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NFPA 58

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NFPA 58
Código del Gas Licuado del
Petróleo
Edición 42014
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DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD
AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA
Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA® (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de
desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas).
Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y
seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba
de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en
los Documentos NFPA.
La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales,
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Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de
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circunstancia dada.
La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA
lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación
u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente
responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración.
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las
ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
RECORDATORIO: ACTUALIZACIÓN DE NORMAS NFPA
Los usuarios de códigos, normas, prácticas recomendadas y guías NFPA (“Normas NFPA”) deben saber que las Normas
NFPA pueden ser enmendadas cada tanto mediante la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregidas mediante Erratas.
Una Norma NFPA oficial consiste en la edición vigente del documento en un momento dado junto con cualquier Enmienda
Interina Tentativa y cualquier Errata que se encuentre en vigencia en ese momento.
Con el fin de determinar si una Norma NFPA ha sido enmendada mediante la emisión de una Enmienda Interina Tentativa o
corregida mediante una Errata, visite las Páginas de Información de Documentos en el sitio web de NFPA. Las Páginas de
Información de Documentos ofrecen información específica y actualizada e incluyen cualquier Enmienda Interina Tentativa y
Errata emitida.
Para acceder a la Página de Información del Documento para una Norma NFPA específica, visite
http://www.nfpa.org/docinfo para hacer una selección en la lista de Normas NFPA o utilice la función de búsqueda ubicada
a la derecha para seleccionar el número de la Norma NFPA (Ej. NFPA 101). La Página de Información del Documento incluye
las publicaciones de todas las Enmiendas Interinas Tentativas y Erratas. También incluye la opción de registrarse para recibir una
notificación de “Alerta” y recibir un correo electrónico automático cuando se publican nuevas actualizaciones y nueva
información en relación al documento.
ISBN: 978-145591367-1 (Print)
ISBN: 978-145591368-8 (PDF)
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Actualización de documentos NFPA
Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de
que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez
en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste
de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para
poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o
corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription
Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese
con la NFPA en la dirección a continuación.
Interpretaciones de documentos NFPA
Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de
Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni
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Patentes
La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en
conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la
validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la
violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere
a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales
Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política:
AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el
uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de
patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del
ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias
bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden
obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección
indicada abajo.
Leyes y Regulaciones
Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no
pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y
estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley.
Derechos de autor
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amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en autoregulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y
adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento.
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por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con
la NFPA en la dirección a continuación.
Mayor información
Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los
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solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante
ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a:
NFPA Headquarters
Attn: Secretary, Standards Council
1 Batterymarch Park
P.O. Box 9101
Quincy, MA 02269-9101
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Título del documento original:
NFPA 58
Liquefied Petroleum Gas Code
2014 Edition
Título en español:
NFPA 18
Código del Gas Licuado del Petróleo
Edición 2014
Traducción:
Ing. Bernardo Bohórquez
Director General, Saena de Colombia S.A.
Miembro del Comité Técnico de los Gases Licuados del Petróleo de NFPA
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún
conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá.
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58-1
Copyright © 2013 National Fire Protection Association®. All Rights Reserved.
NFPA®58
Código del Gas Licuado del Petróleo
2014 Edition
La presente edición de NFPA 58, Código del Gas Licuado del Petróleo, fue preparada por el Comité
Técnico de Gases Licuados del Petróleo llevada a acta por NFPA en la Reunión Técnica de la
Asociación reunión celebrada en junio 10–13, 2013, en Chicago IL. Fue publicada por el Consejo de
Normas el 1 de agosto de 2013 con vigencia del 21 de agosto de 2013, y reemplaza todas las
ediciones anteriores.
Se emitieron Enmiendas Interinas Tentativas (Tentative Interim Amendments o TIAs) a los
Parágrafos 6.12.9, 11.1.1 y su material del Anexo A, y 11.15.2 (relocalizado en la Sección 6.26) fue
emitido en Agosto 1, 2013; TIAs a los Parágrafos 11.3.2.2 y 14.2.2.2(4) se emitieron en Octubre 8, de
2013; y las TIAs a 5.7.4, 11.4.1.11, 11.4.1.15, y 11.13.2.8 se emitieron en Noviembre 11, 2013. Para
mayor información sobre modificaciones tentativas provisionales, ver la Sección 5 de los
Reglamentos Directivos de los Comités de Proyectos de la NFPA disponibles en: http://
www.nfpa.org/assets/files/PDF/CodesStandards/TIAErrataFI/TIARegs.pdf.
Esta edición de NFPA 58 fue aprobada como una Norma Nacional de los EEUU el 21 de agosto
de 2013.
Origen y Desarrollo de NFPA 58
La primera norma NFPA sobre Gas-LP fue adoptada en 1932. En 1940, se integraron y adoptaron
varias normas como norma NFPA 58.
Se adoptaron revisiones al código NFPA 58 en 1934, 1937, 1939, 1940, 1943, 1946, 1948, 1950,
1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1965, 1967, 1969, 1972, 1974, 1976,
1979, 1983, 1986, 1989, 1992, 1995, 1998, 2001,2004, 2008 y 2011.
La edición 2011 de NFPA 58 incluye una serie de cambios significativos. La instalación de
recipientes enterrados para almacenamiento de gas LP requiere sistemas de protección catódica, y
éstos a su vez, se deben inspeccionar en forma continua a fin de verificar que proporcionan la
protección esperada. Se ha eliminado el requisito de que la válvula de alivio de presión cuente con
un tubo vertical ascendente de 7 pies desde la válvula porque el comité no encontró una razón
técnica para justificarlo. No se permitirá que los antiguos vagones cisterna ferroviarios se instalen
como recipientes de almacenamiento permanente porque no se construyeron según el Código para
Calderas y Recipientes a Presión ASME y se añadieron recomendaciones a capacitación, en el Anexo A.
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La edición 2014 armoniza los requisitos para los recipientes de 4000 gal y menos, de capacidad de
agua, y los mayores a 4000 gal de capacidad de agua (ca). Una planta de almacenamiento para
distribución y una industrial se definen como instalaciones que almacenan más de 4000 gal ca, lo cual
se constituye en la razón para el punto de delimitación de 4000 gal ca. Se añadió una nueva
definición para barrera de protección vehicular (BPV). Existen muchas instalaciones donde se
requiere que el recipiente y las válvulas se protejan del impacto vehicular, pero no se dio la
información específica en qué consistía dicha protección. Se incorporó en la edición 2014 una nueva
definición para describir BPV, junto con un material extenso anexo. Adicionalmente se adicionaron
requisitos para la BPV de los dispensadores de Gas-LP.
NFPA and National Fire Protection Association are registered trademarks of the National Fire Protection Association, Quincy, Massachusetts 02169.
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58-2
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Para mayor claridad, en el Capítulo 4 se han ampliado las calificaciones del personal. Los requisitos que originaron una
Modificación Tentativa Provisional en la edición de 2011, especifican cual personal debe ser capacitado y los temas en que
deben ser capacitados. Se han incluido nuevos requisitos que cubren los calentadores de tanques, y se han actualizado los
requisitos para vaporizadores.
Finalmente, la edición de 2014 incluye nuevos requisitos para dotar de protección catódica a los sistemas de tubería
enterrada superiores a 2”. Anteriormente, a toda la tubería enterrada solamente se le exigía que fuera recubierta o pintada.
Los nuevos requisitos para los sistemas de tubería son muy similares a aquellos de la protección de los tanques enterrados.
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COMMITTEE PERSONNEL
58-3
Comité Técnico de los Gases Licuados del Petróleo
Frank J. Mortimer, Presidente
EMC Insurance Company, IA [I]
Rep. de Property Casualty Insurers Association of America
Donald Barber, Enmat International (UK), United Kingdom [SE]
James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency, DC [E]
Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U]
David T. Burnell, New Hampshire Public Utilities Commission,
NH [E]
Rep. de U.S. Department of Transportation
Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E]
Alberto Jose Fossa, MDJ, Assessoria & Engenharia Consultiva,
Brasil [SE]
Rep. de NFPA Latin American Section
Richard G. Fredenburg, State of North Carolina, NC [E]
Cesar E. Garza-Obregon, Gas Campanita, TX [IM]
Rep. de Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas
Steven T. Gentry, Worthington Cylinder Corporation, OH [M]
Rep. de Compressed Gas Association
Richard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE]
Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation, MA [E]
John W. King, Federated Mutual Insurance Company, MN [I]
Glenn Mahnken, FM Global, MA [I]
Bill Mahre, Propane Technical Services, MN [SE]
Samuel E. McTier, Propane Technologies, LLC, IL [M]
Rep. de National Propane Gas Association
David W. Meyer, Gas Training & Development LLC, MN [SE]
Gerry E. Misel, Jr., Georgia Gas Distributors, Inc., GA [IM]
Rep. de National Propane Gas Association
James T. Osterhaus, Railroad Commission of Texas, TX [E]
Phani K. Raj, Technology & Management Systems, Inc., MA [SE]
Phillip H. Ribbs, PHR Consultants, CA [L]
Rep. de California State Pipe Trades Council
Matt Sigler, International Association of Plumbing & Mechanical
Officials, CA [E]
David J. Stainbrook, Engineered Controls International, LLC, NC
[M]
Bruce J. Swiecicki, National Propane Gas Association, IL [IM]
Frank R. Volgstadt, Volgstadt and Associates, OH [M]
Rep. de Plastics Pipe Institute
Thomas A. Wilson, City of Winter Park, FL [E]
Rep. de International Fire Marshals Association
Leslie Woodward, Fairview Fittings & Manufacturing Inc., NY [IM]
Rep. de Canadian Propane Association
William J. Young, Superior Energy Systems, Ltd., OH [M]
Suplentes
Carlton S. Revere, Revere Gas & Appliance, Inc., VA [IM]
(Suplente de B. J. Swiecicki)
Steven D. Ruffcorn, Standby Systems, Inc., MN [M]
(Suplente de W. J. Young)
Russell T. Rupp, Suburban Propane Partners, FL [M]
(Suplente de S. E. McTier)
Eric C. Smith, Nevada LP-Gas Board, NV [E]
(Suplente de R. G. Fredenburg)
James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, NJ [SE]
(Suplente de D. Barber)
Erich Wolf, Cavagna North America, OH [M]
(Suplente de S. T. Gentry)
Steven E. Younis, Prospective Technology, Inc., MA [SE]
(Suplente de P. K. Raj)
Robert A. Zeman, UL LLC, IL [RT]
(Suplente de UL Rep.)
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Hugo Aguilar, International Association of Plumbing &
Mechanical Officials, CA [E]
(Suplente de M. Sigler)
Joseph M. Bloom, Bloom Fire Investigation, OR [SE]
(Suplente de B. Mahre)
Alexi I. Dimopoulos, ExxonMobil Corporation, VA [M]
(Suplente con Voto de API Rep.)
James R. Freeman III, Freeman Gas & Electric, Inc., SC [IM]
(Suplente de G. E. Misel, Jr.)
Wesley W. Hayes, Polk County Fire Services Division, FL [E]
(Suplente de T. A. Wilson)
Swapan Kumar Hazra, GF Natural Gas LNG Ltd/CNG Technology
Ltd., India [U]
(Suplente de P. N. Bogan)
Rayfield Hearne, Railroad Commission of Texas, TX [E]
(Suplente de J. T. Osterhaus)
George K. Hess, U.S. Environmental Protection Agency, KS [E]
(Suplente de J. C. Belke)
Sin Voto
Bernardo Bohorquez, Saena de Colombia S.A., Colombia [IM]
John A. Cedervall, Deerfield, IL
(Miembro Emeritus)
Matthew I. Chibbaro, U.S. Department of Labor, DC [E]
William R. Hamilton, U.S. Department of Labor, DC [E]
Al Linder, Watsonville, CA [SE]
(Miembro Emeritus)
Kenneth Lun, KL Consulting Engineers Ltd., China [SE]
Donald W. Switzer, U.S. Consumer Product Safety Commission,
MD [C]
Denise Beach, Personal de Enlace NFPA
Esta lista representa la membrecía en el momento en el que el Comité votó el texto final de esta edición.
Desde entonces, pudieron haber ocurrido cambios en la membrecía. El significado de los símbolos se
encuentra al final de este documento.
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58-4
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
NOTA: El hecho de ser miembro de un comité no constituye en sí o por si en una
aprobación de la Asociación de cualquier documento desarrollado por el comité al cual el
miembro presta sus servicios.
Alcance del Comité: Este Comité tiene como responsabilidad primaria por los documentos
sobre el diseño, construcción, instalación y operación de los sistemas fijos y portátiles de gas
Licuado del Petróleo en plantas de almacenamiento para distribución y comerciales, e
industriales (con excepciones específicas), institucionales, y propiedades similares; el
transporte por camión del gas Licuado del Petróleo; sistemas de combustible motor de
combustión interna en vehículos automotores y otro equipo móvil, almacenamiento de
recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales, y estaciones de
servicio de gas Licuado del Petróleo.
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CONTENTS
58-5
Contents
Chapter 1
Administración ...............................................
1.1
Alcance. ...................................................................
1.2
Objetivo. (Reservado) .............................................
1.3
Aplicación. ...............................................................
1.4
Retroactividad. ........................................................
1.5
Equivalencia. ...........................................................
1.6
Unidades y Fórmulas. (Reservado) ........................
1.7
Cumplimiento del Código. .....................................
58– 7
58– 7
58– 7
58– 7
58– 7
58– 7
58– 8
58– 8
Chapter 2
Publicaciones de Referenciadas ....................
2.1
General. ...................................................................
2.2
Publicaciones NFPA. ...............................................
2.3
Otras Publicaciones. ...............................................
2.4
Referencias para Extractos en Secciones
Obligatorias. ............................................................
58– 8
58– 8
58– 8
58– 8
Chapter 3
Definiciones ....................................................
3.1
General. ...................................................................
3.2
Definiciones Oficiales de NFPA. ............................
3.3
Definiciones Generales. ..........................................
58– 10
58– 10
58– 10
58– 10
Chapter 4
Requisitos Generales .....................................
4.1
Aceptación de equipos y sistemas. .........................
4.2
Dotar de olor al Gas-LP. ..........................................
4.3
Notificación de instalaciones. ................................
4.4
Calificación del Personal. .......................................
4.5
Contaminación con Amoniaco. .............................
4.6
Requisitos mínimos. ................................................
58– 14
58– 14
58– 14
58– 14
58– 15
58– 15
58– 15
Chapter 5
Equipos y Artefactos de Gas-LP ....................
5.1
Alcance. ...................................................................
5.2
Recipientes. .............................................................
5.3
Reservado. ...............................................................
5.4
Reservado. ...............................................................
5.5
Reservado. ...............................................................
5.6
Reservado. ...............................................................
5.7
Accesorios de los Recipientes y Reguladores. .......
5.8
Reguladores y ventilaciones de los reguladores. ...
5.9
Tubería (manguera incluida), accesorios y
válvulas. ....................................................................
5.10 Reservado. ...............................................................
5.11 Válvulas Internas. (Reservado) ...............................
5.12 Válvulas diferentes a las Válvulas del Recipiente ...
5.13 Válvulas de Alivio Hidrostático. ..............................
5.14 Reservado. ...............................................................
5.15 Reservado. ...............................................................
5.16 Reservado. ...............................................................
5.17 Equipo. ....................................................................
5.18 Reservado. ...............................................................
5.19 Reservado. ...............................................................
5.20 Artefactos. ................................................................
5.21 Vaporizadores, Calentadores para tanques,
quemadores vaporizadores y mezcladores de gas–
aire. ..........................................................................
5.22 Dispensadores de Combustible Vehicular. ............
58– 15
58– 15
58– 15
58– 19
58– 19
58– 19
58– 19
58– 19
58– 26
58– 32
58– 34
Chapter 6
Instalación de Sistemas de Gas-LP ................
6.1
Alcance. ...................................................................
6.2
Ubicación de los Recipientes. ................................
6.3
Distancias de Separación del Recipiente. ..............
6.4
Otros Requisitos de Ubicación del Recipiente. ....
6.5
Ubicación de las Operaciones de Trasiego. ..........
6.6
Instalación de Recipientes. .....................................
6.7
Instalación de Accesorios de los Recipientes. .......
6.8
Reguladores. ............................................................
6.9
Sistemas de Tubería. ...............................................
58– 34
58– 34
58– 34
58– 35
58– 36
58– 37
58– 38
58– 42
58– 42
58– 44
58– 9
58– 27
58– 29
58– 29
58– 29
58– 29
58– 30
58– 30
58– 30
58– 30
58– 31
58– 31
58– 31
6.10
6.11
6.12
6.13
6.14
Actuación por Cierre Remoto. ...............................
Válvulas Internas. ....................................................
Válvulas de Corte de Emergencia. .........................
Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostático. .....
Puesta a Prueba de Sistemas de Tubería Nuevos o
Modificados. ............................................................
Revisión de Hermeticidad de Sistemas de Vapor. .
Instalación en Áreas de Fuertes Nevadas. ..............
Protección contra la Corrosión. .............................
Instalación de Equipos. ..........................................
Planta de Almacenamiento para Distribución y
Planta Industrial de Sistemas de Gas-LP ................
Sistemas de Gas-LP en Edificios o en Techos de
Edificios o Balcones Externos. ...............................
Instalación de Artefactos. .......................................
Instalación de Vaporizadores. ................................
Control de Fuentes de Ignición. ............................
Sistemas de Gas-LP en vehículos (distintos a
sistemas de combustible automotor). ....................
Dispensadores de Combustible Vehicular y
Estaciones Dispensadoras. ......................................
Recipientes para Motores Estacionarios. ...............
Protección Contra Incendio. ..................................
Disposiciones Alternativas para la Instalación de
Recipientes ASME. ..................................................
58– 47
58– 47
58– 47
58– 48
Chapter 7
Trasiego de Gas-LP Líquido ..........................
7.1
Alcance. ...................................................................
7.2
Seguridad Operacional. ..........................................
7.3
Liberación de Gas-LP a la Atmósfera. ....................
7.4
Cantidad de Gas-LP en los Recipientes. ................
58– 66
58– 66
58– 66
58– 68
58– 68
6.15
6.16
6.17
6.18
6.19
6.20
6.21
6.22
6.23
6.24
6.25
6.26
6.27
6.28
8.6
Chapter 9
Transporte Vehicular de Gas-LP ...................
9.1
Alcance. ...................................................................
9.2
Requisitos Eléctricos. ..............................................
9.3
Transporte en Recipientes Portátiles. ....................
9.4
Transporte en Carro tanques. ................................
9.5
Tráileres, Semi-tráileres, y las Nodrizas Móviles de
Almacenamiento de Combustible, Incluyendo
Carretas Agrícolas. ..................................................
9.6
Transporte de Recipientes Estacionarios hacia y
desde el Punto de Instalación. ...............................
9.7
Parqueo y Estacionamiento de Vehículos
Utilizados para Transporte de Gas-LP. ...................
58– 51
58– 55
58– 55
58– 57
58– 57
58– 62
58– 63
58– 64
58– 64
10.1
10.2
10.3
Edificios o Estructuras que Albergan
Instalaciones de Distribución de Gas-LP ......
Alcance. ...................................................................
Estructuras Separadas o Edificios. .........................
Estructuras Anexas o Recintos Dentro de
Estructuras. ..............................................................
58– 72
58– 72
58– 72
58– 72
58– 74
58– 75
58– 75
58– 75
58– 75
58– 76
58– 76
58– 77
58– 78
58– 79
58– 79
Chapter 10
Chapter 11 Sistemas de combustible para motores .........
11.1 Alcance. ...................................................................
11.2 Capacitación. ...........................................................
58– 80
58– 80
58– 80
58– 81
58– 81
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58– 81
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58– 50
Chapter 8
8.1
8.2
8.3
8.4
8.5
Almacenamiento de Cilindros en Espera de
Uso, Reventa o Intercambio ..........................
Alcance. ...................................................................
Disposiciones Generales. ........................................
Almacenamiento Dentro de Edificios. ..................
Almacenamiento Fuera de Edificios. .....................
Protección contra Incendio y Clasificación
Eléctrica de Área. ....................................................
Estaciones Automatizadas de Intercambio de
Cilindros. .................................................................
58– 48
58– 48
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58– 49
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58-6
11.3
11.4
11.5
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Recipientes. .............................................................
Accesorios del Recipiente. ......................................
Cantidad de Gas-LP en los Recipientes de
Combustible del Motor de Combustión Interna. .
Equipo de Carburación. .........................................
Tuberías, Mangueras y Accesorios. ........................
Instalación de Recipientes y Accesorios de
Recipientes. .............................................................
Instalación al Interior de los Vehículos. ................
Instalación de Tuberías y Mangueras. ....................
Instalación de Equipos. ..........................................
Marcación ................................................................
Tractores Industriales (y Montacargas)
Alimentados con Gas-LP. ........................................
Disposiciones Generales para Vehículos con
Motor Incorporado (Incluidas Máquinas para
Mantenimiento de Pisos). ......................................
Instalación de Motores Diferentes a los
Vehículares. .............................................................
Estacionamiento de vehículos en garajes. .............
58– 81
58– 82
Chapter 12 Recipientes Refrigerados ..............................
12.1 Construcción y Diseño de Recipientes
Refrigerados. ...........................................................
12.2 Señalización de Recipientes Refrigerados de GasLP. ............................................................................
12.3 Instalación del Recipiente. .....................................
12.4 Instrumentos y Controles de Recipientes
Refrigerados de Gas-LP. ..........................................
12.5 Confinamiento de Recipientes Refrigerados de
Gas-LP. .....................................................................
12.6 Inspección y Prueba de Recipientes y Sistemas
Refrigerados de Gas-LP. ..........................................
12.7 Ubicación de los Recipientes. ................................
12.8 Dispositivos de Alivio. .............................................
58– 89
Chapter 13 Embarques y Recibos por vía Marítima ........
13.1 Alcance. ...................................................................
13.2 Muelles. ....................................................................
13.3 Tuberías de Interconexión. ....................................
13.4 Inspecciones Previas al Trasiego. ...........................
58– 93
58– 93
58– 93
58– 94
58– 94
Chapter 14 Operaciones y Mantenimiento ......................
14.1 Alcance. ...................................................................
58– 95
58– 95
11.6
11.7
11.8
11.9
11.10
11.11
11.12
11.13
11.14
11.15
Requisitos Operacionales. ......................................
Mantenimiento. .......................................................
Chapter 15
15.1
Tablas de Dimensionamiento de Tuberías
Rígidas y Flexibles ..........................................
Dimensionamiento de Tubería Rígida y Flexible.
58– 95
58– 96
58– 96
58– 96
Annex A
Material Explicativo ....................................... 58– 110
Annex B
Propiedades de los Gases LP ........................ 58– 121
Annex C
Diseño, Construcción y Recalificación de
Cilindros DOT (ICC) ..................................... 58– 122
Annex D
Diseño de Recipientes ASME y API-ASME ... 58– 125
Annex E
Dispositivos de Alivio de Presión .................. 58– 127
58– 88
Annex F
58– 88
58– 88
Tablas, Cálculos y Gráficos de Volumen de
Líquido ............................................................ 58– 128
Annex G
Espesor de las Paredes de las Tuberías de
Cobre .............................................................. 58– 132
Annex H
Procedimiento para las Pruebas de Fuego
de Antorcha y Chorro de Manguera de
Sistemas de Aislamiento Térmico para
Recipientes de Gas-LP ................................... 58– 132
Annex I
Separación de Recipientes ............................. 58– 133
Annex J
Ejemplo de Ordenanza Adoptando la
NFPA 58 .......................................................... 58– 136
Annex K
Enterramiento y Protección Contra la
Corrosión de Recipientes ASME Enterrados
y Atrincherados ............................................... 58– 137
Annex L
Métodos Sugeridos para la Localización de
Fugas. .............................................................. 58– 137
Annex M
Referencias Informativas ............................... 58– 138
Index
......................................................................... 58– 140
58– 85
58– 86
58– 87
58– 87
58– 87
58– 87
58– 89
58– 89
58– 89
58– 90
58– 90
58– 91
58– 91
58– 92
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11.16
58– 83
58– 83
58– 84
14.2
14.3
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ADMINISTRACIÓN
Código del Gas Licuado del Petróleo
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NOTA IMPORTANTE: Este documento de NFPA está disponible
para su uso y está sujeto a avisos importantes y descargos de respon‐
sabilidad legal. Estos avisos y descargos de responsabilidad aparecen
en todas las publicaciones que contienen este documento y pueden
encontrarse bajo el título “Notificaciones Importantes y Descargos de
Responsabilidad en Relación con los Documentos de NFPA”.
También pueden obtenerse solicitándolos a NFPA o consultarse en
www.nfpa.org/disclaimers.
AVISO: Un asterisco (*) a continuación del número o letra
que designan un párrafo indica que hay material explicativo
sobre este párrafo en el Anexo A.
Una referencia entre corchetes [ ] a continuación de una
sección o párrafo indica que el material se ha tomado de otro
documento de NFPA. Como ayuda al usuario, el Capítulo 2
incluye el título completo y la edición de los documentos de
origen para fragmentos en secciones obligatorias del docu‐
mento, y el Anexo L los incluye para fragmentos de secciones
informativas. Los textos extraídos pueden estar corregidos para
lograr coherencia y estilo y pueden incluir la revisión de refe‐
rencias a los párrafos internos u otras referencias según sea
apropiado. Las solicitudes de interpretaciones o revisiones de
los textos extraídos se deben enviar al comité técnico responsa‐
ble del documento fuente.
En el Capítulo 2 y el Anexo M, se puede encontrar informa‐
ción sobre las publicaciones referenciadas.
Chapter 1 Administración
1.1* Alcance. Este código aplica al almacenamiento, manejo,
transporte y uso de gas LP.
1.2 Objetivo. (Reservado)
1.3 Aplicación.
1.3.1 Aplicación del Código. El presente código se debe apli‐
car a la operación de todos los sistemas de gas Licuado del
Petróleo (LPG), incluidos los siguientes:
(1)
Recipientes, tuberías y equipo asociado, cuando suminis‐
tra gas LP a un edificio para ser utilizado como gas
combustible.
(2) Transporte terrestre de Gas-LP.
(3) El diseño, construcción, instalación y operación de termi‐
nales marítimos cuyo propósito primordial es el recibo
del Gas-LP para entrega a los transportadores, distribui‐
dores o usuarios, con excepción para terminales maríti‐
mos asociados con refinerías, petroquímicas, plantas de
gas, y terminales marítimos cuyo propósito es la entrega
de LP-Gas a barcos.
(4)* El diseño, construcción, instalación y operación de termi‐
nales de gasoductos que reciben Gas-LP de gasoductos
bajo la jurisdicción del Departamento del Transporte
(DOT) cuyo propósito primordial es el recibo del Gas-LP
para entrega a los transportadores, distribuidores o usua‐
rios. La cobertura se debe iniciar aguas abajo de la última
válvula del gasoducto o la entrada al múltiple del tanque.
1.3.2 No aplica el Código. Este código no se debe aplicar a lo
siguiente:
(1) Recipientes para suelo congelado y almacenamiento
subterráneo en cavernas, incluidos tuberías y accesorios
asociados que se utilizan para el almacenamiento de
Gas-LP.
(2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y
plantas petroquímicas.
(3) Gas LP en plantas de servicio público de gas (incluido el
almacenamiento refrigerado) (ver NFPA 59, Código para
plantas de servicio público de gas LP).
(4)* Plantas químicas en donde la aprobación específica de
los planos de construcción e instalación se obtiene de la
autoridad competente
(5)* Gas LP utilizado con oxígeno.
(6)* Las partes de los sistemas de gas LP cubiertos por
NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código Nacional de Gas Combusti‐
ble, en donde se adopta, utiliza o se exige cumplir este
código.
(7) Transporte aéreo (incluido el uso de globos aerostáti‐
cos), ferroviario o acuático bajo la jurisdicción del
Departamento de Transporte.
(8)* Protección contra incendios de equipo marítimo.
(9) Equipos con ciclo de refrigeración y Gas-LP utilizado
como refrigerante en un ciclo cerrado.
(10) Los requisitos de fabricación de sistemas de gas LP en
vehículos de recreo que son cubiertos en NFPA 1192,
Norma para vehículos de recreo.
(11) Los dispensadores de propano para vehículos ubicados
en estaciones de reabastecimiento de múltiples combus‐
tibles deben cumplir con NFPA 30A, Código para Instala‐
ciones de Suministro de Combustible Vehicular y Estaciones de
Reparación.
1.4 Retroactividad. Las disposiciones del presente código
reflejan un consenso de lo que es necesario para proveer un
grado aceptable de protección contra los riesgos tratados en
este código en el momento de su expedición.
1.4.1 A menos que se especifique de otra manera, las disposi‐
ciones de este código no se deben aplicar a instalaciones,
equipo, artefactos, estructuras o instalaciones que existían o
fueron aprobadas para la construcción o instalación con anteri‐
oridad a la fecha de vigencia del código. Los equipos y los arte‐
factos, incluidas existencias en depósitos de fabricantes,
bodegas de distribución y depósitos y salones de exhibición de
distribuidores que cumplían las disposiciones del presente
código en vigencia en el momento de la fabricación. Donde así
se especifique, las disposiciones de este código deben ser retro‐
activas.
1.4.2 En los casos en los que la autoridad competente deter‐
mine que la situación existente presenta un riesgo diferente
para la vida y la propiedad, dicha autoridad podrá aplicar de
manera retroactiva cualquier sección que considere apropiada
del presente código.
1.4.3 Cuando se determine que la aplicación de los requisitos
de retroactividad de este código son poco prácticos a juicio de
la autoridad competente, ésta debe ofrecer requisitos alternati‐
vos que proporcionen un grado razonable de seguridad.
1.5 Equivalencia. Nada en el presente código está orientado a
evitar el uso de sistemas, métodos o mecanismos de calidad,
fuerza, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad
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NFPA 58
58-7
58-8
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
equivalentes o superiores a los que se señalan en el presente
código.
1.5.1 La documentación técnica se debe enviar a la autoridad
competente a fin de demostrar la equivalencia.
1.5.2 La autoridad competente debe aprobar el sistema,
método o mecanismo para el propósito previsto.
1.6 Unidades y Fórmulas. (Reservado)
1.7 Cumplimiento del Código. La autoridad competente
designada por la autoridad gubernamental debe administrar y
hacer cumplir el presente código. (Ver en Anexo J un modelo de
redacción de la legislación aplicable).
Chapter 2 Publicaciones de Referenciadas
2.1 General. Los documentos o sus partes, listados en este
capítulo, están referenciados dentro de este código y se deben
considerar parte de los requisitos de este documento.
2.2 Publicaciones NFPA. Asociación Nacional de Protección
Contra Incendios, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA
02169-7471.
NFPA 10, Norma para Extintores Portátiles, edición 2013.
2.3 Otras Publicaciones.
2.3.1 API Publicaciones. Instituto Americano de Petróleo,
1220 L Street, NW., Washington, DC 20005-4070.
API-ASME Código para Recipientes a Presión No Sometidos a
Fuego para Petróleo Líquido y Gases, Pre-July 1, 1961.
API Norma 607, Prueba de Fuego para las Válvulas de Cuarto de
Vuelta y Válvulas Equipadas con Asientos no Metálicos, 2010.
API Norma 620, Diseño y Construcción de Tanques de Almacena‐
miento Grandes, Soldados y de Baja Presión, 2008 con 2009, 2010, y
Adición de 2012.
2.3.2 ASCE Publicaciones. Sociedad Americana de Ingenieros
Civiles, 1801 Alexander Bell Drive, Reston, VA 20191-4400.
ASCE 7, Cargas de Diseño Mínimas para Edificios y Otras
Estructuras, 2010.
2.3.3 ASME Publicaciones. Sociedad Americana de Ingenieros
Mecánicos, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990.
“Reglas para la Construcción de Recipientes a Presión no
sometidos a la acción de llama,” Sección VIII, ASME Código de
Calderas y Recipientes a Presión, 2010.
ASME B31.3, Tubería de Procesos, 2010.
NFPA 13, Norma para la Instalación de Sistemas de Rociadores,
edición 2013.
ASME B36.10M, Tubería de Acero Forjado, Soldada y Sin
Costura, 2004.
NFPA 15, Norma para Sistemas Fijos Aspersores de Agua para
Protección contra Incendios, edición 2012.
2.3.4 ASTM Publicaciones. ASTM Internacional, 100 Barr
Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA
19428-2959.
NFPA 25, Norma para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de
Sistemas de Protección contra Incendios a Base de Agua, edición
2014.
ASTM A 47, Especificación Estandarizada para Fundiciones de
Hierro Maleable Ferrítico, 2009.
NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, edición
2012.
ASTM A 48, Especificación Estandarizada para Fundición de
Hierro Gris, 2008.
NFPA 30A, Código para Instalaciones de Suministro de Combusti‐
ble Automotriz y Talleres de Reparación, edición 2012.
ASTM A 53, Especificación Estandarizada para Tubería, de Acero,
Negra Galvanizada en Caliente, Cubierta de Zinc, Soldada y Sin
Costura, 2012.
NFPA 51B, Norma para Prevención de Incendios durante Soldadu‐
ras, Cortes y otros Trabajos en Caliente, edición 2014.
NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, edición 2012.
NFPA 55, Código para Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos,
edición 2013.
NFPA 59, Código de Plantas de Gas-LP para Servicio Público,
edición 2012.
NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, edición 2014.
NFPA 99, Código para Instalaciones Dedicadas al Cuidado de la
Salud, edición 2012.
NFPA 101®, Código de Seguridad Humana, edición 2012.
NFPA 160, Norma para el Uso de Efectos de Llama ante una Audi‐
encia, edición 2011.
NFPA 220, Norma sobre Tipos de Construcción de Edificios,
edición 2012.
NFPA 1192, Norma para Vehículos de Recreo, edición 2011.
ASTM A 106, Especificación Estandarizada para Tubería de Acero
al Carbono Sin Costura para Servicio a Altas Temperaturas, 2011.
ASTM A 395, Especificación Estandarizada para Fundiciones de
hierro dúctil ferríticas, Herméticas, para uso a Temperaturas Elevadas,
2009.
ASTM A 513, Especificación Estandarizada para Tubos Mecánicos
Flexibles, de Acero al Carbono y Aleación, Soldados por Resistencia
Eléctrica, 2012.
ASTM A 536, Especificación Estandarizada para Fundiciones de
Hierro Dúctil, 2009.
ASTM B 42, Especificación Estandarizada para Tuberías de Cobre
Sin Costura, Tamaños Estándar, 2010.
ASTM B 43, Especificación Estandarizada para Tuberías de Bronce
Rojo Sin Costura, Tamaños Estándar, 2009.
ASTM B 86, Especificación Estandarizada para Zinc y Aleación de
Zinc y Aluminio, Fundida y Moldeada a Presión, 2013.
ASTM B 88, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de
Cobre Sin Costura, para Agua, 2009.
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PUBLICACIONES DE REFERENCIADAS
58-9
ASTM B 135, Especificación Estandarizada para Tubo flexible de
Bronce Sin Costura, 2010.
2.3.8 UL Publicaciones. Underwriters Laboratories Inc., 333
Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
ASTM B 280, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de
Cobre Sin Costura para Servicio en Campo, para Aire Acondicionado y
Refrigeración, 2008.
ANSI/UL 21, Norma para Manguera para Gas LP, 2007, Revi‐
sada en 2010.
ASTM D 2513, Especificación Estandarizada para Tuberías
Rígidas y Flexibles y Accesorios de polietileno para Gas a Presión, 2012.
ASTM D 2683, Especificación Estandarizada para Accesorios de
Polietileno (PE) Tipo Manguito, para Tuberías de Polietileno de
Diámetro Exterior Controlado, 2010.
ASTM D 3261, Especificación Estandarizada para Accesorios Plás‐
ticos de Polietileno (PE) Unidos a Tope por Termo fusión para Tuberías
Rígidas y Flexibles de Polietileno (PE), 2012.
ASTM E 119, Métodos Estandarizados para Pruebas de Fuego de
Construcción de Edificios y Materiales, 2012.
ASTM F 1055, Especificación Estandarizada para Accesorios de
Polietileno (PE) Tipo Electrofusión para Tuberías Rígidas y Flexibles de
Polietileno de Diámetro Exterior Controlado, 2013.
ASTM F 1733, Especificación Estandarizada para Accesorios Plás‐
ticos de Poliamida (PA) Unidos a Tope por Termo fusión para Tuberías
Rígidas y Flexibles de Poliamida (PA), 2007.
2.3.5 CGA Publicaciones. Asociación de Gas Comprimido,
14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151-2923.
CGA C-3, Guía para la Inspección Visual y Recalificación de Cilin‐
dros de Aluminio para Gas Comprimido de Baja Presión, 2005.
CGA C-6, Norma para la Inspección Visual de Cilindros de Acero
para Gas Comprimido, 2007.
ANSI/CGA C-7, Guía para la Preparación de Etiquetas y Rótulos
de Prevención para Recipientes de Gas Comprimido, 2011.
CGA S-1.1, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión,
Parte 1 — Cilindros para gas comprimido, 2011.
CGA S-1.3, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión,
Parte 3 — Recipientes Estacionarios de Almacenamiento de Gases
Comprimidos, 2008.
CGA V-1, Norma para Conexiones de Válvulas de Salida y Entrada
en Cilindros para Gas Comprimido, 2008.
2.3.6 CSA America Publicaciones. CSA America, Inc., 8501
East Pleasant Valley Road, Cleveland, OH 44131-5575.
ANSI/CSA 6.26 (LC1), Sistemas Internos de Tubos de Gas
Combustible que Utilizan Tuberías Flexibles de Acero Inoxidable Corru‐
gado, 2005.
ANSI Z21.18/CSA 6.3, Reguladores de Artefactos a Gas, 2007.
ANSI Z21.80/CSA 6.22, Norma para Reguladores de Presión de
Línea, 2003 (Reafirmado 2008).
ANSI/UL 125, Norma para Control de Flujo de Válvulas de
Amoníaco Anhidro y Gas LP (Diferentes a las de Alivio de Seguridad),
2009, Revisado 2011.
ANSI/UL 132, Norma para Válvulas de Alivio de Seguridad para
Amoníaco Anhidro y Gas LP, 2007, Revisado 2010.
ANSI/UL 144, Norma para Reguladores de Gas LP, 2012.
ANSI/UL 147A, Norma para Cilindro Completo de Gas Combusti‐
ble, de tipo No-reutilizable (desechable), 2005, Revisado 2009.
ANSI/UL 147B, Norma para Recipiente Metálico Completo Tipo
no Reutilizable (desechable) para Butano, 2005, Revised 2008.
ANSI/UL 263, Norma para Pruebas de Incendios de Construcción
de Edificios y Materiales, 2011.
ANSI/UL 514B, Norma para Conductos, Tuberías y (Accesorios o
Conexiones) para Cables, 2004, Revisado 2009.
ANSI/UL 567, Norma para (Accesorios o Conexiones) de Salida de
Emergencia, Conectores Giratorios, y Accesorios de Conexión de Tubería
para Productos de Petróleo y Gas LP, 2003, Revisado 2011.
ANSI/UL 569, Norma para Tubos Flexibles Enrollados para
Conexión y Conexiones de Manguera Flexible para Gas LP, 1995,
Revisado 2009.
ANSI/UL 651, Norma para cedula 40, 80, Tipo EB y A de Acce‐
sorios y Conductos rígidos de PVC, Revisado 2012.
ANSI/UL 1660, Norma para Conducto no Metálico, Flexible y
Hermético, 2004, Revisado 2008.
ANSI/UL 1769, Norma de Válvulas para Cilindros, 2006, Revi‐
sada 2011.
ANSI/UL 2227, Norma para Dispositivos de Prevención de Sobrel‐
lenado, 2007, Revisado 2009.
2.3.9 U.S. Publicaciones Gubernamentales. U.S. Oficina de
Imprenta de Gobierno, Washington, DC 20402.
Titulo 49, Código de Regulaciones Federales, Partes
173.301(h)(3), 173.315(n), y 192.283(b).
Titulo 49, Código de Regulaciones Federales, Parte
192.281(e), “Transporte.” (También disponible desde la Asocia‐
ción de Ferrocarriles Americanos, Ferrocarriles Americanos
Bldg., 1920 L Street, N.W., Washington, DC 20036 y American
Trucking Assns., Inc., 2201 Mill Road, Alexandria, VA 22314.)
Reglamento Federal de Seguridad de Autotransportes.
Comisión Interestatal de Comercio (ICC) Reglas para la
Construcción de Recipientes a presión no sometidos a la acción de
llama, U.S. Departamento de Transporte, Washington, DC.
2.3.10 Otras Publicaciones.
2.3.7 NBBPVI Publicaciones. Consejo Nacional de Inspec‐
tores de Calderas y Tanques a Presión, 1055 Crupper Avenue,
Columbus, OH 43229.
Diccionario Colegiado Merriam - Webster’s, Decima primera
Edición. Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003.
ANSI/NB23, Código Nacional del Consejo de Inspección, 2011.
NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, 2012 edición.
2.4 Referencias para Extractos en Secciones Obligatorias.
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ASTM D 2513 Especificación Estandarizada para Tuberías
Rígidas y Flexibles y Accesorios Termoplásticos para Gas a Presión,
2009.
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Chapter 3 Definiciones
3.1 General. Las definiciones incluidas en este capítulo se
deben aplicar a los términos utilizados en la presente norma.
Cuando los términos no están definidos en este o en otro capí‐
tulo, éstos se deben definir utilizando los significados común‐
mente aceptados dentro del contexto en donde se utilizan. El
diccionario Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11a edición,
debe ser la fuente del significado comúnmente aceptado.
3.2 Definiciones Oficiales de NFPA.
3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.
cano del Petróleo y la Sociedad Norteamericana de Ingenieros
Mecánicos.
3.3.6 ASME. American Society of Mechanical Engineers
(Sociedad Norteamericana de Ingenieros Mecánicos).
3.3.7 Código ASME. Código de Calderas y Recipientes a Presión
3.3.8 Recipiente ASME. Un recipiente construido de acuerdo
con el Código ASME.
3.3.9 ASTM. American Society for Testing and Materials.
(Sociedad Norteamericana de Ensayos y Materiales).
3.2.2* Autoridad Competente (AC). Una organización, oficina
o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un
código o norma, o de aprobar, materiales, instalaciones o
procedimientos.
3.3.10* Planta de Almacenamiento para Distribución. Instala‐
ción que almacena Gas-LP en recipientes de capacidad supe‐
rior a 4000 gal (15.2 m3) capacidad de agua, previa a su
distribución posterior como líquido, para su utilización en
otras instalaciones.
3.2.3* Código. Una norma que constituye una compilación
extensiva de disposiciones que cubren amplios temas o que
resulta adecuada para adoptar la ley en forma independiente
de otros códigos y normas.
3.3.11 Carrotanque. Recipiente utilizado para transportar gas
LP como carga líquida y que se monta sobre el chasis de un
camión convencional o como una parte integral de un vehículo
de transporte de carga.
3.2.4 Etiquetado. Equipos o materiales a los cuales se les
anexó una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de
una organización aceptable para la autoridad competente y a
cargo de la evaluación del producto, que lleva a cabo inspec‐
ciones periódicas de la producción del equipo o materiales
etiquetados, y mediante la cual el fabricante indica el cumpli‐
miento con las normas o desempeño apropiados de una
manera especificada.
3.3.12 CGA. The Compressed Gas Association. (Asociación de
Gas Comprimido).
3.2.5* Listado. Equipos, materiales o servicios incluidos en
una lista publicada por una organización aceptable para la
autoridad competente y que se dedica a la evaluación de
productos o servicios, que efectúa inspecciones periódicas
sobre la producción de equipos o materiales listados, o evalua‐
ción periódica de servicios, y cuyo listado establece que el
equipo, material o servicio cumple con las normas designadas
apropiadas o que ha sido probado y se lo encontró apto para
un propósito específico.
3.2.6 Se debe, es requerido, es necesario. Indica un requisito
obligatorio.
3.2.7 Debería, recomendado mas no requerido. Indica una
recomendación o algo que se recomienda pero que no se
exige.
3.3 Definiciones Generales.
3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo con Actuador para Sacar
Líquido. Ver 3.3.75.1.
3.3.13 Loza de Concreto. Base que consta de concreto sólido,
bloques de mampostería, placas prefabricadas de concreto, o
placa de concreto fundida in situ.
3.3.14 Recipiente. Cualquier vasija, incluidos cilindros,
tanques, tanques portátiles y tanques de transporte, utilizados
para transportar o almacenar Gas-LP.
3.3.15 Accesorios del Recipiente. Dispositivos instalados en las
conexiones del recipiente para seguridad, control u operativi‐
dad.
3.3.16 Recipiente Completo. Conjunto que consta de un
recipiente y sus accesorios para todas las conexiones del Recipi‐
ente tales como válvulas de corte, válvulas de exceso de flujo,
dispositivos de control de nivel de líquido, dispositivos de alivio
de presión y cubiertas protectoras.
3.3.17 Cilindro. Recipiente diseñado, construido, probado y
marcado de acuerdo con las especificaciones del Departa‐
mento de Transporte (DOT) de los EE.UU., Título 49, Código
de Regulaciones Federales, o de un permiso válido especial del
DOT.
3.3.17.1 Cilindro Universal. Cilindro que puede conectarse
para servicio tanto en posición vertical como horizontal de
tal manera que el medidor fijo de nivel máximo de líquido,
dispositivo de alivio de presión y accesorios de extracción
funcionen adecuadamente en ambas posiciones.
3.3.2 Elevador sin ánodo de sacrificio. Transición completa
utilizada entre tuberías subterráneas de polietileno o poliamida
y tuberías o equipos sobre el nivel del piso, y tubería metálica o
equipo, por encima del nivel del terreno en la parte exterior
de un edificio.
3.3.18 Certificación de Diseño. Proceso mediante el cual un
laboratorio independiente evalúa y prueba un producto a fin
de confirmar que su diseño cumple con requisitos específicos.
3.3.3 ANSI. American National Standards Institute. (Instituto
Norteamericano de Normas Nacionales).
3.3.19 Presión de Diseño. La presión máxima a la que se
diseña, para operar, un equipo o sistema
3.3.4 API. American Petroleum Institute. (Instituto Nortea‐
mericano del Petróleo).
3.3.20 Estación Surtidora. Equipo fijo en el que se almacena
Gas-LP y se surte en recipientes portátiles.
3.3.5 Recipiente (o tanque) API-ASME. Un recipiente
construido de acuerdo con el código de recipientes de presión
desarrollado en forma conjunta por el Instituto Norteameri‐
3.3.21 DOT. U.S. Department of Transportation. (Departa‐
mento de Transporte de los Estados Unidos)
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58-10
DEFINICIONES
3.3.22 Manguera de Servicio. Manguera instalada en forma
permanente, para descargar producto de un carrotanque, en
un servicio sin medidor, a una planta de almacenamiento para
distribución o planta industrial.
3.3.23 Llenado.
3.3.23.1 Llenado por método volumétrico. Llenado de un
recipiente sin sobrepasar el máximo volumen permitido de
líquido.
3.3.23.2 Llenado por método de peso. Llenado de recipientes
hasta el límite máximo permitido en peso del Gas-LP del
recipiente.
3.3.24* Protección contra incendio. Incluye prevención de
incendio, detección de incendio y supresión del incendio.
3.3.25 Conector flexible. Componente corto de un sistema de
tubería fija, [que no supere las 60 pulgadas (1.52 m) en su
longitud total], fabricado con material flexible y equipado con
conexiones en ambos extremos.
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3.3.25.1 Conector de manguera flexible. Componente fabri‐
cado con manguera para Gas-LP fabricada de un material
compatible con el Gas-LP.
3.3.25.2 Conector metálico flexible. Componente fabricado
con material metálico que proporciona contención de GasLP en estado líquido o gaseoso y provisto de conexiones en
ambos extremos.
3.3.25.3 Conector de manguera flexible con protección metálica.
Conector de manguera flexible provisto de una cubierta de
material metálico que proporciona protección mecánica de
la manguera interna pero que no ofrece contención de
fluidos.
3.3.26 Galón, patrón estadounidense. 1 Gal estadounidense =
0.833 gal imperial = 231 pulg.3 = 3.785 L.
3.3.27* Gas (a los efectos de este código). Gas Licuado del
Petróleo en estado líquido o gaseoso.
3.3.28* Mezclador de aire-gas. Dispositivo o sistema de tube‐
rías y controles que mezclan el vapor del Gas-LP con aire a fin
de obtener un gas mezclado con un poder calorífico menor
que el del Gas-LP.
3.3.29 Medidor.
3.3.29.1 Medidor Fijo del Nivel de Líquido. Indicador del
nivel de líquido que emplea una válvula de ventilación de
cierre positivo que indica que el nivel del líquido, en el
recipiente que está siendo llenado, alcanza el punto en el
que el tubo indicador se comunica con el nivel del líquido
del recipiente.
3.3.29.2 Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido. Indicador
fijo del nivel de un líquido que indica el nivel del líquido al
que se ha llenado el recipiente cuando alcanza el nivel
máximo de llenado permitido.
3.3.29.3 Medidor de Flotador. Instrumento construido con
un elemento instalado en el interior del recipiente que flota
sobre la superficie del líquido y transmite su posición a un
dispositivo ubicado al exterior del mismo para indicar el
nivel del líquido.
3.3.29.4 Medidor Magnético. Ver 3.3.29.3, Medidor de Flota‐
dor.
58-11
3.3.29.5 Medidor Rotativo. Tipo de medidor de nivel varia‐
ble de líquido que indica el nivel de líquido en un dial cali‐
brado instalado en un recipiente ASME mediante la
rotación manual de un tubo de extremo abierto dentro del
recipiente, que está conectado a una válvula de ventilación
de cierre positivo.
3.3.29.6* Medidor de Tubo Deslizante. Medidor de nivel de
líquido variable en el que una válvula pequeña de cierre
positivo se coloca en el extremo exterior de un tubo recto,
que se instala verticalmente dentro del recipiente.
3.3.29.7 Medidor del Nivel Variable de un Líquido. Dispositivo
que indica el nivel de líquido de un recipiente a una serie
de niveles.
3.3.30 GPA. Gas Processors Association. Asociación de Proce‐
sadores de Gas.
3.3.31 ICC. U.S. Interstate Commerce Commission. Comisión
de Comercio Interestatal de los EEUU.
3.3.32 Fuente de Ignición. Ver 3.3.69, Fuentes de Ignición.
3.3.33 Instalación Industrial. Incluye fábricas que manufac‐
turan productos de todas clases y propiedades en las que se
llevan a cabo operaciones de procesamiento, montaje, mezcla,
empaquetado, acabado o decoración, y reparación
3.3.34* Planta industrial. Instalación que almacena Gas-LP en
recipientes de capacidad de agua superior a 4000 gal (15.2 m3)
para utilizarlo en la misma planta o para distribuir vapor a
otras plantas.
3.3.35 kPa. Presión absoluta en kilopascales.
3.3.36 kPag. Presión manométrica en kilopascales.
3.3.37 Revisión de hermeticidad. Operación que se realiza en
un sistema de tubería de gas para verificar que el sistema no
tiene fugas. [54, 2012]
3.3.38* Gas Licuado del Petróleo (Gas-LP). Cualquier mate‐
rial que tiene una presión de vapor que no supera la permitida
para el propano comercial, compuesto principalmente por los
siguientes hidrocarburos, solos o en forma de mezcla: Propano,
propileno, butano (butano normal o isobutano) y butilenos.
3.3.39* Trasiego de baja emisión. Establece un parámetro de
emisiones fugitivas máximas para determinadas operaciones de
trasiego de productos.
3.3.40 Sistema de Gas-LP. Conjunto compuesto de uno o más
recipientes con un medio para transportar Gas-LP desde un
recipiente hasta un dispositivo de suministro o de consumo
que incorpora componentes que controlan la cantidad, flujo,
presión y estado físico (líquido o gaseoso) del Gas-LP.
3.3.41 Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT). Presión
máxima a la que puede operar un recipiente a presión según la
descripción del Código ASME
3.3.42 Recipiente Móvil. Recipiente que está montado de
manera permanente en un vehículo y conectado para usos
diferentes al del suministro de combustible al motor.
3.3.43 Recipiente Atrincherado. Recipiente ASME diseñado
para trabajar enterrado instalado por encima de la profundi‐
dad mínima requerida para trabajar enterrado y cubierto con
tierra, arena u otro material, o recipiente ASME diseñado para
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
trabajar en la superficie instalado sobre el nivel del terreno y
cubierto con tierra, arena u otro material.
3.3.61 psia. Pounds per square inch absolute. Libras por
pulgada cuadrada absolutas.
3.3.44* Nodriza Móvil de Almacenamiento de Combustible.
Recipiente equipado con ruedas (incluida la carreta agrícola)
con una capacidad agua no superior a 1200 gal (4,5 m3) y que
se puede desplazar de un lugar a otro.
3.3.62 psig. Pounds per square inch gauge. Libras por pulgada
cuadrada manométricas.
3.3.45 MPa. Presión absoluta en megapascales.
3.3.46 MPag. Presión manométrica en megapascales.
3.3.47 NFPA. National Fire Protection Association. Asociación
Nacional de Protección contra Incendios.
3.3.48 NPGA. National Propane Gas Association. Asociación
Nacional de Gas Propano.
3.3.63 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados para conec‐
tar mangueras ensambladas con tuberías y válvulas sin necesi‐
dad de utilizar herramientas.
3.3.64* Gas LP Refrigerado. Gas LP que se enfría a tempera‐
turas por debajo de la temperatura ambiente para mantener el
producto en estado líquido con una presión de vapor de
15 psig o menos.
3.3.65 Regulador.
3.3.49 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS).
Dispositivo de seguridad diseñado para proporcionar un medio
automático que evita el llenado de un recipiente más allá del
límite máximo permitido de llenado.
3.3.65.1* Regulador de Cambio Automático. Regulador inte‐
gral de dos etapas que combina dos reguladores de alta
presión y un regulador de segunda etapa en una sola
unidad diseñada para uso en instalaciones de cilindros
múltiples.
3.3.50 Dispositivo de Cierre por Sobrepresión. Dispositivo
que cierra el flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de
salida del regulador alcanza una presión máxima permitida
predeterminada.
3.3.65.2 Regulador de Primera Etapa. Regulador de presión
para el servicio con vapor de Gas-LP, diseñado para reducir
la presión del recipiente a 10.0 psig (69 kPag) o menos
3.3.51 Instalación Permanente. Ver 3.3.72, Instalación Estacio‐
naria.
3.3.52 Permitido. Permitido o aceptable, y que no requiere un
permiso (documento que concede permiso) para que sea
firme.
3.3.53 Sistemas de tuberías. Tubería rígida
manguera y conectores de manguera metálicos o
xible con válvulas y accesorios ensamblados
completos para conducir Gas-LP desde un punto
en fase líquida o gaseosa a diferentes presiones.
y flexible,
de goma fle‐
en sistemas
a otro ya sea
3.3.54 Punto de Trasiego. Ubicación donde se realizan cone‐
xiones y desconexiones o donde el Gas-LP se ventila hacia la
atmósfera durante las operaciones de trasiego.
3.3.55* Recipiente portátil. Recipiente diseñado para ser tras‐
ladado fácilmente, a diferencia de un recipiente diseñado para
instalaciones estacionarias.
3.3.56* Recipiente portátil de almacenamiento. Recipiente
diseñado y construido para ser trasladado por carretera de un
sitio de uso a otro.
3.3.57 Tanque portátil (o Tanque sobre Patín). Recipiente de
más de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua que está equi‐
pado con accesorios protegidos, se utiliza para trasportar GasLP, y está diseñado y fabricado sobre patines o correderas
permanentes o se fabrica e instala dentro de una estructura
completa.
3.3.58 Dispositivo de Alivio de Presión. Dispositivo diseñado
para abrir a fin de evitar un aumento de la presión interna por
encima de un valor especificado.
3.3.59 Prueba de Presión. Operación realizada para verificar
la integridad de la hermeticidad de una tubería de gas, después
de su instalación o modificación. [54, 2012]
3.3.60 psi. Pounds per square inch. Libras por pulgada
cuadrada.
3.3.65.3 Regulador de Alta Presión. Regulador de presión
para servicios con líquido o vapor de Gas-LP, diseñado para
reducir la presión del recipiente a una presión superior a
1.0 psig (6.9 kPag).
3.3.65.4 Regulador Integral de Servicio de 2 psi. Regulador de
presión para servicio de vapor de Gas-LP que combina un
regulador de alta presión y un regulador de servicio a 2 psi
en una sola unidad.
3.3.65.5 Regulador Integral de Dos Etapas. Regulador de
presión para servicio de vapor de Gas-LP que combina un
regulador de alta presión y un regulador de segunda etapa
en una sola unidad.
3.3.65.6 Regulador de Presión de Línea. Regulador de
presión que cumple con ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Reguladores
de presión de línea, sin dispositivo de protección de sobrepre‐
sión integrado, para el servicio de vapor de Gas-LP diseñado
para la instalación dentro de una edificación para reducir
una presión de entrada nominal de 2 psig a 14 pulg. w.c.
(4.0 kPa) o menos.
3.3.65.7 Regulador de Segunda Etapa. Regulador de presión
para el servicio de vapor de Gas-LP diseñado para reducir la
presión de salida del regulador de primera etapa a la
presión requerida en el punto de entrega.
3.3.65.8 Regulador de Etapa Única. Regulador de presión
para el servicio con vapor del Gas-LP, diseñado para reducir
la presión del recipiente a 1.0 psig (6.9 kPag) o menos.
3.3.65.9 Sistema Regulador de 2 psi. Sistema de suministro
de vapor de Gas-LP que combina un regulador de primera
etapa, un regulador de servicio de 2 psi (14 kPag) y regula‐
dor(es) de presión de línea.
3.3.65.10 Regulador de Servicio de 2 psi. Regulador de
presión para el servicio de vapor de Gas-LP diseñado para
reducir la presión de salida del regulador de primera etapa
a 2 psig (14 kPag).
3.3.65.11 Sistema Regulador de dos Etapas. Sistema de sumi‐
nistro de vapor de Gas-LP que combina un regulador de
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58-12
DEFINICIONES
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las partes de la válvula, exteriores al recipiente, no impida
que la válvula cierre.
3.3.66 SCFM. Standard cubic feet per minute. Pies cúbicos
estándar por minuto.
3.3.75.6* Válvula interna. Válvula primaria de cierre de un
recipiente que puede cerrarse en forma remota, que incor‐
pora una válvula interna de exceso de flujo con el asiento y
el disco de asiento ubicado dentro del recipiente para que
permanezcan en su lugar aún si la válvula llegara a sufrir
daños externos.
3.3.67 Adaptador de Cabeza de Servicio. Accesorio de transi‐
ción para ser utilizado con un tubo rígido o flexible de polieti‐
leno o poliamida, recomendado por el fabricante, para el
montaje en campo e instalación en el extremo de la termina‐
ción sobre la superficie del piso de un elevador sin ánodo de
sacrificio.
3.3.68 Tanque sobre Patín. Ver 3.3.57, Tanque Portátil.
3.3.69 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equipos que, debido
a sus modos de uso u operación, son capaces de suministrar
suficiente energía térmica para encender mezclas inflamables
de vapor-aire de Gas-LP cuando se introducen en esa mezcla o
cuando dicha mezcla entra en contacto con ellos, y que
permiten una propagación de las llamas a partir de ellas.
3.3.70* Protección Especial. Medios para limitar la tempera‐
tura de un recipiente de Gas-LP a fin de minimizar la posibili‐
dad de falla del recipiente como resultado de la exposición al
fuego.
3.3.71 Pie Cúbico Estándar - Standard Cubic Foot (SCF). El
volumen de gas en pies cúbicos en condiciones atmosféricas
estándar a 60°F (15.6°C) y 14.7 psia (101 kPa).
3.3.72 Instalación Estacionaria (Instalación Permanente).
Instalación de recipientes, tuberías y equipos de Gas-LP para
uso indefinido en el tiempo, en una ubicación en particular;
instalación que por lo general se espera no sufra cambios de
estado, condición o ubicación.
3.3.73 Calentador de Tanque (Tipos Indirectos y Directos).
Dispositivo utilizado para aplicar calor bien sea en forma
directa a una parte del recipiente que esté en contacto con el
Gas-LP líquido o indirectamente, haciendo circular Gas-LP
líquido del recipiente al dispositivo y de ahí, retornarlo nueva‐
mente al recipiente en fase vapor.
3.3.73.1 Calentador Directo de Tanque. Dispositivo a gas que
aplica calor directamente a la superficie del recipiente que
está en contacto con el Gas-LP líquido.
3.3.74 UL. Underwriters Laboratories Inc.
3.3.75 Válvula
3.3.75.1 Válvula de Exceso Flujo con Actuador, para Sacar
Líquido. Válvula de recipiente que se abre y se cierra por
medio de un adaptador y se utiliza para dar salida al líquido
del recipiente.
3.3.75.2 Válvula de Corte de Emergencia. Válvula de cierre
que incorpora medios de cierre térmicos y manuales, que
igualmente cuenta con medios de cierre remotos.
3.3.75.3 Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de Cheque por
Exceso de Flujo). Válvula diseñada para cerrarse cuando el
líquido o vapor que la atraviesa supera el caudal prescrito.
3.3.75.4 Válvula de Llenado. Válvula diseñada para conducir
el flujo de líquido dentro un recipiente
3.3.75.5 Válvula interna de exceso de flujo. Válvula de exceso
de flujo construida e instalada de forma tal que el daño en
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primera etapa y regulador(es) de segunda etapa, o utiliza
un regulador independiente, integral de dos etapas.
3.3.75.7 Válvula de Cierre Positivo. Válvula de corte que, en
posición cerrada, no permite el flujo de producto en
ninguna dirección.
3.3.75.8 Válvula de alivio de presión. Tipo de dispositivo de
alivio de presión diseñado para abrirse y cerrarse a fin de
mantener la presión interna de fluido.
3.3.75.8.1* Válvula de alivio de presión externa. Válvula de
alivio de presión en la que todas las piezas funcionales están
completamente fuera del recipiente o de la tubería.
3.3.75.8.2* Válvula de alivio de presión totalmente interna(a
ras con la superficie del tanque). Válvula de alivio de presión
interna en la que la sección de la rosca también se halla
dentro de la conexión del recipiente, sin incluir una
pequeña parte debida a la tolerancia de acabado de la rosca
de la tubería.
3.3.75.8.3* Válvula de alivio de presión totalmente interna.
Válvula de alivio de presión en la que la totalidad de las
piezas en funcionamiento quedan embebidas dentro de las
conexiones roscadas de la válvula, y el resorte y el meca‐
nismo guía no están expuestos a la atmósfera.
3.3.75.8.4* Válvula Interna de Alivio de Presión Tipo Resorte.
Válvula de alivio de presión que es similar a una válvula de
alivio totalmente interna, excepto que las áreas de opera‐
ción de la herramienta de instalación y la sección de asiento
sobresalen por encima de la conexión del recipiente y en la
que el resorte que ajusta y el vástago están debajo del
asiento y no quedan expuestos a la atmósfera.
3.3.76 Vaporizador. Dispositivo, diferente de un recipiente,
que recibe Gas-LP en forma líquida y agrega suficiente calor
para convertir el líquido a un estado gaseoso.
3.3.76.1 Vaporizador de Fuego directo. Vaporizador en el que
el calor provisto por una llama se aplica directamente a una
superficie de intercambio de calor en contacto con el GasLP que va a ser vaporizado.
3.3.76.2 Vaporizador eléctrico. Vaporizador que utiliza la
electricidad como fuente de calor.
3.3.76.2.1 Vaporizador eléctrico de inmersión directa. Vapori‐
zador en el que un elemento eléctrico se sumerge directa‐
mente en el líquido y el vapor del Gas-LP.
3.3.76.2.2 Vaporizador eléctrico indirecto. Vaporizador del
tipo inmersión en donde el elemento eléctrico calienta una
solución intermedia, en la que se sumerge el intercambia‐
dor de calor de Gas-LP o calienta un disipador de calor
intermedio.
3.3.76.3 Vaporizador indirecto (o de combustión indirecta).
Vaporizador en el que el calor proporcionado por vapor,
agua caliente, piso, aire circundante u otro medio de calen‐
tamiento se aplica a una cámara de vaporización o tuberías,
serpentín de tuberías u otra superficie de intercambio de
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
calor que contiene el Gas-LP líquido a ser vaporizado; el
calentamiento del medio utilizado está en un punto distante
del vaporizador.
3.3.76.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión).
Vaporizador en el que una cámara de vaporización, tubería,
serpentín de tuberías u otra superficie de intercambio de
calor que contiene el gas Licuado del Petróleo líquido a ser
vaporizado está sumergido en un baño de agua a tempera‐
tura controlada, combinación de agua-glicol u otro medio
de transmisión de calor no combustible que se calienta
mediante un calentador de inmersión que no está en
contacto con la superficie de intercambio de calor de GasLP.
4.1.2 Donde sea necesario alterar o reparar dichos sistemas o
conjuntos, se deben utilizar componentes aprobados.
4.1.3 La aceptación se aplica al componente completo o a los
componentes individuales de los cuales está compuesto como
se especifica en la Tabla 4.1.1.
4.2 Dotar de olor al Gas-LP.
4.2.1* Todos los Gases-LP se deben dotar de olor, previo a la
entrega a una planta a granel agregando un agente de adver‐
tencia de características tales que los gases sean detectables,
por un olor distintivo, a una concentración en aire no superior
a un quinto del límite inferior de inflamabilidad.
3.3.77 Quemador Vaporizador (quemador de líquido auto
vaporizante). Quemador que también vaporiza Gas-LP en
forma líquida, inmediatamente antes de quemarlo.
4.2.2 No se debe exigir la adición de olor, si resulta nociva para
el uso o procesamiento posterior del Gas-LP o si ella no ofrece
un propósito útil como agente de advertencia para tales usos o
procesamientos posteriores.
3.3.78 Dispensador de combustible para vehículos. Dispositivo
o sistema diseñado para trasegar y medir el Gas-LP entregado a
los recipientes móviles y de combustible motor en los vehícu‐
los.
4.2.3* Si se requiere adicionar el olor, se debe determinar la
presencia del odorante mediante ensayos olfativos u otros
medios, y los resultados se deben documentar como sigue:
3.3.79* Barrera de Protección Vehicular (BPV): Sistema o
método de dotar de protección física contra el tránsito/incur‐
sión vehicular a las áreas de almacenamiento de Gas-LP o insta‐
laciones.
3.3.80 Carga volumétrica. Ver 3.3.23.1, Llenado por método
volumétrico.
3.3.81 Capacidad de Agua. La cantidad de agua a 60°F (16°C)
que se requiere para llenar un recipiente.
Chapter 4 Requisitos Generales
(1)
(2)
Cuando el Gas-LP se entregue a una planta de almacena‐
miento para distribución.
Cuando los envíos de Gas-LP no pasan por dicha planta.
4.3 Notificación de instalaciones.
4.3.1 Instalaciones Estacionarias. Los proyectos para instala‐
ciones estacionarias que utilicen recipientes que excedan una
capacidad de agua superior 4000 gal (15.2 m3) y todas las insta‐
laciones sobre techos de recipientes ASME se deben someter a
la autoridad competente, antes de dar inicio a la obra, por la
persona o compañía que realiza la instalación o contrata la
instalación de los recipientes. [Ver también 6.20.11.1(F).]
4.3.2 Instalaciones Temporales.
4.1 Aceptación de equipos y sistemas.
4.1.1 Los sistemas o componentes ensamblados para armar
sistemas deben ser aprobados según se especifica en la
Tabla 4.1.1.
4.3.2.1 La autoridad competente debe ser notificada de las
instalaciones temporales que incluyan los tamaños de reci‐
pientes cubiertos en 4.3.1 antes de que se inicie la instalación.
Tabla 4.1.1 Recipientes
Capacidad de agua
Recipientes utilizados
Cilindros
gal
m3
La aprobación se aplica a:
<120
<0.445
Válvulas de recipientes y conectores
Múltiple de acople de válvulas
Reguladores y dispositivos de alivio de presión
Sistema del recipiente,* regulador incluido, o
recipiente completo* y regulador
separadamente.
Válvulas del recipiente
Válvulas de exceso de flujo del recipiente,
válvulas de cheque de contraflujo, o medios
alternos para proveer esta protección, como
válvulas internas controladas en forma remota
Dispositivos de medición del nivel del recipiente
Reguladores y dispositivos de alivio de presión
del recipiente
Recipientes ASME
≤2000
≤7.6
Recipientes ASME
>2000
>7.6
*Donde resulte necesario alterar o reparar tales sistemas o conjuntos en campo para poder manejar diferentes
presiones operativas, cambiar de extraer vapor a extraer líquido, o similar. Se permite la realización de tales
cambios utilizando componentes aprobados.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
4.3.3 Trasiego de Vagones Ferroviarios a Carro tanques.
4.3.3.1 Se debe someter la notificación de la intención de
trasegar Gas LP en forma directa de Vagones ferroviarios a
carro tanques, a la autoridad competente, antes de realizar el
primer trasiego.
4.3.3.2 La autoridad competente debe tener la autorización
para exigir la inspección del área o del equipo para tal trasiego,
antes del trasiego inicial.
4.4* Calificación del Personal.
4.4.1 Las personas, cuyas responsabilidades caigan dentro del
alcance de esta norma, deben contar con la capacitación que
sea acorde con el alcance de las actividades de sus trabajos y
que incluya los procedimientos de un manejo adecuado y de
respuesta a las emergencias.
4.4.2 Las personas cuyas actividades primarias incluyan el
transporte del Gas-LP, su trasiego desde y hacia recipientes esta‐
cionarios, o realicen instalaciones estacionarias deben comple‐
tar una capacitación que incluya los siguientes componentes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Prácticas de trabajo con seguridad.
Los riesgos contra la salud y la seguridad del Gas-LP.
Procedimientos de respuesta ante las emergencias.
Capacitación supervisada, durante el trabajo.
Evaluación de la competencia de la persona para llevar a
cabo las tareas del trabajo asignadas.
4.4.3* Se deben dar repasos a la capacitación, cada 3 años,
como mínimo.
4.4.4 Las capacitaciones, tanto la inicial como las subsecuentes,
se deben documentar.
4.5* Contaminación con Amoniaco.
4.5.1 El Gas-LP almacenado o utilizado en sistemas contempla‐
dos dentro del alcance de esta norma deben contener menos
amoniaco que el requerido para cambiar el color rojo del
papel tornasol en azul.
4.5.2 Se debe realizar al Gas-LP la prueba de amoniaco antes
de la utilización inicial o del primer trasiego del Gas-LP del
sistema de transporte o de almacenamiento que ha sido
convertido del servicio con amoniaco.
4.6* Requisitos mínimos. Donde se cumplan los requisitos
mínimos del código, se debe permitir el uso de características o
componentes adicionales de equipo no prohibidos por el
código, para cualquier propósito o aplicación comprendida
dentro del alcance del presente código.
Chapter 5 Equipos y Artefactos de Gas-LP
5.1* Alcance. El presente capítulo aplica a componentes indi‐
viduales y componentes fabricados en taller como subconjun‐
tos, recipientes completos y sistemas completos de recipientes.
5.2 Recipientes.
5.2.1 General.
5.2.1.1* Los recipientes se deben diseñar, fabricar, probar y
marcar (o estampar) de conformidad con los reglamentos del
Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU., el Código
de calderas y recipientes a presión de ASME, Sección VIII, “Reglas
para la construcción de recipientes a presión no sometidos a
fuego”, o el Código para recipientes a presión no sometidos al fuego
para líquidos y gases de petróleo de API-ASME, excepto para
UG-125 hasta UG-136.
(A) Los recipientes usados, construidos según las especifica‐
ciones de la Asociación de Ferrocarriles de los EEUU no se
deben instalar.
(B) La observancia de interpretaciones de caso de Código apli‐
cable, interpretaciones y adiciones que hayan sido adoptadas y
publicadas por ASME 180 días calendario previos a la fecha
efectiva del presente código se deben considerar en cumpli‐
miento con el Código ASME.
(C) Donde se utilicen recipientes fabricados bajo ediciones de
regulaciones, reglas o códigos listados en 5.2.1.1, y de las Reglas
para la construcción de recipientes a presión no sometidos a fuego de la
Comisión de Comercio Interestatal (ICC), con anterioridad al
1 de abril de 1967, se deben aplicar los requisitos de la
Sección 1.4.
5.2.1.2 Los recipientes que han estado involucrados en un
incendio y no dan señales de distorsión se deben recalificar
para servicio continuo antes de ser utilizados o reinstalados.
(A) Los cilindros deben ser recalificados por un fabricante de
ese tipo de cilindros o por una instalación de reparación apro‐
bada por el Departamento de Transporte (DOT).
(B) Los recipientes ASME o API-ASME se deben volver a
probar utilizando el procedimiento de prueba hidrostática apli‐
cable en el momento de la fabricación original.
(C) Se deben reemplazar todos los accesorios de los recipi‐
entes.
(D) Se deben retirar del servicio en forma permanente los
cilindros con especificación DOT 4E (aluminio) y los cilindros
compuestos que se hayan visto involucrados en un incendio.
5.2.1.3 Se debe permitir que los recipientes ASME párrafo
U-68 o U-69 continúen en uso, instalados, reinstalados o pues‐
tos de nuevo en servicio. La instalación de los recipientes debe
cumplir con todas las disposiciones listadas en el presente
código. (Ver Sección 5.2, Tabla 5.2.4.2 y Tabla 5.7.2.5(A), y
Anexo D.)
5.2.1.4 Los recipientes que presenten excesivas abolladuras,
abombamientos, ranuras o corrosión se deben sacar de servi‐
cio.
5.2.1.5 Con excepción de los recipientes que se utilizan en
servicio de vehículos cisterna, los recipientes ASME de 3000 gal
(11.4 m3) de capacidad de agua o menos utilizados para alma‐
cenar amoníaco anhidro no se deben convertir a servicio de
combustible de Gas-LP.
5.2.1.6 Las reparaciones o modificaciones efectuadas en un
recipiente deben cumplir con las regulaciones, reglas o código
bajo los cuales el recipiente fue fabricado. Las reparaciones o
modificaciones efectuadas a los recipientes ASME se deben
realizar de acuerdo con el ANSI/NB23 Código de Inspección del
Consejo Nacional.
5.2.1.7 Se permite la soldadura en el campo únicamente en
placas de silleta, agarraderas, plaquetas o soportes que hayan
sido instalados por el fabricante del recipiente.
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4.3.2.2 Donde las instalaciones temporales excedan los
12 meses, se debe obtener aprobación.
58-15
58-16
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 5.2.4.2 Presión Máxima de Vapor y Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT)
MPPT
Códigos anteriores
Máxima Presión de
vapor
At 100°F
(psig)
Código ASME
actuala
ASMEb
API-ASME
At 37.8°C
(MPag)
psig
MPag
psig
MPag
psig
MPag
0.6
0.7
0.9
1.0
1.2
1.5
1.5
100
125
156
187
219
250
312
0.7
0.9
1.1
1.3
1.5
1.7c
2.2c
100
125
156
187
219
250
312
0.7
0.9
1.1
1.3
1.5
1.7c
2.2c
80
100
125
150
175
200
—
0.6
0.7
0.9
1.0
1.2
1.4
—
80
100
125
150
175
215
215
Nota: Ver el Anexo D para información sobre códigos anteriores ASME o API-ASME
a
Código ASME, edición 1949, parágrafos U-200 y U-201, y todas las ediciones posteriores. (Ver D.2.1.5.)
b
Todos los códigos ASME hasta la edición 1946 y parágrafos U-68 y U-69 de la edición 1949. (Ver D.2.1.5.)
c
Ver 5.2.4.4 y 5.2.4.5 para la MPPT requerida para los recipientes ASME móviles y de combustible del motor.
5.2.1.8 Los recipientes para uso general no deben superar
capacidades individuales para agua de 120.000 gal (454 m3).
5.2.1.9 Los recipientes de las estaciones de suministro no loca‐
lizadas en plantas a granel de Gas-LP, plantas industriales o
aplicaciones industriales no deben superar una capacidad agre‐
gada de agua de 30,000 gal (114 m3).
5.2.3.3 El personal debe ser capacitado y calificado para efec‐
tuar inspecciones. La capacitación se debe documentar de
acuerdo con la Sección 4.4.
5.2.3.4 La inspección visual se debe efectuar de acuerdo con lo
siguiente:
(1)
5.2.1.10 No se deben instalar serpentines de calefacción o
enfriamiento dentro de los recipientes de almacenamiento.
5.2.1.11 Los recipientes ASME instalados enterrados, parcial‐
mente enterrados, o como instalaciones atrincheradas deben
incorporar medidas de protección catódica y se deben revestir
con material recomendado para el servicio que se está apli‐
cando según las instrucciones del fabricante del revestimiento.
5.2.2 Cilindros.
(2)
(3)
5.2.2.1* Los cilindros deben continuar en servicio y transpor‐
tarse de acuerdo con las regulaciones del DOT.
(4)
5.2.2.2 No se deben llenar cilindros que tengan vencida la
fecha de recalificación hasta que sean recalificados mediante
los métodos prescritos en las regulaciones del DOT.
(5)
5.2.3 Cilindros Llenados en el Sitio, en el Lugar de Uso.
5.2.3.1 Los cilindros DOT en servicio estacionario que se
llenan en el sitio, en el lugar de uso y, por lo tanto, no están
bajo la jurisdicción del DOT deben cumplir con uno de los
siguientes criterios:
(1)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(2)
Se deben recalificar de acuerdo con los requisitos del
DOT.
Se deben inspeccionar visualmente dentro de los 12 años
de la fecha de fabricación y cada 5 años de allí en
adelante, cumpliendo con 5.2.3.2 hasta 5.2.3.4.
5.2.3.2 Cualquier cilindro que no cumpla con uno o más de
los criterios de 5.2.3.4 no se debe llenar o continuar en servicio
hasta que se corrija la condición.
(6)
(7)
(8)
Se revisa que el cilindro no haya sufrido exposición al
fuego, no tenga abolladuras, cortes, ranuras y corrosión
de acuerdo con CGA C-6, Norma para la inspección visual de
cilindros de acero para gas comprimido, excepto que el
numeral 4.2.1.1(1) de esa norma (que requiere una veri‐
ficación de la tara) no debe ser parte de los criterios de
inspección requeridos.
El cuello de protección del cilindro (si se utiliza) y el
anillo de base estén intactos y adheridos firmemente.
El cilindro esté pintado o recubierto para minimizar la
corrosión.
La válvula de alivio de presión del cilindro no muestra
daños visibles, corrosión de los componentes operativos,
u obstrucciones.
No hay fugas del cilindro o sus accesorios que resulten
detectables sin el uso de instrumentos.
El cilindro está instalado en una cimentación firme y no
está en contacto con la tierra vegetal.
Un cilindro que pasa el examen visual se señala con el
mes y año de la inspección seguidos de la letra E (por ej.,
“10-01E”, lo que indica una recalificación en octubre de
2001 mediante el método de inspección externa).
Los resultados de la inspección visual se documentan, y se
conserva un registro de la inspección durante 5 años.
5.2.4 Presión de Servicio del Recipiente.
5.2.4.1 La presión de servicio de los cilindros debe estar de
acuerdo con las regulaciones apropiadas publicadas en 49 CFR,
“Transporte”.
5.2.4.2 La máxima presión permitida de trabajo (MPPT) para
los recipientes ASME debe estar de acuerdo con la Tabla
5.2.4.2.
5.2.4.3 Además de las disposiciones aplicables para recipientes
ASME horizontales, los recipientes ASME verticales de más de
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua deben cumplir con
5.2.4.3(A) a 5.2.4.3(E).
(A) Los recipientes deben diseñarse de modo que sean auto
soportados sin necesidad de vientos y se deben diseñar para
que soporten el viento, las fuerzas sísmicas (terremoto), y las
cargas de pruebas hidrostáticas previstas en el lugar.
(B) La MPPT (ver Tabla 5.2.4.2) debe ser la presión en la
cabeza superior, con tolerancia para el incremento de la
presión en las secciones inferiores del cuerpo y en la cabeza
inferior debido a la presión estática del producto.
(C) La carga del viento sobre los recipientes se debe basar en
las presiones del viento sobre el área proyectada a varias zonas
de altura por encima de la superficie del piso de acuerdo con
ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras.
Las velocidades del viento se deben basar en un intervalo de
ocurrencia media de 100 años.
(D) La carga sísmica sobre los recipientes debe cumplir con
ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras.
Se debe realizar un análisis sísmico de la instalación propuesta
que cumpla con la aprobación de la autoridad competente.
(E) Los recipientes fabricados en taller se deben construir con
orejas de izamiento u otros medios para izar el recipiente.
5.2.4.4 Los recipientes ASME móviles y de combustible motor
deben tener una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) o mayor.
5.2.4.5* Los recipientes móviles ASME deben estar de acuerdo
con uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) o mayor donde se
instalen en espacios cerrados de los vehículos
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) donde se instalen al
exterior de vehículos de pasajeros
Una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) donde se instalen al
exterior de vehículos diferentes a los de pasajeros
5.2.4.6 Los cilindros se deben diseñar y construir para una
presión de servicio de 240 psig (1.6 MPag) como mínimo.
58-17
5.2.5.6 Los recipientes ASME almacenados o en uso deben
contar con conexiones de válvulas de alivio de presión en
comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente.
(A) Si la válvula de alivio de presión está en un pozo dentro del
recipiente ASME con una tubería conectada al espacio de
vapor, el diseño del pozo y la tubería deben tener una capaci‐
dad de flujo igual o mayor que el de la válvula de alivio de
presión.
(B) Un cerramiento que proteja una válvula de alivio de
presión se debe pintar, recubrir o fabricado con materiales
resistentes a la corrosión.
(C) El diseño del cerramiento que protege una válvula de
alivio de presión debe permitir la inspección de la válvula de
alivio de presión.
(D) Si la válvula de alivio de presión está en una posición difer‐
ente al punto más elevado del recipiente ASME, la conexión se
debe conducir internamente con tubería al punto práctico más
elevado del espacio de vapor del recipiente.
5.2.5.7* Los recipientes ASME que se llenan en forma volu‐
métrica se deben fabricar de modo que se puedan equipar con
indicador(es) fijo(s) de nivel(es) máximo(s) que pueda indicar
los niveles máximos permitidos de llenado de acuerdo con
7.4.2.3.
5.2.6 Protección Contra Daños Físicos de los Accesorios de los
Recipientes Portátiles.
5.2.6.1 Los cilindros deben tener una protección contra daños
físicos a sus accesorios y conexiones inmediatas a dichos acce‐
sorios, cuando no estén en uso, mediante alguno de los
siguientes medios:
(1)
(2)
(3)
Una tapa ventilada
Un collar ventilado
Una válvula de cilindro que tenga protección inherente
como la define DOT in 49 CFR 173.301(h)(3)
5.2.5.1 Los recipientes ASME se deben equipar con cone‐
xiones para el servicio al que van a ser destinados.
5.2.6.2 La protección de los accesorios de recipientes portá‐
tiles, tanques sobre patines, y tanques de carga de capacidad de
agua superior a 1000 lb (454 kg) [capacidad nominal de pro‐
pano de 420 lb (191 kg)] debe cumplir con 5.2.6.2(A) a
5.2.6.2(C).
5.2.5.2 Las conexiones requeridas por 5.2.5.1 se deben ubicar
en el cuerpo, en las cabezas o en la tapa de la boca de inspec‐
ción del recipiente.
(A) La protección contra daños físicos a los accesorios se debe
realizar mediante bajo relieves, cubiertas protectoras o ubica‐
ción en el vehículo.
5.2.5.3* Los recipientes ASME con capacidad de agua superior
a 30 gal y hasta 2000 gal (0.1 m3 a 7.6 m3) diseñados para ser
llenados en forma volumétrica se deben diseñar para ser llena‐
dos por el espacio de vapor.
(B) La protección de los accesorios se debe cumplir con las
disposiciones bajo las cuales se fabrican los recipientes.
5.2.5 Conexiones de los recipientes ASME.
5.2.5.4* Los recipientes ASME de 126 gal a 4000 gal (0.5 a
15.2 m3) de capacidad de agua, en instalaciones diferentes a las
plantas de almacenamiento para distribución y las instalaciones
industriales se deben equipar con una conexión para una
válvula actuada de exceso de flujo para extracción de líquido
con una conexión no menor a 3∕4 pulg. (19 mm) de rosca
(NPT).
5.2.5.5* Los recipientes ASME de más de 4000 gal (15.2 m3)
de capacidad de agua deben tener una conexión para un
manómetro.
(C) La protección a los accesorios se debe fijar en el recipiente
de acuerdo con el código ASME bajo el cual se diseñó y
construyó el recipiente.
5.2.7 Recipientes con Soportes Adosados.
5.2.7.1 Los recipientes verticales ASME con una capacidad de
agua de más de 125 gal (0.5 m3) para uso en instalaciones
permanentes en servicio estacionario se deben diseñar con
soportes de acero que permitan su montaje y sujeción a cimien‐
tos o soportes de concreto.
(A) Los soportes de acero se deben diseñar para hacer que el
recipiente sea auto soportado sin vientos y para que pueda
soportar el viento y las fuerzas sísmicas (terremoto) previstas en
el lugar.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(B) Los soportes de acero deben contar con protección contra
exposición al fuego con un material de piro resistencia mínima
de 2 horas.
(C) Los faldones continuos de acero con sólo una conexión de
18 pulg. (460 m) o menos de diámetro deben contar con una
piro resistencia mínima de 2 horas aplicada al exterior del
faldón.
5.2.7.2 Los recipientes ASME que se usan como recipientes de
almacenamiento portátiles, incluidos remolque nodriza para
almacenamiento de combustible y carretas de uso agrícola para
servicio estacionario temporal (normalmente no más de
12 meses en cualquier ubicación), deben cumplir con
5.2.7.2(A) a 5.2.7.2(D).
(A) Las patas o soportes, o las orejas de sujeción para las patas
o soportes, se deben fijar al recipiente de acuerdo con el
código ASME bajo el cual se diseñó y construyó el recipiente.
(B) El acoplamiento de un recipiente al tren de rodamiento
de un tráiler o semi-tráiler o los acoples al recipiente para
hacerlo un vehículo, que como una unidad pueda ser movido
por un tractor convencional de carretera, deben cumplir con
los requisitos del DOT para servicio de tanque de carga.
(C) La unidad especificada en 5.2.7.2(B) debe tener aproba‐
ción para uso estacionario.
(D) Los remolques nodriza para almacenamiento de combusti‐
ble, se deben asegurar a la estructura de soporte del tráiler
para el servicio que se pretende realizar.
5.2.7.3 El diseño y construcción de tanques portátiles de
tanque incorporado como chasis, patines, o argollas para la
sujeción de los patines, y la protección de accesorios deben
cumplir con las especificaciones sobre tanques portátiles del
DOT. La parte inferior de los patines no debe ser inferior a
2 pulg. (50 mm) o superior a 12 pulg. (300 mm) por debajo de
la parte inferior externa del cuerpo del tanque.
5.2.8 Marcación de los Recipientes.
5.2.8.1 Los cilindros se deben marcar como lo indican las
regulaciones, reglas o código bajo los cuales se fabrican.
(A) Donde el Gas-LP y uno o más gases comprimidos se alma‐
cenan o utilizan en una misma área, los cilindros deben
marcarse como “Inflamable” y bien sea “Gas-LP”, “Propano” o
“Butano”, o se deben marcar de conformidad con los requisitos
del 49 CFR, “Transporte”.
(B) Cuando se transportan, los cilindros se deben marcar y
rotularse de acuerdo con el 49 CFR, “Transporte”.
5.2.8.2* Los cilindros se deben marcar con la siguiente infor‐
mación:
(1)
(2)
Capacidad de agua del cilindro en libras
Tara del cilindro, equipado para servicio, en libras
5.2.8.3* Las marcas especificadas para recipientes ASME
deben estar sobre una placa de metal de acero inoxidable
sujeta al recipiente y localizada de modo que sea visible
después de la instalación del recipiente.
(A) La placa se debe sujetar de forma tal que se minimice la
corrosión de la misma, de los elementos de sujeción y no
contribuya a la corrosión del recipiente.
(B) Donde el recipiente se entierre, se atrinchere, se aísle, o se
cubra de tal manera que la placa no pueda verse, la informa‐
ción contenida en la placa debe ser duplicada e instalada en
tuberías adyacentes o sobre una estructura en una ubicación
claramente visible.
(C) Los recipientes ASME estacionarios se deben marcar con
la siguiente información:
(1) El servicio para el cual se diseña el recipiente (por ejem‐
plo, enterrado, de superficie, o ambos).
(2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o
marca comercial del recipiente.
(3) Capacidad de agua del recipiente en libras o galones de
E.U.
(4) Máxima presión permitida de trabajo (MPPT) en libras
por pulgada cuadrada.
(5) La frase “Este recipiente no debe contener ningún
producto con una presión de vapor superior a ___ psig a
100°F” (Ver Tabla 5.2.4.2).
(6) El área de superficie externa en pies cuadrados.
(7) Año de fabricación.
(8) Espesor del cuerpo y espesor de la cabeza.
(9) LT (longitud total), DE (diámetro exterior) y DC
(diseño de la cabeza).
(10) Número de serie del fabricante.
(11) Símbolo del Código ASME.
(12) Temperatura mínima de diseño del metal a ___°F con
una Máxima presión permitida de trabajo (MPPT) de
____ psi.
(13) Tipo de construcción “W”.
(14) Grado de radiografía “GR-___”
(D) Además de las marcas requeridas por el presente código,
las placas de identificación colocadas sobre tanques de trans‐
porte deben incluir las marcas requeridas por Código de calderas
y recipientes a presión ASME y del DOT.
5.2.8.4 Las etiquetas de advertencia deben cumplir con los
siguientes requisitos:
(1)
(2)
Las etiquetas de advertencia deben adherirse a todos los
cilindros con capacidad de propano de 100 lb (45.4 kg) o
menos que no se llenen in situ.
Las etiquetas de advertencia deben incluir información
sobre los riesgos potenciales del Gas-LP.
5.2.8.5 Todos los recipientes que contengan productos de GasLP sin olor deben llevar la etiqueta “SIN OLOR”.
(A) La etiqueta debe tener un fondo que contraste con un
borde rectangular rojo, y en letras rojas en los tamaños indica‐
dos en la Tabla 5.2.8.5(A).
(B) Las etiquetas deben estar en ambos extremos o en ambos
lados del recipiente o sobre ambos lados y la parte trasera de
los carro tanques.
Tabla 5.2.8.5(A) Tamaño de la Etiqueta “SIN OLOR”
Capacidad de agua
gal
≥499
49–498
2.6–48
1–2.5
Altura de la Letra
L
pulg.
cm
≥1881
184–1880
10–183
4–9
4
11∕2
3
∕4
3
∕8
10.0
3.7
1.8
1.0
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Ancho del Borde
pulg.
cm
∕2
∕16
1
∕4
1
∕16
1.3
0.8
0.6
0.2
1
5
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58-18
EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.3 Reservado.
5.4 Reservado.
5.5 Reservado.
5.6 Reservado.
5.7 Accesorios de los Recipientes y Reguladores.
5.7.1 Materiales.
5.7.1.1 Los accesorios de los recipientes y reguladores se
deben fabricar de materiales compatibles con el Gas-LP y
deben ser resistentes a la acción del Gas-LP bajo condiciones
de servicio.
