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ESTATUTO LARAOS modificado 31-01-23

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ESTATUTO DE LA
COMUNIDAD CAMPESINA
DE LARAOS
Contenido
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ...............................................................5
TÍTULO II: PRINCIPIOS Y FINES ..........................................................................7
TÍTULO III: DE LOS COMUNEROS Y COMUNERAS ...............................................9
CAPÍTULO I: DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS ........................................10
CAPÍTULO II: De Los Comuneros Integrados ...............................................11
CAPÍTULO III: Comuneros Y Comuneras Exoneradas - Ausentes Y
Honorarios .................................................................................................12
CAPÍTULO IV: Derechos De Los Comuneros Y Las Comuneras Calificados E
Integrados ..................................................................................................13
CAPÍTULO V: Deberes De Los Comuneros Y Comuneras Calificados E
Integrados ..................................................................................................15
CAPÍTULO VI: De Las Faltas Y Sanciones .....................................................17
CAPÍTULO VII: De Los Estímulos .................................................................22
CAPÍTULO VIII: Del Padrón Comunal ..........................................................22
CAPÍTULO IX: De Los Y Las Larahuinos Residentes En Ciudades .................23
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO .................................................24
CAPÍTULO I: De La Asamblea General ..........................................................24
CAPÍTULO II: De La Directiva Comunal ..........................................................30
CAPÍTULO III: De La Atribuciones De La Directiva Comunal ........................34
CAPÍTULOIV: De Los Comités Especializados ..................................................38
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DE TRABAJO COMUNAL ...........................................40
CAPÍTULO I: De Las Dispensas Y Exoneraciones............................................40
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ...........................................................42
CAPÍTULO I: De Los Bienes Y Rentas De La Comunidad ................................42
CAPÍTULO II: De La Empresa Comunal Y/O Cooperativas Comunales ..........44
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN CULTURAL Y/O COSTUMBRISTA .............................45
CAPÍTULO I: De La Cultura ............................................................................45
CAPÍTULO II: De La Educación .......................................................................45
CAPÍTULO III: De Las Costumbres..................................................................46
TÍTULO VIII: DE LA TIERRA, TERRITORIO COMUNAL Y DE LOS RECURSOS
NATURALES ....................................................................................................47
CAPÍTULO I: Del Territorio Y Las Tierras .....................................................47
CAPÍTULO II: Del Uso Y Tenencia De Las Tierras Comunales ......................48
CAPÍTULO III: Del Usufructo De Las Tierras Comunales ..............................49
CAPÍTULO IV: De La Transferencia De Posesión De Tierras O Chacras De
Usufructo Familiar. .....................................................................................51
CAPÍTULO V: Terrenos Usufructuados En Forma Comunal ........................52
CAPÍTULO VI: De Las Zonas De Reserva Comunal Y Áreas Intangibles........53
CAPÍTULO VII: De Los Caminos, Fuentes De Agua Y Montes Comunales ....55
CAPÍTULO VIII: De La Fauna Silvestre Y Especies En Protección .................56
CAPITULO IX: De Los Recursos Mineros (Metálicos Y No Metálicos) ..........56
TÍTULO IX: DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..............................................................58
TÍTULO X: DE LAS ELECCIONES COMUNALES ...................................................58
DISPOSICIONES FINALES .................................................................................61
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ......................................................................61
ESTATUTO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA
DE LARAOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.El presente Estatuto Interno normará la organización, funcionamiento,
usos y costumbres, usufructo de la tierra, régimen administrativo y
régimen económico de la Comunidad Campesina de Laraos de
conformidad con las Leyes y normas siguientes:
a) La Constitución política del Perú, Art. 88 primer párrafo y Art. 89, donde
señala expresamente, que en la comunidad legalmente reconocida no
existen tierras en situación de abandono, el propietario legítimo a
perpetuidad es la comunidad y el Art. 149 de la Constitución política del
Perú que reconoce a las Comunidades Campesinas función
jurisdiccional.
b) Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
c) Ley Nº 24657 de deslinde y titulación del territorio de las Comunidades
Campesinas
d) Los D.S. Nº 008-91-TR., D.S.004-92-TR., Y D.S.045-93-AG, reglamento de
la Ley General de Comunidades Campesinas.
e) Ley Nº 26505 de la inversión en el territorio nacional y de las
Comunidades Campesinas, Art. 11.
f) Ley Nº 27933 de seguridad ciudadana.
g) Convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT) sobre
pueblos indígenas y tribales.
h) Declaración de las Naciones Unidas (ONU), sobre los derechos de los
pueblos indígenas.
i) Convención Interamericana de Derechos Humanos.
j) Ley Nº 29338, Ley de recursos hídricos en los artículos referente a las
Comunidades Campesinas.
k) Ley Nº 29785 de consulta previa y su reglamento D.S.-001-2012-MC.
l) El código civil y otras normas que protegen su población, su territorio
comunal, sus recursos naturales, su autonomía y desarrollo integral
sostenible.
Art. 2°. La Comunidad Campesina Laraos se reconoce y autoidentifica como
pueblo indígena con herencia ancestral milenaria sobre el territorio.
Según la normativa vigente en el convenio 169 de la OIT.
Art. 3°. La comunidad Campesina Laraos tiene existencia legal y
personería jurídica desde tiempos inmemorables, fue reconocida
oficialmente por Resolución Suprema del Ministerio de Fomento,
e1 13 de Julio de 1928, registrada a fojas 125 del libro de
Comunidades posteriormente este centro poblado fue elevado a la
categoría de distrito por Ley 15248 del 13 de diciembre de 1964.
Art. 4°. La Comunidad Campesina Laraos es una institución democrática,
autónoma en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así
como en lo económico y administrativo, dentro del marco
constitucional, las Leyes y el presente Estatuto, al interior de su
territorio, aprobado y reconocido con número de partida registral N°
XXXXXXXXX de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –
SUNARP.
Art. 5°. La comunidad está integrada por familiares que habitan, controlan y
usufructúan las tierras que, según sus títulos de propiedad, les
pertenece, administrando sus bienes y rentas conforme a los usos y
costumbres ancestrales de la Comunidad.
Art. 6°. El domicilio legal de la comunidad está situado en el distrito de
San Pedro de Laraos, provincia de Huarochirí, región Lima.
Art. 7°. La comunidad tiene como patrón al Apóstol San Pedro fiesta
que se celebra el 29 de junio de cada año, sus protectores:
Corpus Cristi del 27 de junio, San Bartolomé del 24 de agosto, la
Virgen Purísima del 8 de diciembre, al niño Jesús del 25 de
diciembre y la Bajada de los Reyes Magos el 6 de enero.
Art. 8°.
La comunidad de Laraos se organizó en el marco geográfico Alto
Andino del Departamento de Lima con una extensión territorial
de 17,880 ha. y tiene la siguiente colindancia:
• Por el norte: con la S.A.I.S. "Pachacútec" comunidades de
Yantac, Cullhuay y Canta.
• Por el sur: con el río Santa Eulalia.
• Por el este: con las Comunidades San Juan de Mitma y
Carampoma.
• Por el oeste: con las comunidades Lachaqui, Quilcamachay –
Vicas y Arahuay (Canta).
Art. 9°.
La duración de la Comunidad Campesina es ilimitada y
subsistirá hasta que lo determinen los comuneros calificados en
Asamblea General de acuerdo con la Ley General de
Comunidades Campesinas, su Reglamento y el presente
Estatuto.
TÍTULO II: PRINCIPIOS Y FINES
Art. 10°. Son principios de la comunidad:
• Organización enteramente democrática, donde no existe la
discriminación por raza, credo, ni sexo, entre otros.
• Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros y
comuneras.
• Defensa del interés común practicando la solidaridad,
reciprocidad y ayuda mutua.
• Protección a los comuneros y comuneras que se hallan en una
situación precaria, practicando la solidaridad y la reciprocidad.
• La defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso
racional de los recursos naturales.
Art. 11°. Son fines de la comunidad:
a) Afirmar, fortalecer y visibilizar los valores y cultura larahuina.
b) Preservar la integridad territorial de su patrimonio y el buen uso de
sus recursos naturales.
c) Dinamizar y modernizar las formas tradicionales de explotación de la
tierra.
d) Revitalizar las normas y valores tradicionales, compatibles con el
desarrollo regional.
e) Desarrollar una gestión comunal sostenible de los paisajes, con
políticas criadoras del uso del espacio, agua y suelo, garantizando la
recuperación de sus características y capacidades ecológicas para
ofrecer una circulación sostenible de Servicios Ecosistémicos.
f) Velar por la unidad organizacional y ejercer el derecho a gobernarse
según sus usos y costumbres, estableciendo el mandato de sus
autoridades a través de la Asamblea Comunal.
g) Practicar las buenas costumbres, fomentar los hábitos tradicionales de
ayuda mutua y solidaridad entre comuneros y sus familiares.
h) Dinamizar el funcionamiento de la empresa comunal y/o
cooperativas agrarias comunales.
i) Concertar servicios de apoyo a la producción con otras comunidades,
organismos públicos e instituciones privadas en favor de los comuneros
y de la propia comunidad.
j) Promover la participación activa de la mujer en las directivas
comunales, en los clubs de madres u otras instancias u
organizaciones.
k) Promover la participación activa de los y las jóvenes en las directivas
comunales y en otras instancias u organizaciones.
l) Respetar los principios de igualdad y los derechos de los
comuneros.
m) Organizar las faenas de trabajo de sus miembros de acuerdo al plan de
trabajo elaborado por la Directiva Comunal.
n) Fortalecer y comandar la organización comunal participando en los
distintos niveles de decisión considerando a la familia como
elemento celular de la organización.
o) Priorizar la educación y formación integral de sus hijos e hijas con
conciencia comunitaria y que promueva el “Buen Vivir”.
p) Recuperar, fortalecer y visibilizar los elementos culturales que
identifican a la comunidad de Laraos como son: su vestimenta,
música, instrumentos musicales, danzas agro festivas y todas las
artes sanas.
q) Promover la participación de los comuneros, comuneras y
comunidad en si lo desean en la vida política, económica, cultural y
social del país.
r) Velar por la buena convivencia apoyando en la resolución de los
conflictos leves familiares y comunales en coordinación con las
autoridades e instancias competentes.
Art. 12°. Para alcanzar sus fines la comunidad deberá:
a) Constituir una unidad económica capaz de abarcar a toda la
Comunidad a través de la producción y/o generación de servicios.
b) Racionalizar en forma eficiente la utilización de los recursos naturales
que posee la Comunidad.
c) Organizar los sistemas de trabajo en función del pleno empleo
de los comuneros.
d) Organizar programas de capacitación a nivel comunal.
e) Promover la actividad cultural, artesanal y turística en la
comunidad.
f) Apoyar el funcionamiento de la Empresa Comunal mediante el aporte
de la producción lechera y ganadera.
TÍTULO III: DE LOS COMUNEROS Y COMUNERAS
Art. 13°. Son comuneros y comuneras de la Comunidad de Laraos,
los nacidos en la Comunidad, los hijos e hijas de comuneros y
las personas integradas a la comunidad. Laraos reconoce y
establece dos tipos de comuneros y comuneras:
a)
b)
Calificados; son varones, mujeres, sus hijos e hijas que residen en la
comunidad o fuera de ella sin excepción alguna, pero que
responden a sus obligaciones comunales.
Integrados; aquellos yernos y nueras que residen también dentro y
fuera de la comunidad pero identificados con los principios y
valores de los larahuinos.
Art. 14°. Condiciones de comunero o comunera:
Las comuneras y comuneros natos e integrados responden por sus
obligaciones comunales a partir de los 18 años de edad hasta los 65 y
70 años en mujeres y varones respectivamente, sin que importe su
estado civil. Excepcionalmente las madres viudas, en caso de contar
con un hijo casado, pueden deben estar bajo la responsabilidad del
mismo.
Los comuneros y comuneras mayores de 65 y 70 años de edad en
mujeres y varones respectivamente, siguen siendo comuneras y
comuneros calificados en la vida orgánica de la comunidad matriz, cuya
participación será previamente evaluada y en sus respectivas
localidades cumplen funciones determinadas por sus asambleas.
