INFORME DE INVESTIGACIÓN octubre 2018 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS: ASPECTOS CONCEPTUALES, LEGISLACIÓN NACIONAL Y COMPARADA INFORME DE INVESTIGACIÓN Vehículos Eléctricos e Híbridos: Aspectos Conceptuales, Legislación Nacional y Comparada Legislatura 2018-2019 - Número 14 Octubre de 2018 AUTOR: GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZ Especialista Parlamentario FOTOGRAFÍA Archivo Fotográfico del Congreso www.congreso.gob.pe/didp Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Av. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1) 311-7414 / 311-7415 – Correo: didp@congreso.gob.pe Índice Presentación 3 Aspectos conceptuales 4 Legislación nacional 10 Legislación comparada 12 Comentario Final 22 Bibliografía 23 Portales web consultados 23 3 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Presentación E l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado el Informe Temático titulado Vehículos eléctricos e híbridos: Aspectos conceptuales, legislación nacional y comparada, como un documento de consulta que aborda la movilidad eléctrica y sus perspectivas. Para el desarrollo del presente documento se ha revisado bibliografía especializada sobre la temática, así como información oficial publicada en los portales institucionales de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, tales como: la Agencia Internacional de Energía, la Asociación Argentina de Vehículos Eléctricos y Alternativos, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE), el Club Español de la Energía, la Corporación Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, el Instituto Tecnológico de la Energía, entre otras. Inicialmente, el informe comprende los aspectos conceptuales que giran en torno al transporte eléctrico, las clases de vehículos eléctricos, la batería y la infraestructura de recarga, los costos de un vehículo eléctrico, y las ventajas y desventajas de los vehículos eléctricos, según el contexto actual. Seguidamente, se comenta lo avanzado en la legislación nacional y se presentan los antecedentes legislativos de los dos últimos períodos parlamentarios, dando cuenta de su último estado procesal. Por último, dentro de la legislación comparada, se analizan las medidas aplicables para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos y, previo resumen comparativo, se recopila la legislación de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España y Francia, sobre los siguientes aspectos normativos: (i) Movilidad sostenible, (ii) Exenciones tributarias, (iii) Incentivos económicos, y (iv) Otros beneficios. 4 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Vehículos Eléctricos e Híbridos: Aspectos Conceptuales, Legislación Nacional y Comparada 5 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Vehículos Eléctricos e Híbridos: Aspectos Conceptuales, Legislación Nacional y Comparada 1. ASPECTOS CONCEPTUALES Diferentes estudios especializados en movilidad y trasporte eléctrico coinciden en que la contaminación del aire de las ciudades y el efecto que la polución tiene sobre el cambio climático está propiciando que el sector transporte proponga una movilidad sostenible1, a partir de la instauración de un parque automotor más limpio. Dentro de las tendencias en materia de movilidad, la movilidad eléctrica 2 destaca como la mejor alternativa de solución para ayudar a reducir el consumo de petróleo, de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminación del aire local. Al respecto, la publicación “La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), define que existen cuatro diseños básicos de automóviles, a saber: Cuadro 1 Clases de vehículos eléctricos Vehículos híbridos eléctricos (HEVs por sus siglas en inglés) Vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEVs por sus siglas en inglés) Combinan un sistema eléctrico, batería y motor eléctrico con un motor de combustión interna. Esta combinación puede priorizar el uso del sistema eléctrico o de la combustión del motor, creando diferentes niveles de hibridación. En cualquier caso, la energía cinética del vehículo es transformada en electricidad para cargar la batería, un proceso conocido como frenado regenerativo o auto recarga. Es decir, los HEVs no necesitar están enchufados, ellos se recargan automáticamente durante el ciclo de conducción. El rango o alcance de recorrido no es una preocupación para los HEVs, porque es generalmente igual o incluso mayor que el de un vehículo de motor de combustión interna. La reducción de la eficiencia del combustible y las emisiones del tubo de escape de un HEV en comparación con un vehículo de motor de combustión interna, normalmente varían de 10% a 30%, dependiendo del nivel de hibridación y de la capacidad de energía de la batería, la cual es generalmente entre 1 y 2kWh. Los PHEVs son la clase de híbrido en los cuales la batería puede ser cargada desde cualquier toma de corriente ordinaria del hogar o de una estación de carga. Los PHEVs corren únicamente con electricidad por unas cuantas millas. Una vez que la cantidad de energía eléctrica se ha agotado, el motor de combustión opera en un modo híbrido, ofreciendo un rango de recorrido más amplio. El rango de recorrido común varía entre 15 y 70 km, dependiendo de la capacidad de energía de la batería, la cual varía de 4 a 20 kWh (Consejo Nacional de Investigación, 2013). La eficiencia del combustible y la reducción de las emisiones del tubo de escape de los PHEVs dependen mucho del ciclo de conducción. Los vehículos híbridos eléctricos pueden ser cargados frecuentemente y el rango de recorrido eléctrico puede ser suficiente para el ciclo de conducción diaria en el área urbana. En este caso, las emisiones del tubo de escape y el consumo de combustible son aproximadamente de cero. Por otro lado, si no existen puntos de recarga disponibles, los PHEVs pueden funcionar principalmente con combustible, de manera parecida al rendimiento ambiental de los HEVs. 1 Movilidad sostenible es un concepto nacido de la preocupación por los problemas medioambientales y sociales ocasionados por la generalización del uso del vehículo particular como medio de transporte (Observatorio Tecnológico de la Energía, 2012:4). Mayor información en: https://www.fenercom.com/pdf/publicaciones/Movilidad-sostenible-fenercom-2012.pdf 2 Los primeros hitos en la carrera de los vehículos eléctricos datan en el siglo XIX, cuando Robert Anderson inventó el primer vehículo eléctrico puro entre 1832 y 1839, y el profesor Sibrandus Stratingh diseñó y construyó vehículos eléctricos a escala reducida en 1835. El primer gran obstáculo con el que se encontraron fue el almacenamiento de la energía, por este motivo hasta que en 1865 y 1881 Gastón Planté y Faure, respectivamente, no llevaran a cabo una mejora considerable de la pila eléctrica no se empezó a llevar a cabo el desarrollo de estos modelos para la vida real (Escuela Técnica Superior de Ingenieros de la Universidad de Sevilla, 2012:8). 