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Grado en Economía I Sujetos del Derecho Mercantil

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Sujetos del Derecho Mercantil
Derecho Mercantil
CONTENIDO
1. Objetivos
2. Sujetos del derecho mercantil
3. Los comerciantes
El Comerciante Individual
El Comerciante Colectivo
4. Auxiliares mercantiles
Auxiliares dependientes o del Comerciante
Auxiliares Independientes o del Comercio
5. Resumen
6. Bibliografía
Sujetos del Derecho Mercantil
Objetivos
• Explicar quiénes son los sujetos del derecho
mercantil.
• Identificar la definición y los requisitos legales para
ser comerciante.
• Identificar y explicar los tres tipos de comerciantes.
• Entender la capacidad jurídica que requieren las
personas para ejercer el comercio.
• Distinguir la capacidad e incapacidad para ser
comerciante.
• Identificar las prohibiciones e incompatibilidad para
el ejercicio del comercio.
• Diferenciar a cada uno de los auxiliares del
comerciante.
• Diferenciar a cada uno de los auxiliares del
comercio.
• Conocer el papel que desempeñan tanto los
auxiliares del comercio como del comerciante.
Sujetos del derecho
mercantil
El término sujetos de derecho mercantil según Dávalos,
M (pág. 81)1 “se refiere a todas aquellas personas que
por alguna razón intervienen en un acto de comercio
(independientemente de que sean comerciantes o no) y
que, por lo tanto, se les aplica el derecho mercantil.”
Para De Pina, R. (2011, pág. 53)2 “son sujetos del Derecho
Mercantil los comerciantes. También lo son las personas
que accidentalmente realizan alguna operación de
comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por
tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil
(art. 4°, Cód. Com)”.
Los sujetos del derecho mercantil son por lo
tanto personas físicas o morales que por diversas
circunstancias se encuentran inmersas en una relación
comercial, por lo que les son aplicables las leyes
mercantiles.
Los comerciantes
Para Quevedo, I. (2004, pág. 15)3 un comerciante “es
la persona que, buscando un lucro, realiza actos de
comercio haciendo de ello su profesión habitual, su
modus vivendi”. Para este autor además, se le denomina
comerciante en general a cualquier persona que de
manera profesional se dedica a la compra o venta de
mercancías; de igual forma refiere que el comerciante en
particular es el que compra y hace fabricar mercaderías
para vender al menudeo o mayoreo.
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La legislación mercantil, en específico el Código de
Comercio, no define el concepto de comerciante, pero sí
establece a quiénes considera como tales, es decir:
“Artículo 3°. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que, teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria.
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles.
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio.”4
De acuerdo a lo dispuesto en dicho precepto normativo,
pueden ser comerciantes tanto personas físicas como
personas morales y estas últimas pueden ser nacionales
o extranjeras, las que serán consideradas comerciantes
al realizar actos de comercio en territorio mexicano.
El Comerciante Individual
Si bien es cierto, la fracción I del Código de Comercio
señala que serán comerciantes las personas que,
teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
de él su ocupación ordinaria, también lo es que dicha
disposición no se refiere específicamente a una persona
física en sí, aunque la concepción más generalizada
es darle tal carácter debido a que las dos fracciones
siguientes se refieren a personas morales.
Por lo tanto, el comerciante individual bajo este primer
supuesto se entenderá como aquella persona física que
teniendo capacidad jurídica se dedica al comercio como
una forma de vida, como una profesión por lo que en
consecuencia, son comerciantes permanentes al hacer
del comercio su actividad ordinaria o habitual, lo que
significa que lo ejercen de manera frecuente.
El Código en la materia dispone además en su artículo
4° que las personas que accidentalmente, con o
sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de
comercio, aunque no son en derecho comerciantes,
quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes
mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en
general todos los que tienen planteados almacén o tienda
en alguna población para el expendio de los frutos de su
finca, o de los productos ya elaborados de su industria,
o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán
considerados comerciantes en cuanto concierne a sus
almacenes o tiendas.
Sujetos del Derecho Mercantil
Dice Dávalos, M (2010, pág. 82) que 5 “también son
sujetos de derecho mercantil aquellas personas que
realizan actos mixtos”, mismos que son actos jurídicos
en los que para una de las partes el acto es civil y para la
otra, de comercio, como sucede, por ejemplo, al comprar
un particular un vehículo a una concesionaria.
