LA RELACIÓN ENTRE UN SER CAPAZ MUSICALMENTE, EL SENTIDO SUBJETIVO DE LA MÚSICA Y EL JUICIO ESTÉTICA-PLACER Nombre: Gonzalo Conejeros Profesor: Curso: 1. INTRODUCCIÓN Desde tiempos inmemoriales se ha realizado un denodado esfuerzo por encontrar una autoridad dotadora de sentido a la música y, más ambicioso todavía, al arte en general. Siendo así, las soluciones que se han dado podríamos sintetizarlas en tres “macro respuestas”, sin perjuicio de que cada una de ellas admite distintas gradaciones y matices: - - En primer lugar, existen aquellos que atribuyen al arte un sentido objetivo, esto significa, básicamente, que radica fuera de la experiencia del ser musicalmente capaz (que es por antonomasia subjetiva). En segundo lugar, existen aquellos que atribuyen al arte un sentido exclusivamente subjetivo, es decir, que no escapa de la experiencia del ser musicalmente capaz. En tercer lugar, existen aquellos que atribuyen al arte un híbrido de sentido tanto objetivo como subjetivo. Dicho esto, y en atención al tema que motiva el presente ensayo, es que sostenemos que: Únicamente un ser capaz musicalmente tiene la facultad de dotar de verdadero sentido subjetivo a la música a través del juicio estético que de ella realiza, que no es sino un juicio de placer. 2. ARGUMENTACIÓN Resulta primordial, aunque pueda parecer baladí y evidente, el entender preliminarmente la conexión entre arte y música. Sin ir más lejos, entre ambas existe una relación de género a especie; siendo el arte el género y la música la especie, pero ¿por qué es esto importante? Sencillo, porque todo cuanto podamos decir que sea verdadero y aplique respecto al género también lo será y aplicará respecto a la especie, en otras palabras, todo lo que sea real respecto al arte lo es también respecto a la música, que se encuentra subsumida dentro de la primera sin perder su fisonomía individual como un tipo de arte que se distingue de otros. Más allá de la definición que se desee adoptar de arte, nadie puede discutir que es un elemento de su esencia1 la finalidad estética propia de toda obra de arte, sin excepción. De hecho, resulta altamente probable que la finalidad estética del arte sea lo único que con mayor certeza podemos decir acerca de la misma. Dicha finalidad es la premisa tácita y transversalmente aceptada por todos cuantos han discurrido sobre temáticas artísticas. Cuando hablamos de estética, por ponerlo en palabras sencillas, nos referimos a la ciencia que estudia la belleza o fealdad de las cosas; por lo que cuando nos referimos a finalidad estética, circunscrito en el campo de la música, queremos decir que: algo ha sido creado por su 1 Un elemento de la esencia es aquello sin cual algo deja de ser lo que es o se convierte en algo diferente. autor con la intención de imprimir o inspirar una reacción de atracción o repudio respecto a algo2 estimado como bello o feo en un ser capaz musicalmente (consumidor de arte en un sentido vulgar y genérico). Dicho lo anterior, resulta evidente que el propósito consustancial de la música, como un subproducto artístico que es, es también estético. Desarrollando el argumento, podemos decir que todo lo que es finalidad de algo también es regla de medida, interpretación y de valoración de ese algo. Dicho de otro modo, si la finalidad de la música es estética, lo lógico será que el juicio valorativo que se haga de ella se haga en función y ciñéndose a dicho fin, de modo tal que el estudio ultima ratio de la música llevará irremediablemente a un juicio de valor estético, que constituye su razón de ser. Como podemos ver la música, así como cualquier tipo de arte, se encuentra desprovista de sentido en la medida que no hay un ser capaz de apreciarla y juzgarla. Ahora bien, cuando hablamos de un ser musicalmente capaz nos referimos a un ser que goza de la facultad de percibir y juzgar estéticamente una pieza musical, es decir, es apto para tener una experiencia musical. Este concepto resultará clave en lo posterior. Contraargumento N°1: En efecto, la finalidad estética conduce inevitablemente a un juicio estético. Sin embargo, se está suponiendo, como premisa indiscutida, que todo juicio estético es eminentemente subjetivo y que en nada atiende a criterios objetivos, en circunstancias que el ritmo, la melodía, tono, timbre, obedecen a principios y reglas que son descubiertos por los artistas. En esa línea, podemos decir que la antesala del juicio estético corresponde a una adecuación del intelecto con la belleza o fealdad de algo, que tiene por antelasa la apreciación de la existencia o inexistencia de un orden objetivo que se traduce en patrones concretos identificables que otorgan la morfología de la obra musical . Si existe un orden objetivo detrás de la música, que constituye la fundación del juicio estético, significa que el sentido final de la música tiene un origen objetivo, que no es creado por el ser perceptor musicalmente capaz, sino solamente descubierto. No sea crea la perfección, sino que se descubre la perfección detrás de un orden. Respuesta: De hecho sí, todo juicio estético es, necesaria y totalmente, subjetivo. No hay que perder de vista que la esteticidad de algo viene determinada netamente por su belleza o fealdad. Ahora bien, la belleza o fealdad de algo son meramente rasgos del algo, que por si mismos no constituyen ese algo. Los rasgos o juicios de belleza o fealdad no son más que el regalo de un perceptor musicalmente capaz a una pieza musical. El que algo sea bello o feo para un ser viene determinado, en un sentido literal, por su realidad biológica3. En efecto, el estímulo que produce la música gatilla una reacción bioquímica en el ser musicalmente capaz que viene determinada por la percepción que del estímulo hagan sus sentidos externos e internos (la memoria consciente e inconsciente es un ejemplo de este último). Así, todo nuestro conocimiento del mundo, y por tanto de la música, proviene primerísimamente de nuestros sentidos externos, que a su vez dependen de órganos biológicos 2 De un juicio de placer que es lo mismo. 