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TEMA 1

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Derecho laboral
Ricardo Ramiro Tola Fernández
TEMA
I
EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO
1.
EL TRABAJO.
El Derecho del Trabajo, nació como respuesta a un conjunto de impulsos a lo largo
de una determinada época, la concurrencia de factores políticos, económicos y
necesariamente jurídicos hicieron que esta rama del derecho aparezca en la
historia de la humanidad; la revolución industrial, el surgir de una sociedad
capitalista a través de la revolución burguesa y la reforma social, favorecieron el
nacimiento no del derecho trabajo, como si de la legislación laboral con el nombre
de leyes de fabrica, que sentó sus bases legislativas, después y como consecuencia
de la primera guerra mundial surgió el derecho del trabajo.
En las sociedades preindustriales no existía una legislación laboral en sentido propio,
al no estar generalizado el trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena
como factor fundamental de los procesos de producción, puesto que el trabajo
en relación de dependencia y por cuenta ajena, como se lo conoce hoy, nació a
partir de la Revolución Industrial hacia mediados del siglo XVIII; no obstante, antes
de este periodo ya existía normas reguladoras del trabajo, en el entendido que la
organización de la actividad social productiva en los modelos de producción
precapitalista se encontraba sustentado en el trabajo forzoso, mediante dos formas
institucionales: la esclavitud y la servidumbre.
Lo que confirma que la prestación de servicios cuando se realiza para otra persona
siempre existió, por ello se sostiene que el trabajo es una institución tan antigua
como la misma humanidad, a lo largo del tiempo y a lo ancho de espacios
socioculturales, no solo se diversifica su escenario, su trama y sus actores, sino que
también metamorfosea el sentido, el valor, el significado y las funciones que los son
encomendadas; pero la relación jurídica tenía otra normativa, fue con la
revolución industrial y el surgir de una sociedad capitalista a través de la revolución
burguesa cuando nació la Legislación del Trabajo y luego el Derecho del Trabajo.
2.
EL TRABAJO EN EL MUNDO ANTIGUO.
Derecho laboral
Ricardo Ramiro Tola Fernández
En la Antigüedad el trabajo estaba relacionado
con el esclavo, que no era un sujeto sino un
objeto, a punto tal que no sólo formaba parte del
inventario de un predio urbano o un fundo rural,
sino que no se lo diferenciaba como un ser
humano que realizaba una actividad creativa,
sino que se lo asociaba con las cosas y se lo
consideraba algo extraño al grupo social, o
ubicado en el último escalón posible.
En este periodo de la historia se presentaron las
siguientes formas trabajo:
 TRABAJO POR CUENTA AJENA, basado en
la explotación de los esclavos, regido por el
derecho de cosas, haciendo el dueño suyo las
utilidades del trabajo del esclavo.
 TRABAJO
POR
CUENTA
(trabajadores artesanales).

3.
PROPIA
TRABAJO LIBRE POR CUENTA AJENA o “locatio-conductio operarum” en virtud
de la cual un trabajador (locator) se comprometía a realizar personalmente un
trabajo por cuenta de un patrono (conductor) de quien recibía una retribución.
Esta institución constituye el más claro antecedente del contrato de trabajo.
EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA.
En esta etapa histórica se hace referencia a dos instituciones: la servidumbre o
condición jurídica del trabajador no libre y al trabajo gremial, caracterizado por el
trabajo libre y que constituye la prehistoria del Derecho del Trabajo.
a.
La Servidumbre.
La esclavitud continuó durante la Edad Media,
aun cuando se crearon figuras que moderaron el
sometimiento original, inclusive reconociendo a las
personas algún derecho rudimentario. Es así como
se generaron figuras que atenuaron la dureza de
la esclavitud, que bajo distintas formas mantuvo su
vigencia durante la Edad Media, entre esas formas
se menciona a los “colonos” (personas que se
adscribían a un determinado predio en el que
realizaban actividades agrícolas o ganaderas), el
“vasallo” (con plena fidelidad que éste tenía con
su señor) y el "siervo de la gleba".
