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UNIDAD 1 INMOVILIZADO DE MATERIAL PARTE 2

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Unidad 1
Inmovilizado de Material
05.10.2020
Docente: Doris Florencio
Índice de Contenido
Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS)
Concepto
Exención para el pago
Tasa a pagar
La declaración jurada
Retenciones
Impuestos sobre Activos
Tasa a pagar
Cuándo se paga?
Impuesto a la ganancia de capital
Ganancia o pérdida de capital
Activos de capital e impuestos
Costo fiscal negativo
Partidas del patrimonio
Tasa del impuesto
Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS)
¿Qué es el ITBIS?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor
agregado que se aplica a la transferencia e importación de
bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.
¿Quiénes están obligados a pagar el
impuesto?
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes industrializados,
nuevos o usados. La importación de bienes
industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de servicios
gravados
• Las Personas Físicas (profesionales liberales,
negocios de único dueño) y Personas Jurídicas
(SRL,EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o
extranjeras
que
realicen
transferencias,
importaciones o prestación de servicios
gravados.
•
Las empresas públicas y privadas, que
realicen o no actividades gravadas, y estén
en la obligación de realizar retenciones al
ITBIS involucrado en los servicios que les son
prestados por Personas Físicas, así como
cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales y de alquiler de bienes
muebles a otras sociedades con carácter
lucrativo o no
¿Hay alguna exención para el pago de este
impuesto? Bienes y productos exentos:
• Animales vivos
• Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
• Pescado de consumo popular o reproducción
• Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
• Leche y miel
• Otros productos de origen animal
• Plantas para siembra
• Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de
consumo masivo
• Frutas sin procesar, de consumo masivo
• Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla
de café Cereales, harinas, granos trabajados
• Productos de molinería
• Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas,
siembra o alimentos animales)
•
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•
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o
tostado y cáscara, películas y demás residuos
de cacao
Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural
embotellada o no
Insumos pecuaria
Combustibles
Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital
agropecuarios
Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para
inválidos
Prótesis articulares
Servicios exentos:
• Financieros, incluyendo seguros
• Planes de pensiones y jubilaciones
• Transporte terrestre de personas y de
carga
• Electricidad, agua y recogida de basura
• Alquiler de viviendas
• Salud
• Educativos y culturales
• Funerarios
• Salones de belleza y peluquerías
¿Cuál es la tasa a pagar?
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias
gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un
18% y una tasa reducida de un 16% para los productos
que se indican a continuación:
• Yogurt y mantequilla
• Café*
• Grasas animales o vegetales comestibles
• Azúcares
• Cacao y chocolate
* Para consultar los productos derivados de esta
clasificación ver art. 343 del Código Tributario
modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12,
para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria
del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible”.
¿Cuándo se declara y paga este impuesto?
La declaración y pago de este impuesto deberá
realizarse a más tardar el día 20 de cada mes
(Ej.: enero se debe declarar y pagar en los
primeros 20 días del mes de febrero). En la
importación se paga conjuntamente con
los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo se determina este impuesto?
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina
deduciendo
del
ITBIS
generado
por
las
transferencias y servicios prestados a los clientes, los
importes de:
• El ITBIS facturado y transparentado por los
suplidores en la adquisición de bienes y servicios
gravados.
• El ITBIS aplicado en las aduanas por la
importación de bienes gravados.
• Los pagos a cuenta correspondientes a las
retenciones de ITBIS que se les hayan practicado
Retención del pago con Tarjetas de Crédito y
Débito
Las
compañías
de
Adquirencia
(Administradoras de Tarjetas de Crédito y
Débito) deberán retener el treinta por ciento
(30%) del valor del ITBIS transparentado en las
transacciones a través de tarjetas de crédito o
débito realizadas en los establecimientos
afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas
transacciones.
Los contribuyentes del ITBIS deberán
considerar como pago a cuenta en su
declaración mensual del período en que se
produjo la retención, el monto del impuesto
que le fue retenido por las Compañías de
Adquirencia, reportándolo en la casilla del
Anexo
A,
Formulario
IT-1
(Pagos
computables por Retenciones Norma No.
08-04).
Retención de
sociedades
ITBIS
por
servicios
prestados
por
•
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando
paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a
otras sociedades con carácter lucrativo o no.
