plan el capital se pagará: 1.- si la muerte del Asegurado
ocurriere antes de cumplir los 55 años, el monto de la indemnización será igual al triple del Capital
nominal, Si la muerte del Asegurado ocurriere durante el transcurso del período comprendido entre los
55 y los 65 años de edad, el importe de la indemnización será igual al duplo del capital nominal; si la
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
muerte del Asegurado acaeciere después de haber cumplido los 65 años, se pagará el capital nominal
asegurado. 2.- Si el Asegurado sobreviviere a los 55 años de edad, la Compañía le abonará un primer
monto igual al capital nominal. Si el asegurado sobreviviere a los 65 años de edad, se le abonará un
segundo monto igual al capital nominal. Tratándose del primero y segundo abono de capital, su pago se
hará constar en esta Póliza o en documento adherido. El pago del tercero y último capital, como
cancelación del monto por indemnización en caso de muerte se hará contra entrega de la presente
Póliza. Las primas respectivas serán pagaderas mientras viva el Asegurado, pero sin exceder la edad de
65 años.
g) PLAN FLEXIBLE: En este plan el Asegurado se obliga a pagar las primas según se convenga y la
Compañía por su parte pagará la Suma Asegurada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, si tal hecho
tuvo lugar dentro del período seleccionado.- Si el Asegurado sobrevive al período cubierto por la Póliza y
ha contratado los módulos básicos, complementario de previsión que consta este plan, la Compañía
pagará en forma constante las rentas de supervivencia o diferidas que se hayan convenido.
h) SEGURO TEMPORAL RENOVABLE A. 1,5,10,15 Y 20 AÑOS. En este plan el Asegurado se obliga a
pagar las primas correspondientes durante un período limitado a 1,5,10,15 ó 20 años, según se
convenga y la Compañía, por su parte, pagará la suma asegurada al ocurrir el fallecimiento del
Asegurado, si tal hecho tuvo lugar dentro del período preseleccionado. Si el Asegurado sobrevive al
período cubierto por su Póliza ésta quedará automáticamente cancelada y sin valor alguno, pero el
Asegurado podrá renovar su contrato al vencimiento mediante el pago de la prima que corresponda a la
edad alcanzada en cada renovación, hasta los 70 años de edad del Asegurado, fecha en que la Póliza
no podrá ser renovada.
i ) VIDA ORDINARIA MODIFICADA: Como en la Póliza de ORDINARIO DE VIDA el Contrato de Vida
Ordinario Modificado establece que el pago de la Suma Asegurada, ser hará a la muerte del Asegurado,
siendo las primas pagaderas mientras éste viva. Sin embargo, las primas bajo este contrato, durante los
primeros cinco años, son la mitad de las que se aplican transcurrido ese período. Las primas extras, las
primas por los beneficios de invalidez, doble indemnización y seguros temporales adicionales, cuando
los hay, son constantes.
j) CONVENIO DE SEGURO TEMPORAL ADICIONAL: El Convenio de Seguro Temporal Adicional un
seguro a término que se otorga mediante un addendum a la Póliza. Se emite a 5,10,15 ó 20 años y se
agrega a un plan básico cuyo período de pago de
prima sea por lo menos, tan largo como el término del Convenio.
Cuarta: INDISPUTABILIAD.- Este contrato se base en la solicitud del Asegurado y sus declaraciones
complementarias y , por consiguiente, cualquier dato inexacto u ocultado, que conocido por la Compañía
la hubiera retraído a emitir esta Póliza o llevado a modificar su condiciones, producirá la nulidad del
Contrato; salvo que la Compañía al conocer la inexactitud de la declaración o la reticencia, no
manifestare al Asegurado su deseo de impugnar el Contrato dentro de los primeros tres meses
siguientes en que haya tenido tal conocimiento, Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa
grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de nulidad, mediante manifestación
que éste hará a la Compañía dentro de los tres meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la
declaración inexacta o de la reticencia.
No obstante, esta Póliza será indisputable después de que haya estado en vigor, durante la vida del
Asegurado, por un período de dos años contados desde la fecha de emisión, excepto lo dispuesto en la
cláusula sexta respecto a la declaración de edad.
