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VEHICULOS-ELÉCTRICOS-HÍBRIDOS

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INFORME DE
INVESTIGACIÓN
octubre 2018
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS:
ASPECTOS CONCEPTUALES,
LEGISLACIÓN NACIONAL
Y COMPARADA
INFORME DE INVESTIGACIÓN
Vehículos Eléctricos e Híbridos:
Aspectos Conceptuales, Legislación Nacional y Comparada
Legislatura 2018-2019 - Número 14
Octubre de 2018
AUTOR:
GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZ
Especialista Parlamentario
FOTOGRAFÍA
Archivo Fotográfico del Congreso
www.congreso.gob.pe/didp
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1)
311-7414 / 311-7415 – Correo: didp@congreso.gob.pe
Índice
Presentación
3
Aspectos conceptuales
4
Legislación nacional
10
Legislación comparada
12
Comentario Final
22
Bibliografía
23
Portales web consultados
23
3
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415
Presentación
E
l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado el Informe
Temático titulado Vehículos eléctricos e híbridos: Aspectos conceptuales, legislación nacional y
comparada, como un documento de consulta que aborda la movilidad eléctrica y sus
perspectivas.
Para el desarrollo del presente documento se ha revisado bibliografía especializada sobre la temática, así
como información oficial publicada en los portales institucionales de instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales, tales como: la Agencia Internacional de Energía, la Asociación Argentina de
Vehículos Eléctricos y Alternativos, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo
Eléctrico (AEDIVE), el Club Español de la Energía, la Corporación Centro de Innovación y Desarrollo
Tecnológico del Sector Eléctrico, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el Instituto
Tecnológico de la Energía, entre otras.
Inicialmente, el informe comprende los aspectos conceptuales que giran en torno al transporte eléctrico,
las clases de vehículos eléctricos, la batería y la infraestructura de recarga, los costos de un vehículo
eléctrico, y las ventajas y desventajas de los vehículos eléctricos, según el contexto actual.
Seguidamente, se comenta lo avanzado en la legislación nacional y se presentan los antecedentes
legislativos de los dos últimos períodos parlamentarios, dando cuenta de su último estado procesal.
Por último, dentro de la legislación comparada, se analizan las medidas aplicables para facilitar la
introducción de los vehículos eléctricos y, previo resumen comparativo, se recopila la legislación de
Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España y Francia, sobre los siguientes aspectos normativos: (i)
Movilidad sostenible, (ii) Exenciones tributarias, (iii) Incentivos económicos, y (iv) Otros beneficios.
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Vehículos Eléctricos e Híbridos:
Aspectos Conceptuales, Legislación Nacional y Comparada
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Vehículos Eléctricos e Híbridos:
Aspectos Conceptuales, Legislación Nacional y Comparada
1. ASPECTOS CONCEPTUALES
Diferentes estudios especializados en movilidad y trasporte eléctrico coinciden en que la contaminación
del aire de las ciudades y el efecto que la polución tiene sobre el cambio climático está propiciando que el
sector transporte proponga una movilidad sostenible1, a partir de la instauración de un parque automotor
más limpio.
Dentro de las tendencias en materia de movilidad, la movilidad eléctrica 2 destaca como la mejor alternativa
de solución para ayudar a reducir el consumo de petróleo, de emisiones de gases de efecto invernadero y
de contaminación del aire local.
Al respecto, la publicación “La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina” del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), define que existen cuatro diseños básicos de automóviles, a saber:
Cuadro 1
Clases de vehículos eléctricos
Vehículos
híbridos
eléctricos
(HEVs por
sus siglas
en inglés)
Vehículos
híbridos
eléctricos
enchufables
(PHEVs por
sus siglas
en inglés)
Combinan un sistema eléctrico, batería y motor eléctrico con un motor de combustión interna.
Esta combinación puede priorizar el uso del sistema eléctrico o de la combustión del motor,
creando diferentes niveles de hibridación. En cualquier caso, la energía cinética del vehículo es
transformada en electricidad para cargar la batería, un proceso conocido como frenado
regenerativo o auto recarga. Es decir, los HEVs no necesitar están enchufados, ellos se recargan
automáticamente durante el ciclo de conducción. El rango o alcance de recorrido no es una
preocupación para los HEVs, porque es generalmente igual o incluso mayor que el de un vehículo
de motor de combustión interna. La reducción de la eficiencia del combustible y las emisiones del
tubo de escape de un HEV en comparación con un vehículo de motor de combustión interna,
normalmente varían de 10% a 30%, dependiendo del nivel de hibridación y de la capacidad de
energía de la batería, la cual es generalmente entre 1 y 2kWh.
Los PHEVs son la clase de híbrido en los cuales la batería puede ser cargada desde cualquier toma
de corriente ordinaria del hogar o de una estación de carga. Los PHEVs corren únicamente con
electricidad por unas cuantas millas. Una vez que la cantidad de energía eléctrica se ha agotado, el
motor de combustión opera en un modo híbrido, ofreciendo un rango de recorrido más amplio. El
rango de recorrido común varía entre 15 y 70 km, dependiendo de la capacidad de energía de la
batería, la cual varía de 4 a 20 kWh (Consejo Nacional de Investigación, 2013). La eficiencia del
combustible y la reducción de las emisiones del tubo de escape de los PHEVs dependen mucho
del ciclo de conducción. Los vehículos híbridos eléctricos pueden ser cargados frecuentemente y
el rango de recorrido eléctrico puede ser suficiente para el ciclo de conducción diaria en el área
urbana. En este caso, las emisiones del tubo de escape y el consumo de combustible son
aproximadamente de cero. Por otro lado, si no existen puntos de recarga disponibles, los PHEVs
pueden funcionar principalmente con combustible, de manera parecida al rendimiento
ambiental de los HEVs.
1 Movilidad sostenible es un concepto nacido de la preocupación por los problemas medioambientales y sociales ocasionados por la generalización del uso del vehículo particular como medio de transporte
(Observatorio Tecnológico de la Energía, 2012:4). Mayor información en: https://www.fenercom.com/pdf/publicaciones/Movilidad-sostenible-fenercom-2012.pdf
2 Los primeros hitos en la carrera de los vehículos eléctricos datan en el siglo XIX, cuando Robert Anderson inventó el primer vehículo eléctrico puro entre 1832 y 1839, y el profesor Sibrandus Stratingh diseñó y
construyó vehículos eléctricos a escala reducida en 1835. El primer gran obstáculo con el que se encontraron fue el almacenamiento de la energía, por este motivo hasta que en 1865 y 1881 Gastón Planté y Faure,
respectivamente, no llevaran a cabo una mejora considerable de la pila eléctrica no se empezó a llevar a cabo el desarrollo de estos modelos para la vida real (Escuela Técnica Superior de Ingenieros de la
Universidad de Sevilla, 2012:8).