•
La retención aplicable será el treinta por ciento
(30%) del valor del ITBIS facturado. Las líneas aéreas
y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las
agencias de viaje por concepto de venta de
boletos, por concepto de venta de alojamiento u
ocupación,
respectivamente,
debiendo
ser
retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
•
Las Personas Jurídicas, cuando paguen
servicios de publicidad u otros servicios
gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas.
Esta retención será aplicable del cien por
ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por
la Entidad no Lucrativa.
•
Las sociedades de cualquier naturaleza,
cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales y servicios de seguridad
o vigilancia a otras sociedades con carácter
lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o
vigilancia), la retención aplicable será del cien
por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Impuestos sobre Activos
¿Qué es el Impuesto sobre Activos?
Es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del
contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con operaciones o
no), o Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
¿Qué grava este Impuesto?
El valor total de los activos, incluyendo de
manera expresa los inmuebles, que figuran en el
balance
imponible
del
contribuyente,
no
ajustados por inflación y luego de aplicada la
deducción por depreciación, amortización y
reservas para cuentas incobrables, excepto
compañía sin operaciones.
Activos Imponibles:
• Efectivo en Caja y Banco
• Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva
autorizada)
• Cuentas por Cobrar a Funcionarios y
Empleados
• Cuentas por Cobrar a Accionistas
• Inventarios
• Mercancías en Tránsito
• Gastos pagados por Adelantado
• Edificaciones (Netas y no ajustadas por
inflación)
• Mejoras en Arrendamiento (neto)
• Terrenos
• Automóviles y Equipos (neto)
• Otros Activos Fijos Neto
• Inversiones a Plazo Fijo
• Activos Intangibles.
No forman parte de la base imponible:
• Las inversiones en acciones en otras
compañías
• Los terrenos ubicados en zonas rurales
• Los inmuebles por naturaleza de las
explotaciones agrícolas
• Los impuestos adelantados o anticipos
¿Cómo se determina y cuándo se paga
este Impuesto?
¿Cuál es la tasa a pagar?
La tasa del impuesto será del uno por
ciento (1%) anual, calculado sobre el
monto total de los activos imponibles.
• Se determina con la declaración jurada
del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que
presente el contribuyente.
• El pago de este impuesto, si procede, se
efectuará en dos cuotas, venciendo la
primera en la fecha límite fijada para el
pago del ISR y la segunda en el plazo de
seis (6) meses contados a partir del
vencimiento de la primera cuota.
¿En qué caso procede pagar el Impuesto sobre Activos?
En caso de que el monto del Impuesto sobre Activos sea superior al importe del
Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las
dos cuotas previstas, divididas en partes iguales.
Impuesto sobre Activos
Impuesto Sobre la Renta
RD$545,000
RD$450,000
RD$95,000 (diferencia a pagar)
RD$47,500 (dos cuotas)
En caso contrario, es decir, si el Impuesto Sobre la Renta fuese igual o superior, se
considerará extinguida la obligación del pago del Impuesto sobre Activos.
Impuesto sobre Activos
Impuesto Sobre la Renta
RD$545,000
RD$ 800,000
0 (diferencia a pagar)
0 (cuotas)
Impuesto a la ganancia
de capital
¿Qué es la Ganancia o Pérdida de Capital?
Es el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro
acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u
oneroso de un activo de capital.
¿Qué son Activos de Capital?
A los fines del impuesto a las ganancias de capital, el concepto "activo de capital"
significa todo bien o derecho que posea un contribuyente, en conexión o no con
su negocio. Quedarán excluidos de esta definición los siguientes bienes:
• Cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por
servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser
inventariados o bienes poseídos para ser vendidos en el curso ordinario del
negocio.
• Existencias comerciales que sean susceptibles de ser inventariadas y bienes
poseídos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del
negocio.
• Bienes depreciables o agotables son aquellos bienes empleados en el negocio
que sufren pérdida de su valor por desgaste, deterioro o desuso con motivo de
esa utilización. Se excluyen como bienes depreciables los terrenos, utilizados o no
en el giro del negocio.
¿Cuáles Activos generan Impuesto a la Ganancia de
Capital?
• Terrenos
• Activos financieros (incluye las inversiones en
bonos, acciones y cuotas sociales)
• Bienes intangibles (marcas, derechos, patentes,
licencia, propiedad intelectual, entre otros).
¿Qué grava este impuesto?