3 Si encontramos algo bello liberaremos sustancias químicas distintas a si encontramos un objeto feo determinados4. Luego, la estructura biológica del órgano determinaría el sentido externo, que a su vez determina la percepción que se tenga, que de hecho constituye la base de todo juicio de valor posible. Resumiendo: seres musicalmente capaces pueden tener juicios estéticos distintos igualmente verdadero y legítimos5 aún teniendo órganos físicos diferentes que hagan de sus juicios musicales inconciliables desde una base biológica. Y una conclusión aún más interesante de lo anterior. Si el juicio de belleza o fealdad de algo depende de una estructuración bioquímica determinada que produce unas hormonas identificables empíricamente (dopamina y endorfinas, por ejemplo) podemos decir que dicha belleza o fealdad se traduce en algo que suscita placer o displacer de percibir. Si el juicio estético es reconducible a un juicio de placer debemos incluir a ciertos animales y organismos vivos que son capaces de reaccionar a la música. Esos es clave. Los seres capaces musicalmente gozan de la facultad de reaccionar a la música, que se traduce en una respuesta bioquímica de placer o displacer. Finalmente, la memoria juega un rol fundamental en el juicio musical y, por añadidura, de lo que podamos decir acerca de lo que dota de legitimidad al sentido de la música. Los recuerdos musicales y las asociaciones con hechos, personas, situaciones, objetos, sentimientos, pensamientos, etc., que se tengan modelan la apreciación de la música del tiempo presente. Nadie puede desprenderse de su memoria sin abdicar la conciencia (esto aplica para todos los animales conscientes que tienen memoria), en circunstancias de que ambas son requisitos fundamentales para ser musicalmente capaz6. Contraargumento N°2: Reducir la estética, y por extensión el sentido de la música, a una cuestión de placer o dolor es caer en reduccionismos y caricaturizaciones. Aún si no existiese un ser capaz musicalmente, la belleza de la música sonante existiría. Acaso si cae un árbol en un bosque y no hay nadie presente para oirlo, ¿no genero algún sonido? Lo mismo ocurre con la música; su belleza responde a patrones de orden objetivos que significan la perfección. Nosotros simplemente nos atenemos a descubrir, interpretar y asombrarnos ante esa belleza preexistente. Respuesta N°2:Todo lo inmaterial debe tener una base material. La conciencia no existe sin un cerebro. El juicio estético y la experiencia musical no existen sin una base y modificación bioquímica. Y guste o no, nuestra bioquímica se trata de un héroe y un villano: el placer y el dolor. Las cosas se sienten bien o se sienten mal, nunca se sienten neutras. Cosa distinta es el nivel de intensidad con que se sienta, pero el hecho de sentir implica necesariamente una alteración química en nuestro sistema. 3. CONCLUSIONES De todo cuanto se ha coligado a lo largo de estas estas páginas podemos extraer a modo de síntesis ciertas ideas que coronan todo cuanto se ha argumentado: 4 Piénsese, en particular, en la oreja como órgano. 5 Es decir, adecuados a la realidad. 6 La conciencia consiste en un flujo constante de experiencias subjetivas. No solo los humanos tienen conciencia, el resto de los animales también. Lo que el humano tiene es conocimiento o conciencia de tal flujo de experiencias subjetivas, lo que no es lo mismo. - - - Elemento esencial del arte y de todas sus manifestaciones, dentro de ellas la música, es la finalidad estética que, a su vez, es medida y criterio de interpretación y valoración de la misma música. De esta manera el sentido de la música, atendiendo a su finalidad, vendrá determinado por el hecho de que un ser musicalmente capaz tenga una experiencia musical y emita un juicio estético acerca de la obra, dotándola así de sentido subjetivo, el único posible. Ser musicalmente consiste en gozar de la facultad de percibir y juzgar estéticamente una pieza musical, es decir, ser apto para tener una experiencia musical. El juicio estético, dador de sentido a la música, no es sino un juicio de placer que tiene su base en la realidad bioquímica del ser musicalmente capaz. Lo único objetivo es que un juicio de belleza irá acompañado de la liberación de ciertas hormonas y que un juicio de belleza irá acompañado de unas distintas, que producirán reacciones opuestas de agrado o repudio respectivamente. Lo que gatille cada uno de dichos juicios, es jurisdicción exclusiva de lo subjetivo. Finalmente, y ahora con el rigor de la argumentación, podemos afirmar nuevamente nuestro planteamiento inicial: Únicamente un ser capaz musicalmente tiene la facultad de dotar de verdadero sentido subjetivo a la música a través del juicio estético que de ella realiza, que no es sino un juicio de placer.