(A) No se deben utilizar los siguientes materiales:
(1)
(2)
Fundición de hierro gris
Materiales no metálicos, para cierres o cuerpos de válvu‐
las o reguladores
58-19
alivio de presión (CG-7) con un metal de fusión de 212ºF
(100ºC) (CG-3).
5.7.2.4 Los recipientes metálicos DOT no reutilizables deben
estar equipados con dispositivos o sistemas de alivio de presión
que eviten la propulsión del recipiente cuando se expone al
fuego.
5.7.2.5 Los recipientes ASME para Gas-LP deben estar equipa‐
dos con válvulas de alivio de presión cargadas con resorte
directo de acuerdo con los requisitos aplicables de ANSI/
UL 132, Norma para válvulas de alivio de seguridad para amoníaco
anhidro y Gas-LP, u otras normas equivalentes de válvulas de
alivio de presión.
(A) La calibración de “inicio de fuga” de las válvulas de alivio
de presión especificadas en 5.7.2.5, en relación con la certifica‐
ción de presión del recipiente, debe cumplir con la
Tabla 5.7.2.5(A).
(B) Los recipientes de 40,000 gal (151 m3) o más de capacidad
de agua deben estar equipados con una válvula de alivio accio‐
nada por resorte o una válvula de alivio de presión operada por
piloto, así:
(1)
(2)
Elementos fusibles
Indicadores de nivel variable de líquido aprobados o lista‐
dos utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m3) de
capacidad de agua o más
(1)
5.7.1.3 Los accesorios de los recipientes deben tener una
presión de servicio no inferior a 250 psig (1.7 MPag).
(2)
5.7.1.4 Los empaques utilizados para retener el Gas-Gas-LP en
recipientes deben ser resistentes a la acción del Gas-LP.
(A) Los empaques deben ser metálicos o de otro material
confinado en metal con un punto de fusión superior a 1500°F
(816°C) o deben ser piro-resistentes.
(B) Cuando se intervenga una brida se debe reemplazar el
empaque
(C) Se deben permitir los anillos en O de aluminio y empa‐
ques espiro metálicos.
(D) Los empaques de los indicadores de nivel de líquido que
se instalan en recipientes de 3500 gal (13.2 m3) de capacidad
de agua o menos están eximidos del requisito del punto de
fusión mínimo.
5.7.2 Dispositivos de Alivio de Presión. Ver la Sección 5.13
para válvulas de alivio hidrostático.
5.7.2.1 Los recipientes ASME deben estar equipados con una o
más válvulas de alivio de presión, diseñadas para aliviar vapor.
5.7.2.2 Los cilindros deben estar equipados con válvulas de
alivio de presión según lo requieren las regulaciones del DOT.
5.7.2.2.1 La capacidad nominal de flujo de la válvula de alivio
de presión (CG-7) debe cumplir los requisitos para un gas
licuado, como se define en CGA S-1.1, Normas de Dispositivos de
Alivio de Presión, Parte 1 — Cilindros para Gases Comprimidos.
5.7.2.3 Los cilindros no deben estar equipados únicamente
con tapones fusibles C-2 o CG-3 como se definen en CGA S-1.1,
Normas para Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 1- Cilindros para
gas comprimido, 2011.
(3)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
5.7.1.2* Las partes metálicas de los accesorios sometidas a
presión deben tener un punto de fusión mínimo de 1500°F
(816°C), con excepción de los siguientes:
La válvula de alivio operada por piloto se debe combinar
con, y ser controlada por, una válvula piloto, de actuación
automática, directa, accionada por resorte, que cumpla
con la Tabla 5.7.2.5(A).
Se debe aprobar el uso de una válvula de alivio de presión
operada por piloto.
Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto se
deben inspeccionar y mantener por personas con capaci‐
tación y experiencia y se deben probar a intervalos que
no superen los 5 años.
5.7.2.6 La rata mínima de descarga de las válvulas de alivio de
presión instaladas en los recipientes ASME debe cumplir con la
Tabla 5.7.2.6 o se debe calcular utilizando la siguiente fórmula:
F = 53.632 × A 0.82
where:
F = Tasa de flujo (aire SCFM)
A = Área de la superficie externa del recipiente (pies2)
5.7.2.7 Las válvulas de alivio para recipientes ASME de superfi‐
cie se deben activar a una rata de flujo no inferior a la especifi‐
cada en 5.7.2.6 antes de que la presión supere el 120% de la
calibración de la presión de “inicio de fuga” mínima permitida
del dispositivo, excluyendo la tolerancia del 10% de la
Tabla 5.7.2.5(A).
5.7.2.8 La capacidad de flujo de las válvulas de alivio de
presión instaladas en recipientes atrincherados o enterrados
debe ser como mínimo del 30% del flujo especificado en la
Tabla 5.7.2.6.
5.7.2.9 Cada válvula de alivio de presión debe estar marcada,
en forma clara y permanente con la siguiente información:
(1)
(2)
(3)
Presión en psig a la que la válvula está calibrada para el
“inicio de fuga”.
Capacidad nominal de alivio en SCFM de aire.
Nombre del fabricante y número de catálogo.
5.7.2.3.1 Al cilindro composite se le debe permitir que se le
instale un dispositivo combinado que contenga una válvula de
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58-20
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 5.7.2.5(A) Calibraciones de la Presión de Inicio de Fuga
de Válvulas de Alivio de Presión en Relación con la
Clasificación de Presión del Recipiente
Recipientes
Todos los códigos ASME
anteriores a la edición
1949, y la edición 1949,
parágrafos U-68 y U-69
Código ASME, edición 1949,
parágrafos U-200 y U-201, y
todos los códigos ASME
posteriores a 1949.
Mínimo
(%)
Máximo
(%)
110
125*
100
100*
Tabla 5.7.2.6 Capacidad de Flujo de la Válvula de Alivio de
Presión en Función del Área de la superficie del Recipiente
Rata de
Rata de
Rata de
Superficie flujo Superficie flujo Superficie
flujo
(pies 2) (SCFM) (pies 2) (SCFM) (pies 2) (SCFM)
626
751
872
990
1100
1220
1330
1430
1540
1640
1750
1850
1950
2050
2150
2240
2340
2440
2530
2630
2720
2810
2900
2990
3080
3170
3260
3350
3440
3530
170
175
180
185
190
195
200
210
220
230
240
250
260
270
280
290
300
310
320
330
340
350
360
370
380
390
400
450
500
550
5.7.2.11 Las válvulas de alivio de presión se deben diseñar de
tal forma que se minimice la posibilidad de manipulación inde‐
bida.
5.7.2.12 Las válvulas calibradas o ajustadas externamente
deben contar con medios aprobados para sellar el ajuste.
*Se permite que los fabricantes de válvulas de alivio de presión
incluyan una tolerancia que no supere el 10% de una presión de
calibración señalada en la válvula.
≤20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
105
110
115
120
125
130
135
140
145
150
155
160
165
5.7.2.10 No se deben instalar válvulas de corte entre dispositi‐
vos de alivio de presión y el recipiente a menos que se utilice
un múltiple de válvula de alivio de presión listado que cumpla
con los requisitos de 6.7.2.9.
3620
3700
3790
3880
3960
4050
4130
4300
4470
4630
4800
4960
5130
5290
5450
5610
5760
5920
6080
6230
6390
6540
6690
6840
7000
7150
7300
8040
8760
9470
600
650
700
750
800
850
900
950
1000
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
1400
1450
1500
1550
1600
1650
1700
1750
1800
1850
1900
1950
2000
—
10,170
10,860
11,550
12,220
12,880
13,540
14,190
14,830
15,470
16,100
16,720
17,350
17,960
18,570
19,180
19,780
20,380
20,980
21,570
22,160
22,740
23,320
23,900
24,470
25,050
25,620
26,180
26,750
27,310
—
Para unidades SI, 1 pie2 = 0.0929 m2; 1 SCFM = 0.0283 m3/min.
Nota: Tasa de Flujo en aire SCFM.SI.
5.7.2.13 Donde se utilicen en recipientes ASME de superficie
de 1200 gal (4.5 m3) o menos de capacidad de agua, además de
válvulas de alivio de presión accionadas por resorte, los tapones
fusibles deben cumplir con los siguientes criterios:
(1)
(2)
(3)
Deben tener un punto de elasticidad entre 208°F y 220°F
(98°C y 104°C).
Deben tener una área de descarga total que no supere
0.25 pulg.2 (1.6 cm2).
Deben estar en comunicación directa con el espacio de
vapor del recipiente.
5.7.2.14 A todos los cilindros utilizados en servicio de tractores
industriales (incluidos los cilindros de montacargas) se les
debe reemplazar la válvula de alivio de presión del cilindro por
una válvula nueva o sin usar a los 12 años de la fecha de fabrica‐
ción del cilindro y cada 10 años de ahí en adelante.
5.7.3 Dispositivos de Prevención de Sobrellenado.
5.7.3.1 Los cilindros con capacidad de propano de 4 lb a 40 lb
(1.8 kg a 18 kg) para servicio de vapor deben estar equipados o
provistos de un dispositivo de prevención de sobrellenado
listado que cumpla con ANSI/UL 2227, Norma para dispositivos
de prevención de sobrellenado, y un indicador fijo del nivel máximo
de un líquido. Estos dispositivos deben ser componentes inde‐
pendientes o combinados con el montaje de las válvulas del
recipiente.
5.7.3.2* Los cilindros recalificados después del 30 de septiem‐
bre de 1998 se deben equipar con un dispositivo de prevención
de sobrellenado listado y un indicador fijo del nivel máximo de
un líquido, dimensionado según lo establecido en 7.4.3.2(A) o
la Tabla 5.7.3.2, previo a su llenado.
5.7.3.3 Los cilindros a los que se les exige tener un dispositivo
de prevención de sobrellenado (DPS) no deben ser llenados a
menos que estén equipados con este dispositivo y un indicador
fijo del máximo nivel de líquido. La longitud del tubo sonda de
este indicador debe estar acorde con 7.4.3.2(A) o Tabla 5.7.3.2.
5.7.3.4 A los cilindros a los que se les exige tener instalado un
dispositivo de prevención de sobrellenado deben estar equipa‐
dos, o con una conexión CGA número 791 o una conexión
CGA número 810 como se describe en CGA V-1, Norma para
conexiones de válvulas de salida y entrada en cilindros de gas compri‐
mido.
5.7.3.5 Se deben eximir los siguientes tipos de cilindros de los
requisitos de 5.7.3.1 a 5.7.3.4 para instalar un dispositivo de
prevención de sobrellenado listado:
(1)
Cilindros utilizados en servicios de tractores industriales y
cilindros identificados y usados para gases industriales de
soldadura y corte.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
Tabla 5.7.3.2 Longitudes Recomendadas de Tubos Sondas
para varios Cilindros
Tamaño del
cilindro de
propano
(lb)
4.25
5
6
10
11
11
11.5
20
25
30
40
6
10
20
30
40
Material
Diám.
Interno
del
cilindro
(pulg.)
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Acero
Aluminio
Aluminio
Aluminio
Aluminio
Aluminio
8.9
7.8
7.5
8.9
8.9
12.0
12.0
12.0
12.0
12.0
12.0
6.0
10.0
12.0
12.0
12.0
Longitudes
del tubo
Capacidad Sonda para
de agua del
varios
cilindro
cilindros
(lb)
(pul.)
10.2
11.9
15.5
26.1
26.2
26.2
27.3
47.6
59.7
71.5
95.3
15.0
23.6
47.6
71.5
95.2
2.2
3.0
3.2
3.6
3.6
3.0
3.2
4.0
4.8
4.8
6.5
4.8
4.0
4.8
6.0
7.0
Para unidades SI, 1 lb = 0.454 kg; 1 pulg. = 25 mm.
Nota: Esta tabla indica las longitudes aproximadas de tubos sonda fijos
del indicador de nivel máximo de un líquido que se usará para instalar
retroactivamente en cilindros con válvulas que incorporan un
dispositivo de prevención de sobrellenado. Esta tabla no cubre todos
los diseños o configuraciones de los cilindros. Si la longitud de tubo
sonda señalada en el cilindro no aparece en la Tabla 5.7.3.2, utilice el
tubo sonda de longitud siguiente mayor indicado en la tabla.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(2)
Cilindros fabricados antes del 1 de octubre de 1998, que
hayan sido diseñados para uso en posición horizontal, y
donde no hay disponible un dispositivo de prevención de
sobrellenado.
5.7.3.6 Los cilindros horizontales eximidos deben estar marca‐
dos con una etiqueta para indicar que no están equipados con
un dispositivo de prevención de sobrellenado.
5.7.4 Válvulas y Otros Accesorios del Recipiente
5.7.4.1 Los recipientes de capacidad de agua hasta 4000 gal
(15.2 m3) deben cumplir con 5.7.4.1(A) hasta 5.7.4.1(D).
(A) A los recipientes enterrados y aquellos originalmente equi‐
pados con válvulas externas de alivio de presión se les debe
permitir utilizar válvulas externas de alivio de presión.
(B) A los recipientes ASME de capacidad en propano no supe‐
rior a 100 gal (0.45 m3) se les debe permitir utilizar una válvula
externa de alivio de presión. La válvula externa de alivio de
presión puede ser parte de una válvula multi-función.
(C) Los recipientes de 2001 hasta 4000 gal (7.6 m3 hasta
15.2 m3) de capacidad agua, para servicio en planta de almace‐
namiento para distribución y planta industrial, deben ser equi‐
pados con válvulas y otros accesorios de acuerdo con 5.7.4.2.
(D) Los recipientes en servicio diferente a planta de almacena‐
miento para distribución o planta industrial deben ser equipa‐
58-21
dos con válvulas y otros accesorios de acuerdo con
Tabla 5.7.4.1(D) y los siguientes:
(1) Las válvulas de corte, llenado, cheque y exceso de flujo
para recipientes ASME deben cumplir con ANSI/
UL 125, Norma para Válvulas de Control de Flujo para
Amoniaco Anhidro y Gas-LP (Diferentes a las válvulas de
Alivio de Seguridad).
(2) Las válvulas de corte utilizadas en cilindros DOT deben
cumplir con ANSI/UL 1769, Norma para Válvula de Cilin‐
dros.
(3) Los recipientes de 125 gal hasta 4000 gal (0.5 m3 hasta
15.2 m3) capacidad de agua, deben estar equipados con
una válvula de exceso flujo con actuador, para sacar
líquido con una conexión no inferior a 3∕4 pulg. NPT
(19 mm) y la conexión del recipiente no debe ser infe‐
rior a 3∕4 pulg. NPT (19 mm).
(4) La válvula de exceso de flujo con actuador, para sacar
líquido no se debe exigir en las conexiones del reci‐
piente que estén equipadas con una válvula de corte
positivo localizada tan cerca posible del recipiente como
sea práctico en combinación con una válvula de exceso
de flujo instalada en la conexión del recipiente
(5) La válvula de exceso de flujo con actuador, para sacar
líquido no debe estar conectada para servicio continuo a
menos que la válvula sea recomendada por el fabricante
para tal servicio.
(6) El dispositivo para evitar el sobrellenado no se debe
exigir en los cilindros de combustible motor utilizados
en tractores industriales (y montacargas) alimentados
con Gas-LP o por cilindros de combustible motor utiliza‐
dos en vehículos (incluyendo las máquinas de manteni‐
miento de pisos) que porten motores alimentados con
Gas-LP.
(7) La válvula de llenado debe incorporar uno de los
siguientes:
(a)
Doble válvula de cheque de contra flujo del tipo
carga por resorte.
(b) Válvula de corte manual con una válvula interna de
cheque de contraflujo del tipo carga por resorte.
(c) La combinación de una válvula de cheque sencillo
de contraflujo del tipo cargado por resorte y un
dispositivo para evitar el sobrellenado diseñado
para recipientes.
(8) La válvula de corte manual, en servicio de vapor, debe
estar equipada con uno de los siguientes:
(a)
Un orificio entre el contenido del recipiente y la
salida de la válvula de corte, no mayor que 5∕16 pulg.
(8 mm) de diámetro, y un regulador aprobado
acoplado directamente, o mediante un conector
flexible a la salida de la válvula de corte.
(b) Válvula de exceso de flujo.
(9) Se deben exigir dispositivos de prevención de sobrelle‐
nado en cilindros de 4 lb hasta 40 lb (1.8 kg hasta18 kg)
de capacidad en propano para servicio de vapor. (Ver
5.7.3.)
(10) Los cilindros de capacidad en propano entre 40 lb hasta
100 lb (18 kg hasta 45 kg) llenados por volumen, deben
tener un indicador fijo de nivel máximo de líquido.
(11) Las válvulas de alivio de presión instaladas en válvulas
multi-función en cilindros con una sola conexión,
utilizados en servicio de tractores industriales, deben
tener los resortes y el mecanismo guía en el lado de
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58-22
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 5.7.4.1(D) Requisitos de Conexiones y Accesorios para Recipientes Utilizados en Aplicaciones Distintas a Plantas de
Almacenamiento para Distribución y Plantas Industriales
Accesorio
2
3
Cilindros de 2 lb a 420 lb
de capacidad de propano
Recipientes ASME
estacionarios ≤ 4000 gal
capacidad de aguaa
Recipientes DOT y ASME
móviles y de combustible
motor
A
Válvula de corte de vaporb
R
(Con salida CGA 555
prohibida)
B
Válvula de corte de líquidob
R
con salida CGA 555 y
válvula interna de
exceso de flujo
R
con válvula interna de
exceso de flujo
R
con válvula interna de
exceso de flujo
D
Válvula de alivio de presión
R
(Ver 5.7.2.2.)
Rc
[Ver 5.7.4.1(B).]
R
válvula de alivio de
presión totalmente
interna o a ras con la
superficie del tanque,
totalmente interna
E
Indicador fijo de máximo nivel de un
líquido
F
Dispositivo de prevención de
sobrellenado
G
Válvula de exceso de flujo, con
Actuador, para sacar líquido
NR
R
(≥ 125 gal)
[Ver 5.7.4.1(D)(3), (4) y
(5)]
NR
H
Indicador de Nivel de flotador
NR
R
(>124 gal solamente)
NR
I
Válvula de llenado [Ver 5.7.4.1(D)(7).]
R
R (llenado por
volumen)
R (llenado por peso,
≤ 40 lb y > 100 lb)
[Ver 5.7.4.1(D)(10).]
R
R
(4 lb a 40 lb)
(Ver 5.7.3.)
NR
R
(para cilindros ≥ 100
lb llenados in situ en
el lugar de uso)
R
R
con válvula interna de
exceso de flujo
R
R
(Sólo ASME)
[Ver 5.7.4.1(D)(6).]
R
(sólo para recipientes
ASME)
Para unidades SI, 1 lb = 0.454 kg; 1 gal = 0.0045 m3.
R: Requerido. NR: No requerido.
a
Todas las capacidades de los recipientes ASME son capacidad de agua.
b
Donde esté instalada.
c
cRecipientes ASME de superficie, solo válvulas internas de alivio de presión tipo resorte, excepto lo establecido en in 5.7.4.1(A) and 5.7.4.1(B).
presión del recipiente, y así los resortes y el mecanismo
guía no queden expuestos al ambiente.
(12) Las válvulas multi-función instaladas en cilindros de una
sola conexión, utilizadas en tractores industriales, deben
cumplir con lo siguiente:
(a)
(b)
Cuando 5.7.2.14 lo requiera, a la válvula multifunción, de acuerdo con 5.7.2.14 se le debe reem‐
plazar la válvula por una válvula de remplazo de
multi-función que incorpore la válvula de alivio de
presión descrita en 5.7.4.1(D)(11).
La válvula de alivio de presión de la válvula multifunción puede contar con los medios para poder
reemplazar sin necesidad de retirar la válvula
multi-función del cilindro.
(c) La válvula multi-función debe contar con una
válvula interna de exceso de flujo para la válvula de
salida a servicio de líquido o vapor.
(d) La válvula multi-función debe contar con una
sección de previsible ruptura (fusible) en la conex‐
ión de la salida de la válvula de servicio.
(e) La válvula multi-función debe incorporar una
válvula interna de exceso de flujo que no restrinja
el flujo de la válvula de alivio de presión.
(f) La válvula multi-función debe ser listada.
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Parte
1
EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
58-23
Tabla 5.7.4.2 Requisitos de Conexiones y Accesorios para Instalaciones de recipientes Nuevos y Existentes en Plantas a Granel y
Plantas Industriales
Requisitos para recipientes de más de 4000 gal W.C.
(>15.2 m3) con y sin válvulas internas†
Servicio
2001 gal a 4000 gal W.C.*
(7.6 m3 through 15.2 m3)
Mayor que 4000 gal
W.C.* (>15.2 m3)
Sin válvulas internas
(al 7/1/11)
Con válvulas internas
existentes
Entrada de vapor
Opción A, Opción B u
Opción C
Opción A, Opción B
u Opción C
Ver Nota
Ver Nota
Salida de vapor
Opción B u Opción C
Opción B u Opción C
Ver Nota
Ver Nota
Entrada de líquido
Opción A, Opción B u
Opción C
Opción D u Opción E
Opción D, Opción E,
Opción F u Opción G
RT
Salida de líquido
Opción B u Opción C
Opción E
Opción E u Opción H
RT
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Opción A: Válvula de corte positivo instalada lo más cerca posible como sea práctico, a una válvula cheque de contraflujo instalada en el recipiente.
Opción B: Válvula de corte positivo instalada lo más cerca posible como sea práctico, a una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente y de
tamaño en cumplimiento con 5.7.8.1(H).
Opción C: Válvula interna instalada en el recipiente o válvula de exceso de flujo de acuerdo con 5.7.4.2(I).
Opción D: Válvula de corte positivo instalada lo más cerca posible como sea práctico, de una válvula cheque de contraflujo diseñada para la
aplicación prevista e instalada en el recipiente.
Opción E: Válvula interna instalada en el recipiente equipada para cierre remoto y corte automático utilizando activación térmica (fuego) dentro de
los 5 pies (1.5 m) de la válvula o una válvula de exceso de flujo que cumpla con 5.7.4.2(I).
Opción F: Válvula de corte de emergencia equipada para cierre remoto y cierre automático utilizando activación térmica (fuego) instalada en la línea
en sentido aguas arriba, lo más cerca posible como sea práctico, de una combinación existente de válvula de corte/válvula de exceso de flujo.
Opción G: Válvula Cheque de contraflujo diseñada para la aplicación prevista e instalada aguas arriba lo más cerca posible como sea práctico, de la
combinación existente de válvula de corte/válvula de exceso de flujo.
Opción H: Válvula de corte de emergencia equipada para cierre remoto y cierre automático utilizando activación térmica (fuego), instalada en la
línea, en dirección aguas abajo lo más cerca posible como sea práctico, de una combinación existente de válvula de cierre positivo/válvula de exceso
de flujo.
RT: Equipar una válvula interna existente para corte remoto y cierre automático utilizando activación térmica (fuego) dentro de los 5 pies (1.5 m) de
la válvula interna.
Nota: No se requiere la modificación de las conexiones de vapor en recipientes instalados antes de la fecha de vigencia de la edición 2001 de
NFPA 58.
*Aplicable a instalaciones construidas en la fecha o después de entrar en vigencia el presente código
†
Aplicable a instalaciones construidas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente código.
5.7.4.2 Los recipientes ASME con capacidad de agua superior
a 4000 gal (15.2 m3) deben estar equipados con válvulas y otros
accesorios de acuerdo con 5.7.4.2(A) hasta 5.7.4.2(I) y la
Tabla 5.7.4.2.
(D) Las conexiones para sacar líquido en instalaciones existen‐
tes deben estar equipadas con una de las siguientes antes de
Julio 1, 2011:
(1)
(A) Las conexiones para sacar vapor deben estar equipadas
con cualquiera de las siguientes:
(1)
(2)
Una válvula de corte positivo ubicada tan cerca del recipi‐
ente como sea práctico en combinación con una válvula
de exceso de flujo instalada en el recipiente
Una válvula interna
(B) Las conexiones para sacar líquido en instalaciones nuevas
deben estar equipadas con una válvula interna que esté equi‐
pada para cierre remoto y corte automático utilizando actua‐
ción térmica (fuego) donde el elemento térmico esté
localizado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula interna.
(C) Las conexiones para sacar líquido en instalaciones existen‐
tes, donde el recipiente esté equipado con una válvula interna
que no esté equipada para cierre remoto y corte automático
utilizando actuación térmica (fuego) debe ser equipada para
cierre remoto y térmico antes de Julio 1, 2003.
(2)
Una válvula interna que esté equipada para cierre remoto
y corte automático utilizando actuación térmica (fuego)
donde el elemento térmico esté localizado dentro de los
5 pies (1.5 m) de la válvula interna.
Una válvula de corte de emergencia que esté instalada en
la línea aguas abajo tan cerca como sea práctico de una
válvula de corte positivo en combinación con una válvula
de exceso de flujo instalada en el recipiente.
(E) Las conexiones de entrada de vapor, deben estar equipa‐
das con uno de los siguientes:
(1)
(2)
Una válvula de corte positivo que esté localizada tan cerca
del recipiente como sea práctico en combinación con: o
bien con una válvula de cheque de contraflujo o una
válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente
Una válvula interna.
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58-24
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(F) Las conexiones de entrada de líquido en instalaciones
nuevas deben estar equipadas con cualquiera de los siguientes:
(1)
(2)
Una válvula interna que esté equipada con cierre remoto
y corte automático utilizando actuación térmica (fuego)
donde el elemento térmico esté localizado dentro de los
5 pies (1.5 m) de la válvula interna.
Una válvula de corte positivo que esté localizada tan cerca
del recipiente como sea práctico en combinación con
una válvula de cheque de contraflujo que sea diseñada
para la aplicación propuesta y que sea instalada en el
recipiente.
(G) Las conexiones para ingreso de líquido en instalaciones
existentes, donde el recipiente esté equipado con una válvula
interna que no está equipada para cierre remoto y corte auto‐
mático utilizando actuación térmica (fuego) debe ser equipada
para cierre remoto y térmico antes de Julio 1, 2003.
(H) Las conexiones de entrada de líquido en instalaciones
existentes deben estar equipadas con cualquiera de los
siguientes antes de Julio 1, 2011:
(1)
(2)
(3)
(4)
Una válvula interna que esté equipada para cierre remoto
y corte automático utilizando actuación térmica (fuego)
donde el elemento térmico esté localizado dentro de los
5 pies (1.5 m) de la válvula interna.
Una válvula de corte de emergencia que esté instalada en
la línea aguas abajo tan cerca como sea práctico a una
válvula de corte positivo en combinación con una válvula
de exceso de flujo instalada en el recipiente.
Una válvula de corte positivo que esté localizada tan cerca
del recipiente como sea práctico en combinación con
una válvula de cheque de contraflujo que sea diseñada
para la aplicación propuesta y que sea instalada en el
recipiente.
Una válvula de cheque de contraflujo que sea diseñada
para la aplicación propuesta y que sea instalada en la
línea aguas arriba, tan cerca como sea práctico a una
válvula de corte positivo en combinación con una válvula
de exceso de flujo instalada en el recipiente.
(I) En las conexiones del recipiente que no sean compatibles
con las válvulas internas se debe permitir utilizar tanto una
válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente y una
válvula que cumpla con API Standard 607, Prueba de fuego Para
Válvulas Cuarto de Giro y Válvulas Equipadas con Asientos no metáli‐
cos, con las siguientes características:
(1)
(2)
La válvula debe ser activada bien hidráulica o neumática‐
mente y debe lograr la posición de “cerrada”.
La válvula debe estar equipada para cierre remoto y
actuación térmica (fuego) con el elemento térmico locali‐
zado dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula.
5.7.4.3 Los recipientes ASME de 2001 gal hasta 4000 gal
(7.6 m 3 hasta 15.2 m3) capacidad de agua, utilizados en plantas
de almacenamiento para distribución y plantas industriales
deben ser equipados con válvulas y otros accesorios de acuerdo
con la Tabla 5.7.4.2.
5.7.4.4 Los recipientes ASME de capacidad de agua superior a
4000 gal (15.2 m3) deberán ser equipados con los siguientes
accesorios:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Un indicador flotador, un indicador rotativo, un indica‐
dor de tubo deslizante, o una combinación de éstos.
Un manómetro
Un indicador de temperatura.
5.7.4.5 Los accesorios especificados en las Tablas 5.7.4.1(D) y
5.7.4.3 deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Las válvulas manuales de corte deben ser diseñadas para
proporcionar un cierre positivo en condiciones de servi‐
cio.
Las válvulas de exceso de flujo se deben diseñar para
cerrarse automáticamente a los flujos de vapor o líquido
especificados por el fabricante
Las válvulas de exceso de flujo se deben diseñar con un
pasaje que no debe superar el tamaño de broca No. 60,
para permitir el equilibrio de la presión.
Las válvulas de exceso de flujo de menos de 1∕2 pulg.
(13 mm) NPT deben contar con un pasaje que limite el
flujo de vapor de propano a 10 scf/hr a 100 psig
(690 kPag).
Las válvulas cheque de contraflujo deben ser del tipo
cargado por resorte o por peso con operación en línea o
basculante y se deben cerrar cuando el flujo se detiene o
se invierte.
Las válvulas internas (ver 3.3.75.6, Válvula interna), opera‐
das en forma manual o remota y diseñadas para perma‐
necer cerradas salvo durante los períodos de operación se
deben considerar válvulas de cierre positivo.
5.7.5 Dispositivos Indicadores de Nivel de Líquido.
5.7.5.1 Se deben instalar dispositivos indicadores de nivel de
líquido en todos los recipientes llenados por volumen.
5.7.5.2 Los dispositivos indicadores deben ser, indicadores fijos
del nivel máximo del líquido, o indicadores variables del tipo
tubo deslizante, giratorio, o bien flotador (o combinaciones de
los mismos).
5.7.5.3* Todos los recipientes diseñados para ser llenados de
forma volumétrica se deben equipar con indicadores fijos del
nivel máximo del líquido para indicar los niveles máximos de
llenado para el o los servicio(s) en los cuales debe llenarse o
utilizarse el recipiente. (Ver 7.4.3.3.)
5.7.5.4 Los recipientes ASME deben tener marcaciones adheri‐
das en forma permanentemente al recipiente, y adyacentes al
indicador fijo de máximo nivel del líquido, o en la placa de
identificación del recipiente, que indiquen el porcentaje de la
capacidad indicado por dicho indicador.
5.7.5.5 Los cilindros deben tener estampadas las letras DT
(Tubo sonda por sus siglas en Inglés), seguidas por la distancia
vertical (a la décima de pulgada más cercana), medida desde el
resalte o acople dentro del cual se instala el indicador, o la
válvula del cilindro de la cual forma parte, hasta el final del
tubo sonda.
5.7.5.6 Los cilindros equipados con un indicador fijo del nivel
máximo del líquido en los que el tubo sonda no está soldado a
la parte interior del cilindro deben estar marcados en forma
permanente, al lado del indicador.
Una válvula de alivio de presión, interna tipo resorte, tipo
rasante totalmente interna, o una válvula externa de
alivio de presión (Ver Anexo E).
Un indicador fijo de nivel máximo de líquido.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
(1)
(2)
La marca debe incluir las letras DT seguidas de la longi‐
tud del tubo sonda a la décima de pulgada más cercana.
La longitud del tubo sonda se debe medir desde el centro
del resalte o acople donde está instalado el indicador
hasta el nivel máximo de llenado permitido.
(B) Los cilindros de tipo universal, en los cuales el tubo sonda
no está soldado a la parte interior del cilindro y que se pueden
llenar en posición vertical u horizontal, se deben marcar de la
siguiente manera:
(1)
(2)
Llenado vertical: Con las letras VDT (Vertical Dip Tube
por sus siglas en inglés) Tubo de Nivel Vertical, seguidas
de la distancia vertical (a la décima de pulgada más
cercana), medida desde el centro superior del acople
donde está instalado el indicador, hasta el nivel de
llenado máximo permitido.
Llenado horizontal: Con las letras HDT (Horizontal Dip
Tube por sus siglas en inglés) Tubo de Nivel Horizontal,
seguidas de la distancia vertical (a la décima de pulgada
más cercana), medidas desde el centro superior del
acople donde está instalado el indicador ubicado en el
nivel de llenado máximo en la posición horizontal, hasta
la parte superior interna del cilindro.
5.7.5.7 Los carro tanques y los recipientes ASME que utilizan
múltiples indicadores fijos de nivel de líquido deben tener el
porcentaje de llenado (al 2∕10 por ciento más cercano) y
marcado adyacente a cada indicador.
5.7.5.8 Los indicadores de nivel variable de líquido deben
cumplir con 5.7.5.8(A) hasta 5.7.5.8(D).
(A) Los indicadores de nivel variable de líquido instalados en
recipientes de más de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua
se deben marcar con el nivel máximo de líquido, en pulgadas,
unidades métricas o porcentaje de capacidad del recipiente en
el que van a ser instalados.
(B) Si se cuenta con marcas de corrección de temperatura en
los indicadores de nivel de líquido variable en recipientes de
más de 1200 gal (4.5 m3) que se llenan volumétricamente
como lo permite 7.4.3.2(A), 7.4.3.2(B), y 7.4.3.3, las marca‐
ciones deben indicar el nivel máximo del líquido a temperatu‐
ras acordes con la Tabla 7.4.2.3(b) o la Tabla 7.4.2.3(c). Las
marcaciones de temperatura deben ser de 20°F a 115°F (−6.7°C
a 46°C), con incrementos que no superen los 20 F°(11.1°C)
para propano, para mezclas de butano-propano del 50/50, y
para butano.
diseñar de modo que la abertura máxima de la válvula de
purga hacia la atmósfera no sea superior a un tamaño de broca
No. 54.
5.7.6 Manómetros.
5.7.6.1 Los manómetros se deben instalar directamente a la
conexión respectiva del recipiente o a una válvula o accesorio
que se encuentre instalada directamente a la conexión del
recipiente.
5.7.6.2 Si el área de la sección transversal de la conexión del
recipiente descrita en 5.7.6.1 es mayor que un tamaño de broca
No. 54, se debe instalar una válvula de exceso de flujo en la
conexión del recipiente.
5.7.7 Otras Conexiones del Recipiente.
5.7.7.1 Otras conexiones del recipiente deben estar equipadas
con alguno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Una válvula de corte positivo en combinación con una
válvula de cheque de exceso de flujo o una válvula de
cheque de contraflujo.
Una válvula interna.
Una válvula de cheque de contraflujo.
Una válvula de exceso de flujo actuada, normalmente
cerrada y tapada, con un medio que permita su actuación
externa.
Tapón, brida ciega, o contra brida taponada.
5.7.7.2 Cualquiera de las válvulas listadas en 5.7.7.1(1), (2), o
(3) que no se encuentre conectada para servicio se debe tapo‐
nar o cerrar con tapa.
5.7.8 Instalación de accesorios de recipientes.
5.7.8.1 Todas las conexiones de los recipientes con excepción
de las utilizadas para dispositivos de alivio de presión, dispositi‐
vos de control de nivel de líquido, manómetros, válvulas de
llenado de cheque de contraflujo doble, válvulas combinadas
de Cheque de contraflujo y de exceso de flujo para vapor,
válvulas actuadas de exceso de flujo y conexiones taponadas
deben estar equipadas con válvulas internas o con válvulas de
corte positivo junto con válvulas de exceso de flujo o de
Cheque de contraflujo.
(A) Las válvulas de los recipientes ASME, donde se instalen
válvulas de exceso de flujo o de contraflujo entre el Gas-LP del
recipiente y las válvulas de corte, se deben instalar dentro del
recipiente o en un punto inmediato, afuera en donde la línea
ingresa o sale del recipiente.
(C) Los diales de los indicadores magnéticos de flotador o
indicadores giratorios deben indicar si son para recipientes
ASME cilíndricos o esféricos y si son para recipientes enterra‐
dos o de superficie.
(B) Si se instalan válvulas de exceso de flujo y de contraflujo
fuera del recipiente, la instalación se debe efectuar de modo
que cualquier esfuerzo más allá de las válvulas de exceso de
flujo y de contraflujo no provoque una ruptura entre el reci‐
piente y la válvula.
(D) Los diales de los indicadores para uso sólo en recipientes
de superficie, de más de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de
agua deben incluir estos parámetros en sus marcaciones.
(C) Todas las conexiones listadas en el Informe de Datos de los
Fabricantes ASME para el recipiente se deben considerar como
parte del recipiente.
5.7.5.9 Los indicadores variables de nivel de líquido deben
cumplir con lo dispuesto en 7.4.3.2(B) si se utilizan para llenar
recipientes.
(D) Si se requiere una válvula de exceso de flujo para cilindros
diferentes a los móviles y los de combustible automotor, se
debe permitir que se ubique en la salida de la válvula de corte
del cilindro.
5.7.5.10 Los dispositivos de medición que requieren liberar
producto a la atmósfera, tales como indicadores fijos de nivel
de líquido, de tubo giratorio y de tubo deslizante, se deben
(E) Las válvulas de corte se deben ubicar tan cerca del reci‐
piente, como sea práctico.
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(A) Los cilindros diseñados para ser llenados en una única
posición se deben marcar de la siguiente manera:
58-25
58-26
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(F) Las válvulas de corte se deben ubicar en un lugar de fácil
acceso para la operación y mantenimiento bajo condiciones
normales y de emergencia.
(G) Las válvulas de corte se deben o ubicar en una lugar de
fácil acceso, a menos de 6 pies (1.8 m) sobre el nivel del piso,
deben contar con manijas de extensión, escaleras fijas o
manuales, o plataformas de acceso, o bien equiparse para ope‐
ración remota.
(H) La conexión o línea que va o viene de cualquier conexión
individual debe tener una capacidad de flujo mayor al flujo
nominal de la válvula de exceso de flujo que protege la cone‐
xión.
dores de presión de línea deben cumplir con ANSI
Z21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de presión de línea. Los
reguladores de presión de artefactos deben cumplir con ANSI
Z21.18/CSA 6.3, Reguladores de artefactos a gas.
5.8.1.2 Los reguladores con capacidad superior a
500,000 Btu/hr (147 kW/hr) deben ser recomendados por el
fabricante para ser utilizados con Gas-LP
5.8.1.3 Los reguladores de etapa única deben tener una cali‐
bración de presión máxima de salida de 1.0 psig (7 kPag) y se
deben equipar con uno de los siguientes: (ver 6.8.1.4 para protec‐
ción requerida contra los elementos):
(1)
5.7.8.2 Las válvulas, reguladores, manómetros y otros acceso‐
rios de los recipientes se deben proteger contra daños físicos.
5.7.8.3 Las válvulas y otros accesorios que forman parte del
conjunto de montaje de los sistemas de multi-cilindros portá‐
tiles se deben disponer de modo que se pueda efectuar el
reemplazo de los cilindros sin cortar el flujo de gas del sistema
5.7.8.4 Las conexiones de los recipientes ASME enterrados se
deben ubicar dentro de un domo, encerramiento o en la boca
de acceso y deben contar con una tapa.
(A)* Los recipientes enterrados se deben instalar de modo que
todas las conexiones para manguera y el punto de descarga de
los dispositivos de alivio de presión estén ubicados por encima
del máximo nivel freático normal.
(2)
5.8.1.4 Los reguladores de segunda etapa y los reguladores
integrales de dos etapas, se deben equipar con uno de los
siguientes (ver 6.8.1.4 para la protección requerida contra los elemen‐
tos):
(1)
(B) Dichas bocas de acceso o encerramientos deben contar
con ventilación.
(C) El área de las aberturas de ventilación debe ser igual o
superar las áreas de descarga combinadas de los dispositivos de
alivio de presión y otras líneas de liberación que descarguen
dentro de la boca de acceso o encerramiento.
5.7.8.5 Las conexiones de entrada y salida de los recipientes
ASME de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua se
deben marcar en la válvula de servicio del recipiente o en el
recipiente a fin de indicar si se comunican con el espacio de
vapor o de líquido.
5.7.8.6 No se deben exigir marcas en las conexiones de dispo‐
sitivos de alivio de presión, de control de nivel de líquido ni de
manómetros.
5.7.8.7 Todos los recipientes de almacenamiento ASME de más
de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua deben contar con
un manómetro.
5.7.9* Reacondicionamiento de recipientes. A fin de evitar el
ingreso de material extraño y daños físicos durante el proceso
de reacondicionamiento del recipiente, se debe aplicar cual‐
quiera de los siguientes:
(1)
(2)
Se deben retirar los accesorios del recipiente y se deben
proteger las conexiones del recipiente.
Se deben proteger los accesorios del recipiente.
5.8 Reguladores y ventilaciones de los reguladores.
5.8.1 Reguladores.
5.8.1.1 Los reguladores de presión con una capacidad máxima
nominal de 500,000 Btu/hr (147 kW/hr), con excepción de los
reguladores de presión de línea y de artefactos, deben cumplir
con ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Los regula‐
Válvula de alivio de presión integral sobre el lado de
presión de salida con una calibración de presión de
“inicio de descarga” dentro de los límites especificados en
ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP.
Dispositivo integral de corte de sobrepresión que corte el
flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del
regulador alcance los límites de sobrepresión especifica‐
dos en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, y
que no abra para permitir flujo de gas hasta que sea repo‐
sicionado en forma manual.
(2)
Válvula de alivio de presión integral sobre el lado de
presión de salida con una calibración de presión de
“inicio de descarga” dentro de los límites especificados en
ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, que limite
la presión de salida del regulador de segunda etapa a
2.0 psig (14 kPag) o menos, cuando se retira el asiento
del disco del regulador, y la presión de entrada del regu‐
lador es de 15.0 psig (103.5 kPag), como se especifica en
ANSI/UL 144, Norma para Reguladores de Gas-LP.
Dispositivo integral corte de sobrepresión que corte el
flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del
regulador alcance los límites de sobrepresión especifica‐
dos en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP, y
que no abra para permitir flujo de gas hasta que sea repo‐
sicionado en forma manual.
5.8.1.5 Los reguladores de segunda etapa con una capacidad
nominal superior a 500,000 Btu/hr (147 kW/hr) deben
cumplir con ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP,
con respecto a un dispositivo integral de alivio de presión o un
dispositivo de corte por sobrepresión, o deben tener un dispo‐
sitivo de protección de sobrepresión independiente que
cumpla con 5.9.2 de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combusti‐
ble (ANSI Z223.1). Los dispositivos de protección de sobrepre‐
sión deben limitar la presión de salida del regulador a 2.0 psig
(14 kPag) o menos cuando se retira el disco del asiento del
regulador y la presión de entrada al regulador sea de 15.0 psig
(103.5 kPag).
5.8.1.6 Los reguladores integrales de dos etapas deben contar
con un medio para determinar la presión de salida de la
porción de alta presión del regulador integral de dos etapas.
5.8.1.7 Los reguladores de cambio automático están eximidos
de los requisitos de 5.8.1.6.
5.8.1.8 Los reguladores integrales de dos etapas no deben
incorporar una válvula integral de alivio de presión en la
porción del regulador de alta presión de la unidad.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.8.1.10 Los reguladores de alta presión de una capacidad
nominal superior a 500,000 Btu/hr (147 kW/hr), cuando se
permita su uso en sistemas de dos etapas, deben incorporar
una válvula integral de alivio de presión o deben tener una
válvula de alivio independiente.
5.8.1.11 Los reguladores de primera etapa deben tener una
calibración de presión de salida de 10.0 psig (69 kPag) de
acuerdo con ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP.
5.8.1.12 Se debe permitir que los reguladores de primera
etapa de una capacidad nominal de más de 500,000 Btu/hr
(147 kW/hr) tengan una válvula de alivio de presión indepen‐
diente.
5.8.1.13 Los reguladores se deben diseñar para drenar
condensado del compartimiento del resorte del regulador
cuando la ventilación sea orientada verticalmente hacia abajo.
5.8.1.14 Los reguladores de servicio de 2 psig y los reguladores
integrales de 2 psi deben tener una calibración máxima de
presión de salida de 2.5 psi (17 kPag) y deben estar equipados
con uno de los siguientes:
(1)
(2)
Una válvula integral de alivio de presión sobre el lado de
presión de salida con una calibración de presión de
“inicio de descarga” dentro de los límites especificados en
ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP. Este
dispositivo de alivio debe limitar la presión de salida del
regulador de servicio de 2 psig a 5.0 psig cuando se retire
el disco del asiento y la presión de entrada del regulador
sea 15.0 psig (103.5 kPag) según se especifica en ANSI/
UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP.
Dispositivo integral de corte de sobrepresión que corte el
flujo de vapor de Gas-LP cuando la presión de salida del
regulador alcance los límites de sobrepresión especifica‐
dos en ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP.
Dicho dispositivo no se debe abrir para permitir flujo de
Gas-LP hasta que sea reposicionado en forma manual.
5.9 Tubería (manguera incluida), accesorios y válvulas.
5.9.1 Generalidades.
5.9.1.1 Las especificaciones de materiales para tuberías, rígidas
y flexibles, accesorios de tuberías, válvulas (válvulas de alivio
hidrostáticas incluidas), manguera, conexiones de mangueras y
conectores flexibles deben cumplir con la Sección 5.9.
5.9.1.2 Las tuberías, accesorios de tuberías y tubos y válvulas
utilizadas para abastecer equipos de utilización dentro del
alcance de NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, deben
cumplir con dicho código.
5.9.1.3 Las tuberías rígidas y flexibles deben cumplir con uno
de los siguientes requisitos:
(1)
(2)
5.9.1.4 Las tuberías que pueden contener Gas-LP líquido y que
pueden aislarse mediante válvulas y que requieren válvulas de
alivio hidrostáticas, según se especifica en la Sección 6.13,
deben tener una presión de operación de 350 psig (2.4 MPag)
o una presión equivalente a la presión de descarga máxima de
cualquier bomba u otra fuente que alimente el sistema fijo de
tuberías si es superior a 350 psig (2.4 MPag).
5.9.2 Reservado.
5.9.3 Tubería Rígida y Flexible.
5.9.3.1 Las tuberías deben ser de hierro maleable o acero
(negro o galvanizado), bronce, cobre, poliamida o polietileno y
deben cumplir con los siguientes:
(1)
(2)
(3)
5.8.2 Reguladores de Presión. (Reservado)
(4)
5.8.3* Tubería para Ventilar el Regulador.
(5)
5.8.3.1 Se debe utilizar una de las siguientes tuberías o tubos
flexibles para ventilar los reguladores:
(6)
(1)
(2)
(3)
(4)
Tuberías rígidas o flexibles, de acuerdo con 5.9.3.
Conductos de PVC que cumplan con los requisitos de
ANSI/UL 651, Conductos y accesorios rígidos de PVC Cédula
40 o 80 Tipo EB y A, PVC rígido Conducto y Accesorios.
Conductos flexibles que cumplan con los requisitos de
ANSI/UL 1660, Norma para Conducto no Metálico, Flexible y
Hermético, con accesorios no metálicos que cumplan con
los requisitos de ANSI/UL 514B, Norma para Conductos,
Tuberías y (Accesorios o Conexiones) para Cables, 2004
Conducto flexible que cumpla con los requisitos de
ANSI/UL 1660, Norma para Conducto no Metálico, Flexible y
Hermético, con accesorios metálicos y no metálicos como
parte del conjunto manufacturado
Las tuberías rígidas y flexibles deben cumplir con 5.9.3.
Las tuberías rígidas y flexibles deben estar recomendadas
por el fabricante para ese servicio y deben estar aproba‐
das.
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5.8.1.9 Los reguladores de primera etapa deben incorporar
una válvula integral de alivio de presión con una calibración de
“inicio de descarga” dentro de los límites especificados en
ANSI/UL 144, Norma para reguladores de Gas-LP.
58-27
(7)
Hierro Maleable: ASME B36.10M, Tubería de acero Maleable
soldada y sin costura.
Tubería de acero: ASTM A 53, Especificación estandarizada
para tubería, de acero, negra e inmersa en caliente, cubierta de
zinc, soldada y sin costura.
Tubería de acero: ASTM A 106, Especificación estandarizada
para tubería de acero al carbono sin costura para servicio a altas
temperaturas.
Tubería de bronce: ASTM B 43, Especificación estandarizada
para tuberías de bronce rojo sin costura, tamaños estándar.
Tubería de cobre: ASTM B 42, Especificación estandarizada
para tuberías de cobre sin costura, tamaños estándar.
Tuberías de poliamida: ASTM D 2513-09 Especificación
estandarizada para tubería Rígida Termoplástica para gas a
Presión, Tubería Flexible y Accesorios y que deben ser reco‐
mendados por el fabricante para su uso con Gas-LP.
Tubería de Polietileno: ASTM D 2513, Especificación Estan‐
darizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Accesorios Termo‐
plásticos para Gas a Presión, que debe ser recomendada por
el fabricante para su uso con Gas-LP.
5.9.3.2 Los tubos flexibles deben ser de acero, acero inoxida‐
ble, bronce, cobre, poliamida o polietileno (ver 6.9.4) y deben
cumplir con los siguientes:
(1)
Tubos de bronce: ASTM B 135, Especificación estandarizada
para tubos de bronce sin costura.
5.8.3.2 No se debe permitir que otros materiales de tubos de
PVC y Polietileno y tuberías de polietileno y poliamida y tube‐
rías flexibles se utilicen para ventilar reguladores.
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(2)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tubos de cobre:
(a)
(3)
(4)
(5)
Tipo K o L: ASTM B 88, Especificación estandarizada
para tubos de cobre sin costura para agua.
(b) ASTM B 280, Especificación estandarizada para tubos de
cobre sin costura para servicio de campo de aire acondicio‐
nado y refrigeración.
Tubería flexible de Poliamida: ASTM D 2513-09, Especifi‐
cación Estandarizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Acce‐
sorios Termoplásticos para Gas a Presión, que debe ser
recomendada por el fabricante para su uso con Gas-LP.
Tubería flexible de Poliamida: ASTM D 2513, Especifica‐
ción Estandarizada para Tuberías Rígidas y Flexibles y Acceso‐
rios Termoplásticos para Gas a Presión, que debe ser
recomendada por el fabricante para su uso con Gas-LP.
Tubos Corrugados Flexibles de acero inoxidable:
ANSI/CSA 6.26 (LC 1), Sistemas de tuberías de gas combusti‐
ble para interiores que utilizan tuberías flexibles de acero inoxida‐
ble corrugado.
5.9.4 Accesorios para Tuberías Rígida y Flexible.
5.9.4.1 Los accesorios deben ser de acero, bronce, hierro male‐
able o dúctil (nodular).
5.9.4.2 Los accesorios de las tuberías deben tener una certifica‐
ción de presión mínima según se especifica en la Tabla 5.9.4.2 y
deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
No se deben usar accesorios de tubería en hierro
fundido.
El material de adición en el broncesoldado debe tener un
punto de fusión superior a 1000°F (538°C).
5.9.5.3 Los accesorios de fusión de poliamida y polietileno
deben ser recomendados por el fabricante para su uso con GasLP y deben cumplir con uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
ASTM D 2683, Especificación Estandarizada para Accesorios de
Polietileno (PE) Tipo Manguito, para Tuberías de Polietileno de
Diámetro Exterior Controlado
ASTM D 3261, Especificación Estandarizada para Accesorios
Plásticos de Polietileno (PE) Unidos a Tope por Termo fusión
para Tuberías Rígidas y Flexibles de Polietileno (PE)
ASTM F 1055, Especificación Estandarizada para Accesorios de
Polietileno (PE) Tipo Electrofusión para Tuberías Rígidas y Fle‐
xibles de Polietileno de Diámetro Exterior Controlado
ASTM F 1733, Especificación Estandarizada para Accesorios
Plásticos de Poliamida (PA) Unidos a Tope por Termo fusión
para Tuberías Rígidas y Flexibles de Poliamida (PA)
5.9.5.4 Se deben proporcionar las instrucciones de instalación
específicas para el tipo y grado de polietileno que se está
uniendo junto con los accesorios de termo fusión.
5.9.5.5* Los accesorios mecánicos deben cumplir con la Cate‐
goría 1 de ASTM D 2513, Especificación estandarizada para tubería
Termoplástica Rígida para gas a presión, Tubería Flexible y Accesorios
y 5.9.5.5(A) a 5.9.5.5(C).
(A) Las juntas mecánicas deben ser probadas y recomendadas
por el fabricante para su uso con tubería Rígida y Flexible de
polietileno.
(B) Los accesorios mecánicos de tipo compresión deben
incluir un refuerzo tubular interno rígido, para sostener la
tubería, que no sea un refuerzo tubular dividido.
5.9.4.3 Los accesorios metálicos para tubería flexible deben
tener una presión nominal como se especifica en la Tabla
5.9.4.2.
(C) El material de la junta del accesorio debe ser resistente a la
acción del Gas-LP y debe ser compatible con el material de la
tubería de poliamida o polietileno.
5.9.5 Accesorios para Tuberías Flexibles y Rígidas de Polieti‐
leno y Poliamida.
5.9.5.6 Los elevadores sin ánodo deben cumplir con 5.9.5.6(A)
a 5.9.5.6(E).
5.9.5.1* Las uniones en tubería rígida de poliamida y polieti‐
leno y de tubo flexible de polietileno se deben realizar por
termo fusión, por accesorios mecánicos tipo compresión o
accesorios de transición instalados en fábrica.
(A) La porción transportadora de metal-gas del elevador sin
ánodo después de la transición debe tener un espesor de pared
igual a la tubería Cédula 40.
5.9.5.2 Las tuberías de polietileno no se deben unir mediante
junta roscada o a 90°.
(B) Los elevadores sin ánodo ensamblados en fábrica deben
ser recomendados para su uso con Gas-LP y su hermeticidad
debe ser probada por el fabricante de acuerdo con procedi‐
mientos escritos.
Tabla 5.9.4.2 Presión de servicio Nominal de tuberías, Rígidas
y Flexibles, accesorios y válvulas
(C) Los elevadores sin ánodo ensamblados en campo con
adaptadores de cabezal de servicio se deben equipar con sellos
contra la humedad y deben ser recomendados para uso con
Gas-LP por el fabricante.
Servicio
Presión mínima
Mayor que la presión del
recipiente.
350 psig (2.4 MPag) o la
MPPT*, la que sea mayor, o
400 psig (2.8 MPag) WOG
(agua, petróleo, gas) nominal.
Gas LP líquido o gaseoso a
presión de operación
superior a 125 psig (0.9
MPag) y a presión de
recipiente o menos.
250 psig (1.7 MPag).
Vapor de Gas-LP a presión
de operación de 125 psig
(0.9 MPag) o menos.
125 psig (0.9 MPag).
(D) Los elevadores sin ánodo ensamblados en campo deben
contar con certificación de diseño que cumpla con los requisi‐
tos de la Categoría 1 de ASTM D 2513, Especificación estandari‐
zada para tuberías de Gas a Presión, de Polietileno (PE), tuberías
flexibles y accesorios, Departamento de Transporte de los EE.UU.,
49 CFR 192.281(e), “Transporte”, y 6.9.4.3 y 6.9.4.4.
(E) El fabricante debe suministrar al usuario instrucciones cali‐
ficadas de instalación según lo determina el Departamento de
Transporte de los EE.UU., 49 CFR 192.283(b).
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58-28
EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.9.6 Manguera, conectores rápidos, conexiones de manguera
y conectores flexibles.
5.9.6.1 La manguera, conexiones de manguera y conectores
flexibles (ver 3.3.25, Conector flexible) se deben fabricar con
materiales resistentes a la acción del Gas-LP tanto líquido como
vapor.
5.9.6.2 Cuando se utiliza malla de alambre para reforzar, ésta
debe ser de material resistente a la corrosión, como acero ino‐
xidable.
5.9.6.3 La manguera y los conectores rápidos deben ser apro‐
bados.
5.9.6.4 La manguera, conexiones de la manguera y conectores
flexibles utilizados para conducir Gas-LP líquido o gaseoso a
presiones que superen los 5 psig (34 kPag), y según lo indicado
en la Sección 6.20 sin considerar la presión, deben cumplir con
5.9.6.4(A) a 5.9.6.4(E).
(A) La manguera debe estar diseñada para una presión de
trabajo no inferior a 350 psig (2.4 MPag), con un factor de
seguridad de 5 a 1 y cumplir con ANSI/UL 569, Norma para
tubos flexibles de conexión y conectores flexibles de mangueras, o
ANSI/UL 21, Norma para mangueras de Gas-LP.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(B) La manguera debe estar marcada en forma continua para
contar, como mínimo, con la siguiente información:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
MANGUERA PARA GAS LP o MANGUERA PARA GLP.
Presión máxima de trabajo.
Nombre o designación codificada del fabricante.
Mes o trimestre y año de fabricación.
Identificación de producto.
(C) Los conjuntos ensamblados de manguera, después de la
instalación de acoples, deben tener una capacidad de diseño
no inferior a 700 psig (4.8 MPag).
(D) Si se realiza una prueba de presión, se deben someter los
conjuntos ensamblados a pruebas de presión del 120% de la
presión máxima de trabajo [350 psig (2.4 MPag) mínimo] de la
manguera.
(E) Se debe efectuar una prueba de hermeticidad a las
mangueras ensambladas en el momento de la instalación a una
presión no inferior a la presión de operación del sistema en el
que se instalan.
5.9.6.5 Las mangueras a una presión de 5 psig (34 kPag) o
menos en edificios agrícolas normalmente no ocupados por
público deben ser diseñadas para la presión de trabajo del
sistema y se deben construir con material resistente a la acción
del Gas-LP.
5.9.6.6 Las mangueras o conectores flexibles utilizados para
suministrar Gas-LP a equipos o artefactos de consumo se deben
instalar de acuerdo con las disposiciones de 6.9.6 y 6.21.3.
5.10 Reservado.
5.11 Válvulas Internas. (Reservado)
5.12 Válvulas diferentes a las Válvulas del Recipiente
5.12.1 Materiales.
58-29
5.12.1.2 El hierro dúctil debe cumplir los requisitos de ASTM
A 395, Especificación Estandarizada para Fundiciones de hierro dúctil
ferríticas, Herméticas, para uso a Temperaturas Elevadas, o equiva‐
lente.
5.12.1.3 El hierro maleable debe cumplir los requisitos de
ASTM A 47, Especificación Estandarizada para Fundiciones de
Hierro Maleable Ferrítico, o equivalente.
5.12.1.4 Todos los materiales utilizados, incluyendo los discos
de asiento de las válvulas, sellos de empaque y diafragmas,
deben ser resistentes a la acción de Gas LP bajo condiciones de
servicio
5.12.2 Válvulas en Sistemas de Tuberías
5.12.2.1 Las válvulas deben contar con una presión de servicio
nominal según se especifica en la Tabla 5.9.4.2.
5.12.2.2 Las válvulas de corte manual, las de corte de emergen‐
cia, las válvulas de cheque de contraflujo, y las válvulas de
cheque utilizadas en los sistemas de presión deben cumplir con
los requisitos de las válvulas para recipientes (Ver 5.7.4.)
5.12.2.3 Las válvulas de corte de emergencia deben ser aproba‐
das y deben contar con todos los siguientes medios de cierre:
(1)
(2)
(3)
Corte automático mediante actuación térmica (fuego)
Corte manual desde una ubicación remota
Corte manual en el lugar de instalación
5.12.2.4 Donde se utilicen elementos fusibles, éstos deberán
tener un punto de fusión no superior a 250°F (121°C).
5.12.2.5 Las válvulas en los sistemas de tubería de polietileno
se deben fabricar de materiales termoplásticos lista dos en
ASTM D 2513, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible de
Cobre Sin Costura para Servicio en Campo, para Aire Acondicionado y
Refrigeración, que han demostrado ser resistentes a la acción del
Gas-LP y cumplen con ASTM D 2513.
5.12.2.6 Las válvulas de los sistemas de tubería en poliamida se
deben fabricar de materiales de poliamida con se definen en
ASTM D 2513-09, Especificación Estandarizada para Tubo Flexible
de Cobre Sin Costura para Servicio en Campo, para Aire Acondicio‐
nado y Refrigeración.
5.12.2.7 Las válvulas metálicas de los sistemas de tuberías en
polietileno y poliamida deben estar protegidas para minimizar
la corrosión de acuerdo con la Sección 6.17.
5.12.2.8 Las válvulas deben ser recomendadas por el fabricante
para servicio con Gas-LP.
5.13 Válvulas de Alivio Hidrostático.
5.13.1 Las válvulas de alivio hidrostático, diseñadas para aliviar
la presión hidrostática que se puede desarrollar entre válvulas
de corte en las secciones de tubería con líquido deben tener
una calibración de presión no inferior a 400 psig (2.8 MPag) o
superior a 500 psig (3.5 MPag), a menos que estén instaladas
en sistemas diseñados por encima de 350 psig (2.4 MPag).
5.13.2 Las válvulas hidrostáticas diseñadas para operar por
encima de 350 psig (2.4 MPag) deben tener una calibración no
inferior al 110 por ciento o más del 125 por ciento de la
presión de diseño del sistema.
5.12.1.1 La parte metálica de las válvulas, sometida a presión
debe ser de acero, hierro dúctil (nodular) o maleable o
bronce.
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58-30
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
5.14 Reservado.
Tabla 5.17.1.3 Materiales para Equipo Utilizado en Servicio
con Gas-LP
5.15 Reservado.
5.16 Reservado.
Material del Equipo
5.17 Equipo.
5.17.1 Partes Metálicas sometidas a Presión.
5.17.1.1 Esta sección se debe aplicar a las partes metálicas
sometidas a presión del equipo de Gas-LP.
5.17.1.2 La presión de servicio nominal del equipo debe estar
de acuerdo con la Tabla 5.17.1.2.
5.17.1.3 El equipo debe ser fabricado con materiales que sean
compatibles con el Gas-LP bajo condiciones de servicio y debe
estar de acuerdo con la Tabla 5.17.1.3.
(A) Los metales sometidos a presión se deben fabricar con los
siguientes materiales:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Acero
Hierro dúctil (nodular) (ASTM A 395, Especificación
estandarizada para piezas de fundición de hierro ferrítico
dúctiles herméticas a la presión para uso a temperaturas
elevadas, o ASTM A 536, Especificación estandarizada
para piezas de fundición de hierro dúctil, Grado 60-40-18
o 65-45-12).
Hierro maleable (ASTM A 47, Especificación estandari‐
zada para piezas de fundición de hierro maleable ferrí‐
tico).
Hierro gris de mayor resistencia (ASTM A 48, Especifica‐
ción estandarizada para piezas de fundición de hierro
gris, Clase 40B).
Bronce
Materiales equivalentes a 5.17.1.3(A)(1) a 5.17.1.3(A)(5)
en punto de fusión, resistencia a la corrosión, dureza y
resistencia.
(B) El hierro fundido no se debe usar como material de
construcción para filtros o indicadores de flujo.
Tabla 5.17.1.2 Presión de Servicio Nominal
Fluido
Gas-LP,
vapor
Gas-LP,
líquido
Presión
Presión de Diseño
del Equipo
≤20 psig (≤138 kPag)
Máxima presión
anticipada
20 psig–125 psig
(138 kPag–0.9 MPag)
125 psig (0.9 MPag)
>125 psig (>0.9 MPag)
250 psig (1.7 MPag)
o la presión
anticipada, lo que
sea mayor
≤250 psig (≤1.7 MPag)
250 psig (1.7 MPag)
>250 psig (>1.7 MPag)
350 psig (2.4 MPag)
o la presion
anticipada, lo que
sea mayor
Acero
Hierro dúctil (nodular)
(ASTM A 395,
Especificación estandarizada
para de fundición de hierro
ferrítico dúctiles herméticas a
la presión para uso a
temperaturas elevadas, o
ASTM A 536, Especificación
estandarizada para piezas de
fundición de hierro dúctil,
Grado 60–40–18 o 65–45–
12).
Hierro maleable (ASTM A
47, Especificación
estandarizada para piezas de
fundición de hierro maleable
ferrítico).
Hierro gris de mayor
resistencia (ASTM A 48,
Especificación estandarizada
para piezas de fundición de
hierro gris, Clase 40B).
Bronce
Materiales equivalentes a
5.17.1.3(A)(1) a
5.17.1.3(A)(5) en punto
de fusión, resistencia a la
corrosión, dureza y
resistencia.
Piezas metálicas sujetas a
presión.
Hierro fundido
No se debe usar como material
de construcción para filtros
o indicadores de flujo.
Aluminio
Para medidores aprobados,
reguladores aprobados y
vaporizadores indirectos.
Zinc
(ASTM B 86, Especificación
estandarizada para
fundición en molde de
aleación de zinc).
Para reguladores aprobados.
Materiales no metálicos.
No se debe usar para cuerpos
superiores o inferiores de
reguladores.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
(C) El aluminio se debe utilizar solo en cilindros, juntas, regu‐
ladores, medidores aprobados y vaporizadores eléctricos indi‐
rectos.
(D) El zinc se debe utilizar solo en reguladores aprobados, en
cumplimiento con ASTM B 86, Especificación estandarizada para
fundición en molde de aleación de zinc.
(E) No se deben utilizar materiales no metálicos en cuerpos
superiores o inferiores de reguladores.
5.17.2 Bombas. Las bombas deben ser diseñadas para servicio
con Gas-LP.
5.17.2.1 La máxima presión nominal de diseño para bombas
debe estar basada en la máxima presión diferencial producida
y debe estar acorde con la Tabla 5.17.2.1.
5.17.2.2 Las bombas que produzcan presiones diferenciales
superiores a 125 psi (0.9 MPa) se deben marcar para indicar
que se requiere una válvula de desvío en el sistema de tubería
(Ver 6.18.2.3.)
5.17.3 Válvulas de Desvío. Las válvulas de desvío deben tener
una presión máxima de diseño acorde con la Tabla 5.17.2.1.
5.17.3.1 Si se instala una válvula de desvío en el sistema, debe
tener una capacidad de flujo igual o superior a la bomba en el
sistema a la presión diferencial especificada.
5.17.4 Compresores.
5.17.4.1 Los compresores deben ser diseñados para servicio
con Gas-LP.
5.17.4.2 Los compresores deben ser diseñados o deben estar
equipados con los dispositivos auxiliares que limiten la presión
de succión a la máxima para la cual el compresor fue diseñado.
5.17.4.3 Los compresores deben ser diseñados o deben estar
equipados con los dispositivos auxiliares que eviten la entrada
del Gas-LP líquido a la succión del compresor.
58-31
5.17.6.3 Los medidores de líquido se deben instalar de modo
que su estructura exterior no esté sujeta tensiones excesivas por
la tubería de conexión. Donde se les utilice para dar flexibili‐
dad al sistema fijo de tuberías, los conectores flexibles no
deben superar las 36 pulg. (1 m) de longitud total.
5.17.7 Motores de Combustión Interna. Los motores de
combustión interna utilizados para impulsar bombas y compre‐
sores portátiles deben estar equipados con sistemas de escape
con atrapa chispas y de sistemas de arranque protegido.
5.17.8 Indicadores Visuales de Flujo. Donde se hallen instala‐
dos, los indicadores visuales de flujo deben ser del tipo de
simple observación o estar en combinación con una válvula de
Cheque de contraflujo.
5.18 Reservado.
5.19 Reservado.
5.20 Artefactos.
5.20.1 Los artefactos nuevos residenciales, comerciales e indus‐
triales que consumen Gas-LP deben estar aprobados.
5.20.2 Cualquier artefacto originalmente fabricado para
funcionar con combustible gaseoso distinto al Gas-LP no se
debe utilizar con Gas-LP a menos que se haya convertido para
su uso con Gas-LP y sea haya probado su comportamiento con
Gas-LP antes de ponerse en uso.
5.20.3 Los calentadores autónomos, utilizados dentro de edifi‐
cios para producción o cuidados animales o avícolas deben
estar equipados con dispositivos automáticos aprobados para
cerrar el flujo de gas a los quemadores principales y a los pilo‐
tos, si se usan, en caso de extinción de llamas o falla de la
combustión.
5.20.4 No se deben requerir dispositivos automáticos aproba‐
dos para cerrar el flujo de gas hacia los quemadores principales
y pilotos en estructuras sin muros de cerramiento con la apro‐
bación de la autoridad competente.
5.17.4.4 Los compresores portátiles, utilizados con conexiones
temporales no requieren de medios que eviten el paso de
líquido a la succión del compresor.
5.20.5 Los artefactos que utilicen quemadores vaporizadores
deben cumplir con 5.21.5.
5.17.5 Reservado.
5.20.6* Los artefactos utilizados en casas rodantes y vehículos
de recreo deben ser aprobados para dicho servicio.
5.17.6 Medidores.
5.17.6.1 Los medidores de vapor del tipo cuerpo de estaño o
bronce de construcción soldada no se deben utilizar a
presiones superiores a 1 psig (7 kPag).
5.17.6.2 No se deben usar medidores de vapor del tipo cuerpo
de estaño o hierro a ninguna presión superior a la presión de
trabajo para la cual estén diseñados y marcados.
Tabla 5.17.2.1 Máxima presión permitida de trabajo para
Bombas y Válvulas de Desvío
Máxima Presión Diferencial
Producida (psi)
Presión de Diseño Nominal
del Equipo (psig)
≤125
>125 and ≤150
>150 and ≤200
Para unidades SI, 1 psi = 6.895 kPa.
350
375
400
5.20.7* Los artefactos de Gas-LP utilizados en vehículos comer‐
ciales deben ser aprobados para el servicio.
(A) Los artefactos de calefacción de combustión de gas y los
calentadores de agua operados con gas deben estar equipados
con dispositivos automáticos diseñados para cerrar el flujo de
gas hacia el quemador principal y el piloto en caso de que se
apague la llama del piloto.
(B) Los artefactos de calefacción catalíticos deben estar equi‐
pados con un dispositivo automático aprobado para cerrar el
flujo de gas en caso de una falla en la combustión.
(C) Los artefactos de calefacción de combustión de gas y calen‐
tadores de agua que se utilizan en vehículos previstos para
ocupación humana deben estar diseñados con una separación
completa del sistema de combustión y el espacio habitado.
(D) Si la separación entre el sistema de combustión y el espa‐
cio habitado no forma parte integral del artefacto, ésta se debe
proveer de acuerdo con los requisitos de instalación de
6.24.7.5.
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58-32
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
5.21 Vaporizadores, Calentadores para tanques, quemadores
vaporizadores y mezcladores de gas–aire.
el flujo de gas hacia el quemador principal si se apaga la llama
piloto.
5.21.1 Reservado.
5.21.3.7 Si el flujo del piloto supera los 2000 Btu/hr
(2 MJ/hr), el dispositivo de seguridad también debe cerrar el
flujo de gas hacia el piloto.
5.21.2 Vaporizadores indirectos.
5.21.2.1 Los vaporizadores indirectos se deben construir de
acuerdo con los requisitos aplicables del Código ASME para
una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) y deben estar identificados
en forma permanente y legible con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Marcación requerida por el Código ASME.
Presión máxima permitida de trabajo y temperatura para
la cual se diseñó.
Nombre del fabricante.
5.21.2.2 Los vaporizadores indirectos que tengan un diámetro
interior de 6 pulg. (152 mm) o menos están eximidos del
Código ASME y no se debe requerir marcación. Se deben
construir para una MPPT de 250 psig (1.7 MPag).
5.21.2.3 Los vaporizadores indirectos deben contar con
medios automáticos que eviten el paso de líquido a través del
vaporizador hacia la tubería de descarga de vapor.
5.21.2.4 Los vaporizadores indirectos, incluidos vaporizadores
de tipo atmosférico que utilizan calor del aire circundante o
del piso y de más de 1 qt (0.9 L) de capacidad, deben estar
equipados con una válvula de alivio de presión accionada por
resorte que ofrezca una capacidad de alivio de acuerdo con
5.21.9. No se deben utilizar dispositivos de tapones fusibles.
5.21.2.5 No se debe exigir que los vaporizadores indirectos de
tipo atmosférico de menos de 1 qt (0.9 L) de capacidad estén
equipados con válvulas de alivio de presión pero se deben insta‐
lar de acuerdo con 6.22.2.11.
5.21.3 Vaporizadores de fuego directo.
5.21.3.1 El diseño y construcción de vaporizadores de fuego
directo deben cumplir con los requisitos aplicables del Código
ASME para las condiciones de trabajo a las que se someterá el
vaporizador, y el vaporizador debe estar marcado en forma
permanente y legible con lo siguiente:
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1)
(2)
(3)
(4)
Marcas requerida por el Código ASME.
Capacidad máxima de vaporización en galones por hora.
Consumo calórico nominal en unidades térmicas Británi‐
cas por hora.
Nombre o símbolo del fabricante.
5.21.3.2 Los vaporizadores de fuego directo deben estar equi‐
pados con una válvula de alivio de presión accionada por
resorte que proporcione una capacidad de alivio en cumpli‐
miento de 5.21.9.
5.21.3.3 La válvula de alivio debe estar ubicada de modo que
no quede sometida a temperaturas superiores a 140°F (60°C).
No se deben utilizar dispositivos de tapones fusibles.
5.21.3.4 Los vaporizadores de fuego directo deben contar con
medios automáticos para evitar el paso de líquido desde el
vaporizador hacia su tubería de descarga de vapor.
5.21.3.5 Debe estar equipado con un medio para apagar
manualmente el gas dirigido hacia el quemador principal y el
piloto.
5.21.3.6 Los vaporizadores de fuego directo deben estar equi‐
pados con un dispositivo de seguridad automático para cerrar
5.21.3.8 Los vaporizadores de fuego directo deben estar equi‐
pados con un control limitador que evite que el calentador
eleve la presión del producto por encima de la presión de
diseño del equipo vaporizador, y para evitar que se eleve la
presión dentro del recipiente de almacenamiento por encima
de la presión especificada en la primera columna de la
Tabla 5.2.4.2 que corresponde a la presión de diseño del reci‐
piente (o su equivalente del Código ASME). (Ver notas de la
Tabla 5.2.4.2).
5.21.4 Calentadores de tanques.
5.21.4.1 Los calentadores de tanques deben ser aprobados
para la aplicación y deben ser utilizados de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
5.21.4.2 Los calentadores para tanques deben estar aprobados
y deben ser marcados en forma permanente y legible con lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
Consumo nominal del quemador en unidades térmicas
Británicas por hora.
Capacidad máxima de vaporización en galones por hora.
Nombre o símbolo del fabricante.
5.21.4.3 Las instrucciones del fabricante para calentadores de
tanques deben incluir instrucciones para su uso en el calenta‐
miento de recipientes de Gas-LP.
5.21.4.4 Los calentadores de tanques deben estar equipados
con un control limitador para evitar que el calentador eleve la
presión en el recipiente de almacenamiento por encima del 75
por ciento de la presión mostrada en la primera columna de la
Tabla 5.2.4.2 que corresponde a la MPPT del recipiente (o a su
Código de Caldera y Recipiente a Presión equivalente en
ASME).
5.21.4.5 Los calentadores de tanque, de tipo eléctricos de
inmersión se deben desconectar automáticamente del sistema
eléctrico cuando el nivel del líquido caiga por debajo de la
parte superior del calentador.
5.21.4.6 Los dispositivos a los que no se les puede aplicar
temperaturas superiores a 90°F (32°C) no se les debe exigir el
cumplimiento de 5.21.4.4 y 5.21.4.5.
5.21.4.7 Los calentadores de tanque, tipo directo, se deben
diseñar de forma que permitan la remoción del calentador
para la revisión total del recipiente.
5.21.4.8 Los calentadores de tanque, directos a gas se deben
diseñar para uso exclusivamente al exterior y sobre el nivel del
piso.
5.21.4.9 Los calentadores de tanque, directos a gas se deben
diseñar de manera que no haya un contacto directo de la llama
contra el recipiente.
5.21.4.10 Las conexiones de suministro del gas combustible a
los calentadores de tanque directo a gas, que provienen del
espacio de vapor del recipiente, deben estar equipadas con una
válvula de corte, de operación manual, localizada en el calenta‐
dor.
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EQUIPOS Y ARTEFACTOS DE GAS-LP
5.21.4.12 Donde sean instalados en recipientes con capacidad
de agua superior a 1000 gal (3.8 m3), el sistema de control del
calentador debe incluir una válvula para cortar automática‐
mente el flujo de gas de la fuente principal y de los pilotos de
los quemadores si el recipiente llega a quedar corto de líquido.
5.21.5 Quemadores Vaporizadores.
5.21.5.1 La Sección 5.21 no se debe aplicar a los vaporizadores
de combustible de los motores de combustión interna o a los
quemadores vaporizadores integrales, tales como los utilizados
en los equipos para quema de maleza y calderines de alquitrán.
5.21.5.2 Los quemadores vaporizadores se deben construir
para una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag), con un
factor de seguridad de 5 a 1.
5.21.5.3 El quemador vaporizador o el artefacto donde está
instalado, debe estar marcado en forma permanente y legible
con lo siguiente:
(1)
(2)
Máximo consumo del quemador en Unidades Térmicas
Británicas de Calor, por hora
Nombre o símbolo del fabricante.
5.21.5.4 Los serpentines de vaporización o camisas se deben
fabricar con metales ferrosos o de aleaciones para alta tempera‐
tura.
5.21.5.5 La sección de vaporización se debe proteger con una
válvula de alivio, ubicada donde no quede expuesta a tempera‐
turas superiores a 140°F (60°C), y con una calibración de
presión suficiente para proteger los componentes involucra‐
dos, pero no inferior a 250 psig (1.7 MPag).
5.21.5.6 La descarga de la válvula de alivio, debe direccionarse
hacia arriba y alejada de los componentes del quemador vaporizador. No se deben utilizar dispositivos tapones fusibles.
5.21.5.7 Se debe contar con una válvula para cortar el suminis‐
tro de gas al quemador principal y al piloto.
5.21.5.8 Los quemadores vaporizadores deben contar con un
dispositivo automático para cortar el flujo de gas al quemador
principal y al piloto en el evento que el piloto se extinga.
5.21.5.9* Los deshidratadores y secadoras, que utilicen quema‐
dores vaporizadores, se deben equipar con dispositivos automá‐
ticos tanto aguas arriba como aguas debajo de la zona de
vaporización. Estos dispositivos se deben instalar y conectar
para corte del combustible en el caso de una alta temperatura,
falla de llama y de ser aplicable, insuficiente flujo de aire.
5.21.5.10 El equipo de regulación de presión y el de control se
deben ubicar o protegerse para evitar su exposición a tempera‐
turas superiores a 140°F (60°C), a menos que sean diseñados y
recomendados por el fabricante para ser utilizados a tempera‐
turas mayores.
5.21.5.11 El equipo de regulación de presión y control, locali‐
zado aguas abajo de las sección de vaporización, debe diseñarse
para soportar la máxima temperatura de descarga del vapor
caliente.
5.21.6 Vaporizadores en Baño de Agua.
5.21.6.1 La cámara de vaporización, tubería flexible, serpen‐
tines de tubería rígida u otra superficie de intercambio de
calor que contenga el Gas-LP a vaporizar, y que de aquí en
adelante se denominará el intercambiador de calor, se debe
construir de acuerdo con los requisitos aplicables del Código
ASME para una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) y debe ser
marcado en forma permanente y legible con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Marcas exigidas por el Código ASME.
MPPT y temperatura para la cual se diseñó el intercam‐
biador de calor
Nombre o símbolo del fabricante
5.21.6.2 El intercambiador de calor de los vaporizadores en
baño de agua que tengan un diámetro interior de 6 pulg.
(150 mm) o menos, están exentos del Código ASME y no se
debe exigir que sean marcados.
5.21.6.3 Los intercambiadores de calor de los vaporizadores en
baño de agua deben estar equipados con un control automá‐
tico que evite el paso de Gas-LP líquido a través del intercam‐
biador de vapor hacia la tubería de descarga. Este control debe
formar parte integral del vaporizador.
5.21.6.4
baño de
cargada
acuerdo
fusible.
Los intercambiadores de calor de los vaporizadores en
agua deben estar equipados con una válvula de alivio,
por resorte que tenga la capacidad de alivio de
con 5.21.9. No se deben utilizar dispositivos de tapón
5.21.6.5 La sección del baño de agua de los vaporizadores en
baño de agua debe ser diseñada para evitar que la presión
supere la presión de diseño.
5.21.6.6 Se debe instalar el calentador de inmersión que sumi‐
nistra calor al baño de agua sin que contacte al intercambiador
de calor.
5.21.6.7 Se debe contar con un control que limite la tempera‐
tura del baño de agua.
5.21.6.8 Los calentadores de inmersión a gas, se deben equi‐
par con un dispositivo automático de seguridad que corte el
flujo de gas al quemador principal y al piloto en el caso de una
falla en la llama.
5.21.6.9 Los calentadores de inmersión a gas, con un consumo
de o superior a 400,000 Btu/hr (422 MJ/hr) deben estar equi‐
pados con un protector de seguridad electrónico, de llama y
con programación que realice una purga previa a la ignición,
pruebe el piloto antes de que la válvula del quemador principal
abra y que realice un cierre total de la válvula del gas principal
y del piloto, ante una falla de la llama.
5.21.6.10 La fuente de calor debe cortarse si el nivel del medio
de transferencia de calor cae por debajo de la parte superior
del intercambiador de calor.
5.21.7 Reservado.
5.21.8 Mezcladores Gas–Aire.
5.21.8.1 Los mezcladores Gas–aire se deben diseñar para las
presiones del aire, vapor y mezclas a las cuales están expuestos.
5.21.8.2 Los mezcladores Gas–aire que están capacitados para
producir mezclas combustibles deben estar equipados con
dispositivos de seguridad que interconectan el Gas-LP y las del
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
5.21.4.11 Los sistemas de control del calentador se deben equi‐
par con una válvula de seguridad de corte automático, del tipo
de reposicionamiento manual, dispuesta para cortar el flujo de
gas de la fuente principal y de los pilotos de los quemadores si
se extingue la llama del piloto.
58-33
58-34
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
suministro de aire, para apagar el sistema si se aproximan a los
límites de inflamación
máxima de descarga de la bomba y de la válvula de desvío si
cuenta con ella.
5.21.8.3 Adicionalmente a los dispositivos interconectados del
5.21.8.2, se debe contar con un método que evite que el aire,
en forma accidental entre en las líneas de distribución sin que
haya presencia de Gas-LP. Las válvulas de control instaladas en
las líneas de suministro del aire y del Gas-LP que se cierran
cuando las activan los dispositivos de seguridad, deben cumplir
con este requisito.
5.22.2 La máxima presión de diseño y todo el equipo aguas
abajo de la bomba, deben estar de acuerdo con la Tabla
5.17.2.1.
5.21.8.4 Se deben instalar válvulas de cheque en las líneas de
suministro de aire y Gas-LP, cerca del mezclador para minimi‐
zar la posibilidad de un contra flujo de gas hacia las líneas de
suministro de aire o de aire hacia el sistema de Gas-LP. Las
válvulas de control del sistema de mezcla de gas, instaladas en
las líneas de suministro de aire y Gas-LP y que se cierran
cuando los dispositivos de seguridad las activan deben cumplir
con este requisito.
(1)
(2)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
5.21.8.5 Los mezcladores Gas-aire que utilizan la energía ciné‐
tica del vapor del Gas-LP para arrastrar aire de la atmosfera, y
son diseñadas para que el máximo aire arrastrado sea menos
que el 85 por ciento de la mezcla, deben cumplir con lo
siguiente:
Deben estar exentos del requisito de interconexión en
5.21.8.2 a 5.21.8.4.
Deben contar con una válvula cheque a la entrada de aire
para evitar el escape de gas a la atmósfera cuando se
apaga el equipo.
5.21.8.6 Los mezcladores Gas–aire del tipo especificado en
5.21.8.5 que reciben aire de un soplador, compresor, o cual‐
quier fuente de aire diferente a la directa de la atmósfera,
deben evitar la entrada de aire sin Gas-LP, o mezclas de aire y
Gas-LP dentro del rango de inflamación, y su ingreso al sistema
de distribución de gas, en forma accidental.
5.21.9 Válvula de Alivio de Presión del Vaporizador.
5.21.9.1 La rata mínima de descarga, en pies cúbicos de aire
por minuto para las válvulas para vaporizadores de Gas-LP, bien
sean del tipo indirecto o del tipo fuego directo, deben cumplir
con 5.21.9.2 a 5.21.9.4.
5.21.9.2 Basados en cálculos conservadores de transferencia de
calor (asumiendo que la cámara de vaporización está llena de
líquido), la máxima capacidad generadora de vapor (rata) se
debe determinar cuándo se cuenta con el máximo de calor. Esa
rata de vapor se debe convertir a una rata equivalente de aire.
Chapter 6 Instalación de Sistemas de Gas-LP
6.1 Alcance.
6.1.1* Aplicación. Este capítulo aplica a lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
6.1.2 No aplica. Este capítulo no aplica a lo siguiente:
(1)
(2)
6.2 Ubicación de los Recipientes.
6.2.1 Los recipientes para Gas-LP se deben ubicar al exterior
de las edificaciones a menos que sean permitidos en forma
específica, para ser ubicados dentro de las edificaciones.
6.2.2 Los recipientes de Gas-LP se deben permitir en los edifi‐
cios, únicamente para las siguientes aplicaciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
5.21.9.4 La rata mínima de descarga en pies cúbicos de aire
por minuto para las válvulas de alivio para vaporizadores de
Gas-LP, bien sean del tipo indirecto o del tipo fuego directo,
debe ser como mínimo el 150 por ciento de la capacidad nomi‐
nal de su capacidad de vaporización.
(6)
5.22.1 Los dispensadores deben contar con una presión
máxima nominal de diseño igual o superior a la presión
Recipientes refrigerados
Instalación de sistemas utilizados en el transporte por
carretera del Gas-LP
6.1.3* Características Adicionales. Para cualquier propósito o
aplicación cubiertos dentro del alcance de este capítulo, si se
cumplen los requisitos del capítulo, se debe permitir la utiliza‐
ción de cualquiera o todas las características o componentes de
equipo no prohibidos por el capítulo.
5.21.9.3 Si el vaporizador es de fuego directo o una parte
considerable del área exterior está en contacto con el Gas-LP,
la suma de la superficie del vaporizador y la superficie externa
mojada de Gas-LP se deben utilizar en conjunto con la Tabla
5.7.2.6 para determinar la capacidad requerida de la válvula de
alivio.
5.22 Dispensadores de Combustible Vehicular.
Ubicación e instalación en campo de sistemas de Gas-LP
que utilizan componentes, subconjuntos, tanques y sus
accesorios y sistemas de recipientes que se fabrican de
conformidad con el Capítulo 5
Ubicación de los recipientes y sistemas de trasiego de
líquido
Instalación de los accesorios del recipiente y reguladores
Instalación de tubería (incluyendo conectores flexibles y
manguera), válvulas de alivio hidrostático y limitaciones
en el servicio de tuberías
Instalación de equipo
Pruebas de los sistemas de tuberías
(5)
(7)
(8)
Los cilindros como se estipula específicamente en la
Sección 6.20
Recipientes de menos de 125 gal (0.5 m3) capacidad de
agua con el objeto de ser llenados en edificaciones o
estructuras que cumplan con el Capítulo 10
Recipientes de Gas-LP de vehículos que cumplen con y
están parqueados o estacionados de acuerdo con el Capít‐
ulo 9
Recipientes que utilizan Gas-LP en el sistema de combus‐
tible de motores portátiles de combustión interna que
cumplen con 11.15.1
Recipientes que utilizan Gas-LP en el sistema de combus‐
tible de motores estacionarios de combustión interna que
cumplen con 6.26
Recipientes de Gas-LP para motores de tractores indus‐
triales que cumplen con 11.13.4
Recipientes de Gas-LP para vehículos estacionados de
acuerdo con 11.16
Cilindros en espera de uso, reventa o intercambio cuando
se almacenan de acuerdo con el Capítulo 8
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
58-35
Tabla 6.3.1.1 Distancias de Separación entre Recipientes, Edificios Importantes y Lindero con la
propiedad donde se puede construir.
Distancias Mínimas
Capacidad de agua por Recipiente
Recipientes
Enterrados o
Atrincheradosa
m3
gal
c
pies
c
<125
125-250
251-500
501-2,000
2,001-30,000
30,001-70,000
70,001-90,000
90,001-120,000
120,001-200,000
200,001–1,000,000
>1,000,000
<0.5
0.5–1.0
>1.0-1.9
>1.9-7.6
>7.6-114
>114-265
>265-341
>341-454
>454-757
>757-3,785
>3,785
10
10
10
10
50
50
50
50
50
50
50
m
3
3
3
3
15
15
15
15
15
15
15
Recipientes
De Superficie
pies
d
0
10
10
25e
50
75
100
125
200
300
400
Entre Recipientesb
m
pies
m
d
0
0
3
3
5
0
0
1
1
1.5
0
3
3
7.6
15
23
30
38
61
91
122
∕4 de la suma de
diámetros de los
recipientes
adyacentes
1
a
Ver 6.3.2.1.
Ver 6.3.4.5.
c
Ver 6.3.4.4.
d
Ver 6.3.4.1, 6.3.4.2, 6.3.4.3, and 6.3.4.4.
e
Ver 6.3.1.3.
b
6.3 Distancias de Separación del Recipiente.
6.3.1 Recipientes de Superficie.
6.3.2.3 Ninguna parte de los recipientes ASME, enterrados o
atrincherados debe estar a menos de 10 pies (3 m) de un edifi‐
cio, o del lindero con la propiedad donde se puede construir.
6.3.1.1* Los recipientes instalados fuera de edificios, ya sean
del tipo portátil, donde se reemplaza el cilindro o de instala‐
ción permanente, que se reabastecen in situ, se deben ubicar
con respecto a los recipientes adyacentes, edificios impor‐
tantes, grupos de edificios o lindero donde se puede construir,
cumpliendo con la Tabla 6.3.1.1, Tabla 6.4.1.2, 6.3.1.2 a 6.3.1.3,
6.3.3, 6.3.4.1 a 6.3.4.4, y 6.4.4.6 a 6.4.4.11.
6.3.3.1 La distancia de separación mínima especificada en la
Tabla 6.3.1.1 entre recipientes y edificios construidos en estruc‐
tura de material diferente a madera y dedicada exclusivamente
al procesamiento de gas y a las operaciones de distribución, se
puede autorizar ser reducida hasta 10 pies (3 m).
6.3.1.2 Cuando se cumplen los requisitos de 6.28.3 a 6.28.5, se
puede permitir la reducción de la distancia mínima a la mitad
desde un recipiente ASME a un edificio, para recipientes
ASME de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3) capacidad de
agua.
6.3.3.2 Si la capacidad agregada de agua de una instalación de
varios recipientes es 501 gal (1.9 m3) o más, y la instalación está
compuesta de recipientes individuales cada uno con una capa‐
cidad de agua inferior a 125 gal (0.5 m3), la distancia mínima
debe cumplir con la Tabla 6.3.1.1 y 6.3.3.2(A) a 6.3.3.2(C).
6.3.1.3 La distancia mínima de 25 pies (7.6 m) desde reci‐
pientes ASME de superficie con capacidad de agua de 501 gal a
2000 gal (1.9 m3 a 7.6 m3) a edificios, un grupo de edificios o al
lindero con la propiedad donde se puede construir, se puede
reducir a 10 pies (3 m) para un único recipiente ASME de
hasta 1200 gal (4.5 m3) capacidad de agua donde este recipi‐
ente esté a 25 pies (7.6 m) como mínimo de cualquier otro
recipiente de Gas-LP de más de 125 gal (0.5 m3) capacidad de
agua.
(A) Se debe utilizar la capacidad agregada y no la capacidad
por recipiente.
