Sujetos del Derecho Mercantil Derecho Mercantil CONTENIDO 1. Objetivos 2. Sujetos del derecho mercantil 3. Los comerciantes El Comerciante Individual El Comerciante Colectivo 4. Auxiliares mercantiles Auxiliares dependientes o del Comerciante Auxiliares Independientes o del Comercio 5. Resumen 6. Bibliografía Sujetos del Derecho Mercantil Objetivos • Explicar quiénes son los sujetos del derecho mercantil. • Identificar la definición y los requisitos legales para ser comerciante. • Identificar y explicar los tres tipos de comerciantes. • Entender la capacidad jurídica que requieren las personas para ejercer el comercio. • Distinguir la capacidad e incapacidad para ser comerciante. • Identificar las prohibiciones e incompatibilidad para el ejercicio del comercio. • Diferenciar a cada uno de los auxiliares del comerciante. • Diferenciar a cada uno de los auxiliares del comercio. • Conocer el papel que desempeñan tanto los auxiliares del comercio como del comerciante. Sujetos del derecho mercantil El término sujetos de derecho mercantil según Dávalos, M (pág. 81)1 “se refiere a todas aquellas personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (independientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se les aplica el derecho mercantil.” Para De Pina, R. (2011, pág. 53)2 “son sujetos del Derecho Mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (art. 4°, Cód. Com)”. Los sujetos del derecho mercantil son por lo tanto personas físicas o morales que por diversas circunstancias se encuentran inmersas en una relación comercial, por lo que les son aplicables las leyes mercantiles. Los comerciantes Para Quevedo, I. (2004, pág. 15)3 un comerciante “es la persona que, buscando un lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, su modus vivendi”. Para este autor además, se le denomina comerciante en general a cualquier persona que de manera profesional se dedica a la compra o venta de mercancías; de igual forma refiere que el comerciante en particular es el que compra y hace fabricar mercaderías para vender al menudeo o mayoreo. 3 La legislación mercantil, en específico el Código de Comercio, no define el concepto de comerciante, pero sí establece a quiénes considera como tales, es decir: “Artículo 3°. Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”4 De acuerdo a lo dispuesto en dicho precepto normativo, pueden ser comerciantes tanto personas físicas como personas morales y estas últimas pueden ser nacionales o extranjeras, las que serán consideradas comerciantes al realizar actos de comercio en territorio mexicano. El Comerciante Individual Si bien es cierto, la fracción I del Código de Comercio señala que serán comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, también lo es que dicha disposición no se refiere específicamente a una persona física en sí, aunque la concepción más generalizada es darle tal carácter debido a que las dos fracciones siguientes se refieren a personas morales. Por lo tanto, el comerciante individual bajo este primer supuesto se entenderá como aquella persona física que teniendo capacidad jurídica se dedica al comercio como una forma de vida, como una profesión por lo que en consecuencia, son comerciantes permanentes al hacer del comercio su actividad ordinaria o habitual, lo que significa que lo ejercen de manera frecuente. El Código en la materia dispone además en su artículo 4° que las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. Sujetos del Derecho Mercantil Dice Dávalos, M (2010, pág. 82) que 5 “también son sujetos de derecho mercantil aquellas personas que realizan actos mixtos”, mismos que son actos jurídicos en los que para una de las partes el acto es civil y para la otra, de comercio, como sucede, por ejemplo, al comprar un particular un vehículo a una concesionaria. Lo anterior, ya que, ante cualquier conflicto derivado de dichos actos, el artículo 1050 del Código de Comercio establece que los conflictos relacionados con éstos, serán resueltos conforme a la legislación mercantil. Respecto de los extranjeros, el artículo 13 del citado Código de Comercio dispone que éstos, serán libres para ejercer el comercio en México según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. En conclusión, y salvo la excepción prevista en el citado artículo 4° del Código de Comercio, para ser considerados comerciantes se requieren los siguientes elementos: • Capacidad jurídica • Ejercicio del comercio • Ocupación ordinaria Capacidad jurídica del comerciante individual Es mandamiento constitucional la libertad de trabajo prevista en el primer párrafo de su artículo 5° que dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En tanto no se actualicen los supuestos señalados en dicho precepto legal, la persona podrá ejercer el comercio según lo dispuesto por el artículo 5° del Código de Comercio que señala que toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Además, el artículo 81 de este ordenamiento dispone que, con las modificaciones y restricciones de ese Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos. 4 En este orden de ideas debe quedar claro que para que la persona pueda ejercer el comercio requiere de su capacidad jurídica, misma que es un atributo de la personalidad y todo sujeto por el hecho de serlo, debe poder gozar de ella, ya que es una aptitud de la persona para adquirir derechos y asumir obligaciones y se divide en capacidad de goce y de ejercicio. La capacidad de goce al igual que la personalidad, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La