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En este caso, las emisiones del tubo de escape y el consumo de combustible son
aproximadamente de cero. Por otro lado, si no existen puntos de recarga disponibles, los
PHEVs pueden funcionar principalmente con combustible, de manera parecida al
rendimiento ambiental de los HEVs.
Vehículos
eléctricos
de batería
pura
(BEVs por
sus siglas
en inglés)
Vehículos de
pila de
combustible
de hidrógeno
(FCEVs
por sus siglas
en inglés)
Los BEVs no tienen un motor de combustión, su propulsión es meramente eléctrica. El rango
de recorrido de conducción varía ampliamente entre 80 y 250 km, dependiendo una vez más
de la capacidad de energía de la batería, la cual generalmente varía entre 20 y 55 kWh. Los
BEVs son actualmente la principal tecnología competidora en lograr cero emisiones del tubo
de escape en los vehículos de pasajeros.
Los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también ofrecen cero emisiones del tubo de
escape; son similares a los BEV, pero crean electricidad utilizando un sistema de pila de
combustible con almacenamiento de hidrógeno a bordo.
En comparación con los BEVs, los FCEVs tienen dos grandes ventajas: se espera que el rango de
recorrido de conducción y el tiempo de reabastecimiento de combustible sean similares al del
ICEV (vehículo convencional de motor de combustión interna) (450 km y menor a 5 minutos;
Consejo Nacional de Investigación, 2013).
Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:5)
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
A continuación (Grafico 1), se presenta una representación gráfica de los vehículos eléctricos puros e
híbridos, con la finalidad de explicar comparativamente las características de ambos diseños
automovilísticos.
Gráfico 1
Descripción comparativa entre vehículos eléctricos e híbridos
Fuente: Milenio
Nota: Imagen recuperada de: http://www.prendamovil.com/desarrollar-autos-electricos/
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La batería es «el factor más importante que tiene influencia en el rendimiento y costo» (BID, 2016:6) de los
vehículos eléctricos y con relación a la infraestructura de recarga, «como cualquier sistema de transporte,
el vehículo eléctrico requiere de la existencia de una infraestructura que le permita tener acceso a la fuente
de energía que alimenta su motor, en este caso, la electricidad» (Observatorio Tecnológico de la Energía,
2012:
Existen tres métodos básicos3 para cargar los vehículos eléctricos enchufables (PEVs por sus siglas en
inglés), los cuales de acuerdo con la terminología recogida por el BID (2012:7), utilizada en Estados
Unidos 4 , son:
Cuadro 2
Métodos de carga
Cargador
Nivel 1
Cargador
Nivel 2
Corriente
directa
Se refiere a enchufar el carro directamente a cualquier toma corriente de 120 voltios del hogar
o del lugar de trabajo. Los PEVs generalmente vienen con el juego de cables de carga que se
requieren para cargar este tipo de vehículos. Su costo es de entre 800 y 1,000 dólares
estadounidenses y no requiere ningún procedimiento de instalación, siempre y cuando el
enchufe esté cerca del lugar de estacionamiento. El Nivel 1 de carga es la manera más lenta de
cargar un PEV. Por cada hora de carga agrega aproximadamente de 4 a 8 km de rango de
conducción; esto significa que cargar un BEV con un rango de recorrido de conducción de 135
km, como el Nissan Leaf, de vacío a lleno tomaría por lo menos 17 horas. Este tiempo tan largo
hace que el Nivel 1 de carga sea adecuado solamente para cuando se carga en el hogar o en el
trabajo, donde el automóvil permanece varias horas estacionado.
Utiliza tomas de corriente de 240 voltios, los cuales también pueden ser encontrados en los
hogares o en lugares de trabajo, necesita de una estación de carga (caja y cuerda) la cual debe
ser instalada por un electricista certificado. El costo de una estación de carga de Nivel 2 oscila
entre los 1,500 y 2,000 dólares estadounidenses. El costo de instalación es de entre 300 y 4,000
dólares estadounidenses, dependiendo de la ubicación de la toma de corriente y los posibles
obstáculos (Axssen & Kurany, 2012). La carga de Nivel 2 permite un amplio rango de
velocidades de carga, hasta 100 km de rango por hora de carga. No obstante, las actuales
limitaciones de potencia de los PEVs y las estaciones de carga permiten una velocidad de
carga de aproximadamente 20 km de rango de conducción por hora. Esto implica que cargar
un BEV con un rango de conducción de 135 km de vacío a lleno tomaría aproximadamente 7
horas. La carga de Nivel 2 es adecuada para el hogar, el lugar de trabajo o estaciones de carga
públicas.
Conocidos también como cargadores rápidos porque son la manera más rápida de cargar un
PEV. Una estación de Corriente Directa opera a 480 voltios y puede proporcionar una
velocidad de carga de más de 50 km de rango de recorrido por 10 minutos de carga. Esto
implica que un BEV de un rango de 135 km tomaría menos de 30 minutos en cargar de vacío a
lleno. El costo de las estaciones de carga de Corriente Directa se encuentra entre los 50,000 y
los 80,000 dólares estadounidenses y son utilizadas exclusivamente en lugares públicos.
Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:7)
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
3 Existen dos métodos alternativos para los PEVs: (i) Carga Inductiva (CI), el cual utiliza fuerza magnética para transferir la potencia eléctrica a la batería sin necesidad de cables o conexiones. Este método no es tan
común hoy en día ya que los PEVs comerciales actuales no incluyen una tecnología de CI incorporado, pero puede convertirse en una opción viable en la próxima década. (ii) Cambio de batería, donde la batería
descargada es reemplazada con una batería completamente cargada en menos de cinco minutos (BID, 2016:8). Por otro lado, el Instituto Tecnológico de la Energía está investigando el proyecto UFCHARGER, que
desarrolla «una estación de recarga ultrarrápida que contempla los modos de carga CHAdeMO y CCS en corriente continua además de una salida en corriente alterna trifásica» (2017:13), con el fin de dotar de
tecnologías de recarga que minimicen los tiempos de espera y faciliten su autonomía.