La condición de siervo suponía, a diferencia de la esclavitud, el reconocimiento de
la persona y no de mera cosa, siendo el siervo sujeto de derechos en la esfera
personal y familiar, aunque no puede disponer libremente de su propia actividad
productiva, la cual con carácter forzoso se ha de aplicar al servicio del señor o al
cultivo de la tierra. Esta institución aparece a medida que se fue debilitando la
esclavitud y los siervos eran tanto antiguos esclavos manumitidos, como antiguos
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hombres libres que al ser ocupadas sus tierras por el Estado quedaban adscritos a
las mismas.
En definitiva, la servidumbre se caracteriza por la transmisión forzosa de los
excedentes productivos de los siervos a los señores, si bien caben distinguir dentro
de la servidumbre entre trabajos por cuenta ajena (prestación de servicios
personales a los señores o cultivo obligatorio de sus tierras) y trabajos por cuenta
propia (los siervos de la gleba, titulares del dominio de la tierra y sobre los que recae
la obligación de dedicar parte de las cosechas o de sus trabajos en beneficio del
señor).
b.
El Trabajo Gremial.
El trabajo libre en los gremios se sitúa en las ciudades
aforadas ajenas al poder señorial y que aparecen
en el siglo XI en Alemania e Inglaterra. El gremio se
regía por sus propias Ordenanzas y se hallaba
integrado por tres estamentos profesionales, siendo
el sustrato sobre el que se articularon contratos de
trabajo entre el maestro, de un lado, y oficiales y
aprendices.
Las notas características de los gremios fueron:
1)
2)
3)
4.
Prestación de servicios en el marco de una
corporación profesional en la que se
reconocieron tres categorías sociales y
profesionales
diferentes:
maestro
(trabajador por cuenta propia o patrono),
oficial (trabajador por cuenta ajena) y
aprendiz que prestaba servicios por
cuenta ajena a la vez que adquiere las
habilidades y aptitudes del oficio (desde
los 12 años y con una duración entre 2 y 10
años, obligándose a satisfacer una
retribución a cambio de la formación
recibida);
Ejecución del trabajo gremial con arreglo a normas de regulación de las
condiciones de trabajo, establecidas por el gremio con carácter imperativo:
las Ordenanzas Gremiales, que a lo largo del tiempo se convirtieron en el
instrumento de defensa de los intereses monopolísticos de los gremios y
Libertad de trabajo de los tres, aunque la libertad de los aprendices
quedaba afectada por la larga duración de su contratos.
EL TRABAJO EN LA EDAD MODERNA.
La crisis del trabajo servil y la decadencia del sistema gremial, junto con la aparición
de un nuevo modelo productivo constituyen las notas configuradoras del trabajo
en la época moderna.
El siglo XIV se caracterizó por la disminución de la esclavitud, no su supresión, lo
propio sucede con relación a la servidumbre. El hecho más significativo; sin
embargo, fue la crisis del gremio.
Derecho laboral
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Estas crisis fueron del siguiente orden:
➢
Crisis Política: Producto de las transformaciones políticas, principalmente la
presencia del Estado, que afectó la autonomía del gremio, que en lo
principal pierde su poder de autorregulación al tener que someter sus
ordenanzas a la homologación de la Corona o ser dictados posteriormente
por la Corona
➢
Crisis de Organización: Puesto que con el paso del tiempo el gremio se fue
convirtiendo en el negocio de un número cada vez menor de maestros que
cerraban de hecho a los oficiales la posibilidad de llegar a ser maestros,
exigiendo cuantiosas tasas y obras maestras para obtener tal grado, la
categoría de maestro se hace de hecho hereditaria.
Abusos que
provocaron reacciones de los oficiales que se coaligaron (antecedente de
los sindicatos) y recurrieron a medios de presión.