CAPÍTULO I: DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS
Art. 15°. Son comuneras y comuneros calificados los radicados dentro de
la comunidad con residencia estable o los ausentes con permiso
de la comunidad, con documento de identidad del distrito de
San Pedro de Laraos, la Provincia de Huarochirí y registrados en
el Padrón comunal.
Art. 16°. Para ser considerado comunero o comunera calificada se
requieren los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o tener capacidad civil, tendrá ingreso libre al seno
comunal hasta los 25 años, estando obligado a solicitar su ingreso
presentando una solicitud. Toda persona mayor de 25 años ingresara
aportando una cuota según acuerdo y calificación comunal.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Tener residencia estable no menor de cinco años consecutivos en la
comunidad.
No pertenecer a otra comunidad.
Estar inscrito (a) en el Padrón Comunal.
Ser trabajador de la actividad agropecuaria, artesanal, comercio y otras
actividades afines.
Gozar de solvencia moral.
Pagar derecho de inscripción a la Comunidad. (fijado anualmente por la
Asamblea General)
Cumplir con el Art. 10 del Estatuto.
Los comuneros y las comuneras residentes en otros lugares que cumplan
con su permiso.
Art. 17°. El tiempo de residencia en el seno de la comunidad a que se infiere el
inciso b. del artículo anterior de este Estatuto no se interrumpe
por razón de estudios, becas, servicio militar, enfermedad
debidamente comprobada, licencia concedida por la Asamblea
Comunal u otras causas justificadas.
CAPÍTULO II: DE LOS COMUNEROS INTEGRADOS
Art. 18°. Los requisitos para ser considerado comunero integrado están previstos
en el Art. 5 de la Ley General de Comunidades Campesinas y en el Art. 22
del Reglamento, en los siguientes términos:
a)
Al varón o mujer que conforme pareja estable con un miembro
de la Comunidad; y,
b)
Al varón o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea
aceptado por la Comunidad.
En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad, deberá
renunciar previamente a ésta.
Art. 19°.
Para la admisión de un comunero integrado, el interesado deberá
presentar una solicitud a la comunidad matriz o residentes en ciudades o
en todo caso una petición verbal en las asambleas, las mismas que serán
admitidas previa evaluación de su trayectoria moral y acciones probadas a
favor de la comunidad.
Art. 20°. Para la calificación de nuevos comuneros y comuneras, la Asamblea
Comunal designará una Comisión Calificadora integrada por cinco (53)
miembros: el Vice-Presidente, el Fiscal, el Gobernador, el Alcalde y un
comunero o comunera que haya pasado el cargo de presidente,
designado por la Asamblea Comunal.
Art. 21°. La calificación de nuevos comuneros y comuneras deberá realizarse
cada tres (3) años, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Tiempo de permanencia en el seno de la comunidad.
b) Grado de apoyo en los trabajos comunales,
c) Cargos desempeñados; y
d) Conducta observada.
Art. 22°. El ingreso de nuevos comuneros y comuneras calificadas será en
estricto orden de mérito y en el número que fije la Asamblea
General.
CAPÍTULO III: COMUNEROS Y COMUNERAS EXONERADAS - AUSENTES
Y HONORARIOS
Art. 23°. Los comuneros y comuneras exonerados serán dispensados de sus
obligaciones, previa evaluación de su situación en los siguientes
casos:
a) Los comuneros y las comuneras mayores de 65 años y/o con cuarenta
años de servicio a la Comunidad.
b) Los comuneros y las comuneras que tengan limitaciones físicas y
psíquicas, previa certificación.
En ambos casos no pierden su condición de calificado para sus derechos,
siempre y cuando no cuenten con deudas (económicas, administrativas,
procesos, faenas comunales, entre otros). En acto protocolar honorífico se
dará la condición de comunero pasivo.
Art. 24°. Son comuneros y comuneras ausentes:
a) Los que por motivos justificados tengan permiso por escrito para
residir fuera de la Comunidad por un año renovable.
b) Los estudiantes que vienen siguiendo estudios superiores fuera
de la Comunidad.
c) Los que vienen realizando el servicio militar.
d) Los procesados por Ley.
Art. 25°. Los comuneros y comuneras honorarios son distinciones
que otorga la Comunidad a las personas de la Nación que
logren gestiones y/o acciones en beneficio de la Comunidad.
Sin otorgarles deberes y derechos establecidos en el
Estatuto.
CAPÍTULO IV: DERECHOS DE LOS COMUNEROS Y LAS COMUNERAS
CALIFICADOS E INTEGRADOS
Art. 26°. Todos los comuneros y comuneras calificadas tienen
iguales derechos y obligaciones.
Art. 27°. Son derechos de todos los comuneros y comuneras calificadas:
a) Hacer uso de los bienes y servicios de la Comunidad en forma
proporcional y racional, tal como lo establezca este estatuto y
acuerdos de la Asamblea Comunal.
b) Usufructuar tierras, agua, pastos, bosques y otros recursos
comunales y posesiones recibidas por derecho de sucesión,
conforme a las disposiciones legales y los acuerdos de la Asamblea
General.
c) Elegir y ser elegidos para desempeñar los diferentes cargos propios
de la comunidad, organizaciones agrarias, ganaderas, productivas,
entre otros y ante la Asamblea del Gobierno Regional.
Participar con voz y voto en las Asambleas Comunales y demás
órganos de gobierno de la comunidad. Bajo la norma: un
comunero/a un voto.
d)
Denunciar ante los órganos de gobierno de la comunidad cualquier
acto ilícito cometido por alguno de sus miembros, en perjuicio de
los intereses de esta;
Solicitar a la Directiva Comunal la convocatoria a Asamblea General por
escrito acompañado por lo menos del 10% de los comuneros/as
calificado/a sujetándose a las disposiciones de este Estatuto.
e) Tener acceso a los beneficios de la seguridad social que la comunidad debe
otorgar a los comuneros, comuneras y sus familiares.
f) Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y económica de
la comunidad, a través del Balance que debe presentar anualmente el
Presidente de la Directiva Comunal y comités especializados.
g) Tener acceso a las parcelas familiares y el uso de los pastos naturales en las
condiciones establecidas por la Asamblea Comunal;
h) Ser socio y/o participar activamente de las empresas comunales y/o
cooperativas comunales en la Empresa Comunal con derecho preferente a
ocupar puestos de trabajo
i) Beneficiarse de los ingresos de la Comunidad de manera
equitativa con los demás comuneros.
j) Ocupar los puestos de trabajo que genera la comunidad.
k) Reclamar ante la Asamblea Comunal contra los actos y decisiones que
afectan sus intereses y otros asuntos del interés colectivo.
l) Todos los comuneros y comuneras tienen derecho de gozar de los beneficios
que se logre por la gestión comunal.
m) Por fallecimiento recibir una compensación fijada por la
Asamblea General.
n) Por problemas de salud y/ o fallecimiento recibir una
compensación fijada por la Asamblea General.
Art. 28°. Son derechos de los comuneros y comuneras integradas están
previstos en el Art. 26 del reglamento de la Ley de Comunidades
Campesinas debiéndose precisar que, sólo los comuneros
integrados que residan habitualmente en la comunidad tienen
derecho a:
a) Usufructuar los pastos de la comunidad los bienes y servicios de la
comunidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea
General.
b) Conservar su vivienda en la comunidad.
c) Constituir instituciones de carácter social, cultural, deportivas y otras
ligadas a la comunidad.
d) Pasar los cargos públicos y otros que le encomiende la comunidad;
e) Participar en la Asamblea de la Comunidad con derecho a voz sin voto.
f) Tener acceso a la condición de calificado, luego de 2 años de
haberse integrado a la comunidad, según la forma que establece
el Estatuto de la comunidad.
CAPÍTULO V: DEBERES DE LOS COMUNEROS Y COMUNERAS
CALIFICADOS E INTEGRADOS
Art. 29°. Son obligaciones de los comuneros y comuneras:
a) Defender el territorio y los intereses de la comunidad frente a cualquier
acto o posible vulneración de los derechos, respetando los principios
comunales.
b) Cumplir con las normas establecidas en la Ley General de Comunidades
Campesinas, su reglamentación, este Estatuto y otras disposiciones
internas de la comunidad.
c) Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno y comités de la comunidad,
adoptados legalmente, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los
reglamentos.
d) Respetar, conservar y velar por los recursos naturales, bienes y enseres
de la comunidad y de los comuneros.
e) Preservar, mantener y socializar a las nuevas generaciones los saberes,
haceres y prácticas ancestrales, así como las tradiciones culturales.
f) Brindar servicios de cuidado de sementeras, pastizales y ecosistemas, lo
cual es asumido en turnos u otras modalidades acordadas en asambleas
comunales.
g) Desempeñar los cargos que le designe la Asamblea General en forma
personal, estable en la sede de la comunidad y con eficiencia.
h)
Asistir a las Asambleas Comunales y otros actos que sean convocados
debidamente por el presidente;
i) Conducir directamente su parcela familiar conforme a las normas
establecidas por la Asamblea General, evitando el acaparamiento,
arriendo y el usufructo a terceros.
j) Participar activamente con el progreso y desarrollo de la Empresa
Comunal.
k) Emitir su voto en las Elecciones Comunales:
l) Cumplir obligatoriamente con las faenas y demás trabajos establecidos
por los usos y costumbres de la comunidad.
m) Velar por la conservación del patrimonio comunal
n) Pasar las mayordomías de las diferentes fiestas religiosas cuando le
corresponda de mayor a menor, respetando la libertad de religión que
ampara la Constitución Política del Estado, Art. 2 inc. 3°
o) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias, extraordinarias y otras
obligaciones económicas que acuerde la comunidad.
p) Respetar los usos y costumbres de la Comunidad; y otros asaltos que
decida la Asamblea General.
q) Mantener estricta neutralidad política, religiosa, reconociéndose
igualdad de derecho sin discriminación alguna, bajo control
democrático.
r) Participar y aportar su esfuerzo personal al desarrollo integral de la
Comunidad.
s) Conservar y mejorar el patrimonio de la Comunidad.
t) No asistir a la Asamblea en estado etílico.
u) En ceremonias especiales asistir, usando una prenda que identifique al
comunero/comunera.
v) Cumplir con el empadronamiento.
w) Los comuneros y comuneras con hijos e hijas en edad escolar deben
velar por la educación básica regular de sus hijos asegurando el
cumplimiento de las actividades académicas.
x) Los comuneros y comuneras deben incentivar a sus hijos mayores de
18 a participar en la dinámica comunal a fin de ser comuneros
calificados.
y)
Respetar el usufructo de agua por regadío de acuerdo con los turnos
asignados.
Art. 30°. Los comuneros y comuneras integradas que tengan animales
en los pastizales de la comunidad, están obligados a realizar los
diferentes trabajos comunales y el pago de rodaje, según los
montos establecidos cada año por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 31°. Las sanciones son castigos que la comunidad aplica a los
comuneros y comuneras por faltas cometidas en perjuicio de la
comunidad, por infringir las disposiciones de la Ley, su reglamento,
este Estatuto, acuerdos de la Asamblea General, de la Directiva
Comunal y otras Autoridades Comunales.
Art. 32°. Las faltas cometidas por los comuneros según su magnitud,
penden ser:
a) Faltas leves
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Art. 33°. Se tipifican como faltas leves los siguientes hechos:
a) No cumplir una orden o comisión encomendada por la Asamblea General o la
Directiva Comunal.
b) La inasistencia a las faenas y Asambleas Generales, sin justificación.
c) Faltar de palabra a los dirigentes y a las autoridades comunales.
d) Llegar tarde y en estado etílico a las faenas y Asambleas comunales.
e) Fomentar líos y escándalos en la comunidad que perturben la tranquilidad de la
población.
f) No usar vestimenta típica (por lo menos sombrero) en las festividades y actos
oficiales de la comunidad, especialmente las autoridades.
g) Contaminar calles y áreas comunales con plásticos, envases y residuos de
productos químicos, basuras y otros.
h)
i)
Ingresar sin autorización o incumplir el período de rotación de las tierras de
usufructo o parcela comunal.
Otros que determine la Asamblea General.
Art. 34°. Se consideran faltas graves las siguientes:
a) Infringir las disposiciones del presente estatuto.
