Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández TEMA I EL TRABAJO Y EL DERECHO DEL TRABAJO 1. EL TRABAJO. El Derecho del Trabajo, nació como respuesta a un conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, la concurrencia de factores políticos, económicos y necesariamente jurídicos hicieron que esta rama del derecho aparezca en la historia de la humanidad; la revolución industrial, el surgir de una sociedad capitalista a través de la revolución burguesa y la reforma social, favorecieron el nacimiento no del derecho trabajo, como si de la legislación laboral con el nombre de leyes de fabrica, que sentó sus bases legislativas, después y como consecuencia de la primera guerra mundial surgió el derecho del trabajo. En las sociedades preindustriales no existía una legislación laboral en sentido propio, al no estar generalizado el trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena como factor fundamental de los procesos de producción, puesto que el trabajo en relación de dependencia y por cuenta ajena, como se lo conoce hoy, nació a partir de la Revolución Industrial hacia mediados del siglo XVIII; no obstante, antes de este periodo ya existía normas reguladoras del trabajo, en el entendido que la organización de la actividad social productiva en los modelos de producción precapitalista se encontraba sustentado en el trabajo forzoso, mediante dos formas institucionales: la esclavitud y la servidumbre. Lo que confirma que la prestación de servicios cuando se realiza para otra persona siempre existió, por ello se sostiene que el trabajo es una institución tan antigua como la misma humanidad, a lo largo del tiempo y a lo ancho de espacios socioculturales, no solo se diversifica su escenario, su trama y sus actores, sino que también metamorfosea el sentido, el valor, el significado y las funciones que los son encomendadas; pero la relación jurídica tenía otra normativa, fue con la revolución industrial y el surgir de una sociedad capitalista a través de la revolución burguesa cuando nació la Legislación del Trabajo y luego el Derecho del Trabajo. 2. EL TRABAJO EN EL MUNDO ANTIGUO. Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández En la Antigüedad el trabajo estaba relacionado con el esclavo, que no era un sujeto sino un objeto, a punto tal que no sólo formaba parte del inventario de un predio urbano o un fundo rural, sino que no se lo diferenciaba como un ser humano que realizaba una actividad creativa, sino que se lo asociaba con las cosas y se lo consideraba algo extraño al grupo social, o ubicado en el último escalón posible. En este periodo de la historia se presentaron las siguientes formas trabajo: TRABAJO POR CUENTA AJENA, basado en la explotación de los esclavos, regido por el derecho de cosas, haciendo el dueño suyo las utilidades del trabajo del esclavo. TRABAJO POR CUENTA (trabajadores artesanales). 3. PROPIA TRABAJO LIBRE POR CUENTA AJENA o “locatio-conductio operarum” en virtud de la cual un trabajador (locator) se comprometía a realizar personalmente un trabajo por cuenta de un patrono (conductor) de quien recibía una retribución. Esta institución constituye el más claro antecedente del contrato de trabajo. EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA. En esta etapa histórica se hace referencia a dos instituciones: la servidumbre o condición jurídica del trabajador no libre y al trabajo gremial, caracterizado por el trabajo libre y que constituye la prehistoria del Derecho del Trabajo. a. La Servidumbre. La esclavitud continuó durante la Edad Media, aun cuando se crearon figuras que moderaron el sometimiento original, inclusive reconociendo a las personas algún derecho rudimentario. Es así como se generaron figuras que atenuaron la dureza de la esclavitud, que bajo distintas formas mantuvo su vigencia durante la Edad Media, entre esas formas se menciona a los “colonos” (personas que se adscribían a un determinado predio en el que realizaban actividades agrícolas o ganaderas), el “vasallo” (con plena fidelidad que éste tenía con su señor) y el "siervo de la gleba". La condición de siervo suponía, a diferencia de la esclavitud, el reconocimiento de la persona y no de mera cosa, siendo el siervo sujeto de derechos en la esfera personal y familiar, aunque no puede disponer libremente de su propia actividad productiva, la cual con carácter forzoso se ha de aplicar al servicio del señor o al cultivo de la tierra. Esta institución aparece a medida que se fue debilitando la esclavitud y los siervos eran tanto antiguos esclavos manumitidos, como antiguos Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández hombres libres que al ser ocupadas sus tierras por el Estado quedaban adscritos a las mismas. En definitiva, la servidumbre se caracteriza por la transmisión forzosa de los excedentes productivos de los siervos a los señores, si bien caben distinguir dentro de la servidumbre entre trabajos por cuenta ajena (prestación de servicios personales a los señores o cultivo obligatorio de sus tierras) y trabajos por cuenta propia (los siervos de la gleba, titulares del dominio de la tierra y sobre los que recae la obligación de dedicar parte de las cosechas o de sus trabajos en beneficio del señor). b. El Trabajo Gremial. El trabajo libre en los gremios se sitúa en las ciudades aforadas ajenas al poder señorial y que aparecen en el siglo XI en Alemania e Inglaterra. El gremio se regía por sus propias Ordenanzas y se hallaba integrado por tres estamentos profesionales, siendo el sustrato sobre el que se articularon contratos de trabajo entre el maestro, de un lado, y oficiales y aprendices. Las notas características de los gremios fueron: 1) 2) 3) 4. Prestación de servicios en el marco de una corporación profesional en la que se reconocieron tres categorías sociales y profesionales diferentes: maestro (trabajador por cuenta propia o patrono), oficial (trabajador por cuenta ajena) y aprendiz que prestaba servicios por cuenta ajena a la vez que adquiere las habilidades y aptitudes del oficio (desde los 12 años y con una duración entre 2 y 10 años, obligándose a satisfacer una retribución a cambio de la formación recibida); Ejecución del trabajo gremial con arreglo a normas de regulación de las condiciones de trabajo, establecidas por el gremio con carácter imperativo: las Ordenanzas Gremiales, que a lo largo del tiempo se convirtieron en el instrumento de defensa de los intereses monopolísticos de los gremios y Libertad de trabajo de los tres, aunque la libertad de los aprendices quedaba afectada por la larga duración de su contratos. EL TRABAJO EN LA EDAD MODERNA. La crisis del trabajo servil y la decadencia del sistema gremial, junto con la aparición de un nuevo modelo productivo constituyen las notas configuradoras del trabajo en la época moderna. El siglo XIV se caracterizó por la disminución de la esclavitud, no su supresión, lo propio sucede con relación a la servidumbre. El hecho más significativo; sin embargo, fue la crisis del gremio. Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández Estas crisis fueron del siguiente orden: ➢ Crisis Política: Producto de las transformaciones políticas, principalmente la presencia del Estado, que afectó la autonomía del gremio, que en lo principal pierde su poder de autorregulación al tener que someter sus ordenanzas a la homologación de la Corona o ser dictados posteriormente por la Corona ➢ Crisis de Organización: Puesto que con el paso del tiempo el gremio se fue convirtiendo en el negocio de un número cada vez menor de maestros que cerraban de hecho a los oficiales la posibilidad de llegar a ser maestros, exigiendo cuantiosas tasas y obras maestras para obtener tal grado, la categoría de maestro se hace de hecho hereditaria. Abusos que provocaron reacciones de los oficiales que se coaligaron (antecedente de los sindicatos) y recurrieron a medios de presión. A estas dos crisis, se agrega que en este período de la Edad Moderna, a partir del siglo XVI, aparece un nuevo modelo productivo basado en la producción a gran escala y a la generalización del trabajo libre: modo de producción capitalista. 5. SISTEMA DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA: LA REVOLUCION INDUSTRIALBURGUESA Y LA REFORMA SOCIAL. A partir del siglo XVI aparecen las fábricas, fuera incluso de los núcleos urbanos que aglutinaron a un número considerable de trabajadores desvinculados del control corporativo, caracterizándose por la concentración de capitales, de medios personales y materiales. La nueva organización del trabajo se caracterizó: ➢ ➢ Por la concentración de los trabajadores en fábricas industriales y La creciente división y especialización del trabajo. Lo que dio lugar a la aparición: ➢ ➢ De la clase proletaria u obrera. De los problemas característicos del trabajo industrial: salarios insuficientes, jornadas excesivas, contratos de trabajo de gran duración, locales insalubres, obligaciones de adquirir bienes de consumo en los establecimientos propios del empresario. Problemas que se van agravando a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández Por otro este modo de producción capitalista permitió: ➢ ➢ La acumulación de capital. La aparición de una nueva clase social: la burguesía, que fue investido del poder económico; pero no del político, hasta después de la revolución francesa. En el curso de todos estos acontecimientos políticos, económicos, culturales aparece la Revolución Industrial. a. Revolución industrial. Este fenómeno aparece en 1760 con la invención de la máquina de vapor por James Watt, fecha en la que empezaron a desarrollarse numerosas actividades industriales como consecuencia del agrupamiento de gran número de trabajadores, en especial en la actividad textil y 1762 se comenzó a utilizarse la iluminación a gas de carbón, lo que posibilitó las tareas nocturnas, con ello se pasó del trabajo hasta la puesta del sol a los trabajos por turnos, quebrando una tradición cultivada desde 1700 sin excepciones. Entonces la Revolución Industrial, es considerada un proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala. Las consecuencias de la Revolución Industrial para el mundo del trabajo fueron las siguientes: ➢ Origino nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. ➢ La introducción de la mecánica y de la máquina a vapor, a tiempo de provocar un espectacular aumento de la producción con menos costes, reemplazó la tracción animal y humana en la producción de bienes y servicios y que a su vez produjo los siguientes cambios fundamentales: - - ➢ El proceso de producción se fue especializando y concentrando en grandes centros denominados fábricas. Los artesanos y las pequeñas tiendas del siglo XVIII no desaparecieron; pero fueron relegados como actividades marginales. Surgió una nueva clase trabajadora que no era propietaria de los medios de producción por lo que ofrecían trabajo a cambio de un salario monetario. ➢ Hizo posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. ➢ Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima. ➢ Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las MANIFESTACIONES, la HUELGA, la OCUPACIÓN DE FÁBRICAS y el SABOTAJE, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los SINDICATOS). Bajo estas condiciones se constituye el trabajo dependiente, por cuenta ajena y libre en la relación de trabajo predominante. b. La revolución burguesa. El ejercicio del poder político, en aquel momento fue guardián de esta situación, de tal manera que Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández en nombre de la libertad individual se sostuvo que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar. Llevó la aplicación de los principios liberales (laissez faire) a la regulación de las relaciones de trabajo, consagrando, de esta manera, la libertad de trabajo y el principio de autonomía de la voluntad o abstención de los poderes públicos en la ordenación de las relaciones entre los particulares. Estas relaciones de trabajo se regularon mediante el contrato de arrendamientos de servicios, en virtud del cual una de las partes se obliga a prestar un servicio a otra por un precio cierto. c. La cuestión social: El Movimiento Obrero: La Reacción del Movimiento obrero: La Reforma Social. La cuestión social, entendida como el complejo de problemas políticos y sociales originados en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y la industrialización fue uno de los aspectos, que junto con la revolución liberal, la revolución industrial y la reforma social, posibilitaron la aparición del Derecho del Trabajo. La aplicación de los principios del liberalismo a las relaciones de trabajo dependiente típico de la revolución industrial trajo consigo la explotación de la fuerza de trabajo, incluida la mano de obra infantil. La regulación de las condiciones de trabajo en el arrendamiento de servicios se fijaba de forma unilateral por los patronos, bajo la apariencia o ficción de la igualdad de ambos contratantes. Junto con esa situación de sobreexplotación, las primeras reacciones colectivas de defensa desarrolladas por los propios trabajadores de forma espontánea u organizada son reprimidas duramente. La posibilidad de autodefensa colectiva por parte de los propios trabajadores no era reconocida por el ordenamiento jurídico, de carácter individualista y liberal que no reconocía la existencia de grupos intermedios Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández entre el Estado y el ciudadano. Las agrupaciones, coligaciones o sociedad de resistencia y de los sindicatos y demás uniones de trabajadores fueron prohibidas e incluso castigadas como delito. La expansión del proletariado como clase social supuso que estos tomaran conciencia rápidamente de la necesidad de agruparse para hacer valer sus reivindicaciones. Así aparece el movimiento obrero