Uploaded by Nehemías Nahum Messegue Santana

2º Semana

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41514 DERECHO CANÓNICO EUROPEO
CURSO ACADÉMICO 2022 / 2023
DOSSIER PARA LA SESIÓN PRÁCTICA 2
26 – 30.09.22
Fundamento jurídico de las persecuciones
antes del 250dC:
¿ley penal especial o ley penal común?
I. EXPLICACIÓN DE LA PRÁCTICA
1. Objetivo: elaborar una propuesta de solución de un problema
académico / científico a partir de una única fuente escrita.
2. Planteamiento del problema.
La bibliografía discute sobre el fundamento jurídico de las
persecuciones que sufrieron los cristianos por parte de las autoridades
romanas antes del año 250 (edictos de persecución de Decio). Los
especialistas ofrecen tres explicaciones:
a) Existió una legislación penal especial anticristiana. El Derecho penal
romano tipificaba el "delito de cristianismo". Ser cristiano era un delito. Esa
supuesta ley —cuyo texto no se conserva— fue obra del emperador Nerón (5468 dC) y, por tanto, se conoce como institutum neronianum.
b) No existió una legislación penal especial anticristiana. Los cristianos
fueron acusados, en cada caso, de otros "delitos comunes": lesa majestad,
impiedad, superstición, magia (...).
c) Las persecuciones eran una concreción del ius coercitionis del que
gozaban los magistrados en vistas a salvaguardar la seguridad del Imperio y el
bienestar público: una potestad de policía para circunstancias especiales, que
incluía la facultad de condenar a muerte.
A partir del análisis de las fuentes propuestas, ¿cuál de las dos primeras
explicaciones (2.a ó 2.b) le parece más plausible?
3. Materiales:
- La presentación “Poder político y religión” que se empleó en las
explicaciones teóricas correspondientes a la Semana I.
- Los textos de Plinio, Trajano, Adriano, Antonino y Tertuliano
transcritos en este dossier: Textos 1, 2, 3, 4 y 5.
4. ANTES DE LA SESIÓN, la persona responsable del Grupo encargará a
cada uno de sus miembros el estudio de uno de los cinco textos.
Después de estudiar detenidamente el texto que se le ha asignado,
cada miembro del Grupo preparará una intervención oral de 3’, que
comprenderá los siguientes puntos:
(i) Identificar y contextualizar el texto asignado.
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(ii) Destacar las frases del texto asignado que se consideren más
relevantes para resolver el problema propuesto en el punto 2.
(iii) Teniendo en cuenta la selección de frases realizada, responder
razonadamente a esta pregunta: ¿cuál de dos explicaciones propuestas en los
puntos 2.a y 2.b le parece más plausible?
5. DESARROLLO DE LA SESIÓN (50'):
(15') Discusión entre los miembros del Grupo con el objeto de presentar
la intervención indivual preparada por cada uno y añadir una conclusión final
que responda las siguientes preguntas:
- ¿Qué textos se pueden servir como argumentos a favor de la primera
explicación (2.a Existió una legislación penal especial anticristiana)?
- ¿Qué textos se pueden servir como argumentos a favor de la segunda
explicación (2.b No existió una legislación penal especial anticristiana [se
acudió al Derecho penal común])?
(35') El Profesor elegirá un miembro de cada Grupo para que, en un
tiempo máximo de 3' exponga oralmente su intervención referente al Texto
asignado, así como la conclusión final del Grupo.
6. Criterios de valoración: (i) capacidad de análisis y síntesis (50%); y
(ii) exposición razonada ORAL (50%).
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TEXTO 1
Cayo Plinio al emperador Trajano
(Plinio, Epistolarium, 10.96)
[Cayo Plinio Cecilio Segundo fue gobernador de Bitinia (Asia Menor) el año 111112 dC. Marco Ulpio Trajano fue emperador romano desde el año 98 hasta su
muerte en 117 dC.]
«Cayo Plinio a Trajano, emperador. Es costumbre en mí, señor, darte
cuenta de todo asunto que me ofrece dudas. ¿Quién, en efecto, puede mejor
dirigirme en mis vacilaciones o instruirme en mi ignorancia? Nunca he asistido
a procesos cristianos. De ahí que ignore qué sea costumbre y hasta qué grado
castigar o investigar en tales casos. Ni fue tampoco mediana mi perplejidad
sobre si debe hacerse alguna diferencia de las edades, o nada tenga que ver
tratarse de muchachos de tierna edad o de gentes más robustas; si se puede
perdonar al que se arrepiente, o nada le valga a quien en absoluto fue
cristiano haber dejado de serlo; si hay, en fin, que castigar el nombre mismo,
aun cuando ningún hecho vergonzoso le acompaña, o sólo los crímenes que
pueden ir anejos al nombre.