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
En ningún caso la presente cláusula de indisputabilidad operará con referencia a cualquier anexo de la
Póliza que ofrezca beneficios en caso de Incapacidad Total y Permanente o en el evento de muerte por
medios accidentales.
Quinta: SUICIDIO.- En caso de fallecimiento del Asegurado por suicidio, en cualquier estado mental,
dentro de los dos años siguientes a la fecha de emisión de esta Póliza o de su rehabilitación, la
Compañía solamente quedará obligada a entregar a los beneficiarios el importe de las primas realmente
pagadas. Después de transcurridos esos dos años, la Compañía pagará la Suma Asegurada.
Sexta: AMPLITUD DE LA COBERTURA.- La presente Póliza está exenta de restricciones respecto a
residencia, ocupación, viaje y género de vida del Asegurado.
Séptima: EDAD.- La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse antes de efectuarse
cualquier pago con motivo de esta Póliza.- Si el Asegurado presentare en vida pruebas fehacientes de
su edad, la Compañía lo anotará en la Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas
pruebas de edad para hacer el pago.
Si la edad verdadera del Asegurado al emitirse la Póliza resultare menor de quince o mayor de setenta
años, el Contrato quedará rescindido y la Compañía restituirá al Asegurado o a los beneficiarios si la
comprobación fuese posterior al fallecimiento de aquél, las primas realmente pagadas debiendo deducir
los gastos si procediere.
Si la edad verdadera fuese distinta a la declarada, pero estuviese comprendida
entre los 15 y los 75 años, el monto pagadero en esta Póliza será el que con las primas pagadas se
hubiese comprado a la edad correcta, aplicando a las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la
celebración del contrato.
Octava: PRUEBA DEL FALLECIMIENTO.- La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará
presentando a la Compañía la información correspondiente, en los formularios que ésta proporcione para
tal fin, de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos. El pago se hará en las oficinas de la
Compañía.
Novena: PRIMAS.- Esta Póliza se expide en consideración al pago anticipado de Primas anuales; sin
embargo, tanto la del primer año como la de los años siguientes, pueden ser pagadas por semestres,
trimestres o meses, siempre anticipadamente, con la tarifa en uso por la Compañía a la fecha de
emisión. La forma de pago de la Prima puede ser cambiada en cualquiera de los aniversarios de la
Póliza, previa solicitud escrita a la Compañía y mediante anexo firmado y adherido a la Póliza en el que
se haga constar la modificación.
No se considerará como efectuado el pago de ninguna prima, a menos que éste conste en el recibo
oficial de la Compañía.- El pago de una prima mantiene en vigencia el seguro sólo durante el plazo que
media entre el pago y la fecha en que debe cubrirse la siguiente prima, con excepción de lo previsto en
la Condición décima.
Las primas deberán pagarse el día de su vencimiento o antes en las oficinas principales de la Compañía
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., contra recibo firmado por los funcionarios de la misma y
refrendados por el colector autorizado.
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
En cualquier otro lugar de la República, la Compañía podrá designar a terceras personas para que
perciban el pago de las mismas, a cambio del recibo firmado por los funcionarios de la misma y que
fecharán y refrendarán con su firma al momento del pago.
La Compañía no está obligada a cobrar las primas ni a dar aviso de su vencimiento, y si lo hace, esto no
sentará precedente alguno de obligación.
Décima: PERIODO DE GRACIA.- Después de pagar la primera prima se concede, para el pago de las
otras, un período de gracia de 30 días, durante el cual no se cargan intereses y continúa la Póliza en
vigor.
Si al terminar la prórroga, la prima no ha sido pagada, esta Póliza caducará sin necesidad de aviso o
declaración especial, siempre que no haya adquirido un valor efectivo; en caso contrario, la Póliza se
convertirá en Temporal Prorrogado, de conformidad con la Tabla de Valores Garantizados que figura en
esta Póliza, siempre que el Asegurado no haya solicitado por escrito otra opción.
Si durante el período de gracia ocurre la muerte del Asegurado, cualquier prima vencida y sin pagar
será deducida de la Suma Asegurada.
Décima Primera: REHABILITACION.- Siempre que esta Póliza no haya sido cancelada por su valor en
efectivo, o no haya sido convertida en Seguro Temporal Prorrogado, el Asegurado puede obtener su
rehabilitación dentro de los tres años siguientes a la fecha de caducidad, mediante la presentación de
pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía.