A estas dos crisis, se agrega que en este período de la Edad Moderna, a partir del
siglo XVI, aparece un nuevo modelo productivo basado en la producción a gran
escala y a la generalización del trabajo libre: modo de producción capitalista.
5.
SISTEMA DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA: LA REVOLUCION INDUSTRIALBURGUESA Y LA REFORMA SOCIAL.
A partir del siglo XVI aparecen las
fábricas, fuera incluso de los núcleos
urbanos que aglutinaron a un número
considerable
de
trabajadores
desvinculados del control corporativo,
caracterizándose por la concentración
de capitales, de medios personales y
materiales.
La nueva organización del trabajo se
caracterizó:
➢
➢
Por la concentración de los trabajadores en fábricas industriales y
La creciente división y especialización del trabajo.
Lo que dio lugar a la aparición:
➢
➢
De la clase proletaria u obrera.
De los problemas característicos del
trabajo industrial: salarios insuficientes,
jornadas excesivas, contratos de
trabajo de gran duración, locales
insalubres, obligaciones de adquirir
bienes
de
consumo
en
los
establecimientos
propios
del
empresario.
Problemas que se van agravando a partir de la segunda mitad del siglo XVIII.
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Por otro este modo de producción capitalista
permitió:
➢
➢
La acumulación de capital.
La aparición de una nueva clase social: la
burguesía, que fue investido del poder
económico; pero no del político, hasta
después de la revolución francesa.
En el curso de todos estos acontecimientos
políticos, económicos, culturales aparece la
Revolución Industrial.
a.
Revolución industrial.
Este fenómeno aparece en 1760 con la
invención de la máquina de vapor por
James Watt, fecha en la que empezaron
a desarrollarse numerosas actividades
industriales como consecuencia del
agrupamiento de gran número de
trabajadores, en especial en la actividad
textil y 1762 se comenzó a utilizarse la
iluminación a gas de carbón, lo que
posibilitó las tareas nocturnas, con ello se
pasó del trabajo hasta la puesta del sol a
los trabajos por turnos, quebrando una
tradición cultivada desde 1700 sin
excepciones.
Entonces la Revolución Industrial, es considerada un proceso de evolución que
conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra
caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a
gran escala.
Las consecuencias de la Revolución Industrial para el mundo del trabajo fueron las
siguientes:
➢
Origino nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a
desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores
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en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y
coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el
momento desconocidas.
➢
La introducción de la mecánica y de
la máquina a vapor, a tiempo de
provocar un espectacular aumento
de la producción con menos costes,
reemplazó la tracción animal y
humana en la producción de bienes y
servicios y que a su vez produjo los
siguientes cambios fundamentales:
-
-
➢
El proceso de producción se fue
especializando y concentrando en
grandes centros denominados
fábricas.
Los artesanos y las pequeñas
tiendas
del
siglo
XVIII
no
desaparecieron;
pero
fueron
relegados
como
actividades
marginales.
Surgió una nueva clase trabajadora que no era propietaria de los medios de
producción por lo que ofrecían trabajo a cambio de un salario monetario.
➢
Hizo posible el trabajo de niños y mujeres
que ingresaban al mercado de trabajo en
competencia con los adultos varones, lo
que sumado a la mayor productividad
alcanzada por las máquinas ocasionaba la
existencia de enormes contingentes de
trabajadores
desocupados
cuya
condición era aún más mísera, y que
podían sustituir a cualquier asalariado que
protestara por sus condiciones de trabajo.
➢
Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo,
horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de
descanso y remuneración ínfima.
➢
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de
protestas, como las MANIFESTACIONES, la HUELGA, la OCUPACIÓN DE
FÁBRICAS y el SABOTAJE, que precedieron a la formación de organizaciones
de trabajadores (los SINDICATOS).
Bajo estas condiciones se constituye el trabajo dependiente, por cuenta ajena y
libre en la relación de trabajo predominante.
b.
La revolución burguesa.