Lo anterior, ya que, ante cualquier conflicto derivado de
dichos actos, el artículo 1050 del Código de Comercio
establece que los conflictos relacionados con éstos,
serán resueltos conforme a la legislación mercantil.
Respecto de los extranjeros, el artículo 13 del citado
Código de Comercio dispone que éstos, serán libres para
ejercer el comercio en México según lo que se hubiere
convenido en los tratados con sus respectivas naciones,
y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos
y obligaciones de los extranjeros.
En conclusión, y salvo la excepción prevista en el citado
artículo 4° del Código de Comercio, para ser considerados
comerciantes se requieren los siguientes elementos:
• Capacidad jurídica
• Ejercicio del comercio
• Ocupación ordinaria
Capacidad jurídica del comerciante
individual
Es mandamiento constitucional la libertad de trabajo
prevista en el primer párrafo de su artículo 5° que
dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que
le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad
sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando
se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
En tanto no se actualicen los supuestos señalados en dicho
precepto legal, la persona podrá ejercer el comercio según
lo dispuesto por el artículo 5° del Código de Comercio que
señala que toda persona que, según las leyes comunes,
es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas
leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio,
tiene capacidad legal para ejercerlo.
Además, el artículo 81 de este ordenamiento dispone
que, con las modificaciones y restricciones de ese
Código, serán aplicables a los actos mercantiles las
disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad
de los contrayentes, y de las excepciones y causas que
rescinden o invalidan los contratos.
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En este orden de ideas debe quedar claro que para
que la persona pueda ejercer el comercio requiere de
su capacidad jurídica, misma que es un atributo de la
personalidad y todo sujeto por el hecho de serlo, debe
poder gozar de ella, ya que es una aptitud de la persona
para adquirir derechos y asumir obligaciones y se divide
en capacidad de goce y de ejercicio.
La capacidad de goce al igual que la personalidad, se
adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
La capacidad de ejercicio es la aptitud de las personas
para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir
sus obligaciones. En México se adquiere al cumplir la
mayoría de edad, es decir, a los 18 años. Por lo tanto,
una persona mayor de edad, a menos que sea incapaz
legalmente, podrá ejercer el comercio sin problema.
Serán incapaces para ejercerlo en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos del artículo 450 del
Código Civil para el Distrito Federal (mismo artículo en el
Código Civil Federal) que dispone que tienen incapacidad
natural y legal, los menores de edad, es decir, aquellos
que no han cumplido 18 años y los mayores de edad
que por causa de enfermedad reversible o irreversible,
o que por su estado particular de discapacidad, ya sea
de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional,
mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse,
obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por
algún medio que la supla.
En conclusión, la minoría de edad, el estado de
interdicción y demás incapacidades establecidas por
la ley civil, son restricciones a la capacidad de ejercicio
y por lo tanto las personas que se encuentren en esos
supuestos no podrán ejercer el comercio.
Prohibiciones para ejercer el comercio
No obstante que la persona pueda ejercer el comercio
porque goza de su capacidad jurídica, el Código de
Comercio es claro al establecer en su artículo 12 a
quiénes les está prohibido el ejercicio del comercio,
siendo entonces los corredores, los quebrados no
rehabilitados y los que por sentencia ejecutoriada
hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho
y la concusión. Además, según la ley aplicable a cada
uno y por no ser compatible la actividad, no pueden
ejercer el comercio los Notarios Públicos, los extranjeros
bajo ciertas condiciones y los sindicatos.
Sujetos del Derecho Mercantil
A. Los corredores:
Además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 12 del
Código de Comercio, la propia Ley Federal de Correduría
Pública, en su artículo 20 señala que a los corredores
les estará prohibido comerciar por cuenta propia o ser
comisionistas y ser factores o dependientes.
Se abundará sobre este tema cuando se analice a los
auxiliares del comercio.
B. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados:
La abrogada Ley de Quiebras y suspensión de Pagos en
su artículo 106 fracción I disponía que los comerciantes
en quiebra culpable o fraudulenta podrán además ser
condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo
que dure la condena principal.