capacidad de ejercicio es la aptitud de las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. En México se adquiere al cumplir la mayoría de edad, es decir, a los 18 años. Por lo tanto, una persona mayor de edad, a menos que sea incapaz legalmente, podrá ejercer el comercio sin problema. Serán incapaces para ejercerlo en el caso de que se actualice alguno de los supuestos del artículo 450 del Código Civil para el Distrito Federal (mismo artículo en el Código Civil Federal) que dispone que tienen incapacidad natural y legal, los menores de edad, es decir, aquellos que no han cumplido 18 años y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. En conclusión, la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley civil, son restricciones a la capacidad de ejercicio y por lo tanto las personas que se encuentren en esos supuestos no podrán ejercer el comercio. Prohibiciones para ejercer el comercio No obstante que la persona pueda ejercer el comercio porque goza de su capacidad jurídica, el Código de Comercio es claro al establecer en su artículo 12 a quiénes les está prohibido el ejercicio del comercio, siendo entonces los corredores, los quebrados no rehabilitados y los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Además, según la ley aplicable a cada uno y por no ser compatible la actividad, no pueden ejercer el comercio los Notarios Públicos, los extranjeros bajo ciertas condiciones y los sindicatos. Sujetos del Derecho Mercantil A. Los corredores: Además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 12 del Código de Comercio, la propia Ley Federal de Correduría Pública, en su artículo 20 señala que a los corredores les estará prohibido comerciar por cuenta propia o ser comisionistas y ser factores o dependientes. Se abundará sobre este tema cuando se analice a los auxiliares del comercio. B. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados: La abrogada Ley de Quiebras y suspensión de Pagos en su artículo 106 fracción I disponía que los comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta podrán además ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal. La actual Ley de Concursos Mercantiles regula el procedimiento de concurso mercantil que incluye las etapas sucesivas de conciliación y quiebra y no contempla la figura del quebrado no rehabilitado, luego entonces se coincide con Quevedo, I (2004, pág. 17) 6 que señala en su obra que se entiende “por rehabilitado a quien, habiendo pagado todo a todos, y purgado sus penas privativas de la libertad o penas accesorias, sea declarado rehabilitado por sentencia judicial”. c) Los que una vez concluido el proceso correspondiente hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad (robo, fraude, abuso de confianza, extorsión, etc), incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión (delitos hechos por corrupción). 5 La ley en la materia prevé para esta limitación que la misma comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena, por ejemplo, si la persona es sentenciada a 10 años de prisión, durante todo ese tiempo no podrá ejercer el comercio, pero sí una vez fuera de la misma al haber concluido la condena. C. Notarios públicos: Son Licenciados en Derecho, que están investidos de fe pública por el Estado y brindan seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones. Los Notarios Públicos mediante un instrumento público ejercen su función y son independientes del poder público, esto es, no son servidores públicos. Tienen a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, dar fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato de mandato; o certifican un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, además, conservan y reproducen los instrumentos brindando así seguridad y tranquilidad a quienes requieren sus servicios. Aunque las leyes aplicables a los Notarios son estatales, de cualquier manera surte efectos la prohibición que consignen sobre la prohibición o no de ejercer el comercio. Como, por ejemplo, la Ley del Notariado para el Distrito Federal que dispone en su artículo 32 que el ejercicio del oficio notarial es incompatible con toda dependencia a empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda. Sujetos del Derecho Mercantil El Notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas. Esto último toma relevancia porque respecto de las sociedades mercantiles, el artículo 5° de la LGSM, establece que las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. D. Los Extranjeros: La Constitución Federal en su artículo 33 señala que son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional (mexicanos por nacimiento y por naturalización) y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esa Constitución. Aunque de acuerdo a la ley mercantil los extranjeros pueden ejercer el comercio es de señalarse que su estancia en México debe ser legal y por lo tanto deben cubrir los requisitos previstos en la Ley de Migración, y tener por ejemplo visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (art. 52 f. II), caso contrario sería si tiene por ejemplo una visa de residente temporal estudiante (art. 52 f. VIII), que autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee; con la excepción de que si son estudios de nivel superior, posgrado e investigación sí tendrá permiso para realizar actividades remuneradas como el comercio. 