Uploaded by Tonatiuh Suarez Saucedo

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PRINCIPIOS DEL
DERECHO
AMBIENTAL
CENTRO UIVERSITARIO UAEM ZUMPANGO
GRUPO 01 OCTAVO SEMESTE
INTEGRANTES
MUÑOZ LARA
JHOANA PATRICIA
LANDEROS CORREA
GUADALUPE
TOLENTINO GARCIA
MIGUEL ANGEL
GUTIERREZ BAEZA
FERNANDO
SUAREZ SAUCEDO
TONATIUH
MONROY
IVETHORTEGA
LOPEZ ENCINAS
RODRIGO
PRINCIPIO DE HORIZONTALIDAD
Los temas de carácter ambiental se
caracterizan
por
afectar
y,
por
tanto, interesar a varios sectores, sujetos,
actividades, etc. De esta forma, cualquiera
que sea el instrumento de tutela y protección
ambiental que se pretenda abordar se
encontrará que está implicado en otros
ámbitos verticales
Alenza García establece que:
“Las estrategias ambientales no pueden
adoptar un enfoque sectorial o vertical
sino que necesariamente han de situarse
en una perspectiva general y horizontal.”
PRINCIPIO DE
SOSTENIBILIDAD
La idea de sostenibilidad nace del Informe de la
Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo de las Naciones Unidas (conocido
como el informe Brundtland), según el cual el
desarrollo sostenible es el proceso que asegura
la satisfacción de las necesidades humanas del
presente sin que se ponga en peligro la
capacidad de las generaciones futuras para
atender sus propias necesidades.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADES
COMUNES PERO DIFERENCIADAS
Reconoce que los Estados deben
cooperar con la conservación y
restauración del ambiente teniendo en
cuenta el aporte que han realizado al
estado actual del mismo y a sus
propias capacidades técnicas y
económicas. Un ejemplo de la
aplicación de este principio es el
Protocolo de Kioto, que establece
metas diferenciadas de reducción de
emisiones de carbono de acuerdo a la
contribución histórica de cada Estado
Parte al calentamiento global.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
Se basa la teoría del riesgo debiendo responder
por los daños ambientales causados aquel que
previamente asumió el riesgo al desplegar
actividades que se consideran potencialmente
peligrosas, no obstante que su actuar sea lícito,
siendo las únicas causas eximentes de
responsabilidad la fuerza mayor, el caso fortuito,
el consentimiento del demandante, la culpa de la
víctima o el hecho de un tercero.
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
• Abarca el derecho a la información relativa a los
proyectos ambientales, o que puedan causar una
lesión a los recursos naturales y el medio
ambiente, y la garantía de una efectiva
participación en la toma de decisiones.
• Como principio fundamental en materia
ambiental, se fundamenta en los artículos 1 y
50 constitucionales, por cuanto los ciudadanos
tienen derecho al acceso a la información
disponible y a la divulgación de ella para la
toma de decisiones.
PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACION
• El derecho de acceso a la información ambiental tiene su
origen en el principio 23 de la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano o Declaración de Estocolmo, principio
que dice lo siguiente:
Principio 23. Toda persona, de conformidad con la legislación
nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o
colectivamente, en el proceso de preparación de las
decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente
y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá
ejercer los recursos necesarios para obtener una
indemnización.
PRINCIPIO DE ACCESO A LA
INFORMACION
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, en el artículo 159
bis 6, establece que quien reciba
información ambiental de las autoridades
ambientales será responsable de su
adecuada utilización y deberá responder
por los daños y perjuicios que se ocasionen
por su indebido manejo.
PRINCIPIO PRECAUTORIO
¿Qué es el principio precautorio en el medio
ambiente?
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precautorio ambiental
El principio de precaución es un concepto
que respalda la adopción de medidas
protectoras ante las sospechas fundadas de
que ciertos productos o tecnologías crean un
riesgo grave para la salud pública o el medio
ambiente, pero sin que se cuente todavía
con una prueba científica definitiva de tal
riesgo.
El principio precautorio contiene
tres elementos o presupuestos
necesarios para su configuración:
A) La ausencia de información o
certeza científica
B) La evaluación del riesgo de
producción de un daño
C) El nivel de gravedad del daño
El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de
medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio
ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de
certeza científica sobre sus causas y efectos
Permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base
exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza ..
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL es el “principio de
gobierno de la utilización de los recursos naturales
que permita satisfacer las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las
posibilidades de las generaciones futuras para
atender sus propias ...
De acuerdo con el Programa UNESCO "Educando para
un Futuro Sustentable” existen cuatro dimensiones de
la sustentabilidad: social, ecológica, económica y
política.
¿Cómo fomentar la sostenibilidad
ambiental?