6.3.2 Recipientes ASME Enterrados o Atrincherados.
6.3.2.1 La distancia mínima para recipientes ASME, enterrados
o atrincherados, de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3)
capacidad de agua, que incorporen todos los requisitos de la
Sección 6.28, se puede reducir a 10 pies (3 m).
6.3.2.2 Las distancias para todos los recipientes ASME enterra‐
dos o atrincherados se deben medir desde la superficie del
recipiente.
6.3.3 Distancia Mínima de Separación para Recipientes ASME.
(B) Si se hace más de una de estas instalaciones, cada una de
ellas debe estar separada de cualquier otra instalación por lo
menos 25 pies (7.6 m).
(C) Las distancias mínimas entre recipientes no se deben apli‐
car a instalaciones cubiertas por 6.3.3.2.
6.3.4 Distancias de Separación entre la Válvula de Alivio de
Presión y las Aberturas del Edificio.
6.3.4.1 No se deben ubicar cilindros ni instalar, debajo de
ningún edificio a menos que el espacio sea abierto a la atmós‐
fera el 50 por ciento de su perímetro o más.
6.3.4.2 Los recipientes ASME de menos de 125 gal (0.5 m3)
capacidad de agua, se deben ubicar y localizar de tal forma que
la descarga de las válvulas de alivio de presión no termine
dentro o por debajo de ningún edificio.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.3.4.3* La distancia medida horizontalmente desde el punto
de descarga de la válvula de alivio del recipiente a cualquier
abertura de la edificación localizada por debajo del nivel de
dicha descarga, debe estar de acuerdo con la Tabla 6.3.4.3.
6.3.4.4 La distancia medida en cualquier dirección desde el
punto de descarga de la válvula de alivio de presión del reci‐
piente, o del gas del indicador fijo de nivel máximo de líquido
de un recipiente y la conexión de llenado de un recipiente a
fuentes externas de ignición, conexiones de artefactos de venti‐
lación directa (sistema sellado de combustión), y entradas de
aire para ventilación mecánica deben cumplir con la
Tabla 6.3.4.3.
6.4.2.2 Los recipientes ASME, enterrados o atrincherados se
deben ubicar al exterior de cualquier edificio.
6.4.2.3 No se deben construir edificaciones encima de ningún
recipiente ASME, enterrado o atrincherado.
6.4.3 Requisitos Generales.
6.4.3.1 Los costados de recipientes adyacentes se deben sepa‐
rar de acuerdo con la Tabla 6.3.1.1 pero no se deben separar
menos de 3 pies (1 m).
6.4.3.2 Donde los recipientes sean instalados en paralelo con
los extremos alineados, no se debe limitar el número de reci‐
pientes en un grupo.
6.3.4.5 Se debe contar con un acceso a los extremos o lados de
los recipientes individuales con una capacidad de agua de
125 gal (0.5 m3) o más en instalaciones de múltiples recipientes
para facilitar el trabajo de grúas y elevadores.
6.4.3.3 Donde se instale más de una fila de recipientes, las
cabezas adyacentes de los recipientes en cada fila deben sepa‐
rarse 10 pies (3 m) como mínimo.
6.4 Otros Requisitos de Ubicación del Recipiente.
6.4.4 Requisitos Adicionales de Instalación del Recipiente.
6.4.1 Requisitos para Múltiples Recipientes ASME.
6.4.4.1 Los requisitos adicionales de instalación del recipiente
deben cumplir con 6.4.4.2 hasta 6.4.4.14 y 6.4.5.
6.4.1.1 Donde los recipientes de almacenamiento con una
capacidad agregada de agua superior a 4000 gal (15.2 m3)
estén localizados en áreas densamente pobladas o congestiona‐
das, se debe permitir la modificación de los requisitos de ubica‐
ción de 6.3.1.1 y Tabla 6.3.1.1 según lo indique un análisis de
seguridad contra incendio descrito en 6.27.3.
6.4.1.2 Las instalaciones compuestas por varios recipientes
ASME, con una capacidad individual de agua de 12,000 gal
(45 m3) o más e instaladas para uso en un solo sitio, se deben
limitar por el número de recipientes en un grupo, y cada
grupo separado del siguiente grupo de acuerdo con el grado
de protección contra incendio suministrado en la Tabla 6.4.1.2.
6.4.1.3 Donde se cumplan los requisitos de 6.28.3 y 6.28.4, la
distancia mínima de separación entre un grupo de recipientes
ASME protegidos solamente por un chorro de manguera
deberá ser la mitad de las distancias exigidas en la
Tabla 6.4.1.2.
6.4.2 Recipientes ASME Enterrados y Atrincherados.
6.4.2.1 Los recipientes ASME, enterrados o atrincherados se
deben ubicar de acuerdo con 6.4.2.2 y 6.4.2.3.
6.4.4.2 Los recipientes no se deben apilar uno encima del
otro.
6.4.4.3* Los materiales combustibles no se deben acumular ni
almacenar dentro de los 10 pies (3 m) de un recipiente.
Tabla 6.4.1.2 Máximo Número de Recipientes en un Grupo y
sus Distancias de Separación
Protección Contra
Incendio Provista por
Máximo Número Separación Mínima
entre Grupos
de Recipientes
en Un Grupo
pies
m
Solamente chorro de
manguera (ver
6.4.1.2 y 6.27.3.1)
Boquillas de monitor
fijas según 6.27.6.3
Rociado fijo de agua
según 6.27.6.1
Aislamiento según
6.27.5.1
Tabla 6.3.4.3 Distancia de Separación entre la Válvula de Alivio de Presión y las Aberturas del
Edificio.
Tipo de
Recipiente
Cilindro
Cilindro
ASME
Distancia Horizontal
desde la Descarga de
la Válvula de Alivio a
las Aberturas por
De intercambio o
debajo
de la Descarga
Llenado in Situ en
el Punto de Uso
pies
m
Intercambio
Llenado in situ
en el punto de
uso
Llenado in situ
en el punto de
uso
Descarga de la Válvula de Alivio
Decarga de Ventilación y Conexión
de llenado a la Fuente Exterior de
Ignición, Aberturas de Artefactos
de Ventilación Directa y Entradas de
Ventilación Mecánica
pies
m
3
3
0.9
0.9
5
10
1.5
3.0
5
1.5
10
3.0
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6
50
15
6
25
7.6
9
25
7.6
9
25
7.6
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
58-36
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.4.4.4* El área debajo de los recipientes debe tener una
pendiente o tener diques o bordillos instalados en forma tal
que se evite el flujo o la acumulación de líquidos inflamables
con puntos de inflamación inferior a 200°F (93.4°C).
6.4.4.5 Los recipientes de Gas-LP se deben ubicar a 10 pies
(3 m) como mínimo de la línea central de la pared de las áreas
entre diques que contengan líquidos inflamables o combusti‐
bles.
6.4.4.6 La distancia de separación horizontal entre tanques de
Gas-LP de superficie y tanques de superficie que contengan
líquidos con puntos de inflamación inferiores a 200°F (93.4°C)
debe ser de 20 pies (6 m).
6.4.4.7 Los requisitos de 6.4.4.6 no se aplican donde reci‐
pientes de Gas-LP de 125 gal (0.5 m3) capacidad de agua o
menos, se instalen adyacentes a tanques de suministro de aceite
combustible de capacidad no superior a 660 gal (2.5 m3).
6.4.4.8 No se debe exigir separación horizontal entre reci‐
pientes de Gas-LP de superficie y tanques enterrados que
contengan líquidos inflamables o combustibles instalados de
acuerdo con NFPA 30, Código de Líquidos Combustibles e Inflama‐
bles.
6.4.4.9* La distancia mínima de separación entre recipientes
de Gas-LP y tanques de oxígeno y de Hidrógeno gaseoso debe
estar de acuerdo con NFPA 55, Código de Gases Comprimidos y
Fluidos Criogénicos.
6.4.4.10 Donde estructuras de protección con una clasificación
mínima de piro resistencia de 2 horas, interrumpan la línea de
vista entre las partes no aisladas de los tanques de oxígeno o
hidrógeno y los recipientes de Gas-LP, no se debe aplicar
distancia mínima.
6.4.4.11 La separación mínima entre recipientes de Gas-LP y
tanques de hidrógeno líquido debe ser acorde con NFPA 55,
Código de Gases Comprimidos y Fluidos Criogénicos.
6.4.4.12 En áreas donde se almacenen o se utilicen cilindros
de Gas-LP junto con otros gases comprimidos, los cilindros
deben tener marcas que identifiques sus contenidos de
acuerdo con ANSI/CGA C-7, Guía para la Preparación de Etique‐
tas y Rótulos de Prevención para Recipientes de Gas Comprimido.
6.4.4.13 Ningún recipiente de Gas-LP de superficie o alguna
de sus partes puede quedar localizada dentro de los 6 pies
(1.8 m) de la proyección del plano vertical de las líneas de
conducción eléctrica superior a 600 voltios, nominales.
6.4.4.14* Los recipientes refrigerados de Gas-LP se deben
ubicar dentro de un confinamiento conforme a la
Sección 12.5.
6.4.5* Requisitos Estructurales.
6.4.5.1 No se deben permitir ni en forma perimetral ni encima
de los recipientes no refrigerados instalados, muros corta
fuego, cercas, barreras de tierra o concreto o cualquier otra
estructura similar, a menos que sea permitida en forma específ‐
ica.
6.4.5.2 Pueden permitirse estructuras que encierren parcial‐
mente los recipientes si se diseñan de acuerdo con un análisis
integral de protección contra incendio.
58-37
6.4.5.3 Las estructuras utilizadas para evitar la acumulación o
flujo de líquido inflamable, o combustible líquido se deben
permitir de acuerdo con 6.4.4.4.
6.4.5.4 Las estructuras entre recipientes de Gas-LP y tanques
de hidrógeno gaseoso se deben permitir de acuerdo con
6.4.4.10.
6.4.5.5 Las estructuras tales como cercas se deben permitir de
acuerdo con 6.19.4.
6.5 Ubicación de las Operaciones de Trasiego.
6.5.1 Trasiego de Líquidos.
6.5.1.1* El líquido se debe trasegar dentro de recipientes,
incluidos los recipientes instalados en los vehículos, única‐
mente en espacios exteriores o en estructuras espacialmente
diseñadas con este objetivo.
6.5.1.2 El trasiego de líquido a recipientes instalados en vehí‐
culos no se debe realizar dentro de edificaciones pero está
permitido realizarlo bajo una cubierta o protecciones contra el
clima. (Ver 6.25.3.3.)
6.5.1.3 Las estructuras que alojan operaciones de trasiego o se
convirtieron para tal uso, después de Diciembre 31, 1972,
deben cumplir con el Capítulo 10.
6.5.1.4 Está permitido el trasiego de líquido entre recipientes
en el techo de estructuras siempre que la instalación cumpla
con los requisitos especificados en 6.6.7 y 6.20.11.
6.5.1.5 La manguera de trasiego no se debe conducir dentro o
a través de edificios excepto aquellos especificados en 6.5.1.3.
6.5.1.6 El llenado de recipientes localizados al exterior en
instalaciones estacionarias acordes con la Sección 6.3 está
permitido que sea realizado en esa localización.
6.5.2 Requisitos de Ubicación del Punto de Trasiego del Recip‐
iente
6.5.2.1 Si el punto de trasiego de recipientes ubicados al exte‐
rior en instalaciones estacionarias no está localizado en el
recipiente, se debe ubicar de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1.
6.5.2.2 Los recipientes no ubicados en instalaciones estaciona‐
rias se deben llenar en la ubicación determinada por el punto
de trasiego de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1.
6.5.3 Distancia de Separación desde el Punto de Trasiego.
6.5.3.1 Si el punto de trasiego es un componente de un
sistema cubierto por la Sección 6.24 o Capítulo 11, los requisi‐
tos de las partes A, B, y C de la Tabla 6.5.2.1 no se deben apli‐
car a la estructura que contenga el punto de trasiego.
6.5.3.2 Si el Gas-LP es liberado a la atmósfera bajo las condi‐
ciones estipuladas en 7.3.1(5), las distancias en la Tabla 6.5.2.1
se deben duplicar.
6.5.3.3 Si el punto de trasiego está alojado en una estructura
que cumpla con el Capítulo 10, y los muros comunes cumplen
con 10.2.1 no se requiere aplicar las distancias de separación
de la Tabla 6.5.2.1 cuando los muros comunes cumplan con
10.3.1.3.
6.5.3.4 Las distancias de la Tabla 6.5.2.1, partes B, C, D, E,
F(2), y J, pueden reducirse a la mitad, donde el sistema incor‐
pore los requisitos de trasiego de bajas emisiones como se
determina en 6.28.5.
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58-38
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.6 Instalación de Recipientes.
6.6.2.2 El cilindro no debe estar en contacto con piso de
tierra.
6.6.1 Requisitos Generales.
6.6.1.1 Los recipientes se deben ubicar de tal manera que la
válvula de alivio de presión esté en comunicación directa con el
espacio de vapor del recipiente.
6.6.1.2 Los recipientes de Gas-LP o los sistemas de los cuales
forman parte, que estén instalados dentro de los 10 pies (3 m)
de vías públicas vehiculares deben estar provistos de medios
que actúen como barreras de protección vehicular.
6.6.1.3 La soldadura en campo a los recipientes se debe limitar
a las partes no sujetas a presión tales como las placas de las
silletas, placas de desgaste, o soportes instalados por el fabri‐
cante del recipiente.
6.6.1.4* Los tanques de superficie deben pintarse.
6.6.1.5 Los recipientes se deben instalar de forma tal, que sus
accesorios de operación sean accesibles.
6.6.1.6 Donde sea necesario evitar flotación debido a posibles
inundaciones alrededor de recipientes de superficie o atrin‐
cherados, o a altos niveles freáticos para los recipientes enterra‐
dos o parcialmente enterrados, se deben anclar en forma
segura.
6.6.2 Instalación de Cilindros.
6.6.2.3 Se debe proporcionar flexibilidad en la tubería de
conexión. (Ver 6.6.2.4.)
6.6.2.4 Donde se utilicen conectores flexibles, éstos deben
cumplir con 6.9.6.
6.6.3 Instalación de Recipientes ASME, Horizontales, de
Superficie.
6.6.3.1 Los recipientes ASME horizontales diseñados para
instalación permanente, de superficie, en servicio estacionario,
se deben colocar sobre mampostería u otros soportes estructu‐
rales no combustibles ubicados sobre cimientos de concreto o
de mampostería junto con los soportes del recipiente.
(A) Donde se utilicen silletas para sostener el recipiente, éstas
deben permitir la expansión y contracción y evitar una excesiva
concentración de esfuerzos.
(B) Si se utilizan soportes estructurales de acero, éstos deben
cumplir con 6.6.3.3.
(C) Los recipientes de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad
de agua deben contar con cimientos de concreto o mamposte‐
ría siguiendo el contorno del recipiente o, si se suministraron
con silletas, que cumplan con la Tabla 6.6.3.3(A), se deben
colocar sobre bases con cara plana superior.
6.6.2.1 Los cilindros se deben instalar únicamente a nivel del
piso y deben quedar fijos sobre una base firme o de lo contra‐
rio, firmemente asegurados. (Ver 6.6.2.2.)
Tabla 6.5.2.1 Distancia entre el Punto de Trasiego y Puntos de Riesgo
Distancia horizontal mínima
Parte
A
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
B
C
D
E
F
G
H
I
J
K
Punto de Riesgo
pies
a
Edificios, casas móviles, vehículos recreacionales y viviendas modulares con
muros con pirorresistencia mínima de 1 horab
Edificiosa con pirorresistencia mínima diferente a 1 horab
Aberturas o fosos en muros del edificio debajo o al nivel del punto de trasiego
Línea lindero sobre la que se puede construir
Lugares al aire libre para reuniones públicas, incluyendo patios de colegios,
campos de atletismo y de deportes
Vías públicas, incluyendo calles públicas, carreteras, peatonales y aceras
(1) Desde puntos de trasiego en expendios de Gas-LP y en surtidores de
combustible vehicular
(2) Desde otros puntos de trasiego
Entradas para automóvilesd
Al eje central de las vías férreas
Recipientese diferentes a los que se están llenado
Expendios de líquidof combustible inflamable y de Clase II y las conexiones
de llenado de los recipientes
Recipientes de líquido combustible inflamable y Clase II, recipientes de
superficie y recipientes enterrados
a
m
c
10
3.1
25c
25c
25c
50c
7.6c
7.6c
7.6c
15c
10
3.1
25c
5
25
10
10c
7.6c
1.5
7.6
3.1
3.1c
20
6.1
A los efectos de la tabla, los edificios también incluyen estructuras tales como carpas y cajas de remolques en obras en construcción.
Ver NFPA 251, Métodos normalizados de pruebas de resistencia a incendios de construcción de edificios y materiales.
c
Ver 6.5.4.4.
d
No aplicable a entradas para vehículos y puntos de trasiego en surtidores de combustible vehicular.
e
No aplicable a conexiones de llenado en el recipiente de almacenamiento o a surtidores de combustible vehicular de una capacidad de agua de
2000 gal (7.6 m3) o menos cuando se utiliza para llenar recipientes no montados en vehículos.
f
NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, los define de la siguiente manera: Los líquidos inflamables incluyen aquellos que presentan un
punto de inflamación por debajo de 100°F (37.8°C) y una presión de vapor que no supere los 40 psia (276 kPa) a 100°F (37.8°C). Los líquidos
combustibles de Clase II incluyen aquellos que presentan un punto de inflamación de o mayor a 100°F (37.8°C) e inferior a 140°F (60°C).
b
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(D) Los recipientes de 2000 gal (7.6 m3) o menos, de capaci‐
dad de agua se deben instalar sobre cimientos de concreto o
mampostería moldeados para seguir el contorno del recipiente
de acuerdo con 6.6.3.1(E).
(E) Los recipientes de 2000 gal (7.6 m3) o menos de capacidad
de agua y equipados con soportes adheridos, en cumplimiento
con la Tabla 6.6.3.3(A) se deberán instalar sobre bases resis‐
tentes al fuego si la parte inferior de los elementos horizontales
de las silletas, correderas o patines del recipiente están a más
de 12 pulg. (300 mm) por encima del piso.
(F) Los recipientes de hasta 2000 gal (7.6 m3) capacidad de
agua no se deben montar con la cubierta inferior exterior del
recipiente a más de 5 pies (1.5 m) por encima de la superficie
del piso.
(G) Los recipientes de hasta 4000 gal (15.2 m3) capacidad de
agua instalados en conjunto combinado bomba-recipiente, en
una base común cumpliendo con la Tabla 6.6.3.3(A) se deben
ubicar bien sea en una superficie pavimentada o sobre placas
de concreto, a nivel del piso dentro de las 4 pulg. (100 mm)
del nivel del piso.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.6.3.2 Los recipientes ASME que tengan sus fases líquidas
interconectadas, se deben instalar de modo que el nivel de
llenado máximo permitido de cada recipiente se encuentre a la
misma altura.
6.6.3.3 Los soportes de los recipientes horizontales ASME
deben cumplir con 6.6.3.3(A) hasta 6.6.3.3(D).
(A) Los recipientes horizontales ASME con soportes adheridos
y diseñados para instalación permanente en servicio estacio‐
nario se deben instalar de acuerdo con la Tabla 6.6.3.3(A).
(B) Los soportes de acero se deben proteger contra la exposi‐
ción al fuego con materiales que tengan una pirorresistencia
nominal mínima de 2 horas si los límites de altura especifica‐
dos en la Tabla 6.6.3.3(A) han sido excedidos.
(C) La prueba para determinar la piroresistencia nominal
debe ser ASTM E 119, Métodos Estandarizados para Pruebas de
Fuego de Construcción de Edificios y Materiales.
58-39
(D) Las bases de los recipientes ASME horizontales de 2000 gal
(7.6 m3) o menos, sobre sus bases, en su condición de instala‐
ción, deben cumplir con las siguientes condiciones:
(1)
(2)
Soportar estructuralmente los recipientes cuando estén
sujetos a los efectos agresivos del medio ambiente, inclui‐
dos pero no limitados a temperatura ambiente de −40°F a
150°F (−40°C a 66°C) o condiciones locales por fuera de
este rango, rayos ultravioleta, calor radiante por efecto de
fuegos, y humedad.
Estar fabricadas bien con materiales no combustibles o
auto-extinguibles (como los define la NFPA 99, Código
para Instalaciones Dedicadas al Cuidado de la Salud,
3.3.163)
6.6.3.4 Donde un único recipiente ASME cumpliendo con la
Tabla 6.6.3.3(A) se instala en lugares aislados con soportes de
acero no piro resistentes y apoyado sobre placas o soportes de
concreto y la lámina exterior inferior del cuerpo del recipiente
no está a más de 5 pies (1.5 m) sobre el nivel del piso, debe
obtener la aprobación de la autoridad competente.
6.6.3.5 La parte de un recipiente ASME en contacto con sille‐
tas, cimientos, o concreto se debe recubrir o proteger para
minimizar la corrosión.
6.6.3.6 En áreas donde el espesor máximo mensual de acumu‐
lación de nieve, según lo establezca el Servicio Nacional de
Meteorología u otras estadísticas publicadas, sea superior a la
altura de los recipientes de superficie, excluida la cubierta del
domo, se deben aplicar los siguientes requisitos:
(1)
(2)
Se debe instalar un poste u otra señalización en una posi‐
ción por encima de los espesores promedio de nieve,
hasta una altura de 15 pies (4.6 m).
El recipiente se debe instalar de modo que se evite el
movimiento resultante de la acumulación de nieve.
6.6.3.7 Si el recipiente se monta o es parte de un vehículo,
según 5.2.7.2(B), la unidad se debe ubicar de acuerdo con
6.3.1.1
(A) La superficie sobre la que se parquea el vehículo debe
estar nivelada y, si no está pavimentada, debe poder soportar
tránsito vehicular intenso y debe estar alejada 10 pies (3 m) del
recipiente de hierba seca y ramas u otro material combustible.
(B) Se debe proporcionar flexibilidad en la tubería de cone‐
xión de acuerdo con 6.9.6.
Tabla 6.6.3.3(A) Instalación de Recipientes ASME Horizontales Instalados en Forma Permanente con Soportes Adheridos
Tamaño del Recipiente
gal
m3
Soporte Adherido
Altura de la Parte Inferior del Recipiente
≥4000
≥15.2
Acero no piro resistente sobre cimientos
planos de concreto
6 pulg. (150 mm) máximo sobre cimientos
de concreto
≤4000
≤15.2
Acero no piro resistente sobre bases en
concreto o mampostería a más de 12
pulg. (300 mm) sobre el nivel del piso.
2 pulg.−12 pulg. (51 mm−300 mm) sobre el
cimiento de concreto
≤4000
≤15.2
Acero no piro resistente sobre superficies
pavimentadas o placas de concreto
dentro de las 4 pulg. (100 mm) del piso
24 pulg. (610 mm) máximo sobre una
superficie pavimentada o de la cara
superior de las placas de concreto
≤4000
≤15.2
Cimientos o soportes para recipientes
horizontales de Gas-LP según 6.6.3.3(B)
24 pulg. (610 mm) máximo por encima
superficie pavimentada
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58-40
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.6.3.8 Los tanques portátiles de 2000 gal (7.6 m3) de capaci‐
dad de agua o menos que cumplan con 5.2.7.3 se deben insta‐
lar de acuerdo con 6.6.3.1(E).
lar un recipiente no intercambiable enterrado a 18 pulg.
(460 mm) por debajo del nivel del piso, o se debe contar con
una barrera de protección vehicular.
6.6.4 Instalación de Recipientes ASME Verticales.
(C) En instalaciones dentro de 10 pies (3 m) de una vía
pública vehicular o área asignada para parqueo, se debe contar
con una barrera de protección vehicular del alojamiento de los
accesorios del recipiente, el domo del alojamiento, conexiones
del recipiente y la tubería.
6.6.4.1 Los recipientes ASME verticales de más de 25 gal
(0.5 m3) de capacidad de agua diseñados para una instalación
de superficie, permanente, de servicio estacionario, se deben
instalar sobre concreto reforzado o soportes estructurales de
acero en cimientos de concreto reforzado, diseñados para
cumplir con las disposiciones de carga establecidas en 5.2.4.3.
6.6.4.2 Los requisitos de 6.6.4.3 a 6.6.4.5 también se deben
aplicar a la instalación de recipientes ASME verticales.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.6.4.3 Los soportes de acero se deben proteger contra la
exposición al fuego con un material de piro resistencia nomi‐
nal mínima de 2 horas, a menos que los faldones de acero
continuos que cuentan con solo una conexión de 18 pulg.
(460 mm) o menos de diámetro deben contar con protección
contra el fuego aplicada a la parte exterior de los faldones.
6.6.4.4 Los recipientes ASME verticales utilizados para servicio
de líquido no se deben conectar con recipientes ASME hori‐
zontales.
6.6.4.5 Los recipientes ASME verticales de diferentes dimen‐
siones no se deben conectar con tanques ASME horizontales.
6.6.5 Instalaciones temporales de recipientes.
6.6.5.1 Los recipientes únicos, construidos como recipientes
de almacenamiento portátiles para servicio estacionario tempo‐
ral de acuerdo con 5.2.7.2(A) se deben colocar sobre placas de
concreto, superficies pavimentadas o tierra firme para dicho
servicio temporal (no más de 12 meses en una ubicación deter‐
minada).
6.6.5.2 La superficie sobre la cual se colocan los recipientes
debe estar nivelada y, si no está pavimentada, debe estar alejada
de hierba seca y ramas y otro material combustible, 10 pies
(3 m) del recipiente.
6.6.5.3 Se debe proporcionar flexibilidad en la tubería de
conexión de acuerdo con 6.9.6.
6.6.5.4 Donde los recipientes portátiles de almacenamiento se
instalen en lugares aislados con las partes inferiores de los pati‐
nes o correderas por encima del piso, se debe contar con sopo‐
rtes piro-resistentes o se debe permitir el uso de soportes no
piro-resistentes cuando se cumplen todas las siguientes condi‐
ciones:
(1)
(2)
La altura de la parte inferior externa del recipiente no
supere los 5 pies (1.5 m) al piso.
Se obtenga la aprobación de la autoridad competente.
6.6.6 Instalación de Recipientes enterrados y atrincherados.
6.6.6.1* Los montajes de recipientes ASME destinados a ser
enterrados, incluidos los montajes de recipientes intercambia‐
bles enterrados-de superficie, se deben instalar enterrados de
acuerdo con 6.6.6.1(A) a 6.6.6.1(M)
(A) Los recipientes instalados en áreas sin tránsito vehicular se
deben ubicar por los menos a 6 pulg. (150 mm) por debajo del
nivel del piso.
(B) En instalaciones dentro de 10 pies (3 m) de una vía
pública vehicular o área asignada para parqueo, se puede insta‐
(D) La superficie de los recipientes intercambiables aprobados
de superficie-enterrables, instalados enterrados, no se puede
colocar a más de 12 pulg. (300 mm) por debajo del nivel del
piso.
(E) Al enterrar un recipiente se debe incluir protección para
el recipiente y la tubería contra daños físicos del tráfico vehicu‐
lar.
(F) Antes de comenzar la excavación, se debe determinar la
ubicación de los recipientes enterrados y atrincherados y de la
tubería en cercanía de las actividades de construcción y excava‐
ción y la instalación se debe proteger contra daños.
(G) Donde un recipiente enterrado sea abandonado, se debe
seguir el siguiente procedimiento:
(1)
Se debe extraer la mayor cantidad práctica posible de
Gas-LP líquido a través de la conexión de extracción de
líquido del recipiente.
(2)* Se debe extraer la mayor cantidad posible de vapor de
Gas-LP remanente a través de una conexión de vapor.
(3) El vapor se debe recuperar, quemar o liberar a la atmós‐
fera.
(4) Donde sólo quede vapor de Gas-LP a presión atmosférica
en el recipiente, éste se debe llenar con agua, arena o
espuma plástica o debe ser purgado con gas inerte.
(5) Si se purga, el vapor eliminado se debe recuperar,
quemar o liberar a la atmósfera.
(H)* La descarga del venteo del regulador debe terminar más
arriba del más alto nivel de agua probable.
(I)* Se debe instalar un sistema de protección contra la corro‐
sión en las instalaciones nuevas de recipientes de acero enterra‐
dos, a menos que exista una justificación técnica y sea
aprobada por la autoridad competente. El sistema de protec‐
ción contra la corrosión debe incluir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Un material de recubrimiento que cumpla con 5.2.1.11
Un sistema de protección catódica que cuente con
ánodo(s) de sacrificio o un ánodo de corriente impresa.
Un medio para probar el comportamiento del sistema de
protección catódica de acuerdo con 6.17.3
(J) Antes de enterrar el recipiente se debe realizar una inspec‐
ción visual del revestimiento. Si hay áreas dañadas se deben
reparar con revestimiento recomendado para servicio en
tanques enterrados y compatible con el revestimiento exis‐
tente.
(K)* Los recipientes se deben instalar nivelados y rodeados
con tierra o arena, firmemente compactada en el lugar.
(L)* Donde se utilice aislamiento eléctrico entre la tubería
metálica enterrada y un recipiente enterrado, la conexión
dieléctrica debe cumplir con los requisitos aplicables de la
Sección 5.9 o deben ser listados.
(M) El material de relleno debe estar libre de rocas y abrasivos.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
58-41
6.6.6.2 Los recipientes ASME parcialmente enterrados, no
atrincherados, se deben instalar de acuerdo con 6.6.6.2(A)
hasta 6.6.6.2(F).
(C) La capacidad agregada de agua de los Recipientes de GasLP instalados en el techo o la terraza de un edificio debe
cumplir con los siguientes criterios:
(A) La porción del recipiente ubicada debajo del nivel del
piso, y por una distancia vertical mínima de 3 pulg. (75 mm)
por encima de ese nivel, debe cumplir con los requisitos de
protección contra la corrosión de 6.6.6.1(I) hasta (J).
(1)
(B) La porción del recipiente por encima del piso debe ser
pintada en cumplimiento de 6.6.1.4.
(D) Un recipiente ASME, instalado en el techo de un edificio,
debe ser llenado siempre por dos operadores: uno ubicado en
los controles del vehículo que suministra el Gas-LP y el otro en
los controles del recipiente.
(C) Los recipientes se deben instalar a nivel y deben estar
rodeados por tierra y arena firmemente compactada en el sitio.
(D) El material de relleno debe estar libre de rocas y abrasivos.
(E) Las disposiciones de distanciamiento deben ser como las
especificadas para recipientes de superficie en 6.3.1.1 y
Tabla 6.3.1.1.
(2)
No puede exceder de 4000 gal (15.2 m3) en una ubica‐
ción.
Instalaciones adicionales en el mismo techo o terraza
deben estar separadas a 50 pies (15 m).
(E) Los recipientes se deben instalar solamente en exteriores.
(F) Donde se requiera una línea de llenado del recipiente ésta
se debe localizar totalmente al exterior del edificio.
(G) La conexión de llenado se debe ubicar al exterior del
edificio.
(H) La conexión de llenado debe estar localizada como
mínimo a 8 pies (2.4 m) sobre el nivel del piso.
6.6.6.3 Los recipientes atrincherados se deben instalar de
acuerdo con 6.6.6.3(A) hasta 6.6.6.3(F).
(I) Los recipientes se deben instalar en una superficie nive‐
lada.
(A)* El material de cubrimiento debe ser tierra, arena u otro,
no combustible, no corrosivo y deberá tener un espesor
mínimo de cubierta sobre el recipiente de 1 pie (0.3 m).
(J) El recipiente se debe asegurar a la estructura del edificio.
(B) Se debe adicionar una cubierta protectora encima de los
materiales del montículo, sujetos a erosión.
(C) Las válvulas y accesorios del recipiente deben ser accesibles
para la operación o reparación, sin afectar el material de cubri‐
miento.
(D) Donde los recipientes están atrincherados y la parte infe‐
rior del recipiente esté 30 pulg. (0.76 m) o más, por encima del
nivel del piso circundante, se debe dejar un acceso a las cone‐
xiones inferiores por medio de una abertura o túnel de 4 pies
(1.2 m) de diámetro y 3 pies (0.9 m) de área libre mínima.
(E) Las conexiones inferiores que se extienden más allá del
montículo se deben considerar parte del recipiente ASME o se
deben instalar cumpliendo con el Código ASME y deben ser
diseñadas para las fuerzas que puedan actuar en las conex‐
iones.
(F) Los recipientes atrincherados deben cumplir con los requi‐
sitos de protección contra la corrosión de 6.6.6.1(I) y
6.6.6.1(J).
6.6.7 Instalación de Recipientes en Techos de Edificios.
6.6.7.1 Se debe prohibir la instalación de recipientes en techos
de edificios, a menos que sea aprobada por la autoridad
competente y el departamento de bomberos.
6.6.7.2 Donde la autoridad competente y el departamento de
bomberos hayan aprobado una instalación de un recipiente,
esta debe cumplir con 6.6.7.2(A) hasta 6.6.7.2(S).
(A) El edificio debe ser de construcción del Tipo I, 443 o 332,
o Tipo II, 222, como lo especifica NFPA 220, Norma sobre Tipos
de Construcción de Edificios.
(B) Los recipientes de Gas-LP instalados en techos deben ser
máximo de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua.
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(F) El recipiente se debe ubicar en forma que no quede
expuesto a daño vehicular o debe estar protegido contra esta
posibilidad.
(K) El soporte del recipiente se debe diseñar con los mismos
criterios de sismicidad utilizados en el edificio.
(L) El techo donde se ubica el recipiente debe ser capaz de
soportar el peso del recipiente lleno con agua, con los
márgenes de seguridad exigidos por los códigos locales.
(M) Los recipientes se deben ubicar en áreas que tengan libre
circulación de aire, se ubiquen por lo menos a 10 pies (3 m) de
las conexiones del edificio (tales como ventanas y puertas), y
estén a 20 pies (6.1 m) de entradas de aire de acondiciona‐
dores de aire o de sistemas de aire acondicionado y ventilación.
(N) La ubicación de los recipientes debe permitir el acceso a
todas las válvulas y controles y debe contar con espacio circun‐
dante para permitir el mantenimiento requerido.
(O) La ubicación del recipiente debe tener escaleras fijas u
otro método de acceso.
(P) Si la instalación requiere la utilización de más de un reci‐
piente, se aplicarán las distancias entre recipientes de la
Tabla 6.3.1.1.
(Q) Si el recipiente está localizado a más de 23 pies (7 m)
desde el piso, o si la manguera de llenado no la pueden
observar los operadores en su longitud total, se debe construir
una línea de llenado capaz de realizar el trasiego de líquido y
debe contar con los siguientes accesorios:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Válvula de llenado [ver 5.7.4.1(D)]
Tapa de la válvula de llenado
Dos válvulas de control
Válvula de alivio hidrostático
Línea de venteo
(R) Las conexiones de llenado de líquido y vapor se deben
marcar claramente o etiquetar.
(S) Se debe preparar un análisis de protección contra incen‐
dios de acuerdo con 6.27.3.
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58-42
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.7 Instalación de Accesorios de los Recipientes.
6.7.1 Reservado.
6.7.2 Instalación de dispositivos de alivio de presión.
6.7.2.1 Los dispositivos de alivio de presión se deben instalar
de modo que el dispositivo de alivio esté en comunicación
directa con el espacio de vapor del recipiente.
6.7.2.2 Los dispositivos de alivio de presión de los cilindros se
deben instalar minimizando la posibilidad de impacto de la
descarga del dispositivo de alivio sobre el cilindro.
6.7.2.3 Los dispositivos de alivio de presión en los siguientes
recipientes ASME se deben instalar de modo que cualquier gas
liberado se ventee alejado del recipiente hacia arriba y sin
obstáculos hacia el aire libre:
(1)
(2)
(3)
(4)
Recipientes de 125 gal (0.5 m3) o más de capacidad de
agua instalados para servicio estacionario
Recipientes portátiles de almacenamiento.
Tanques portátiles.
Carro Tanques.
6.7.2.4 Se debe contar con protectores contra la lluvia u otros
medios para minimizar la posibilidad de ingreso de agua u otra
materia extraña dentro del dispositivo de alivio o cualquier
tubería de descarga. Se deben tomar medidas para el drenaje
donde se prevea acumulación de agua.
6.7.2.5 El protector contra la lluvia u otra protección debe
diseñarse para permanecer en su lugar, excepto durante el
funcionamiento del dispositivo de alivio de presión, y no debe
restringir el flujo del dispositivo de alivio de presión.
6.7.2.6 El diseño de la conexión del drenaje de la válvula de
alivio de presión debe lograr lo siguiente:
(1)
(2)
Protección del recipiente del impacto de llamas genera‐
das al escapar productos inflamados por la conexión del
drenaje.
La dirección de la conexión del drenaje de la válvula de
alivio de presión de modo que los recipientes, tuberías o
equipos adyacentes no sean impactados por la llama.
6.7.2.11 La tubería de descarga de la válvula de alivio de
presión de los recipientes enterrados hasta de 2000 gal
(7.6 m3) de capacidad de agua se debe extender más allá de la
boca de inspección o domo o debe descargar dentro la boca de
inspección o domo equipado con rejillas de ventilación o su
equivalente, de acuerdo con 5.7.8.4.
6.7.2.12 La descarga de la válvula de alivio de presión de reci‐
pientes enterrados de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad
de agua se debe enviar por tubería en sentido vertical y directa‐
mente hacia arriba hasta un punto ubicado por lo menos a
7 pies (2.1 m) del nivel del piso. (Ver 6.7.2.13.)
6.7.2.13 Los dispositivos de alivio de presión instalados en
recipientes enterrados en estaciones de distribución de
combustible, se deben dirigir por tubería en sentido vertical
hacia arriba hasta un punto ubicado como mínimo a 10 pies
(3 m) del nivel del piso.
6.7.2.14 Donde se instale, la tubería de descarga debe cumplir
con 6.7.2.14(A) hasta 6.7.2.14(F).
(A) La tubería debe ser soportada y protegida contra daño
físico.
(B) La tubería de recipientes de superficie se debe dimensio‐
nar para manejar la tasa de flujo especificada en la
Tabla 5.7.2.6.
(C) La tubería de recipientes enterrados se debe dimensionar
para manejar la tasa de flujo según 5.7.2.8.
(D) La tubería debe ser metálica y tener un punto de fusión
superior a 1500°F (816°C).
(E) La tubería de descarga se debe diseñar para que una
fuerza excesiva aplicada en dicha tubería resulte en rotura en
el lado de descarga de la válvula, y no en el lado de entrada, y
sin afectar la función de la válvula.
(F) No se deben utilizar codos de retorno, o restricciones en la
tubería o accesorios para tubería flexible.
6.7.3 Reservado.
6.7.2.7 La descarga de la válvula de alivio de presión de cada
recipiente de más de 2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua se
debe dirigir verticalmente en sentido ascendente y sin obstruc‐
ciones hacia el aire libre.
6.7.4 Reservado.
6.7.2.8 No se deben instalar válvulas de corte entre dispositivos
de alivio de presión y el recipiente a menos que se utilice un
múltiple listado de válvula de alivio de presión que cumpla con
los requisitos de 6.7.2.9.
6.7.7 Reservado.
6.7.2.9 Se deben eximir los múltiples de válvulas de alivio de
presión listados de los requisitos de 6.7.2.8 cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
6.8 Reguladores.
(1)
6.8.1.1 Los reguladores de primera etapa, alta presión, de
cambio automático, integral para servicio de 2 psi, integral de
dos etapas y etapa única, donde se permita su utilización, se
deben instalar de acuerdo con 6.8.1.1(A) hasta 6.8.1.1(D).
(2)
(3)
Estén instalados dos o más dispositivos de alivio de
presión en el distribuidor.
Sólo un dispositivo de alivio de presión del distribuidor
esté destinado para cerrarse en un momento dado.
Los dispositivo(s) de alivio de presión restante(s) perma‐
nezcan abiertos y proporcionen la capacidad nominal de
alivio requerida para el recipiente.
6.7.2.10 Las válvulas de corte no se deben instalar en la salida
de un dispositivo de alivio de presión o en la salida de la
tubería de descarga donde esta última se haya instalado.
6.7.5 Reservado.
6.7.6 Reservado.
6.7.8 Reservado.
6.7.9 Reservado.
6.8.1 Instalación del Regulador.
(A) Los reguladores conectados a un único recipiente en insta‐
laciones permanentes se deben instalar siguiendo uno de los
siguientes métodos:
(1)
(2)
Conectados directamente a la válvula de servicio de vapor.
Conectados a la válvula de servicio de vapor con un
conector flexible metálico.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(B) Los reguladores conectados a cilindros en instalaciones
diferentes a las estacionarias, se deben instalar siguiendo uno
de los siguientes métodos:
(1)
(2)
(3)
Conectados directamente a la válvula de servicio de vapor.
Conectados a la válvula de servicio de vapor con un
conector flexible metálico.
Conectados a la válvula de servicio de vapor con un
conector de manguera flexible.
(C) Los reguladores conectados a recipientes interconectados
se deben instalar siguiendo uno de los siguientes métodos:
(1)
(2)
(3)
Las instalaciones deben cumplir con 6.9.3.8.
El regulador se debe conectar directamente, o instalar
con un conector flexible metálico a la salida del distribui‐
dor de la tubería.
La conexión entre la salida de la válvula de servicio del
recipiente y la entrada a la tubería de interconexión se
debe instalar siguiendo uno de los siguientes métodos:
(a)
(b)
(c)
Conexión directa
Unida con un conector flexible metálico.
Unida con un conector de manguera flexible en
instalaciones diferentes a las estacionarias.
(D) Los reguladores instalados a la salida del vaporizador se
deben instalar siguiendo uno de los siguientes métodos:
(1)
(2)
Conexión directa
Unidos con un conector flexible metálico
(E) Los reguladores conectados a recipientes ASME, enterra‐
dos o atrincherados pueden conectarse a la válvula de servicio
de vapor mediante manguera flexible siempre que se cuente
con aislamiento eléctrico entre el recipiente y el sistema de
tubería metálica que cumpla con ANSI/UL 569, Norma para
Tubos Flexibles Enrollados para Conexión y Conexiones de Manguera
Flexible para Gas LP, y sea recomendado por el fabricante para
servicio bajo tierra.
6.8.1.2 Los reguladores de primera etapa instalados aguas
abajo de reguladores de alta presión quedan eximidos del
requisito 6.8.1.1.
miento no se vea afectado por los elementos (lluvia helada,
aguanieve, nieve, hielo, lodo o escombros).
(A) Se debe permitir que esta protección sea parte integral del
regulador.
(B) Los reguladores utilizados en aplicaciones industriales
portátiles deben estar eximidos de los requisitos de 6.8.1.4.
6.8.1.5 El punto de descarga desde el dispositivo exigido de
alivio de presión en equipos regulados e instalados al exterior
de los edificios o estructuras habitables de sistemas fijos de
tuberías se deben ubicar a 3 pies (1 m), como mínimo en
forma horizontal de la conexión de cualquier edificio o estruc‐
tura habitable, localizada por debajo del nivel de descarga, y no
por debajo o dentro de cualquier edificio o estructura habita‐
ble a menos que este espacio no tenga cerramiento en más del
50% de su perímetro.
6.8.1.6 El punto de descarga también se debe ubicar mínimo a
5 pies (1.5 m) en todas direcciones de cualquier fuente de igni‐
ción, conexiones en artefactos de ventilación directa (sistema
de combustión sellado), o ductos de aire con ventilación
mecánica.
6.8.1.7 La descarga del dispositivo exigido de alivio de presión
de segunda etapa, diferente al regulador de la línea de presión,
instalado al interior del edificio en sistemas fijos de tuberías,
debe cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
6.8.1.3* Los reguladores de primera etapa y de alta presión se
deben instalar al exterior de los edificios, con excepción de:
(5)
(1)
(6)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Los reguladores de cilindros instalados en el interior de
acuerdo con la Sección 6.20
Los reguladores de recipientes de una capacidad de agua
menor a 125 gal (0.5 m3) cuando se llenan en estructuras
que cumplan con el Capítulo 10.
Los reguladores de recipientes en vehículos a Gas-LP que
cumplan con, y se parqueen o estacionen en garajes
según el Capítulo 11.
Reguladores de recipientes utilizados con sistemas de
combustible para motores estacionarios o portátiles de
Gas-LP que cumplan con el Capítulo 11.
Reguladores de recipientes utilizados en tractores indus‐
triales que utilizan Gas-LP que cumplan con 11.13.4.
Reguladores de recipientes en vehículos que utilizan GasLP, estacionados en garajes y cumplen con la Sección
11.16.
Reguladores instalados en cilindros que esperan uso,
reventa o intercambio cuando se almacenan de acuerdo
con el Capítulo 8.
6.8.1.4 Todos los reguladores para instalaciones al aire libre se
deben diseñar, instalar o proteger de modo que su funciona‐
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58-43
(7)
La descarga se debe dirigir al aire exterior con tubería
soportada.
La línea de venteo debe tener, como mínimo, igual
dimensión de tubería nominal a la conexión de venteo
del regulador.
Donde haya más de un regulador en una lugar, todos los
reguladores deben contar con un venteo individual hacia
el exterior o conectar las líneas de ventilación a un múlti‐
ple de acople, de acuerdo con prácticas aceptadas de
ingeniería, a fin de minimizar la contrapresión en caso de
una gran descarga.
El material de la línea de ventilación debe cumplir con
5.8.3.
La salida de descarga se debe ubicar mínimo a 3 pies
(1 m) en línea horizontal de cualquier conexión del edifi‐
cio, localizada debajo del nivel de tal descarga.
La salida de descarga se debe ubicar mínimo a 5 pies
(1.5 m) en cualquier dirección de cualquier fuente de
ignición, bocas hacia artefactos de venteo directo o entra‐
das de aire de ventilación mecánica.
La salida de descarga se debe diseñar, instalar o proteger
de bloqueos para no ser afectada por los elementos
(lluvia helada, aguanieve, nieve, hielo, lodo o basuras) o
insectos.
6.8.1.8 El requisito 6.8.1.7 no se debe aplicar a reguladores de
artefactos protegidos de otra manera, a reguladores de presión
de línea listados por cumplimiento de ANSI Z-21.80/CSA 6.22,
Norma para reguladores de presión de línea, o a reguladores utiliza‐
dos en conexión con recipientes en edificios según se establece
en 6.2.2(1), 6.2.2(2), 6.2.2(4), 6.2.2(5), and 6.2.2(6).
6.8.1.9 El requisito 6.8.1.7 no se debe aplicar a vaporizadores.
6.8.1.10 Se permite el uso de reguladores de etapa única en
artefactos portátiles pequeños y artefactos de cocción al aire
libre con consumos máximos de 100,000 Btu/hr (29 kW).
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58-44
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.8.1.11 Los reguladores de presión de línea se deben instalar
de acuerdo con los requisitos de NFPA 54, Código Nacional de
Gas Combustible.
limitaciones de presión según la presión de diseño de la
tubería que se está instalando.
6.8.2 Selección de Reguladores de Presión.
(1)
(2)
6.8.2.1 Se debe exigir un sistema de regulación de dos etapas,
un regulador integral de dos etapas o un sistema regulador de
2 psi en todos los sistemas fijos de tubería que cubran sistemas
de artefactos de 1∕2 psig (3.4 kPag) [normalmente operados a
11 pulg. columna de agua (2.7 kPag) de presión].
6.8.2.2 Los requisitos para regulación en dos etapas deben
incluir sistemas fijos de tuberías para artefactos en vehículos de
recreo, instalaciones en casas móviles, instalaciones en casas
prefabricadas e instalaciones en vehículos de servicio de
banquetes y vehículos de servicio de comidas.
(C) Los sistemas de tuberías de polietileno deben limitarse a:
(D)* El Gas-LP en fase vapor a presiones que superiores a
20 psig (138 kPag) o el Gas-LP líquido no se deben conducir
por tuberías dentro de ningún edificio a menos que la instala‐
ción cumpla con uno de los siguientes requisitos:
(1)
(2)
6.8.2.3 No se deben instalar reguladores de etapa única en
sistemas fijos de tubería después de Junio 30, 1997, excepto
para instalaciones cubiertas en 6.8.2.4.
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6.8.2.6 Los reguladores de alta presión con un dispositivo de
protección contra la sobrepresión con una capacidad nominal
superior a 500,000 Btu/hr (147 kW) se pueden utilizar en siste‐
mas de dos etapas, donde el regulador de segunda etapa
cuente con un dispositivo integrado o separado de protección
contra la sobrepresión.
6.8.2.7 El dispositivo de protección contra la sobrepresión
descrito en 6.8.2.6 debe limitar la presión de salida del regula‐
dor de segunda etapa a 2.0 psig (14 kPag) cuando se retira el
disco de asiento del regulador y con una presión de entrada
equivalente a la máxima calibración de presión de salida del
regulador de alta presión.
6.8.2.8 Los sistemas que cuenten con componentes listados
que den un nivel equivalente de protección contra la sobrepre‐
sión están eximidos de los requisitos de 6.8.2.6 y 6.8.2.7.
6.8.2.9 Un sistema regulador de 2 psi debe estar compuesto de
un regulador de primera etapa y un regulador de servicio de
2 psi en cumplimiento de los requisitos de 5.8.1.14 en conjunto
con un regulador de presión de línea que cumple con ANSI
Z21.80/CSA 6.22, Norma para Reguladores de Presión de Línea.
6.9 Sistemas de Tubería.
6.9.1 Limitaciones de Servicio en Sistema de Tuberías.
6.9.1.1 El estado físico (vapor o líquido) y la presión a la que
se transmite el Gas-LP a través de los sistemas de tuberías
deben estar de acuerdo con 6.9.1.1(A) hasta 6.9.1.1(E).
(A) Los sistemas de tuberías metálicas de gas GLP para uso al
aire libre líquido o vapor no deben tener limitaciones de
presión.
(B) Los sistemas de tuberías enterrados en poliamida para el
uso al aire libre con Gas-LP líquido o vapor deben contar con
Los edificios o estructuras están en construcción o atrave‐
sando por una renovación importante, y los sistemas de
tuberías temporales cumplen con 6.20.2 y 6.20.12.
Los edificios o áreas separadas de los edificios se encuen‐
tran construidos según el Capítulo 10 y se usan exclusiva‐
mente para dar cabida a lo siguiente:
(a)
6.8.2.4 Están permitidos los reguladores de etapa única en
artefactos portátiles pequeños y artefactos para cocinar al exte‐
rior con consumos nominales de 100,000 Btu/hr (29 kW) o
menos.
6.8.2.5 Los sistemas de distribución de gas que utilizan varios
reguladores de segunda etapa, pueden utilizar un regulador de
alta presión instalado en el recipiente, siempre que se instale
un regulador de primera etapa aguas abajo del regulador de
alta presión y previo a los reguladores de segunda etapa.
Servicio de vapor que no supere los 30 psig (208 kPag).
Instalación enterrada y en exteriores.
(3)
Equipos para vaporización, reducción de presión,
mezcla de gas, fabricación o distribución de gas.
(b) Motores de combustión interna, procesos industria‐
les, laboratorios experimentales y de investigación,
o equipos o procesos con riesgos similares.
(c) Motor de combustión interna con vaporizadores de
combustible instalados.
Locales industriales que cumplen con 6.9.1.2
(E)* Los sistemas de tuberías de acero inoxidable corrugado se
deben limitar al servicio con vapor que no supere la presión
nominal listada del producto.
6.9.1.2* Los sistemas fijos de tuberías de Gas-LP vapor a
presiones de 20 a 50 psig (138 kPag a 345 kPag) en instala‐
ciones industriales deben ser aprobados y cumplir con
6.9.1.2(A) hasta 6.9.1.2(D).
(A) Los equipos industriales deben requerir presiones de
entrada superiores a 20 psig (138 kPag).
(B) El sistema de tuberías de vapor debe contar con la protec‐
ción de una válvula de alivio de presión que limite cualquier
sobrepresión del sistema de tuberías a no más del 10% de la
presión de diseño del sistema.
(C) La descarga de la válvula de alivio de presión se debe venti‐
lar directamente al exterior.
(D) Un sistema de control de baja temperatura debe cortar
positivamente el flujo de Gas-LP hacia el sistema de tubería de
vapor cuando la temperatura del Gas-LP vapor sea reducida a
su punto de condensación a la máxima presión de operación
del sistema.
6.9.1.3 Los sistemas de tuberías con líquido en edificios o
estructuras y que alimenten un vaporizador diferente a los
cubiertos en 6.9.1.1(D) deben cumplir con los requisitos de
material de los Capítulos 5 y 6.
6.9.2 Dimensionamiento de los Sistemas Tuberías de Vapor de
Gas-LP.
6.9.2.1 Los sistemas de tuberías de vapor de Gas-LP aguas
abajo del regulador de presión de primera etapa deben ser
dimensionados para que todos los artefactos funcionen dentro
de las especificaciones del fabricante.
6.9.2.2 Los sistemas de tuberías de vapor de Gas-LP se deben
dimensionar e instalar para suministrar el gas que cubra la
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
demanda máxima de todos los equipos a gas utilizando las
Tablas 15.1(a) hasta Tabla 15.1(q) o métodos de ingeniería.
6.9.3 Instalación de Tubería Metálica, Tubería Flexible y Acce‐
sorios.
6.9.3.1* Todas las tuberías metálicas de Gas-LP se deben insta‐
lar de acuerdo con ASME B 31.3, Tuberías para proceso, para
servicio de fluido normal, o de acuerdo con la Sección 6.9.
6.9.3.2 Todas soldaduras y bronce soldado de tuberías metáli‐
cas deben cumplir con ASME Código de Calderas y Recipientes a
Presión, Sección IX.
6.9.3.3 Las tuberías metálicas deben cumplir con 6.9.3.3(A)
hasta 6.9.3.3(C).
(A) Las tuberías utilizadas a presiones mayores que la del
recipiente, tales como las del lado de descarga de bombas de
trasiego de líquido, se deben diseñar para una presión nominal
de 350 psig (2.4 MPag) como mínimo.
(B) Las tuberías de vapor de Gas-LP con presiones operativas
superiores a 125 psig (0.9 MPag) y tuberías para líquido no
cubiertas por 6.9.3.3(A) se deben diseñar para una presión de
trabajo de 250 psig (1.7 MPag) como mínimo.
(C) Las tuberías de vapor de Gas-LP sometidas a presiones
superiores a 125 psig (0.9 MPag) se deben diseñar para una
presión nominal mínima de 125 psig (0.9 MPag).
6.9.3.4 Se debe eximir a la tubería de descarga de la válvula de
alivio de presión del requisito 6.9.3.3(C).
6.9.3.5 Se debe permitir que las juntas de tuberías metálicas
sean roscadas, bridadas, soldadas o broncesoldadas utilizando
tuberías y accesorios que cumplan con 5.9.3, 5.9.4, y 6.9.3.5(A)
hasta 6.9.3.5(H).
(A) Las juntas de tuberías metálicas roscadas, soldadas o bron‐
cesoldadas deben cumplir con la Tabla 6.9.3.5(A).
(B) Los accesorios y las bridas se deben diseñar para una
presión nominal igual o mayor a la presión de trabajo reque‐
rida por el servicio para el cual se utilizan.
(C) Las juntas bronce soldadas se deben realizar con material
de aporte con un punto de fusión superior a 1000°F (538°C).
(D) Los empaques utilizados para retener el Gas-LP en cone‐
xiones con bridas en tuberías deben ser resistentes a la acción
del Gas-LP.
Tabla 6.9.3.5(A) Tipos de Uniones de Tuberías Metálicas para
Servicio de Gas-LP
Servicio
Cédula 40
Cédula 80
58-45
(E) Los empaques deben ser fabricadas de metal o de otro
material confinado en metal con un punto de fusión superior a
1500°F (816°C) o se deben proteger contra exposición al
fuego.
(F) Cuando se separen bridas, se deben reemplazar los empa‐
ques.
(G) Está permitido el uso de O-rings de aluminio y los empa‐
ques espiro metálicos.
(H) Se permite la utilización de empaques no metálicos en el
aislamiento de accesorios.
6.9.3.6 Las uniones de tuberías metálicas flexibles deben ser
de expansión o con bronce soldado utilizando tubos flexibles y
accesorios de acuerdo con 5.9.3 y 5.9.4.
6.9.3.7 El trazado de los sistemas de tuberías debe ser lo más
directo, desde un punto al otro, y con la menor cantidad de
accesorios como sea práctico.
6.9.3.8 Donde pueda ocurrir condensación de vapor, las tube‐
rías se deben inclinar hacia el recipiente, o se deben proveer
medios para re-vaporizar el condensado.
6.9.3.9 Los sistemas de tuberías, incluida la interconexión de
recipientes instalados de manera permanente, deben compen‐
sar la expansión, contracción, rozamientos, vibración y asenta‐
miento.
(A) Los conectores metálicos flexibles están permitidos.
(B) Se debe prohibir el uso de tuberías, tubos o mangueras no
metálicas para la interconexión permanente de recipientes.
6.9.3.10 Las tuberías de superficie se deben soportar y
proteger contra daños físicos vehiculares.
6.9.3.11 La parte de la tubería de superficie en contacto con
un soporte o un material que genere corrosión se debe
proteger contra la misma.
6.9.3.12 Las tuberías metálicas y las tuberías flexibles enterra‐
das se deben instalar bajo tierra con un mínimo de cobertura
de 12 pulg. (300 mm).
(A) La cobertura mínima se debe aumentar a 18 pulg.
(460 mm) si hay posibilidades de que se generen daños exter‐
nos a la tubería
(B) Si no puede mantenerse un mínimo de 12 pulg. (300 mm)
de cobertura, la tubería se debe instalar dentro conductos o se
deben instalar entre soportes (protección mecánica).
6.9.3.13 Donde la tubería enterrada esté debajo de vías de
acceso, carreteras o calles, se debe considerar la posibilidad de
daños vehiculares.
Líquido
Soldado o
bronce
soldado
Roscado, soldado o
bronce soldado
6.9.3.14 La tubería metálica enterrada se debe proteger de la
corrosión según las condiciones del suelo de acuerdo con
6.9.3.14(A) hasta 6.9.3.14(C).
Vapor, ≤125 psig
(≤0.9 MPag)
Roscado,
soldado o
bronce
soldado
Roscado, soldado o
bronce soldado
(A) La tubería rígida o flexible de 1 pulg. (25 mm) de diáme‐
tro nominal o menor se debe proteger de acuerdo con 6.17.1 o
6.17.2.
Soldado o
bronce
soldado
Roscado, soldado o
bronce soldado
Vapor, ≥125 psig
(≥0.9 MPag)
(B) La tubería rígida o flexible de 1 pulg. (25 mm) de diáme‐
tro nominal, de instalación en superficie, se debe proteger de
acuerdo con 6.17.1.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(C) La tubería de acero de diámetro nominal mayor que
1 pulg. (25 mm) instalada enterrada debe tener un sistema de
protección catódica de acuerdo con 6.17.2(C) a menos que
mediante una justificación técnica no sea exigida por la autori‐
dad competente.
(2)
(3)
6.9.3.15 No se debe utilizar la tubería metálica de Gas-LP
como electrodo de conexión a tierra.
6.9.3.16 Las tuberías metálicas, (rígidas o flexibles) enterradas,
que transportan Gas-LP de un recipiente de almacenamiento
de gas deben contar con accesorios dieléctricos en el edificio
para aislarlo eléctricamente de la parte de superficie del
sistema fijo de tubería que ingresa al edificio. Tales accesorios
dieléctricos se deben instalar en la superficie y al aire libre.
6.9.4 Instalación de tuberías y tubos Flexibles de poliamida,
polietileno y accesorios.
6.9.4.1 Las tuberías, tubos flexibles y accesorios de polietileno
y poliamida solamente se deben instalar al exterior y enterra‐
dos.
6.9.4.2 Las tuberías y los tubos flexibles de polietileno y polia‐
mida se deben enterrar de la siguiente manera:
ASTM A 513, Especificación estandarizada para tuberías flexi‐
bles mecánicas al carbón y aleaciones de acero soldadas mediante
resistencia eléctrica con pared de un espesor mínimo de
0.073 pulg. (1.9 mm)
Tubos metálicos flexibles de una resistencia mínima al
aplastamiento de 1000 lb (453.6 kg) y una resistencia a la
tensión de 300 lb (136 kg), incluida la conexión de la
transición según pruebas efectuadas por el fabricante.
6.9.4.5* Las tuberías de poliamida y polietileno se deben
diseñar para soportar y minimizar las tensiones provocadas por
la contracción o expansión de la tubería o por la carga externa
o interna previstas.
6.9.4.6 Se debe enterrar una cinta o cable de rastreo resistente
a la corrosión con continuidad eléctrica (mínimo AWG 14) con
la tubería de poliamida o polietileno para facilitar su localiza‐
ción.
(A) Un extremo del cable de rastreo se debe llevar hasta la
superficie, sobre el muro del edificio o con el elevador.
(B) La cinta o cable de rastreo no debe estar en contacto
directo con la tubería de poliamida o polietileno.
Con una cubierta de 12 pulg. (300 mm).
Con una cubierta mínima de 18 pulg. (460 mm) si es
probable que se produzcan daños externos a la tubería o
tubo flexible.
Con la tubería instalada dentro de conductos o con
puentes (protección mecánica) si no se puede proveer
una cobertura mínima de 12 pulg. (300 mm).
6.9.4.7 La tubería de poliamida o polietileno que se instala en
una cámara, el domo de un recipiente enterrado, o cualquier
otro cerramiento por debajo de la superficie debe estar
completamente recubierta por alguno de los siguientes:
6.9.4.3 Se deben utilizar elevadores sin ánodo, ensamblados
como terminales de tuberías enterradas de poliamida o polieti‐
leno al llegar a la superficie.
6.9.4.8 Las tuberías de poliamida y polietileno se deben insta‐
lar de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabri‐
cante.
(A) La parte horizontal de la tubería de los elevadores se debe
enterrar por lo menos a 12 pulg. (300 mm) por debajo del
nivel del terreno, y el material de la camisa utilizada en los
elevadores se debe proteger de la corrosión según la
Sección 6.17.
6.9.4.9 Donde se inserten tuberías rígidas o flexibles de polia‐
mida o polietileno en una tubería de acero existente se debe
cumplir con 6.9.4.9(A) y 6.9.4.9(B).
(1)
(2)
(3)
(B) La parte expuesta de la camisa del elevador sobre la super‐
ficie del terreno, debe contar con un manguito plástico dentro
de la camisa del elevador o la tubería rígida o tubo flexible se
deben centrar en la camisa del elevador.
(C) Los elevadores armados en fábrica deben ser sellados y
someterse a prueba de hermeticidad por parte del fabricante.
6.9.4.4 Los elevadores armados en campo se deben suministrar
únicamente en forma de kits con todos los herrajes necesarios
para su instalación.
(A) Los elevadores armados en el campo deben cumplir con lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
Deben contar con certificación de diseño.
Deben ser sellados y probados a presión por el instalador.
Se deben ensamblar e instalar de acuerdo con las instruc‐
ciones del fabricante.
(B) La camisa del elevador se debe construir con uno de los
siguientes materiales:
(1)
(1)
(2)
Tuberías metálicas herméticas y accesorios protegidos
contra la corrosión.
Un elevador sin ánodo.
(A) Las tuberías rígidas o flexibles de poliamida o polietileno
se deben proteger de daños durante el proceso de inserción.
(B) La punta de entrada de la tubería rígida o flexible de
poliamida o polietileno que se está insertando también se debe
taponar antes de ser insertada.
6.9.4.10 Las tuberías rígidas de poliamida o polietileno que no
tengan recubrimiento deben tener una pared de un espesor
mínimo de 0.090 pulg. (2.3 mm).
6.9.4.11 Está permitido que las tuberías de poliamida o polieti‐
leno de un diámetro exterior de 0.875 pulg. (22.2 mm) o
menos tengan una pared de un espesor mínimo de 0.062 pulg.
(1.6 mm).
6.9.4.12 Todas las imperfecciones o piezas dañadas de las
tuberías de poliamida o polietileno se deben reemplazar
mediante fusión o accesorios mecánicos.
6.9.4.13 No se deben usar abrazaderas de reparación para
cubrir secciones con daños o pérdidas.
ASTM A 53, Especificación estandarizada para tubería, de
acero, negra e inmersa en caliente, zincada soldada y sin
costura, tubería de acero Cédula 40.
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58-46
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.9.5 Válvulas de Sistemas de Tuberías de Poliamida y Polieti‐
leno.
6.9.5.1 Las válvulas de las tuberías de poliamida y polietileno
deben cumplir con los siguientes:
6.11.3 Activación Térmica.
6.11.3.1 El corte automático de las válvulas internas en servicio
de líquido, se debe realizar utilizando actuación térmica
(fuego).
Durante su operación las válvulas no deben trasmitir
cargas excesivas de torsión o de corte a la tubería.
Las cajas de válvulas se deben instalar de modo que la
transmisión de cargas externas a la válvula o tubería sean
mínimas.
6.11.3.2 El elemento de detección térmica de la válvula interna
se debe ubicar dentro de los 5 pies (1.5 m) de la válvula
interna.
6.9.5.2 Las válvulas deben estar recomendadas por el fabri‐
cante para servicio de Gas-LP.
6.11.4.1 Se debe instalar como mínimo, una estación de corte
remoto para las válvulas internas en servicio de líquido, como
mínimo a 25 pies (7.6 m) y máximo a 100 pies (30 m) del
punto de trasiego de líquido.
(2)
6.9.5.3 Las válvulas se deben fabricar con materiales termoplás‐
ticos hechos de materiales listados en ASTM D 2513, Especifica‐
ción estandarizada para tuberías, tubos y accesorios termoplásticos para
gas a presión, que hayan demostrado ser resistentes a la acción del GasLP, o de metales protegidos para minimizar la corrosión de
acuerdo con la Sección 6.17.
6.9.6 Conectores Flexibles.
6.9.6.1 Los conectores flexibles se deben instalar de acuerdo
con las instrucciones del fabricante.
6.9.6.2 Los conectores flexibles metálicos no deben superar los
5 pies (1.5 m) de longitud total cuando se los utiliza en tube‐
rías para líquido o vapor en recipientes estacionarios de
2000 gal (7.6 m3) de capacidad de agua o menos.
6.10 Actuación por Cierre Remoto.
6.10.1 Donde se utilice vapor de Gas-LP como una fuente de
presión para activar los mecanismos de cierre remoto de válvu‐
las internas y válvulas de cierre de emergencia, se debe aplicar
lo siguiente:
(1)
Los actuadores y los componentes de la línea de suminis‐
tro de presión deben ser compatibles con vapor de GasLP.
(2) Los materiales de la tubería de la línea de suministro se
deben limitar a un diámetro exterior máximo de 3∕8 pulg.
(9.0 mm).
(3)* Se debe controlar la presión de suministro a fin de preve‐
nir la condensación del vapor de Gas-LP.
(4) La tasa de flujo máxima de suministro de Gas-LP hacia el
sistema no debe superar la de un orificio de perforación
No. 54.
6.10.2 Cuando se utilice aire comprimido como una fuente de
presión para activar válvulas internas y válvulas de cierre de
emergencia, el aire debe ser limpio y mantenerse a un nivel de
humedad que no afecte el funcionamiento del sistema.
6.11 Válvulas Internas.
6.11.1 Se deben cumplir los requisitos de 6.11.2 hasta 6.11.5
para válvulas internas de servicio de líquido que estén instala‐
das en recipientes de capacidad de agua superior a 4000 gal
(15.2 m3) para el 1 de julio de 2003.
6.11.2 Las válvulas internas se deben instalar de acuerdo con
5.7.4.2 y la Tabla 5.7.4.2 en recipientes de una capacidad de
agua superior a 4000 gal (15.2 m3).
6.11.4 Estación de Corte Remoto.
6.11.4.2 Este requisito debe ser retroactivo a todas las válvulas
internas requeridas por el código.
6.11.5 Las estaciones de corte de emergencia se deben identifi‐
car con un aviso, visible desde el punto de trasiego, que incor‐
pore las palabras “Propano — Válvula de Corte de Emergencia
del Líquido del Recipiente” en letras mayúsculas, de tamaño
no inferior a 2 pulg. (51 mm) de altura sobre fondo que
contraste con el color de las letras.
6.12 Válvulas de Corte de Emergencia.
6.12.1 En instalaciones nuevas y en instalaciones existentes, los
sistemas de almacenamiento de recipientes estacionarios de
una capacidad de agua total superior a 4000 gal (15.1 m3) que
utilizan una línea de trasiego de líquido de 11∕2 pulg. (39 mm) o
mayor, y una línea de vapor de equilibrio de presión de
11∕4 pulg. (32 mm) o mayor, deben contar con válvulas de cierre
de emergencia.
6.12.2 Se debe instalar una válvula de cierre de emergencia en
las líneas de trasiego del sistema fijo de trasiego de tubería
dentro de los 20 pies (6 m) de tubería lineal desde el extremo
más cercano de las conexiones de la manguera o de las cone‐
xiones giratorias.
6.12.3 Cuando el flujo se dirige únicamente hacia el recipiente
de almacenamiento, se debe permitir el uso de una válvula de
cheque de contraflujo, en lugar de una válvula de cierre de
emergencia si se instala en el sistema fijo de tubería de
trasiego, aguas abajo de la manguera o conexiones giratorias.
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(1)
58-47
6.12.4 La válvula de cheque de contraflujo debe tener un
asiento metal a metal o un asiento primario elástico con un
soporte metálico, no pivotado con material combustible, y debe
ser diseñada para esta aplicación específica.
6.12.5 Donde haya dos o más líneas de líquido o de vapor con
mangueras o tuberías con conexiones giratorias con los tama‐
ños designados, se debe instalar una válvula de cierre de emer‐
gencia o una válvula cheque de contraflujo, donde sea
permitido, en cada ramal de la tubería.
6.12.6 Se deben instalar las válvulas de cierre de emergencia
de modo que el elemento sensible a la temperatura en la
válvula, o un elemento suplementario sensible a la temperatura
que funcione a una temperatura máxima de 250°F (121°C),
conectado para accionar la válvula, se encuentre a un máximo
de 5 pies (1.5 m) del extremo más cercano de la manguera o
de las conexiones giratorias de la línea sobre la que la válvula
está instalada.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.12.7 Los elementos sensibles a la temperatura de las válvulas
de cierre de emergencia no se deben pintar, ni se le deben dar
acabados ornamentales después de su fabricación.
6.12.8* Las válvulas de cierre de emergencia o válvulas de
cheque de contraflujo se deben instalar en la tubería fija para
que cualquier corte provocado por una tensión ocurra en el
lado de la manguera o de las conexiones giratorias mante‐
niendo intactas las válvulas y tubería de la conexión del lado de
la planta.
6.14.1.2 Está permitido utilizar el Gas-LP como el medio de
prueba.
6.14.2 Ramales.
6.14.2.1 Donde se instalen nuevos ramales, se deben realizar
pruebas de presión únicamente a los recientemente instalados.
6.14.2.2 Las conexiones entre la tubería nueva y la existente,
se debe probar con un líquido detector de fugas no corrosivo o
mediante métodos aprobados de detección de fugas.
6.12.9 Donde se exige que se instalen válvulas de corte de
emergencia, de acuerdo con 6.12.2, se debe incorporar un
elemento que actúe las válvulas de corte de emergencia en el
caso de rotura de la tubería fija como resultado de una excesiva
tensión en la manguera.
6.14.3 Las tuberías incluidas dentro del alcance de NFPA 54,
Código Nacional de Gas Combustible, se deben someter a pruebas
de presión de acuerdo con dicho código.
El Parágrafo 6.12.9 se revisó mediante una Enmienda Tenta‐
tiva Temporal (TIA) Ver página 1.
6.15 Revisión de Hermeticidad de Sistemas de Vapor.
6.12.10 Las válvulas de cierre de emergencia requeridas por el
código se deben probar anualmente sobre las funciones exigi‐
das por 5.12.2.3(2) y (3), y documentar los resultados de las
pruebas.
6.12.11 Las válvulas de cheque de contraflujo instaladas en
lugar de válvulas de cierre de emergencia se deben revisar
anualmente para verificar su funcionamiento adecuado. Se
deben documentar los resultados de las pruebas.
6.12.12 Todas las válvulas de corte de emergencia, nuevas y
existentes, deben cumplir con 6.12.12.1 hasta 6.12.12.3.
6.12.12.1 Toda válvula de corte de emergencia debe contar
por lo menos con un dispositivo claramente identificado, fácil‐
mente accesible, de operación manual y remota del corte de
emergencia.
6.12.12.2 El dispositivo de cierre se debe ubicar entre los
25 pies (7.6 m) y máximo 100 pies (30.5 m) de la válvula de
cierre de emergencia, en la vía de salida de la planta.
6.12.12.3 Donde la válvula de cierre de emergencia se utiliza
en lugar de una válvula interna en cumplimiento con
5.7.4.2(D)(2), el dispositivo de cierre remoto se debe instalar
de acuerdo con 6.11.4 y 6.11.5.
6.12.13 Las válvulas de cierre de emergencia de los sistemas de
trasiego de vagones cisterna deben cumplir con 6.19.2.6,
6.28.4, 7.2.3.7, y 7.2.3.8.
6.13 Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostático. Se debe
instalar una válvula de alivio hidrostático o un dispositivo que
proporcione una protección de alivio de presión en todas las
secciones de la tubería y manguera en las cuales el Gas-LP
líquido pueda quedar aislado entre las válvulas de cierre, para
aliviar la presión (hidrostática) que pueda generarse en el
líquido atrapado hacia una atmósfera segura o sección de
retención de producto.
6.14 Puesta a Prueba de Sistemas de Tubería Nuevos o Modifi‐
cados.
6.14.1 Sistemas de Tuberías.
6.14.1.1 Después de la instalación o modificación, los sistemas
de tuberías (manguera incluida) se deben poner a prueba y
comprobar que están libres de fugas, a presiones no inferiores
a la presión operativa normal.
6.14.4 Las pruebas no se deben realizar con llama.
6.15.1* Todos los sistemas de tubería de vapor que operen a
20 psig (138 kPag) o menos en instalaciones estacionarias, se
deben someter a pruebas de hermeticidad de acuerdo con
6.15.2 hasta 6.15.5.
6.15.2* Inmediatamente se dé al servicio un nuevo sistema o
un sistema que se pone en servicio nuevamente después de una
interrupción, se debe revisar la hermeticidad del sistema de
tuberías.
6.15.3 Las tuberías incluidas dentro del alcance de NFPA 54,
Código Nacional de Gas Combustible, se deben someter a pruebas
de hermeticidad de acuerdo con dicho código.
6.15.4* Los sistemas de gas dentro del alcance del 49 CFR 192
o aquellos fuera del alcance de NFPA 54 están eximidos de los
requisitos de esta Sección.
6.15.5 Donde se presente una fuga, se debe cortar el suminis‐
tro de gas hasta que se hayan realizado las reparaciones necesa‐
rias.
6.16 Instalación en Áreas de Fuertes Nevadas.
6.16.1* En áreas donde los códigos de edificación locales
tienen una carga de diseño mínima especificada para techos
igual, o mayor, a 175 psf (855 kg/m2), se deben proteger las
tuberías, reguladores, medidores y otros equipos instalados en
el sistema de tuberías, de las fuerzas previstas como resultado
de la acumulación de nieve.
6.17* Protección contra la Corrosión.
6.17.1 Todos los materiales y equipos instalados a nivel del
piso, deben ser de materiales resistentes a la corrosión o deben
ser recubiertos o protegidos para minimizar la corrosión exte‐
rior.
6.17.2 Exceptuando los recipientes enterrados y los atrinchera‐
dos (ver 6.6.6), todos los materiales y equipos que se entierren o
atrincheren deben cumplir con uno de los requisitos de
6.17.2(A) hasta 6.17.2(C).
(A) Los materiales y equipos deben fabricarse con materiales
resistentes a la corrosión aptos para los ambientes en los cuales
serán instalados.
(B) Los materiales y equipos se deben fabricar con recubri‐
mientos resistentes a la corrosión o se les debe aplicar el recu‐
brimiento antes de ser puestos en servicio.
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58-48
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(C) Los materiales y equipos deben tener un sistema de
protección catódica instalado y mantenido de acuerdo con
6.17.3.
6.17.3 Donde se instalen, los sistemas de protección catódica
deben cumplir con 6.17.3.1 hasta 6.17.3.3.
6.17.3.1* Los sistemas de protección catódica, instalados de
acuerdo con este código, deben ser controlados por pruebas y
sus resultados deben ser documentados, y las pruebas de
confirmación descritas por uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
Produciendo un voltaje de −0.85 voltios o más, negativo,
con referencia a la semicelda cobre–sulfato de cobre
Produciendo un voltaje of −0.78 voltios o más, negativo,
con referencia a semicelda saturada KCl calomel
Produciendo un voltaje de −0.80 voltios o más, negativo,
con referencia a semicelda plata- cloruro de plata
Cualquier método descrito en el Apéndice D del 49 CFR
192
6.17.3.2* Los ánodos de sacrificio deben probarse de acuerdo
con la siguiente programación:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
A la instalación del sistema de protección catódica, a
menos que las condiciones climáticas lo impidan, en cuyo
caso las pruebas deben realizarse dentro de los 180 días
siguientes a la instalación del sistema.
Para la verificación continua de la efectividad del sistema
12 a 18 meses después de la prueba inicial.
Frente a ensayos de verificación exitosos y considerando
los resultados previos de las pruebas, se deben realizar
pruebas periódicas de seguimiento en intervalos que no
superen los 36 meses.
Los sistemas que fallen una prueba, se deben reparar tan
pronto como sea práctico a menos que las condiciones
climáticas lo impidan, en cuyo caso la reparación se debe
realizar no más tarde de los 180 días. Las pruebas se
deben reiniciar como lo exigen el 6.17.3.2(1) y
6.17.3.2(2), y los resultados deben cumplir con 6.17.3.2.
Se debe mantener la documentación de los resultados de
las dos pruebas más recientes.
6.17.3.3* Donde se instale un sistema de protección catódica
de corriente impresa, se debe inspeccionar y probar de
acuerdo con la programación descrita en 6.17.3.3(A) y
6.17.3.3(B).
(A) Todas las Fuentes de corriente impresa se deben inspeccio‐
nar y probar a intervalos no superiores a 2 meses.
(B) Todas las instalaciones de protección catódica de corriente
impresa deben ser inspeccionadas y probadas anualmente.
6.17.4 La protección contra la corrosión de otros materiales se
debe realizar de acuerdo con prácticas aceptadas de Ingeniería.
6.18 Instalación de Equipos.
6.18.1 Reservado.
6.18.2 Instalación de la Bomba.
6.18.2.1 Las bombas se deben instalar de acuerdo con las
instrucciones de instalación del fabricante.
58-49
6.18.2.2 La instalación se debe realizar de tal manera que la
carcasa de la bomba no se someta a esfuerzos excesivos transmi‐
tidos por las tuberías de admisión y descarga, que se debe reali‐
zar como sigue:
(1)
(2)
(3)
Mediante el diseño de la tubería
Mediante la utilización de conectores flexibles metálicos
que no superen las 36 pulg. (1 m) de longitud total.
Por otros medios.
6.18.2.3 Las bombas de desplazamiento positivo deben incor‐
porar una válvula de desvío o un dispositivo de recirculación
para limitar la presión de descarga operativa normal.
(A) La válvula de desvío o el dispositivo de recirculación que
limite la presión de descarga operativa normal, deben descar‐
gar al recipiente de almacenamiento o a la admisión de la
bomba.
(B) Si la válvula de desvío o el dispositivo de recirculación
están equipados con una válvula de corte, se requiere de un
segundo dispositivo diseñado para realizar uno de los
siguientes:
(1)
(2)
Operar a 400 psig (2.8 MPag) como máximo.
Operar a una presión de 50 psig (345 kPag) por encima
de la presión de operación si la presión de diseño supera
los 350 psig (2.4 MPag)
(C) El dispositivo secundario se debe incorporar, si no es inte‐
gral con la bomba, en la tubería de la bomba y se debe diseñar
o instalar de tal forma que no se llegue a inutilizar y debe
descargar al recipiente de almacenamiento o a la admisión de
la bomba.
(D) Se debe localizar cerca de la bomba un control de opera‐
ción o interruptor, y puntos remotos de control para otras
operaciones de la planta, tales como llenado de cilindros, carga
y descarga de carro tanques y vagones cisterna, o la operación
del dispensador de combustible para los motores de combus‐
tión interna.
6.18.3 Instalación del Compresor.
6.18.3.1 Los compresores se deben instalar de acuerdo con las
instrucciones de instalación del fabricante.
6.18.3.2 La instalación se debe realizar de tal manera que la
carcasa del compresor no se someta a esfuerzos excesivos trans‐
mitidos por las tuberías de succión y descarga. Donde se utili‐
cen conectores flexibles metálicos o conectores de manguera
flexible con protección metálica, para darle flexibilidad al
sistema de tuberías, éstos no deben superar las 36 pulg. (1 m)
de longitud total.
6.18.3.3 Los motores de combustión interna utilizados para
mover los compresores portátiles deben estar equipados con
sistemas de escape con atrapa-chispas y protección del sistema
de ignición.
6.18.3.4 Donde el compresor no esté equipado con un sistema
integral que impida que el Gas-LP líquido entre a la succión, se
debe instalar una trampa de líquidos en la tubería de succión,
tan cerca del compresor como sea práctico.
6.18.3.5 Los compresores portátiles, utilizados con conexiones
temporales están eximidos de los requisitos de 6.18.3.4 a
menos que se utilicen para descargar vagones cisterna.
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58-50
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.18.4 Instalación de Coladores. Los coladores se deben insta‐
lar de tal forma que el elemento retenedor de partículas se
pueda remover sin retirar el equipo o la tubería.
6.18.5 Instalación de los Medidores.
6.18.5.1 Los medidores de Líquido o vapor se deben instalar
de acuerdo con las instrucciones de instalación de los fabri‐
cantes.
6.18.5.2 Los medidores de líquido se deben instalar de tal
forma que la carcasa del medidor no esté sujeta a esfuerzos
excesivos de la tubería de conexión. Si no se incluyó en el
diseño de la tubería, se permite el uso de conectores flexibles.
6.18.5.3 Los medidores de vapor se deben instalar de tal
manera que la posibilidad de daño físico sea mínima.
6.19 Planta de Almacenamiento para Distribución y Planta
Industrial de Sistemas de Gas-LP
6.19.1 Operación y Mantenimiento. Los requisitos del Capí‐
tulo 14 se deben aplicar a las plantas nuevas y ya existentes de
almacenamiento para distribución e industriales.
6.19.2 Instalación para Trasiego de Líquido.
6.19.2.1 Los puntos de trasiego o la parte más cercana de una
estructura que aloja operaciones de trasiego se deben ubicar de
acuerdo con 6.5.2.1 y 6.5.2.2.
6.19.2.2 Los edificios utilizados exclusivamente para alojar
bombas o compresores de vapor se deben ubicar de acuerdo
con 6.5.2.2, considerando el edificio como una instalación que
aloja un punto de trasiego.
6.19.2.3 Las instalaciones de trasiego de líquido en estaciona‐
mientos ferroviarios deben cumplir con 6.19.2.3(A) hasta
6.19.2.3(C).
(A) La vía férrea del estacionamiento ferroviario o la superficie
de la vía a los puntos de trasiego deben ser relativamente nive‐
lados.
(B) Debe haber suficiente separación con respecto a edificios,
estructuras o recipientes estacionarios, en los estacionamientos
o calzadas, en los puntos de descarga y carga a fin de evitar que
los vagones cisterna o carro tanques entren en contacto con
edificios, estructuras o recipientes estacionarios.
actuar. Este requisito debe ser efectivo en instalaciones existen‐
tes en Julio 1, 2011.
6.19.2.6 Donde se use una manguera o conexión giratoria de
tubería para el trasiego de líquido, se debe proteger de la
siguiente manera:
(1)
Se debe instalar una válvula de corte de emergencia en el
extremo de la manguera o conexión giratoria de tubería
conexión giratoria del vagón cisterna cuando sea posible
el flujo hacia o desde el vagón cisterna.
(2) Se debe instalar una válvula de corte de emergencia o
una válvula de cheque de contraflujo en el extremo de la
manguera o conexión giratoria de tubería del vagón
cisterna cuando el flujo sea solamente hacia el vagón
cisterna.
(3)* Donde se utilice una manguera de descarga en una
planta de almacenamiento para distribución de Gas-LP o
planta industrial, para el trasiego de Gas-LP líquido desde
un carrotanque en un servicio sin medidor a dichas plan‐
tas, la manguera de descarga o la instalación se deben
equipar con un sistema de control de emergencia por
descarga que cuente con un medio de corte del flujo de
Gas-LP causado por la separación completa de la
manguera de descarga, dentro de los 20 segundos
siguientes y sin necesidad de intervención humana.
6.19.2.7 No se debe utilizar una manguera de trasiego de un
tamaño superior a 1∕2 pulg. (12 mm) de diámetro interno para
realizar conexiones a recipientes individuales que se están
llenando en interiores.
6.19.2.8 Si es necesario descargar gas desde recipientes al inte‐
rior de una edificación, se deben aplicar los requisitos del
7.3.2.1.
6.19.3 Instalación de Equipo Eléctrico. La instalación del
equipo eléctrico debe cumplir con 6.23.2.
6.19.4 Seguridad y protección contra manipulación indebida
para los sistemas de la Sección 6.19 y Sección 6.25.
6.19.4.1 Se deben aplicar las siguientes medidas de seguridad
para minimizar la posibilidad de ingreso por parte de personas
sin autorización:
(1)
(2)
(C) Se debe contar con muros de protección en los extremos
de los estacionamientos ferroviarios.
6.19.2.4 Las bombas y compresores deben cumplir con
6.19.2.4(A) hasta 6.19.2.4(C).
(A) Los compresores utilizados para trasiego de líquido
normalmente deben retirar vapor del espacio de vapor del
recipiente que se está llenando y descargar en el espacio de
vapor del recipiente desde donde se está haciendo el retiro.
(B) Se debe ubicar en la cercanía un interruptor de control de
operación o de desconexión.
(C) Se debe contar con controles de corte remotos según sea
necesario en otros sistemas de trasiego de líquido.
6.19.2.5* La tubería de entrada de líquido de la planta de
almacenamiento para distribución y la planta industrial se debe
diseñar para evitar que residuos y partículas impidan que las
válvulas y otros componentes del sistema de tubería puedan
Capacitación sobre el manejo de la seguridad.
Limitación de acceso no autorizado a áreas de la planta
que incluyen accesorios de los recipientes, equipos de
bombeo, instalaciones de carga y descarga e instalaciones
de llenado de recipientes.
6.19.4.2 Las áreas que incluyen las características requeridas
en 6.19.4.1(2) se deben encerrar con una cerca de tipo indus‐
trial de una altura mínima de 6 pies (1.8 m), una cerca con
cadenas, o una protección equivalente.
(A) Debe contar por lo menos con dos medios de salida de
emergencia del cerramiento, con las siguientes excepciones:
(1)
(2)
(3)
El área cercada o cerrada de otra manera, no supera los
100 pies2 (9 m2).
El punto de trasiego se encuentra dentro de los 3 pies
(1 m) de la puerta.
Los recipientes no se llenan dentro del cerramiento.
(B) Se debe contar con un espacio libre mínimo de 3 pies
(1 m) para permitir el acceso de emergencia a los medios de
salida requeridos.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
58-51
(C) No se debe exigir una cerca cuando se cuente con disposi‐
tivos que puedan bloquear en su lugar y evitar la operación no
autorizada de válvulas, equipos y accesorios.
6.20.2 Requisitos Adicionales para cilindros, equipos, tubería y
artefactos utilizados en edificios, techos de edificios y balcones
externos.
6.19.4.3 Donde se cuente con servicio de vigilancia, éste se
debe extender a las instalaciones de Gas-LP, y se deben aplicar
los requisitos de la Sección 4.4 al personal de vigilancia.
6.20.2.1 Los cilindros deben cumplir con lo siguiente:
6.19.6 Control de fuente de ignición. El control de la fuente
de ignición debe cumplir con la Sección 6.23.
(2)
(3)
(4)
6.20 Sistemas de Gas-LP en Edificios o en Techos de Edificios
o Balcones Externos.
6.20.1 Aplicación.
(5)
6.20.1.1 La Sección 6.20 se debe aplicar a la instalación de los
siguientes sistemas de Gas-LP en edificios o estructuras:
(6)
(1)
(2)
Cilindros ubicados dentro de edificios o en los techos o
balcones externos de edificios.
Sistemas en los cuales el líquido se conduce por tuberías
desde recipientes externos hacia el interior de edificios o
sobre el techo.
(7)
(8)
6.19.2.4 La frase cilindros en uso significa que están conectados
para su uso.
(A) El uso de cilindros al interior debe ser solo para los objeti‐
vos especificados en 6.20.4 hasta 6.20.10.
(B) El uso de cilindros en el interior se debe limitar a las
condiciones donde los requisitos operacionales hacen neces‐
ario el uso de cilindros en el interior y no práctica su ubicación
en el exterior.
(C) El uso de cilindros en techos se debe limitar a las condi‐
ciones en las que los requisitos operacionales hacen necesario
el uso los cilindros e impráctica su ubicación en lugares distin‐
tos a techos de edificios o estructuras.
(D) El Gas-LP líquido se debe enviar por tubería dentro de los
edificios o estructuras sólo para los objetivos especificados en
6.9.1.1(D).
6.20.1.3 El almacenamiento de cilindros esperando uso se
debe efectuar de acuerdo con el Capítulo 8.
6.20.2.2 Los múltiples y accesorios que conectan los cilindros a
las entradas del regulador de presión se deben diseñar para
soportar 250 psig (1.7 MPag) de presión de servicio, como
mínimo.
6.20.2.3 La tubería debe cumplir con la Sección 5.9 y debe
soportar una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag).
6.20.2.4 Las tuberías para líquido y las tuberías para vapor a
presiones superiores a 125 psig (0.9 MPag) se deben instalar de
acuerdo con 6.9.3.
6.20.2.5 La manguera, sus conexiones y conectores flexibles
deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
6.20.1.4 El transporte de cilindros dentro de un edificio se
debe efectuar de acuerdo con 6.20.3.6.
6.20.1.5 Se deben exigir los siguientes requisitos, además de
los especificados en las Secciones 6.2 y 6.3:
(1)
(2)
(3)
Los sistemas de trasiego de líquidos deben cumplir con el
Capítulo 7.
Los sistemas de combustible para motores utilizados
dentro de edificios deben cumplir con el Capítulo 11.
Los vehículos para transporte de Gas-LP almacenados,
que reciben servicio o reparación en edificios deben
cumplir con el Capítulo 9.
Los cilindros no deben superar los 245 lb (111 kg) capaci‐
dad de agua [capacidad nominal de propano de 100 lb
(45 kg)] cada uno.
Los cilindros deben cumplir con otras disposiciones apli‐
cables de la Sección 5.2, y se deben equipar como se
indica en la Sección 5.7.
Los cilindros se deben marcar de conformidad con
5.2.8.1 y 5.2.8.2.
Los cilindros con capacidades de propano mayores a las
2 lb (0.9 kg) deben estar equipados según lo exige la
Tabla 5.7.4.1(D), y deben contar con una válvula de
exceso de flujo para servicio de vapor cuando se utilicen
en interiores.
Las válvulas de los cilindros se deben proteger de confor‐
midad con 5.2.6.1.
Los cilindros con capacidades de agua mayores a 2.7 lb
(1.2 kg) y que se conectan para su uso deben sostenerse
verticalmente en una superficie firme y sustancialmente
nivelada.