La actual Ley de Concursos Mercantiles regula el
procedimiento de concurso mercantil que incluye
las etapas sucesivas de conciliación y quiebra y no
contempla la figura del quebrado no rehabilitado, luego
entonces se coincide con Quevedo, I (2004, pág. 17) 6
que señala en su obra que se entiende “por rehabilitado
a quien, habiendo pagado todo a todos, y purgado sus
penas privativas de la libertad o penas accesorias, sea
declarado rehabilitado por sentencia judicial”.
c) Los que una vez concluido el proceso correspondiente
hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada
por delitos contra la propiedad (robo, fraude, abuso
de confianza, extorsión, etc), incluyendo en éstos la
falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión (delitos
hechos por corrupción).
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La ley en la materia prevé para esta limitación que la
misma comenzará a surtir sus efectos a partir de que
cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta
que se cumpla con la condena, por ejemplo, si la persona
es sentenciada a 10 años de prisión, durante todo ese
tiempo no podrá ejercer el comercio, pero sí una vez
fuera de la misma al haber concluido la condena.
C. Notarios públicos:
Son Licenciados en Derecho, que están investidos de
fe pública por el Estado y brindan seguridad jurídica y
certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena
autonomía en sus decisiones.
Los Notarios Públicos mediante un instrumento público
ejercen su función y son independientes del poder
público, esto es, no son servidores públicos. Tienen
a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a
documentos como una escritura pública, dar fe a un
acto jurídico como por ejemplo un contrato de mandato;
o certifican un hecho jurídico, como una notificación o
una fe de hechos, además, conservan y reproducen los
instrumentos brindando así seguridad y tranquilidad a
quienes requieren sus servicios.
Aunque las leyes aplicables a los Notarios son estatales,
de cualquier manera surte efectos la prohibición que
consignen sobre la prohibición o no de ejercer el comercio.
Como, por ejemplo, la Ley del Notariado para el Distrito
Federal que dispone en su artículo 32 que el ejercicio del
oficio notarial es incompatible con toda dependencia a
empleo, cargo o comisión público, privado o de elección
popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado en
asuntos en que haya contienda.
Sujetos del Derecho Mercantil
El Notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de
culto o agente económico de cualquier clase en términos
de las leyes respectivas. Esto último toma relevancia
porque respecto de las sociedades mercantiles, el
artículo 5° de la LGSM, establece que las sociedades se
constituirán ante fedatario público y en la misma forma
se harán constar con sus modificaciones.
D. Los Extranjeros:
La Constitución Federal en su artículo 33 señala que son
personas extranjeras las que no posean las calidades
determinadas en el artículo 30 constitucional (mexicanos
por nacimiento y por naturalización) y gozarán de
los derechos humanos y garantías que reconoce esa
Constitución.
Aunque de acuerdo a la ley mercantil los extranjeros
pueden ejercer el comercio es de señalarse que su
estancia en México debe ser legal y por lo tanto deben
cubrir los requisitos previstos en la Ley de Migración,
y tener por ejemplo visa de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas (art. 52 f. II), caso
contrario sería si tiene por ejemplo una visa de residente
temporal estudiante (art. 52 f. VIII), que autoriza al
extranjero para permanecer en el territorio nacional por
el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de
investigación o formación que acredite que va a realizar
en instituciones educativas pertenecientes al sistema
educativo nacional, hasta la obtención del certificado,
constancia, diploma, título o grado académico
correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio
nacional cuantas veces lo desee; con la excepción
de que si son estudios de nivel superior, posgrado e
investigación sí tendrá permiso para realizar actividades
remuneradas como el comercio.
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Sociedades Mercantiles
Para García, M (2012, pág. 3)7 “la sociedad puede ser
definida como una agrupación de personas, permanente
o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza
para aportar bienes o servicios destinados a la realización
de un fin común y a la que el derecho le atribuye o niega
personalidad jurídica”, agregando a lo anterior que ese
fin común debe ser lícito y que será mercantil cuando
se constituyan de conformidad con la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
De acuerdo a lo previsto por la citada fracción II del Código
de Comercio, son comerciantes las personas colectivas
o morales constituidas como sociedades en términos de
la citada Ley General de Sociedades Mercantiles, que en
su artículo 1° señala:
“Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades
mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo.