»Por de pronto, respecto a los que me eran delatados como cristianos,
he seguido el procedimiento siguiente: empecé por interrogarles a ellos
mismos. Si confesaban ser cristianos, los volvía a interrogar segunda y tercera
vez, con amenaza de suplicio. A los que persistían, los mandé ejecutar. Pues
fuera lo que se fuere lo que confesaban, lo que no ofrecía duda es que su
pertinacia y obstinación inflexible tenía que ser castigada. Otros hubo,
atacados de semejante locura, de los que, por ser ciudadanos romanos, tomé
nota para ser remitidos a la Urbe. Luego, a lo largo del proceso, como suele
suceder, al complicarse la causa, se presentaron varios casos particulares. Se
me presentó un memorial sin firma, con una larga lista de nombres. A los que
negaban ser o haber sido cristianos, y lo probaban invocando a los dioses, con
la fórmula por mi propuesta, ofreciendo incienso y vino a su estatua, que para
este fin mandé traer al tribunal con las imágenes de las divinidades, y
maldiciendo por último a Cristo —cosas todas que se dice ser imposible forzar
hacer a los que son de verdad cristianos—, juzgué que debían ser puestos en
libertad. Otros, incluidos en las listas del delator, dijeron ser cristianos, pero
inmediatamente lo negaron; es decir, que lo habían sido, pero habían dejado
de serlo, unos desde hacía tres años, otros desde más, y aun hubo quien desde
veinte. Estos también, todos, adoraron a tu estatua y la de los dioses y
blasfemaron de Cristo.
»Ahora bien, firmaban éstos que, en suma, su crimen o, si se quiere, su
error se había reducido a haber tenido por costumbre, en día señalados,
reunirse antes de rayar el sol y cantar, alternando entre sí a coro, un himno a
Cristo como a Dios y obligarse por solemne juramento no a crimen alguno,
sino a no cometer hurtos, ni latrocinios, ni adulterios, a no faltar a la palabra
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dada, a no negar, al reclamárseles, el depósito confiado. Terminado todo eso,
decían que la costumbre era retirarse cada uno a su casa y reunirse
nuevamente para tomar una comida, ordinaria, empero, e inofensiva; y aun
eso mismo, lo habían dejado de hacer después de mi edicto por lo que,
conforme a tu mandato, había prohibido las asociaciones secretas (heterias).
»Con estos informes, me pareció todavía más necesario inquirir qué
hubiera en todo ello de verdad, aun por la aplicación del tormento a dos
esclavas que se decían “ministras” o diaconisas. Ninguna cosa hallé, sino una
superstición perversa y desmedida. Por ello, suspendiendo los procesos, he
acudido a consultarte. El asunto, efectivamente, me ha parecido que valía la
pena de ser consultado, atendiendo, sobre todo, al número de los que están
acusados. Porque es el caso que muchos, de toda edad, de toda condición, de
uno y otro sexo, son todavía llamados en justicia, y lo serán en adelante. Y es
que el contagio de esta superstición ha invadido no sólo las ciudades, sino las
aldeas y los campos; más al parecer, aun puede detenerse y remediarse. Lo
cierto es que, como puede fácilmente comprobarse, los templos, antes ya casi
desolados, han empezado a frecuentarse, y las solemnidades sagradas, por
largo tiempo interrumpidas, nuevamente se celebran; y que, en fin, las carnes
de las víctimas, para las que no se hallaba antes sino un rarísimo comprador,
tienen ahora excelente mercado. De ahí puede conjeturarse qué
muchedumbre de hombres pudiera enmendarse con sólo dar lugar al
arrepentimiento».