Los cilindros se deben asegurar en posición vertical si así
fuese necesario.
Los cilindros y los dispositivos de protección de las válvu‐
las que los acompañan se deben orientar minimizando la
posibilidad de que la descarga del dispositivo de alivio de
presión impacte sobre el cilindro y cilindros adyacentes.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
6.19.5 Iluminación. Si las operaciones normalmente se llevan
a cabo durante horarios diferentes a los de luz natural, se debe
contar con iluminación que cubra los recipientes de almacena‐
miento, los recipientes que se están cargando, las válvulas de
control y otros equipos.
(1)
(3)
(4)
(5)
(6)
Las mangueras utilizadas a presiones superiores a 5 psi
(34 kPa) deben estar diseñadas para una presión mínima
350 psig (2.4 MPag).
Las mangueras utilizadas a una presión de 5 psi (34 kPa)
o menos y utilizadas en edificios agrícolas normalmente
no ocupados por el público se deben diseñar para la
presión de operación de la manguera.
Las mangueras deben cumplir con 5.9.6.
Las mangueras se deben instalar de acuerdo con 6.21.3.
Las mangueras deben ser tan cortas como sea práctico, y
no se deben someter a torsión o tensiones ni se deben
dejar cerca de un quemador que podría dañarlas debido
al calor.
Las mangueras de más de 10 pies (3 m) de longitud se
deben proteger contra daños.
6.20.2.6* Los calentadores portátiles, incluidas las salamand‐
ras, deben cumplir con lo siguiente:
(1)
Los calentadores portátiles deben estar equipados con un
dispositivo automático aprobado, para interrumpir el
flujo de gas dirigido al quemador principal y al piloto, si
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(2)
(3)
(4)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
se usara, en caso de extinción de la llama o de una falla
en la combustión.
Los calentadores portátiles deben ser auto-soportados a
menos que sean diseñados para montaje en cilindros.
Los calentadores portátiles no se deben instalar
utilizando válvulas de cilindros, conectores, reguladores,
distribuidores, tuberías rígidas o flexibles como soportes
estructurales.
Los calentadores portátiles con un consumo de más de
50.000 Btu/hr (53 MJ/hr) deben estar equipados con un
piloto que se debe encender y probarse antes de que el
quemador principal se pueda encender o con un sistema
aprobado de ignición eléctrica.
(C) Los elevadores de carga o pasajeros se pueden utilizar
cuando están ocupados únicamente por el personal a cargo de
mover el cilindro.
6.20.4 Edificios en construcción o en proceso de renovación
Mayor.
6.20.4.1 Donde los cilindros se utilicen y transporten en edifi‐
cios o estructuras en construcción o en proceso de renovación
mayor y dichos edificios no estén ocupados por el público, se
deben aplicar los requisitos de 6.20.4.2 hasta 6.20.4.10.
6.20.2.7 Los requisitos de 6.20.2.6 no se deben aplicar a lo
siguiente:
6.20.4.2 El uso y transporte de cilindros en los sectores no
ocupados de edificios o estructuras en construcción o en pro‐
ceso de renovación mayor que están parcialmente ocupados
por el público, deben ser aprobados por la autoridad compe‐
tente.
(1)
(2)
6.20.4.3 Los cilindros, equipos, tuberías y artefactos deben
cumplir con 6.20.2.
Quemadores de alquitrán, sopletes de mano o crisoles.
Calentadores portátiles con un consumo menor a
7500 Btu/hr (8 MJ/hr) si se usan con cilindros de una
capacidad de agua máxima de 2.7 lb (1.2 kg) y se llenan
con un máximo de 16.8 oz (0.522 kg) de Gas-LP.
6.20.3 Requisitos de instalación para cilindros, equipos, tube‐
rías y artefactos utilizados en edificios, techos de edificios y
balcones externos.
6.20.3.1 Los cilindros con capacidades de agua mayores a
2.7 lb (1.2 kg) y que se conectan para su uso se deben colocar
sobre una superficie firme y sólidamente nivelada. Si fuese
necesario, se deben asegurar en posición vertical.
6.20.3.2 Los cilindros, equipos de regulación, distribuidores,
tuberías, tubos y manguera se deben colocar de modo de mini‐
mizar la exposición a lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Temperaturas anormalmente elevadas (como las que se
pueden generar por la exposición a la convección y radia‐
ción de equipos de calefacción o instalación en espacios
confinados)
Daños físicos.
Manipulación indebida por personas no autorizadas.
6.20.3.3 Los equipos para producir calor se deben instalar con
las separaciones con respecto a combustibles de acuerdo con
las instrucciones de instalación del fabricante.
6.20.3.4 Los equipos para producir calor se deben ubicar y
utilizar de modo que la posibilidad de ignición de combustibles
sea mínima.
6.20.3.5 Donde se localicen sobre el piso, techo o balcón, los
cilindros se deben asegurar para evitar que se caigan.
6.20.4.4 Los calentadores utilizados para calefacción temporal
se deben ubicar por lo menos a 6 pies (1.8 m) de cualquier
cilindro. (Ver en 6.20.4.5una excepción a este requisito).
6.20.4.5 Las unidades integrales de cilindro-calentador especí‐
ficamente diseñadas para la conexión del calentador al cilin‐
dro, o a un soporte de sujeción conectado al cilindro, y que son
diseñadas e instaladas para evitar la aplicación de calor directo
o radiante al cilindro se deben eximir de los requisitos de
distanciamiento de 6.20.4.4.
6.20.4.6 Las unidades de tipo ventilador y de tipo radiante no
deben apuntar hacia ningún cilindro localizado dentro de los
20 pies (6.1 m).
6.20.4.7 Si dos o más unidades de calentador-cilindro del tipo
integral o no integral están ubicadas en una área sin separa‐
ción en el mismo piso, los cilindros de cada unidad se deben
separar de los cilindros de cualquier otra unidad por lo menos
20 pies (6.1 m).
6.20.4.8 Si los calentadores están conectados a los cilindros
mediante un múltiple para utilizar en un área sin partición en
el mismo piso, la capacidad de agua total de los cilindros con
múltiple que abastecen a otro calentador no debe ser mayor a
735 lb (333 kg) [capacidad nominal de propano de 300 lb
(136 kg)]. Si existe más de un múltiple, éste se debe separar de
los otros por lo menos 20 pies (6.1 m).
6.20.4.9 Donde los cilindros estén unidos por un múltiple para
la conexión a un calentador o calentadores en otro piso, se
deben aplicar los siguientes puntos:
(1)
6.20.3.6 El transporte (desplazamiento) de cilindros de capaci‐
dades de agua de más de 2.7 lb (1.2 kg) dentro de un edificio
se debe restringir a los movimientos directamente asociados
con los usos cubiertos en la Sección 6.20.
(2)
(A) Las salidas de válvulas de cilindros con capacidades de
agua superiores a 2.7 lb (1.2 kg) se deben taponar hermética‐
mente, tapar o sellar con un acople de cierre rápido listado de
cierre rápido o un acople listado de conexión rápida.
(3)
(B) Se deben utilizar sólo escaleras de emergencia no usadas
comúnmente por el público, y se deben tomar precauciones
para evitar que el cilindro ruede por las escaleras.
Los calentadores no se deben instalar en los mismos pisos
con cilindros con múltiple.
La capacidad de agua total de los cilindros conectados a
cualquier múltiple no debe ser superior a 2450 lb
(1111 kg) [capacidad nominal de propano de 1000 lb
(454 kg)]
Los múltiples con una capacidad de agua de más de
735 lb (333 kg) [capacidad de propano de 300 lb
(136 kg)], si se ubican en el mismo sector sin separa‐
dores, se deben distanciar uno del otro por lo menos 50
pies (15 m).
6.20.4.10 Donde el cumplimiento con las disposiciones de
6.20.6 a 6.20.9 resulte poco práctico, se deben permitir disposi‐
ciones de instalación alternativas con la aprobación de la auto‐
ridad competente.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.20.5 Edificios en proceso de renovaciones menores con visi‐
tas de público.
6.20.5.1 Los cilindros utilizados y transportados para repara‐
ciones o renovaciones menores en edificios frecuentados por el
público durante el horario en que éstos normalmente ocupan
el edificio deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
La capacidad máxima de agua en cilindros individuales
debe ser de 50 lb (23 kg) [capacidad nominal de prop‐
ano de 20 lb (9.1 kg)], y la cantidad de cilindros del edifi‐
cio no debe superar el número de trabajadores asignados
para el uso del propano.
Los cilindros de una capacidad de agua mayor a 2.7 lb
(1.2 kg) no se deben dejar sin atención.
(2)
(3)
(4)
6.20.8.1 No se deben usar cilindros en edificios con fines de
calefacción de emergencia temporal, a menos que se cumplan
todas las condiciones siguientes:
(1)
(2)
6.20.6 Edificios que Albergan Instalaciones industriales.
(5)
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(A) Si los cilindros están unidos por un múltiple común, la
capacidad de agua total de los cilindros conectados no debe ser
mayor que 735 lb (333 kg) [capacidad nominal de propano de
300 lb (136 kg)]. Si existe más de un múltiple en una habita‐
ción, éste se debe separar de los demás por lo menos 20 pies
(6.1 m).
Si se coloca más de un cilindro en la misma habitación, se
deben mantener separados por lo menos 20 pies (6.1 m).
Los cilindros no conectados para su uso se deben almace‐
nar según el Capítulo 8.
Los cilindros no se deben almacenar en un salón de labo‐
ratorio.
6.20.8 Calefacción Temporal y Artefactos para Servicios de
Comida Durante Emergencias en Edificios.
6.20.5.2 Durante las horas en las que el edificio no esté abierto
al público, no se deben dejar sin atención los cilindros utiliza‐
dos y transportados dentro del edificio para reparaciones o
renovaciones menores, y que cuenten con una capacidad de
agua mayor a 2.7 lb (1.2 kg).
6.20.6.1 Los cilindros utilizados en edificios que albergan
instalaciones industriales con fines de procesamiento, investiga‐
ción o experimentación deben cumplir con 6.20.6.1(A) y
6.20.6.1(B).
58-53
(3)
(4)
El sistema de calefacción permanente se encuentre
temporalmente fuera de servicio.
El calor es necesario para evitar daños a los edificios o sus
contenidos.
Los cilindros y calentadores cumplen con, y se utilizan y
transportan de acuerdo con 6.20.2 hasta 6.20.4.
El equipo de calefacción temporal no se deja sin aten‐
ción.
El aire para la combustión y la ventilación se suministra
de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code.
6.20.8.2 Cuando se haya declarado una emergencia pública y
el servicio de gas, combustible o de electricidad se ha interrum‐
pido, se debe permitir el uso temporal de artefactos comer‐
ciales portátiles para servicio de comida y listados, de Gas-LP
que cumplan con los requisitos de 6.20.9.4 dentro de los edifi‐
cios afectados.
6.20.8.3 Los artefactos portátiles utilizados se deben desconec‐
tar y retirar del edificio cuando los artefactos de instalación
permanente vuelvan al funcionamiento normal.
(B) La cantidad de Gas-LP en cilindros para investigación y uso
experimental en el edificio se debe limitar a la menor cantidad
práctica.
6.20.9 Uso en edificios para demostraciones o capacitación, y
uso de cilindros pequeños para sopletes auto contenidos y arte‐
factos para servicio de comida.
6.20.6.2 El uso de cilindros para el suministro de combustible
para calefacción temporal en edificios que albergan instala‐
ciones industriales con contenidos esencialmente no combusti‐
bles debe cumplir con los requisitos de 6.20.4 para cilindros en
edificios en construcción.
6.20.9.1 Los cilindros utilizados temporalmente dentro de
edificios para exhibiciones públicas o demostraciones,
incluyendo el uso en demostraciones en salones de clase,
deben cumplir con lo siguiente:
6.20.6.3 Se debe permitir el uso de cilindros de combustible
para calefacción temporal sólo cuando el equipo portátil para
calefacción de espacios sea esencial y una instalación perma‐
nente de calefacción no resulte práctica.
6.20.7 Edificios que albergan Instalaciones educacionales e
institucionales.
6.20.7.1 Se debe prohibir el uso de cilindros en salones de
clase a menos que se utilicen temporalmente para demostra‐
ciones, en cumplimiento con 6.20.9.1.
6.20.7.2 Donde los cilindros se utilicen en edificios que alber‐
gan instalaciones de laboratorios educacionales e institucio‐
nales con fines de investigación y experimentación, se debe
aplicar lo siguiente:
(1)
La capacidad de agua máxima de los cilindros individua‐
les utilizados debe ser de 50 lb (23 kg) [capacidad nomi‐
nal de propano de 20 lb (9.1 kg)] si se usa en
instalaciones educacionales y 12 lb (5.4 kg) [capacidad
nominal de propano de 5 lb (2 kg)] si se usa en recintos
institucionales.
(1)
(2)
La capacidad de agua máxima de un cilindro debe ser de
12 lb (5.4 kg) [capacidad nominal de propano de 5 lb
(2 kg)].
Si se coloca más de uno de estos cilindros en una habita‐
ción, se deben separar por lo menos 20 pies (6.1 m) uno
del otro.
6.20.9.2 Los cilindros utilizados temporalmente en edificios
para fines de capacitación relacionados con la instalación y uso
de sistemas de Gas-LP deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
La capacidad máxima de agua de los cilindros individua‐
les debe ser de 245 lb (111 kg) [capacidad nominal de
propano de 100 lb (45 kg)], pero no debe contener más
de 20 lb (9.1 kg) de propano por cilindro.
Si se coloca más de un cilindro en la misma habitación se
deben separar por lo menos 20 pies (6.1 m).
La ubicación de la capacitación debe ser aceptable para
la autoridad competente.
Los cilindros se deben retirar prontamente del edificio
cuando la capacitación haya finalizado.
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58-54
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.20.9.3* Los cilindros utilizados en edificios como parte de
conjuntos de sopletes, auto contenidos y aprobados o artefac‐
tos similares deben cumplir lo siguiente:
(1)
(2)
Los cilindros utilizados en edificios deben cumplir con
ANSI/UL 147A, Norma para cilindros completos de gas de tipo
no reutilizable (desechable).
Los cilindros deben tener una máxima capacidad de agua
de 2.7 lb (1.2 kg).
6.20.9.4 Los cilindros utilizados con artefactos comerciales de
servicio de comidas se deben utilizar dentro de restaurantes y
en operaciones comerciales atendidas de servicio de restau‐
rante de acuerdo con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Los cilindros y artefactos deben estar listados.
Los artefactos comerciales de servicio de comida no
deben contar con más de dos cilindros no reutilizables de
gas butano de 10 oz. (296 ml), con una capacidad
máxima individual de 1.08 lb (0.490 kg).
Los cilindros deben cumplir con ANSI/UL 147B, Norma
para recipientes metálicos no reutilizables (desechables) para
butano.
Los cilindros deben conectarse directamente al artefacto
y no deben utilizar múltiple.
Los cilindros deben ser parte integral del dispositivo
comercial, listado y aprobado y se debe conectar sin
utilizar manguera de caucho.
El almacenamiento de los cilindros se debe efectuar de
acuerdo con 8.3.1.
6.20.10 Utilización en Edificios de Efectos de Llama ante un
Auditorio.
6.20.10.1 Donde se usan los cilindros en forma temporal en
edificios para efectos de llama frente ante una audiencia
cercana, el efecto de la llama debe manejarse de acuerdo con
NFPA 160, Norma para el uso de efectos de llama ante una audiencia.
6.20.10.2 La capacidad de agua máxima de los cilindros indi‐
viduales debe ser de 48 lb (22 kg) [capacidad nominal de pro‐
pano de 20 lb (9,1 kg)].
6.20.10.3* Si se coloca más de un cilindro en la misma habita‐
ción, se deben separar por lo menos 20 pies (6.1 m).
6.20.10.4 Donde una separación de 20 pies (6.1 m) no resulte
práctica, se debe permitir una reducción de distancias con la
aprobación de la autoridad competente.
6.20.10.5 Los cilindros no se deben conectar o desconectar
durante el efecto o representación con llamas.
6.20.11 Cilindros en techos o balcones externos.
lo menos a 20 pies (6.1 m) de entradas de aire de sistemas de
aire acondicionado y de ventilación.
(C) Los cilindros no se deben colocar en techos completa‐
mente cerrados por parapetos de más de 18 pulg. (460 mm) de
altura a menos que los parapetos estén perforados con cone‐
xiones de ventilación a nivel bajo, separadas 20 pies (6.1 m),
máximo, o que todas las conexiones que se comunican con el
interior del edificio estén en o sobre el nivel superior de los
parapetos.
(D) Las tuberías deben cumplir con 6.20.2.3 hasta 6.20.2.5.
(E) No se debe usar manguera para la conexión a cilindros.
(F) El cuerpo de bomberos debe estar informado de cada una
de las instalaciones.
6.20.11.2 Los cilindros con capacidades de agua superiores a
las 2.7 lb (1 kg) [capacidad nominal de Gas-LP de 1 lb
(0.5 kg)] no se deben ubicar en repisas o balcones de viviendas
de dos o más unidades residenciales por encima del primer
piso a menos que cuenten con escaleras externas.
6.20.12 Conducción de Gas LP Líquido por Tuberías Dentro
de Edificios o Estructuras.
6.20.12.1 Los edificios o áreas separadas de edificios dentro de
los cuales se conduce por tubería Gas-LP líquido a presiones
mayores de 20 psig (138 kPag) se deben construir de acuerdo
con el Capítulo 10 y se deben utilizar para los efectos listados
en 6.9.1.1(D)(2).
6.20.12.2 El Gas-LP líquido conducido por tubería dentro de
edificios en construcción o en proceso de renovación mayor de
acuerdo con 6.9.1.1(D)(1) debe cumplir con 6.20.12.2(A)
hasta 6.20.12.2(J).
(A) La tubería para líquido no debe superar los 3∕4 pulg.
(20 mm) y debe cumplir con 6.9.1 y 6.9.3.
(B) Los tubos de cobre de un diámetro exterior máximo de
3
∕4 pulg. (20 mm) se pueden utilizar cuando los apruebe la
autoridad competente.
(C) La longitud de la tubería de líquido en edificios debe ser
mínima y se debe proteger contra los riesgos de la construc‐
ción, asegurándolas a las paredes u otras superficies para prote‐
gerlas contra la rotura y ubicarlas donde no estén expuestas a
altas temperaturas del ambiente.
(D) Se debe localizar una válvula de corte, fácilmente accesible
en cada ramificación intermedia, en donde se separa de la
línea principal..
6.20.11.1 Donde los cilindros se instalen permanentemente en
techos de edificios, éstos deben ser de construcción piro resis‐
tente o no combustible, con contenidos esencialmente no
combustibles, o si son de otra construcción o contenidos, que
estén protegidos con rociadores automáticos.
(E) Se debe colocar una segunda válvula de corte en el arte‐
facto donde finaliza la ramificación y aguas arriba de cualquier
conector flexible del artefacto.
(A) La capacidad total de agua de los cilindros conectados a
cualquier múltiple no debe ser superior a 980 lb (445 kg)
[capacidad nominal de propano de 400 lb (181 kg)]. Si existe
más de un múltiple sobre el techo, éste se debe separar de los
demás por lo menos 50 pies (15 m).
(G) Las válvulas de exceso de flujo se deben ubicar en cual‐
quier punto del sistema de tuberías donde se usan ramifica‐
ciones y se reduzca el tamaño de la tubería del ramal. La
válvula de exceso de flujo se debe dimensionar para el tamaño
reducido de la línea del ramal.
(B) Los cilindros se deben ubicar en áreas donde haya una
circulación de aire libre, por lo menos a 10 pies (3 m) de
conexiones de edificios (tales como ventanas y puertas), y por
(H) La manguera no se debe usar para llevar líquido entre el
recipiente y el edificio y no se debe utilizar en ningún punto de
la línea de líquido.
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(F) Las válvulas de exceso de flujo se deben instalar aguas
abajo de cada válvula de corte de cada ramificación.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(I) Se deben instalar válvulas de alivio hidrostático donde se
requiera.
(J) Se debe minimizar la liberación de combustible cuando se
desconecte alguna sección de la tubería o los artefactos,
utilizando un acople automático aprobado que corte el paso
del gas a ambos lados cuando se desacople o mediante el corte
de la válvula de cierre más cercana al punto de desconexión,
permitiendo que los aparatos de esa línea funcionen hasta que
consuman el combustible de esa línea.
6.21 Instalación de Artefactos.
6.21.1 Aplicación.
6.21.1.1 La Sección 6.21 se debe aplicar a la instalación de
artefactos a Gas-LP.
6.21.1.2 La instalación de artefactos en vehículos comerciales
se debe efectuar de acuerdo con 6.24.7.
6.21.2 Instalación de Calentadores de Patio.
6.21.2.1 Los calentadores de patio que utilicen un recipiente
integral de Gas-LP mayor a 1.08 lb (0.49 kg) de capacidad de
propano deben cumplir con 6.21.2.2 y 6.21.2.3.
6.21.2.2 Los calentadores de patio deben ser listados y
utilizarse de acuerdo con la clasificación del listado y las
instrucciones del fabricante.
6.21.2.3 Los calentadores de patio no se deben colocar dentro
de los 5 pies (1.5 m) de salidas de una instalación de reuniones
públicas.
6.21.3 Manguera para Artefactos Portátiles.
6.21.3.1 Los requisitos de la Sección 6.21 se deben aplicar a las
mangueras utilizadas en el lado de baja presión de los regula‐
dores para conectar artefactos portátiles.
6.21.3.2 Cuando se utilicen dentro de edificios, se debe aplicar
lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
La manguera debe tener la longitud más corta posible
para fines prácticos y se debe cumplir con 6.20.2.5.
La manguera no se debe extender de un recinto a otro ni
atravesar tabiques, muros, cielorrasos o pisos con excep‐
ción de los casos establecidos en 6.20.4.9.
La manguera no se debe ocultar o utilizarse en áreas
ocultas.
6.21.3.3 Donde se instale fuera de los edificios, se debe permi‐
tir que la longitud de la manguera supere los 10 pies (3.3 m)
pero debe ser lo más corta posible para fines prácticos.
6.21.3.4 La manguera se debe conectar firmemente al arte‐
facto.
6.21.3.5 No se debe permitir el uso de terminales deslizables
de caucho.
6.21.3.6 Se debe contar con una válvula de corte en la tubería
inmediatamente aguas arriba de la conexión de la entrada de
la manguera.
6.21.3.7 Donde haya más de uno de estas válvulas de corte del
artefacto cerca de otras, las válvulas se deben marcar indicando
cual artefacto está conectado con qué válvula.
6.21.3.8 La manguera se debe proteger de daños físicos.
58-55
6.22 Instalación de Vaporizadores.
6.22.1 No Aplicación. La Sección 6.22 no se debe aplicar a
vaporizadores de combustible de los motores de combustión
interna o a quemadores vaporizadores integrales tales como los
utilizados como quemadores de maleza o calderos de alquitrán.
6.22.2 Instalación de Vaporizadores de Combustión Indirecta.
6.22.2.1 Los vaporizadores de combustión indirecta se deben
instalar al aire libre, o en edificios o estructuras independientes
que cumplan con la Sección 10.2, o en estructuras o recintos
unidos que cumplan con la Sección 10.3.
6.22.2.2 El edificio o estructura separada no debe tener
ningún drenaje sin protección de alcantarillas o sumideros.
6.22.2.3 Las válvulas de alivio de presión de los vaporizadores
ubicados dentro de edificios en plantas industriales o de fabri‐
cación de gas, deben descargar en forma vertical hacia arriba
utilizando tubería dirigida hacia un punto fuera del edificio o
estructura.
6.22.2.4 Si la fuente de calor de un vaporizador de combustión
indirecta opera con gas y está dentro de los 15 pies (4.6 m) del
vaporizador, éste y su fuente de calor se deben instalar como
un vaporizador de fuego directo y debe cumplir con los requisi‐
tos de 6.22.3.
6.22.2.5 La instalación de una fuente de calor que abastezca
un vaporizador de combustión indirecta que utiliza un fluido
de trasiego de calor inflamable o combustible debe cumplir
con uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
Debe estar ubicada al exterior.
Debe estar ubicada dentro de una estructura que cumpla
con la Sección 10.2.
Debe estar ubicada dentro de una estructura unida a, o
en recintos dentro de, un edificio o estructura que
cumpla con la Sección 10.3.
6.22.2.6 Los sistemas de calefacción a gas que suministran
calor con fines de vaporización deben estar equipados con
dispositivos de seguridad automáticos para cortar el gas hacia
los quemadores principales en caso de falla en la ignición.
6.22.2.7 La instalación de una fuente de calor que abastece a
un vaporizador de combustión indirecta que utiliza un fluido
de transferencia de calor no combustible, como vapor, agua o
una mezcla de agua-glicol, se debe efectuar al exterior o en
instalaciones industriales.
6.22.2.8 Las instalaciones industriales en donde se instala una
fuente de calor para un vaporizador de combustión indirecta
deben cumplir con el Capítulo 40 de NFPA 101, Código de Segu‐
ridad Humana, y la Sección 10.3 de NFPA 54, Código Nacional de
Gas Combustible (ANSI Z223.1).
6.22.2.9 Se debe aplicar lo siguiente a vaporizadores de
combustión indirecta instalados en edificios:
(1)
(2)
(3)
El fluido de transferencia de calor debe ser vapor o agua
caliente.
El fluido de transferencia de calor no se debe recircular.
Se debe instalar un dispositivo que evite el contraflujo
entre el vaporizador y la fuente de calor.
6.22.2.10 Si el fluido de transferencia de calor se recircula
después de abandonar el vaporizador, la fuente de calor se
debe instalar de acuerdo con 6.22.2.5 y se debe instalar un
separador de fases con el gas ventilado.
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58-56
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.22.2.11 Los vaporizadores de combustión indirecta que
utilizan calor de la atmósfera se deben instalar en el exterior y
se deben ubicar de acuerdo con la Tabla 6.22.3.6.
6.22.2.12 Donde se instalen vaporizadores atmosféricos de una
capacidad menor a 1 qt (0.9 L) en instalaciones industriales,
éstos se deben instalar lo más cerca posible como sea práctico,
al punto de ingreso de la línea de suministro del edificio.
6.22.2.13 No se deben instalar vaporizadores atmosféricos de
una capacidad menor a 1 qt (0.9 L) en lugares que no sean
instalaciones industriales.
6.22.4.3 Los calentadores de tanques que contengan fuentes
de ignición, junto con el recipiente sobre el que están instala‐
dos, se deben ubicar de acuerdo con la Tabla 6.22.4.3 con rela‐
ción al edificio importante más cercano, grupo de edificios o el
lindero donde se pueda construir.
6.22.4.4 Si el calentador de tanques es similar en funciona‐
miento a un vaporizador de combustión indirecta, la fuente de
calor debe cumplir con 6.22.2.8 y 6.22.2.11.
6.22.3.1 Donde se instale un vaporizador de fuego directo en
una estructura independiente, ésta se debe construir de
acuerdo con el Capítulo 10.
6.22.4.5 Si el punto de trasiego está ubicado dentro de los
15 pies (4.6 m) de un calentador de tanque que tiene una
fuente de ignición, la fuente de ignición se debe apagar
durante el trasiego del producto. Inmediatamente adyacente a
las conexiones de llenado se debe colocar un aviso de atención
con letras de 3∕4 pulg. (19 mm) de altura como mínimo que se
lea como sigue:
6.22.3.2 El alojamiento de los vaporizadores de combustión
directa no debe contar con drenajes hacia una alcantarilla o
sumidero que se comparta con otra estructura.
PRECAUCIÓN: Un dispositivo que contiene una fuente de
ignición está conectado a este recipiente. La fuente de ignición
se debe apagar antes de llenar el recipiente.
6.22.3.3 Las descargas de válvulas de alivio de presión de los
vaporizadores de fuego directo se deben dirigir por tubería
hacia un punto fuera de la estructura o edificio.
6.22.4.6* Inspección Anual.
6.22.3.4 Los vaporizadores de fuego directo se deben conectar
al espacio de líquido o al espacio de líquido y vapor del reci‐
piente ASME.
(B) Si se encuentra corrosión o daño en el revestimiento,
diferente a decoloración, el recipiente se debe retirar de servi‐
cio y probar de acuerdo con 5.2.1.2(B).
6.22.3.5 Se debe instalar una válvula de cierre operada
manualmente en cada conexión del recipiente ASME que abas‐
tece al vaporizador.
6.22.5 Instalación de Quemadores Vaporizadores.
6.22.3 Instalación de Vaporizadores de Fuego Directo.
6.22.3.6 Los vaporizadores de fuego directo de cualquier
capacidad se deben ubicar de acuerdo con la Tabla 6.22.3.6.
6.22.4 Instalación de Calentadores de Tanques.
(A) Los calentadores de tanques, tipo directo, se deben retirar
anualmente y la superficie del tanque se debe inspeccionar.
6.22.5.1 Los quemadores vaporizadores se deben instalar al
exterior de las edificaciones.
6.22.5.2 La distancia mínima entre cualquier recipiente y un
quemador vaporizador debe cumplir con la Tabla 6.22.5.2.
6.22.4.1 Los calentadores de tanques, tipo directo, se deben
instalar únicamente en tanques ASME de superficie.
6.22.4.2 Los calentadores de tanques, tipo directo, se deben
instalar únicamente en recipientes de acero.
Tabla 6.22.3.6 Distancias mínimas de Separación entre
vaporizadores de fuego directo y exposiciones
Capacidad de agua del recipiente
Distancia mínima
requerida
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Punto de Riesgo
Recipiente
Válvulas de cierre del recipiente
Punto de trasiego
Edificio o grupo de edificios
importantes más cercanos o
propiedad adyacente sobre la que
se puede construir
Edificio o habitación más cercano
del Capítulo 10 que albergue un
mezclador de gas-aire
Gabinete que alberga un mezclador
de gas-aire en el exterior
pies
m
10
15
15
25
3.0
4.6
4.6
7.6
10
3.0
0
Nota: No aplique distancias al edificio en donde se instala un
vaporizador de fuego directo.
Tabla 6.22.4.3 Separación Mínima entre Calentadores de
Tanques y Exposiciones
0
gal
≤500
501–2,000
2,001–30,000
30,001–70,000
70,001–90,000
90,001–120,000
m3
pies
m
≤1.9
>1.9–7.6
>7.6–114
>114–265
>265–341
>341–454
10
25
50
75
100
125
3.0
7.6
15.0
23.0
30.5
38.1
Tabla 6.22.5.2 Distancia Mínima de Separación entre
Recipientes y Quemadores Vaporizadores
Capacidad de agua del Recipiente
gal
≤500
501–2000
>2000
Distancia mínima
requerida
m3
pies
m
≤1.9
1.9–7.6
>7.6
10
25
50
3.0
7.6
15.0
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Distancia mínima
requerida
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.22.5.3 Se debe contar con válvulas de corte positivo de ope‐
ración manual en los recipientes para cortar el flujo hacia los
quemadores vaporizadores.
6.22.6 Instalación de Vaporizadores en baño de agua.
6.22.6.1 Si un vaporizador en baño de agua se calienta eléctri‐
camente y todos los equipos eléctricos están diseñados para
áreas Clase I, Grupo D, la unidad se debe tratar como un
vaporizador de combustión indirecta y se debe instalar de
acuerdo con 6.22.2.
6.22.6.2 Todos los demás vaporizadores en baño de agua se
deben tratar como vaporizadores de fuego directo y se debe
instalar de acuerdo con 6.22.3.
6.22.7 Instalación de vaporizadores eléctricos. Los vaporiza‐
dores eléctricos, ya sean de inmersión directa o indirecta, se
deben tratar como de combustión indirecta y se deben instalar
de acuerdo con 6.22.2.
6.22.8 Instalación de mezcladores de gas–aire.
6.22.8.1 Las tuberías y equipos instalados con un mezclador de
gas–aire deben cumplir con 6.9.1, 6.9.3, y la Sección 6.14.
6.22.8.2 Cuando se utiliza sin un vaporizador, se debe instalar
un mezclador en el exterior o en un edificio que cumpla con el
Capítulo 10.
6.22.8.3 Donde se utilice con un vaporizador de combustión
indirecta, un mezclador se debe instalar así:
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1)
(2)
(3)
(4)
En una ubicación al exterior
En el mismo compartimento o habitación del vaporizador
En una edificación que cumpla con el Capítulo 10
En un recinto que esté alejado del vaporizador y que
cumpla con 6.22.2
6.22.8.4 Donde se utilice con un vaporizador de fuego directo,
un mezclador se debe instalar de la siguiente manera:
(1)
(2)
(3)
(4)
Con un mezclador listado o aprobado en un gabinete
común con el vaporizador en el exterior de acuerdo con
6.22.3.6
Al exterior en un patín común con el vaporizador de
acuerdo con 6.22.3
A continuación del vaporizador al cual está conectado en
cumplimiento con 6.22.3
En un edificio que cumpla con el Capítulo 10 sin que
haya un vaporizador de fuego directo en la misma habita‐
ción.
6.23 Control de Fuentes de Ignición.
6.23.2 Equipos eléctricos.
6.23.2.1 Los equipos y cableado eléctricos instalados en áreas
sin clasificar deben cumplir con NFPA 70, Código Eléctrico Nacio‐
nal.
6.23.2.2* El alcance de las áreas clasificadas eléctricamente
debe cumplir con la Tabla 6.23.2.2.
6.23.2.3* Las disposiciones de 6.23.2.2 se deben aplicar a las
operaciones de combustible vehicular.
6.23.2.4 Las disposiciones de 6.23.2.2 no se deben aplicar a
equipos eléctricos fijos en instalaciones residenciales o comer‐
ciales de sistemas de Gas-LP o a sistemas cubiertos por la
Sección 6.24.
6.23.2.5 No se deben considerar áreas clasificadas eléctrica‐
mente, los vaporizadores de combustión, calorímetros con
llamas abiertas y otras áreas donde haya presentes llamas abier‐
tas ya sea en forma intermitente o constante
6.23.2.6 Los equipos eléctricos instalados en vehículos de
transporte de Gas-LP deben cumplir con la Sección 9.2
6.23.3 Otras fuentes de ignición.
6.23.3.1 No se deben utilizar o instalar llamas abiertas u otras
fuentes de ignición en gabinetes de bombas, áreas de llenado
de cilindros u otras ubicaciones similares.
6.23.3.2 No se deben instalar vaporizadores de fuego directo o
indirecto unidos o adyacentes a fuentes de calor alimentadas
por gas en casas de bombas o áreas de llenado de cilindros.
6.23.3.3 No se deben instalar o utilizar llamas abiertas, herra‐
mientas para cortar o soldar, herramientas eléctricas portátiles
y extensiones eléctricas con capacidad de encender Gas-LP
dentro de áreas clasificadas especificadas en la Tabla 6.23.2.2.
6.23.3.4 No se prohiben las llamas abiertas u otras fuentes de
ignición cuando los recipientes, tuberías, u otros equipos que
contienen Gas-LP hayan sido purgados de todo el líquido y
vapor de Gas-LP.
6.24 Sistemas de Gas-LP en vehículos (distintos a sistemas de
combustible automotor).
6.24.1* Aplicacíon. La Sección 6.24 se debe aplicar a lo
siguiente:
(1)
(2)
6.23.1 Alcance.
6.23.1.1 Esta sección se debe aplicar a la máxima reducción de
la ignición de mezclas inflamables de Gas-LP-aire provocadas
por la liberación normal o accidental de cantidades nominales
de líquido o vapor de sistemas de Gas-LP instalados u operados
de acuerdo con este código.
6.23.1.2* No se debe hacer obligatoria la instalación de equi‐
pos de protección contra rayos en recipientes de almacena‐
miento de Gas-LP.
6.23.1.3* No se deben requerir conexiones equipotenciales y
de puesta a tierra en sistemas de Gas-LP.
58-57
Sistemas de combustible de todos los vehículos distintos
al automotor.
Instalaciones abastecidas por sistemas de cilindros inter‐
cambiables (desmontables) y por recipientes montados
en forma permanente.
6.24.2 No aplicabilidad. La Sección 6.24 no se debe aplicar a
lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
Sistemas instalados en casas móviles
Sistemas instalados en vehículos de recreo
Carro tanques, incluyendo tráileres y semi-tráileres, y
unidades similares utilizadas para el transporte de Gas-LP
como carga, las cuales se cubren en el Capítulo 9
Sistemas de combustible para motores vehiculares a GasLP en vehículos, cubiertos en el Capítulo 11
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58-58
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 6.23.2.2 Clasificación Eléctrica de Área
Ubicación
Alcance del área clasificadaa
A
Recipientes no refrigerados diferentes a los
cilindros y recipientes ASME verticales de
capacidad de agua inferior a 1000 lb (454 kg)
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas las
direcciones desde las conexiones, excepto las
conexiones cubiertas de otra manera en esta tabla.
División 2
B
Recipientes de almacenamiento refrigerados
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones
desde las conexiones cubiertas de otra manera en
esta tabla.
División 2
Área dentro del dique hasta el nivel superior del
dique.
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones de
las conexiones hechas regularmente o que se
desconectan para trasiego de producto.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15
pies (4.6 m) en todas direcciones desde un punto
donde se hacen conexiones regularmente o se
desconectan y dentro del volumen cilíndrico entre
el ecuador de la esfera y el nivel del piso
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones
desde el punto de descarga.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15
pies (4.6 m) en todas direcciones desde el punto
de descarga.
División 2
Cc
D
Carga y descarga de vehículo cisterna y vagón
cisterna.
Venteos de medidores (de nivel) distintos de los de
los cilindros y recipientes verticales ASME de
menos de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua.
E
Descarga de dispositivos de alivio distintos a los de
los cilindros y recipientes verticales ASME de
menos de 1000 lb (454 kg) de capacidad de agua
y vaporizadores
Fc
Bombas, compresores de vapor, mezcladores de gas–
aire y vaporizadores (diferentes a los de fuego
directo o indirecto con una fuente de calor a gas
unida o adyacente).
Al interior sin ventilación
G
Dentro de la ruta directa de descarga.
No se permite la
instalación de equipo
eléctrico fijo
Todo recinto o cualquier recinto adyacente sin
separación hermética al gas.
División 1
Dentro de los 15 pies (4.6 m) del lado exterior de
cualquier muro exterior o techo no hermético al
vapor o dentro de los 15 pies (4.6 m) de cualquier
abertura exterior
División 2
Al interior con ventilación
Toda el recinto y cualquier recinto adyacente sin
separación hermética al gas
División 2
Al exterior en aire abierto a nivel o por encima del
nivel del piso
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones
desde este equipo y dentro del volumen cilíndrico
entre el ecuador de la esfera y el nivel del piso
División 2
Dispensador de combustible vehicular
Espacio completo dentro del cerramiento del
dispensador, y 18 pulg. (460 mm) horizontalmente
desde el exterior del cerramiento hasta una
elevación de 4 pies (1.2 m) sobre la base del
dispensador, todo foso o espacio abierto debajo del
dispensador.
División 1
Hasta 18 pulg. (460 mm) sobre el nivel del piso
dentro de los 20 pies (6.1 m) horizontales desde
cualquier borde del cerramiento (Nota: Para fosos
dentro de esta área, ver parte H de esta tabla).
División 2
(continues)
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Parte
El equipo se debe aprobar
por su cumplimiento con
NFPA 70, Código Eléctrico
Nacional, Clase Ia,
Grupo Db
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
Tabla 6.23.2.2
Continued
Parte
H
58-59
Ubicación
Alcance del área clasificadaa
El equipo se debe aprobar
por su cumplimiento con
NFPA 70, Código Eléctrico
Nacional, Clase Ia,
Grupo Db
Fosos o zanjas que contienen o se ubican debajo de
válvulas de Gas-LP, bombas, compresores de
vapor, reguladores y equipos similares
Sin ventilación mecánica
Con ventilación mecánica
Foso o zanja completos
División 1
Todo el recinto y cualquier recinto adyacente sin
separación hermética al gas
División 2
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones
desde el foso o zanja cuando se encuentre en el
exterior.
División 2
Toda el foso o zanja.
División 2
Todo el recinto y cualquier recinto adyacente sin
separación hermética al gas.
División 2
Dentro de los 15 pies (4.6 m) en todas direcciones
desde el foso o zanja cuando se encuentre al
exterior.
División 2
I
Edificios o recintos especiales para almacenamiento
de cilindros.
Todo el recinto
División 2
J
Gasoductos y conexiones que contengan purgas,
venteos, o drenajes operativos
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones
desde el punto de descarga.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) desde el punto de
descarga, igual a la parte F de esta tabla.
Kc
Llenado de cilindros
Al interior con ventilación
Al exterior al aire libre.
L
Muelles y puertos
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones
desde un punto de trasiego
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) y todo el recinto
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones
desde un punto de trasiego
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15
pies (4.6 m) en todas direcciones desde un punto
de trasiego y dentro del volumen cilíndrico entre
el ecuador de la esfera y el piso
División 2
Dentro de los 5 pies (1.5 m) en todas direcciones de
las conexiones hechas regularmente o que se
desconectan para trasiego de producto.
División 1
Más allá de los 5 pies (1.5 m) pero dentro de los 15
División 2
pies (4.6 m) en todas direcciones desde un punto
donde se hacen conexiones regularmente o se
desconectan y dentro del volumen cilíndrico entre
el ecuador horizontal de la esfera y la cubierta del
barco.
a
Esta prohibido extender el área clasificada más allá de un muro sin perforaciones, techo o división sólida hermética al vapor.
b
Ver el Articulo 500, Ubicaciones (clasificadas) peligrosas en NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, para definiciones de clases, grupos y divisiones.
c
Ver A.6.23.2.2.
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58-60
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.24.3 Requisitos de Instalación de los Recipientes.
6.24.3.1 Los recipientes deben cumplir con 6.24.3.1(A) hasta
6.24.3.1(D).
(A) Los recipientes móviles ASME deben cumplir con uno de
los siguientes requisitos:
(1)
(2)
(3)
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) como mínima donde
sean instalados en áreas cerradas de los vehículos.
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) como mínima donde
sean instalados en vehículos de pasajeros.
Una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) como mínima donde
sean instalados al exterior de vehículos de no-pasajeros.
(B) Los recipientes de combustible de Gas-LP utilizados en
vehículos de transporte de pasajeros no deben superar los
200 gal (0.8 m3) de capacidad de agua.
(C) La capacidad de recipientes individuales de Gas-LP en
vehículos de carretera debe cumplir con la Tabla 6.24.3.1(C).
(D) No se deben utilizar los recipientes diseñados sólo para
servicio estacionario y que no cumplan con los requisitos de
protección de accesorios del recipiente de 5.2.6.
6.24.3.2 Los recipientes ASME y cilindros utilizados para los
objetivos cubiertos por la Sección 6.24 no se deben instalar,
transportar o almacenar (ni siquiera temporalmente) dentro
de ningún vehículo cubierto por la Sección 6.24, excepto los
recipientes ASME instalados de acuerdo con 6.24.3.4(I), Capí‐
tulo 9, o regulaciones DOT.
6.24.3.3 El sistema de suministro de Gas-LP, incluyendo los
recipientes, se debe instalar al exterior del vehículo o en una
cavidad o gabinete, hermético hacia el interior del vehículo
pero accesible desde y ventilado hacia el exterior, con las venti‐
laciones localizadas cerca de la parte superior e inferior del
receptáculo y alejadas 3 pies (1 m) horizontalmente de cual‐
quier abertura del vehículo localizada por debajo del nivel de
las ventilaciones.
6.24.3.4 Los recipientes se deben instalar en forma segura al
vehículo o dentro de un receso envolvente o gabinete.
(A) Los recipientes se deben instalar con un espacio libre con
respecto al piso de las vías de acuerdo con 11.8.3.
(B) El montaje de los recipientes de combustible debe impedir
su vibración, deslizamiento o rotación, y los elementos de suje‐
ción se deben diseñar y construir para soportar, sin una defor‐
mación visible permanente, una carga estática en cualquier
dirección igual a cuatro veces el peso del recipiente lleno de
combustible.
(C) Donde los recipientes se monten dentro de un aloja‐
miento o gabinete del vehículo el aseguramiento del aloja‐
miento al vehículo debe cumplir con estos requisitos.
Cualquier parte removible del alojamiento o gabinete se debe
asegurar cuando el vehículo esté en tránsito.
(D) Se debe limitar la soldadura en campo a adiciones a piezas
no sometidas a presión tales como placas de silleta, o de
desgaste o soportes instalados por el fabricante del recipiente.
(E) Todas las válvulas, accesorios y conexiones del recipiente se
deben proteger para evitar daños provocados por el contacto
accidental con objetos estacionarios, objetos sueltos, piedras,
barro o hielo arrojado desde el suelo o piso, y por daños provo‐
cados por volcamiento o un accidente vehicular similar.
(F) Los recipientes ASME montados permanentemente se
deben ubicar en el vehículo para obtener la protección especi‐
ficada en 6.24.3.4(E).
(G) Los cilindros deben tener protección permanente de sus
válvulas y conexiones.
(H) Donde los cilindros se ubiquen al exterior de un vehículo,
se deben proteger contra la intemperie.
(I) Los recipientes montados al interior de vehículos que trans‐
portan pasajeros se deben instalar cumpliendo con la
Sección 11.9. Las instalaciones de válvulas de alivio de presión
de estos recipientes deben cumplir con 11.8.5.
6.24.3.5 Los cilindros instalados en calderines portátiles de
alquitrán, junto al calderín, sobre el chasis del vehículo o sobre
el equipo de calentamiento de la superficie de la carretera, se
deben proteger del calor radiante o de convección de la llama
abierta o de otros quemadores, utilizando aislantes de calor o
ubicando los cilindro(s) en el vehículo. Adicionalmente se
debe aplicar lo siguiente:
(1)
(2)
6.24.4 Instalación de accesorios de los recipientes.
6.24.4.1 Los accesorios de los recipientes se deben instalar de
acuerdo con lo siguiente:
(1)
Tabla 6.24.3.1(C) Capacidades Máximas de Recipientes
Individuales de Gas-LP Instalados en Vehículos de Carretera a
Gas-LP
Capacidad Máxima de Agua
del recipiente
Vehicular
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Vehículo de pasajeros
Vehículo que no transporta
pasajeros
Vehículo de Mantenimiento
de carreteras
Carrotanque
gal
m3
200
300
0.8
1.1
1000
3.8
Las válvulas de los cilindros se deben cerrar cuando no se
estén utilizando los quemadores.
Los cilindros no se deben reabastecer mientras los
quemadores estén en operación como se indica en
7.2.3.2(B).
(2)
(3)
(4)
(5)
La instalación de las válvulas de alivio de presión en reci‐
pientes ASME instalados en el interior de vehículos en
cumplimiento con la Sección 11.9 debe cumplir con
11.8.5
La instalación de válvulas de alivio de presión en reci‐
pientes ASME instalados al exterior de los vehículos
deben cumplir con 11.8.5 y 6.24.3.3.
Las válvulas principales de corte en recipientes de líquido
y vapor deben ser de fácil acceso.
Los cilindros se deben diseñar para ser llenados en posi‐
ción vertical u horizontal, o si son del tipo universal, se
debe permitir su llenado en cualquiera de las dos posi‐
ciones.
Todas las entradas y salidas de recipientes o válvulas insta‐
ladas en entradas o salidas de recipientes, con excepción
de dispositivos de alivio de presión y dispositivos de medi‐
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
(6)
ción, se deben etiquetar para señalar si se comunican con
el espacio de vapor o de líquido.
Los recipientes de los cuales sólo se retira vapor se deben
instalar y equipar con conexiones que minimicen la posi‐
bilidad de retiro accidental de líquido.
6.24.4.2 Los reguladores se deben instalar de acuerdo con
6.8.2 y 6.24.4.2(A) hasta 6.24.4.2(E).
(A) Los reguladores se deben instalar con la conexión de venti‐
lación de alivio de presión apuntando verticalmente hacia
abajo para permitir el drenaje de la humedad recolectada en el
diafragma del regulador.
(B) Los reguladores que no se hayan instalado en comparti‐
mentos se deben equipar con una cubierta durable diseñada
para proteger la conexión de ventilación del regulador de
aguanieve, nieve, lluvia helada, hielo, barro y salpicado de
ruedas.
(C) Si los reguladores montados sobre vehículos se instalan al
nivel del piso o por debajo del mismo, éstos se deben colocar
en un compartimento que los proteja contra la intemperie y el
salpicado de las ruedas.
(D) Los compartimentos del regulador deben cumplir lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
El compartimento debe ser de un tamaño suficiente para
permitir el ingreso de herramientas para efectuar la
conexión y cambio de los reguladores.
El compartimento debe ser hermético hacia el interior
del vehículo.
El compartimento debe contar con una conexión de
ventilación mínima de 1 pulg.2 (650 mm2) hacia el exte‐
rior ubicada dentro de 1 pulg. (25 mm) desde el fondo
del compartimento.
El compartimento no debe contener equipos que produz‐
can llamas o chispas.
(E) La salida de la ventilación del regulador debe estar
ubicada por lo menos a 2 pulg. (51 mm) por encima de la
conexión de ventilación del compartimento.
6.24.5 Tubería.
6.24.5.1 La tubería se debe instalar de acuerdo con 6.9.3 y
6.24.5.1(A) hasta 6.24.5.1(M).
(A) Las tuberías flexibles de acero deben tener un espesor de
pared mínimo de 0.049 pulg. (1.2 mm).
58-61
por vibraciones, tensiones o desgastes y para que no se afloje
durante el tránsito.
(G) La tubería se debe instalar en una ubicación protegida.
(H) Donde la tubería se instale al exterior del vehículo, se
debe instalar de la siguiente manera:
(1)
(2)
(3)
Las tuberías se deben ubicar debajo el vehículo y por
debajo de cualquier clase de aislamiento o fondo falso.
Se deben instalar sujetadores u otra protección que evite
el daño debido a la vibración o la abrasión.
En todos los puntos donde una tubería pase a través de
una lámina de metal o un elemento estructural, se debe
instalar una arandela de caucho o protección similar para
evitar el rozamiento.
(I) Las tuberías de gas se deben instalar ingresando al vehículo
a través del piso justo por debajo o en forma adyacente al arte‐
facto que se abastece.
(J) Si se instala una línea derivada, la conexión en T se debe
ubicar en la línea de gas principal debajo del piso y fuera del
vehículo.
(K) Las piezas expuestas del sistema fijo de tuberías deben ser
de material resistente a la corrosión o deben contar con un
revestimiento o protección para minimizar la corrosión
externa.
(L) Las válvulas de alivio hidrostático se deben instalar en
secciones aisladas de tubería de líquido como se indica en la
Sección 6.13.
(M) Los sistemas de tuberías, incluida la manguera, se deben
someter a pruebas de presión y de hermeticidad de acuerdo
con la Sección 6.14.
6.24.5.2 No debe haber conexión de combustible entre el trac‐
tor o el tráiler u otras unidades del vehículo.
6.24.6 Instalación de equipos. Los equipos se deben instalar
de acuerdo con la Sección 6.18, 6.24.6.1, y 6.24.6.2.
6.24.6.1 La instalación se debe efectuar de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipos apro‐
bados, según se indique en la aprobación.
6.24.6.2 Los equipos instalados en vehículos se deben proteger
de daños vehiculares como se indica para accesorios y conex‐
iones del recipiente en 6.24.3.4(E).
6.24.7 Instalación de artefactos en vehículos.
(B) Se debe instalar un conector flexible entre la salida del
regulador y el sistema fijo de tuberías para protegerlo de
expansiones, contracciones, vibraciones y esfuerzos por vibra‐
ción.
6.24.7.1 La Subsección 6.24.7 se debe aplicar a la instalación
de todos los artefactos en vehículos. No se debe aplicar a los
motores de combustión interna.
(C) Debe haber flexibilidad en la tubería ubicada entre el
cilindro y el sistema de tubería de gas o regulador.
6.24.7.2 Todos los artefactos enumerados en 6.24.7 instalados
en vehículos deben ser aprobados.
(D) Los conectores flexibles se deben instalar de acuerdo con
6.9.6.
6.24.7.3 Donde el dispositivo o artefacto sean diseñados para
funcionar mientras el vehículo está en tránsito, como un calen‐
tador o refrigerador de carga, se deben instalar medios para
detener del flujo de gas en caso de la rotura de la línea, como
una válvula de exceso de flujo.
(E) Los conectores flexibles de longitud mayor a la permitida
por el código o líneas de combustible que incorporen
manguera, se deben utilizar únicamente donde estén aproba‐
das.
(F) El sistema fijo de tuberías se debe diseñar, instalar, soportar
y sujetar para minimizar la posibilidad de daños provocados
6.24.7.4 Los artefactos de calefacción a gas se deben equipar
con dispositivos de cierre en cumplimiento con 5.20.7(A),
excepto los calentadores portátiles utilizados con cilindros de
una capacidad de agua máxima de 2.7 lb (1.2 kg), sopletes
portátiles, crisoles y marmitas de alquitrán.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.24.7.5 Los artefactos de calefacción a gas, distintos de coci‐
nas y artefactos de iluminación instalados en vehículos para
ocupación humana, se deben diseñar o instalar para lograr una
separación total del sistema de combustión de la atmósfera
interna del vehículo.
6.24.7.6* Donde se utilizan calentadores sin venteo, diseñados
para proteger cargamento en vehículos no previstos para
ocupación humana, se deben tomar medidas a fin de que
ingrese aire del exterior para la combustión y de eliminar los
productos de la combustión hacia el exterior.
6.24.7.7 Los artefactos instalados en el espacio de carga de un
vehículo deben ser fácilmente accesibles tanto si el vehículo
está cargado como vacío.
6.24.7.8 Los artefactos se deben construir o proteger a fin de
minimizar posibles daños o alteración de su funcionamiento
debido al desplazamiento o manejo de la carga.
6.24.7.9 Los artefactos se deben ubicar de modo que un incen‐
dio en cualquiera de ellos no bloquee la salida de personas del
vehículo.
6.24.7.10 Se debe fijar una placa de precaución permanente,
adherida al artefacto o al vehículo en la parte exterior de cual‐
quier cerramiento y adyacente a los recipiente(s), y debe
incluir las siguientes instrucciones:
PRECAUCIÓN:
(1) Asegúrese de que todas las válvulas de los artefactos se
encuentren cerradas antes de abrir la válvula del recipiente.
(2) Se deben revisar periódicamente las conexiones de los
artefactos, reguladores y recipientes con agua jabonosa o equi‐
valente para detectar fugas.
(3) Nunca utilice un fósforo o llama para detectar fugas.
(4) Las válvulas de los recipientes deben estar cerradas
cuando no se está utilizando el equipo.
6.24.7.11 Los artefactos a gas para calefacción y los calenta‐
dores de agua deben estar equipados con dispositivos automáti‐
cos diseñados para cortar el flujo de gas al calentador principal
y al piloto en caso de que la llama del piloto se extinga.
6.24.8 Precauciones Generales.
6.24.8.1 Las unidades móviles incluyendo cocinas móviles y
vehículos de banquetes que contienen planchas calientes y
otros equipos de cocina, deben contar por lo menos con un
extintor de incendio portátil aprobado y certificado en cumpli‐
miento con NFPA 10, Norma para extintores portátiles, mínimo 10B:C.
6.24.8.2 Donde los extintores de incendio cuentan con la clasi‐
ficación de más de una letra, se considera que satisfacen los
requisitos de cada clase de letra.
6.24.9 Parqueo, Servicio y Reparaciones.
6.24.9.1 Donde los vehículos con sistemas de combustible de
Gas-LP utilizados con fines distintos a los de propulsión auto‐
motriz se parquean, reparan o se les da servicio dentro de edifi‐
caciones se deben aplicar los requisitos de 6.24.9.2 hasta
6.24.9.4.
6.24.9.2 El sistema de combustible debe ser hermético y los
recipientes no se deben llenar más allá de los límites especifica‐
dos en el Capítulo 7.
6.24.9.3 La válvula de corte del recipiente debe estar cerrada,
pero no se debe exigir que la válvula de cierre del recipiente
esté cerrada cuando se necesite combustible para efectuar
pruebas o reparaciones.
6.24.9.4 No se debe parquear el vehículo cerca de fuentes de
calor, llamas abiertas o fuentes de ignición similares, o cerca de
fosos sin ventilación.
6.24.9.5 Los vehículos que posean recipientes con capacidades
de agua mayores a 300 gal (1.1 m3) deben cumplir con los
requisitos de la Sección 9.7.
6.25 Dispensadores de Combustible Vehicular y Estaciones
Dispensadoras.
6.25.1 Aplicación.
6.25.1.1 La Sección 6.25 incluye la ubicación, instalación y
operación de dispensadores de combustible para vehículos y
estaciones de suministro.
6.25.1.2 Se deben aplicar las disposiciones de las Secciones 6.2
y 6.3, según fueron modificadas por la Sección 6.25.
6.25.2 Ubicación.
6.25.2.1 La ubicación de los dispensadores de combustible
para vehículos y estaciones de suministro se debe establecer de
acuerdo con la Tabla 6.5.2.1.
6.25.2.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y
estaciones de suministro se deben ubicar alejados de fosos de
acuerdo con la Tabla 6.5.2.1, sin drenajes o purgas de la unidad
dirigidas hacia o dentro de los 15 pies (4.6 m) de la conexión
de un sistema de alcantarillas.
6.25.3 Disposiciones Generales de Instalación.
6.25.3.1 Los dispensadores de combustible para vehículos y
estaciones de suministro se deben instalar cumpliendo con las
instrucciones de instalación del fabricante.
6.25.3.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y
estaciones de suministro no se deben ubicar dentro de un edifi‐
cio o estructura cerrados a menos que cumplan con el Capítulo
10.
6.25.3.3 Donde se instale un dispensador de combustible para
vehículos bajo un protector contra la intemperie o una
cubierta, el área debe ser ventilada y no debe tener un cerra‐
miento superior al 50 por ciento de su perímetro.
6.25.3.4 Se debe contar con un dispositivo de control en la
bomba utilizada para el trasiego del Gas-LP desde la unidad
hasta los recipientes para minimizar la posibilidad de fugas o
de descarga accidental.
6.25.3.5 Se debe instalar una válvula de cheque de exceso de
flujo o una válvula diferencial de contra presión en el dispensa‐
dor o en el lugar donde la manguera del dispensador se
conecta con la tubería del líquido.
6.25.3.6 La tubería y la manguera de suministro deben contar
con válvulas de alivio hidrostático de acuerdo con la
Sección 6.13.
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58-62
INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
58-63
6.25.3.7 La protección contra el ingreso sin autorización y la
manipulación indebida debe cumplir con 6.19.4.
llenado de combustible para motores, el dispensador debe
estar equipado con una barrera de protección vehicular.
6.25.3.8 La conexión para tomar líquido del recipiente de
almacenamiento que se utiliza con dispensadores de combusti‐
ble para vehículos y estaciones de suministro se debe equipar
con uno de los siguientes:
6.25.3.15 Los dispensadores deben estar protegidos contra
daño físico.
(1)
(2)
Una válvula interna equipada para cierre remoto y corte
automático utilizando actuación térmica (fuego).
Una válvula de corte positivo ubicada lo más cerca posible
del recipiente de almacenamiento en combinación con
una válvula de exceso de flujo instalada en el recipiente,
más una válvula de corte de emergencia equipada para
cierre remoto e instalada aguas abajo en la línea lo más
cerca posible de la válvula de corte positivo.
6.25.3.9 Se debe instalar un dispositivo de cierre de emergen‐
cia remoto identificado y accesible para la válvula interna o la
válvula de corte de emergencia requerida por 6.25.3.8(1) o (2)
mínimo a 3 pies (1 m) o más de 100 pies (30 m) desde el
punto de trasiego de líquido.
6.25.3.10 Las válvulas de corte de emergencia y las válvulas
internas equipadas para cierre remoto según lo requiere esta
sección se deben probar anualmente para comprobar su
funcionamiento adecuado.
6.25.3.11 Se deben instalar una válvula de corte manual y una
válvula de cheque de exceso de flujo en la línea de líquido
entre la bomba y la entrada de líquido al dispensador cuando
el dispositivo de suministro se encuentre instalado en una
ubicación remota y no sea parte de una unidad completa de
almacenamiento y suministro montada en una base común.
6.25.3.12 Todos los dispensadores se deben instalar sobre un
cimiento de concreto o deben formar parte de una unidad
completa de almacenamiento y suministro montada sobre una
base común e instalarse de acuerdo con 6.6.3.1(G).
6.25.3.13 Se debe instalar una barrera de protección vehicular
(BPV) a los recipientes que alimentan los dispensadores de
líquido, donde estos recipientes estén localizados dentro de los
10 pies (3 m) de una vía pública vehicular o lugar de parqueo,
de acuerdo con 6.25.3.13(A) o 6.25.3.13(B).
(A) Se deben construir postes de acero rellenos con concreto,
de diámetro no inferior a 4 pulg. (100 mm) con las siguientes
características:
(1)
(2)
(3)
(4)
Separadas 4 pies (1200 mm) como máximo entre centro
de postes.
Penetración en el piso no inferior a 3 pies (900 mm) en
concreto de diámetro no inferior a 15 pulg. (380 mm).
La altura de cada poste no debe ser inferior a 3 pies
(900 mm) por encima del nivel del piso.
Separada como máximo 3 pies (900 mm) de la instala‐
ción que protege.
(B) Una protección equivalente a cambio de los postes puede
ser de 3 pies (900 mm) de altura y debe resistir una fuerza de
12,000 lb (53,375 N) aplicada a 3 pies (900 mm) por encima de
la superficie del suelo adyacente.
6.25.3.14 Donde el dispensador no esté montado en una base
común con su tanque de almacenamiento y la unidad dispensa‐
dora esté ubicada dentro de los 10 pies (3 m) de una vía
pública vehicular o lugar de parqueo, o una estación de
6.25.3.16 En el extremo de descarga de la manguera de
trasiego se debe instalar una válvula de corte de acción rápida
listada.
6.25.3.17 Para cortar la energía eléctrica en caso de incendio,
accidente u otra emergencia. se debe instalar un interruptor o
corta circuito identificado y fácilmente accesible en una ubica‐
ción no menor a 20 pies (6.1 m) o mayor a 100 pies (30.5 m)
desde los dispositivos de suministro.
6.25.3.18 La marcación de los interruptores o cortacircuitos
debe ser visible en el punto de trasiego de líquido.
6.25.4 Instalación de Dispensadores de Combustible para Vehí‐
culos.
6.25.4.1 La manguera debe cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
La longitud de la manguera no debe superar los 18 pies
(5.5 m) a menos que así lo apruebe la autoridad compe‐
tente.
Todas las mangueras deben ser listadas.
Cuando no se encuentren en uso, las mangueras se
deben asegurar para protegerlas de posibles daños.
6.25.4.2 Se debe instalar un dispositivo listado de desacople y
que cumpla con ANSI/UL 567, Norma para Accesorios de Desaco‐
ple de Emergencia, Conectores Giratorios y Accesorios de Conexión de
Tubería para Productos de Petróleo y Gas-LP, y estar diseñados para
retener el líquido a ambos lados del punto de separación u
otros dispositivos que provean una protección equivalente
aprobados por la autoridad competente.
6.25.4.3 Los dispositivos de suministro para Gas-LP se deben
ubicar de la siguiente manera:
(1)
(2)
Los sistemas convencionales se deben localizar por lo
menos a 10 pies (3 m) de cualquier dispositivo dispensa‐
dor de líquidos Clase I.
Los sistemas de trasiego de baja emisión, en cumpli‐
miento con la Sección 6.28.5 se deben localizar a 5 pies
(1.5 m) por lo menos, de cualquier dispositivo de sumi‐
nistro de líquidos Clase I.
La nueva Sección 6.26 fue anteriormente el Parágrafo
11.15.2, relocalizado por un (TIA). Ver Página 1.
6.26 Recipientes para Motores Estacionarios.
6.26.1 Los recipientes de Gas-LP para instalaciones estaciona‐
rias se deben ubicar en la parte exterior de los edificios a
menos que los mismos cumplan con los requisitos del Capí‐
tulo 10.
6.26.2 Los recipientes de motores estacionarios se deben insta‐
lar cumpliendo con los requisitos de separación de la
Sección 6.3.
6.26.3 Cuando los recipientes de motores estacionarios cuen‐
tan con una válvula de llenado con una válvula de cierre
manual integral, las distancias mínimas de separación deben
ser la mitad de las distancias especificadas en la Sección 6.3.
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58-64
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
6.27 Protección Contra Incendio.
6.27.1 Aplicación. La Sección 6.27 aplica a la protección
contra incendio de plantas industriales, plantas de almacena‐
miento para distribución, y estaciones dispensadoras.
6.27.2* Planeación.
6.27.2.1 La planificación para la respuesta a incidentes como
la liberación involuntaria de Gas-LP, incendio, o fallas de segu‐
ridad, se deben coordinar con las agencias locales de respuesta
a emergencias.
6.27.2.2 La planificación debe tener en cuenta la seguridad
del personal de emergencia, de los trabajadores y el público.
6.27.3* Protección de los Recipientes ASME.
6.27.3.1* En instalaciones con una capacidad agregada de
agua total de más de 4000 gal (15.1 m3) y en recipientes ASME
sobre techos, se debe contar con protección contra incendio
6.27.3.2 Los modos de protección contra incendio se deben
especificar en un análisis escrito de seguridad contra incendio
para instalaciones nuevas, y para instalaciones existentes que
cuentan con una capacidad agregada de agua de más de
4000 gal (15.1 m3), y para recipientes ASME sobre techos. Las
instalaciones existentes deben cumplir con este requisito
dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vigencia de este
código.
6.27.3.3 El análisis de seguridad contra incendio lo debe
enviar el propietario, operador, o sus delegados, a la autoridad
competente y a los cuerpos locales de emergencia.
6.27.3.4 El análisis de seguridad contra incendio se debe actua‐
lizar cuando se modifique la capacidad de almacenamiento o el
sistema de trasiego.
6.27.3.5 El análisis de seguridad contra incendio debe ser una
evaluación del sistema de control total del producto, tales
como las válvulas de corte de emergencia e internas equipadas
para cierre remoto y corte automático utilizando activación
térmica (fuego), protección contra la ruptura por tensión de
mangueras, si se ha instalado y los requisitos opcionales de la
Sección 6.28.
6.27.3.6 Si en la preparación para el análisis de seguridad
contra incendio se determina que existe un riesgo para las
estructuras adyacentes que supera la protección provista por las
disposiciones de este código, se debe contar con protección
especial de acuerdo con 6.27.5.
6.27.4 Otros Requisitos de Protección.
6.27.4.1 Se debe contar con vías u otros medios de acceso para
equipos de emergencia, como equipos del cuerpo de bom‐
beros.
6.27.4.2 Cada planta industrial, planta de almacenamiento
para distribución y puntos de distribución debe contar como
mínimo, con un extintor portatil de fuego aprobado de una
capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de productos químicos
secos de una clasificación B:C.
6.27.4.3 Cuando los extintores de incendio cuentan con más
de una letra de certificación, se debe considerar que cumplen
con los requisitos de cada una de las clases de letras.
6.27.4.5 Los controles de emergencia se deben señalizar en
forma notoria, y los controles se deben ubicar de modo que
sean fácilmente accesibles durante las emergencias.
6.27.5 Protección Especial.
6.27.5.1* Si se utiliza aislamiento, debe tener la capacidad de
limitar la temperatura del recipiente a un máximo de 800°F
(427°C) por un mínimo de 50 minutos según establecido en
una prueba, con el aislamiento aplicado a una placa de acero y
sometida a una llama de prueba aplicada en forma consistente
sobre el área de la placa de prueba.
6.27.5.2 El sistema de aislamiento debe ser intrínsecamente
resistente a la intemperie y a la acción de los chorros de
manguera.
6.27.5.3 Si se utiliza atrincheramiento se deben aplicar las
disposiciones de 6.6.6.3.
6.27.5.4 Si se utiliza enterramiento, se deben aplicar las dispo‐
siciones de 6.6.6.1.
6.27.6 Sistemas de Rociado con Agua.
6.27.6.1 Si se utilizan sistemas fijos de rociado con agua y
monitores, deben cumplir con NFPA 15, Norma para Sistemas
Fijos Aspersores de Agua para Protección contra Incendios.
6.27.6.2 Donde se utilicen sistemas fijos de rociado de agua y
monitores, se deben activar automáticamente por dispositivos
sensibles al fuego y también deben contar con activación
manual.
6.27.6.3 Donde se utiliza monitor de boquillas, éstas se deben
ubicar y distribuir de modo que mojen todas las superficies del
recipiente que puedan quedar expuestas al fuego.
6.28 Disposiciones Alternativas para la Instalación de Reci‐
pientes ASME.
6.28.1 Aplicación. La Sección 6.28 se debe aplicar a las dispo‐
siciones alternativas para la ubicación e instalación de los recip‐
ientes ASME que incorporan el uso de medidas redundantes
de control de producto a prueba de fallas y conceptos de
trasiego de baja emisión a fin de mejorar la seguridad y reducir
los requisitos de distancia y protección especial.
6.28.2 Requisitos de Distanciamiento para Recipientes ASME
Enterrados y Atrincherados.
6.28.2.1 Donde se cumplan con todas las disposiciones de la
Sección 6.28 las distancias mínimas a edificios importantes y
lindero sobre el que se puede construir, a recipientes ASME
enterrados o atrincherados de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a
114 m3) de capacidad de agua se pueden reducir a 10 pies
(3.0 m).
6.28.2.2 Las distancias de todos los recipientes ASME enterra‐
dos o atrincherados se deben medir desde la superficie del
recipiente.
6.28.2.3 Ninguna parte de un recipiente ASME enterrado o
atrincherado se debe localizar a una distancia inferior a 10 pies
(3 m) respecto de un edificio o líndero de propiedad sobre la
que se puede construir.
6.27.4.4* Los incendios de Gas-LP no se deben apagar sino
hasta después de haber cortado la fuente del gas en llamas.
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INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE GAS-LP
6.28.3.1 Todas las conexiones para sacar líquido y todas las
conexiones para sacar vapor de 11∕4 pulg. (32 mm) o más deben
estar equipadas con una válvula interna.
6.28.3.2 Las válvulas internas deben permanecer cerradas,
excepto durante los períodos de operación.
6.28.3.3 Las válvulas internas deben estar equipadas para corte
remoto y corte automático mediante activación térmica
(fuego).
6.28.3.4 Se debe instalar una válvula de corte positivo manual
lo más cerca posible de cada válvula interna.
6.28.3.5 Todas las conexiones de entrada de líquido y vapor
deben estar equipadas según 6.28.3.1 hasta 6.28.3.4 deben estar
equipadas con una válvula de cheque de contraflujo diseñada
para la aplicación prevista y una válvula de corte positivo
manual instalada lo más cerca posible de la válvula de cheque
de contraflujo.
6.28.4 Control Redundante de Producto a Prueba de Fallas.
6.28.4.1 Los puntos de trasiego de carro tanques y vagones
cisterna, se deben proteger de acuerdo con la Sección 6.12
utilizando válvulas de corte de emergencia o válvulas de cheque
de contraflujo o una combinación de las dos.
6.28.4.2 Se debe contar con sistema automático de corte de
todas las válvulas primarias (válvulas internas y válvulas de corte
de emergencia) mediante activación térmica (fuego) y en el
caso del desprendimiento por tensionamiento de una
manguera.
6.28.4.3 Se debe contar con la capacidad de corte remoto que
incluya la fuente de suministro de energía para el equipo de
trasiego y todas las válvulas primarias (internas y de corte de
emergencia).
(A) La estación de corte remoto se debe instalar dentro de los
15 pies (4.6 m) del punto de trasiego.
(B) Por lo menos una estación de corte remoto adicional se
debe instalar, mínimo a 25 pies (7.6 m), pero no separada a
más de 100 pies (30.5 m), del punto de trasiego.
(C) Las estaciones de corte remoto de emergencia se deben
identificar como tales mediante un aviso que incluya las pala‐
bras “Propano” y “Corte de emergencia” en letras mayúsculas
no menores a 2 pulg. (5.1 cm) de altura sobre un fondo de
colores contrastantes. La señalización debe ser visible desde el
punto de trasiego.
6.28.5 Trasiego de Baja Emisión
6.28.5.3 El trasiego a recipientes ASME de combustible para
motores montados permanentemente en vehículos debe
cumplir con las disposiciones de 6.28.5.3(A) hasta 6.28.5.3(D).
(A) La combinación de suministro válvula - boquilla debe
acoplar con la válvula de llenado del recipiente receptor de tal
manera que, cuando se desacoplen después del trasiego de
producto, se liberen a la atmósfera no más que 0.24 pulg.3
(4 cm3) de producto (líquido equivalente).
(B) No se deben utilizar indicadores fijos de nivel máximo de
líquido que se hayan instalado en recipientes móviles y de
combustible para motores en cumplimiento con la Tabla
5.7.4.1(D) para determinar el límite de llenado máximo permi‐
tido en un sitio de trasiego de baja emisión.
(C) El límite de llenado máximo permitido debe cumplir con
la Sección 11.5 y se debe determinar mediante un dispositivo
de prevención de sobrellenado u otro medio aprobado.
(D) Se debe colocar un letrero cerca del indicador fijo de nivel
máximo de líquido con las siguientes instrucciones: “No utilice
este indicador fijo de nivel máximo de líquido en estaciones de
trasiego de baja emisión”.
6.28.5.4 La trasiego a recipientes ASME estacionarios debe
cumplir con las disposiciones de 6.28.5.4(A) hasta 6.28.5.4(F).
(A) Cuando el trasiego se realiza a través de una manguera de
1 pulg. (25 mm) de tamaño nominal o menos, la combinación
de suministro válvula - boquilla no debe contener un volumen
intersticial superior a 0.24 pulg.3 (4 cm3).
(B) Cuando la trasiego se realiza a través de una manguera de
tamaño nominal mayor que 1 pulg. (25 mm), no se debe
liberar a la atmósfera más de 0.91 pulg.3 (15 cm3) de Gas-LP
(de líquido equivalente) durante la operación de trasiego,
incluído el desacople de la manguera de trasiego.
(C) Los indicadores fijos de nivel máximo de líquido de los
sistemas de trasiego de baja emisión se deben instalar y utilizar
para verificar la precisión (función) de los indicadores de nivel
de líquido u otros dispositivos de medición de nivel de líquido.
(D) No se deben usar los indicadores fijos de nivel máximo de
líquido en el llenado de rutina de sistemas de trasiego de baja
emisión.
(E) El uso de un indicador de flotador u otro dispositivo sin
ventilación aprobado en recipientes de 2001 gal (7.6 m3)
capacidad de agua o mayores debe ser el único medio de deter‐
minar el límite máximo de llenado.
(F) El límite máximo de llenado de recipientes de menos de
2001 gal (7.6 m3) de capacidad de agua en sistemas de trasiego
de baja emisión se debe controlar mediante el uso de un dispo‐
sitivo de prevención de sobrellenado u otro dispositivo apro‐
bado para dicho servicio.
6.28.5.1 Los requisitos de distancia de trasiego de la Tabla
6.5.2.1 y 6.25.4.3(1) se pueden reducir a la mitad donde la
instalación este de acuerdo con 6.28.5.
6.28.5.2 El sitio de trasiego debe ser identificado como “Sitio
de Trasiego de Baja Emisión” por medio de un aviso u otro
poste marcada en el área.
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6.28.3 Accesorios de Recipientes ASME. Se deben cumplir las
disposiciones de 6.28.3.1 hasta 6.28.3.5 para recipientes ASME
de 2001 gal a 30,000 gal (7.6 m3 a 114 m3) de capacidad de
agua señalados en la Sección 6.28.
58-65
58-66
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Chapter 7 Trasiego de Gas-LP Líquido
7.1* Alcance.
7.1.1 Este capítulo se aplica a los trasiegos de Gas-LP líquido
de un recipiente a otro, donde quiera que este trasiego incluya
conexiones y desconexiones en el sistema de trasiego o la libe‐
ración de Gas-LP hacia la atmósfera.
7.1.2 Este capítulo también se aplica a la seguridad y métodos
operativos para determinar la cantidad de Gas-LP permitida en
recipientes.
ción, inspección, señalización y recalificación del presente
código.
7.2.2.9 Antes de reabastecer un cilindro que cuenta con una
cubierta, ésta se debe remover para que la inspección visual del
cilindro sea real.
7.2.2.10 Los cilindros “no retornables”, “no reabastecibles” o
“desechables" no se deben reabastecer con Gas-LP.
7.2.2.11 Los recipientes deben cumplir con los siguientes
puntos en cuanto a los requisitos de presión de servicio o de
diseño:
(1)
7.2 Seguridad Operacional.
La presión de servicio señalada en el cilindro no debe ser
menor al 80 por ciento de la presión de vapor del Gas-LP
para el cual está diseñado el cilindro a 130°F (54.4°C).
La máxima presión permitida de trabajo (MPPT) para los
recipientes ASME debe cumplir con la Tabla 5.2.4.2.
7.2.1 Personal de Trasiego
(2)
7.2.1.1 Las operaciones de trasiego se deben efectuar
contando con personal calificado que cumpla con las disposi‐
ciones de la Sección 4.4.
7.2.2.12 El trasiego del producto refrigerado se debe efectuar
sólo en sistemas diseñados para aceptar producto refrigerado.
7.2.1.2 Por lo menos una persona calificada debe permanecer
atendiendo la operación de trasiego desde el momento en que
se realizan las conexiones hasta que se finalice la trasiego, se
cierren las válvulas de corte y se desconecten las líneas.
7.2.1.3 El personal de trasiego debe tomar las medidas que
garanticen que los Gases LP transferidos sean aquellos para los
cuales están diseñados el sistema de trasiego y los recipientes.
7.2.2 Llenado y Vaciado de Recipientes.
7.2.2.1 El trasiego de Gas-LP desde y hasta un recipiente se
debe llevar a cabo sólo por personal calificado con capacita‐
ción en manejo y procedimientos operativos adecuados que
cumplan con los requisitos de la Sección 4.4 y en procedimien‐
tos de respuesta en emergencias.
7.2.2.2 Cuando se encuentre un no cumplimiento con la
Sección 5.2 y la Sección 5.7 se debe notificar por escrito al
propietario del recipiente y al usuario.
7.2.2.3 Está prohibida la inyección de aire comprimido,
oxígeno o cualquier gas oxidante dentro de recipientes para
trasegar Gas-LP líquido.
7.2.2.4 Cuando se vacíe un recipiente de propiedad de
terceros, las personas calificadas que efectúen el trasiego no
deben inyectar ningún material que no sea Gas-LP dentro del
recipiente.
7.2.2.5* Las salidas de las válvulas de cilindros reutilizables de
108 lb (49 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de
propano de 45 lb (20 kg)] o menos deben estar equipadas con
un sello hermético redundante o una de las siguientes cone‐
xiones listadas: CGA 790, CGA 791, o CGA 810, como se descri‐
ben en CGA V-1, Norma para Conexiones de Válvulas de Salida y
Entrada en Cilindros para Gas Comprimido.
7.2.2.6 Donde se utilicen sellos redundantes de presión, éstos
deben estar en su lugar siempre que el cilindro no esté conec‐
tado para su uso.
7.2.2.7 No se debe exigir que los cilindros no reutilizables
(desechables) y nuevos sin usar se encuentren equipados con
sellos de salida de las válvulas.
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7.2.2.8 Los recipientes se deben llenar sólo después de esta‐
blecer que cumplen con las disposiciones de diseño, fabrica‐
7.2.2.13 Los recipientes no se deben llenar si su conjunto no
cumple con los requisitos para servicio contínuo.
7.2.2.14 No se deben utilizar mangueras de trasiego de un
diámetro interno mayor a 1∕2 pulg. (12 mm) para efectuar
conexiones a cilindros individuales que se llenan en interiores.
7.2.3 Disposición y operación de sistemas de trasiego.
7.2.3.1 Se debe prohibir el acceso de público a áreas donde se
almacene o trasiege Gas-LP, excepto cuando resulte necesario
para las actividades normales del negocio.
7.2.3.2 Se deben apagar las fuentes de ignición durante las
operaciones de trasiego, mientras se efectúen conexiones o
desconexiones, o mientras se ventile Gas-LP a la atmósfera.
(A) Los motores de combustión interna ubicados dentro de los
15 pies (4.6 m) de un punto de trasiego se deben apagar mien‐
tras se estén efectuando dichas operaciones de trasiego, excep‐
tuando los siguientes:
(1)
(2)
Motores de carro tanques de Gas-LP, construidos y opera‐
dos en cumplimiento del Capítulo 9, mientras que dichos
motores estén accionando bombas de trasiego o compre‐
sores en dichos vehículos para cargar recipientes de
acuerdo con 6.5.2.2
Motores para tractores industriales (y montacargas) a
Gas-LP utilizados en edificios según se indica en la
Sección 11.13
(B) No se debe permitir fumar, llamas abiertas, herramientas
eléctricas portátiles o luces de extensión que puedan encender
el Gas-LP, dentro de los 25 pies (7.6 m) de un punto de
trasiego mientras se estén efectuando operaciones de llenado.
(C) Corte de metales, esmerilado, corte con oxigas, broncesol‐
dado o soldadura no se deben permitir dentro de los 35 pies
(10.7 m) de un punto de trasiego mientras se estén efectuando
operaciones de llenado.
(D) Los materiales que se han calentado por encima de la
temperatura de ignición del Gas-LP se deben enfriar antes de
iniciar la trasiego.
(E) Durante el llenado de cualquier recipiente de Gas-LP en el
vehículo, se deben apagar todas las fuentes de ignición.
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TRASIEGO DE GAS-LP LÍQUIDO
7.2.3.4 El carrotanque no debe trasegar Gas-LP al almacena‐
miento de estaciones dispensadoras mientras se encuentre en
la vía pública.
7.2.3.5 Las trasiegos a recipientes que abastecen equipos agrí‐
colas o industriales que necesiten reabastecimientos de
combustible en el campo deben cumplir con 7.2.3.5(A) y
7.2.3.5(B).
(9)
7.2.3.9 Donde los carro tanques se llenan desde otros carro
tanques, o vehículos de carga se deben aplicar los siguientes
requisitos:
(1)
(2)
7.2.3.6 Cuando los vagones cisterna se encuentren en aparta‐
deros para la carga y descarga, se debe aplicar lo siguiente:
(1)
(2)
Se debe colocar una señal de precaución, con un aviso
como “PARE. VAGÓN CONECTADO”, en los extremos
activos del apartadero mientras el vagón está conectado,
según lo exigen las reglamentaciones del DOT.
Se deben colocar trabas en las ruedas para evitar el movi‐
miento del vagón en cualquier dirección.
7.2.3.7 Donde se use una manguera o tubería de tipo giratoria
para la carga o descarga de vagones ferroviarios, ésta se debe
proteger de la siguiente manera:
(1)
(2)
Se debe instalar una válvula de corte de emergencia en el
extremo de la manguera o tubería de tipo giratoria del
vagón cisterna cuando sea posible el flujo de entrada o
salida del vagón cisterna.
Se debe instalar una válvula de corte de emergencia una
válvula cheque de contraflujo en el extremo de la
manguera o tubería giratoria del vagón cisterna cuando
el flujo sea únicamente hacia el vagón cisterna.
El trasiego entre carro tanques en las que uno de ellos se
utiliza como una planta a granel deben ser instalaciones
temporales que cumplan con 4.3.2, 6.19.1, 6.19.2, 6.19.4
hasta 6.19.6, y 7.2.3.1.
Los arreglos y operaciones del sistema de trasiego deben
cumplir con lo siguiente:
(a)
(A)* Donde la entrada del equipo de movimiento de aire esté
a menos de 50 pies (15 m) del punto de trasiego, éste se debe
apagar mientras se reabastecen los recipientes.
(B) Los equipos que utilicen llamas abiertas o equipos con
recipientes integrados se deben apagar mientras se efectúa el
reabastecimiento de combustible.
Los requisitos del Capítulo 14 se deben aplicar a todos los
trasiegos de Gas-LP realizados de acuerdo con 7.2.3.8.
(3)
(4)
(5)
(6)
El punto de trasiego debe cumplir con la Tabla
6.5.2.1.
(b) Las fuentes de ignición dentro del área de trasiego
se deben controlar durante la operación de trasiego
según se especifica en 7.2.3.2.
(c) Se deben proporcionar los extintores de incendio
de acuerdo con 9.4.7.
Los carro tanques deben cumplir con los requisitos de
7.2.2.8.
Se deben incorporar disposiciones diseñadas para preve‐
nir tensiones en las mangueras durante una operación de
trasiego o para detener el flujo de productos desde los
carro tanques en caso de un desprendimiento.
Los dispositivos de corte remoto que no se encuentren en
el camión que cumplan con los requisitos de 49 CFR
173.315(n) y se hallen instalados en el carrotanque que
descarga el producto deben cumplir los requisitos de
7.2.3.9(4).
Los trasiegos de Gas-LP que tienen como único propósito
probar, mantener o reparar el carrotanque, deben
eximirse de los requisitos de 7.2.3.9(1).
7.2.4 Inspección de la Manguera.
7.2.4.1 Antes de cada uso, se debe revisar la hermeticidad de la
manguera en su conjunto y que esté libre de daños que puedan
afectar su integridad.
7.2.4.2 Las mangueras completas especificadas en 7.2.4.1 se
deben inspeccionar por lo menos una vez por año.
7.2.3.8 Donde los carro tanques se llenan directamente de
vagones cisternas en una vía privada con depósitos de almace‐
namiento no estacionarios, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
7.2.4.3 La inspección de las mangueras presurizadas completas
debe incluir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
La protección de la trasiego se debe efectuar de acuerdo
con la Sección 6.12.
El control de las fuentes de ignición durante la trasiego
debe cumplir con 6.23.
El control de las fuentes de ignición durante la trasiego
debe cumplir con 7.2.3.2.
Los extintores de incendio se deben proporcionar de
acuerdo con 9.4.7.
El personal de trasiego debe cumplir con las disposi‐
ciones de 7.2.1.
Los carro tanques deben cumplir con los requisitos de
7.2.3.
Los puntos de trasiego se deben ubicar respecto a los
puntos de riesgo de acuerdo con la Tabla 6.5.2.1.
Se debe contar con anclaje y protección de ruptura en el
lado del carrotanque para trasegar desde un vagón
cisterna directamente a un carrotanque.
(1)
(5)
Daños en la cubierta exterior que deje expuestos los
refuerzos.
Manguera retorcida o aplastada.
Ablandamientos o hinchamientos en la manguera.
Acoples deslizados de la manguera, dañados, faltantes de
piezas o con tornillos sueltos.
Fugas diferentes a las de permeabilidad.
7.2.4.4 La manguera completa se debe remplazar, reparar o
continuar en servicio en función de los resultados de la inspec‐
ción.
7.2.4.5 Las mangueras dañadas o con fugas se deben reparar o
sacar de servicio inmediatamente.
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7.2.3.3 Los carro tanques que descargan en recipientes de
almacenamiento se deben ubicar a por lo menos 10 pies (3 m)
como mínimo del recipiente y de modo que las válvulas de
corte, tanto del camión como del recipiente estén fácilmente
accesibles.
58-67
58-68
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
7.3 Liberación de Gas-LP a la Atmósfera.
7.3.1 General. No se debe liberar Gas-LP a la atmósfera ya sea
en forma líquida o de vapor, a menos que se realice bajo las
siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Se debe permitir la liberación de Gas-LP cuando el flujo
máximo de los indicadores fijos de nivel de líquido, gira‐
torios o de tubo deslizante no supere el de un orificio de
perforación Nº 54.
Se debe permitir la liberación de Gas-LP entre válvulas de
corte antes de desconectar la línea de trasiego de líquido,
desde el recipiente.
Se debe permitir la liberación de Gas-LP, donde sea
necesario que la liberación de Gas-LP se efectúe
mediante el uso de válvulas de purga.
La liberación de Gas-LP se debe permitir con los propósi‐
tos descritos en 7.3.1(1) y (2) dentro de estructuras dise‐
ñadas para el llenado de recipientes en cumplimiento del
Capítulo 10.
La liberación de Gas-LP vapor de bombas listadas para
trasiego de líquido se debe permitir donde se utilice el
vapor como fuente de energía cuando la tasa de descarga
no supere la descarga de un orificio de perforación de
tamaño Nº 31.
Se debe permitir la liberación de Gas-LP para purga de
acuerdo con 7.3.2.
Se debe permitir la liberación de Gas-LP en emergencias.
Se debe permitir la liberación del vapor de Gas-LP
utilizado como fuente de presión en sistemas de corte
remoto de válvulas internas y válvulas de corte de emer‐
gencia.
7.3.2.5 La liberación y quemado de Gas-LP de recipientes debe
ser atendida.
7.4 Cantidad de Gas-LP en los Recipientes.
7.4.1 Aplicación. La Sección 7.4 aplica al contenido máximo
permitido de Gas-LP de recipientes y los métodos de verificar
esta cantidad. (Ver Anexo F).
7.4.2 Capacidad de Gas-LP de los Recipientes.
7.4.2.1 La capacidad de Gas-LP en los recipientes se debe
determinar por peso de acuerdo con 7.4.2.2 o por volumen de
acuerdo con 7.4.2.3.
7.4.2.2* El límite máximo de llenado por peso de Gas-LP de
un recipiente se debe regir por la Tabla 7.4.2.2.
7.4.2.3* El volumen máximo permitido de Gas-LP en un reci‐
piente debe estar de acuerdo con la Tabla 7.4.2.3(a), Tabla
7.4.2.3(b), y Tabla 7.4.2.3(c).
7.4.3 Disposiciones Generales para el Método Volumétrico de
Llenado de Recipientes.
7.4.3.1 El método volumétrico se debe limitar a los siguientes
recipientes, que están diseñados y equipados para llenar por
volumen:
(1)
(2)
(3)
(4)
Cilindros de menos de 200 lb (91 kg) de capacidad de
agua que no están sometidos a la jurisdicción del DOT.
Cilindros de 200 lb (91 kg) de capacidad de agua o más.
Carro tanques o tanques portátiles.
Recipientes ASME y API-ASME que cumplan con 5.2.1.1
o 5.2.4.2
7.3.2 Purga.
7.3.2.1 La liberación de gas de recipientes para purga o para
otros fines se debe efectuar cumpliendo con 7.3.2.2 hasta
7.3.2.4.
7.3.2.2 La liberación de gas de cilindros ubicados en el interior
sólo debe ocurrir en estructuras diseñadas y construidas para
llenado de cilindros de acuerdo con 6.5.1.1 y el Capítulo 10 y
con 7.3.2.2(A) hasta 7.3.2.2(C).
(A) Se debe instalar tubería para conducir hacia el exterior el
producto liberado por lo menos a 3 pies (1 m) por encima del
punto más elevado de cualquier edificio ubicado dentro de los
25 pies (7.6 m).
(B) Sólo se deben eliminar vapores a la atmósfera.
(C) Si se utiliza un múltiple de liberación para permitir la
liberación de más de un cilindro a la vez, cada conexión con el
múltiple de liberación se debe equipar con una válvula de
cheque de contraflujo.
7.3.2.3 La liberación del gas de los recipientes hacia el exterior
se debe efectuar en condiciones que generen una dispersión
rápida del producto que se está liberando.
7.3.2.4 Si las condiciones son tales que la liberación hacia la
atmósfera no pueda realizarse con seguridad, el Gas-LP se debe
quemar a una distancia de combustibles de 25 pies (7.6 m)
como mínimo.