El ejercicio del poder político, en aquel momento
fue guardián de esta situación, de tal manera que
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en nombre de la libertad individual se sostuvo que
los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre
contratación" entre empleadores y trabajadores. La
intervención del Estado en los conflictos laborales se
limitó durante mucho tiempo a la represión de las
protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción
policial o militar.
Llevó la aplicación de los principios liberales (laissez faire) a la regulación de las
relaciones de trabajo, consagrando, de esta manera, la libertad de trabajo y el
principio de autonomía de la voluntad o abstención de los poderes públicos en la
ordenación de las relaciones entre los particulares. Estas relaciones de trabajo se
regularon mediante el contrato de arrendamientos de servicios, en virtud del cual
una de las partes se obliga a prestar un servicio a otra por un precio cierto.
c.
La cuestión social: El Movimiento Obrero: La Reacción del Movimiento
obrero: La Reforma Social.
La cuestión social, entendida como el complejo de problemas políticos y sociales
originados en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y la
industrialización fue uno de los aspectos, que junto con la revolución liberal, la
revolución industrial y la reforma social, posibilitaron la aparición del Derecho del
Trabajo.
La aplicación de los principios del liberalismo a las relaciones de trabajo
dependiente típico de la revolución industrial trajo consigo la explotación de la
fuerza de trabajo, incluida la mano de obra infantil. La regulación de las
condiciones de trabajo en el arrendamiento de servicios se fijaba de forma
unilateral por los patronos, bajo la apariencia o ficción de la igualdad de ambos
contratantes.
Junto con esa situación de sobreexplotación, las primeras reacciones colectivas
de defensa desarrolladas por los propios trabajadores de forma espontánea u
organizada son reprimidas duramente. La posibilidad de autodefensa colectiva
por parte de los propios trabajadores
no era reconocida por el ordenamiento jurídico,
de carácter individualista y liberal que no
reconocía la existencia de grupos intermedios
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entre el Estado y el ciudadano. Las
agrupaciones, coligaciones o sociedad de
resistencia y de los sindicatos y demás uniones de
trabajadores fueron prohibidas e incluso
castigadas como delito. La expansión del
proletariado como clase social supuso que estos
tomaran conciencia rápidamente de la
necesidad de agruparse para hacer valer sus
reivindicaciones.
Así aparece el movimiento obrero como resultado del divorcio entre el trabajador
y los medios de producción y de la aparición de una conciencia de clase obrera.
Este movimiento obrero influyo en el proceso de formación del Derecho de
Trabajo, pues frente a la postura de las organizaciones proletarias partidarias de la
acción directa, el Estado reacciona con medidas reformistas tendentes a atenuar
el conflicto social.
Esta situación cada vez más insostenible, junto
con un movimiento obrero más organizado y
articulado provocó, que los poderes públicos
iniciaran procesos de investigación e información
sobre las condiciones de trabajo de las clases
trabajadoras que constituyeron el fundamento
científico de lo que posteriormente sería las
primeras normas laborales. Este cambio
ideológico se conoce con el nombre de
“Reforma Social”.
El Derecho del Trabajo, surge entonces, como un movimiento legislativo de reforma
social para resolver los aspectos de la cuestión social relativos al trabajo asalariado
y al mercado de trabajo a raíz de la primera revolución industrial. Los orígenes del
Derecho del Trabajo presentan rasgos similares en cuanto a su contenido en la
mayoría de los países, aunque no surge en el mismo momento en estos países, pues
factores como las revoluciones burguesa e industrial condicionan el momento de
la aparición de las primeras normas tendentes a regular el trabajo dependiente por
cuenta ajena.
La progresiva consolidación del movimiento obrero y las ideas de la reforma social
van a condicionar la aparición de la primera legislación del trabajo. Estas ideas
contradicen los tres principales dogmas del liberalismo: a) Frente a la igualdad de
los contratantes, la legislación del trabajo se apoya en la idea de la asimetría del
contrato de servicios, puesto que patronos y obreros no pueden situarse en el
mismo plano, ya que existe desigualdad de poder económico entre ambos; b)
Frente al principio liberal de abstencionismo normativo del Estado, la legislación del
trabajo significo la intervención del poder público para la protección de la parte
más débil en la relación individual de trabajo; c) Frente al dogma liberal de
entendimiento directo entre individuos en el mercado de empleo, la legislación del
trabajo admitirá la dimensión colectiva de las relaciones laborales.
d.