TEXTO 2
Trajano, Respuesta a Plinio
(Plinio, Epistolarium, 10.97)
«Trajano a Plinio. Has seguido, Segundo mío, el procedimiento que
debiste en el despacho de las causas de los cristianos que te han sido
delatados. Efectivamente, no puede establecerse una norma general, que
haya de tenerse como una norma fija. No se los debe buscar; si son delatados
y quedan convictos, deben ser castigados; de modo, sin embargo, que quien
negare ser cristiano y lo ponga de manifiesto por obra, es decir, rindiendo
culto a nuestros dioses, por más que ofrezca sospechas por lo pasado, debe
alcanzar perdón en gracia de su arrepentimiento. Los memoriales, en cambio,
que se presenten sin firma, no deben admitirse en ningún género de
acusación, pues es cosa de pésimo ejemplo e impropia de nuestro tiempo».
TEXTO 3
Adriano (117-138)
Rescripto a Minucio Fundano
(Eusebio, Historia Eclesiástica, 4.9)
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[Publio Edrio Adriano fue emperador del 117 al 138. Quinto Licinio Silvano
Graniano fue procónsul de Asia en 123-124. Cayo Minucio Fundano, consul
suffectus fue procónsul de Asia en 124-125 dC. El rescripto se data en el 124
dC.]
«A Minucio Fundano: Recibí una carta que me escribió Serenio
Graniano, varón clarísimo, a quien tú has sucedido. Pues bien, no me parece
que debamos dejar sin examinar el asunto, para evitar que se perturbe a los
hombres y que los delatores encuentren apoyo para sus maldades.
»Por consiguiente, si los habitantes de una provincia pueden sostener
con firmeza y a las claras esta demanda contra los cristianos, de tal modo que
les sea posible responder ante un tribunal, a este sólo procedimiento habrán
de atenerse, y no a meras peticiones y gritos. Efectivamente, es mucho mejor
que, si alguno quiere hacer una acusación, tú mismo examines el asunto.
»Por lo tanto, si alguno los acusa y prueba que han cometido algún
delito contra las leyes, dictamina tú según la gravedad de la falta. Pero si —
¡por Hércules¡— alguien presenta el asunto por calumniar, decide acerca de
esta atrocidad y cuida de castigarla adecuadamente»
TEXTO 4
Antonino (138-161)
Rescripto al concilio de Asia
(Eusebio, Historia eclesiástica, 4.13)
[Tito Aurelio Fulvo Boyonio Antonino (Antonino Pío) fue emperador del 138 al
161 dC. El texto del rescripto, que se fecha en 161 dC, no es auténtico]
«El emperador César Marco Aurelio Antonino Augusto Armeno, pontífice
máximo, tribuno de la plebe, por decimoquinta vez, cónsul por tres veces, al
concilio de Asia, salud:
»Yo sé que también los dioses se ocupan de que los tales no queden
ocultos. Efectivamente, ellos castigarían mucho más que vosotros a los que no
quieren adorarlos.
»A éstos los estáis empujando a la agitación, a la vez que les confirmáis
en la doctrina que profesan acusándolos de ateos. Para ellos sería preferible,
así acusados, parecer que han muerto por su propio Dios a seguir viviendo. De
ahí que incluso estén venciendo, porque entregan sus propias vidas en vez de
obedecer a lo que vosotros pretendéis que hagan.
»Por lo que hace a los terremotos pasados y actuales, no estará de más
recordaros que os sentís acobardados cuando llegan, y comparáis nuestra
situación a la suya.
»Ellos, efectivamente, se vuelven mucho más confiados para con Dios,
mientras que vosotros, en todo el tiempo en que parecéis estar en completa
ignorancia, descuidáis a los otros dioses y el culto inmortal. Los cristianos lo
adoran, y vosotros los maltratáis y perseguís a muerte.
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»En favor de los tales ya escribieron a nuestro divinísimo padre muchos
gobernadores de las provincias, a los cuales también contestó que en nada
molestasen a aquéllos, a no ser que fuera evidente que emprendían algo
contra el poder público de Roma. También a mí me han hablado mucho
acerca de ellos y también les he contestado siguiendo el parecer de mi padre.
»Más si alguien persistiera en llevar al tribunal a alguno de ellos por ser
tal, quede el acusado libre de cargos, aun cuando aparezca evidente que es
cristiano; en cambio, el acusador quedará sujeto a castigo.
»Publicado en Éfeso, en el concilio de Asia».