6 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 En este caso, las emisiones del tubo de escape y el consumo de combustible son aproximadamente de cero. Por otro lado, si no existen puntos de recarga disponibles, los PHEVs pueden funcionar principalmente con combustible, de manera parecida al rendimiento ambiental de los HEVs. Vehículos eléctricos de batería pura (BEVs por sus siglas en inglés) Vehículos de pila de combustible de hidrógeno (FCEVs por sus siglas en inglés) Los BEVs no tienen un motor de combustión, su propulsión es meramente eléctrica. El rango de recorrido de conducción varía ampliamente entre 80 y 250 km, dependiendo una vez más de la capacidad de energía de la batería, la cual generalmente varía entre 20 y 55 kWh. Los BEVs son actualmente la principal tecnología competidora en lograr cero emisiones del tubo de escape en los vehículos de pasajeros. Los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también ofrecen cero emisiones del tubo de escape; son similares a los BEV, pero crean electricidad utilizando un sistema de pila de combustible con almacenamiento de hidrógeno a bordo. En comparación con los BEVs, los FCEVs tienen dos grandes ventajas: se espera que el rango de recorrido de conducción y el tiempo de reabastecimiento de combustible sean similares al del ICEV (vehículo convencional de motor de combustión interna) (450 km y menor a 5 minutos; Consejo Nacional de Investigación, 2013). Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:5) Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria A continuación (Grafico 1), se presenta una representación gráfica de los vehículos eléctricos puros e híbridos, con la finalidad de explicar comparativamente las características de ambos diseños automovilísticos. Gráfico 1 Descripción comparativa entre vehículos eléctricos e híbridos Fuente: Milenio Nota: Imagen recuperada de: http://www.prendamovil.com/desarrollar-autos-electricos/ 7 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 La batería es «el factor más importante que tiene influencia en el rendimiento y costo» (BID, 2016:6) de los vehículos eléctricos y con relación a la infraestructura de recarga, «como cualquier sistema de transporte, el vehículo eléctrico requiere de la existencia de una infraestructura que le permita tener acceso a la fuente de energía que alimenta su motor, en este caso, la electricidad» (Observatorio Tecnológico de la Energía, 2012: Existen tres métodos básicos3 para cargar los vehículos eléctricos enchufables (PEVs por sus siglas en inglés), los cuales de acuerdo con la terminología recogida por el BID (2012:7), utilizada en Estados Unidos 4 , son: Cuadro 2 Métodos de carga Cargador Nivel 1 Cargador Nivel 2 Corriente directa Se refiere a enchufar el carro directamente a cualquier toma corriente de 120 voltios del hogar o del lugar de trabajo. Los PEVs generalmente vienen con el juego de cables de carga que se requieren para cargar este tipo de vehículos. Su costo es de entre 800 y 1,000 dólares estadounidenses y no requiere ningún procedimiento de instalación, siempre y cuando el enchufe esté cerca del lugar de estacionamiento. El Nivel 1 de carga es la manera más lenta de cargar un PEV. Por cada hora de carga agrega aproximadamente de 4 a 8 km de rango de conducción; esto significa que cargar un BEV con un rango de recorrido de conducción de 135 km, como el Nissan Leaf, de vacío a lleno tomaría por lo menos 17 horas. Este tiempo tan largo hace que el Nivel 1 de carga sea adecuado solamente para cuando se carga en el hogar o en el trabajo, donde el automóvil permanece varias horas estacionado. Utiliza tomas de corriente de 240 voltios, los cuales también pueden ser encontrados en los hogares o en lugares de trabajo, necesita de una estación de carga (caja y cuerda) la cual debe ser instalada por un electricista certificado. El costo de una estación de carga de Nivel 2 oscila entre los 1,500 y 2,000 dólares estadounidenses. El costo de instalación es de entre 300 y 4,000 dólares estadounidenses, dependiendo de la ubicación de la toma de corriente y los posibles obstáculos (Axssen & Kurany, 2012). La carga de Nivel 2 permite un amplio rango de velocidades de carga, hasta 100 km de rango por hora de carga. No obstante, las actuales limitaciones de potencia de los PEVs y las estaciones de carga permiten una velocidad de carga de aproximadamente 20 km de rango de conducción por hora. Esto implica que cargar un BEV con un rango de conducción de 135 km de vacío a lleno tomaría aproximadamente 7 horas. La carga de Nivel 2 es adecuada para el hogar, el lugar de trabajo o estaciones de carga públicas. Conocidos también como cargadores rápidos porque son la manera más rápida de cargar un PEV. Una estación de Corriente Directa opera a 480 voltios y puede proporcionar una velocidad de carga de más de 50 km de rango de recorrido por 10 minutos de carga. Esto implica que un BEV de un rango de 135 km tomaría menos de 30 minutos en cargar de vacío a lleno. El costo de las estaciones de carga de Corriente Directa se encuentra entre los 50,000 y los 80,000 dólares estadounidenses y son utilizadas exclusivamente en lugares públicos. Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:7) Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 3 Existen dos métodos alternativos para los PEVs: (i) Carga Inductiva (CI), el cual utiliza fuerza magnética para transferir la potencia eléctrica a la batería sin necesidad de cables o conexiones. Este método no es tan común hoy en día ya que los PEVs comerciales actuales no incluyen una tecnología de CI incorporado, pero puede convertirse en una opción viable en la próxima década. (ii) Cambio de batería, donde la batería descargada es reemplazada con una batería completamente cargada en menos de cinco minutos (BID, 2016:8). Por otro lado, el Instituto Tecnológico de la Energía está investigando el proyecto UFCHARGER, que desarrolla «una estación de recarga ultrarrápida que contempla los modos de carga CHAdeMO y CCS en corriente continua además de una salida en corriente alterna trifásica» (2017:13), con el fin de dotar de tecnologías de recarga que minimicen los tiempos de espera y faciliten su autonomía. 4En Europa se utilizan los términos cargadores Modo 1, Modo 2, Modo 3 y DC. Los Modos 1 y 2 son equivalentes al Nivel 1 y el Modo 3 al Nivel 2 (BID, 2016:7). 