41514 DERECHO CANÓNICO EUROPEO CURSO ACADÉMICO 2022 / 2023 DOSSIER PARA LA SESIÓN PRÁCTICA 2 26 – 30.09.22 Fundamento jurídico de las persecuciones antes del 250dC: ¿ley penal especial o ley penal común? I. EXPLICACIÓN DE LA PRÁCTICA 1. Objetivo: elaborar una propuesta de solución de un problema académico / científico a partir de una única fuente escrita. 2. Planteamiento del problema. La bibliografía discute sobre el fundamento jurídico de las persecuciones que sufrieron los cristianos por parte de las autoridades romanas antes del año 250 (edictos de persecución de Decio). Los especialistas ofrecen tres explicaciones: a) Existió una legislación penal especial anticristiana. El Derecho penal romano tipificaba el "delito de cristianismo". Ser cristiano era un delito. Esa supuesta ley —cuyo texto no se conserva— fue obra del emperador Nerón (5468 dC) y, por tanto, se conoce como institutum neronianum. b) No existió una legislación penal especial anticristiana. Los cristianos fueron acusados, en cada caso, de otros "delitos comunes": lesa majestad, impiedad, superstición, magia (...). c) Las persecuciones eran una concreción del ius coercitionis del que gozaban los magistrados en vistas a salvaguardar la seguridad del Imperio y el bienestar público: una potestad de policía para circunstancias especiales, que incluía la facultad de condenar a muerte. A partir del análisis de las fuentes propuestas, ¿cuál de las dos primeras explicaciones (2.a ó 2.b) le parece más plausible? 3. Materiales: - La presentación “Poder político y religión” que se empleó en las explicaciones teóricas correspondientes a la Semana I. - Los textos de Plinio, Trajano, Adriano, Antonino y Tertuliano transcritos en este dossier: Textos 1, 2, 3, 4 y 5. 4. ANTES DE LA SESIÓN, la persona responsable del Grupo encargará a cada uno de sus miembros el estudio de uno de los cinco textos. Después de estudiar detenidamente el texto que se le ha asignado, cada miembro del Grupo preparará una intervención oral de 3’, que comprenderá los siguientes puntos: (i) Identificar y contextualizar el texto asignado. 1 (ii) Destacar las frases del texto asignado que se consideren más relevantes para resolver el problema propuesto en el punto 2. (iii) Teniendo en cuenta la selección de frases realizada, responder razonadamente a esta pregunta: ¿cuál de dos explicaciones propuestas en los puntos 2.a y 2.b le parece más plausible? 5. DESARROLLO DE LA SESIÓN (50'): (15') Discusión entre los miembros del Grupo con el objeto de presentar la intervención indivual preparada por cada uno y añadir una conclusión final que responda las siguientes preguntas: - ¿Qué textos se pueden servir como argumentos a favor de la primera explicación (2.a Existió una legislación penal especial anticristiana)? - ¿Qué textos se pueden servir como argumentos a favor de la segunda explicación (2.b No existió una legislación penal especial anticristiana [se acudió al Derecho penal común])? (35') El Profesor elegirá un miembro de cada Grupo para que, en un tiempo máximo de 3' exponga oralmente su intervención referente al Texto asignado, así como la conclusión final del Grupo. 6. Criterios de valoración: (i) capacidad de análisis y síntesis (50%); y (ii) exposición razonada ORAL (50%). 2 TEXTO 1 Cayo Plinio al emperador Trajano (Plinio, Epistolarium, 10.96) [Cayo Plinio Cecilio Segundo fue gobernador de Bitinia (Asia Menor) el año 111112 dC. Marco Ulpio Trajano fue emperador romano desde el año 98 hasta su muerte en 117 dC.] «Cayo Plinio a Trajano, emperador. Es costumbre en mí, señor, darte cuenta de todo asunto que me ofrece dudas. ¿Quién, en efecto, puede mejor dirigirme en mis vacilaciones o instruirme en mi ignorancia? Nunca he asistido a procesos cristianos. De ahí que ignore qué sea costumbre y hasta qué grado castigar o investigar en tales casos. Ni fue tampoco mediana mi perplejidad sobre si debe hacerse alguna diferencia de las edades, o nada tenga que ver tratarse de muchachos de tierna edad o de gentes más robustas; si se puede perdonar