4En Europa se utilizan los términos cargadores Modo 1, Modo 2, Modo 3 y DC. Los Modos 1 y 2 son equivalentes al Nivel 1 y el Modo 3 al Nivel 2 (BID, 2016:7).
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Con relación al costo de fabricación del motor eléctrico y de la batería de un vehículo eléctrico, y la
preocupación de los mercados automotrices por la introducción de este tipo de vehículos, el BID sostiene
que, «aun cuando las ventas a nivel mundial han alcanzado cifras sin precedentes desde el surgimiento
de los vehículos eléctricos hace más de un siglo, los suministros actuales y la penetración en el mercado
aún representan menos del 1% del mercado total de vehículos» (2016:2).
Esta situación puede explicarse a partir de que el costo del vehículo eléctrico «es significativamente más
alto que de un vehículo convencional de motor de combustión interna» (BID, 2016:9); tal como se
evidencia en la siguiente tabla, que compara el precio de venta (sin incluir impuestos) de fabricante en los
Estados Unidos respecto a algunos modelos de vehículos eléctricos y de motor de combustión interna
equivalentes.
Tabla 1
Comparación de precio de venta (no incluye impuestos) entre vehículos eléctricos
y vehículos de motor de combustión interna
Fuente: www.fueleconomy.gov (Citado por BID, 2016:10)
Nota: Imagen recuperada de: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf
La tabla muestra los recargos a los precios que oscilan entre 10% a 30% para los vehículos híbridos
eléctricos (HEVs por sus siglas en inglés), entre 50% a 80% para los vehículos híbridos eléctricos
enchufables (PHEVs por sus siglas en inglés) y entre 70% a 140% para los vehículos eléctricos de batería
pura (BEVs por sus siglas en inglés).
Además de la diferencia causada por los altos costos de fabricación, cabe advertir que los precios de
comercialización de los vehículos eléctricos tienden a aumentar por los impuestos locales y nacionales de
cada país.
Conforme se aprecia en la Tabla 2, los impuestos al valor agregado y a la importación son los
componentes principales de la estructura tributaria, en la comercialización de vehículos eléctricos en seis
países de América Latina, según lo evaluado por el BID.
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Tabla 2
Estructura tributaria para los vehículos eléctricos en seis países latinoamericanos
Fuente: Frost & Sullivan, 2015 (Citado por BID, 2016:13)
Nota: Imagen recuperada de: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf
En explicación del BID, sobre la tabla5 anterior:
En Argentina y Brasil, los automóviles eléctricos estarían sujetos a una estructura tributaria más alta,
asumiendo que los EVs no son fabricados en Brasil (por lo tanto están sujetos a impuestos de importación).
En México y Colombia la estructura tributaria favorecería a los vehículos eléctricos por exención de
consumo e impuestos por nuevos vehículos respectivamente. En Chile y Perú las estructuras tributarias
son las mismas, por ende el incremento en la brecha de precios en términos absolutos entre los vehículos
eléctricos y los vehículos de motor de combus¬tión interna.
Durante el período comprendido en los años 2009-2013, las ventas a nivel mundial de los vehículos
eléctricos enchufables han alcanzado las siguientes cifras:
5En el caso peruano, el concepto “otro” impuesto incluye un 30% de impuesto selectivo al consumo (ISC por sus siglas en inglés), un 5% de impuesto sobre la percepción general en las ventas y un 2% de impuesto
de promoción municipal (BID, 2016:13). Mayor información en: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf
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Gráfico 2
Ventas globales de vehículos eléctricos 2009 - 2013
Fuente: Mock & Yang, 2014 (Citado por BID, 2016:1)
Nota: Imagen recuperada de: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf
Sobre el particular, a decir del BID:
A principios de la década actual eran menos de 20,000 unidades las que se vendían, y para finales del 2014,
los suministros a nivel global habían aumentado hasta 700,000 (Frost & Sullivan, 2015). Aproximadamente
la mitad de estos suministros pertenecen a los Estados Unidos, un cuarto a Europa y un cuarto a Japón,
China y el resto del mundo; la contribución de Latinoamérica a este suministro ha sido marginal.
En lo referente a la introducción de los vehículos eléctricos en el mercado automotriz, además de la
preocupación de los costos, este tipo de vehículos enfrenta diferentes retos, que se explican en las ventajas
y desventajas que los caracterizan actualmente.
Cuadro 3
Ventajas y desventajas de los vehículos eléctricos
Ventajas
Desventajas
Los avances en la reducción de emisiones del tubo de
escape logrados por los vehículos eléctricos son
solamente uno de los muchos beneficios.
El costo de fabricación del motor eléctrico y de la
batería de un vehículo eléctrico es significativamente
más alto que de un vehículo convencional de motor
de combustión interna.
Una ventaja importante en la expansión de los
vehículos eléctricos enchufables es que la mayoría de
los países de Latinoamérica ya cuentan con un
sistema maduro y robusto para la generación,
transmisión y distribución de la electricidad, con una
amplia cobertura, especialmente en áreas urbanas.
La siempre creciente demanda de litio para productos
electrónicos amenaza con incrementar el precio de las
baterías de iones de litio, el cual es el tipo de batería
principal para los automóviles eléctricos.
Los beneficios a los que conllevan las medidas para
facilitar la introducción de los vehículos eléctricos ,
dependiendo de las políticas disponibles en cada
país.
Las investigaciones internacionales han mostrado que la
ansiedad sobre el alcance o el miedo a quedarse varado debido
a una batería agotada, es una de las barreras principales en la
adopción de vehículos eléctricos enchufables.
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Un posible impacto ambiental negativo de los
vehículos eléctricos es la formación de subproductos
tóxicos durante la fabricación de baterías y después
de su uso.
Otra barrera importante en el despliegue de los
vehículos eléctricos, como en el caso de las nue-vas
tecnologías, es la falta de conciencia social y
conocimiento sobre la tecnología.
Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:9-21)
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Frente a dichas desventajas, «uno de los principales retos del vehículo eléctrico es crear una
infraestructura de recarga fiable, accesible y cómoda para el ciudadano» (Observatorio Tecnológico de la
Energía, 2012: 8).