Para efectuar la rehabilitación es necesario: a) El pago de todas las deudas existentes, más un interés
compuesto del 6% anual, convertible anualmente y, b) El pago de todas las primas en descubierto, más
un interés compuesto del 6% anual convertible anualmente.
Sin embargo, en lugar del pago de todas las primas en descubierto y los intereses correspondientes, la
Compañía podrá efectuar la rehabilitación, a solicitud del Asegurado, mediante el pago de las sumas que
resulten del procedimiento siguiente: Se emitirá una nueva Póliza con el mismo número e iguales
características de la Póliza original. La fecha de la nueva Póliza será la que resulte de agregar a la
fecha de la Póliza original el tiempo durante el cual la Póliza estuvo sin efecto, y su vencimiento se
ajustará cuando corresponda, de acuerdo con la nueva fecha. La prima de la nueva Póliza y los otros
valores que dependen de ésta , estarán basados en la edad alcanzada por el Asegurado en la nueva
fecha de emisión.- Para que la rehabilitación sea efectiva, el asegurado deberá pagar la diferencia de
primas entre la nueva Póliza y la anterior durante todo el tiempo que estuvo la Póliza original en vigor
antes de caducar, más un interés compuesto del 6% anual convertible anualmente.
Décima Segunda: CESIONES EN GARANTIA.- Ninguna cesión de esta Póliza obliga a la Compañía a
no ser que le hubiera sido notificado por escrito y firmado por el Asegurado y el Cesionario, lo cual se
hará constar en anexo firmado y adherido a la Póliza. La Compañía no asume ninguna responsabilidad
por la validez o suficiencia de las cesiones.
En caso de cesión de esta Póliza en garantía de obligaciones para con terceros, los cesionarios tendrán
derecho preferente sobre la suma Asegurada una vez ésta fuese exigible , y hasta concurrencia del
saldo acreedor a su favor procedente de la obligación garantizada por la Póliza, salvo el caso de
designación de beneficiario con carácter irrevocable.
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
Décima Tercera: CAMBIO DE PLAN.- A solicitud del Asegurado y mientras no se hayan dejado de
pagar las primas, esta Póliza puede convertirse en una Póliza nueva de un Plan diferente, por un monto
de seguro igual o menor que el otorgado por la presente.
Si la tarifa por mil lempiras de seguro bajo el nuevo plan fuere mayor que la correspondiente a esta
Póliza, no se exigirán pruebas de asegurabilidad y el Asegurado deberá pagar a la Compañía las
diferencias de primas entre ambos planes, con intereses compuestos del 6% anual o la diferencia entre
la reserva
matemática existente y la que deba constituirse para el nuevo plan en el momento de operar el cambio,
lo que resultare mayor.
Si la tarifa por mil lempiras de seguro fuere menor que la correspondiente a esta Póliza, la Compañía, al
efectuar el cambio, pagará al Asegurado la diferencia que exista entre los Valores en Efectivo de ambos
planes, pero el Asegurado deberá presentar previamente y a su costa, pruebas de asegurabilidad
satisfactoria para la Compañía.
La nueva Póliza llevará la misma fecha de emisión de la presente.
Décima Cuarta: CAMBIO DE BENEFICIARIO.- El Asegurado, en cualquier tiempo durante la vigencia de
ésta Póliza, puede cambiar el beneficiario o beneficiarios sin necesidad del consentimiento de éstos,
siempre que lo notifique por escrito a la Compañía y ésta haga constar el cambio en la Póliza. Sin
embargo, si la designación del beneficiario fuese con carácter irrevocable , además de la autorización
de éste, el Asegurado
Tendrá que notificárselo y la notación en la Póliza será el único medio de prueba admisible.
La sustitución de beneficiario será registrada en la oficina principal a fin de que tenga validez. Una vez
registrada, surtirá efectos desde la fecha de la notificación, sea que el Asegurado viviere o no entonces,
pero sin ningún perjuicio para la compañía por cualquier pago efectuado antes de tener conocimiento de
la modificación.
Si hubiese varios beneficiarios y alguno de ello muriese antes que el Asegurado, la Suma Asegurada se
distribuirá únicamente entre los beneficiarios sobrevivientes, en la siguiente forma: Por parte iguales si
no se hubiera señalado cuota; y en proporción a sus respectivas cuotas, en caso de haberla, todo ello
sin perjuicio de pacto en contrario.
Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si este hubiese fallecido sin haber designado
beneficiario la Suma Asegurada se pagará a quienes fueron declarados judicialmente herederos del
Asegurado.
Décima Quinta: OPCIONES DE LIQUIDACION.- Si el asegurado no desea que el importe de la Suma
Asegurada o el valor en efectivo de la misma en caso de cancelación, sean pagados de una sola vez,
puede escoger que el pago sea hecho en cualquiera de las opciones de liquidación que mas adelante
se indican o en otra forma en que llegue a convenirse, mediante la celebración de un Contrato
suplementario.
Primera Opción: Liquidación del monto por medio de cuotas iguales durante un período determinado.
Segunda Opción: Liquidación del monto por medio de una Renta Vitalicia, con pagos garantizados
durante un período determinado.
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
Tercera Opción: Liquidación del monto por medio de cuotas iguales de un monto determinado.
Cuarta Opción: Dejando el importe en depósito a la vista con intereses garantizados de 5.5% anual.
En caso de que el Asegurado no hubiese hecho elección, el beneficiario o beneficiarios designados
podrán hacerlo dentro del año siguiente a la fecha del fallecimiento, toda vez que no se haya hecho
ningún pago todavía.
Décima Sexta: PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA.- Al final del Segundo año
Póliza y anualmente después , siempre que esta Póliza corresponda a un Plan con participación de las
Utilidades, y se mantenga en vigor en cualquier forma que no sea como seguro de vida saldado o seguro
temporal prorrogado, el Asegurado tendrá derecho a que se le acredite la parte de las utilidades entre los
negocios de seguro de vida con participación que disponga la Compañía.
El importe de esta participación se determinará cada año, de acuerdo con las normas establecidas por la
Compañía. El Asegurado podrá disponer de dicho importe en cualesquiera de las formas siguientes:
a) En efectivo;
b) Aplicándolo al pago de primas;
c) Para aumentar la Suma Asegurada, adquiriendo un Seguro Saldado adicional
d) Dejándolo en poder de la Compañía con derecho o retiro, devengando un interés compuesto del
5.5% anual.
La Compañía notificará al Asegurado, en cada aniversario de la Póliza el Importe de la participación para
el año de que se trate.
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía la forma de pago que haya escogido, dentro de los 90
días siguientes a la notificación antes mencionada; vencido dicho término sin recibir comunicación
escrita alguna, se aplicará automáticamente la opción d).
Al vencimiento de esta Póliza o al fallecimiento del Asegurado, el importe de cualquier participación que
existiese en poder de la Compañía bajo la opción d), será pagado juntamente con la Suma Asegurada y
en igual forma que esta.
Décima Séptima: MODIFICACIONES.- Ninguna modificación a esta Póliza, previo convenio con el
Asegurado, será válida si no está autorizada por la firma de los funcionarios de la Compañía. En
consecuencia, los agentes o cualquier otra persona de la Compañía no tiene facultad para hacer
concesiones o modificaciones algunas. Toda modificación se hará constar en la propia Póliza o en anexo
debidamente firmado y adherido a la misma. Las Condiciones Generales tan solo podrán ser
modificadas en sentido favorable al Asegurado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. El Asegurado tendrá derecho a que se le aplique las nuevas condiciones; pero si estas
traen como consecuencia para la Compañía prestaciones mas elevadas, el Asegurado estará obligado a
cubrir la diferencia de primas correspondiente.
Décima Octava: LIQUIDACIONES DE ADEUDOS.- El término "DEUDA", usado en esta Póliza, significa
cualquier suma en descubierto debida a la compañía en relación a esta Póliza, incluyendo préstamos
efectivos mas los intereses respectivos. Las deudas serán deducidas en cualquier liquidación de la
Póliza.
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Condiciones particulares
Condiciones Generales - VI PAM Mayo 2010
Décima Novena: COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones o declaraciones que hayan de
hacerse a la Compañía se enviaran por escrito directamente al domicilio de esta, los agentes no tienen
facultades para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía.
Las comunicaciones que, por su parte, haya de hacer la Compañía, las enviará por escrito al último
domicilio del Asegurado conocido por ella.
