Universidad Libre de Costa Rica Facultad de Ciencias Sociales Escuela de Criminología Criminalidad y Reacción Social Tema: La violencia Utilitaria, cuando la violencia es el arma de la justicia Estudiantes: Andrea Ly Arrieta Edith Vega Sanabria Profesor: Carlo García Bonilla Valor: 20% I cuatrimestre 2023 Año: 2023 1 Índice Introducción ............................................................................................................................ 3 II. Desarrollo ........................................................................................................................... 4 2.1 Violencia y agresividad................................................................................................. 4 2.2 Clasificación de la violencia ......................................................................................... 4 2.2.1 Violencia activa o pasiva: ......................................................................................... 4 2.2.2 Violencia según el tipo de daño ................................................................................ 4 2.2.3 Violencia según el tipo de víctima ............................................................................ 4 2.2.4 Violencia según el escenario ..................................................................................... 4 2.2.5 Violencia callejera .................................................................................................... 5 2.2.6 Violencia estructural ................................................................................................. 5 2.2.7 Violencia represiva ................................................................................................... 5 2.3 La violencia legítima del Estado ................................................................................... 5 2.4 Legítima defensa ........................................................................................................... 6 2.4.1 Agresión ilegitima/ legitima ...................................................................................... 7 2.4.2 Legítima defensa privilegiada .................................................................................... 7 2.4.3 Legítima defensa putativa .......................................................................................... 7 2.4.4 ¿Que es la legitima defensa? ...................................................................................... 8 2.4.5 ¿Cuándo la legítima defensa se vuelve ilegitima defensa? ........................................ 8 Conclusión .............................................................................................................................. 9 Bibliografía ........................................................................................................................... 11 2 Introducción La presente investigación corresponde al tema de la violencia utilitaria, cuando la violencia es el arma de la justicia en la sociedad costarricense, el estudio de la violencia ha sido un tema de interés para los estudiosos de la sociología y criminología. La violencia social es un fenómeno considerado natural en la sociedad, y de cierta forma “normal” de acuerdo con algunas teorías biologicistas, que tratan de explicar cómo la violencia es parte del ser humano y su supervivencia, pero ¿Hasta qué grado se puede considerar la violencia normal en una sociedad?, ¿Y hasta qué grado puede el Estado ejercer violencia legítima contra sus ciudadanos como mecanismo de control social? La violencia al igual que el crimen son fenómenos que ocurren eventualmente ante la presencia de estímulos, impulsos y reacciones sociales como respuesta a determinados escenarios. La violencia social tiene diferentes definiciones, y está puede ser captada de diferentes aristas como lo es la psicología, sociología y criminología como aquella forma de violencia social que atenta contra la integridad física, psicológica o relacional de una persona o un grupo colectivo, y que éstas son llevadas a cabo por un individuo o por una comunidad. Las manifestaciones de la violencia como un mecanismo de reacción social ante situaciones de impulsos, es un fenómeno que se repite en el día a día en nuestra sociedad, esto a consecuencia muchas veces como resultado de una sociedad desigual y una pérdida de confianza en la justicia penal y la seguridad estatal que Costa Rica ofrece a sus ciudadanos. Donde se logra observar personas que toman la justicia por sus propias manos, en donde las peleas callejeras, manifestaciones violentas en pro de luchar por derechos y garantías sociales que han sido vulneradas, linchamientos, y otras reacciones sociales han sido el pan de cada día en las calles de la capital y lo largo de todo el territorio nacional. Además de esto es de importancia estudiar las diferentes manifestaciones de la violencia, que se encuentran legitimadas en la sociedad, como aquella violencia legítima que posee el Estado como derecho para ejercer una violencia legal, con el fin de garantizar un orden social y seguridad a sus ciudadanos, impidiendo al mismo tiempo que cada persona aplique la justicia por sus propias manos. 