Uploaded by Gregorio Jara Perez

R-SR-SSO-02 Reglamento Interno de Tránsito (RITRAN)

advertisement
REGLAMENTO INTERNO
DE TRÁNSITO
RITRAN
UM SAN RAFAEL
R-SR-SSO-02 VERSIÓN 05
2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 1 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
INTRODUCCIÓN
La Unidad Minera San Rafael (de aquí en adelante “UM”) consciente de que las actividades relacionadas al tránsito
de vehículos, equipo y personas representa una actividad crítica por el nivel de riesgo y los accidentes ocurridos,
ha desarrollado el Reglamento Interno de Tránsito (de aquí en adelante “RITRAN”) con la finalidad de establecer
controles para su prevención y/o mitigación.
Este RITRAN se encuentra en concordancia con las normas legales nacionales aplicables y las normas internas
establecidas por MINSUR S.A.
La actualización del presente RITRAN se realiza tomando como referencia las normas legales vigentes, eventos
ocurridos relacionados al tránsito y oportunidades de mejora identificadas en la organización.
El objetivo principal del presente RITRAN es garantizar que el transporte de personal, transporte de materiales y
elementos peligrosos dentro y fuera de la Unidad Minera San Rafael, se realicen en condiciones óptimas en
salvaguarda de la salud e integridad física de los trabajadores y del medio ambiente.
El cumplimiento del presente reglamento es un deber y obligación de todos los trabajadores y visitantes que realizan
actividades en o para la U.M.
Este reglamento es vigente para condiciones normales de la operación, para situaciones de emergencia sanitaria
se verificará el cumplimiento del plan de vigilancia vigente. En caso de requerir más información al respecto,
contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional (de aquí en adelante “SSO”).
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 2 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Tabla de Contenido
TÍTULO I. GENERALIDADES ......................................................................................................................................................4
CAPÍTULO I ALCANCE Y OBJETIVOS ................................................................................................................................4
Artículo 1°. Alcance ........................................................................................................................................ 4
Artículo 2°. Objetivo ........................................................................................................................................ 4
CAPÍTULO II ABREVIATURA Y DEFINICIONES .................................................................................................................4
Artículo 3°. Abreviatura .................................................................................................................................. 4
Artículo 4°. Definiciones ................................................................................................................................. 4
CAPÍTULO III DOCUMENTOS REFERENCIALES ...............................................................................................................8
Artículo 5°. Normas Nacionales e Internacionales ......................................................................................... 8
Artículo 6°. Normas Internas de UM .............................................................................................................. 9
TÍTULO II. RESPONSABILIDADES .............................................................................................................................................9
CAPÍTULO I GERENCIA .......................................................................................................................................................9
Artículo 7°. Gerente de Unidad/Operaciones o máximo representante de la Empresa Contratista .............. 9
CAPÍTULO II SUPERINTENDENTES Y/O JEFES ..............................................................................................................10
Artículo 8°. Superintendente/Jefe de Área o representante de la Empresa Contratista en la UM .............. 10
Artículo 9°. Superintendente de SSO o representante de SSO de la Empresa Contratista ........................ 11
Artículo 10°. Superintendente de Recursos Humanos/Servicios Generales o Administrador de
Empresa Contratista ..................................................................................................................................... 13
Artículo 11°. Coordinador del servicio de transporte de personal – SSGG. ................................................ 14
Artículo 12°. Superintendente de Mantenimiento o representante de Mantenimiento de la Empresa
Contratista .................................................................................................................................................... 15
Artículo 13°. Jefe y/o Administrador de Contratos de la Empresa y Contratista ......................................... 16
Artículo 14°. Jefe de Almacén o Logística ................................................................................................... 16
CAPÍTULO III SUPERVISORES ..........................................................................................................................................17
Artículo 15°. Supervisores y Líderes de grupo............................................................................................. 17
Artículo 16°. Líder responsable de Seguridad Patrimonial .......................................................................... 18
Artículo 17°. Supervisor de la empresa que brinda el servicio de transporte de personal. ......................... 19
CAPÍTULO IV CONDUCTORES Y OPERADORES ............................................................................................................19
Artículo 18°. Conductores y Operadores ..................................................................................................... 19
Artículo 19°. Conductor de vehículo escolta ................................................................................................ 22
Artículo 20°. Conductor de vehículo de transporte de cargas sobredimensionadas. .................................. 23
Artículo 21°. Conductor de vehículo de transporte de personal VTP .......................................................... 24
Artículo 22°. Oficial de Vehículos y Equipos Pesados - Oficial de Vehículos Livianos ............................... 26
CAPÍTULO V PASAJEROS ................................................................................................................................................. 27
Artículo 23°. Pasajeros ................................................................................................................................. 27
CAPÍTULO VI PEATONES .................................................................................................................................................. 28
Artículo 24°. Peatones .................................................................................................................................. 28
CAPÍTULO VII INSPECTOR DE SEGURIDAD VIAL ..........................................................................................................29
Artículo 25°. Inspector de seguridad vial ...................................................................................................... 29
TÍTULO III. REQUISITOS ........................................................................................................................................................... 29
CAPÍTULO I REQUISITOS DE SEGURIDAD VIAL .............................................................................................................29
Artículo 26°. Reglas Generales de Seguridad Vial ...................................................................................... 29
Artículo 27°. Transporte en Interior Mina ..................................................................................................... 35
Artículo 28°. Transporte en Superficie ......................................................................................................... 36
Artículo 29°. Uso de luces del vehículo. ....................................................................................................... 37
Artículo 30°. Transporte Fuera de la Unidad Minera.................................................................................... 38
Artículo 31°. Estacionamiento de vehículos y equipos móviles ................................................................... 39
Artículo 32°. Restricciones para estacionar vehículos ................................................................................. 40
Artículo 33°. Respuestas ante accidentes de tránsito ................................................................................. 41
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 3 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 34°. Prácticas Prohibidas ................................................................................................................ 42
CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES Y OPERADORES ...................................................................43
Artículo 35°. Permisos internos de conducir y operar (PIC) ........................................................................ 43
Artículo 36°. Promoción de Operadores ...................................................................................................... 45
CAPÍTULO III REQUISITOS PARA LOS VEHÍCULOS Y/O EQUIPOS ..............................................................................45
Artículo 37°. Clasificación de vehículos y equipos ....................................................................................... 45
Artículo 38°. Requerimientos de Seguridad para los Vehículos Livianos, Vehículos Pesados y
Equipos Pesados ......................................................................................................................................... 45
Artículo 39°. Identificación / Rotulación de vehículos y equipos .................................................................. 46
CAPÍTULO IV VÍAS Y CAMINOS ........................................................................................................................................51
Artículo 40°. Vías y Caminos........................................................................................................................ 51
CAPÍTULO V INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS .....................................................................51
Artículo 41°. Inspecciones y mantenimiento del vehículo. ........................................................................... 51
CAPÍTULO VI TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ...................................................................................... 52
Artículo 42°. Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos ................................................................. 52
Artículo 43°. Transporte de combustible ...................................................................................................... 53
Artículo 44°. Responsabilidades en el traslado de materiales peligrosos. .................................................. 54
CAPÍTULO VII TRANSPORTE DE CARGA SOBREDIMENSIONADA ..............................................................................55
Artículo 45°. Transporte de Carga Sobredimensionada / Transporte de carga pesada .............................. 55
CAPÍTULO VIII TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS .............................................................................................................57
Artículo 46°. Transporte de Explosivos ........................................................................................................ 57
CAPÍTULO IX TRANSPORTE DE PERSONAL .................................................................................................................. 58
Artículo 47°. Transporte de Personal Dentro y Fuera de la UM .................................................................. 58
Artículo 48°. Horarios de Salida Permitidos ................................................................................................. 59
Artículo 49°. Documentos que debe presentar la empresa de transporte de personal al área de
SSGG: .......................................................................................................................................................... 59
Artículo 50°. Requisitos para buses de traslado de personal fuera de UM: ................................................ 59
Artículo 51°. Requisito para los conductores de las empresas responsables del transporte de
personal. ....................................................................................................................................................... 60
Artículo 52°. Horarios de trabajo. ................................................................................................................. 60
CAPÍTULO X IPERC DE TRANSPORTE ............................................................................................................................ 60
Artículo 53°. IPERC Línea Base e IPERC continuo y PETAR ..................................................................... 60
CAPÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES ................................................................................................................. 60
Artículo 54°. Infracciones y Sanciones ......................................................................................................... 60
CAPÍTULO XII SEÑALES INFORMATIVAS, PREVENTIVAS Y REGULADORAS ............................................................ 61
Artículo 55°. Señales de Tránsito ................................................................................................................. 61
CAPÍTULO XIII COMITÉ DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL ....................................................................................... 61
Artículo 56°. Comité de Seguridad de Tránsito de Seguridad Vial .............................................................. 61
CAPÍTULO XIV VIGÍAS DE TRÁNSITO .............................................................................................................................. 62
Artículo 57°. Uso obligatorio de vigías ......................................................................................................... 62
Artículo 58°. Consideraciones generales para vigías de tránsito. ............................................................... 62
ANEXOS ..................................................................................................................................................................................... 64
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 4 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
TÍTULO I. GENERALIDADES
CAPÍTULO I ALCANCE Y OBJETIVOS
Artículo 1°. Alcance
Este reglamento es aplicable a todas las actividades relacionadas con vehículos motorizados livianos, vehículos
motorizados pesados, equipos motorizados pesados, transporte de carga sobredimensionada y vehículos de
transporte de personal (VTP) ya sean ejecutadas por trabajadores de MINSUR S.A. (de aquí en adelante “Minsur”),
empresas contratistas, subcontratistas o proveedores que mantengan relación contractual con Minsur y que dichas
actividades sean efectuadas dentro o fuera de la Unidad Minera San Rafael.
Artículo 2°. Objetivo
Establecer disposiciones, requisitos y responsabilidades para el uso y operación segura de los vehículos
motorizados a fin de prevenir accidentes relacionados a la operación o conducción de vehículos motorizados
livianos, vehículos motorizados pesados, equipos motorizados pesados, transporte de carga sobredimensionada y
vehículos de transporte de personal (VTP).
Definir las obligaciones y relaciones entre Minsur y sus proveedores y contratistas para identificar peligros, así
como evaluar y controlar los riesgos relacionados al tránsito de vehículos, transporte de pasajeros, peatones y
transporte en general.
CAPÍTULO II ABREVIATURA Y DEFINICIONES
Artículo 3°. Abreviatura
EPP:
FOPS:
MTC:
NTP:
PIC:
PCSV:
RITRAN:
RNV:
ROPS:
RRHH:
VTP:
Equipo de Protección Personal
Estructura de protección contra caída de objetos, por sus siglas en inglés Falling Objects Protection
Structure
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Norma Técnica Peruana
Permiso Interno de Conducir
Puesto de control de seguridad vial
Reglamento Interno de Tránsito
Reglamento Nacional de Vehículos (DS N°058-2003-MTC)
Estructura protectora de volcamiento, por sus siglas en inglés Roll Over Protection Structure
Recursos Humanos.
Vehículo de transporte de personal.
Artículo 4°. Definiciones
1. Área de parqueo: Lugar autorizado y señalizado para el estacionamiento de vehículos o equipos
automotores.
2. Alarma de retroceso: Es la señal o aviso sonoro, que advierte sobre la maniobra de retroceso de un
vehículo.
3. Baliza estroboscópica (de aquí en adelante “circulina”): Dispositivo de advertencia de uso obligatorio
durante el tránsito en la UM la cual mejora la identificación en interior mina, de noche o en condiciones de
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
Versión: 05
Página: 5 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
visibilidad limitada.
Barrera: Estructura utilizada para señalizar o restringir el paso a un área de trabajo.
Brevete o Licencia Nacional de Conducir (de aquí en adelante “licencia de conducir”): Documento
emitido por la autoridad nacional que autoriza a una persona a conducir un determinado tipo de vehículo
automotor por un periodo de tiempo preestablecido.
Cama Baja: Unidad de carga tipo remolque (que soporta por sí misma el peso de toda la carga), diseñada
para transportar cargas pesadas e indivisibles y que es remolcada por un tracto. Normalmente este tipo
de unidades de carga se usan para trasladar cargas sobredimensionadas y muy pesadas. También se le
conoce como Lowboy.
Carga sobredimensionada: Se denomina así a toda carga que excede los límites de peso por eje y
medidas permitidas por el D.S. 058 – 2003 – MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias
para su movilización en tránsito normal por las vías públicas, requiere permisos especiales y
acompañamiento de escolta. Para fines de este reglamento, se considera carga sobre dimensionada
cuando la carga supere las siguientes medidas: 2.60 m de ancho, 4.60 m de altura, 23.0 m de largo o más
de 60 Ton de peso, según se indica en el RNV.
Conductor: Persona con las calificaciones y competencias para conducir un vehículo o equipo
motorizado.
Conductor de Vehículo de Transporte de Personal (de aquí en adelante “conductor de VTP”): Se
denomina así a la persona debidamente capacitada y autorizada; y, que cuenta con el permiso interno
para conducir el VTP.
Conductor temporal: Conductor que ingresa a la unidad minera para un trabajo puntual en el día o
máximo 4 ingresos al mes.
Control de alcoholemia: Examen o prueba que se realiza para detectar presencia de alcohol en la sangre.
En la UM la prueba se realiza mediante el control del aliento.
Convoy: Conjunto de vehículos de transporte de carga que transportan materiales y que viajan en grupo
manteniendo una distancia establecida.
Coordinador del Servicio de Transporte de Personal: Se denomina así a la persona designada por la
Gerencia o Superintendencia de RR.HH de Minsur como responsable de administrar el servicio de
transporte terrestre de personal en buses y minibuses dentro y fuera de la Unidad Minera San Rafael para
el personal de Minsur y contratistas, así como verificar la implementación de los controles de seguridad
vial establecidos en el presente estándar.
SARS – CoV-2: Es el nombre del virus que afecta la salud mediante sintomatología respiratoria aguda
severa llevando a los grupos de riesgos a la muerte; se inició fines del año 2019 en la China y que diseminó
en todo el planeta convirtiéndose en una pandemia mundial; frente a ellos las empresas adoptaron
protocolos o procedimientos de salud e higiene para poder controlar y trabajar de manera saludable.
Derecho de paso: Preferencia de paso de un vehículo respecto a otro, con igual o diferente prioridad.
Emergencia: Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el
desarrollo de la propia actividad minera que pongan en peligro la vida, el medio ambiente y/o la propiedad.
Emergencia sanitaria: Cuando el brote de una enfermedad afecta a más de un país y se requiere una
estrategia coordinada para enfrentarlo. Además, debe tener un impacto serio en la salud pública y ser
"inusual" e "inesperado.
Equipo de monitoreo de gases: Equipo calibrado y certificado que permite colocarlo en el tubo de escape
de los vehículos y/o equipos, para calcular la concentración de monóxido de carbono (CO) y dióxido de
nitrógeno (NO2).
Equipos Motorizados Pesados (de aquí en adelante “equipo pesado o línea amarilla”): Se denomina
así a todo equipo móvil motorizado que necesita ser operado por una persona desde dentro o fuera del
equipo a través de control remoto o telemando, el cual es propulsado por un motor a combustión interna,
energía eléctrica o batería y se desplaza sobre ruedas (neumáticos) o sobre cintas metálicas (orugas
metálicas), pero los cuales no están autorizados para transitar o desplazarse en vías o carreteras públicas
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
Versión: 05
Página: 6 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
por ello no cuenta con placa de identificación emitida por la autoridad nacional de transporte terrestre,
estos sirven para prestar apoyo en las operaciones mineras superficiales o subterráneas, así como en el
desarrollo de los proyectos de construcción; entre los cuales tenemos: excavadoras, grúas de orugas,
cargadores frontales, cargador frontal de bajo perfil (scoop), motoniveladoras, retroexcavadora, rodillos o
aplanadoras móviles, equipos de perforación horizontal (jumbo), equipos de perforación vertical y otros
similares. Para fines de este estándar los camiones pesados para acarreo de índole minero no se incluyen
en la categoría de equipo pesado o línea amarilla.
Escolta Vehicular: Vehículo debidamente identificado asignado a guiar el convoy o vehículo de transporte
de carga y además está equipado con elementos de respuesta a emergencias.
Estructura de protección contra caída de objetos: Dispositivo o estructura metálica instalada en la
cabina del vehículo o equipo cuya finalidad es proteger al operador o conductor o pasajeros en caso de
caída de objetos sobre el vehículo o equipo. También se le conoce como FOPS (Falling Objects Protection
Structure).
Estructura de protección contra volcadura: Dispositivo o estructura metálica instalado en la cabina del
vehículo y/o equipo cuya finalidad es proteger al conductor y/u operador o pasajeros en caso de volcadura
del vehículo y/o equipo. También se le conoce como ROPS (Roll Over Protection Structure). (Ver Anexo
27).
Hoja de ruta: Documento que identifica los principales riesgos de la ruta, puntos de parada de descanso
y áreas de reporte de tránsito. También es conocida como hoja de control de viaje.
Inspección Técnica Vehicular: Proceso de verificación visual y mecánica del estado de los vehículos
desarrollado en un taller autorizado por Minsur y por una entidad autorizada por el Ministerio de Transporte
y Comunicaciones, la cual tiene como finalidad verificar el estado de seguridad de los vehículos
autorizados.
Línea de Fuego: Espacio definido por la trayectoria de un objeto, vehículo o equipo en movimiento y con
energía, capaz de generar lesiones. (Ver anexo 26).
Mantenimiento Correctivo: Reparación de las diferentes partes del vehículo o equipo pesado en el
momento en que dejan de funcionar o empiezan a fallar.
Mantenimiento Preventivo: Mantenimiento periódico de acuerdo con las instrucciones del fabricante
detallados en el manual del vehículo o equipo pesado.
Monitoreo de gases: Es la medición de gases en el tubo de escape de vehículos y/o equipos, con un
equipo monitor de gases, se realiza de forma semanal en interior mina; cuyo objetivo no es sobrepasar en
500 ppm en CO y 100 ppm en NO2. Esta medición es de carácter obligatorio, unidades que no hayan
pasado esta medición NO PODRÁN INGRESAR A MINA.
Materiales Peligrosos - MATPEL: Sustancias que por sus características fisicoquímicas y/o biológicas,
en cualquier estado y cantidad, constituyen un peligro para la vida, salud, medio ambiente y propiedad; si
no se las controla durante su producción, manejo, almacenamiento, transporte, uso y disposición final.
Muro de Seguridad: Estructura construida en el borde libre de la vía para la contención de vehículos, el
que no será menor de ¾ partes de la altura del neumático más grande de los vehículos que circulan por
las vías vehiculares.
Oficial del estándar de transporte de personal en buses y minibuses: Se denomina así a la persona
designada por la Gerencia de la Unidad Minera San Rafael como responsable de verificar el cumplimiento
de los controles de seguridad vial establecidos en el estándar operacional de transporte de personal.
Pasajero Líder: Trabajador que viaja como pasajero en un VTP en los servicios interprovinciales en el
asiento designado para tal fin, y que tiene como responsabilidad notificar al CCSV los eventos (accidentes
o incidentes) que ocurran en el VTP durante su trayecto, asimismo se encarga de canalizar las
oportunidades de mejora detectadas en el viaje y comunicarlas al coordinador de transporte de personal
de la Unidad Minera Es la única persona autorizada dentro del bus para comunicarse con el conductor
para canalizar los requerimientos de los pasajeros.
Peatón: Todo aquel que transitan a pie por las carreteras, áreas de trabajo, campamentos o vías de
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
Versión: 05
Página: 7 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
acceso.
Permiso Interno de Conducir - PIC: Documento emitido por Minsur luego de un proceso de verificación
de requisitos y evaluación que autoriza a un trabajador a conducir u operar un determinado tipo de vehículo
o equipo pesado por motivos de trabajos dentro o fuera de la UM.
Puesto de control de Seguridad Vial: Lugar o punto establecido en las vías de acceso externa a las
unidades minera, con la finalidad de verificar que los vehículos y conductores cumplan con los requisitos
establecidos en el RITRAN y los procedimientos internos de la Unidad Minera.
Punto ciego: Un punto ciego de un vehículo o equipo es aquel punto externo a un vehículo, que no es
posible ver por ningún espejo, es decir espejos laterales externos ni tampoco a través del espejo retrovisor
interno y crean zonas de riesgo en las que pueden ocurrir siniestros de tránsito, sobre todo en los vehículos
grandes.
Reglamento Interno de Tránsito (RITRAN): Documento que establece las normas de seguridad vial a fin
de prevenir accidentes relacionados al tránsito de los vehículos en la UM. Establece disposiciones,
requisitos y normas para los conductores, pasajeros y peatones, así como para los vehículos, vías y los
medios o equipos de respuesta a situaciones de emergencias por accidentes de tránsito.
Rótulo: Es una etiqueta con algún tipo de información, con una inscripción que se sitúa sobre
algo para indicar qué es, hacia dónde se envía, para qué sirve, etc., se utilizan mucho en la vida cotidiana.
SAEI: Sistema automatizado de extinción de incendios.
Sensor de proximidad: Los sensores de proximidad, advierten de la presencia de obstáculos fuera del
campo de visión, permitiendo parquear con seguridad. Los sensores de reversa son instalados en el para
choque, para ayudar al conductor cotidiano a visualizar mejor el espacio disponible que tiene el vehículo
en el momento de parquear, informándole mediante señales audibles o visibles cuándo se encuentra frente
a un obstáculo.
Señales de Tránsito (señales): Dispositivos, signos y demarcaciones estándar establecidas por la ley,
reglamentos de tránsito del MTC, estándares y procedimientos de Minsur. Las señales deben ser
construidas de material reflectivo de alta intensidad si la vía es permanente y especialmente en las curvas.
Supervisor del servicio de transporte de personal: Se denomina así a la persona designada por la
empresa contratista que brinda el servicio de transporte de personal como responsable de verificar y
asegurar el cumplimiento y continuidad de los controles de seguridad vial establecidos en el servicio.
Torquímetro: Es una herramienta de precisión, la cual es empleada para aplicar una tensión determinada
en los tornillos, tuercas, bulones, etc. Son útiles en aplicaciones donde los accesorios de sujeción, como
las tuercas y/o tornillos, deben tener una tensión específica.
Traba tuerca o indicador de tuercas: Es un sistema de seguridad indispensable que indican si alguna
tuerca no tiene el torque indicado según el manual del vehículo. Todo vehículo que ingresa a la unidad
minera deberá tener este dispositivo, el cual permite visualizar si un perno se ha girado, para así tomar las
precauciones del caso.
Trincado: Procedimiento de asegurar o fijar la carga a una plataforma utilizando accesorios como
eslingas, cadenas, cintas de nylon y ratchets.
Unidad de Carga o Tráiler (de aquí en adelante “unidad de carga”): Es un vehículo no motorizado
diseñado para ser arrastrado por un tracto. Los tipos de unidad de carga son dos: remolque y
semirremolque.
Unidad Tractora: Es un vehículo motorizado conducido desde la cabina, estas unidades poseen uno o
dos ejes delanteros de dos neumáticos y pueden tener hasta tres ejes posteriores.
Vehículo Crítico: Son vehículos pesados que cumplen la función de traslado de Materiales Peligrosos
(MATPEL).
Vehículo de Emergencia: Vehículo utilizado para atender una situación de emergencia.
Vehículos Motorizados Livianos (de aquí en adelante “vehículos livianos”): Vehículo que necesita
ser conducido por una persona desde dentro el vehículo, es autopropulsado por un motor a combustión y
está autorizado para transitar/desplazarse en vías/carreteras públicas; posee cuatro (04) o más ruedas y
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 8 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
no excede los 3.5 toneladas de peso neto.
51. Vehículos Motorizados Pesado (de aquí en adelante “vehículos pesados”): Se denominan así a todo
vehículo que necesita ser conducido por una persona desde dentro del vehículo, el cual es propulsado por
un motor a combustión interna, está autorizado para transitar/desplazarse en vías/carreteras públicas y
cuenta con placa de identificación emitida por la autoridad nacional de transporte terrestre, posee cuatro
(04) o más ruedas y excede los 3.5 toneladas de peso neto.
52. Vehículo de Transporte de personal (VTP): Se denomina así a todo vehículo que necesita ser conducido
por una persona debidamente capacitada, desde el vehículo, el cual es propulsado por un motor y está
autorizado para transitar o desplazarse en vías o carreteras públicas, posee cuatro (04) o más ruedas.
Para fines del presente estándar se consideran VTP a: buses, minibuses, coasters y vans.
53. Vehículos Utilitarios Industriales: Se denominan así a los vehículos motorizados menores que necesitan
ser conducidos por una persona desde dentro o sobre el vehículo, el cual es propulsado por un motor a
combustión, pero no está autorizado para transitar/desplazarse en vías/carreteras públicas, que sirven para
prestar apoyo en las operaciones industriales, operaciones mineras y a los proyectos.
54. Verificación Técnica de Vehículo y/o Equipo Motorizado Pesado: Proceso de verificación desarrollado
por un técnico mecánico en nombre de Minsur que tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos por Minsur para los vehículos y equipos pesados previo al inicio de trabajos en la
UM o la verificación una (01) vez al año.
55. Vigías o señaleros: Personal responsable de controlar el tránsito en las áreas de trabajo, carreteras y/o
vías de tránsito, regulando o prohibiendo el ingreso o maniobras de los vehículos pesados.
56. . Zona de estacionamiento: Área señalizada para el estacionamiento o parada de los vehículos según
correspondan.
CAPÍTULO III DOCUMENTOS REFERENCIALES
Artículo 5°. Normas Nacionales e Internacionales
El presente RITRAN se ha elaborado tomando como referencia las siguientes normas nacionales aplicables a la
actividad de tránsito y sus modificatorias:
• D.S. 024 – 2016 – EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera.
• D.S. 023 – 2017 – EM Modificatoria del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera.
• D.S. 033 – 2001 – MTC Reglamento Nacional de Tránsito.
• D.S. 058 – 2003 – MTC Reglamento Nacional de Vehículos.
• D.S. 021 – 2008 – MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
• D.S. 040 – 2008 – MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No
Motorizados de Transporte Terrestre.
• D.S. 016 – 2009 – MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Tránsito.
• D.S. 017 – 2009 – MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
• D.S. 025 – 2008 – MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
• R.M. 210 – 2000 – MTC/15.02 Manual de dispositivos del control del tránsito automotor para calles y carreteras.
• NTP 399.010 – 1 – 2015 Norma Técnica Peruana para Señales de Seguridad.
• R.M. 086 – 2020 – MINSA Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el coronavirus (COVID -19).
•
R.M. 128 – 2020 – MINSA/DM Protocolo Sanitario para la Implementación de medidas de prevención y
respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el
Subsector Electricidad.
• R.M. 0258 – 2020 – MTC/01 Aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios
bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones.
• R.D. 009 – 2020 – MTC/18 Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos
los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre servicios de transporte acuático circulación
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
•
•
•
•
Versión: 05
Página: 9 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
y tránsito terrestre y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones
especiales.
D.S. N° 010 – 2020 – MTC Decreto Supremo que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales
respecto de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones ante la declaratoria de
Emergencia Nacional.
R.M. 248 – 2020 – MINSA Aprueban el Documento Técnico: Recomendaciones para el uso apropiado de
mascarillas y respiradores por el personal de salud en el contexto del COVID-19.
CFR 29 – 1926 (OSHA) Estándares de Seguridad y Salud en Construcción; 1926.601 Vehículos motorizados.
CFR 30 – 56/57 (MSHA) Estándares de Seguridad y Salud en Minería Superficial/Subterránea, 56/57.6202
Vehículos; 56/57.9100 Control de tráfico; 56/57.9101 Velocidades de conducción y control de equipos;
56/57.9200 Transporte de personal; 56/57.9300 Bermas y barandas; 56/57.14132 Bocinas y alarmas de
retroceso; 56/57.14200 Advertencias antes de arrancar o desplazar un vehículo o equipo.
Artículo 6°. Normas Internas de UM
Adicionalmente a lo indicado en el artículo antecedente, se han considerado las siguientes normas internas de la
UM aplicables a la actividad de tránsito:
• Política de Prevención de Accidentes por Causa de Fatiga y Somnolencia.
• Política de Ambiente de Trabajo Libre de Alcohol y/o Drogas.
• Política de Uso Responsable del Teléfono Celular en el trabajo.
• Política de Comportamiento Seguro y Cultura de Seguridad.
• 10 reglas por la Vida Unidad Minera San Rafael.
• MI-COR-SSO-CRI-EST-06 Estándar Operacional de Voladura y Explosivos.
• MI-COR-SSO-CRI-EST-13 Estándar Operacional de Vehículos Motorizados Livianos
• MI-COR-SSO-CRI-EST-14 Estándar Operacional de Vehículos y Equipos Motorizados Pesados
• MI-COR-SSO-CRI-EST-15 Estándar Operacional de Transporte de Cargas Sobredimensionadas.
• MI-COR-SSO-CRI-EST-22 Estándar Operacional: Transporte de Personal en Buses y Minibuses.
TÍTULO II. RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I GERENCIA
Artículo 7°. Gerente de Unidad/Operaciones o máximo representante de la empresa contratista
1. Liderar y proveer los recursos necesarios para la implementación del presente RITRAN.
2. Asegurar la ejecución de las siguientes actividades:
a. Campañas de control de alcohol y drogas, monitoreo de velocidad, prevención de accidentes por
fatiga y/o somnolencia al conducir.
b. Implementación de punto de control de seguridad vial y verificación de los vehículos en las
rutas/vías de acceso a la UM.
c. Estudio de seguridad vial y/o evaluación de riesgo de las rutas/vías de accesos y de los servicios
de transporte de personal dentro y/o fuera de la UM. (Ver Anexo 15).
d. Mantenimiento, señalización y mejoras de las vías dentro de la UM y vía alternas.
3. Participar en el proceso de revisión de los reportes de investigación de los accidentes incapacitantes y de
los eventos de alto potencial relacionados a la operación de equipos pesados o conducción de vehículos
livianos y pesados dentro y/o fuera la unidad minera.
4. Definir los horarios de restricciones de tránsito nocturnos fuera de la UM y autorizar la salida de los
vehículos livianos de la UM o de las ciudades próximas durante el horario restringido, solo en caso de una
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 10 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
urgencia o emergencia, previa verificación de las medidas de seguridad establecidas durante la evaluación
de riesgos.
Autorizar la construcción y/o mantenimiento de las vías y/o caminos de acuerdo con los criterios de diseño
establecidos, permisos recibidos y en cumplimiento de las normas y los reglamentos vigentes.
Autorizar cualquier trabajo de modificación de las vías y/o caminos dentro de la UM, así como los trabajos
de modificación de las estructuras de los vehículos previa evaluación de riesgo y manejo del cambio.
En coordinación con el Superintendente y/o jefe de RRHH establecer los turnos y jornadas de trabajo
diarias de máxima duración en la UM y mecanismos para el control de estos con énfasis en los conductores
y/u operadores.
Autorizar el ingreso de vehículos livianos dentro de la UM que no cumplan con los requisitos establecidos
en el presente reglamento solo en casos de emergencias y/o en caso de ingreso de los vehículos de las
autoridades, miembros de fuerzas armadas y/o policiales, para lo cual dispondrá de un vehículo escolta.
Autorizar la salida de los vehículos livianos y pesados de la UM de las ciudades próximas durante el horario
restringido, solo en caso de una urgencia o emergencia, previa verificación de las medidas de seguridad
establecidas durante la evaluación de riesgos.
Asegurar la implementación de dormitorios para el personal externo que conduce vehículos livianos,
pesados, cargas sobre dimensionadas y VTP que haya excedido las horas de trabajo establecidas en el
RITRAN.
Designar al Oficial del Estándar de vehículos livianos, pesados, cargas sobredimensionadas y transporte
de personal para la UM.
Autorizar por excepción, la operación o conducción de vehículos livianos o pesados que excedan la
antigüedad máxima establecida, previa evaluación del reporte técnico emitido por una empresa
especializada. Esta excepción tendrá un plazo máximo de dos (02) años.
Notificar oportunamente a las autoridades nacionales, regionales o locales acerca del transporte de cargas
sobredimensionadas por las vías públicas, en caso de que esto represente un riesgo para los terceros, a
través de las áreas correspondientes.
Gestionar y autorizar las excepciones o modificaciones al presente reglamento (RITRAN) previa
verificación de las medidas de seguridad establecidas en la evaluación de riesgos y en conocimiento de
la dirección ejecutiva de operaciones o la gerencia de seguridad y salud y el líder del riesgo crítico
transversal del transporte de personal en buses y minibuses, tales como:
a. El tránsito nocturno o la salida de los VTP de la UM o de las ciudades próximas durante el horario
restringido, solo se permitirá el tránsito de VTP fuera del horario en caso de una urgencia o
emergencia
b. Uso de buses de dos niveles u otros.
CAPÍTULO II SUPERINTENDENTES Y/O JEFES
Artículo 8°. Superintendente/Jefe de Área o representante de la empresa contratista en la UM
1. Promover el cumplimiento del RITRAN por parte de los trabajadores de Minsur, de las empresas
contratistas y proveedores de la UM.
2. Asegurarse que los conductores u operadores cuenten con el permiso interno para operar u conducir de
acuerdo con el tipo de vehículo o equipo que se le asigne. Se incluye al personal de mantenimiento que
deba realizar pruebas en los vehículos o equipos.
3. Autorizar a los trabajadores de su área que requiere contar con la licencia interna de conducir y coordinar
su participación en los cursos establecidos para obtener dicho permiso.
4. Designar al personal que acompañara al tópico al conductor u operador de su área de responsabilidad
para la prueba de detección de alcohol y/o drogas después de todo incidente de tránsito. En caso de que
la prueba del alcohol arroje positivo, se deberá repetir la prueba ante la presencia de autoridad policialElaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 11 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
preferentemente-, en caso de confirmarse positivo se deberá solicitar a la policía que emita un acta donde
se deje constancia de este y no permitir que el trabajador continúe conduciendo u operando un vehículo
y/o equipo.
Autorizar por segunda oportunidad a un postulante de conducir, solo es potestad del superintendente y/o
jefe de área.
Asegurar la instalación de dispositivos de seguridad eléctrica en los tableros eléctricos de los equipos
pesados con alimentación eléctrica, así como la instalación del sistema automatizado de extinción de
incendios en los vehículos y equipos pesados indicados en el Anexo 19 - Vehículos y equipos que
requieren contar con SAEI
Participar en el análisis de la gestión del cambio frente a la compra o alquiler de vehículos o equipos
nuevos y modificaciones en las estructuras de los vehículos o equipos pesados dentro de la UM.
Asegurar que los vehículos y equipos pesados autorizados sean codificados de acuerdo con lo establecido
en el procedimiento específico para vehículos y equipos pesados de la UM.
Asegurar la identificación y señalización de puntos de peligro en los vehículos y equipos pesados (tales
como riesgo eléctrico, riesgo de atrapamiento, riesgo de quemadura, etc.)