como resultado del divorcio entre el trabajador y los medios de producción y de la aparición de una conciencia de clase obrera. Este movimiento obrero influyo en el proceso de formación del Derecho de Trabajo, pues frente a la postura de las organizaciones proletarias partidarias de la acción directa, el Estado reacciona con medidas reformistas tendentes a atenuar el conflicto social. Esta situación cada vez más insostenible, junto con un movimiento obrero más organizado y articulado provocó, que los poderes públicos iniciaran procesos de investigación e información sobre las condiciones de trabajo de las clases trabajadoras que constituyeron el fundamento científico de lo que posteriormente sería las primeras normas laborales. Este cambio ideológico se conoce con el nombre de “Reforma Social”. El Derecho del Trabajo, surge entonces, como un movimiento legislativo de reforma social para resolver los aspectos de la cuestión social relativos al trabajo asalariado y al mercado de trabajo a raíz de la primera revolución industrial. Los orígenes del Derecho del Trabajo presentan rasgos similares en cuanto a su contenido en la mayoría de los países, aunque no surge en el mismo momento en estos países, pues factores como las revoluciones burguesa e industrial condicionan el momento de la aparición de las primeras normas tendentes a regular el trabajo dependiente por cuenta ajena. La progresiva consolidación del movimiento obrero y las ideas de la reforma social van a condicionar la aparición de la primera legislación del trabajo. Estas ideas contradicen los tres principales dogmas del liberalismo: a) Frente a la igualdad de los contratantes, la legislación del trabajo se apoya en la idea de la asimetría del contrato de servicios, puesto que patronos y obreros no pueden situarse en el mismo plano, ya que existe desigualdad de poder económico entre ambos; b) Frente al principio liberal de abstencionismo normativo del Estado, la legislación del trabajo significo la intervención del poder público para la protección de la parte más débil en la relación individual de trabajo; c) Frente al dogma liberal de entendimiento directo entre individuos en el mercado de empleo, la legislación del trabajo admitirá la dimensión colectiva de las relaciones laborales. d. La Reacción del Movimiento Obrero. El dogma de fe del Código Civil era la autonomía de las partes, pero pronto se entiendo que esa igualdad era sumamente Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández desigual, el “contrato de arrendamiento de servicios” era inadecuado, no podía equilibrar la desigualdad de las partes. Con el auge industrial no existía ningún tipo de normas que regulen las condiciones laborales y se había creado una situación explotadora. El movimiento obrero reacciona frente a esa situación de desigualdad, a la insuficiencia de la legislación existente, y al nuevo sistema de producción capitalista; esta toma de conciencia y de asociación para su autodefensa hizo que surgieran otros movimientos de reacción (marxismo, iglesia católica). Esta reacción del movimiento obrero vino acompañada del Estado que tuvo que intervenir ante las posturas más radicales que surgían y su intervención solo podía ser legislativa ante la insuficiencia del Derecho Civil. Y así todos los logros del movimiento obrero, fueron garantizados por medio de normas jurídicas, surgiendo las denominadas “Leyes de Fábrica”, que fueron las primeras normas laborales. 6. LAS LEYES DE FÁBRICAS, LA LEGISLACION LABORAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO. Entonces las primeras normas laborales fueron llamadas “Leyes de Fábrica”, debido al hecho de que su ámbito de aplicación se limitaba al sector industrial que era donde los problemas se presentaban con mayor agudeza. Estas leyes de fábrica se agruparon en 3 grupos: 1) 2) 3) Leyes de protección de los menores y de las mujeres. Normas de prevención y cobertura de accidentes. Disposiciones sobre descanso dominical y jornada máxima de trabajo. Junto a la aparición de esas primeras normas laborales, el liberalismo tuvo que superar su inicial rechazo y por tanto prohibición de los grupos intermedios de carácter profesional tolerando esas agrupaciones: sindicatos o coaliciones, permitiendo que se acogieran a las normas de derecho común, si bien no les atribuye papel alguno en la defensa de los intereses de los grupos a los que representan. Ante la falta de eficacia de las primeras normas laborales se hizo necesario la creación de organismos específicos de vigilancia del cumplimiento de esas Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández normas, así como la regulación de mecanismos especiales que faciliten el acceso del trabajador a la justicia, así como adaptando el funcionamiento de ésta a las peculiaridades del mundo del trabajo. 