La Reacción del Movimiento Obrero.
El dogma de fe del Código Civil era la
autonomía de las partes, pero pronto se
entiendo que esa igualdad era sumamente
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desigual, el “contrato de arrendamiento de
servicios” era inadecuado, no podía
equilibrar la desigualdad de las partes.
Con el auge industrial no existía ningún tipo
de normas que regulen las condiciones
laborales y se había creado una situación
explotadora.
El movimiento obrero reacciona frente a esa situación de desigualdad, a la
insuficiencia de la legislación existente, y al nuevo sistema de producción
capitalista; esta toma de conciencia y de asociación para su autodefensa hizo que
surgieran otros movimientos de reacción (marxismo, iglesia católica). Esta reacción
del movimiento obrero vino acompañada del Estado que tuvo que intervenir ante
las posturas más radicales que surgían y su intervención solo podía ser legislativa
ante la insuficiencia del Derecho Civil.
Y así todos los logros del movimiento obrero, fueron garantizados por medio de
normas jurídicas, surgiendo las denominadas “Leyes de Fábrica”, que fueron las
primeras normas laborales.
6.
LAS LEYES DE FÁBRICAS, LA LEGISLACION LABORAL Y EL DERECHO DEL
TRABAJO.
Entonces las primeras normas laborales fueron llamadas “Leyes de Fábrica”, debido
al hecho de que su ámbito de aplicación se limitaba al sector industrial que era
donde los problemas se presentaban con mayor agudeza. Estas leyes de fábrica
se agruparon en 3 grupos:
1)
2)
3)
Leyes de protección de los menores y de las mujeres.
Normas de prevención y cobertura de accidentes.
Disposiciones sobre descanso dominical y jornada máxima de trabajo.
Junto a la aparición de esas primeras normas laborales, el liberalismo tuvo que
superar su inicial rechazo y por tanto prohibición de los grupos intermedios de
carácter profesional tolerando esas agrupaciones: sindicatos o coaliciones,
permitiendo que se acogieran a las normas de derecho común, si bien no les
atribuye papel alguno en la defensa de los intereses de los grupos a los que
representan.
Ante la falta de eficacia de las primeras normas laborales se hizo necesario la
creación de organismos específicos de vigilancia del cumplimiento de esas
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normas, así como la regulación de mecanismos especiales que faciliten el acceso
del trabajador a la justicia, así como adaptando el funcionamiento de ésta a las
peculiaridades del mundo del trabajo.
7.
PASO DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO AL DERECHO DEL TRABAJO.
Tras la primera etapa de normas laborales que aparecen de forma desordenada,
asistimos a la etapa de formación del Derecho del Trabajo, o lo que se ha llamado
“paso de la legislación del trabajo al Derecho del Trabajo”.
Puesto que para que exista Derecho del Trabajo era necesario que esas normas
específicas laborales constituyan un conjunto normativo dotado de
sistematización. Asimismo, la expresión Derecho del Trabajo permitió incluir junto
con la Ley, otras normas de origen profesional.
La configuración del Derecho del Trabajo como un verdadero sistema normativo
se produce en Europa en los años siguientes a la Primera Guerra Mundial. Las señas
de identidad en la formación del Derecho del Trabajo son dos:
➢
➢
El paso del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo.
El reconocimiento legal de determinadas instituciones del sistema de
relaciones laborales y por tanto la aparición del Derecho Colectivo del
Trabajo, con el reconocimiento de los sindicatos, de la asociación
empresarial, el convenio colectivo, la huelga y las medidas de conflicto.