Asegurar que los controles de los vehículos o equipos cuenten con el dispositivo hombre muerto (Dead
man), así mismo los controles remoto o telemando deberán contar con dicho dispositivo.
Liderar el proceso de investigación de los eventos relacionados a la operación o conducción de equipos
pesados y vehículos livianos y pesados que ocurran dentro y/o fuera de la UM y hacer seguimiento a las
acciones correctivas establecidas en los procesos de investigación.
Asegurar el desarrollo del control de alcohol a los conductores de vehículos de transporte de personal en
su totalidad previo al inicio de su servicio, ya sea dentro y/o fuera de la UM.
Asegurar la ejecución de las acciones disciplinarias por el incumplimiento a las disposiciones establecidas
en el RITRAN, en coordinación con el supervisor del trabajador infractor y RRHH.
Establecer y asegurar el cumplimiento de las disposiciones para el uso de vehículo escolta para el tránsito
al interior y fuera de la UM para: camiones de transporte de MATPEL, camiones de transporte de
concentrado, camiones con carga sobre dimensionadas, traslado sobre sus propios medios de locomoción
de equipos pesados (línea amarilla).
Coordinar con seguridad patrimonial el ingreso y salida de los vehículos y materiales de las empresas que
presentarán servicio en el área de su responsabilidad.
Verificar el cumplimiento de las evaluaciones de aptitud médica y calidad de sueño para los conductores
de VTP (Ver Anexo 10).
Mantener una lista actualizada de los conductores autorizados para conducir los VTP.
Asegurar un proceso de evaluación específico para la emisión del permiso interno para operar o conducir
VTP en las áreas de operaciones que incluya la inducción a los riesgos de la conducción en dichas áreas,
evaluación de competencias, reconocimiento de las vías al interior de las operaciones mineras y
acompañamiento asistido.
Asegurar que se cuente con paraderos y ambientes autorizados para el embarque y desembarque de
personal.
Asegurar el desarrollo de inspecciones trimestrales como mínimo del estado de las vías principales o
caminos internos y externos de la UM, verificando muros de seguridad, aspectos de seguridad como los
elementos o cables aéreos que cruzan las vías al interior de la UM.
Asegurar el monitoreo de gases de combustión como CO y CO 2 de los VTP.
Artículo 9°. Superintendente de SSO o representante de SSO de la Empresa Contratista
1. Promover el cumplimiento del presente reglamento por parte de los trabajadores de Minsur, de las
empresas contratistas y proveedores en la UM.
2. Definir los requisitos de seguridad para los vehículos livianos, equipos pesados, vehículos de transporte
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Versión: 05
Página: 12 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
de carga sobredimensionada, y vehículos de transporte de personal, así como para los conductores y
operadores de estos, así como responsabilidades para los conductores, operadores y pasajeros y
peatones.
Desarrollar campañas de difusión, comunicación, socialización y capacitación a los trabajadores en el
presente RITRAN y monitorear el nivel de conocimiento de los trabajadores referente al presente
reglamento.
Mantener un registro actualizado de los incidentes y accidentes que involucren vehículos livianos,
vehículos y equipos pesados, VTP, liderar la investigación de los incidentes y accidentes relacionados a
la operación o conducción de equipos pesados y vehículos livianos y pesados, VTP dentro y/o fuera de la
UM y hacer seguimiento a las acciones correctivas.
Asegurar el desarrollo de la prueba (test) de fatiga y/o somnolencia después de un accidente de tránsito
al conductor del vehículo involucrado en el centro médico de la UM.
Verificar el cumplimiento de las evaluaciones de aptitud médica y calidad de sueño para los conductores
de vehículos de servicios de transporte de personal, camionetas escolta, ambulancias y vehículos de
respuesta a emergencias.
Promover el desarrollo de verificación de cumplimiento de requerimientos de seguridad vial tales como
inspección de uso del Formato de la Lista de Verificación de Inspección de pre – uso de Vehículos (de
aquí en adelante “Check list de pre – uso de vehículo”) y equipos pesados (de aquí en adelante “Check
list de pre- uso de equipo pesado”), uso de cuñas de seguridad, estado de los neumáticos y llantas,
controles de velocidad, controles de alcohol a los conductores y otros dentro y/o fuera de la UM.
Asegurar el desarrollo del control de alcohol al 100% de los conductores de vehículos de servicio de
transporte de personal, camionetas escoltas y ambulancias, previo al inicio de su servicio, ya sea dentro
y/o fuera de la UM.
Establecer mecanismos para el control de la velocidad de los vehículos y definir las velocidades máximas
permitidas en las vías y caminos dentro y fuera de la UM.
En coordinación con el Superintendente y/o jefe de RRHH asegurar el desarrollo del programa de
capacitación y/o entrenamiento de los miembros de la brigada de emergencia y del personal de asistencia
médica en la UM para la atención adecuada y el control oportuno de los accidentes de tránsito.
Asegurar el desarrollo de mínimo dos (02) simulacros de accidentes de tránsito al año dentro y/o fuera de
la UM.
Implementar puntos de control y verificación de vehículos en las vías o caminos externos de acceso a la
UM y designar un número de teléfono para llamar en caso de emergencias.
En coordinación con el responsable de operaciones minas asegurar un proceso de evaluación específico
para la emisión del permiso interno de conducir en el área de operaciones minas que incluya la inducción
a los riesgos de las operaciones mina, evaluaciones de habilidades de conducción, reconocimiento de las
vías al interior de las operaciones minas y acompañamiento asistido.
Asegurar el desarrollo de inspecciones formales trimestrales del estado de las principales vías o caminos
internos y externos a la UM identificando aspectos de seguridad como elementos /cables aéreos que
cruzan las vías al interior de la UM.
Desarrollar actividades de reconocimiento y promoción de la seguridad vial y de los comportamientos
seguros al conducir, dirigido a los conductores, departamentos y empresas.
En coordinación con el Superintendente y/o jefe de RRHH desarrollar inspecciones y/o visitas a los lugares
destinados como habitaciones para los conductores de los vehículos para el servicio de transporte de
personal, de los camiones de transporte de concentrado y vehículos escoltas a fin de verificar las
condiciones de los lugares designados a pernoctar.
Elaborar, asegurar su aprobación y apoyar en la difusión del RITRAN.
Establecer las acciones disciplinarias por el incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
reglamento en coordinación con el supervisor del trabajador infractor y el responsable de Recursos
Humanos.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 13 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
19. Asegurar la operatividad, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y la calibración de los
equipos de detección de alcohol y monitoreos de velocidad.
20. Emitir los permisos internos de conducir de vehículos y de operación equipos pesados, verificando el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y llevar el registro del personal que
cuenta con los permisos internos de conducir u operación en la UM. Autorizar la cancelación temporal o
indefinidamente del permiso interno de conducir vehículos u operar equipos por motivos de
incumplimientos de las normas de seguridad vial.
21. Establecer indicadores de seguridad vial y monitorear el desempeño de dichos indicadores en las
empresas de transporte de personal y del transporte de concentrado.
22. Evaluar y autorizar las modificaciones a las estructuras de los vehículos de la UM previo análisis de riesgo
y cumplimiento del proceso de manejo del cambio establecido.
23. Revisar y validar los requisitos establecidos en los anexos del presente reglamento e informar a la
Gerencia Corporativa de Seguridad y Salud y la Gerencia de la Unidad/Operaciones la modificación,
sustitución y/o eliminación de algún requisito.
24. Emitir el formato de la lista de verificación de inspección de pre – uso de vehículos livianos, vehículos
pesados, equipos pesados y vehículos utilitarios industriales en la UM y auditar su uso.
25. Garantizar que los vehículos livianos, pesados, VTP cumplan con los requisitos de seguridad establecidos
y autorizar su ingreso a la UM a través del puesto de control de seguridad vial de Juliaca (de aquí en
adelante “PCSV Juliaca”).
26. Mantener actualizada la lista de vehículos livianos y pesado autorizados a operar dentro de la UM.
27. Seleccionar, en coordinación con la superintendencia de mantenimiento, a las entidades autorizadas para
el desarrollo de las inspecciones técnicas vehiculares o certificado de operatividad para vehículos livianos
y equipos pesados.
a. Asegurar que dentro de la capacitación a los miembros de la brigada de respuesta a emergencia
se contemplen temas relacionados al rescate en accidentes por operación o conducción de
vehículos y equipos pesados.
b. Asesorar y apoyar en el análisis de la gestión del cambio frente a la compra o alquiler de vehículos
o equipos nuevos y modificaciones en las estructuras de los vehículos o equipos pesados dentro
de la UM.
28. Validar la reprogramación de examen de manejo practico para los conductores (segunda oportunidad) a
solicitud de la superintendencia usuaria.
29. Asegurar el cumplimiento en coordinación con las superintendencias los controles y disposiciones de
seguridad para el transporte del personal (VTP). Ver Anexo 20.
30. Asegurar el cumplimiento en coordinación con las superintendencias las disposiciones de seguridad y
salud para los vehículos de transporte de personal fuera de la UM durante el periodo de estado de
emergencia.
31. Autorizar por excepción, la conducción de vehículos livianos que excedan la antigüedad máxima
establecida, previa evaluación del reporte técnico emitido por una empresa especializada. Esta excepción
tendrá un plazo máximo de dos (02) años.
32. En coordinación con la Superintendencia de Mantenimiento seleccionar a las entidades autorizadas para
el desarrollo de las inspecciones técnicas vehiculares.
Artículo 10°. Superintendente de Recursos Humanos/Servicios Generales o Administrador de Empresa
Contratista
1. Apoyar en la aplicación de la medida disciplinaria al trabajador que incumplió el presente reglamento en
coordinación con el supervisor del trabajador involucrado.
2. Incorporar en el curso de Inducción General, curso de reinducción o repaso anual y manejo defensivo, la
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 14 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
información resaltante referente al presente reglamento.
Asegurar el desarrollo de la capacitación de manejo defensivo para el personal que lo requiera y la
capacitación en RITRAN para todo el personal que conduce u opere un vehículo liviano, pesado, equipo
pesado, equipo de carga sobre dimensionada o VTP, así como llevar el control de los participantes y las
evaluaciones.
Asegurar la entrega de los RITRAN a los conductores y mantener los registros de entrega y la participación
en los cursos establecidos en el presente reglamento.
Asegurar que los VTP cuenten con los seguros contra todo riesgo.
Asegurar el cumplimiento de los horarios de los servicios de los VTP
Evaluar la gestión de la empresa que presta servicio de transporte de personal a la UM.
Establecer rutas alternas cuando exista el riesgo de bloqueo de carreteras por huelgas de la comunidad,
condiciones climáticas adversas y otras circunstancias.
Apoyar en la determinación y aplicación de las medidas disciplinarias al trabajador que incumpla el
presente reglamento.
Desarrollar inspecciones y/o visitas a los lugares destinados como habitaciones para los conductores de
los vehículos para el servicio de transporte de personal, de los camiones de transporte de concentrado y
vehículos escoltas a fin de verificar las condiciones de los lugares designados a pernoctar.
Asegurar que los VTP de las empresas que brindan servicio a Minsur cumplan con los requisitos
establecidos en el presente estándar y el RITRAN de la UM.
Artículo 11°. Coordinador del servicio de transporte de personal – SSGG.
1. Asegurar que el alcance de los servicios de transporte de personal incluya todos los controles establecidos
en el presente reglamento.
2. Mantener actualizada la lista de VTP de las empresas autorizados que brindan el servicio, para operar
dentro o fuera de la UM, con sus respectivos códigos de identificación.
3. Asegurar que los conductores de VTP cuenten con un sistema de trabajo enmarcado en las disposiciones
legales y que se contemple la prohibición de jornadas diarias mayores a doce (12) horas de trabajo y de
periodos de trabajo continuos mayores a catorce (14) días consecutivos.
4. Monitorear mensualmente que las empresas que brindan el servicio de transporte de personal en buses y
minibuses hayan asegurado que lo conductores de VTP cuenten con sus PIC-VTP vigentes.
5. Asegurar el cumplimiento y verificar que los seguros y los montos relacionados para el servicio de
transporte de personal sean de acuerdo con lo establecido en las cláusulas contractuales y las
establecidas por la gerencia del área legal.
6. Asegurar que los vehículos cuenten con SCTR, SOAT y los certificados de inspección técnica vehicular
vigentes.
7. Asegurar que las empresas que brindan el servicio de transporte de personal implementen y mantengan
las pruebas de alcohol a los conductores de VTP previo al encendido e inicio del servicio de transporte
de personal.
8. En coordinación con la Superintendencia de Recursos Humanos desarrollar inspecciones mensuales a los
lugares destinados como habitaciones para los conductores de VTP.
9. Asegurar que los VTP cuenten con un asiento designado para el pasajero líder y que mantengan
actualizadas y disponibles las cartillas de pasajero líder.
10. Asegurar la implementación de la gestión de consecuencias con los conductores de las empresas de
servicio de transporte de personal que hayan incumplido las disposiciones del procedimiento específico
para transporte de personal en buses y minibuses y del RITRAN de la UM.
11. Notificar, a la superintendencia de recursos humanos y seguridad y salud cualquier incidente o accidente
relacionado a la conducción de VTP y toda oportunidad de mejora detectada e informada por los
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
12.
13.
14.
15.
Versión: 05
Página: 15 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
trabajadores.
Designar a la persona responsable para acompañar al conductor, bajo su responsabilidad, al centro
médico de la UM para la prueba de detección de alcohol, drogas, fatiga y somnolencia después de todo
incidente o accidente de tránsito suscitado dentro de la UM.
Efectuar el reporte rápido -Flash Report- de todo incidente o accidente ocurrido por conducción de VTP
antes de finalizado el turno de trabajo.
Participar en los procesos de investigación de todo incidente o accidente relacionado a la conducción de
VTP; y asegurar la implementación de las acciones correctivas establecidas.
Promover y respetar el Derecho a Decir No ejercido de manera responsable por los conductores de las
empresas que brindan el servicio de transporte de personal bajo su supervisión, y autorizar el reinicio de
los trabajos luego de haber establecido e implementado las medidas de control .
Artículo 12°. Superintendente de Mantenimiento o representante de Mantenimiento de la Empresa
Contratista
1. Verificar el cumplimiento del RITRAN de la UM.
2. Verificar formalmente que los vehículos livianos, equipos pesados, unidades pesadas, cargas sobre
dimensionadas y VTP de Minsur cumplan con los requisitos de seguridad establecidos y autorizar su
ingreso a la UM. Para los vehículos de los contratistas se deberá designar a una empresa especializada
para dicho fin, quien deberá notificar de ello a la superintendencia de mantenimiento de la UM.
3. Inspeccionar los talleres de servicio, mantenimiento e inspección técnica vehicular designados en
coordinación con el área de SSO.
4. Incorporar como requisito para la expedición de la autorización de ingreso del VTP a la UM la vigencia de
3 meses de la inspección técnica vehicular, emitida por una entidad autorizada por el MTC, incluyendo
para VTP nuevos.
5. Asegurar el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo establecido para los vehículos y equipos
pesados de la UM.
6. Verificar y asegurar el cumplimiento de las inspecciones técnicas vehiculares y/o equipos motorizados.
7. Validar e inspeccionar los talleres para el servicio (lavado, recarga de aire, cambio de neumático, cambio
de llanta, etc.) para los vehículos livianos y equipos pesados en la UM.
8. Asegurar la disponibilidad en los talleres de cambio de llanta dispositivos traba tuercas tipo gota, cuñas de
seguridad y el torquímetro para verificar el ajuste correcto de las tuercas de las llantas. El uso de
torquímetro es obligatorio para el cambio de llantas de un vehículo. (Ver Anexo 25).
9. Asegurar el desarrollo de una evaluación de riesgos para el almacenamiento de neumáticos de vehículos
y equipos pesados, asegurar la implementación de jaulas para el inflado y equipos de desenllante de
dichos neumáticos en los talleres de mantenimiento.
10. Asegurar que se cuente con los dispositivos de seguridad y repuestos de vehículos livianos y pesados en
los talleres de reparación y/o mantenimiento.
11. Asegurar que los vehículos cuenten con SCTR, SOAT y los Certificados de Inspección Técnica Vehicular
vigentes.
12. Mantener actualizada la lista de vehículos livianos y equipos pesados autorizados para conducir u operar
dentro de la UM, con sus respectivos códigos de identificación.
13. Asegurar el inventario y stock de repuestos críticos para la reparación de los vehículos y equipos pesados,
asimismo asegurar que durante la reparación o mantenimiento de estos solo se use repuestos originales
y de acuerdo con las indicaciones del fabricante.
14. Asegurar la operatividad de los dispositivos de seguridad eléctrica en los tableros eléctricos de los equipos
pesados con alimentación eléctrica, así como la operatividad del sistema automatizado de extinción de
incendios (SAEI) en los vehículos y equipos pesados indicados en el anexo 19,
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 16 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
15. Realizar el monitoreo de gases monóxido de carbono (CO) en los vehículos livianos, vehículos y equipos
pesados, así como autorizar al personal designado para esta actividad.
16. Autorizar el servicio de auxilio mecánico o remolque de vehículos livianos y asegurar que se efectúe con
equipos apropiados (teniendo en cuenta las dimensiones, peso y situación de los vehículos o equipos
pesados); ello previa evaluación de riesgo y en coordinación con la superintendencia de seguridad y salud.
Esta actividad deberá de contar con un PETAR.
17. Asegurar el cumplimiento del estándar operacional MI-COR-SSO-CRI-EST-01 -Aislamiento de Energía y
el estándar operacional MI-COR-SSO-CRI-EST-17 -Pruebas en equipos energizados por parte del
personal a su cargo.
18. Apoyar en las pruebas del uso de dispositivos tecnológicos como controladores y registradores de
velocidad (GPS), detectores de fatiga y somnolencia, cámaras de seguridad, sistema de detección de
colisión, etc.; así como su integración en una sola plataforma para la gestión de la información obtenida
de esos dispositivos.
19. Coordinar con la superintendencia de recursos humanos la implementación de la medida disciplinaria al
trabajador bajo su responsabilidad que haya incumplido alguna disposición del RITRAN de la UM.
20. Mantener actualizada la lista de vehículos y equipos pesados autorizados para operar dentro de la UM,
con sus respectivos códigos de identificación.
21. Designar los talleres para el servicio (lavado, recarga de aire, cambio de llanta, etc.) para los vehículos y
equipos pesados de la UM.
22. Asegurar el cumplimiento del Art. 389 del D.S. N° 024-2016-EM, para la implementación de los talleres de
mantenimiento (deberán estar adecuadamente iluminados, ventilados, señalizados, contar con equipos
adecuados para el izaje de partes o piezas de los vehículos y equipos pesados, sistema de detección y
extinción automática de incendios, herramientas, repuestos, etc.)
23. Establecer y cumplir el plan de mantenimiento preventivo establecido para los vehículos y equipos
pesados.
24. Asegurar que los VTP asignados a prestar el servicio de transporte de personal al interior de la mina
cuenten con la carrocería con techo reforzado que cumpla con los estándares de protección contra caída
de rocas de acuerdo con la normativa UNE-EN ISO 3449:2008 FOPS nivel 2.
25. Asegurar que los VTP asignados a prestar el servicio de transporte de personal al interior de la mina
subterránea cuenten con un sistema de aire acondicionado o sistema de extracción/inyección de aire.
26. Validar las certificaciones de las estructuras de protección contra caída de rocas (FOPS), así como las
estructuras de protección contra volcadura (ROPS) en los VTP. (Ver anexo 27).
Artículo 13°. Jefe y/o Administrador de Contratos de la Empresa y Contratista
1. Asegurar que las empresas contratistas reciban el presente reglamento y que estas a su vez lo difundan
entre todos sus trabajadores mediante registro de participación en la difusión.
2. Asegurar la compra y disponibilidad en la UM de los dispositivos de seguridad y repuestos para los
vehículos livianos de propiedad de Minsur.
3. Asegurar la compra y/o alquiler de vehículos livianos para la UM de acuerdo con los requerimientos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 14°. Jefe de Almacén o Logística
1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de los requisitos de seguridad
relacionados al transporte de cargas sobredimensionadas establecidos en el presente RITRAN, así como
asegurar que las empresas encargadas del transporte de carga sobredimensionada estén alineadas con
los requisitos del RITRAN.
2. Asegurar que las empresas encargadas del transporte de cargas sobredimensionadas cumplan con las
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Versión: 05
Página: 17 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
disposiciones legales vigentes y con los requisitos de seguridad relacionados al transporte de cargas
sobredimensionadas establecidos en el RITRAN de la UM San Rafael; así como mantener una lista
actualizada de estas empresas.
Mantener una lista actualizada de las empresas de transporte de cargas sobredimensionadas.
Asegurarse que los conductores de vehículos de transporte de carga sobredimensionada y de vehículos
escolta cuenten con los permisos establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Elaborar, en coordinación con el supervisor responsable del transporte de carga sobredimensionada, la
hoja de ruta.
Establecer los dispositivos de sujeción o trincado, así como los formatos de verificación de pre – uso de
estos.
Asegurar el desarrollo de la prueba de detección de alcohol al 100% de los conductores de vehículos de
transporte de cargas sobredimensionadas, previo al inicio de su actividad ya sea dentro o fuera de la UM
San Rafael.
Evaluar la implementación de dormitorios dentro de la UM San Rafael (hospedajes controlados) para el
descanso de conductores de vehículos de cargas sobredimensionadas provenientes de lugares ubicados
a más de cuatro (04) horas de la UM San Rafael.
Asegurar que el convoy cuente como máximo con cinco (05) vehículos de carga sobredimensionada y
vehículo escolta, los mismos que deberán contar con un sistema de comunicación que posibilite la
comunicación entre ellos y con el PCSV de la UM San Rafael.
Asegurar que los vehículos del convoy cuenten con señalización o banderas de advertencia, así como con
identificación numérica secuencial de forma obligatoria.
Elaborar instructivos para el cambio de llantas en la ruta, retiro de piedras incrustadas en las llantas,
verificación de la presurización de las llantas, remolque y atención a desperfectos mecánicos menores, y
asegurar su difusión a los conductores de vehículos de transporte de cargas sobredimensionadas y de
vehículos escolta.
Elaborar instructivos de actuación en caso de ocurrencia de accidentes de tránsito con lesión y daños a
terceros o asaltos. En ambos casos se debe asegurar la denuncia policial.
Efectuar el reporte rápido -Flash Report- de todo incidente o accidente relacionado a transporte de carga
sobredimensionada que involucre servicios bajo su supervisión.
Liderar el proceso de investigación de todo incidente o accidente relacionado al transporte de cargas
sobredimensionadas y asegurar la implementación de las acciones correctivas establecidas.
Realizar el análisis de la gestión del cambio frente a modificaciones en las rutas preestablecidas.
Coordinar con la superintendencia de recursos humanos la implementación de la medida disciplinaria al
trabajador de Minsur que haya incumplido los requisitos de seguridad relacionados al transporte de cargas
sobredimensionadas establecidos en el RITRAN de la UM San Rafael; o notificar al área de recursos
humanos de la empresa contratista involucrada en dicho incumplimiento para que se establezcan las
medidas disciplinarias correspondientes.
Promover, verificar y respetar el derecho a negarse a efectuar una tarea que ponga en riesgo su vida o la
vida de otras personas (Derecho a Decir No).
CAPÍTULO III SUPERVISORES
Artículo 15°. Supervisores y líderes de grupo
1. Asignar conductores, así como los vehículos y/o equipos motorizados, que cumplan los requisitos
establecidos en el presente RITRAN.
2. En coordinación con RRHH o administradores de empresas contratistas desarrollar inspecciones y/o
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Versión: 05
Página: 18 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
visitas a las habitaciones de los conductores de vehículos de transporte de personal, camiones y vehículos
críticos.
Reportar al área de SSO de manera inmediata cualquier incidente o accidente de tránsito o con equipos
y/o toda oportunidad de mejora detectada e informada por sus trabajadores en relación con el presente
RITRAN.
Autorizar a los trabajadores de su área que requieren contar con el PIC y coordinar su participación en los
cursos establecidos para obtener dicho permiso.
Asegurar que los conductores asignados por primera vez a las áreas operacionales participen en el curso
de manejo defensivo de la UM y participen en el recorrido de reconocimiento y acompañamiento mínimo
de siete (07) días asistidos para conducir u operar vehículos y/o equipos pesados en las áreas
operacionales.
Efectuar el reporte rápido -Flash Report- de todo incidente o accidente de tránsito que involucre vehículos
y/o equipos bajo su responsabilidad y participar en la investigación de esta.
Acompañar al tópico al conductor de su área de responsabilidad para la prueba de detección de alcohol
y/o drogas después de todo incidente o accidente de tránsito.
Desarrollar periódicamente charlas de seguridad respecto al presente RITRAN.
Verificar el uso de los check list de pre – uso de los vehículos y equipos pesados según aplique.
Respetar el Derecho a Decir No ejercido por los conductores y verificar la condición de riesgo a la vida; en
caso se requiera, establecer las acciones de control y asegurar que esta situación se haya eliminado antes
de reiniciar la actividad.
Hacer inspecciones aleatorias a los vehículos y equipos para verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente RITRAN.
Monitorear el comportamiento de los conductores asignados a su área estableciendo acciones de
reconocimiento y/o acciones correctivas para los desvíos detectados a los comportamientos seguros.
Garantizar que todos los vehículos que pasen por el PCSV Juliaca cumplan con los requisitos establecidos
en los formatos de los anexos 12, 13 y 14, de acuerdo con el vehículo.
Artículo 16°. Líder responsable de Seguridad Patrimonial
1. Verificar que el vehículo y conductor que ingresan a la UM San Rafael cumplan con las disposiciones de
seguridad establecidas en el RITRAN, no permitir su ingreso si la persona y/o vehículo incumple las
disposiciones de seguridad y dar aviso de inmediato a su jefe respectivo y al Superintendente y/o Jefe de
Seguridad y Salud.
2. No permitir el ingreso a los vehículos que no cuente con el V°B° del PCSV Juliaca.
3. Desarrollar las pruebas cualitativas de alcohol en las garitas de control de ingreso a la UM, así como dentro
y/o fuera de la misma con total autonomía y sin distinción jerárquica.
4. Apoyar en los operativos de seguridad vial en coordinación con el área de SSO.
5. Verificar las siguientes condiciones: Registrar el número de personal que se encuentra de salida o ingreso,
lugar de destino, hora de salida y la hora de ingreso, registrar el kilometraje de salida y retorno, control de
ingreso y salida de materiales.
6. En las garitas de control, verificar aleatoriamente que los pasajeros de los vehículos usen los cinturones
de seguridad y que el conductor haya realizado el Check list de pre – uso.
7. Verificar en las garitas de control de ingreso que los conductores de VTP se encuentren habilitados vía el
Sistema 2Personnel para ingresar a la UM San Rafael
8. Cumplir con el protocolo de reporte de seguridad patrimonial ante un caso positivo de alcohol u otros
relacionados al mismo.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 19 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 17°. Supervisor de la empresa que brinda el servicio de transporte de personal.
1. Asegurar que los conductores de VTP cuenten con PIC-VTP vigente, y si la conducción se realizará en
áreas operativas de mina se deberá solicitar la autorización de la superintendencia del área mina para la
emisión del PIC – MINA previa aprobación del curso específico de riesgos de operaciones mina y recorrido
de reconocimiento de las rutas autorizadas a transitar la cual deberá ser efectuada acompañado por una
persona asignada por el área de operaciones mina.
2. Asegurar la asignación e identificación de un asiento para el pasajero líder en los VTP que realizan rutas
interprovinciales, así como asegurar la disponibilidad de la cartilla con las instrucciones e/o infografías
resumen de las actuaciones en caso de emergencias para el pasajero líder, este asiento deberá ubicarse
en la zona media del VTP próxima a la ventana de emergencia.
3. Verificar el cumplimiento de los controles de seguridad vial para el conductor de VTP. (Ver Anexo 30).
4. Verificar el cumplimiento de los controles de seguridad vial en vehículos de transporte de personal. (Ver
Anexo 31).
5. Verificar el cumplimiento de los controles de seguridad vial en la administración de la empresa que brinda
el servicio de transporte de personal. (Ver Anexo 32).
6. Asegurar que las inspecciones técnicas vehiculares de los VTP no excedan de 3 meses de emisión, la
cual debe ser emitida por una entidad autorizada por el MTC, incluyendo para VTP nuevos.
7. Asegurar la disponibilidad de llantas autorizadas, traba tuercas (en caso aplique), cuñas , torquímetros
para los VTP de su empresa y que durante su reparación o mantenimiento se utilicen repuestos originales
y de acuerdo con las indicaciones del fabricante.
8. Asegurar que los VTP asignados a prestar el servicio de transporte de personal al interior de la mina
subterránea cuenten con la carrocería con techo reforzado que cumpla con los estándares de protección
contra caída de rocas de acuerdo con la normativa UNE-EN ISO 3449:2008 FOPS nivel 2.
9. Asegurar que las estructuras de protección contra caída de rocas (FOPS), así como las estructuras de
protección contra volcadura (ROPS) en los VTP, en caso aplique, estén certificadas. (Ver anexo 27).
10. Asegurar que los servicios de reparación y/o mantenimiento de los VTP (lavado, recarga de aire, cambio
de llanta, etc.) que se realicen dentro de la UM se realicen en los talleres autorizados por la
Superintendencia de Mantenimiento.
CAPÍTULO IV CONDUCTORES Y OPERADORES
Artículo 18°. Conductores y Operadores
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente RITRAN y las 10 reglas por la vida.
2. Antes de iniciar su trabajo y el arranque del vehículo liviano o pesado, equipo, VTP, el conductor u operador
deberá realizar la inspección visual y física del mismo, llenando con veracidad y detalle el formato Check
List de pre-Uso. Aplicar el PARE inmediatamente en caso de identificar que algún ítem crítico tenga alguna
observación.
3. El conductor u operador, antes de iniciar su labor de conducir el equipo o vehículo deberá colocar los
espejos de tal forma que:
a. Por los espejos laterales se pueda ver las esquinas del equipo o vehículo de cada uno de sus
respectivos lados.
b. El espejo frontal de los vehículos livianos deberá ir totalmente horizontal al vidrio panorámico, de tal
forma que pueda ver las esquinas interiores del vehículo.
c. El conductor u operador de vehículo liviano, mediano u operador equipo, deberá disminuir los puntos
ciegos utilizando los espejos.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 20 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
4. Está prohibido conducir u operar cualquier tipo de vehículo o equipo si no cuenta con su licencia de
conducir del MTC y el PIC vigentes.
5. Cumplir con todas las normas internas de Minsur y normas nacionales aplicables.
6. Está prohibido conducir u operar el mismo día que se retorna de días libres a la UM, así mismo en caso
sea cambio de guardia se debe descansar de 06 a 08 horas como mínimo.
7. Realizar la verificación de las condiciones del vehículo liviano o equipo pesado mediante el Check list de
pre – uso con su respectiva “vuelta de gallo” antes de iniciar la conducción de un vehículo u operación de
un equipo recién asignado o al inicio de la jornada, así como la verificación de los documentos requeridos.
8. Pasar las pruebas de alcoholemia y drogas cuando se le solicite, la negativa será considerada como un
caso positivo.
9. Pasar las pruebas de alcoholemia (pruebas de alcohotest) diariamente y en cada guardia desde los lugares
de procedencia, ejemplo: Antauta, Ajoyani, San Antón, Juliaca, etc. antes de dirigirse a la UM San Rafael.
10. Conducir u operar solo si se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas. Notificar a su supervisor
directo si está enfermo o bajo tratamiento médico que puede afectar su rendimiento.
11. Respetar las indicaciones del personal de SSO y de Seguridad Patrimonial.
12. Reportar de manera inmediata los incidentes y accidentes relacionados con la conducción de vehículos,
condiciones anormales o inseguras antes de iniciar el turno de trabajo.
13. Ejercer su derecho a negarse a conducir u operar un vehículo o equipo, cuando considere insegura la
conducción u operación de esta o ponga en riesgo su vida o la vida de otras personas (Derecho a Decir
No).
14. No iniciar la marcha del vehículo hasta que todos los pasajeros tengan puestos sus cinturones de
seguridad.
15. Usar los EPPS en buenas condiciones según la zona a ingresar.
16. Sugerir mejoras en relación con el mantenimiento de vías, señalización y todo aquello que contribuya a
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
Versión: 05
Página: 21 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
optimizar las condiciones de tránsito.
No dejar el vehículo con las llaves de contacto y/o el motor encendido. Este hecho será considerado como
una falta grave.
No usar el teléfono celular o algún otro elemento distractor mientras está conduciendo (se exceptúa el uso
de radios portátiles de comunicación).
No realizar otra actividad distinta para la que está autorizado.
Todo conductor debe registrar su salida de Juliaca hacia la UM y llegada a Juliaca desde la UM por el
PCSV Juliaca y garantizar que cumpla con todos los puntos establecidos en los Check list mencionados
en los anexos, de acuerdo con el vehículo conducido. (Ver Anexo 12, 13 y 14).
Durante la conducción deberá mantener encendidas las luces del vehículo, en todo momento.
Llevar el vehículo, lo antes posible, luego de haber efectuado el cambio de una llanta en la vía o en un
taller no autorizado, a un taller autorizado por la UM para que se verifique el correcto ajuste o torque de
los pernos o tuercas de la llanta. (Ver anexo 25).
Respetar las velocidades máximas establecidas en la UM. (Ver Anexo 08).
Cumplir los horarios de la jornada laboral establecidos en el RITRAN de la UM, en caso sea necesaria la
extensión del horario de trabajo, esta deberá ser autorizada por el Gerente de la UM.
No deteriorar o poner fuera del servicio los dispositivos para el control y registro de velocidad (GPS),
sistema de detección de aproximación de personas, cámaras de seguridad u otro dispositivo
implementado.
No conducir un vehículo liviano bajo los efectos del alcohol, drogas, fatiga o somnolencia, ni transportar o
consumir bebidas alcohólicas o drogas, así como no beber o comer con el vehículo liviano en movimiento.
Usar tres (03) puntos de apoyo al ascender o descender de un vehículo o equipo pesado. No usar el
volante como puntos de apoyo. En ningún caso el conductor ni los pasajeros deben de saltar de la cabina
directamente al suelo.
Detener el vehículo, en caso de presentar signos de fatiga o somnolencia, en un lugar seguro y dormir un
lapso apropiado antes de continuar su marcha.
No permitir que personal no autorizado opere el vehículo asignado.
No estacionar o ingresar a las áreas operacionales sin contar con autorización radial del responsable del
área u operador del equipo del área de operaciones.
Detener el vehículo hasta que el peatón logre ubicarse en zonas seguras (por ningún motivo poner en
marcha el vehículo si el peatón no está ubicado en zona segura).
El tránsito en la ruta Carabaya solo se realizará con la aprobación de la gerencia de la unidad.
El conductor de las unidades de emergencia deberá utilizar las señales audibles y visibles únicamente en
casos de emergencia o situaciones críticas. Se considerará una falta grave el emplear las señales de
emergencia cuando no se amerite.