II. Sociedad en comandita simple.
III. Sociedad de responsabilidad limitada.
IV. Sociedad anónima.
V. Sociedad en comandita por acciones.
VI. Sociedad cooperativa.
VII. Sociedad por acciones simplificada.”8
En dado caso, cuando se constituye una persona moral
conforme a alguno de los tipos de sociedad previstos
en la ley adquieren la calidad legal de comerciantes
independientemente del tipo de actividad a que se
dediquen.
E. Los Sindicatos:
La Ley Federal del Trabajo define en su artículo 356 a
los sindicatos como la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses.
Dicho ordenamiento legal en su artículo 378 fracción
II prohíbe a los sindicatos ejercer la profesión de
comerciantes con ánimo de lucro.
El comerciante colectivo
El citado artículo 3° del Código de Comercio dispone que
serán comerciantes además del comerciante individual,
cierto tipo de sociedades, mismas que se analizan a
continuación.
Con relación a lo anterior, el artículo 4° de la ley en la
materia precisa que se reputarán mercantiles todas las
sociedades que se constituyan en alguna de las formas
reconocidas en el artículo 1º de la misma por lo que las
sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos
de comercio necesarios para el cumplimiento de su
objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las
leyes y los estatutos sociales.
Capacidad jurídica del comerciante colectivo
Las sociedades mercantiles, una vez que han sido
constituidas legalmente de acuerdo a la ley en la materia,
obtienen su capacidad de goce y de ejercicio la que
harán valer por medio de sus representantes legales y
con la finalidad de realizar el objeto para el que fueron
creadas, aunque solo pueden adquirir ciertos derechos y
contraer determinadas obligaciones en relación a dicho
objeto social.
Sujetos del Derecho Mercantil
Además, podrán ejercer el comercio según lo dispuesto
por el artículo 5° del Código de Comercio que señala que
toda persona que, según las leyes comunes, es hábil
para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no
prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene
capacidad legal para ejercerlo.
Sociedades mercantiles extranjeras
Como ya se revisó, el artículo 3° del Código de Comercio
dispone quiénes se reputan en derecho Comerciantes
y en la fracción III señala que lo serán las sociedades
extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Por lo anterior, las personas morales constituidas como
sociedades mercantiles conforme a las leyes de su país
y que realicen actos de comercio en México se tendrán
como comerciantes para todos los efectos legales a
que haya lugar, como, por ejemplo, una constructora
extranjera que gane una licitación para la construcción
de una carretera.
Auxiliares Mercantiles
Para Díaz, A. (pág. 105) 9 son auxiliares mercantiles
“todas aquellas personas físicas o jurídicas que
presten su colaboración al comerciante para facilitarle
la realización de su actividad mercantil”, dicho de otro
modo, son quienes apoyan al comerciante en su ejercicio
del comercio.
En la doctrina y en la práctica son dos tipos: los auxiliares
del comerciante y los auxiliares del comercio.
Auxiliares dependientes o del
comerciante
También se les conoce como auxiliares dependientes y
son las personas que se encuentran subordinadas a un
comerciante, al cual le prestan sus servicios de modo
exclusivo, aunque hay algunos que además de realizar
su actividad intelectual o material como lo señala la Ley
Federal del Trabajo al definir al trabajador, colaboran
jurídicamente con el comerciante al representarlo. En
conclusión, son personas unidas al comerciante por una
relación laboral o de subordinación que se encuentra
regulada por la Ley Federal del Trabajo. Entonces, son
trabajadores porque de acuerdo al artículo 8° de esa ley,
trabajador es la persona física que presta a otra, física
o moral, un trabajo personal subordinado. Esa persona
física o moral, es el patrón que en el caso que ocupa,
sería el comerciante.
7
Por lo tanto, los auxiliares del comerciante se encuentran
subordinados a él, reciben el pago de un salario y tienen
además todos los derechos y obligaciones que la citada
ley del trabajo les confiere. Son, los factores o gerentes;
dependientes; contadores internos; agentes de ventas y
demás trabajadores.
A. Factores o Gerentes:
El Código de Comercio dispone en su artículo 309 que
todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá
constituir factores y dependientes.
También son conocidos como Directores Generales
y son los que tienen la dirección de alguna empresa o
establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados
para contratar respecto a todos los negocios
concernientes a dichos establecimientos o empresas,
por cuenta y en nombre de los propietarios de los
mismos. (art. 309 C.Co.).