3 II. Desarrollo 2.1 Violencia y agresividad La violencia es un fenómeno que a menudo se suele confundir con la agresividad, por lo que es importante señalar sus diferencias antes de iniciar con el desarrollo del tema, de acuerdo con lo expuesto por José Sanmartín Esplugues (2007), hay términos como la agresividad y violencia, que suelen emplearse como sinónimos, y no lo son. La agresividad es una conducta innata que se despliega automáticamente ante determinados estímulos y que, asimismo, cesa ante la presencia de inhibidores muy específicos. Es biología pura. La violencia es agresividad, sí, pero agresividad alterada, principalmente, por la acción de factores socioculturales que le quitan el carácter automático y la vuelven una conducta intencional y dañina. (Esplugues, 2007, p.9) 2.2 Clasificación de la violencia El tipo de la violencia se clasifica de acuerdo con la modalidad en que se ejerce, tomando en cuenta el daño causado, a la víctima y victimario, y bajo las circunstancias o escenarios en que se desarrolla la conducta violenta. Algunas de las clasificaciones y manifestaciones de la violencia son las siguientes: 2.2.1 Violencia activa o pasiva: Es aquella violencia provocada por la acción, inacción u misión, lo cual corresponde a provocar un daño de manera intencional por una acción realizada o una obligación que se deja de hacer. 2.2.2 Violencia según el tipo de daño: entre ellas la violencia física, psicológica, sexual y económica. 2.2.3 Violencia según el tipo de víctima: Es aquella violencia de género contra la mujer, violencia infantil o violencia contra el adulto mayor 2.2.4 Violencia según el escenario: Según el contexto en el que ocurre, son la institucional y la doméstica. La primera sucede en entidades sanitarias o sociales (residencias, centros de día, etc.) y la segunda en el hogar de la 4 víctima (y es perpetrada por familiares, amigos, vecinos o personal contratado). (p.12) 2.2.5 Violencia callejera: En esta se destacan aquella violencia ejercida por bandas u organizaciones criminales, y violencia ejercida por individuos, desde el delincuente promedio, peleas callejeras, manifestaciones o huelgas no pacifistas, riñas y violencia perpetrada por el consumo de sustancias tóxicas y muchas otras. 2.2.6 Violencia estructural: Esta manifestación de violencia corresponde según Tortosa (2003), aquellas situaciones en las que se produce un daño en la satisfacción de las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad o libertad), como resultado de los procesos de estratificación social, es decir sin necesidad de forma de violencia directa. (p.57) Un ejemplo de esto corresponde a una sociedad desigual, donde los derechos no son los mismos para todos, u otro ejemplo corresponde a un recluso que se encuentra en malas condiciones, sin una alimentación adecuada. 2.2.7 Violencia represiva: Es aquel método de control social formal que es utilizada de acuerdo con Tortosa (2003), como aquel mecanismo necesario para mantener una determinada estructura de poder cuando existen altos niveles de violencia estructural. Un ejemplo de esto es la fuerza que emplea un policía para controlar a quien comete un delito, donde se reprime o controla la violencia con mayor violencia. 2.3 La violencia legítima del Estado El estado como ente de control social formal es el encargado de velar por el orden social y garantizar la seguridad de los ciudadanos, estableciendo leyes o normas que permitan una convivencia pacífica y para lograr con sus objetivos que permitan brindar la seguridad de los miembros de la sociedad dentro del territorio. Es por ello que el Estado es quien posee el derecho a utilizar la violencia como arma de justicia de una forma legítima, por medio del uso de la fuerza, la utilización de armas, violencia, coacción y coerción de ser necesario. 5 De acuerdo con García (2001), El orden social empieza a volverse problemático cuando se estima que para instaurarlo o conservarlo se hace necesario recurrir a la violencia, aunque sea como instrumento residual, para lograr la obediencia de determinados individuos, dado que el orden no es algo ineludible. De esta manera, la violencia, el uso de la fuerza física que amenaza o lesiona la vida humana o la integridad personal que se aplica de forma finalista con la intención de dañar o destruir y para la consecución de determinados fines es considerada un instrumento imprescindible para asegurar la convivencia pacífica. (p.2) El estado posee el derecho legal a la violencia, lo cual con lleva a someter arbitrariamente y proporcionando violencia física legitima en contra de aquellos individuos que actúan con conductas violentas ilegitimas y que desordenan la paz social. Y así también garantizar la justicia a aquellas personas que han sido vulneradas de algún otro delito. Por lo que quiere decir que el Estado es el único con derecho a actuar violentamente contra aquellos que producen caos social, sin embargo, la violencia legítima se puede transformar en violencia ilegitima cuando se actúa con abuso de poder sobre sus ciudadanos, es decir cuando el fin de la violencia legítima se pierde y las condiciones que le otorga la legitimidad que corresponde a garantizar, mantener el bienestar y seguridad de todos sus habitantes se pierde. Y cuando esto ocurre la violencia legítima pasa a manos de los ciudadanos, donde el individuo puede defenderse violentamente contra el estado y su policía. 