6 Sociedades Mercantiles Para García, M (2012, pág. 3)7 “la sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común y a la que el derecho le atribuye o niega personalidad jurídica”, agregando a lo anterior que ese fin común debe ser lícito y que será mercantil cuando se constituyan de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles. De acuerdo a lo previsto por la citada fracción II del Código de Comercio, son comerciantes las personas colectivas o morales constituidas como sociedades en términos de la citada Ley General de Sociedades Mercantiles, que en su artículo 1° señala: “Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo. II. Sociedad en comandita simple. III. Sociedad de responsabilidad limitada. IV. Sociedad anónima. V. Sociedad en comandita por acciones. VI. Sociedad cooperativa. VII. Sociedad por acciones simplificada.”8 En dado caso, cuando se constituye una persona moral conforme a alguno de los tipos de sociedad previstos en la ley adquieren la calidad legal de comerciantes independientemente del tipo de actividad a que se dediquen. E. Los Sindicatos: La Ley Federal del Trabajo define en su artículo 356 a los sindicatos como la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Dicho ordenamiento legal en su artículo 378 fracción II prohíbe a los sindicatos ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. El comerciante colectivo El citado artículo 3° del Código de Comercio dispone que serán comerciantes además del comerciante individual, cierto tipo de sociedades, mismas que se analizan a continuación. Con relación a lo anterior, el artículo 4° de la ley en la materia precisa que se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de la misma por lo que las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. Capacidad jurídica del comerciante colectivo Las sociedades mercantiles, una vez que han sido constituidas legalmente de acuerdo a la ley en la materia, obtienen su capacidad de goce y de ejercicio la que harán valer por medio de sus representantes legales y con la finalidad de realizar el objeto para el que fueron creadas, aunque solo pueden adquirir ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones en relación a dicho objeto social. Sujetos del Derecho Mercantil Además, podrán ejercer el comercio según lo dispuesto por el artículo 5° del Código de Comercio que señala que toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Sociedades mercantiles extranjeras Como ya se revisó, el artículo 3° del Código de Comercio dispone quiénes se reputan en derecho Comerciantes y en la fracción III señala que lo serán las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Por lo anterior, las personas morales constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes de su país y que realicen actos de comercio en México se tendrán como comerciantes para todos los efectos legales a que haya lugar, como, por ejemplo, una constructora extranjera que gane una licitación para la construcción de una carretera. Auxiliares Mercantiles Para Díaz, A. (pág. 105) 9 son auxiliares mercantiles “todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten su colaboración al comerciante para facilitarle la realización de su actividad mercantil”, dicho de otro modo, son quienes apoyan al comerciante en su ejercicio del comercio. En la doctrina y en la práctica son dos tipos: los auxiliares del comerciante y los auxiliares del comercio. Auxiliares dependientes o del comerciante También se les conoce como auxiliares dependientes y son las personas que se encuentran subordinadas a un comerciante, al cual le prestan sus servicios de modo exclusivo, aunque hay algunos que además de realizar su actividad intelectual o material como lo señala la Ley Federal del Trabajo al definir al trabajador, colaboran jurídicamente con el comerciante al representarlo. En conclusión, son personas unidas al comerciante por una relación laboral o de subordinación que se encuentra regulada por la Ley Federal del Trabajo. Entonces, son trabajadores porque de acuerdo al artículo 8° de esa ley, trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Esa persona física o moral, es el patrón que en el caso que ocupa, sería el comerciante. 7 Por lo tanto, los auxiliares del comerciante se encuentran subordinados a él, reciben el pago de un salario y tienen además todos los derechos y obligaciones que la citada ley del trabajo les confiere. Son, los factores o gerentes; dependientes; contadores internos; agentes de ventas y demás trabajadores. A. Factores o Gerentes: El Código de Comercio dispone en su artículo 309 que todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes. También son conocidos como Directores Generales y son los que tienen la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. (art. 309 C.Co.). Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, poder o autorización por escrito del comerciante por cuya cuenta hagan el tráfico. Negociarán y contratarán a nombre de éste, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio. Los factores, independientemente de su cargo y salario, de cualquier manera, son trabajadores del comerciante y pueden ser considerados como de confianza debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan, y que pueden ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, todo ello con carácter general, o bien alguna otra actividad que se relacione con trabajos personales del patrón. Podrán delegar los encargos que recibieron con autorización de sus principales. Los principales indemnizarán a los factores de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto. Serán responsables de sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. B. Dependientes: Los dependientes son los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de la empresa mercantil. Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas. Sujetos del Derecho Mercantil Cuando los dependientes se encuentren encargados de vender se tendrán como autorizados para cobrar el importe de las ventas y extender los correspondientes recibos a nombre de los principales, siempre que las ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se haya hecho en el almacén. Los dependientes viajantes autorizados con cartas u otros documentos para gestionar negocios, o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones expresadas en los documentos que los autoricen. La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste. Sólo con autorización de sus principales, podrán delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos. Los principales indemnizarán a los dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto. Los dependientes serán responsables de informar a sus principales sobre cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. 8 Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios. C. Los Contadores internos: La realidad es que el comerciante puede contratar tanto contadores privados como públicos, en dado caso, ambos serían sus trabajadores; la diferencia de éstos es que el primero tiene una carrea técnica y no puede ejercer como profesionista independiente a diferencia de los contadores públicos que tienen un título y cédula profesional y sí pueden ejercer de manera independiente su profesión. En general, apoyan a los comerciantes, uno como auxiliar contable y el otro como profesional contable en el examen de la situación de sus empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente; aunque el contador privado presenta otras limitantes debido a que no tiene una cédula profesional, por ejemplo, los estados financieros no pueden ser avalados por éste ni estampar su firma en ellos. D. Agente de Ventas y Viajeros: Son trabajadores del comerciante que son contratados precisamente para ser vendedores o promotores de las mercancías y servicios que el comerciante venda dentro de la plaza o fuera de ella. Sujetos del Derecho Mercantil E. Demás trabajadores: Son las demás personas que trabajan para el comerciante y según las necesidades de su empresa será el papel que desempeñen dentro de ésta, como, por ejemplo, recepcionistas, secretarias, cajeros, cargadores, etc Auxiliares independientes o del comercio Son aquellas personas que realizan su actividad independiente, puesto que prestan sus servicios al comercio en general, sin depender directamente de algún comerciante. Por lo tanto, a diferencia de los auxiliares del comerciante, éstos trabajan por su cuenta de manera profesional, perciben ingresos que no pueden considerarse un salario, no se encuentran subordinados al comerciante y son el Corredor Público, Agentes de Comercio, Contadores Públicos y Comisionistas. A. Los Corredores Públicos: Los Corredores Públicos son Licenciados en Derecho que se encuentran habilitados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que dispone la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento. Para los efectos de la Ley Federal de Correduría Pública el territorio nacional se divide en Plazas, una por cada Estado y otra por el Distrito Federal. La función básica de un Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal y brindar un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que la ley le impone. Sus funciones son las siguientes: I. Agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. II. Perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. III.-Asesoría jurídica a los comerciantes en las actividades propias del comercio. 9 IV. Árbitro cuando es a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia. V. Fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil. VI. Fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica. (art. 5° LGSM las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones). Los Corredores Públicos podrán ejercer sus funciones como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico y árbitro en toda la República Mexicana. Sin embargo, cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la Plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar. Beneficios 10 1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés. 2. Agilizar las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil. 3. Proteger los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones. 4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional. 5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos. 6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes. B. Agentes de Comercio: Son las personas físicas o morales que, de una manera autónoma, realizan y promueven los negocios de uno o varios comerciantes. Actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal con un contrato mercantil, denominado “de agencia”. Sujetos del Derecho Mercantil 10 La fracción X del artículo 75 del Código de Comercio refiere como uno de los actos de comercio a las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda. El agente de comercio de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes, a cambio de una remuneración. La legislación mexicana reconoce varios tipos de agente: • Agente de Seguros y fianzas (Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas) • El intermediario del mercado de valores (Ley del Mercado de Valores) • Agentes Navieros (Ley de