En concreto la doctrina dominante conviene en señalar cuatro factores que
habrían dado origen al Derecho del Trabajo:
Un Factor Sociológico: Identificable con las consecuencias sociales de la
revolución industrial. Durante la segunda mitad del siglo XVIII y siglo XIX, la sociedad
europea sufrió una radical transformación auspiciado por la revolución industrial,
con mayor impacto y efecto social, producidos por la introducción de la
mecanización, que precisaba una fuerte inversión de capital y se separaba así la
titularidad de los bienes y los medios de producción y la titularidad de la fuerza del
trabajo. Este cambio en la titularidad de medios y bienes de producción llevó
consigo importantes cambios, en primer lugar, en la organización del trabajo, el
sistema gremial el taller del artesano y las manufactureras ya no tenían sentido se
paso a las fábricas, esto conllevará a una división y a una especialización en el
trabajo y a la jerarquización del mismo; en segundo lugar un cambio en la
estructura de la población trabajadora, y el nacimiento de una nueva clase social:
El proletariado, propietaria únicamente de su fuerza de trabajo que acepta
voluntariamente las condiciones que se le impongan y cuya única salida es vender
Derecho laboral
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esa fuerza de trabajo por un precio para poder vivir, la aparición del trabajo
asalariado será la base de la aparición y desarrollo del Derecho del Trabajo, en el
entendido que el beneficio del empresario será mayor cuanto menores sean los
costos y el precio de la mano de obra, consecuentemente existió y existirá un
natural enfrentamiento de intereses entre el empresario y trabajador.
Un Factor Jurídico: En el terreno del derecho había triunfado la ideología liberal, la
existencia del Derecho individualista y liberal, fomentado el liberalismo, producto
de la revolución francesa y de la revolución industrial.
La Intervención del Estado en las Relaciones Laborales: Debido a la presión del
movimiento obrero, partidos políticos y sindicatos, se produce la intervención del
Estado. El Derecho del Trabajo tiene un marcado carácter tuitivo, protector del
sujeto más débil de la relación laboral: El Trabajador.
El Derecho del Trabajo, es consecuencia de todos estos factores, aunque las
respuestas a la cuestión social serán históricamente diferentes, según los países,
existirán dos modelos de relación laboral: a) De los países Anglosajones, que
potencian la legislación colectiva y la mediación estatal y judicial para regular las
leyes y donde predomina una burguesía industrial y b) De los países latinos; donde
la intervención del Estado es paternalista y autoritaria, el Estado será quien creará
las leyes que imperativamente protege y donde predomina una burguesía agraria.
8.
PROCEDENCIA ETIMOLOGICA DE LA PALABRA TRABAJO.
El término trabajo es un significante estático e
invariable que; sin embargo, remite a una
pluralidad de significados dinámicos y variables.
Se refieren, por un lado, a un tipo específico de
actividad
humana,
desarrollada
en
determinadas
situaciones
y
contextos
socioeconómicos
y,
por
otro,
a
las
construcciones socioculturales del sentido y del
valor de tal experiencia.
El componente nuclear que sirve de denominador común a todas las formas
históricas de tal actitud consiste en la inversión consciente e intencional de una
determinada cantidad de esfuerzo, en orden a la producción de bienes,
elaboración de productos o realización de servicios con los que se satisface algún
tipo de necesidades humanas.
Los
diccionarios
etimológicos
proporcionan una idea de la polisemia
del vocablo trabajo y de la evolución de
su significado; señalando su procedencia
de indudables voces latinas, con la idea
de sujeción y de penoso.
En su acepción arcaica, remite a un
instrumento de tres palos “TRIPALIUM”, a
los que se ataba al condenado a un
castigo corporal, sobre el que se
Derecho laboral
Ricardo Ramiro Tola Fernández
ejecutaba la acción de torturar
“TRIPALIERE”. En ese sentido, trabajar
connota esfuerzo, agobio, humillación,
tormento y coerción.
Para otros proviene de la palabra “TRABS”, “TRABIS”: traba, porque el trabajo es la
traba del hombre.