El conductor de un vehículo de carga deberá de asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas,
no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad del vehículo, no oculte las láminas retro reflectivas o
la placa de rodaje, no debe de sobresalir o sobrepasar la altura de la carrocería tanto lateral como
posterior.
El conductor deberá de mantener la distancia reglamentaria de los 03 segundos, debiendo duplicar el
tiempo (06 segundos) cuando maneja detrás de otro vehículo en condiciones climatológicas adversas. No
debe aproximarse a los equipos pesados a menos de 25 metros de distancia.
El conductor de un vehículo no podrá adelantar a camiones, equipos pesados en caso de poca visibilidad,
neblina, lluvia, líneas dobles, carretera angosta o mojada, curvas o intersecciones.
El conductor al tratar de detener (parar) la marcha de su vehículo tomará las siguientes precauciones:
a. Deberá de observar por el espejo retrovisor si atrás suyo se encuentra otro vehículo.
b. Encenderá las luces de emergencia.
c. Frenará lentamente, evitando hacerlo de manera brusca. En el caso de no contar con las luces de
emergencia, sacará el brazo y lo bajará con la palma mirando hacia el conductor del vehículo que
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 22 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
está atrás.
38. Contar con certificado médico, que descarte enfermedades mentales o neurológicas como depresión,
demencia, déficit de atención, ansiedad, psicosis, esquizofrenia, epilepsia, párkinson, etc., que limiten o
impidan la conducción.
a. Verificar la ausencia de personas en el perímetro próximo a la máquina, previo al arranque del
motor y antes del retroceso.
b. No transportar personas en la tolva, carreta o sobre la estructura de un vehículo o equipo pesado;
solo podrán viajar pasajeros autorizados en la cabina, sentados y usando el cinturón de tres puntos.
c. Verificar que su carga este adecuadamente distribuida y asegurada.
d. Conocer y respetar los protocolos de actuación frente a situaciones de emergencia, durante la
conducción de vehículos o equipos pesados, tales como levantamiento del capot; salida, perdida
de presión o estallido de llantas, etc.
Artículo 19°. Conductor de vehículo escolta
1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de los requisitos de seguridad
relacionados al transporte de cargas sobredimensionadas establecidos en el RITRAN de la UM San
Rafael.
2. Contar con el permiso interno para operar o conducir de la UM San Rafael; así como haber recorrido la
ruta asignada previa al servicio de escolta.
3. Verificar que los conductores de vehículos de transporte de carga sobredimensionada cuenten con los
permisos establecidos por las disposiciones legales vigentes; así como con el permiso interno para operar
o conducir de la UM San Rafael.
4. Verificar que los vehículos de transporte de carga sobredimensionada cuenten con seguro contra
accidentes y responsabilidad civil de acuerdo con lo exigido por Minsur, además contar con los
documentos legales exigidos como placa de identificación oficial, tarjeta de propiedad, SOAT y Certificado
de Inspección Técnica Vehicular la cual tendrá una vigencia de 6 meses, dichos documentos deben estar
en buen estado y vigentes.
5. Conocer y respetar la hoja de ruta establecida para el viaje y entregar una copia a los conductores de los
vehículos de transporte de carga. No permitir que el convoy de vehículos de transporte de carga
sobredimensionada se separe en ningún tramo de la ruta o después del descanso.
6. Hacer respetar la identificación numérica de los vehículos de transporte de carga sobredimensionada que
conforman en convoy.
7. Desarrollar pruebas de detección de alcohol a los conductores de los vehículos de transporte de carga
sobredimensionada previo y durante el servicio de transporte.
8. Realizar el llenado del formato de verificación de pre – uso del vehículo escolta, así como asegurar que el
vehículo esté implementado con dispositivos mínimos para atender emergencias, radio satelital o medio
de comunicación permanente, etc. Ver anexo 17.
9. Asegurar el respeto de las horas máximas de conducción continúa establecidas por la UM San Rafael; así
como el descanso de los conductores de vehículos de transporte de carga sobredimensionada en los
lugares autorizados. En caso de no poder cumplir esta última disposición deberá comunicar a su supervisor
y al PCSV.
10. Reportar su tránsito en los PCSV de las vías de acceso externas establecidas por la UM San Rafael.
11. Realizar el reporte de avance del convoy de vehículos de transporte de carga sobredimensionada en las
paradas de descanso establecidas.
12. Asegurar que los conductores de vehículos de transporte de personas realicen el llenado del formato de
inspección de pre – uso de los tractos, unidad de carga, carga y de los dispositivos de sujeción o trincado.
También que se verifique el estado de las llantas.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 23 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
13. Respetar y asegurar que los vehículos de transporte de carga sobredimensionada del convoy respeten los
límites de velocidad establecidos en la ruta y la señalización de seguridad vial; así mismo se deberá
disminuir la velocidad en las curvas y zonas de riesgo.
14. Conocer, respetar y hacer cumplir los protocolos de actuación ante las situaciones de emergencia. Solo
en caso de emergencias médicas se podrá brindar apoyo a terceros, y esto deberá ser comunicado a su
supervisor y al PCSV.
15. Conocer, respetar y hacer cumplir los instructivos para el cambio de llantas en la ruta, así como para
resolver problemas mecánicos mejores. Está prohibido el remolcar vehículos de transporte de cargas
sobredimensionadas; en estos casos deberá comunicar de forma inmediata a su supervisor y al PCSV.
16. Paralizar el tránsito del convoy de vehículos de transporte de carga sobredimensionada ante la presencia
de conflictos sociales o comunales, condiciones climáticas adversas, etc.; en estos casos deberá
comunicar de forma inmediata a su supervisor y al PCSV.
17. Notificar a su jefe inmediato y al PCSV cualquier incidente o accidente relacionado al transporte de carga
sobredimensionada.
18. Promover, verificar y respetar el derecho a negarse a efectuar una tarea que ponga en riesgo su vida o la
vida de otras personas (Derecho a Decir No).
Artículo 20°. Conductor de vehículo de transporte de cargas sobredimensionadas.
1. Cumplir las disposiciones legales vigentes y los requisitos de seguridad relacionados al transporte de
cargas sobredimensionadas establecidos en el RITRAN de la UM San Rafael.
2. Contar con las autorizaciones legales para conducir en la vía pública vehículos con cargas
sobredimensionadas.
3. Respetar la distancia y posición asignada en el convoy y asegurar que su vehículo cuente con el letrero
de identificación de la posición asignada.
4. Mantener en buen estado y disponibles la documentación referente al seguro contra accidentes y
responsabilidad civil, tarjeta de propiedad, SOAT y Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
5. Realizar la inspección visual del vehículo de transporte de carga (vuelta del gallo), previo a la inspección
de pre – uso.
6. Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para los vehículos de transporte de carga
asignados a su responsabilidad, lo cual deberá quedar registrado en el cuaderno de registro de inspección
de pre – uso del vehículo.
7. Verificar que la carga cuente con la señalización correspondiente.
8. Conocer y respetar la hoja de ruta establecida para el viaje.
9. Usar los EPP de acuerdo con la actividad y peligros a los que estarán expuestos.
10. Usar tres (03) puntos de apoyo al ascender o descender del vehículo de transporte de carga. No usar el
volante como punto de apoyo. Asegurar el buen estado de los peldaños y de las manijas de acceso a las
cabinas. En ningún caso el conductor o pasajero deberá de saltar de la cabina directamente al suelo.
11. Cargar o descargar la carga sobredimensionada en un lugar apropiado (no está permitido el uso de la vía
pública para realizar esta actividad, a menos que se deba a una emergencia).
12. Verificar que la carga este adecuadamente distribuida y asegurada, antes de iniciar la marcha y en los
puntos de descanso.
13. No transportar personas sobre o junto a la carga, solo podrán viajar pasajeros autorizados en la cabina,
sentados y usando el cinturón de tres puntos.
14. El empleo de menores de edad como ayudantes para la estiba, carga, descarga o desestiba, está prohibido
por ley. Solo está permitido trabajadores que cuenten con SCTR, examen médico ocupacional, inducción,
los medios o equipos adecuados para la tarea y que cumplan los requisitos de seguridad establecidos
para los trabajos a realizarse.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 24 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
15. Descargar o cargar a la intemperie durante condiciones climáticas adveras o tormentas eléctricas está
prohibido.
16. Seguir los protocolos para cambio de llantas, retiro de piedras incrustadas en las llantas, presurización de
llantas, remolque y atención de desperfectos mecánicos menores en su vehículo durante el tránsito.
17. Seguir los protocolos para casos de accidentes de tránsito contra terceros y en casos de asalto; en ambos
casos se debe asegurar la denuncia policial.
18. Al término de la jornada o durante su descanso, estacionar el vehículo en un lugar seguro o en áreas
autorizadas, no dejar el vehículo con el motor encendido ni la llave de contacto dentro del vehículo y no
autorizar o permitir que otra persona no autorizada opere el vehículo.
19. Para estacionarse en áreas próximas a edificios o dentro de instalaciones restringidas, primero a pie
verifique la ruta a seguir y vea las dimensiones ancho y alto libres, luego use un guía o señalero para
estacionarse, nunca pierda de vista al señalero en caso de perderlo de vista detenga el vehículo y retome
el contacto visual.
20. Conocer y respetar los protocolos de actuación frente a situaciones de emergencia que pudieran suscitarse
durante el desarrollo de la actividad.
21. Reportar su tránsito en los Puestos de Control de Seguridad Vial (PCSV) de las vías de acceso externas
establecidas por la UM San Rafael.
22. No exceder los periodos máximos de manejo continúo establecidas en las vías nacionales.
23. Cumplir los periodos de sueño reparador (mínimo siete (07) horas continuas diarias) establecidos en
dormitorios o lugares designados para ello- no use el vehículo como dormitorio-, en caso de no haber
descansado adecuadamente no deberá conducir el vehículo pesado y deberá comunicarse con su
supervisor.
24. Comunicar al vehículo escolta y supervisor, en caso de presentar signos de fatiga o somnolencia (durante
la conducción), detenerse en un lugar seguro y dormir un lapso apropiado antes de continuar su marcha.
25. No deteriorar o poner fuera de servicio los dispositivos para el control y registro de velocidad (GPS),
cámaras de registro de colisión o botón de pánico. Verifique siempre la operatividad del extintor.
26. No conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas, fatiga o somnolencia, ni transportar o consumir
bebidas alcohólicas o drogas, así como no beber o comer con el vehículo en movimiento.
27. No usar teléfono celular ni comer mientras conduce un vehículo pesado.
28. Detener el vehículo de transporte de carga sobredimensionada ante la presencia de conflictos sociales o
comunales, condiciones climáticas adversas, etc.
29. No remolcar vehículos del convoy o de terceros, el auxilio mecánico a terceros está prohibido. Solo en
caso de emergencia médica o cuanto la autoridad lo solicite se podrá brindar apoyo.
30. Notificar, de manera inmediata, todo incidente o accidente a su supervisor.
31. Ejercer su derecho a decir No, paralizar los trabajos en caso de identificar situaciones que pongan en
riesgo su vida o la vida de otras personas y notificar de forma inmediata a su supervisor.
Artículo 21°. Conductor de vehículo de transporte de personal VTP
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el procedimiento específico para transporte de personal en
buses y minibuses y en el RITRAN de la UM.
2. Usar tres (03) puntos de apoyo al ascender o descender del VTP. No usar el volante como punto de apoyo.
En ningún caso el conductor de VTP debe de saltar de la cabina directamente al suelo.
3. Usar el cinturón de seguridad y asegurar su uso por parte de los ocupantes de su vehículo previo al inicio
del servicio durante la conducción deberá mantener encendidas las luces del vehículo, en todo momento.
4. Usar llantas en buen estado y de marcas reconocidas, tanto en la cantidad y dimensiones establecidas en
el manual de conducción del VTP, verificar que mínimo se cuenten con 5 mm de cocada en las llantas.
5. Llevar el VTP, lo antes posible, luego de haber efectuado el cambio de una llanta en la vía o en un taller
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
Versión: 05
Página: 25 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
no autorizado, a un taller autorizado por la UM para que se verifique el correcto ajuste o torque de los
pernos o tuercas de la llanta.
Conducir respetando los límites de velocidad establecidos o los determinados por la geocercas, en las
curvas o pendientes, zonas pobladas o durante lluvias o nevadas regular la velocidad; si la condición
climática se vuelve critica detener el vehículo en un lugar seguro.
Respetar las velocidades máximas establecidas en la UM. (Ver Anexo 08).
Respetar el derecho de paso de los peatones, así como la prioridad de paso de acuerdo con el tipo de
vehículo, establecido en el RITRAN.
Conocer y respetar los protocolos de actuación frente a situaciones de emergencia, durante la conducción
de VTP, tales como pérdida de presión o explosión de llantas, rotura de dirección, incendio, volcadura,
choque, etc.
Reportar el inicio/fin del servicio externo de transporte de personal al CCSV.
Respetar las jornadas de trabajo y los horarios de jornada laboral diaria establecidos por su empleador,
en caso sea necesaria la extensión del horario de trabajo, esta deberá autorizada por el gerente de la UM
y notificadas al coordinador del servicio de transporte de personal – SSGG.
Asegurar el cumplimiento del sueño reparador establecido con 7 horas mínimas de descanso. En caso de
no haber descansado adecuadamente no deberá conducir el VTP y deberá comunicarse con su
supervisor.
Asegurar que el interior de los VTP permanezca libre de materiales sueltos u objetos, botellas de bebidas
gaseosas o alimentos, que puedan lesionarlo o en su defecto distraerlos durante la conducción. No
trasladar materiales, herramientas o materiales peligrosos en los VTP.
Detener el vehículo, en caso de presentar signos de fatiga o somnolencia, en un lugar seguro y comunicar
a su supervisor.
No deteriorar o poner fuera del servicio los dispositivos para el control y registro de velocidad (GPS),
detección de fatiga, sistema de detección de aproximación de personas, cámaras de seguridad u otro
dispositivo implementado.
No conducir un vehículo que incumpla los requisitos de seguridad establecidos en el RITRAN o
procedimiento específico para transporte de personal en buses y minibuses de la UM.
No consumir medicamentos o fármacos que influyan en su estado de alerta, en caso de recibir prescripción
médica de medicamentos con tales características, notifica a su supervisor y al médico de su empresa.
No intervenir o reparar un VTP sino está capacitado y autorizado para dicha actividad.
No abandonar el VTP con el motor encendido o con las llaves dentro del mismo.
Entregar las llaves del VTP a su supervisor una vez culminado los servicios.
No conducir un VTP fuera de la UM sin la autorización correspondiente.
No conducir un VTP bajo los efectos del alcohol, drogas, fatiga o somnolencia, ni transportar o consumir
bebidas alcohólicas o drogas, así como no beber o comer con el vehículo en movimiento.
No usar teléfono celular mientras conduce un VTP.
No cruzar el área de deslizamiento de huaicos activos, ríos o riachuelos en época de crecida del caudal
del agua, evalué los riesgos antes de continua su travesía.
No permitir que personal no autorizado conduzca el VTP asignado ni permitir que suban pasajeros no
autorizados.
Contar con PIC-VTP vigente, y si la conducción se realizará en áreas operativas de mina deberá contar
con la autorización PIC-VTP-MINA la cual se emite previa aprobación del curso específico de riesgos de
operaciones mina y recorrido de reconocimiento de las rutas autorizadas a transitar la cual es efectuado
acompañado por una persona asignada por el área de operaciones mina.
Asegurar que el VTP cuente con radio de dos vías si conducirá en áreas operativas de mina.
No ingresar a los frentes de trabajo o áreas operacionales o áreas de proyectos sin contar con la
autorización radial del responsable del frente de trabajo.
Notificar, de manera inmediata, todo incidente o accidente a su supervisor.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 26 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
30. Ejercer su derecho a decir No, paralizar los trabajos en caso de identificar situaciones que pongan en
riesgo su vida o la vida de otras personas y notifica de forma inmediata a su supervisor.
31. Firmar el compromiso de seguridad vial (Ver Anexo 39).
32. Contar con certificado de aptitud en el examen médico anual, que descarte enfermedades mentales o
neurológicas como depresión, demencia, déficit de atención, ansiedad, psicosis, esquizofrenia, epilepsia,
párkinson, etc., que limiten o impidan la conducción. Asimismo, debe incluir el examen psicológico, calidad
de sueño y prueba psicosensométrica. (MI-COR-SSO-GS-01 Guía de enfermedades y condiciones
limitantes para la aptitud médica) así como la identificación de trastornos debidos al consumo de alcohol
usando el Manual del Cuestionario de Identificación de trastornos debido al consumo de alcohol.
(español:
https://www.who.int/substance_abuse/activities/en/AUDITmanualSpanish.pdf
Ingles:
https://www.who.int/publications/i/item/audit-the-alcohol-use-disordersidentificationtest-guidelinesforuse-in-primary-health-care).
33. Contar con una pulsera de monitoreo de calidad de sueño operativa. (Ver anexo 35).
34. Aprobación de los siguientes cursos como mínimo:
a. Capacitación específica para el puesto de trabajo (16 horas mínimas) brindada por su empleador
luego de lo cual se emitan un certificado de competencia para la conducción de VTP (Ver Anexo
36) que como mínimo considere el siguiente contenido:
i. Peligros y riesgos de su puesto de trabajo;
ii. La descripción de sus funciones y responsabilidades;
iii. Políticas de ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas;
iv. Prevención de accidentes por causa de fatiga y somnolencia;
v. Uso responsable del teléfono celular en el trabajo (Prohibición de bluetooth);
vi. Lista de comportamientos peligrosos al conducir;
vii. Emergencias que se puedan presentar durante el servicio de transporte de personal y su
accionar ante ellas;
viii. Límites de velocidad (máxima 80 km/h);
ix. Protocolos para el cambio de llantas durante su trayectoria y uso de chaleco con cintas
reflectivas;
x. Prohibición de recargar combustible con pasajeros a bordo;
xi. Verificación de uso de cinturones de seguridad de todos los pasajeros, incluyendo
designación y comunicación del pasajero líder.
b. Manejo defensivo teórico – práctico (Con duración no menor a cuatro (04) horas;
c. RITRAN de la Unidad Minera.
d. Evaluación de competencias efectuado por un evaluador externo en el VTP de la misma marca y
modelo asignado a conducir.
e. La constancia de capacitación y entrenamiento para emisión de PIC tendrá una duración de 01
año.
f. El conductor deberá cumplir con las conductas y comportamientos dado en el Anexo 37.
Artículo 22°. Oficial de Vehículos y Equipos Pesados - Oficial de Vehículos Livianos
1. Participar en la elaboración y modificación del RITRAN de la UM.
2. Revisar el contenido de los cursos establecidos en el presente RITRAN.
3. Asesorar y orientar a las demás superintendencias y a las empresas contratistas, que lo requieran, en
relación con la aplicación del RITRAN a los vehículos y equipos motorizados.
4. Evaluar la implementación de innovaciones tecnológicas para la prevención de accidentes y perdidas de
los en vehículos y equipos motorizados; además de difundir esto a las áreas.
5. Revisar el estudio de riesgo de las vías internas y externas a la UM.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 27 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
6. Desarrollar un proceso de autoevaluación y auditorías de verificación que involucre a las empresas
contratistas y a las diferentes superintendencias a fin de verificar el cumplimiento del RITRAN.
7. Liderar en las pruebas del uso de dispositivos tecnológicos como controladores y registradores de
velocidad (GPS), detectores de fatiga y somnolencia, cámaras de seguridad, sistema de detección de
colisión, etc.; así como su integración en una sola plataforma para la gestión de la información obtenida
de esos dispositivos.
8. Liderar las pruebas del uso de dispositivos tecnológicos como controladores y registradores de velocidad
(GPS), detector de proximidad, detectores de fatiga y somnolencia, sensor de alerta anti-volcadura
(inclinómetro digital) en los camiones volquetes y grúas, cámaras de seguridad, sistema de detección de
colisión, etc.; así como su integración en una sola plataforma para la gestión de la información obtenida
de esos dispositivos.
9. Participar en el proceso de investigación de incidentes y accidentes relacionados a la conducción de
vehículos livianos o por incumplimientos al presente estándar o al RITRAN de la UM.
10. Verificar la efectividad de las acciones de control implementadas de las investigaciones de los incidentes
y accidentes relacionados a la conducción de vehículos livianos.
CAPÍTULO V PASAJEROS
Artículo 23°. Pasajeros
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente RITRAN y 10 reglas por la vida.
2. Para transporte de personal, deberán respetar las normativas de horario, lugares de abordaje, las
indicaciones de los vigías y personal encargado.
3. Colocarse el cinturón de seguridad antes de que el vehículo este en movimiento.
4. Permanecer sentado en el interior del vehículo mientras este se encuentre en movimiento.
5. Mantener una conducta segura hacia el conductor y demás ocupantes para no generar distracciones al
conductor.
6. Mantener orden y limpieza en el vehículo y no dejar residuos en los asientos, pasillos y compartimientos
del vehículo.
7. Prohibido fumar dentro del vehículo.
8. Portar su fotocheck al momento de abordar un vehículo de transporte de personal.
9. En ómnibus, minibuses y microbuses, no está permitido el uso del asiento del copiloto.
10. Solicitar que el vehículo se detenga en caso de que el conductor está infringiendo las normas de seguridad
establecidas.
11. No deben pedir al conductor que exceda los límites de velocidad.
12. Subir y bajar solo en paraderos autorizados y cuando el vehículo se encuentre completamente detenido.
13. Usar los EPP de acuerdo con la actividad y peligros a los que estarán expuestos.
14. Verificar que el asiento a ocupar cuente con cinturón de seguridad de tres (03) puntos y que se encuentre
operativo. Usar el cinturón de seguridad hasta que el vehículo se haya detenido por completo.
15. No trasladar materiales, herramientas o materiales peligrosos en vehículos de transporte de personal
16. Ejercer su derecho a decir No, negarse a viajar si identifica condiciones del vehículo o del conductor que
pongan en riegos su vida o la vida de otras personas, ante esto notificar de inmediato a su supervisor y a
la Superintendencia de Seguridad y Salud.
17. No sacar el cuerpo, ni parte del cuerpo cuando el vehículo se encuentra en movimiento. No bajar de los
vehículos en movimiento.
18. No viajar parado o en la tolva de los vehículos.
19. Subir y bajar de los vehículos de transporte de personal en los lugares autorizados y conservando el orden
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
20.
21.
22.
23.
Versión: 05
Página: 28 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
(no correr, empujar o jugar durante el embarque y desembarque).
No viajar parado o en la tolva de los vehículos o equipos pesados. Solo se podrá viajar en un equipo o
plataforma de un equipo, cuando se cuente con una cabina o infraestructura adecuada y autorizada por la
superintendencia de seguridad y salud para ser usada.
Respetar la autoridad del conductor.
Seguir las instrucciones y notificar de cualquier incidente u oportunidad de mejora al pasajero líder. En
caso de ser designado como pasajero líder, leer las cartillas de instrucción en casos de emergencia (Ver
Anexo 33).
Seguir las recomendaciones indicadas en el Momento de Seguridad (Ver Anexo 34).
CAPÍTULO VI PEATONES
Artículo 24°. Peatones
1. Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente RITRAN y 10 reglas por la vida.
2. Tienen derecho de pase frente a cualquier vehículo solo en los cruceros y pasos peatonales. El pase debe
realizarlo por la cebra peatonal, cruzar de forma directa y no en forma diagonal.
3. El peatón no tiene derecho de pase respecto a los vehículos de emergencia, cuando estos hagan uso de
sus señales audibles y visibles.
4. El peatón debe circular por las aceras, bermas, franjas laterales o espacios delimitados por las barreras
new jersey, según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias. Debe evitar transitar cerca al
sardinel o al borde de la calzada.
5. Cuando se carezca de aceras, los peatones deberán observar lo siguiente.
a. En vías de tránsito de doble sentido, deberán caminar por la parte lateral de la calzada en sentido
contrario a la circulación vehicular.
b. En vías de tránsito de un solo sentido, deberán caminar por la parte lateral contigua al carril de la
derecha.
6. Cruzar una vía solo si el conductor del vehículo u operador equipo haya notado su presencia. Esperar el
paso del vehículo, salvo que el conductor detenga completamente el vehículo para cederle el pase.
7. En caso de uso frecuente de cruces peatonales o desplazamientos en lugares con mucha carga vehicular,
deberán usar prendas reflectivas para su fácil identificación por el conductor.
8. Si transita por lugares cercanos a equipos pesados (con puntos ciegos amplios), deberá asegurarse que
el vigía o personal de piso haya comunicado al operador del equipo sobre su intención de pase.
9. Nunca cruzar por detrás de un vehículo o equipo pesado que está retrocediendo o en posición de
retroceso.
10. En lugares establecidos con semáforos peatonales, el peatón debe asegurar pulsar el botón hasta el
cambio de color (de verde a rojo) del semáforo, para poder usar el crucero peatonal además previamente
debe verificar la vía y los que equipos que transitan por dicho tramo.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 29 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
CAPÍTULO VII INSPECTOR DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 25°. Inspector de seguridad vial
1. Verificar que el vehículo y conductor que ingresan a la unidad minera cumplan con las disposiciones de
seguridad establecidas en el presente reglamento. Dar aviso al área de SSO comunicando las
desviaciones identificadas.
2. Realizar los controles de alcoholemia (prueba de alcohotest) a todos los conductores de vehículos livianos
y pesados que se dirigen desde el PCSV Juliaca a la UM.
3. Verificación de seguridad vial de vehículos livianos y pesados según los siguientes puntos:
a. Inspección de equipamiento y funcionamiento de vehículos según lo especificado en el RITRAN
(Ver Anexo 11, 12, 13 o 14 según aplique).
b. Revisión documentaria de los vehículos según lo especificado en el RITRAN (anexo 11, 12, 13 o
14 según aplique).
c. Verificar que las salidas de vehículos del PCSV Juliaca con dirección a la UM sean en los horarios
establecidos.
d. Controlar los tiempos de traslado de los vehículos desde PCSV Juliaca hacia la UM y viceversa.
4. Verificación adicional de seguridad vial de unidades que transportan materiales peligrosos según los
siguientes puntos:
a. Verificar que cuenten con plan de respuesta a emergencia y sus implementaciones descritas.
b. Revisar las hojas MSDS de productos químicos peligrosos y cumplimiento de los requerimientos
en dicho documento.
c. Verificar el kit antiderrames y equipos de respuesta a emergencia. (Ver Anexo 18).
d. Asegurar que cuenten con escolta en caso aplique.
5. Verificación de seguridad vial de conductores según los siguientes puntos:
a. Revisión documentaria de los conductores según lo especificado en el RITRAN (Ver Anexo 11, 12,
13 o 14 según aplique).
b. Asegurar que los conductores no realicen traslado de personal a la unidad minera en un vehículo
no validado por el área de SSO para esa actividad.
c. Comunicar a conductores sobre disposiciones y/o recomendaciones adicionales en cumplimiento
a los lineamientos que dé el área de SSO.
6. Apoyar en los operativos de seguridad vial a solicitud del área de SSO.
7. Mantener una lista actualizada del personal con acciones disciplinarias por el incumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente reglamento y no permitir el ingreso a las personas no
autorizadas.
8. Toma de examen práctico en el circuito de manejo.
9. Monitoreo de velocidades en interior mina y superficie
10. Inspecciones de vías principales y alternas de forma programada identificando condiciones
subestándares.
TÍTULO III. REQUISITOS
CAPÍTULO I REQUISITOS DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 26°. Reglas Generales de Seguridad Vial
1. Ningún vehículo liviano, pesado, equipo o vehículo de emergencia se podrá dejar con la llave en el contacto
y/o con el motor encendido sin la presencia del conductor, salvo en los casos de trabajos de pruebas en
los talleres de mantenimiento y otros que de acuerdo con su actividad lo requieran, para lo cual se deberá
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
Versión: 05
Página: 30 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
contar con una herramienta de control de riesgo como el IPERC, PETS y/o ATS.
Ningún vehículo liviano, pesado, equipo o vehículo de emergencia se podrá desplazar sin los dispositivos
de traba tuercas tipo gota en sus ruedas.
Ningún vehículo o equipo se podrá dejar estacionado en las áreas operacionales, en las vías, en las
plataformas / frentes / áreas de trabajo y otros similares sin las (02) cuñas y conos (02) de seguridad. La
forma correcta del colocado de las cuñas en el anexo 22
No está permitido conducir un vehículo u operar equipos bajo la influencia de alcohol y/o drogas ni
transportar o consumir bebidas alcohólicas y/o drogas.
No está permitido que el conductor u operador coma o ingiera líquidos con el vehículo o equipo en
movimiento.
Todos los ocupantes deben usar el cinturón de seguridad.
No está permitido conducir un vehículo u operar un equipo si no cuenta con su licencia de conducir y el
permiso interno de conducir (PIC) vigentes.
Está prohibido transportar personas no autorizadas en los vehículos y/o equipos de la empresa.
Solo podrán viajar en los vehículos personas en sus respectivos asientos y asegurados con sus
respectivos cinturones de seguridad; tomar en cuenta los lineamientos COVID contemplados en el plan
de vigilancia vigente. No está permitido viajar sobre la plataforma, tolva o en el techo del vehículo.
Ninguna persona podrá subir o bajar de un vehículo o equipo cuando éste se encuentre en movimiento;
se debe esperar a que el conductor detenga completamente el vehículo para subir o bajar del mismo.
Todos los vehículos o equipos pesados deben transitar con las luces encendidas todo el tiempo.
El nivel mínimo aceptable de la profundidad en las cocadas de los neumáticos en los vehículos livianos es
de tres (03) milímetros.
El nivel mínimo aceptable de la profundidad en las cocadas de los neumáticos en los vehículos pesados
es de cinco (05) milímetros.
Solo se podrá subir a la plataforma y/o techo del vehículo o equipo cuando el motor del vehículo esté
apagado, los frenos de mano activados y el conductor haya descendido del vehículo y colocado las cuñas
de seguridad en las ruedas.
Los vehículos solo podrán ingresar a las plataformas/frentes/áreas de trabajos de construcción y/u
operaciones mineras si el conductor solicitó, instantes previos, autorización de ingreso y este fue otorgado
por el conductor u operador del vehículo y/o equipo ubicado en la plataforma/frente/áreas de trabajo o por
el responsable del frente de trabajo previa confirmación por el conductor u operador.
Todo incidente o accidente que involucren vehículos o equipos debe ser notificado inmediatamente por el
conductor u operador a su supervisor. Todo conductor u operador involucrado en un incidente o accidente
de tránsito debe participar en las pruebas de alcohol y drogas y en las pruebas de fatiga y somnolencia.
Los mototaxis y las motos lineales están terminantemente prohibidas de usarse.
Las ambulancias deben cumplir con las disposiciones legales respectivas y contar con la autorización de
la autoridad de salud respectiva.
Solo los vehículos autorizados por la UM podrán transportar explosivos y/o dispositivos de voladura.
Solo los vehículos autorizados por la UM podrán transportar fuentes y/o equipos radioactivos.
Los conductores de vehículos y los pasajeros deben respetar las reglas de seguridad para situaciones de
tormentas eléctricas, crecidas de fuentes de agua que crucen las vías, caídas de huaicos, interrupción o
bloqueos de vías, asaltos, voladuras, derrumbes, entre otras similares.
Para la realización de viajes de recorridos mayores (más de siete (07) horas de conducción) se deberá
considerar las indicaciones siguientes:
a. Antes del inicio del viaje el conductor deberá realizar la respectiva planificación, teniendo en
consideración: distancia a recorrer, lugares de alimentación y hospedaje, lugares de
abastecimiento, reporte de desplazamiento, riesgos en el recorrido, tiempos, entre otras similares.
Si fuera necesario podrá consultar al área de SSO sobre este tema.
b. Al inicio, durante y al final del viaje, el conductor deberá reportar su posición a la supervisión
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
Versión: 05
Página: 31 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
responsable que hayan establecido para seguimiento y monitoreo de los viajes fuera de la unidad
minera.
c. El conductor deberá contar con un conductor de relevo.
d. El conductor deberá estar en óptimas condiciones físicas y mentales como son:
i. Haber descansado mínimo 7 horas continuas.
ii. No haber ingerido ningún medicamento que produzca sueño (bajo prescripción médica)
iii. Estar físicamente sano, no presentar dolencias.
Remolcar vehículos o equipos pesados dentro y fuera de la UM está restringido por ser considerada una
actividad de alto riesgo. En caso de que se requiera efectuar dicha actividad, previamente se deberá hacer
una evaluación de riesgos y la actividad deberá de contar con un PETAR.
No colocarse en la línea de fuego o en la trayectoria de atropellamiento de un vehículo o equipo durante
las inspecciones, reparaciones o auxilio mecánico. (Ver anexo 26).
Mantenerse fuera del área de acción de los vehículos o equipos en operación. Mantener contacto visual
con el operador, no ubicarse en los puntos ciegos del equipo.
Sacar el cuerpo o parte del cuerpo al viajar en un vehículo o equipo pesado en movimiento está prohibido,
nunca se coloque en la línea de fuego o en la trayectoria de atropellamiento de un vehículo o equipo
pesado durante las inspecciones, reparaciones y/o auxilio mecánico. (Ver anexo 26).
No arroje residuos, materiales o restos de alimentos fuera del vehículo o equipo pesado, deposítelos en
un recipiente y luego dispóngalos de manera segura y apropiada.
Refúgiese dentro de un vehículo o equipo pesado en caso de tormentas eléctricas y asegúrese de que
todas las ventanas estén completamente levantadas.
No usar los vehículos ni equipos pesados asignados al trabajo para asuntos personales ni fuera de los
horarios de trabajo; asimismo, no prestar el vehículo o equipo pesado asignado a personas no autorizadas.
Efectuar el Check list de pre – uso del vehículo o equipo pesado asignado previo al inicio de su servicio
diario y registrarlos en los formatos correspondientes.
Respete la prioridad de tránsito establecido para las vías/caminos en las operaciones de la UM.
Estacione el vehículo o equipo pesado en posición de retroceso en todo momento. Cuando su vehículo o
equipo pesado tenga carga que dificulta el uso del espejo central solicite el apoyo a una persona a fin de
que lo guíe para estacionarse en retroceso; mantenga siempre a la vista a la persona guía, en caso de
perderlo de vista detenga el vehículo y retome su marcha cuando vuelva hacer contacto visual.
El conductor u operador para iniciar la operación de un vehículo deberá hacer uso del claxon de la siguiente
manera:
a. Un toque antes de arrancar el motor.
b. Dos toques antes de iniciar la marcha hacia adelante.
c. Tres toques para retroceder.
34. El conductor u operador debe tocar el claxon en forma continua en caso de una situación de emergencia
a fin de advertir a otros conductores, operadores y/o peatones sobre la situación.
35. No conduzca en vías y/o caminos no familiarizados; si va a conducir por primera vez en caminos dentro
de la UM solicite a su supervisor el recorrido de reconocimiento y acompañamiento asistido.
36. El conductor debe ejercer su Derecho a Decir No a condiciones inseguras del vehículo o equipo pesado
y/o condiciones físicas o de salud que no le permitan desarrollar el trabajo en forma segura y ponga en
riesgo su vida y salud o la de sus pasajeros.