Tabla 7.4.2.2 Límite Máximo de Llenado por Peso de
Recipientes de Gas-LP (Porcentaje de Capacidad de Agua en
Libras)
Recipientes de Superficie
0 a 1200 gal
(0 a 4.5 m3)
Gravedad
Capacidad
Específica a 60°F
Total de
(15.6°C)
Agua (%)
0.496-0.503
0.504-0.510
0.511-0.519
0.520-0.527
0.528-0.536
0.537-0.544
0.545-0.552
0.553-0.560
0.561-0.568
0.569-0.576
0.577-0.584
0.585-0.592
0.593-0.600
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
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>1200 gal
Recipientes
(>4.5 m3)
Enterrados
Capacidad
Todas las
Total de Capacidades de
Agua (%)
Agua (%)
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
TRASIEGO DE GAS-LP LÍQUIDO
58-69
Tabla 7.4.2.3(a) Máximo Volumen Permitido de Gas-LP (Porcentaje del Volumen Total del Recipiente): Recipientes de Superficie 0
a 1200 gal (0 a 4.5 m3)
Gravedad Específica
Temperatura del
Líquido
°C
0.496
a
0.503
0.504
a
0.510
0.511
a
0.519
0.520
a
0.527
0.528
a
0.536
0.537
a
0.544
0.545
a
0.552
0.553
a
0.560
0.561
a
0.568
0.569
a
0.576
0.577
a
0.584
0.585
a
0.592
0.593
a
0.600
−50
−45
−40
−35
−30
−45.6
−42.8
−40
−37.2
−34.4
70
71
71
71
72
71
72
72
72
73
72
73
73
73
74
73
73
74
74
75
74
74
75
75
76
75
75
75
76
76
75
76
76
77
77
76
77
77
77
78
77
77
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78
78
78
78
79
79
79
79
79
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80
80
79
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80
81
80
80
81
81
81
−25
−20
−15
−10
−5
−31.5
−28.9
−26.1
−23.3
−20.6
72
73
73
74
74
73
74
74
75
75
74
75
75
76
76
75
76
76
76
77
76
76
77
77
78
77
77
77
78
78
77
78
78
79
79
78
79
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79
79
80
80
80
80
80
80
81
81
80
81
81
81
82
81
81
82
82
82
82
82
83
83
83
0
5
10
15
20
−17.8
−15
−12.2
−9.4
−6.7
75
75
76
76
77
76
76
77
77
78
76
77
77
78
78
77
78
78
79
79
78
78
79
80
80
79
79
80
80
80
79
80
80
81
81
80
81
81
81
82
81
81
82
82
83
81
82
82
83
84
82
83
83
83
84
83
83
84
84
84
84
84
84
85
85
25
30
35
40*
45
−3.9
−1.1
1.7
4.4
7.8
77
78
78
79
80
78
79
79
80
80
79
79
80
81
81
80
80
81
81
82
80
81
81
82
82
81
81
82
82
83
82
82
83
83
84
82
83
83
84
84
83
83
84
84
85
84
84
85
85
85
84
85
85
86
86
85
85
86
86
87
85
86
86
87
87
50
55
60
65
70
10
12.8
15.6
18.3
21.1
80
81
82
82
83
81
82
82
83
84
82
82
83
84
84
82
83
84
84
85
83
84
84
85
85
83
84
85
85
86
84
85
85
86
86
85
85
86
86
87
85
86
86
87
87
86
86
87
87
88
86
87
87
88
88
87
87
88
88
89
88
88
88
89
89
75
80
85
90
95
23.9
26.7
29.4
32.2
35
84
85
85
86
87
85
85
86
87
88
85
86
87
87
88
85
86
87
88
88
86
87
88
88
89
86
87
88
88
89
87
87
88
89
89
87
88
89
89
90
88
88
89
90
90
88
89
89
90
91
89
89
90
90
91
89
90
90
91
91
90
90
91
91
92
100
105
110
115
120
37.8
40.4
43
46
49
88
89
90
91
92
89
89
90
91
92
89
90
91
92
93
89
90
91
92
93
89
90
91
92
93
90
90
91
92
93
90
91
92
92
93
90
91
92
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93
91
91
92
93
93
91
92
92
93
94
92
92
93
93
94
92
92
93
94
94
92
93
93
94
94
125
130
51.5
54
93
94
94
95
94
95
94
95
94
95
94
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94
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95
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95
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°F
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58-70
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 7.4.2.3(b) Máximo Volumen Permitido de Gas-LP (Porcentaje del Volumen Total del Recipiente): Recipientes de Superficie
Sobre 1200 gal (Sobre 4.5 m3)
Temperatura del
Líquido
°C
0.496
to
0.503
0.504
a
0.510
0.528
to
0.536
0.537
to
0.544
0.545
a
0.552
0.553
to
0.560
0.561
to
0.568
0.569
a
0.576
0.577
to
0.584
0.585
a
0.592
0.593
to
0.600
−50
−45
−40
−35
−30
−45.6
−42.8
−40
−37.2
−34.4
75
76
76
77
77
76
77
77
78
78
77
78
78
78
79
78
78
79
79
80
79
79
80
80
80
80
80
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80
81
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82
81
81
82
82
83
82
82
83
83
83
83
83
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84
84
83
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85
84
84
85
85
85
85
85
85
86
86
−25
−20
−15
−10
−5
−31.5
−28.9
−26.1
−23.3
−20.6
78
78
79
79
80
79
79
79
80
81
79
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80
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82
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83
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82
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83
82
83
83
84
84
83
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84
84
85
85
85
84
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86
85
85
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87
86
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0
5
10
15
20
−17.8
−15
−12.2
−9.4
−6.7
80
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81
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81
82
82
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85
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86
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85
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88
88
89
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88
89
89
90
90
25
30
35
40*
45
−3.9
−1.1
1.7
4.4
7.8
83
83
84
85
85
84
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86
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87
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90
90
89
89
90
90
91
89
90
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91
91
90
90
91
91
92
90
91
91
92
92
50
55
60
65
70
10
12.8
15.6
18.3
21.1
86
87
88
88
89
87
88
88
89
90
87
88
89
90
90
88
89
89
90
91
88
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90
91
91
89
90
90
91
91
90
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90
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91
91
92
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93
91
92
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93
93
92
92
93
93
94
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92
93
93
94
92
93
93
94
94
75
80
85
90
95
23.9
26.7
29.4
32.2
35
90
91
92
93
94
91
91
92
93
94
91
92
93
93
94
91
92
93
94
95
92
92
93
94
95
92
93
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92
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96
93
94
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95
96
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94
95
95
96
94
95
95
96
96
94
95
96
96
97
95
95
96
96
97
100
105
110
115
37.8
40.4
43
46
94
96
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98
95
96
97
98
95
96
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98
95
96
97
98
95
96
97
98
96
97
97
98
96
97
97
98
96
97
98
98
96
97
98
98
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97
98
99
97
98
98
99
97
98
98
99
98
98
99
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0.511 0.520
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Gravedad Específica
TRASIEGO DE GAS-LP LÍQUIDO
58-71
Tabla 7.4.2.3(c) Máximo Volumen Permitido de Gas-LP (Porcentaje del Volumen Total del Recipiente): Recipientes de Superficie
Sobre 1200 gal (Sobre 4.5 m3)
Gravedad Específica
Temperatura del Líquido
°F
−50
−45
−40
−35
−30
−25
−20
−15
−10
−5
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50*
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
105
°C
0.496
a
0.503
0.504
a
0.510
0.511
a
0.519
0.520
a
0.527
0.528
a
0.536
0.537
a
0.544
0.545
a
0.552
0.553
a
0.560
0.561
a
0.568
0.569
a
0.576
0.577
a
0.584
0.585
a
0.592
0.593
a
0.600
−45.6
−42.8
−40
−37.2
−34.4
−31.5
−28.9
−26.1
−23.3
−20.6
−17.8
−15
−12.2
−9.4
−6.7
−3.9
−1.1
1.7
4.4
7.8
10
12.8
15.6
18.3
21.1
23.9
26.7
29.4
32.2
35
37.8
40.4
77
77
78
78
79
79
80
80
81
81
82
82
83
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96
97
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79
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85
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86
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89
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91
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95
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80
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85
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86
87
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88
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91
92
93
93
94
95
95
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98
80
81
81
82
82
83
83
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84
84
85
85
86
86
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87
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88
89
90
90
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92
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90
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85
86
86
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90
91
91
92
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96
96
97
98
98
99
84
84
85
85
86
86
86
87
87
88
88
88
89
89
90
90
91
91
92
92
93
93
94
94
95
95
96
97
97
98
99
99
85
85
86
86
86
87
87
87
88
88
89
89
90
90
90
91
91
92
92
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95
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86
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91
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88
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91
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92
92
93
93
94
94
95
95
96
96
97
97
98
98
99
99
99
*
Ver 7.4.3.2(A).
7.4.3.2 Donde se utiliza, el método volumétrico debe cumplir
con 7.4.3.2(A) hasta 7.4.3.2(C).
(A) Si se utiliza un indicador fijo de nivel máximo de líquido o
un indicador de nivel de líquido variable sin corrección por
temperatura del volumen del líquido, el nivel del líquido indi‐
cado por estos indicadores se debe computar en base al límite
de llenado máximo permitido cuando el líquido está a 40°F
(4°C) para recipientes sobre la superficie o a 50°F (10°C) para
recipientes enterrados.
trico se deben medir de acuerdo con 7.4.3.2(A), utilizando el
indicador fijo de nivel máximo de líquido, con excepción de
que los recipientes fabricados en o antes del 31 de diciembre
de 1965, se deben eximir de esta disposición.
7.4.3.3 Cuando los recipientes se llenan volumétricamente
mediante un indicador de nivel variable de líquido de acuerdo
con 7.4.3.2(B), se deben tomar medidas para determinar la
temperatura del líquido.
7.4.4* Sobrellenado.
(B) Cuando se utiliza un indicador de nivel variable de líquido
y el volumen de líquido se corrige por temperatura, el nivel de
líquido máximo permitido debe cumplir con la Tabla
7.4.2.3(a) hasta Tabla 7.4.2.3(c).
7.4.4.1 Un dispositivo de prevención de sobrellenado no debe
ser el medio primario para determinar cuándo un cilindro se
ha llenado hasta el límite máximo permitido.
(C) Los recipientes ASME de una capacidad de agua de
1200 gal (4.54 m3) o menos, llenados por el método volumé‐
7.4.4.2 Se deben utilizar otros medios especificados en este
capítulo para evitar sobrellenar los cilindros.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Chapter 8 Almacenamiento de Cilindros en Espera de Uso,
Reventa o Intercambio
8.1 Alcance.
8.1.1 Las disposiciones de este capítulo se aplican al almacena‐
miento de cilindros con una capacidad de agua máxima de
1000 libras (454 kg) ya sea que se encuentren llenos, parcial‐
mente llenos o vacíos, como sigue:
(1)
(2)
En sitios de consumo o estaciones dispensadoras, donde
no se conectan para el uso.
En almacenamiento para reventa o intercambio por parte
del distribuidor o revendedor.
8.1.2 Este capítulo no se aplica a cilindros nuevos o no usados.
8.1.3 Este capítulo no se aplica a cilindros almacenados en
plantas de almacenamiento para distribución.
8.2 Disposiciones Generales.
8.2.1 Ubicación general de los cilindros.
8.2.1.1 Los cilindros almacenados se deben ubicar de modo
que la exposición a incrementos excesivos de temperatura,
daño físico o manipulación indebida sean mínimos.
8.2.1.2 Los cilindros almacenados con una capacidad de agua
individual superior a 2.7 libras (1.1 kg) [capacidad nominal de
Gas-LP de 1 lb (0.45 kg)] se deben ubicar de modo que la
válvula de alivio de presión se encuentre en comunicación
directa con el espacio de vapor del cilindro.
8.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de acuerdo con
la Sección 8.3 no se deben ubicar cerca de salidas, escaleras o
en áreas normalmente utilizadas, o con el objetivo de ser
utilizadas, como salida segura de sus ocupantes.
8.2.1.4 Si los cilindros vacíos que se han utilizado con Gas-LP
se almacenan en el interior, éstos se deben considerar como
cilindros llenos a los efectos de establecer las cantidades máxi‐
mas de Gas-LP permitidas por 8.3.1, 8.3.2.1, y 8.3.3.1.
8.2.1.5 No se deben almacenar cilindros sobre techos.
8.2.2 Protección de Válvulas en Cilindros Almacenados.
8.2.2.1 Las válvulas de los cilindros se deben proteger según lo
exigen 5.2.6.1 y 7.2.2.5.
8.2.2.2 Las tapas roscadas o collares deben estar en su lugar en
todos los cilindros almacenados, sin importar que estén llenos,
parcialmente llenos o vacíos, y las válvulas de salida del cilindro
deben estar cerradas.
8.2.2.3 Las salidas de válvulas en cilindros de una capacidad de
agua menor a 108 lb (49 kg) [capacidad nominal de propano
de 45 lb (20 kg)] se deben tapar, taponar o sellar en cumpli‐
miento de 7.2.2.5.
8.3 Almacenamiento Dentro de Edificios.
8.3.1 General. El almacenamiento de cilindros en edificios se
debe efectuar de acuerdo con la Tabla 8.3.1(a) o la
Tabla 8.3.1(b) o los requisitos de la Sección 8.3.
8.3.2 Almacenamiento dentro de edificios frecuentados por
público.
8.3.2.1 La cantidad de Gas-LP en cilindros almacenados o
expuestos no debe superar las 200 lb (91 kg) en una ubicación,
con almacenamiento adicional separado por 50 pies (15 m). La
cantidad máxima para almacenar en un edificio no debe
superar las 1000 lb (454 kg).
(A) Donde la cantidad total almacenada en un edificio supere
las 200 lb (91 kg), se debe instalar un sistema de rociadores
aprobado que, como mínimo, cumpla con los requisitos de
NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, para
riesgo ordinario (Grupo 2).
(B) La densidad del rociador debe ser de 0.300 gpm
(1.1 L/min) sobre el área más remota de 2000 pies2 (18.6 m2),
y lo permitido para el chorro de manguera debe ser de
250 gpm (946 L/min).
8.3.2.2 Los cilindros no deben superar una capacidad de agua
de 2.7 lb (1.1 kg) [Gas-LP nominal de 1 lb (0.45 kg)].
8.3.2.3 El almacenamiento en restaurantes y establecimientos
de servicio gastronómico el almacenamiento de recipientes de
10 oz (283 g) no reabastecibles de butano, se debe limitar solo
a 24 recipientes y 24 recipientes adicionales de 10 oz (283 g)
no reutilizables de butano almacenados en otra ubicación
dentro del edificio donde la piroresistencia mínima de muro
sea de 2 horas.
8.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios no Frecuentados
por Público.
8.3.3.1 La cantidad máxima permitida de Gas-LP en una ubica‐
ción de almacenamiento no debe superar las 735 lb (334 kg)
de capacidad de agua [capacidad nominal de propano de
300 lb (136 kg)].
8.3.3.2 Donde se requieran espacios de almacenamiento
adicionales en el mismo piso dentro del mismo edificio, éstos
deben estar separados por un mínimo de 300 pies (91.4 m).
8.3.3.3 El almacenamiento que supere las limitaciones descri‐
tas en 8.3.3.2 debe cumplir con 8.3.4.
8.3.3.4 Los cilindros transportados como parte del equipo de
servicio en vehículos móviles de carretera no deben ser parte
de la capacidad de almacenamiento total de los requisitos de
8.3.3.1, donde dichos vehículos se guarden en garajes privados
y no transporten más de tres cilindros con una capacidad total
por vehículo que no supere las 100 lb (45.4 kg) de propano.
8.3.3.5 Las válvulas de los cilindros deben estar cerradas
cuando no estén en uso.
8.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios o Habitaciones
Especiales.
8.3.4.1 La cantidad máxima de Gas-LP almacenada en edificios
o recintos especiales debe ser de 10.000 lb (4540 kg).
8.3.4.2 No se deben seleccionar edificios o recintos especiales
para almacenar cilindros de Gas-LP cuando los edificios o
recintos colinden con una propiedad ocupada por colegios,
iglesias, hospitales, campos de atletismo, u otros puntos de
reuniones públicas.
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58-72
ALMACENAMIENTO DE CILINDROS EN ESPERA DE USO, REVENTA O INTERCAMBIO
58-73
Tabla 8.3.1(a) Cantidades Máximas Permitidas de Almacenamiento de Gas-LP en Instalaciones distintas a las Industriales,
Mercantiles o de Almacenamiento
Ocupación
Reunión
Educacional
Guardería
2 lb
2 lb
Ocupación
Cuidado
Casa de
residencial
Viviendas huéspedes
Ambulatorio
de asilos y
Detención y
uni o
de la
centros de
o
Cuidado de la
Hotel y
acogida
salud
salud correccionales bifamiliares pensión dormitorio Apartamento
Negocios
Cantidad Máxima Permitida (CMP):
Almacenamiento
(establecer
unidades: lb,
gals, etc.)
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Cilindros de 1 lb
máximo
La CMP se eleva para:
2 lb
2 lb
2 lb
Cilindro
de 1 lb
Total
(gabinetes
incluidos)
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Total para
supresión
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Total para
gabinetes y
supresión
0
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
2 lb
Servicio de
banquetes
atendido
según
NFPA 58 en
cilindros de
10 oz.
máximo
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
Cilindros
adicionales
de 10 oz.
con muro 2
horas de
piroresistencia
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
15 lb
20 lb
20 lb
0
5 lb
Otros
Total
(incluyendo
umbral) de
otros
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Efecto de
las
llamas
según
NFPA 160.
Unidades
de 20 lb
adicional
es con 20
pies
(6 m) de
separación.
En
laboratorios
no en
aulas.
Unidades
de 20 lb
adicionales
con 20
pies (6 m)
de
separación.
Sólo en
laboratorios.
Cantidades
por
vivienda
Unidades
de 5 lb
adicionales
con 20
pies de
separación.
Para unidades SI, 1 lb = 0.45 kg, 1 oz = 0.028 kg.
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58-74
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 8.3.1(b) Cantidades Máximas Permitidas de Almacenamiento de Gas-LP en Instalaciones
Industriales, Mercantiles o de Almacenamiento
Ocupación
Mercantil
Industrial
Almacenamiento
200 lb (cilindro de
1 lb máximo)
300 lb
300 lb
200 lb
300 lb
300 lb
Total (incluyendo umbral)
para supresión
200 lb
300 lb
300 lb
Total (incluyendo umbral)
para gabinetes y supresión
200 lb
300 lb
300 lb
Total (incluyendo umbral)
para otros (describir)
1000 lb
Adicional 300 lb
10,000 lb
300 pies de
separación
En habitaciones o
edificios especiales
según el
Capítulo 10.
Cantidad máxima permitida
(CMP):
Almacenamiento (establecer
unidades: lb, gals, etc.)
La CMP se eleva para:
Total (incluyendo umbral)
para gabinetes
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Separación de
grupos de 200 lb
por 50 pies y una
densidad de
rociador
0.300 gpm
(1.1 L/min) en el
área más remota
de 2000 pies2
(18.6 m2) y una
tolerancia de
chorro de
manguera de
250 gpm
(946 L/min)
Para unidades SI, 1 lb = 0.45 kg; 1 gpm = 3.8 L/min; 1 pie = 0.3 m; 1 pie2 = 0.09 m2.
8.3.4.3 La construcción de todos los edificios y recintos espe‐
ciales especificados en 8.3.4.2 deben cumplir con el Capítulo
10 y lo siguiente:
(1)
(2)
Las ventilaciones hacia el exterior sólo se deben ubicar en
la parte superior e inferior del edificio y se deben ubicar
por lo menos a 5 pies (1.5 m) de cualquier abertura del
edificio.
Toda el área debe ser clasificada para los efectos del
control de las fuentes de ignición de acuerdo con la
Sección 6.23.
8.3.5 Almacenamiento Dentro de Edificios Residenciales. El
almacenamiento de cilindros dentro de un edificio residencial,
incluido el sótano o cualquier área de almacenamiento en un
sótano común de un edificio multifamiliar y garajes unidos o
individuales, se debe limitar a cilindros de una capacidad
máxima de agua de 2.7 lb (1.2 kg) y no debe superar una
capacidad total de agua de 5.4 lb (2.4 kg) por cada unidad de
espacio de vivienda.
8.4 Almacenamiento Fuera de Edificios.
8.4.1* Ubicación del Almacenamiento Fuera de Edificios.
8.4.1.1 El almacenamiento fuera de los edificios, de cilindros
que esperan uso, la reventa o que forman parte de un punto de
intercambio de cilindros se debe ubicar de la siguiente manera:
(1)
(2)
(3)
Por lo menos a 5 pies (1.5 m) de cualquier puerta de
entrada o abertura de un edificio frecuentado por
público donde los ocupantes cuentan con un mínimo de
dos medios de egreso como se establece en NFPA 101,
Código de Seguridad Humana.
Por lo menos a 10 pies (3 m) de cualquier puerta de
entrada o abertura de un edificio o secciones de un edifi‐
cio que cuentan con sólo un medio de egreso.
Por los menos a 20 pies (6.1 m) de cualquier dispensador
de combustible de una estación de servicio para automó‐
viles.
8.4.1.2 Las distancias de los cilindros en almacenamiento fuera
de los edificios debe cumplir con la Tabla 8.4.1.2 con respecto
a lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
El edificio o grupo de edificios
Lindero a la propiedad donde se puede construir.
Calle de alto tráfico o andenes que no sean de propiedad
privada.
Lindero a propiedades ocupadas por escuelas, Iglesias,
hospitales, campos deportivos u otros puntos de reunión
de público.
Estación dispensadora.
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TRANSPORTE VEHICULAR DE GAS-LP
8.5.3 El extintor de incendios se debe ubicar de acuerdo con
8.5.3.1 o 8.5.3.2.
Tabla 8.4.1.2 Distancias entre Cilindros Almacenados y los
Puntos de Riesgo
lb
≤720
721–2,500
2,501–6,000
6,001–10,000
>10,000
8.5.3.1 Un extintor de incendios 40-B:C se debe ubicar a un
máximo de 30 pies (10 m) del lugar de almacenamiento del
propano.
Distancia Horizontal a …
Cantidad de Gas-LP
almacenado
(1) y (2)
kg
pies
≤227
>227–1,134
>1,134–2,721
>2,721–4,540
>4,540
0
0
10
20
25
m
0
0
3
6.1
7.6
(3) y (4)
pies m
0
10
10
20
25
0
3
3
6.1
7.6
(5)
pies
5
10
10
20
25
m
1.5
3
3
6.1
7.6
8.4.1.3 Estructura Protectora Resistente al Fuego.
(A) Las distancias de la Tabla 8.4.1.2 se deben reducir a 0
donde se cuente con una estructura protectora con piroresis‐
tencia de 2 horas construida con materiales no combustibles
que corten la línea de visión del almacenamiento y el edificio.
(B) Para edificios con muros exteriores con 2 horas de pirore‐
sistencia y construidos con materiales no combustibles, sin
aleros sobre el almacenamiento, se debe permitir el muro exte‐
rior a cambio de la estructura protectora para reducir la distan‐
cia a 0.
8.4.1.4 Los cilindros en proceso de llenado no se deben
considerar en almacenamiento.
8.4.2 Protección de Cilindros.
8.4.2.1* Los cilindros ubicados en un espacio abierto al
público se deben proteger mediante uno de los siguientes:
(1)
(2)
Un cerramiento en cumplimiento con 6.19.4.2
Un cerramiento ventilado con cerradura, de construcción
exterior metálica.
8.4.2.2* Se debe colocar una barrera de protección vehicular
(BPV) donde se espere que haya tráfico vehicular en el lugar.
8.4.3 Ubicación Alterna y Protección del Almacenamiento.
Donde las disposiciones de 8.4.1 y 8.4.2.1 sean imprácticas en
los sitios de construcción o en edificios o estructuras que estén
en proceso de renovación o reparaciones importantes, un
almacenamiento alternativo de cilindros debe ser aceptable
por la autoridad competente.
8.5* Protección contra Incendio y Clasificación Eléctrica de
Área.
8.5.1 Los lugares de intercambio minorista de cilindros deben
estar equipados con un extintor de incendios, portátil apro‐
bado, con una capacidad mínima de 10 lb (4.5 kg) de químico
seco, con una clasificación A:B:C que cumpla con 8.5.3 en las
instalaciones donde los gabinetes de intercambio minorista de
cilindros almacenen más de 720 lb (327 kg) de propano.
8.5.2 Los lugares de almacenamiento, distintos a aquellos que
cumplen con 8.5.1, donde la cantidad agregada de propano
almacenada supera las 720 lb (327 kg), deben equiparse como
mínimo con un extintor de incendios, aprobado, con clasifica‐
ción 40-B:C o 80-B:C y una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg)
de químico seco.
8.5.3.2 Un extintor de incendios 80-B:C se debe ubicar a un
máximo de 50 pies (15 m) del lugar de almacenamiento del
propano.
8.5.4 Donde los extintores de incendios tengan una clasifica‐
ción con más de una letra, se debe considerar que cumplen los
requisitos de cada letra de clase.
8.5.5 El almacenamiento de cilindros en espera de reventa está
eximido de los requisitos de clasificación eléctrica de este
código.
8.6 Estaciones Automatizadas de Intercambio de Cilindros.
8.6.1 Los gabinetes de intercambio de cilindros que incluyen
un sistema automatizado de venta para intercambiar cilindros
deben cumplir con los requisitos de 8.6.2 hasta 8.6.6.
8.6.2 El equipo eléctrico instalado en el compartimento de
almacenamiento de cilindros debe cumplir con los requisitos
para equipo Clase I, División 2 de acuerdo con NFPA 70, Código
Eléctrico Nacional.
8.6.3 Los gabinetes se deben diseñar de tal manera que los
cilindros se puedan colocar al interior únicamente en posición
vertical.
8.6.4 Debe permitirse que el dispositivo de actuación de la
puerta para acceder a los cilindros almacenados sea neumático,
mecánico o eléctrico.
8.6.5 Se debe permitir el uso de un control manual para ser
utilizado por personal autorizado.
8.6.6 El sistema de venta no debe poder retornar a la opera‐
ción automática después de la operación manual, hasta que el
sistema haya sido inspeccionado y reposicionado por personal
autorizado.
Chapter 9 Transporte Vehicular de Gas-LP
9.1 Alcance.
9.1.1 Este capítulo se aplica a recipientes, accesorios de recipi‐
entes, tuberías, válvulas, equipos y vehículos utilizados en el
transporte de Gas-LP, como sigue:
(1)
(2)
Transporte de cilindros.
Transporte en carro tanques, ya sean fabricados
montando tanques sobre camiones convencionales o
remolques o construidos como unidades integrales de
carga en las que el tanque constituye por completo, o en
parte, el elemento de soporte del chasis del vehículo.
(3)* Equipos de trasiego y tuberías y la protección de dichos
equipos y los accesorios del recipiente, contra vuelcos,
choques u otros accidentes vehiculares.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
9.1.2 Este capítulo no se debe aplicar a lo siguiente:
(1)
Cilindros y equipos relacionados inherentes a su uso en
vehículos según se establece en la Sección 6.24 y Capí‐
tulo 11
(2) Transporte de recipientes de Gas-LP en vehículos donde
los recipientes se utilizan para abastecer al vehículo o
artefactos ubicados en el vehículo como se señala en las
Secciones 6.24, 11.15, y 11.16
(3)* Sistemas de Gas-LP utilizados en combustible para
motores.
9.2 Requisitos Eléctricos.
9.2.1 Sólo se debe utilizar iluminación eléctrica en los vehícu‐
los cubiertos por este capítulo.
9.2.2 El cableado debe estar aislado y protegido contra daños
físicos.
9.3 Transporte en Recipientes Portátiles.
9.3.1 Aplicación. La Sección 9.3 se debe aplicar al transporte
vehicular de recipientes portátiles llenos de Gas-LP, entregados
como “paquetes”, incluidos recipientes construidos con especi‐
ficaciones de cilindros del DOT y otros recipientes portátiles.
9.3.2 Transporte de Cilindros.
9.3.2.1 Los cilindros que cuenten con una capacidad de agua
individual que no supere las 1000 lb (454 kg) [capacidad nomi‐
nal de propano de 420 lb (191 kg)], cuando se llenan con GasLP, se deben transportar cumpliendo con los requisitos de la
Sección 9.3.
9.3.2.2 Los cilindros se deben construir según lo estipulado en
la Sección 5.2 y equipar de acuerdo con la Sección 5.7 para
transporte como cilindros.
9.3.2.3 La cantidad de Gas-LP en los cilindros debe cumplir
con el Capítulo 7.
9.3.2.4 Las válvulas de los cilindros deben cumplir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Las válvulas de los cilindros se deben proteger de confor‐
midad con 5.2.6.1.
Las tapas protectoras roscadas o los collares deben
asegurarse en su lugar.
Se deben aplicar las disposiciones de 7.2.2.5.
9.3.2.5 El espacio de carga del vehículo se debe aislar de la
cabina del conductor, del motor y su sistema de escape.
(A) Se debe considerar que los vehículos de carrocería abierta
cumplen con esta disposición.
(B) Los vehículos de carrocería cerrada con carga, conductor y
motor separados también se deben considerar en cumpli‐
miento con esta disposición.
(C) No se deben utilizar vehículos de carrocería cerrada, tales
como autos para pasajeros, camionetas para transportar más de
215 lb (98 kg) de capacidad de agua [capacidad nominal de
propano 90 lb (41 kg)], pero no más de 108 lb (49 kg) de
capacidad de agua [capacidad nominal de propano de 45 lb
(20 kg)] por cilindro, a menos que los compartimentos del
conductor y del motor se encuentren separados del espacio de
carga mediante una separación hermética al vapor que no
permita su acceso al espacio de carga.
9.3.2.7 Los cilindros se deben cargar en vehículos con pisos
planos o que estén equipados con portantes para sostener cilin‐
dros.
9.3.2.8 Los cilindros se deben sujetar en posición para minimi‐
zar la posibilidad de movimientos, volcamientos y daño físico.
9.3.2.9 Los cilindros que se transportan en vehículos se deben
ubicar de conformidad con la Tabla 9.3.2.9.
9.3.2.10 Los vehículos que transporten cilindros donde el peso
total sea superior a 1000 lb (454 kg), incluido el peso de GasLP y los cilindros, deben llevar un cartel según las regulaciones
del DOT o leyes estatales.
9.3.3 Transporte de Recipientes Portátiles de más de 1000 lb
(454 kg) de Capacidad de Agua.
9.3.3.1 Los recipientes portátiles que cuenten con una capaci‐
dad de agua individual que supera las 1000 lb (454 kg) [capaci‐
dad nominal de propano de 420 lb (191 kg)], cuando se llenan
con Gas-LP, se deben transportar cumpliendo con los requisitos
de 9.3.3.
9.3.3.2 Los recipientes portátiles se deben construir de confor‐
midad con la Sección 5.2 y equiparse de acuerdo con la
Sección 5.7 para uso portátil y debe cumplir con las especifica‐
ciones de tanques portátiles del DOT para servicio de Gas-LP.
9.3.3.3 La cantidad de Gas-LP colocado en los recipientes
portátiles debe cumplir con el Capítulo 7.
9.3.3.4 Las válvulas y otros accesorios de recipientes portátiles
se deben proteger cumpliendo con 5.2.6.2.
9.3.3.5 El transporte de recipientes portátiles y sus accesorios
se debe efectuar cumpliendo con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Los recipientes portátiles y sus accesorios deben estar
libres de fugas antes de ser subidos a los vehículos.
Los recipientes portátiles se deben transportar en un
portante o bastidor o sobre una superficie plana.
Los recipientes portátiles, durante el tránsito, se deben
sujetar en posición para minimizar la posibilidad de movi‐
miento, volcamiento o daños físicos, respecto de otros
recipientes o la estructura de soporte.
9.3.3.6 Los recipientes portátiles se deben transportar con
dispositivos de alivio de presión en comunicación con el espa‐
cio de vapor.
Tabla 9.3.2.9 Orientación de los Cilindros en Vehículos
Capacidad de
Propano del
Cilindro
lb
kg
Vehículos Abiertos
≤45
>45
≤20
>20
Cualquier posición
Válvula de alivio en
comunicación
con el espacio de
vapor
≤4.2
>4.2
≤1.9
>1.9
9.3.2.6 Se debe determinar que los cilindros y sus accesorios
están libres de fugas antes de cargarlos a los vehículos.
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Espacios Cerrados
de los Vehículos
Cualquier posición
Válvula de alivio en
comunicación
con el espacio de
vapor
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
58-76
TRANSPORTE VEHICULAR DE GAS-LP
9.3.3.8 Donde los recipientes portátiles que cumplen con los
requisitos de la Sección 9.3.3 se instalan en forma permanente
o semipermanente en vehículos para funcionar como carro
tanques, de modo que la unidad vehicular completa se pueda
utilizar para efectuar entregas de líquido a otros recipientes en
puntos de uso, se deben aplicar las disposiciones de la
Sección 9.4.
9.3.4 Transporte de Recipientes de Almacenamiento Portátil.
Los recipientes ASME que se utilizarán como recipientes de
almacenamiento portátil, incluidas las nodrizas movibles de
almacenamiento de combustible y carretas agrícolas, para servi‐
cio estacionario temporal (normalmente no más de 12 meses
en cualquier ubicación), cuando se desplazan deben contener
un volumen de líquido del 5 por ciento máximo de la capaci‐
dad de agua del recipiente, excepto con fines agrícolas cuando
lo permite una excepción del DOT.
9.3.5 Extintores de incendio.
9.3.5.1 Cada camión o remolque que transporte recipientes
portátiles de conformidad con 9.3.2 o 9.3.3 debe estar equi‐
pado como mínimo con un extintor de incendios portátil apro‐
bado, de una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de químico
seco con una clasificación B:C.
9.3.5.2 Donde los extintores de incendio cuenten con más de
una letra de clasificación, puede considerarse que cumplen
con los requisitos de cada una de las letras de clase.
9.4 Transporte en Carro tanques.
9.4.1 Aplicación
9.4.1.1 La Sección 9.4 se aplica a los carro tanques utilizados
para el transporte de Gas-LP como carga líquida.
9.4.1.2 El trasiego se debe realizar mediante una bomba o
compresor montados en el vehículo o mediante un medio de
trasiego ubicado en el punto de entrega.
9.4.1.3 Todos los carro tanques de Gas-LP, utilizados en servi‐
cio interestatal o intraestatal, deben cumplir con la parte apli‐
cable de las Regulaciones sobre Materiales Peligrosos del
Departamento de Transporte de los EE.UU. de las Regula‐
ciones Federales de Seguridad del Transporte del DOT
(49 CFR, Partes 171–180, 393, 396, y 397) y debe también
cumplir con cualquiera de los requisitos agregados a este
código.
9.4.2 Carro tanques montados sobre, o parte de Carro
tanques.
9.4.2.1 Los tanques de carga montados sobre, o constituyén‐
dose en todo o en parte en el elemento de soporte a cambio de
un chasis del carrotanque debe cumplir con las especifica‐
ciones de los carro tanques del DOT para servicio de Gas-LP
9.4.2.2 Los carro tanques especificados en 9.4.2.1 deben
también cumplir con la Sección 5.2 y estar equipados con acce‐
sorios para servicio de carga como se estipula en la Sección 5.7.
9.4.2.3 La manguera para líquidos de 11∕2 pulg. (tamaño nomi‐
nal) y superiores y la manguera de vapor de 11∕4 pulg. (tamaño
nominal) y superiores se deben proteger con una válvula
interna que esté equipada para corte remoto y corte automá‐
tico utilizando activación térmica (fuego).
9.4.2.4 Cuando el flujo se dirige solamente hacia el tanque de
carga, se debe instalar una válvula de cheque de contraflujo o
una válvula interna instalada en el tanque de carga.
9.4.3 Tubería (incluyendo manguera), Accesorios y Válvulas.
9.4.3.1 Las tuberías y los tubos flexibles y sus accesorios, válvu‐
las, manguera y conectores flexibles deben cumplir con lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
La Sección 5.9
Los requisitos del DOT sobre las especificaciones para
carro tanques para Gas-LP.
La certificación de presión de servicio especificada en
5.17.1.2
9.4.3.2 Lo siguiente también se debe aplicar a tuberías rígidas
y flexibles y sus accesorios, válvulas, manguera y conectores
flexibles:
(1) La tubería rígida debe ser de hierro maleable o acero,
bronce o cobre de acuerdo con 5.9.3.1.
(2) La tubería flexible debe ser de acero, bronce o cobre de
acuerdo con 5.9.3.2.
(3) Los accesorios de la tubería rígida y flexible deben ser
de acero, bronce cobre, hierro maleable o dúctil (nodu‐
lar) apropiado para utilizar con la tubería rígida o flexi‐
ble según se especifica en 9.4.3.2(1) o (2).
(4) Las uniones de la tubería deben ser roscadas, bridadas o
soldadas o broncesoldadas, y los accesorios, donde se
usen, deben cumplir con 9.4.3.2(3).
(5) Donde las uniones sean roscadas o roscadas y contra
soldadas, la tubería y las uniones deben ser Cedula 80 o
más pesadas.
(6) Las tuberías y uniones de cobre o bronce deben ser de
resistencia equivalente a la Cédula 80 o más pesadas.
(7) Donde las juntas sean soldadas o broncesoldadas, la
tubería y las uniones deben ser Cédula 40 o mas pesada.
(8) Las clasificaciones de presión de los accesorios o bridas
deben cumplir con la Tabla 5.17.1.2.
(9) Las juntas con broncesoldado se deben realizar
utilizando un material de soldadura con un punto de
fusión no inferior a 1000°F (538°C).
(10) Las juntas broncesoldadas de tubos flexibles se deben
realizar utilizando un material de soldadura con un
punto de fusión no inferior a 1000°F (538°C).
9.4.3.3 Las tuberías y los tubos flexibles y sus accesorios, válvu‐
las, manguera y conectores flexibles, y los sistemas completos
de tuberías del carrotanque, incluidas las conexiones a los
equipos, después del montaje, deben cumplir con 5.17.1.2.
9.4.3.4 Las válvulas, incluidas válvulas de corte, válvulas de
exceso de flujo, válvulas de cheque de contraflujo y válvulas
controladas en forma remota, utilizadas en tuberías deben
cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Especificaciones del DOT para los carro tanques para
servicio de Gas-LP.
La Sección 5.12
Los requisitos de clasificación de presión de 5.17.1.2
9.4.3.5 La manguera, sus conexiones y conectores flexibles
deben cumplir con 5.9.6 y 9.4.3.1.
9.4.3.6 Los conectores flexibles utilizados en el sistema de
tuberías para compensar las tensiones y vibraciones se deben
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9.3.3.7 Los vehículos que transportan más de 1000 lb (454 kg),
incluido el peso del propano y los recipientes portátiles, deben
contar con un cartel según lo requieren las regulaciones del
DOT o las leyes estatales.
58-77
58-78
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
limitar a 3 pies (1 m) de longitud total y, cuando se reempla‐
cen, deben cumplir con 5.9.6.
9.4.3.7 Los conectores de manguera flexible deben cumplir lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
Los conectores de manguera flexible deben estar marca‐
dos en forma permanente con la fecha de su instalación.
La parte de la manguera flexible del conector se debe
reemplazar con un conector sin uso previo dentro de los
10 años de la fecha indicada de instalación del conector e
inspeccionarse visualmente antes de la primera entrega
de cada día.
La parte de la manguera flexible de los conectores flexi‐
bles se debe reemplazar cuando un tanque de carga se
vuelve a montar en un chasis diferente, o cuando se
cambian las tuberías del tanque de carga si tales cambios
incluyen la parte de la tubería en la que está el conector.
No se requiere reemplazar la parte de la manguera flexi‐
ble del conector flexible si la reinstalación o cambio de
tuberías se lleva a cabo durante el primer año de la fecha
de montaje del conector.
9.4.3.8 Todas las válvulas primarias roscadas y accesorios
utilizados en el llenado de líquido o en la ecualización de
vapor, directamente en el depósito de carga del equipo de
transporte deben ser construidas en acero, hierro maleable o
hierro dúctil.
9.4.3.9 Todos los equipos existentes deben estar equipados
según se describe en 9.4.3.8 antes de la fecha de recalificación
programada del recipiente.
9.4.4 Equipos.
9.4.4.1 Los equipos de Gas-LP, tales como bombas, compre‐
sores, medidores, dispensadores, reguladores y coladores,
deben cumplir con la Sección 5.17 para diseño y construcción y
se deben instalar de acuerdo con las disposiciones aplicables de
la Sección 6.18.
9.4.4.2 Los equipos ubicados sobre los carro tanques se deben
montar en su lugar y conectar al sistema fijo de tuberías de
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
9.4.4.3 Las conexiones del taque de carga cuya única función
sea el retorno del fllujo de desvío de la bomba deben contar
con uno de los siguientes:
(1)
(2)
(3)
Una válvula de corte positivo con capacidad para mante‐
nerse en posición abierta, ubicada tan cerca como sea
posible al tanque en combinación con una válvula de
cheque de contraflujo de acero instalada en el tanque.
Una válvula interna con protección de exceso de flujo.
Una válvula específicamente recomendada y listada por el
fabricante para servicio de retorno de desviación y que
cumpla con los requisitos de 6.18.2.3
9.4.4.4 Donde se utilice propulsión eléctrica para mover
bombas o compresores montados sobre vehículos y la energía
se obtenga de la instalación eléctrica del punto de entrega, la
instalación del vehículo debe cumplir con 6.23.2.1.
9.4.4.5 Donde se transporte una manguera con líquido conec‐
tada a la tubería de descarga de la bomba de líquido del
camión, se debe instalar un dispositivo automático, como una
válvula de contrapresión diferencial, entre la descarga de la
bomba y la conexión de la manguera para evitar la descarga de
líquido mientras la bomba no está operando.
(A) Donde se utilice un medidor o Dispensador, el dispositivo
automático especificado en 9.4.4.5 se debe instalar entre la
salida del medidor y la conexión de la manguera
(B) Si se utiliza una válvula de exceso de flujo, ésta no debe ser
el único medio para cumplir con las disposiciones de 9.4.4.5.
9.4.5 Protección de los Accesorios del Tanque de Carga,
Sistema de Tubería y Equipos. Los accesorios del tanque de
carga, tubería y equipos que incluyan todo el sistema de Gas-LP
en el carrotanque se deben montar en posición (ver 9.4.2.1 para
montaje del recipiente), se deben proteger de daños, y deben
cumplir las regulaciones del DOT.
9.4.6 Pintura y Marcación de Carro tanques.
9.4.6.1 La pintura de los carro tanques debe cumplir con
49 CFR.
9.4.6.2 Los letreros y la señalización deben cumplir con
49 CFR
9.4.7* Extintores de Incendio.
9.4.7.1 Cada carrotanque o tractor debe estar equipado, como
mínimo, con un extintor de incendios portátil, aprobado, de
una capacidad mínima de 18 lb (8.2 kg) de químico seco con
clasificación B:C.
9.4.7.2 Donde los extintores de incendio cuentan con más de
una letra de clasificación, puede considerarse que cumplen
con los requisitos de cada una de las letras de clase.
9.4.8* Bloques para las Ruedas de los Carro tanques. Todos los
carro tanques o remolques deben utilizar un bloque en las
ruedas, además del freno de estacionamiento o de mano,
cuando el carrotanque esté cargando, descargando o se
encuentre estacionado.
9.4.9 Sistemas de escape. El sistema de escape del motor del
camión debe cumplir con las Regulaciones Federales de Seguridad
del Transporte.
9.4.10 Prohibición de fumar. Ninguna persona puede fumar o
llevar material para fumar encendido como sigue:
(1)
(2)
(3)
En o dentro de los 25 pies (7.6 m) de un vehículo que
contenga líquido o vapor de Gas-LP.
En los puntos de trasiego de líquido.
Cuando se hagan entregas o conexiones a los recipientes.
9.5 Tráileres, Semi-tráileres, y las Nodrizas Móviles de Almace‐
namiento de Combustible, Incluyendo Carretas Agrícolas.
9.5.1 Aplicación. La Sección 9.5 se aplica a todos los carro
tanques, distintos de los camiones, que están estacionados en
ubicaciones diferentes a las plantas de almacenamiento para
distribución.
9.5.2 Nodrizas Móviles de almacenamiento de combustible
Incluidas las Carretas Agrícolas.
9.5.2.1 Las Nodrizas Móviles de almacenamiento de combusti‐
ble, incluidas las carretas agrícolas (ver 3.3.44, Nodrizas Móviles
de almacenamiento de combustible) deben cumplir con la
Sección 9.5.
9.5.2.2 Donde se usen en la vía pública, las nodrizas móviles de
almacenamiento de combustible deben cumplir las reglamen‐
taciones estatales aplicables.
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TRANSPORTE VEHICULAR DE GAS-LP
9.5.2.3 Las nodrizas móviles de almacenamiento de combusti‐
ble se deben construir de acuerdo con la Sección 5.2 y equipar
con accesorios según se señala en la Sección 5.7.
9.5.2.4 Las tuberías roscadas no deben ser menores a
Cédula 80, y los accesorios deben estar diseñados para un
mínimo de 250 psig (1.7 MPag).
9.5.2.5 Las tuberías, manguera y equipos, incluidos válvulas,
accesorios, válvulas de alivio de presión y accesorios del recipi‐
ente, se deben proteger de colisiones o volcamientos.
9.5.2.6 Las nodrizas móviles de almacenamiento de combusti‐
ble deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible
se deben posicionar de modo que las válvulas de alivio de
presión de los recipientes estén comunicadas con el espa‐
cio de vapor.
Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible
no se deben reabastecer en la vía pública.
Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible
no deben contener más de 5 por ciento de su capacidad
de agua en forma líquida durante el transporte desde o
hacia la planta de almacenamiento para distribución.
Las nodrizas móviles de almacenamiento de combustible
se deben mover sobre la ruta más corta y práctica cuando
se transportan entre puntos de utilización.
9.6 Transporte de Recipientes Estacionarios hacia y desde el
Punto de Instalación.
9.6.1 Aplicación.
9.6.1.1 La Sección 9.6 se aplica al transporte de recipientes
diseñados para el servicio estacionario en el punto de uso y a la
forma de asegurarse al vehículo solo para transporte.
9.6.1.2 Los recipientes descritos en 9.6.1.1 se deben transpor‐
tar de acuerdo con 9.6.2.
9.6.2 Transporte de recipientes.
9.6.2.1 Los recipientes ASME de 125 gal (0.5 m3) o más de
capacidad de agua no deben contener más del 5 por ciento de
su capacidad de agua en forma líquida durante el transporte.
9.6.2.2 Donde un recipiente se transporte con más Gas-LP del
5 por ciento de su capacidad de agua en forma líquida, se
deben aplicar todas las siguientes condiciones:
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(1)
58-79
9.6.2.5 Las válvulas de alivio de presión deben estar en comu‐
nicación directa con el espacio de vapor del recipiente.
9.7 Parqueo y Estacionamiento de Vehículos Utilizados para
Transporte de Gas-LP.
9.7.1 Aplicación. La Sección 9.7 se aplica al parqueo y estacio‐
namiento de vehículos utilizados para transportar Gas-LP.
9.7.2 Parqueo en exteriores.
9.7.2.1 Los vehículos no se deben dejar sin atención en
ninguna calle, autopista, avenida o callejón, con excepción de
las ausencias del vehículo necesarias asociadas con las obliga‐
ciones normales del conductor, tales como paradas para
alimentarse y para descansar durante el día o la noche, salvo en
los siguientes casos:
(1)
(2)
Este requisito no se debe aplicar en una emergencia.
Este requisito no se debe aplicar a vehículos parqueados
de acuerdo con 9.7.2.3 y 9.7.2.4.
9.7.2.2* Los vehículos no se deben parquear en áreas conges‐
tionadas.
9.7.2.3 Donde los vehículos se parqueen en la calle en áreas no
congestionadas, lo deben hacer por lo menos a 50 pies (15 m)
de cualquier edificio utilizado para instalaciones de reuniones,
institucionales o conjuntos residenciales.
9.7.2.4 Donde los vehículos que transportan recipientes portá‐
tiles o carro tanques de una capacidad de agua de 3500 gal
(13 m3) o menos se parqueen en calles adyacentes a la residen‐
cia del conductor en áreas residenciales no congestionadas, las
áreas de parqueo deben estar a 50 pies (15 m) por lo menos,
de edificios utilizados para reuniones, institucionales o conjun‐
tos residenciales.
9.7.3 Parqueo al interior.
9.7.3.1 Los carro tanques parqueados en cualquier garaje
público o edificio deben retirar el Gas-LP líquido de los
siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Tanque de carga
Tubería
Bomba
Medidor
Manguera
Equipos relacionados
El recipiente no se debe llenar más allá del límite de
llenado de la Sección 7.4.
El transporte se debe permitir sólo para trasladar recipi‐
entes desde una instalación estacionaria o temporal hacia
una planta de almacenamiento para distribución.
Las válvulas y accesorios se deben proteger mediante un
método aprobado por la autoridad competente a fin de
minimizar la posibilidad de daños.
No se deben utilizar las orejas de izamiento para trasladar
estos recipientes.
9.7.3.2 Los vehículos utilizados para transportar recipientes
portátiles no se deben trasladar a ningún garaje público o edifi‐
cio para parquear hasta que se hayan removido todos los reci‐
pientes portátiles del vehículo.
9.6.2.3 Los recipientes se deben ubicar de modo que el movi‐
miento relativo hacia los otros recipientes o del vehículo mien‐
tras está en tránsito sea el mínimo, teniendo en cuenta la
operación vehicular.
9.7.3.5 La manguera de suministro o las salidas de las válvulas
se deben taponar o colocarles tapa antes de que el vehículo se
traslade al interior.
(2)
(3)
(4)
9.7.3.3 La presión de la manguera de suministro y equipos
relacionados se debe reducir aproximadamente a la atmos‐
férica.
9.7.3.4 Todas las válvulas se deben cerrar antes de que el vehí‐
culo sea trasladado al interior.
9.6.2.4 Las válvulas, reguladores y otros accesorios de los recip‐
ientes deben estar protegidos de daños físicos durante el trans‐
porte.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
9.7.3.6 Los vehículos que transporten o contengan Gas-LP se
deben parquear sólo en edificios que cumplan con el Capí‐
tulo 10 y ubicarse en instalaciones de propiedad o que se
encuentren bajo control del operador de dichos vehículos,
cuando se cumplan las siguientes disposiciones:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
Se debe excluir al público de tales edificios.
Se debe contar con ventilación a nivel del piso en todas
las áreas del edificio donde se parqueen esta clase de
vehículos.
Se deben reparar las fugas en los sistemas de Gas-LP antes
de que los vehículos se trasladen al interior.
Las válvulas de corte primarias de los tanques de carga y
otros recipientes de Gas-LP del vehículo (con excepción
de los recipientes de autogas) se deben cerrar y antes de
que el vehículo se traslade al interior se deben taponar las
salidas de la manguera de suministro o utilizar tapa para
contener la presión del sistema.
Las válvulas primarias de corte de los tanques de Gas-LP,
utilizado en la propulsión del motor de combustión
interna se deben cerrar mientras el vehículo esté
parqueado.
No se debe ubicar ningún recipiente de Gas-LP en cerca‐
nías de una fuente de calor o en la ruta del aire caliente
que provenga de un calentador tipo ventilador.
Los recipientes de Gas-LP se deben medir o pesar para
determinar si no superan el límite de llenado máximo
establecido en la Sección 7.4.
9.7.3.7 Donde los vehículos reciban mantenimiento o repara‐
ción en el interior, se debe aplicar lo siguiente:
(1)
(2)
Cuando resulte necesario desplazar un vehículo dentro
de cualquier edificio ubicado en instalaciones de propie‐
dad u operadas por el operador de dicho vehículo, para
efectuar reparaciones del motor o del chasis, se deben
aplicar las disposiciones de 9.7.3.6.
Cuando resulte necesario desplazar un vehículo que
transporte o contenga Gas-LP dentro de un garaje
público o instalaciones de reparación para efectuar
mantenimiento del motor o chasis, se deben aplicar las
disposiciones de 9.7.3.1 o el conductor o un represen‐
tante calificado de un operador de Gas-LP debe prestar
atención en todo momento mientras el vehículo se
encuentre en el interior, y se debe aplicar lo siguiente:
Se deben reparar las fugas en los sistemas de Gas-LP
antes de que el vehículo se traslade al interior.
Las válvulas de corte primarias en carro tanques,
recipientes portátiles y otros recipientes de Gas-LP
instalados en el vehículo se deben cerrar (que no
sean recipientes de autogas).
El Gas-LP líquido se debe eliminar de las tuberías,
bomba, medidor, manguera de suministro y equipo
relacionado y la presión dentro de los mismos se
debe reducir a la presión atmosférica antes de que
el vehículo se mueva al interior.
La manguera de suministro o las salidas de las válvu‐
las se deben taponar o utilizar tapa antes de que el
vehículo se traslade al interior.
No se debe ubicar ningún recipiente en cercanías
de una fuente de calor o en el recorrido del aire
caliente que emana un ventilador o un calentador
del tipo ventilador.
Los recipientes de Gas-LP se deben medir o pesar
para determinar si no superan la capacidad de
llenado máxima establecida en la Sección 7.4.
9.7.3.8 Si se van a efectuar trabajos de reparación o manteni‐
miento en un sistema del tanque de carga, se debe eliminar
todo el Gas-LP del tanque de carga y la tubería, y el sistema se
deben purgar completamente antes de que el vehículo se tras‐
lade al interior.
Chapter 10 Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones
de Distribución de Gas-LP
10.1 Alcance.
10.1.1 Aplicación. Este capítulo se aplica a la construcción,
liberación y calefacción de estructuras, partes de estructuras y
recintos que albergan sistemas de Gas-LP y que se especifican
en otras partes del código.
10.1.2 No aplicación. Este capítulo no se aplica a edificios
construidos o convertidos antes del 31 de diciembre de 1972.
10.2 Estructuras Separadas o Edificios.
10.2.1 Construcción de estructuras o edificios.
10.2.1.1 Los edificios o estructuras individuales deben ser de
un piso de altura y deben tener muros, pisos, cielorrasos y
techos construidos de materiales no combustibles.
10.2.1.2 Cualquiera de los siguientes requisitos se debe aplicar
a la construcción de muros externos, cielorrasos y techos:
(1)
(2)
Los muros externos y cielorrasos deben ser de material
liviano diseñado para la liberación de explosiones.
Los muros o techos de construcción pesada, como
mampostería de ladrillos sólidos, bloques de concreto, o
construcción de concreto reforzado, deben contar con
ventanas de liberación de explosiones de un área mínima
de liberación de explosiones de 1 pie2 (0.1 m2) por cada
50 pies3 (1.4 m3) de volumen del cerramiento.
10.2.1.3 El piso de estructuras individuales no debe estar por
debajo del nivel del suelo.
10.2.1.4 Cualquier espacio ubicado bajo nivel, debe ser de
relleno sólido, o el perímetro del espacio se debe dejar total‐
mente sin cerramiento.
10.2.2 Ventilación de la estructura o edificio. La estructura
debe estar ventilada utilizando entradas y salidas de aire, cuya
parte inferior no debe estar a más de 6 pulg. (150 mm) del
piso, y la ventilación se debe suministrar de acuerdo con lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
Donde se utilice ventilación mecánica, la tasa de circula‐
ción de aire debe ser de por lo menos 1 pie3/min·pie2
(0.3 m3/min·m2) de área de piso.
Las salidas deben descargar por lo menos a 5 pies (1.5 m)
de cualquier abertura dentro de la estructura o cualquier
otra estructura.
Cuando se utiliza ventilación natural, cada muro exterior
debe contar con una abertura por cada 20 pies (6.1 m)
de longitud.
Cada abertura debe tener un tamaño mínimo de
50 pulg.2 (32,250 mm2), y el total de las aberturas debe
ser de por lo menos 1 pulg.2/pie2 (6900 mm2/m2) de
área de piso.
10.2.3 Calefacción de la estructura o edificio. La calefacción
debe ser mediante vapor o radiación de agua caliente u otro
medio de transferencia de calor, con la fuente de calor ubicada
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58-80
SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
fuera del edificio o estructura (ver Sección 6.23), o mediante
artefactos eléctricos listados para ubicaciones de Clase I,
Grupo D, División 2 de acuerdo con NFPA 70, Código Eléctrico
Nacional.
10.3 Estructuras Anexas o Recintos Dentro de Estructuras.
10.3.1 Construcción de estructuras anexas.
10.3.1.1 Las estructuras anexas deben ser espacios en los que
el 50 por ciento o menos del perímetro del espacio con cerra‐
miento incluye muros comunes.
10.3.1.2 Las estructuras anexas deben cumplir con 10.2.1.
10.3.1.3 Los muros comunes de estructuras deben tener las
siguientes características:
58-81
10.3.2.8 La ventilación y la calefacción deben cumplir con
10.2.2 y 10.2.3.
Chapter 11 Sistemas de combustible para motores
11.1 Alcance.
El Parágrafo 11.1.1 fue revisado por una Enmienda Tentativa
Temporal (TIA). Ver pág 1.
11.1.1* Este capítulo se aplica a los sistemas de combustible
para motores que utilizan Gas-LP en motores de combustión
interna, incluidos los recipientes, accesorios de recipientes,
equipos de carburación, tubería, accesorios y manguera y su
instalación.
Una piroresistencia mínima de 1 hora.
Donde se requieren aberturas en muros comunes para
recintos utilizados sólo para almacenamiento de Gas-LP,
puertas cortafuegos de 11∕2 horas (Clase B).
Un diseño que soporte una presión estática mínima de
100 lb/pie2 (4.8 kPa).
11.1.2* Este capítulo se debe aplicar a la instalación de siste‐
mas de combustible que alimentan motores utilizados para
propulsar todos los vehículos de motor.
10.3.1.4 Cuando el edificio al cual está anexa la estructura está
ocupado por operaciones o procesos de riesgo similar, no se
deben aplicar las disposiciones de 10.3.1.3.
11.2 Capacitación. Todas las personas que participen en la
instalación, reparación, llenado o servicio del sistema de
combustible para motores de Gas-LP deben estar capacitadas.
10.3.1.5 La ventilación y la calefacción deben cumplir con
10.2.2 y 10.2.3.
11.3 Recipientes.
10.3.2 Construcción de Recintos dentro de estructuras.
11.3.1.1 Los recipientes se deben diseñar, fabricar, probar y
marcar (o llevar sello) de conformidad con las reglamenta‐
ciones del Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU.,
el Código de calderas y recipientes a presión de ASME, Sección VIII,
“Reglas para la construcción de recipientes a presión no some‐
tidos a fuego”, o el Código para recipientes a presión no sometidos al
fuego para líquidos y gases de petróleo de API-ASME, excepto para
UG-125 hasta UG-136.
(1)
(2)
(3)
10.3.2.1 Los recintos dentro de estructuras deben ser espacios
en los cuales más del 50 por ciento del perímetro del espacio
con cerramiento incluye muros comunes.
10.3.2.2 Los recintos dentro de estructuras se deben ubicar en
el primer piso y deben tener por lo menos un muro exterior
con ventilaciones libres de obstrucciones para aliviar libre‐
mente presiones de explosiones.
10.3.2.3 Los muros, pisos, cielorrasos o techos de las habita‐
ciones deben estar construidos de materiales no combustibles.
10.3.2.4 Los muros externos y cielorrasos deben ser de mate‐
rial liviano diseñado para ventilar explosiones.
10.3.2.5 Los muros o techos de construcción pesada (como
mampostería de ladrillos sólidos, bloques de concreto, o
construcción de concreto reforzado) deben contar con venta‐
nas de ventilación de explosiones o paneles de un área mínima
de ventilación de explosiones de 1 pie2 (0.1 m2) por cada
50 pies3 (1.4 m3) del volumen con cerramiento.
10.3.2.6* Los muros y cielorrasos comunes al recinto y al edifi‐
cio dentro de los cuales están ubicados deben tener las
siguientes características:
(1)
(2)
(3)
Una piroresistencia mínima de 1 hora.
Donde se requieran aberturas en muros comunes para
habitaciones utilizadas sólo para almacenamiento de GasLP, puertas cortafuegos de 11∕2 horas (Clase B).
Un diseño que soporte una presión estática mínima de
100 lb/pie2 (4.8 kPa).
10.3.2.7 Donde el edificio al cual está unido el recinto está
ocupado por operaciones o procesos de riesgo similar, se
deben aplicar las disposiciones de 10.3.1.3.
11.1.3 Este capítulo se aplica al estacionamiento de vehículos
donde se han instalado dichos sistemas.
11.3.1* General.
11.3.1.2 La observancia de interpretaciones de caso de Código
aplicable, interpretaciones y adiciones que hayan sido adopta‐
das y publicadas por ASME 180 días calendario previos a la
fecha efectiva del presente código se deben considerar en
cumplimiento con el Código ASME.
11.3.1.3 Donde se utilicen recipientes fabricados bajo
ediciones anteriores de las reglamentaciones, reglas o códigos
listados en 5.2.1.1, y de las Reglas para la construcción de recipientes
a presión no sometidos a fuego de la Comisión de Comercio Inter‐
estatal (ICC), con anterioridad al 1 de abril de 1967, se deben
aplicar los requisitos de la Sección 1.4.
11.3.1.4 Los recipientes que se han involucrado en un incen‐
dio y no muestran señales de deformación se deben recalificar
cumpliendo con CGA C-6, Norma para la inspección visual de
cilindros de gas comprimido de acero, o CGA C-3, Guía para la inspec‐
ción visual y recalificación de cilindros de gas comprimido de aluminio
de baja presión, para servicio continuo antes de ser usados o
reinstalados.
(A) Los cilindros los debe recalificar un fabricante de ese tipo
de cilindros o una planta de reparación aprobada por el DOT.
(B) Los recipientes ASME o API-ASME se deben volver a
probar mediante el procedimiento de prueba hidrostática apli‐
cable en el momento de la fabricación original.
(C) Se deben reemplazar todos los accesorios de los reci‐
pientes.
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58-82
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
(D) Se deben retirar del servicio en forma permanente los
cilindros con especificación 4E (aluminio) del DOT y los cilin‐
dros compuestos involucrados en un incendio
11.3.1.5 No se deben reabastecer cilindros que tengan una
fecha de recalificación expirada hasta ser recalificados
mediante los métodos prescritos en las reglamentaciones del
DOT.
11.3.1.6 Los cilindros se deben diseñar y construir para
240 psig (1.6 MPag) de presión de servicio, como mínimo.
11.3.1.7 Los cilindros deben continuar en servicio y ser trans‐
portados de acuerdo con las reglamentaciones del DOT.
11.3.1.8 Los recipientes de combustible para motores deben
ser instalados en forma permanente o ser del tipo intercambia‐
ble.
11.3.2 Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT) de
Recipientes.
11.3.2.1 Los recipientes ASME de combustible motor deben
tener una MPPT de 312 psig (2.2 MPag)
(4) MPPT en libras por pulgada cuadrada (psig) (MPag)
(5) La frase “Este recipiente no debe contener ningún
producto con una presión de vapor que supere los
215 psig (1.5 MPag) a 100°F” (ver Tabla 5.2.4.2).
(6) El área de superficie externa en pies cuadrados.(m2)
(7) Año de fabricación.
(8) Espesor del cuerpo y espesor de la cabeza.
(9) LT (longitud total), DE (diámetro externo) y DC
(diseño de cabeza).
(10) Número de serie del fabricante.
(11) Símbolo de Código ASME.
(12) Temperatura mínima de diseño de metal: ___°F a MPPT
___ Psig. (___ °C at MPPT ___ MPag)
(13) Tipo de construcción: “W”.
(14) Grado de radiografía: “RT___”.
11.3.5 Capacidad del Recipiente.
11.3.5.1 La capacidad máxima de recipientes individuales de
Gas-LP instalados en vehículos de carretera debe cumplir con
la Tabla 6.24.3.1(C).
11.3.2.2 Los recipientes ASME móviles deben cumplir con las
siguientes condiciones:
11.3.5.2 Los recipientes mayores a 30 gal (0.1 m3) de capaci‐
dad de agua se deben equipar para llenarse por el espacio de
vapor.
(1)
11.3.6 Conexiones del Recipiente.
(2)
(3)
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) o mayor donde sean
instalados en espacios cerrados de los vehículos.
Una MPPT de 312 psig (2.2 MPag) donde sean instalados
al exterior de vehículos de pasajeros.
Una MPPT de 250 psig (1.7 MPag) donde sean instalados
al exterior de vehículos de no pasajeros.
11.3.3 Reparaciones y reformas de recipientes.
11.3.3.1 Los recipientes que muestren deformaciones, abom‐
bamientos, incisiones o corrosión en exceso, se deben retirar
del servicio.
11.3.3.2 Las reparaciones o reformas efectuadas en un reci‐
piente deben cumplir con las regulaciones, reglas o código
bajo los cuales el recipiente fue fabricado.
11.3.3.3 Las reparaciones o reformas efectuadas a los reci‐
pientes ASME deben cumplir con el ANSI/NB23, Código de
Inspección del Consejo Nacional
11.3.3.4 Se debe permitir la soldadura en campo, únicamente
en las platinas de las silletas, agarraderas, sobresanos o soportes
que fueron instalados al recipiente por su fabricante.
11.3.4 Placas de Identificación de Recipientes ASME. Las
marcas especificadas para recipientes ASME se deben encon‐
trar sobre una placa de identificación de metal de acero inoxid‐
able adherida al recipiente, localizada para permanecer visible
después de la instalación del recipiente.
(A) La placa se debe adosar de tal manera que minimice su
corrosión o de los medios de sujeción y no contribuir a la
corrosión del recipiente.
(B) Los recipientes ASME se deben marcar con la siguiente
información:
(1) El servicio para el cual está diseñado el recipiente (por
ejemplo, enterrado, de superficie, o ambos).
(2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o
nombre comercial del recipiente.
(3) Capacidad de agua del recipiente en libras o galones
estadounidenses, (kg o m3).
11.3.6.1 Las conexiones de las válvulas de alivio de presión se
deben comunicar directamente con el espacio de vapor del
recipiente y no deben reducir la capacidad de alivio del disposi‐
tivo de alivio.
11.3.6.2 La conexión de la válvula de alivio de presión se debe
enviar por tubería interna hacia el punto práctico más elevado
del espacio de vapor del recipiente si la conexión está en cual‐
quier posición diferente al punto práctico más elevado del
espacio de vapor del recipiente.
11.3.6.3 Las conexiones del recipiente se deben etiquetar
sobre el recipiente o bien las válvulas conectadas a la conexión
del recipiente para indicar si se comunican con el espacio de
vapor o de líquido.
11.3.6.4 No se requieren etiquetas en las conexiones de válvu‐
las de alivio de presión y dispositivos de medición.
11.3.7* Protección contra la Corrosión del Recipiente
(A) Los recipientes de combustible para motores construidos
de acero se deben pintar o recubrir con pintura en polvo para
minimizar la corrosión.
(B) No se debe exigir que los cilindros de acero inoxidable se
pinten o recubran con pintura en polvo.
11.4 Accesorios del Recipiente.
11.4.1 Requisitos generales para los accesorios.
11.4.1.1 Los accesorios de los recipientes (tales como las válvu‐
las y los accesorios) deben cumplir con la Sección 5.7 y 11.4.1.2
hasta 11.4.1.17.
11.4.1.2 Los accesorios de los recipientes sometidos a
presiones que superen los 125 psig (0.9 MPag) se deben certifi‐
car para una presión mínima de 250 psig (1.7 MPag).
11.4.1.3 Las válvulas de corte manual se deben diseñar para
realizar un corte positivo en condiciones de servicio y se debe
equipar con una válvula de interna cheque de exceso de flujo
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SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
diseñada para cerrarse automáticamente a los flujos certifica‐
dos de vapor o líquido especificados por los fabricantes.
(3)
58-83
Con el nombre del fabricante y número de catálogo.
11.4.1.4 Una válvula de llenado debe cumplir con
5.7.4.1(B)(7) y se debe instalar en la conexión de llenado del
recipiente.
11.4.1.10 Los cilindros para servicio de combustible motor,
diferentes a los de una sola conexión, deben equiparse con
válvulas de alivio de presión, totalmente internas o del tipo “a
ras” totalmente internas.
(A) Una válvula de llenado, utilizada para el llenado remoto,
puede contar con una válvula de cheque sencillo y debe ser
conectada a la válvula de llenado en el recipiente con tubería
flexible metálica o conector flexible de manguera.
11.4.1.11 Los cilindros de conexión única en servicio de trac‐
tores industriales deben estar equipados con una válvula multi‐
función listada de acuerdo con 5.7.4.1(B)(11) o
5.7.4.1(B)(12).
(B) Donde se utilice un conector flexible de manguera debe
cumplir con 11.7.3.1.
11.4.1.12 Un Indicador magnético de nivel, si se utiliza, debe
ser diseñado y aprobado para ser utilizado con Gas-LP.
11.4.1.5 Los recipientes se deben fabricar para poder estar
equipados con un indicador fijo de máximo nivel de líquido de
la siguiente manera:
11.4.1.13 En las conexiones no utilizadas se debe instalar un
tapón sólido.
(1)
(2)
(3)
El indicador fijo de máximo nivel de líquido debe tener
la capacidad de indicar el nivel máximo de llenado
permitido cumpliendo con 7.4.3.2(A).
Los indicadors fijos de máximo nivel de líquido del reci‐
piente deben estar diseñados de modo que la conexión
máxima de la válvula de purga hacia la atmósfera no sea
mayor al tamaño de broca No. 54.
La conexión del indicador fijo de máximo nivel de
líquido del recipiente y la conexión de la válvula de purga
remota no deben ser mayores que el tamaño de broca
No. 54 donde la válvula de purga se encuentre instalada
en una ubicación remota del recipiente.
11.4.1.6 Los sistemas que cumplan con las disposiciones de
6.28.5 deben tener una señal resistente al agua y al clima colo‐
cada cerca de la válvula de purga con el siguiente texto: “No
utilice un indicador fijo de máximo nivel de líquido en esta‐
ciones de trasiego de baja emisión”.
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11.4.1.7 Los recipientes ASME deben estar equipados con
válvulas de alivio de presión totalmente internas o del tipo “a
ras” totalmente internas, cumpliendo con los requisitos aplica‐
bles de ANSI/UL 132, Norma para válvulas de alivio de seguridad
para amoníaco anhidro y Gas-LP, u otras normas equivalentes de
válvulas de alivio de presión.
11.4.1.14 Los recipientes ASME fabricados después del 1 de
enero de 1984 para ser utilizados como recipientes de combus‐
tible para motores sobre vehículos, deben estar equipados o
dotados con un dispositivo de prevención de sobrellenado.
11.4.1.15 Donde se instale un dispositivo de prevención de
sobrellenado en el recipiente ASME o al exterior del comparti‐
mento y se está utilizando el llenado remoto, se debe instalar
una válvula de llenado que cumpla con 5.7.4.1(D)(7)(a) o (b)
en la conexión de llenado exterior, y se debe instalar una
válvula de llenado que cumpla con 5.7.4.1(D)(7)(c) en la
conexión de la válvula de llenado del recipiente.
11.4.1.16* Donde se instale un dispositivo de prevención de
sobrellenado en un recipiente ASME de combustible para
motores, no se debe requerir la liberación de gas a través de un
indicador fijo de máximo nivel de líquido durante el llenado.
11.4.1.17 Donde el indicador fijo de nivel máximo de líquido
no se utilice durante el llenado, en cumplimiento con
11.4.1.16, se debe utilizar anualmente el indicador fijo de
máximo nivel de líquido u otro medio aprobado para verificar
el funcionamiento del dispositivo de prevención de sobrelle‐
nado.
(A) Si se detecta que el recipiente se ha sobrellenado durante
la prueba, se debe tomar una medida correctiva.
(A) No se deben utilizar tapones fusibles.
(B) Los resultados se deben documentar.
(B) La calibración de “inicio de fuga” de las válvulas de alivio
de presión especificadas en 11.4.1.7, en relación a la MPPT del
recipiente, debe coincidir con la Tabla 5.7.2.5(A).
(C) Se debe fijar una etiqueta al recipiente cerca del punto de
llenado indicando la fecha de vencimiento de la prueba
exitosa.
11.4.1.8 Los recipientes ASME montados en forma perma‐
nente se deben equipar con una válvula o combinación de
válvulas en la conexión de salida del líquido que tenga carac‐
terísticas de corte manual, exceso de flujo y corte automático.
11.5 Cantidad de Gas-LP en los Recipientes de Combustible
del Motor de Combustión Interna. El máximo límite de
llenado permitido de los recipientes de combustible de los
motores de combustión interna, debe ser como sigue:
(A) La válvula en su conjunto debe evitar el flujo de combusti‐
ble cuando el motor no está en marcha aún si el interruptor de
ignición está en la posición de “conectado”.
(1)
(B) Este requisito no se debe aplicar a tractores industriales ni
a montacargas.
11.4.1.9 Las válvulas de alivio de presión se deben marcar así:
(1)
(2)
De acuerdo con CGA S-1.3, Normas de dispositivos de alivio
de presión, Parte 3— Recipientes de almacenamiento estaciona‐
rios para gases comprimidos, y el Código ASME, Sección
VIII, UG-125 a UG-136.
Con la capacidad de alivio nominal en pies cúbicos por
minuto de aire a 60°F (15.6°C) y 14.7 psia (101 kPa).
(2)
Para recipientes ASME de combustible para motores,
montados de manera permanente, el límite máximo de
llenado permitido no debe superar la cantidad indicada
en la Tabla 7.4.2.3(a) cuando el líquido está a 40°F (4°C).
Para recipientes de combustible removibles, para
motores, el límite máximo de llenado permitido se debe
cumplir con 7.4.2 y 7.4.3.
11.6 Equipo de Carburación.
11.6.1 Presión. El equipo de carburación sometido a una
presión de 125 psig (0.9 MPag) o mayor debe estar diseñado
para una presión nominal de 250 psig (1.7 MPag) o para la
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
MPPT del recipiente donde la misma sea superior a 250 psig
(1.7 MPag).
(3)
11.6.2 Vaporizadores.
(4)
11.6.2.1 Los vaporizadores se deben fabricar de materiales
resistentes a la corrosión de Gas-LP bajo condiciones de servi‐
cio.
(5)
11.6.2.2 Los vaporizadores deben ser diseñados para servicio
de combustible en motores de combustión interna.
11.6.2.3 Los vaporizadores sujetos a presiones de hasta la
MPPT del recipiente de suministro deben tener una presión
nominal de 250 psig (1.7 MPag) o la MPPT del recipiente
donde la misma sea superior a 250 psig (1.7 MPag).
11.7.1.2 La tubería flexible debe ser de acero, acero inoxida‐
ble, bronce o cobre y debe cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(b)
11.6.2.5 El vaporizador no se debe equipar con tapón fusible.
11.6.2.7 Donde los gases de escape del motor se utilicen como
una fuente directa de calor para vaporizar el combustible, los
materiales de construcción de aquellas piezas del vaporizador
en contacto con los gases de escape deben ser resistentes a la
corrosión de estos gases, y el sistema de vaporización debe estar
diseñado para evitar una presión que supere los 200 psig
(1.4 MPag).
11.6.2.8 Los dispositivos que suministran calor directamente al
recipiente de combustible deben estar equipados con un dispo‐
sitivo automático para cortar el suministro de calor antes de
que la presión del recipiente alcance los 200 psig (1.4 MPag).
11.6.3 Válvula de corte de combustible.
11.6.3.1 Se debe contar con una válvula de corte automático
en el sistema de combustible, lo más cerca posible como sea
práctico a la entrada del regulador de gas.
11.6.3.2 La válvula debe evitar el flujo de combustible al
carburador cuando el motor no está en funcionamiento aún si
el interruptor de ignición está en la posición de “conectado”.
11.6.3.3 Los reguladores de tipo atmosférico (gobernador de
cero presión) no se deben considerar como válvulas de corte
automático a los efectos de los requisitos de 11.6.3.
11.7 Tuberías, Mangueras y Accesorios.
11.7.1 Tubería Rígida y Tubería Flexible.
11.7.1.1 La tubería rígida debe ser de hierro maleable o acero
(negro o galvanizado), bronce o cobre y debe cumplir con lo
siguiente:
(1)
(2)
Hierro Maleable ASME B36.10M, Tubería de Acero Forjado
Soldado y Sin Costura
Tubería de Acero: ASTM A 53, Especificación Estandarizada
para Tubería, de Acero, Negra Galvanizada en Caliente,
Cubierta de Zinc, Soldada y Sin Costura.
Tubería flexible de Bronce: ASTM B 135, Especificación
Estandarizada para Tubo flexible de Bronce Sin Costura
Tubería flexible de Cobre:
(a)
11.6.2.4 Los vaporizadores deben tener marcada la presión de
diseño de la parte que contiene combustible en psig (MPag).
La marca debe ser visible cuando el vaporizador esté instalado.
11.6.2.6 A todos los vaporizadores se les debe poder drenar el
agua o el fluido calefactor del drenaje de sistema de enfria‐
miento del motor o manguera de agua o debe tener una
válvula o tapón ubicados en o cerca de la parte más baja de la
sección ocupada por el agua u otro fluido calefactor para
permitir el drenaje del agua o fluido calefactor.
Tubería de Acero: ASTM A 106, Especificación Estandari‐
zada para Tubería de Acero al Carbono Sin Costura para Servi‐
cio a Altas Temperaturas
Tubería de Bronce: ASTM B 43, Especificación Estandari‐
zada para Tuberías de Bronce Rojo Sin Costura, Tamaños
Estándar
Tubería de Cobre: ASTM B 42, Especificación Estandarizada
para Tuberías de Cobre Sin Costura, Tamaños Estándar
Tipo K o L: ASTM B 88, Especificación Estandarizada
para Tubo Flexible de Cobre Sin Costura, para Agua
ASTM B 280, Especificación Estandarizada para Tubo
Flexible de Cobre Sin Costura para Servicio en Campo de
Aire Acondicionado y Refrigeración
11.7.2 Accesorios para tuberías y tubos metálicos.
11.7.2.1 Los accesorios deben ser de acero, bronce, cobre,
hierro maleable o hierro dúctil (nodular).
11.7.2.2 Los accesorios de las tuberías deben contar con una
presión mínima certificada según se especifica en la
Tabla 11.7.2.2 y deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
No se deben usar accesorios para tuberías, de hierro
fundido.
El material de aporte de bronce soldado debe tener un
punto de fusión que supere los 1000°F (538°C).
11.7.2.3 Los accesorios de tubos metálicos deben tener una
presión mínima nominal como se especifica en la
Tabla 11.7.2.2.
11.7.3 Mangueras, Conexiones de Manguera y Conectores
Flexibles.
11.7.3.1 La manguera, conexiones de manguera y conectores
de manguera flexible (ver 3.3.25) utilizados para conducir
líquido o vapor de Gas-LP a presiones superiores a 5 psig
(34.5 kPag) se deben fabricar de materiales resistentes a la
acción del Gas-LP líquido y vapor, y la manguera y el conector
Tabla 11.7.2.2 Presión de Servicio Nominal de Tuberías,
Acccesorios de Tubos y Válvulas
Servicio
Mayor que la presión del
recipiente.
Gas LP líquido o vapor a
presión de operación
superior a 125 psig
(0.9 MPag) y a presión de
recipiente o menor.
Vapor de Gas-LP a presión
de operación de 125 psig
(0.9 MPag) o menos.
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Presión Mínima
350 psig (2.4 MPag) o la
MPPT, la que sea mayor, o
400 psig (2.8 MPag)
nominal.WOG (agua,
petróleo, gas).
250 psig (1.7 MPag)
125 psig (0.9 MPag)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
58-84
SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
de manguera flexible se deben reforzar con malla de alambre
de acero inoxidable.
11.7.3.2 La mangueras que puedan estar expuestas a la presión
del recipiente se deben diseñar para una presión nominal de
350 psig (2.4 MPag) con un factor de seguridad de 5 a 1, y los
refuerzos deben ser de malla de alambre de acero inoxidable.
58-85
11.8.2.2 La protección de las válvulas, accesorios y conexiones
de los recipientes se debe proporcionar mediante uno de los
siguientes:
(1)
(2)
Ubicando el recipiente de modo que las partes del vehí‐
culo proporcionen la protección necesaria.
Mediante el uso de una protección de accesorios provista
por el fabricante del recipiente.
Mediante otros medios que proporcionen una protección
equivalente.
11.7.3.3 Marcación de la Manguera.
(3)
(A) La manguera debe ser marcada en forma continua “GASLP, PROPANO, 350 PSI PRESIÓN DE TRABAJO” y el nombre
del fabricante o marca comercial.
11.8.3 Espacios libres de los recipientes.
(B) Todas las mangueras instaladas deben contar por lo menos
con una de estas marcas.
11.7.3.4 Capacidad de Presión.
(A) Después de la instalación de los acoples, las mangueras
ensambladas deben tener la capacidad de soportar una presión
no inferior a 700 psig (4.8 MPag).
(B) Si se realiza una prueba de presión, ésta se debe efectuar al
conjunto al 120 por ciento de la presión nominal [350 psig
(2.4 MPag) mínimo] de la manguera.
11.7.3.5 Las mangueras utilizadas para servicio de vapor hasta
5 psig (34.5 kPag) se deben construir de material resistente a la
acción del Gas-LP.
11.7.3.6 Las mangueras y los conectores rápidos que superen
los 5 psig (34.5 kPag) de presión de servicio deben ser aproba‐
dos.
11.7.3.7 Las mangueras que se utilizan a una presión menor
que la del recipiente se deben diseñar y marcar para su presión
operativa máxima prevista.
11.8.3.1 Los recipientes no se deben montar directamente
sobre el techo o delante del eje frontal o más allá del paracho‐
ques trasero de los vehículos.
11.8.3.2 Ninguna parte del recipiente o sus accesorios puede
sobresalir de los lados o parte superior del vehículo.
11.8.3.3 Los recipientes se deben instalar con el mayor espacio
libre al piso de la vía como sea práctico.
11.8.3.4 El espacio libre se debe medir desde la parte inferior
del recipiente o el accesorio, soporte o fijación más bajo o su
cubierta, si la tuviera, lo que esté más bajo, como se indica en
la Figura 11.8.3.4.
11.8.3.5 Los recipientes instalados entre ejes deben cumplir
con 11.8.3.6 o no deben estar más bajos que el punto más bajo
hacia adelante del recipiente en los siguientes puntos:
(1)
(2)
(3)
(4)
11.8 Instalación de Recipientes y Accesorios de Recipientes.
11.8.1 Ubicación de recipientes.
11.8.1.1 Los recipientes se deben ubicar de modo que la posi‐
bilidad de daños al recipiente y a sus accesorios sea mínima.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.8.1.2 Donde los recipientes se localicen en la parte trasera
del vehículo, se deben proteger.
11.8.1.3 Los recipientes ubicados a menos de 18 pulg.
(460 mm) del sistema de escape, la transmisión, o un compo‐
nente generador de calor del motor de combustión interna se
deben proteger mediante un elemento del chasís del vehículo
o un deflector no combustible con un espacio de aire en
ambos lados del elemento del chasís o deflector.
Componente estructural más bajo de la carrocería según
se ilustra en la Figura 11.8.3.4
Componente estructural más bajo del chasís o sub-chasís.
Punto más bajo del motor.
Punto más bajo de la transmisión (incluidas la carcasa del
embrague o la carcasa de convertidor de torque, según
aplique)
11.8.3.6 Los recipientes instalados detrás del eje trasero y que
se extienden por debajo del chasís, deben cumplir con 11.8.3.7
o no deben estar por debajo de la parte más baja de los
siguientes puntos y superficies:
(1)
Los recipientes no deben estar más abajo que el punto
más bajo de un componente estructural de la carrocería,
motor y transmisión (incluidos carcasa del embrague o la
Atrás
Frente
11.8.1.4 Después de que un recipiente se instale en forma
permanente en un vehículo, sus marcas deben ser legibles
directamente o con una lámpara portátil y un espejo.
Parte 1 Parte del componente
estructural más bajo, etc.,
adelante del recipiente
11.8.2 Protección de recipientes y accesorios.
11.8.2.1 Las válvulas, accesorios y conexiones de los recipientes
se deben proteger para evitar daños provocados por el
contacto accidental con objetos estacionarios, o piedras, lodo o
hielo, y de daños provocados por el vuelco o accidente vehicu‐
lar similar.
Frente
Atrás
Parte 2
FIGURA 11.8.3.4
recipientes.
Espacios libres para la instalación de
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58-86
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
carcasa de convertidor de torque, según corresponda)
adelante del recipiente.
Los recipientes no deben estar más bajos que las líneas
que se extienden hacia atrás desde el punto de contacto
con el piso de cada rueda, directamente debajo del
centro del eje, con respecto a la interferencia estructural
más baja y ubicada más atrás, según se ilustra en la Parte 2
de la Figura 11.8.3.4.
otros requisitos de 11.8.5.1 sin la manguera conectada. Si se
necesita un accesorio adicional para cumplir con este requisito,
éste debe tener un punto de fusión no menor a 1500°F
(816°C).
11.8.3.7 Donde se reemplace un recipiente de Gas-LP por el
recipiente de combustible instalado por el fabricante original
del vehículo, el recipiente de Gas-LP debe entrar dentro del
espacio en donde se instaló el recipiente de combustible origi‐
nal o debe cumplir con 11.8.3.5 o 11.8.3.6.
(G) Ninguna parte del sistema debe tener un diámetro interno
menor al del adaptador de ruptura recomendado.
(2)
11.8.4 Instalación del Recipiente.
(F) El sistema de conducción de la tubería debe tener una tapa
protectora para minimizar la posibilidad de ingreso de agua o
suciedad a la válvula de alivio o su sistema de descarga.
(H) El adaptador de ruptura debe ser roscado para una cone‐
xión directa a la válvula de alivio y no debe interferir con el
funcionamiento de la válvula de alivio o debe formar parte
integral de la misma. Al separarse no debe afectar la función
de la válvula de alivio.
11.8.4.1 Los recipientes de combustible se deben instalar evita‐
ndo el rozamiento y deslizamiento o rotación, y las sujeciones
se deben diseñar y construir para soportar, sin deformación
permanente, una carga estática en cualquier dirección igual a
cuatro veces el peso del recipiente lleno de combustible.
(I) Las conexiones del sistema de tubería de descarga se deben
fijar en forma mecánica y no deben depender de adhesivos o
componentes sellantes y no deben pasar entre el parachoques y
la carrocería del vehículo.
11.8.4.2 La soldadura de reparación o reformas de los reci‐
pientes debe cumplir con 11.3.3.4.
(J) Donde no se requiera un sistema de tubería de descarga, la
válvula de alivio de presión debe contar con una tapa protec‐
tora.
11.8.4.3* Las válvulas principales del recipiente, para líquido y
vapor deben ser fácilmente accesibles sin necesidad de utilizar
herramientas, o se debe contar con otro equipo para cerrar las
válvulas del recipiente.
11.8.5 Sistema de descarga de la válvula de alivio de presión.
11.8.5.1 La descarga de la válvula de alivio de presión de los
recipientes de combustible ubicados en vehículos que no sean
tractores industriales (y montacargas) debe cumplir lo
siguiente:
(1)
(2)
(3)
Se debe dirigir hacia arriba o abajo dentro de los
45 grados de la vertical.
No debe pegar directamente en los recipiente(s) de
combustible del vehículo, el sistema de escape o cual‐
quier otra parte del vehículo.
No se debe dirigir hacia el interior del vehículo.
11.8.5.2 Donde la descarga de la válvula de alivio de presión
deba conducirse mediante tubería de descarga, ésta debe
contar con un adaptador de ruptura.
(A) El adaptador de ruptura debe tener un punto de fusión no
menor a 1500°F (816°C).
(B) El adaptador debe ser una parte integral de la válvula de
alivio de presión o un adaptador individual unido directa‐
mente a la válvula de alivio de presión.
(C) El sistema de tubería de descarga debe tener la longitud
de una manguera no metálica.
(D) La manguera no metálica debe ser lo más corta como sea
práctico y debe ser capaz de soportar la presión de la corriente
aguas abajo de la válvula de alivio en posición totalmente
abierta, y la manguera se debe fabricar con materiales resis‐
tentes a la acción del Gas-LP.
(E) Donde la manguera se utilice para eliminar la descarga de
la válvula de alivio en recipientes instalados en la parte exterior
del vehículo, el adaptador de ruptura y cualquier accesorio
unido debe desviar la descarga hacia arriba o hacia abajo
dentro de los 45 grados de la vertical y debe cumplir con los
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11.9 Instalación al Interior de los Vehículos.
11.9.1 Instalación de Recipientes y Accesorios.
11.9.1.1 La instalación de los recipientes al interior de los vehí‐
culos debe cumplir con 11.9.1.2 u 11.9.1.3.
11.9.1.2* El recipiente y sus accesorios se deben instalar en un
encerramiento firmemente montado en el vehículo.
(A) El encerramiento debe ser hermético con respecto a los
compartimentos del conductor o de los pasajeros y a cualquier
espacio que contenga transmisores de radio u otros equipos
que produzcan chispas.
(B) El cerramiento debe ventilar hacia el exterior del vehículo.
11.9.1.3 Los accesorios del recipiente y sus conexiones se
deben instalar en un cerramiento que se halle firmemente
montado al recipiente.
(A) Los accesorios y sus conexiones se deben instalar en un
cerramiento que sea hermético al gas respecto de los comparti‐
mentos del conductor y de los pasajeros o de cualquier espacio
que contenga transmisores de radio u otros equipos que produ‐
cen chispas.
(B) El cerramiento debe ventilar hacia el exterior del vehículo.
11.9.1.4 Los recipientes de combustible se deben instalar y
localizar de modo que no se libere gas de las operaciones de
carga de combustible y de medición, dentro de los comparti‐
mentos de pasajeros o de equipaje mediante la instalación
permanente de dispositivos de llenado remoto (válvula de
llenado de cheque de contraflujo simple o doble) y un indica‐
dor fijo de nivel máximo de líquido al exterior del vehículo.
11.9.1.5 Los encerramientos, estructuras, sellos y ductos utiliza‐
dos para ventilar cerramientos se deben diseñar y fabricar de
materiales durables y resistentes a daños, bloqueos o desplaza‐
mientos que puedan provocar el movimiento de artículos trans‐
portados en el vehículo o por el cierre del compartimento de
equipajes o de puertas de vehículos y se debe requerir el uso de
herramientas para su remoción.
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SISTEMAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES
11.10 Instalación de Tuberías y Mangueras.
11.10.1 Requisitos generales.
11.10.1.1 El sistema de tuberías se debe diseñar, instalar,
sostener y fijar a manera de minimizar daños debido a la
expansión, contracción, vibración, tensiones y desgaste.
11.10.1.2 La tubería (manguera incluida) se debe instalar en
una ubicación protegida.
11.10.1.3 Si la tubería se instala al exterior del vehículo, debe
ser debajo del vehículo y bajo cualquier aislamiento o piso
falso.
11.10.1.4 Se deben instalar sujeciones u otra protección para
evitar daños provocados por vibraciones o rozamientos.
11.10.1.5 En todos los puntos donde una tubería pase a través
de una placa de metal o un elemento estructural, se debe insta‐
lar una arandela de caucho o protección equivalente para
evitar la fricción.
11.10.1.6 La tubería de combustible que debe pasar a través
del piso de un vehículo se debe instalar de manera que ingrese
al vehículo a través del piso directamente debajo o adyacente al
recipiente.