7. PASO DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO AL DERECHO DEL TRABAJO. Tras la primera etapa de normas laborales que aparecen de forma desordenada, asistimos a la etapa de formación del Derecho del Trabajo, o lo que se ha llamado “paso de la legislación del trabajo al Derecho del Trabajo”. Puesto que para que exista Derecho del Trabajo era necesario que esas normas específicas laborales constituyan un conjunto normativo dotado de sistematización. Asimismo, la expresión Derecho del Trabajo permitió incluir junto con la Ley, otras normas de origen profesional. La configuración del Derecho del Trabajo como un verdadero sistema normativo se produce en Europa en los años siguientes a la Primera Guerra Mundial. Las señas de identidad en la formación del Derecho del Trabajo son dos: ➢ ➢ El paso del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo. El reconocimiento legal de determinadas instituciones del sistema de relaciones laborales y por tanto la aparición del Derecho Colectivo del Trabajo, con el reconocimiento de los sindicatos, de la asociación empresarial, el convenio colectivo, la huelga y las medidas de conflicto. En concreto la doctrina dominante conviene en señalar cuatro factores que habrían dado origen al Derecho del Trabajo: Un Factor Sociológico: Identificable con las consecuencias sociales de la revolución industrial. Durante la segunda mitad del siglo XVIII y siglo XIX, la sociedad europea sufrió una radical transformación auspiciado por la revolución industrial, con mayor impacto y efecto social, producidos por la introducción de la mecanización, que precisaba una fuerte inversión de capital y se separaba así la titularidad de los bienes y los medios de producción y la titularidad de la fuerza del trabajo. Este cambio en la titularidad de medios y bienes de producción llevó consigo importantes cambios, en primer lugar, en la organización del trabajo, el sistema gremial el taller del artesano y las manufactureras ya no tenían sentido se paso a las fábricas, esto conllevará a una división y a una especialización en el trabajo y a la jerarquización del mismo; en segundo lugar un cambio en la estructura de la población trabajadora, y el nacimiento de una nueva clase social: El proletariado, propietaria únicamente de su fuerza de trabajo que acepta voluntariamente las condiciones que se le impongan y cuya única salida es vender Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández esa fuerza de trabajo por un precio para poder vivir, la aparición del trabajo asalariado será la base de la aparición y desarrollo del Derecho del Trabajo, en el entendido que el beneficio del empresario será mayor cuanto menores sean los costos y el precio de la mano de obra, consecuentemente existió y existirá un natural enfrentamiento de intereses entre el empresario y trabajador. Un Factor Jurídico: En el terreno del derecho había triunfado la ideología liberal, la existencia del Derecho individualista y liberal, fomentado el liberalismo, producto de la revolución francesa y de la revolución industrial. La Intervención del Estado en las Relaciones Laborales: Debido a la presión del movimiento obrero, partidos políticos y sindicatos, se produce la intervención del Estado. El Derecho del Trabajo tiene un marcado carácter tuitivo, protector del sujeto más débil de la relación laboral: El Trabajador. El Derecho del Trabajo, es consecuencia de todos estos factores, aunque las respuestas a la cuestión social serán históricamente diferentes, según los países, existirán dos modelos de relación laboral: a) De los países Anglosajones, que potencian la legislación colectiva y la mediación estatal y judicial para regular las leyes y donde predomina una burguesía industrial y b) De los países latinos; donde la intervención del Estado es paternalista y autoritaria, el Estado será quien creará las leyes que imperativamente protege y donde predomina una burguesía agraria. 