Vigésima: REPOSICION.- En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza la Compañía emitirá un
duplicado, previa solicitud escrita del Asegurado y que este llene los requisitos establecidos para este fin
y cubra el importe de los gastos de reposición.
Vigésima Primera: COMPETENCIA.- En caso de controversia en relación con la presente Póliza las
partes podrán recurrir antes los tribunales de Tegucigalpa, M.D.C., a cuya jurisdicción quedan
expresamente sometidas.
Vigésima Segunda: En lo no previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones del Código de
Comercio, de la Ley de Instituciones de Seguros y demás Leyes pertinentes.
ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA
ANEXO 1
SERVICIOS DE ASISTENCIA FUNERARIA
El Servicio de asistencia funeraria da cobertura únicamente al titular de la póliza.
DEFINICIONE
S
Edad máxima de cobertura: Sesenta y cinco (65) años.
Repatriación / Ámbito Territorial: Las prestaciones de esta cobertura amparan el deceso del beneficiario
que tenga lugar en cualquier país del mundo con cobertura máxima de US$ 10,000 (Diez Mil Dólares
moneda de los Estados Unidos o su equivalente en moneda local).
COBERTURAS
1. Servicio de coordinación en caso de fallecimiento del beneficiario
En caso de fallecimiento del Beneficiario, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
FUNERARIA efectuará la coordinación y trámites necesarios para la ceremonia funeraria en su lugar de
residencia habitual.
2. Transporte o repatriación del Beneficiario fallecido.
El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA se hará cargo de todas las
tramitaciones y gastos de transporte que demande la repatriación de restos por fallecimiento del
beneficiario durante la vigencia de su cobertura. El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
FUNERARIA se hará cargo, además de lo indicado de los gastos de ataúd provisorio necesarios para la
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Condiciones particulares
ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA
repatriación de los restos hasta el lugar de inhumación en el país de origen, quedando a exclusivo
criterio del PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA la elección del medio de
transporte a utilizar para el traslado de restos.
3. Servicio Funerario
En caso de fallecimiento del Beneficiario, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
FUNERARIA asumirá los gastos funerarios hasta el límite de cobertura establecido en un máximo de
US$ 1,500.00 (Un mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos o su equivalente en Moneda
Local).
Dichos gastos incluye: los trámites para obtener Certificado de Defunción, Gestión del Funeral, Arreglo y
preparación del cuerpo, Ataúd, Capilla o Sala para Velación, traslado del cuerpo en carroza hasta capilla
o cementerio, trámites legales, transmisión de mensajes urgentes.
EXCLUSIONES GENERALES
1
Quedan amparadas aquellas personas naturales residentes en el territorio hondureño siempre
.que se encuentren en buen estado de salud, esto es que su habilidad física no se encuentre de alguna
manera limitada y no padezcan o hayan padecido con anterioridad a la contratación de este servicio,
SIDA, cáncer, enfermedades cerebro vasculares, renales, pulmonares, cardiovasculares, y en general
cualquier tipo de enfermedad o patología preexistente a la fecha de inicio de amparo, o cualquier
enfermedad grave.
2
Queda establecido que cuando el fallecimiento se produzca por causas diferentes a la muerte
.accidental, solo habrá cobertura a través de este servicio a partir del día noventa y uno (91) de inicio de
vigencia y contratación del mismo.
3
Servicios que el beneficiario haya contratado por su cuenta sin el previo consentimiento de EL
.
PRESTADOR
DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA.
4
Fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto,
.erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos.
5
Fallecimientos causados por suicidio, mala fe del beneficiario o en la actuación de actividades
.
dolosas
6
Hechos derivados de terrorismos, motín, asonada o tumulto popular.
.
7
La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a
.compensación alguna, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.
8
Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Beneficiario, por su participación en
.
actos
delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia temeraria.
9
Las guerras, con o sin declaración previa, y cualesquiera conflictos o intervenciones
.internacionales con uso de la fuerza o coacción.
10.
Muerte provocada Interrupción voluntaria del embarazo.
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Condiciones particulares
ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA
11.
Muerte con posterioridad al diagnóstico de una enfermedad terminal.
12.
Las derivadas de la renuncia o retraso, por parte del Beneficiario o personas responsables por
él, del traslado propuesto por el PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA.