11.10.1.7 Si se requiere una derivación de combustible, la
conexión en T debe estar en la línea de combustible principal
debajo del piso y fuera del vehículo.
11.10.1.8 Donde se conecten las líneas de servicio de líquido
de dos o más recipientes individuales, se debe instalar una
válvula de cheque de contraflujo accionada por resorte o equi‐
valente en cada una de las líneas de líquido antes del punto
donde las líneas se unen en una “T” a fin de evitar el paso de
Gas-LP de un recipiente al otro.
11.10.1.9 Las piezas del sistema de tuberías expuestas deben
ser de material resistente a la corrosión o deben contar con
una protección para minimizar la corrosión exterior.
11.10.1.10 Los sistemas de tuberías, manguera incluida, se
deben someter a prueba de hermeticidad a una presión no
menor que la de operación normal.
11.10.1.11 No debe haber una conexión de combustible entre
un tractor y remolque u otras unidades del vehículo.
11.10.2 Válvulas de alivio hidrostático.
11.10.2.1 Se debe instalar una válvula de alivio hidrostático o
dispositivo que proporcione protección de alivio de presión en
cada sección de la tubería (manguera incluida) en la que el
Gas-LP líquido se pueda aislar entre válvulas de corte, para
poderlo aliviar hacia la atmósfera.
11.10.2.2 Las válvulas de alivio hidrostático deben tener una
calibración de presión no inferior a 400 psig (2.8 MPag) o
superior a 500 psig (3.5 MPag).
11.11 Instalación de Equipos.
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11.11.1 Protección contra daños.
11.11.1.1 Los equipos instalados en vehículos se deben
proteger contra daños vehiculares según 11.8.1.
58-87
11.11.1.2 El regulador de gas y la válvula de corte automático
se deben instalar como sigue:
(1)
(2)
Se debe instalar una válvula de corte automático apro‐
bada en cumplimiento con 11.6.3 en el sistema de
combustible.
Se debe instalar un equipo reductor de presión automá‐
tico y aprobado entre el recipiente de suministro de
combustible y el carburador.
11.12 Marcación
11.12.1 Requisitos de Etiquetado.
11.12.1.1 Todos los vehículos de carretera, de uso general,
alimentados con Gas-LP se deben identificar con una etiqueta,
resistente al clima, en forma de diamante.
11.12.1.2 La etiqueta se debe localizar sobre una superficie
vertical o cerca a vertical, en la parte inferior posterior derecha
del vehículo (sobre la tapa del portamaletas del vehículo así
equipado, pero no en el parachoques de ningún vehículo)
mezclado con otras etiquetas.
11.12.1.3 La etiqueta debe ser como mínimo de 43∕4 pulg.
(120 mm) de largo por 31∕4 pulg. (83 mm) de alto.
11.12.1.4* La etiqueta debe contar con un borde y la palabra
PROPANO [1 pulg. (25 mm) de altura mínima centrada en el
diamante] en material blanco reflectante luminoso o en plata
sobre un fondo negro.
11.13 Tractores Industriales (y Montacargas) Alimentados con
Gas-LP.
11.13.1 Alcance. La Sección 11.13 aplica a la instalación de
Gas-LP en tractores industriales (incluidos montacargas), tanto
para su desplazamiento, como para proporcionar energía a los
accesorios que manipulan materiales.
11.13.2 Cilindros de Tractores Industriales.
11.13.2.1 Los cilindros se deben diseñar, construir o equipar
para la instalación y llenado en las posiciones vertical u hori‐
zontal o, si fueran del tipo universal, en cualquiera de las dos
posiciones.
11.13.2.2 El cilindro debe estar en la posición de diseño mien‐
tras se llena o, si es del tipo universal, se puede llenar en cual‐
quiera de las dos posiciones.
11.13.2.3 El indicador fijo de máximo nivel de líquido debe
indicar el nivel máximo de llenado permitido en cualquiera de
las dos posiciones.
11.13.2.4 Las válvulas de alivio de presión deben estar siempre
en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente
independientemente de las posiciones del cilindro.
11.13.2.5 Las válvulas de salida de vapor o líquido del cilindro
deben funcionar en cualquiera de las dos posiciones.
11.13.2.6 La descarga de la válvula de alivio de presión del
cilindro se debe dirigir hacia arriba dentro de los 45 grados de
la vertical y no debe impactar el cilindro, el sistema de escape o
cualquier otra pieza del tractor industrial.
11.13.2.7 La conexión de descarga debe contar con una tapa
protectora para minimizar la posibilidad de ingreso de agua u
otra materia extraña.
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58-88
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
11.13.2.8 Los cilindros de los tractores industriales deben
contar con válvulas de alivio que cumplan con 5.7.4.1(B)(11) o
5.7.4.1(B)(12).
11.13.3 Manguera. No se debe exigir que la manguera de
60 pulg. (1.5 m) de longitud o menos sea de construcción de
malla de alambre de acero inoxidable.
11.13.4 Operaciones. La operación de los tractores indus‐
triales (incluidos montacargas) alimentados por sistemas de
combustible para motores a Gas-LP debe cumplir con 11.13.4.1
a 11.13.4.4.
11.14.2 Requisitos generales.
11.14.2.1 Los tractores industriales (incluidos montacargas) y
otros motores ubicados sobre vehículos que funcionan en edifi‐
cios distintos a los que se utilizan exclusivamente para albergar
motores deben contar con una válvula de corte automático
aprobada instalada en el sistema de combustible.
11.14.2.2 La fuente de aire para la combustión se debe aislar
de los compartimentos del conductor y pasajeros, sistema de
ventilación o sistema de aire acondicionado del vehículo.
11.13.4.1 Los tractores industriales se deben reabastecer en
exteriores.
11.14.2.3 La maquinaria para mantenimiento de piso no auto‐
propulsada (brilladora de pisos, lavadoras, pulidoras) y otros
equipos portátiles similares no debe ser listada.
11.13.4.2 Donde los cilindros se intercambien al interior, el
sistema de tuberías de combustible debe estar equipado para
minimizar la liberación de combustible donde se intercambian,
con alguno de los siguientes:
(A) Se debe pegar una etiqueta a la maquinaria o equipo, con
la leyenda orientada hacia el operador, indicando que el cilin‐
dro o parte de la maquinaria o equipo que contiene el cilindro
se debe almacenar cumpliendo con el Capítulo 8.
(1)
(B) Se debe obtener la aprobación de la autoridad competente
para el uso de máquinas para mantenimiento de piso en edifi‐
cios frecuentados por público, incluidas las veces en que dichos
edificios están ocupados por el público.
Utilizando un acople de cierre rápido aprobado, en la
línea de combustible.
Cerrando la válvula de corte en el cilindro de combusti‐
ble y permitiendo que el motor funcione hasta que se
agote el combustible de la línea.
(2)
11.13.4.3 Donde se utilizan tractores industriales accionados a
Gas-LP en edificios o estructuras, se debe aplicar lo siguiente:
(1)
La cantidad de cilindros de combustible en dicho tractor
no debe ser superior a dos.
Se debe obtener la aprobación de la autoridad compe‐
tente para el uso de tractores industriales en edificios
frecuentados por público, incluidas las veces en que
dichos edificios están ocupados por el público.
La capacidad de agua total de los cilindros de combusti‐
ble de un tractor individual no debe superar las 105 lb
(48 kg) [capacidad nominal de propano de 45 lb
(20 kg)].
Los tractores no se deben parquear ni dejar desatendidos
en áreas ocupadas o frecuentadas por el público sin la
aprobación de la autoridad competente. Si se obtiene la
aprobación para dejarlos sin atención la válvula de corte
del cilindro debe estar cerrada.
En ningún caso los tractores se pueden parquear y dejar
sin atención en áreas de calor excesivo o cerca de fuentes
de ignición.
(2)
(3)
(4)
(5)
11.13.4.4 A todos los cilindros utilizados en servicio de trac‐
tores industriales (incluidos cilindros de montacargas) se les
debe reemplazar la válvula de alivio de presión del cilindro de
acuerdo con 5.7.2.14.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
11.14 Disposiciones Generales para Vehículos con Motor
Incorporado (Incluidas Máquinas para Mantenimiento de
Pisos).
11.14.1 Alcance.
11.15 Instalación de Motores Diferentes a los Vehículares.
11.15.1 Motores portátiles.
11.15.1.1 El uso de motores portátiles en edificios se debe limi‐
tar a emergencias.
11.15.1.2 Se debe proporcionar aire para la combustión y
refrigeración.
11.15.1.3 Los gases de escape se deben eliminar en un punto
fuera del edificio o un área en la que no constituyan un riesgo.
11.15.1.4 Donde se utilizan reguladores de tipo atmosférico
(governador cero) en motores operados sólo al aire libre, no se
debe exigir una válvula de corte automático.
11.15.1.5 Los motores utilizados para mover bombas y compre‐
sores portátiles o bombas deben estar equipados según 5.17.7.
El Parágrafo 11.15.2 fue reubicado como la nueva
Sección 6.26 por una Enmienda Tentativa Temporal (TIA). Ver
página 1.
11.16 Estacionamiento de vehículos en garajes. Donde se
almacenan o realiza mantenimiento a vehículos equipados con
sistemas de combustible para motores de Gas-LP, y vehículos
para fines generales con motores a Gas-LP, dentro de garajes,
se deben aplicar las siguientes condiciones:
(1)
(2)
(3)
11.14.1.1 La Sección 11.14 se aplica a la instalación de equipos
en vehículos que suministran Gas-LP como combustible a
motores instalados en dichos vehículos.
11.14.1.2 Los vehículos incluyen los de mantenimiento de
pisos y cualquier otra unidad móvil portátil, si el motor se
utiliza para desplazar el vehículo o se monta sobre él para otros
fines.
(4)
El sistema de combustible debe estar hermético.
El recipiente no debe llenarse más allá de los límites espe‐
cificados en el Capítulo 7.
La válvula de corte del recipiente debe permanecer
cerrada cuando el vehículo o el motor se estén repa‐
rando, excepto donde se requiere que el motor opere.
Los recipientes equipados con una válvula de corte auto‐
mático según se especifica en 11.4.1.8 cumplen con este
requisito.
No se debe parquear el vehículo cerca de fuentes de
calor, llamas abiertas o fuentes similares de ignición, o
cerca de fosos sin ventilación adecuada.
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RECIPIENTES REFRIGERADOS
Chapter 12 Recipientes Refrigerados
12.1 Construcción y Diseño de Recipientes Refrigerados.
12.1.1 Material de los recipientes y requisitos de construcción.
12.1.1.1 Los recipientes diseñados para funcionar a más de
15 psig (103 kPag) deben ser diseñados y construidos de
acuerdo con el Código de calderas y recipientes a presión de ASME,
Sección VIII, excepto que no se debe permitir la construcción
que utiliza eficiencias de soldadura listados en la Tabla UW 12,
Columna C.
58-89
pora instantáneamente dentro del espacio de vapor de un
tanque.
12.2 Señalización de Recipientes Refrigerados de Gas-LP.
12.2.1 Cada recipiente refrigerado de Gas-LP se deben identifi‐
car mediante una placa colocada sobre el recipiente o en una
ubicación visible.
12.2.2 La placa debe cumplir con la norma API 620, Diseño y
construcción de grandes tanques de almacenamiento a baja presión,
soldados, Sección 6.
12.1.1.2 Los materiales utilizados en recipientes refrigerados
se deben seleccionar entre los siguientes:
12.3 Instalación del Recipiente.
(1)
12.3.1.1 La carga de viento de diseño de los recipientes refri‐
gerados de Gas-LP debe estar de acuerdo con el área proyec‐
tada en varias zonas de altura sobre el piso de acuerdo con
ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y otras estructuras.
(2)
Código de calderas y recipientes a presión de ASME,
Sección VIII (materiales que mantienen su integridad a la
temperatura de ebullición del líquido almacenado).
Norma API 620, Diseño y construcción de grandes tanques de
almacenamiento a baja presión, soldados, Apéndice R o Apén‐
dice Q.
12.1.1.3 Los recipientes diseñados para funcionar por debajo
de 15 psig (103 kPag) deben cumplir con la Norma API 620,
incluido el Apéndice R.
12.1.1.4 Donde se utilicen aceros inoxidables austeníticos o
materiales no ferrosos, se debe utilizar la norma API 620 Diseño
y construcción de grandes tanques de almacenamiento a baja presión,
soldados, Apéndice Q, en la selección de los materiales.
12.1.1.5 Válvula de Corte de Emergencia.
(A) Todas las construcciones nuevas deben incorporar una
válvula interna de corte de emergencia o una válvula cheque de
contraflujo en cualquier abertura inferior o lateral que se
comunique con el espacio de líquido de recipiente.
(B) Cualquier válvula de corte de emergencia se debe incorpo‐
rar al sistema de corte de emergencia de la instalación y tener
la capacidad de ser operada en forma remota.
12.1.2 Temperatura y presión de diseño del recipiente.
12.1.2.1 Presión de Diseño.
(A) La presión de diseño de los recipientes ASME debe incluir
un 5 por ciento mínimo de la presión de vapor absoluta de
Gas-LP a la temperatura de diseño de almacenamiento.
(B) El margen (positivo y de vacío) para recipientes de baja
presión de la norma API 620 debe incluir los siguientes:
(1)
(2)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(3)
(4)
Rango de control del sistema de manejo de la evapora‐
ción.
Efectos de la evaporización instantánea o colapso del
vapor durante las operaciones de llenado.
Evaporación instantánea que puede provocar la bomba
de recirculación durante la extracción del producto.
Cambios normales en el rango de la presión barométrica.
12.1.2.2 Temperatura de Diseño.
(A) La temperatura de diseño de las piezas de un recipiente de
Gas-LP refrigerado que están en contacto con el líquido o el
vapor refrigerado debe ser igual o menor al punto de ebulli‐
ción del producto que se va a almacenar a presión atmosférica.
(B) Se debe dejar una tolerancia de temperatura para la
composición del líquido que se va a almacenar cuando se eva‐
12.3.1 Carga de viento.
12.3.1.2 Las velocidades de diseño del viento se deben basar
en un intervalo de ocurrencia media de 100 años.
12.3.2 Carga sísmica.
12.3.2.1 La carga sísmica de diseño sobre los recipientes refri‐
gerados de Gas-LP debe cumplir con ASCE 7, Cargas de diseño
mínimas para edificios y otras estructuras.
12.3.2.2 Se debe realizar un análisis sísmico de la instalación
propuesta que cumpla con la aprobación de la autoridad
competente.
12.3.3 Tubería
12.3.3.1 Toda la tuberías que sea parte de un recipiente refri‐
gerado de Gas-LP y de sistemas refrigerados de Gas-LP, inclui‐
das tuberías de trasiego y proceso, deben cumplir con ASME
B31.3, Tuberías para proceso.
12.3.3.2 La tubería del recipiente debe incluir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Todas las tuberías internas del recipiente.
Todas las tuberías ubicadas dentro de los espacios con
aislamiento.
Todas las tuberías externas unidas o conectadas al recipi‐
ente hasta la primera junta externa circunferencial de la
tubería.
12.3.3.3 Los sistemas de purga de gas inerte ubicados en su
totalidad dentro de los espacios de aislamiento no están obliga‐
dos a cumplir 12.3.3.1.
12.3.3.4 Los empaques utilizados para retener el Gas-LP en
recipientes deben ser resistentes a la acción del Gas-LP.
12.3.3.5 Los empaques deben ser metálicos o de otro material
confinado en metal, incluidas las juntas metálicas en espiral,
con un punto de fusión superior a 1500°F (816°C) o se deben
proteger contra exposición al fuego.
12.3.3.6 El empaque se debe reemplazar cuando se separen las
bridas.
12.3.4 Cimentación.
12.3.4.1 Los recipientes de superficie refrigerados se deben
instalar sobre cimientos que hayan sido diseñados y construidos
para las condiciones del suelo del sitio y las cargas.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
12.3.4.2* Diseño de la Cimentación.
(A) Diseño de los Cimientos. Antes del inicio del diseño y
construcción de los cimientos, un ingeniero de suelos debe
efectuar una investigación del subsuelo.
(B) Un ingeniero con experiencia en cimientos y suelos debe
estar a cargo del diseño de los cimientos.
12.3.4.3 Donde el almacenamiento del producto se realice a
menos de 30°F (−1.1°C), los cimientos y la parte inferior del
tanque deben cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
El diseño de los cimientos y el aislamiento de la parte
inferior del recipiente deben evitar daños al tanque
provocados por la dilatación de la congelación.
Si los cimientos y el aislamiento debajo del tanque refri‐
gerado de Gas-LP están en contacto con el piso, y la
temperatura del mismo puede ser inferior a 32°F (0°C),
se debe instalar un sistema de calefacción para evitar que
la temperatura del piso descienda por debajo de los 32°F
(0°C).
El sistema de calefacción ubicado debajo del tanque se
debe diseñar con un sistema de seguimiento funcional y
de desempeño.
Se debe observar la temperatura tomada debajo del
tanque y registrarse por lo menos semanalmente.
Donde haya una discontinuidad en los cimientos, como
una tubería en la parte inferior, el sistema de calefacción
en esa zona se debe diseñar para dicha discontinuidad.
El sistema de calefacción ubicado debajo del tanque se
debe instalar de modo que los elementos de calefacción o
los sensores de temperatura utilizados para su control se
puedan reemplazar mientras el tanque está en servicio.
Se deben incorporar medidas orientadas a minimizar los
efectos de la acumulación de humedad en el conducto y
otras formas de deterioro dentro del conducto o
elemento calefactor.
12.3.4.4 Los cimientos del recipiente refrigerado de Gas-LP se
deben supervisar en forma periódica para verificar el asenta‐
miento durante la vida útil de las instalaciones.
12.3.4.5 El seguimiento debe incluir la construcción, prueba
hidrostática, puesta en servicio y operación.
12.3.4.6 Se debe investigar todo asentamiento que supere el
previsto en el diseño y se deben tomar las acciones correctivas
correspondientes.
12.3.4.7 Para un tanque con un diseño de doble pared, la
parte inferior de la pared exterior y el recipiente refrigerado
de Gas-LP con aislamiento debajo del tanque se deben ubicar
por encima del nivel freático o proteger del contacto con aguas
subterráneas en todo momento. También se debe proteger de
inundaciones.
12.3.4.8 Donde se coloquen dos o más recipientes en un dique
común, los cimientos del tanque se deben construir de mate‐
rial resistente a los efectos del Gas-LP refrigerado y a las
temperaturas a las que se verán expuestos.
12.3.4.9 Si los cimientos de un recipiente refrigerado de GasLP se diseñan para proporcionar una circulación de aire en
lugar de un sistema de calefacción, los cimientos y el material
aislante ubicado debajo del fondo del recipiente se deben
construir con materiales resistentes a los efectos del Gas-LP
refrigerado y a las temperaturas a las que se verán expuestos.
12.3.4.10 Se debe seleccionar el material en contacto con la
parte inferior del recipiente a fin de minimizar la corrosión.
12.4 Instrumentos y Controles de Recipientes Refrigerados de
Gas-LP.
12.4.1 Dispositivos Indicadores de Nivel y Temperatura.
12.4.1.1 Cada recipiente refrigerado de Gas-LP debe contar,
como mínimo, con dos indicadores independientes de nivel de
líquido.
12.4.1.2 Los indicadores independientes de nivel de líquido se
deben instalar para reemplazarlos sin retirar el recipiente de
servicio.
12.4.1.3 El recipiente refrigerado de Gas-LP debe contar con
una alarma audible y visual de alto nivel de líquido.
12.4.1.4 La alarma se debe programar para que el operador
tenga tiempo suficiente, en base a la tasa de llenado máxima
permitida, para detener el flujo sin superar la altura de llenado
máxima permitida.
12.4.1.5 La alarma se debe ubicar visible y audible al personal
que controla el llenado.
12.4.1.6 No se debe utilizar un dispositivo de corte de flujo por
nivel alto de líquido como reemplazo de una alarma.
12.4.1.7 El recipiente refrigerado de Gas-LP debe estar equi‐
pado con un dispositivo de corte de flujo por nivel alto de
líquido, independiente de todos los indicadores.
12.4.1.8 Donde los recipientes refrigerados de Gas-LP de
70,000 gal (265 m3) o menos cuenten con supervisión durante
la operación de llenado, se deben equipar con grifos indica‐
dores de nivel o una alarma de nivel alto de líquido, y permitir
el corte manual del flujo.
12.4.1.9 Todos los recipientes refrigerados de Gas-LP deben
contar con dispositivos indicadores de temperatura que ayuden
a controlar las tasas de enfriamiento cuando el tanque está en
servicio y donde se monitorean las temperaturas del producto
durante la operación.
12.4.2 Control de Presión y de Vacío.
12.4.2.1 Se deben tomar medidas para mantener la presión del
recipiente dentro de los límites establecidos por las especifica‐
ciones de diseño mediante la liberación o admisión de gas
según sea necesario.
12.4.2.2 Las medidas de admisión y liberación de gas se deben
realizar con cualquier medio compatible con las instalaciones
de manejo de gas de la planta.
12.4.2.3 No está permitida la opción de admisión de gas (u
otro gas o vapor si así se diseñó) a través de las válvulas de alivio
de vacío indicadas en la norma API 620, Diseño y construcción de
grandes tanques de almacenamiento a baja presión, soldados.
12.5 Confinamiento de Recipientes Refrigerados de Gas-LP.
12.5.1 Todos los recipientes refrigerados de Gas-LP se deben
ubicar dentro de un confinamiento que cumpla con la
Sección 12.5.
12.5.2 Se prohiben los canales de drenaje cerrados para GasLP.
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58-90
RECIPIENTES REFRIGERADOS
12.5.3 Se permite el cerramiento de colectores del recipiente,
utilizados para alejar derrames de Gas-LP de materiales que
pueden sufrir fallas debido a la exposición al Gas-LP líquido.
12.5.4 El confinamiento de recipientes refrigerados de Gas-LP
debe tener una capacidad de retención volumétrica, con una
tolerancia creada para el desplazamiento de acumulaciones de
nieve, otros recipientes, o equipo, igual al volumen total de
líquido del recipiente más grande incluido, asumiendo que el
recipiente está al límite del dispositivo de corte de flujo por
nivel alto de líquido.
12.5.5 Donde se instale más de un recipiente en un solo confi‐
namiento y se utilice una pared de un recipiente externo como
un dique de confinamiento de derrames, se debe seleccionar el
material que pueda soportar la exposición a la temperatura del
Gas-LP líquido refrigerado.
12.5.6 Las estructuras de confinamiento y sus penetraciones se
deben diseñar para soportar la carga hidrostática total del GasLP confinado y los efectos de la composición del producto y las
temperaturas resultantes de la auto refrigeración.
12.5.7 Las estructuras del confinamiento no deben ser porosas
pero si resistentes a las fuerzas de la naturaleza, tales como
viento, lluvia y fuego.
12.5.8 Se deben tomar medidas para sacar las aguas lluvia u
otro tipo de agua del área confinada.
12.5.8.1 Bombas de Sumidero.
(A) Donde se utilicen bombas de sumidero controladas auto‐
máticamente, deben estar equipadas con un dispositivo de
corte automático que evite su funcionamiento donde se vean
expuestas a la temperatura de evaporación instantánea del GasLP líquido.
(B) Además, las bombas de sumidero se deben desenergizar si
se detectan vapores inflamables que superen el 25 por ciento
del límite inferior de inflamabilidad dentro del área confinada.
58-91
12.6 Inspección y Prueba de Recipientes y Sistemas Refrigera‐
dos de Gas-LP.
12.6.1 Durante la construcción y antes de la operación inicial o
entrega de la planta, todos los recipientes y sistemas refrigera‐
dos de Gas-LP se deben inspeccionar o probarse de acuerdo
con las disposiciones de este código y los códigos y normas aquí
referenciados.
12.6.2 Las inspecciones o pruebas requeridas se deben realizar
por el operador o terceros como una organización reconocida
en ingeniería, ciencias, seguros o inspección.
12.6.3 Todos los inspectores deben estar calificados en rela‐
ción al código o norma aplicable a la prueba o inspección que
va a llevarse a cabo.
12.6.4 Después de finalizadas las pruebas de aceptación, no se
deben realizar soldaduras de campo en los recipientes de GasLP, excepto donde así lo permita el código bajo el cual fueron
fabricados.
12.6.5 Se debe requerir una nueva prueba sólo si prueba el
elemento afectado y es necesaria para demostrar que la repara‐
ción o modificación fueron adecuados.
12.7 Ubicación de los Recipientes.
12.7.1 La separación entre los recipientes refrigerados de GasLP diseñados para operar a más de 15 psi (103 kPa) de edifi‐
cios ocupados, recipientes de almacenamiento para líquidos
inflamables o combustibles y linderos a propiedad donde se
puede construir deben cumplir con la Tabla 12.7.1.
12.7.2 La separación de los recipientes refrigerados de Gas-LP
que funcionan por debajo de 15 psi (103 kPa) de edificios
ocupados, recipientes de almacenamiento para líquidos infla‐
mables o combustibles y linderos a propiedad sobre la que se
puede construir deben cumplir con la Tabla 12.7.2.
12.5.8.2 Los vapores de Gas-LP no deben superar el 25 por
ciento del límite inferior de inflamabilidad u otros métodos
aprobados de detección de líquido o vapor de Gas-LP.
Tabla 12.7.1 Distancias mínimas para recipientes de Gas-LP
que Operan a más de 15 psi (103 kPa)
12.5.8.3 No se permite el drenaje por gravedad que utilice
pasos en tubería a través o debajo de diques de confinamiento.
Capacidad de Agua por Recipiente
12.5.9 Si el área de confinamiento del recipiente es un sistema
de diques de tierra, la topografía del área del piso confinado se
debe inclinar en sentido opuesto al recipiente a fin de evitar la
acumulación de líquido debajo o alrededor del recipiente.
12.5.9.1 La inclinación debe desplazar el líquido derramado
hacia la base del sistema de confinamiento y lo más lejos posi‐
ble del recipiente.
12.5.9.2 La inclinación debe desplazar el líquido derramado
hacia una cuenca de sub-confinamiento con capacidad de
retener la cantidad de líquido derramado por la ruptura de
una línea, la fuga de una brida o una fuente que no sea una
falla del recipiente.
12.5.9.3 La duración del incidente debe ser el tiempo durante
el cual los sistemas automáticos o personal de la planta podrían
realizar procedimientos de emergencia y detener la fuga.
12.5.9.4 La cuenca de sub-confinamiento se debe ubicar lo
más lejos posible del recipiente.
3
gal
≤70,000
70,001-90,000
90,001-120,000
120,001-200,000
200,001-1,000,000
>1,000,000
Recipientes de Superficie
m
pies
m
≤265
>265-341
>341-454
>454-757
>757-3785
>3785
75
100
125
200
300
400
23
30
38
61
91
122
Tabla 12.7.2 Distancias Mínimas para Recipientes de Gas-LP
que Funcionan por Debajo de 15 psi (103 kPa)
Capacidad de Agua por
Recipiente
gal
≤70,000
>70,000
Recipientes de Superficie
m3
pies
m
≤265
>265
75
100
25
30
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
12.7.3 El borde de un dique, confinamiento o drenaje previs‐
tos para un recipiente refrigerado de Gas-LP debe estar a
100 pies (31 m) o más del lindero a propiedad sobre la que se
puede construir, una vía pública o vía fluvial navegable.
12.8.1.11 Se deben probar o reemplazar todos los dispositivos
de alivio de presión o de vacío de recipientes de almacena‐
miento refrigerados a intervalos no superiores a 5 años.
12.7.4 Los recipientes de Gas-LP no refrigerados o tanques
para líquidos inflamables no se deben ubicar dentro de diques
o confinamientos que rodeen recipientes refrigerados de GasLP.
12.8.2 Dimensionamiento del Dispositivo de Alivio de Presión.
Los dispositivos de alivio de presión se deben dimensionar para
aliviar la capacidad de flujo determinada por la contingencia
única más importante o cualquier combinación razonable y
probable de las siguientes contingencias:
12.7.5 No se deben instalar recipientes refrigerados de Gas-LP
uno sobre el otro.
(1)
(2)
12.7.6 La distancia mínima entre recipientes refrigerados de
Gas-LP de superficie debe ser la mitad del diámetro del reci‐
piente más grande.
(3)
12.7.7 El piso dentro de los 25 pies (7.6 m) de cualquier reci‐
piente refrigerado de Gas-LP, y todo el terreno dentro de un
dique, confinamiento o área de drenaje, se deben mantener
libres de materiales fácilmente inflamables, como malezas o
pastos largos y secos.
12.8 Dispositivos de Alivio.
12.8.1 Generalidades.
12.8.1.1 Todos los recipientes se deben equipar con dispositi‐
vos de alivio de presión y vacío cumpliendo con la
Sección 12.8.
12.8.1.2 Los dispositivos de alivio se deben comunicar directa‐
mente con la atmósfera. Se deben instalar dispositivos de alivio
de vacío si el recipiente se puede exponer a un vacío menor
para el cual fue diseñado.
12.8.1.3 Se deben incluir las conexiones de tuberías de
entrada y salida de los dispositivos de alivio en la selección y
dimensionamiento de dispositivos de alivio.
12.8.1.4 Se debe instalar una válvula de corte, de flujo
completo, operada en forma manual, entre cada válvula de
alivio y vacío de seguridad de alivio de presión y el recipiente
de Gas-LP.
12.8.1.5 Todas las válvulas de corte instaladas entre una válvula
de alivio y un recipiente deben tener cerradura o ser sellables
en la posición totalmente abierta.
12.8.1.6 Se debe instalar una cantidad suficiente de válvulas de
alivio de presión y de vacío en el recipiente de Gas-LP para
permitir que cada válvula de alivio pueda aislarse en forma
individual al tiempo que se mantienen las capacidades de alivio
requeridas.
12.8.1.7 Donde se requiera sólo un dispositivo de alivio, se
debe instalar una válvula de tres vías de flujo total entre el
recipiente y dos dispositivos de alivio o válvulas de corte indi‐
vidual debajo de cada dispositivo de alivio.
12.8.1.8 Las válvulas de corte debajo de las válvulas de alivio de
seguridad individuales se deben bloquear con candado o se‐
llarse cuando se abran y sólo una persona autorizada puede
abrirlas o cerrarlas.
12.8.1.9 No se debe cerrar más de una válvula de corte a la vez.
12.8.1.10 Las extensiones o ventilaciones de descarga de
válvula de alivio se deben diseñar e instalar evitando acumula‐
ción de agua, hielo, nieve u otra materia extraña y deben
descargar hacia arriba en forma vertical.
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Exposición al fuego.
Alteraciones operativas, como la falla de un dispositivo de
control.
Otras circunstancias provocadas por fallas de los equipos
y errores operativos.
Desplazamiento de vapor durante el llenado.
Evaporización instantánea durante el llenado, como
resultado del mismo, o como consecuencia de la mezcla
de productos de composiciones diferentes.
Pérdida de refrigeración.
Entrada de calor de la recirculación de una bomba.
Caída de presión barométrica.
12.8.3 Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de
Vacío.
12.8.3.1 Los dispositivos de alivio de vacío se deben dimensio‐
nar para aliviar la capacidad de flujo determinada por la
contingencia única más importante o cualquier combinación
razonable y probable de las siguientes contingencias:
(1)
(2)
(3)
Extraer líquido o vapor a la tasa máxima.
Aumento de presión barométrica.
Reducción en presión del espacio de vapor como resul‐
tado del llenado con líquido sin el enfriamiento requer‐
ido.
12.8.3.2 Se debe permitir la reducción en la capacidad de
alivio de vacío para compensar por la tasa de vaporización
resultante del incremento mínimo de calor normal de los
contenidos del recipiente.
12.8.3.3 No se debe permitir ningún margen de capacidad de
alivio de vacío para sistemas de represurización de gas o de
compensación de vapor.
12.8.4 Dimensionamiento por Exposición al Fuego.
12.8.4.1 La capacidad de alivio de presión requerida para
exposición al fuego se debe calcular mediante la siguiente
fórmula:
W = 34, 500
where:
W = Capacidad de alivio en lb/hr o vapor del producto en
condiciones de alivio.
F = Factor ambiental de la Tabla 12.8.4.1
L = Calor latente de vaporización del líquido almacenado a la
presión y temperatura de alivio, en Btu/lb.
A = Área mojada del recipiente en pies2. En el caso de reci‐
pientes grandes, el área mojada expuesta es el área hasta
una altura de 30 pies (9.1 m) sobre la superficie.
Hn = Fuga de calor normal en tanques refrigerados en Btu/hr.
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F 0.82 H n
A +
L
L
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58-92
EMBARQUES Y RECIBOS POR VÍA MARÍTIMA
13.2.1.2 No se debe manejar carga general, líquidos inflama‐
bles o gases comprimidos, que no sean almacenamientos
generales de los barcos para el buque cisterna de Gas-LP, en un
muelle o dársena dentro de los 100 pies (30.5 m) del punto de
conexión de trasiego mientras se están trasegando Gas-LP u
otros líquidos inflamables.
Factor F
Recipiente Base
Instalaciones de aplicación de agua
Instalaciones de despresurización
y vaciado
Recipiente enterrrado
Aislamiento o protección térmica
1.0
1.0
1.0
0
F =
Aislamiento o protección térmica
(metrico)
F =
(
U 1660 − Tf
)
34, 500
(
U 904 − Tf
)
71, 000
Nota: U es el coeficiente de transferencia de calor total, Btu/(hr × pie2
× °F) [W/(m2 × °C)], del sistema de aislamiento utilizando el valor
medio del rango de temperatura de Tf a 1660°F (Tf a 904°C). Tf es la
temperatura [°F(°C)] del contenido del recipiente en condiciones de
alivio.
12.8.4.2 Donde se toma un margen por aislamiento en el
dimensionamiento de una válvula de alivio para exposición al
fuego, el aislamiento debe cumplir con lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Resistir el desplazamiento de equipos de combate de
incendio.
No ser combustible.
No descomponerse a temperaturas de hasta 1000°F
(538°C).
12.8.4.3 Si la aislamiento no cumple con los criterios de
12.8.4.2, no se debe tomar un margen para la aislamiento.
12.8.4.4 El flujo de aire equivalente para la capacidad de alivio
se debe calcular mediante la siguiente ecuación:
 ZT 
SCFM (aire) = 3.09W 

M 
13.2.1.3 Se debe prohibir la presencia de camiones y otros
vehículos motorizados en el muelle o dársena dentro de los
100 pies (30.5 m) de la conexión de trasiego mientras se están
efectuando operaciones de trasiego.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Tabla 12.8.4.1 Factores Ambientales
Base
58-93
13.2.1.4 Se deben señalizar las áreas de estacionamiento auto‐
rizadas, si se contara con las mismas en el área de muelles.
13.2.1.5 Se deben utilizar señales de advertencia o barricadas
para indicar cuando se están efectuando operaciones de
trasiego.
13.2.1.6 No se debe permitir el acceso a personas sin autoriza‐
ción al área de muelles mientras el buque de Gas-LP-Gas se
encuentre al lado del muelle o dársena.
13.2.1.7 El personal de seguridad debe limitar el ingreso de
visitantes, camiones de entrega y personal de servicio a los
autorizados por el operador de las instalaciones.
13.2.1.8 El equipo de amarre costero se debe diseñar y
mantener para poder sostener firmemente el buque al muelle
o dársena.
13.2.1.9 Si la terminal realiza trasiegos entre el atardecer y el
amanecer, el área del muelle o de la dársena deben contar con
un sistema de iluminación para los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0.5
where:
SCFM (aire) = Flujo de aire equivalente en pies3
estandar /min
W = Capacidad de alivio del vapor del producto en
condiciones de alivio, en lb/hr.
Z = Factor de compresibilidad del vapor del
producto en condiciones de alivio.
T = Temperatura absoluta del vapor del producto
en condiciones de alivio, en °R.
M = Peso molecular del vapor del producto.
Chapter 13 Embarques y Recibos por vía Marítima
13.1 Alcance. Este capítulo aplica al trasiego de Gas-LP entre
naves marítimas e instalaciones costeras.
13.2.1.10 Toda la iluminación se debe ubicar o proteger para
no confundirla con ayudas de navegación y para que no inter‐
fiera con la navegación sobre las aguas adyacentes.
13.2.1.11 Las soldaduras y cortes se deben efectuar de acuerdo
con NFPA 51B, Norma para prevención de incendios durante solda‐
duras, cortes y otros trabajos en caliente.
13.2.1.12 Se debe prohibir fumar en todas las áreas con excep‐
ción de las designadas con señalización específica.
13.2.1.13 Equípo Médico de Primeros Auxilios y Extintores de
Incendios.
(A) Los equipos médicos de primeros auxilios y extintores de
incendio deben estar disponibles en las instalaciones costeras.
(B) Estos equipos deben cumplir lo siguiente:
(1)
13.2 Muelles.
(2)
13.2.1 Diseño y construcción.
(3)
13.2.1.1* El diseño, construcción y operación de muelles,
dársenas y puertos se deben cumplir con reglamentaciones
relevantes y los requisitos de las autoridades competentes.
Área de conexión de trasiego.
Válvulas de control.
Recipientes de almacenamiento.
Otros equipos.
Pasillos, combate de incendio y otras áreas de emergen‐
cia.
Los extintores deben estar listos para usarse en todo
momento.
Los equipos de emergencia se deben colocar y alistar
para operar antes del inicio de la operación de trasiego.
Las ubicaciones de todos los extintores de incendio se
deben señalizar y ser fácilmente accesibles.
13.2.2 Equipos eléctricos. Todos los equipos y cableados eléc‐
tricos instalados en el muelle o dársena deben cumplir con
6.23.2.1.
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58-94
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
13.2.3 Operaciones de Trasiego.
13.2.3.1 Antes del inicio del trasiego, se debe colocar un cartel
de advertencia que incluya lo que se señala en la
Figura 13.2.3.1 en el área marítima de trasiego y debe ser visi‐
ble desde las áreas costeras y de amarradero.
13.2.3.2 Se debe contar con un detector portátil de Gas-LP
calibrado fácilmente disponible para utilizarlo en el amarra‐
dero.
13.2.3.3 Los equipos eléctricos portátiles utilizados dento de
los 100 pies (30.5 m) de la conexión de trasiego mientras se
están efectuando las operaciones de trasiego deben ser listados
para Clase I, División 1 o deben ser intrínsicamente seguros.
13.2.3.4 Cuando la operación de trasiego se ha completado
(asegurado) y se desconecta la tubería de trasiego, el equipo
utilizado debe cumplir con 6.23.2.1 y 6.23.2.2.
13.3.2.2 Las válvulas operadas electricamenente deben ser
aptas para cerrarse desde una estación de control remoto
ubicada por lo menos a 50 pies (15 m) del área del múltiple,
además de la operación local.
13.3.2.3 A menos que la válvula corte automáticamente ante el
corte de energía, el actuador de la válvula y su suministro de
energía dentro de los 50 pies (15 m) de la válvula, se debe
proteger contra fallas operativas debido a la exposición al
fuego durante por lo menos 10 minutos.
13.3.2.4 Las válvulas se deben ubicar en el punto de conexión
de la manguera o del brazo con el múltiple.
13.3.2.5 Además de las válvulas de aislamiento en el múltiple,
cada una de las líneas de retorno de vapor y trasiego de líquido
deben contar con una válvula de aislamiento fácilmente accesi‐
ble ubicada en la costa en cercanía del acceso del muelle o
dársena.
13.2.3.5 Los siguientes equipos de seguridad humana se deben
colocar en el amarradero, deben estar listos para uso inme‐
diato mientras el personal se encuentre trabajando en el ama‐
rradero o un buque se halle al costado:
13.3.2.6 Donde exista más de una línea, las válvulas se deben
agrupar en una sola posición.
(1)
13.3.3 El tendido de tuberías utilizado solamente para descar‐
gas de líquido debe contar con una válvula de cheque locali‐
zada en el múltiple, adyacente a la válvula de aislamiento del
múltiple.
Salvavidas con soga correspondiente de longitud sufi‐
ciente.
Manta contra incendios aprobada.
Chalecos de flotación o trajes de inmersión adecuados
para la temperatura del agua del amarradero y el
personal que participa del trabajo.
(2)
(3)
13.3 Tuberías de Interconexión.
13.3.1* Las tuberías se deben ubicar en la dársena o muelle
donde no queden expuestas a daños por tránsito vehicular u
otra causa posible de daños físicos.
13.3.2.7 Se deben identificar las válvulas según su servicio.
13.3.4 Todos los tendidos de tuberías, conductos y otras líneas
de conducción sobre el amarradero con capacidad para trans‐
portar una carga eléctrica se deben equipar con bridas de aisla‐
miento u otros medios a fin de aislarlos eléctricamente de
corrientes parásitas y del resto de la terminal.
13.3.1.1 Las tuberías sumergidas se deben ubicar o proteger
para no quedar expuestas a daños causados por tránsito marí‐
timo.
13.3.5 Si no se utiliza un cable de corriente parásita (equipo‐
tencializador) entre las instalaciones y el buque, se deben insta‐
lar bridas de aislamiento en los elevadores hasta las conexiones
de descarga entre el buque y las instalaciones costeras.
13.3.1.2 La ubicación de las tuberías sumergidas se debe seña‐
lizar o identificar de acuerdo con las reglamentaciones fede‐
rales.
13.3.6 Todas las instalaciones costeras deben contar con un
cable de corriente parásita (equipotencializador) de baja resis‐
tencia para conectar a los buques.
13.3.2 Se debe contar con válvulas de aislamiento y conexiones
de purga en el múltiple de carga o descarga para las líneas de
retorno de líquido y vapor de modo que las mangueras y brazos
puedan bloquearse, drenarse o bombearse, y despresurizarse
antes de la desconexión.
13.3.6.1 Se debe verificar la continuidad eléctrica entre el
buque y el amarradero con anterioridad a las operaciones de
trasiego.
13.3.2.1 Las válvulas de aislamiento de líquido y las válvulas de
vapor de 8 pulg. (20 mm) y más deben estar equipadas con
actuadores de poder, además de los medios de operación
manual.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
PRECAUCIÓN
CARGA PELIGROSA
NO VISITANTES
NO FUMAR
NO FUEGO ABIERTO
FIGURA 13.2.3.1 Aviso de Precaución para ser Ubicado en
el Área Marítima de Trasiego.
13.3.6.2 El cable se debe conectar al buque antes de efectuar
la conexión de la manguera/brazos de descarga y debe perma‐
necer conectado hasta después de haber desconectado la
manguera/brazos.
13.4 Inspecciones Previas al Trasiego.
13.4.1* Antes de iniciar las operaciones de trasiego, el oficial a
cargo de la operación de trasiego del buque y la persona a
cargo de las instalaciones costeras deben inspeccionar sus
respectivas instalaciones.
13.4.1.1 La inspección debe garantizar que todos los equipos y
mangueras han sido mantenidos y probados, y están condi‐
ciones de operatividad.
13.4.1.2 Después de la inspección, los oficiales a cargo se
deben reunir para discutir los procedimientos de trasiego, y,
cuando estén listos, cada uno le notificará al otro que sus insta‐
laciones están preparadas en todos los aspectos para iniciar las
operaciones de trasiego.
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OPERACIONES Y MANTENIMIENTO
13.4.3 Se debe contar con un manual de procedimientos de
emergencias en instalaciones, fácilmente disponible, y debe
incluir la siguiente información:
(1)
(2)
(3)
Procedimientos de respuesta ante liberación de Gas-LP y
de corte de emergencia.
Número telefónico de todas las organizaciones de
respuesta ante laemergencia, Guardia Costera de los
EE.UU., instalaciones médicas de emergencia y hospi‐
tal(es).
Descripción y ubicación de los sistemas contra incendio
de las instalaciones y equipos de emergencia.
13.4.4 Se debe contar con un manual de procedimientos ope‐
rativos estandarizados en instalaciones, fácilmente disponible, y
se debe incluir la siguiente información:
(1)
(2)
(3)
(4)
Procedimientos para arranque, operación y corte del
sistema y equipo de trasiego.
Procedimientos para el enfriamiento de la manguera y
línea de trasiego donde se transfiera Gas-LP refrigerado.
Números telefónicos de todas las organizaciones de
respuesta ante emergencia, Guardia Costera de los
EE.UU., instalaciones médicas de emergencia y hospi‐
tal(es).
Descripción, ubicación y guías de operación de los siste‐
mas contra incendio y equipos de emergencia de las insta‐
laciones.
13.4.5 Todas las operaciones de trasiego se deben conducir de
acuerdo con el manual de operaciones.
13.4.6 Al finalizar la trasiego, y antes de desconectar la
manguera o brazo de trasiego, se debe purgar la conexión de
trasiego de todo líquido y despresurizar.
(A) El líquido y la presión de vapor se deben retornar al barco
o a las instalaciones costeras
(B) El Gas-LP no se debe liberar a la atmósfera.
Chapter 14 Operaciones y Mantenimiento
14.1* Alcance. Este capítulo incluye requisitos relacionados
con las operaciones y mantenimiento de planta de almacena‐
miento para distribución, planta industrial, refrigeradas, maríti‐
mas y en sistemas de gasoductos de Gas-LP. Las disposiciones
del presente capítulo son aplicables a todas las instalaciones
nuevas y existentes.
14.1.1 Si se señala en otra parte del código, los requisitos de
operación y mantenimiento hacen referencia a esas secciones.
14.1.2* No se requiere que los recipientes múltiples sólo para
servicio de vapor, con una capacidad individual de agua no
superior a los 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua, y con
una capacidad de agua máxima total agregada de 6000 gal
(22.7 m3), tengan procedimientos operativos o de manteni‐
miento por escrito donde no estén interconectados por un
múltiple.
14.1.3* Los recipientes o equipo de las plantas de almacena‐
miento para distribución y las plantas industriales que se hayan
declarado no conformes para continuar en servicio se deben
retirar del servicio.
14.2 Requisitos Operacionales.
14.2.1* Procedimientos Operativos.
14.2.1.1 Los procedimientos requeridos en 14.2.1 cubren
todos los aspectos del de Gas-LP, según correspondan a las
instalaciones, incluidas la inspección de mangueras y acceso‐
rios y procedimientos de conexión y desconexión.
14.2.1.2 Los procedimientos operativos deben incluir las medi‐
das que debe tomar el operador si se detectan disfunción ope‐
rativas, concentraciones de líquidos o gases inflamables en las
instalaciones mediante el uso de detectores fijos, detectores
portátiles, o los sentidos humanos.
14.2.1.3 Los procedimientos operativos para los vaporizadores
deben incluir el mantenimiento de la tasa de vaporización, el
control de la presión y la temperatura. Los procedimientos
deben incluir medidas específicas que se deben tomar cuando
los parámetros superan los límites y criterios operativos
normales para un corte de emergencia.
14.2.1.4 En las instalaciones donde se almacena propano
como líquido refrigerado, los procedimientos operativos deben
incluir la observación de la temperatura y presión del líquido y
los procedimientos que se deben tomar si la temperatura o la
presión superan los límites operativos. Estos procedimientos
deben minimizar la liberación de gases inflamables a la atmós‐
fera.
14.2.1.5 Todas las instalaciones deben preparar y mantener en
ubicaciones comunes, manuales escritos de procedimientos
operativos que contengan los procedimientos operativos escri‐
tos requeridos por 14.2.1.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
13.4.2 El sistema de trasiego de las instalaciones costeras debe
estar equipado con un sistema de corte de emergencia de ope‐
ración remota.
58-95
14.2.1.6* Las instalaciones que no tienen personal perma‐
nente a cargo, deben mantener todas las válvulas internas y las
de corte de emergencia cerradas a menos que la instalación
esté en uso o se requiera que la válvula que se mantenga
abierta para mantener un proceso o un sistema.
14.2.1.7* Las conexiones del recipiente, utilizadas en un
sistema de reabastecimiento de combustible motor (auto gas)
están exentas de los requisitos de 14.2.1.6.
14.2.2 Contenido de los Procedimientos Operativos.
14.2.2.1 Los procedimientos escritos deben ser la base para
llevar a a cabo las actividades asociadas con los sistemas señala‐
dos en la Sección 14.1.
(A) Los procedimientos operativos se deben actualizar donde
ocurra un cambio que afecte el funcionamiento de un sistema
y con anterioridad a su puesta en marcha.
(B) Los procedimientos escritos deben cubrir los requisitos de
14.2.2.2 y 14.2.2.3, donde sea aplicable.
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58-96
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
14.2.2.2 Los procedimientos
incluir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
operativos
generales
deben
Procedimientos generales (ver Sección 13.4)
Material combustible (ver 6.4.4.3 y 6.6.5.2)
Fuentes de ignición (ver Sección 6.23, 6.24.9.4, 7.2.3.2, y
9.4.10)
Avisos y marcas [ver 5.2.1.1, 5.7.3.6, 5.7.5, 5.7.8.5,
6.4.4.12, 6.11.5, 6.12.6, 6.12.7, 6.25.3.18, 6.12.12(2),
6.25.3.17, 6.27.4.5, 6.28.4.3(C), 7.2.3.6, 9.3.2.10, 9.3.3.7,
9.4.6, 11.3.4, Sección 11.12, y 13.2.1.13(3)]
Recipientes (ver 5.7.3.3, Sección 6.6, 6.28.3.1, 7.3.2,
7.3.2.2, 7.3.2.3, 7.3.2.4, 7.4.2, 7.4.3, 8.2.1, y 9.3.2.4)
Seguridad y acceso (ver 7.2.3.1)
Respuesta al fuego (ver 6.27.4.4)
(4)
(5)
(6)
(7)
14.2.2.3 Los procedimientos de carga y descarga deben incluir
lo siguiente:
(1) Manguera (ver 6.25.4, 7.2.4, y 13.4.6)
(2) Bloques [ver 7.2.3.6(2) y 9.4.8]
(3) Extintores de fuego (ver 6.27.4.2, Sección 8.5, 9.4.7, y
13.2.1.13)
(4) Fuentes de ignición [ver 7.2.3.2, 7.2.3.5, 7.2.3.8(2),
7.2.3.8(3), y 9.4.10]
(5) Personal (ver 7.2.1)
(6) Recipientes (ver 5.2.2.1, 5.2.2.2, 7.2.2.1, 7.2.2.2, 7.2.2.3,
7.2.2.4, 7.2.2.5, 7.2.2.8, 7.2.2.10, 7.2.2.13, 7.2.3.3,
9.3.2.6, 9.3.2.7, y 9.3.2.8)
(7) Avisos (ver 7.2.3.6)
(8) Seguridad y acceso (ver 7.2.3.1)
(9) Respuesta ante el fuego (ver 6.27.4.4 y 6.27.4.5)
(10) Contaminación con amoniaco (ver Sección 4.5)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
14.3* Mantenimiento.
14.3.1 Procedimientos de Mantenimiento. Los procedimientos
de mantenimiento escritos deben ser la base para mantener la
integridad mecánica de los sistemas de Gas-LP.
14.3.1.1 Se deben actualizar los procedimientos cada vez que
suceda un cambio que afecte el mantenimiento de un sistema.
14.3.1.2 Las personas que realicen el mantenimiento de siste‐
mas de Gas-LP deben tener capacitación en los riesgos del
sistema y en los procedimientos de mantenimiento y puesta a
prueba aplicables a la instalación.
14.3.1.3 Todos los contratistas de mantenimiento deben garan‐
tizar que todos sus empleados cuenten con dicha capacitación
o se encuentren bajo la supervisión inmediata de una persona
capacitada para efectuar los procedimientos de manteni‐
miento.
14.3.1.4 Los procedimientos escritos deben abarcar los
siguientes requisitos, según sean aplicables:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
Control de Corrossión [ver 5.2.1.4, 6.6.1.4, 6.6.3.5, Sección
6.17, 6.6.6.1(I), 6.6.6.2(A), 6.6.6.3(A), y 6.6.6.3(F)]
Protección física (ver 5.7.7.2, 6.6.1.2, y 6.25.3.12)
Manguera (ver 6.25.4.1, 7.2.4, 9.4.3.7, y 13.4.6)
Tubería (ver 6.9.3.10 y 6.12.7)
Accesorios (ver 6.7.2.4 y 6.12.10)
Recipientes [ver 5.2.1.2, 5.2.3.2, 5.7.1.4, 5.7.4.4, 12.3.3.4,
12.3.4.3(4), 12.3.4.4, y 12.3.4.6]
Cilindros (ver 5.2.3.2)
Recipientes Enterrados [ver 6.6.6.1(J) hasta (O)]
14.3.2 Manuales de Mantenimiento.
14.3.2.1 Ubicación de Manuales.
(A) Los manuales de mantenimiento de todos los equipos de
la instalación atendida se deben mantener en las instalaciones
y deben estar disponibles para el personal de mantenimiento.
(B) Se debe permitir que los manuales para instalaciones no
atendidas se conserven o almacenen en las instalaciones en una
ubicación donde se encuentren accesibles para el personal de
mantenimiento de la ubicación no atendida.
14.3.2.2 Los manuales de mantenimiento deben incluir inspec‐
ciones de rutina, y procedimientos y programas de manteni‐
miento preventivo.
14.3.2.3 Registro del Mantenimiento.
(A) Todas las instalaciones deben conservar un registro de
todos los trabajos de mantenimiento de equipos fijos utilizados
para almacenar y trasegar Gas-LP.
(B) Los registros de mantenimiento de instalaciones normal‐
mente no atendidas se deben conservar en las instalaciones no
atendidas o en otra ubicación.
14.3.2.4 Los registros de mantenimiento deben estar disponi‐
bles para la autoridad competente durante el horario normal
de oficina.
14.3.2.5 Los registros de mantenimiento se deben conservar
durante la vida útil del equipo.
14.3.3 Mantenimiento de Equipos de Protección Contra Incen‐
dio.
14.3.3.1 Las instalaciones deben preparar e implementar un
programa de mantenimiento para todos los equipos de protec‐
ción contra incendio de la planta.
14.3.3.2 Las actividades de mantenimiento de equipos de
protección contra incendio se deben programar para que se
retire del servicio una cantidad mínima de equipos en cuaquier
momento y se vuelvan al servicio en un período de tiempo
razonable.
14.3.3.3 Los sistemas automáticos hidráulicos de extinción de
incendio se deben mantener de acuerdo con NFPA 25, Inspec‐
ción, prueba y mantenimiento de sistemas hidráulicos de protección
contra incendios.
14.3.3.4 Los extintores de incendio portátiles se deben
mantener de acuerdo con NFPA 10, Norma para extintores portá‐
tiles.
Chapter 15 Tablas de Dimensionamiento de Tuberías Rígidas
y Flexibles
15.1 Dimensionamiento de Tubería Rígida y Flexible. Cuando
se utiliza el método de dimensionamiento de 6.9.2.2 se deben
utilizar las Tabla 15.1(a) hasta la Tabla 15.1(q), u otras tablas
aprobadas para dimensionar sistemas de tuberías. Para conver‐
tir unidades al sistema SI, se deben utilizar las siguientes
conversiones: 1 pie3 = 0.028 m3; 1 pie = 0.305 m; 1 pulg.
columna de agua = 2.49 kPa; 1 psi = 6.894 kPa; y 1000 Btu/hr =
0.203 kW.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-97
Tabla 15.1(a) Dimensionamiento de Tubería entre los Reguladores de Primera y Segunda Etapa. Tamaño Nominal de Tubería:
Cédula 40.
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Caída de Presión: 1.0 psi
∕2 pulg.
0.622
1
3
∕4 pulg.
0.824
1 in.
1.049
11∕4 pulg.
1.38
11∕2 pulg.
1.61
2 in.
2.067
3 in.
3.068
31∕2 pulg.
3.548
4 in.
4.026
30
40
50
60
70
1843
1577
1398
1267
1165
3854
3298
2923
2649
2437
7259
6213
5507
4989
4590
14904
12756
11306
10244
9424
22331
19113
16939
15348
14120
43008
36809
32623
29559
27194
121180
103714
91920
83286
76622
177425
151853
134585
121943
112186
247168
211544
187487
169877
156285
80
90
100
150
200
1084
1017
961
772
660
2267
2127
2009
1613
1381
4270
4007
3785
3039
2601
8767
8226
7770
6240
5340
13136
12325
11642
9349
8002
25299
23737
22422
18005
15410
71282
66882
63176
50733
43421
104368
97925
92499
74280
63574
145393
136417
128859
103478
88564
250
300
350
400
450
585
530
488
454
426
1224
1109
1020
949
890
2305
2089
1922
1788
1677
4733
4289
3945
3670
3444
7092
6426
5911
5499
5160
13658
12375
11385
10591
9938
38483
34868
32078
29843
28000
56345
51052
46967
43694
40997
78493
71120
65430
60870
57112
500
600
700
800
900
402
364
335
312
293
841
762
701
652
612
1584
1436
1321
1229
1153
3253
2948
2712
2523
2367
4874
4416
4063
3780
3546
9387
8505
7825
7279
6830
26449
23965
22047
20511
19245
38725
35088
32280
30031
28177
53948
48880
44969
41835
39253
1000
1500
2000
276
222
190
578
464
397
1089
875
748
2236
1795
1537
3350
2690
2302
6452
5181
4434
18178
14598
12494
26616
21373
18293
37078
29775
25483
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Gravedad Específica: 1.52
Longitud de
Tubería
(pies)
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58-98
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(b) Dimensionamiento de Tubería entre el Regulador de Servicio de 2 psi y el Regulador de Presión de Línea: Tamaño
Nominal de Tubería, Cédula 40
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 2.0 psi
Caída de Presión: 1.0 psi
Gravedad Específica: 1.52
Longitud de
Tubería
(pies)
∕2 pulg.
0.622
1
∕4 pulg.
0.824
1 pulg.
1.049
11∕4 pulg.
1.380
11∕2 pulg.
1.610
2 pulg.
2.067
3 pulg.
3.068
31∕2 pulg.
3.548
4 pulg.
4.026
3
10
20
30
40
50
60
70
2687
1847
1483
1269
1125
1019
938
5619
3862
3101
2654
2352
2131
1961
10585
7275
5842
5000
4431
4015
3694
21731
14936
11994
10265
9098
8243
7584
32560
22378
17971
15381
13632
12351
11363
62708
43099
34610
29621
26253
23787
21884
176687
121436
97517
83462
73971
67023
61660
258696
177800
142780
122201
108305
98132
90280
360385
247690
198904
170236
150877
136706
125767
80
90
100
150
200
872
819
773
621
531
1824
1712
1617
1298
1111
3436
3224
3046
2446
2093
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6620
6253
5021
4298
10571
9918
9369
7524
6439
20359
19102
18043
14490
12401
57363
53822
50840
40826
34942
83988
78803
74437
59776
51160
117002
109779
103697
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71270
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300
350
400
450
471
427
393
365
343
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892
821
764
717
1855
1681
1546
1439
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3809
3451
3175
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2771
5707
5171
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4426
4152
10991
9959
9162
8523
7997
30968
28060
25814
24015
22533
45342
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37796
35162
32991
63166
57233
52653
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700
800
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251
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2030
1905
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5496
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19285
17742
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15487
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22675
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36188
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31588
1000
1500
2000
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179
153
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602
1799
1445
1237
2696
2165
1853
5192
4169
3568
14629
11747
10054
21419
17200
14721
29838
23961
20507
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-99
Tabla 15.1(c) Dimensionamiento de Tubería entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Tamaño Nominal de Tubería,
Cédula 40
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 11 pulg. w.c.
Caida de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad Específica: 1.52
Longitud
de Tubería
(pies)
∕2 pulg.
0.622
1
∕4 pulg.
0.824
1 pulg.
1.049
11∕4 pulg.
1.38
11∕2 pulg.
1.61
2 pulg.
2.067
3 pulg.
3.068
31∕2 pulg.
3.548
4 pulg.
4.026
3
10
20
30
40
50
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200
161
137
122
608
418
336
287
255
1146
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632
541
480
2353
1617
1299
1111
985
3525
2423
1946
1665
1476
6789
4666
3747
3207
2842
19130
13148
10558
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8009
28008
19250
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13230
11726
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26817
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18431
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100
125
150
110
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175
155
141
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1144
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815
2575
2204
1954
1731
1569
7256
6211
5504
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4420
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9093
8059
7143
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14801
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11227
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250
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156
465
412
374
344
320
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618
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1343
1190
1078
992
923
3783
3353
3038
2795
2600
5539
4909
4448
4092
3807
7716
6839
6196
5701
5303
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Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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58-100
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(d) Dimensionamiento de Tubería entre los Reguladores de Primera Etapa y el de Segunda Etapa: Tamaño Nominal de
Tubería, Cédula 80
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Caída de Presión: 1.0 psi
Gravedad Específica: 1.52
Longitud
de Tubería
(pies)
∕2 pulg.
0.546
1
∕4 pulg.
0.742
1 pulg.
0.957
11∕4 pulg.
1.278
11∕2 pulg.
1.5
2 pulg.
1.939
3 pulg.
2.9
31∕2 pulg.
3.364
4 pulg.
3.826
3
1309
1121
993
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2012
1851
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10429
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18548
15875
14069
12748
11728
36368
31127
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24996
22996
104539
89472
79297
71849
66100
154295
132057
117039
106046
97561
216246
185079
164032
148625
136733
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90
100
150
200
770
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683
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469
1722
1616
1526
1226
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3357
3149
2975
2389
2045
7168
6725
6353
5105
4366
10911
10237
9670
7765
6646
21393
20073
18960
15236
13031
61494
57697
54501
43766
37458
90762
85159
80440
64596
55286
127204
119351
112738
90533
77484
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300
350
400
450
416
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347
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303
930
842
775
721
676
1812
1642
1511
1405
1318
3870
3506
3226
3001
2816
5890
5337
4910
4568
4286
11549
10465
9627
8956
8403
33198
30080
27673
25745
24155
48999
44397
40844
37998
35652
68673
62223
57244
53255
49967
500
600
700
800
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259
238
222
208
639
579
533
495
465
1245
1128
1038
966
906
2660
2410
2217
2062
1935
4048
3668
3375
3139
2946
7938
7192
6617
6156
5776
22817
20674
19020
17694
16602
33677
30514
28072
26116
24504
47199
42765
39344
36602
34342
1000
1500
2000
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158
135
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1468
1256
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1912
5456
4381
3750
15682
12593
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23146
18587
15908
32439
26050
22295
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
30
40
50
60
70
Notas:
(1) Las capacidades están en miles de Btu/hr.
(2) Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 5 psi de calibración con 10 por ciento (0.5 psig) de caída de presión, multiplique los
valores por 0.606. Para convertir a capacidades a una presión manométrica de 15 psi con 10 por ciento (1.5 psig) de caída de presión, multiplique los
valores por 1.380.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-101
Tabla 15.1(e) Dimensionamiento de Tubería entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Tamaño Nominal de Tubería,
Cédula 80
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 11 pulg. w.c.
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad Específica: 1.52
Longitud de
Tubería
(pies)
∕2 pulg.
0.546
1
∕4 pulg.
0.742
1 pulg.
0.957
11∕4 pulg.
1.278
11∕2 pulg.
1.5
2 pulg.
1.939
3 pulg.
2.9
31∕2 pulg.
3.364
4 pulg.
3.826
3
10
20
30
40
50
207
142
114
98
87
462
318
255
218
193
901
619
497
426
377
1924
1322
1062
909
805
2928
2012
1616
1383
1226
5741
3946
3169
2712
2404
16503
11342
9108
7795
6909
24357
16740
13443
11506
10197
34137
23462
18841
16125
14292
60
80
100
125
150
78
67
59
53
48
175
150
133
118
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259
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208
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553
491
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1111
951
842
747
677
2178
1864
1652
1464
1327
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5358
4748
4208
3813
9239
7908
7009
6212
5628
12949
11083
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250
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400
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30
28
91
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73
68
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178
158
143
132
122
380
337
305
281
261
579
513
465
428
398
1135
1006
912
839
780
3264
2892
2621
2411
2243
4817
4269
3868
3559
3311
6751
5983
5421
4987
4640
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Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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58-102
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(f) Dimensionamiento de Tubería entre
Reguladores de Primera Etapa y Segunda Etapa: Diámetro
Exterior Tubería Flexible de Cobre, Tipo K
Tabla 15.1(g) Dimensionamiento en Tubo de Cobre entre el
Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Diámetro Exterior
en Tubería Flexible, Tipo K
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Presión de Entrada: 11 pulg. w.c.
Caída de Presión: 1.0 psi
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad
1.52
Específica:
Longitud
de
Tubería
(pies)
∕8 pulg.
0.305
3
∕2 pulg.
0.402
1
∕8 pulg.
0.527
5
∕4 pulg.
0.652
3
Gravedad
1.52
Específica:
∕8 pulg.
0.745
Longitud
de
Tubería
(pies)
7
∕8 pulg.
0.305
3
∕2 pulg.
0.402
1
∕8 pulg.
0.527
5
∕4 pulg.
0.652
3
∕8 pulg.
0.745
7
284
243
216
195
180
587
502
445
403
371
1193
1021
905
820
754
2085
1785
1582
1433
1319
2959
2532
2244
2033
1871
10
20
30
40
50
45
31
25
21
19
93
64
51
44
39
188
129
104
89
79
329
226
182
156
138
467
321
258
221
196
80
90
100
150
200
167
157
148
119
102
345
374
306
246
210
702
659
622
500
428
1227
1151
1087
873
747
1740
1633
1542
1239
1060
60
80
100
125
150
17
15
13
11
10
35
30
27
24
21
71
61
54
48
44
125
107
95
84
76
177
152
134
119
108
250
300
350
400
450
90
82
75
70
66
186
169
155
144
136
379
343
316
294
276
662
600
552
514
482
940
851
783
729
654
200
250
300
350
400
9
8
7
7
6
18
16
15
14
13
37
33
30
28
26
65
58
52
48
45
92
82
74
68
63
500
600
700
800
900
62
56
52
48
45
128
116
107
99
93
260
236
217
202
189
455
412
379
353
331
646
585
538
501
470
1000
1500
2000
43
34
29
88
71
60
179
144
123
313
251
215
444
356
305
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30
40
50
60
70
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
Notas:
(1) Las capacidades están en miles de Btu/hr.
(2) Para convertir capacidad a una presión manométrica de 5 psi de
calibración con 10 por ciento (0.5 psi) de caída de presión, multiplique
los valores por 0.606. Para convertir a capacidades a presión
manométrica de 15 psi de calibración con 10 por ciento (1.5 psi) de
caída de presión, multiplique los valores por 1.380.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-103
Tabla 15.1(h) Dimensionamiento en Tubería de Cobre entre Reguladores de Primera y Segunda Etapa.
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Caída de Presión: 1.0 psi
Gravedad Específica: 1.52
Longitud
de
Tubería
(pies)
Diámetro Externo. Tubería de cobre flexible Tipo L
∕8 pulg.
0.315
3
1
∕2 pulg.
0.430
5
∕8 pulg.
0.545
3
∕4 pulg.
0.666
∕8 pulg.
0.785
Longitud
de
Tubería
(pies)
7
Diámetro Externo. Tubería de cobre flexible Tipo L
∕8 pulg.
0.315
3
∕2 pulg.
0.430
1
∕8 pulg.
0.545
5
∕4 pulg.
0.666
3
∕8 pulg.
0.785
7
30
40
50
60
70
309
265
235
213
196
700
599
531
481
443
1303
1115
988
896
824
2205
1887
1672
1515
1394
3394
2904
2574
2332
2146
350
400
450
500
600
82
76
71
68
61
185
172
162
153
138
345
321
301
284
258
584
543
509
481
436
898
836
784
741
671
80
90
100
150
200
250
300
182
171
161
130
111
90
89
412
386
365
293
251
222
201
767
719
679
546
467
414
375
1297
1217
1149
923
790
700
634
1996
1873
1769
1421
1216
1078
976
700
800
900
1000
1500
2000
56
52
49
46
37
32
127
118
111
105
84
72
237
221
207
195
157
134
401
373
350
331
266
227
617
574
539
509
409
350
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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58-104
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(i) Dimensionamiento de Tubería de Cobre entre el
Regulador de Servicio de 2 psi y el Regulador de Presión de
Línea: Diámetro Exterior de Tubería Flexible de Cobre, Tipo L
Tabla 15.1(j) Dimensionamiento de Tubería de Cobre entre el
Regulador de Etapa Única o Segunda Etapa y el Artefacto:
Diámetro Exterior de Tubería Flexible de Cobre Tipo L
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 2 psi
Presión de
11 pulg. w.c.
Entrada:
Caída de Presión: 1.0 psi
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad
1.52
Específica:
Longitud
de
Tubería
(pies)
∕8 pulg.
0.315
3
∕2 pulg.
0.430
1
∕8 pulg.
0.545
5
∕4 pulg.
0.666
3
Gravedad
1.52
Específica:
∕8 pulg.
0.785
7
10
20
30
40
50
451
310
249
213
189
1020
701
563
482
427
1900
1306
1049
898
795
3215
2210
1774
1519
1346
4948
3401
2731
2337
2071
60
70
80
90
100
171
157
146
137
130
387
356
331
311
294
721
663
617
579
547
1219
1122
1044
979
925
1877
1727
1606
1507
1424
150
200
250
300
350
104
89
79
72
66
236
202
179
162
149
439
376
333
302
278
743
636
563
511
470
1143
979
867
786
723
400
450
500
600
700
61
58
54
49
45
139
130
123
111
102
258
242
229
207
191
437
410
387
351
323
673
631
596
540
497
800
900
1000
1500
2000
42
40
37
30
26
95
89
84
68
58
177
167
157
126
108
300
282
266
214
183
462
434
410
329
282
Longitud
de
Tubería
(pies)
∕8 pulg.
0.315
3
∕2 pulg.
0.430
1
∕4 pulg.
0.666
3
∕8 pulg.
0.785
7
10
20
30
40
50
49
34
27
23
20
110
76
61
52
46
206
141
114
97
86
348
239
192
164
146
536
368
296
253
224
60
80
100
125
150
19
16
14
12
11
42
36
32
28
26
78
67
59
52
48
132
113
100
89
80
203
174
154
137
124
200
250
300
350
400
10
9
8
7
7
22
19
18
16
15
41
36
33
30
28
69
61
55
51
47
106
94
85
78
73
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
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∕8 pulg.
0.545
5
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
Tabla 15.1(k) Dimensionamiento de Tubería entre los
Reguladores de Primera Etapa y los de Segunda Etapa:
Diámetro Exterior en Tubería Flexible de Refrigeración.
58-105
Tabla 15.1(l) Dimensionamiento en Tubería de Cobre entre el
Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto: Diámetro Exterior
de Tubo Flexible de Cobre para Refrigeración.
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Presión de
11 pulg. w.c.
Entrada:
Presión de
1.0 psi
Salidada:
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad
1.52
Específica:
Longitud
de
Tubería
(pies)
∕8 pulg.
0.311
3
∕2 pulg.
0.436
1
∕8 pulg.
0.555
5
∕4 pulg.
0.68
3
Gravedad
1.52
Específica:
∕8 pulg.
0.785
Longitud
de
Tubería
(pies)
7
∕8 pulg.
0.311
3
∕2 pulg.
0.436
1
∕8 pulg.
0.555
5
∕4 pulg.
0.68
3
∕8 pulg.
0.785
7
30
40
50
60
70
299
256
227
206
189
726
621
551
499
459
1367
1170
1037
939
864
2329
1993
1766
1600
1472
3394
2904
2574
2332
2146
10
20
30
40
50
47
32
26
22
20
115
79
63
54
48
216
148
119
102
90
368
253
203
174
154
536
368
296
253
224
80
90
100
150
200
176
165
156
125
107
427
401
378
304
260
804
754
713
572
490
1370
1285
1214
975
834
1996
1873
1769
1421
1216
60
80
100
125
150
18
15
14
12
11
43
37
33
29
26
82
70
62
55
50
139
119
106
94
85
203
174
154
137
124
250
300
350
400
450
95
86
79
74
69
230
209
192
179
168
434
393
362
337
316
739
670
616
573
538
1078
976
898
836
784
200
250
300
350
400
9
8
8
7
6
23
20
18
17
16
43
38
34
32
29
73
64
58
54
50
106
94
85
78
73
500
600
700
800
900
65
59
54
51
48
158
144
132
123
115
298
270
249
231
217
508
460
424
394
370
741
671
617
574
539
1000
1500
2000
45
36
31
109
87
75
205
165
141
349
281
240
509
409
350
Nota: Las capacidades están en miles de Btu/hr.
Notas:
(1) Las capacidades están en miles de Btu/hr.
(2) Para convertir la capacidad a una presión manométrica de 5 psi de
calibración con 10 por ciento (0.5 psi) de caída de presión, multiplique
los valores por 0.606. Para convertir a capacidades a presión
manométrica de 15 psi de calibración con 10 por ciento (1.5 psi) de
caída de presión, multiplique los valores por 1.380.
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58-106
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(m) Dimensionamiento en CSST entre el Regulador de Servicio de 2 psi y el Regulador de Presión de Línea.
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 2 psi
Caída de Presión: 1.0 psi
Gravedad Específica: 1.52
EHD* Flow
Designación
Longitud de Tubería (pies)
10
25
30
40
50
75
80
110
150
200
250
300
400
500
13
15
18
19
426
558
927
1106
262
347
591
701
238
316
540
640
203
271
469
554
181
243
420
496
147
196
344
406
140
189
333
393
124
169
298
350
101
137
245
287
86
118
213
248
77
105
191
222
69
96
173
203
60
82
151
175
53
72
135
158
23
25
30
31
1735
2168
4097
4720
1120
1384
2560
2954
1027
1266
2331
2692
896
1100
2012
2323
806
986
1794
2072
663
809
1457
1685
643
768
1410
1629
578
703
1256
1454
477
575
1021
1182
415
501
880
1019
373
448
785
910
343
411
716
829
298
355
616
716
268
319
550
638
CSST: Tubería flexible corrugada de acero inoxidable. EHD: Diámetro equivalente hidráulico.
Notas:
(1) La tabla no incluye el efecto generado por la caída de presión a través del regulador. Si la pérdida del regulador es mayor a 1∕2 psi (basada en una
presión de salida de 13 pulg. w.c.), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador sobre caídas de presión y factores de
capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo.
(1) La tabla no incluye el efecto generado por la caída de presión a través del regulador. Si la pérdida del regulador es mayor a 1∕2 psi (basada en una
presión de salida de 13 pulg. w.c.), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador sobre caídas de presión y factores de
capacidad. Las caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo.
(3) La tabla incluye pérdidas por cuatro dobleces de 90 grados y dos accesorios en los extremos. Las tuberías flexibles con un gran número de
dobleces o accesorios se deben incrementar por una longitud equivalente de tubería flexible de acuerdo con la siguiente ecuación:
L = 1.3n
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Donde:
L = Longitud adicional de tubería flexible (pies)
n = numero adicional de accesorios o dobleces.
*EHD es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería flexible. Entre mayor sea el valor de EHD, será mayor la
capacidad de gas del tubo flexible.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
58-107
Tabla 15.1(n) Dimensionamiento en CSST Entre el Regulador de Segunda Etapa y el Artefacto.
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 11 pulg. w.c.
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad Específica: 1.52
EHD* Flow
Designación
Longitud de Tubería (pies)
5
10
15
20
25
30
40
50
60
70
80
90
100
150
200
250
300
13
15
18
19
72
99
181
211
50
69
129
150
39
55
104
121
34
49
91
106
30
42
82
94
28
39
74
87
23
33
64
74
20
30
58
66
19
26
53
60
17
25
49
57
15
23
45
52
15
22
44
50
14
20
41
47
11
15
31
36
9
14
28
33
8
12
25
30
8
11
23
26
23
25
30
31
355
426
744
863
254
303
521
605
208
248
422
490
183
216
365
425
164
192
325
379
151
177
297
344
131
153
256
297
118
137
227
265
107
126
207
241
99
117
191
222
94
109
178
208
90
102
169
197
85
98
159
186
66
75
123
143
60
69
112
129
53
61
99
117
50
57
90
107
CSST: Tubería flexible corrugada de acero inoxidable. EHD: Diámetro equivalente hidráulico.
Notas:
(1) La tabla no incluye el efecto por la caída de presión a través del regulador. Si la pérdida del regulador es mayor a 1∕2 psi (basada en una presión de
salida de 13 pulg. w.c.), NO UTILICE ESTA TABLA. Consulte con el fabricante del regulador sobre caídas de presión y factores de capacidad. Las
caídas de presión a través del regulador pueden variar con la tasa de flujo.
(2) PRECAUCIÓN: Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad máxima del regulador seleccionado. Consulte con el
fabricante del regulador o el de la tubería flexible.
(3) La tabla incluye pérdidas por cuatro dobleces de 90 grados y dos accesorios en los extremos. Las tuberías flexibles con un gran número de
dobleces o accesorios se deben incrementar por una longitud equivalente de tubería flexible de acuerdo con la siguiente ecuación:
L = 1.3n
Donde:
L = Longitud adicional de tubería flexible (pies)
n = Número de accesorios o dobleces adicionales
*EHD es una medida de la eficiencia hidráulica relativa entre diferentes tamaños de tubería flexible. Entre mayor sea el valor de EHD, será mayor la
capacidad de gas del tubo flexible.
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58-108
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla 15.1(o) Dimensionamiento en Tubería de Polietileno Plástico entre los Reguladores de
Primera y de Segunda Etapa: Diámetro Exterior Nominal (IPS)
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Caída de Presión: 1.0 psi
Gravedad Específica: 1.52
∕2 pulg.
SDR 9.33
(0.660)
∕4 pulg.
SDR 11.0
(0.860)
1 pulg.
SDR 11.00
(1.077)
11∕4 pulg.
SDR 10.00
(1.328)
11∕2 pulg.
SDR 11.00
(1.554)
2 pulg.
SDR 11.00
(1.943)
30
40
50
60
70
2143
1835
1626
1473
1355
4292
3673
3256
2950
2714
7744
6628
5874
5322
4896
13416
11482
10176
9220
8483
20260
17340
15368
13924
12810
36402
31155
27612
25019
23017
80
90
100
125
150
1261
1183
1117
990
897
2525
2369
2238
1983
1797
4555
4274
4037
3578
3242
7891
7404
6994
6199
5616
11918
11182
10562
9361
8482
21413
20091
18978
16820
15240
175
200
225
250
275
826
778
721
681
646
1653
1539
1443
1363
1294
2983
2775
2603
2459
2336
5167
4807
4510
4260
4046
7803
7259
6811
6434
6111
14020
13043
12238
11560
10979
300
350
400
450
500
617
567
528
495
468
1235
1136
1057
992
937
2228
2050
1907
1789
1690
3860
3551
3304
3100
2928
5830
5363
4989
4681
4422
10474
9636
8965
8411
7945
600
700
800
900
1000
424
390
363
340
322
849
781
726
682
644
1531
1409
1311
1230
1162
2653
2441
2271
2131
2012
4007
3686
3429
3217
3039
7199
6623
6161
5781
5461
1500
2000
258
221
517
443
933
798
1616
1383
2441
2089
4385
3753
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Longitud de
Tubería
(pies)
1
3
IPS: Tamaño de tubería de hierro. SDR: Relación de dimensión estándar.
Notas:
(1) Las capacidades están en miles de Btu/hr.
(2) Dimensiones entre paréntesis, son diámetros internos.
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TABLAS DE DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS RÍGIDAS Y FLEXIBLES
Tabla 15.1(p) Dimensionamiento de Tubería de Polietileno
Plástico entre Reguladores de Primera y Segunda Etapa:
Diámetro Exterior Nominal (CTS)
58-109
Tabla 15.1(q) Dimensionamiento de Tubería Plástica de
Polietileno entre el Regulador de Segunda Etapa y la
Edificación: Diámetro Nominal Externo (CTS)
Gas: Propano No Diluído
Gas: Propano No Diluído
Presión de Entrada: 10.0 psi
Presión de entrada: 11 pulg. w.c.
Caída de Presión: 1.0 psi
Caída de Presión: 0.5 pulg.
Gravedad Específica: 1.52
Gravedad Específica: 1.52
Longitud de
Tubería (pies)
∕2 pulg.
SDR 7.00
(0.445)
1 pulg.
SDR 11.00
(0.927)
Longitud de
Tubería (pies)
∕2 pulg.
SDR 7.00
(0.445)
1 pulg.
SDR 11.00
(0.927)
30
40
50
60
70
762
653
578
524
482
5225
4472
3964
3591
3304
10
20
30
40
50
121
83
67
57
51
829
569
457
391
347
80
90
100
125
150
448
421
397
352
319
3074
2884
2724
2414
2188
60
70
80
90
100
46
42
39
37
35
314
289
269
252
238
175
200
225
250
275
294
273
256
242
230
2013
1872
1757
1659
1576
125
150
175
200
225
31
28
26
24
22
211
191
176
164
154
300
350
400
450
500
219
202
188
176
166
1503
1383
1287
1207
1140
250
275
300
350
400
21
20
19
18
16
145
138
132
121
113
600
700
800
900
1000
151
139
129
121
114
1033
951
884
830
784
1500
2000
92
79
629
539
1
1
CTS: Tamaño de tubo de cobre. SDR: Clasificación de dimensión
estándar.
Notas:
(1) Las capacidades están en miles de Btu/hr.
(2) Dimensiones en paréntesis, son diámetros internos.
CTS: Tamaño de tubo de cobre. SDR: Clasificación de dimensión
estándar.
Notas:
(1) Las capacidades están en miles de Btu/hr.
(2) Dimensiones en paréntesis, son diámetros internos.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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58-110
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Annex A Material Explicativo
El anexo A no forma parte de los requisitos del presente documento
de NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos. Este anexo
contiene material explicativo, numerado para que corresponda con los
parágrafos aplicables del texto.
A.1.1 Propiedades generales del Gas-LP. Los gases Licuado
del Petróleo (Gases LP), según la definición del presente
código (ver 3.3.38), son gases a temperatura ambiente y presión
atmosférica normales. Se licuan con una presión moderada y se
vaporizan rápidamente con la liberación de la presión. Esta es
la propiedad que permite el transporte y almacenamiento de
Gases LP en forma líquida concentrada, aunque normalmente
se utilizan en forma de vapor.
Para información adicional sobre otras propiedades de los
Gases LP, ver el anexo B.
Regulaciones Federales. A lo largo de este código, se hace refe‐
rencia a las regulaciones del Departamento de Transporte
(DOT) de los EE.UU. Antes del 1 de abril de 1967, estas regula‐
ciones fueron promulgadas por la Comisión Interestatal de
Comercio (ICC). El Acta Federal de Sustancias Peligrosas
(15 U.S.C. 1261) exige el uso de etiquetas de precaución en
cilindros reutilizables de gases Licuado del Petróleo distribui‐
dos para uso doméstico. Comúnmente son de 40 lb (13 kg) o
menos y se utilizan con artefactos de cocción al aire libre,
lámparas portátiles, cocinas para campamentos y calentadores.
El Acta Federal de Sustancias Peligrosas está administrada por
la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de los
EE.UU. bajo regulaciones codificadas en 16 CFR 1500, “Prácti‐
cas comerciales”, Capítulo 11, “Comisión de Seguridad de
Productos de Consumo”.
A.1.3.1(4) Para mayor información sobre el almacenamiento y
manipulación de Gas-LP en plantas de procesamiento de gas
natural, refinerías y plantas petroquímicas, ver API 2510, Diseño
y construcción de instalaciones de Gas-LP.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
A.1.3.2(4) La exclusión del uso de Gas-LP como un reactivo
químico (carga de alimentación) o en procesos se debe al reco‐
nocimiento de los problemas de riesgo de incendio únicos y
complejos que a menudo existen en una planta química. El
término planta química incluye todas las instalaciones de propie‐
dad de compañías químicas en donde el Gas-LP se utiliza prin‐
cipalmente como un reactivo químico, gas solvente de procesos
o solvente. Sin embargo, no existe una definición estandari‐
zada de una planta química, y las instalaciones en las cuales no
se llevan a cabo pocas o ninguna reacción química pueden
denominarse plantas químicas.
A.1.3.2(5) Para información sobre el uso de Gas-LP con
oxígeno, ver NFPA 51, Norma para el diseño e instalación de siste‐
mas de mezcla de combustibles con oxígeno para soldaduras, cortes y
procesos afines, y AWS Z49.1, Seguridad en soldaduras, cortes y pro‐
cesos afines.
A.1.3.2(6) Varios tipos de sistemas de Gas-LP no están cubier‐
tos por NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, según se ha
señalado. Entre estos se incluyen, pero sin limitarse a ellos, la
mayoría de las aplicaciones portátiles, una gran cantidad de
instalaciones en granjas, vaporización, mezclas y fabricación de
gas, sistemas temporales, por ejemplo, en construcción, y siste‐
mas en vehículos.
A.1.3.2(8) Para información sobre el uso de Gas-LP en buques,
ver NFPA 302, Norma de protección contra incendio en embarcaciones
motorizadas de placer y comerciales.
A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association no
aprueba inspecciona o certifica instalaciones, procedimientos,
equipos o materiales; tampoco aprueba o evalúa laboratorios
de prueba. Para determinar la aceptabilidad de instalaciones,
procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente
puede basar la aceptación en el cumplimiento de normas de
NFPA o de otras normas apropiadas. En ausencia de dichas
normas, la autoridad competente puede requerir evidencia de
instalación, procedimiento o uso apropiados. La autoridad
competente también puede consultar las prácticas de listado o
etiquetado de una organización que se ocupa de evaluar
productos y, por lo tanto, posee la capacidad de determinar el
cumplimiento de normas apropiadas para la producción actual
de ítems listados.
A.3.2.2 Autoridad competente (AC). La frase “autoridad
competente”, o sus iniciales AC, se utilizan en los documentos
de NFPA de una manera amplia, puesto que las jurisdicciones y
organismos de aprobación se modifican, al igual que sus
responsabilidades. Donde la seguridad pública es fundamental,
la autoridad competente puede ser federal, estatal, local o
perteneciente a un organismo regional o individual, como un
jefe de bomberos, jefe de una agencia de prevención de incen‐
dios, departamento de trabajo o de salud, funcionario del edifi‐
cio, inspector eléctrico, u otro puesto que posea autoridad
legal. En cuanto a la protección de seguros, un departamento
de inspección de seguros, agencia de clasificación u otro repre‐
sentante de la compañía de seguros puede constituirse como la
autoridad competente. En una serie de circunstancias, el
propietario o su agente designado asume el papel de la autori‐
dad competente; en instalaciones gubernamentales, el funcio‐
nario a cargo o el oficial departamental puede constituirse
como la autoridad competente.
A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma como
"código” se basa en factores como el tamaño y alcance del
documento, el uso previsto y forma de adopción, y si contiene
disposiciones impositivas importantes y administrativas.
A.3.2.5 Listado. Los medios para identificar equipo listado
pueden ser diferentes para cada organización ocupada de la
evaluación de productos; algunas organizaciones no reconocen
como listado a ciertos equipos a menos que también se
encuentren etiquetados. La autoridad competente debería
utilizar el sistema empleado por la organización de listado para
identificar un producto listado.
A.3.3.10 Planta de almacenamiento para distribución. Estas
plantas reciben gas a través de una variedad de métodos, como
tanques ferroviarios, cisternas, carro tanques, tuberías de gas o
embarcaciones. Estas plantas generalmente almacenan Gas-LP
antes de enviarlo para aplicaciones domésticas, comerciales,
agrícolas, institucionales e industriales o para almacenar
producto en espera para su entrega al usuario final. Tales plan‐
tas pueden contar con llenado de recipientes e instalaciones
para la carga y descarga de transportes en sus terrenos.
Normalmente personal que no pertenezca a la administración
o sean trabajadores no podrán acceder a estas instalaciones. No
se pretende en la definición excluir instalaciones que utilicen
propano en el lugar, como calefacción del edificio.
A.3.3.24 Protección contra incendio. El término prevención
contra incendio cubre medidas dirigidas a evitar el inicio de un
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ANNEX A
El término detección de incendio cubre equipos que detectan la
presencia de fuego o calor para iniciar el funcionamiento auto‐
mático de control del producto u otro equipo de procesa‐
miento o para activar alarmas locales o remotas.
El término supresión de incendio cubre los medios para pro‐
veer agua u otros agentes que proporcionan control del incen‐
dio, protección de la exposición o extinción de incendio.
A.3.3.27 Gas. Para mayor claridad, se utilizan los términos más
específicos Gas-LP líquido o vapor de Gas-LP.
A.3.3.28 Mezclador de gas-aire. Normalmente se utiliza una
mezcla de gas-aire en instalaciones industriales y comerciales
como sustituto de otro gas combustible.
A.3.3.29.6 Indicador de nivel de tubo deslizante. El accesorio
de instalación del tubo está diseñado para que pueda deslizarse
dentro y fuera del recipiente y para que pueda determinarse el
nivel de líquido del extremo interno del tubo mediante obser‐
vación de la válvula de corte cuando libera líquido.
A.3.3.34 Planta Industrial. Es un término utilizado in la
NFPA 58 para incluir todas las instalaciones de almacena‐
miento de Gas-LP que usan el gas “in situ”. Las plantas industri‐
ales están en las instalaciones industriales, granjas, estaciones
de llenado de motores, colegios, hoteles y otras localidades. La
definición no pretende excluir instalaciones que utilicen
pequeñas cantidades de propano fuera del lugar, como para
vehículos, donde esta aplicación no representa la mayor utiliza‐
ción del gas almacenado.
A.3.3.38 Gas Licuado del Petróleo (Gas-LP). En estado puro
el propileno Servicio de Compendios Químicos (CAS Número
105-07- 01) tiene una presión de vapor de 132.8 psig
(915.72 kPa) a 70°F (21.1°C). La presión de vapor del propano
comercial (CAS Número 74-98-6) a 70°F (21.1°C) es 124 psig
(855 kPa). Aunque el propano comercial puede contener algo
de propileno, como una impureza, el propileno en estado puro
no cumple con la definición de Gas-LP. El Propileno en estado
puro se encuentra comúnmente en uso con un gas combusti‐
ble industrial. (Ver NFPA 51, Norma para el Diseño e Instalación de
Sistemas Oxígeno-Gas Combustible, para Soldadura, Corte y Procesos
Asociados)
A.3.3.39 Trasiego de baja emisión. Las especificaciones de
trasiego de baja emisión pueden emplearse para cumplir con
las reglamentaciones ambientales o para determinar ciertos
requisitos mínimos de distancia.
A.3.3.44 Almacenamientos móviles para suministro de combus‐
tible. Los almacenamientos móviles para suministro de
combustible o carretas agrícolas son básicamente vehículos que
no se utilizan en autopistas pero que pueden desplazarse de vez
en cuando sobre carreteras o autopistas pero que se pueden
desplazar por ellas, por distancias cortas y en forma ocasional
para suministrar combustible a tractores agrícolas, maquinaria
de construcción y equipos similares.
A.3.3.55 Recipiente portátil. Los recipientes portátiles, diseña‐
dos para el transporte, incluyen cilindros, carro tanques y
tanques portátiles, los que se han definido por separado en
este código. Los recipientes diseñados para desplazarse fácil‐
mente de una ubicación de uso a otra pero que están sustan‐
cialmente vacíos de producto son recipientes portátiles de
almacenamiento y también se han definido por separado en
este código.