La reincidencia en cometer faltas leves e incumplir las sanciones de estas las mismas
que están señaladas en el artículo anterior de este estatuto. de las faltas leves.
b) La apropiación de los bienes de la comunidad.
c) Los desacatos a acuerdos comunales en usufructo de bienes comunales,
especialmente en tierra y agua.
d) Formar grupos de poder con otros intereses y en agravio de la comunidad.
e) Incendiar pastizales y montes en áreas comunales, contaminar ríos y ojos
de agua, envenenar peces.
f) La venta o transferencia de tierras sin el conocimiento de la Directiva
Comunal.
g) Propiciar la desobediencia, el desorden y perturbar las buenas costumbres
de la comunidad.
h) Atentar contra la integridad física, psíquica y moral de niños, niñas,
ancianos, ancianas y comuneros indefensos.
i) Cometer robos, desfalcos, malversación de fondos en agravio de la comunidad.
j) Sostener procesos judiciales con la comunidad.
k) Usufructuar indebidamente los bienes de la comunidad.
l) No asistir a las elecciones de autoridades comunales en las asambleas
generales.
m) A los dirigentes que hicieron transacciones con terceras personas de algún
bien comunal sin previa autorización de la Asamblea General.
n) El abuso de autoridad de algún dirigente en prejuicio de los comuneros.
o) La autorización del uso ilegal de las tierras comunales por paste de los
dirigentes.
p) Profanar los lugares arqueológicos y/o religiosos (católicos y evangélicos).
q) Negarse a asumir cargos directivos, abandone o renuncien sin causa
justificada u otros cargos que la asamblea le confiere.
r) Invadir tierras de protección o las destinadas a las empresas comunales de la
comunidad (daño).
s)
Pretender ser propietario dentro de las tierras comunales entregadas para
uso como parcela, usufructo comunal o acaparar tierras.
t) Provocar contaminación ambiental, depredación de recursos y otros que
afecta el medio ambiente.
u) Por sobreexplotación de agregados sin autorización
v) Incumplimiento en entregar su rendición de cuentas y estados financieros en
las fechas previstas.
w) Los que adeudan a la comunidad.
x) Infringir las disposiciones del presente Estatuto.
Art. 35°. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) Reincidir en faltas graves e incumplir las sanciones de las faltas graves.
b) No acatar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Aprovechar su condición de comunero o comunera, directivo o Directiva y
negociar el patrimonio con terceros sin conocimiento de la Asamblea.
d) Incurrir en la apropiación ilícita de bienes, muebles e inmuebles de la comunidad.
e) Tomar individual o colectivamente el nombre de la comunidad, autoridad o sello
con firma, con fines de lucro personal.
f) Malversación de fondos comunales aprovechando su condición de autoridad
comunal.
g) Abandonar los cargos directivos y comisiones para los que fue nombrado antes
del término de su mandato sin informar a sus miembros integrantes.
h) Realizar compra, venta y/o transferencia de terrenos comunales sin
conocimiento de las autoridades comunales.
i) Autoridades cesantes que no entreguen su memoria, balance y
documentación de la comunidad sesenta (60) días posteriores al término y
entrega de cargo.
j) Propiciar divisionismo en perjuicio de la comunidad.
k) Los comuneros y comuneras que cometan abigeato comprobado.
l) Denunciar a la comunidad o a la autoridad comunal siendo comunero o
comunera sin causa justificada.
m) Atentar contra la integridad física, psíquica y moral de niños, niñas, ancianos,
ancianas y comuneros y comuneras.
n) Incurrir en robo, abigeato, homicidio, apropiación de bienes de la comunidad y
de los comuneros
Art. 36°. Las faltas que incurran los comuneros y comuneras en perjuicio de la
Comunidad serán sancionadas de acuerdo con la gravedad, previa
investigación de la junta Directiva si son faltas leves y de una comisión
investigadora si son faltas graves o muy graves.
Art. 37°. Las sanciones aplicadas a los comuneros y comuneras, según la
gravedad de la falta cometida son las siguientes:
a) Amonestación verbal a los comuneros que cometan faltas leves por
primera vez.
b) Amonestación escrita y multas a los comuneros reincidentes en cometer
faltas leves. Esta sanción constará en el libro de actas de Asambleas
Generales. El monto de la multa será acordado por la Asamblea
General.
c) Los que asisten en estado etílico no serán permitidos en las asambleas
y otras reuniones comunales.
d) Por contaminar las calles serán sancionados con un día de jornada en
limpieza de calles áreas comunales.
e) Suspensión de sus derechos a los comuneros que infrinjan los incisos: a,
b, c, f, h, e, i del artículo anterior de este Estatuto.
f) Aquellos que infrinjan las disposiciones del presente estatuto serán
suspendidos por un año de sus derechos y/o multa de un ganado o su
equivalencia en moneda nacional, cumpliendo sí, con sus deberes.
g) Revocatoria de cargo o mandato al dirigente que no asista a tres (3)
Asambleas durante el año, y cuatro (4) sesiones de la Directiva
Comunal en el mismo período.
h) Aquellos que atenten contra la integridad física, psíquica y moral de niños,
niñas, ancianos, ancianas y comuneros indfensos se sancionará con
informar a las autoridades correspondientes (PNP, DEMUNA, MIMP, etc.)
i) Por no asistir a las elecciones de autoridades comunales en las asambleas
generales se sancionará con una multa de tres (3) jornales.
j) Por profanar los lugares arqueológicos y/o religiosos (católicos y
evangélicos) el infractor correrá con todos los gastos de reconstrucción.
k) Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación definitiva del
infractor (a) de la comunidad, renunciando a sus derechos, bienes y
herencias. Asimismo, según sea el caso o reincidencia de la falta se
tomarán acciones legales (proceso judicial civil o penal)
Art. 38°. En los casos de expulsión, el comunero o comunera podrá
interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General,
quien será la que resuelva como última instancia. Contra la sanción
por la Asamblea General no procede impugnación, quedando
firmemente consentida la decisión soberana.
Art. 39°. La pérdida de la condición de comunero calificado a los
comuneros y comuneras que estén implicados en las siguientes
causales:
a) Actuar en contra de los intereses de la comunidad, hecho que debe
ser comprobado.
b) Incumplir las obligaciones de comunero.
c) Fijar residencia estable fuera de la comunidad.
d) Apropiarse ilícitamente de los bienes de la comunidad.
e) Los comuneros implicados en actos de abigeato comprobado.
f) Los comuneros que cometan actos de inmoralidad en la comunidad.
g) Por fallecimiento.
h) Por renuncia
i) Por expulsión.
j) Por haber sido privado de sus derechos civiles por sentencia en
proceso en contra de la Comunidad.
Art. 40°. Para aplicar las sanciones de descalificación de un
comunero, la Asamblea General deberá designar una comisión
investigadora, la misma que presentará su informe a la
Asamblea General, citando al comunero afectado para su
correspondiente defensa, el acuerdo deberá ser sancionado por los
dos tercios de votos del total de comuneros calificados.
Art. 41°. En los casos de expulsión, el comunero o comunera podrá
interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General,
quien será la que resuelva como última instancia. Contra la
sanción por la Asamblea General no procede impugnación,
quedando firmemente consentida la decisión soberana.
CAPÍTULO VII: DE LOS ESTÍMULOS
Art. 42°. Los estímulos son premios que la comunidad otorga a dirigente o
comunero por méritos realizados en alguna obra y/o trabajo en bien
de la comunidad.
Art. 43°. Los miembros de la comunidad que se distingan por actos de
dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones, superación y
solidaridad comunal, serán objeto de estímulos y reconocimiento
de méritos; por parte de la Asamblea General en acto público.
Art. 44°. Los dirigentes que hayan cumplido sus cargos con gestiones
positivas en beneficio de su representada, se harán acreedores a un
beneficio económico después de su gestión, cuyo monto será fijado
por la Asamblea General.
Art. 45°. La comunidad premiará con dos becas cada año a los dos alumnos
hijos de comuneros, sin posibilidades económicas que egresen de
los primeros lugares del colegio nacional para seguir estudios
superiores. Esta beca comprende la pensión de enseñanza.
Art. 46°. La Directiva Comunal establecerá un premio pecuniario a la madre
de familia distinguida por su dedicación al trabajo en beneficio de
la niñez y del Club de Madres.
CAPÍTULO VIII: DEL PADRÓN COMUNAL
Art. 47°. La comunidad está obligada a llevar actualizado el Padrón de
Comuneros, con el registro de los comuneros calificados y los
integrados.
Art. 48°. El Padrón de Comuneros deberá ser actualizado cada dos años
siendo la Directiva Comunal la encargada de realizar este trabajo,
dando cuenta a la Asamblea General.
Art. 49°. El Padrón Comunal forma parte del acervo documentado de la
comunidad, el mismo que contendrá los siguientes datos:
a) Número de orden.
b) Apellidos y Nombres.
c) Fecha de nacimiento del comunero
d) Sexo.
e) Estado civil.
f) Carga familiar.
g) Parcelas y/o canchas que posee en uso el comunero.
h) Documentos de identidad.
i) Firma o huella digital.
CAPÍTULO IX: DE LOS Y LAS LARAHUINOS RESIDENTES EN CIUDADES
Art. 50°. Los larahuinos que residen en la ciudad de Lima y otras ciudades en
general deben estar empadronados obligatoriamente. Este padrón
debe ser anexado al padrón comunal matriz. El derecho de padrón
será acordado en una Asamblea General cada dos (2) años.
Art. 51°. Son larahuinos residentes en ciudades los comuneros y
comuneras que recrean la vida comunitaria como el sistema de
cargo, festividades, la asamblea y la tradición de valorizar el sentido
colectivo de pertinencia y están representados por sus directivos
que recae en personas de experiencia y con valores morales. Son
comuneros que se encuentran en tránsito en las ciudades de Lima y
otras del país.
Art. 52°. Los derechos de los comuneros residentes en las ciudades son:
a) Deberán obligatoriamente estar empadronados en las
organizaciones de las ciudades donde residen.
b)
c)
La posesión de sus tierras en su localidad de origen y todo el
territorio comunal, será respetada en su integridad.
Retomar las tierras usufructuadas por sus ascendientes.
Art. 53°. Son obligaciones de los comuneros residentes en las ciudades
son:
a) Encargarse de la administración de los bienes adquiridos por la
comunidad en la jurisdicción donde residen.
b) Buscar fondos de financiamiento para el cumplimiento de sus fines
y objetivos comunales.
c) Cumplir y acatar las disposiciones de las autoridades comunales,
de las filiales y del presente estatuto.
Art. 54°. Los residentes que retornan o aparecen solamente para
vender sus tierras (previa aprobación de la Asamblea General de la
Comunidad), tienen la obligación de dejar el 25% de la utilidad de la
transferencia a la comunidad.
TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 55°. Son órganos de gobierno de la comunidad:
a) La Asamblea General de Comuneros,
b) La Directiva Comunal; y
c) Los Comités Especializados por actividad.
CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 56°. La Asamblea General es el órgano supremo de la comunidad y sus
funciones son normativas y fiscalizadoras. Está conformada
por todos los comuneros calificados, debidamente inscritos en
el Padrón comunal. Sus acuerdos obligan a todos los miembros
presentes y ausentes siempre que se hubieran adoptado de
conformidad con la Ley 24656, su reglamento y estatuto.
Art. 57°. Las Asambleas
extraordinarias.
Generales
pueden
ser ordinarias
y
a) Las Asambleas Ordinarias se realizarán tres (3) veces al año, las
siguientes fechas: Enero, Julio y diciembre.
b) Las Extraordinarias se harán cuando lo decida la Directiva Comunal o
lo soliciten por escrito por lo menos el 20% de comuneros calificados.
Art. 58°. En las Asambleas Generales Ordinarias se cumplirán las
siguientes estaciones:
a) Comprobación del quórum.
b) Entonación del himno nacional y oración.
c) Apertura de la Asamblea.
d) Elección del director (a) de debates, si la situación lo requiere.
e) Lectura, observación y/o aprobación del acta anterior.
f) Despachos (lectura de correspondencia remitida y recibida).
g) Informes.
h) Agendas
i) Pedidos.
j) Orden del día (debate).
k) Acuerdos adoptados, señalándose el resultado de la votación.
l) Cierre de la sesión.