37. En caso de efectuar el cambio de una llanta en la vía o en un taller no autorizado, el conductor debe de
asegurarse de llevar el vehículo lo más pronto posible a un taller autorizado por la UM para que se verifique
el correcto ajuste y/o torque de los pernos de la llanta cambiada. El uso de la herramienta de torque
(torquímetro) es obligatorio.
38. Al ascender o descender de un vehículo y/o equipo use los tres puntos de apoyo.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 32 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
39. No transitar cerca de vehículos o equipos pesados en movimiento.
40. La prioridad vehicular y derecho de paso para la UM es la siguiente:
a. En superficie:
i. Los peatones y animales tienen derecho de paso tanto en las vías públicas como dentro
de la UM.
ii. Vehículos de emergencia (ambulancia, camioneta de rescate, camión de rescate),
unidades de transporte de explosivos o materiales peligrosos cuando hagan uso de sus
señales audibles y/o visibles.
iii. Vehículos de transporte de personal (buses, coaster, vehículos SUV)
iv. Vehículos Pesados: Volquetes, Cisternas de agua, vehículos de transporte de carga.
v. Equipos Pesados: Equipos pesados sobre ruedas y orugas (cargadores frontales,
motoniveladoras, excavadoras).
vi. Vehículos Livianos: Camionetas pick up, vehículos SUV, microbús, minibús (sin personal
a bordo).
b. En interior mina:
i. Los peatones tienen derecho de paso.
ii. Vehículos de emergencia (ambulancia, camioneta de rescate, camión de rescate),
unidades de transporte de explosivos o materiales peligrosos cuando hagan uso de sus
señales audibles y/o visibles.
iii. Vehículos de transporte de personal (buses, coaster).
iv. Vehículos Pesados: Volquetes, Cisternas de agua, vehículos de transporte de carga.
v. Equipos Pesados: Equipos pesados sobre ruedas y orugas (cargadores frontales,
motoniveladoras, excavadoras).
vi. Vehículos Livianos: Camionetas pick up, vehículos SUV, microbús, minibús (sin personal
a bordo).
41. El derecho a pase para vehículos con igual prioridad es la siguiente:
a. En las intersecciones: el vehículo que viene por nuestro lado derecho tendrá el derecho de paso.
b. En pendiente, el vehículo o equipo móvil que sube tiene el derecho de paso sobre el que baja
(cargado o vacío).
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
c.
Versión: 05
Página: 33 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
En una intersección, el vehículo o equipo móvil que desea ingresar a la vía cederá el paso al que
ya viene circulando en dicha vía.
d. En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos
deben doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso.
e. En la misma vía en donde transiten dos vehículos o equipos por carriles opuestos el vehículo o
equipo que intente voltear a la izquierda deberá ceder el paso al vehículo que viene en dirección
opuesta.
42. Para cambiar de carril o realizar un giro se debe utilizar las luces direccionales. Está prohibido realizar
esta maniobra con las luces intermitentes, las cuales solo se deben usar para detenerse.
43. Mantener una distancia mínima de 25 metros entre vehículos livianos, vehículos y equipos pesados
cuando se encuentren en movimiento.
44. No estacionarse en los puntos ciegos de los equipos pesados, ya sea en funcionamiento o detenidos.
45. Al conducir vehículos livianos en carreteras no pavimentadas se debe utilizar tracción 4x4 (4H) y siempre
que los caminos pavimentados estén húmedos o cubierto por la nieve, granizo u otros elementos en los
que su uso es necesario.
46. Los vehículos livianos no deberán transportar carga o material que sobresalga en la parte posterior más
del 30% de la longitud del vehículo, previa evaluación de riesgos y validación por la supervisión
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 34 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
responsable.
47. El transporte de carga tales como: postes de concreto, tuberías, rollos, etc., deben contar con elementos
de trincado (amarre y aseguramiento) en cantidad suficiente y en buen estado, con la finalidad de impedir
que la carga se mueva, deslice o caiga durante el tránsito.
48. En tramos horizontales de vía angosta, los vehículos/equipos se darán pase con movimiento de manera
lenta. En el caso que no se pueda dar pase, el vehículo de menor tonelaje y/o tamaño procederá a
retroceder hasta ubicarse en un lugar amplio y de esta forma el otro vehículo pase con facilidad.
49. El conductor de un vehículo liviano para adelantar a otro vehículo deberá hacer señales de luces y claxon
con la intención de adelantarlo. De preferencia esperará señales de conformidad del vehículo que esta
adelante.
50. El conductor deberá cubrir 20 metros utilizando el freno antes de aproximarse a una intersección.
51. Frente a una señal de PARE el conductor deberá detenerse por completo, mirar a todos los lados.
Mantenga el pie sobre el freno mientras observa el panorama. Atraviese la intersección solo cuando sea
seguro y tenga paso.
52. El cambio de ruedas por haber sido actividad que generó incidentes se considerará como actividad critica
por lo que se realizará con formato PETAR. Luego de haber efectuado el cambio de una llanta en la vía,
se llevará a un taller autorizado por la UM para que se verifique el correcto ajuste o torque de las tuercas
con un dinamómetro o torquímetro acorde a los datos técnicos del fabricante. (Ver Anexo 25).
53. Es importante el correcto colocado de los indicadores de “tuerca en riesgo”. (Ver Anexo 25).
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 35 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 27°. Transporte en Interior Mina
1. Para ingresar a mina los conductores y los vehículos deberán contar con la autorización respectiva.
Deberán comunicar por radio a “Centro de Operaciones Mina” Canal 2 indicando:
a. Código de la unidad que ingresa.
b. Nombre de conductor
c. Numero de ocupantes.
2. Respetar la prioridad de circulación establecida.
3. La distancia entre equipos pesados o vehículo liviano a equipo pesado será de 50 metros.
4. El conductor como los pasajeros ingresarán con su EPP respectivo (mameluco, protector de cabeza,
lámpara, lentes de seguridad, barbiquejo y protector respiratorio), debiendo colocarse el cinturón de
seguridad disponible en el vehículo.
5. Los conductores deben contar con rociadores con líquido antiempañante en el interior del vehículo. En
zonas de alta temperatura o neblina se deberá accionar el limpia parabrisas, limpiar sus espejos
retrovisores y poner en funcionamiento el calefactor para eliminar el empañamiento del parabrisas.
6. Al encontrarse con otro vehículo y/o equipo pesado se deberá de poner en práctica el derecho de paso
mencionado en el Articulo 26
7. Verificar el buen funcionamiento del vehículo mediante el Check list de pre – uso del vehículo o equipo
pesado según aplique.
8. Los vehículos livianos deben desplazarse en interior mina utilizando tracción 4x4 (4L) en todo momento.
9. En una rampa principal o vía de acceso no bloqueada, el operador de Scoop deberá desplazar el equipo
solamente con el lampón hacia atrás.
10. El conductor u operador que entregue o retire un vehículo o equipo pesado desde los talleres de
mantenimiento mina, deberá hacerlo solo una vez que haya recibido la autorización del encargado de
taller. La autorización deberá ser registrada en el formato que establezca el área de mantenimiento y
validada por el encargado del taller y el conductor u operador.
11. En las cabinas de los camiones volquetes, solo se permitirá transportar personal que se encuentre en
instrucción, personal de mantenimiento u otros debidamente autorizados por el supervisor de turno
correspondiente.
12. Si un equipo de producción sufre un desperfecto y no puede seguir transitando, el operador debe detenerlo
tratando de no interrumpir la circulación de los demás equipos, aplicar los frenos y asegurarlo con cuñas
de seguridad y señalizar con conos. El operador deberá dar aviso inmediato al supervisor de operaciones
mina.
13. Solo el personal de mantenimiento mecánico autorizado podrá desarrollar un rescate de un vehículo o
equipo previa evaluación de riesgos y desarrollo de un PETAR. Para las tareas de rescate se puede contar
con el apoyo de los conductores u operadores del vehículo u equipo pesado, así como contar con el apoyo
de otras áreas especialistas.
14. La entrada de volquetes a los puntos de vaciado en botaderos de estéril y canchas de mineral debe
hacerse respetando las indicaciones del cuadrador y la señalización respectiva.
15. Los conductores de volquetes comunicarán con anticipación (30 m antes) utilizando las luces direccionales
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Versión: 05
Página: 36 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
según corresponda para dar pase en los refugios a los vehículos livianos que se desplazan detrás del
volquete. Ello le dará tiempo necesario a los vehículos livianos para que puedan sobrepasar a los
volquetes con seguridad; los conductores de los vehículos livianos no realizarán cambios de luces para
apurar a los volquetes.
Nunca podrán pasar dos vehículos livianos en simultáneo cuando un volquete dé las señales de pase.
Los vehículos y equipos que se estacionen en interior mina lo harán en un refugio con la circulina y las
luces intermitentes encendidas, en posición “listo para salir” haciendo uso de sus cuñas y conos de
seguridad siempre con los neumáticos direccionados hacia un hastial.
Está terminantemente prohibido el ingreso de vehículos con motores de combustión a gasolina a interior
mina.
Las operaciones de los equipos a petróleo se suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de mina
subterránea, cuando la emisión de gases por el escape de dicha máquina exceda de quinientas (500) ppm
de monóxido de carbono o de cien (100) ppm de dióxido de nitrógeno.
Siga las instrucciones de evacuación durante los trabajos de voladura, no use el vehículo o equipo pesado
como refugio de voladura si este se encuentra dentro del área riesgo de voladura.
Al conducir vehículos y/o equipos pesados deberá tener mucho cuidado de no malograr las instalaciones
de servicios como son: tuberías de aire y agua, mangas de ventilación, cajas breaker, bombas de agua,
ventiladores, etc.
22. Cada vez que una camioneta esté realizando la función de escolta (liebre) para el traslado de un equipo,
en interior mina y en superficie, se debe asegurar que ambos conductores tengan radio para comunicación
permanente Este traslado de equipos se debe realizar con una camioneta escolta debidamente señalizado
con un letrero reflectivo y luces intermitentes.
23. El uso de casco es obligatorio al viajar dentro de un vehículo en el interior de la mina subterránea.
Artículo 28°. Transporte en Superficie
1. Respetar la prioridad de circulación establecida.
2. Si el vehículo que va delante suyo se detiene en la vía, no deberá ubicarse en un punto ciego del vehículo
que lo precede al detener su vehículo. Deberá mantener una distancia segura de acuerdo con la
evaluación de riesgo del lugar en donde se encuentre.
3. La distancia de un vehículo a vehículo en superficie será de 25 metros.
4. Los vehículos no deberán ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra
sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionarse sin
perturbar a los demás usuarios de la vía. En todo caso se realizará adoptando las precauciones
necesarias.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 37 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
5. Cuando el conductor tenga la visibilidad restringida ya sea por la topografía del terreno (curvas, bancos,
y/o cerros), condiciones ambientales (polvo) y/o condiciones climáticas, (neblina, lluvia, nevada), debe
proceder con máxima precaución, reducir la velocidad y hacer sonar la bocina si es necesario. Tener en
cuenta las restricciones para el uso de alarmas de retroceso y bocinas. Ver Anexo 21.
6. Los conductores de vehículos livianos y pesados no deben ubicarse en la nube de polvo generada por el
vehículo y/o equipo pesado que lo antecede.
7. Durante el desarrollo normal de las operaciones es responsabilidad del supervisor del área de trabajo
mantener actualizada la señalización de todas las vías en donde exista tránsito de equipos pesados y
vehículos.
8. Todo vehículo al estacionarse en zonas de trabajo de los equipos de carguío debe hacerlo a no menos de
50 metros de distancia del área en que estos se encuentran trabajando.
9. Los conductores de vehículos de servicio (camión cisterna de agua, combustible, camión lubricador y de
mantenimiento, entre otros similares) que deban atender equipos de producción, sólo pueden hacerlo
cuando el equipo de producción este detenido completamente (con cuñas de seguridad y conos puestos)
y el operador del equipo autorice que pueden acercarse.
10. El ingreso de camiones de transporte de materiales deberá estar previamente autorizado por las áreas
responsables de Minsur. Las unidades deberán cumplir los lineamientos contemplados en el plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID 19 vigente durante el periodo de estado de emergencia.
11. Los desplazamientos hacia o desde la zona de trabajo de equipos pesados, vehículos utilitarios
industriales y otros que según la evaluación de riesgos requieran ser escoltados deberán contar con una
camioneta 4x4 designado como escolta, las cuales deben llevar en la parte superior de la tolva un letrero
reflectivo de 1.0x0.60m indicando PELIGRO: TRASLADO DE EQUIPO.
12. El ingreso de vehículos pesados a zonas de trabajo de equipos pesados deberá ser coordinado con el
supervisor responsable del área. Una vez que se tenga el V°B° del responsable del área, el operador de
equipo pesado (uso de radio), deberá también establecer comunicación con el operador del equipo
pesado, así como como vigía de la zona para detener su operación y pueda trasladarse de forma segura
por la zona.
13. Las unidades de carga no tienen un tiempo de antigüedad establecido, pero deben contar con un programa
de mantenimiento y registro de cuando menos un año de anterioridad. Para una unidad de carga de más
de 20 años de antigüedad deberán contar con un certificado anual de ensayos no destructivos.
14. Uso de vehículos escolta: Se deberá asegurar el uso de vehículos escolta para el transito al interior y fuera
de la UM.
a. Vehículos pesados de transporte de sustancias químicas peligrosas.
b. Vehículos pesados de transporte de concentrado.
c. Vehículos pesados con cargas sobre dimensionadas.
d. Traslado de equipos pesados (línea amarilla) sobre sus propios medios de locomoción.
15. Todo vehículo visitante podrá ingresar solo hasta el estacionamiento de la garita Cumani siempre y cuando
se haya reportado previamente en el PCSV Juliaca. En caso requiera ingresar a las zonas operativas debe
solicitar el ingreso previa coordinación con el área responsable de la visita (sponsor) e ingresar escoltado
por una camioneta 4x4 designado como escolta.
16. Todo vehículo que sea escoltado no debe detenerse en la señal de PARE si el vehículo escolta ya lo hizo
previamente.
Artículo 29°. Uso de luces del vehículo.
1. Luz baja: Su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras, caminos y dentro
de las instalaciones de la empresa.
2. Luz alta: Su uso es obligatorio en carreteras, caminos y dentro de las instalaciones de la empresa,
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
3.
4.
5.
6.
7.
Versión: 05
Página: 38 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido
contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera neblina y tuviera
luces rompe nieblas o cuando exista señalética que obligue su uso.
Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones.
Luces intermitentes de emergencia: Deben usarse para indicar la detención parada o estacionamiento en
zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
Luces de freno y retroceso: Se encienden automáticamente para sus fines propios, aunque la luz natural
sea suficiente.
Faros de iluminación posterior: Su uso es obligatorio cuando se quiera retroceder, debe estar instalado
con un dispositivo de encendido automático.
Circulina: Su uso es obligatorio, en interior de mina y superficie. La circulina debe de estar operativa,
ubicada en un lugar y altura adecuada de modo que sea visible para los demás operadores. Todo vehículo
portará una circulina y el color de esta indicará el tipo de vehículo en tránsito y su autorización:
a. Circulina de color rojo: autorizado para ambulancia, vehículos de transporte de explosivo,
combustible y de emergencia.
b. Circulina de color azul: Para vehículos de transporte masivo de personal: buses, coaster,
camiones, combis, minivanes, camionetas y otros similares
c. Circulina de color ámbar: Para equipos y vehículos pesados (volquetes) o línea amarilla, tractor
oruga, cargador frontal, motoniveladora, rodillo, excavadora, Scooptram, jumbo, volquete, utilitarios
y otros similares.
d. La posición de la circulina es en el lado izquierdo de las unidades y estarán fijadas sobre la barra
externa en el caso de las camionetas o por medios de fijación (imantados) en caso no se cuente
con esta estructura.
Artículo 30°. Transporte Fuera de la Unidad Minera
1. Todo vehículo conducido por personal Minsur y que va a salir de la UM (incluido Antauta) debe tener la
respectiva autorización del área responsable de Minsur; en el caso de las empresas contratistas deberá
tener conocimiento su administrador de contrato (sponsor).
2. El tránsito de vehículos fuera de la UM en horario nocturno está restringido, solo se transitará desde las
06:00 horas hasta las 18:00 horas. La hora de salida máxima desde y hacia la UM es hasta las 15:00
horas.
3. Cualquier viaje fuera del horario establecido deberá hacerse en casos de emergencia, con autorización de
la Gerencia de Unidad/Operaciones y con conocimiento del área de SSO.
4. Todo vehículo que tenga destino a la UM o realice alguna actividad para la UM debe registrar su salida de
Juliaca; asimismo, debe registrar su llegada a Juliaca cuando parta desde la UM; caso contrario se
considerará como falta grave.
5. Los conductores de vehículos que suben a la UM y viceversa deberán ingresar a Puesto de Control de
Seguridad Vial de Juliaca (PCSVJ) para registrarse, revisión de las herramientas de gestión, Check list,
pasar alcotest y tomar un breve descanso.
6. Para conducción fuera de la UM, no conducir un vehículo en forma continua por un tiempo mayor a tres
(03) horas; detenga el vehículo en un lugar seguro cada dos (02) horas de conducción y haga una pausa
activa mínima de diez (10) a quince (15) minutos; no conduzca más de siete (07) horas acumuladas en
una jornada de trabajo diaria.
7. Para la realización de viajes con recorridos mayores (más de siete (07) horas de conducción) se deberá
considerar las indicaciones siguientes:
a. Antes del inicio del viaje el conductor deberá realizar la respectiva planificación, teniendo en
consideración: distancia a recorrer, lugares de alimentación y hospedaje, lugares de
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Versión: 05
Página: 39 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
abastecimiento, reporte de desplazamiento, riesgos en el recorrido, tiempos, etc. Si fuera necesario
podrá consultar al respecto con la superintendencia de seguridad y salud.
b. Al iniciar, durante y al final del viaje, el conductor deberá reportar su posición al centro de control
que el Superintendente de Seguridad y Salud de la UM haya establecido.
c. El conductor deberá contar con un conductor de relevo.
Los vehículos de transporte de personal y carga deberán circular en la luz natural (día), respetando los
horarios de tránsito externo establecido en el Anexo 07 del presente RITRAN.
Se excluye al párrafo precedente los buses de transporte de trabajadores y/o vehículos de transporte
masivo de personal autorizado por la Gerencia, estés vehículos deberán contar con conductores alternos
que deberán ser reemplazados durante el trayecto cada (03) horas de conducción.
Para el transporte de mineral o desmonte que tengan que transitar por vías públicas, lo harán tapando su
carga con una toldera la misma que cubrirá toda la superficie de la tolva del volquete y deberá encontrarse
correctamente asegurada.
Se deberá mantener los peldaños, manijas y pisos de las máquinas limpias, sin grasa, aceite o barro para
prevenir resbalones o caídas durante el ascenso o descenso a las mismas, el cual deberá efectuarse
siempre con tres puntos de apoyo simultáneo (dos pies y una mano o dos manos y un pie).
En las vías de superficie los equipos pesados (volquetes, cargadores frontales, rodillos, motoniveladoras,
etc.) siempre se desplazarán por su derecha. Los cargadores frontales, son equipos pesados que deben
trasladarse de un lugar a otro con el lampón retraído, sin carga y en posición baja, es decir a 40 cm. del
suelo aproximadamente en vía plana y en rampas entre 20 y 30 cm.
Previo a todo viaje fuera de la unidad se deberá tener información previa de estado de ruta, clima,
probabilidad de disturbios sociales.
Plan de viaje autorizado por la gerencia en casos de especiales. (no programados) y hoja de ruta.
Artículo 31°. Estacionamiento de vehículos y equipos móviles
1. Estacionar los vehículos de manera que no presenten riesgo para el personal u otros equipos ni interferir
el flujo de tránsito.
2. Estacionarse en retroceso en las áreas de estacionamientos establecidos para lo cual todos los vehículos
deberán contar con alarma de retroceso encendida, apagar el motor del vehículo, enganchar en primera,
dejar el sistema de freno de parqueo activado (freno de mano). Estacionar el vehículo en posición “listo
para salir”.
3. Al estacionar vehículos livianos en áreas de estacionamiento establecidas se tendrá en consideración lo
siguiente:
a. Cuando contengan badén para neumáticos posteriores, se requiere utilizar cuñas de seguridad
(02) en las ruedas delanteras y colocar los conos de seguridad (2 conos).
b. Cuando contengan topes para neumáticos posteriores, se requiere utilizar cuñas de seguridad (02)
en las ruedas posteriores y colocar los conos de seguridad (2 conos).
4. Al estacionar vehículos de carga, los conductores siempre deben colocar las cuñas y conos de seguridad.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 40 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Instructivo del uso de tacos y conos de seguridad en vehículos estacionados. Ver anexo 22.
Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de
parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas y respetando el sentido de la circulación de
tránsito.
Para estacionar un vehículo en caso de emergencia en zonas no autorizadas, activar las luces de
emergencia y circulina, parquearse de tal manera que pueda salir hacia adelante (posición de salida
rápida), colocar el freno de emergencia (freno de mano bien levantado o con le brake según sea el caso),
ubicar los conos de seguridad a 1.5 m de distancia de las esquinas del vehículo, y comunicar al
responsable del área de SSO.
No está permitido estacionarse en una pendiente, con excepción de una emergencia o prioridad
operacional. Se deberá utilizar cuñas de seguridad (02) en las ruedas, girar la rueda delantera hacia algún
obstáculo que impida su deslizamiento (muro, berma, ladera de talud, hastial más cercano etc.) y
enganchar el vehículo en un cambio contrario a la pendiente.
Si el conductor requiere detener su vehículo en una vía principal o secundaria, deberá hacerlo lo más lejos
posible al lado derecho de la carretera en el mismo sentido de la circulación, lo más cerca posible al muro
y lejos de curvas, crestas de los cerros u otros obstáculos visuales, lejos de la posibilidad de caída de
rocas u otros riesgos. Deberá de señalizar con los conos de seguridad a una distancia no menor de 30 ni
mayor de 50 metros hacia adelante y atrás del vehículo o equipo móvil, se deberá mantener las luces de
emergencia encendidas.
Los equipos pesados como: cargadores frontales, excavadoras, retroexcavadoras y tractores deberán
estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo.
En interior mina el estacionamiento deberá realizarlo en refugios. Para ello deberá tener presente lo
siguiente:
a. Enganchar la caja de cambios del vehículo en 1ra Marcha.
b. Encender la circulina.
c. Encender las luces intermitentes.
d. Colocar el freno de estacionamiento a su equipo.
e. Retirar la llave del contacto.
f. Colocar tacos en las llantas posteriores.
g. Colocar conos de seguridad.
h. Cruzar las llantas hacia la berma, pared o cuneta (si aplica).
Los equipos pesados como scoop, cargador frontal, excavadora, retroexcavadora y tractor, deben
estacionarse con el cucharon / lampón o escarificador sobre el suelo.
12. El ancho de los estacionamientos de vehículos deberá ser de la siguiente manera:
Artículo 32°. Restricciones para estacionar vehículos
1. No estacionarse:
a. En curvas, bordes de bancos, en áreas con evidencia de quebraduras o hundimientos,
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 41 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
b. Cerca de las salidas o cualquier manera que impide el tránsito
c. En una vía contraria a la dirección del tránsito.
d. En zonas restringidas o zonas reservadas para equipos pesados
e. Detrás o en el punto ciego cerca de vehículos pesados o debajo de una carga suspendida.
f. Bloqueando equipos de lucha contra incendios, ambulancias o puntos de reunión de evacuación.
g. Cerca de equipos pesados estacionados, en mantenimiento o reparación (aplica para vehículos
livianos).
h. En estacionamientos no asignados.
i. Debajo de carga suspendida.
Artículo 33°. Respuestas ante accidentes de tránsito
1. Todo conductor involucrado en un accidente de tránsito que produzca lesiones y/o daños a propios y/o
terceros debe:
a. Notificar lo ocurrido al centro de control de la UM, a su supervisor directo y a la autoridad policial
más cercana.
b. Proporcionar los primeros auxilios si corresponde y si está capacitado.
c. No mover el vehículo siempre y cuando no entorpezcan la circulación o agrave lesiones o daños.
d. Colocar señalización visible para resguardo del área y provenir otro incidente.
e. No abandonar el lugar del accidente a menos que resulte indispensable.
f. Facilitar la labor de la PNP para efectos del seguro.
g. Sacar una copia de la denuncia policial la cual será entregada a la compañía de seguros respectiva
y al área de SSO Minsur; de lo contrario, el conductor será responsable por los daños y pérdidas
producto del accidente y de la responsabilidad civil por daños a terceros.
h. Pasar un examen de alcoholemia y toxicológico.
2. El Centro de Control notificará al área de SSO, líderes de las áreas de Minsur y tópico médico según el
Plan de Respuesta a Emergencia.
3. El conductor que sin haber participado en un accidente de tránsito recogiera a los lesionados y los llevará
por iniciativa propia a una posta médica u hospital, deberá dejar establecido su individualización en el acta
de ingreso al centro hospitalario, policía nacional y notificar de su acción al centro de control de la UM.
4. Es obligación del supervisor directo del conductor reportar el accidente utilizando para ello el Formato de
Reporte Preliminar de Incidentes y Accidentes: Flash Report.
5. En caso de que se haya suscitado un accidente con hechos lamentables de muerte y/o heridos; no mover
al accidentado hasta que llegue ayuda médica especializada y el fiscal o juez de paz en caso de personas
fallecidas.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 42 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 34°. Prácticas Prohibidas
1. Usar el vehículo si detecta alguno de los puntos de la lista de verificación como NO CONFORME y con el
símbolo de PARE.
2. Instalar objetos que obstruyan la visión de las placas o la identificación del vehículo desde los ángulos de
visión normales.
3. Instalar defensas delanteras ("mata perros") u otros accesorios en la parte delantera de la camioneta.
4. Usar neumáticos reencauchados en los vehículos de transporte de personal y neumáticos reencauchados
delanteros que articulan con la dirección para unidades de carga pesada.
5. Sobrepasar el número de pasajeros en relación con el número de asientos con cinturones de seguridad
del vehículo. El conductor no encenderá el vehículo si cualquier pasajero no se ha abrochado el cinturón
de seguridad.
6. Conducir vehículos que presenten abolladuras, roturas o desperfectos en su estructura.
7. No reportar un incidente o accidente de tránsito.
8. No seguir las instrucciones del personal de Seguridad Patrimonial (Agentes de Vigilancia).
9. Usar teléfonos celulares, inclusive con función manos libres y/o auriculares al conducir vehículos u operar
equipos pesados.
10. Extraer combustible de otros vehículos utilizando mangueras u otros aparatos.
11. Almacenar y/o transportar combustible en contenedores no autorizados.
12. Lavar vehículos en áreas no autorizadas.
13. Los practicantes no tendrán autorización de manejo durante su permanencia en la UM; por lo tanto, no
deberán conducir ni operar vehículo y equipo pesado alguno.
14. Queda restringido el tránsito de vehículos de transporte carga con la siguiente configuración: Tracto con 2
o más Unidades de Carga.
15. Ningún vehículo se podrá dejar con la llave en el contacto o con el motor encendido sin la presencia del
conductor, salvo caso de trabajos de pruebas en los talleres de mantenimiento para lo cual se deberá
contar con una herramienta de control de riesgo como el IPERC, PETS, PETAR y/o IPERC continuo.
16. Ningún vehículo se podrá desplazar sin los dispositivos de traba tuercas en sus llantas o ruedas.
17. Ningún vehículo se podrá dejar estacionado en las áreas operacionales, en las vías, plataformas, frentes,
áreas de trabajo, etc., sin las cuñas o tacos de seguridad. Los vehículos estacionados en las zonas de
estacionamiento, plataformas, frentes o áreas de trabajo que cuenten con un sistema de prevención de
desplazamiento de vehículos, están exceptuados de cumplir esta disposición.
18. No está permitido que el conductor coma o beba con el vehículo en movimiento
19. Está prohibido transportar personas no autorizadas en los vehículos de la empresa.
20. Solo podrán viajar en los vehículos personas en sus respectivos asientos y asegurados con sus
respectivos cinturones de seguridad, no está permitido viajar sobre la plataforma o en el techo del vehículo.
21. El tránsito de vehículos fuera de la UM en horario nocturno está restringido, solo se transitará desde las
06:00 horas hasta las 18:00 horas. Cualquier viaje fuera del horario establecido deberá hacerse en casos
de emergencia, con autorización escrita de la Gerencia de la Unidad y con conocimiento de la
Superintendencia de Seguridad y Salud.
22. Solo se podrá subir a la plataforma o techo del vehículo cuando el motor del vehículo esté apagado, los
frenos de mano activados y el conductor haya descendido del vehículo y colocado las cuñas o tacos en
las llantas o ruedas.
23. Solo los vehículos autorizados por la UM podrán transportar fuentes o equipos radioactivos.
24. Los conductores de vehículos y pasajeros deben respetar las reglas de seguridad durante situaciones de
tormentas eléctricas, crecidas de fuentes de agua que crucen las vías, caídas de huaicos, interrupción o
bloqueos de vías, asaltos, voladuras, derrumbes, etc.
25. Remolcar vehículos dentro de la UM está restringido por ser considerada una actividad de alto riesgo. En
caso de que se requiera efectuar dicha actividad, previamente se deberá hacer una evaluación de riesgos
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
Versión: 05
Página: 43 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
y la actividad deberá de contar con un PETAR.
Nunca se coloque en la línea de fuego o en la trayectoria de atropellamiento de un vehículo durante las
inspecciones, reparaciones o auxilio mecánico. (Ver anexo 26).
No usar los vehículos asignados al trabajo para asuntos personales ni fuera de los horarios de trabajo;
asimismo, no prestar el vehículo asignado a personas no autorizadas.
No conduzca en vías o caminos no familiarizados, si va a conducir por primera vez en caminos dentro de
una UM solicite a su Supervisor el recorrido de reconocimiento y acompañamiento asistido.
No aceptar ni permitir trabajadores menores o personas terceras como ayudantes o acompañantes, los
ayudantes deben de contar con mayoría de edad y un contrato laboral; solo podrán ingresar a la UM con
el SCTR, certificado de examen médico y constancia de la inducción de SSO.
No cruzar el área de deslizamiento de huaicos activos, ríos o riachuelos en época de crecida del caudal
del agua, evalué los riesgos antes de continuar su travesía.
Solo los vehículos autorizados por la UM podrán transportar explosivos o dispositivos de voladura.
Cuando el equipo pesado no esté en uso deberá permanecer apagado, apoyar sobre el suelo la pala o
cucharón y accionar el freno de estacionamiento.
Cuando su vehículo o equipo tenga carga que dificulte el uso del espejo central solicite el apoyo de un
vigía de equipos a fin de que lo guíe para estacionarse en retroceso, mantenga siempre a la vista al vigía,
en caso de perderlo de vista detenga el vehículo y retome su marcha en caso de volver en contacto.
Todo el personal y visitantes deberán usar los servicios de transporte de personal establecido, es decir
trasladarse con vehículos y conductores autorizados por la UM.
No se autoriza el tránsito nocturno del convoy de transporte de carga sobredimensionada. Cualquier viaje
fuera del horario establecido deberá hacerse en casos de emergencia, con autorización escrita de la
gerencia y con conocimiento de la superintendencia de seguridad y salud de la UM San Rafael.
CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LOS CONDUCTORES Y OPERADORES
Artículo 35°. Permisos internos de conducir y operar (PIC)
1. Contar con la respectiva Licencia de Conducir de clase y categoría emitida por el Ministerio de Transporte
y comunicaciones de acuerdo con lo indicado en el DS 007-2016-MTC que se encuentren vigentes y según
el vehículo o equipo a operar que describe en el Anexo 02 del presente Reglamento.
2. Contar con la licencia de categoría especial (A4) para transportar materiales y residuos peligrosos con
experiencia mínima de 03 años. En caso de que el conductor haya revalidado su licencia de categoría
especial, validar su experiencia con certificados de trabajo con el tiempo de experiencia mencionada y/o
copia de su licencia especial vencido.
3. Todos los documentos requeridos para obtener el PIC se encuentran establecidos en el Anexo 02 El
flujograma del procedimiento se encuentra en el Anexo 23. Toda gestión se realiza a través de la
plataforma virtual “Sistematización del PIC” cuyo manual debe ser solicitado a su sponsor.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 44 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
4. En caso se detecte algún documento fraudulento está considerado como falta grave, solicitando al área o
empresa correspondiente las sanciones administrativas establecidas.
5. La evaluación médica será realizará en el tópico de la UM.
6. Los postulantes que aprueben la capacitación virtual pasarán a la evaluación práctica de manejo, la cual
se aprueba con una puntuación mínima de 80/100 o su equivalente. Los postulantes aprobados en ambos
exámenes están aptos para recibir el permiso interno de conducir (PIC).
7. En el caso de no aprobar el examen de manejo práctico en la primera oportunidad el postulante podrá
optar por una reevaluación (única) a solicitud de la máxima autoridad de la empresa mediante correo
formal al sponsor del área y este a su vez con correo dirigido a la superintendencia de SSO. En caso de
desaprobar la reevaluación, deberá esperar 06 meses para una nueva solicitud del PIC.
8. El PIC tendrá una duración un (01) año, la capacitación teórica tendrá una validación de un (01) año, la
evaluación práctica tiene una validez de dos (02) años.
9. El examen de manejo práctico estará diferenciado según la zona de trabajo (transporte externo, transporte
interno, mina). En el PIC se colocará esta diferenciación según detalla:
a. Franja Amarilla: acredita que el conductor está autorizado a conducir en vías externas, vías
públicas (Antauta, Juliaca, Arequipa y garita hotel).
b. Franja Verde: acredita que el conductor está autorizado a conducir en accesos de proyectos y
superficie.
c. Franja Roja: acredita que el conductor está autorizado a conducir en interior mina.
10. Para los conductores de franja roja (conducción en mina) pasaran dos evaluaciones en el circuito de
Cumani día y noche.
11. En caso de pérdida del PIC, el conductor debe presentar al área de SSO una declaración jurada validado
por la jefatura de su área/empresa indicando las circunstancias de pérdida y solicitud del duplicado del
PIC por pérdida.
12. Los conductores y operadores de vehículos livianos, vehículos y equipos pesados deberán pasar
anualmente el curso de manejo defensivo con el fin de revalidar su autorización de manejo para la UM.
13. Para otros tipos de equipos (equipos de producción o mantenimiento), la responsabilidad de definir las
calificaciones para obtener los certificados de operación recaerá en el área de Minsur o empresa
contratista con la necesidad de tales servicios.
14. Los conductores que han abandonado la UM por un período de 06 meses o más, deben repetir las
evaluaciones teórico y práctica para la obtención del PIC.
15. Todo conductor/operador permanente que obtiene la autorización interna de conducir por primera vez, se
le otorgará cien (100) puntos durante el año.