Y con relación a la demanda de litio, esta representaría una oportunidad económica para el Perú, debido a
que, a través de fuentes periodísticas7 ha quedado en evidencia el descubrimiento de un yacimiento en la
zona de Puno que, «según informaciones preliminares contendría 2,5 millones de toneladas de carbonato
de litio» (DW, 2018), lo que sería el mayor yacimiento de litio del mundo.
2. LEGISLACIÓN NACIONAL
En el Perú no existe un marco normativo exclusivo que regule los incentivos y la promoción para los
vehículos eléctricos e híbridos, sin embargo, es de público conocimiento8 que los ministerios de Energía
–a través de la Dirección de Eficiencia Energética–, de Transportes y de la Producción vienen trabajando
un proyecto de ley multisectorial para promover la importación e ingreso de buses y autos eléctricos en el
territorio nacional.
Mientras tanto, mediante Decreto Supremo 95-2018-EF, publicado el 9 de mayo de 2018, se ha avanzado
con la eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de vehículos eléctricos,
para renovar el parque automotor a vehículos más limpios 9.
7 Reportaje
periodístico publicado por Deutsche Welle, edición del 1 de agosto de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de https://www.dw.com/es/descubrimiento-de-litio-en-per%C3%BAdesaf%C3%ADos-de-la-riqueza-del-oro-blanco/a-44916579
8Reportaje periodístico publicado por Gestión, edición del 17 de setiembre de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de https://gestion.pe/economia/proyecto-ley-multisectorial-ingreso-autoselectricos-saldra-ano-244624
9En el caso de vehículos, se está incentivando el uso de los vehículos menos contaminantes y la renovación del parque automotor. Por ello, el Decreto Supremo precisa que los vehículos nuevos para transporte de
pasajeros que tengan algún mecanismo dual como gas o eléctrico no pagarán impuestos y los vehículos a gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10%. Por el contrario, se desincentiva el uso de los vehículos a
gasolina usados que tendrán una tasa de 40%. Asimismo, los vehículos nuevos que utilicen diésel o semidiesel tendrán una tasa de 20%, mientras que a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40%. Por
último, las camionetas pick-up no pagarán impuesto por ser un bien de capital (MEF, 2018).
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En esa línea, la empresa generadora ENGIE10 y la municipalidad de San Isidro, a modo de plan piloto y en
el marco del Pacto por la Movilidad Urbana Sostenible de del distrito, a partir de setiembre de 2018 han
puesto en circulación el primer bus eléctrico11 como medio de transporte público gratuito para todos los
ciudadanos que estén interesados en conocer su tecnología y requieran movilizarse dentro de dicho
distrito.
Dentro del Congreso de la República, durante el período parlamentario anterior, se registró una
proposición legislativa para fomentar la adquisición y la utilización de vehículos híbridos y eléctricos,
cuyo último estado procesal se detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro 4
Antecedentes legislativos del período parlamentario 2011 - 2016
TÍTULO
PROPONENTE
PROYECTO
DE LEY
Ley que fomenta la
adquisición y la
utilización de
vehículos híbridos y
eléctricos
Grupo Parlamentario
Fuerza Popular
Proyecto de Ley N.°
4685/2014-CR
ESTADO
19/08/2015: En
C o m i s i ó n d e
Transportes.
Archivado por
culminación del
p e r í o d o
parlamentario.
Fuente: Sistema de Proyectos de Ley del Área de Trámite Documentario
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Última revisión: 25 de setiembre de 2018
En el período parlamentario actual, hasta la fecha se han presentado tres proposiciones legislativas sobre
la materia.
Cuadro 5
Antecedentes legislativos del período parlamentario 2016 - 2021
PROYECTO
DE LEY
TÍTULO
PROPONENTE
Ley que promueve la
adquisición y la
utilización de medios
de transporte
ecológico
Grupo Parlamentario
Fuerza Popular
210/2016-CR
Ley que declara de
interés nacional y
necesidad pública el
fomento y promoción
del uso de vehículos
híbrido-eléctricos y
de los equipos
surtidores necesarios
p a r a
s u
funcionamiento
Grupo Parlamentario
Fuerza Popular
Proyecto de Ley N.°
2182/2017-CR
17/05/2018: Dictamen
favorable sustitutorio
de la Comisión de
Energía.
Pendiente de dictamen
de la Comisión de
Transportes.
Ley que promueve el
uso de vehículos no
contaminantes en el
país
Grupo Parlamentario
Acción Popular
Proyecto de Ley N.°
3071/2017-CR
03/07/2018:
C o m i s i ó n
Transportes.
03/07/2018:
C o m i s i ó n
Economía.
Proyecto de Ley N.°
ESTADO
13/12/2016: Dictamen
favorable sustitutorio
de la Comisión de
Pueblos Andinos.
13/12/2016: Dictamen
favorable sustitutorio
de la Comisión de
Transportes.
En
d e
En
d e
Fuente: Sistema de Proyectos de Ley del Área de Trámite Documentario
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Última revisión: 25 de setiembre de 2018
10 ENGIE Energía Perú es una empresa de generación y comercialización de energía eléctrica. Mayor información en: http://engie-energia.pe/
11 Para su funcionamiento, la empresa ENGIE pondrá disposición cargadores eléctricos en sus oficinas, ubicadas en San Isidro. Parte de la energía que suministrará al bus eléctrico, es generada con el sistema de
energía solar del edificio administrativo de la compañía, que cuenta con una capacidad de 30kV y 100 paneles fotovoltaicos solares (Gestión, 2018).
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Conforme es de verse, dos de los tres proyectos de ley cuentan con dictámenes favorables de las
comisiones de Pueblos Andinos12 , de Transportes y de Energía, respectivamente.
3. LEGISLACIÓN COMPARADA
Debido a la preocupación de los mercados automotrices por la introducción de los vehículos eléctricos, en
la legislación comparada surgen diferentes políticas públicas que se han implementado para incentivar
las ventas de los vehículos eléctricos, y por consiguiente, promover su incursión en el parque automotor.
Es el caso que, «los países desarrollados estimulan las ventas de los vehículos eléctricos como una acción
que los ayudará a lograr una mayor independencia energética, descarburar el transporte y alcanzar los
objetivos con relación al cambio climático» (BID, 2016:2). Mientras que –en coherencia con lo reflejado en
el Gráfico 2: Ventas globales de vehículos eléctricos 2009-2013– América Latina y la mayoría de los países
en desarrollo no han implementado tales políticas públicas, y por consiguiente, «su incursión en el
mercado se mantiene marginal» (2016:2).