Art. 59°. La Asamblea General Extraordinaria tratará exclusivamente la agenda
aprobándose previamente al acta anterior.
Art. 60°. La convocatoria a Asamblea General la hará el presidente de la
Directiva Comunal, en ausencia o impedimento de este,
corresponde al Vicepresidente hacer la convocatoria. Igualmente, el
fiscal cuando existe negativa por parte de la administración, o
cuando lo solicite el 20 % de los comuneros calificados, todo con una
anticipación de 8 días, expresando agenda, lugar y hora. Para lo cual
se utilizarán todos los medios de comunicación, 15 días antes para las
ordinarias y 7 días para las extraordinarias.
Art. 61°. Para su validez en primera convocatoria se requiere de un quórum
con la asistencia de la mitad más uno de los comuneros hábiles y en
segunda convocatoria, la asamblea será válida con la cantidad de
comuneros asistentes. asistencia del 40 por ciento de comuneros
calificados.
Art. 62°. Los acuerdos de la Asamblea General, se tomarán por mayoría simple
de votos, a excepción de los casos señalados en la Ley 24656, su
reglamento y este estatuto, para los que se requiere los dos tercios
de votos de los comuneros presentes en la Asamblea y sus resoluciones
son inapelables. En el caso de las asambleas que tengan como agenda la
venta y/o donación de terrenos comunales y otras propiedades de la
comunidad debe tener como mínimo la concurrencia de las ¾ partes de
los comuneros y comuneras calificadas. En el caso de asambleas que
comprometan o vulneren la integridad territorial se requerirá la
asistencia de por lo menos el 90% de comuneros calificados.
Art. 63°. En las Asambleas Generales no se admiten votos por poder salvo los
casos de ausencia justificada del titular o por enfermedad de
este, previo aviso a la Directiva Comunal con anticipación no
menor de 24 horas. Así mismo no pueden hacer uso del voto los
miembros de la Directiva Comunal, de los Comités o cualquier
comunero, cuando se trate de asuntos que afecten su
responsabilidad.
Art. 64°. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar y controlar el uso del suelo en territorio comunal, regular las
posiciones familiares y todos los procesos de desarrollo comunal.
b) Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la
comunidad a través del Balance General, sus estados de ingresos y
gastos, así como la Memoria del presidente.
c) Aprobar el plan anual de inversiones para obras de promoción comunal,
presentado por la Directiva Comunal.
d)
Aprobar créditos que solicite la comunidad y la celebración de contratos
de endeudamiento con la banca y entidades financieras nacionales y
extranjeras.
e) Aprobar el presupuesto anual, así como el Balance
f) Elegir a los miembros del Comité Electoral y otros Comités
Especializados, según las necesidades e intereses de la comunidad.
g) Fiscalizar la administración de los bienes y rentas de la comunidad.
h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea determine,
así como el monto de las multas que los comuneros deben pagar.
i) Fijar las dietas para los miembros de la Directiva y Comités, por comisión de
servicio.
j) Elegir renovar y/o remover si fuera el caso, a los miembros de la Directiva
Comunal, Comités, delegados ante la S.A.I.S “Pachacútec” y ante los
Gobiernos Regionales.
k) Autorizar a la Directiva Comunal la conformación de órganos de apoyo
conformado por hijos residentes de Laraos.
l) Autorizar la suscripción de contratos con terceros en el impulso de la
educación, agricultura, ganadería, agroindustria y otros puntos a favor
del desarrollo comunal.
m) Autorizar al presidente de la Directiva Comunal para que suscriba
Acuerdos, Convenios y/o Contratos con entidades públicas o privadas u
otras para implementar proyectos y acciones por Mecanismos de
Retribución por Servicios Ecosistémicos – MERSE, concordante con la
Ley 30215; u otra modalidad retributiva normada por la Ley.
n) Acordar la Constitución de empresas comunales y/ o cooperativas
agrarias, la participación como socios de empresas multicomunales y de
otras empresas del sector público y asociativo, así como su retiro.
o) Aprobar la integración de nuevos comuneros a la comunidad.
p) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia del interés de la
comunidad.
q) Constituir cuando sea necesario rondas campesinas de acuerdo con la
Ley 27908.
r) Proponer terna de candidatos a la autoridad competente para los
nombramientos de Juez de Paz, Gobernador, y Teniente Gobernador.
s)
Resolver los problemas no contemplados por la Ley, ni el Estatuto, ni
Reglamento interno.
Art. 65°. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar, reformar modificar e interpretar el estatuto interno de la
comunidad, el reglamento de las elecciones y los reglamentos de los
Comités, mediante aprobación de dos tercios de comuneros calificados
inscritos en el Padrón Electoral.
b) Aprobar el reglamento y cronograma de elecciones.
c) Disponer investigaciones, auditorios y examen especial a las cuentas
de la comunidad.
d) Resolver las reclamaciones de los comuneros contra los actos de la
Directiva Comunal.
e) Resolver sobre las apelaciones de los comuneros que fueran excluidos de
la comunidad.
f) Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, o
de exclusión, según los casos al dirigente que, con su acción, omisión
o voto hubiera contribuido a que la comunidad, resulte responsable
de infracciones de la Ley, sin perjuicios de las acciones penales y
civiles a que hubiere lugar.
g) Autorizar la propuesta de la Directiva Comunal la adquisición o
enajenación de bienes, muebles, inmuebles, semovientes y otros de la
comunidad.
h) Aprobar la calificación de nuevos comuneros con el voto favorable de los
dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General.
i) Autorizar al presidente de la Directiva Comunal para que suscriba actas
de colindancia del territorio comunal.
j) Aprobar las conciliaciones a que se llegue en caso de controversia en
el deslinde y titulación del territorio comunal.
k) Proponer candidato ante la autoridad competente para
nombramiento de jueces de paz no letrado, gobernadores y teniente
gobernador en su jurisdicción.
l) Elegir a los comuneros, que desempeñen cargos y obligaciones
de cumplimiento tradicional en la comunidad.
m) Acordar la constitución de la Empresa comunal.
n)
o)
p)
q)
r)
Aprobar la constitución, como una modalidad empresarial, adicional o
complementaria, de cooperativas agrarias comunales al amparo de la
Ley N° 31335.
Aprobar el uso de las tierras conforme a la legislación, así como autorizar la
adquisición de tierras a Título Oneroso, las transacciones y conciliaciones
sobre tierras que pretenda la Comunidad, con el voto aprobatorio de las
dos terceras partes.
Declarar en extinción la tierra hereditaria conducida por los comuneros en
los casos que señala el Art. 14° de la Ley de Comunidades Campesinas y el
Art. 31°y 35 ° del presente Estatuto. Previa actualización del Padrón de
tierras comunales.
Aprobar los contratos y convenios con otras instancias e instituciones,
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Otros puntos según la agenda.
Art. 66°. Durante el desarrollo de la asamblea está permitido de hacer uso
de la palabra para solicitar una cuestión de orden o cuestión previa
siendo estos:
a) Cuestión de Orden: se puede plantearse en cualquier momento del
debate, excepto cuando se desarrolla la votación, para llamar la atención
sobre la incorrecta interpretación o aplicación del Estatuto, se aplica
cuando la mesa de conducción no se ciña al tema o confunde los
procedimientos de la asamblea, cuando el comunero se sale del tema de
debate, cuando se excede del tiempo o mucho uso de la palabra.
b) Cuestión previa: tiene por finalidad suspender temporalmente un punto
de agenda para tratar un asunto que tenga directa vinculación con el tema
seguido a debatir y cuyo conocimiento por parte de la asamblea es
indispensable para que pueda luego decidir o para modificar el orden de
los puntos de agenda; Suspender temporalmente la asamblea por casos
excepcionales, autorizar el ingreso de una persona que no es miembro de
la comunidad, etc. Sometiéndose la cuestión previa a su admisión o
rechazo para continuar con la asamblea.
Art. 67°. Cada comunero tiene derecho a un voto por el titular, no
admitiéndose cambio de votos; los miembros no podrán votar en los
asuntos que afecten su responsabilidad.
Art. 68°. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de
votos, si la votación no es clara puede irse a una segunda votación
pudiendo ser nominal y/o secreta; quedando prohibido pedir la
palabra o abandonar la asamblea al momento de la votación. En el
caso de las asambleas que tengan como agenda la venta y/o
donación de terrenos comunales y otras propiedades de la
comunidad debe tener como mínimo la concurrencia de las ¾ partes
de los comuneros y comuneras calificadas. En el caso de asambleas
que comprometan o vulneren la integridad territorial se requerirá la
asistencia de por lo menos el 90% de comuneros calificados.
CAPÍTULO II: DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Art. 69°. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y
administración de la comunidad y está conformada por siete (7)
miembros titulares con los siguientes cargos: presidente,
vicepresidente, secretario, Tesorero, Fiscal y dos (2) Vocales. Cabe
precisar, que los cargos de dirigente son irrenunciables, salvo casos
de fuerza mayor.
Art. 70°. La conformación de la Directiva Comunal debe incluir un número
no menor del 30% de mujeres o de varones. Asimismo, a fin de
motivar e insertar a las y los jóvenes en la vida comunal deberá
considerar una cuota juvenil de por lo menos un (1) miembro.
Art. 71°. Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere:
a) Ser comunera o comunero calificado.
b) Estar inscrito en el padrón comunal.
c) Ser comunero Encontrarse hábil de conformidad con sus derechos y
obligaciones señalados en el presente estatuto.
d) Gozar del derecho de sufragio.
e)
f)
Tener dominio del idioma predominante en la comunidad.
En caso de ejercer el cargo de Presidente y/o fiscal se requiere, además,
haber cumplido anteriormente dos cargos de Directivo Comunal.
Art. 72°. No podrán ocupar cargos en la Directiva Comunal:
a) Los comuneros no calificados inscritos en el padrón comunal.
b) Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio en
agravio de la comunidad.
c) Los comuneros que tengan juicio pendiente en la comunidad
d) Los servidores del sector público.
e) Los sancionados por la Asamblea General hasta después de cinco (5) años.
f) Los que no cumplen con presentar el estado financiero anual del ejercicio
económico de su gestión.
g) Los comuneros que adeudan a la comunidad.
h) Los comuneros y comuneras que hayan cumplido su servicio a la
comunidad (40 años de participación activa en la comunidad
Art. 73°. Los miembros de la Directiva Comunal son elegidos por un periodo
de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual.
Art. 74°. Los cargos y responsabilidades de la Directiva Comunal son
personales e indelegables.
Art. 75°. Los miembros de la Directiva Comunal son responsables
individualmente de los actos violatorios de la Ley 24656, su
reglamentación y el presente Estatuto, en el ejercicio de sus
funciones y solidariamente por las resoluciones y acuerdos
adoptados, a menos que salve expresamente su voto, haciendo
constar en acta.
Art. 76°. La gestión y administración es responsabilidad de la Directiva
Comunal, para ello se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizada una vez al mes y
las extraordinarias cuando el presidente estime conveniente o a
solicitud de tres (3) miembros titulares. Sus acuerdos obligan su
cumplimiento y son responsables ante la Asamblea General
Art. 77°. El quórum para las sesiones de la Directiva Comunal estará
conformado por la mitad más uno de sus integrantes, sus
acuerdos se opten por mayoría simple de votos. El presidente
tiene voto dirimente.
Art. 78°. En caso de que la Directiva Comunal no pudiera reunirse por falta de
quórum, el Presidente requerirá por su inasistencia, pudiendo llegar
hasta 3 veces en 8 días, sentándose en el acta por el Presidente y los
asistentes. El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de
declarar la vacancia. De persistir la inasistencia, se deja constancia en
el acta, cuya copia se hace de conocimiento al Comité Electoral y
Asamblea General, para que declare la vacancia y acuerde la
cobertura del cargo por un Vocal o la elección de un nuevo directivo,
pudiendo la asamblea establecer las sanciones de acuerdo con los
artículos xxxxxx del presente Estatuto.