16. Caso especial para conducir/operar vehículo/equipo por una persona que eventualmente ingresa a la UM
para el transporte de materiales y/o personas. Se le otorgará una Autorización Temporal como máximo
por 30 días cumpliendo con los requisitos generales acorde a la unidad o equipo a operar adicional a ello
deberá presenta Contar con certificado médico, que descarte enfermedades mentales o neurológicas
como depresión, demencia, déficit de atención, ansiedad, psicosis, esquizofrenia, epilepsia, párkinson,
etc., que limiten o impidan la conducción.
a. Autorización de visita operativa aprobado en 2Personnel.
b. Solicitud para autorización temporal, dirigida al área de seguridad, con validación del sponsor.
17. Contar con certificado médico, que descarte enfermedades mentales o neurológicas como depresión,
demencia, déficit de atención, ansiedad, psicosis, esquizofrenia, epilepsia, párkinson, etc., que limiten o
impidan la conducción.
18. Certificado de prueba psicosensométrica.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 45 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 36°. Promoción de Operadores
1. Los requisitos para promocionar un trabajador para la operación de vehículos pesados, equipos pesados
y vehículo utilitario industrial son los siguientes
a. Tener una permanencia mínima de 03 años en la UM.
b. Contar con la respectiva Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones, que se encuentre vigente y una antigüedad mínima de 3 año de emisión.
c. Poseer un certificado en operación del equipo correspondiente emitido por una Escuela de
Operadores de Maquinaria Pesada o Centros de formación de operadores de maquinaria pesada.
d. Solicitar al área sponsor, RRHH y Seguridad, la aprobación de la promoción del operador.
e. Asignar un instructor responsable (operador con experiencia) para el entrenamiento en campo.
f. Se requiere acumular 140 horas de instrucción efectiva.
g. Aprobar la evaluación de la operación del equipo.
CAPÍTULO III REQUISITOS PARA LOS VEHÍCULOS Y/O EQUIPOS
Artículo 37°. Clasificación de vehículos y equipos
Los vehículos y equipos se clasifican según lo indicado en el Anexo 01.
Artículo 38°. Requerimientos de Seguridad para los Vehículos Livianos, Vehículos Pesados y Equipos
Pesados
1. Los requisitos documentarios para los vehículos livianos, vehículos y equipos pesados aplican según lo
indicado en el Anexo 03.
2. Las especificaciones técnicas para los vehículos livianos, vehículos y equipos pesados aplican según lo
indicado en el Anexo 04.
3. Los elementos de seguridad para los vehículos livianos, vehículos y equipos pesados aplican según lo
indicado en el Anexo 05.
4. Los elementos del botiquín de primeros auxilios para los vehículos livianos, vehículos y equipos
pesados aplican según lo indicado en el Anexo 06.
5. Los vehículos livianos no excederán los cinco (05) años de antigüedad o en más de 150,000 kilómetros
de recorrido.
6. Los vehículos de transporte de personal no excederán los cinco (05) años de antigüedad o en más de
150,000 kilómetros de recorrido, así sea catalogado como vehículo pesado.
7. Los vehículos pesados no excederán los siete (07) años de antigüedad.
8. Toda Unidad de Carga/Tráiler – Remolque o Semi remolque -, tales como: lowboy/cama baja, tolva o
plataforma (en adelante “Unidad de Carga”), que va acoplada al Tracto, la antigüedad máxima permisible
es de siete (07) años para el transporte de materiales peligrosos y de 12 años para los materiales no
considerado peligrosos.
9. Los equipos pesados no excederán los diez (10) años de antigüedad o en más 50,000 horas máquina
trabajadas.
10. Los vehículos livianos, vehículos y equipos pesados no podrán sufrir alteración a su estructura original ni
en la modificación del número de asientos. Solo está permitido la instalación de los sistemas de protección
contra volcaduras de acuerdo con las disposiciones establecidas por la UM.
11. Todo vehículo y equipo pesado debe de contar con el Check list de pre – uso de vehículo o equipo pesado
según aplique, así como los registros de los mantenimientos preventivos.
12. Todo vehículo liviano, vehículo y equipo pesados deberá contar con el seguro contra accidentes de
responsabilidad civil de acuerdo con lo exigido por la UM. Además, contar con los documentos legales
exigidos como placa de identificación oficial, tarjeta de propiedad, SOAT y Certificado de Inspección
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
13.
14.
15.
16.
Versión: 05
Página: 46 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Técnica Vehicular (de acuerdo con las disposiciones legales), dichos documentos deben estar en buen
estado y vigentes.
Todo vehículo liviano, vehículo y equipo pesados asignado a las labores subterráneas debe contar con el
registro mensual de medición de gases de combustión de forma semanal.
Las cabinas de los equipos pesados deben ser herméticas y las lunas de las ventanas resistentes a
impactos.
Los parabrisas y ventanas de los vehículos deben ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado
templado), con sello que indique el tipo de vidrio. Está prohibida la polarización oscura de dichas lunas del
vehículo.
Los parabrisas y ventanas de los vehículos serán de vidrio templado transparente y deben encontrarse
libres de elementos que impidan la visibilidad. El parabrisas deberá de contar también con un sistema
desempañante.
17. El vidrio panorámico, retrovisor y laterales de vehículos / equipos deben permanecer limpios facilitando la
visibilidad al operador, teniendo en cuenta las diferentes condiciones tanto en interior mina como en
superficie.
18. Los equipos y vehículos deben contar con master switch y/o sistema de bloqueo que permita des
energizarlos y colocar tarjetas y candados de bloqueo cuando sean intervenidos.
19. Todos los vehículos y equipos deberán contar con el PV (Pase Vehicular) vigente de acuerdo con la zona
de operación. La solicitud del pase vehicular se gestionará mediante plataforma virtual “Sistematización
pase vehicular”. El procedimiento debe solicitarlo el sponsor. (Ver anexo 24).
Artículo 39°. Identificación / Rotulación de vehículos y equipos
1. Todo vehículo o equipo de la UM (incluido empresas contratistas) debe contar con un sticker de
identificación ubicado en las puertas laterales y puerta posterior lado izquierdo.
2. En caso de que un vehículo o equipo se retire de la UM, los responsables deberán retirar el sticker.
3. La codificación y rotulación de los vehículos y equipos se implementará siguiendo las siguientes especificaciones:
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 47 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
a. Rectángulo de 300 milímetros de largo por 200 milímetros de alto, imantado y reflectivo, en fondo
verde y la codificación será con letras de color blanco, deberán tener un reborde de 10 mm y del
color de las letras. Estos rótulos deberán colocarse en ambas puertas delanteras laterales y en la
puerta posterior del lado izquierdo.
Estructura del código de rotulación deberá ser:
.´02 INICIALES ÁREA/ECM´-´02 NÚMERO CORRELATIVO´
b. Equipos: Rectángulo de 400 milímetros de largo x 200 milímetros de alto, imantado y reflectivo, el
código con letra de color negro oscuro en fondo amarillo, deberán tener un reborde de 10 mm y del
color de las letras. Estos rótulos deberán colocarse en ambos lados laterales y zona posterior.
Estructura del código:
´02 INICIALES EMPRESA´-´02 INICIALES EQUIPO´-´02 NÚMERO CORRELATIVO´
4. La lista de codificación de vehículos y equipos por áreas y empresas en el Anexo 38.
5. Los vehículos cuyas carrocerías son de madera o metálicas con superficie irregular en la cual no se garantiza una perfecta adherencia de la lámina, deberá fijarse en forma permanente en una base metálica.
6. Los vehículos deberán contar en la parte posterior el aviso visible de “MANTENGA SU DISTANCIA A 25
METROS” y de advertencia “ATENCIÓN PUNTO CIEGO”, colocado en el lado derecho.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 48 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
7. Las camionetas deberán tener obligatoriamente cintas reflectivas en la partes, laterales y posterior.
a. Rectángulo de 300 milímetros de largo por 200 milímetros de alto, imantado y reflectivo, en fondo
verde y la codificación será con letras de color blanco, deberán tener un reborde de 10 mm y del
color de las letras. Estos rótulos deberán colocarse en ambas puertas delanteras laterales y en la
puerta posterior del lado izquierdo.
Estructura del código de rotulación deberá ser:
b. Las láminas deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior,
alternando los colores rojo y blanco. Las características técnicas de las láminas reflectivas deben
ser las siguientes:
i. Grado: Prismático
ii. Tipo: VIII aprobado por el ministerio o su equivalente bajo norma DOT.
c. El tramo mínimo de lámina reflectiva debe estar compuesta por una sección blanca y otra roja,
cuyas dimensiones de las láminas serán de 50 milímetros de alto por 300 milímetros de largo.
d. Las láminas deben colocarse a no menos de 0.30 m y no más de 1,60 m sobre la superficie de la
carretera.
e. Las láminas deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior,
alternando los colores rojo y blanco.
f. Las láminas reflectivas deben instalarse de modo que permitan la determinación del ancho y largo
total del vehículo.
g. Las láminas podrán fijarse a la carrocería del vehículo por medio de diferentes elementos, tales
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 49 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
como: remaches, tornillos, autoadhesivo o pegamento, asegurando la fijación permanente.
h. Los vehículos cuyas carrocerías son de madera o metálicas con superficie irregular en la cual no
se garantiza una perfecta adherencia de la lámina, deberá fijarse en forma permanente en una
base metálica.
i. En los laterales, las láminas deben distribuirse en forma uniforme, cubriendo todo a su largo, en
ambos lados
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Versión: 05
Página: 50 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 51 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
CAPÍTULO IV VÍAS Y CAMINOS
Artículo 40°. Vías y Caminos
1. Las vías de tránsito vehicular (superficie e interior mina) deben ser mantenidas mediante un programa a
cargo del área de Servicios Mina. Este programa estará supeditado a la climatología de la zona.
2. El riego de las vías se debe efectuar en todos los accesos de circulación vehicular; las empresas
contratistas que por la naturaleza del servicio requieran el riego de dichas vías serán los responsables de
su ejecución.
3. Evitar el riego de vías en zonas de curva o pendientes donde exista la posibilidad de generase capas de
escarcha por el factor climático.
4. La habilitación de nuevos accesos debe tener los permisos y autorizaciones correspondientes.
5. Se implementarán bermas o barreras de contención en las vías o caminos que se encuentren al borde de
una pendiente suficientemente alta como para hacer que un vehículo o equipo se vuelque y ponga en
peligro la vida de las personas.
6. Todas las vías de tránsito vehicular deben tener un muro de seguridad (berma) con una altura mínima de
las ¾ partes del neumático más grande del vehículo que transita por esa vía. Las bermas pueden tener
aberturas, de ser necesario, para el drenaje de las vías o caminos.
7. Cuando las vías o caminos se utilicen con poca frecuencia o sólo se utilizan por los vehículos de servicio
o mantenimiento, no será necesario la instalación de bermas o barreras de contención siempre y cuando
se establezcan otras medidas de control
8. Las vías de acceso peatonal deben ser mantenidas por cada área de responsabilidad.
CAPÍTULO V INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 41°. Inspecciones y mantenimiento del vehículo.
1. Las inspecciones y mantenimiento de los vehículos y equipos serán realizados por el área de mantenimiento de acuerdo con el programa establecido.
2. Las empresas contratistas deben contar con un programa de mantenimiento preventivo predictivo y
correctivo para sus vehículos y equipos móviles de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
3. Todo conductor u operador debe llevar su vehículo o equipo al taller de mantenimiento según el programa
de mantenimiento preventivo.
4. Todo vehículo o equipo debe de contar con el Check list de pre – uso de vehículo o equipo pesado según
aplique, así como los registros de los mantenimientos preventivos.
5. Todos los vehículos que operan en las instalaciones serán sometidos a un programa de inspección
vehicular que deben mantenerse de acuerdo con los requisitos del MTC.
6. Los vehículos y equipos móviles de uso de MINSUR y empresas contratistas deberán contar con la
inspección de acuerdo con la MATRIZ DE INSPECCIÓN PARA VEHÍCULOS Y/O EQUIPOS por parte de
una Empresa Inspectora designada por MINSUR S.A.
7. En el caso de los vehículos de transporte de personal, el certificado de la inspección técnica vehicular
emitido por la entidad autorizada por el MTC tendrá una vigencia de tres (03) meses.
8. En el caso de los vehículos tipo Tracto y Unidad de Carga (que va acoplado al tracto), el certificado de la
inspección técnica vehicular emitido por la entidad autorizada por el MTC tendrá una vigencia de 06 meses,
excepto para el transporte de materiales peligrosos en donde la vigencia del certificado será de 03 meses.
9. Los vehículos también deben mantenerse acorde con las recomendaciones del fabricante.
10. Solo los vehículos y equipos móviles que cuenten con la Certificación de Inspección Técnica, que indique
APTO podrán prestar servicio en MINSUR. Dicho documento deberá mantenerse en la cabina del vehículo
o equipo móvil.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 52 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
11. Los vehículos como: ambulancias, unidades de rescate, bomberos y transporte de explosivos, transporte
de insumos químicos deberán pasar revisión técnica obligatoria mensual.
CAPÍTULO VI TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
Artículo 42°. Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos
1. Todo conductor de vehículo usado para el transporte de materiales y residuos peligrosos debe pasar por
la inducción de personal nuevo y capacitación de manejo defensivo en la UM.
2. Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán
contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que
corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial. Si el conductor no
cuenta con PIC o el vehículo no cuenta con autorización de circulación en la UM, este deberá trasladarse
en la UM siempre escoltado de un vehículo autorizado.
3. El transporte de ácido sulfúrico requiere el uso de vehículo escolta. Asimismo, en caso de transportar otras
sustancias químicas peligrosas o residuos peligroso y si las regulaciones locales o el análisis de riesgo lo
determinen, deberán asegurar contar con vehículo escolta cuyo personal debe estar capacitado para
brindar la primera respuesta a incidentes con materiales peligrosos.
4. Cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. N° 021-2008-MTC para tratar estos temas.
5. Los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías
peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas.
6. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos estarán sometidos a las siguientes
condiciones generales:
a. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo con la
clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
b. Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos deben tener la resistencia suficiente
para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo con lo señalado en
el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
c. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos deberán cumplir
con lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
7. Todo vehículo que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,
desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros
que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los
efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.
8. Los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serán elaborados conforme
a la Ley N.º 28551, ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.
9. El personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá
contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del
plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la
certificación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro
de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo
del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
10. Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerirá que el transportista
cuente con la autorización que señala el D.S. N° 021-2008-MTC y se encuentre inscrito en el Registro
Nacional de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos.
11. Los vehículos y unidades de carga que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos
peligrosos, deberán reunir los requisitos técnicos generales y requisitos específicos señalados en el
Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias. Las cisternas deben reunir las características
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
Versión: 05
Página: 53 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
técnicas y equipamiento que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Interrumpir el viaje, estacionándose en lugar seguro, absteniéndose de hacerlo en lo posible en pendientes
pronunciadas o curvas y, en ningún caso, en puentes, túneles, cruces de vías o cruces de ferrocarril, en
las siguientes circunstancias:
a. Cuando verifique fugas de los materiales o residuos peligrosos, desperfectos mecánicos del
vehículo y/o unidad de carga o de sus respectivos equipos capaces de poner en riesgo la salud
humana, el ambiente y/o la propiedad, debiendo aplicar inmediatamente el plan de contingencia.
b. Si durante el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se presenten condiciones
meteorológicas adversas que impidan la visibilidad del conductor.
El conductor y el personal que participe en la operación de transporte de materiales y/o residuos
peligrosos, deberá usar como mínimo vestimenta y equipo de protección personal de acuerdo con la labor
que desempeña, conforme a las normas de seguridad vigentes.
Está prohibido cargar y transportar materiales y/o residuos peligrosos, juntamente con alimentos,
medicamentos u objetos destinados al uso humano y/o animal.
Está prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto:
a. En caso de accidente, aplicándose las instrucciones del plan de contingencia.
b. Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisión de un delito.
Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos destinados al transporte
de personal.
Está prohibido eliminar o purgar materiales y/o residuos peligrosos en el camino, calles, cursos de agua o
en instalaciones no diseñadas para tal efecto, así como ventearlos innecesariamente.
Los vehículos utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberán contar con
dispositivos que permitan el control y monitoreo permanente del vehículo en ruta y su comunicación
permanente y efectiva con la base del transportista.
Cuando por motivos de emergencia que involucre la carga de los materiales y/o residuos peligrosos
transportados se detenga el vehículo en el lugar que fuere, el conductor deberá aplicar lo señalado en el
plan de contingencia.
Artículo 43°. Transporte de combustible
1. Los vehículos que transporten combustibles deben contar con rompeolas separados cada 1.2 metros como
mínimo y 1.6 metros como máximo.
2. El casco debe ser cerrado tipo tanque o cisterna. El tanque no podrá ser de aluminio.
3. Los vehículos deben tener más de un compartimiento, estos deben estar separados con doble malparo.
4. Para la carga y descarga de combustible deben contar con un sistema cerrado por la parte inferior (Bottom
Loading).
5. Deben disponer de luces adecuadas de retroceso, dos focos tipo silbines, uno a cada lado.
6. Tener un faro pirata antiexplosivos que se pueda dirigir para alumbrar adecuadamente la operación de
abastecer de combustible a los vehículos.
7. Disponer de cadena a tierra y conexión a tierra con la maquinaria que abastece de combustible, para evitar
chispas debido a la electricidad estática.
8. Los tanques deben estar provistos de letreros con el rombo de la clasificación de materiales peligrosos de
la NFPA y NN. UU que sean intercambiables y retro reflectivos.
9. Deben disponer de dos extintores de polvo químico seco de 12-15 Kg.
10. Los vehículos deben contar con las hojas MSDS en español y cumplir las normas concernientes al
transporte de combustibles establecido por la autoridad competente.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 54 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 44°. Responsabilidades en el traslado de materiales peligrosos.
1. Del Transportista:
a. En el caso de que los Transportistas sean contratados directamente por Minsur SA, toda atención
a emergencias (derrames, accidentes, etc.) y los costos asociados a daños a la propiedad,
terceros, medio ambiente, serán asumidos por el Transportista.
b. El transportista tendrá su plan de contingencia vigente y aprobado, incluyendo los procedimientos
para carga y descarga.
c. El transportista por ningún motivo aceptará del proveedor carga sin etiquetar. Asimismo, deberá
rotular todas las unidades de acuerdo con el Anexo 02 y 03 (D.O.T. - NU.) y verificar
permanentemente la compatibilidad de la carga, se recomienda utilizar tabla de segregación.
d. Debe mantener al día los permisos, licencias, autorizaciones de las cargas y transporte, de acuerdo
con leyes nacionales y normas regionales.
e. Las unidades deben portar todas las MSDS (en español) y las cartillas de emergencia de los
materiales por transportar y ser proporcionadas por el proveedor.
f. Los Kits de emergencia deben encontrarse en buen estado de conservación.
g. Los conductores deben informar al supervisor del convoy o al centro de control de su empresa
sobre anomalías que se presenten en la ruta (estado de salud, condición de la carga, operatividad
de la unidad).
h. El supervisor de control en ruta debe mantener la disciplina del convoy, el control de fatiga de los
chóferes (descanso); liderar las coordinaciones iniciales en caso de presentarse emergencias,
actuando de acuerdo con su plan de contingencias.
i. El transportista debe asegurarse que su personal haya recibido entrenamiento anual incluyendo
cursos de repaso anual.
j. El transportista debe asegurarse que sus unidades se encuentren en perfectas condiciones para
lo cual realizará revisiones técnicas y ensayos no destructivos.
k. El entrenamiento complementario del personal del convoy debe incluir: maniobras de izaje,
estrobado, riggers, estibado, simulaciones y ensayos con los materiales peligrosos que se
transportan.
2. Del Proveedor:
a. En el caso de que los materiales sean puestos en mina y que se presenten emergencias en la ruta
(derrames, accidentes, etc.) la atención profesional y los costos asociados a daños a la propiedad,
a terceros, al medio ambiente, multas, etc., serán asumidos por el proveedor.
b. Enviar a MINSUR (Seguridad y Salud Ocupacional) los reportes de las auditorias, inspecciones,
revisiones técnicas del transporte, copias de los entrenamientos, copias de los exámenes médicos
del personal de la operación.
3. Del área de Logística:
a. Verificar que en todos los contratos con los proveedores - Transportistas, estipulen los
Procedimientos de MINSUR en vigencia, que incluyan las responsabilidades en emergencias.
b. Verificar que los transportistas cuenten con las especificaciones de los fabricantes y/o proveedores
sobre los procedimientos correctos de transporte, aseguramiento de carga, respuesta a
emergencias con los materiales peligrosos a transportar.
c. El pesado (balanza) y descarga de los materiales peligrosos debe ser fluido, teniendo prioridad los
materiales peligrosos sobre todas las demás cargas.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 55 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
CAPÍTULO VII TRANSPORTE DE CARGA SOBREDIMENSIONADA
Artículo 45°. Transporte de Carga Sobredimensionada / Transporte de carga pesada
1. Todo transporte de carga sobredimensionada debe cumplir con el estándar MI-COR-SSO-CRI-EST-15
Transporte de Cargas Sobredimensionadas.
2. Todo vehículo o equipo que ingrese o salga de la UM debe pasar por el PCSV Juliaca.
3. Todas las cargas sobredimensionadas deberán ser escoltadas de acuerdo con la legislación vigente.
Asimismo, deberán asegurar el cumplimiento de vehículo en los siguientes casos:
a. Para cargas que excedan los 1,5 metros del largo total del vehículo que lo transporta será necesario
implementar un vehículo escolta.
b. En caso de exceder los 1,5 metros de largo y los 3,5 metros del ancho total, se requerirán dos
vehículos escolta.
4. El convoy estará compuesto como máximo por 5 vehículos de transporte (no incluye escoltas)
5. El supervisor responsable del transporte debe desarrollar un plan específico previo a su ejecución el cual
será revisado y aprobado por las diferentes áreas envueltas en la actividad o que sean influenciadas por
el transporte.
6. Las cadenas y fajas utilizadas para asegurar y fijar la carga a la plataforma o cama baja deberán cumplir
con las normas ANSI B:29 para su fabricación, inspección, ensayo y mantenimiento.
7. La conducción de los vehículos de transporte de carga sobredimensionada bajo la modalidad de postas
está restringida, esto solo podrá ser autorizado por el Gerente de la UM San Rafael y previo a una
evaluación de riesgos.
8. La carga deberá estar uniformemente distribuida y asegurada de acuerdo con el acoplado a emplear,
considerando el peso por eje y compensando todos los esfuerzos que se originen en el desplazamiento.
9. Para el caso de equipos móviles o que utilicen combustibles, estos solo podrán ser transportados con el
tanque de combustible como máximo a la mitad de su capacidad.
10. Los equipos que se transporten equipos desarmados deberán viajar sin fluidos (combustibles, aceites,
etc.)
11. En caso la carga no especifique su centro de gravedad, deberá realizarse un estudio para establecer la
mejor posición de la carga dentro del vehículo de transporte.
12. Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para
acondicionar y proteger la carga deben instalarse de forma talque no sobrepasen los límites de la
carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga.
13. Los vehículos de transporte de materiales sobredimensionados deberán cumplir con la legislación vigente
en lo que respecta a permisos de circulación.
14. En caso se utilizase la modalidad de convoy todos los vehículos deberán contar con comunicación radial
entre ellos.
15. Los vehículos escolta deberán contar:
a. Letrero de señalización de carga ancha de acuerdo con la legislación vigente, con la leyenda
“Carga Ancha Convoy de # Unidades”.
b. Luz estroboscópica color ámbar.
c. 08 conos de seguridad.
d. 01 extintor de incendios tipo ABC.
e. Comunicación radial con las unidades a ser escoltadas.
f. Dos banderolas en el techo (lado derecho e izquierdo) de 50x70 centímetros de color rojo.
g. Botiquín de primeros auxilios.
h. Pértiga en caso la carga deba circular por vías internas con presencia de maquinaria pesada.
16. La distancia mínima entre unidades de un convoy debe ser de 50 metros, a menos que la visibilidad sea
reducida, en tal caso debe ser de 100 metros.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 56 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
17. Cuando alguna unidad del convoy se retrasase más de los 100 metros establecidos, el conductor deberá
comunicarse con la escolta indicándole el motivo del retraso, el escolta debe disminuir la velocidad hasta
esperar que la unidad se reintegre a la distancia establecida.
18. El vehículo escolta debe contar con un teléfono satelital o comunicación efectiva con los centros de
respuesta a emergencias y con los centros de control de la UM. Ver Anexo 17.
19. El vehículo de carga sobredimensionada y vehículo escolta debe tener implementado un sistema de
control y monitoreo de la velocidad a través de un GPS, así como cámaras de registro de colisión y botón
de pánico.
20. En una vía de dos carriles con tránsito en un mismo sentido, los vehículos de transporte de carga cuyo
desplazamiento es lento deben circular por el carril situado a la derecha destinándose el carril de la
izquierda a los que circulen con mayor velocidad.
21. En una vía de tres o cuatro carriles, los vehículos de carga pueden también circular por el carril más
próximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que determinan una
utilización diferente de los carriles.
22. Queda restringido el tránsito de vehículos de transporte de carga que tenga la siguiente configuración:
tracto con 2 o más unidades de carga. En caso de que se requiera usar dicha configuración, esta deberá
contar con un análisis de riesgo y la aprobación de la gerencia responsable. Ver Anexo 28 Disposiciones
de seguridad para vehículos de transporte de carga pesada.
23. Todo tracto debe contar con el certificado de inspección técnica vehicular vigente emitido por la entidad
autorizada por el MTC. La vigencia de dicho certificado será de 6 meses, excepto para el transporte de
materiales peligrosos en donde la vigencia del certificado será de 3 meses
24. Toda unidad de carga debe contar con el certificado de inspección técnica vehicular vigente emitido por
entidad autorizada por el MTC. La vigencia de dicho certificado será de 6 meses, excepto para el transporte
de materiales peligrosos en donde la vigencia del certificado será de 3 meses.
25. Los fiscalizadores en los puestos de control de seguridad Vial (PCSV) de las vías de acceso a la UM y la
supervisión de almacenes serán responsables de verificar el cumplimiento de estas disposiciones.
26. Está prohibido transportar personas en la unidad de carga.
27. El transporte de carga tales como: postes de concreto, tuberías, rollos, etc., deben contar con elementos
de trincado (amarre y aseguramiento) en cantidad suficiente y en buen estado, con la finalidad de impedir
que la carga se mueva, deslice o caiga durante el tránsito
28. En caso se utilizase la modalidad de convoy todos los vehículos deberán contar con comunicación radial
entre ellos.
29. Los accesorios de amarre van a depender de las características del tracto o de la carga
sobredimensionada. Es importante no combinar dos accesorios de amarre. Algunos accesorios para
contar son: (Ver Anexo 29).
a. Cintas de amarre.
b. Cadenas de amarre.
c. Cables de acero de amarre.
d. Ratchet.
e. Tirador de cables.
f. Calzos.
g. Hebillas.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 57 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
h. Medidor de tensión.
i. Alfombras antideslizantes.
CAPÍTULO VIII TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS
Artículo 46°. Transporte de Explosivos
1. Las empresas y personal que transportan materiales explosivos deben dar cumplimiento al reglamento
dispuesto por la SUCAMEC.
2. Todo vehículo que transporte explosivo debe hacerlo de acuerdo con el Reglamento establecido, por la
autoridad competente Sucamec y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. El
personal que participa en el transporte y manipuleo de explosivos se encontrará plenamente capacitado
para el manejo seguro de este material.
3. Todo vehículo que transporta explosivos o accesorios de voladura debe contar con la custodia y/o escolta
que corresponda de acuerdo con la regulación vigente.
4. En el traslado de explosivos el conductor debe tener presente lo siguiente:
a. Tener autorización de la SUCAMEC vigente.
b. Contar con señales de advertencia y peligro alusivo al traslado de explosivos.
c. Contar con 02 extintores de 09 kilos y de composición de PQS.
d. 02 banderines de color rojo.
e. El vehículo debe de estar en condiciones operativas.
f. La tolva debe ser de madera (con tratamiento ignífugo), fibra de vidrio y/o de plástico provista de
barandas no menor de 1.2 metros de altura
g. Contar con una cadena de metal, la misma que hará de línea a tierra.
h. Prohibido transportar personal no autorizado, solo transportará al bodeguero.
i. El explosivo se transportará solo en vehículos autorizados, queda prohibido el transporte en todo
tipo de equipo pesado como, por ejemplo: dúmper, scoop, scaler, alpha, mixer, volquetes, etc. El
incumplimiento es considerado como falta grave.
5. Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea explosivos y accesorios de voladura.
Cada componente debe transportarse de forma separada.
6. Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones, estarán en perfecto
estado de funcionamiento, serán de construcción sólida, llevarán letreros con la palabra “peligro
explosivos", se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables, estarán recubiertos interiormente
con madera tratada y provistos de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales; estarán
además provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito,
los mismo que serán de un tamaño proporcional a la capacidad del vehículo. Se debe cuidar también de
no sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas.
7. Cuando se transporta explosivos en el interior de los vehículos deben tener todas las condiciones de
seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente a este objeto. La velocidad no debe de exceder
de diez (10 km) kilómetros por hora y se establecerá previamente el derecho de vía libre. Está prohibido
transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros.
8. Al completar el traslado de explosivos, tener cuidado de dejar los vehículos completamente limpios y libres
de residuos.
9. El sistema eléctrico del equipo de transporte debe ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar
conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro sistema. La posibilidad de chispas
por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o
madera. En lo posible, el trayecto no debe incluir cruce con instalaciones de alta tensión ni ejecutarse con
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 58 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
tempestad eléctrica.
La operación de carga y descarga de material explosivo, se efectuará solamente de día, evitar hacerlo en
presencia de tormentas o cuando el motor del vehículo está encendido.
No está permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros tales como: palas, cargadores
frontales, scoop, volquetes.
Los vehículos que transportan explosivos deben de portar letreros con la leyenda “PELIGRO
EXPLOSIVOS” por los cuatro lados del vehículo.
Los vehículos que transportan explosivos no deben portar gases inflamables ni combustibles.
Los vehículos que transportan explosivos no deben cargar combustible ni otro producto que considerado
de alto grado de inflamabilidad.
Los vehículos que transportan explosivos no deben cargar ninguna sustancia combustible adicional a los
tanques de combustible propios del vehículo.
Todo vehículo que transporte explosivo debe hacerlo de acuerdo con el Reglamento establecido, por la
autoridad competente y el Reglamento de Seguridad Ocupacional en Minería.
Los vehículos que transportan explosivos deben tener un compartimiento separado para los explosivos,
que les impida entrar en contacto con cualquier metal que pueda producir chispa.
CAPÍTULO IX TRANSPORTE DE PERSONAL
Artículo 47°. Transporte de Personal Dentro y Fuera de la UM
1. El transporte de personal se realizará solo en vehículos diseñados y de uso exclusivo para este fin, con
asientos cómodos, cinturones de seguridad de 03 puntos de sujeción, protección contra caída de rocas
(Falling Object Protective Structures - FOPS).
2. Todo supervisor debe asegurarse que el conductor se encuentre en condiciones físicas y mentales aptas
para conducir antes del traslado de personal. Ver anexo 09.
3. Todo conductor debe comunicar de manera inmediata a su supervisor cuando no se encuentre en óptimas
condiciones físicas y mentales para conducir.
4. En todos los casos todos los asientos deberán contar con cinturones de seguridad operativos.
5. El traslado de personal a interior mina se realizará solo con microbuses, minibuses y/o camionetas
debidamente autorizadas. Se debe respetar la capacidad máxima de pasajeros y haciendo uso del cinturón
de seguridad.
6. El transporte de personal en camioneta de doble cabina dentro de la UM será como sigue: Piloto, copiloto
y tres (3) pasajeros en los asientos de la fila posterior. En pandemia por COVID 19, solo se transporta
piloto y dos pasajeros en los asientos de la fila posterior hasta que se indique lo contrario.
7. La subida y bajada del personal de los vehículos de transporte de personal se realizará solo en paraderos
autorizados.
8. El conductor NO deberá poner en marcha el vehículo hasta que todos los pasajeros se encuentran
debidamente sentados y haciendo uso del cinturón de seguridad.
9. Cumplir con los límites de velocidad establecidos en las rutas internas y externas Ver Anexo 08
10. Los vehículos para transporte de personal solo tendrán esa finalidad con asientos cómodos, cinturones de
seguridad, protección contra caída de rocas y la capacidad máxima debe ser respetada. Está prohibido
el transporte de materiales, combustible, herramientas o equipos (transporte mixto).
11. En las estaciones de transporte de personal y en el interior de los vehículos destinados a transporte de
personal se colocará carteles indicando el número máximo de pasajeros que debe viajar en cada vehículo.
12. Está terminantemente prohibido el ingreso de vehículos con motores de combustión a gasolina a interior
mina.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 59 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
13. Está prohibido transportar personal en la tolva de la camioneta, parte exterior de las carrocerías o que
sobresalga de la cabina parte del cuerpo del pasajero.
14. El abastecimiento de combustible se realizará siempre y cuando no se tenga personal dentro del vehículo
y no se encuentre en alerta roja de tormenta eléctrica.
15. Todo vehículo que realice transporte de personal fuera de la UM debe pasar de manera obligatoria por el
Puesto de Control de Seguridad Vial de Juliaca (PCSVJ) al ingresar y retornar de la UM.
16. Durante el traslado de personal fuera de la UM está prohibido recoger pasajeros en puntos no autorizados
de la ruta externa.
17. Cumplir con los controles y dispositivos de seguridad en vehículos de transporte de personal (VTP)
establecidos en el Anexo 20.
Artículo 48°. Horarios de Salida Permitidos
1. Los horarios de circulación de los vehículos se encuentran establecidos en el Anexo 07
2. Toda movilización de vehículos desde y hacia la UM deben ser reportados a los administradores
responsables de las respectivas empresas. Las salidas de vehículos desde Juliaca hacia la UM (o
viceversa) se iniciará a las 06:00 horas.
3. Las excepciones a este horario solo podrán ser autorizados por el Gerente de Unidad/Operaciones,
después de evaluar la prioridad de la necesidad del transporte y el riesgo que implica la salida después
de los tiempos establecidos en coordinación con el área de SSO.
4. El tránsito interno de camiones cerca de los campamentos y lugares de descanso de los trabajadores se
permitirá hasta las 22:00 horas.
5. Antes del inicio del viaje el conductor deberá realizar la respectiva planificación teniendo en consideración:
distancia a recorrer, lugares de alimentación y hospedaje, lugares de abastecimiento.
6. Al iniciar, durante y al final del viaje, el conductor deberá reportar su posición a los respectivos
administradores o servicios de cada empresa.
Artículo 49°. Documentos que debe presentar la empresa de transporte de personal al área de SSGG:
1. Número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.)
2. Licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad correspondiente.
3. Acta de constitución de la empresa registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP)
4. Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en los cuales se identifiquen los peligros, riesgos y
controles a aplicar.
5. En el caso de camionetas rurales o similares (hasta 14 pasajeros), la empresa debe acreditar una
experiencia mínima en transporte de personal de 1 año.