De acuerdo con las políticas disponibles en el estudio realizado por el BID (2016:25-30), los gobiernos
pueden implementar ciertas medidas para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos a sus
respectivos mercados, tales como:
Cuadro 6
Medidas para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos
Incentivos financieros
Devoluciones de impuestos.
Reducción de impuestos.
Reducciones anuales en los impuestos de
propiedades o de circulación, casetas, tarifas de
estacionamiento, seguros, subsidios a la electricidad,
etc.
Incentivos no financieros
Permiso para utilizar los carriles exclusivos para
autobuses, carriles de alta ocupación (HOV por sus
siglas en inglés) o carriles exclusivos para vehículos
eléctricos.
Exención de las restricciones de vehículos, como en
las restricciones de placas.
Estacionamiento exclusivo.
Infraestructura para carga
Proyectos de desarrollos inmobiliarios para proveer
infraestructura eléctrica.
Red de estaciones públicas de carga rápida.
Infraestructura pública para carga de baterías.
Regulaciones ambientales
Limitaciones a las emisiones del tubo de escape de
contaminantes tales como materia particulada,
óxidos de nitrógeno e hidrocarburos.
Promoción de industrias locales
Promover el valor agregado de las industrias locales
de producción de baterías.
Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:25-30)
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
12 Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
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Con relación a las medidas en mención, a continuación se resumen los avances legislativos de Argentina,
Chile, Colombia, Costa Rica, España y Francia. El siguiente cuadro presenta un resumen comparativo de
las normas de incentivos y promoción para los vehículos eléctricos e híbridos de dichos países, en orden
de los principales aspectos normados, tales como: (i) Movilidad sostenible, (ii) Exenciones tributarias, (iii)
Incentivos económicos, y (iv) Otros beneficios.
Cuadro 7
Resumen comparativo de normas de incentivos y promoción
para los vehículos eléctricos e híbridos
País /
Norma
Argentina
Decreto 32/2018
Modifica Decreto
Reglamentario
779/1995 de la Ley
24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial
(11/01/2018)
Chile
Decreto 107
Modifica Decreto
Supremo 61, de 2012,
del Ministerio de
Energía, que aprueba
Reglamento de
Etiquetado de
Consumo Energético
p a r a Ve h í c u l o s
Motorizados que
indica
(28/12/2016)
Exenciones
tributaria
Movilidad
sostenible
Otros
beneficios
Incentivos
económicos
El Ministerio de
Transporte incluye a
la movilidad
sostenible a la Ley
N a c i o n a l d e
transporte. La
normativa ahora
contempla a motos
eléctricas, bicicletas
con asistencia al
pedaleo mediante
motor eléctrico y
nuevas categorías de
autos livianos dentro
de los cuales entran
autos eléctricos.
N/A
N/A
N/A
Se exige la exhibición
de la etiqueta de
consumo energético
en todos los modelos
d e ve h í c u l o s
motorizados que se
indica, la cual es
importante porque
contiene información
oficial y confiable
acerca del rendimiento
de combustible y sus
emisiones de CO2.,
con la finalidad de
contribuir al
mejoramiento de la
calidad del aire que
respiramos y a reducir
el efecto invernadero,
dado que el CO2 es el
principal causante de
este fenómeno
climático.
N/A
N/A
N/A
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País /
Norma
Colombia
Decreto 116
M o d i fi c a
parcialmente el
Arancel de Aduanas y
se establecen
disposiciones para la
importación de
Vehículos Eléctricos,
Vehículos Híbridos y
Sistemas de carga.
(29/06/2017)
Costa Rica
Ley 9518
Incentivos y
promoción para el
transporte eléctrico
(25/01/2018)
Decreto Ejecutivo
41092
Reglamento de
incentivos para el
transporte eléctrico
(10/04/2018)
Movilidad
sostenible
Exenciones
tributaria
Incentivos
económicos
La norma considera
que con esta decisión
se busca estimular el
uso de fuentes móviles
que generen menos
e m i s i o n e s
contaminantes al aire,
con el propósito de
proteger la salud
humana y buscando
d i s m i n u i r l a
dependencia de
combustibles fósiles
no renovables, a través
de la incorporación de
t e c n o l o g í a s
vehiculares más
eficientes.
Se autoriza la
reducción al 5% del
arancel para vehículos
híbridos, 0% para
vehículos eléctricos y
0% para sistemas de
cargas eléctricas.
La exención y la
reducción arancelaria
empezarán en la
segunda semana de
junio de 2017 y se
extenderán por 10
años aumentando
cada tres años la
cantidad de cupos con
este beneficio. Estas
son las cantidades que
se podrán importar
1.500 unidades
eléctricas, 1.500
unidades híbridas
entre 2017 y 2019.
2.300 unidades
eléctricas, 2.300
unidades híbridas
unidades entre 2020 y
2022. 3.000 unidades
eléctricas, 3.000
unidades híbridas
entre 2023 y 2027. Esta
modificación al
arancel también
i n c l u y e n l o s
cargadores, que
gozarán también de
0% arancel.
N/A
N/A
La ley declara de
interés público la
promoción del
transporte eléctrico,
público y privado,
para cumplir con los
compromisos
adquiridos en los
c o n v e n i o s
internacionales
ratificados por el país
y el artículo 50 de la
Constitución Política.
En ese contexto, se
establecen incentivos
d e
c a r á c t e r
e c o n ó m i c o ,
facilidades de uso en
la circulación y acceso
al crédito, entre otros
aspectos, para
promover el uso del
transporte eléctrico.
Los vehículos
eléctricos se
beneficiarán de ciertas
exoneraciones, según
el valor del vehículo
(impuesto general
sobre las ventas, el
impuesto selectivo de
consumo y el
impuesto sobre el
valor aduanero);
exoneración de los
repuestos de los
vehículos eléctricos;
exoneración del
equipo para el
ensamblaje y la
producción de
vehículos eléctricos;
exoneración del
impuesto a la
propiedad para los
vehículos eléctricos.
L o s c o n c e j o s
municipales podrán
definir su política para
la exoneración del
pago de parquímetros
para los vehículos
eléctricos. Los
vehículos eléctricos
serán dotados de un
distintivo, emitido por
el Ministerio de
Ambiente y Energía
(Minae), que les
p e r m i t a
s u
identificación para la
exoneración del
s e r v i c i o
d e
parquímetros que se
establezca mediante
acuerdo municipal.