Art. 79°. Los presidentes de los Comités Especializados, asistirán a las
sesiones de la Directiva Comunal, cuando se trate de asuntos que
atañen a su competencia, con derecho a voz y voto.
Art. 80°. El cargo de miembro de la Directiva Comunal quedará vacante, en los
siguientes casos:
a) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas y cinco (5) alternas en un
período de seis (6) meses, a pesar del apercibimiento efectuado por el
Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
b) Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación o
por cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo de tres
(3) meses.
c) Por retiro de la comunidad de dos (2) meses sin haber comunicado a
la directiva y ser autorizado por esto.
d) Por cambiar de residencia.
Art. 81°. La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General
es susceptible de reconsideración a solicitud de parte dentro de los
seis días siguientes a la adopción de la decisión.
Art. 82°. Antes de los quince (15) días antes del término de su mandato la
Directiva Comunal cesante hará la transferencia de cargo a la
directiva electa y dentro de los treinta (30) días posteriores al
término de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo
responsabilidad, hará entrega a la Directiva Electa de toda la
documentación, bienes y enseres de la comunidad mediante acta
y respetando la práctica de usos y costumbres al respecto. El
incumplimiento de esta disposición dará lugar a la interposición
de las acciones policiales legales que corresponda, sin perjuicio de
imponer a los responsables las sanciones que determine la
Asamblea.
Art. 83°. Son atribuciones de la Directiva Comunal:
a) Dirigir la marcha administrativa de la comunidad, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones contenidas en la Ley 24656, su reglamento, este Estatuto
y los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.
b) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el plan de
trabajo anual, responsabilizándose de su ejecución.
c) Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el
presupuesto anual y al final del año el Balance del ejercicio económico.
d) Participar y representar a la comunidad en la elaboración de
planes y proyectos de inversión que los organismos del Estado
realizan a favor de esta.
e) Velar por la eficiente participación de los comuneros en el desarrollo
de la comunidad.
f) Mantener actualizado el Padrón comunal, el plano catastral y el
Padrón de uso de parcelas y canchas de pastoreo de la comunidad.
g) Normar el régimen de Administración de la Empresa Comunal y/o
cooperativas y/o asociaciones agrarias comunales, supervisando y
fiscalizando su funcionamiento.
h)
Contratar, promover y remover al personal profesional, técnico o
administrativo que presta sus servicios a la comunidad, empresa
comunal y/o cooperativas agrarias comunales, entre otros.
i) Ejecutar las sanciones que acuerde la Asamblea General o exponer
aquellas que correspondan.
j) Cronogramar el calendario de cumplimiento de las faenas comunales,
para la realización de obras en la comunidad.
k) Exonerar de las contribuciones económicas, faenas comunales y otras
obligaciones de los comuneros impedidos de cumplirlas por motivos
justificados demostrados (exonerados). que no hayan participado en
las faenas y otras obligaciones por razones justificadas
l) Acompañar y prestar apoyo técnico o legal al comunero o comunera, que,
en defensa de los intereses de la comunidad, se vea afectado en sus
derechos y libertades. Asumiendo los gastos conexos a esa situación legal
m) Aceptar donaciones y legados, dando cuenta a la Asamblea General.
n) Elaborar, reformular el proyecto de Estatuto de la comunidad a través de
procesos participativos y someterlo a la aprobación de Asamblea General.
o) Solicitar autorización a la Asamblea General para realizar los
siguientes actos:
• Disponer o gravar los bienes y rentas de la comunidad .
• Celebrar transacciones y demás actos para que las disposiciones
legales y este Estatuto exijan autorización especial.
• Suscribir los acuerdos de MERSE – Mecanismos de Retribución por
Servicios Ecosistémicos, previa autorización de la Asamblea General y
excepcionalmente en situaciones especiales y de emergencia, dando
cuenta a la Asamblea General para su necesaria ratificación.
• Ejercer las demás atribuciones de su competencia.
CAPÍTULO III: DE LA ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Art. 84°. El presidente de la Directiva Comunal es el representante legal
de la comunidad y como tal está facultado para ejercer todos los
actos de carácter administrativo, económicos y judiciales que
competen a la comunidad. Previamente aprobado por la sesión
del consejo directivo o la Asamblea General, según los casos.
Art. 85°. Compete al presidente de la Directiva Comunal:
a) Ejercer las funciones de representación institucional de la
comunidad:
b) Convocar a Asamblea General (ordinaria y extraordinaria) y del
consejo directivo de acuerdo a lo establecido en este Estatuto
c) Apertura las sesiones de Asamblea General (ordinaria y extraordinaria)
y del Consejo Directivo, dirigiendo los debates, salvo acuerdo en
contra de la propia Asamblea.
d) Presidir las sesiones de la Directiva Comunal y los actos oficiales
de la comunidad.
e) Ejecutar los acuerdos de le Asamblea General y de la Directiva
Comunal.
f) Cautelar y defender los derechos e intereses de la comunidad.
g) Coordinar la elaboración de los planes y proyectos de desarrollo,
presupuesto anual y el balance del ejercicio económico y
someterlos a la aprobación de su Directiva, antes de elevarlo a la
Asamblea General.
h) Suscribir conjuntamente con el Tesorero las órdenes de retiro de
fondos de bancos y otras instituciones; y los contratos y demás
instrumentos por los que se obligue a la comunidad.
i) Controlar la recaudación de ingresos y autorización de los gastos,
conjuntamente con el Tesorero.
j) Gestionar la inscripción de los títulos de propiedad de la comunidad en los
Registros Públicos.
k) Suscribir y/o refrendar los documentos de la comunidad que sean de su
competencia.
l) Solicitar si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir
los acuerde de la Asamblea General y de la Directiva Comunal.
m) Realizar los demás actos de su competencia, según Ley y este Estatuto.
n) Suscribir los acuerdos de MERSE – Mecanismos de Retribución por
Servicios Ecosistémicos, previa autorización de la Asamblea General y
excepcionalmente en situaciones especiales y de emergencia, dando
cuenta a la Asamblea General para su necesaria ratificación.
o)
p)
Representar en juicio a la comunidad, inclusive con los poderes que
emanan de los artículos 9 y 10 del Código de Procesamiento Civill.
Supervisar la marcha administrativa de la Comunidad y bajo informe.
Art. 86°. Compete al vicepresidente las siguientes funcionas básicas:
a) Reemplazar al presidente en los casos de licencia o ausencia
temporal con todas les atribuciones y obligaciones propias de su
cargo.
b) Coordinar y supervisar las actividades de los Comités y comisiones,
con excepción del Comité Revisor de Cuentas si existiera.
c) Cumplir las demás funciones que le encomiende el presidente.
Art. 87°. Compete al secretario las siguientes funciones básicas:
a) Llevar debidamente legalizados y al día los libros de actas de
Asamblea General y/o la Directiva Comunal y expedite constancia de
actas o parte de esta cuando así. lo solicite cualquier comunero.
b) Citar por encargo del presidente, a las sesiones de la Directiva
Comunal.
c) Transcribir a quien corresponda, los acuerdos adoptados en Asamblea
General y la Directiva Comunal.
d) Llevar actualizado el Padrón Comunal y otorgar constancia de las
inscripciones efectuadas en este, cuando los solicite algún comunero.
e) Conservar la correspondencia y archivo de la comunidad, bajo
responsabilidad.
f) Informar o notificar ante la pérdida de documentos o libros de la
comunidad, asimismo de realizar la denuncia correspondiente.
g) Suscribir con el presidente los documentos de su competencia y
otros asuntos que le asigne el presidente.
Art. 88°. Compete al Tesorero las siguientes funciones básicas:
a) Llevar con el apoyo de un contador de ser necesario la contabilidad de
la comunidad.
b) Ser el depositario responsable de los fondos, bienes y valores de la
comunidad.
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Recibir los ingresos, recabar las rentas y girar las órdenes de pago,
autorizadas por el Presidente, otorgando el comprobante de pago.
Conservar los fondos en caja o depositarlos en un banco en cuentas a
nombre de la comunidad.
Llevar actualizado el inventario de los bienes de la comunidad debidamente
valorizado.
Llevar las cuentas de las cooperativas y empresas comunales y otras
cuentas por separado de las de la comunidad, tanto en la caja como en
bancos y documentos.
Conservar los fondos de pequeños gastos en «caja» y todos los ingresos
deben estar depositados en un banco a nombre de la Comunidad.
Abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el presidente y
con autorización de la Directiva Comunal.
Suscribir con el Presidente los documentos de su competencia y otras
funciones que le encargue el Presidente.
Art. 89°. Compete al fiscal las siguientes funciones básicas:
a) Solicitar a la Directiva Comunal, Comités Especializados, Empresas y/o
Cooperativas Comunales, entre otros, información sobre el cumplimiento
de sus funciones y actos administrativos efectuados por estos, para
asegurar que guarden conformidad con la ley, sus reglamentos y este
estatuto
b) Conocer las reclamaciones y los recursos de reconsideración de los comuneros
contar las decisiones de un órgano de la comunidad, comunicando su
opinión a la Asamblea General.
c) Denunciar ante la Asamblea General, la omisión de irregularidades en que
incurriera algún miembro de la Directiva Comunal, Comités,
Empresas y/o Cooperativas como consecuencia del ejercicio de su
cargo.
d) Vigilar el curso de juicios de responsabilidad que la comunidad siga contra un
miembro de la Directiva Comunal, Comités o comunero.
e) Mantener el orden y la disciplina en la Asamblea General, las sesiones de la
Directiva Comunal y otros actos comunales.
f) Llevar el control de asistencia de los comuneros a las faenas comunales y otras
actividades que organice la comunidad, remitiendo a la Directiva Comunal la
nómina de asistentes e inasistentes para los efectos de otorgamiento de
estímulos y de reconocimientos de méritos y de las sanciones que hubiere
lugar en el caso.
g) Controlar y supervisar la ejecución de la obra y trabajas de interés comunal
y público.
h) Supervisar el calendario de actividades y otras acciones programadas por la
comunidad de acuerdo a los usos y costumbres.
i) Comprobar la existencia, regularidad y veracidad del Padrón Comunal,
catastro y Padrón de uso de tierras, así como la documentación que
la comunidad debe llevar.
j) Asumir las funciones del Comité Especializado revisor de cuentas con las
atribuciones y obligaciones de revisar toda rendición y aprobar previa a la
entrega a la contabilidad.
k) Solicitar una reunión interna de la junta Directiva en caso lo amerita.
l) Otras funciones que le encomiende la Directiva Comunal y/o la Asamblea
General.
Art. 90°. Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
a) Suplir a cualquier miembro de la Directiva Comunal en caso de ausencia o
licencia temporal. Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario o al
Tesorero, en caso de vacancia, licencia o ausencia temporal.
b) Llevar el registro de marcas y seriales del ganado de la comunidad y
comuneros.
c) Llevar la estadística del ganado de la comunidad y el de los comuneros
con especificación de clases y señales.
d) Llevar y tener actualizado el Padrón de uso de tierras de la comunidad.
e) Cautelar la conservación y defensa de todos los bienes que posee la
comunidad en coordinación con las autoridades respectivas.
f) Cautelar la conservación y defensa de los monumentos arqueológicos,
históricos, camposantos en colaboración con las autoridades
correspondientes.
g) Prestar apoyo a las autoridades políticas y judiciales de la comunidad.
h) Otros que le sean asignados por la Asamblea General y Directiva Comunal.
CAPÍTULO IV: DE LOS COMITÉS ESPECIALIZADOS
Art. 91°. Los Comités especializados son órganos de apoyo y asesoramiento a
la Directiva comunal que tiene corno finalidad desarrollar
actividades de interés comunal.
Art. 92°. La Asamblea General podrá establecer la creación de comités
especializados por cada actividad productividad o de servicios que
desarrolle la comunidad. Asimismo, podrá designar órganos
consultivos, de asesoramiento, de ejecución o apoyo para el
desarrollo de actividades de interés comunal que dependerán de la
Directiva Comunal.