al que se arrepiente, o nada le valga a quien en absoluto fue cristiano haber dejado de serlo; si hay, en fin, que castigar el nombre mismo, aun cuando ningún hecho vergonzoso le acompaña, o sólo los crímenes que pueden ir anejos al nombre. »Por de pronto, respecto a los que me eran delatados como cristianos, he seguido el procedimiento siguiente: empecé por interrogarles a ellos mismos. Si confesaban ser cristianos, los volvía a interrogar segunda y tercera vez, con amenaza de suplicio. A los que persistían, los mandé ejecutar. Pues fuera lo que se fuere lo que confesaban, lo que no ofrecía duda es que su pertinacia y obstinación inflexible tenía que ser castigada. Otros hubo, atacados de semejante locura, de los que, por ser ciudadanos romanos, tomé nota para ser remitidos a la Urbe. Luego, a lo largo del proceso, como suele suceder, al complicarse la causa, se presentaron varios casos particulares. Se me presentó un memorial sin firma, con una larga lista de nombres. A los que negaban ser o haber sido cristianos, y lo probaban invocando a los dioses, con la fórmula por mi propuesta, ofreciendo incienso y vino a su estatua, que para este fin mandé traer al tribunal con las imágenes de las divinidades, y maldiciendo por último a Cristo —cosas todas que se dice ser imposible forzar hacer a los que son de verdad cristianos—, juzgué que debían ser puestos en libertad. Otros, incluidos en las listas del delator, dijeron ser cristianos, pero inmediatamente lo negaron; es decir, que lo habían sido, pero habían dejado de serlo, unos desde hacía tres años, otros desde más, y aun hubo quien desde veinte. Estos también, todos, adoraron a tu estatua y la de los dioses y blasfemaron de Cristo. »Ahora bien, firmaban éstos que, en suma, su crimen o, si se quiere, su error se había reducido a haber tenido por costumbre, en día señalados, reunirse antes de rayar el sol y cantar, alternando entre sí a coro, un himno a Cristo como a Dios y obligarse por solemne juramento no a crimen alguno, sino a no cometer hurtos, ni latrocinios, ni adulterios, a no faltar a la palabra 3 dada, a no negar, al reclamárseles, el depósito confiado. Terminado todo eso, decían que la costumbre era retirarse cada uno a su casa y reunirse nuevamente para tomar una comida, ordinaria, empero, e inofensiva; y aun eso mismo, lo habían dejado de hacer después de mi edicto por lo que, conforme a tu mandato, había prohibido las asociaciones secretas (heterias). »Con estos informes, me pareció todavía más necesario inquirir qué hubiera en todo ello de verdad, aun por la aplicación del tormento a dos esclavas que se decían “ministras” o diaconisas. Ninguna cosa hallé, sino una superstición perversa y desmedida. Por ello, suspendiendo los procesos, he acudido a consultarte. El asunto, efectivamente, me ha parecido que valía la pena de ser consultado, atendiendo, sobre todo, al número de los que están acusados. Porque es el caso que muchos, de toda edad, de toda condición, de uno y otro sexo, son todavía llamados en justicia, y lo serán en adelante. Y es que el contagio de esta superstición ha invadido no sólo las ciudades, sino las aldeas y los campos; más al parecer, aun puede detenerse y remediarse. Lo cierto es que, como puede fácilmente comprobarse, los templos, antes ya casi desolados, han empezado a frecuentarse, y las solemnidades sagradas, por largo tiempo interrumpidas, nuevamente se celebran; y que, en fin, las carnes de las víctimas, para las que no se hallaba antes sino un rarísimo comprador, tienen ahora excelente mercado. De ahí puede conjeturarse qué muchedumbre de hombres pudiera enmendarse con sólo dar lugar al arrepentimiento». TEXTO 2 Trajano, Respuesta a Plinio (Plinio, Epistolarium, 10.97) «Trajano a Plinio. Has seguido, Segundo mío, el procedimiento que debiste en el despacho de las causas de los cristianos que te han sido delatados. Efectivamente, no puede establecerse una norma general, que haya de tenerse como una norma fija. No se los debe buscar; si son delatados y quedan convictos, deben