Se faculta al Sistema
Bancario Nacional
para que implemente
las líneas de
financiamiento del
transporte eléctrico.
Estas líneas incluirán
facilidades en sus
plazos, tasas de
interés, garantías y
trámites.
Los vehículos
eléctricos que porten
el distintivo emitido
por el Ministerio de
Ambiente y Energía
( M i n a e ) , d e
conformidad con esta
ley, no estarán sujetos
a la restricción
ve h i c u l a r d e
circulación en el área
metropolitana,
definida por el
Ministerio de Obras
P ú b l i c a s
y
Transportes (MOPT).
Los vehículos
eléctricos podrán
parquear en los
espacios designados
como azules dentro de
los parqueos públicos,
a s í c o m o d e
supermercados,
centros comerciales y
demás parqueos
privados, según las
disposiciones del
reglamento de la
presente ley.
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Otros
beneficios
España
Real Decreto 617/2017
Regula la concesión
directa de ayudas
para la adquisición de
vehículos de energías
alternativas, y para la
implantación de
puntos de recarga de
vehículos eléctricos
en 2017 (Plan
MOVEA 2017)
(23/06/2017)
Francia
Exenciones
tributaria
Movilidad
sostenible
País /
Norma
Otros
beneficios
Incentivos
económicos
Este real decreto se
dicta en virtud de las
competencias
estatales en materia de
bases y coordinación
de la planificación
general de la actividad
económica y de
protección del medio
ambiente, previstas en
el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución. de la
d e p e n d e n c i a
energética del
petróleo. Desde hace
varios años el
Gobierno, a través del
suprimido Ministerio
de Industria, Energía
y Turismo, ha
desarrollado diversas
actuaciones para el
impulso del vehículo
eléctrico, tanto desde
el punto de vista
industrial como de
promoción de la
demanda, acciones
por el lado de la oferta
y de promoción de la
infraestructura.
N/A
Tiene por objeto
regular las bases para
la concesión directa de
ayudas para la
adquisición de
vehículos eléctricos,
de gas licuado del
p e t r ó l e o
(GLP/Autogás), de gas
natural comprimido
(GNC) y licuado
(GNL), vehículos que
se propulsen con pila
de combustible y
motocicletas
e l é c t r i c a s ,
fomentando con ello la
sostenibilidad en el
sector del transporte,
la disminución de las
emisiones de
contaminantes y la
mejora de calidad del
aire, así como la
diversificación de las
fuentes energéticas en
el transporte y la
consiguiente
reducción de la
d e p e n d e n c i a
energética del
petróleo.
N/A
N/A
N/A
La Ley permite que
cualquier operador
pueda crear,
mantener y explotar
en el dominio público
del Estado, las
autoridades locales o
sus agrupaciones una
r e d
d e
infraestructuras
necesarias para
cargar vehículos
eléctricos y vehículos
híbridos enchufables
sin tener que pagar
una tarifa cuando esta
operación es parte de
un proyecto nacional.
N/A
Ley 2014-877
Facilita el despliegue
de una red de
infraestructuras para
la recarga de
vehículos eléctricos
en el espacio
(04/08/2014)
Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Posteriormente, del cuadro 8 al cuadro 11 se recopilan los artículos correspondientes a los aspectos antes
mencionados, desprendidos de la legislación de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España y
Francia; a cuyos textos completos se puede acceder desde el enlace consignado en los registros de cada
norma.
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Cuadro 8
Recopilación de legislación comparada por tema: Movilidad sostenible
País
Argentina
Norma
Decreto 32/2018
Modifica Decreto
Reglamentario
779/1995 de la Ley
24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial
(11/01/2018)
Chile
Decreto 107
Modifica Decreto
Supremo 61, de 2012,
del Ministerio de
Energía, que aprueba
Reglamento de
Etiquetado de
Consumo Energético
p a r a Ve h í c u l o s
Motorizados que
indica
(28/12/2016)
Articulado
Artículo 5. Definiciones
[…]
g) Queda comprendida dentro de la definición de bicicleta aquella con
pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado en forma
principal por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y como
propulsión auxiliar, está equipado con un motor eléctrico. En ningún caso,
deberán superar como potencia máxima continua nominal los CERO
COMA CINCO KILOWATTS (0,5 kW), ni desarrollar una velocidad
superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h),
conforme lo determinado para la categoría L de vehículos;
[…]
ll) Queda comprendida la motocicleta de DOS (2) o TRES (3) ruedas de
hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o
con un motor eléctrico cuya potencia máxima continua nominal no supere
los CUATRO KILOWATTS (4 kw.), que no excedan, en ambos supuestos,
los CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h) de velocidad;
[…]
ñ) Quedan comprendidos en la definición los vehículos automotores de
DOS (2) o TRES (3) ruedas asimétricas (motocicleta con sidecar) con un
motor de combustión interna de más de CINCUENTA CENTÍMETROS
CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico de potencia
máxima continua nominal superior a CUATRO KILOWATTS (4 kw), que
pueda desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a CINCUENTA
KILÓMETROS POR HORA (50 km/h); […].
Artículo 1.
Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, los vehículos
motorizados señalados en los decretos supremos N° 211, de 1991, y N° 54,
de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
utilicen diésel o gasolina como combustible, y los vehículos impulsados
exclusivamente por energía eléctrica, en adelante e indistintamente
"vehículos eléctricos puros", o por una cadena de tracción con, al menos,
dos convertidores de energía distintos y dos sistemas diferentes de
almacenamiento de energía, en adelante e indistintamente "vehículos
híbridos". Se considerará vehículos híbridos ya sea que cuenten con
recarga exterior o si carecen de ella.
Artículo 4.
La etiqueta de consumo energético de que trata el presente Reglamento,
deberá contener la siguiente información:
a. Marca del vehículo;
b. Modelo del vehículo;
c. Fuente energética que utiliza el vehículo;
d. Norma de emisión que el vehículo cumple, según lo establecido por los
decretos supremos N° 211, de 1991, o N° 54, de 1994, ambos del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda al tipo de
vehículo que se trate;
e. Valor numérico del rendimiento energético según corresponda.
[…].