Art. 93°. La conformación, objetivos y funciones de los Comités
Especializados, así corno las atribuciones de sus miembros, serán
establecidos en su reglamento específico, el mismo que para entrar
en vigencia deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Art. 94°. La comunidad de Laraos contará con los siguientes Comité
Especializados:
a) Comité Revisor de Cuentas.
b) Comité de Ganadería.
c) Comité de Productos Lácteos.
d) Comité de Educación y Capacitación.
e) Comité de Hijos Residentes.
f) Comité Especializado de hermandades y cofradías.
g) Comité de regantes.
h) Comité de carreteras y caminos.
i) Otros que fuesen necesarios.
Art. 95°. Los miembros de los Comités Especializados son solidariamente
responsables con los miembros de la Directiva Comunal ante la
Asamblea General.
Art. 96°. Las organizaciones constituidas al interior de la comunidad, tales
como comité de regantes, Club de madres, rondas campesinas,
comité de crédito, frente de defensa, rondas campesinas y otros,
tienen la naturaleza del Comité Especializado, serán reconocidos por
la comunidad, previa solicitud y presentación de su cuadro directivo
y reglamento.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN DE TRABAJO COMUNAL
Art. 97°. En la comunidad se practican las siguientes formas de trabajo:
a) Individual en sus parcelas familiares.
b) Faenas comunales programadas cada año.
c) Faenas comunales extraordinarias.
Art. 98°. Las faenas comunales son trabajos obligatorios que realizan los
comuneros como compensación del uso de las tierras comunales.
Las faenas comunales tienen un alto sentido social que
caracteriza a la organización comunal por esta práctica solidaria
de trabajo.
Art. 99°. Ningún comunero podrá eximirse de concurrir a las faenas
comunales salvo los casos de enfermedad, ausencia justificada o
aquellos comuneros que estén dispensados o exonerados.
Art. 100°. Las faenas comunales son programadas por la Directiva Comunal,
la misma que ejercerá un estricto control de los asistentes.
Art. 101°. Los comuneros que no concurran a las faenas o que no envíen a
sus reemplazantes serán acreedores a una sanción drástica que
determine la Asamblea General.
CAPÍTULO I: DE LAS DISPENSAS Y EXONERACIONES
Art. 102°. Serán exonerados del cumplimiento de sus obligaciones, pero
siempre conservan sus derechos, como comuneros:
a) Los comuneros mayores de 70 años, siendo este caso potestativo del
titular.
b) Los comuneros con impedimento físico o mental debidamente
comprobado.
c) Los discapacitados, enfermos y accidentados por el tiempo que dure su
incapacidad física.
d) Los comuneros que se encuentren cumpliendo servicio militar, estando
como comunero calificado.
e) Los estudiantes del nivel secundario o superior fuera de la comunidad,
previa evaluación y certificación.
Art. 103°. Los comuneros que soliciten ser exonerados, presentarán ante la
Directiva Comunal los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento u otro documento que acredite su mayoría de
edad;
b) Haber pasado los cargos que se le encomendó
c) Estar al día en sus cuotas y faenas.
Art. 104°. La Asamblea General será la encargada de aprobar las
solicitudes de los comuneros que se acojan a este beneficio. En
este acto se hará un homenaje de reconocimiento a estos
comuneros.
Art. 105°. Serán dispensados temporalmente del cumplimiento de sus
obligaciones:
a) Los comuneros que acrediten estar impedidos para determinados
trabajos.
b) Los comuneros que solicitan permiso por razones de trabajo o estudio.
c) A las viudas a las cuales se les dispensará por un año después del deceso
de su esposo.
Art. 106°. Los comuneros que se crean con derecho a pedir dispensa,
presentarán una solicitud ante el presidente de la Directiva
Comunal adjuntando los documentos probatorios que justifique
dicha dispensa.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I: DE LOS BIENES Y RENTAS DE LA COMUNIDAD
Art. 107°. Los bienes y rentas patrimoniales de la comunidad de Laraos son
autónomos conforme lo establece el artículo 161 de
Constitución Política del Perú.
Art. 108°. Los bienes están conformados por:
a) El territorio comunal con una extensión de 17,880 ha; cuyo dominio
ejerce sobre estos desde tiempos inmemoriales.
b) Los recursos naturales en flora, fauna, las aguas, y los minerales
(metálicos y no metálicos), los pastos naturales y la biodiversidad.
c) La planta de productos lácteos.
d) Los inmuebles, instalaciones y obras, adquiridas por la comunidad
dentro o fuera de ésta.
e) Las maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles,
enseres, semovientes o cualquier otro bien que no posea título privado.
f) Las donaciones y legados que pueda recibir, salvo que estos sean
expresamente otorgados para gastos específicos.
g) La parte proporcional que le corresponde como socia de la. S.A.I.S.
"Pachacútec” Ltda. N° 7, contemplados en el artículo 88 del Estatuto
de la S.A.I.S.
h) Todo lo que pueda adquirir en las formas permitidas por la Ley.
i) La empresa comunal de servicios y otras similares que puedan crearse.
Art. 109°. Los bienes a que se refiere los incisos a,b,c,d y f del artículo 108° de
este Estatuto, gozan de los privilegios y garantías establecidos en el
Título IV de la Ley 24656.
Art. 110°. Constituyen rentas de la comunidad:
a) Las transferencias que reciba del Tesoro Público y donaciones que reciba
de entidades públicas o privadas.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Los beneficios generados por la planta de productos lácteos,
departamento ganadero, por las empresas de su propiedad o en las
que tiene participación.
La participación que le corresponda por la explotación de sus recursos
señalados.
Los excedentes que perciba de la S.A.I.S. "Pachacútec" en el siguiente
porcentaje 14 .273761 establecido en el artículo 88 del Estatuto de la
S.A.I.S. "Pachacútec".
Los ingresos provenientes del uso de los pastos naturales por concepto de
rodeaje.
Los ingresos provenientes de las cosechas de las tierras trabajadas en
común.
Los intereses que obtenga por la imposición de sus capitales en entidades
financieras.
Los beneficios que obtenga de la venta de bienes, muebles o semovientes.
Las multas y cuotas que se cobran a los comuneros por acuerdo de la
Asamblea General.
Los ingresos por operación diferente
Art. 111°. La recaudación de las ventas de la comunidad, se efectúa por
intermedio del tesorero. Su administración se regirá por medio del
presupuesto anual que contiene las provisiones de los ingresos y
gastos corrientes y de inversión.
Art. 112°. La comunidad esta obligarle a llevar un registro de inventario
de bienes y la contabilidad de todas las actividades económicas
que esta realice de conformidad con las normas vigentes y el
presente estatuto.
Art. 113°. Al final de cada ejercicio económico la comunidad está obligada
a presentar su balance a la Secretaria de Asuntos Sociales del
Gobierno Regional, previa aprobación por la Asamblea General.
Art. 114°. La contabilidad de las comunidades campesinas se llevará en
libros y registros legalizados conforme a Ley y centralizará todo el
movimiento económico de los diferentes departamentos.
Art. 115°. Dentro del primer mes del año calendario. La directiva comunal
someterá el balance general de la empresa comunal a consideración
de la Asamblea General para su aprobación.
CAPÍTULO II: DE LA EMPRESA COMUNAL Y/O COOPERATIVAS
COMUNALES
Art. 116°. La Empresa Comunal es una unidad económica de propiedad de la
comunidad organizada para administrar en forma diferenciada y
eficiente determinadas actividades de producción de bienes o
prestación de servicios, por decisión propia de la Asamblea
General
Art. 117°. La responsabilidad de la comunidad por sus obligaciones y
operaciones de la Empresa Comunal, está limitada al capital en
riesgo aportado a la Empresa.
Art. 118°. La Empresa Comunal funcionará con la misma personería
jurídica de la comunidad para efectos de su organización en
concordancia con el artículo 26 de la Ley 24656.
Art. 119°. El funcionamiento de la Empresa Comunal será normado por
un reglamento propio, el mismo que debe ser aprobado por la
Asamblea General.
Art. 120°. La empresa comunal y/o cooperativas agrarias que se constituyan
dentro de la comunidad se regulará por las siguientes normas:
a) Pueden constituirse una o más empresas comunales y/o cooperativas
agrarias/pecuarias para desarrollar diversas actividades económicas
productivas o servicios en las que puedan participar los comuneros y
comuneras calificados voluntariamente.
b) Su organización y funcionamiento debe regirse por normas legales vigentes
y Estatutos inscritos en los registros públicos.
c) Debe ser administrado por un órgano elegido periódicamente, dependiente
de la Asamblea General
d) La empresa será responsable de sus deudas frente a terceros y sus
operaciones está limitado al capital de riesgo aportado al momento de
constituirse y sus utilidades.
e) La contabilidad de la empresa comunal se llevará a cabo por separado en
libros debidamente legalizados de acuerdo con la Ley.
f) Dentro de primer trimestre del año de haber concluido el año calendario
someterá a la asamblea el balance de ejercicio económico del año anterior.
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN CULTURAL Y/O COSTUMBRISTA
CAPÍTULO I: DE LA CULTURA
Art. 121°. La comunidad campesina de Laraos reconoce:
La pluralidad religiosa en sus comuneros y comuneras en el
marco que no haya fundamentalismos y excesos, por lo mismo
que se exige respeto y prudencia en el desarrollo de
festividades comunales o religiosas.
Art. 122°.La Biblioteca Comunal: es un espacio de promoción y
recupero de las tradiciones, saberes y haceres ancestrales
que fortalecen la identidad cultural larahuina. A través de la
biblioteca y con el apoyo de los mayores “sabios” de la
comunidad se puede realizar la transmisión intergeneracional
de los saberes.
CAPÍTULO II: DE LA EDUCACIÓN
Art. 123°. La comunidad reconoce y ampara:
a) La educación es una de las obligaciones prioritarias de los padres de
familia ante los hijos en todos los niveles de educación, a fin de
contar con profesionales propios en todas las ramas, su
incumplimiento es considerado una falta grave.
b) Reinsertar a los docentes en la vida comunal.
c) Los docentes de todos los niveles deben impartir una educación de
calidad y bajo los patrones culturales de la comunidad formando así
alumnos competentes académicamente y para la vida agrícola
comunal.
CAPÍTULO III: DE LAS COSTUMBRES
Art. 124°. Se realizará la gran Asamblea General de año nuevo, en el
cual se entregarán los cargos a las nuevas autoridades según
costumbre tradicional cuya entrega de cargos se hará en las
asambleas posteriores si fuese necesario.
Art. 125°. El jueves Santo se hará entrega del nuevo mayordomo de la
Iglesia quien tiene a su cargo los ornamentos de la Iglesia y del
culto según inventario.
Art. 126°. Existen comuneros subalternos nombrados por la
comunidad:
a) El Regidor cuya obligación es asesorar al teniente gobernador
reemplazándolo en caso de ausencia y es el Jefe de Mandato de los
Vara Alguaciles, con ellos controla la asistencia de los comuneros a
las asambleas, está a su cargo un local que sirve de calabozo según
inventario.
b) El Campo Varalloc y los Alguaciles tienen la obligación de vigilar el
orden público, cuidar las moyas, tienen a su cargo un corral cercado
por piedras y barro con tranqueras para el cierre de los animales
mostrencos y dañeros, llevando como insignia un bastón o vara.
Art. 127°. Las fiestas patronales y ancestrales son:
a) Bajada de reyes: primera semana de enero
b) Carnavales: febrero
c) Fiesta del Agua “Champería” entre la última semana de mayo y la
primera de junio
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Patronal: del 25 al 30 de junio.
Aniversario de la comunidad: 13 de julio
Fiestas Patrias: 28 y 29 de julio
Herranza: julio y setiembre
Santos: agosto a diciembre
Aniversario de la Institución Educativa: noviembre
Aniversario del distrito: 4 de diciembre
Navidad: 25 de diciembre
Año Nuevo:01 de enero.
TÍTULO VIII: DE LA TIERRA, TERRITORIO COMUNAL Y DE LOS
RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I: DEL TERRITORIO Y LAS TIERRAS
Art. 128°. El territorio comunal compete todo el hábitat del pueblo de
Laraos (geográfico, la superficie terrestre, los recursos naturales del suelo y
subsuelo, la biodiversidad, la cultura, los conocimientos, la espiritualidad, la
cosmovisión, la multiplicidad lingüística, los usos y costumbres, nuestra
organización comunal, la autonomía, la justicia y los derechos comunales) que
ejercemos colectivamente desde tiempo inmemoriales.