Los factores deberán tener la capacidad necesaria
para obligarse, poder o autorización por escrito del
comerciante por cuya cuenta hagan el tráfico. Negociarán
y contratarán a nombre de éste, expresándolo así en los
documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo
también contratar en nombre propio.
Los factores, independientemente de su cargo y salario,
de cualquier manera, son trabajadores del comerciante
y pueden ser considerados como de confianza debido
a la naturaleza de las funciones que desempeñan, y
que pueden ser de dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, todo ello con carácter general, o bien alguna
otra actividad que se relacione con trabajos personales
del patrón. Podrán delegar los encargos que recibieron
con autorización de sus principales.
Los principales indemnizarán a los factores de los gastos
que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño
de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este
respecto.
Serán responsables de sus principales de cualquier
perjuicio que causen a sus intereses por malicia,
negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones
que hubieren recibido.
B. Dependientes:
Los dependientes son los que desempeñen
constantemente alguna o algunas gestiones propias
del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de la
empresa mercantil.
Los actos de los dependientes obligarán a sus
principales en todas las operaciones que éstos les
tuvieren encomendadas.
Sujetos del Derecho Mercantil
Cuando los dependientes se encuentren encargados
de vender se tendrán como autorizados para cobrar el
importe de las ventas y extender los correspondientes
recibos a nombre de los principales, siempre que las
ventas sean en almacén público y al por menor; o siendo
al por mayor, se hayan verificado al contado y el pago se
haya hecho en el almacén.
Los dependientes viajantes autorizados con cartas u
otros documentos para gestionar negocios, o hacer
operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de
las atribuciones expresadas en los documentos que los
autoricen.
La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por
encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste.
Sólo con autorización de sus principales, podrán delegar
en otros los encargos que recibieron de aquellos.
Los principales indemnizarán a los dependientes de
los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en
el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente
pactado a este respecto.
Los dependientes serán responsables de informar a sus
principales sobre cualquier perjuicio que causen a sus
intereses por malicia, negligencia o infracción de las
órdenes o instrucciones que hubieren recibido.
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Si el contrato entre los principales y sus dependientes no
tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá
darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación.
Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las
partes contratantes, sin el consentimiento de la otra,
podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de
indemnización de daños y perjuicios.
C. Los Contadores internos:
La realidad es que el comerciante puede contratar tanto
contadores privados como públicos, en dado caso,
ambos serían sus trabajadores; la diferencia de éstos
es que el primero tiene una carrea técnica y no puede
ejercer como profesionista independiente a diferencia
de los contadores públicos que tienen un título y cédula
profesional y sí pueden ejercer de manera independiente
su profesión.
En general, apoyan a los comerciantes, uno como
auxiliar contable y el otro como profesional contable
en el examen de la situación de sus empresas y llevan
el sistema de contabilidad correspondiente; aunque el
contador privado presenta otras limitantes debido a que
no tiene una cédula profesional, por ejemplo, los estados
financieros no pueden ser avalados por éste ni estampar
su firma en ellos.
D. Agente de Ventas y Viajeros:
Son trabajadores del comerciante que son contratados
precisamente para ser vendedores o promotores de las
mercancías y servicios que el comerciante venda dentro
de la plaza o fuera de ella.
Sujetos del Derecho Mercantil
E. Demás trabajadores:
Son las demás personas que trabajan para el comerciante
y según las necesidades de su empresa será el papel
que desempeñen dentro de ésta, como, por ejemplo,
recepcionistas, secretarias, cajeros, cargadores, etc
Auxiliares independientes o del
comercio
Son aquellas personas que realizan su actividad
independiente, puesto que prestan sus servicios al
comercio en general, sin depender directamente de
algún comerciante.
Por lo tanto, a diferencia de los auxiliares del comerciante,
éstos trabajan por su cuenta de manera profesional,
perciben ingresos que no pueden considerarse un salario,
no se encuentran subordinados al comerciante y son
el Corredor Público, Agentes de Comercio, Contadores
Públicos y Comisionistas.
A. Los Corredores Públicos:
Los Corredores Públicos son Licenciados en Derecho que
se encuentran habilitados por el Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de
los requisitos que dispone la Ley Federal de Correduría
Pública y su Reglamento.