A.3.3.56 Recipiente portátil de almacenamiento. Los recipi‐
entes portátiles de almacenamiento tienen patas u otros sopo‐
rtes adosados, se montan sobre una plataforma rodante (como
el chasis de un remolque o semi-remolque), con soportes
adecuados que pueden ser del tipo plegable. Tales soportes
permiten que los recipientes sean colocados sobre una superfi‐
cie razonablemente firme y nivelada. Para uso de producto de
gran volumen y duración limitada (como en obras en construc‐
ción normalmente utilizadas por 12 meses o menos), los reci‐
pientes portátiles de almacenamiento funcionan como
recipientes estacionarios instalados en forma permanente.
A.3.3.64 Gas LP refrigerado. El Gas-LP puede refrigerarse
para reducir su presión de vapor a valores cercanos a la atmos‐
férica hasta 15 psig (103 kPa). Los recipientes refrigerados de
Gas-LP generalmente se construyen según API 620 y se mantie‐
nen a menos de 1∕2 psig (3.4 kPa) y utilizan un recipiente fabri‐
cado de acero de espesor relativamente de menor que el de un
recipiente de presión. El Gas-LP refrigerado también se puede
almacenar en recipientes ASME sobre 15 psig, y esto se deno‐
mina Gas-LP semi-refrigerado.
A.3.3.65.1 Regulador de Cambio automático. Los reguladores
de cambio automático de inversión incorporan dos conexiones
de entrada y un indicador de reserva de servicio. Donde se
agote el cilindro designado para servicio, el sistema cambia
automáticamente e inicia el suministro de vapor de Gas-LP del
cilindro de de reserva sin interrumpir el servicio. El indicador
de reserva de servicio indica visiblemente el cilindro que abas‐
tece el sistema.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
incendio o el escalamiento de un incidente generado por la
liberación accidental o inadvertida de Gas-LP. Dichas medidas
pueden incluir equipo de control de producto y el aislamiento,
atrincheramiento o enterramiento de los recipientes.
58-111
A.3.3.70 Protección especial. Donde se requiera en el
presente código, la protección especial consiste en uno de los
siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Aplicación de revestimiento aislante
Atrincheramiento
Entierro
Sistemas fijos de aspersión de agua
Boquillas de monitor fijo que cumplan con los criterios
especificados en este código
Cualquier medio listado para este propósito
Ver la sección 6.27 para más información sobre protección
contra incendio y protección especial.
A.3.3.75.6 Válvula Interna. La válvula interna cuenta con la
posibilidad de agregar un medio de corte remoto. La válvula
interna se cierra donde el flujo que circula supera su capacidad
de exceso de flujo nominal o cuando la presión diferencial de
activación de la bomba cae a un punto predeterminado.
A.3.3.75.8.1 Válvula Externa de alivio de presión. Ver Figura
A.3.3.75.8.1.
A.3.3.75.8.2 Válvula de alivio de presión totalmente interna
tipo Rasante. Ver Figura A.3.3.75.8.2.
A.3.3.75.8.3 Válvula de alivio de presión totalmente interna.
Ver Figura A.3.3.75.8.3.
A.3.3.75.8.4 Válvula interna de alivio de presión tipo resorte
Interno. Ver Figura A.3.3.75.8.4.
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58-112
FIGURA A.3.3.75.8.1
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Válvula Externa de alivio de presión.
FIGURA A.3.3.75.8.4
tipo resorte Interno.
(7)
(8)
(9)
Válvula interna de alivio de presión
Barreras en tela elástica
Parachoques de estacionamientos [mínimo de 6 pulg.
(150 mm) de altura]
Defensas/puertas
A.4.2.1 Se reconoce que ningún odorante será completamente
efectivo como un agente de advertencia en toda circunstancia.
FIGURA A.3.3.75.8.2
interna tipo Rasante.
FIGURA A.3.3.75.8.3
interna.
Válvula de alivio de presión totalmente
Válvula de alivio de presión totalmente
A.3.3.79 Barrera de Protección Vehicular (VPV). Son numero‐
sos los medios efectivos disponibles para darle protección a las
instalaciones de Gas-LP, contra el impacto de vehículos auto‐
motores. La selección del método o sistema depende de las
condiciones locales relacionadas con la clase de tráfico que sea
razonable esperar y las condiciones ambientales que rodeen la
ubicación. Los ejemplos de tales protecciones incluye pero no
están limitados a los siguientes:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Rieles de protección
Bolardos de acero
Andenes elevados [mínimo 6 pulg. (150 mm) de altura]
Defensas
Cunetas
Bermas (sin exceder el 50 por ciento del perímetro del
recipiente)
Se recomienda que los odorantes se califiquen en cumpli‐
mento con 4.2.1 mediante pruebas o la experiencia. Donde la
calificación sea mediante pruebas, éstas deberán ser certifica‐
das por un laboratorio aprobado no asociado con el fabricante
del odorante. La experiencia ha demostrado que el etil
mercaptano en una relación de 1.0 lb (0.45 kg) por 10.000 gal
(37.9 m3) de Gas-LP líquido ha sido reconocido como un odor‐
ante efectivo. Pueden utilizarse otros odorantes y cantidades
que cumplan con las disposiciones de 4.2.1. La investigación
sobre odorantes ha demostrado que el tiofeno (tetrahidrotio‐
feno) en una relación mínima de 6.4 lb (2.9 kg) por 10.000 gal
(37.9 m3) de Gas-LP líquido puede satisfacer los requisitos de
4.2.1.
NOTA: La investigación sobre odorantes incluye Una nueva
mirada sobre los niveles de olor para gas propano, BERC/RI-77/1,
Administración de Investigación y Desarrollo sobre Energía de
los Estados Unidos, Centro de Información Técnica, Septiem‐
bre de 1977.
A.4.2.3 Otro método para determinar la presencia de odor‐
ante es la prueba de la mancha de tubo. Este método implica el
uso de una pequeña bomba de mano para tomar una muestra
de un tubo de vidrio lleno y comprobar la longitud del cambio
de color. Para información adicional, ver GPA Norma 2188,
Método tentativo para la determinación de etil mercaptano en Gas-LP
utilizando longitud de la mancha del tubos, y CAN/
CGSB-3.0 No. 18.5, Prueba para odorante de etil mercaptano en prop‐
ano, método de campo. En el momento de preparación de este
código, se estaban desarrollando métodos analíticos adicio‐
nales.
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ANNEX A
58-113
A.4.4 Los siguientes son ejemplos de programas de capacita‐
ción:
presión no sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo APIASME.
(1)
A.5.2.2.1 Ver CGA C-6, Norma para la inspección visual de cilin‐
dros de gas comprimido de acero, o CGA C-6.3, Guías para la inspec‐
ción visual y recalificación de cilindros de gas comprimido de aluminio
de baja presión, para mayor información relacionada con la
inspección de cilindros.
El término curso de actualización indica que la capacitación
periódica podría ser menos intensiva que la capacitación origi‐
nal, dado que el objetivo principal de la capacitación periódica
es reforzar los conocimientos iniciales en lugar de repetirlos.
A.4.4.3 La capacitación de repaso debe revisar los conceptos
importantes, pero concentrarse en los cambios en los procedi‐
mientos, requisitos o aplicaciones que afecten las actividades
primarias del empleado y que están dentro del alcance de este
documento.
A.4.5 Para probar la presencia de amoníaco, permita la libera‐
ción del recipiente de un pequeño chorro de vapor del
producto que desea probar. Un indicador de nivel rotativo, o
de tubo deslizante o de nivel que fijo constituye una conven‐
iente fuente de vapor.
Moje un trozo de papel tornasol rojo vertiendo agua desti‐
lada sobre el, mientras lo sostiene con unas pinzas limpias.
Sostenga el papel tornasol en el chorro de vapor proveniente
del recipiente por 30 segundos. La aparición de color azul
sobre el papel tornasol indica la presencia de amoníaco en el
producto.
NOTA: Dado que el papel tornasol rojo cambia a azul donde
se lo expone a cualquier solución básica (alcalina), debe
tenerse cuidado al realizar la prueba e interpretar los resulta‐
dos. El contacto con agua de grifo, saliva, transpiración o
manos que han estado en contacto con agua de un pH mayor a
7, o con cualquier solución alcalina, arrojarán resultados erró‐
neos.
A.4.6 El presente código permite la instalación de equipos que
mejoran la seguridad y no han sido exigidos por este código.
Esto incluye cualquier dispositivo que realice una función rela‐
cionada con la seguridad aunque el dispositivo sea diseñado o
nombrado para efectuar una función específica. Por ejemplo,
se instala una válvula de corte de emergencia (VCE) en una
ubicación donde no se requiere que preste todas las funciones
de seguridad propias de una VCE. Aunque el instalador la usa
para aprovechar una característica específica que puede ser
común a todas las VCE, el código no requeriría cumplimiento
de todos los requisitos de una VCE, por ejemplo, los requisitos
de corte descritos en 5.12.2.3.
A.5.1 El montaje en el campo de los componentes, subconjun‐
tos, conjuntos del recipiente o sistemas completos del reci‐
pientes en sistemas de Gas-LP completos están cubiertos en el
Capítulo 6. (Ver 3.3.40, Sistema de Gas-LP).
A.5.2.4.5 Se requería que los recipientes de combustible
móviles ASME construidos antes del 1 de abril de 2001 tuvieran
una máxima presión de permitida de trabajo (MPPT) de
250 psig (1.7 MPag).
A.5.2.5.3 Antes del 1 de diciembre de 1963, no se requería que
los recipientes ASME de una capacidad de agua mayor a 30 gal
(0.1 m3), hasta e incluida una capacidad de agua de 2000 gal
(7.6 m3), estuvieran equipados para ser llenados por el espacio
de vapor del recipiente.
A.5.2.5.4 Los recipientes fabricados en o antes del 1 de julio de
1961 están eximidos de este requisito.
A.5.2.5.5 Ver 5.7.8.7 para el requisito de manómetro.
A.5.2.5.7 Los recipientes fabricados en o antes del 31 de
diciembre de 1965 están eximidos de este requisito.
A.5.2.8.2 La tara es el peso del cilindro más el peso de todas las
válvulas y otros accesorios instalados en forma permanente
pero no incluye el peso de los dispositivos de protección que se
quitan para cargar el cilindro.
A.5.2.8.3 El diseño de la cabeza se refiere a la forma de la
cabeza. Las formas pueden ser hemisféricas, semi-elipsoidales y
otras. (Consulte el Código API-ASME para recipientes a presión no
sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo para más informa‐
ción).
A.5.7.1.2 Los materiales con puntos de fusión mayores a
1500°F (816°C) incluyen acero, hierro dúctil (nodular), hierro
maleable, o bronce, como sigue:
(1)
(2)
(3)
(4)
El hierro dúctil debe cumplir con los requisitos de ASTM
A 395, Especificación Estandarizada para Fundiciones de hierro
dúctil ferríticas, Herméticas, para uso a Temperaturas Elevadas,
o equivalente y el hierro maleable deberá cumplir con los
requisitos de ASTM A 47, Especificación estandarizada para
fundición de hierro maleable ferrítico, o equivalente.
Los indicadores de nivel variable de líquido, aprobados o
listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m3)
de capacidad de agua o menos están eximidos del requi‐
sito de punto de fusión mínimo.
No se debe utilizar hierro fundido.
No se deben utilizar materiales no metálicos para protec‐
tores o cuerpos de válvulas o reguladores.
A.5.7.3.2 Ejemplo: Donde la longitud de tubo de nivel
marcada en el cilindro es de 3.8 pulg. (97 mm), utilice un tubo
de nivel de 4.0 pug. (102 mm) para la recalificación.
Si la longitud de tubo de nivel no está marcada en el cilin‐
dro, contacte al fabricante para obtener la longitud recomen‐
dada.
A.5.2.1.1 Antes del 1 de abril de 1967, las regulaciones del
Departamento de Transporte de los EE.UU. eran promulgadas
por la Comisión de Comercio Interestatal. En Canadá, se apli‐
can las regulaciones de la Comisión de Transporte de Canadá y
se encuentran disponibles en la Comisión de Transporte de
Canadá, Union Station, Ottawa, Canadá.
A.5.7.5.3 Los recipientes fabricados en o antes del 1 de diciem‐
bre de 1965 fueron eximidos de este requisito.
Después del 1 de Julio de 1961 no se ha autorizado la
construcción de recipientes según el Código de Recipientes a
A.5.7.8.4(A) El propósito del requisito es asegurar que el
punto de descarga y el de la conexión de la manguera no
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(2)
(3)
Programa de Capacitación Certificado para Empleados
disponible en el Consejo de Educación e Investigación
sobre Propano (PERC, por sus siglas en inglés),
www.propanecouncil.org.
Programas desarrollados por compañías de propano.
Programas desarrollados por entidades gubernamentales.
58-114
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
lleguen a quedar cubiertos por el agua del piso durante las
operaciones normales. No se requiere que la instalación sea
resistente a las condiciones de las inundaciones que puedan
ocurrir.
(6)
debe usarse el valor más bajo de los cinco resultados o la
clasificación del fabricante, la que sea más baja, en los
cálculos de diseño para tensión.
Todos las muestras que fallen en los sujetadores se deben
volver a probar utilizando tubería nueva.
Los resultados obtenidos conciernen solamente al diáme‐
tro externo y al material de la tubería probada, excepto
donde se utiliza una prueba de una tubería de más espe‐
sor de pared para calificar tuberías del mismo material
pero de un espesor de pared menor.
A.5.7.9 El reacondicionamiento del recipiente incluye activi‐
dades como pulido con chorro de arena y pintura a presión.
(7)
A.5.8.3 Los conductos eléctricos rígidos de PVC listados en
cumplimiento con ANSI/UL 651, Conductos de PVC rígidos
Cédula 40 u 80, han sido diseñados, fabricados y probados para
ser utilizados en una amplia variedad de condiciones operati‐
vas, como temperaturas bajas y exposición a la luz solar y a la
intemperie. Los conductos ANSI/UL 651 son ampliamente
disponibles y pueden adquirirse en ferreterías y tiendas de
productos eléctricos, donde comúnmente se vende como un
conductor eléctrico.
A.5.20.6 Ver NFPA 1192, Norma para vehículos de Recreo para
requisitos adicionales donde se utilizan en vehículos de recreo.
A.5.9.5.1 Las personas que unen tuberías de polietileno deben
estar capacitadas, bajo el procedimiento de unión aplicable
establecida por el fabricante, incluidos los siguientes:
(1)
Capacitación apropiada en el uso de procedimientos de
unión.
Realización de una junta de prueba de secciones de
tubería unidos de acuerdo con los procedimientos.
Examen visual de estas juntas durante y después del
montaje.
(2)
(3)
A.5.9.5.5 49 CFR 192.281(e) establece lo siguiente:
Juntas mecánicas — Todas las juntas mecánicas de tipo
compresión de tuberías plásticas deben cumplir con los
siguientes:
(1)
El material de la junta del acople deber ser compatible
con el plástico.
Debe usarse un refuerzo rígido de tubo flexible interno,
que no sea un refuerzo tubular dividido, junto con el
acople.
(2)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
49 CFR 192.283(b) establece lo siguiente:
Juntas mecánicas — Antes de que se use cualquier procedi‐
miento escrito establecido bajo 192.273(b) para el plástico
utilizado en la fabricación de juntas de tuberías plásticas
mecánicas que están diseñadas para soportar fuerzas de
tensión, el procedimiento debe calificarse poniendo a prueba
cinco muestras de juntas hechas de acuerdo con el procedi‐
miento de la siguiente prueba de tensión:
Use un aparato para la prueba según se establece en
ASTM D 638, Método de prueba normalizado para las propie‐
dades de tensión de los plásticos (excepto para acondiciona‐
miento).
La muestra debe ser de una longitud tal que la distancia
entre los sujetadores del aparato y el extremo del
refuerzo no afecte la resistencia de la junta.
La velocidad de prueba es de 0.2 pulg. (5.0 mm) por
minuto, más o menos 25 por ciento.
Las muestras de tubería de menos de 4 pulg. (102 mm)
de diámetro están calificadas si la tubería cede a una
elongación menor al 25 por ciento o se inicia una falla
fuera del área de unión.
Las muestras de tubería de 4 pulg. (102 mm) de diámetro
o mayores se deben estirar hasta que la tubería se someta
a un esfuerzo de tensión igual o mayor al máximo
esfuerzo térmico que se produciría por un cambio de
temperatura de 100°F (55°C) o hasta que la tubería se
salga del accesorio. Si la tubería se sale del accesorio,
A.5.20.7 Las entradas de aire de combustión y las salidas de gas
de combustión deben incluirse en el listado del artefacto.
A.5.21.5.9 Ver NFPA 61, Norma para la prevención de incendios y
explosiones por polvo en plantas agrícolas y de procesamiento de
alimentos, para controles de ignición y combustión aplicables a
quemadores vaporizadores asociados con secadores de granos.
A.6.1.1 La Sección 6.4 incluye disposiciones generales aplica‐
bles a la mayoría de los sistemas estacionarios. Las Secciones
6.5 a 6.13 extienden y modifican la Sección 6.4 para sistemas
instalados con fines específicos.
A.6.1.3 El presente código permite la instalación de equipos
que mejoran la seguridad y no han sido exigidos por este
código. Esto incluye cualquier dispositivo que realice una
función relacionada con la seguridad aunque el dispositivo sea
diseñado o nombrado para efectuar una función específica.
Por ejemplo, se instala una válvula de corte de emergencia
(VCE) en una ubicación donde no se requiere que preste todas
las funciones de seguridad propias de una VCE. Aunque el
instalador la usa para aprovechar una característica específica
que puede ser común a todas las VCE, el código no requeriría
cumplimiento de todos los requisitos de una VCE, por ejemplo,
los requisitos de corte descritos en 5.12.2.3.
A.6.3.1.1 Cuando se aplique la Tabla 6.3.1.1 a los cilindros, los
cuales tienen sus capacidades expresadas en libras, la primera
entrada de la tabla, <125 gal (<0.5 m3), incluye todos los cilin‐
dros. Los cilindros tienen una capacidad máxima de 1000 lb o
119 gal (454 kg o 3.8 m3) (capacidad de agua).
El “Lindero con la Propiedad donde se Pueda Construir” se
refiere a los límites de la propiedad adyacente a aquella donde
está ubicado el recipiente. Esto se ilustra en la Figura A.6.3.1.1,
Figura I.1(a), Figura I.1(b), y Figura I.1(c) teniendo en cuenta
una condición que involucra la propiedad al otro lado de la
calle, carretera, vía navegable u otro derecho de vía. La limita‐
ción de distancia mínima se establece desde el recipiente hasta
la línea de propiedad donde esa línea de propiedad es común
a terrenos de diferentes propietarios y se aplica también entre
el recipiente y la línea de propiedad del lado más alejado de
una calle u otro derecho público de vía.
A.6.3.4.3 Las aberturas del edificio, en el contexto de 6.3.4.3
corresponden a cualquier conexión que comunique el aire del
exterior con el interior del edificio, incluyendo ventanas, puer‐
tas o terminación de ventilación de secadores, localizados por
debajo del nivel de descarga de la válvula de alivio.
A.6.4.4.3 Se requiere separación entre los materiales combusti‐
bles y los recipientes de Gas-GLP para minimizar los efectos de
fuegos en el recipiente. El requisito de mantener separación
entre el recipiente y el material combustible almacenado se
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ANNEX A
Línea de propiedad
Línea de propiedad
Línea de
propiedad
58-115
Tanque de
1000 gal (3.8 m3)
Línea de
propiedad
25 pies
(7.6 m)
Acera
Distancia
mínima
25 pies
(7.6 m)
Línea de
propiedad
Distancia
mínima
25 pies
(7.6 m)
Línea de
propiedad
Calle, avenida, o canal navegable
Acera
Línea de propiedad
Tanque de
1000 gal
(3.8 m3)
25 pies
(7.6 m)
25 pies
(7.6 m)
Tanque de
1000 gal
(3.8 m3)
Acera
Línea de propiedad
Acera
Línea de
propiedad
Distancia
mínima
25 pies
(7.6 m)
Línea de propiedad
Línea de propiedad
Tanque de
1000 gal
(3.8 m3)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
Línea de propiedad
Calle o
avenida
25 pies (7.6 m)
Línea de propiedad
Vía peatonal
Línea de propiedad
25 pies (7.6 m)
25 pies
25 pies
(7.6 m) Tanque de (7.6 m)
1000 gal
(3.8 m3)
FIGURA A.6.3.1.1 Ilustración de las Distancias de Separación entre los Recipientes y el Lindero
con la Propiedad donde se pueda Construir.
hace necesario a fin de que la acumulación de materiales que
puedan representar un riesgo para el recipiente, no se materia‐
lice. El término almacenado tiene como propósito indicar que
son materiales que han sido colocados a propósito. El término
acumulados tiene como propósito indicar que están allí por una
razón diferente a estar colocados a propósito. La vegetación de
cualquier tipo, localizada cerca o debajo del recipiente no se
considera que sea un riesgo.
A.6.4.5 La presencia de tales estructuras puede crear riesgos
importantes, como los siguientes:
A.6.4.4.4 Para información sobre determinación de puntos de
inflamación, ver NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y
Combustibles.
A.6.5.1.1 El objetivo es permitir el trasiego de líquido a los
recipientes en áreas abiertas debajo de cubiertas o techos en
donde el 50 por ciento o más del perímetro no estén encerra‐
das.
A.6.4.4.9 También ver NFPA 51, Norma para el diseño e instala‐
ción de sistemas de mezcla de combustibles con oxígeno para soldadu‐
ras, cortes y procesos afines, para sistemas de oxígeno.
A.6.4.4.14 Debido a la previsible vaporización de algunos
Gases-LP no refrigerados cuando se liberan a la atmósfera,
normalmente los diques no son de utilidad para estas instala‐
ciones no refrigeradas.
(1)
(2)
(3)
(4)
Embolsamiento del gas que se escapa.
Interferencia con la aplicación de agua refrigerante por
parte de los cuerpos de bomberos.
Re direccionamiento de las llamas hacia los recipientes.
Obstaculizar la salida de personal durante una emergen‐
cia.
A.6.6.1.4 Generalmente, se prefiere una pintura de baja refle‐
xión, a menos que el sistema se instale en un clima extremada‐
mente frío.
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58-116
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
A.6.6.6.1 Ver Anexo K.
A.6.6.6.1(G)(2) Si el vapor se libera muy rápido, la caída de
presión debido a la refrigeración del líquido puede dar pie a la
conclusión errónea de que no queda líquido en el recipiente.
A.6.6.6.1(H) Ver A.5.7.8.4(A).
A.6.6.6.1(I) La instalación de sistemas de protección catódica
de corrosión en instalaciones nuevas ayudará a asegurar la
integridad de los sistemas de almacenamiento enterrados.
Pueden presentarse informes técnicos u otros datos a la autori‐
dad competente que respalden la no aplicación del requisito
del sistema de protección catódica.
Para información sobre la adecuada clasificación de tamaño
e instalación de sistemas de protección de corrosión en reci‐
pientes y sistemas de tuberías, ver lo siguiente:
(1)
Asociación Nacional de Ingenieros de la Corrosión,
Norma SP0169, Control de corrosión externa de sistemas de
tuberías metálicas Enterradas o Sumergidas.
Asociación Nacional de Ingenieros de la Corrosión,
Norma RP0285, Control de corrosión Externa de Sistemas de
tanques de almacenamiento enterrados mediante protección
catódica.
Publicación API 1632, Protección catódica de tanques enterra‐
dos de almacenamiento de petróleo y sistemas de tuberías, 3ra
edición.
(2)
(3)
Para información sobre sistemas completos de protección
catódica instalados en recipientes en la fábrica, ver lo siguiente:
(1)
Underwriters Laboratories Inc., ANSI/UL 1746, Sistemas
de protección de corrosión externa para tanques de Acero Enterra‐
dos para Almacenamiento.
Underwriters Laboratories de Canadá, CAN/ULC S603.1,
Norma para sistemas de protección de corrosión externos en
tanques de Acero Enterrados para líquidos inflamables y combus‐
tibles.
(2)
Los sistemas de protección de la corrosión incluyen no sólo
el sistema de ánodo, sino también el revestimiento del reci‐
piente y medios para probar el desempeño del sistema. Todos
los elementos contribuyen al desempeño global del sistema y se
necesitan para dotar la protección de mayor cubrimiento del
recipiente.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
El sistema de ánodo galvánico de sacrificio protege el reci‐
piente de la corrosión generando una corriente eléctrica de
voltaje bajo que protege el recipiente mientras que el ánodo se
deteriora con el tiempo. También pueden usarse sistemas de
corriente aplicada, esos sistemas generalmente se utilizan en
recipientes de más de 2000 gal (WC) y no se encuentran en
instalaciones típicas de recipientes enterrados ASME residen‐
ciales o comerciales.
Es importante que, donde se diseña un sistema de protec‐
ción catódica, haya una clara comprensión de los límites de la
superficie y de los materiales que se están protegiendo. Puede
ser necesario el aislamiento eléctrico del recipiente de tuberías
metálicas mediante un accesorio dieléctrico u otro compo‐
nente diseñado con este propósito. Por ejemplo, el sistema
catódico que protege un tanque de acero que no está aislado
eléctricamente del sistema de tuberías metálico al que está
unido se verá forzado a dar igualmente protección al sistema
de tuberías. Por lo tanto, tendrá que dimensionarse el ánodo
de sacrificio para proteger el recipiente y la tubería. Además, si
la tubería es de un material diferente (como cobre) del reci‐
piente, podrían generarse complicaciones adicionales, y resulta
posible que el acero se pueda corroer, aunque el ánodo de
sacrificio se encuentre conectado al recipiente.
A.6.6.6.1(K) Se puede utilizar tierra firme.
A.6.6.6.1(L) Donde se instale una conexión dieléctrica entre la
válvula de servicio y la entrada del regulador, se deben tomar
precauciones tales como evitar que la tubería metálica y la
carcasa del regulador no estén en contacto o conectadas eléc‐
tricamente con el recipiente enterrado. Cuando se instale una
conexión dieléctrica entre la salida del regulador y la tubería
metálica, se debe tener precaución para asegurarse que la
tubería metálica no esté en contacto o conectada eléctrica‐
mente con el recipiente enterrado. El aislamiento eléctrico de
la tubería y el recipiente se logra utilizando materiales que
puedan evitar corriente de bajo amperaje a bajo voltaje. Si
dicho contacto se hace con el recipiente enterrado, el reci‐
piente o la tubería metálica podrían quedar sujetos a una tasa
más alta de corrosión ya que no habría aislamiento eléctrico
entre la tubería metálica y el recipiente enterrado. La conexión
dieléctrica es ventajosa ya que el diseño de los sistemas de
protección catódica está típicamente orientado a proteger sola‐
mente el recipiente enterrado.
Ninguna tubería flexible no metálica, como la de polieti‐
leno, recomendada para servicio con Gas-LP servicio y clasifi‐
cada para la presión de operación, cumple la función de una
unión dieléctrica.
A.6.6.6.3(A) Dentro de los materiales no combustibles y no
corrosivos se incluyen la vermiculita y la perlita.
A.6.8.1.3 El aislamiento eléctrico de la tubería desde el reci‐
piente se logra utilizando materiales que puedan evitar
corriente de bajo amperaje a bajo voltaje. Esto es necesario
cuando se diseñan sistemas de protección catódica que
incluyen solamente el recipiente enterrado.
A.6.9.1.1(D) La construcción de edificios o áreas separadas de
edificios que alberguen ciertos motores de combustión interna
la cubre la NFPA 37, Norma para la instalación y uso de motores de
combustión interna estacionarios y turbinas a gas.
A.6.9.1.1(E) Las tuberías de acero inoxidable corrugado
(CSST) pueden estar listadas para servicio de hasta 5 psig
(34.5 kPag) o para servicio hasta 25 psig (170 kPag) a discre‐
ción del fabricante. Es importante revisar las instrucciones del
fabricante para verificar que el producto CSST está listado para
servicio de hasta 25 psig (170 kPag) si se utiliza en un sistema
de tubería con presión de operación superior a 5 psig
(34.5 kPag).
A.6.9.1.2 Esta sección cubre las numerosas aplicaciones indus‐
triales que requieren presiones mayores a 20 psig (138 kPag),
que históricamente se encuentran por encima del límite supe‐
rior para sistemas de tuberías fijas de Gas-LP en edificios. Tales
procesos podrían incluir cortes por soplete, tratamiento
térmico y combustible para microturbinas utilizadas para
generar electricidad.
Cualquier instalación con presiones de diseño de 20 psig a
50 psig (138 kPag a 345 kPag) debe recibir aprobación previa
de la autoridad competente. No es necesario que esa aproba‐
ción se base en edificios o áreas separadas de edificios que se
encuentran construidos de acuerdo con el Capítulo 10, porque
el sistema de control de corte por baja temperatura impide la
re-licuefacción del vapor de Gas-LP.
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ANNEX A
58-117
Al diseñar los sistemas permitidos en esta Sección, resulta
necesario contar con conocimiento y experiencia en las propie‐
dades y comportamiento de los gases LP, especialmente en rela‐
ción a la re-licuefacción de vapor en sistemas cerrados de
tubería fija. Por esta razón, el texto requiere un sistema de
control de corte por baja temperatura si éstas se se pueden
anticipar. El diseñador del sistema está a cargo de determinar
la ubicación más apropiada para el sensor de baja temperatura.
(1)
A.6.9.3.1 El servicio de fluido normal se describe en ASME
B31.3, Tuberías para proceso, como cualquier fluido de servicio
cubierto por ASME B31.3, diferentes a los fluidos tóxicos,
fluidos inflamables y fluidos sometidos a presión alta.
(5)
A.6.9.4.5 El polietileno se expande o contrae 1 pulg. por cada
10°F (25 mm por cada 18°C) de cambio de temperatura por
cada 100 pies (30.5 m) de tubería.
Los sistemas de gas localizados debajo de los aleros pueden
ser impactados por la nieve que se escurre del techo, ya que la
nieve, a medida que rueda del techo tiende a enroscarse
debajo del alero. Se debe pensar en la posibilidad de instalar el
sistema de gas en una ubicación que de alguna protección
como el extremo del caballete de la estructura.
A.6.10.1(3) Si el vapor de Gas-LP se suministra a presión del
recipiente y no hay flujo, se ha presentado una caída de
temperatura ambiente por debajo de la temperatura del
líquido del recipiente provocando condensación en el vapor de
Gas-LP. Si se activa el sistema, la presencia de líquido podría
provocar una demora o mal funcionamiento del sistema.
A.6.12.8 El anclaje se puede lograr mediante el uso de
mampara de concreto o un anclaje similar o mediante el uso
de un accesorio con un área debilitada o con punto de corte
preestablecido.
A.6.15.1 El límite de presión de 20 psig (138 kPag) está esta‐
blecido reconociendo que los sistemas que operan a presiones
superiores a 20 psig (34.5 kPag) son probablemente sistemas
de diseño y supervisión especiales que no utilizan regulación
de dos etapas y para los cuales la revisión de hermeticidad
requerida sería poco práctica con poco o ningún beneficio.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
A.6.15.2 Refiérase al Anexo L para los métodos sugeridos para
realizar la Revisión de hermeticidad. Una revisión de hermeti‐
cidad difiere de una prueba de presión en la que el procedi‐
miento de revisión de hermeticidad se utiliza para probar que
un sistema está libre de fugas que pueden plantear un riesgo,
tales como la falta de un tapón al final de una tubería o una
falla por corrosión en una tubería, mientras que una prueba de
presión se utiliza para comprobar la integridad de un sistema
de tubería a presión normal o elevada en el momento de la
instalación o después de una modificación. La NFPA 54, Código
Nacional de Gas Combustible, exige realizar una revisión de
hermeticidad en sistemas nuevos e inmediatamente después de
alimentar gas a un sistema a continuación de una interrupción
del servicio. .Una “interrupción del servicio” se interpreta
comúnmente como la caída de presión en la tubería de gas
combustible hasta un punto tal que los artefactos ya no pueden
operar más.
A.6.15.4 Los sistemas de Gas-LP que operan bajo 49 CFR 192
están eximidos de los requisitos de la revisión de hermeticidad
porque están sujetos a inspecciones periódicas y manteni‐
miento como lo manda la Parte192.
A.6.16.1 Las variables que afectan el potencial de daño de los
componentes presentes en áreas donde se presentan tormentas
de nieve son numerosas. Por lo tanto, la selección de un
método apropiado para reducir el daño potencial por la nieve
o el hielo debe estar basado en las características del lugar de la
instalación y las fuerzas que se puedan anticipar. Algunas alter‐
nativas incluyen las siguientes:
(2)
(3)
(4)
Localización en la superficie de tuberías, reguladores y
medidores por encima de los niveles de nieve.
Localización en la superficie de tuberías, reguladores y
medidores sobre el extremo del techo de los edificios.
Protegiendo la tubería de superficie, reguladores y medi‐
dores con la saliente del techo y aleros.
Adicionando soportes a la tubería de superficie, regula‐
dores y medidores o asegurándolos a la estructura para
soportar la carga de la nieve y del hielo.
Instalando cubiertas dedicadas sobre los reguladores y
medidores que estén diseñadas para soportar una carga
vertical igual a dos veces la carga de la nieve del piso sin
que sea inferior a 350 libras por pie cuadrado.
A.6.17 Para información sobre protección de componentes
enterrados, ver NACE SP0169, Control de corrosión externa de siste‐
mas de tuberías metálicas subterráneas o sumergidas.
A.6.17.3.1 Una vez que se hayan realizado las pruebas requeri‐
das por 6.17.3.1, se deben comparar los resultados con la lista
de criterios de este parágrafo. El sistema está funcionando
adecuadamente si indica −0.85 voltios o mayor voltaje negativo
cuando se ensaya con un electrodo de referencia cobre- sulfato
de cobre.
El uso de la semicelda de cobre – sulfato de cobre para
confirmar que el sistema de protección catódica está funcio‐
nando adecuadamente es reconocido por ser el método más
común de pruebas de sistemas de ánodo de sacrificio en reci‐
pientes de propano. Otras medias celdas de referencia estándar
pueden ser sustituidas por las medias celdas de cobre saturadosulfato de cobre. Adicionalmente a las medias celdas de refe‐
rencia estándar se pueden utilizar para probar sistemas
catódicos y se explican con más detalle en 49 CFR 192, Apén‐
dice D.
A.6.17.3.2 La instalación de un sistema de protección catódica
a un recipiente enterrado genera la necesidad de verificación
periódica de que el sistema está trabajando adecuadamente y
protegiendo el recipiente de la corrosión.
Se anticipa que los sistemas de ánodo de sacrificio son los
más frecuentemente instalados en los recipientes de almacena‐
miento de propano enterrados. El programa de pruebas
requerido para sistemas de ánodo de sacrificio es consistente
con las prácticas reconocidas nacionalmente (ver A.6.17.3.1). Se
requiere un ensayo inicial tan pronto como sea práctico
después de instalar el sistema, y luego se requieren los ensayos
de verificación después de los 12 a 18 meses a partir de la
prueba inicial. Los periodos para la prueba inicial y las de veri‐
ficación pueden ser ajustables para acomodarse a instalaciones
que por razones de tiempo inclemente, condiciones inusuales
de piso u otra condición ambiental no se puedan llevar a cabo
en forma inmediata.
Si la prueba inicial y la de verificación son exitosas, se debe
establecer un plazo razonable para la prueba de seguimiento.
La revisión de las normas disponibles, las regulaciones fede‐
rales y estatales y las prácticas recomendadas indican que un
lapso de 3 años es un intervalo aceptable para revisiones perió‐
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dicas. Si una prueba de la instalación no muestra los resultados
requeridos, se debe reparar el sistema del ánodo de sacrificio y
reiniciar el programa de ensayos.
Se puede encontrar material de capacitación para la instala‐
ción y pruebas de sistemas de protección catódicas en las
siguientes publicaciones:
(1)
(2)
Consejo de Educación y Desarrollo (PERC) video titulado
“Sistemas de Protección Catódica”
Consejo de Educación y Desarrollo (PERC) publicación
Manual de Protección Catódica y Quiz #20689590
Norma para el Uso de Efectos de Llama ante una Audiencia. El alma‐
cenamiento de cilindros en espera de uso, se debe realizar de
acuerdo con el Capítulo 8. En los casos donde los 20 pies
(6.1 m) de separación mínima exigida por 6.20.10 no se
puedan cumplir, la autoridad competente, puede considerar
exigir, a manera de equivalencia, controles de seguridad como
los siguientes:
(1)
(2)
Construcción de una barrera a la vista, no combustible,
para proteger del riesgo, los cilindros adyacentes.
Instalación de sistemas fijos de tubería para el gas
combustible a cambio de manguera.
El requisito de A.6.17.3.1 es dar la protección al propietario
del recipiente y permitir que la Autoridad Competente verifi‐
que que el recipiente cumple con el código. La conservación
de los resultados de las pruebas permite igualmente una fácil
verificación de la efectividad continuada del sistema de protec‐
ción catódica. El conservar las dos pruebas más recientes
permitirá comparar con los resultados actuales de las pruebas y
ver la tendencia de la curva de comportamiento del sistema. La
tendencia observada puede ser utilizada para incrementar la
frecuencia de las pruebas, según sea necesario.
A.6.22.4.6 Los calentadores de tanques son capaces de elevar
la presión dentro del recipiente de almacenamiento y como tal
no se deben instalar en recipientes que muestren corrosión
bien sea en la base metálica del recipiente o en el revesti‐
miento. Si el revestimiento estás dañado pero el metal de base
debajo de ella no está significativamente corroído, se debe
limpiar adecuadamente el material y luego reparar el recubri‐
miento de acuerdo con las instrucciones del fabricante del
recubrimiento, antes de instalar un calentador de tanque, tipo
directo.
A.6.17.3.3 Los sistemas de protección catódica de corriente
impresa son específicamente diseñados que se deben mantener
e inspeccionar de acuerdo con una programación más
frecuente. Los requisitos incluidos en esta Sección están basa‐
dos en información publicada por NACE y sus documentos
están relacionados en A.6.6.6.1(I). En 6.17.3.3(A), la evidencia
del adecuado funcionamiento debe ser la corriente de salida,
consumo normal de energía, o una señal que indique opera‐
ción normal. En 6.17.3.3(B), un programa de mantenimiento
preventivo necesario para reducir las fallas en servicio. Las
inspecciones deben incluir una revisión de cortos eléctricos,
conexiones a tierra, precisión del medidor, eficiencia y resisten‐
cia del circuito. La efectividad de los dispositivos de aislamiento
y la continuidad de las uniones se deben evaluar durante las
inspecciones periódicas. Esto se puede lograr mediante inspec‐
ción in situ o por evaluación de los datos de la prueba de corro‐
sión.
Un recipiente corroído puede haber perdido espesor del
metal lo que podría conducir a una condición de inseguridad.
Durante la inspección anual, se debe inspeccionar el estado del
recubrimiento y el material de base. Se debe hacer una evalua‐
ción del revestimiento y del material de base para determinar
la viabilidad de que el recipiente pueda continuar con el calen‐
tador del tanque. Los calentadores de tanque del tipo directo
se deben diseñar para que no causen daños al recubrimiento ni
al material de base. Si el calentador está causando daño al recu‐
brimiento, el calentador debe ser reparado o reemplazado y se
deben tomar las medidas correctivas necesarias para reparar el
recubrimiento antes de permitir el uso continuado del reci‐
piente.
A.6.19.2.5 Pueden ingresar partículas y materiales extraños a
un sistema de propano por la manguera y los conectores
utilizados para llenar los recipientes. El uso de filtros o mallas
constituye un método para evitar que estos contaminantes
interfieran con la acción de las válvulas y otros componentes.
A.6.19.2.6(3) El objetivo del sistema de control de emergencia
por descarga es evitar la descarga del producto en caso de una
separación completa de la manguera. El cumplimiento de este
requisito para controlar la descarga por emergencia, se puede
lograr utilizando un dispositivo mecánico, neumático o electró‐
nico o una combinación de los mismos.
A.6.23.1.2 Para información sobre protección de rayos, ver
NFPA 780, Instalación de sistemas de protección contra rayos.
A.6.23.1.3 Dado que el Gas-LP se encuentra dentro de un
sistema cerrado de tuberías y equipos, el sistema no necesita
contar con conducción o interconexión eléctrica para protec‐
ción contra la electricidad estática. Para información sobre
conexión a tierra o interconexiones para protección contra la
electricidad estática, ver NFPA 77, Práctica recomendada sobre elec‐
tricidad estática.
A.6.23.2.2 Al clasificar el alcance de las áreas peligrosas, deben
tenerse en cuenta las posibles variaciones en la ubicación de
vagones cisterna y carro tanques en los puntos de descarga y el
efecto que esas variaciones de ubicación real pueden tener
sobre el punto de conexión.
A.6.20.2.6 El requisito de un piloto o un sistema de ignición
electrónica se hizo efectivo para calentadores con consumos
superiores a 50,000 Btu/hr (53 MJ/hr), fabricados en o a partir
del 17 de mayo de 1967.
Donde se especifique para la prevención de incendio o
explosión durante la operación normal, la ventilación se
considera adecuada donde se proporcione de acuerdo con las
disposiciones del presente código.
A.6.20.9.3 El peso de los cilindros se verá afectado por la grave‐
dad específica del Gas-LP. Se considera que los pesos que van
desde 16.0 oz a 16.8 oz (454 g a 476 g) se encuentran dentro
del rango de lo que es nominal.
A.6.23.2.3 Ver Figura A.6.23.2.3.
A.6.20.10.3 El uso de recipientes de Gas-LP dentro de espacios
de reunión para realizar efectos de llama ante una audiencia
cercana, exige el cumplimiento de este código y NFPA 160,
A.6.24.1 Los sistemas de combustible típicos no motor
incluyen los utilizados en vehículos comerciales, industriales,
de construcción y de servicio público tales como camiones,
semi-remolques, remolques, calderos de alquitrán portátiles,
equipos de calentamiento de rodadura de carreteras, laborato‐
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58-118
ANNEX A
(5)
Esfera con radio de
15 pies (4.6 m) — División 2
Ecuador
horizontal de
la esfera
Nivel del piso
(6)
Esfera con
radio de 5 pies
(1.5 m) — División 1
•
Punto de conexión
o fuente de
liberación excesiva
de líquido o gas
FIGURA A.6.23.2.3 Alcance del Área Eléctricamente
Clasificada. (Ver Tabla 6.23.2.2.)
A.6.27.3.1 Donde haya varios recipientes de 4000 gal (15.2 m3)
capacidad de agua o menores, el término capacidad agregada de
agua se refiere a la capacidad total de un grupo de recipientes
de superficie localizados a una distancia menor que la determi‐
nada por la Tabla 6.3.1.1. entre recipientes y el lindero de la
propiedad adyacente. Bajo ninguna circunstancia los reci‐
pientes podrán ubicarse más cerca entre sí que lo especificado
en la Tabla 6.3.1.1.
rios móviles, clínicas y unidades móviles de cocción (tales como
vehículos para servicio de restaurantes y comedores).
A.6.24.7.6 Los requisitos para el diseño de recipientes se
encuentran en la Sección 5.2. Los requisitos para los accesorios
de los recipientes se encuentran en la Sección 5.3.
A.6.27.4.4 Los incendios de Gas-LP normalmente no se deben
extinguir hasta que se haya cortado o pueda cortarse la fuente
de gas en llamas.
A.6.27.2 La amplia gama en tamaño, disposición y ubicación
de las instalaciones de Gas-LP cubiertas por este código impide
la inclusión de disposiciones detalladas de protección contra
incendio completamente aplicables a todas las instalaciones.
Las disposiciones de la Sección 6.27 se encuentran sujetas a
verificación o modificación mediante el análisis de las condi‐
ciones locales.
A.6.27.5.1 Para instalaciones fijas de almacenamiento de GasLP de 60,000 gal (227 m3) de capacidad de agua o menos, un
análisis de seguridad contra incendio podría indicar que la
aplicación de recubrimientos aislantes es a menudo la solución
más práctica para una protección especial. Se recomienda la
evaluación de los sistemas de aislamiento sobre la base de la
experiencia o de listados efectuados por un laboratorio de
pruebas aprobado.
La Asociación Nacional de Protección contra Incendios, el
Instituto Estadounidense del Petróleo y la Asociación Nacional
de Gas Propano publican material, incluido soporte visual, que
resulta útil para esa planificación.
A.7.1 El control de fuentes de ignición en lugares de trasiego
está cubierto en la Sección 6.23. La protección contra incendio
se encuentra cubierta en la Sección 6.27.
A.6.27.3 En los últimos años, se ha desarrollado el concepto de
sistemas de control total de producto. Las instalaciones que
cuentan con sistemas redundantes automáticos de control de
producto brindan un alto nivel de confianza de que el propano
no se liberará durante una emergencia. Por lo tanto, el almace‐
namiento no sólo estará protegido de un incendio que podría
generar la ruptura del recipiente, sino que también se evitarán
incendios de gran tamaño en las instalaciones. El público
estará protegido, las operaciones de combate de incendio
serán más seguras y no será necesario aplicar grandes canti‐
dades de agua para evitar la falla de los tanques.
A.7.2.2.5 Ejemplos de un sello efectivo son un tapón POL o
una tapa. Los acoples listados de cierre rápido con CGA V-1
números de conexión 790 (conexión ACME para montacar‐
gas), 791 (conexión ACME/POL para cilindros portátiles), y
los 810 (conexión rápida conector/tapón) cuentan con sella‐
dos secundarios. Por lo tanto, no se requieren o recomiendan
tapones o tapas para estas conexiones.
A.7.2.3.5(A) Los equipos de movimiento de aire incluyen
grandes ventiladores en secadores de cultivos, calentadores de
espacios y algunos equipos de calefacción central. Los equipos
que emplean llamas abiertas incluyen cultivadores de llama,
quemadores de malezas y calderos de alquitrán.
Los análisis de seguridad contra incendio debe incluir lo
siguiente:
(3)
(4)
Consideración de la aplicación adecuada de agua
mediante chorros de manguera u otro método para un
control afectivo de fugas, fuego u otras exposiciones.
Si es necesario, asignar un tiempo para la revisión del
análisis de seguridad contra incendio con agencias locales
de respuesta ante emergencia a fin de garantizar que la
planificación previa y los planes de respuesta ante emer‐
gencia de la instalación se encuentren actualizados.
La Asociación Nacional de Protección contra Incendios y la
Asociación Nacional de Gas Propano, mediante una subven‐
ción al Consejo de Educación e Investigación sobre Propano,
han desarrollado y publicado el “Manual de análisis de seguri‐
dad contra incendio para instalaciones de almacenamiento de
Gas-LP” con el fin de ofrecer un formato y orientación al
personal de la industria del propano o a las personas compe‐
tentes para desarrollar un análisis de seguridad contra incen‐
dio junto con los requisitos de NFPA 58.
Volumen cilíndrico —
División 2 [incluye la
mitad inferior de la
esfera de radio de 15
pies (4.6 m)]
(1)
(2)
58-119
Efectividad de las medidas de control de producto.
Análisis de las condiciones locales de riesgo dentro del
área de localización del recipiente.
Exposición desde o hacia otras propiedades, densidad de
población y congestión dentro del área.
Efectividad probable de las brigadas contra incendio de
las plantas o cuerpos de bomberos locales, en base al
suministro adecuado de agua, tiempo de respuesta y
capacitación.
A.7.4.2.2 El límite máximo de llenado permitido en porcentaje
por peso debe ser el que se señala en la Tabla 7.4.2.2.
A.7.4.2.3 El máximo volumen permitido de Gas-LP de cual‐
quier recipiente depende de su tamaño, bien sea que esté insta‐
lado en la superficie o enterrado, la gravedad específica y la
temperatura del líquido. [Ver Tabla 7.4.2.2, Tabla 7.4.2.3(a),
Tabla 7.4.2.3(b) y Tabla 7.4.2.3(c)].
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58-120
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Ver en F.5.1.2 el método para calcular los valores en la Tabla
7.4.2.3(a), Tabla 7.4.2.3(b), y Tabla 7.4.2.3(c).
carrotanque se desplace o se ruede. Un bloque para ruedas no
sustituye un freno de parqueo operativo.
A.7.4.4 El dispositivo de prevención de sobrellenado está desti‐
nado a ser un dispositivo de respaldo de seguridad para evitar
el sobrellenado de los cilindros. Al llenarse recipientes, se
deben utilizar otros medios señalados en el capítulo, aún si se
cuenta con un dispositivo de prevención de sobrellenado y se
espera que detenga el flujo hacia el recipiente antes de que los
otros medios indiquen que el recipiente está adecuadamente
llenado.
A.9.7.2.2 El término áreas congestionadas tiene el propósito de
describir situaciones donde el acceso al vehículo durante una
emergencia sería impedido o donde sacar el vehículo de un
área en emergencia sería muy difícil.
A.8.4.1 El proceso de llenado de 8.4.1.4 hace referencia al
período que comienza a la llegada de los cilindros a una esta‐
ción de suministro para ser llenados y que termina cuando se
ha llenado el último cilindro y se han retirado todos los cilin‐
dros del área de llenado. El objetivo es definir un proceso
continuo, con cilindros desatendidos sólo por períodos cortos,
tales como los descansos o el almuerzo del operador.
A.8.4.2.1 Los estantes deben estar hechos de cualquier mate‐
rial de un índice de propagación de llama, de acuerdo con
ASTM E 84, Método de prueba normalizada para características de
quemado superficial de materiales de construcción, o UL/ANSI 723,
Norma para la prueba de características de quemado superficial de
materiales de construcción, de menos de 25 y deberá tener la resis‐
tencia suficiente para soportar los cilindros.
A.8.4.2.2 Solamente se debería requerir una mínima BPV para
los gabinetes de intercambio de cilindros, tales como topes de
parqueo [mínimo de 6 pulg. (150 mm) sobre el nivel del piso]
o andenes [mínimo de 6 pulg. (150 mm) sobre el nivel del
piso]. El almacenamiento de gabinetes asociados con el inter‐
cambio de cilindros debe contar con protección limitada
contra el daño físico de los cilindros almacenados. Los ejem‐
plos de estas protecciones incluyen, pero no están limitados a
lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
Rieles de protección
Bolardos de acero
Andenes elevados [mínimo de 6 pulg. (150 mm) de
altura]
Barandas
Zanjas
Bermas (sin exceder el 50 por ciento del perímetro del
recipiente)
Barreras elásticas
Topes de parqueo [mínimo de 6 pulg. (150 mm) de
altura]
Barandas/puertas
A.10.3.2.6 Ver NFPA 80, Norma para Puertas de Incendios y Otras
Conexiones de Protección.
El Parágrafo A.11.1.1 fue revisado por una enmienda tenta‐
tiva temporal (TIA). Ver página 1.
A.11.1.1 El Capítulo 11 cubre sistemas de combustible para
motores de combustión interna instalados en vehículos para
cualquier propósito, así como sistemas de combustible para
motores de combustión interna portátiles.
A.11.1.2 Los recipientes para los sistemas de combustible de
motores de combustión interna pueden ser de instalación
permanente o del tipo intercambio.
A.11.3.1 Antes del 1 de abril de 1967, estas regulaciones
fueron promulgadas por la Comisión Interestatal de Comercio
(ICC). En Canadá, se aplican las regulaciones de la Comisión
de Transporte de Canadá y se encuentran disponibles en la
Comisión de Transporte de Canadá, Union Station, Ottawa,
Canadá.
A.11.3.7 Ver A.6.6.1.4.
A.11.4.1.16 El parágrafo 5.7.4.1 y la Tabla 5.7.4.1(D) requieren
de un indicador fijo de nivel de líquido y un dispositivo para
evitar el sobrellenado y que debe ser instalado en todos los
recipientes ASME de combustible motor.
A.11.8.4.3 El sentido de 11.8.4.3 no limita la ubicación de la
válvula, siempre y cuando esté protegida de acuerdo con
11.8.2.2 y no requiera del uso de ninguna herramienta.
A.11.9.1.2 El compartimento de equipaje (baúl) de un vehí‐
culo puede constituir tal cerramiento, siempre que cumpla con
todos estos requisitos.
A.11.12.1.4 Ver Figura A.11.12.1.4.
A.8.5 Ver 6.27.4.4.
A.9.1.1(3) La mayor parte del transporte de Gas-LP en
camiones está sujeta a las regulaciones del Departamento de
Transporte (DOT) de los EE.UU. Muchas de las disposiciones
de este capítulo son idénticas o similares a las regulaciones del
DOT y están orientadas a extenderlas hacia áreas no sujetas a
las regulaciones del DOT.
A.9.1.2(3) Los sistemas de Gas-LP utilizados como combustible
para motores de combustión interna están cubiertos en el
Capítulo 11.
PROPANO
A.9.4.7 También ver NFPA 10, Norma para extintores portátiles.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
A.9.4.8 Un bloque para ruedas puede estar compuesto de un
bloque para calzar, un andén o una barrera de parqueo en el
punto de estacionamiento u otro medio para evitar que el
FIGURA A.11.12.1.4 Ejemplo de Marcación de
Identificación Vehicular
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ANNEX B
A.12.3.4.2 Ver API 620, Diseño y Construcción de Grandes Tanques
de Almacenamiento, Soldados y para Baja Presión. Anexo C, para
mayor información.
A.13.2.1.1 Las regulaciones federales aplicables a terminales
marítimas se encuentran en 33 CFR.
58-121
A.14.3 Como bases para los procedimientos de manteni‐
miento, el propietario u operador pueden utilizar procedi‐
mientos o instrucciones suministrados por los vendedores del
equipo, procedimientos incluidos en normas industriales o
procedimientos preparados por personas u organizaciones con
conocimiento del proceso y los equipos.
A.13.3.1 Refiérase a 49 CFR 195.
Annex B Propiedades de los Gases LP
A.13.4.1 Para orientación, consulte 33 CFR.
A.14.1 El Capítulo 14, fue creado para ubicar los requisitos de
operación y mantenimiento en una ubicación para instala‐
ciones cubiertas por este código. En este capítulo sólo se
incluyen nuevos requisitos de operación y mantenimiento. Se
ha creado un grupo de trabajo con el objetivo de analizar
incorporaciones futuras a este capítulo. Invitamos a los usua‐
rios del código a enviar propuestas sobre este tema.
A.14.1.2 Las regulaciones de EPA podrían exigir que las insta‐
laciones industriales y de otra clase con una capacidad de
10,000 lb (454 kg) o más cuenten con un manual de operación
y mantenimiento.
A.14.1.3 Esto se puede lograr utilizando un método de
“bloqueo, aviso” que evite la operación de las conexiones de
tubería y los controles. Simultáneamente sirve para informar a
cualquier persona que pudiera estar intentando usar equipo o
recipientes en plantas de almacenamiento para distribución en
las instalaciones industriales, que han sido retiradas de servicio.
Existen otros métodos que se pueden utilizar igualmente para
evitar la operación de equipo no adecuado o fuera de condi‐
ciones operativas.
A.14.2.1 Los procedimientos deben cubrir el arranque normal,
operaciones, apagado, corte/apagado de emergencia, arran‐
que después de un cambio sustancial en el sistema, consecuen‐
cias de las desviaciones de los procedimientos y pasos
requeridos para corregir o evitar desviaciones, e inspecciones
de equipos.
A.14.2.1.6 El término en uso puede referirse a recipientes en
las instalaciones que alimentan un proceso, sistema, o instala‐
ción de reabastecimiento de combustible de un motor de
combustión interna (auto gas) mediante la apertura de una
válvula primaria de corte de líquido. Para algunas aplicaciones
un sistema se puede considerar que está en uso, a pesar de que
el gas no está fluyendo continuamente a través de la válvula. La
instalación se considera atendida cuando un empleado de la
compañía u operador está en el lugar y es capaz de activar el
sistema de corte/apagado en caso de una emergencia.
A.14.2.1.7 Los sistemas de reabastecimiento de combustible de
los motores de combustión interna (auto gas) están exentos
porque la válvula primaria de corte del recipiente debe perma‐
necer abierta para que el sistema funcione adecuadamente. A
las personas que operan los sistemas de reabastecimiento de
combustible (auto gas) de motores de combustión interna se
les exige que sean capacitadas de acuerdo con la Sección 11.2.
Los sistemas de reabastecimiento de los sistemas de combus‐
tión de motores de combustión interna (auto gas) se consi‐
deran que “operan” continuamente tanto si están atendidas o
si el gas fluye continuamente a través de la válvula. Se requiere
que las válvulas internas y las válvulas de corte de emergencia
sean probadas anualmente para determinar que operan
adecuadamente, según 6.25.3.10.
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
B.1 Propiedades aproximadas de los gases LP.
B.1.1 Fuente de los Valores de las Propiedades.
B.1.1.1 Los valores de las propiedades de los gases LP se basan
en valores promedio de la industria e incluyen valores para
gases LP provenientes de plantas de líquido de gas natural,
como de refinerías de petróleo. Por lo tanto, cualquier pro‐
pano o butano comercial puede tener propiedades que varían
ligeramente de los valores indicados. En forma similar, cual‐
quier mezcla de propano–butano puede tener propiedades
que varían de las obtenidas mediante cálculos de estos valores
promedio (ver B.1.2 para el método de cálculo utilizado). Debido a
que estos son valores promedio, las interrelaciones entre ellos
(por ej., libras por galón, gravedad específica) no se verificarán
perfectamente en todos los casos.
B.1.1.2 Las variaciones especificadas en B.1.1.1 no son sufi‐
cientes para evitar el uso de valores promedio en la mayoría de
los propósitos de ingeniería y de diseño. Provienen de varia‐
ciones menores en la composición. Los grados comerciales no
son propano o butano químicamente puros (QP), o mezclas de
los dos, pero también pueden contener porcentajes pequeños
o variables de etano, etileno, propileno, isobutano o butileno,
lo que puede provocar variaciones ligeras en los valores de las
propiedades. Existen límites en la precisión incluso en los
métodos de prueba más avanzados utilizados para determinar
los porcentajes de estos componentes menores en cualquier
Gas-LP.
B.1.2 Propiedades Aproximadas de los Gases LP Comerciales.
Las propiedades principales del propano y el butano comer‐
ciales se muestran en la Tabla B.1.2(a) y la Tabla B.1.2(b).
Pueden obtenerse valores de las propiedades razonablemente
precisos para mezclas de propano- butano mediante cálculos,
aplicando los porcentajes por el peso de cada uno de la mezcla
a los valores para la propiedad que se desea obtener. Se obtie‐
nen resultados ligeramente más precisos para la presión de
vapor mediante el uso de porcentajes por volumen. Pueden
obtenerse resultados muy precisos utilizando datos y métodos
explicados en libros de ingeniería sobre petróleo y productos
químicos.
B.1.3 Especificaciones de los gases LP. Las especificaciones de
los gases LP cubiertas por el presente código se encuentran
listadas en GPA Norma 2140, Especificaciones del gas licuado de
petróleo para métodos de prueba, o ASTM D 1835, Especificación
estandarizada para gases Licuado del Petróleo (LP).
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Tabla B.1.2(a) Propiedades aproximadas de los Gases LP
(Sistema Inglés)
Propiedad
Presión de vapor en psia1
(presión absoluta) a:
70°F
100°F
105°F
130°F
Gravedad específica del
líquido a 60°F
Punto de ebullición inicial a
14.7 psia, °F
Peso por galón de líquido a
60°F, lb
Calor específico del líquido,
Btu/lb a 60°F
Pies cúbicos de vapor por
galón a 60°F
Pies cúbicos de vapor por
libra a 60°F
Gravedad específica de vapor
(aire = 1) a 60°F
Temperatura de ignición en
aire, °F
Temperatura de llama
máxima en aire, °F
Límites de inflamabilidad en
aire, porcentaje de vapor
en la mezcla aire–gas:
Inferior
Superior
Calor latente de vaporización
en el punto de ebullición:
Btu por libra
Btu por galón
Cantidad total de calor
después de la vaporización
Btu por pie cúbico
Btu por libra
Btu por galón
Propano
Comercial
Tabla B.1.2(b) Propiedades Aproximadas de los Gases LP
(Sistema Métrico)
Butano
Comercial
145
218
233
315
0.504
32
52
56
84
0.582
-44
31
4.20
4.81
0.630
0.549
36.38
31.26
8.66
6.51
1.50
2.01
920-1,120
900-1,000
3,595
3,615
2.15
9.60
1.55
8.60
184
773
167
808
2,488
21,548
91,502
3,280
21,221
102,032
Propiedad
Presión de vapor en kPa abs2
(presión absoluta) a:
20°C
40°C
45°C
55°C
Gravedad específica del líquido a
15.56°C
Punto de ebullición inicial a 1.00
atm de presión, °C
Peso por metro cúbico de líquido a
15.56°C, kg
Calor específico de líquido a
15.56°C, kJ/kg
Metro cúbico de vapor por litro de
líquido a 15.56°C
Metro cúbico de vapor por
kilogramo de líquido a 15.56°C
Gravedad específica de vapor
(aire = 1) a 15.56°C
Temperatura de ignición en aire, °C
Temperatura de llama máxima en
aire, °C
Límites de inflamabilidad del aire,
porcentaje de vapor en la mezcla
aire–gas:
Inferior
Superior
Calor latente de vaporización en el
punto de ebullición:
Kilojulios por kilogramo
Kilojulios por litro
Cantidad total de calor después de
la vaporización:
Kilojulios por metro cúbico
Kilojulios por kilogramo
Kilojulios por litro
Propano
comercial
Butano
comercial
1,000
1,570
1,760
2,170
0.504
220
360
385
580
0.582
-42
-1
504
582
1.464
1.276
0.271
0.235
0.539
0.410
1.50
2.01
493-549
1,980
482-538
2,008
2.15
9.60
1.55
8.60
428
216
388
226
92,430
49,920
25,140
121,280
49,140
28,100
2
El sistema Métrico BB usa abs para absoluto
1
Siempre se indica absolute con una a adicional
Annex C Diseño, Construcción y Recalificación de Cilindros
DOT (ICC)
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
C.1 Alcance.
C.1.1 Aplicación.
C.1.1.1 Este anexo suministra información general sobre cilin‐
dros mencionados en este código. Para obtener información
completa, consulte la especificación aplicable (ver C.2.1). No se
permite que la capacidad de agua de tales cilindros sea mayor a
1000 lb (454 kg).
C.1.1.2 Este anexo no es aplicable a las especificaciones del
Departamento de Transporte (DOT) para los vagones cisterna,
recipientes de tanques portátiles o carro tanques. Los tanques
portátiles y de carga son básicamente recipientes ASME y se
encuentran cubiertos en el Anexo D.
C.1.1.3 Antes del 1 de abril de 1967, estas especificaciones
fueron promulgadas por la Comisión Interestatal de Comercio
(ICC). En esta fecha, ciertas funciones de la ICC, incluida la
promulgación de especificaciones y regulaciones relacionadas
con los cilindros de Gas-LP, fueron transferidas al DOT. A lo
largo de este anexo, se utilizan la ICC y el DOT; la ICC se aplica
a las fechas previas al 1 de abril de 1967, y el DOT a las fechas
posteriores.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-
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ANNEX C
C.2 Especificaciones de cilindros de Gas-LP.
C.2.1 Publicación de las especificaciones de cilindros DOT.
Las especificaciones de cilindros DOT fueron publicadas en
49 CFR 178, “Especificaciones para envasado”, disponible en la
Oficina de Impresión del Gobierno de los EE.UU., Washing‐
ton, DC. La información de esta publicación también es
editada como Tarrif No. BOE-6000 por la Agencia de Explosi‐
vos, American Railroads Building, 1920 L Street, N.W., Wash‐
ington, DC 20036.
C.2.2 Nomenclatura de las especificaciones DOT.
C.2.2.1 La designación de especificación está compuesta por
un número de un dígito, a veces seguida por una o más letras
mayúsculas, luego un guión y un número de tres dígitos. El
número de un solo dígito, o en combinación con una o más
letras mayúsculas, designa el número de especificación. El
número de tres dígitos que sigue al guión indica la presión de
servicio para la cual se ha diseñado el cilindro. Por lo tanto,
“4B–240” indica un cilindro construido según la especificación
4B para una presión de servicio de 240 psig (1650 kPag). (Ver
C.2.2.3.)
C.2.2.2 La especificación da los detalles de la construcción de
un cilindro, tales como el material utilizado, el método de
fabricación, las pruebas requeridas y el método de inspección,
y determina la presión de servicio o rango de presiones de
servicio para las cuales puede utilizarse esa especificación.
(1)
(2)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
C.2.2.3 El término presión de servicio es análogo y cumple con el
mismo objetivo a la presión de diseño ASME. Sin embargo, no
es idéntico, y en su lugar representa la presión más alta a la que
se verá sometido el cilindro en tránsito o en uso, pero no
necesariamente la presión máxima a la que se verá sujeto en
condiciones de emergencia durante el transporte. La presión
de servicio estipulada para los gases LP se basa en las presiones
de vapor ejercidas por el producto en el cilindro a dos tempe‐
raturas diferentes, y la presión más elevada de las dos se
convierte en la presión de servicio, de la siguiente manera:
La presión del cilindro a 70°F (21°C) debe ser menor que
la presión de servicio para la cual se ha señalizado el cilin‐
dro.
La presión en el recipiente a 130°F (54.4°C) no debe
superar 5∕4 veces la presión para la cual se ha marcado el
cilindro.
Ejemplo: El propano comercial tiene una presión de vapor a
70°F (21°C) de 132 psig (910 kPag). Sin embargo, su presión
de vapor a 130°F (54.4°C) es 300 psig (2070 kPag), entonces la
presión de servicio [5∕4 veces, que no debe superar los 300 psig
(2070 kPag)] es 300 divido por 5∕4, o 240 psig (1650 kPag). Por
lo tanto, el propano comercial requiere por lo menos un cilin‐
dro de presión de servicio de 240 psig (1650 kPag).
58-123
utilice el producto, es necesario que se detenga en el punto de
uso y funcione como almacenamiento de Gas-LP durante el
período de uso. Se considera que los cilindros adecuados para
el transporte también lo son para el uso según se establece en
este código. Dado que los recipientes ASME pequeños no esta‐
ban disponibles en el momento en que se inició la entrega por
carro tanques, los cilindros ICC (ahora DOT) han sido equipa‐
dos para entregas de carro tanques y se han instalado perma‐
nentemente.
C.2.3.3 Las especificaciones de cilindros DOT más usadas para
gases LP se indican en la Tabla C.2.3.3. La variedad de materia‐
les de construcción, el método de fabricación y la fecha de la
especificación reflejan el progreso hecho en el conocimiento
de los productos que van a almacenarse y la mejora en metalur‐
gia y métodos de fabricación.
C.3 Recalificación, volver a probar y reparación de cilindros
DOT.
C.3.1 Aplicación. Esta sección describe los requisitos de recali‐
ficación, repetición de prueba y reparación de cilindros pero
debe utilizarse sólo como una guía. Para información oficial,
deben consultarse las regulaciones aplicables del DOT.
C.3.2 Recalificación (incluida la repetición de prueba) de cilin‐
dros DOT.
C.3.2.1 Las reglas del DOT prohíben reabastecer cilindros,
mantenerlos en servicio y transportarlos a menos que se califi‐
quen o recalifiquen adecuadamente para servicio de Gas-LP de
acuerdo con las regulaciones del DOT.
C.3.2.2 Las reglas del DOT requieren un examen cuidadoso
de todos los cilindros cada vez que se llenen, y se deben recha‐
zar si hay pruebas de exposición al fuego o si tienen perfora‐
ciones o abolladuras marcadas, áreas seriamente corroídas,
fugas u otras condiciones que indiquen posibles debilidades
que podrían hacerlo inadecuado para el servicio. Debe reali‐
zarse la siguiente disposición sobre cilindros rechazados:
(1)
Se requiere que los cilindros sometidos al fuego se recali‐
fiquen, reacondicionen, o se reparen de acuerdo con
C.3.3 o que se retiren del servicio en forma definitiva, a
excepción de los cilindros DOT 4E (aluminio) y los cilin‐
dros de material compuesto utilizados bajo un permiso
especial emitido por el DOT, que deben retirarse del
servicio en forma permanente.
Tabla C.2.3.3 Especificaciones de cilindros DOT
No. y Marcas de
la especificación
Material de
construcción
C.2.3 Especificaciones de cilindros DOT utilizados para GasLP.
3B-300
4B-300
Acero
Acero
C.2.3.1 Una serie de especificaciones diferentes fueron apro‐
badas por el DOT (y su predecesor, ICC) para utilizar con gases
LP. Algunas de ellas ya no se publican o utilizan para construc‐
ciones nuevas. Debe destacarse que recientemente el DOT ha
decidido quitar ciertas especificaciones de cilindros antiguas de
la lista de cilindros de especificación que pueden recalificarse.
(Ver 49 CFR 180.209.)
4B-240
Acero
C.2.3.2 Las especificaciones del DOT cubren principalmente
la seguridad durante el transporte. Sin embargo, para que se
4BA-240
4E-240
4BW-240
Aleación de acero
Aluminio
Acero
Método de
fabricación
Sin costura
2 piezas soldadas y
bronce soldadas
2 piezas soldadas y
bronce soldadas
2 piezas soldadas y
bronce soldadas
Soldadas y bronce
soldadas
3 piezas soldadas
Nota: El término presión de servicio tenía una connotación diferente en
el momento en que se adoptó la especificación.
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58-124
(2)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Se requiere que los cilindros que muestren graves daños
físicos o fugas o que muestren una reducción en la tara
marcada del 5 por ciento o más se vuelvan a probar según
C.3.2.4(1) o (2) y, si fuera necesario, se reparen de
acuerdo con C.3.3.
C.3.2.3 Se requiere que todos los cilindros, incluidos los que
no aparenten tener daños, se recalifiquen periódicamente para
poder continuar en servicio. La primera recalificación de un
cilindro nuevo se exige dentro de los 12 años posteriores a la
fecha de fabricación. Las recalificaciones posteriores deben
efectuarse dentro de los períodos especificados bajo el método
de recalificación utilizado. Los cilindros de materiales
compuestos utilizados con un permiso especial emitido por el
DOT deben recalificarse de acuerdo con los términos del
permiso.
C.3.2.4 Las regulaciones del DOT permiten tres métodos alter‐
nativos de recalificación para los cilindros de Gas-LP más
comúnmente utilizados (ver regulaciones del DOT de métodos permi‐
sibles de recalificación para especificaciones de cilindros específicos).
Dos métodos utilizan pruebas hidrostáticas y el tercero utiliza
un examen visual efectuado de manera cuidadosa y debida‐
mente registrada por una persona competente. Las regula‐
ciones del DOT mencionan en detalle los datos que se deben
registrar en los métodos hidrostáticos de prueba, las observa‐
ciones que deben efectuarse durante el examen visual para los
métodos hidrostáticos y de inspección visual, y las marcaciones
de los cilindros para indicar la fecha de recalificación y el
método utilizado. Los tres métodos — el método de expansión
volumétrica, el método de presión de prueba, y el método de
inspección visual externo — se detallan en C.3.2.4.1 a C.3.2.4.3.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
C.3.2.4.1 Método de expansión volumétrica. La prueba del
método de expansión volumétrica, con determinación de las
lecturas de expansión, se puede utilizar para recalificar cilin‐
dros por un período de 12 años antes que se exija la siguiente
recalificación. Se aplica una presión de dos veces la presión de
servicio marcada, utilizando una camisa de agua (o el equiva‐
lente) de modo que se pueda observar y registrar la expansión
total del cilindro durante la aplicación de la presión de prueba
para efectuar comparaciones con la expansión permanente del
cilindro después de la despresurización. Se realiza la siguiente
disposición de los cilindros probados de esta manera:
(1)
(2)
Los cilindros que pasan la repetición de prueba y el
examen visual requerido asociado con la misma (ver
C.3.2.4) se marcan con el número de identificación de
repetición de prueba (RIN, por sus siglas en inglés) y
fecha de repetición de prueba. El RIN (por ej., A123) se
coloca en un cuadrado entre el mes y el año de la fecha
de prueba (por ej., 5/96). El primer carácter del RIN se
coloca en el extremo superior izquierdo del cuadrado, el
segundo en la parte superior derecha, el tercer en el
extremo inferior derecho, y el cuarto en el extremo infe‐
rior izquierdo. La altura de cada carácter es de 1∕8 pulg.
(3 mm) mínimo. [Se recomienda 1∕4 pulg. (6 mm) de
altura mínima para el mes y año]. Después de efectuada
la marcación, los cilindros pueden volver al servicio.
Los cilindros que presentan fuga o cuya expansión
permanente supere el 10 por ciento de la expansión total
(12 por ciento para cilindros de aluminio de especifica‐
ción 4E), deben rechazarse. Si se han rechazado por
fugas, los cilindros pueden repararse de acuerdo con
C.3.3.
C.3.2.4.2 Método de prueba de presión. Los cilindros se reca‐
lifican por 7 años antes de necesitar la próxima recalificación,
mediante el método de presión de prueba. Se aplica una
presión de dos veces la presión de servicio marcada, pero no
hay disposiciones para medir la expansión total y permanente
durante la prueba descrita en C.3.2.4.1. Se observa cuidadosa‐
mente el cilindro en busca de fugas, dilatación indebida o abul‐
tamientos que señalen debilidades. Se realiza la siguiente
disposición de los cilindros probados de esta manera:
(1)
(2)
Los cilindros que pasan la prueba y el examen visual
requerido con la misma (ver C.3.2.4) se marcan con el
número de identificación de repetición de prueba (RIN,
por sus siglas en inglés) y fecha de repetición de prueba.
El RIN (por ej., A123) se coloca en un cuadrado entre el
mes y el año de la fecha de prueba (por ej., 5/96),
seguido de una S. El primer carácter del RIN se coloca en
el extremo superior izquierdo del cuadrado, el segundo
en la parte superior derecha, el tercer en el extremo infe‐
rior derecho, y el cuarto en el extremo inferior
izquierdo. El tamaño de carácter mínimo es de 1∕8 pulg.
(3 mm) [Se recomienda 1∕4 pulg. (6 mm) de altura
mínima para el mes y año]. Después de la marcación, los
cilindros pueden volver al servicio.
Los cilindros que están desarrollando fugas o registrando
dilatación indebida o abultamientos deben rechazarse. Si
se han rechazado por fugas, está permitido que los cilin‐
dros se reparen de acuerdo con C.3.3.
C.3.2.4.3 Método de inspección visual externo. El método
registrado de inspección visual externo puede utilizarse para
recalificar cilindros por 5 años antes de necesitar la próxima
calificación, siempre y cuando el cilindro haya sido usado
exclusivamente para Gas-LP en forma comercial, libre de
componentes corrosivos. La inspección debe efectuarla una
persona competente, mediante el uso de CGA C-6, Norma para
la inspección visual de cilindros de gas comprimido de acero, para
cilindros de acero y CGA C-6.3, Guía para la inspección visual y
recalificación de cilindros de gas comprimido de aluminio de baja
presión, para cilindros de aluminio. Se deben registrar los resul‐
tados de la inspección según las regulaciones del DOT. Debe
realizarse la siguiente disposición de los cilindros inspecciona‐
dos de esta manera:
(1)
(2)
Los cilindros que pasan el examen visual se marcan con
el número de identificación de reprueba (RIN, por sus
siglas en inglés) y con la fecha de reprueba y año del
examen, seguido de una E (por ej., 6-07 A123 E, lo que
indica recalificación por la reprueba de cilindro especí‐
fica mediante el método de examen visual en junio de
2007), y pueden volver al servicio. En algunas situaciones,
el DOT ha emitido números de identificación de recalifi‐
cación visuales. Los que tengan esta identificación deben
colocar el VRIN en una línea recta (por ej., V108231),
seguido del mes y año y la letra E.
Los cilindros que sufran fugas o exhiben graves fisuras o
abolladuras o corrosión excesiva deben descartarse o
repararse de acuerdo con C.3.3.
C.3.3 Reparación de cilindros DOT. Se requiere que la repara‐
ción de los cilindros DOT sea efectuada por un fabricante del
tipo de cilindro que se reparan o por instalaciones de repara‐
ción autorizadas por el DOT.
Las reparaciones que normalmente se realizan se deben a
daños por fuego, fugas, abolladuras e incisiones, y a collares de
protección de válvulas o aros inferiores rotos o desprendidos.
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ANNEX D
Annex D Diseño de Recipientes ASME y API-ASME
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
D.1 Generalidades.
D.1.1 Aplicación.
D.1.1.1 Este anexo brinda información general sobre recipien‐
tes diseñados y construidos de acuerdo con códigos ASME o
API-ASME, usualmente conocidos como recipientes ASME.
Para una información completa sobre recipientes ASME o APIASME, se debe consultar el código aplicable. A partir del 1 de
julio de 1961 no se ha autorizado la construcción de recipi‐
entes según el Código para recipientes a presión no sometidos al fuego
para líquidos y gases de petróleo API-ASME.
D.1.1.2 Las especificaciones del Departamento de Transporte
(DOT) y la Comisión Interestatal de Comercio (ICC) para
tanques y carro tanques portátiles son para los recipientes
ASME o API-ASME. Al escribir estas especificaciones, que
debieron consultarse para obtener información completa, se
hicieron incorporaciones a los códigos para recipientes a
presión ASME y API-ASME a fin de cubrir lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Protección de válvulas y accesorios de tanques contra
daños físicos durante el transporte.
Dispositivos de sujeción para asegurar carro tanques a
vehículos convencionales.
Sujeciones a carro tanques relativamente grandes
[6000 gal (22.7 m3) o más de capacidad de agua] en los
cuales el tanque funciona como elemento resistente en
lugar de un bastidor o chasis.
D.1.2 Desarrollo de los códigos ASME y API-ASME.
D.1.2.1 Los recipientes del tipo ASME de aproximadamente
12,000 gal (45.4 m3) o más de capacidad de agua se utilizaron
inicialmente para almacenamiento a granel, en plantas de
procesamiento y almacenamiento para distribución. A medida
que la industria comenzó a expandirse y aumentó el uso resi‐
dencial y comercial, también creció la necesidad de recipientes
ASME pequeños con capacidades mayores al límite superior de
los cilindros. Esto finalmente provocó el desarrollo de recipien‐
tes de carga para carro tanques y el amplio uso de recipientes
ASME que van desde menos de 25 gal a 120,000 gal (0.1 m3 a
454 m3) de capacidad de agua.
D.1.2.2 En 1911, la Sociedad Estadounidense de Ingenieros
Mecánicos (ASME, por sus siglas en inglés) creó el Comité de
Calderas y Recipientes a Presión con el fin de formular “reglas
estándar para la construcción de calderas a vapor y otros reci‐
pientes a presión”. El Código de calderas y recipientes a presión de
ASME, publicado por primera vez en 1925, ha sido revisado en
forma regular desde esa época. Durante este período, se han
introducido cambios al código a medida que mejoraron los
materiales de construcción y se obtuvo más información sobre
ellos, y a medida que se modificaron los métodos de fabrica‐
ción y se refinaron los procedimientos de inspección.
D.1.2.3 Un cambio importante incluyó el denominado “factor
de seguridad” (la relación entre la resistencia límite del metal
con el esfuerzo de diseño utilizado). Con anterioridad a 1946,
se utilizaba un factor de seguridad de 5:1. La fabricación se ha
modificado desde el remachado utilizado ampliamente en la
época en que se escribió el código (se usaba algo de soldadura
de forja) hasta la soldadura por fusión. Este último método fue
incorporado al código a medida que se fueron perfeccionando
58-125
las técnicas de soldadura, y es el que predomina en la actuali‐
dad.
D.1.2.4 El cambio del factor de seguridad del Código ASME se
basó en el progreso técnico hecho desde 1925 y en la experien‐
cia en el uso del Código API-ASME. Esta derivación del Código
ASME, iniciada en 1931, fue formulada y publicada por el Insti‐
tuto Estadounidense del Petróleo (API) en cooperación con
ASME. Justificaba el factor de seguridad 4:1 sobre la base de
ciertos controles de calidad e inspección no incorporados en
su momento en las ediciones del Código ASME. En 1998,
ASME redujo el factor de seguridad o margen de diseño de 4:1
a 3.5:1, señalando mejoras en la fabricación de metal, técnicas
de soldaduras, calidad de los rayos X y sistemas de calidad de
los fabricantes de recipientes a presión.
D.1.2.5 Las interpretaciones de casos y apéndices del Código
ASME se publican entre ediciones del código y normalmente
forman parte del código en la nueva edición. Se considera que
la adhesión a estas interpretaciones y apéndices representa la
observancia del código. [Ver 5.2.1.1(B)].
D.2 Diseño de recipientes para Gas-LP.
D.2.1 Diseño de los recipientes ASME.
D.2.1.1 Cuando los recipientes ASME comenzaron a utilizarse
para almacenar Gas-LP, estuvieron disponibles las propiedades
de los grados químicamente puros (QP) de los componentes
principales, pero no así las propiedades promedio para los
grados comerciales de propano y butano. Además, no había
experiencias que señalaran las temperaturas y presiones previs‐
tas para productos almacenados en áreas con temperaturas
atmosféricas elevadas. Se consideraban apropiadas una presión
de diseño de 200 psig (1378 kPag) para el propano [cuyo
grado QP tiene una presión de vapor manométrica de 176 psig
(1210 kPag) a 100°F (37.8°C)] y 80 psig (550 kPag) para el
butano [el grado QP tiene una presión de vapor de 37 psig
(255 kPag) a 100°F (37.8°C)]. Estos recipientes fueron
construidos con un factor de seguridad de 5:1. (Ver D.1.2.3).
D.2.1.2 Los códigos de recipientes a presión, que siguen la
práctica de las válvulas de alivio de presión de las calderas,
requieren que la calibración de “inicio de fuga” de las válvulas
de alivio de presión sean la presión máxima de trabajo permi‐
tida (MPPT) del recipiente. Sin embargo, al especificar la
capacidad de la válvula de alivio de presión, estipulan que esta
capacidad de alivio deba ser adecuada para evitar que la
presión interna se eleve por encima del 120 por ciento de la
presión de diseño en condiciones de exposición al fuego.
D.2.1.3 Los recipientes construidos de acuerdo con D.2.1.1
eran completamente adecuados para los grados comerciales de
los gases LP [la presión de vapor del propano a 100°F (37.8°C)
es 220 psig (1515 kPag); la presión de vapor manométrica de
butano comercial a 100°F (37.8°C) es 37 psig (255 kPag)]. Sin
embargo, dado que estaban equipadas con válvulas de alivio de
presión calibradas para activarse al “inicio de fuga” a la MPPT
del recipiente, estas válvulas de alivio se abrían ocasionalmente
en un día especialmente caluroso. Ya que cualquier liberación
innecesaria de gas inflamable es potencialmente peligrosa, y
teniendo en cuenta las recomendaciones de grupos de preven‐
ción de incendio y empresas aseguradoras además de la experi‐
encia favorable con los recipientes API-ASME (ver D.2.2.1), las
configuraciones de válvula de alivio sobre la presión de diseño
[hasta 250 psig (1720 kPag) para propano y 100 psig
(690 kPag) para butano] fueron ampliamente utilizadas.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
D.2.1.4 Al determinar los límites seguros de llenado para gases
licuados comprimidos, el DOT (ICC) utiliza el criterio de que
el recipiente no se llene por completo con líquido a la tempe‐
ratura más elevada que se prevé alcance el líquido debido a las
condiciones atmosféricas normales a las que se pueda exponer
el recipiente. Para recipientes de más de 1200 gal (4.5 m3) de
capacidad de agua, la temperatura del líquido seleccionada es
de 115°F (46°C). DOT especifica la presión de vapor del gas
que se obtendrá a 115°F (46°C) como la presión mínima de
diseño para el recipiente. La presión manométrica de vapor de
propano PC y propano comercial a 115°F (46.1°C) es 211 psig
(1450 kPag) y 255 psig (1756 kPag), respectivamente. La
presión manométrica de vapor de butano normal y de butano
comercial a 115°F (46.1°C) es 51 psig (350 kPag).
D.2.1.5 Las ediciones del Código de calderas y recipientes a presión
de ASME generalmente aplicables a los recipientes de Gas-LP, y
las presiones de diseño, factores de seguridad y excepciones a
estas ediciones para uso de Gas-LP se muestran en la
Tabla D.2.1.5. Ellos reflejan el uso de la información de D.2.1.1
a D.2.1.4.
D.2.2 Diseño del Recipiente API-ASME.
D.2.2.1 El Código API-ASME fue publicado por primera vez en
1931. En base a la experiencia de la industria del petróleo que
utilizaba ciertos controles de calidad de material y de inspec‐
ción no incorporados en esa época en el Código ASME, se
utilizó por primera vez el factor de seguridad 4:1. Se
construyeron una gran cantidad de los recipientes de Gas-LP
bajo este código con presiones de diseño de 125 psig
(860 kPag) [100 psig (690 kPag) hasta el 31 de diciembre de
1947] para butano y 250 psig (1725 kPag) para propano. No se
requería que los recipientes construidos de acuerdo con el
Código API-ASME cumplieran con la Sección 1 o con el anexo
de la Sección 1. Los parágrafos W-601 a W-606 de la edición
1943 y ediciones anteriores no eran aplicables a los recipientes
de Gas-LP.
D.2.2.2 Al cambiar el factor de seguridad de 5:1 a 4:1 mediante
la consideración de los factores descritos en D.2.1.1 a D.2.1.4,
el Código ASME quedó casi idéntico al Código API-ASME de la
década del 50. Por lo tanto, el Código API-ASME desapareció, y
la construcción bajo este código no se autorizó con posteriori‐
dad al 1 de julio de 1961.
D.2.3 Criterios de Diseño para Recipientes de Gas-LP. Para
evitar la confusión con ediciones anteriores del presente
código, se utilizó la nomenclatura del tipo de recipiente para
designar la certificación de presión del recipiente que se usara
para diferentes tipos de gases LP. Con la adopción del factor de
seguridad 4:1 del Código ASME y la desaparición de Código
API-ASME, dejó de existir la necesidad de utilizar el tipo de
recipiente en la nomenclatura.
D.2.4 Especificaciones del DOT (ICC) que Utilizan Reci‐
pientes ASME o API-ASME.
D.2.4.1 Las especificaciones del DOT (ICC) para tanques
portátiles o carro tanques requieren una construcción ASME o
API-ASME para el tanque propiamente dicho (ver D.1.1.2). La
ICC escribió una serie de estas especificaciones con anteriori‐
dad a 1967, y el DOT ha continuado esta práctica.
D.2.4.2 Las especificaciones de la ICC escritas antes de 1946, y
hasta cierto punto 1952, utilizaban los recipientes ASME con
una presión de diseño de 200 psig (1380 kPag) para propano y
80 psig (550 kPag) para butano [100 psi (690 kPa) después de
1947] con un factor de seguridad de 5:1. Durante ese período y
hasta 1961, las especificaciones de la ICC también permitían
recipientes API-ASME con una presión de diseño de 250 psig
(1720 kPag) para propano y 100 psig (690 kPag) para butano
[125 psig (862 kPag) después de 1947].
D.2.4.3 Para evitar una liberación innecesaria de vapor infla‐
mable durante el transporte (ver D.2.1.3), era común el uso de
configuraciones de válvulas de alivio de seguridad 25 por
ciento sobre la MPPT para recipientes ASME de un factor de
seguridad de 5:1. Para eliminar la confusión, y alineados con la
buena experiencia con los recipientes API-ASME, la ICC permi‐
Tabla D.2.1.5 Presión del Recipiente y Factores de Seguridad/Margen de Diseño para Varias
Ediciones del Código ASME
Presión Máxima Permitida de trabajo (MPPT)
Año de Publicación de la
Edición del Código ASME
a
1931 a 1946
1949, párrafos U-68 y
U-69b
1949, párrafos U-200 y
U-201c
1952 a 1998
1998 al actual
MPag
psig
MPag
Factor de
seguridad/margen
de diseño
a
100
100
0.7
0.7
200
200
1.4
1.4
5:1
5:1
125
0.9
250
1.7
4:1
125
0.9
250
1.7
4:1
3.5:1
Butano
psig
Propano
a
Hasta el 31 de diciembre de 1947, los recipientes diseñados para 80 psig (0.6 MPag) bajo códigos anteriores
(factor de seguridad 5:1) estaban autorizados para butano. Desde esa fecha, se requieren 100 psig (0.7 MPag)
(bajo códigos anteriores) o 125 psig (0.9 MPag) (bajo códigos actuales).
b
No se requería que los recipientes construidos de acuerdo con la edición 1949 y ediciones anteriores del
Código ASME cumplieran con los párrafos U-2 a U-10, inclusive, o con el párrafo U-19. La construcción en
cumplimiento con el párrafo U-70 de estas ediciones no estaba autorizada.
c
Se requiere una MPPT mayor [312.5 psig (2.2 MPag)] para pequeños recipientes ASME utilizados en
instalaciones vehiculares, porque pueden estar expuestos a temperaturas más elevadas y, por consiguiente,
desarrollar una presión interna mayor.
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
58-126
ANNEX E
tió la recertificación de estos recipientes ASME específicos,
utilizados bajo sus especificaciones del 125 por ciento de la
MPPT señalada originalmente.
58-127
Annex E Dispositivos de Alivio de Presión
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
D.2.4.4 Las especificaciones de presión del DOT (ICC) aplica‐
bles a tanques portátiles y carro tanques actualmente en uso se
encuentran listadas en la Tabla D.2.4.4. No se permite una
nueva construcción bajo las especificaciones antiguas. Sin
embargo, se permite la continuación del uso de estos recipien‐
tes antiguos, siempre que se hayan mantenido de acuerdo con
las regulaciones del DOT (ICC).
E.1 Dispositivos de Alivio de Presión para Cilindros bajo DOT
(Departamento de Transporte).
E.1.1 Fuente de los Requisitos para Dispositivos de Alivio. Los
requisitos para dispositivos de alivio de los cilindros del Depar‐
tamento de Transporte (DOT) son establecidos por el DOT. La
información técnica completa en relación a estos requisitos
puede encontrarse en CGA S-1.1, Normas de dispositivos de alivio
de presión, Parte 1 — “Cilindros para Gases Comprimidos”.
D.3 Recipientes ASME o API-ASME Enterrados.
D.3.1 Uso de Recipientes Enterrados.
E.2 Dispositivos de Alivio de Presión para Recipientes ASME.
D.3.1.1 Los recipientes ASME o API-ASME se utilizan enterra‐
dos o parcialmente enterrados en instalaciones de acuerdo con
6.6.6.1 o 6.6.6.2. La temperatura del suelo es normalmente baja
así que la temperatura promedio del líquido y la presión de
vapor del producto almacenado en recipientes enterrados son
menores que las de los recipientes de superficie.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
E.2.1 Fuente de los Requisitos para Dispositivos de Alivio de
Presión. Los requisitos de capacidad para dispositivos de alivio
de presión cumplen con las disposiciones aplicables de CGA
S-1.2, Normas de dispositivos de alivio de presión, Parte 2 —
“Tanques de Transporte y Portátiles para gases comprimidos”; o
con CGA S-1.3, Normas de Dispositivos de Alivio de Presión, Parte 3
—“Recipientes de Almacenamiento de Gas Comprimido”.
D.3.1.2 Los recipientes listados para ser usados en forma inter‐
cambiable en instalaciones sobre o debajo de la superficie
deben cumplir con la capacidad de alivio certificada de la
válvula de alivio de presión y límite de llenado con disposi‐
ciones para superficie cuando se instalan sobre la superficie
(ver 5.7.2.6). Cuando se instalan enterrados, la capacidad de
alivio certificada de la válvula de alivio de presión y límite de
llenado pueden cumplir con las disposiciones correspon‐
dientes (ver 5.7.2.8), siempre que se cumplan todos los requisi‐
tos para instalaciones subterráneas. Los recipientes instalados
parcialmente enterrados (atrincherados), se consideran como
recipientes de superficie, en lo que concierne a límite de
llenado y capacidad de alivio certificada de la válvula de alivio
de presión.