8 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Con relación al costo de fabricación del motor eléctrico y de la batería de un vehículo eléctrico, y la preocupación de los mercados automotrices por la introducción de este tipo de vehículos, el BID sostiene que, «aun cuando las ventas a nivel mundial han alcanzado cifras sin precedentes desde el surgimiento de los vehículos eléctricos hace más de un siglo, los suministros actuales y la penetración en el mercado aún representan menos del 1% del mercado total de vehículos» (2016:2). Esta situación puede explicarse a partir de que el costo del vehículo eléctrico «es significativamente más alto que de un vehículo convencional de motor de combustión interna» (BID, 2016:9); tal como se evidencia en la siguiente tabla, que compara el precio de venta (sin incluir impuestos) de fabricante en los Estados Unidos respecto a algunos modelos de vehículos eléctricos y de motor de combustión interna equivalentes. Tabla 1 Comparación de precio de venta (no incluye impuestos) entre vehículos eléctricos y vehículos de motor de combustión interna Fuente: www.fueleconomy.gov (Citado por BID, 2016:10) Nota: Imagen recuperada de: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf La tabla muestra los recargos a los precios que oscilan entre 10% a 30% para los vehículos híbridos eléctricos (HEVs por sus siglas en inglés), entre 50% a 80% para los vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEVs por sus siglas en inglés) y entre 70% a 140% para los vehículos eléctricos de batería pura (BEVs por sus siglas en inglés). Además de la diferencia causada por los altos costos de fabricación, cabe advertir que los precios de comercialización de los vehículos eléctricos tienden a aumentar por los impuestos locales y nacionales de cada país. Conforme se aprecia en la Tabla 2, los impuestos al valor agregado y a la importación son los componentes principales de la estructura tributaria, en la comercialización de vehículos eléctricos en seis países de América Latina, según lo evaluado por el BID. 9 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Tabla 2 Estructura tributaria para los vehículos eléctricos en seis países latinoamericanos Fuente: Frost & Sullivan, 2015 (Citado por BID, 2016:13) Nota: Imagen recuperada de: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf En explicación del BID, sobre la tabla5 anterior: En Argentina y Brasil, los automóviles eléctricos estarían sujetos a una estructura tributaria más alta, asumiendo que los EVs no son fabricados en Brasil (por lo tanto están sujetos a impuestos de importación). En México y Colombia la estructura tributaria favorecería a los vehículos eléctricos por exención de consumo e impuestos por nuevos vehículos respectivamente. En Chile y Perú las estructuras tributarias son las mismas, por ende el incremento en la brecha de precios en términos absolutos entre los vehículos eléctricos y los vehículos de motor de combus¬tión interna. Durante el período comprendido en los años 2009-2013, las ventas a nivel mundial de los vehículos eléctricos enchufables han alcanzado las siguientes cifras: 5En el caso peruano, el concepto “otro” impuesto incluye un 30% de impuesto selectivo al consumo (ISC por sus siglas en inglés), un 5% de impuesto sobre la percepción general en las ventas y un 2% de impuesto de promoción municipal (BID, 2016:13). Mayor información en: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf 10 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Gráfico 2 Ventas globales de vehículos eléctricos 2009 - 2013 Fuente: Mock & Yang, 2014 (Citado por BID, 2016:1) Nota: Imagen recuperada de: https://publications.iadb.org/bitstream/handle/11319/7854/La-incorporacion-de-los-vehiculos-electricos-en-America.pdf Sobre el particular, a decir del BID: A principios de la década actual eran menos de 20,000 unidades las que se vendían, y para finales del 2014, los suministros a nivel global habían aumentado hasta 700,000 (Frost & Sullivan, 2015). Aproximadamente la mitad de estos suministros pertenecen a los Estados Unidos, un cuarto a Europa y un cuarto a Japón, China y el resto del mundo; la contribución de Latinoamérica a este suministro ha sido marginal. En lo referente a la introducción de los vehículos eléctricos en el mercado automotriz, además de la preocupación de los costos, este tipo de vehículos enfrenta diferentes retos, que se explican en las ventajas y desventajas que los caracterizan actualmente. Cuadro 3 Ventajas y desventajas de los vehículos eléctricos Ventajas Desventajas Los avances en la reducción de emisiones del tubo de escape logrados por los vehículos eléctricos son solamente uno de los muchos beneficios. El costo de fabricación del motor eléctrico y de la batería de un vehículo eléctrico es significativamente más alto que de un vehículo convencional de motor de combustión interna. Una ventaja importante en la expansión de los vehículos eléctricos enchufables es que la mayoría de los países de Latinoamérica ya cuentan con un sistema maduro y robusto para la generación, transmisión y distribución de la electricidad, con una amplia cobertura, especialmente en áreas urbanas. La siempre creciente demanda de litio para productos electrónicos amenaza con incrementar el precio de las baterías de iones de litio, el cual es el tipo de batería principal para los automóviles eléctricos. Los beneficios a los que conllevan las medidas para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos , dependiendo de las políticas disponibles en cada país. Las investigaciones internacionales han mostrado que la ansiedad sobre el alcance o el miedo a quedarse varado debido a una batería agotada, es una de las barreras principales en la adopción de vehículos eléctricos enchufables. 11 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Un posible impacto ambiental negativo de los vehículos eléctricos es la formación de subproductos tóxicos durante la fabricación de baterías y después de su uso. Otra barrera importante en el despliegue de los vehículos eléctricos, como en el caso de las nue-vas tecnologías, es la falta de conciencia social y conocimiento sobre la tecnología. Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:9-21) Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Frente a dichas desventajas, «uno de los principales retos del vehículo eléctrico es crear una infraestructura de recarga fiable, accesible y cómoda para el ciudadano» (Observatorio Tecnológico de la Energía, 2012: 8). Y con relación a la demanda de litio, esta representaría una oportunidad económica para el Perú, debido a que, a través de fuentes periodísticas7 ha quedado en evidencia el descubrimiento de un yacimiento en la zona de Puno que, «según informaciones preliminares contendría 2,5 millones de toneladas de carbonato de litio» (DW, 2018), lo que sería el mayor yacimiento de litio del mundo. 