Para los efectos de la Ley Federal de Correduría Pública
el territorio nacional se divide en Plazas, una por cada
Estado y otra por el Distrito Federal.
La función básica de un Corredor Público es garantizar
la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control
de legalidad en las transacciones comerciales y
otras materias de competencia federal y brindar un
asesoramiento profesional e imparcial con la obligación
de guardar el secreto profesional que la ley le impone.
Sus funciones son las siguientes:
I. Agente mediador, para transmitir e intercambiar
propuestas entre dos o más partes y asesorar en
la celebración o ajuste de cualquier contrato o
convenio de naturaleza mercantil.
II. Perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar
los bienes, servicios, derechos y obligaciones que
se sometan a su consideración, por nombramiento
privado o por mandato de autoridad competente.
III.-Asesoría jurídica a los comerciantes en las
actividades propias del comercio.
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IV. Árbitro cuando es a solicitud de las partes, en la
solución de controversias derivadas de actos,
contratos o convenios de naturaleza mercantil,
así como las que resulten entre proveedores y
consumidores, de acuerdo con la ley de la materia.
V. Fedatario público para hacer constar los contratos,
convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil,
excepto tratándose de inmuebles, así como en la
emisión de obligaciones y otros títulos valor; en
hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se
celebren ante él, así como para hacer constar los
hechos de naturaleza mercantil.
VI. Fedatario en la constitución y en los demás actos
previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles
incluso aquellos en los que se haga constar la
representación orgánica. (art. 5° LGSM las sociedades
se constituirán ante fedatario público y en la misma
forma se harán constar con sus modificaciones).
Los Corredores Públicos podrán ejercer sus funciones
como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico
y árbitro en toda la República Mexicana. Sin embargo,
cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer
únicamente dentro de la Plaza para la que fueron
habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe
podrán referirse a cualquier otro lugar.
Beneficios 10
1. Asesoramiento jurídico personal por parte del
Corredor Público respecto del asunto de su interés.
2. Agilizar las transacciones comerciales por sus
amplios conocimientos y experiencia en la materia
mercantil.
3. Proteger los intereses de sus clientes debido a que
el Corredor otorga una garantía para responder al
debido ejercicio de sus funciones.
4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales
interviene y está obligado a guardar secreto
profesional.
5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas
otorgadas por los Corredores, son instrumentos
públicos.
6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios
con sus clientes, lo que permite lograr el mejor
acuerdo para ambas partes.
B. Agentes de Comercio:
Son las personas físicas o morales que, de una manera
autónoma, realizan y promueven los negocios de uno o
varios comerciantes.
Actúan por medio de su propia empresa y están ligados
con el principal con un contrato mercantil, denominado
“de agencia”.
Sujetos del Derecho Mercantil 10
La fracción X del artículo 75 del Código de Comercio
refiere como uno de los actos de comercio a las empresas
de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios
comerciales, casas de empeño y establecimientos de
ventas en pública almoneda. El agente de comercio
de modo independiente se encarga de fomentar los
negocios de uno o varios comerciantes, a cambio de una
remuneración.
La legislación mexicana reconoce varios tipos de agente:
• Agente de Seguros y fianzas (Ley de Instituciones
de Seguros y Fianzas)
• El intermediario del mercado de valores (Ley del
Mercado de Valores)
• Agentes Navieros (Ley de Navegación y Comercio
Marítimo). Aunque dicha ley se refiere a los
prestadores de servicios turísticos.
• Agente Aduanal (Ley Aduanera)
Algunos autores consideran a los agentes de ventas en
el mismo rango que los de comercio, la diferencia está
en que los primeros son trabajadores del comerciante.
C. Contadores Públicos:
Como se comentó en el tema de auxiliares del
comerciante, lo cierto es que los Contadores Públicos
pueden trabajar para el comerciante o por su cuenta
y el comerciante tiene la opción de contratarlos como
trabajadores o como profesionistas externos. Tienen
título y cédula profesional que entre otras actividades
les permite, realizar auditorías, la contabilidad, pago de
nómina e impuestos al comerciante, también elaboran
asesorías financieras para créditos y estados financieros.