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País
Costa Rica
Norma
Ley 9518
Incentivos y
promoción para el
transporte eléctrico
(25/01/2018)
España
Real Decreto 617/2017
Regula la concesión
directa de ayudas
para la adquisición de
vehículos de energías
alternativas, y para la
implantación de
puntos de recarga de
vehículos eléctricos
en 2017 (Plan
MOVEA 2017)
(23/06/2017)
Articulado
Artículo 3. Interés público
Se declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público
y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios
internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución
Política.
Artículo 8. Incentivos de esta ley
Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los
incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en circulación,
acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.
Para cada vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones de la presente
ley, por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que las
soliciten.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento
para la concesión directa de ayudas correspondientes al «Plan de Impulso
a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017)»,
consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con
energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la
concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga
para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello
la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las
emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio
climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación
de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la
dependencia energética del petróleo […].
Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Cuadro 9
Recopilación de legislación comparada por tema: Exenciones tributarias
País
Colombia
Norma
Decreto 116
M o d i fi c a
parcialmente el
Arancel de Aduanas y
se establecen
disposiciones para la
importación de
Vehículos Eléctricos,
Vehículos Híbridos y
Sistemas de carga.
Articulado
Artículo 1.
Establecer un gravamen arancelario del 0% para la importación anual de
vehículos eléctricos clasificados por las subpartidas arancelarias,
8702.40.90.10; 8702.40.90.90; 8703.80.10.00; 8703.80.90.00; 8704.90.51.00 y
8704.90.59.00 hasta el 2027, de la siguiente manera:
- 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019
- 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022
- 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027
(29/06/2017)
Costa Rica
Ley 9518
Incentivos y
promoción para el
transporte eléctrico
(25/01/2018)
Artículo 9. Exoneración aplicada según valor del vehículo
Los vehículos eléctricos, así definidos en el artículo 2 de la presente ley, se
beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el
impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero,
según lo indicado en la siguiente tabla:
Monto
exonerado del
valor CIF del
vehículo eléct
rico
Exoneración
del impuesto
general sobre
las ventas
Exoneración
del
impuesto sel
ectivo
de consumo
Exoneración
del impuesto
Sobre
el
valor
aduanero
Los primeros
$30.000
del
valor
CIF del vehí
culo eléctrico
De $30.001
hasta $45.000
del
valor
CIF del vehí
culo eléctrico
De $45.001
hasta $60.000
del
valor
CIF del vehí
culo eléctrico
De $60.001
en adelante
100% de
exoneración
100% de
exoneración
100% de
exoneración
50% de
exoneración
75% de
exoneración
100% de
exoneración
0% de
exoneración
50% de
exoneración
100% de
exoneración
0% de
exoneración
0% de
exoneración
0% de
exoneración
La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco años,
a partir de la publicación de esta ley. Para el cálculo del valor del vehículo
se usará el valor CIF en aduanas para los vehículos importados y el valor de
fabricación para los vehículos ensamblados o producidos en territorio
nacional.
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La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto general
sobre las ventas será la vigente para este impuesto, según lo establecido en
la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de
noviembre de 1982, y sus reformas. La tasa aplicable para el cálculo de la
exoneración del impuesto selectivo de consumo, será la tasa vigente para el
caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961,
Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus reformas.
Artículo 10. Límite de exoneración
La suma de exoneraciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley no
podrá exceder el monto equivalente a veinticuatro salarios base, según el
salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder
Judicial. Este límite no se aplicará a vehículos de transporte público o
transporte de carga.
Artículo 11. Exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos
Se exoneran del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de
consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor
eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. El Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con el Ministerio de Hacienda,
emitirá un reglamento para regular la exoneración delos repuestos de los
vehículos eléctricos señalados en este artículo. La exoneración definida en
este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de
esta ley
Artículo 12-Exoneración del equipo para el ensamblaje y la producción
de vehículos eléctricos
Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos
quedarán exonerados del pago total del impuesto de ventas, siempre y
cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de un veinte por ciento
(20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un
reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los
equipos sujetos a esta exoneración. La exoneración definida en este
artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta
ley.
Artículo 13. Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para
los vehículos eléctricos
Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la
propiedad de vehículos, por un plazo de cinco años desde el momento de
su nacionalización o al momento de su producción, en caso de vehículos
ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la
siguiente forma: cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año,
ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año, sesenta por
ciento (60%) de exoneración para el tercer año, cuarenta por ciento (40%)
de exoneración para el cuarto año y veinte por ciento (20%) de exoneración
para el quinto año.
Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Cuadro 10
Recopilación de legislación comparada por tema: Incentivos económicos
País
Costa Rica
Norma
Ley 9518
Incentivos y
promoción para el
transporte eléctrico
(25/01/2018)
Articulado
Artículo 15. Exoneración del pago de parquímetros
Los concejos municipales podrán definir su política para la exoneración
del pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. Los vehículos
eléctricos serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), que les permita su identificación para la
exoneración del servicio de parquímetros que se establezca mediante
acuerdo municipal.
Artículo 36. Sistema Bancario Nacional
Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de
financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades
en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas
no representen situaciones riesgosas para las entidades.
España
Real Decreto 617/2017
Regula la concesión
directa de ayudas
para la adquisición de
vehículos de energías
alternativas, y para la
implantación de
puntos de recarga de
vehículos eléctricos
en 2017 (Plan
MOVEA 2017)
(23/06/2017)
Francia
Ley 2014-877
Facilita el despliegue
de una red de
infraestructuras para
la recarga de
vehículos eléctricos
en el espacio
(04/08/2014)
Artículo 4. Conceptos subvencionables
1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se
destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por
renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos.
También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de
combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las
motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la
solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá
ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del
vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el
punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador […]. por el
punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador […].
Artículo Único.
No obstante lo dispuesto en el artículo L. 2125-1, párrafo primero, del
Código general sobre la propiedad de personas públicas , el Estado o
cualquier operador, incluido un operador en el que una persona pública
posea, solo o conjuntamente, una explotación directa o indirecta, puede
crear, mantener y explotar en el dominio público del Estado, las
autoridades locales o sus agrupaciones una red de infraestructuras
necesarias para cargar vehículos eléctricos y vehículos híbridos
enchufables sin tener que pagar una tarifa cuando esta operación es parte
de un proyecto nacional.