ser castigados; de modo, sin embargo, que quien negare ser cristiano y lo ponga de manifiesto por obra, es decir, rindiendo culto a nuestros dioses, por más que ofrezca sospechas por lo pasado, debe alcanzar perdón en gracia de su arrepentimiento. Los memoriales, en cambio, que se presenten sin firma, no deben admitirse en ningún género de acusación, pues es cosa de pésimo ejemplo e impropia de nuestro tiempo». TEXTO 3 Adriano (117-138) Rescripto a Minucio Fundano (Eusebio, Historia Eclesiástica, 4.9) 4 [Publio Edrio Adriano fue emperador del 117 al 138. Quinto Licinio Silvano Graniano fue procónsul de Asia en 123-124. Cayo Minucio Fundano, consul suffectus fue procónsul de Asia en 124-125 dC. El rescripto se data en el 124 dC.] «A Minucio Fundano: Recibí una carta que me escribió Serenio Graniano, varón clarísimo, a quien tú has sucedido. Pues bien, no me parece que debamos dejar sin examinar el asunto, para evitar que se perturbe a los hombres y que los delatores encuentren apoyo para sus maldades. »Por consiguiente, si los habitantes de una provincia pueden sostener con firmeza y a las claras esta demanda contra los cristianos, de tal modo que les sea posible responder ante un tribunal, a este sólo procedimiento habrán de atenerse, y no a meras peticiones y gritos. Efectivamente, es mucho mejor que, si alguno quiere hacer una acusación, tú mismo examines el asunto. »Por lo tanto, si alguno los acusa y prueba que han cometido algún delito contra las leyes, dictamina tú según la gravedad de la falta. Pero si — ¡por Hércules¡— alguien presenta el asunto por calumniar, decide acerca de esta atrocidad y cuida de castigarla adecuadamente» TEXTO 4 Antonino (138-161) Rescripto al concilio de Asia (Eusebio, Historia eclesiástica, 4.13) [Tito Aurelio Fulvo Boyonio Antonino (Antonino Pío) fue emperador del 138 al 161 dC. El texto del rescripto, que se fecha en 161 dC, no es auténtico] «El emperador César Marco Aurelio Antonino Augusto Armeno, pontífice máximo, tribuno de la plebe, por decimoquinta vez, cónsul por tres veces, al concilio de Asia, salud: »Yo sé que también los dioses se ocupan de que los tales no queden ocultos. Efectivamente, ellos castigarían mucho más que vosotros a los que no quieren adorarlos. »A éstos los estáis empujando a la agitación, a la vez que les confirmáis en la doctrina que profesan acusándolos de ateos. Para ellos sería preferible, así acusados, parecer que han muerto por su propio Dios a seguir viviendo. De ahí que incluso estén venciendo, porque entregan sus propias vidas en vez de obedecer a lo que vosotros pretendéis que hagan. »Por lo que hace a los terremotos pasados y actuales, no estará de más recordaros que os sentís acobardados cuando llegan, y comparáis nuestra situación a la suya. »Ellos, efectivamente, se vuelven mucho más confiados para con Dios, mientras que vosotros, en todo el tiempo en que parecéis estar en completa ignorancia, descuidáis a los otros dioses y el culto inmortal. Los cristianos lo adoran, y vosotros los maltratáis y perseguís a muerte. 5 »En favor de los tales ya escribieron a nuestro divinísimo padre muchos gobernadores de las provincias, a los cuales también contestó que en nada molestasen a aquéllos, a no ser que fuera evidente que emprendían algo contra el poder público de Roma. También a mí me han hablado mucho acerca de ellos y también les he contestado siguiendo el parecer de mi padre. »Más si alguien persistiera en llevar al tribunal a alguno de ellos por ser tal, quede el acusado libre de cargos, aun cuando aparezca evidente que es cristiano; en cambio, el acusador quedará sujeto a castigo. »Publicado en Éfeso, en el concilio de Asia». TEXTO 5 Tertuliano (c. 160-220 dC) (Apologethicus, 5) [Quinto Septimio Florente Tertuliano fue un prolífico autor cristiano de la segunda mitad del siglo II y el primer tercio del III] «Para conocer la autoridad de las leyes hechas contra nosotros se debe conocer su principio. Había antiguo decreto en Roma para que sin aprobación del Senado no consagrase el emperador