D. El comisionista:
Es quien ejerce actos de comercio por cuenta de otro,
obrando a nombre propio o en el de la persona o razón
social que representa (comerciante) y lo hace a través de
un contrato de comisión mercantil.
El Código de Comercio dispone en su artículo 273 que
el mandato aplicado a actos concretos de comercio, se
reputa comisión mercantil y por lo tanto es comitente el
que confiere comisión mercantil y comisionista el que la
desempeña.
El Código Civil Federal regula al contrato de mandato
como el contrato por el que el mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que
éste le encarga.
En el comercio, el comisionista ayuda a ampliar las
ventas en el mercado para su comitente (el comerciante)
que necesita le auxilien a vender, dentro de la plaza o en
alguna plaza foránea. El comisionista, retiene por lo tanto
un pago por las ventas que haga, llamado comisión.
El comisionista, para desempeñar su encargo, no
necesitará poder constituido en escritura pública,
siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero
cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito
antes que el negocio concluya.
El comisionista que practique alguna gestión en
desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda
sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose
que acepta tácitamente la comisión.
El comisionista debe desempeñar por sí los encargos
que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado
para ello.
Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño
de su comisión, dependientes en operaciones
subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.
El comisionista, en el desempeño de su encargo, se
sujetará a las instrucciones recibidas del comitente,
y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones
expresas del mismo.
Resumen
El término sujetos de derecho mercantil se refiere a todas
aquellas personas que por alguna razón intervienen en
un acto de comercio (independientemente de que sean
comerciantes o no) y que, por lo tanto, se les aplica el
derecho mercantil.
El Código de Comercio, no define el concepto de
comerciante, pero sí establece a quiénes considera
como tales, es decir:
I. Las personas que, teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria.
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes
mercantiles.
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio”.
El comerciante individual es aquella persona física que
teniendo capacidad jurídica se dedica al comercio como
una forma de vida, como una profesión.
También serán considerados como comerciantes
respecto de sus actividades, los labradores y fabricantes,
y en general todos los que tienen planteados almacén
o tienda en alguna población para el expendio de los
frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de
su industria, o trabajo, pero sin alterarlos.
Sujetos del Derecho Mercantil 11
El artículo 5° constitucional dispone la libertad de
ocupación, incluyendo la de ejercer el comercio salvo
que sea vedada por determinación judicial, cuando
se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
En tanto no se actualicen los supuestos señalados
en dicho precepto legal, la persona podrá ejercer el
comercio según lo dispuesto por el artículo 5° del Código
de Comercio.
No podrán ejercer el comercio las personas menores de
edad, las que estén en el estado de interdicción y demás
incapacidades establecidas por la ley civil.
Les está prohibido el ejercicio del comercio a los
corredores, los quebrados no rehabilitados y los que
por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados
por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la
falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Tampoco pueden ejercer el comercio los Notarios
Públicos, los extranjeros bajo ciertas condiciones y los
sindicatos.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce
como tales a la Sociedad en nombre colectivo; Sociedad
en comandita simple; Sociedad de responsabilidad
limitada; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por
acciones; Sociedad cooperativa, y Sociedad por acciones
simplificada.
Las sociedades mercantiles una vez que han sido
constituidas legalmente de acuerdo a la ley en la materia,
obtienen su capacidad de goce y de ejercicio.
Las Sociedades Mercantiles Extranjeras son las personas
morales constituidas como sociedades mercantiles
conforme a las leyes de su país y serán consideradas
comerciantes cuando realicen actos de comercio en México.
Son auxiliares mercantiles todas aquellas personas
físicas o jurídicas que presten su colaboración al
comerciante para facilitarle la realización de su actividad
mercantil.
Los auxiliares del comerciante son los factores o
gerentes; dependientes; contadores Internos; agentes de
ventas y demás trabajadores.
Los auxiliares del comercio son el Corredor Público,
Agentes de Comercio, Contadores Públicos y
Comisionistas.
Sujetos del Derecho Mercantil 12
Bibliografía
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Mercantil (Internet). Ciudad de México, UNAM.
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Diputados del H. Congreso de la Unión; 2020
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10. Secretaría de Economía. Correduría Pública (Internet)
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2020). Disponible en: http://www.correduriapublica.
gob.mx/correduria/index.php/funciones-cp
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