TEXTO 5
Tertuliano (c. 160-220 dC)
(Apologethicus, 5)
[Quinto Septimio Florente Tertuliano fue un prolífico autor cristiano de la
segunda mitad del siglo II y el primer tercio del III]
«Para conocer la autoridad de las leyes hechas contra nosotros se debe
conocer su principio. Había antiguo decreto en Roma para que sin aprobación
del Senado no consagrase el emperador nuevos dioses. Ya sabe M. Emilio lo
que con el dios Alburno le pasó. Ayuda esta ley a nuestra causa, que entre
vosotros la divinidad comience de vuestro albedrío: si el hombre no gustare no
habrá dios; el que quisiere ser dios procure tener propicios a los hombres. En
el tiempo de Tiberio entró en el mundo la primera noticia del nombre
cristiano, y es notorio el tratamiento que hizo a este nombre este césar. Tuvo
carta de Siria Palestina, en que le avisaban cómo se había manifestado la
divinidad de Cristo en Judea, y deseoso de introducirla en Roma, pidió al
Senado la admitiese, enviando en forma de decreto la prerrogativa de su
voto. El Senado lo rehusó por no haber sido suya la primera aprobación, como
la ley disponía. Quedóse constante en su sentencia Tiberio, y apoyó tanto á
los cristianos, que puso pena capital á sus acusadores.
Reconoced vuestros anales, y allí hallaréis que fué Nerón el primero
que la cesárea espada ensangrentó feroz en la sangre de la religión cristiana,
cuando ella, especialmente en Roma, comenzaba a tener sus primeros
lucimientos. Pero esta condenación es nuestro crédito, siendo Nerón el
dedicador de la pena. ¡Honroso castigo, si es Nerón el primero que la
instituye! No tiene la religión cristiana mayor abono que haberla Nerón
perseguido: el que le conoció, ya sabe que hombre tan malo no pudo
perseguir sino una cosa por extremo buena. Otra persecución comenzó
Domiciano, porción de aquella fiereza; pero desistió con facuidad de lo
comenzado, restituyendo los que había desterrado; que la crueldad no le sacó
totalmente de si, quedóse en hombre. Como estos han sido nuestros
perseguidores injustos, impíos, torpes y tales que vosotros mismos los
condenasteis y absolvisteis como a inocentes a los que ellos condenaron. Pero
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de los otros sucesores manifestad algún césar entendido en divinas y humanas
letras que hasta hoy haya sido perseguidor de cristianos. Más nosotros bien
señaláramos un protector si se miran las cartas de aquel gravísimo emperador
Marco Aurelio, en que confiesa que la sed que tuvo el ejército en la jornada
de Alemania fué socorrida por las oraciones de los soldados cristianos. Este
públicamente quitó la pena de los unos para derramarla en los otros,
añadiendo a la pena capital que puso Tiberio contra los acusadores otra pena
más cruel. ¿Qué calidad, pues, tienen las leyes que solamente ó las hicieron ó
las usaron los impíos, los injustos, los. torpes, los crueles, los vanos y los
locos? ¿Qué justificación y autoridad tiene la ley que el príncipe, si es bueno,
no la usa? Trajano mandando no hacer inquisición de nosotros, en parte las
rovocó. Adriano, aunque fué curiosísimo explorador de ritos, nunca las
autorizó contra los nuestros. Vespasiano, que parece había de ser indevoto de
los cristianos, habiendo destruido a los judíos por la conveniencia que nuestra
religión tiene con ellos, nunca las apoyó. Antonino Pío, ni Severo nunca las
usaron ni impusieron. Pues si los cristianos fueran malos, los emperadores
buenos hubieran sido sus perseguidores, y no los césares malos; que más
fácilmente se cree que los muy malos son destruidos de los muy buenos, por
la oposición que tiene lo bueno con lo malo, que no que los malos son
perseguidos de otros malos; que nunca se emulan los que tienen
confrontación en la malicia.»
FUENTES
J. GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (ed.), Plinio el Joven, Cartas (Madrid 2005)
C. CASTILLO GARCÍA (ed.), Trajano, Apologético, a los gentiles (Madrid 2001)
A. VELASCO-DELGADO (ed.), Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica I-II (Madrid
1997)
BIBLIOGRAFÍA
N. SANTOS YANGUAS, ‘Plinio, Trajano y los cristianos’, Helmántica 32 (1981) 391409
A. N. SHERWIN-WHITE, The Letters of Pliny. A historical and social commentary
(Oxford 1985)
M. SORDI, ‘I rescritti di Traiano e di Adriano sui cristiani’, Rivista di Storia
della Chiesa in Italia 14 (1960) 359-369
D. WILHITE, Tertullian the African. An Anthropological Reading of Tertullian’s
Context and Identities (Berlin New York 2007)
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