La dimensión nacional del proyecto se caracteriza en la medida en que se
refiere al territorio de al menos dos regiones y el número y la distribución
de los límites que se establecerán aseguran un desarrollo equilibrado de los
territorios en cuestión. El proyecto es aprobado por los ministros
responsables de la industria y la ecología con respecto a estos criterios.
Los procedimientos para establecer las infraestructuras a que se refiere el
primer párrafo de este artículo serán objeto de consulta entre el propietario
del proyecto, las autoridades locales y las autoridades públicas a cargo del
dominio público interesado, la autoridad o las autoridades organizadoras
de la red. distribución de electricidad, cuando son contratistas principales
para el trabajo de desarrollo de las redes públicas de distribución de
electricidad, así como los operadores del sistema de distribución de
electricidad responsables de su área de servicio exclusiva en la aplicación
Artículo L. 322-8 del Código de Energía.
Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Cuadro 11
Recopilación de legislación comparada por tema: Otros beneficios
País
Costa Rica
Norma
Ley 9518
Incentivos y
promoción para el
transporte eléctrico
(25/01/2018)
Articulado
Artículo 14. Restricción vehicular
Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad con esta ley, no estarán
sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana,
definida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 16. Uso de parqueos azules para vehículos de transporte
eléctrico
Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios designados como
azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados,
centros comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones
del reglamento de la presente ley.
Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o
reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados
en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.e y cuando estas no representen
situaciones riesgosas para las entidades.
Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera
Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Una mención destacable merece la Ley 9518, de Costa Rica, por constituirse en un referente de la
legislación extranjera, con un marco normativo completo y exclusivo para regular los incentivos y la
promoción para los vehículos eléctricos, en cuya fórmula legal resaltan importantes medidas para
facilitar la introducción de los vehículos eléctricos, además de las consignadas en los cuadros anteriores,
como lo dispuesto respecto al servicio público de transporte eléctrico.
Artículo 26. Servicio público de transporte eléctrico
Se establece, como prioridad nacional, la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte
público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como cualquier otro medio
público de movilización, el cual se ajustará a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de
Transporte Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al
desarrollo de este tipo de transporte.
La Ley 9518, de Costa Rica, ha sido reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 41092, Reglamento de
incentivos para el transporte eléctrico.
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Comentario Final
La circulación de los vehículos eléctricos se justifica principalmente en la necesidad de reducir el
consumo de petróleo, de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminación del aire local, en el
marco de una movilidad sostenible.
Con la finalidad de introducir los vehículos eléctricos en el parque automotor, es imperativo superar las
barreras de costos, accesos y tiempo de carga, a través de la aprobación de políticas públicas y la
implementación de medidas orientadas a contrarrestar las desventajas de este tipo de vehículos y
estimular su comercialización.
En el Perú se ha avanzado con la eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la
importación de vehículos eléctricos, para renovar el parque automotor a vehículos más limpios, y tanto
en el Poder Ejecutivo como en el Congreso de la República se está trabajando en regular los incentivos y la
promoción para los vehículos eléctricos e híbridos. No obstante lo señalado, en nuestro país no se cuenta
aún con un marco normativo exclusivo que regule los incentivos y la promoción para los vehículos
eléctricos.
Y con relación a la promoción de industrias locales, en el Perú cabe evaluar la oportunidad que
representan las reservas de litio descubiertas en la zona de Puno, para promover la producción de
baterías que demanda el funcionamiento de los vehículos eléctricos.
Respecto a los avances sobre el tema en la legislación comparada –es de resaltar el caso de Costa Rica– y
las medidas existentes para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos, como son: incentivos
financieros, incentivos no financieros, infraestructura para carga, regulaciones ambientales y promoción
de industrias locales.
GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZ
Especialista parlamentario
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BIBLIOGRAFÍA
DEUTSCHE WELLE
2018 Descubrimiento de litio en Perú: desafíos de la riqueza del oro blanco. Reportaje periodístico
publicado el 1 de agosto de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de
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GESTIÓN
2018 Proyecto de ley multisectorial para el ingreso de autos eléctricos saldrá antes de fin de año.
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GÓMEZ-GÉLVEZ, MOJICA, KAUL E ISLA
2016 La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina. Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA
Informe
anual 17 Solutions for a Smart energy world
2017
OBSERVATORIO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA
2012 Mapa Tecnológico Movilidad Eléctrica. Ministerio de Industria, Energía y Turismo e Instituto para
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VALENZUELA SALAMANCA, FRANCISCO
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AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
Sitio web: h ps://www.boe.es/
AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA
Sitio web: h ps://www.iea.org/
ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERÚ
Sitio web: h p://www.leyes.congreso.gob.pe/
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ALTERNATIVOS
Sitio web: h ps://aavea.org/
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DEL VEHÍCULO
ELÉCTRICO (AEDIVE)
Sitio web: h ps://www.aedive.es/
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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415
BASE DE DATOS LEGAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE: LEY
CHILE
Sitio web: h ps://www.leychile.cl/
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Sitio web: h ps://www.iadb.org/es
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Sitio web: h p://digitales.bcn.gob.ar/
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sitio web: h ps://www.boletinoficial.gob.ar/
CLUB ESPAÑOL DE LA ENERGÍA
Sitio web: h p://www.enerclub.es/
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Sitio web: h p://www.congreso.gob.pe/
CORPORACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR
ELÉCTRICO
Sitio web: h p://www.cidet.org.co/
ELECTROMOVILIDAD - REVISTA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Sitio web: h ps://electromovilidadperu.com/
ENGIE - ENERGÍA PERÚ
Sitio web: h p://engie-energia.pe/
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Sitio web: h ps://www.fenercom.com/
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Sitio web: h p://www.ite.es/
LEGIFRANCE
Sitio web: h ps://www.legifrance.gouv.fr/
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sitio web: h ps://www.mef.gob.pe/
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Sitio web: h p://www.minem.gob.pe/
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Sitio web: h p://msi.gob.pe/portal/
SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sitio web: h p://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/arbol/1000.html
26
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415
SISTEMA COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN JURÍDICA
Sitio web: h p://www.pgrweb.go.cr/
SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
Sitio web: h p://spij.minjus.gob.pe/Leg_Basica/spij_leg_basica.asp
THE CLEAN ENERGY MINISTERIAL (CEM)
Sitio web: h p://cleanenergyministerial.org/
27
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415
www.congreso.gob.pe/didp
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