Uploaded by Germán Heberto Alvarado Chavarría

importacion y expor

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UNIVERCIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
UNAN-LEON
CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS
INCOTERSM 2020
Los términos Incoterms® son reglas mundiales que se usan frecuentemente en contratos
nacionales e internacionales, y definen las responsabilidades que contraen los
compradores y los vendedores en cuanto a los costos, los riesgos y el aseguramiento de
la carga.
La principal ventaja de los Incoterms es utilizar una terminología estandarizada para ser
usada por todas las empresas que realizan negocios internacionales.

La entrega: Las condiciones. de entrega de la mercadería obligan a especificar él.
lugar y el momento en que se verificará dicha. ...

Los riesgos: Los riesgos. que corre la mercadería pueden producirse desde que
se. ...

Los gastos: La. distribución de los gastos está especialmente.

Ley 265- Ley de que establece el Auto despacho
Decreto 3-98 “Reglamento A La Ley Que Establece El Auto despacho
Para La Importación, Exportación Y Otros Regímenes Aduaneros.

En los Incoterms 2010, DAT significa que el bien se entrega una vez descargada
en el terminal nombrado. Como la DAT limita el lugar de entrega a una terminal,
en los Incoterms 2020, se ha eliminado la referencia a la terminal para hacerla
más general.

El vendedor únicamente tiene la obligación de poner a disposición del comprador
la mercancía en su almacén, el comprador tiene que organizar la recogida y el
transporte marítimo o aéreo hasta su país y asume todos los gastos
Reglas para Cualquier Modo de Transporte
PRECIO EN FÁBRICA (EXW) significa que el vendedor cumple su obligación de entrega
cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las mismas instalaciones del
vendedor o en otro lugar específico (fábrica, bodega, almacén, etc.). Para que se
produzca la entrega, el vendedor no necesita cargar las mercancías en ningún vehículo
de recogida, ni tampoco debe realizar el agenciamiento de las mercancías para la
exportación, cuando dicho despacho sea aplicable.
FRANCO TRANSPORTISTA (FCA) significa que el vendedor entrega la mercancía al
comprador de una u otra de las dos maneras:

En primer lugar, cuando el lugar nombrado es el local del vendedor, las
mercancías se entregan cuando se cargan en el medio de transporte dispuesto
por

el
comprador.
En segundo lugar, cuando el lugar designado es otro lugar, las mercancías se
entregan cuando, habiendo sido cargadas en el medio de transporte del vendedor,
llegan al otro lugar designado y están listas para descargar desde el medio de
transporte de ese vendedor y a disposición del transportista o de otra persona
nominada
por
el
comprador.
Cualquiera de los dos se elige como el lugar de entrega, ese lugar identifica dónde se
transfiere el riesgo al comprador y el tiempo a partir del cual los costos son para la cuenta
del comprador.
TRANSPORTE PAGADO HASTA (CPT) significa que el vendedor entrega la mercancía
– y transfiere el riesgo – al comprador entregándolas al transportista contratado por el
vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor podrá hacerlo dando
al transportista en la posesión física de las mercancías en la forma y en el lugar adecuado
a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías han sido entregadas
al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la mercancía llegue al lugar
de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso en absoluto. Esto se debe
a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando los bienes se entregan
al comprador entregándolos al transportista; no obstante, el vendedor debe contratar el
transporte de las mercancías desde la entrega hasta el destino acordado.
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (CIP) significa que el vendedor entrega la
mercancía – y transfiere el riesgo – al comprador entregándolas al transportista
contratado por el vendedor o adquiriendo las mercancías así entregadas. El vendedor
podrá hacerlo dando al transportista en la posesión física de las mercancías en la forma
y en el lugar adecuado a los medios de transporte utilizados. Una vez que las mercancías
han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que la
mercancía llegue al lugar de destino en buen estado, en la cantidad indicada o incluso
en absoluto. Esto se debe a que el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando
los bienes se entregan al comprador entregándolos al transportista; no obstante, el
vendedor debe contratar el transporte de las mercancías desde la entrega hasta el
destino acordado.
ENTREGA EN UN PUNTO (DAP) significa que el vendedor cumple con su obligación de
entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de
transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga. El
vendedor asume todos los riesgos involucrados en llevar las mercancías al lugar de
destino designado o al punto acordado dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms,
por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las mismas. ENTREGADO EN EL
LUGAR DESCARGADO (DPU) significa que el vendedor entrega la mercancía – y
transfiere el riesgo – al comprador cuando las mercancías, una vez descargadas del
medio de transporte de llegada, se ponen a disposición del comprador en un lugar de
destino designado o en el punto acordado w ithin ese lugar, si algún punto de este tipo
está de acuerdo. El vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga,
el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido.
En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a destino son las
mismas. DPU es la única regla de Incoterms que requiere que el vendedor descargue
mercancías en destino. Por lo tanto, el vendedor debe asegurarse de que está en
condiciones de organizar la descarga en el lugar mencionado. En caso de que las partes
pretendan que el vendedor no asuma el riesgo y el costo de la descarga, se debe evitar
la regla de la DPU y utilizar DAP en su lugar.
ENTREGA DE DERECHOS PAGADOS (DDP) significa que el vendedor cumple con su
obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el
método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga
y con sus cargos de importación pagados. El vendedor asume todos los riesgos
involucrados en llevar las mercancías al lugar de destino designado o al punto acordado
dentro de ese lugar. En esta regla de Incoterms, por lo tanto, la entrega y la llegada a
destino son las mismas.