2. LEGISLACIÓN NACIONAL En el Perú no existe un marco normativo exclusivo que regule los incentivos y la promoción para los vehículos eléctricos e híbridos, sin embargo, es de público conocimiento8 que los ministerios de Energía –a través de la Dirección de Eficiencia Energética–, de Transportes y de la Producción vienen trabajando un proyecto de ley multisectorial para promover la importación e ingreso de buses y autos eléctricos en el territorio nacional. Mientras tanto, mediante Decreto Supremo 95-2018-EF, publicado el 9 de mayo de 2018, se ha avanzado con la eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de vehículos eléctricos, para renovar el parque automotor a vehículos más limpios 9. 7 Reportaje periodístico publicado por Deutsche Welle, edición del 1 de agosto de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de https://www.dw.com/es/descubrimiento-de-litio-en-per%C3%BAdesaf%C3%ADos-de-la-riqueza-del-oro-blanco/a-44916579 8Reportaje periodístico publicado por Gestión, edición del 17 de setiembre de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de https://gestion.pe/economia/proyecto-ley-multisectorial-ingreso-autoselectricos-saldra-ano-244624 9En el caso de vehículos, se está incentivando el uso de los vehículos menos contaminantes y la renovación del parque automotor. Por ello, el Decreto Supremo precisa que los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún mecanismo dual como gas o eléctrico no pagarán impuestos y los vehículos a gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10%. Por el contrario, se desincentiva el uso de los vehículos a gasolina usados que tendrán una tasa de 40%. Asimismo, los vehículos nuevos que utilicen diésel o semidiesel tendrán una tasa de 20%, mientras que a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40%. Por último, las camionetas pick-up no pagarán impuesto por ser un bien de capital (MEF, 2018). 12 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 En esa línea, la empresa generadora ENGIE10 y la municipalidad de San Isidro, a modo de plan piloto y en el marco del Pacto por la Movilidad Urbana Sostenible de del distrito, a partir de setiembre de 2018 han puesto en circulación el primer bus eléctrico11 como medio de transporte público gratuito para todos los ciudadanos que estén interesados en conocer su tecnología y requieran movilizarse dentro de dicho distrito. Dentro del Congreso de la República, durante el período parlamentario anterior, se registró una proposición legislativa para fomentar la adquisición y la utilización de vehículos híbridos y eléctricos, cuyo último estado procesal se detalla en el siguiente cuadro. Cuadro 4 Antecedentes legislativos del período parlamentario 2011 - 2016 TÍTULO PROPONENTE PROYECTO DE LEY Ley que fomenta la adquisición y la utilización de vehículos híbridos y eléctricos Grupo Parlamentario Fuerza Popular Proyecto de Ley N.° 4685/2014-CR ESTADO 19/08/2015: En C o m i s i ó n d e Transportes. Archivado por culminación del p e r í o d o parlamentario. Fuente: Sistema de Proyectos de Ley del Área de Trámite Documentario Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Última revisión: 25 de setiembre de 2018 En el período parlamentario actual, hasta la fecha se han presentado tres proposiciones legislativas sobre la materia. Cuadro 5 Antecedentes legislativos del período parlamentario 2016 - 2021 PROYECTO DE LEY TÍTULO PROPONENTE Ley que promueve la adquisición y la utilización de medios de transporte ecológico Grupo Parlamentario Fuerza Popular 210/2016-CR Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y promoción del uso de vehículos híbrido-eléctricos y de los equipos surtidores necesarios p a r a s u funcionamiento Grupo Parlamentario Fuerza Popular Proyecto de Ley N.° 2182/2017-CR 17/05/2018: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Energía. Pendiente de dictamen de la Comisión de Transportes. Ley que promueve el uso de vehículos no contaminantes en el país Grupo Parlamentario Acción Popular Proyecto de Ley N.° 3071/2017-CR 03/07/2018: C o m i s i ó n Transportes. 03/07/2018: C o m i s i ó n Economía. Proyecto de Ley N.° ESTADO 13/12/2016: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Pueblos Andinos. 13/12/2016: Dictamen favorable sustitutorio de la Comisión de Transportes. En d e En d e Fuente: Sistema de Proyectos de Ley del Área de Trámite Documentario Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Última revisión: 25 de setiembre de 2018 10 ENGIE Energía Perú es una empresa de generación y comercialización de energía eléctrica. Mayor información en: http://engie-energia.pe/ 11 Para su funcionamiento, la empresa ENGIE pondrá disposición cargadores eléctricos en sus oficinas, ubicadas en San Isidro. Parte de la energía que suministrará al bus eléctrico, es generada con el sistema de energía solar del edificio administrativo de la compañía, que cuenta con una capacidad de 30kV y 100 paneles fotovoltaicos solares (Gestión, 2018). 13 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Conforme es de verse, dos de los tres proyectos de ley cuentan con dictámenes favorables de las comisiones de Pueblos Andinos12 , de Transportes y de Energía, respectivamente. 3. LEGISLACIÓN COMPARADA Debido a la preocupación de los mercados automotrices por la introducción de los vehículos eléctricos, en la legislación comparada surgen diferentes políticas públicas que se han implementado para incentivar las ventas de los vehículos eléctricos, y por consiguiente, promover su incursión en el parque automotor. Es el caso que, «los países desarrollados estimulan las ventas de los vehículos eléctricos como una acción que los ayudará a lograr una mayor independencia energética, descarburar el transporte y alcanzar los objetivos con relación al cambio climático» (BID, 2016:2). Mientras que –en coherencia con lo reflejado en el Gráfico 2: Ventas globales de vehículos eléctricos 2009-2013– América Latina y la mayoría de los países en desarrollo no han implementado tales políticas públicas, y por consiguiente, «su incursión en el mercado se mantiene marginal» (2016:2). De acuerdo con las políticas disponibles en el estudio realizado por el BID (2016:25-30), los gobiernos pueden implementar ciertas medidas para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos a sus respectivos mercados, tales como: Cuadro 6 Medidas para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos Incentivos financieros Devoluciones de impuestos. Reducción de impuestos. Reducciones anuales en los impuestos de propiedades o de circulación, casetas, tarifas de estacionamiento, seguros, subsidios a la electricidad, etc. Incentivos no financieros Permiso para utilizar los carriles exclusivos para autobuses, carriles de alta ocupación (HOV por sus siglas en inglés) o carriles exclusivos para vehículos eléctricos. Exención de las restricciones