E.2.2 Válvulas de Alivio de Presión Cargadas por Resorte para
Recipientes de Superficie y de Carga. La rata mínima de
descarga de las válvulas de alivio de presión accionadas por
resorte se basa en la superficie exterior de los recipientes sobre
los cuales se instalan las válvulas. El párrafo 5.2.8.3(C)(6)
señala que los nuevos recipientes se deben marcar con el área
superficial en pies cuadrados. El área superficial de los reci‐
pientes que no cuenten con la marcación (o que no sea legi‐
ble) puede calcularse mediante el uso de la fórmula aplicable.
(1)
La siguiente fórmula se utiliza para recipientes cilíndricos
con cabezas semiesféricos:
Área Superficial = longitud total × diámetro exterior
× 3.1416
Tabla D.2.4.4 Especificación de Presión del DOT para Carro tanques
Construcción ASME
MPPT (psig)
Número de
Especificación Propano
Butano
ICC-50a
ICC-51a
MC-320c,d
MC-330c
MC-331c
200b
250
200b
250
250
100b
125
100b
125
125
Factor de
Seguridad/
Margen de Diseño
5:1
4:1
5:1
4:1
4:1
Construcción API-ASME
Presión de Diseño (psig)
Propano
Butano
Factor de
Seguridad
250
250
250
250
250
125
125
125
125
125
4:1
4:1
4:1
4:1
4:1
Para unidades SI, 100 psig = 0.69 MPag; 125 psig = 0.86 MPag; 200 psig = 1.40 MPag; 250 psig = 1.72 MPag.
Recipiente de tanque portátil.
b
Se permite su recalibración al 125 por ciento de la MPPT original de ASME.
c
Tanque de carga.
d
Requiere la excepción del DOT.
a
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58-128
(2)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
La siguiente fórmula se utiliza para recipientes cilíndricos
con cabezas diferentes a las semiesféricas:
Área Superficial = (longitud total + 0 .3 diámetro exterior)
× diámetro exterior × 3.1416
(3)
(4)
NOTA: Esta fórmula no es precisa pero dará resultados
dentro de los límites de precisión práctica para el dimen‐
sionamiento de las válvulas de alivio.
La siguiente fórmula se utiliza para recipientes esféricos:
Área Superficial = diámetro exterior al cuadrado × 3.1416
La siguiente formula se utiliza para la rata de flujo, para
todos los recipientes:
Tasa de flujo aire SCFM = 53.632 × A 0.82
where:
Área Superficial externa total del recipiente en pies
A=
cuadrados obtenida de E.2.2(1), (2), o (3)
E.2.3 Prueba de la Válvula de Alivio de Presión.
E.2.3.1 No se considera necesario probar frecuentemente las
válvulas de alivio de presión de los recipientes de Gas-LP por
las siguientes razones:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Los gases LP son denominados “gases dulces” porque no
tienen efectos corrosivos o perjudiciales en el metal de los
recipientes o válvulas de alivio.
Las válvulas de alivio están hechas de materiales resis‐
tentes a la corrosión y se instalan protegidas del clima.
Las variaciones de temperatura y presión debido a las
condiciones atmosféricas no son suficientes para requerir
una calibración permanente en los resortes de las válvu‐
las.
La adición de olor requerida para los gases LP hace que
los escapes resulten evidentes casi en forma instantánea.
La experiencia de años con el almacenamiento de gases
LP ha demostrado un buen registro de seguridad sobre el
funcionamiento de válvulas de alivio de presión.
E.2.3.2 Ya que no se puede esperar que ningún dispositivo
mecánico permanezca en condiciones de funcionamiento en
forma indefinida, se sugiere que las válvulas de alivio de
presión de los recipientes de más de 2000 gal (7.6 m3) de
capacidad de agua se prueben a intervalos aproximados de 10
años.
F.2 Base para la determinación de capacidad de Gas-LP del
recipiente. La base para la determinación de los límites máxi‐
mos de llenado permitidos, señalados en la Tabla 7.4.2.2 es la
cantidad máxima segura que garantizará que el recipiente no
alcanzará su capacidad total de líquido cuando este líquido
llegue a la temperatura más elevada prevista.
F.2.1 Para recipientes portátiles construidos según las especifi‐
caciones del Departamento de Transporte (DOT) u otros reci‐
pientes de superficie con capacidades de agua de 1200 gal
(4.5 m3) o menos, se considera que la temperatura prevista más
elevada es de 130°F (54°C).
F.2.2 Para otros recipientes de superficie sin aislamiento con
capacidades de agua que superen los 1200 gal (4.5 m3), inclui‐
dos los construidos según las especificaciones de los carro
tanques o tanques portátiles del DOT, se considera que la
temperatura prevista más elevada es de 115°F (46°C).
F.2.3 Para todos los recipientes de superficie, se considera que
la temperatura más elevada prevista es de 105°F (41°C).
F.3 Tabla de Corrección de Volumen de Líquido. La Tabla
F.3.3 indica la corrección del volumen observado a condiciones
de temperatura estándar [60°F (16°C) y presión de equilibrio].
F.3.1 El volumen de una cantidad determinada de líquido de
Gas-LP de un recipiente está directamente relacionado con su
temperatura, expandiéndose a medida que aumenta la tempe‐
ratura y contrayéndose cuando decrece. Las condiciones
normales, a menudo utilizadas para pesos y medidas y, en algu‐
nos casos, para cumplir con regulaciones de seguridad, especi‐
fican la corrección del volumen observado al que
correspondería a 60°F (16°C).
F.3.2 Para corregir el volumen observado a 60°F (16°C), deben
conocerse la gravedad específica del Gas-LP a 60°F (16°C) en
relación al agua a 60°F (16°C) (usualmente denominado
“60°/60°F”) y su temperatura promedio. La gravedad especí‐
fica normalmente aparece en los papeles de embarque. La
temperatura promedio del líquido puede obtenerse de la
siguiente manera:
(1)
(2)
Annex F Tablas, Cálculos y Gráficos de Volumen de Líquido
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
F.1 Alcance.
F.1.1 Aplicación. Este anexo explica las bases para la Tabla
7.4.2.2, incluye la tabla de corrección de temperatura del volu‐
men de líquido de Gas-LP, Tabla F.3.3, y describe su uso. Igual‐
mente explica los métodos para calcular el volumen de líquido
a fin de determinar el máximo contenido permisible de Gas-LP
en los recipientes de acuerdo con la Tabla 7.4.2.3(a),
Tabla 7.4.2.3(b), y Tabla 7.4.2.3(c).
(3)
Introduzca un termómetro en el termo pozo del recipi‐
ente receptor del trasiego y lea la temperatura después de
finalizado el trasiego. [Ver F.3.2(3) para el uso adecuado de
un termómetro].
Si el recipiente no está equipado con termo pozo pero
está vacío antes de la carga, puede utilizarse la tempera‐
tura del líquido del recipiente desde el cual se está reti‐
rando el líquido. De lo contrario, puede introducirse un
termómetro en un termo pozo u otro dispositivo sensor
de temperatura instalado en la línea de carga en un
punto cercano al recipiente receptor. Lea las temperatu‐
ras a intervalos durante el trasiego y haga un promedio.
[Ver F.3.2(3)].
Se debe utilizar un líquido adecuado en los termo pozos
para obtener una transferencia de calor eficiente desde el
líquido de Gas-LP del recipiente al bulbo del termóme‐
tro. El líquido utilizado no debe ser corrosivo y no debe
congelarse a las temperaturas a las cuales se verá some‐
tido. No debe usarse agua.
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ANNEX F
F.3.3 El volumen observado o medido se corrige a 60°F (16°C)
mediante el uso de la Tabla F.3.3. Los encabezados de las
columnas, en la parte superior de las tablas, listan el rango de
gravedades específicas de los gases LP. Las gravedades específi‐
cas se indican desde 0.500 a 0.590 mediante aumentos en
unidades de 0.010, con la excepción de la introducción de
columnas especiales para propano químicamente puro, isobu‐
tano y butano normal. Para obtener un factor de corrección,
debe leerse hacia abajo la columna de la gravedad específica
del Gas-LP particular hasta el factor correspondiente a la
temperatura del líquido. Si fuera necesario, puede realizarse
una interpolación entre las gravedades específicas y las tempe‐
raturas indicadas.
F.4 Uso de los Factores de Corrección Volumétrica de Líquido
de la Tabla F.3.3.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
F.4.1 Para corregir el volumen observado en galones para cual‐
quier Gas-LP (cuya gravedad específica y temperatura ya se
conocen) a galones a 60°F (16°C), se utiliza la Tabla F.3.3 de la
siguiente manera:
(1)
(2)
Obtenga el factor de corrección para la gravedad específ‐
ica y la temperatura como se describe en F.3.3.
Multiplique los galones observados por el factor de
corrección para obtener los galones a 60°F (16°C).
Ejemplo: Un recipiente tiene 4055 gal (15.3 m3) de Gas-LP
con una gravedad específica de 0.560 a una temperatura de
líquido de 75°F (23.9°C). Los factores de corrección de la
columna 0.560 son 0.983 a 74°F (23.3°C) y 0.980 a 76°F
(24.4°C), o, interpolando, 0.9815 por 75°F. El volumen de
líquido a 60°F es 4055 × 0.9815, o 3980 gal (15.1 m3).
F.4.2 Para determinar el volumen en galones de un Gas-LP
determinado a temperatura, t, para corresponder con una
cantidad determinada de galones a 60°F (16°C), se utiliza la
Tabla F.3.3 de la siguiente manera:
(1)
(2)
Obtenga el factor de corrección para el Gas-LP, mediante
la columna para su gravedad específica y luego lea el
factor de temperatura t.
Divida la cantidad de galones a 60°F (16°C) por el factor
de corrección para obtener el volumen a temperatura, t.
3
Ejemplo: Se desea bombear 800 gal (3.03 m ) a 60°F (15.5°C)
dentro de un recipiente. El Gas-LP tiene una gravedad especí‐
fica de 0.510, y la temperatura del líquido es de 44°F (6.7°C).
El factor de corrección de la columna 0.510 para 44°F (6.7°C)
es 1.025. El volumen a bombear a 44°F (6.7°C) es
800/1.025 = 780 gal (2.95 m3).
F.5 Cálculos del Máximo Volumen de Líquido.
F.5.1 Máximo Contenido de Gas-LP Líquido en un Recipiente
a una Temperatura Dada.
58-129
F.5.1.2 La fracción de volumen máximo, Vt (en porcentaje de
la capacidad del recipiente), de un Gas-LP a temperatura, t,
con una gravedad específica, G, y un límite de llenado y límite
de llenado en porcentaje de peso, L, se calcula mediante el uso
de la siguiente fórmula:
Vt =
L
÷F
G
Vt =
L
G ×F
o
where:
Porcentaje de la capacidad del recipiente que puede
Vt =
llenarse con líquido
Temperatura del líquido [prevista en 40°F (4.4°C) para
t = recipientes de superficie o 50°F (10°C) para recipientes
enterrados]
Límite de llenado máximo permitido por peso (ver Tabla
L =
7.4.2.2)
G = Gravedad específica de un Gas-LP determinado
Factor de corrección para corregir el volumen a tempera‐
F =
tura t, a 60°F (16°C)
Ejemplo: El contenido de líquido máximo, en porcentaje de
la capacidad de recipiente, para un recipiente sobre la superfi‐
cie de 30,000 gal (114 m3) de capacidad de agua de Gas-LP con
una gravedad específica de 0.508 y a una temperatura del
líquido de 80°F (27°C) se calcula de la siguiente manera:
De la Tabla 7.4.2.2, L = 0.45 y, de la Tabla F.3.3, F = 0.967.
Por lo tanto:
0.45
0.508 × 0.967
= 0.915 ( 91%) o 27, 300 gal (103 m3 )
V80 =
F.5.2 Método Alternativo para Llenar Recipientes.
F.5.2.1 Los recipientes equipados con indicadores fijos de nivel
máximo o con indicadores variables de nivel de líquido, donde
no resultan prácticas las determinaciones de temperatura,
pueden llenarse con cualquiera de los dos indicadores, siempre
que el indicador fijo de máximo nivel o el indicador variable
de nivel de líquido, estén configurados para indicar el volumen
igual al límite máximo permitido de llenado como se establece
en 7.4.3.2(A). El nivel se calcula sobre la base de que la tempe‐
ratura del líquido es de 40°F (4.4°C) para recipientes de super‐
ficie o 50°F (10°C) para recipientes enterrados.
F.5.1.1 El máximo contenido de Gas-LP líquido en cualquier
recipiente depende de su capacidad, si está instalado en la
superficie o enterrado, el límite máximo de llenado permitido
y la temperatura del líquido. [Ver Tabla 7.4.2.3(a), Tabla
7.4.2.3(b), y Tabla 7.4.2.3(c)].
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58-130
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Tabla F.3.3 Factores de Corrección del Volumen del Líquido
Gravedad Específica a 60°F/60°F
Temperatura
Observada
(°F)
0.500
Propano
0.5079
0.510
0.520
0.530
0.540
0.550
0.560
Iso-Butano
0.5631
0.570
0.580
n-Butano
0.5844
0.590
Factor de Corrección Volumétrica
−50
−45
−40
1.160
1.153
1.147
1.155
1.148
1.142
1.153
1.146
1.140
1.146
1.140
1.134
1.140
1.134
1.128
1.133
1.128
1.122
1.127
1.122
1.117
1.122
1.117
1.111
1.120
1.115
1.110
1.116
1.111
1.106
1.111
1.106
1.101
1.108
1.103
1.099
1.106
1.101
1.097
−35
−30
−25
−20
1.140
1.134
1.127
1.120
1.135
1.129
1.122
1.115
1.134
1.128
1.121
1.114
1.128
1.122
1.115
1.109
1.122
1.116
1.110
1.104
1.116
1.111
1.105
1.099
1.112
1.106
1.100
1.095
1.106
1.101
1.095
1.090
1.105
1.100
1.094
1.089
1.101
1.096
1.091
1.086
1.096
1.092
1.087
1.082
1.094
1.090
1.085
1.080
1.092
1.088
1.083
1.079
−15
−10
−5
0
1.112
1.105
1.098
1.092
1.109
1.102
1.094
1.088
1.107
1.100
1.094
1.088
1.102
1.095
1.089
1.084
1.097
1.091
1.085
1.080
1.093
1.087
1.081
1.076
1.089
1.083
1.077
1.073
1.084
1.079
1.074
1.069
1.083
1.078
1.073
1.068
1.080
1.075
1.070
1.066
1.077
1.072
1.067
1.063
1.075
1.071
1.066
1.062
1.074
1.069
1.065
1.061
2
4
6
8
1.089
1.086
1.084
1.081
1.086
1.083
1.080
1.078
1.085
1.082
1.080
1.077
1.081
1.079
1.076
1.074
1.077
1.075
1.072
1.070
1.074
1.071
1.069
1.066
1.070
1.068
1.065
1.063
1.067
1.065
1.062
1.060
1.066
1.064
1.061
1.059
1.064
1.062
1.059
1.057
1.061
1.059
1.057
1.055
1.060
1.058
1.055
1.053
1.059
1.057
1.054
1.052
10
12
14
16
1.078
1.075
1.072
1.070
1.075
1.072
1.070
1.067
1.074
1.071
1.069
1.066
1.071
1.068
1.066
1.063
1.067
1.064
1.062
1.060
1.064
1.061
1.059
1.056
1.061
1.059
1.056
1.054
1.058
1.056
1.053
1.051
1.057
1.055
1.053
1.050
1.055
1.053
1.051
1.048
1.053
1.051
1.049
1.046
1.051
1.049
1.047
1.045
1.050
1.048
1.046
1.044
18
20
22
24
1.067
1.064
1.061
1.058
1.065
1.062
1.059
1.056
1.064
1.061
1.058
1.055
1.061
1.058
1.055
1.052
1.057
1.054
1.052
1.049
1.054
1.051
1.049
1.046
1.051
1.049
1.046
1.044
1.049
1.046
1.044
1.042
1.048
1.046
1.044
1.042
1.046
1.044
1.042
1.040
1.044
1.042
1.040
1.038
1.043
1.041
1.039
1.037
1.042
1.040
1.038
1.036
26
28
30
32
1.055
1.052
1.049
1.046
1.053
1.050
1.047
1.044
1.052
1.049
1.046
1.043
1.049
1.047
1.044
1.041
1.047
1.044
1.041
1.038
1.044
1.041
1.039
1.036
1.042
1.039
1.037
1.035
1.039
1.037
1.035
1.033
1.039
1.037
1.035
1.033
1.037
1.035
1.033
1.031
1.036
1.034
1.032
1.030
1.036
1.034
1.032
1.030
1.034
1.032
1.030
1.028
34
36
38
40
1.043
1.039
1.036
1.033
1.041
1.038
1.035
1.032
1.040
1.037
1.034
1.031
1.038
1.035
1.032
1.029
1.036
1.033
1.031
1.028
1.034
1.031
1.029
1.026
1.032
1.030
1.027
1.025
1.031
1.028
1.026
1.024
1.030
1.028
1.025
1.023
1.029
1.027
1.025
1.023
1.028
1.025
1.023
1.021
1.028
1.025
1.023
1.021
1.026
1.024
1.022
1.020
42
44
46
48
1.030
1.027
1.023
1.020
1.029
1.026
1.022
1.019
1.028
1.025
1.022
1.019
1.027
1.023
1.021
1.018
1.025
1.022
1.020
1.017
1.024
1.021
1.018
1.016
1.023
1.020
1.018
1.015
1.022
1.019
1.017
1.014
1.021
1.019
1.016
1.014
1.021
1.018
1.016
1.013
1.019
1.017
1.015
1.013
1.019
1.017
1.015
1.013
1.018
1.016
1.014
1.012
50
52
54
56
1.017
1.014
1.010
1.007
1.016
1.013
1.010
1.007
1.016
1.012
1.009
1.006
1.015
1.012
1.009
1.006
1.014
1.011
1.008
1.005
1.013
1.010
1.008
1.005
1.013
1.010
1.007
1.005
1.012
1.009
1.007
1.005
1.012
1.009
1.007
1.005
1.011
1.009
1.007
1.005
1.011
1.009
1.006
1.004
1.011
1.009
1.006
1.004
1.010
1.008
1.006
1.004
58
60
62
64
1.003
1.000
0.997
0.993
1.003
1.000
0.997
0.993
1.003
1.000
0.997
0.994
1.003
1.000
0.997
0.994
1.003
1.000
0.997
0.994
1.003
1.000
0.997
0.994
1.002
1.000
0.997
0.995
1.002
1.000
0.998
0.995
1.002
1.000
0.998
0.995
1.002
1.000
0.998
0.995
1.002
1.000
0.998
0.996
1.002
1.000
0.998
0.996
1.002
1.000
0.998
0.996
66
68
70
72
0.990
0.986
0.983
0.979
0.990
0.986
0.983
0.980
0.990
0.987
0.984
0.981
0.990
0.987
0.984
0.981
0.991
0.988
0.985
0.982
0.992
0.989
0.986
0.983
0.992
0.990
0.987
0.984
0.993
0.990
0.988
0.985
0.993
0.990
0.988
0.986
0.993
0.990
0.988
0.986
0.993
0.991
0.989
0.987
0.993
0.991
0.989
0.987
0.993
0.991
0.989
0.987
(continues)
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ANNEX F
Tabla F.3.3
58-131
Continued
Gravedad Específica a 60°F/60°F
Propano
0.5079
Iso-Butano
0.5631
0.570
0.580
n-Butano
0.5844
0.590
0.984
0.981
0.979
0.977
0.985
0.982
0.980
0.978
0.985
0.982
0.980
0.978
0.985
0.983
0.981
0.979
0.973
0.971
0.968
0.966
0.974
0.972
0.969
0.967
0.976
0.974
0.971
0.969
0.976
0.974
0.971
0.969
0.977
0.975
0.972
0.970
0.962
0.959
0.957
0.963
0.960
0.958
0.964
0.962
0.959
0.967
0.964
0.962
0.967
0.965
0.962
0.968
0.966
0.964
0.952
0.949
0.946
0.954
0.952
0.949
0.955
0.953
0.950
0.957
0.954
0.952
0.959
0.957
0.954
0.960
0.957
0.955
0.961
0.959
0.957
0.935
0.927
0.920
0.912
0.939
0.932
0.925
0.918
0.943
0.936
0.930
0.923
0.943
0.937
0.930
0.924
0.946
0.939
0.933
0.927
0.949
0.943
0.937
0.931
0.949
0.944
0.938
0.932
0.951
0.946
0.940
0.934
0.903
0.895
0.887
0.879
0.909
0.901
0.894
0.886
0.916
0.908
0.901
0.893
0.916
0.909
0.902
0.895
0.920
0.913
0.907
0.900
0.925
0.918
0.912
0.905
0.927
0.921
0.914
0.907
0.928
0.923
0.916
0.910
Temperatura
Observada
(°F)
0.500
74
76
78
80
0.976
0.972
0.969
0.965
0.976
0.973
0.970
0.967
0.977
0.974
0.970
0.967
0.978
0.975
0.972
0.969
0.980
0.977
0.974
0.971
0.980
0.978
0.975
0.972
0.982
0.979
0.977
0.974
0.983
0.980
0.978
0.975
0.983
0.981
0.978
0.976
82
84
86
88
0.961
0.957
0.954
0.950
0.963
0.959
0.956
0.952
0.963
0.960
0.956
0.953
0.966
0.962
0.959
0.955
0.968
0.965
0.961
0.958
0.969
0.966
0.964
0.961
0.971
0.968
0.966
0.963
0.972
0.970
0.967
0.965
90
92
94
0.946
0.942
0.938
0.949
0.945
0.941
0.949
0.946
0.942
0.952
0.949
0.946
0.955
0.952
0.949
0.958
0.955
0.952
0.960
0.957
0.954
96
98
100
0.935
0.931
0.927
0.938
0.934
0.930
0.939
0.935
0.932
0.942
0.939
0.936
0.946
0.943
0.940
0.949
0.946
0.943
105
110
115
120
0.917
0.907
0.897
0.887
0.920
0.911
0.902
0.892
0.923
0.913
0.904
0.894
0.927
0.918
0.909
0.900
0.931
0.923
0.915
0.907
125
130
135
140
0.876
0.865
0.854
0.842
0.881
0.871
0.861
0.850
0.884
0.873
0.863
0.852
0.890
0.880
0.871
0.861
0.898
0.888
0.879
0.870
0.510
0.520
0.530
0.540
0.550
0.560
Factor de Corrección Volumétrica
Para unidades SI °C = (5∕9) (°F – 32).
F.5.2.2 El porcentaje de capacidad del recipiente que puede
llenarse con líquido puede calcularse mediante el uso de la
formula indicada en F.5.1.2, sustituyendo los valores apropia‐
dos de la siguiente manera:
L
Vt =
G × F
Donde:
Vt = Porcentaje de la capacidad volumétrica del recipiente
que puede llenarse con líquido.
t = Temperatura del líquido [asumida en 40°F (4.4°C) para
recipientes de superficie o 50°F (10°C) para recipientes ente‐
rrados].
L = Límite máximo de carga, por peso según la Tabla 7.4.2.2
para los siguientes:
(1)
(2)
Gravedad específica del Gas-LP que va a contenerse.
Método de instalación, de superficie o enterrado, y, si es
de superficie, entonces:
(a)
(b)
Para recipientes de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad
de agua o menos.
Para recipientes de más de 1200 gal (4.5 m3) de
capacidad de agua
F = Factor de corrección [obtenido de la Tabla F.3.3,
utilizando G y 40°F (4°C) para recipientes sobre la superficie o
50°F (10°C) para recipientes enterrados].
Ejemplo: El volumen máximo de Gas-LP con una gravedad
específica de 0.508 que puede colocarse en un recipiente de
superficie de 1000 gal (3.8 m3) de capacidad de agua que se
llena mediante el uso de un indicador fijo de nivel máximo de
líquido se calcula de la siguiente manera:
t = 40°F (4.4°C) para un recipiente de superficie.
L = Gravedad específica de 0.508 y un recipiente de superfi‐
cie de menos de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua, de la
Tabla 7.4.2.2, = 42 por ciento.
G = 0.508
F = Factor de corrección para la Gravedad específica de
0.508 a 40°F (4.4°C) de la Tabla F.3.3 = 1.033
Por lo tanto:
0.42
0.508 × 1.033
= 0.800 ( 80%) o 800 gal ( 3 m3 )
V40 =
G = Gravedad específica del Gas-LP que va a almacenar.
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
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2014 Edition
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
F.5.2.3 Los valores de porcentajes, como los del ejemplo de
F.5.2.2, se redondean al siguiente punto de porcentaje más
bajo, o al 80 por ciento de este ejemplo.
F.5.3 Ubicación de los Indicadores Fijos de Máximo Nivel de
Líquido en Recipientes.
F.5.3.1 Debido a la diversidad de los indicadores fijos de
máximo nivel de líquido, y los diferentes tamaños [desde cilin‐
dros a recipientes ASME de 120,000 gal (454 m3)] y tipos (verti‐
cales, horizontales, cilíndricos y esféricos) de recipientes en los
cuales se han instalado indicadores, no resulta posible tabular
los niveles de líquido que esos indicadores deberían indicar
para los límites de llenado máximos permitidos. [Ver Tabla
7.4.2.2 y Tabla 7.4.2.3(a)].
F.5.3.2 El porcentaje de la capacidad del recipiente que deber‐
ían indicar los indicadores fijos de nivel máximo de líquido se
calcula mediante el uso de la fórmula de F.5.1.2. El nivel de
líquido que debería indicar el manómetro se obtiene aplicando
el porcentaje a la capacidad de agua del recipiente en galones
[agua a 60°F (16°C)] y luego usando la tabla de calibración del
recipiente (obtenido de su fabricante) para determinar el nivel
de líquido para estos galones. Si esta tabla no se encuentra
disponible, el nivel de líquido se calcula a partir de las dimen‐
siones internas del recipiente, utilizando datos de los manuales
de ingeniería.
Tabla G.1(b) Espesor de las Paredes de las Tuberías Flexibles
de Cobre (ASTM B 280 Especificación estándar para Tubos
Flexibles de Cobre sin Costura para Servicio de Aire Acondicionado y
de Refrigeración Servicio en campo)
Tamaño normalizado
(pulg.)
Diámetro externo
(pulg.)
Espesor de las
paredes
(pulg.)
∕4
∕16
3
∕8
1
∕2
5
∕8
3
∕4
7
∕8
0.250
0.312
0.375
0.500
0.625
0.750
0.875
0.030
0.032
0.032
0.032
0.035
0.042
0.045
1
5
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm.
Annex H Procedimiento para las Pruebas de Fuego de
Antorcha y Chorro de Manguera de Sistemas de Aislamiento
Térmico para Recipientes de Gas-LP
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
H.1 Norma de Desempeño. Se requiere una prueba de
desempeño térmico de los sistemas de aislamiento para protec‐
ción térmica, propuestos para su uso en recipientes de Gas-LP
como un medio de “Protección especial” bajo 6.27.5.1 como
una condición previa a su aceptación. El objetivo de este proce‐
dimiento de prueba es identificar los sistemas de aislamiento
que retarden o prevengan la liberación del contenido del
recipiente en medio de incendio de 50 minutos de duración y
que resistan un chorro de manguera concurrente de 10 minu‐
tos de duración.
G.1 La Tabla G.1(a) y la Tabla G.1(b) contienen los espesores
de pared nominales de las tuberías flexibles de cobre Tipo K,
Tipo L, y Tipo ACR.
H.2 Normas de Prueba de Referencia. El procedimiento de
prueba descrito aquí fue tomado, con algunas modificaciones,
de algunos segmentos de las siguientes normas de prueba:
F.5.3.3 Puede usarse la Tabla 5.7.3.2 para determinar la longi‐
tud mínima de tubo de nivel al instalar un dispositivo de
prevención de sobre llenado en los cilindros para servicio de
vapor.
Annex G Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre
(1)
(2)
Tabla G.1(a) Espesor de las paredes de las tuberías Flexibles
de cobre (ASTM B 88 Especificación estándar para tubos de cobre
sin costura, para agua)
Tamaño
normalizado
(pulg.)
∕4
∕8
1
∕2
5
∕8
3
∕4
1
3
Diámetro
nominal
externo
(pulg.)
0.375
0.500
0.625
0.750
0.875
Para unidades SI, 1 pulg. = 25 mm.
Espesor nominal de las paredes
(pulg.)
Tipo K
Tipo L
0.035
0.049
0.049
0.049
0.065
0.030
0.035
0.040
0.042
0.045
49 CFR, Transporte, Parte 179.105-4, “Protección
térmica”.
NFPA 252, Métodos Normalizados de Pruebas de Incendio de
Puertas Ensambladas, Capítulo 6, Sección 6.2, Prueba de
Chorro de Manguera.
H.3 Prueba de Aislamiento Térmico.
H.3.1 Se debe crear un medio de fuego de antorcha de la
siguiente manera:
(1)
(2)
La fuente de la antorcha simulada debe ser combustible
de hidrocarburos. La temperatura de la llama de la
antorcha simulada debe ser de 2200°F ± 100°F (1200°C
± 56°C) a lo largo de la duración de la prueba. Las veloci‐
dades de la antorcha deben ser de 40 mph ± 10 mph
(64 km/hr ± 16 km/hr) a lo largo de la duración de la
prueba.
Se debe utilizar una placa de acero cuadrada sin aisla‐
miento con propiedades térmicas equivalentes a las del
acero del recipiente a presión ASME. Las dimensiones de
la placa no deben ser inferiores a 4 pies × 4 pies (1.2 m ×
1.2 m) por un espesor nominal de 5⁄8 pulg. (16 mm). La
placa se debe equipar con no menos de nueve termocu‐
plas para registrar la respuesta térmica de la placa. Las
termocuplas se deben sujetar a la superficie no expuesta a
la antorcha simulada y se deben dividir en nueve cuadra‐
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--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
58-132
ANNEX I
(3)
(4)
(5)
dos iguales, con una termocupla colocada en el centro de
cada cuadrado.
El soporte de la placa de acero se debe construir de
modo que la única transferencia de calor a la parte poste‐
rior de la placa sea mediante conducción de calor a través
de la placa misma y no a través de otros medios. El ápice
de las llamas se debe dirigir al centro de la placa.
Antes de la exposición al fuego de la antorcha, ninguno
de los dispositivos de registro de temperatura debe indi‐
car una temperatura de placa superior a 100°F (38°C) o
inferior a 32°F (0°C).
Un mínimo de dos termocuplas deben indicar 800°F
(427°C) en un período de 4.0 ± 0.5 minutos de exposi‐
ción al fuego de antorcha.
58-133
(2)
(3)
H.3.2 Se debe probar un sistema de aislamiento térmico en
medio de fuego de la antorcha descrito en H.3.1 de la siguiente
manera:
(1)
(2)
--``,,,`,`,````,,`,`,,,`,,,`,``,-`-`,,`,,`,`,,`---
(3)
(4)
(5)
El sistema de aislamiento térmico debe cubrir un lado de
una placa de acero idéntica a la utilizada en H.3.1(2).
La parte posterior de la placa de acero se debe equipar
con nueve termocuplas como mínimo, ubicadas como se
describe en H.3.1(2) para registrar la respuesta térmica
del acero.
Antes de la exposición al fuego de antorcha, ninguna de
las termocuplas de la configuración de la placa de acero
del sistema de aislamiento térmico debe indicar una
temperatura de placa que supere los 100°F (37.8°C) o sea
inferior a 32°F (0°C).
La superficie exterior total del sistema de aislamiento
térmico debe quedar expuesta al fuego de la antorcha.
La prueba de fuego de la antorcha se debe mantener por
un mínimo de 50 minutos. El sistema de aislamiento
térmico debe retardar el flujo de calor a las placas de
acero de forma tal que ninguna de la termocuplas del
lado sin aislamiento de la placa de acero indique una
temperatura de placa que supere los 800°F (427°C).
H.4 Prueba de Resistencia al Chorro de Manguera. Después
de 20 minutos de exposición a la prueba de la antorcha, la
muestra de la prueba se debe impactar con un chorro de
manguera simultáneamente con la antorcha por un período de
10 minutos. La prueba del chorro de manguera se debe reali‐
zar de la siguiente manera:
(1)
(4)
(5)
(6)
El chorro de manguera se debe aplicar a través de una
manguera de 21∕2 pulg. (64 mm) que descargue a través
de una porta boquilla National Standard del tamaño corres‐
pondiente equipada con una boquilla de descarga de
11∕8 pulg. (29 mm) de diseño cónico, interior liso sin
reborde en el orificio. La presión de agua en la base de la
boquilla y durante el transcurso de la prueba debe ser de
30 psig (207 kPag). [La rata de suministro prevista es de
205 gpm (776 L/min)].
La punta de la boquilla se debe ubicar a 20 pies (6 m) del
centro de la muestra de prueba y sobre una línea perpen‐
dicular al centro de la misma. Si no es posible esta ubica‐
ción, la boquilla puede estar en una línea con una
desviación que no supere los 30 grados desde la línea
perpendicular al centro de la muestra de prueba. Cuando
ya se encuentre ubicada así, la distancia desde el centro
debe ser menor a 20 pies (6 m) en una relación igual a 1
pie (0.3 m) por cada 10 grados de desviación de la
perpendicular.
A continuación de la aplicación del chorro de manguera,
se debe continuar el uso de la antorcha hasta que cual‐
quier termocupla del lado sin aislamiento de la placa de
acero indique una temperatura de placa que supere los
800°F (427°C).
Se considera que el sistema de aislamiento térmico es
resistente a la acción del chorro de manguera si el tiempo
que tarda en superar los 800°F (427°C) desde la inicia‐
ción de la aplicación de la antorcha para cualquier termo‐
cupla del lado sin aislamiento de la placa de acero es de
50 minutos o más.
Para lograr la certificación, requiere una combinación
exitosa de prueba de fuego de antorcha y chorro de
manguera.
Annex I Separación de Recipientes
Este anexo no forma parte de los requisitos del presente documento de
NFPA, pero se incluye solamente con fines informativos.
I.1 Separación de Recipientes. La Figura I.1(a), Figura I.1(b),
y la Figura I.1(c) ilustran la separación entre recipientes
requerida en 6.3.1.
El chorro se debe dirigir primero al medio y luego a
todas las partes de la superficie expuesta, realizando
lentamente cambios de dirección.
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58-134
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Acondicionador de
aire de ventana
(fuente de
ignición)
artefacto
Toma para
n directa
ció
ila
nt
ve
de
5 pies (min)
(Nota 1)
Compresor de
AC central
(fuente de ignición)
5 pies (min)
(Nota 1)
10 pies (min)
(Nota 2)
3 pies
(min)
(Nota 3)
3 pies
(min)
(Nota 3)
Cilindros no llenados in situ
en el lugar de uso
Cilindro llenado
in situ por
carrotanque
Abertura angosta,
ventanas o extractor
For SI units, 1 pie = 0.3048 m.
Notas:
(1) 5 pies mínimo desde la válvula de alivio en cualquier dirección hasta cualquier fuente externa de ignición, aberturas de artefactos de ventilación
directa o tomas de aire con ventilación mecánica. Refiérase a la Tabla 6.3.4.3
(2) Si el cilindro lo llena in situ un carrotanque, la conexión de llenado y la válvula de ventilación deben estar por lo menos a 10 pies de cualquier
fuente de ignición, aberturas de artefactos de ventilación directa o tomas de aire con ventilación mecánica. Refiérase a 6.3.4.4.
(3) Refiérase a 6.3.4.3
Cilindros. (La figura sólo tiene fines ilustrativos; se requiere el cumplimiento del código).
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FIGURA I.1(a)
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ANNEX I
58-135
Compresor de
AC central
(fuente de ignición)
10 pies (min)
(Nota 1)
Toma para artefacto
de ventilación directa
125
s de
Meno e agua
gal d
Menos de 125
gal de agua
10 pies (min)
5 pies (min)
(Nota 1)
(Nota 2)
25 pies 10 pies (min)
(min)
(Nota 3)
Acondicionador de
10 pies (min) aire de ventana
(fuente de
(Nota 1)
501
–2
000
gal
de
ignición)
12
gal 5–500
de
agu
a
10 pies
(min)
agu
a
25 pies
(min)
(Nota 3)
Para unidades SI , 1 pie = 0.3048 m.
Notas:
(1) Sin importar su tamaño, cualquier recipiente ASME, llenado in situ se debe ubicar de tal forma que la conexión de llenado y la del indicador de
máximo nivel de líquido estén como mínimo a 10 pies de cualquier fuente externa de ignición (e.g. llama abierta, AC de ventana, compresor), entrada
a artefacto de ventilación directa, o entrada a un sistema de ventilación mecánica. Refiérase a 6.3.4.4.
(2) Refiérase a 6.3.4.3.
(3) Esta distancia se puede reducir hasta 10 pies para un único recipiente de 1200 gal (4.5 m3) de capacidad de agua o menos, siempre que dicho
recipiente esté como mínimo a 25 pies de cualquier otro recipiente de más de 125 gal (0.5 m3) de capacidad de agua. Refiérase a 6.3.1.3.
FIGURA I.1(b)
Recipientes ASME de Superficie. (La figura sólo tiene fines ilustrativos; se requiere el cumplimiento del código).
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58-136
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Acondicionador
a
de aire de ventan
(fuente de ignición)
Toma para artefacto
de ventilación directa
10 pies (min)
(Nota 1)
10 pies (min)
(Nota 1)
Compresor de
AC central
(fuente de ignición)
10 pies (min)
(Nota 1)
2000
g
agua al de
o men
os
For SI units, 1 pie = 0.3048 m.
10 pies (min)
(Nota 2)
Abertura angosta,
ventanas o extractor
10 pies (min)
(Nota 2)
Límite más cercano de la propiedad adjacente sobre
el que se puede construir
Notas:
(1) La válvula de alivio, la conexión de llenado y el venteo del indicador de máximo nivel de llenado, del recipiente, deben estar como mínimo 10 pies
de cualquier fuente exterior de ignición, aperturas de un artefacto de venteo directo, o de ventilación mecánica. Refiérase a 6.3.4.4.
(2) Ninguna parte de un recipiente enterrado puede estar a menos de 10 pies de un edificio importante o lindero donde se pueda construir. Refiérase
a 6.3.2.3.
FIGURA I.1(c)
Recipientes ASME Enterrados. (La figura sólo tiene fines ilustrativos; se requiere el cumplimiento del código).
Annex J Ejemplo de Ordenanza Adoptando la NFPA 58
Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA,
pero se ha incluido únicamente con propósitos informativos.
J.1 El siguiente ejemplo de ordenanza se proporciona para
ayudar a un ente jurídico en la adopción de este código, el que
no forma parte de este código.
ORDENANZA NO. _______________
Una Ordenanza del [Ente Jurídico] por medio de la cual se
adopta la edición del año 2014 de la NFPA 58, Código Del Gas
Licuado del Petróleo, y los documentos listados en el capítulo 2
del mismo Código; donde se establecen las regulaciones que
gobiernan las condiciones de riesgo para la vida y la propiedad
generadas por el fuego o la explosión; siempre que se emitan
permisos y se recauden unos derechos; se revoca la Ordenanza
No _______ del [ente jurídico] y todas las otras ordenanzas y
partes de ordenanzas en conflicto con ésta; siempre que se
establezca una multa, se cuente con una cláusula de salvedad;
siempre que se publique y se indique la fecha a partir de la cual
se hace efectiva.
SE ORDENA POR [El organismo gubernamental] DEL [ente jurí‐
dico]
SECCIÓN 1 Que el Código Del Gas Licuado del Petróleo y los
documentos adoptados por el Capítulo 2, tres (3) copias de los
cuales se encuentran archivadas y están disponibles para la
inspección del público en la oficina [a cargo de los registros del
ente jurídico] del [ente jurídico], quedan adoptados e incorpora‐
dos a esta ordenanza en la forma tan completa como está el
texto en su extensión, y desde la fecha en que esta ordenanza
entrará en vigor, las disposiciones de la misma serán controla‐
das dentro de los límites del [ente jurídico]. Los mismos se adop‐
tan por este acto, como el código del [ente jurídico] con el
objetivo de dictar los reglamentos que regulen las condiciones
riesgosas para la vida y la propiedad por incendio o explosión
siempre y cuando otorguen los permisos y cobren los derechos.
SECCIÓN 2 Cualquier persona que viole cualquier disposi‐
ción de este código o estándar, adoptada por medio de esta
disposición, o quien viole o deje de cumplir cualquier orden
bajo esta norma, o quien haga violatoria cualquier declaración
detallada de especificaciones o planes que someta y se aprue‐
ben con arreglo al mismo; o no operen de acuerdo con ningún
tipo de certificado o permiso expedido con arreglo al mismo,
de la que no cabe recurso o que deje de cumplir con dicha
orden y como se afirma o modifica por o por un tribunal del
ente jurídico competente, dentro del plazo fijado en el
presente, separadamente por cada una de tales violaciones y no
conformidades, será culpable de un delito menor, punible con
una multa no inferior a $________ y no superior a $_________
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ANNEX L
58-137
o por cárcel por no menos de _______días o no más de ____
días o por ambas, tales como multa y prisión. La imposición de
una sanción por cualquier violación no excusará la violación o
deberá permitir que continúe, y a todas estas personas se les
exigirá corregir o remediar tales violaciones o defectos en un
plazo razonable, y cuando no se especifique otra cosa, la aplica‐
ción de la pena anterior no se hace para impedir el cumpli‐
miento de retirar condiciones prohibidas. Each day that
prohibited conditions are maintained shall constitute a sepa‐
rate offense. Cada día que se mantengan las condiciones
prohibidas constituirá una ofensa separada.
K.2 Preparación y entierro de recipientes.
SECCIÓN 3 Adiciones, inserciones y modificaciones - que la
edición 2014 de NFPA 58, Código del Gas Licuado del Petróleo,
cambia o se modifica en los siguientes aspectos:
K.2.3 Deben usarse acoplamientos dieléctricos para aislar el
recipiente de las tuberías metálicas (por ej., cobre, acero) para
minimizar el flujo de corriente.
Lista de modificaciones
SECCIÓN 4 Que la ordenanza No.____ de [ente jurídico] titu‐
lada [aquí el título de la ordenanza u ordenanzas en vigor en la actua‐
lidad] y todas las otras ordenanzas o partes de ordenanzas que
sean contrarias a la presente, por este mismo acto, son deroga‐
das.
SECCIÓN 5 Que si cualquier sección, sub-sección, oración,
cláusula o frase de esta ordenanza es, por cualquier razón,
considerada inválida o inconstitucional, tal decisión no afectará
la validez y constitucionalidad de las porciones restantes de esta
ordenanza. El [Ente del Gobierno] por medio de la presente
declara que habría pasado esta ordenanza, y cada sección, subsección, cláusula o frase de esta Ordenanza, independiente‐
mente del hecho de que una o más secciones, sub-secciones,
oraciones, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales.
SECCIÓN 6 Que [a la entidad a cargo de los registros del ente
jurídico] por este documento, se le ordena y dirige a hacer que
esta ordenanza sea publicada.
NOTA: Se puede requerir una disposición adicional para
determinar el número de veces que la ordenanza se publicará y
especificar que se hará en un periódico de circulación general.
Puede ser necesario el envío por correo.]
SECCIÓN 7 Que esta ordenanza y las normas, reglamentos,
disposiciones, medidas, órdenes, y asuntos establecidos y adop‐
tados aquí tendrán efecto y estarán en pleno vigor y efecto
[período] desde y después de la fecha de su aprobación final y
adopción.
K.2.1 Antes de enterrar el recipiente se debe inspeccionar
para localizar daños al revestimiento que pueden haberse
causado durante el proceso de instalación.
K.2.2 La protección catódica debe considerarse como un
método adicional para minimizar la corrosión. Se utilizan
ánodos en este proceso y se deben sujetar al recipiente de
acuerdo con las instrucciones del fabricante del ánodo. La
cantidad y tamaño de los ánodos instalados varía, según el
tamaño del recipiente.
K.2.4 El material de relleno utilizado para cubrir el recipiente
debe ser tierra compactada o arena gruesa. Debe evitarse mate‐
rial de relleno que contenga piedras trituradas u otro material
que pudiera dañar el revestimiento del recipiente.
K.3 Inspección y Prueba de la Protección Contra la Corrosión.
K.3.1 Debe establecerse un programa de pruebas periódicas
para monitorear la efectividad de la protección de la corrosión
del recipiente. El propietario del recipiente debe recibir los
registros de la inspección. [Ver 6.6.6.1(K).]
Annex L Métodos Sugeridos para la Localización de Fugas.
Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA,
pero se ha incluido únicamente con propósitos informativos.
L.1 Métodos Sugeridos para la Localización de Fugas.
L.1.1 Esta Sección describe varios métodos para llevar a cabo
la localización de fugas en un sistema de Gas-LP antes de colo‐
carlo de nuevo en servicio.
L.1.2 Estos son los tres métodos de amplio uso, aunque no son
los únicos métodos que se pueden utilizar para realizar una
localización de fugas y se muestran como sigue:
(1)
Annex K Enterramiento y Protección Contra la Corrosión de
Recipientes ASME Enterrados y Atrincherados
Este anexo no forma parte de los requisitos de este documento NFPA,
pero se ha incluido únicamente con propósitos informativos.
K.1 Alcance.
K.1.1 Este anexo suministra información general sobre el pro‐
ceso de enterramiento de recipientes ASME enterrados y atrin‐
cherados de 125 gal a 2000 gal (0.5 m3 a 7.6 m3) de capacidad
de agua.
K.1.2 La ubicación de recipientes ASME enterrados y atrin‐
cherados debe cumplir con las secciones aplicables del Capí‐
tulo 6 del presente código y de códigos federales y estatales.
(2)
El primer método se realiza instalando un manómetro
entre la válvula corte de salida del recipiente y el primer
regulador en el sistema, admitiendo toda la presión del
recipiente al sistema, y luego cerrando la válvula de corte
del recipiente. Debe liberarse suficiente cantidad de gas
del sistema para bajar la presión hasta 10 psig (69 kPag).
Se debe permitir que el sistema se estabilice por 3 minu‐
tos sin que muestre incrementos o decrementos en la
lectura del manómetro.
El Segundo método es para sistemas que alimentan arte‐
factos y que reciben gas a presiones de 1∕2 psig (3.5 kPag)
o menos, y se realiza instalando un manómetro tipo reloj
o de agua, en el sistema, aguas abajo del último regulador
del sistema, presurizándolo con gas combustible, gas
inerte o aire a una presión de prueba de 9 pulg. w.c. ± 1∕2
pulg. w.c. (2.2 kPag ± 0.1 kPag), y observando simultánea‐
mente el dispositivo si hay algún cambio de presión. Si se
utiliza gas combustible como fuente de presión, es nece‐
sario presurizar el sistema hasta la presión de operación
completa, cerrar la válvula de servicio del recipiente y
luego liberar suficiente gas del sistema a través de la
válvula del quemador del horno, u otros medios disponi‐
bles hasta que la presión caiga a 9 pulg. w.c. ± 1∕2 pulg. w.c.
(2.2 kPag ± 0.1 kPag). Esto asegura que todos los regula‐
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(3)
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
dores del sistema, localizados aguas arriba del punto de
prueba están desbloqueados y que una fuga en cualquier
parte del sistema se reflejará en el sistema de medición de
presión. Se debe permitir que el sistema permanezca por
3 minutos sin que muestre incremento o decremento en
la presión.
El tercer método se realiza ubicando un manómetro de
30 psig (207 kPag) aguas abajo del regulador de primera
etapa, y admitiendo la presión normal de operación en el
sistema, y luego cerrar la válvula del recipiente. Se debe
liberar la presión del sistema hasta obtener una lectura
en el manómetro de 5 psig (34.5 kPag). Se debe permitir
que el sistema permanezca por 3 minutos sin que muestre
incremento o decremento en la presión.
Annex M Referencias Informativas
M.1 Referencia de Publicaciones. Los documentos o parte del
mismo mencionados en este anexo hacen referencia a las
secciones informativas de este código y no son parte de los
requisitos de este documento, a menos que también estén lista‐
das en el Capítulo 2 por otras razones.
M.1.1 Publicaciones NFPA. Asociación Nacional de Protec‐
ción Contra Incendios 1 Batterymarch Park, Quincy, MA
02169-7471.
NFPA 10, Norma para Extintores Portátiles, edición 2013.
NFPA 30, Código de Líquidos Combustibles e Inflamables, edición
2012.
NFPA 37, Norma para la Instalación y Uso, de Motores Estaciona‐
rios de Combustión Interna y Turbinas de Gas, edición 20102013 e.
NFPA 51, Norma para el Diseño e Instalación de Sistemas de Gas,
Oxígeno Combustible, para Soldadura, Corte y Procesos Asociados,
edición 2013
NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible, edición 2012.
NFPA 61, Norma para la Prevención de Incendios y Explosiones de
Polvo en Instalaciones Agrícolas y Procesos Alimenticios, edición
2013.
NFPA 77, Práctica Recomendada sobre carga estática, edición
2014.
NFPA 80, Norma para Puertas Cortafuegos y Otras Aberturas de
Protección. edición 2013.
NFPA 160, Norma para el Uso de Efectos de Llama ante una Au‐
diencia, edición 2011.
NFPA 252, Métodos Estándar de Pruebas de Fuego de Puertas,
edición 2012.
NFPA 302, Norma de Protección contra Incendios Embarcaciones
Comerciales y de Recreo Motorizadas, edición 2010.
NFPA 780, Norma para la Instalación de Sistemas de Alumbrado
de Protección, edición 2014.
NFPA 1192, Norma para Vehículos de Recreo, edición 2011.
“Manual de Análisis de Seguridad Contra Incendios para
Instalaciones de Almacenamiento de Gas LP,” 2011.
M.1.2 Otras Publicaciones.
M.1.2.1 Publicaciones API. Instituto Americano de Petróleo,
1220 L Street, NW, Washington, DC 20005-4070.
API 620, Diseño y Construcción de Tanques de Almacenamiento
Grandes, Soldados de Baja Presión, 2011.
API 1632, Protección Catódica de Tanques Enterrados para Alma‐
cenamiento de Petróleo y Sistemas de Tuberías, 2011.
API 2510, Diseño y Construcción de Instalaciones de Gas LP,
2001.
API-ASME Código para Recipientes a Presión No Sometidos a la
Acción de fuego para Petróleo Líquido y Gases, Pre-Julio 1, 1961.
M.1.2.2 Publicaciones ASME. Sociedad Americana de Inge‐
nieros Mecánicos, Two Park Avenue, New York, NY 10016-5990.
ASME Código para Calderas y Recipientes a Presión, 2010.
ASME B31.3, Tubería de Procesos, 2010.
M.1.2.3 Publicaciones ASTM. ASTM Internacional, 100 Barr
Harbor Drive, P.O. Box C700, Conshohocken, PA 19428-2959.
ASTM A 47, Especificación Estándar para Fundiciones de Hierro
Maleable Ferrítico, 2009.
ASTM A 395, Especificación Estándar para Fundiciones Herméti‐
cas de Hierro Dúctil Ferríticas, para Uso a Elevadas Temperaturas,
2009.
ASTM B 88, Especificación Estándar para Tubos Flexibles de Cobre
sin Costura para Agua, Sin Costura, 2003.
ASTM B 280, Especificación Estándar para Tubos Flexible de Cobre
Sin Costura, para Aire Acondicionado y Refrigeración de Servicio en
Campo, 2008.
ASTM D 638, Método de Prueba Estándar para las Propiedades a
la Tracción, de los Plásticos, 2010.
ASTM D 1835, Especificación Estándar para Gases Licuado del
Petróleo (LP), 2011.
ASTM E 84, Método de Prueba Estándar para las Características
de Quemado de Superficie de Materiales de Construcción, 2012b.
M.1.2.4 Publicaciones AWS. Asociación Americana de Solda‐
dura, 550 NW LeJeune Road, Miami, FL 33126, www.aws.org.
AWS Z49.1, Seguridad en Soldadura, Corte y Procesos Similares,
2005.
M.1.2.5 Publicaciones CAN/CSGB. Comité de Normas Gene‐
rales Canadienses, Place du Portage III, 6B1, 11 Laurier Street,
Gatineau, QC, K1A 1G6, Canadá.
CAN/CGSB-3.0 No. 18.5, Prueba para Odorante Etilmercaptano
en Propano, Método de Campo, marzo 2006.
M.1.2.6 Publicaciones CGA. Asociación de Gas Comprimido,
14501 George Carter Way, Suite 103, Chantilly, VA 20151-2923.
CGA C-6, Norma para la Inspección Visual de Cilindros de Acero
para Gas Comprimido, 2009.
CGA C-6.3, Guía para la Inspección Visual y Recalificación de
Cilindros de Gas Comprimido de Aluminio de Baja Presión, 2005.
CGA S-1.1, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión,
Parte 1 - Cilindros para Gases Comprimidos, 2011.
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58-138
ANNEX M
CGA S-1.2, Normas para Dispositivos de Alivio de Presión,
Parte 2 - Tanques de Carga y Portátiles para Gases Comprimidos,
2009.
58-139
M.1.2.11 ULC Publicaciones. Underwriters Laboratories de
Canadá, 7 Underwriters Road, Toronto, ON M1R 3A9, Canadá.
CGA S-1.3, Normas para Dispositivos de Alivio, Parte 3 - Recipi‐
entes de Almacenamiento de Gas Comprimido, 2008.
CAN/ULC S603.1, Norma para Sistemas de Protección de Corro‐
sión Externos para Tanques Subterráneos de Acero para Líquidos
Inflamables y Combustibles, 2011.
M.1.2.7 Publicaciones GPA. Asociación de Procesadores de
Gas, 6526 East 60th Street, Tulsa, OK 74145.
M.1.2.12 Publicaciones Gubernamentales de los EUA. Oficina
de Imprenta del Gobierno de EUA, Washington, DC 20402.
Norma 2140, Especificaciones para Métodos de Ensayo de Gases
Licuados del Petróleo, 1997.
Una Nueva Mirada a los Niveles de Adición de olor al Gas Pro‐
pano, BERC/RI-77/1, Administración de Investigación y Desa‐
rrollo de Energía de los Estados Unidos, Centro Técnico de
Información, Septiembre 1977.
Norma 2188, Método Tentativo para la Determinación del Etilmer‐
captano en Gas LP Mediante la Longitud la mancha de los tubos,
1989.
M.1.2.8 Publicaciones NACE. NACE Internacional,
South Creek Drive, Houston, TX 77084-4906.
1440
SP0169, Control de Corrosión Externa sobre Sistemas de Tubería
Metalica Enterrada o Sumergida, 2007.
15 U.S.C. 1261, Acta Federal de Sustancias Peligrosas.
Título 16, Código de Regulaciones Federales, “Prácticas
Comerciales,” Capítulo 11, “Comisión de Seguridad de Produc‐
tos para el Consumidor.”
Título 33, Código de Regulaciones Federales.
SP0285, Control de Corrosión Externa de los Sistemas de Tanque
Enterrados de Almacenamiento por Protección Catódica, 2011.
Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 178,
“Especificaciones de Empaque”
M.1.2.9 Publicaciones PERC. Consejo de Investigación y
Educación en Propano, Suite 1075, 1140 Connecticut Avenue,
NW, Washington, DC 20036.
Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte
179.105-4, “Protección Térmica.”
Manual y Quiz de Protección Catódica #20689590.
“Video de Sistemas de Protección Catódica”.
Título 49, Código de Regulaciones Federales, Parte 180.209.
Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes
192.281(e) y 192.283(b).
M.1.2.10 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc.,
333 Pfingsten Rd., Northbrook, IL 60062-2096.
Título 49, Código de Regulaciones Federales, Partes 192 y
195, “Transporte de Líquidos Peligrosos por Tubería.”
ANSI/UL 651, Conductos Rígidos y Accesorios Cédula 40 y 80 de
PVC, 2005, Revisado 2009.
M.2 Referencias Informativas. (Reservado)
ANSI/UL 723, Norma para la Prueba de Características de
Quemado de Materiales de Construcción, 2008, Revisado 2010.
M.3 Referencia para Extractos en Secciones Informativas.
(Reservado)
ANSI/UL 1746, Sistemas de Protección de Corrosión Externos para
Tanques de Almacenamiento Subterráneos de Acero, 2007.
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58-140
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Index
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sions set forth for the document are not applicable to this index. This index may not be reproduced in whole or in part by any
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-AAccesorios del Recipiente
Definición, 3.3.15
Adaptador de Cabeza de Servicio
Definición, 3.3.67
Administración, Cap. 1
Alcance, 1.1, A.1.1
Aplicación, 1.3
Aplicación del Código, 1.3.1
Cumplimiento del Código, 1.7
Equivalencia, 1.5
Objetivo. (Reservado), 1.2
Retroactividad, 1.4
Unidades y Fórmulas. (Reservado), 1.6
Almacenamiento de Cilindros en Espera de Uso, Reventa o
Intercambio, Cap. 8
Alcance, 8.1
Almacenamiento Dentro de Edificios, 8.3
Almacenamiento dentro de edificios frecuentados por
público, 8.3.2
Almacenamiento Dentro de Edificios no Frecuentados por
Público, 8.3.3
Almacenamiento Dentro de Edificios o Habitaciones
Especiales, 8.3.4
Almacenamiento Dentro de Edificios Residenciales, 8.3.5
General, 8.3.1
Almacenamiento Fuera de Edificios, 8.4
Protección de Cilindros, 8.4.2
Ubicación Alterna y Protección del Almacenamiento, 8.4.3
Ubicación del Almacenamiento Fuera de Edificios, 8.4.1, A.
8.4.1
Estructura Protectora Resistente al Fuego, 8.4.1.3
Disposiciones Generales, 8.2
Protección de Válvulas en Cilindros Almacenados, 8.2.2
Ubicación general de los cilindros, 8.2.1
Estaciones Automatizadas de Intercambio de Cilindros, 8.6
Protección contra Incendio y Clasificación Eléctrica de
Área, 8.5, A.8.5
ANSI
Definición, 3.3.3
API
Definición, 3.3.4
Aprobado
Definición, 3.2.1, A.3.2.1
ASME
Definición, 3.3.6
ASTM
Definición, 3.3.9
Autoridad Competente (AC)
Definición, 3.2.2, A.3.2.2
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-BBarrera de Protección Vehicular (BPV):
Definición, 3.3.79, A.3.3.79
-CCalentador de Tanque (Tipos Indirectos y Directos)
Calentador Directo de Tanque
Definición, 3.3.73.1
Definición, 3.3.73
Capacidad de Agua
Definición, 3.3.81
Carga volumétrica
Definición, 3.3.80
Carrotanque
Definición, 3.3.11
Certificación de Diseño
Definición, 3.3.18
CGA
Definición, 3.3.12
Cilindro
Cilindro Universal
Definición, 3.3.17.1
Definición, 3.3.17
Conector flexible
Conector de manguera flexible
Definición, 3.3.25.1
Conector de manguera flexible con protección metálica
Definición, 3.3.25.3
Conector metálico flexible
Definición, 3.3.25.2
Definición, 3.3.25
Conectores Rápidos
Definición, 3.3.63
Código
Definición, 3.2.3, A.3.2.3
Código ASME
Definición, 3.3.7
-DDebería, recomendado mas no requerido
Definición, 3.2.7
Definiciones, Cap. 3
Diseño de Recipientes ASME y API-ASME, Anexo D
Diseño de recipientes para Gas-LP, D.2
Criterios de Diseño para Recipientes de Gas-LP, D.2.3
Diseño de los recipientes ASME, D.2.1
Diseño del Recipiente API-ASME, D.2.2
Especificaciones del DOT (ICC) que Utilizan Recipientes
ASME o API-ASME, D.2.4
Generalidades, D.1
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INDEX
Aplicación, D.1.1
Desarrollo de los códigos ASME y API-ASME, D.1.2
Recipientes ASME o API-ASME Enterrados, D.3
Uso de Recipientes Enterrados, D.3.1
Diseño, Construcción y Recalificación de Cilindros DOT
(ICC), Anexo C
Alcance, C.1
Aplicación, C.1.1
Especificaciones de cilindros de Gas-LP, C.2
Especificaciones de cilindros DOT utilizados para Gas-LP, C.
2.3
Nomenclatura de las especificaciones DOT, C.2.2
Publicación de las especificaciones de cilindros DOT, C.2.1
Recalificación, volver a probar y reparación de cilindros DOT, C.
3
Aplicación, C.3.1
Recalificación (incluida la repetición de prueba) de
cilindros DOT, C.3.2
Reparación de cilindros DOT, C.3.3
Dispensador de combustible para vehículos
Definición, 3.3.78
Dispositivo de Alivio de Presión
Definición, 3.3.58
Dispositivo de Cierre por Sobrepresión
Definición, 3.3.50
Dispositivo de Prevención de Sobrellenado (DPS)
Definición, 3.3.49
Dispositivos de Alivio de Presión, Anexo E
Dispositivos de Alivio de Presión para Cilindros bajo DOT
(Departamento de Transporte), E.1
Fuente de los Requisitos para Dispositivos de Alivio, E.1.1
Dispositivos de Alivio de Presión para Recipientes ASME, E.2
Fuente de los Requisitos para Dispositivos de Alivio de
Presión, E.2.1
Prueba de la Válvula de Alivio de Presión, E.2.3
Válvulas de Alivio de Presión Cargadas por Resorte para
Recipientes de Superficie y de Carga, E.2.2
DOT
Definición, 3.3.21
-EEdificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución
de Gas-LP, Cap. 10
Alcance, 10.1
Aplicación, 10.1.1
No aplicación, 10.1.2
Estructuras Anexas o Recintos Dentro de Estructuras, 10.3
Construcción de estructuras anexas, 10.3.1
Construcción de Recintos dentro de estructuras, 10.3.2
Estructuras Separadas o Edificios, 10.2
Calefacción de la estructura o edificio, 10.2.3
Construcción de estructuras o edificios, 10.2.1
Ventilación de la estructura o edificio, 10.2.2
Ejemplo de Ordenanza Adoptando la NFPA 58, Anexo J
Elevador sin ánodo de sacrificio
Definición, 3.3.2
Embarques y Recibos por vía Marítima, Cap. 13
Alcance, 13.1
58-141
Inspecciones Previas al Trasiego, 13.4
Muelles, 13.2
Diseño y construcción, 13.2.1
Equípo Médico de Primeros Auxilios y Extintores de
Incendios, 13.2.1.13
Equipos eléctricos, 13.2.2
Operaciones de Trasiego, 13.2.3
Tuberías de Interconexión, 13.3
Enterramiento y Protección Contra la Corrosión de Recipientes
ASME Enterrados y Atrincherados, Anexo K
Alcance, K.1
Inspección y Prueba de la Protección Contra la Corrosión, K.3
Preparación y entierro de recipientes, K.2
Equipos y Artefactos de Gas-LP, Cap. 5
Accesorios de los Recipientes y Reguladores, 5.7
Dispositivos de Alivio de Presión, 5.7.2
Dispositivos de Prevención de Sobrellenado, 5.7.3
Dispositivos Indicadores de Nivel de Líquido, 5.7.5
Instalación de accesorios de recipientes, 5.7.8
Manómetros, 5.7.6
Materiales, 5.7.1
Otras Conexiones del Recipiente, 5.7.7
Reacondicionamiento de recipientes, 5.7.9, A.5.7.9
Válvulas y Otros Accesorios del Recipiente, 5.7.4
Alcance, 5.1, A.5.1
Artefactos, 5.20
Dispensadores de Combustible Vehicular, 5.22
Equipo, 5.17
Bombas, 5.17.2
Compresores, 5.17.4
Indicadores Visuales de Flujo, 5.17.8
Medidores, 5.17.6
Motores de Combustión Interna, 5.17.7
Partes Metálicas sometidas a Presión, 5.17.1
Reservado, 5.17.5
Válvulas de Desvío, 5.17.3
Recipientes, 5.2
Cilindros, 5.2.2
Cilindros Llenados en el Sitio, en el Lugar de Uso, 5.2.3
Conexiones de los recipientes ASME, 5.2.5
General, 5.2.1
Marcación de los Recipientes, 5.2.8
Presión de Servicio del Recipiente, 5.2.4
Protección Contra Daños Físicos de los Accesorios de los
Recipientes Portátiles, 5.2.6
Recipientes con Soportes Adosados, 5.2.7
Reguladores y ventilaciones de los reguladores, 5.8
Reguladores, 5.8.1
Reguladores de Presión. (Reservado), 5.8.2
Tubería para Ventilar el Regulador, 5.8.3, A.5.8.3
Reservado, 5.16
Reservado, 5.14
Reservado, 5.18
Reservado, 5.10
Reservado, 5.15
Reservado, 5.4
Reservado, 5.6
2014 Edition
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58-142
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
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Reservado, 5.19
Reservado, 5.5
Reservado, 5.3
Tubería (manguera incluida), accesorios y válvulas, 5.9
Accesorios para Tuberías Flexibles y Rígidas de Polietileno y
Poliamida, 5.9.5
Accesorios para Tuberías Rígida y Flexible, 5.9.4
Generalidades, 5.9.1
Manguera, conectores rápidos, conexiones de manguera y
conectores flexibles, 5.9.6
Reservado, 5.9.2
Tubería Rígida y Flexible, 5.9.3
Vaporizadores, Calentadores para tanques, quemadores
vaporizadores y mezcladores de gas–aire, 5.21
Calentadores de tanques, 5.21.4
Mezcladores Gas–Aire, 5.21.8
Quemadores Vaporizadores, 5.21.5
Reservado, 5.21.7
Reservado, 5.21.1
Vaporizadores en Baño de Agua, 5.21.6
Vaporizadores indirectos, 5.21.2
Válvula de Alivio de Presión del Vaporizador, 5.21.9
Válvulas de Alivio Hidrostático, 5.13
Válvulas diferentes a las Válvulas del Recipiente, 5.12
Materiales, 5.12.1
Válvulas en Sistemas de Tuberías, 5.12.2
Válvulas Internas. (Reservado), 5.11
Espesor de las Paredes de las Tuberías de Cobre, Anexo G
Estación Surtidora
Definición, 3.3.20
Etiquetado
Definición, 3.2.4
-FFuente de Ignición
Definición, 3.3.32
Fuentes de Ignición
Definición, 3.3.69
-GGalón, patrón estadounidense
Definición, 3.3.26
Gas (a los efectos de este código)
Definición, 3.3.27, A.3.3.27
Gas Licuado del Petróleo (Gas-LP)
Definición, 3.3.38, A.3.3.38
Gas LP Refrigerado
Definición, 3.3.64, A.3.3.64
GPA
Definición, 3.3.30
-IICC
Definición, 3.3.31
Instalación de Sistemas de Gas-LP, Cap. 6
Actuación por Cierre Remoto, 6.10
Alcance, 6.1
Aplicación, 6.1.1, A.6.1.1
Características Adicionales, 6.1.3, A.6.1.3
No aplica, 6.1.2
Control de Fuentes de Ignición, 6.23
Alcance, 6.23.1
Equipos eléctricos, 6.23.2
Otras fuentes de ignición, 6.23.3
Dispensadores de Combustible Vehicular y Estaciones
Dispensadoras, 6.25
Aplicación, 6.25.1
Disposiciones Generales de Instalación, 6.25.3
Instalación de Dispensadores de Combustible para
Vehículos, 6.25.4
Ubicación, 6.25.2
Disposiciones Alternativas para la Instalación de Recipientes
ASME, 6.28
Accesorios de Recipientes ASME, 6.28.3
Aplicación, 6.28.1
Control Redundante de Producto a Prueba de Fallas, 6.28.4
Requisitos de Distanciamiento para Recipientes ASME
Enterrados y Atrincherados, 6.28.2
Trasiego de Baja Emisión, 6.28.5
Distancias de Separación del Recipiente, 6.3
Distancia Mínima de Separación para Recipientes
ASME, 6.3.3
Distancias de Separación entre la Válvula de Alivio de
Presión y las Aberturas del Edificio, 6.3.4
Recipientes ASME Enterrados o Atrincherados, 6.3.2
Recipientes de Superficie, 6.3.1
Instalación de Accesorios de los Recipientes, 6.7
Instalación de dispositivos de alivio de presión, 6.7.2
Reservado, 6.7.9
Reservado, 6.7.8
Reservado, 6.7.1
Reservado, 6.7.3
Reservado, 6.7.4
Reservado, 6.7.6
Reservado, 6.7.5
Reservado, 6.7.7
Instalación de Artefactos, 6.21
Aplicación, 6.21.1
Instalación de Calentadores de Patio, 6.21.2
Manguera para Artefactos Portátiles, 6.21.3
Instalación de Equipos, 6.18
Instalación de Coladores, 6.18.4
Instalación de la Bomba, 6.18.2
Instalación de los Medidores, 6.18.5
Instalación del Compresor, 6.18.3
Reservado, 6.18.1
Instalación de Recipientes, 6.6
Instalaciones temporales de recipientes, 6.6.5
Instalación de Cilindros, 6.6.2
Instalación de Recipientes ASME Verticales, 6.6.4
Instalación de Recipientes ASME, Horizontales, de
Superficie, 6.6.3
Instalación de Recipientes en Techos de Edificios, 6.6.7
Instalación de Recipientes enterrados y atrincherados, 6.6.6
Requisitos Generales, 6.6.1
Instalación de Vaporizadores, 6.22
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INDEX
Instalación de Calentadores de Tanques, 6.22.4
Inspección Anual, 6.22.4.6, A.6.22.4.6
Instalación de mezcladores de gas–aire, 6.22.8
Instalación de Quemadores Vaporizadores, 6.22.5
Instalación de Vaporizadores de Combustión
Indirecta, 6.22.2
Instalación de Vaporizadores de Fuego Directo, 6.22.3
Instalación de vaporizadores eléctricos, 6.22.7
Instalación de Vaporizadores en baño de agua, 6.22.6
No Aplicación, 6.22.1
Instalación de Válvulas de Alivio Hidrostático, 6.13
Instalación en Áreas de Fuertes Nevadas, 6.16
Otros Requisitos de Ubicación del Recipiente, 6.4
Recipientes ASME Enterrados y Atrincherados, 6.4.2
Requisitos Adicionales de Instalación del Recipiente, 6.4.4
Requisitos Estructurales, 6.4.5, A.6.4.5
Requisitos Generales, 6.4.3
Requisitos para Múltiples Recipientes ASME, 6.4.1
Planta de Almacenamiento para Distribución y Planta Industrial
de Sistemas de Gas-LP, 6.19
Control de fuente de ignición, 6.19.6
Iluminación, 6.19.5
Instalación de Equipo Eléctrico, 6.19.3
Instalación para Trasiego de Líquido, 6.19.2
Operación y Mantenimiento, 6.19.1
Seguridad y protección contra manipulación indebida para
los sistemas de la Sección 6.19 y Sección
6.25, 6.19.4
Protección Contra Incendio, 6.27
Aplicación, 6.27.1
Otros Requisitos de Protección, 6.27.4
Planeación, 6.27.2, A.6.27.2
Protección de los Recipientes ASME, 6.27.3, A.6.27.3
Protección Especial, 6.27.5
Sistemas de Rociado con Agua, 6.27.6
Protección contra la Corrosión, 6.17, A.6.17
Puesta a Prueba de Sistemas de Tubería Nuevos o
Modificados, 6.14
Ramales, 6.14.2
Sistemas de Tuberías, 6.14.1
Recipientes para Motores Estacionarios, 6.26
Reguladores, 6.8
Instalación del Regulador, 6.8.1
Selección de Reguladores de Presión, 6.8.2
Revisión de Hermeticidad de Sistemas de Vapor, 6.15
Sistemas de Gas-LP en Edificios o en Techos de Edificios o
Balcones Externos, 6.20
Aplicación, 6.20.1
Calefacción Temporal y Artefactos para Servicios de Comida
Durante Emergencias en Edificios, 6.20.8
Cilindros en techos o balcones externos, 6.20.11
Conducción de Gas LP Líquido por Tuberías Dentro de
Edificios o Estructuras, 6.20.12
Edificios en construcción o en proceso de renovación
Mayor, 6.20.4
Edificios en proceso de renovaciones menores con visitas de
público, 6.20.5
Edificios que albergan Instalaciones educacionales e
institucionales, 6.20.7
58-143
Edificios que Albergan Instalaciones industriales, 6.20.6
Requisitos Adicionales para cilindros, equipos, tubería y
artefactos utilizados en edificios, techos de
edificios y balcones externos, 6.20.2
Requisitos de instalación para cilindros, equipos, tuberías y
artefactos utilizados en edificios, techos de
edificios y balcones externos, 6.20.3
Uso en edificios para demostraciones o capacitación, y uso
de cilindros pequeños para sopletes auto
contenidos y artefactos para servicio de
comida, 6.20.9
Utilización en Edificios de Efectos de Llama ante un
Auditorio, 6.20.10
Sistemas de Gas-LP en vehículos (distintos a sistemas de
combustible automotor), 6.24
Aplicacíon, 6.24.1, A.6.24.1
Instalación de accesorios de los recipientes, 6.24.4
Instalación de artefactos en vehículos, 6.24.7
Instalación de equipos, 6.24.6
No aplicabilidad, 6.24.2
Parqueo, Servicio y Reparaciones, 6.24.9
Precauciones Generales, 6.24.8
Requisitos de Instalación de los Recipientes, 6.24.3
Tubería, 6.24.5
Sistemas de Tubería, 6.9
Conectores Flexibles, 6.9.6
Dimensionamiento de los Sistemas Tuberías de Vapor de
Gas-LP, 6.9.2
Instalación de Tubería Metálica, Tubería Flexible y
Accesorios, 6.9.3
Instalación de tuberías y tubos Flexibles de poliamida,
polietileno y accesorios, 6.9.4
Limitaciones de Servicio en Sistema de Tuberías, 6.9.1
Válvulas de Sistemas de Tuberías de Poliamida y
Polietileno, 6.9.5
Ubicación de las Operaciones de Trasiego, 6.5
Distancia de Separación desde el Punto de Trasiego, 6.5.3
Las distancias de la, 6.5.3.4
Requisitos de Ubicación del Punto de Trasiego del
Recipiente, 6.5.2
Trasiego de Líquidos, 6.5.1
Ubicación de los Recipientes, 6.2
Válvulas de Corte de Emergencia, 6.12
Válvulas Internas, 6.11
Activación Térmica, 6.11.3
Estación de Corte Remoto, 6.11.4
Instalación Estacionaria (Instalación Permanente)
Definición, 3.3.72
Instalación Industrial
Definición, 3.3.33
Instalación Permanente
Definición, 3.3.51
-KkPa
Definición, 3.3.35
kPag
Definición, 3.3.36
2014 Edition
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58-144
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
-LListado
Definición, 3.2.5, A.3.2.5
Llenado
Definición, 3.3.23
Llenado por método de peso
Definición, 3.3.23.2
Llenado por método volumétrico
Definición, 3.3.23.1
Loza de Concreto
Definición, 3.3.13
-MManguera de Servicio
Definición, 3.3.22
Material Explicativo, Anexo A
Almacenamientos móviles para suministro de combustible, A.
3.3.44
Aprobado, A.3.2.1
Autoridad competente (AC), A.3.2.2
Barrera de Protección Vehicular (VPV), A.3.3.79
Código, A.3.2.3
Gas, A.3.3.27
Gas Licuado del Petróleo (Gas-LP), A.3.3.38
Gas LP refrigerado, A.3.3.64
Indicador de nivel de tubo deslizante, A.3.3.29.6
Listado, A.3.2.5
Mezclador de gas-aire, A.3.3.28
Planta de almacenamiento para distribución, A.3.3.10
Planta Industrial, A.3.3.34
Propiedades generales del Gas-LP, A.1.1
Protección contra incendio, A.3.3.24
Protección especial, A.3.3.70
Recipiente portátil, A.3.3.55
Recipiente portátil de almacenamiento, A.3.3.56
Regulador de Cambio automático, A.3.3.65.1
Trasiego de baja emisión, A.3.3.39
Válvula de alivio de presión totalmente interna, A.3.3.75.8.3
Válvula de alivio de presión totalmente interna tipo Rasante, A.
3.3.75.8.2
Válvula Externa de alivio de presión, A.3.3.75.8.1
Válvula Interna, A.3.3.75.6
Válvula interna de alivio de presión tipo resorte Interno, A.
3.3.75.8.4
Medidor
Definición, 3.3.29
Medidor de Flotador
Definición, 3.3.29.3
Medidor de Tubo Deslizante
Definición, 3.3.29.6, A.3.3.29.6
Medidor del Nivel Variable de un Líquido
Definición, 3.3.29.7
Medidor Fijo del Nivel de Líquido
Definición, 3.3.29.1
Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido
Definición, 3.3.29.2
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Medidor Magnético
Definición, 3.3.29.4
Medidor Rotativo
Definición, 3.3.29.5
Mezclador de aire-gas
Definición, 3.3.28, A.3.3.28
MPa
Definición, 3.3.45
MPag
Definición, 3.3.46
Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT)
Definición, 3.3.41
Métodos Sugeridos para la Localización de Fugas, Anexo L
Métodos Sugeridos para la Localización de Fugas, L.1
-NNFPA
Definición, 3.3.47
Nodriza Móvil de Almacenamiento de Combustible
Definición, 3.3.44, A.3.3.44
NPGA
Definición, 3.3.48
-OOperaciones y Mantenimiento, Cap. 14
Alcance, 14.1, A.14.1
Mantenimiento, 14.3, A.14.3
Mantenimiento de Equipos de Protección Contra
Incendio, 14.3.3
Manuales de Mantenimiento, 14.3.2
Registro del Mantenimiento, 14.3.2.3
Ubicación de Manuales, 14.3.2.1
Procedimientos de Mantenimiento, 14.3.1
Requisitos Operacionales, 14.2
Contenido de los Procedimientos Operativos, 14.2.2
Procedimientos Operativos, 14.2.1, A.14.2.1
-PPermitido
Definición, 3.3.52
Pie Cúbico Estándar - Standard Cubic Foot (SCF)
Definición, 3.3.71
Planta de Almacenamiento para Distribución
Definición, 3.3.10, A.3.3.10
Planta industrial
Definición, 3.3.34, A.3.3.34
Presión de Diseño
Definición, 3.3.19
Procedimiento para las Pruebas de Fuego de Antorcha y Chorro de
Manguera de Sistemas de Aislamiento Térmico para
Recipientes de Gas-LP, Anexo H
Norma de Desempeño, H.1
Normas de Prueba de Referencia, H.2
Prueba de Aislamiento Térmico, H.3
Prueba de Resistencia al Chorro de Manguera, H.4
Propiedades de los Gases LP, Anexo B
Propiedades aproximadas de los gases LP, B.1
Especificaciones de los gases LP, B.1.3
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INDEX
58-145
Material de los recipientes y requisitos de
construcción, 12.1.1
Válvula de Corte de Emergencia, 12.1.1.5
Temperatura y presión de diseño del recipiente, 12.1.2
Presión de Diseño, 12.1.2.1
Temperatura de Diseño, 12.1.2.2
Dispositivos de Alivio, 12.8
Dimensionamiento de los Dispositivos de Alivio de
Vacío, 12.8.3
Dimensionamiento del Dispositivo de Alivio de
Presión, 12.8.2
Dimensionamiento por Exposición al Fuego, 12.8.4
Generalidades, 12.8.1
Inspección y Prueba de Recipientes y Sistemas Refrigerados de
Gas-LP, 12.6
Instalación del Recipiente, 12.3
Carga de viento, 12.3.1
Carga sísmica, 12.3.2
Cimentación, 12.3.4
Diseño de la Cimentación, 12.3.4.2, A.12.3.4.2
Diseño de los Cimientos, 12.3.4.2(A)
Tubería, 12.3.3
Instrumentos y Controles de Recipientes Refrigerados de GasLP, 12.4
Control de Presión y de Vacío, 12.4.2
Dispositivos Indicadores de Nivel y Temperatura, 12.4.1
Señalización de Recipientes Refrigerados de Gas-LP, 12.2
Ubicación de los Recipientes, 12.7
Referencias Informativas, Anexo M
Referencia de Publicaciones, M.1
Otras Publicaciones, M.1.2
Publicaciones API, M.1.2.1
Publicaciones ASME, M.1.2.2
Publicaciones ASTM, M.1.2.3
Publicaciones AWS, M.1.2.4
Publicaciones CAN/CSGB, M.1.2.5
Publicaciones CGA, M.1.2.6
Publicaciones GPA, M.1.2.7
Publicaciones Gubernamentales de los EUA, M.1.2.12
Publicaciones NACE, M.1.2.8
Publicaciones PERC, M.1.2.9
Publicaciones UL, M.1.2.10
ULC Publicaciones, M.1.2.11
Publicaciones NFPA, M.1.1
Referencia para Extractos en Secciones Informativas.
(Reservado), M.3
Referencias Informativas. (Reservado), M.2
Regulador
Definición, 3.3.65
Regulador de Alta Presión
Definición, 3.3.65.3
Regulador de Cambio Automático
Definición, 3.3.65.1, A.3.3.65.1
Regulador de Etapa Única
Definición, 3.3.65.8
Regulador de Presión de Línea
Definición, 3.3.65.6
Fuente de los Valores de las Propiedades, B.1.1
Propiedades Aproximadas de los Gases LP Comerciales, B.
1.2
Protección contra incendio
Definición, 3.3.24, A.3.3.24
Protección Especial
Definición, 3.3.70, A.3.3.70
Prueba de Presión
Definición, 3.3.59
psi
Definición, 3.3.60
psia
Definición, 3.3.61
psig
Definición, 3.3.62
Publicaciones de Referenciadas, Cap. 2
General, 2.1
Otras Publicaciones, 2.3
API Publicaciones, 2.3.1
ASCE Publicaciones, 2.3.2
ASME Publicaciones, 2.3.3
ASTM Publicaciones, 2.3.4
CGA Publicaciones, 2.3.5
CSA America Publicaciones, 2.3.6
NBBPVI Publicaciones, 2.3.7
Otras Publicaciones, 2.3.10
U.S. Publicaciones Gubernamentales, 2.3.9
UL Publicaciones, 2.3.8
Publicaciones NFPA, 2.2
Referencias para Extractos en Secciones Obligatorias, 2.4
Punto de Trasiego
Definición, 3.3.54
-QQuemador Vaporizador (quemador de líquido auto vaporizante)
Definición, 3.3.77
-RRecipiente
Definición, 3.3.14
Recipiente (o tanque) API-ASME
Definición, 3.3.5
Recipiente ASME
Definición, 3.3.8
Recipiente Atrincherado
Definición, 3.3.43
Recipiente Completo
Definición, 3.3.16
Recipiente Móvil
Definición, 3.3.42
Recipiente portátil
Definición, 3.3.55, A.3.3.55
Recipiente portátil de almacenamiento
Definición, 3.3.56, A.3.3.56
Recipientes Refrigerados, Cap. 12
Confinamiento de Recipientes Refrigerados de Gas-LP, 12.5
Construcción y Diseño de Recipientes Refrigerados, 12.1
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58-146
CÓDIGO DEL GAS LICUADO DEL PETRÓLEO
Regulador de Primera Etapa
Definición, 3.3.65.2
Regulador de Segunda Etapa
Definición, 3.3.65.7
Regulador de Servicio de 2 psi
Definición, 3.3.65.10
Regulador Integral de Dos Etapas
Definición, 3.3.65.5
Regulador Integral de Servicio de 2 psi
Definición, 3.3.65.4
Sistema Regulador de 2 psi
Definición, 3.3.65.9
Sistema Regulador de dos Etapas
Definición, 3.3.65.11
Requisitos Generales, Cap. 4
Aceptación de equipos y sistemas, 4.1
Calificación del Personal, 4.4, A.4.4
Contaminación con Amoniaco, 4.5, A.4.5
Dotar de olor al Gas-LP, 4.2
Notificación de instalaciones, 4.3
Instalaciones Estacionarias, 4.3.1
Instalaciones Temporales, 4.3.2
Trasiego de Vagones Ferroviarios a Carro tanques, 4.3.3
Requisitos mínimos, 4.6, A.4.6
Revisión de hermeticidad
Definición, 3.3.37
-S-
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SCFM
Definición, 3.3.66
Se debe, es requerido, es necesario
Definición, 3.2.6
Separación de Recipientes, Anexo I
Separación de Recipientes, I.1
Sistema de Gas-LP
Definición, 3.3.40
Sistemas de combustible para motores, Cap. 11
Accesorios del Recipiente, 11.4
Requisitos generales para los accesorios, 11.4.1
Alcance, 11.1
Cantidad de Gas-LP en los Recipientes de Combustible del
Motor de Combustión Interna, 11.5
Capacitación, 11.2
Disposiciones Generales para Vehículos con Motor Incorporado
(Incluidas Máquinas para Mantenimiento de
Pisos), 11.14
Alcance, 11.14.1
Requisitos generales, 11.14.2
Equipo de Carburación, 11.6
Presión, 11.6.1
Vaporizadores, 11.6.2
Válvula de corte de combustible, 11.6.3
Estacionamiento de vehículos en garajes, 11.16
Instalación al Interior de los Vehículos, 11.9
Instalación de Recipientes y Accesorios, 11.9.1
Instalación de Equipos, 11.11
Protección contra daños, 11.11.1
Instalación de Motores Diferentes a los Vehículares, 11.15
Motores portátiles, 11.15.1
Instalación de Recipientes y Accesorios de Recipientes, 11.8
Espacios libres de los recipientes, 11.8.3
Instalación del Recipiente, 11.8.4
Protección de recipientes y accesorios, 11.8.2
Sistema de descarga de la válvula de alivio de presión, 11.8.5
Ubicación de recipientes, 11.8.1
Instalación de Tuberías y Mangueras, 11.10
Requisitos generales, 11.10.1
Válvulas de alivio hidrostático, 11.10.2
Marcación, 11.12
Requisitos de Etiquetado, 11.12.1
Recipientes, 11.3
Capacidad del Recipiente, 11.3.5
Conexiones del Recipiente, 11.3.6
General, 11.3.1, A.11.3.1
Máxima Presión Permitida de Trabajo (MPPT) de
Recipientes, 11.3.2
Placas de Identificación de Recipientes ASME, 11.3.4
Protección contra la Corrosión del Recipiente, 11.3.7, A.
11.3.7
Reparaciones y reformas de recipientes, 11.3.3
Tractores Industriales (y Montacargas) Alimentados con GasLP, 11.13
Alcance, 11.13.1
Cilindros de Tractores Industriales, 11.13.2
Operaciones, 11.13.4
Tuberías, Mangueras y Accesorios, 11.7
Accesorios para tuberías y tubos metálicos, 11.7.2
Mangueras, Conexiones de Manguera y Conectores
Flexibles, 11.7.3
Capacidad de Presión, 11.7.3.4
Marcación de la Manguera, 11.7.3.3
Tubería Rígida y Tubería Flexible, 11.7.1
Sistemas de tuberías
Definición, 3.3.53
-TTablas de Dimensionamiento de Tuberías Rígidas y Flexibles, Cap.
15
Dimensionamiento de Tubería Rígida y Flexible, 15.1
Tablas, Cálculos y Gráficos de Volumen de Líquido, Anexo F
Alcance, F.1
Aplicación, F.1.1
Base para la determinación de capacidad de Gas-LP del
recipiente, F.2
Cálculos del Máximo Volumen de Líquido, F.5
Máximo Contenido de Gas-LP Líquido en un Recipiente a
una Temperatura Dada, F.5.1
Método Alternativo para Llenar Recipientes, F.5.2
Ubicación de los Indicadores Fijos de Máximo Nivel de
Líquido en Recipientes, F.5.3
Tabla de Corrección de Volumen de Líquido, F.3
Uso de los Factores de Corrección Volumétrica de Líquido de la
Tabla F.3.3, F.4
Tanque portátil (o Tanque sobre Patín)
Definición, 3.3.57
Tanque sobre Patín
Definición, 3.3.68
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INDEX
Transporte Vehicular de Gas-LP, Cap. 9
Alcance, 9.1
Parqueo y Estacionamiento de Vehículos Utilizados para
Transporte de Gas-LP, 9.7
Aplicación, 9.7.1
Parqueo al interior, 9.7.3
Parqueo en exteriores, 9.7.2
Requisitos Eléctricos, 9.2
Transporte de Recipientes Estacionarios hacia y desde el Punto
de Instalación, 9.6
Aplicación, 9.6.1
Transporte de recipientes, 9.6.2
Transporte en Carro tanques, 9.4
Aplicación, 9.4.1
Carro tanques montados sobre, o parte de Carro
tanques, 9.4.2
Equipos, 9.4.4
Extintores de Incendio, 9.4.7, A.9.4.7
Pintura y Marcación de Carro tanques, 9.4.6
Protección de los Accesorios del Tanque de Carga, Sistema
de Tubería y Equipos, 9.4.5
Tubería (incluyendo manguera), Accesorios y Válvulas, 9.4.3
Transporte en Recipientes Portátiles, 9.3
Aplicación, 9.3.1
Extintores de incendio, 9.3.5
Transporte de Cilindros, 9.3.2
Transporte de Recipientes de Almacenamiento Portátil, 9.3.4
Transporte de Recipientes Portátiles de más de 1000 lb
(454 kg) de Capacidad de Agua, 9.3.3
Tráileres, Semi-tráileres, y las Nodrizas Móviles de
Almacenamiento de Combustible, Incluyendo
Carretas Agrícolas, 9.5
Aplicación, 9.5.1
Nodrizas Móviles de almacenamiento de combustible
Incluidas las Carretas Agrícolas, 9.5.2
Trasiego de baja emisión
Definición, 3.3.39, A.3.3.39
Trasiego de Gas-LP Líquido, Cap. 7
Alcance, 7.1, A.7.1
Cantidad de Gas-LP en los Recipientes, 7.4
Aplicación, 7.4.1
Capacidad de Gas-LP de los Recipientes, 7.4.2
Disposiciones Generales para el Método Volumétrico de
Llenado de Recipientes, 7.4.3
Sobrellenado, 7.4.4, A.7.4.4
Liberación de Gas-LP a la Atmósfera, 7.3
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General, 7.3.1
Purga, 7.3.2
Seguridad Operacional, 7.2
Disposición y operación de sistemas de trasiego, 7.2.3
Inspección de la Manguera, 7.2.4
Llenado y Vaciado de Recipientes, 7.2.2
Personal de Trasiego, 7.2.1
-UUL
Definición, 3.3.74
-VVaporizador
Definición, 3.3.76
Vaporizador de Fuego directo
Definición, 3.3.76.1
Vaporizador eléctrico
Definición, 3.3.76.2
Vaporizador en baño de agua (o tipo de inmersión)
Definición, 3.3.76.4
Vaporizador indirecto (o de combustión indirecta)
Definición, 3.3.76.3
Válvula
Definición, 3.3.75
Válvula de alivio de presión
Definición, 3.3.75.8
Válvula de Cierre Positivo
Definición, 3.3.75.7
Válvula de Corte de Emergencia
Definición, 3.3.75.2
Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de Cheque por Exceso de
Flujo)
Definición, 3.3.75.3
Válvula de Exceso Flujo con Actuador, para Sacar Líquido
Definición, 3.3.75.1
Válvula de Llenado
Definición, 3.3.75.4
Válvula interna
Definición, 3.3.75.6, A.3.3.75.6
Válvula interna de exceso de flujo
Definición, 3.3.75.5
Válvula de Exceso de Flujo con Actuador para Sacar Líquido
Definición, 3.3.1
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