6. En el caso de minibuses (de 15 a 29 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia mínima de 3
años en el caso de minibuses.
7. En el caso de buses (30 pasajeros o más), la empresa debe acreditar una experiencia mínima de 5 años.
8. Contar con un registro de sus vehículos por tipo y antigüedad.
Artículo 50°. Requisitos para buses de traslado de personal fuera de UM:
1.
2.
3.
4.
Antigüedad no mayor de 05 años o un máximo de 150,000 Km de recorrido.
Seguros contra todo riesgo.
Póliza de seguro vigente, con cobertura para sus pasajeros y contra terceros.
SOAT Vigente.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 60 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Radio de comunicación onda corta y larga o teléfono satelital.
Rastreo satelital por GPS
Llantas con cocada mínima de 5 milímetros.
No uso de neumáticos reencauchados.
Asientos de pasajeros reclinables y tener cinturones de seguridad con tres puntos de fijación.
Servicio de calefacción y aire acondicionado.
Televisores para vídeos de seguridad y distracción.
Cumplir con los controles y dispositivos de seguridad en vehículos de transporte de personal (VTP)
establecidos en el Anexo 20.
13. Piloto y copiloto.
Artículo 51°. Requisito para los conductores de las empresas responsables del transporte de personal.
1. Contar con licencia de conducir del MTC categoría A Tres a.
2. Experiencia demostrada de 5 años en rutas similares a las de la Unidad.
3. Contar con el Permiso Interno para Operar o Conducir emitida por la UM.
Artículo 52°. Horarios de trabajo.
1. Los conductores del servicio de transporte de personal deben contar con un sistema y horario de trabajo
definido, respetando la normas e indicaciones para el control de fatiga y somnolencia.
CAPÍTULO X IPERC DE TRANSPORTE
Artículo 53°. IPERC Línea Base e IPERC continuo y PETAR
1. Todas las actividades relacionadas al transporte de personal, equipos y/o material deben tener un análisis
IPERC Línea Base previo a su ejecución, el cual debe ser validado por el área responsable.
2. Las actividades diarias relacionadas al transporte de personal, equipos y/o material debe tener su
respectivo análisis IPERC Continuo.
3. Los conductores de transporte de personal y carga deben elaborar su IPERC Continuo al iniciar su jornada
diaria y presentarlo toda vez que se requiera.
4. Se debe revisar y actualizar el IPERC Línea Base de manera anual, en caso ocurra algún evento
relacionado al tránsito o cuando se identifique una condición de riesgo no identificada inicialmente.
5. Debido a que la actividad de transporte de personal es considerada como una actividad critica se realizará
con PETAR y se reportará en el TRELLO.
CAPÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 54°. Infracciones y Sanciones
1. La descripción de las infracciones y sanciones de tránsito se encuentran establecidas en el Anexo 16.
2. Al conductor que se detecta incumpliendo una regulación de tránsito en la UM, se le retendrá el PIC y se
entregará al área de SSO Minsur especificando la infracción realizada.
3. El conductor que cometió la infracción debe presentarse en las oficinas de SSO Minsur con su supervisor
directo con el fin de recibir información sobre la infracción correspondiente y si es el caso, la sanción
aplicable.
4. El área de SSO Minsur comunicará al Gerente o máximo representante de la empresa del infractor sobre
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 61 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
la infracción correspondiente y la sanción aplicable.
5. Si la infracción cometida no se encuentra especificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, esta
será definida por el área de SSO Minsur y el supervisor del trabajador que cometió la infracción
considerando el nivel de riesgo de la infracción.
6. Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplicará la infracción
equivalente indicada en el DS 016-2009 MTC “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
– Código de Transito” y otros requerimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
7. Las sanciones administrativas (amonestación, suspensión o despido) será analizada en conjunto por la
Superintendencia de área involucrada, Recursos Humanos y SSO.
CAPÍTULO XII SEÑALES INFORMATIVAS, PREVENTIVAS Y REGULADORAS
Artículo 55°. Señales de Tránsito
1. La señalización que se utilizará en la UM ya sea informativa, regulatoria o de advertencia debe estar
diseñada y fabricada en base a la NTP 399.010-1:2004 SEÑALES DE SEGURIDAD: Colores, Símbolos,
Formas y Dimensiones de Señales de Seguridad, RD 16-2016-MTC /14 Manual de dispositivos del control
del tránsito automotor para calles y carreteras.
2. En toda vía en construcción o mantenimiento, que afecte la circulación normal, se deberá colocar
dispositivos de control (letreros de advertencia de paso restringido u hombres trabajando, conos,
caballetes, semáforos, cintas rojas, cintas amarillas u otros adicionales que considere), con el fin de guiar
la circulación vehicular y minimizar los riesgos asociados a estos trabajos.
3. Solo el supervisor responsable del área podrá autorizar retirar una barrera que cierra una vía.
4. En interior mina o en condiciones de neblina o baja visibilidad, se utilizarán dispositivos de control de
tránsito luminosos y de alta reflectividad.
5. Cuando se aproxime a un aviso de “PARE” el conductor del vehículo u operador de equipo pesado, debe
detener su vehículo a no menos de 5 metros del PARE cumpliendo con la regla de los tres segundos;
contar mil unos, mil dos, mil tres, tocar dos toques de bocina y asegurarse que al cruzar la vía esté
totalmente libre antes de iniciar la marcha.
6. Todas las vías y accesos vehiculares de interior mina (rampas y accesos para ingreso niveles, subniveles,
cruceros, tajos, echaderos, talleres, subestaciones eléctricas, zonas de estacionamiento y otros lugares
de acceso) deberán estar señalizadas con material de alta reflectividad de acuerdo con el Código de
Señales y Colores (referencia del Anexo 17 de DS-024-2016-EM).
CAPÍTULO XIII COMITÉ DE TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 56°. Comité de Seguridad de Tránsito de Seguridad Vial
1. El comité de seguridad de tránsito de Seguridad Vial es un organismo de coordinación respecto a la gestión
de Seguridad y Salud Ocupacional el cual se encuentra conformado por personas naturales o jurídicas,
dedicadas al servicio de transporte de personas, carga e insumos.
2. Finalidad del Comité de Seguridad de Transito de Seguridad Vial:
a. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Transito (RITRAN) otras normas relativas a
Seguridad Vial, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.
b. Programar las reuniones trimestrales del Comité de Seguridad de Transito de Seguridad Vial que
se llevan a cabo un día laborable dentro de los primeros cinco (05) días calendario del tercer mes
del trimestre, para analizar y evaluar los resultados del trimestre anterior, así como el avance de
los objetivos y metas establecidos; La programación de reuniones trimestrales se efectúa para
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 62 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
analizar los eventos de alto potencial si los hubiera así como también accidentes mortales de otras
unidades mineras o cuando las circunstancias lo exijan.
c. Analizar trimestralmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos,
accidentes de tránsito, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
d. Promover que los conductores nuevos reciban la correspondiente capacitación de manejo
defensivo.
3. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional (GSSO)
a. Verificar el cumplimiento de la reunión trimestral de Comité de Seguridad de Transito de Seguridad
Vial.
b. Participar en la reunión del Comité de Seguridad de Transito de Seguridad Vial.
c. Informar en la reunión trimestral acerca del desempeño de la gestión de Seguridad Vial.
CAPÍTULO XIV VIGÍAS DE TRÁNSITO
Artículo 57°. Uso obligatorio de vigías
1.
2.
3.
4.
Por alguna razón se requiera limitar el flujo vehicular a una sola vía.
Sea necesario detener el tráfico y permitir la circulación de un convoy.
Se tiene presencia de zonas ciegas en operación.
Para traslado de equipos en interior mina y superficie
Artículo 58°. Consideraciones generales para vigías de tránsito.
1. Las indicaciones del vigía prevalecerán sobre las prioridades vehiculares y derecho al paso.
2. El vigía deberá estar autorizado por MINSUR para realizar la labor encomendada. Por lo cual deberá
seguir y aprobar el curso de entrenamiento para vigías.
3. El vigía deberá estar equipado con el EPP básico. Adicionalmente deberá de tener otro equipamiento
dependiendo del clima y las condiciones ambientales (respirador de alta eficiencia para polvo, tapones de
oído, ropa para agua, ropa térmica etc.). El vigía debe tener obligatoriamente una radio para comunicación
continua.
4. Para el control del tránsito vehicular deberá de tener una paleta que consiste en un hexágono de 20 cm.
de lado de color rojo retro reflectivo, con el mensaje “PARE” en color blanco retro reflectivo ubicado en el
centro de la paleta y una paleta color verde retro reflectivo en forma triangular de 35 cm. de base por 35
cm. de altura y con bordes de pintura retro reflectiva blanca de 2.5 con el mensaje “PASE”.
5.
Se deberá de implementar conos de color naranja, con una altura de 0.70m. y con dos bandas reflectivas
blancas que se ubicarán a 40 metros de los vigías.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 63 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
6. Uso de conos:
a. Segregar el tráfico en zonas que opere un vigía, zonas de peligro, excavaciones profundas.
b. En curvas que cuenten con delineadores verticales.
c. Para vehículos que son detenidos por falla mecánica u otro.
7. Si no es posible el contacto visual entre vigías se le dotará de radios portátiles a cada uno para poder
comunicarse.
8. La velocidad máxima en la zona donde se tiene vigías es de 20 Km/h.
9. El vigía debe colocarse en un lugar seguro y visible al conductor que va a detener evitando interponerse
en su trayectoria.
10. Los vigías en turno de día:
a. Para detener el tránsito mantendrá la paleta roja en posición vertical hacia arriba mostrando el
signo de “PARE” al vehículo que desea detener.
b. Para reiniciar el tránsito levantará la paleta triangular de color verde “PASE”.
11. Los vigías en turno de noche:
a. Para detener el tránsito apuntará la linterna con luz de color roja al vehículo que desea detener.
b. Para reiniciar el tránsito apuntará la linterna con luz de color blanca al vehículo.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 64 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXOS
ANEXO 01 – CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS ................................................................................ 66
ANEXO 02 – REQUISITOS PARA OBTENER EL PIC ............................................................................................ 67
ANEXO 03 – REQUISITOS DOCUMENTARIOS DEL VEHÍCULO Y EQUIPO ....................................................... 68
ANEXO 04 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO Y EQUIPO ....................................................... 69
ANEXO 05 – ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS ........................................................ 70
ANEXO 06 – ELEMENTOS DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS ............................................................... 71
ANEXO 07 – HORARIOS DE CIRCULACIÓN ......................................................................................................... 72
ANEXO 08 – LÍMITES DE VELOCIDAD HACIA Y EN LA UNIDAD MINERA ......................................................... 73
ANEXO 09 – CRITERIOS DE AUTOEVALUACIÓN DE FATIGA Y SOMNOLENCIA PARA CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL .................................................................................................. 78
ANEXO 10 – LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN MÉDICA Y CALIDAD DE SUEÑO ................................. 79
ANEXO 11 – CHECK LIST DE VEHÍCULOS LIVIANOS DENTRO DE LA UM ....................................................... 80
ANEXO 12 – CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHICULOS LIVIANOS EN EL PUESTO DE CONTROL DE
SEGURIDAD VIAL DE JULIACA .............................................................................................................................. 81
ANEXO 13 – CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA COMBUSTIBLE / GLP EN EL PUESTO DE
CONTROL DE SEGURIDAD VIAL DE JULIACA ..................................................................................................... 82
ANEXO 14 – CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS / INSUMOS QUÍMICOS / EXPLOSIVOS
/ CONCENTRADO / ESCORIA EN EL PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL DE JULIACA ................. 83
ANEXO 15 – EVALUACIÓN DE RIESGO EN RUTA JULIACA – ANTAUTA – CUMANI ........................................ 84
ANEXO 16 – TABLA DE INFRACCIONES .............................................................................................................. 85
ANEXO 17 – LISTA DE TELEFONOS DE EMERGENCIA JULIACA - UM ............................................................. 87
ANEXO 18 – KIT DE RESPUESTA/ EMERGENCIA PARA DERRAMES ............................................................... 88
ANEXO 19 – VEHÍCULOS Y EQUIPOS QUE REQUIEREN CONTAR CON SAEI ................................................ 89
ANEXO 20 – CONTROLES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PERSONAL .............................................................................................................................................................. 90
ANEXO 21 – USO DE ALARMAS DE RETROCESO Y BOCINA DE LOS VEHÍCULOS ....................................... 91
ANEXO 22 – INSTRUCTIVO DEL USO DE TACOS Y CONOS DE SEGURIDAD EN VEHICULOS ESTACIONADOS
.................................................................................................................................................................................. 92
ANEXO 23 – TRÁMITE DE PERMISO INTERNO DE CONDUCIR (PIC) ............................................................... 94
ANEXO 24 – TRÁMITE DE PASE VEHICULAR (PV) .............................................................................................. 94
ANEXO 25 – SISTEMA DE AJUSTE DE TUERCAS PARA NEUMÁTICOS (TORQUÍMETRO), TRABA TUERCAS
Y CUADRO DE ESTÁNDAR DE TORQUE POR DIMENSIÓN Y GRADO DE TUERCA. ...................................... 95
ANEXO 26 – AFICHE: EVITE LESIONES POR EXPOSICIÓN A LA LINEA DE FUEGO ....................................... 97
ANEXO 27 – SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA VOLCADURA – ROPS (REFERENCIAL). ......................... 98
ANEXO 28 – DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA99
ANEXO 29 – ACCESORIOS DE AMARRE (REFERENCIAL). .............................................................................. 100
ANEXO 30 – CONTROLES DE SEGURIDAD VIAL PARA EL CONDUCTOR DE VTP ....................................... 101
ANEXO 31 – CONTROLES DE SEGURIDAD VIAL EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL ........ 102
ANEXO 32 – CONTROLES DE SEGURIDAD VIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA QUE BRINDA
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL. ................................................................................................. 104
ANEXO 33 – CARTILLA DEL PASAJERO LIDER. ................................................................................................ 107
ANEXO 34 – MOMENTO DE SEGURIDAD – RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA
PASAJEROS EN VTP. ........................................................................................................................................... 108
ANEXO 35 – FICHA DE PULSERA PARA MONITOREO DE CALIDAD DE SUEÑO........................................... 109
ANEXO 36 – CERTIFICADO DE COMPETENCIAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VTP ..................................... 110
ANEXO 37 – CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTOS CLAVE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ..... 111
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 65 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 38 – LISTA DE CODIFICACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS POR AREAS Y EMPRESAS
(REFERENCIAL). ................................................................................................................................................... 113
ANEXO 39 – COMPROMISO DE SEGURIDAD VIAL ........................................................................................... 115
ANEXO 40 – CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO R-SR-SSO-02
VERSIÓN 05 ........................................................................................................................................................... 116
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 66 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 01 – CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS
(Lista no limitativa)
Vehículo Liviano
(VL)
- Vehículos SUVs
- Camionetas pick up
4x4
- Microbús
- Minibús
(peso neto < 3.5 ton)
- Furgón
(peso neto < 3.5 ton)
- Camiones en general
(peso neto < 3.5 ton)
Vehículo Pesado
(VP)
- Minibús
(peso neto > 3.5 ton)
- Ómnibus
- Furgón
(peso neto > 3.5 ton)
- Camiones en general
(peso neto > 3.5 ton)
- Camión grúa
- Camión cisterna
- Camión volquete.
- Camión volquete
sobre orugas
- Camión premezclado
de concreto
- Unidad tractora
- Unidad de carga:
Cama baja, tráiler,
semi tráiler,
plataforma,
remolques,
semi remolques
Vehículo Utilitario
Industrial (VUI)
- Minicargador frontal
(Skid Loader)
- Montacarga
- Equipo para izamiento
de personas
- Equipo menor de
izamiento de cargas
(Pallet Truck - Jack)
Vehículo de
Emergencia
(VE)
- Ambulancia
- Camioneta de
rescate
- Camión contra
incendio
Equipo Pesado
(EP)
-
-
Excavadora
Retroexcavadora
Cargador frontal
Motoniveladora
Rodillo
Cargador frontal de
bajo perfil (Scoop)
Empernado
Desatador
Equipos de
perforación horizontal
(Jumbo)
Simba
Rompe banco fijo
o móvil
Equipos de
perforación vertical
Tractor de orugas
Rodillo vibratorio
Nota: Los vehículos para actividades especiales como traslado de MATPEL se considerarán como
Vehículos Críticos (VC) y serán tratados en procedimientos específicos.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 67 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 02 – REQUISITOS PARA OBTENER EL PIC
Ítem
Requerimiento
VL
Vehículo / Equipo
VP VUI VE
EP
1
Licencia de conducir vigente del MTC: AI y con más de 03 años de emisión.
---
---
X
---
X
2
Licencia de conducir vigente del MTC: AII (mínimo), acorde al tipo de vehículo
que va a conducir y con más de 03 años de emisión.
X
---
----
X
---
3
Licencia de conducir vigente del MTC: AIII (mínimo), acorde al tipo de vehículo
que va a conducir y con más de 03 años de emisión. (1)
---
X
---
---
---
X
X
X
X
---
---
X
---
---
X
X
---
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
---
X
X
---
X
---
X
---
---
---
---
X
---
---
---
---
X
X
---
---
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Licencia de conducir con categoría mínima A-IIIa, con una antigüedad mínima de
cinco (05) años desde su emisión. Experiencia mínima de 5 años conduciendo
VTP. (2)
Edad entre 21 y 60 años.
6
Edad entre 21 y 65 años.
7
8
Récord de conducir por puntos (infracciones) emitida por el MTC
(https://slcp.mtc.gob.pe/) con un periodo máximo de emisión de 01 mes (máximo
01 falta grave o 02 faltas leves dentro de un año).
Certificado de aprobación del examen médico para conductores y operadores.
9
Certificado de aprobación del examen psicológico y calidad de sueño.
4
10
11
Acreditación mínima con boleta de pago de 03 años de experiencia y un
certificado aprobatorio de la evaluación de competencia para operar o conducir
el vehículo o equipo pesado designado.
Acreditación mínima de 01 año de experiencia conduciendo en áreas de
operaciones mina.
12
Certificado del curso de MATPEL Nivel I. (3)
13
Certificado del curso de Cargas y Mercancías. (4)
5
14
Certificado del curso de Operador por vehículo. ( )
15
Aprobar el curso de manejo defensivo teórico (04 horas) y evaluación práctica.
16
17
18
6
Aprobar el recorrido de reconocimiento y conducción asistida. ( )
Autorización de visita operativa aprobado en 2Personnel. (7)
7
Solicitud a Superintendencia de SSO. ( )
()
1
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
---
---
---
En caso el MTC emita una licencia tipo AII para conducir vehículos pesados descritos en el anexo 01,
será válido para la emisión del PIC.
Aplicable para vehículos de transporte de personal.
Aplicable a conductores de vehículos que trasladan materiales peligrosos (MATPEL).
Aplicables a conductores de unidades tractoras y unidades de carga (cama baja, tráiler, semi tráiler,
plataforma, remolques, semi remolques),
Aplicable a operadores de camión grúa.
El recorrido de reconocimiento y conducción asistida deberá ser realizado por el supervisor
responsable con PIC y solo se podrá realizar cuando el conductor postulante haya cumplido con todos
los requisitos anteriores.
Requisitos para autorización temporal.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 68 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 03 – REQUISITOS DOCUMENTARIOS DEL VEHÍCULO Y EQUIPO
Ítem
Requerimiento
Vehículo / Equipo
VL
VP VUI VE
EP
1
SOAT vigente
X
X
X
X
---
2
Tarjeta de propiedad
X
X
X
X
X
3
Seguros a todo riesgo
X
X
X
X
X
4
Póliza de seguro de responsabilidad civil contra terceros
X
X
---
X
X
5
Póliza de seguro para la carga transportada
---
X
---
---
---
6
Tarjeta de circulación emitida por el MTC
---
X
---
---
---
7
Certificado de Inspección técnica vehicular (1)
X
X
---
X
---
8
Certificado de operatividad vigente por 1 año
---
X
X
---
X
---
X
---
---
---
Certificado de habilitación vehicular para transporte terrestre de mercancías
9
en general (2)
10
Guía de tránsito visado por SUCAMEC (3)
---
X
---
---
---
11
Certificado de instalación del GPS
X
X
---
X
---
(1)
(2)
(3)
Para VTP la inspección técnica vehicular deberá estar dentro de 3 meses de vigencia emitida por una
entidad autorizada por el MTC, esto incluye vehículos nuevos.
Vehículos pesados asignados al traslado de materiales.
Vehículos usados para el transporte de explosivos.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 69 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 04 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL VEHÍCULO Y EQUIPO
Ítem
1
2
3
Vehículo / Equipo
Requerimiento
VL
VP
VUI
VE
EP
Antigüedad máxima de cinco (05) años desde su fecha de fabricación o un
X
máximo de 150,000 Km de recorrido.
Antigüedad máxima de siete (07) años para camiones, unidad tractora, remolque
--o semi remolque (2) desde su fecha de fabricación
Antigüedad máxima de diez (10) años desde su fecha de fabricación o un máximo
--de 50,000 Horas máquina trabajadas
X
(1)
---
X
---
X
---
----
---
---
X
---
X
4
Neumáticos tipo AT/Pantaneras/MT/STT originales con cocada mínimo de 3mm
X
---
---
X
---
5
Neumáticos delanteras direccionales y posteriores de tracción con cocada mínimo
--de 5mm (3)
X
---
---
---
6
Tracción (4)
X
X
7
Frenos ABS (sistema de antibloqueo de ruedas)
X
---
---
X
---
---
X
---
---
X
8
Sistema de freno de servicio, sistema de freno de emergencia y un sistema de
freno de estacionamiento.
X
9
Faros para retroceso activado directamente con cambio en retroceso
X
X
X
X
X
10
Alarma de retroceso de 80db audible a 20m
X
X
X
X
X
11
Cinturón de seguridad de 03 puntos en todos los asientos
X
X
X
X
X
12
Apoya cabezas en cada asiento
X
X
X
X
X
13
Bolsas de aire de seguridad (AIRBAG) en cada asiento delantero
X
---
---
---
---
14
Neumático de repuesto
X
X
---
X
---
15
Lamina protectora contra impacto en los parabrisas y ventanas
---
X
X
---
X
16
Sistema de aire acondicionado y limpia parabrisas
X
X
X
X
X
17
Dispositivo para bloqueo de energía en casos de mantenimiento
---
X
X
X
X
18
Clinómetro (5)
---
X
---
---
---
19
Cabina hermética.
---
---
---
---
X
20
Mandos de control que permitan que el equipo pesado se apague al soltar el
--control por parte del operador – dispositivo hombre muerto (Dead man).
---
---
---
X
21
Dispositivo para el bloqueo de la energía.
---
---
---
---
X
22
Fichas técnicas de accesorios y componentes (remolques)
---
X
---
---
---
()
(2)
1
(3)
(4)
(5)
Aplicable para vehículos de transporte de personal calificados como vehículos pesados.
Para el caso de transporte de materiales peligrosos - en el caso de materiales no peligrosos es 12
años.
Los neumáticos de los vehículos de traslado de personal no pueden ser reencauchadas, para otros
vehículos los neumáticos posteriores de tracción pueden ser reencauchadas como máximo dos (02)
veces.
Doble tracción 4x4: VL, VE; Tracción simple: VP
Para volquete
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 70 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 05 – ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS
Ítem
Cant.
1
01
2
02
3
01
4
01
5
01
6
01
7
02
8
01
9
10
01
01
11
01
12
01
13
14
01
01
15
01
16
17
18
19
01
01
01
01
20
01
21
01
22
01
23
24
25
01
01
02
26
01
27
01
28
08
29
01
30
02
31
01
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Vehículo / Equipo
VL
VP VUI VE EP
Requerimiento
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
---
X
---
---
X
Sistema Automatizado de Extinción de Incendios (SAEI).
Cuñas de seguridad con agarradera (las dimensiones de las cuñas se
establecerán de acuerdo con el vehículo o equipo)
Radio de comunicación (teléfono satelital para trabajos en áreas
remotas donde no haya alcance de señal de radio y/o telefonía celular)
Dispositivo traba tuerca tipo gota en cada llanta (2)
---
X
---
---
X
X
X
X
X
---
X
X
---
X
X
X
X
---
X
---
Cintas reflectiva de 2” en la parte lateral y posterior (según RITRAN)
Circulina o luz estroboscópica de acuerdo con el tipo de vehículo u
equipo.
Estructura de protección contra volcadura (ROPS) interna completa y
barra antivuelco externa
Estructura de protección contra caída de objetos (FOPS)
Código de identificación interno en la parte lateral y posterior
Pértiga (sólo para vehículos que ingresen a las zonas de movimiento
de tierra masivo)
Pico y Lampa
Estructura para transportar cilindros de oxígeno, acetileno, otros (3)
Sistema anticolisión (sensor de proximidad)
Cinturón de seguridad de (03) puntos de apoyo
Dispositivo de monitoreo de posición, velocidad y comportamiento del
conductor GPS- IVMS.
Panel visual de velocidad en el salón de pasajeros, alarma sonora y visual
por exceso de velocidad. (Aplica para VTP).
Cámara de seguridad en la cabina, así como cámara en la parte frontal y
en los laterales. (Aplica para VTP).
Cámara de retroceso
Cámara de registro de colisión y botón de pánico. (4)
Barras iluminadoras
Letreros de señalización de carga ancha y de numeración de la posición
del camión en el convoy. (5)
Luz estroboscópica color azul - naranja. (5)
Conos de seguridad no menor a 70 cm con cinta reflectiva de 10 cm
de color blanco (5)
Extintor tipo ABC (5)
Banderolas en el techo (lado derecho e izquierdo) de cincuenta (50) cm x
setenta (70) cm de color rojo. (5)
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
---
X
X
--X
--X
X
X
--X
X
X
X
---
---
---
---
X
X
X
X
X
X
--X
------X
------X
------X
---
X
---
---
---
---
X
---
---
---
---
X
---
---
---
X
X
X
X
X
X
-------
-------
-------
X
X
---
---
---
X
---
---
---
---
X
---
---
---
---
X
---
---
---
---
X
---
---
---
---
X
X
---
---
---
Sistema de monitoreo GPS y/o de registro de velocidad
Conos de seguridad no menor a 70 cm con cinta reflectiva de 10 cm de
color blanco, triángulos de seguridad.
Extintor tipo PQS vigente (1), Botiquín de primeros auxilios
Juego de herramientas básicas como: juego de llaves, alicates,
desarmadores, entre otros, linterna de mano a pilas, cable para carga de
batería
Detector de alcohol.
Sistema audible de verificación de activación correcta de freno de mano.
VL y VE (4Kg); VUI y EP (9Kg); VP (12Kg).
Aplicable para vehículos de transporte de personal.
Aplicable solo para camionetas y camiones que requieran transportar dichos productos.
Para vehículo de carga sobredimensionada y vehículo escolta.
Para vehículos escolta.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 71 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 06 – ELEMENTOS DEL BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
Ítem
Vehículo / Equipo
Requerimiento
VL
VP (1)
VP
VUI
VE
EP
VMP (2)
1
Alcohol 70° de 120 ml (VL) y 500 ml (VP)
01
01
01
01
01
01
01
2
Jabón antiséptico
01
01
01
01
01
01
01
3
Agua Oxigenada 60ml
01
01
01
01
01
01
01
4
Gasas esterilizadas fraccionadas (10x10 cm)
05
20
05
05
05
05
10
5
Apósitos estériles (10x10 cm)
01
05
01
01
01
01
01
6
Vendas adhesivas (curitas)
10
20
10
10
10
10
10
7
Esparadrapo (2.5x5cm)
01
02
01
01
01
01
01
8
Venda elástica (4x5 yardas)
03
02
03
03
03
03
03
9
Algodón hidrofílico (50gr)
01
01
01
01
01
01
01
10
Tijera punta roma de 3 pulgadas
01
01
01
01
01
01
01
11
Guantes quirúrgicos estériles (7 1/2)
02
01
02
02
02
02
02
12
Guía/Manual de primeros auxilios
01
01
01
01
01
01
01
(1)
(2)
Vehículos de transporte de personal que aplican como vehículos pesados.
Vehículos de transporte terrestre de mercancías.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 72 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 07 – HORARIOS DE CIRCULACIÓN
Destino
Salida
Juliaca
Sillustani
San Rafael /
Antauta /
Quenamari
Proyecto Santo
Domingo
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
San Rafael /
Antauta /
Quenamari
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Proyecto Santo
Domingo
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Cumbres Del Sur Regina
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Juliaca
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Horario diurno:
06:00 a 15:00 horas
Horario diurno:
6:00 a 12:00 horas
Horario diurno:
6:00 a 12:00 horas
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Horario diurno:
6:00 a 15:00 horas
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 73 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 08 – LÍMITES DE VELOCIDAD HACIA Y EN LA UNIDAD MINERA
TRÁNSITO EXTERNO TRANSPORTE DE CARGA Y MERCANCIAS PELIGROSAS:
Condición de la Vía
Vehículos de Transporte
de Carga
(Km/hora)
Vehículos de Transporte
de Mercancías
Peligrosas
(Km/hora)
Carretera Nacional
80
70
Zona Urbana
40
30
Óvalo de Giro
30
30
Zona de Curvas
50
40
Curvas Peligrosas
40
40
Avenida en zona Urbana
50
50
Check Point
30
30
Carretera Nacional
70
60
Zona Urbana
30
30
Óvalo de Giro
30
30
Zona de Curvas
50
40
Carretera Nacional
70
60
Zona Urbana
40
30
Óvalo de Giro
30
30
Zona de Curvas
50
40
Antauta – Garita Cumani
Vía
30
30
Garita Cumani – Garita Hotel
Vía
30
30
Zona Industrial
Vía
30
30
Ruta
Juliaca – San Antón
San Antón – Antauta
Ajoyani – Antauta
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 74 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
TRÁNSITO EXTERNO TRANSPORTE DE PERSONAL:
Velocidades Máximas en la
Ruta San Rafael (Cumani) – Arequipa – Transporte Personal
Lugar de Inicio
Lugar de Término
Paradero B2 (Antauta) zona
urbana
Paradero B2 (Antauta) Entrada de Antauta (garita de
zona urbana
control)
Entrada de Antauta (garita
Inicio de Ovalo desvío a Antauta
de control)
Inicio de Ovalo desvío a Termino de ovalo desvío de
Antauta
Antauta
Termino de ovalo desvío de
Ingreso Ccatuyo
Antauta
Ingreso Ccatuyo (zona
Salida de Ccatuyo (zona urbana)
urbana)
Garita Cumani
Tramo
Velocidad
Máxima (Km/H)
Característica
1
40
Zona Urbana
2
30
Zona Urbana
3
80
Carretera Nacional
4
30
Ovalo de Giro
5
80
Carretera Nacional
6
40
Zona Urbana
Salida de Ccatuyo
Ingreso San Isidro
7
80
Carretera Nacional
Ingreso San Isidro
Salida de San Isidro
8
40
Zona Urbana
Salida de San Isidro
Inicio de Cangalle
9
80
Carretera Nacional
Inicio de Cangalle
Termino de Cangalle
10
40
Zona Urbana
Termino de Cangalle
Ingreso San Antón
11
70
Carretera Nacional
Ingreso San Antón
Salida de San Antón
12
30
Zona Urbana
Salida de San Antón
Inicio de Recreo
13
70
Carretera Nacional
Inicio de Recreo
Salida de Recreo
14
30
Zona Urbana
Salida de Recreo
Quilca
15
70
Carretera Nacional
Quilca
Inicio de Jila Central
16
80
Carretera Nacional
Inicio de Jila Central
Termino de Jila Central
17
70
Carretera Nacional
Termino de Jila Central
Inicio de Curvas (cantera)
18
80
Carretera Nacional
Inicio de Curvas (cantera)
Entrada a Progreso
19
50
Zona de Curvas
Entrada a Progreso
Salida de Progreso
20
30
Zona Urbana
Salida de Progreso
Ovalo de entrada de Asillo
21
80
Carretera Nacional
Inicio de Ovalo de Asillo
Salida de Ovalo de Asillo
22
30
Ovalo de Giro
Salida de Ovalo de Asillo
Zona Ganadera Bellavista
23
80
Carretera Nacional
Zona Ganadera Bellavista
Ñaupapampa
24
70
Carretera Nacional
25
50
Carretera Nacional
26
80
Carretera Nacional
27
45
Carretera Nacional
Ñaupapampa
Ñaupapampa
Desvío
vía
Azángaro
Desvío vía de evitamiento Azángaro
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
de
evitamiento
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Desvío
Ingreso
de
Azángaro
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 75 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
28
70
Vía de evitamiento
Ovalo de Azángaro
29
40
Ovalo de Giro
Ovalo de Azángaro (salida) Mantaro chico (inicio)
30
80
Carretera Nacional
Mantaro chico (inicio)
Mantaro chico (final)
31
40
Zona Urbana
Mantaro chico (final)
Inicio de primera curva peligrosa
32
60
Carretera Nacional
Primera curva peligrosa
Segunda Curva Peligrosa
33
40
curva peligrosa
Segunda curva peligrosa
34
40
curva peligrosa
Tercera curva peligrosa
35
40
curva peligrosa
Tercera curva peligrosa
Ovalo desvío a Azángaro
(Mantaro grande)
36
80
Carretera Nacional
Ovalo desvío de Azángaro
37
40
Ovalo de Giro
38
80
Carretera Nacional
39
40
Zona Urbana
40
80
Carretera Nacional
41
30
Control
42
60
Avenida (zona urbana)
Ovalo
circunvalación
Ovalo Triciclista
(salida a Cusco)
43
45
Avenida (zona urbana)
Ovalo Triciclista
Chullunquiani
44
70
Carretera Nacional
Chullunquiani
Entrada Cabanillas
45
80
Carretera Nacional
46
40
Zona Urbana
47
80
Carretera Nacional
48
40
Zona Urbana
49
80
Zona de Curvas
50
60
Zona de Curvas
Final de zona de curvas de
Coline
alto lagunillas
51
60
Zona de Curvas
Coline
52
70
Carretera Nacional
53
60
Curva Vertical
54
80
Carretera Nacional
55
60
curva Pronunciada
Fin de Curva Pronunciada
Desvío Tintaya
al Desvío Tintaya
56
70
Carretera Nacional
Desvío Tintaya
Imata (inicio)
57
80
Carretera Nacional
Imata
58
40
Zona Urbana
Zona de curva Pronunciada
59
80
Carretera Nacional
Ovalo desvío de Azángaro
Ovalo de Azángaro (salida)
Inicio de Calapuja
Zona urbana de Calapuja
Zona urbana de Calapuja
Check Point
Check Point
Ovalo circunvalación (salida a
Cusco)
Check Point
Cabanillas
Cabanillas
Santa Lucia
Santa Lucia
Santa Lucia
Alto Lagunillas (inicio de curvas)
Zona de curvas alto Lagunillas.