de vehículos, como en las restricciones de placas. Estacionamiento exclusivo. Infraestructura para carga Proyectos de desarrollos inmobiliarios para proveer infraestructura eléctrica. Red de estaciones públicas de carga rápida. Infraestructura pública para carga de baterías. Regulaciones ambientales Limitaciones a las emisiones del tubo de escape de contaminantes tales como materia particulada, óxidos de nitrógeno e hidrocarburos. Promoción de industrias locales Promover el valor agregado de las industrias locales de producción de baterías. Fuente: La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina (BID, 2016:25-30) Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 12 Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología 14 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Con relación a las medidas en mención, a continuación se resumen los avances legislativos de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España y Francia. El siguiente cuadro presenta un resumen comparativo de las normas de incentivos y promoción para los vehículos eléctricos e híbridos de dichos países, en orden de los principales aspectos normados, tales como: (i) Movilidad sostenible, (ii) Exenciones tributarias, (iii) Incentivos económicos, y (iv) Otros beneficios. Cuadro 7 Resumen comparativo de normas de incentivos y promoción para los vehículos eléctricos e híbridos País / Norma Argentina Decreto 32/2018 Modifica Decreto Reglamentario 779/1995 de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (11/01/2018) Chile Decreto 107 Modifica Decreto Supremo 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de Etiquetado de Consumo Energético p a r a Ve h í c u l o s Motorizados que indica (28/12/2016) Exenciones tributaria Movilidad sostenible Otros beneficios Incentivos económicos El Ministerio de Transporte incluye a la movilidad sostenible a la Ley N a c i o n a l d e transporte. La normativa ahora contempla a motos eléctricas, bicicletas con asistencia al pedaleo mediante motor eléctrico y nuevas categorías de autos livianos dentro de los cuales entran autos eléctricos. N/A N/A N/A Se exige la exhibición de la etiqueta de consumo energético en todos los modelos d e ve h í c u l o s motorizados que se indica, la cual es importante porque contiene información oficial y confiable acerca del rendimiento de combustible y sus emisiones de CO2., con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad del aire que respiramos y a reducir el efecto invernadero, dado que el CO2 es el principal causante de este fenómeno climático. N/A N/A N/A 15 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 País / Norma Colombia Decreto 116 M o d i fi c a parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para la importación de Vehículos Eléctricos, Vehículos Híbridos y Sistemas de carga. (29/06/2017) Costa Rica Ley 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (25/01/2018) Decreto Ejecutivo 41092 Reglamento de incentivos para el transporte eléctrico (10/04/2018) Movilidad sostenible Exenciones tributaria Incentivos económicos La norma considera que con esta decisión se busca estimular el uso de fuentes móviles que generen menos e m i s i o n e s contaminantes al aire, con el propósito de proteger la salud humana y buscando d i s m i n u i r l a dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través de la incorporación de t e c n o l o g í a s vehiculares más eficientes. Se autoriza la reducción al 5% del arancel para vehículos híbridos, 0% para vehículos eléctricos y 0% para sistemas de cargas eléctricas. La exención y la reducción arancelaria empezarán en la segunda semana de junio de 2017 y se extenderán por 10 años aumentando cada tres años la cantidad de cupos con este beneficio. Estas son las cantidades que se podrán importar 1.500 unidades eléctricas, 1.500 unidades híbridas entre 2017 y 2019. 2.300 unidades eléctricas, 2.300 unidades híbridas unidades entre 2020 y 2022. 3.000 unidades eléctricas, 3.000 unidades híbridas entre 2023 y 2027. Esta modificación al arancel también i n c l u y e n l o s cargadores, que gozarán también de 0% arancel. N/A N/A La ley declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los c o n v e n i o s internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política. En ese contexto, se establecen incentivos d e c a r á c t e r e c o n ó m i c o , facilidades de uso en la circulación y acceso al crédito, entre otros aspectos, para promover el uso del transporte eléctrico. Los vehículos eléctricos se beneficiarán de ciertas exoneraciones, según el valor del vehículo (impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero); exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos; exoneración del equipo para el ensamblaje y la producción de vehículos eléctricos; exoneración del impuesto a la propiedad para los vehículos eléctricos. L o s c o n c e j o s municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les p e r m i t a s u identificación para la exoneración del s e r v i c i o d e parquímetros que se establezca mediante acuerdo municipal. Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites. Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía ( M i n a e ) , d e conformidad con esta ley, no estarán sujetos a la restricción ve h i c u l a r d e circulación en el área metropolitana, definida por el Ministerio de Obras P ú b l i c a s y Transportes (MOPT). Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios designados como azules dentro de los parqueos públicos, a s í c o m o d e supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones del reglamento de la presente ley. 16 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Otros beneficios España Real Decreto 617/2017 Regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017) (23/06/2017) Francia Exenciones tributaria Movilidad sostenible País / Norma Otros beneficios Incentivos económicos Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. de la d e p e n d e n c i a energética del petróleo. Desde hace varios años el Gobierno, a través del suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha desarrollado diversas actuaciones para el impulso del vehículo eléctrico, tanto desde el punto de vista industrial como de promoción de la demanda, acciones por el lado de la oferta y de promoción de la infraestructura. N/A Tiene por objeto regular las bases para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del p e t r ó l e o (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas e l é c t r i c a s , fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la d e p e n d e n c i a energética del petróleo. N/A N/A N/A La Ley permite que cualquier operador pueda crear, mantener y explotar en el dominio público del Estado, las autoridades locales o sus agrupaciones una r e d d e infraestructuras necesarias para cargar vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables sin tener que pagar una tarifa cuando esta operación es parte de un proyecto nacional. N/A Ley 2014-877 Facilita el despliegue de una red de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos en el espacio (04/08/2014) Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Posteriormente, del cuadro 8 al cuadro 11 se recopilan los artículos correspondientes a los aspectos antes mencionados, desprendidos de la legislación de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, España y Francia; a cuyos textos completos se puede acceder desde el enlace consignado en los registros de cada norma. 