• Reducir (no malgastar recursos)
• Controlar el consumo de agua en la
higiene, riego y piscinas.
• Incorporar dispositivos de ahorro del
agua en grifos y cisternas.
• Ducha rápida; cerrar grifos mientras
nos cepillamos los dientes, afeitamos o
enjabonamos.
• Proceder al riego por goteo, regar a
primeras y últimas horas del día
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
PRINCIPIO DE EQUIDAD
La justicia ambiental abarca, en términos amplios, la
participación equitativa e incluyente de todas las
personas en la formulación, instrumentación y
aplicación de la legislación ambiental
La nueva gestión ambiental (con equidad para el
desarrollo sustentable) exige una clara conciencia de
que la problemática y los efectos de la degradación
ecológica son distintos para hombres y mujeres, pues
a ambos corresponden roles diferenciados en el
manejo de los recursos naturales, como también
difiere su relación .
PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA
La noción de calidad de vida es otro de los principios que
han adquirido validez generalizada, no bastando, con
considerar únicamente la idea de comodidad y buenos
servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como
integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición
hará posible incluir como Derecho Ambiental, además de
los aspectos relativos a la alimentación, los derechos del
consumidor en general y de especialidades medicinales
en particular. Lo mismo con lo referente al valor de los
órganos humanos, el derecho del deporte, a la
información y a los aspectos culturales. Debemos cuidar
el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a
vivir en el futuro ej. Alimentos, deportes, y bienestar en
general para nosotros.
Busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad de vida de
las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la
oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras
generaciones. Lo cual significa, que el Derecho Ambiental fluye y
crece dentro de un marco de criterios de ética, justicia y equidad,
no únicamente de tipo sincrónica (entre los contemporáneos de la
misma generación), sino que también, y lo cual le singulariza y
ennoblece, de carácter diacrónica, es decir, con los que aún no han
nacido y que por lo tanto no tienen posibilidad alguna para
expresarse.
● Al respecto de tal principio, éste se ve reflejado en el documento
denominado “Declaración de Río” cuando en su principio número
tres, afirma:
●
●
“El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de
desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”
PRINCIPIO DE GOBERNANZA
AMBIENTAL
El diseño y aplicación de las políticas públicas
ambientales se rigen por el principio de
gobernanza ambiental, que conduce a la
armonización de las políticas, instituciones,
normas, procedimientos, herramientas e
información de manera tal que sea posible la
participación efectiva e integrada de los actores
públicos y privados, en la toma de decisiones,
manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades
claramente definidas, seguridad jurídica y
transparencia.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Reconoce que el daño ocasionado al
ambiente es independiente del
daño patrimonial sufrido por los
propietarios de los elementos y
recursos naturales. Reconoce que el
desarrollo nacional sustentable
debe considerar los valores
económicos, sociales y ambientales
Parte de esta responsabilidad ambiental
recae en las organizaciones, como
principales fuentes de contaminación
ambiental. Es por esto que hoy en día las
empresas deben incluir dentro de sus
programas estrategias que minimicen el
impacto ambiental, una de ellas es la
política de implementar tecnologías
limpias con cero emisiones.
La capacidad de tomar
decisiones y medir o
saber las consecuencias
de nuestros actos, como
individuos
Se refiere generalmente a
tener la responsabilidad
de cuidar el medio
ambiente para mejorar el
mundo y el de las nuevas
generaciones
PRINCIPIO DE
CONTAMINADOR PAGADOR
Es el conocido como “el que contamina paga”. No
pretende
exigir
responsabilidad
por
la
contaminación causada, sino garantizar el pago de
los
costes
ambientales,
tradicionalmente
externalizados y no asumidos por aquel que los
estaba originando. Garantiza el pago de la
contaminación mediante la repercusión del coste
ambiental
al
precio
de los
productos
contaminantes, mediante cánones, impuestos, tasas
u otros tributos ambientales.
Se relaciona con los principios de prevención y de
corrección en la fuente, ya que trata de que no se
produzca la contaminación, haciendo que esta no
resulte rentable.
PRINCIPIO DE BUENA VECINDAD Y COOPERACION
INTERNACIONAL
• Reconoce que los problemas ambientales requieren de
la cooperación de las naciones. Este principio impone la
obligación de prevenir, reducir y controlar la
contaminación y el daño ambiental dentro de las
fronteras de cada Estado, así como la obligación de
cooperar en la mitigación de riesgos y emergencias
ambientales
El principio de buena vecindad y cooperación
internacional tiene su base en el artículo 74 de
la Carta de las Naciones Unidas el cual
establece relación en aspectos comerciales,
económicos y sociales entre las naciones.
GRACIAS
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