Navegación y Comercio Marítimo). Aunque dicha ley se refiere a los prestadores de servicios turísticos. • Agente Aduanal (Ley Aduanera) Algunos autores consideran a los agentes de ventas en el mismo rango que los de comercio, la diferencia está en que los primeros son trabajadores del comerciante. C. Contadores Públicos: Como se comentó en el tema de auxiliares del comerciante, lo cierto es que los Contadores Públicos pueden trabajar para el comerciante o por su cuenta y el comerciante tiene la opción de contratarlos como trabajadores o como profesionistas externos. Tienen título y cédula profesional que entre otras actividades les permite, realizar auditorías, la contabilidad, pago de nómina e impuestos al comerciante, también elaboran asesorías financieras para créditos y estados financieros. D. El comisionista: Es quien ejerce actos de comercio por cuenta de otro, obrando a nombre propio o en el de la persona o razón social que representa (comerciante) y lo hace a través de un contrato de comisión mercantil. El Código de Comercio dispone en su artículo 273 que el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil y por lo tanto es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. El Código Civil Federal regula al contrato de mandato como el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. En el comercio, el comisionista ayuda a ampliar las ventas en el mercado para su comitente (el comerciante) que necesita le auxilien a vender, dentro de la plaza o en alguna plaza foránea. El comisionista, retiene por lo tanto un pago por las ventas que haga, llamado comisión. El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. El comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión. El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos. El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. Resumen El término sujetos de derecho mercantil se refiere a todas aquellas personas que por alguna razón intervienen en un acto de comercio (independientemente de que sean comerciantes o no) y que, por lo tanto, se les aplica el derecho mercantil. El Código de Comercio, no define el concepto de comerciante, pero sí establece a quiénes considera como tales, es decir: I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio”. El comerciante individual es aquella persona física que teniendo capacidad jurídica se dedica al comercio como una forma de vida, como una profesión. También serán considerados como comerciantes respecto de sus actividades, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, pero sin alterarlos. Sujetos del Derecho Mercantil 11 El artículo 5° constitucional dispone la libertad de ocupación, incluyendo la de ejercer el comercio salvo que sea vedada por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. En tanto no se actualicen los supuestos señalados en dicho precepto legal, la persona podrá ejercer el comercio según lo dispuesto por el artículo 5° del Código de Comercio. No podrán ejercer el comercio las personas menores de edad, las que estén en el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley civil. Les está prohibido el ejercicio del comercio a los corredores, los quebrados no rehabilitados y los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Tampoco pueden ejercer el comercio los Notarios Públicos, los extranjeros bajo ciertas condiciones y los sindicatos. La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce como tales a la Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad de responsabilidad limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones; Sociedad cooperativa, y Sociedad por acciones simplificada. Las sociedades mercantiles una vez que han sido constituidas legalmente de acuerdo a la ley en la materia, obtienen su capacidad de goce y de ejercicio. Las Sociedades Mercantiles Extranjeras son las personas morales constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes de su país y serán consideradas comerciantes cuando realicen actos de comercio en México. Son auxiliares mercantiles todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten su colaboración al comerciante para facilitarle la realización de su actividad mercantil. Los auxiliares del comerciante son los factores o gerentes; dependientes; contadores Internos; agentes de ventas y demás trabajadores. Los auxiliares del comercio son el Corredor Público, Agentes de Comercio, Contadores Públicos y Comisionistas. Sujetos del Derecho Mercantil 12 Bibliografía 1. Dávalos, M. Manual de Introducción al Derecho Mercantil (Internet). Ciudad de México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2010. (Citado el 18 de Junio de 2020). Disponible en: https://biblio. juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3259-manualde-introduccion-al-derecho-mercantil-coleccioncultura-juridica 2. De Pina, R. Elementos de Derecho Civil Mexicano. 32ª ed. México: Porrúa; 2011 3. Quevedo, I Derecho Mercantil. 2ª ed. México: Pearson, 2006 4. Código de Comercio. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; 2020 5.- Dávalos, M. Op.cit. pág. 82 6. Quevedo, I. Derecho Mercantil. 2ª ed. México: Pearson; 2004 7. García, M. Sociedades Mercantiles, 2ª ed. México: 2012 8 Código de Comercio. Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; 2020 9. Díaz, A. Derecho Mercantil. 4ª ed. México: Iure editores; 2011 10. Secretaría de Economía. Correduría Pública (Internet) Gobierno de México; 2015. (Citado el 18 de junio de 2020). Disponible en: http://www.correduriapublica. gob.mx/correduria/index.php/funciones-cp