Desde sus primeros antecedentes hasta nuestros días, el trabajo aparece como un
fenómeno pancultural, al ser un factor clave de la experiencia humana, no solo
porque constituya un simple medio económico de satisfacer necesidades
materiales, sino también como patrón regulador del intercambio de bienes y
servicios, contexto fundamental de las relaciones sociales e interpersonales y eje
vertebrador de la vida de las gentes y de los pueblos, de las ciudades y de las
naciones. Constituye también un principio básico de la organización del espaciotiempo antropológicos (desde la planificación de los territorios locales y de las redes
globales de la información y la comunicación hasta la del ciclo vital de los
individuos y del tiempo cotidiano de las comunidades) y, en definitiva, un soporte
básico del orden moral, económico, social, jurídico, político y cultural.
Todo trabajo humano, implica una actividad creadora y productiva del hombre
que desarrollada a través de su esfuerzo físico e intelectual, y tiene por fin
transformar la realidad, así concebido el trabajo, las conceptualizaciones pueden
ser de orden sociológicas, políticas, económicas, médicas o de cualquier otra
índole que surja como producto de la observación y lógicamente solo en un
concepto de interrelación disciplinaria adquiere su interés en el derecho laboral,
esto significa que hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No
obstante, para el derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo
subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros
profesionales independientes, están fuera del interés del derecho laboral. Donde
cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral. Esto debe
entenderse que el concepto que sirve a nuestros fines es el jurídico, que dista
sustancialmente de los conceptos genéricos, cualquiera que sea su formulación,
sirva de ejemplo el concepto dado por Guillermo Cabanellas, el trabajo es la “(...)
actividad humana ejercida en beneficio de alguien que le retribuye, con clara
diferenciación y subordinación del trabajador frente al patrono o empresario, que
suele revestir los caracteres de un contrato, expreso en la voluntad inicial y más o
menos tácito, o regido por lo usual, en las prestaciones concretas...”.
Confrontado en ese sentido, seguidamente, es necesario delimitar los elementos o
las características jurídicas del trabajo con el fin de precisar su concepto, esto
implica identificar sus presupuestos normativos, que en el caso del ordenamiento
jurídico boliviano parten de los Decretos Supremos Nos. 23570 y 28699 de 26 de julio
de 1993 y 1 de mayo de 2007, que establecen las características esenciales de la
relación laboral, como ser la dependencia y subordinación del trabajo respecto
del empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena y la percepción de
remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993
“(…) ARTICULO PRIMERO.- De conformidad al Art. 1º de la Ley General del
Trabajo que determina, de modo general los derechos y obligaciones
emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la
relación laboral:
Derecho laboral
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a)
b)
c)
La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto
del empleador.
La prestación de trabajo por cuenta ajena, y
La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas
de manifestación.
“(…) ARTICULO SEGUNDO.- Toda persona natural que preste servicios
intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación
concurran las características señaladas en el Artículo primero, se encuentra
dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos
los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se
realice, así como la forman expresa del contrato o de la contratación verbal si
fuera el caso…”.
Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006
“(…) ARTICULO 2.- (RELACIÓN LABORAL). De conformidad al Artículo Primero de
la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y
obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características
esenciales de la relación laboral:
a)
La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto
al empleador.
b)
La prestación de trabajo por cuenta ajena.
c)
La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas
y manifestaciones.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Toda persona natural que preste
servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya
relación concurran las características señaladas en el párrafo anterior se
encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y
goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o
actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la
contratación verbal si fuera el caso…”.
En ese entendido puede conceptualizarse al trabajo
Como toda actividad legal, manual o intelectual, que realiza una
personal natural, bajo relación de dependencia y subordinación, a
favor del empleador, a cambio de una remuneración (salario en
cualquiera de sus formas de manifestación) y bajo la tutela estatal.
Los componentes de este concepto serán desarrollados en el curso de la
exposición.
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