13.
El PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA queda relevado de
responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones
específicamente previstas en esta carta de cobertura.
14.
Causados en medios de transportación no humana.
15.
Los servicios que el beneficiario o sus responsables hayan concertado por su cuenta, sin la
previa comunicación o sin el consentimiento del PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
FUNERARIA.
16.
Cuando la persona no se le identifique como beneficiario de la cobertura.
17.
Cuando la persona que solicite el o los servicios descritos en el presente anexo no proporcione
información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
18.
Cuando el beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
19.
Los servicios de asistencia descritos en el presente documento se prestarán siempre que exista
la infraestructura privada necesaria en las localidades donde se solicite el servicio de asistencia
correspondiente.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS
Con el fin de que el beneficiario pueda gozar de los servicios contemplados en este anexo, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con el PRESTADOR DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA.
b) Identificarse como beneficiario ó persona autorizada ante los funcionarios del PRESTADOR DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA o ante las personas que esta última compañía contrate con el
propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un beneficiario requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente
forma
:
a)
El beneficiario o sus familiares que requieran del servicio descrito en el presente documento por
encontrarse en alguna de las situaciones que se contemplan en este anexo se comunicará con el
PRESTADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA al número telefónico 216-2550
b)
El beneficiario ó sus beneficiarios procederán a suministrarle al funcionario del PRESTADOR
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Condiciones particulares
ANEXO ASISTENCIA FUNERARIA
DE ASISTENCIA FUNERARIA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para
identificarlo como beneficiario, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder
prestar el servicio solicitado, tales como: la ubicación exacta del beneficiario; un número telefónico en el
cual localizarlo; descripción por beneficiario del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise, etc.
c)
Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el PRESTADOR DEL SERVICIO DE
ASISTENCIA FUNERARIA le prestará al beneficiario los servicios solicitados a los cuales tenga derecho
de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente anexo.
En caso de que el beneficiario no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, El PRESTADOR
DEL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado
con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente documento.
Queda entendido y convenido que este servicio es brindado por MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A.
en forma gratuita, por esta razón la compañía previa notificación a sus asegurados, se reserva el
derecho de suspender dicha cobertura en cualquier tiempo o momento de la vigencia de la póliza.
MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A.
ANEXO I
SE AGREGAN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA LOS SIGUIENTES
BENEFICIOS SEGUN EL PLAN:
1.- PLAN IDEAL
GASTOS FUNEBRES PARA TITULAR
GASTOS FUNEBRES PARA DEPENDIENTES
L.10,000.00
L. 5,000.00
2.- PLAN GOLD
GASTOS FUNEBRES PARA TITULAR
GASTOS FUNEBRES PARA DEPENDIENTES
L.10,000.00
L.10,000.00
3.- PLAN PLATINUM
GASTOS FUNEBRES PARA TITULAR
GASTOS FUNEBRES PARA DEPENDIENTES
L.10,000.00
L.10,000.00
OFAC
ENDOSO DE EXCLUSION LA/FT
El presente contrato de seguro se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el
Asegurado, el Contratante y/o Beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal
Nacional o de Otra Jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del
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Condiciones particulares
OFAC
Terrorismo, Financiación de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o de cualquier otro delito
de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de
los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o contratante del seguro se encuentren
incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como partícipes,
colaboradores, facilitadores de crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control)
y la lista de los Designados por la ONU, entre otras.
Este Endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la
Ley especial Contra Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y
Sustancias Psicotrópicas, ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del
Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia de
pago de primas y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de
actos; sin perjuicio de que La Aseguradora deberá de informar a las autoridades competentes cuando
aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
MAPFRE Seguros Honduras S.A., denominada en adelante "LA COMPANIA", con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, y el contratante arriba indicado quien en lo sucesivo se denominara "EL
ASEGURADO", convienen en asegurar el riesgo que a continuacion se describe, de conformidad con los
terminos y condiciones del presente contrato y sujeto a las declaraciones contenidas en la solicitud del
seguro, documento base de la póliza.
En testimonio de lo cual, la compania emite la presente poliza, en la ciudad de TEGUCIGALPA, Republica
de Honduras, a los 28 dias del mes 4 del año 2023.
Firma autorizada
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