17 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Cuadro 8 Recopilación de legislación comparada por tema: Movilidad sostenible País Argentina Norma Decreto 32/2018 Modifica Decreto Reglamentario 779/1995 de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (11/01/2018) Chile Decreto 107 Modifica Decreto Supremo 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de Etiquetado de Consumo Energético p a r a Ve h í c u l o s Motorizados que indica (28/12/2016) Articulado Artículo 5. Definiciones […] g) Queda comprendida dentro de la definición de bicicleta aquella con pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado en forma principal por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y como propulsión auxiliar, está equipado con un motor eléctrico. En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal los CERO COMA CINCO KILOWATTS (0,5 kW), ni desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h), conforme lo determinado para la categoría L de vehículos; […] ll) Queda comprendida la motocicleta de DOS (2) o TRES (3) ruedas de hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico cuya potencia máxima continua nominal no supere los CUATRO KILOWATTS (4 kw.), que no excedan, en ambos supuestos, los CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h) de velocidad; […] ñ) Quedan comprendidos en la definición los vehículos automotores de DOS (2) o TRES (3) ruedas asimétricas (motocicleta con sidecar) con un motor de combustión interna de más de CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50 c.c.) de cilindrada o con un motor eléctrico de potencia máxima continua nominal superior a CUATRO KILOWATTS (4 kw), que pueda desarrollar, en ambos casos, velocidades superiores a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 km/h); […]. Artículo 1. Estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, los vehículos motorizados señalados en los decretos supremos N° 211, de 1991, y N° 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que utilicen diésel o gasolina como combustible, y los vehículos impulsados exclusivamente por energía eléctrica, en adelante e indistintamente "vehículos eléctricos puros", o por una cadena de tracción con, al menos, dos convertidores de energía distintos y dos sistemas diferentes de almacenamiento de energía, en adelante e indistintamente "vehículos híbridos". Se considerará vehículos híbridos ya sea que cuenten con recarga exterior o si carecen de ella. Artículo 4. La etiqueta de consumo energético de que trata el presente Reglamento, deberá contener la siguiente información: a. Marca del vehículo; b. Modelo del vehículo; c. Fuente energética que utiliza el vehículo; d. Norma de emisión que el vehículo cumple, según lo establecido por los decretos supremos N° 211, de 1991, o N° 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda al tipo de vehículo que se trate; e. Valor numérico del rendimiento energético según corresponda. […]. 18 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 País Costa Rica Norma Ley 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (25/01/2018) España Real Decreto 617/2017 Regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017) (23/06/2017) Articulado Artículo 3. Interés público Se declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política. Artículo 8. Incentivos de esta ley Para promover el uso del transporte eléctrico, la presente ley establece los incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley. Para cada vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones de la presente ley, por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que las soliciten. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas correspondientes al «Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA 2017)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con energías alternativas a los combustibles tradicionales, así como para la concesión de ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire del país, así como la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo […]. Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 19 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Cuadro 9 Recopilación de legislación comparada por tema: Exenciones tributarias País Colombia Norma Decreto 116 M o d i fi c a parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para la importación de Vehículos Eléctricos, Vehículos Híbridos y Sistemas de carga. Articulado Artículo 1. Establecer un gravamen arancelario del 0% para la importación anual de vehículos eléctricos clasificados por las subpartidas arancelarias, 8702.40.90.10; 8702.40.90.90; 8703.80.10.00; 8703.80.90.00; 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00 hasta el 2027, de la siguiente manera: - 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019 - 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022 - 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 (29/06/2017) Costa Rica Ley 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (25/01/2018) Artículo 9. Exoneración aplicada según valor del vehículo Los vehículos eléctricos, así definidos en el artículo 2 de la presente ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, según lo indicado en la siguiente tabla: Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléct rico Exoneración del impuesto general sobre las ventas Exoneración del impuesto sel ectivo de consumo Exoneración del impuesto Sobre el valor aduanero Los primeros $30.000 del valor CIF del vehí culo eléctrico De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehí culo eléctrico De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehí culo eléctrico De $60.001 en adelante 100% de exoneración 100% de exoneración 100% de exoneración 50% de exoneración 75% de exoneración 100% de exoneración 0% de exoneración 50% de exoneración 100% de exoneración 0% de exoneración 0% de exoneración 0% de exoneración La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la publicación de esta ley. Para el cálculo del valor del vehículo se usará el valor CIF en aduanas para los vehículos importados y el valor de fabricación para los vehículos ensamblados o producidos en territorio nacional. 