Bajada de Coline (curva)
Coline (Curva Vertical)
Coline (Curva Vertical)
Curva Pronunciada al Desvío
Tintaya
Curva Pronunciada al Desvío Tintaya
Fin de Imata
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 76 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Curva Pronunciada
60
60
Curva Pronunciada
61
80
Carretera Nacional
62
60
Curva Pronunciada
63
80
Carretera Nacional
64
40
Zona Urbana
65
80
Carretera Nacional
66
60
Inicio de curva
pronunciada
67
80
Carretera Nacional
Inicio de curvas pronunciadas (5 Km de curvas pronunciadas)
68
60
Zona de Curvas
Fin de curvas pronunciadas (5 Km de curvas pronunciadas)
69
60
Zona de Curvas
Fin de curvas pronunciadas
(5
Km
de
curvas Salida de curvas
pronunciadas)
70
60
Carretera Nacional
Salida de curvas
Bajada de Yura
71
80
Carretera Nacional
Bajada de Yura
Inicio de Zona urbana
72
60
Carretera Nacional
Yura
73
40
Zona Urbana
Intersección Salida de Yura Pascana
74
60
Zona urbana (avenida)
Pascana
Variante Uchumayo
75
60
Zona urbana (avenida)
Variante Uchumayo
Av. Parra (puente)
76
80
Vía expresa
Av. Parra (puente)
Ovalo de terminal terrestre
77
50
Final de Transito
Fin de curva Pronunciada
Curva Pronunciada (bajada de tres
carriles)
Curva Pronunciada (bajada de tres carriles)
Fin de Curva Pronunciada
Patahuasi
(bajada de tres carriles)
Patahuasi
Fin de Patahuasi
Inicio de curvas pronunciadas
Zona de curva pronunciada
Fin de curva pronunciada
Inicio de curvas pronunciadas (5
Km de curvas pronunciadas)
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 77 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
TRÁNSITO INTERNO - SUPERFICIE:
Velocidad
Máxima
(Km/H)
Vehículo / Equipo
Lugar
10
Transporte de explosivos (camión / camioneta)
En vías de superficie
20
Tractor oruga, rodillo, excavadora,
minicargador, vehículo utilitario industrial, motoniveladora,
retroexcavadora y similares
En vías de superficie
20
Camioneta, camión, cisterna, VAN,
coaster, bus, microbús, volquete y similares.
En vías frente a campamentos, oficinas,
talleres, comedores, curvas cerradas, vías
auxiliares, Antauta, Ajoyani.
30
Volquete, bus, cisterna y similares.
En vías de superficie
40
Camioneta, VAN, coaster, microbús
En vías de superficie
50
Vehículos de emergencia (ambulancia, vehículo
de rescate, camión contra incendios) - solo caso de
emergencia cuando este encendida luces y sirena audible.
En vías de superficie
TRÁNSITO INTERNO – INTERIOR MINA:
Velocidad
Máxima
(Km/H)
Vehículo / Equipo
Lugar
10
Vehículo de transporte de explosivos (camión /
camioneta)
En vías principales y auxiliares.
10
Tractor oruga, rodillo, jumbo, robot lanzador, minicargador,
scaletec, simba y similares.
En vías principales y auxiliares.
15
Camioneta, camión, cisterna, VAN,
coaster, bus, microbús, volquete, scoop, mixcrete y similares
30
En vías auxiliares, vías de acceso a zonas
de operación y/o producción.
En rampa principal
Vehículos de emergencia (ambulancia, vehículo
de rescate) - solo caso de emergencia cuando este encendida
luces y sirena audible.
40
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
En rampa principal
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 78 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 09 – CRITERIOS DE AUTOEVALUACIÓN DE FATIGA Y SOMNOLENCIA PARA CONDUCTORES DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL
A continuación, se presenta algunos criterios para la autoevaluación de fatiga o somnolencia. Si usted tiene alguno
de los siguientes síntomas no inicie su marcha o detenga su vehículo y tome las precauciones para no accidentarse
a consecuencia de la fatiga o somnolencia:
Criterios de autoevaluación de fatiga y somnolencia
Si
Sensación de pesadez en la cabeza o dar "cabeceadas".
Bostezo frecuente.
Sensación de pesadez en los ojos y se “caen los parpados”.
Lento y descoordinado en el caminar o en sus movimientos.
Inestabilidad al pararse o sensación de mareo.
Muchas ganas de dormir.
Dificultad para concentrarse.
Cansancio al hablar y falta de energía.
Dificultad para concentrarse o para poner atención en las tareas.
Falta motivación para ejecutar bien las tareas.
Olvido de las tareas realizadas.
Dificultad para respirar.
Sensación de estar enfermo y/o mareos.
Consumo de medicamentos que causan disminución del estado de alerta.
Influencia de los efectos del alcohol y/o drogas.
Jornadas extendidas de trabajo, falta de descanso o inadecuado sueño reparador o mala calidad de
sueño
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
No
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 79 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 10 – LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN MÉDICA Y CALIDAD DE SUEÑO
Todo conductor de vehículos de vehículos livianos, vehículos y equipos pesados deben de
cumplir con los siguientes protocolos:
1. Examen clínico: Se deberá evaluar la fuerza muscular, realizar pruebas de capacidad funcional,
pruebas de función cardio respiratoria, descartar movimientos involuntarios y deformaciones
anatómicas.
2. Examen oftalmológico: Se deberá evaluar la agudeza visual, campos visuales, campimetría, visión de
colores, visión de profundidad, visión nocturna y encandilamiento.
3. Examen audiológico: Se realizará una audiometría para evaluar la función auditiva.
4. Examen toxicológico: Se deberá realizar las pruebas de detección de alcohol en el organismo (aliento,
saliva) y para detectar drogas en orina.
5. Pruebas psicométricas: Se realizarán para evaluar la velocidad de reacción y la coordinación motriz.
6. Pruebas psicológicas: Se deberán realizar las pruebas psicológicas con el fin de descartar alteraciones
mediante la aplicación de pruebas para la evaluación en las siguientes áreas:
•
Organicidad: Test de Bender, Test de Benton.
•
Inteligencia: Test de Otis, Test de diseño de cubos.
•
Psicomotricidad: Prueba de laberintos de Weschler
•
Psicopatología: Test de la figura humana de Machover, Inventario Multifásico de la Personalidad de
Minnesota.
7. Evaluación de la calidad del sueño:
•
Después de que el médico realiza la historia clínica y exploración física correspondiente, se deberá aplicar
un cuestionario (escala de Pittsburgh, Epworth, etc.), y con base en el puntaje y alta sospecha clínica de
una inadecuada calidad de sueño, se referiría al conductor al médico especialista para la realización de
estudios más específicos.
•
El cuestionario deberá hacer referencia a cómo son los hábitos de dormir del conductor e indagar sobre la
tendencia a la fatiga y/o somnolencia.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 80 de 116
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 11 – CHECK LIST DE VEHÍCULOS LIVIANOS DENTRO DE LA UM
DIVISIÓN MINERA BRECA
CHECK LIST DE PREUSO-VEHÍCULOS LIVIANOS
UNIDAD MINERA SAN RAFAEL
CÓDIGO: F-SR-SSO-101
VERSIÓN: 04
TIPO DE DOCUMENTO: Formato
PÁGINA: 01 de 01
MACROPROCESO: Seguridad y Salud Ocupacional
MACROPROCESO: Seguridad y Salud Ocupacional
CHECK LIST DE VEHICULOS LIVIANOS DENTRO DE LA UM
FECHA:
_/
/
VEHÍCULO:
KM INICIAL:
TURNO:
CONDUCTOR:
AUTOEVALUACIÓN DEL CONDUCTOR
SI
He descansado lo suficiente y me encuentro en buenas condiciones físicas para conducir el
1).vehículo de forma segura.
Mi estado de alerta para conducir el vehículo en forma segura no está influenciado por alcohol, drogas o medicamentos
2).3).- He verificado que porto mi licencia MTC y PIC y ambos están vigentes
Se ha realiza la desinfección de: llave de contacto, manija externa e internas (de puertas y carrocería), timón, apoyabrazos, palanca de
cambios, freno de mano, tablero, cinturón de seguridad. Deberá llenarse una vez realizado el proceso de desinfección del vehículo por el
4).- conductor.
Nota: Si algunas de las respuestas anteriores fueron "NO", Ud. no puede conducir el vehículo
C
NC
Criterio de Evaluación
C
NC
Criterio de Evaluación
Cabina y Carrocería
SOAT vigente
Cinturón de seguridad en cada asiento (3puntos).
Inspección técnica vehicular
Cintas reflectivas en los laterales y posterior
Sistema de Registro de Velocidad (GPS)
Faro delantero derecho
Código de identificación
Faro delantero izquierdo
Letrero de distancia de 25m
Faro posterior derecho
Llantas tipo AT/MT con cocadas mínimo de 3 mm
Faro posterior izquierdo
Traba tuera en todas las llantas tipo gota.
Direccional delantero derecho
Esparrago de ruedas
Direccional delantero izquierdo
Llanta de repuesto
Dirección posterior derecho
Parabrisas
Dirección posterior izquierdo
Plumillas limpiaparabrisas
Luces de emergencia (02)
Espejo de salón
Luces de tablero
Espejos laterales
Luces de freno
Gata hidráulica
Luces de salón
Llave de ruedas
Luces de Tercer faro
Tacos/Cuñas de bloqueo (02)
Circulina en lado izquierdo
Extintor 4 kg
Bocina
Triangulo de seguridad (02)
Alarma de retroceso
Botiquín (Incluye Linterna)
Frenos de servicio ABS
Cable de Remolque
Freno de mano
Conos de seguridad (02) con cinta reflectiva
Jaula antivuelco
Tarjeta de control de CO vigente (solo mina)
Guardafangos o escarpines en las ruedas.
Lampa y pico
Aire acondicionado
Si algún criterio de evaluación con el símbolo de PARE es calificado como NO CONFORME no puede conducir el vehículo
Conforme
C
NC
No Conforme
OBSERVACIONES:
FIRMA DEL CONDUCTOR
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
NO
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 81 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 12 – CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHICULOS LIVIANOS EN EL PUESTO DE CONTROL DE
SEGURIDAD VIAL DE JULIACA
DIVISIÓN MINERA BRECA
CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHICULOS LIVIANOS EN EL PUESTO DE CONTROL
CÓDIGO: F-SR-SSO-116
Versión: 03
Tipo de documento: Formato
Página: 1 de 1
Macroproceso: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Combustible: ………………
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
R
¼
½
¾
F
Guía de remisión:
Empresa:
Hora de Ingreso:
Hora de salida:
Fecha:
Contratante:
Tipo de carga:
Tipo de vehículo:
Marca:
Placa de vehículo:
Km:
Año de Fabricación:
VEHÍCULO
SI
Prueba de alcotest:
NO
POSITIVO
VEHÍCULO
NO
SI
NO
Tacos/Cuñas con agarradera (02)
Estructura para transportar cilindros de oxígeno, acetileno, otros
(camionetas y camiones)
Porta tacos/cuñas en el vehículo
Código de identificación interna MINSUR
Gata hidráulica
Cintas reflectivas en los laterales y posteriores de 2" de
color blanco y rojo.
Juego de herramientas básicas como: juego de llaves, alicates,
desarmadores
Letreros de distancia de 25 m.
Cable para carga de batería
Faros neblineros
Triángulo de seguridad (2)
Faros de retroceso activados directamente con el
cambio de retroceso.
Botiquín de primeros auxilios en buen estado de acuerdo con el RITRAN
02 conos de seguridad no menor a 70 cm con cinta reflectiva de 10 cm de color blanco
Luces direccionales
Faros delanteros, Faros posteriores
Air Bag (bolsa de aire) para cada asiento delantero
Cámara de retroceso, cámara de registro de colisión y botón
pánico
Cinturón de seguridad 3 puntos de sujeción en cada asiento, en buen estado
Luces de tablero
Orden y limpieza en la cabina
Circulina color azul – naranja (en caso de vehículo escolta)
EPPs
Bocina
Zapato de Seguridad
Alarma de retroceso audible (80 dB)
Casco
Estructura de protección contra volcadura (ROPS),
interna completa y barra antivuelco externa
Lentes de seguridad (1 lente de luna clara, 1 lente de luna oscura)
Apoya Cabezas en cada asiento
Chaleco color naranja con cinta reflectiva
Alarma de alerta de activación de freno de mano
DOCUMENTACIÓN
Cuenta
KIT antiderrame, Pico y lampa,
SOAT vigente
Extintor: 4 Kg
Inspección técnica vehicular
Tracción - doble tracción 4x4
Tarjeta de propiedad del vehículo
Sisterna de Aire Acondicionado
Licencia y Permiso Interno de Conducir. (No aplica para visitas y
temporales)
Linterna de mano a pilas
Póliza de seguro con responsabilidad a terceros
Llantas tipo AT/Pantaneras/MT7STT con cocadas
mínimo de 3 mm
Certificado de instalación GPS
Dispositivos de traba tuercas en todas las llantas tipo gota
DNI Vigente
Llantas de repuesto (para carga mínima 1)
Check list de Autoevaluación de fatiga y somnolencia (Solo para conductores de transporte
de personal)
Sistema anticolisión (sensor de proximidad).
Bitácora (vehículos que laborarán de forma permanente)
Plumillas limpiaparabrisas
IPERC (vehículos que laborarán de forma permanente)
Retrovisor de cabina
Fotocheck de su empresa (trabajadores permanentes)
Sin goteo en la parte baja del vehículo
Antigüedad máxima de cinco (05) años desde su fecha de fabricación o un máximo de
150,000 Km de recorrido
Cierre adecuado de puertas
Capacitación HAZMAT Nivel I (*)
No cuenta
Espejos laterales
* Para vehículos encargados del ploteo de vehículos MATPEL
B
BUENO: No necesita acción
R
REGULAR: Posible Problema
M
MALO: Necesita acción
Observaciones:
Llanta A:
Llanta B:
Llanta C:
Llanta D:
Llanta Repuesto:
INSPECCIONADO POR
CONDUCTOR
Nombre y Apellido:
Nombre y Apellido:
Firma
Firma
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
NEGATIVO
SI
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
Cuenta
con
obs.
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 82 de 116
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 13 – CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS PARA COMBUSTIBLE / GLP EN EL PUESTO
DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL DE JULIACA
DIVISIÓN MINERA BRECA
CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTBLE / GLP EN EL PUESTO DE CONTROL
CÓDIGO: F-SR-SSO-117
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 03
Tipo de documento: Formato
Página: 1 de 1
Macroproceso: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Proceso: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Combustible: ………………
R
Empresa:
¼
½
Hora de Ingreso:
Fecha:
Tipo de vehículo:
VEHÍCULO
SI
POSITIVO
NEGATIVO
SI
NO
SI
NO
Km:
Año de Fabricación:
Placa de remolque
F
Tipo de carga:
Marca:
Placa semirremolque:
¾
Hora de salida:
Contratante:
Prueba de alcotest:
Conductor 1:
Conductor 2:
Procedencia:
Destino:
ELÉCTRICO
NO
Cintas reflectivas de 2" en la parte lateral y posterior
Alarma sonora de retroceso audible a 80 dB o a 20 m; con swich para
apagarlo
Dos banderolas rojas en la parte posterior del vehículo sobre el que esta
montado el tanque
Faro para retroceso activado directamente con cambio de retroceso
Letrero "Peligro Combustible No Fumar" / Hidrocarburos en general
Claxon eléctrico y neumático
Letrero "Gas Combustible No Fumar" / para GLP
Sistema eléctrico y de luces de peligro laterales y posteriores de los carros
tanque (cisterna) herméticos / GLP
Tacos / Cuñas con agarradera (02).
EPPs
Porta tacos / cuñas en el vehículo, 01 Unid.
Chaleco naranja con cintas reflectivas y log. - ANSI 107
Llanta de repuesto armados 02
Mameluco en drill cintas reflectivas con log. - ANSI 107
Llantas delanteras direccionales y posteriores de tracción con cocada
mínimo de 5 mm
Casco tipo jockey con barbiquejo - ANSI Z89.1
Cable o cadena de acero para remolque
Lentes de seguridad con luna clara - ANSI Z87.1
Pala (01), Pico (01) / Anti-chispa para combustibles
Lentes de seguridad con luna oscura - ANSI Z87.0
Circulina ámbar
Mameluco descartable (2 unidades)
Cinturones de seguridad de 3 puntos en buen estado por asiento
Zapatos con punta de acero
Placas de remolcador y cisterna
Guantes de cuero o badana y guantes de neopreno (Combustible, insumos
químicos)
Cable para extensión de batería
Protección respiratoria de media cara de doble vía (OSHA 1910 - NIOSH 42
CFR)
Paletas de PARE (hexagonal: rojo y blanco) y SIGA (triangular: verde y blanco)
Arnés de seguridad y Línea de Vida (certificados)
Orejeras y/o Tapones de oído (OSHA 1910 - NIOSH - ANSI S3.19 / ANSI
S12.6)
Lunas y Parabrisas
Sistema de monitoreo GPS y/o de registro de velocidad, comportamiento del conductor GPS - IVMS
DOCUMENTOS
Cuenta
Plumillas limpia parabrisas
Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente
Para choque delantero
Fotocheck expedido por su empresa
Para choque posterior
Licencia de Conducir vigente
Protector lateral anti-empotramiento
Tarjeta de Propiedad del Remolcador
Rombos NFPA (**) y Código UN (**)
Tarjeta de Propiedad del Semirremolque
Dispositivo traba tuerca tipo gota en cada llanta.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular frente a terceros para remolcador por un monto mínimo de US$ 100,000.00
(original o copia
legalizada)
No cuenta
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular frente a terceros para
Rombo pictórico según NTP 399.015 (**)
semi remolcador por un monto mínimo de US$ 100,000.00 (original o copia legalizada)
Kit de Herramientas como mínimo: gata, llave de ruedas, alicate, linterna y juego de llaves.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con cláusula de Contaminación para remolque por un monto mínimo de
US$ 100,000.00 (original o copia legalizada)
Estructura de protección contra volcadura (ROPS) interna completa y barra antivuelco externa
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con cláusula de Contaminación para semirremolque por un monto mínimo
de US$ 100,000.00 (original o copia legalizada)
Apoya cabezas en todos los asientos
Check List de operatividad del vehículo
Sistema de aire acondicionado
Check list de Fatiga y Somnolencia
Dispositivo para bloqueo de energía en casos de mantenimiento
Póliza de Seguro: SOAT
Tubo de escape con silenciador mata chispa
Cuaderno de viaje – Bitácora de viaje
Kit contra derrames de acuerdo con el RITRAN
Plan de Contingencias para el material que transporte, aprobado por la
Gerencia de su empresa
Kit de para derrames (solo combustibles líquidos)
Cartilla Básica de Seguridad para el Transportista
Bandeja de derrames de aceites, grasas, dimensiones mínimas 30x40x20
cm
Plan de Viaje firmado por SSO de su Empresa
Dos extintores PQS de 12 kg - capacidad de extinción certificada mínima A4:80BC
Debe cumplir con (1) o (2)
(1) NTP 350.026, NTP 350.062-1, NTP 350.062-2, NTP 350.62-3
(2) ANSI / UL 299 (Listado por UL o certificado por FM), capacidad de extinción cumpla con ANSI / UL 711
Vehículo debe contar con GPS con cobertura satelital (*)
Ficha de registro del OSINERGMIN
Certificado de Inspección Técnica Vehicular para remolcador (vigencia de 6 meses a partir del tercer año)
Botiquín de primeros auxilios
Reglamento Interno de Tránsito de Minsur (RITRAN)
Guía rápida de primeros auxilios
IPERC línea base (carga, transporte y descarga)
Dos conos de seguridad no menor a 60 cm con cinta reflectiva de 10 cm
de color blanco
Formato de IPERC continuo y Orden de trabajo para ser llenados al
momento de la descarga
Triángulos (2 unidades)
Autorización para el Transporte MATPEL
Sin fugas ni abolladuras en el tanque de combustible
Autorización de Aprobación del Plan de Contingencias para transporte
terrestre de MATPEL
Sin goteo en la parte baja del vehículo
Certificado de Capacitación en HAZMAT (Mínimo Nivel l)
Cierre adecuado de puertas
Antigüedad máxima de siete (7) años desde la fecha de su fabricación.
Guía de remisión
ELÉCTRICO
SI
NO
Hoja de seguridad del combustible MSDS (completa y resumen)
Luces de conducción delanteras
Certificado de prueba hidrostática vigente
Faros Neblineros operativos (02)
Certificado de habilitación vehicular para transporte de mercancías en
general
Luces de conducción laterales
Certificado de inspección técnica vehicular MTC para transporte de
"Materiales Peligrosos"
Luces de conducción posteriores
Seguro de carga
Luces direccionales
(*) Certificado emitido por la empresa proveedora
(**) Ubicados en sus tres o cuatro costados. Los letreros laterales deberán ser pintados sobe el cuerpo de los tanques.
OBSERVACIONES EN NEUMATICOS
Observaciones:
INSPECCIONADO POR
Nombre y Apellido:
Firma
R
Nombre y Apellido:
Firma
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
Cuenta
con Obs.
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 83 de 116
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 14 – CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS / INSUMOS QUÍMICOS /
EXPLOSIVOS / CONCENTRADO / ESCORIA EN EL PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD VIAL DE
JULIACA
DIVISIÓN MINERA BRECA
CHECK LIST DE INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS PESADOS / INSUMOS QUÍMICOS / EXPLOSIVOS / CONCENTRADO/ ESCORIA EN EL PUESTO DE CONTROL
CÓDIGO: F-SR-SSO-118
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 02
Tipo de documento: Formato
Página: 1 de 1
Macroproceso: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Proceso: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Combustible: ………………
R
¼
½
Empresa:
Hora de Ingreso:
Hora de salida:
Fecha:
Contratante:
Tipo de carga:
Tipo de vehículo:
Marca:
Km:
Placa Semirremolque:
Año de Fabricación:
Prueba de alcotest:
Conductor 1:
Conductor 2:
Procedencia:
Destino:
Placa de remolque
VEHÍCULO
SI
¾
F
POSITIVO
NEGATIVO
ELÉCTRICO
NO
Cintas reflectivas de 2" en la parte lateral y posterior
Claxon eléctrico y neumático
Tacos / cuñas con agarradera (02).
Alarma sonora de retroceso audible a 80 dB o a 20 m; con swich para
apagarlo
Porta tacos / cuñas en el vehículo, 01 unidad
Faro para retroceso activado directamente con cambio de retroceso
Llantas de repuesto armadas (una por cada tipo de llanta, direccional no
reencauchada) con cocada mayor a 5 mm
EPPs
Llantas delanteras direccionales y posteriores de tracción con cocada
mínima de 5 mm
Chaleco naranja con cintas reflectivas y log. - ANSI 107
Dispositivo de traba tuercas en cada llanta tipo gota
Mameluco en drill cintas reflectivas con log. - ANSI 107
Pala (01) y pico (01) (Anti chispas para explosivos)
Casco tipo jockey con barbiquejo - ANSI Z89.1
Circulina ámbar
Lentes de seguridad con luna clara - ANSI Z87.1
Cinturones de seguridad de 03 puntos en buen estado
Lentes de seguridad con luna oscura - ANSI Z87.1
Placas de remolcador y semirremolque
Zapatos con punta de acero
SI
NO
SI
NO
Guantes de cuero o badana y guantes de neopreno (combustible, insumos
químicos)
Protección respiratoria de media cara de doble vía (OSHA 1910 - NIOSH 42
CFR)
Cable para carga de batería
Paletas de PARE (hexagonal: rojo y blanco) y SIGA (triangular: verde y
blanco) según RITRAN.
Orejeras y/o Tapones de oído (OSHA 1910 - NIOSH - ANSI S3.19 / ANSI S12.6)
Lunas, Parabrisas y Plumillas limpia parabrisas
Sistema de monitoreo GPS y/o de registro de velocidad, comportamiento del conductor GPS - IVMS
DOCUMENTOS
Cámara de retroceso
Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente
Para choque delantero y posterior
Certificado de aptitud médica, si tiene foto Check MINSUR no es necesario
Sistema automatizado de extinción de incendios (SAEI).
Foto Check expedido por su empresa
Protector lateral anti-empotramiento (1), (3)
Licencia de Conducir vigente
Rombos NFPA (1), (2)
Tarjeta de Propiedad del Remolcador
Código UN (1), (2)
Tarjeta de Propiedad del Semirremolque
Cuenta
No cuenta
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular frente a terceros para remolcador por un monto mínimo de US$ 100,000.00
(original o copia
legalizada)
Agujeros en la carrocería para pasar el cable y cadena distancia no mayor a 70 cm (2)
Toldera de lona con ojales metálicos (2)
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular frente a terceros para remolcador por un monto mínimo de US$ 100,000.00
(original o copia
legalizada)
Rafia o plástico grueso para colocar en el piso de la plataforma (2)
Check list de Operatividad del vehículo
Cable de acero de 1/16" extra flexible con argollas en los extremos para
colocar los precintos de seguridad, forrado con manguera plástica (2)
Check list de Fatiga y Somnolencia
Cadena eslabonada para asegurar toldera (2)
Póliza de Seguro: SOAT
Kit de herramientas como mínimo: gata, llave de ruedas, alicate, linterna y
juego de llaves.
Estructura para transportar cilindros de oxígeno acetileno, otros. (Camiones
que transportan internamente cilindros)
Cuaderno de viaje – bitácora de viaje
Alarma de alerta de activación de freno de mano
Cartilla Básica de Seguridad para el Transportista
Sistema de aire acondicionado
Vehículo debe contar con GPS con cobertura satelital (4)
Dispositivo para bloqueo de energía en casos de mantenimiento
Certificado de Inspección Técnica Vehicular para remolcador (5)
Sin fugas ni abolladuras en el tanque de combustible
Certificado de Inspección Técnica Vehicular para semi remolcador (5)
Sin goteo en la parte baja del vehículo
Reglamento Interno de Tránsito de Minsur
Cierre adecuado de puertas
IPERC línea base (carga, transporte y descarga)
Plan de Contingencias para el material que transporte, aprobado por la
Gerencia de su empresa
Formato de IPERC continuo y Orden de trabajo para ser llenados al
momento de la descarga
Orden y limpieza en cabina
IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
SI
NO
Antigüedad máxima de siete (7) años desde la fecha de su fabricación, en el caso de transporte de personal 5 años o un máximo de
150 000 km de
recorrido.
Kit contra derrames de acuerdo con el RITRAN
Guía de remisión
Bandeja derrames dimensiones mínimas: 30 x 40 x 20 cm
Autorización para el Transporte MATPEL (1), (2)
Mameluco descartable (02 unidades)
Autorización de Aprobación del Plan de Contingencias para transporte
terrestre de MATPEL (1), (2)
Extintor de 12 Kg (01 und. para vehículos que no cuenten con remolque / 02 und. para vehículos que cuenten con tracto y remolque)
Certificado de Capacitación en HAZMAT (Mínimo Nivel l) (1), (2)
Triángulos (2 unidades)
Licencia interna de conducir MINSUR (Veh. Permanentes) (2)
Botiquín de primeros auxilios con insumos en buen estado, de acuerdo con el
RITRAN
Pasaporte Médico otorgado por MINSUR S.A. (Veh. Permanentes) (2)
Dos conos de seguridad no menor a 70 cm con cinta reflectiva de 10 cm de color blanco
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con cláusula de
Contaminación para remolque por un monto mínimo de US$ 100,000.00 (original o copia legalizada) (2)
ELÉCTRICO
SI
NO
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con cláusula de Contaminación para semi remolque por un monto mínimo
de US$ 100,000.00 (original o copia legalizada) (2)
Certificado de habilitación para transporte de mercancías en general
"público" para el remolcador (3)
Certificado de habilitación para transporte de mercancías en general
"público" para el semirremolque (3)
Luces de conducción delanteras
Faros Neblineros operativos (02)
Seguro de carga
Luces de conducción laterales
Luces de conducción posteriores
Luces direccionales
Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados
(6)
Luces direccionales
Guía de tránsito visada por SUCAMEC (6)
(1) Combustible/ Insumos Químicos/ Explosivos; (2) Concentrado / Escoria; (3) Carga Diversa; (4) Certificado emitido por la empresa proveedora
(5) MERCANCIAS GENERALES: Vigencia 1 año - A partir del tercer año. MATPEL: Vigencia 6 meses - A partir del segundo año; (6) Para vehículos que transporten explosivos.
OBSERVACIONES EN NEUMATICOS
Observaciones:
INSPECCIONADO POR
Nombre y Apellido:
Firma
Nombre y Apellido:
CONDUCTOR
Firma
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
Cuenta
con obs.
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 84 de 116
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 15 – EVALUACIÓN DE RIESGO EN RUTA JULIACA – ANTAUTA – CUMANI
EVALUACIÓN DE RIESGO - RUTA AREQUIPA - JULIACA
Condiciones
climáticas
(promedio anual)
Tramo
Granizo
Neblina
Tormenta eléctrica
Carretera Nacional
Óvalo de Giro
Zona Urbana
Zona de Curvas
Asfaltado
Afirmado
Curvas peligrosas
Cruce de personas
Animales en ruta
Falta señales
Claro
Movistar
Nextel
Satelital
Comunicaciones
Lluvias
Condiciones de la ruta
Arequipa – Patahuasi
Si
No
Si
No
Si
No
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
No
Si
Si
No
Si
Patahuasi – Imata
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
No
No
Si
Si
No
Si
Imata – Alto Lagunillas
Si
Si
Si
Si
Si
No No
Si
Si
No
Si
No
No
No
Si
Si
No
Si
Alto Lagunillas – Santa
Lucía
Si
Si
Si
No
Si
No
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
Si
Si
No
Si
Santa Lucía – Cabanillas
Si
No
No
No
Si
No
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
Si
Si
No
Si
Cabanillas – Juliaca
Si
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
Si
Si
No
Si
EVALUACIÓN DE RIESGO – RUTA JULIACA – ANTAUTA
Condiciones
climáticas
(promedio anual)
Tramo
Granizo
Neblina
Tormenta eléctrica
Carretera Nacional
Óvalo de Giro
Zona Urbana
Zona de Curvas
Asfaltado
Afirmado
Curvas peligrosas
Cruce de personas
Animales en ruta
Falta señales
Claro
Movistar
Nextel
Satelital
Comunicaciones
Lluvias
Condiciones de la ruta
Juliaca – Salida Juliaca
Si
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
Si
Si
Si
Si
Salida Juliaca –
Azángaro
Si
No
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
No
Si
Si
No
Si
Azángaro – Progreso
Si
Si
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
Si
Si
No
Si
Si
Si
Si
Progreso – San Antón
Si
Si
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
No
No
No
Si
San Antón – San Isidro
Si
No
No
Si
Si
No
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
Si
No
No
Si
San Isidro – Antauta
No
No
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
No
Si
No
No
Si
Si
Se puede encontrar o puede ocurrir esta condición
No
No se presenta o no ocurre esta situación
Bajo Riesgo: poca o escasa probabilidad de que ocurra un accidente
Mediano Riesgo: Podría ocurrir un accidente
Alto Riesgo: Ha ocurrido, causa de accidentes
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 85 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 16 – TABLA DE INFRACCIONES
FALTA
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
PUNTOS
SUSPENSIÓN
ACCIONES
100 puntos
Suspensión
definitiva del PIC
Ninguna
Acumulación de 2 faltas Graves.
Exceder la velocidad máxima permitida más de 20 Km/h.
MUY GRAVE
Violación de las 10 reglas por la vida.
Conducir y/o transportar personal bajo influencia de alcohol, drogas o
estupefacientes.
La suma de cien (100) puntos o más de sanción en menos de un año.
Ser responsable de un accidente de tránsito con lesión a la persona (nivel real
2,3,4,5,6).
Ser responsable de un accidente de tránsito patrimonial (nivel real 4,5,6).
Ser responsable de un EAP relacionado a tránsito.
Conducir u operar unidades o equipos estando la licencia del MTC o PIC retenida,
suspendida o cancelada o falseadas.
No colocar tacos al estacionar un vehículo en zonas que no cuenten con un
sistema de prevención de desplazamiento de vehículos.
Transportar en el interior de la cabina de un vehículo, o en la tolva de un vehículo
que no esté autorizado (tolva no recubierta con material ignífugo) productos
explosivos o agentes de voladura
Exceder la velocidad máxima más de 10 km/h
Conducir un vehículo con sistemas de dirección, frenos, suspensión en mal
estado.
Ser responsable de un accidente de tránsito con lesión a la persona (nivel real 1).
Ser responsable de un accidente de tránsito patrimonial (nivel real 2,3).
Conducir sin usar el cinturón de seguridad o no usar lentes correctores
Conducir un vehículo con el PIC que no corresponda al tipo de vehículo según
detalle del PIC.
Adelantar o rebasar a otro vehículo en curva, puentes, cruces, al aproximarse a
la cima de una pendiente o en situaciones riesgosas.
Conducir u operar unidades o equipos que no cuenten con el monitoreo de CO
semanal o que sobrepasen el LMP.
GRAVES
Dejar un vehículo encendido o con la llave en el contacto.
Suspensión de 30
días del PIC
Conducir fuera de la UM más de las horas establecidas (03 horas continuas y 07
horas en una jornada diaria).
Usar teléfonos celulares, inclusive con función manos libres y/o, auriculares, al
conducir vehículos o maquinaria u operar equipos pesados.
50 puntos
Interferir o no dejar pasar vehículos de emergencia.
No comunicar al área médica enfermedades y/o tratamientos que puedan afectar
su capacidad de conducir/operar.
Cargar combustible en alerta roja de tormenta eléctrica y/o con el vehículo
encendido.
Realizar maniobras temerarias al conducir un vehículo u operar un equipo
poniendo en riesgo la integridad del conductor, pasajeros y/o peatones.
1. Curso de Manejo
Defensivo y 4x4
teórico y práctica
(evaluación teórica
y práctica
aprobada).
2.
Retroalimentación
del RITRAN.
(ECM).
3. Carta de
amonestación al
conductor. (ECM)
4. Papeleta por falta
GRAVE. (MINSUR).
No seguir o desobedecer las indicaciones del personal de Supervisión vial.
No respetar la señalización de PARE, CEDA EL PASO, PASOS PEATONALES,
Sentidos de circulación o no acatar las disposiciones del vigía.
Acumulación de 2 faltas Moderadas.
No detenerse o no reportar inmediatamente, después de estar involucrado en un
accidente de tránsito.
No registrarse en el puesto de control de seguridad vial (PCSV) al partir desde
Juliaca o al llegar a Juliaca.
Entregar un vehículo para que lo conduzca una persona que no cuenta con la
licencia de conducir del MTC y/o el PIC.
Conducir bajo la influencia de fatiga y somnolencia y/o no haber aplicado su
derecho de decir NO
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Suspensión de 03
meses del PIC
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 86 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Exceder la velocidad máxima permitida más de 5 km/h.
Conducir un vehículo que tiene algún punto identificado en la inspección de pre –
uso (Check list) como NO conforme y con restricción de operación.
Conducir u operar sin mantener la distancia de 25 metros.
Permitir que los pasajeros de su cabina no utilicen su cinturón de seguridad
cuando el vehículo está en movimiento.