nuevos dioses. Ya sabe M. Emilio lo que con el dios Alburno le pasó. Ayuda esta ley a nuestra causa, que entre vosotros la divinidad comience de vuestro albedrío: si el hombre no gustare no habrá dios; el que quisiere ser dios procure tener propicios a los hombres. En el tiempo de Tiberio entró en el mundo la primera noticia del nombre cristiano, y es notorio el tratamiento que hizo a este nombre este césar. Tuvo carta de Siria Palestina, en que le avisaban cómo se había manifestado la divinidad de Cristo en Judea, y deseoso de introducirla en Roma, pidió al Senado la admitiese, enviando en forma de decreto la prerrogativa de su voto. El Senado lo rehusó por no haber sido suya la primera aprobación, como la ley disponía. Quedóse constante en su sentencia Tiberio, y apoyó tanto á los cristianos, que puso pena capital á sus acusadores. Reconoced vuestros anales, y allí hallaréis que fué Nerón el primero que la cesárea espada ensangrentó feroz en la sangre de la religión cristiana, cuando ella, especialmente en Roma, comenzaba a tener sus primeros lucimientos. Pero esta condenación es nuestro crédito, siendo Nerón el dedicador de la pena. ¡Honroso castigo, si es Nerón el primero que la instituye! No tiene la religión cristiana mayor abono que haberla Nerón perseguido: el que le conoció, ya sabe que hombre tan malo no pudo perseguir sino una cosa por extremo buena. Otra persecución comenzó Domiciano, porción de aquella fiereza; pero desistió con facuidad de lo comenzado, restituyendo los que había desterrado; que la crueldad no le sacó totalmente de si, quedóse en hombre. Como estos han sido nuestros perseguidores injustos, impíos, torpes y tales que vosotros mismos los condenasteis y absolvisteis como a inocentes a los que ellos condenaron. Pero 6 de los otros sucesores manifestad algún césar entendido en divinas y humanas letras que hasta hoy haya sido perseguidor de cristianos. Más nosotros bien señaláramos un protector si se miran las cartas de aquel gravísimo emperador Marco Aurelio, en que confiesa que la sed que tuvo el ejército en la jornada de Alemania fué socorrida por las oraciones de los soldados cristianos. Este públicamente quitó la pena de los unos para derramarla en los otros, añadiendo a la pena capital que puso Tiberio contra los acusadores otra pena más cruel. ¿Qué calidad, pues, tienen las leyes que solamente ó las hicieron ó las usaron los impíos, los injustos, los. torpes, los crueles, los vanos y los locos? ¿Qué justificación y autoridad tiene la ley que el príncipe, si es bueno, no la usa? Trajano mandando no hacer inquisición de nosotros, en parte las rovocó. Adriano, aunque fué curiosísimo explorador de ritos, nunca las autorizó contra los nuestros. Vespasiano, que parece había de ser indevoto de los cristianos, habiendo destruido a los judíos por la conveniencia que nuestra religión tiene con ellos, nunca las apoyó. Antonino Pío, ni Severo nunca las usaron ni impusieron. Pues si los cristianos fueran malos, los emperadores buenos hubieran sido sus perseguidores, y no los césares malos; que más fácilmente se cree que los muy malos son destruidos de los muy buenos, por la oposición que tiene lo bueno con lo malo, que no que los malos son perseguidos de otros malos; que nunca se emulan los que tienen confrontación en la malicia.» FUENTES J. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (ed.), Plinio el Joven, Cartas (Madrid 2005) C. CASTILLO GARCÍA (ed.), Trajano, Apologético, a los gentiles (Madrid 2001) A. VELASCO-DELGADO (ed.), Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica I-II (Madrid 1997) BIBLIOGRAFÍA N. SANTOS YANGUAS, ‘Plinio, Trajano y los cristianos’, Helmántica 32 (1981) 391409 A. N. SHERWIN-WHITE, The Letters of Pliny. A historical and social commentary (Oxford 1985) M. SORDI, ‘I rescritti di Traiano e di Adriano sui cristiani’, Rivista di Storia della Chiesa in Italia 14 (1960) 359-369 D. WILHITE, Tertullian the African. An Anthropological Reading of Tertullian’s Context and Identities (Berlin New York 2007) 7 8