20 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto general sobre las ventas será la vigente para este impuesto, según lo establecido en la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. La tasa aplicable para el cálculo de la exoneración del impuesto selectivo de consumo, será la tasa vigente para el caso de los diferentes tipos de vehículos, según lo dispone la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, y sus reformas. Artículo 10. Límite de exoneración La suma de exoneraciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley no podrá exceder el monto equivalente a veinticuatro salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial. Este límite no se aplicará a vehículos de transporte público o transporte de carga. Artículo 11. Exoneración de los repuestos de los vehículos eléctricos Se exoneran del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en conjunto con el Ministerio de Hacienda, emitirá un reglamento para regular la exoneración delos repuestos de los vehículos eléctricos señalados en este artículo. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley Artículo 12-Exoneración del equipo para el ensamblaje y la producción de vehículos eléctricos Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos quedarán exonerados del pago total del impuesto de ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de un veinte por ciento (20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los equipos sujetos a esta exoneración. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de diez años, a partir de la publicación de esta ley. Artículo 13. Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para los vehículos eléctricos Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco años desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de vehículos ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la siguiente forma: cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año, ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año, sesenta por ciento (60%) de exoneración para el tercer año, cuarenta por ciento (40%) de exoneración para el cuarto año y veinte por ciento (20%) de exoneración para el quinto año. Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 21 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Cuadro 10 Recopilación de legislación comparada por tema: Incentivos económicos País Costa Rica Norma Ley 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (25/01/2018) Articulado Artículo 15. Exoneración del pago de parquímetros Los concejos municipales podrán definir su política para la exoneración del pago de parquímetros para los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos serán dotados de un distintivo, emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que les permita su identificación para la exoneración del servicio de parquímetros que se establezca mediante acuerdo municipal. Artículo 36. Sistema Bancario Nacional Se faculta al Sistema Bancario Nacional para que implemente las líneas de financiamiento del transporte eléctrico. Estas líneas incluirán facilidades en sus plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades. España Real Decreto 617/2017 Regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017) (23/06/2017) Francia Ley 2014-877 Facilita el despliegue de una red de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos en el espacio (04/08/2014) Artículo 4. Conceptos subvencionables 1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos. También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta nueve meses de antigüedad, excepto las motocicletas, desde la primera matriculación hasta el registro de la solicitud en la aplicación del Plan MOVEA, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador […]. por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador […]. Artículo Único. No obstante lo dispuesto en el artículo L. 2125-1, párrafo primero, del Código general sobre la propiedad de personas públicas , el Estado o cualquier operador, incluido un operador en el que una persona pública posea, solo o conjuntamente, una explotación directa o indirecta, puede crear, mantener y explotar en el dominio público del Estado, las autoridades locales o sus agrupaciones una red de infraestructuras necesarias para cargar vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables sin tener que pagar una tarifa cuando esta operación es parte de un proyecto nacional. La dimensión nacional del proyecto se caracteriza en la medida en que se refiere al territorio de al menos dos regiones y el número y la distribución de los límites que se establecerán aseguran un desarrollo equilibrado de los territorios en cuestión. El proyecto es aprobado por los ministros responsables de la industria y la ecología con respecto a estos criterios. Los procedimientos para establecer las infraestructuras a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán objeto de consulta entre el propietario del proyecto, las autoridades locales y las autoridades públicas a cargo del dominio público interesado, la autoridad o las autoridades organizadoras de la red. distribución de electricidad, cuando son contratistas principales para el trabajo de desarrollo de las redes públicas de distribución de electricidad, así como los operadores del sistema de distribución de electricidad responsables de su área de servicio exclusiva en la aplicación Artículo L. 322-8 del Código de Energía. Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria 22 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Cuadro 11 Recopilación de legislación comparada por tema: Otros beneficios País Costa Rica Norma Ley 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (25/01/2018) Articulado Artículo 14. Restricción vehicular Los vehículos eléctricos que porten el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad con esta ley, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en el área metropolitana, definida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Artículo 16. Uso de parqueos azules para vehículos de transporte eléctrico Los vehículos eléctricos podrán parquear en los espacios designados como azules dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados, según las disposiciones del reglamento de la presente ley. Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.e y cuando estas no representen situaciones riesgosas para las entidades. Fuente: Sitios web de Bases de datos oficiales de legislación extranjera Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Una mención destacable merece la Ley 9518, de Costa Rica, por constituirse en un referente de la legislación extranjera, con un marco normativo completo y exclusivo para regular los incentivos y la promoción para los vehículos eléctricos, en cuya fórmula legal resaltan importantes medidas para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos, además de las consignadas en los cuadros anteriores, como lo dispuesto respecto al servicio público de transporte eléctrico. Artículo 26. Servicio público de transporte eléctrico Se establece, como prioridad nacional, la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte público nacional, tanto en las modalidades de ferrocarril, trenes, buses, taxis, como cualquier otro medio público de movilización, el cual se ajustará a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. Se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendentes al desarrollo de este tipo de transporte. La Ley 9518, de Costa Rica, ha sido reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 41092, Reglamento de incentivos para el transporte eléctrico. 23 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 Comentario Final La circulación de los vehículos eléctricos se justifica principalmente en la necesidad de reducir el consumo de petróleo, de emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminación del aire local, en el marco de una movilidad sostenible. Con la finalidad de introducir los vehículos eléctricos en el parque automotor, es imperativo superar las barreras de costos, accesos y tiempo de carga, a través de la aprobación de políticas públicas y la implementación de medidas orientadas a contrarrestar las desventajas de este tipo de vehículos y estimular su comercialización. En el Perú se ha avanzado con la eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la importación de vehículos eléctricos, para renovar el parque automotor a vehículos más limpios, y tanto en el Poder Ejecutivo como en el Congreso de la República se está trabajando en regular los incentivos y la promoción para los vehículos eléctricos e híbridos. No obstante lo señalado, en nuestro país no se cuenta aún con un marco normativo exclusivo que regule los incentivos y la promoción para los vehículos eléctricos. Y con relación a la promoción de industrias locales, en el Perú cabe evaluar la oportunidad que representan las reservas de litio descubiertas en la zona de Puno, para promover la producción de baterías que demanda el funcionamiento de los vehículos eléctricos. Respecto a los avances sobre el tema en la legislación comparada –es de resaltar el caso de Costa Rica– y las medidas existentes para facilitar la introducción de los vehículos eléctricos, como son: incentivos financieros, incentivos no financieros, infraestructura para carga, regulaciones ambientales y promoción de industrias locales. GABRIEL DUARTE RODRÍGUEZ Especialista parlamentario 24 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 BIBLIOGRAFÍA DEUTSCHE WELLE 2018 Descubrimiento de litio en Perú: desafíos de la riqueza del oro blanco. Reportaje periodístico publicado el 1 de agosto de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de h ps://www.dw.com/es/descubrimiento-de-litio-en-per%C3%BA-desaf%C3%ADos-de-lariqueza-del-oro-blanco/a-44916579 GESTIÓN 2018 Proyecto de ley multisectorial para el ingreso de autos eléctricos saldrá antes de fin de año. Reportaje periodístico publicado el 17 de setiembre de 2018. Información recuperada el 9 de octubre de 2018, de h ps://gestion.pe/economia/proyecto-ley-multisectorial-ingreso-autoselectricos-saldra-ano-244624 GÓMEZ-GÉLVEZ, MOJICA, KAUL E ISLA 2016 La incorporación de los vehículos eléctricos en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo (BID) INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA Informe anual 17 Solutions for a Smart energy world 2017 OBSERVATORIO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA 2012 Mapa Tecnológico Movilidad Eléctrica. Ministerio de Industria, Energía y Turismo e Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) VALENZUELA SALAMANCA, FRANCISCO 2012 Vehículos Eléctricos: Modelado, simulación y puesta en marcha de una bancada de máquinas de imanes permanentes. Proyecto fin de carrera: Ingeniería Industrial. Escuela Técnica Superior de Ingenieros, Universidad de Sevilla, España PORTALES WEB CONSULTADOS AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Sitio web: h ps://www.boe.es/ AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍA Sitio web: h ps://www.iea.org/ ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERÚ Sitio web: h p://www.leyes.congreso.gob.pe/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y ALTERNATIVOS Sitio web: h ps://aavea.org/ ASOCIACIÓN EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO (AEDIVE) Sitio web: h ps://www.aedive.es/ 25 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 BASE DE DATOS LEGAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE: LEY CHILE Sitio web: h ps://www.leychile.cl/ BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Sitio web: h ps://www.iadb.org/es BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA Sitio web: h p://digitales.bcn.gob.ar/ BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Sitio web: h ps://www.boletinoficial.gob.ar/ CLUB ESPAÑOL DE LA ENERGÍA Sitio web: h p://www.enerclub.es/ CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Sitio web: h p://www.congreso.gob.pe/ CORPORACIÓN CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR ELÉCTRICO Sitio web: h p://www.cidet.org.co/ ELECTROMOVILIDAD - REVISTA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Sitio web: h ps://electromovilidadperu.com/ ENGIE - ENERGÍA PERÚ Sitio web: h p://engie-energia.pe/ FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Sitio web: h ps://www.fenercom.com/ INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA ENERGÍA Sitio web: h p://www.ite.es/ LEGIFRANCE Sitio web: h ps://www.legifrance.gouv.fr/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Sitio web: h ps://www.mef.gob.pe/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Sitio web: h p://www.minem.gob.pe/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Sitio web: h p://msi.gob.pe/portal/ SECRETARÍA GENERAL DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Sitio web: h p://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/arbol/1000.html 26 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 SISTEMA COSTARRICENSE DE INFORMACIÓN JURÍDICA Sitio web: h p://www.pgrweb.go.cr/ SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA Sitio web: h p://spij.minjus.gob.pe/Leg_Basica/spij_leg_basica.asp THE CLEAN ENERGY MINISTERIAL (CEM) Sitio web: h p://cleanenergyministerial.org/ 27 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415 www.congreso.gob.pe/didp