2.4 Legítima defensa La legítima defensa es aquel acto violento legítimo que corresponde a un derecho del individuo, es aquella conducta consignada en la legislación costarricense y reconocida también internacionalmente, que permite que un individuo pueda defenderse y hacer uso de la violencia legítima para resguardar su vida, si esta se encuentra en peligro por lo que solo se circunscribe al acto de defenderse ante una amenaza. Esto se encuentra tipificado por nuestro ordenamiento jurídico en el art 28 el cual establece lo siguiente: No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; 6 b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. c) Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación y sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso. (Así reformado por ley No. 5743 de 4 de agosto de 1975. (Quesada,2021. pág.87) 2.4.1 Agresión ilegitima/ legitima La Agresión ilegitima corresponde a aquella acción que vulnera física, verbal o emocional o económicamente a un individuo, por agresión debe entenderse la amenaza de lesión de intereses vitales jurídicamente protegidos (bienes jurídicos), proveniente de una conducta humana. Esta agresión perdura aún después de la consumación formal de un delito, mientras se mantenga intensivamente la lesión del bien jurídico; de ahí que es admisible la legítima defensa en contra del ladrón que huye con el botín. (Quesada, 2021. pág.87) La Agresión legítima es cuando el victimario o agredido no puede acudir a otro medio que no sea la utilización de la violencia para defenderse y evitar el ataque del agresor y sus posibles consecuencias. 2.4.2 Legítima defensa privilegiada Se reconoce una situación de privilegio, pues a través de ella se justifica cualquier daño ocasionado al agresor. Para Zaffaroni 1989" o contra aquel individuo que mediante escalamiento o fractura logra introducirse dentro de una edificación representando un peligro para las personas. 2.4.3 Legítima defensa putativa Lo que hay que tener presente en la legítima defensa putativa, de acuerdo con JESCHECK, 1989 es que existe lo que se ha llamado en doctrina error de tipo y error de prohibición, indicando que el error de tipo excluye la tipicidad y que el error de 7 prohibición excluye la culpabilidad. Por lo que se debe concluir que cuando el agente realiza una acción pensando que está justificada cuando en realidad no lo está, estamos ante un error de prohibición y no de tipo. Dice Zaffaroni que en el error de tipo el hombre no sabe lo que hace, mientras que el error de prohibición sabe lo que hace, pero cree que no es antijurídico. Ahora para que el error de prohibición excluya la culpabilidad, es necesario que el error sea invencible, ya que si es vencible da lugar a culpa. Por ejemplo, el que cree ser agredido por una persona y contesta con arma de fuego dirigiendo su proyectil a una parte mortal del hombre, no se defiende legítimamente, sino en forma putativa, por error de prohibición. 2.4.4 ¿Que es la legitima defensa? Es una causa eximente de responsabilidad penal que se necesita para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero. Está tipificado en el Código Penal artículo 28 indicando qué: No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; y b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. 2.4.5 ¿Cuándo la legítima defensa se vuelve ilegitima defensa? ● Cuando la agresión ya finalizó, pero yo continúo agrediendo a esa persona y lo tomo como una venganza, esa acción no podría ser legítima defensa. ● Cuando se agrede por la espalda ● Y se da el ensañamiento. ● Cuando no existe proporcionalidad en el arma que uso para agredir a la otra persona. (Sala Tercera Penal, 1-F, 1982) 8 Conclusión En conclusión, se puede decir que es muy importante que todo ciudadano tenga un conocimiento bien claro sobre los conceptos de violencia utilitaria, la legítima defensa y que es la ilegítima defensa, cuando se usa y cuando no se da. Y en qué casos una persona puede estar ante la violencia utilitaria, cuando la violencia es el arma de la justicia. De lo investigado se puede decir y se llega a la conclusión de que la violencia utilitaria, cuando la violencia es el arma de justicia se da por una necesidad del Estado para control social y cuando esta es utilizada por los