8. PROCEDENCIA ETIMOLOGICA DE LA PALABRA TRABAJO. El término trabajo es un significante estático e invariable que; sin embargo, remite a una pluralidad de significados dinámicos y variables. Se refieren, por un lado, a un tipo específico de actividad humana, desarrollada en determinadas situaciones y contextos socioeconómicos y, por otro, a las construcciones socioculturales del sentido y del valor de tal experiencia. El componente nuclear que sirve de denominador común a todas las formas históricas de tal actitud consiste en la inversión consciente e intencional de una determinada cantidad de esfuerzo, en orden a la producción de bienes, elaboración de productos o realización de servicios con los que se satisface algún tipo de necesidades humanas. Los diccionarios etimológicos proporcionan una idea de la polisemia del vocablo trabajo y de la evolución de su significado; señalando su procedencia de indudables voces latinas, con la idea de sujeción y de penoso. En su acepción arcaica, remite a un instrumento de tres palos “TRIPALIUM”, a los que se ataba al condenado a un castigo corporal, sobre el que se Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández ejecutaba la acción de torturar “TRIPALIERE”. En ese sentido, trabajar connota esfuerzo, agobio, humillación, tormento y coerción. Para otros proviene de la palabra “TRABS”, “TRABIS”: traba, porque el trabajo es la traba del hombre. Desde sus primeros antecedentes hasta nuestros días, el trabajo aparece como un fenómeno pancultural, al ser un factor clave de la experiencia humana, no solo porque constituya un simple medio económico de satisfacer necesidades materiales, sino también como patrón regulador del intercambio de bienes y servicios, contexto fundamental de las relaciones sociales e interpersonales y eje vertebrador de la vida de las gentes y de los pueblos, de las ciudades y de las naciones. Constituye también un principio básico de la organización del espaciotiempo antropológicos (desde la planificación de los territorios locales y de las redes globales de la información y la comunicación hasta la del ciclo vital de los individuos y del tiempo cotidiano de las comunidades) y, en definitiva, un soporte básico del orden moral, económico, social, jurídico, político y cultural. Todo trabajo humano, implica una actividad creadora y productiva del hombre que desarrollada a través de su esfuerzo físico e intelectual, y tiene por fin transformar la realidad, así concebido el trabajo, las conceptualizaciones pueden ser de orden sociológicas, políticas, económicas, médicas o de cualquier otra índole que surja como producto de la observación y lógicamente solo en un concepto de interrelación disciplinaria adquiere su interés en el derecho laboral, esto significa que hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral. Esto debe entenderse que el concepto que sirve a nuestros fines es el jurídico, que dista sustancialmente de los conceptos genéricos, cualquiera que sea su formulación, sirva de ejemplo el concepto dado por Guillermo Cabanellas, el trabajo es la “(...) actividad humana ejercida en beneficio de alguien que le retribuye, con clara diferenciación y subordinación del trabajador frente al patrono o empresario, que suele revestir los caracteres de un contrato, expreso en la voluntad inicial y más o menos tácito, o regido por lo usual, en las prestaciones concretas...”. Confrontado en ese sentido, seguidamente, es necesario delimitar los elementos o las características jurídicas del trabajo con el fin de precisar su concepto, esto implica identificar sus presupuestos normativos, que en el caso del ordenamiento jurídico boliviano parten de los Decretos Supremos Nos. 23570 y 28699 de 26 de julio de 1993 y 1 de mayo de 2007, que establecen las características esenciales de la relación laboral, como ser la dependencia y subordinación del trabajo respecto del empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 “(…) ARTICULO PRIMERO.- De conformidad al Art. 1º de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández a) b) c) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. La prestación de trabajo por cuenta ajena, y La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. “(…) ARTICULO SEGUNDO.- Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el Artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forman expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso…”. Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006 “(…) ARTICULO 2.- (RELACIÓN LABORAL). De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el párrafo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso…”. En ese entendido puede conceptualizarse al trabajo Como toda actividad legal, manual o intelectual, que realiza una personal natural, bajo relación de dependencia y subordinación, a favor del empleador, a cambio de una remuneración (salario en cualquiera de sus formas de manifestación) y bajo la tutela estatal. Los componentes de este concepto serán desarrollados en el curso de la exposición. Derecho laboral Ricardo Ramiro Tola Fernández