PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL CENTRO UIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO GRUPO 01 OCTAVO SEMESTE INTEGRANTES MUÑOZ LARA JHOANA PATRICIA LANDEROS CORREA GUADALUPE TOLENTINO GARCIA MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BAEZA FERNANDO SUAREZ SAUCEDO TONATIUH MONROY IVETHORTEGA LOPEZ ENCINAS RODRIGO PRINCIPIO DE HORIZONTALIDAD Los temas de carácter ambiental se caracterizan por afectar y, por tanto, interesar a varios sectores, sujetos, actividades, etc. De esta forma, cualquiera que sea el instrumento de tutela y protección ambiental que se pretenda abordar se encontrará que está implicado en otros ámbitos verticales Alenza García establece que: “Las estrategias ambientales no pueden adoptar un enfoque sectorial o vertical sino que necesariamente han de situarse en una perspectiva general y horizontal.” PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD La idea de sostenibilidad nace del Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (conocido como el informe Brundtland), según el cual el desarrollo sostenible es el proceso que asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADES COMUNES PERO DIFERENCIADAS Reconoce que los Estados deben cooperar con la conservación y restauración del ambiente teniendo en cuenta el aporte que han realizado al estado actual del mismo y a sus propias capacidades técnicas y económicas. Un ejemplo de la aplicación de este principio es el Protocolo de Kioto, que establece metas diferenciadas de reducción de emisiones de carbono de acuerdo a la contribución histórica de cada Estado Parte al calentamiento global. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA Se basa la teoría del riesgo debiendo responder por los daños ambientales causados aquel que previamente asumió el riesgo al desplegar actividades que se consideran potencialmente peligrosas, no obstante que su actuar sea lícito, siendo las únicas causas eximentes de responsabilidad la fuerza mayor, el caso fortuito, el consentimiento del demandante, la culpa de la víctima o el hecho de un tercero. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN • Abarca el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y el medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones. • Como principio fundamental en materia ambiental, se fundamenta en los artículos 1 y 50 constitucionales, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información disponible y a la divulgación de ella para la toma de decisiones. PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACION • El derecho de acceso a la información ambiental tiene su origen en el principio 23 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano o Declaración de Estocolmo, principio que dice lo siguiente: Principio 23. Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización. PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACION La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el artículo 159 bis 6, establece que quien reciba información ambiental de las autoridades ambientales será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo. PRINCIPIO PRECAUTORIO ¿Qué es el principio precautorio en el medio ambiente? Resultado de imagen para principio precautorio ambiental El principio de precaución es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva de tal riesgo. El principio precautorio contiene tres elementos o presupuestos necesarios para su configuración: A) La ausencia de información o certeza científica B) La evaluación del riesgo de producción de un daño C) El nivel de gravedad del daño El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos Permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza .. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL es el “principio de gobierno de la utilización de los recursos naturales que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias ... De acuerdo con el Programa UNESCO "Educando para un Futuro Sustentable” existen cuatro dimensiones de la sustentabilidad: social, ecológica, económica y política. ¿Cómo fomentar la sostenibilidad ambiental? • Reducir (no malgastar recursos) • Controlar el consumo de agua en la higiene, riego y piscinas. • Incorporar dispositivos de ahorro del agua en grifos y cisternas. • Ducha rápida; cerrar grifos mientras nos cepillamos los dientes, afeitamos o enjabonamos. • Proceder al riego por goteo, regar a primeras y últimas horas del día PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PRINCIPIO DE EQUIDAD La justicia ambiental abarca, en términos amplios, la participación equitativa e incluyente de todas las personas en la formulación, instrumentación y aplicación de la legislación ambiental La nueva gestión ambiental (con equidad para el desarrollo sustentable) exige una clara conciencia de que la problemática y los efectos de la degradación ecológica son distintos para hombres y mujeres, pues a ambos corresponden roles diferenciados en el manejo de los recursos naturales, como también difiere su relación . PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido validez generalizada, no bastando, con considerar únicamente la idea de comodidad y buenos servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir como Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor en general y de especialidades medicinales en particular. Lo mismo con lo referente al valor de los órganos humanos, el derecho del deporte, a la información y a los aspectos culturales. Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. Alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros. Busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones. Lo cual significa, que el Derecho Ambiental fluye y crece dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de tipo sincrónica (entre los contemporáneos de la misma generación), sino que también, y lo cual le singulariza y ennoblece, de carácter diacrónica, es decir, con los que aún no han nacido y que por lo tanto no tienen posibilidad alguna para expresarse. ● Al respecto de tal principio, éste se ve reflejado en el documento denominado “Declaración de Río” cuando en su principio número tres, afirma: ● ● “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales Parte de esta responsabilidad ambiental recae en las organizaciones, como principales fuentes de contaminación ambiental. Es por esto que hoy en día las empresas deben incluir dentro de sus programas estrategias que minimicen el impacto ambiental, una de ellas es la política de implementar tecnologías limpias con cero emisiones. La capacidad de tomar decisiones y medir o saber las consecuencias de nuestros actos, como individuos Se refiere generalmente a tener la responsabilidad de cuidar el medio ambiente para mejorar el mundo y el de las nuevas generaciones PRINCIPIO DE CONTAMINADOR PAGADOR Es el conocido como “el que contamina paga”. No pretende exigir responsabilidad por la contaminación causada, sino garantizar el pago de los costes ambientales, tradicionalmente externalizados y no asumidos por aquel que los estaba originando. Garantiza el pago de la contaminación mediante la repercusión del coste ambiental al precio de los productos contaminantes, mediante cánones, impuestos, tasas u otros tributos ambientales. Se relaciona con los principios de prevención y de corrección en la fuente, ya que trata de que no se produzca la contaminación, haciendo que esta no resulte rentable. PRINCIPIO DE BUENA VECINDAD Y COOPERACION INTERNACIONAL • Reconoce que los problemas ambientales requieren de la cooperación de las naciones. Este principio impone la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental dentro de las fronteras de cada Estado, así como la obligación de cooperar en la mitigación de riesgos y emergencias ambientales El principio de buena vecindad y cooperación internacional tiene su base en el artículo 74 de la Carta de las Naciones Unidas el cual establece relación en aspectos comerciales, económicos y sociales entre las naciones. GRACIAS