DAT (Entrega en terminal) se cambia de nombre a Entregado en el Lugar de
Descarga (DPU)

FCA (Franco transportista) ahora permite que las Guías de Embarque sean
emitidas después de cargar

CIF (Costo, Seguros y Carga) y CIP (Transporte y Seguro Pagado A) establecen
nuevos acuerdos de seguro estándar, pero el nivel de seguro sigue siendo
negociable

entre
comprador
y
vendedor.
Cuando aparece en la lista, la asignación de costos entre el comprador y el
vendedor se indica con mayor precisión - un artículo enumera todos los costos
que

el
vendedor
y
el
comprador
son
responsables.
FCA (Franco transportista), DAP (Entrega en un Punto), DPU (Entrega en el punto
de Descargue) y DDP (Entrega con Derechos Pagados) ahora tienen en cuenta
que el comprador y el vendedor organizan su propio transporte en lugar de usar
un
tercero.

Las obligaciones relacionadas con la seguridad son ahora más prominentes.

Las "Notas explicativas para los usuarios" para cada Incoterm® han sustituido a
las Notas de Orientación de la edición 2010 y están diseñadas para ser más fáciles
para

los
usuarios.
CIP ahora requiere como cobertura de seguro por defecto ICC A o equivalente.
Fue ICC C bajo Incoterms® 2010. La cobertura de seguro requerida bajo CIF
permanece.
Reglas para el Transporte en el Mar y en Vías de Navegación Interior
LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE (FAS) significa que el vendedor cumple con su
obligación de entrega cuando la mercancía se descarga del buque (p. ej., en un muelle
o una barcaza) en el puerto de entrega convenido con el comprador o cuando el vendedor
adquiere bienes ya entregados. El riesgo de pérdida o daño de las mercancías se
transfiere cuando las mercancías están junto al barco, y el comprador asume todos los
costos a partir de ese momento.
LIBRE A BORDO (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador a
bordo del buque designado por el comprador en el puerto de envío designado o adquiere
la mercancía ya entregada. El vendedor asume la responsabilidad por pérdidas y daños
a la mercancía hasta que esta se encuentra cargada en el buque; desde ese momento,
toda la responsabilidad pasa al comprador.
COSTO Y FLETE (CFR) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del
buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El riesgo de pérdida o daño
a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo del buque, de
tal manera que se detenga al vendedor que ha cumplido su obligación de entregar las
mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su destino en
buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto. En CFR, el vendedor no
debe ninguna obligación al comprador de comprar la cobertura del seguro: el comprador
estaría bien aconsejado por lo tanto para comprar alguna cobertura por sí mismo.
OSTO DE SEGURO Y FLETE (CIF) significa que el vendedor entrega la mercancía a
bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El riesgo de
pérdida o daño a las transferencias de mercancías cuando las mercancías están a bordo
del buque, de tal manera que se detenga al vendedor que ha cumplido su obligación de
entregar las mercancías, independientemente de que las mercancías lleguen o no a su
destino en buen estado, en la cantidad indicada o, de hecho, en absoluto.
FOB. Esta regla es una de las más usadas, exclusivamente para transporte en barco, ya
sea marítimo o fluvial. También se trata de uno de los Incoterms más antiguos, pues se
empezó a utilizar en el año 1812 en las Cortes Británicas, por lo que existe previamente
a la Cámara de Comercio Internacional.
Los Incoterms, acrónimo del inglés Internacional Comercial Terms, son términos
establecidos por la Cámara Internacional de Comercio que se utilizan en el comercio
internacional para definir las obligaciones y responsabilidades asumidas por el
comprador/exportador y vendedor/importador de un producto.
En ocasiones, una negociación internacional puede generar malentendidos debido a las
diferentes interpretaciones comerciales de cada país. Los Incoterms nacen con el
objetivo de evitar estas confusiones, ya que establecen reglas a nivel internacional.
La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de
reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Estas reglas
fueron reconocidas en 1963 bajo el nombre de Incoterms, aunque con el paso de los
años han sufrido modificaciones y añadidos, siendo su última versión la de 2010.
Para que los Incoterms se apliquen, es necesario que se indique en el contrato de
compraventa que ambas partes aceptan sujetarse a los Incoterms 2010 de la ICC,
publicación 175.
Los Incoterms definen las obligaciones de comprador y vendedor en el comercio
internacional.
https://www.dhl.com/ni-es/home/nuestras-divisiones/transporte-de-envios/servicio-alcliente/incoterms-2020.html
https://aduanua.com/wp-content/uploads/2020/05/Incoterms-2020.
https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/incoterms-2020/
https://construir.esnicaragua.com/incoterms
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