Grava la transferencia o traspaso de los bienes o
derechos situados, colocados o utilizados en la
República Dominicana, siempre que su propiedad se
haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o
no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión
de la propiedad haya ocurrido de manera
indirecta por vía de la transferencia de las
acciones de la sociedad poseedora de dichos
bienes o derechos, constituida dentro o fuera de
República Dominicana.
¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto?
Toda persona física o jurídica que transfiera o
enajene activos de capital sujetos a este
impuesto.
¿Cómo se determina la ganancia o pérdida de capital?
Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el
costo fiscal del respectivo bien o activo de capital.
Precio/valor
de enajenación
Costo fiscal
ajustado
Ganancia o
pérdida de
capital
¿Qué es el Costo Fiscal?
Es el costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de
adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación.
•
•
•
El ajuste o indexación inflacionaria del costo de los activos o bienes de capital se hace utilizando el
multiplicador que a tales efectos publica periódicamente Impuestos Internos, sobre la base del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).
En el caso de los derechos patrimoniales (acciones y cuotas sociales), el costo de adquisición lo constituye
el valor total de todos los aportes realizados por el accionista, incluyendo las utilidades capitalizadas y las
reinversiones, es decir, la proporción de las utilidades o pérdidas acumuladas, y las reservas que
corresponden al accionista. Estos aportes deben estar declarados y registrados en Impuestos Internos.
En el caso de los terrenos, el costo fiscal es el de adquisición más las inversiones posteriores que hayan sido
capitalizadas. El costo debe ser demostrado por registros contables y fiscales y/o por contratos y medios de
pago fehacientes
¿Qué pasa cuando el Costo Fiscal es negativo?
Se considerará un costo fiscal cero (0), resultando como
base gravada para tal impuesto el precio de venta.
•
¿Cuáles partidas del patrimonio forman parte del costo
de adquisición?
• Las utilidades acumuladas hasta el último ejercicio
fiscal cerrado
Las utilidades del ejercicio que hayan pagado
Impuesto Sobre la Renta (ISR), o las utilidades
contables del período, según balances
interinos, disminuidas con una provisión de
Impuesto Sobre la Renta, a la tasa vigente en la
fecha de transferencia o traspaso.
•
Reserva Legal
•
Otras Reservas (cuando su origen provenga de
utilidades que hayan pagado ISR)
•
Las pérdidas acumuladas indexadas por inflación
desde la fecha en que se produjeron, hasta el último
ejercicio fiscal cerrado
¿Qué pasa cuando el Patrimonio es Negativo?
Cuando el patrimonio de la empresa tenedora de las acciones en vez de
utilidades lo que presenta es un patrimonio negativo, se aplicará la proporción
correspondiente a la participación de las acciones transferidas y se considerará
como parte del costo, resultando una disminución del costo de venta adquirido
de dicho bien.
¿Cómo se indexan las acciones?
Cuando se trate de personas físicas nacionales, extranjeras y jurídicas extranjeras,
se deberán tomar las acciones identificando las distintas fechas en que fueron
adquiridas y
aplicar la tasa del multiplicador al año que le corresponda. Cuando se trata de
personas jurídicas nacionales, estas deberán utilizar el multiplicador existente al
efecto hasta el 30 de septiembre de 2004, y a partir de los cierres fiscales
posteriores al 30 de septiembre de 2004, la proporción
establecida en el artículo 99 del Reglamento No. 139-98.
¿Cuál es la tasa de Impuesto a la Ganancia de
Capital?
• Persona Física Extranjera: 27%
•
Persona Jurídica Extranjera: 27%
• Persona Física Nacional: 25%
• Persona Jurídica Nacional: 27%
¿Dónde se declara la ganancia o pérdida de capital?
En la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas)
o IR-2 (Personas Jurídicas).
¿Cuándo se debe declarar la ganancia o pérdida de capital?
Deberá ser declarado en el ejercicio en que constituyan ingresos brutos del contribuyente.
¿Pueden compensarse las pérdidas de capital?
Sí, las pérdidas de capital sólo podrán compensarse con futuras ganancias de capital. Sin
embargo, las ganancias de capital pueden compensarse con pérdidas ordinarias de
operaciones.
¿A qué base se aplica la retención del 1% que establece la Norma General No. 07-2011?
Sobre el precio de venta que establece el contrato pactado entre las partes, sean estos
realizados en efectivo, especie o una combinación de los dos.
¡Muchas gracias!
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