ciudadanos como mecanismos para obtener justicia por sus propias manos, La violencia es un fenómeno que puede acontecer en cualquier hora, lugar y momento, sí hay que tener claro en qué casos la ley me puede amparar y cuando no, porque de lo contrario esa conducta pasaría hacer un abuso de autoridad o una agresión y me puedo ver envuelto en una situación legal difícil que llevar y podría traer consecuencias legales desde multas o una pena interpuesta por un Juez de la República y estaría regulado por el Estado, las Leyes y la Constitución Política. Como ciudadanos que somos es de suma importancia conocer en qué casos estamos ante un escenario de la violencia utilitaria, como mecanismo de justicia. En qué casos se puede dar una situación como, por ejemplo, cuando se tiene que actuar con violencia sobre otra persona, si la integridad mía o la de la otra persona está en riesgo y es ahí cuando se da el caso de legítima defensa, sí es de suma importancia saber cuándo sea aplicable correctamente la legítima defensa, ya que de lo contrario estaríamos ante un escenario de ilegítima defensa poniéndonos en un problema legal. Cuando hay una manifestación de personas y se turna violenta en contra de otras personas, es ahí cuando ingresa la policía y tiene que hacer uso de la violencia utilitaria como un arma de defensa usando la justicia ante los hechos que ocurren en ese momento y en ese lugar de lo contrario, la policía estaría incurriendo y esta actuación pasaría a convertirse en abuso de autoridad y ese funcionario público estaría ante una falta grave que puede ser causal de despido o una amonestación, o hasta suspensión de trabajo con goce salarial o sin goce salarial. 9 Un aporte que es de suma importancia es que algunos ciudadanos conozcan el término legal de la Legítima Defensa y difundir el conocimiento a los ciudadanos para otorgarles sus derechos y sepan en qué momento usarlo de forma correcta sin tener que estar expuesto ante un problema legal. En conclusión, la violencia Utilitaria, como arma de la justicia tiene que estar bien aplicada cuando sea utilizada para que la persona o personas que la hacen uso en el momento no se expongan a una denuncia judicial. También es importante como una medida preventiva que desde la niñez este término quede claro por sí en algún momento cuando fuese adulto lo pueda poner en práctica sin traer problema alguno en su actuación. La población cuando no tiene el conocimiento de que es violencia utilitaria, como arma de la justicia puede creer que la persona que la pone en práctica está haciendo un mal uso y estaría según ellos ante un caso injustificado de violencia sin justificación alguna, pero ya vimos anteriormente que no en todos los casos estamos ante un caso de abuso de autoridad, o de violencia sobre las personas sin justificación alguna. Lamentablemente en Costa Rica las personas ya se están cansado de ver que muchas veces los jueces y las leyes no se aplican por igual a todos, y es ahí donde estamos ante un problema. Ya que las personas están cansadas de situaciones como las que se mencionan, y quieren tomar el control, la justicia y hasta la venganza por sus propias manos, esto viene a convertir la situación en algo más grande, porque en algunos casos hacen uso de armas de fuego y cometen el grave error de un homicidio o una lesión gravísima de por vida a otra persona, y es entonces donde esta persona hizo el uso desmedido de la violencia utilitaria, pero en este caso no se hace justicia, ya que para que ese término de justicia se de. El Juez, quien es la persona que está encargada de llevar el caso, lo aplicara con el debido proceso. La violencia es una reacción humana ante estímulos negativos y es muy difícil poder controlarla o poder tener las herramientas necesarias para contrarrestar este fenómeno que viene afectar al ser humano desde la niñez, también puede afectar los bienes patrimoniales de una persona. La violencia es algo de lo que se debe buscar una solución para erradicarla ya que de lo contrario estamos ante un grave problema. Se tiene que ver de qué forma desde la niñez se inculcan los valores fundamentales que promuevan una sociedad libre de violencia ya que los niños son el futuro de la sociedad. 10 Bibliografía Gallego García Gloria M. (2001). Sobre el monopolio legítimo de la violencia. Recuperado de:file:///C:/Users/Dell/Downloads/Dialnet-SobreElMonopolioLegitimoDeLaViolencia3823123.pdf La Parra D. & Tortosa José. M (2003). Violencia estructural: Una ilustración del concepto. Recuperado de: https://www.ugr.es/~fentrena/Violen.pdf Sanmartín Esplugue. J. (2007). Qué es violencia una aproximación al concepto y a la clasificación. Recuperado de: Qué es violencia Una aproximación al concepto y a la clasificación de la violencia JOSÉ SANMARTÍN ESPLUGUES - copia.pdf Quesada. J. (2021). La legítima defensa en el derecho penal costarricense. Acta Académica. Recuperado de: http://revista.uaca.ac.cr/index.php/actas/article/view/1068 11