Entrar o estacionarse en un lugar no autorizado obstaculizando a equipos de
emergencia, entrada a tópicos, vías de escape, entre otros.
MODERADAS
Detenerse en curvas, puntos ciegos o bloqueando la vía.
Cargar combustible con pasajeros a bordo.
No realizar la inspección pre – uso (Check list) del vehículo e IPERC continuo
Check list de auto evaluación de fatiga y somnolencia antes de iniciar su jornada
diaria.
20 puntos
Transportar personas junto con carga (transporte mixto).
Suspensión de 15
días del PIC
Desembarcar o recoger a pasajeros en lugares no autorizados o no detenerse
completamente para permitir que el personal suba o baje del vehículo.
Atropellar y/o arrastrar conos, tacos de seguridad.
No contar con SOAT vigente o con otros seguros/permisos vigentes. Conducir sin
la verificación técnica o la verificación técnica vencida.
1. Curso de Manejo
Defensivo y 4x4
teórico (evaluación
teórica aprobada).
2.
Retroalimentación
del RITRAN (ECM).
3. Carta de
compromiso al
conductor. (ECM).
4. Papeleta por falta
MODERADA.
(MINSUR).
Poseer, pero no portar la licencia de conducir del MTC o PIC.
No seguir o desobedecer las indicaciones del personal de Seguridad Patrimonial.
Estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra
incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación
Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva.
Acumulación de 3 faltas Leves.
Conducir / operar sin los dispositivos de seguridad y herramientas del vehículo /
equipo.
Suspensión de 03
días del PIC
Exceder la velocidad máxima permitida en 5 Km/h.
No estacionarse en retroceso ni en posición “Listo para salir”.
LEVES
Conducir sin encender las luces o circulina (incluye si están quemadas).
Retroceder vehículos pesados (ómnibus, minibuses y camiones en general) sin
asistencia externa en áreas no autorizadas.
Abuso del uso de señal de luces o con la circulina encendida fuera de la unidad.
1. Papeleta por falta
LEVE. (MINSUR).
20 puntos
No colocar conos de seguridad al estacionar un vehículo, inclusive en zonas de
estacionamiento.
Hacer uso del claxon y alarma de retroceso en zonas prohibidas.
0 días
Falta de extintor o extintor descargado.
Escuchar música en interior mina.
Ingerir alimentos, fumar o beber mientras conduce.
Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 87 de 116
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 17 – LISTA DE TELEFONOS DE EMERGENCIA JULIACA - UM
Comunicaciones MINSUR
051-951292455
051-951292456
01-2158330
Anexo 2000
Central de Comunicaciones de Emergencia - San Rafael
Central de Comunicaciones de Emergencia - Lima
Entidad
Número de Contacto
Clínica Americana de Juliaca
(051)32 3418
Comisaría del Aeropuerto Juliaca
RPM # 421940
Comisaría Santa Bárbara - Juliaca
051 - 326730
CORPAC – Juliaca
051 - 322905 Anexo 110 / 051-328974
CORPAC – Torre de Control
051 - 322905 Anexo 112 / 051 - 321821
Cruz Roja
115
Cuerpo General de Bomberos
051 - 321333 / 116
Defensa Civil Región Puno
051 – 321201, 051) 354000 (051) 354000 / 110
Dirección General de Aeronáutica Civil
(01) 6157800 Anexo 1173
Electro Sureste - Juliaca
(051) 35-2552
Hospital de Juliaca
(051)32 7336
Hospital General Carlos Monge Medrano
051 - 321750 / 051 - 321901
051 - 321131 / 051 - 321370
Hospital General Emergencia
(051) 35-2361
Hospital Regional
(051) 32-1001
Municipio Ajoyani
(051) 634326 / 950393904
Municipio de Antauta
(051) 826981
Municipio de Asillo
951292276 / 951292213 / 778782
Municipio de San Antonio
951708404 / 954734999
PNP, Comisar de Macusani
RPM #957687872
PNP, DIREJESAN Juliaca
051-322793 / 105
Radio Patrulla PNP
051 - 322030 / 051 – RPM:382340 Emergencia
105
Serenazgo Juliaca
051 - 329001 / 051 - 329002 / 051 - 329003
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 88 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 18 – KIT DE RESPUESTA/ EMERGENCIA PARA DERRAMES
Nota: Las cantidades descritas a continuación son referenciales ya que estos deben variar según la
cantidad de sustancia a almacenar, usar y a transportar, siendo lo descrito lo mínimo que se requiere.
1. Para vehículos livianos
Una caja de madera o maletín identificado con una etiqueta impresa como "Kit de Respuesta /
Emergencia para Derrames" conteniendo como mínimo:
•
01 bandeja de contención de plástico o metálica
•
01 lampa (de preferencia Anti chispa)
•
01 pico (de preferencia Anti chispa)
•
10 paños absorbentes
•
3 saquillos para la tierra contaminada (peso máximo 25 kg / saquillo)
•
1 cinta demarcatoria de color rojo.
•
Conos para delimitación del área
2. Para vehículos y equipos pesados:
Una caja de madera o maletín identificada con una etiqueta impresa como "Kit de Respuesta /
Emergencia para Derrames" conteniendo como mínimo:
•
01 bandeja de contención de plástico o metálica.
•
01 lampa (de preferencia Anti chispa)
•
01 pico (de preferencia Anti chispa)
•
20 paños absorbentes
•
2 salchichas absorbentes pequeñas
•
5 saquillos para la tierra contaminada (peso máximo 25 kg / saquillo)
•
Conos para delimitación del área
3. Para vehículos pesados sin espacio para llevar la caja o maletín de Kit de respuesta/emergencia para
derrames (Scoop, Jumbo, Dumper, Mini Cat, etc.)
•
01 bandeja de contención de plástico o metálica
•
10 paños absorbentes
•
5 saquillos para la tierra contaminada (peso máximo 25 kg / saquillo)
•
1 lampa (de preferencia Anti chispa)
•
Conos para delimitación del área
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 89 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 19 – VEHÍCULOS Y EQUIPOS QUE REQUIEREN CONTAR CON SAEI
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 90 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 20 – CONTROLES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE
PERSONAL
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 91 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 21 – USO DE ALARMAS DE RETROCESO Y BOCINA DE LOS VEHÍCULOS
A fin de dar cumplimiento a la normativa nacional DS 016-2019-MTC, norma que considera que el uso de
las señales audibles y visibles en el desplazamiento vehicular afecta la tranquilidad pública y genera malestar
ciudadano por lo que establece que los vehículos autorizados a hacer uso de las referidas señales sólo serán
los vehículos oficiales y de emergencia como las ambulancias, policía y bomberos; y, podrán utilizarlos solo
cuando atiendan situaciones emergencia.
Cumplimiento de la ordenanza municipal del distrito de Antauta en lo referente a la circulación vehicular; y,
lo establecido en el Reglamento Interno de Tránsito (RITRAN) de la unidad minera San Rafael.
Por ello, en el distrito de Antauta todo vehículo liviano y pesado NO deberá hacer uso de la alarma
de retroceso, y el uso de la bocina (claxon) está limitado solo a situaciones de emergencia. Esta
disposición se extiende a los centros poblados de Ajoyani, San Antón, campamento Cumani, hotel
Estaño y comedor industrial.
Asimismo, se hace extensivo esta disposición a otros distritos de la zona de influencia como: Ajoyani y San
Antón. y, dentro de la unidad minera San Rafael a Cumani, el hotel estaño y comedor industrial.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 92 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 22 – INSTRUCTIVO DEL USO DE TACOS Y CONOS DE SEGURIDAD EN VEHICULOS
ESTACIONADOS
Propósito: Reforzar y aclarar el procedimiento de uso de tacos y conos de seguridad en vehículos móviles
al momento de estacionarlos.
Alcance: Instructivo aplicado a todo el personal de UM San Rafael, empresas contratistas y conexas que
operen todo tipo vehículos móviles.
Definición:
Cuña: Bloque de madera, fierro o material poliuretano que se utiliza para evitar el desplazamiento sin
control de un vehículo estacionado en caso fallen otros mecanismos de aseguramiento, tales como el
freno de parqueo. (Ver Procedimiento de bloqueo de energía –Uso de cuñas)
El tamaño debe ser adecuado a las llantas del vehículo a soportar, para lo cual se debe considerar las
especificaciones del fabricante.
Conos de seguridad: Conos de plástico de color naranja usados en carreteras para avisar a los
conductores de zonas en obras o accidentes.
Altura: No menor de 60 cm
Cantidad requerida por unidad de
transporte: Mínimo 02 y acorde a las
necesidades especiales por tipo de unidad
vehicular.
Cinta reflectiva: No menor a 10 cm
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Versión: 05
Página: 93 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 94 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 23 – TRÁMITE DE PERMISO INTERNO DE CONDUCIR (PIC)
ANEXO 24 – TRÁMITE DE PASE VEHICULAR (PV)
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 95 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 25 – SISTEMA DE AJUSTE DE TUERCAS PARA NEUMÁTICOS (TORQUÍMETRO), TRABA
TUERCAS Y CUADRO DE ESTÁNDAR DE TORQUE POR DIMENSIÓN Y GRADO DE TUERCA.
Torquímetro Digital
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Torquímetro Convencional
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Versión: 05
Página: 96 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 97 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 26 – AFICHE: EVITE LESIONES POR EXPOSICIÓN A LA LINEA DE FUEGO
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 98 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 27 – SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA VOLCADURA – ROPS (REFERENCIAL).
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 99 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 28 – DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 100 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 29 – ACCESORIOS DE AMARRE (REFERENCIAL).
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 101 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 30 – CONTROLES DE SEGURIDAD VIAL PARA EL CONDUCTOR DE VTP
Los controles de seguridad vial para los conductores de VTP son los siguientes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Contar con el PIC-VTP vigente y portar la licencia de conducir del MTC vigente.
Pernoctar la noche anterior en la localidad donde inicia el servicio, en un ambiente seguro, acondicionado
y adecuado para el descanso y sueño reparador. Prohibido dormir en la litera o en el compartimiento de
carga de los VTP.
Verificar el buen estado y la operatividad de los cinturones de seguridad y asegurar que todos sus pasajeros
lleven puesto los cinturones de seguridad antes de la partida del VTP.
Participar en la prueba de detección de alcohol y no iniciar el servicio si dicha prueba tiene resultado
positivo, asimismo, participar en el muestreo aleatorio de detección de consumo de drogas (cocaína,
anfetaminas, metanfetaminas, cannabis, opiáceos).
Realizar la autoevaluación de fatiga y somnolencia y llenar el Check list de autoevaluación de fatiga antes
de la partida del VTP, previa verificación de la información proporcionada por la pulsera de monitoreo de
calidad de sueño.
Iniciar el inicio el servicio o recorrido dentro o fuera de la UM o Proyecto, previa emisión del Permiso Escrito
para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR).
Respetar el tiempo de sueño reparador entre jornada laboral diaria mínimo de 8 horas y que la jornada
laboral diaria no exceda 12 horas.
Respetar el límite máximo de conducción continua de 5 horas en horario diurno y 4 horas de conducción
continua en horario nocturno.
Realizar pausas activas como mínimo cada 2 horas de conducción continua.
No conducir los VTP en horarios no autorizados ni en actividades no relacionadas al trabajo ni actividades
no autorizadas por su supervisor. Asimismo, no conducir cualquier tipo de vehículos fuera del horario de la
jornada laboral diaria.
No consumir medicamentos, fármacos, preparados u otras sustancias que pudieran influir en su estado de
alerta, en caso de contar con una prescripción médica de medicamentos con tales características, notificar
a su supervisor y al médico de su empresa, por lo cual está restringido conducir vehículos.
No transitar por rutas no autorizadas ni exceder los límites de velocidad en la ruta asignada a su servicio
de acuerdo con la geocercas. El límite máximo de velocidad de los VTP es de 80 km/h.
No recargar combustible en los VTP con pasajeros a bordo ni transportar combustible en el salón de
pasajeros, cabina del conductor o las bodegas del VTP.
Entregar trimestralmente su récord de conductor del MTC a su empleador.
Ejercer su derecho a negarse a conducir un VTP (Derecho a decir NO) en caso de que su condición de
salud (física y psicológica), el estado del vehículo o las condiciones presenten un peligro para su vida, la
de sus pasajeros u otros.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 102 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 31 – CONTROLES DE SEGURIDAD VIAL EN VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL
Requerimientos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Los VTP no deben exceder los cinco (05) años de antigüedad o 500,000 Km de recorrido.
Los VTP no podrán sufrir alteración a su estructura original (no se permite los VTP con el timón cambiado
de posición, buses con chasis de camión, ni la modificación del número de asientos, ni modificación de la
carrocería).
Los VTP deberán contar con una cabina con un sistema de protección contra volcadura o cabina certificada
de acuerdo con las normas UN/ECE-R66 (resistencia estructural de los vehículos de grandes dimensiones
para el transporte de pasajeros) y/o FMVSS 220 (School Bus Rollover Protection).
Los VTP para transporte de personal en el interior de las minas subterráneas deberán contar con techo
reforzado que cumpla con los estándares de protección contra caída de rocas de acuerdo con la normativa
ISO 3449:2008 FOPS nivel 2 (Earth-moving machinery - Falling-Object Protective Structures - Laboratory
tests and performance requirements).
Frenos tipo ABS (sistema antibloqueo de frenos).
Sistema (HVAC) de calefacción, ventilación y aire acondicionado con filtros HEPA (High Efficiency Particle
Arresting) o sistemas similares de filtración/purificación de aire.
Los VTP no deben ser de motor de combustión a gasolina. Los VTP a partir del 2025 deberán ser de
motores que no emitan gases de combustión (ZEF – Zero Emission Fleet).
Los VTP no deberán ser de dos niveles.
Las características descritas en la tarjeta de propiedad de los VTP deben coincidir con el color y las
características externas visuales del vehículo.
Los Vehículos de Transporte de personal (VTP) deberán contar con:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Cinturones de seguridad de tres (03) puntos de sujeción en todos los asientos. Todos los asientos de los
pasajeros deberán ser reclinables y ergonómicos, y para viajes mayores de 6 horas deberán ser reclinables
entre 120° y 180°. Preferentemente los asientos deberán de contar con un dispositivo que alerte el uso del
cinturón de seguridad.
Dispositivos de monitoreo de posición y velocidad (GPS - IVMS In Vehicle Monitoring Systems) el cual está
integrado al sistema de monitoreo y control de seguridad vial de la UM o Proyecto. El Sistema deberá
permitir registrar la posición, velocidad, tránsito en áreas, lugares y horarios no autorizados, aceleraciones
y frenadas bruscas, acercamiento a otros vehículos o estructuras fijas, adelantos a otros vehículos, invasión
de carril contrario o salida de la vía o despiste de vehículo, entre otros.
Alarma sonora por exceso de velocidad y panel visual de velocidad en el salón de pasajeros.
Sistema de entretenimiento audio/video el cual incluya Pantallas o monitores - individuales preferentemente
en las rutas mayores a 3 horas de duración.
Puertos USB para recarga de energía de equipos móviles en los asientos.
Cinta reflectiva adosada en los lados laterales y en la parte posterior del vehículo.
Dispositivos de Asistencia del Conductor (ADAS) que incluya como mínimo alerta de colisión frontal,
colisión con peatones, salida involuntaria de carril y distancia de seguridad con respecto al vehículo ubicado
delante.
Dispositivos de seguridad: alarma de retroceso, cámaras laterales, cámara de retroceso, cámara frontal,
cámara en la cabina, sistema de auto inflado (calibrador de presión) para VTP nuevos, e inclinómetro para
VTP que circulan por carreteras no públicas.
Dispositivos o cámara de monitoreo de fatiga y somnolencia en la cabina.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Versión: 05
Página: 103 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Llantas en buen estado y de marcas reconocidas, tanto en la cantidad y dimensiones establecidas en el
manual de operación del vehículo. Las llantas o ruedas del VTP no son reencauchadas y no tienen desgaste
que excedan una profundidad en las cocadas de más de cinco (05) mm.
Llanta o rueda de repuesto y aros de las mismas características que las rodantes, así como herramientas
básicas para el cambio de las llantas o ruedas, linterna y cable para carga de baterías, las tuercas deberán
ser las adecuadas dependiendo del tipo de aro.
Sistema de freno de servicio, sistema de freno de motor y un sistema de freno de estacionamiento.
Suspensión neumática en las rutas que lo permitan. Adicionalmente se permite los VTP con suspensión de
muelles cuando circulen en rutas con vías afirmadas.
Láminas anti-impacto oscuras en los vidrios de las ventanas y cortinas para la protección del sol y de
material resistente a las llamas (ignífugo).
Ventanas y salidas de emergencia, martillo para ruptura de vidrios, así como cintas reflectivas en la parte
externa.
Extintor de PQS de 9kg para extinción de incendios y botiquín de primeros auxilios.
Baños y servicios higiénicos en las rutas mayores a 3 horas de duración.
Dos (2) triángulos, dos (2) conos de seguridad de 70 cm, cuñas o tacos, sistema de identificación de
desajuste de tuercas o dispositivos de traba tuercas en cada llanta o rueda, así como torquímetro para
verificar el ajuste correcto de los pernos de las llantas.
Sistema comunicacional que permita la comunicación entre el conductor y los pasajeros.
Documentos legales exigidos como placa de identificación oficial, tarjeta de propiedad, SOAT y Certificado
de Inspección Técnica Vehicular, el cual tendrá una vigencia de 3 meses, dichos documentos deben estar
en buen estado y vigentes (de acuerdo con las disposiciones legales).
Cuaderno de registro de inspección de pre – uso, así como los registros de los mantenimientos preventivos.
Seguro contra todo riesgo (500,000 USD de cobertura Total, 60,000 USD por cada pasajero por muerte y
6,000 USD por pasajero por atención médica) de acuerdo con lo establecido por la Gerencia de
Abastecimiento y Contratos.
Radio de comunicación de 2 vías y teléfono satelital rutas donde no haya alcance de la señal de radio o
telefonía celular.
Letrero y/o señalización de identificación interna del VTP, siempre y cuando las unidades ingresen a las
unidades mineras o proyectos.
Balizas estroboscópicas, siempre y cuando las unidades ingresen a las áreas operativas de las unidades
mineras o proyectos.
Pértiga (sólo para los vehículos que transiten en las operaciones mineras a tajo abierto o pads de
lixiviación).
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 104 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 32 – CONTROLES DE SEGURIDAD VIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA QUE BRINDA
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL.
Los controles de seguridad vial para la Administración de la empresa que brinda servicios de transporte de personal
son los siguientes:
•
Contrato vigente con MINSUR S.A.
•
Asegurar el registro de VTP vigente en el 2Personnel, los VTP deben cumplir con los requisitos establecidos
en el Anexo N° 06: Controles de seguridad vial en Vehículos de Transporte de Personal y deben ser de la
misma marca y modelo (de acuerdo con lo establecido en el contrato con MINSUR S.A).
•
Mantener una lista actualizada de los conductores de VTP vigente en el 2Personnel. Los conductores de
VTP deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo N° 32: Controles de seguridad vial para el
conductor de VTP, todo conductor de VTP y trabajador deberá contar con contratos de trabajo vigentes,
descripción de puesto de trabajo, seguro vida ley, Seguro de Salud (EPS o ESSALUD) y SCTR vigente.
•
No permitir el tránsito nocturno de VTP sin autorización y evidenciar la existencia de una política de
restricción de tránsito nocturno vigente y firmada por el Gerente General de la empresa.
•
Establecer un protocolo para la autorización de extensión del régimen de trabajo o la jornada laboral diaria
o horarios extendidos ante situaciones extraordinarias o emergencias, las mismas que son autorizadas por
la Gerencia General de la empresa de transporte de personal en concordancia con las disposiciones legales
y análisis de riesgo las cuales son notificadas a la Gerencia de la UM o Proyecto. Establecer la disposición
de que el tiempo del sueño reparador entre turnos de trabajo para los conductores de VTP sea mínimo de
07 horas.
•
Asegurar que se asigne a cada conductor de VTP una habitación independiente en el campamento de la
UM o Proyecto o fuera de este. Asimismo, se deberá verificar previo a la designación del ambiente y
semanalmente, las buenas condiciones de dicho ambiente.
•
Establecer controles para la prevención de conducción de VTP bajo los efectos de la fatiga y somnolencia
al primer día de inicio del régimen de trabajo o al arribo a la UM o Proyecto o al lugar establecido para el
inicio del servicio de transporte de personal.
•
Implementar un régimen de trabajo y jornada laboral diaria de acuerdo con las directrices establecidas por
la UM o Proyecto y disposiciones legales.
•
Asegurar el cumplimiento de la disposición legal que establece como límite máximo las cinco (05) horas
continuas de conducción en el turno diurno para los servicios de transporte de personal, asimismo asignar
un chofer relevo o copiloto para los servicios o rutas que requieran una conducción mayor de cinco (05)
horas.
•
Establecer la Prohibición de dormir en los compartimientos de carga de los VTP.
•
Emitir y difundir la política de prevención de accidentes por causa de fatiga o somnolencia, la misma que
debe estar vigente, firmada por su gerente general y alineada a la Política de MINSUR, la cual deberá ser
entregada a cada uno de los conductores de VTP.
•
Asegurar el desarrollo y disponibilidad del IPERC Línea Base y el PETAR para el servicio de transporte de
personal en VTP, el IPERC Línea Base debe incorporar al tránsito de vehículos de transporte de personal
como actividad de alto riesgo por lo que requiere contar con un PETAR para dicha actividad el mismo que
es registrado en un aplicativo o la plataforma Trello. Todo inicio de servicio o recorrido de los VTP dentro o
fuera de la UM o Proyecto es autorizada por un supervisor previa verificación de los controles establecidos
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 105 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
en el PETAR para el servicio de transporte de personal, el cual está establecido en la descripción de puesto
de trabajo de los conductores de VTP y en el módulo de capacitación específica para el puesto de trabajo.
•
Asegurar la disponibilidad y operatividad de equipos calibrados y certificados de detección de alcohol y
desarrollar las pruebas de alcohol a los conductores de VTP previo al inicio de los servicios de transporte
de personal que se inician dentro y fuera de UM o Proyecto. Asimismo, asegurar la participación de los
conductores de VTP en el muestreo aleatorio de detección de consumo de drogas (cocaína, anfetaminas,
metanfetaminas, cannabis, opiáceos) establecido por la UM o Proyecto.
•
Asegurar el desarrollo y disponibilidad de una hoja o mapa de rutas y evaluación de riesgos de la vía en
las rutas asignadas al servicio de transporte de personal.
•
Contar con VTP y conductores de VTP relevo o reten para casos en que los VTP o conductores del servicio
de VTP presenten problemas o urgencias de salud o por algún otro motivo no puedan prestar el servicio.
•
Asegurar el cumplimiento de las velocidades establecidas en la geocercas y establecer protocolos en caso
de incumplimiento.
•
Establecer un protocolo para el manejo del cambio en el servicio de transporte de personal, el cual brinde
lineamientos para conductores de VTP antes de la implementación de los cambios relacionados a modelo
o tipo de buses o camiones, o cambios en la configuración de los mandos de estos.
•
Asegurar que el inicio del servicio de transporte de personal y abordaje de pasajeros a los VTP fuera de la
UM se efectúe en una instalación apropiada, terminal o Terrapuerto autorizado.
•
Asegurar la operatividad y compatibilidad de los GPS de todos los VTP con el sistema y/plataforma digital
de monitoreo 24X7 administrado por el CCSV y verificar su incorporación a dicho sistema.
•
Designar los talleres de mantenimiento preventivo, correctivo y de reparación de llantas fuera de la UM o
Proyecto.
•
Implementar un programa de capacitación teórico-practico y de verificación de las competencias de los
conductores de VTP. Verificar las competencias de los conductores de VTP previo a su asignación como
conductor de VTP y asignación de vehículo en caso de que al conductor se le cambie de marca o modelo
del VTP asignado. La evaluación de competencias deberá ser teórica - práctica con la marca o modelo del
VTP asignado, usando una lista de verificación de competencias específica preestablecidas.
•
Implementar un taller de mantenimiento correctivo y de reparación de llantas en la UM o proyecto,
asegurando como mínimo lo siguiente: jaula de recarga de llantas, compresor, manómetros digitales,
zanjas de inspección de VTP con escalera de accesos y rejillas de seguridad, equipos mecánicos para
izamiento de vehículos, entre otros. El personal a cargo del taller debe contar con las competencias y la
formación mínima de técnico – mecánico automotriz. Dicho taller está autorizado por la Gerencia de la UM
o Proyecto.
•
Desarrollar un protocolo de Auxilio Mecánico para los VTP dentro y fuera de la UM o Proyecto.
•
Designar a una persona como responsable o supervisor de seguridad y salud en el trabajo con las
competencias y experiencia requerida para dicha función. Asimismo, deberá contar con un asesor de salud
ocupacional externo.
•
Verificar trimestralmente el récord de conductor emitido por el MTC de cada uno de los conductores de
VTP y de los VTP a fin de asegurar que no cuenten con orden de captura o infracciones reiterativas graves
por parte de la SUTRAN y los gobiernos municipales.
•
Implementar un formato de registros de pasajeros y mantener un control de los registros reportado por los
conductores de VTP.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
•
Versión: 05
Página: 106 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Asegurar que cada VPT cuente con su cuaderno de registro de inspección de pre – uso, cuaderno o ficha
de registro de mantenimientos preventivos y correctivos.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 107 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 33 – CARTILLA DEL PASAJERO LIDER.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 108 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 34 – MOMENTO DE SEGURIDAD – RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA
PASAJEROS EN VTP.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 109 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 35 – FICHA DE PULSERA PARA MONITOREO DE CALIDAD DE SUEÑO.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 110 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 36 – CERTIFICADO DE COMPETENCIAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VTP
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 111 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 37 – CONDUCTAS Y COMPORTAMIENTOS CLAVE PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
•
Las siguientes conductas y comportamientos deberán ser incluidas en el procedimiento específico de
transporte de personal en buses y minibuses dentro y fuera de la UM o Proyecto.
•
Ningún VTP se podrá dejar con la llave en el contacto o con el motor encendido sin la presencia del
conductor, salvo caso de trabajos de pruebas en los talleres de mantenimiento para lo cual se deberá
contar con una herramienta de control de riesgo como el IPERC, PETS, PETAR y/o IPERC continuo.
•
Ningún VTP se podrá desplazar si no cuenta con un sistema para asegurar que los pernos de las llantas
se encuentran ajustados. Este sistema deberá ser validado por el área de SSO de la Unidad Minera.
•
Ningún VTP se podrá dejar estacionado en las áreas operacionales, en las vías, plataformas, frentes, áreas
de trabajo, etc., sin las cuñas o tacos de seguridad. Los vehículos estacionados en las zonas de
estacionamiento, plataformas, frentes o áreas de trabajo que cuenten con un sistema de prevención de
desplazamiento de vehículos, están exceptuados de cumplir esta disposición.
•
No se permite cargas en el techo de un VTP y está prohibido subir al techo del VTP, asimismo está
prohibido dormir en la litera y transportar materiales peligrosos y sustancias químicas en los VTP.
•
No se permite sobre parar ni respetar los letreros de pare, luz roja de los semáforos, así como las
instrucciones de No Pasar de los trabajadores-señaleros en los trabajos en las vías.
•
Nunca se coloque entre dos vehículos o en la línea de fuego o en la trayectoria de atropellamiento de un
vehículo durante las inspecciones, reparaciones o auxilio mecánico.
•
Apagar la radio y mantenerse dentro del VTP en caso de tormentas eléctricas y asegúrese de que todas
las ventanas estén completamente cerradas.
•
No usar los VTP asignados al trabajo para asuntos personales ni fuera de los horarios de trabajo; asimismo,
no prestar el VTP asignado a personas no autorizadas.
•
No conducir un VTP en forma continua por jornadas mayores a dos (03) horas, detenga el vehículo en un
lugar seguro y haga una pausa activa mínima de diez (10) minutos, no conduzca más de cinco (5) horas
continuas o siete (7) horas acumuladas en una jornada de trabajo diaria.
•
Advierta a los demás antes de iniciar su marcha, toque el claxon del VTP una (01) vez antes de encender
el motor del vehículo, luego de cinco (05) segundos, deberá tocar el claxon dos (02) veces antes de avanzar
o tres (03) veces antes de retroceder.
•
El conductor de VTP debe tocar el claxon en forma continua en caso de una situación de emergencia a fin
de advertir a otros sobre la situación, ello hasta que la otra persona o conductor advierta de su señal.
•
El uso de casco es obligatorio para el conductor de VTP cuando el vehículo transite en el interior de la mina
subterránea o áreas operacionales.
•
Usar tres (03) puntos de apoyo al ascender o descender del VTP. No usar el volante como punto de apoyo.
En ningún caso el conductor debe de saltar de la cabina directamente al suelo.
•
Usar el cinturón de seguridad de 3 puntos de sujeción y asegurar su uso por parte de los ocupantes de su
vehículo previo al inicio del servicio.
•
Asegurar que el interior de los VTP permanezca libre de materiales sueltos u objetos, botellas de bebidas
gaseosas o alimentos, que puedan lesionarlo o en su defecto distraerlos durante la conducción. No
trasladar materiales, herramientas o materiales peligrosos en los VTP.
•
No conducir un VTP bajo los efectos del alcohol, drogas, fatiga o somnolencia, ni transportar o consumir
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 112 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
bebidas alcohólicas o drogas, así como no beber o comer con el vehículo en movimiento.
•
El conductor de un VTP no debe realzar el adelantamiento de más de un vehículo a la vez debiendo
realizarlo en una zona recta que permita la plena visibilidad.
•
No está permitido que el conductor de VTP coma o beba al conducir un VTP.
•
Está prohibido transportar personas no autorizadas en los VTP de la empresa.
•
Remolcar vehículos dentro de la Unidad Minera o Proyecto está restringido por ser considerada una
actividad de alto riesgo. En caso de que se requiera efectuar dicha actividad, previamente se deberá hacer
una evaluación de riesgos y la actividad deberá de contar con un PETAR.
•
No conduzca en vías o caminos no familiarizados y no autorizados, si va a conducir por primera vez en
caminos dentro de una Unidad Minera solicite a su Supervisor el recorrido de reconocimiento y
acompañamiento asistido.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 113 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 38 – LISTA DE CODIFICACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS POR AREAS Y EMPRESAS
(REFERENCIAL).
CODIFICACION DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS
AREA / EMPRESA
INICIALES
CÓDIGO
Gerencia de Unidad
GEU
GEU-01
Mina
MIN
MIN-01
Recursos Humanos
RRHH
RRHH-01
Mantenimiento
MTO
MTO-01
Planta Concentradora
PTA
PTA-01
Planta Preconcentración
PTAC
PTAC-01
Ingeniería y Planeamiento
PLA
PLA-01
Geología
GEO
GEO-01
Logística
LOG
LOG-01
Laboratorio Químico
LABQ
LABQ-01
Operaciones B2
OP2
OP2-01
Seguridad y Salud Ocupacional
SSO
SSO-01
Medio Ambiente
MAM
MAM-01
Geotecnia
GET
GET-01
Seguridad Patrimonial
SP
SP-01
Proyectos de Sostenimiento
PYS
PYS-01
Gestión social
GGSS
GGSS-01
Servicios Generales
SSGG
SSGG-01
Administración y Finanzas
ADM
ADM-01
Contratos
CON
CON-01
Tecnología de la información
TDI
TDI-01
Aesa
AE
AE-01
Aesa Tayancani
AEY
AEY-01
Aesa Jelmen
AEJ
AEJ-01
Aesa Fe en Cristo
AEC
AEC-01
Aesa Ferreyros
AEF
AEF-01
Aesa Transmar tour SRL
AEM
AEM-01
Aesa Autrisa
AEA
AEA-01
Aesa Siegen
AEG
AEG-01
COSAPI
COP
COP-01
Minlab
MIL
MIL-01
Comin
COM
COM-01
Amphos 21
AMP
AMP-01
Global Preventosh
GP
GP-01
IGH
IGH
IGH-01
Disal
DI
DI-01
Oca Global
OC
OC-01
Clínica Internacional
CI
CI-01
Explomin
EX
EX-01
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 114 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Master Drilling
Fe en Cristo
Measures & Building
Cedepas
UR Topografia
Inspectorate Services Perú Sac
Confipetrol
Epiroc
CMMEI del Sur
ALS Perú Sac
Mur-Wy Sac
Corporación Ramis
Knight Piesold
MYS Mineros del Perú Sac
Sodexo
SYR Contratistas Generales
J&V Resguardo
ESSAC
SEMIN
Atlas Copco
TAIR
Autrisa
Servicios MOTTA
MD
FE
M&B
CED
UR
BV
CF
EPI
CM
ALS
MUR
RA
KP
MYS
SOX
SYR
JV
ES
SEM
AT
TAIR
AU
MOT
MD-01
FE-01
M&B-01
CED-01
UR-01
BV-01
CF-01
EPI-01
CM-01
ALS-01
MUR-01
RA-01
KP-01
MYS-01
SOX-01
SYR-01
JV-01
ES-01
SEM-01
AT-01
TAIR-01
AU-01
MOT-01
** Para las EC se utilizará el mismo código asignado para células
EQUIPO
Excavadora
Retroexcavadora
Rodillo
Cargador frontal
Camión grúa
Jumbo
Simba
Minicargador
Scooptram
Motoniveladora
Montacargas
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
INICIALES
EX
RE
RO
CF
CG
JU
SI
MC
SC
MN
MO
EQUIPO
Empernador
Desatador
Rompe banco
Tractor de oruga
Equipo perforación diamantino.
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
INICIALES
EP
DM
RB
TO
PD
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
UNIDAD SAN RAFAEL
Versión: 05
Página: 115 de 116
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 39 – COMPROMISO DE SEGURIDAD VIAL
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
DIVISIÓN MINERA BRECA
REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO (RITRAN)
Código: R-SR-SSO-02
Tipo de documento: REGLAMENTO
Macroproceso: Seguridad y Salud Ocupacional
Versión: 05
Página: 116 de 116
UNIDAD SAN RAFAEL
Proceso: Seguridad y Salud Ocupacional
ANEXO 40 – CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO R-SR-SSO-02
VERSIÓN 05
Por el presente documento dejo expresa constancia que he recibido el Reglamento Interno de Tránsito (versión 05)
para los trabajadores de MINSUR S.A.
Me comprometo a leerlo, comprenderlo y a cumplir a cabalidad y en todo momento con los principios y normas que
se establecen en el mismo.
En caso de existir alguna pregunta, me comunicaré con el área de Seguridad y Salud Ocupacional.
Elaborado por:
INGENIERO DE SEGURIDAD
Ing. Alex Quispe De La Cruz
Fecha:
26/12/2021
Revisado por:
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Ing. Omar Santiago Zevallos
Fecha:
30/12/2021
Aprobado por:
GERENTE DE UNIDAD
Ing. Fredy Gutierrez Alvarez
Fecha: 26/01/2022
UM SAN RAFAEL
R-SR-SSO-02 VERSIÓN 05
2022
Download