Las tierras del territorio comunal son las que tenemos posesión ancestral,
además las que señala la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio
de las Comunidades Campesinas, son imprescriptibles según la actual
Constitución Política del Perú, el Código Civil y la Ley 24656; considerando
también el carácter inembargable e inajenable del Patrimonio que
heredamos.
Art. 129°. Las tierras podrán ser enajenadas, previo acuerdo en Asamblea
General, convocada expresa y únicamente con tal finalidad, previo acuerdo de
por lo menos dos tercios de los comuneros y comuneras calificadas inscritos
en el Patrón Comunal. Este acuerdo debe ser fundado en el interés de la
Comunidad y en cumplimiento de los artículos 6, 13, 14, 15, 16, 17,18 y 19 del
Convenio 169 de la OIT.
CAPÍTULO II: DEL USO Y TENENCIA DE LAS TIERRAS COMUNALES
Art. 130°. La Comunidad Campesina de Laraos es la única propietaria
titular de los derechos de propiedad sobre las tierras que integran su
territorio, el cual alcanza una extensión de 17880 ha., y se encuentra
inscrito en el Tomo X, Folio XX, Asiento XX del Registro de Comunidades
Campesinas y actualmente en la Partida Nº XXXXX de personas jurídicas de
la Oficina Registral de Lima. Las que además constituyen el patrimonio de
la comunidad, las mismas que están sujetas al régimen de autonomía
establecido en el artículo 161 de la Constitución del Estado. También
forman parte del patrimonio comunal, el porcentaje de participación
de los bienes patrimoniales de la S.A.I.S. "Pachacútec" Ltda. Y las
establecidas en el artículo 88 del estatuto de la S.A.I.S.
Art. 131°. El presente estatuto regula el régimen de tenencia y uso de la
tierra y de la comunidad, reconoce un régimen mixto de uso de sus tierras
en donde subsiste:
a)
La forma familiar a través de la herencia, que se da por la posesión y
conducción de parcelas familiares de cultivo y pastizales.
b)
La forma comunal que se da a través del acceso colectivo a zonas de
pastoreo, cerros, montes comunales y áreas de uso agrícola; son de
uso comunal a través de la rotación de pastoreo, cercos comunales,
bofedales y otras áreas comunales.
Art. 132°. Para la Comunidad Campesina de Laraos, la tierra es la madre
que nos da la vida a todos, porque la vida de la tierra es condición para la
vida de los larahuinos y viceversa; en ese sentido declaramos:
a)
Protegerla y alimentarla mediante práctica y saberes, manteniendo
regenerando la salud de la Madre Tierra.
b)
No se admite de ninguna manera la adjudicación (sesión de uso) de
tierras a favor de terceros para cualquier actividad productividad,
ni extractiva, ni a los mismos comuneros para fines no agrícolas,
menos la negociación de tierras.
Art. 133°. En el seno de la comunidad está prohibido el acaparamiento
de tierras comunales. La comunidad llevará obligatoriamente un Padrón
de uso de las tierras donde se registran las parcelas familiares y canchas
de pastos de cada comunero calificado.
Art. 134°. Cuando se trate de tierras de pastos naturales la Asamblea
General de la comunidad determinará la cantidad máxima de ganado que
debe poseer cada comunero calificado. Asimismo, designará una
extensión para el establecimiento de la Empresa Comunal.
Art. 135°. La extensión de las parcelas familiares será fijada por la
Asamblea General por decisión de los dos tercios de votos de sus
miembros calificarlos, la comunidad recupera la posesión de las parcelas
abandonadas o no trabajadas en forma directa por los comuneros,
asimismo recuperará las tierras que exceden de la extensión fijada por la
Asamblea General previo pago, de las mejoras realizadas en estas.
Art. 136°. Los contratos de compra-venta de tierras comunales no
tienen valor legal, salvo los títulos antes del 18 de enero de 1920.
Asimismo, se tendrá en cuenta esta fecha para las sucesiones hereditarias.
(Art. 119 de la Ley 17716) -> LEY DEROGADA.
CAPÍTULO III: DEL USUFRUCTO DE LAS TIERRAS COMUNALES
Art. 137°. Las parcelas familiares y los pastos naturales no podrán ser
subarrendados por ningún motivo. De la misma forma está prohibido el
cambio de cancha y otras formas de usufructo indirecto, sin la previa
autorización de la Asamblea General. En el caso de las personas que
residen en otras ciudades, pueden arrendarse sus corrales, destinando
el XX% del arriendo a la comunidad, previo conocimiento y en
presencia de las autoridades comunales (Directiva Comunal).
Art. 138°. Se pierde la posesión de la parcela familiar y/o cancha de pastos
naturales en caso de que estas sean abandonadas o no explotadas en forma
directa por el comunero durante el período de un año. Asimismo, si el
titular se retira de la comunidad para fijar residencia definitiva en otro
lugar o este fallece, en este último caso uno de los hijos o la viuda asume
la responsabilidad de seguir manteniendo dicha parcela. La Asamblea
General de inmediato considerará al heredero como comunero calificado
sin más trámite que realizar.
Art. 139°. La comunidad recuperará la posesión de las parcelas
abandonadas o no explotadas en forma directa por los comuneros, así como
las que excedan de la extensión fijada por la Asamblea General.
Art. 140°. Promover una posesión equitativa de tierras, mediante una
reevaluación comunal de tierras a nivel de todo Laraos, que consiste
en:
a)
Elaboración de registro de tierras por usufructuarios a cargo de
una comisión evaluadora de tenencia de tierras, en base a la
declaración jurada de cada usufructuario, donde se precise la
extensión de terreno poseído y su posterior evaluación por la
Comisión, el terreno no declarado será revertido a la comunidad.
b)
Actualización de documentos de posesión atestada (herencia), se
resuelve por entendimiento mutuo debido a que las herencias
antes de 1944 no tienen límites precisos.
Art. 141°. Los recursos naturales (lagunas, yacimientos mineros y algunos
otros bienes comunales) no podrán ser usados en forma individual o
colectivamente por un grupo de comuneros sin el consentimiento de la
Asamblea General salvo que estos hayan hecho la denuncia correspondiente
ante las autoridades competentes.
Art. 142°. Cada comunero tiene el derecho de obtener un lote para la
construcción de su vivienda.
Art. 143°. La posesión ilegítima de terreno de usufructo comunal, sin certificados
de posesión con documentos fraudulentos será anulada en una Asamblea General y
las tierras serán revertidas a la comunidad en un plazo de noventa (90) días
calendario después de la notificación como plazo único.
CAPÍTULO IV: DE LA TRANSFERENCIA DE POSESIÓN DE TIERRAS O
CHACRAS DE USUFRUCTO FAMILIAR.
Art. 144°. La transferencia de tierras hace referencia a la adquisición
de derechos de posesión u ocupación de tierra de uso agrícola, donde
la valoración de las mejoras (plantaciones nativas y frutícolas que
cuestan más que especies forestales introducidas, terrazas, puquiales
criados, pastos mejorados, huertos, plantaciones medicinales y casas),
previa entrega del título es consensuada entre el dueño y el receptor.
Queda terminantemente prohibida la venta de tierras, incluso las
transferencias, quedando permitido solamente en condiciones y
necesidades apremiantes y proadas por la familia, con las siguientes
precisiones:
a) La transferencia de terreno, de un posesionario a otro,
obligatoriamente será publicada durante más de dos meses en la
Directiva Comunal, dicho acto se conoce como la “Cartelación de
Terreno”.
b) La transferencia de tierras será obligatoriamente en presencia de los
familiares del que transfiere, además de familias que comparten la
colindancia y vecinos en general.
c) La transferencia de tierras se priorizará para los que no tienen
tierras, quedando terminantemente prohibida la transferencia a los
comuneros y comuneras que poseen mayores extensiones de tierras
respecto a los demás, así como a los comuneros pudientes. La
posesión de tierras comunales por comunero es de 7 ha.
d) La transferencia de tierras será efectuada por el Presidente de la
Directiva Comunal, la cual debe ser fedateada por el Jue de Paz de la
comunidad.
e) En caso de que no esté empadronado, la transferencia será nula.
Art. 145°. Se produce la extinción del derecho de uso de tierras agrícolas
a favor de los comuneros, en los siguientes casos:
a) Uso no agrícola – pecuario.
b) Abandono total.
Se trata de chacras de usufructo familiar
abandonadas por más de cinco (5) años sin el conocimiento de la
autoridad pertinente.
c) Cuando el comunero o comunera ha dejado de cumplir sus deberes
en la comunidad por cinco (5) años sin el conocimiento de la
autoridad pertinente.
d) Acaparamiento.
e) Conducción indirecta y de explotación.
f) Sanción de expulsión
Art. 146°. En caso de producirse lo señalado en el artículo 146 las tierras
serán revertidas a la comunidad y la Asamblea General decidirá el destino
o uso que se le dará a los mismos.
Art. 147°. Las chacras de las familias que no tienen descendientes serán
exclusivamente transferidos a los niños huérfanos o personas que lo
necesitan, previa evaluación de los casos
CAPÍTULO V: TERRENOS USUFRUCTUADOS EN FORMA COMUNAL
Art. 148°. Son áreas de usufructo comunal aquellas dedicadas al
pastoreo de ganados familiares y motivos espirituales. Estas son las áreas
de reserva comunal, las áreas intangibles, los montes, los cerros, cercos
comunales y las áreas ocupadas por las ganaderías comunales (empresas)
y otras áreas que la comunidad en el marco de la tradición o derecho
consuetudinario considera como patrimonio comunal.
Art. 149°. La posesión ilegítima de terreno de usufructo comunal, sin
certificados de posesión con documentos fraudulentos será anulada en
una Asamblea General y las tierras serán revertidas a la comunidad en un
plazo de noventa (90) días calendario después de la notificación como
plazo único.
Art. 150°. La gestión de las áreas de usufructo comunal se mejorará con
la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial.
Art. 151°. De los terrenos comunales otorgados para servicios estatales:
Los terrenos concedidos a las escuelas, puestos de salud, a la
empresa electricidad, internet y otras instituciones públicas y
privadas son intransferibles, en caso de incumplimiento serán
revertidas a la comunidad por ser consideradas patrimonio
comunal.
Art. 152°. De los terrenos comunales otorgados para servicios públicos:
Los terrenos concedidos a las escuelas, puestos de salud, a la empresa
de electricidad, internet y otras instituciones públicas, son intransferibles,
en caso de incumplimiento (en un plazo de 5 años y previa notificación
formal a la institución concesionada) serán revertidas a la comunidad
por ser consideradas patrimonio comunal.
CAPÍTULO VI: DE LAS ZONAS DE RESERVA COMUNAL Y ÁREAS
INTANGIBLES
Art. 153°. De las zonas de reserva comunal.
Son zonas de reserva comunal por tener doble uso para la
comunidad (agrícola y pastoreo) y se consideran reserva para
los tiempos de mayor incertidumbre como el cambio climático
a las áreas de las zonas altas de …………….. y zonas bajas de
……………..
Art. 154°.
Son centros arqueológicos: …
Art. 155°.
Son centros ceremoniales y rituales: …
Art. 156°.
Son santuarios comunales: …
Art. 157°.
Son centros culturales de la juventud: …
Art. 158°.
Son centros de alta diversidad biológica: …
Art. 159°. De los yacimientos y canteras:
a) Los yacimientos y canteras no metálicas (sal, carbón, arcillas,
agregados, piedras, entre otros) son de uso libre y de acceso para
todos los larahuinos; y las canteras metálicas dentro de la legalidad
son de uso comunal si es que así lo permite la Asamblea Comunal.
b) El cercado de las canteras no metálicas queda terminantemente
prohibido a fin de garantizar el uso y libre acceso de todos, pero
exclusivamente de los larahuinos, por haber sido de acceso comunal
probado y de haberse cercado en los últimos años, estas áreas serán
reabiertas para el uso libre.
Art. 160°.
De las zonas intangibles:
Son zonas intangibles para las actividades extractivas, los
espacios que contienen valores relevantes como muestras de
patrimonio arqueológico, ritual, lugares donde se
desarrollaron hechos trascendentes para la comunidad, por
albergar diversidad especial (belleza paisajista, expresiones
culturales, regeneradoras de agua, suelo, biodiversidad,
cobertura vegetal) como: ……….
Art. 161°. De los servicios ambientales generados por la comunidad:
Los procesos ecológicos de los ecosistemas naturales conservados y
generados por la comunidad a través de la construcción de lagunas
para siembra y cosecha de agua de lluvia, generación de nuevos ojos
de agua, bofedales, plantaciones y recuperación de la cobertura
vegetal de cerros, constituyen una gran e importante gama de
servicios ecológicos gratuitos, los mismos que deben merecer apoyo
de los beneficiarios de la cuenca baja y no agrarios del sistema de
irrigación.
b) Por el valor ecológico de nuestros territorios, está terminantemente
prohibido el uso de agroquímicos y productos veterinarios y en lugar
a)
c)
se usa otras alternativas como plantas biocidas u otros productos
naturales.
Gestionar sistemas de compensación por servicios ecosistémicos y
paisajísticos a fin de garantizar los logros en la crianza de agua, el
paisaje, la biodivesidad y ambiente sano como una contribución a
los criadores del agua para continuar con el proceso.
CAPÍTULO VII: DE LOS CAMINOS, FUENTES DE AGUA Y MONTES
COMUNALES
Art. 162°. Los caminos principales a nivel de todo el territorio comunal,
se dejarán libres para el tránsito de personas, animales y otros. Los
caminos serán mantenidos y arreglados mediante de faenas comunales
antes de la época de cosecha.
Art. 163°. De las plantaciones y montes comunales:
a) Intensificar las plantaciones de especies forestales nativas y otras
especies a fin de favorecer la regeneración de agua.
b) Queda prohibido la plantación de eucalipto en ojos de agua y otras
especies forestales que secan los ojos de agua. En casos necesarios
se designarán zonas roquedales y no cultivables para la plantación
de eucalipto.
c) Se prohíbe la quema de bosques y praderas comunales.
d) La quema de pastos y plantaciones en cerco comunales, familiares y
pradera comunal será sancionado con multas
Art. 164°. De las fuentes de agua como puquiales, bofedales, lagunas y
ríos: Los puquiales, lagunas (naturales y artificiales) y ríos son considerados
como patrimonio comunal libres y en el caso de haber sido obstruidas con
cercados familiares serán retirados a fin de facilitar su acceso y uso
colectivo.
a) Está permitido el uso de los puquiales mediante tuberías para el
consumo y riego por aspersores, sin perjudicar u obstruir manantes.
b) Proteger el agua de las cabeceras de cuenca como áreas de
conservación.
c)
d)
e)
f)
g)
El cuidado del agua de la contaminación es una obligación moral de
todos los larahuinos bajo sanción.
Se conservarán protegerán las fuentes de agua mediante la plantación
de putaqas y otras acuáticas “llamadoras de agua”.
Está prohibido el uso de detonantes porque generan la pérdida de agua
subterránea y superficial.
Realizar el registro de puquiales y lagunas, canales de irrigación, aguas
entubadas y riachuelos como patrimonio comunal y crianza colectiva del
agua.
Constituir comités de regantes, juntas administradoras de servicios de
saneamiento (JASS)
CAPÍTULO VIII: DE LA FAUNA SILVESTRE Y ESPECIES EN PROTECCIÓN
Art. 165°. De la protección de la fauna silvestre
Por los tiempos de cambio climático, es de especial atención la
conservación de especies acuáticas como los peces, ranas, algas y
otros que mantienen las aguas en las lagunas y puquiales.
b) Queda prohibido la caza de la fauna silvestre.
a)
Art. 166°. De las especies en extinción
Se consideran animales en extinción a … cuya hábitat es la localidad
de …..
b) Las especies de protección son …
c) Queda prohibida la caza de especies en extinción y protección.
a)
CAPITULO IX: DE LOS RECURSOS MINEROS (METÁLICOS Y NO
METÁLICOS)
Art. 167°. La aprobación para autorización, y/o permiso de una concesión,
exploración minera dentro del territorio comunal, será previo cumplimiento de la
Ley de la consulta previa por cada etapa. Además, toda solicitud deberá cumplir con
los estudios técnicos, estándares ambientales, la legislación vigente, y los convenios
internacionales, además del compromiso de pago por el justiprecio, seguro
ambiental para reparación y remediación de los posibles daños, perjuicios y un
compromiso de penalidades en caso de incumplimiento por parte del solicitante,
que podría desembocar en la recesión del contrato. Para ello la Junta Directiva
realizará:
a)
Recepcionar toda documentación de solicitud con la información técnica
detallada de los interesados, con pago previo por parte del solicitante para la
contratación de asesoría técnica (legal y ambiental) elegida por la Asamblea General.
b)
Derivar dichos documentos al Comité Especializado (elegido en Asamblea
General) con la colaboración de una asesoría técnica (legal y ambiental), quienes
analizará y presentará en un plazo prudencial las recomendaciones a la Asamblea
General.
c)
Convocar a una Asamblea General Extraordinaria con agenda definida para tal
fin en concordancia con el Estatuto, así como con la Ley N° 24656, Ley General de
Comunidades Campesinas y su reglamento Decreto supremo N° 008-91-TR, el convenio
169 de la OIT y el acuerdo será con el voto aprobatorio de los dos tercios de los
comuneros o comuneras calificados o activos.
Art. 168°. Para realizar trabajos de explotación minera en el territorio comunal,
ésta deberá darse según la Ley nacional y el convenio 169 de la OIT con la consulta
previa libre e informada con estudios técnicos realizados con la participación de la
comunidad desde la selección de los responsables del estudio de Impacto ambiental
con los estándares ambientales más altos y su fiscalización. Para garantizar la
participación de los beneficios para la comunidad se deberá cumplir:
a) Participación activa como “socio accionista a la Comunidad Campesina Laraos” en
el proyecto. Cuyo porcentaje de participación en negociación de las partes y con
la asesoría del Comité Especializado.
b) Distribución de las rentas de acuerdo con el volumen de producción para el plan
de desarrollo de la comunidad.
c) Compromiso de realizar una explotación racional y sostenible, cumpliendo con la
normatividad vigente.
d) Además, con planes de cierre y otros acuerdos por etapas de la explotación.
Art. 169°. Luego, la junta Directiva convocará a una Asamblea General con
agenda definida para tal fin en concordancia con la Ley N° 24656, Ley General de
Comunidades Campesinas y su reglamento Decreto supremo N° 008-91-TR, la
consulta previa cumplida según el convenio 169 de la OIT y el acuerdo aprobatorio
será con el voto aprobatorio de los dos tercios de los comuneros o comuneras
calificados o activos y para suscribir dicho acuerdo la empresa previamente
suscribirá un contrato de participación para la generación de empleo a favor de la
comunidad incorporando:
a) Una empresa comunal de servicios múltiples.
b) Una empresa de servicios ambientales
c) Empresas de comuneros o comuneras asociadas a la Comunidad.
d) y otros compromisos, según requerimiento del proceso que garanticen los
derechos de la Comunidad y de la Madre Naturaleza
TÍTULO IX: DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 170°. La comunidad está obligada a gestionar ante el ESSALUD la
implementación del Seguro de Salud Agrario a favor de todos los
comuneros y familiares.
a) Ayuda económica en caso de emergencia o desgracia.
b) Primeros auxilios en caso de accidentes ;
c) Asignación personal económica a los jubilados, si el comunero haya
cumplido con todas sus obligaciones y no cuente con los recursos
necesarios.
d) Servicio mortuorio a comuneros desvalidos.
Art. 171°. Si algún connumero o dirigente falleciera en algún trabajo
encomendado por la comunidad y/o comisión de servicios, la comunidad
asumirá los gastos de sepelio: En caso de sufrir algún accidente que pueda
quedar imposibilitado para realizar trabajos, la Asamblea General fijará
una pensión mientras dure su inhabilitación.
TÍTULO X: DE LAS ELECCIONES COMUNALES
Art. 172°. La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará
en un acto electoral, de acuerdo con la normativa de la materi a y
reglamento de elecciones de la comunidad., el mismo que debe ser
aprobado por la Asamblea General.
Art. 173°. Las elecciones comunales serán organizadas, dirigidas y
contratarlas por el Comité Electoral conformada por tres miembros:
presidente, un secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General
Extraordinaria que tendrá lugar a más tardar el 15 de octubre, cada dos
años.
Art. 174°. Las elecciones comunales se realizarán cada dos años entre el
15 de noviembre y el 15 de diciembre en la fecha fijada por el Comité
Electoral en coordinación con la Directiva Comunal.
Art. 175°. El Comité Electoral será el encargado de preparar el
Reglamento de elecciones y el material electoral para llevar a cabo las
elecciones con la más amplia garantía del caso que permita a la comunidad
contar con una Directiva Comunal que tenga el apoyo mayoritario de los
comuneros.
Art. 176°. En las elecciones comunales solo podrán participar y votar los
comuneros calificados que tengan expedito su derecho de sufragio.
Art. 177°. El Comité Electoral es la autoridad competente en materia
electoral y contra sus decisiones solo procede Recurso de Apelación ante la
Asamblea General por las causales siguientes:
a) Irregularidad o vicios graves comprobados que contravengan el
reglamento de elecciones.
b) Anulación de las elecciones.
Art. 178°. El Comité Electoral cesa en sus funciones al proclamar, entregar
las credenciales y culminar el proceso de inscripción de la Directiva Comunal
en la SUNARP.
Art. 179°. En caso de ser confirmada la nulidad de las Elecciones por la
Asamblea General, el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones, las
mismas que se desarrollarán dentro de los treinta días de efectuada la
referida Asamblea.
Art. 180°. Para ser candidato o miembro de la Directiva Comunal, se
requiere reunir los requisitos establecidos en el Art. 71° del presente
Estatuto y no estar incurso en los impedimentos señalados en el Art. 72°, así
como los que señale el Reglamento de Elecciones.
Art. 181°. Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuarán por listas
completas, el Reglamento preverá que el Vocal en un número que no
exceda de dos, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora. En
caso de que no se presentara lista de candidatos, en una asamblea
extraordinaria convocada por el Comité Electoral en coordinación con la
Directiva Comunal se realizarán las elecciones conforme al Reglamentos y las
normas vigentes.
Art. 182°. Las credenciales de los miembros de la Directiva Comunal serán
otorgadas por el Comité Electoral e inscritas en los registros públicos.
Art. 183°. En los casos de renuncia o remoción de la totalidad de los
miembros de la Directiva Comunal, luego de haber permanecido en el
ejercicio de sus cargos, los miembros que los reemplacen para completar el
periodo pendiente serán elegidos por aclamación en Asamblea General
extraordinaria, instalándose inmediatamente.
Art. 184°. El reglamento de elecciones normará las funciones de Comité
Electoral, el procedimiento electoral, elección de candidatos, sufragio,
escrutinio, cómputo, nulidad de las elecciones y demás aspectos
relacionados con las elecciones.
Art. 185°. El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los
candidatos electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por la
lista constará en el acta electoral, la misma que se transcribirá al libro de
actas de la Asamblea General.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los casos no previstos en el presente Estatuto, serán
resueltos por la Asamblea General, teniendo en consideración, la
normatividad y leyes vigentes, así como los derechos de las comunidades
campesinas.
SEGUNDA.- El presente Estatuto entrará en vigencia para los asuntos
intentos de la comunidad, después de su aprobación por la Asamblea
General y frente a terceros después de su inscripción en los Registros
Públicos.
TERCERA.- La Directiva Comunal queda facultada para subsanar las
observaciones que la SUNARP – Superintendencia Nacional de
Registros Públicos pudiera formular durante el trámite de
reconocimiento, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
CUARTA.- Este Estatuto fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria
de fecha XX de XXXXXXXXXXXXXX del 2023.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Autorícese a la Directiva Comunal para realizar el
empadronamiento y re empadronamiento de los comuneros y las
comuneras, la que se actualizará cada dos años.
SEGUNDO.- La presente modificación del Estatuto de la comunidad deja
sin efecto legal al Estatuto inscrito anteriormente de la comunidad.
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