Unidad 1 Inmovilizado de Material 05.10.2020 Docente: Doris Florencio Índice de Contenido Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Concepto Exención para el pago Tasa a pagar La declaración jurada Retenciones Impuestos sobre Activos Tasa a pagar Cuándo se paga? Impuesto a la ganancia de capital Ganancia o pérdida de capital Activos de capital e impuestos Costo fiscal negativo Partidas del patrimonio Tasa del impuesto Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) ¿Qué es el ITBIS? El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto? ¿Qué grava este impuesto? La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados. La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena. La prestación y locación de servicios gravados • Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL,EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. • Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no ¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto? Bienes y productos exentos: • Animales vivos • Carnes frescas, refrigeradas y congeladas • Pescado de consumo popular o reproducción • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla) • Leche y miel • Otros productos de origen animal • Plantas para siembra • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo • Frutas sin procesar, de consumo masivo • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café Cereales, harinas, granos trabajados • Productos de molinería • Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales) • • • • • • • • • • • • • • • Embutidos Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao Alimentos infantiles, pastas, pan Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria Combustibles Medicamentos Abonos y sus componentes Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas Material educativo a nivel preuniversitario Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares Servicios exentos: • Financieros, incluyendo seguros • Planes de pensiones y jubilaciones • Transporte terrestre de personas y de carga • Electricidad, agua y recogida de basura • Alquiler de viviendas • Salud • Educativos y culturales • Funerarios • Salones de belleza y peluquerías ¿Cuál es la tasa a pagar? Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: • Yogurt y mantequilla • Café* • Grasas animales o vegetales comestibles • Azúcares • Cacao y chocolate * Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”. ¿Cuándo se declara y paga este impuesto? La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. ¿Cómo se determina este impuesto? El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de: • El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados. • El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. • Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones. Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No. 08-04). Retención de sociedades ITBIS por servicios prestados por • Se instituyen como agentes de retención del ITBIS: Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. • La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado. • Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. • Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Impuestos sobre Activos ¿Qué es el Impuesto sobre Activos? Es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con operaciones o no), o Personas Físicas con Negocios de Único Dueño. ¿Qué grava este Impuesto? El valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, excepto compañía sin operaciones. Activos Imponibles: • Efectivo en Caja y Banco • Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva autorizada) • Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados • Cuentas por Cobrar a Accionistas • Inventarios • Mercancías en Tránsito • Gastos pagados por Adelantado • Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación) • Mejoras en Arrendamiento (neto) • Terrenos • Automóviles y Equipos (neto) • Otros Activos Fijos Neto • Inversiones a Plazo Fijo • Activos Intangibles. No forman parte de la base imponible: • Las inversiones en acciones en otras compañías • Los terrenos ubicados en zonas rurales • Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agrícolas • Los impuestos adelantados o anticipos ¿Cómo se determina y cuándo se paga este Impuesto? ¿Cuál es la tasa a pagar? La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles. • Se determina con la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que presente el contribuyente. • El pago de este impuesto, si procede, se efectuará en dos cuotas, venciendo la primera en la fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota. ¿En qué caso procede pagar el Impuesto sobre Activos? En caso de que el monto del Impuesto sobre Activos sea superior al importe del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en las dos cuotas previstas, divididas en partes iguales. Impuesto sobre Activos Impuesto Sobre la Renta RD$545,000 RD$450,000 RD$95,000 (diferencia a pagar) RD$47,500 (dos cuotas) En caso contrario, es decir, si el Impuesto Sobre la Renta fuese igual o superior, se considerará extinguida la obligación del pago del Impuesto sobre Activos. Impuesto sobre Activos Impuesto Sobre la Renta RD$545,000 RD$ 800,000 0 (diferencia a pagar) 0 (cuotas) Impuesto a la ganancia de capital ¿Qué es la Ganancia o Pérdida de Capital? Es el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u oneroso de un activo de capital. ¿Qué son Activos de Capital? A los fines del impuesto a las ganancias de capital, el concepto "activo de capital" significa todo bien o derecho que posea un contribuyente, en conexión o no con su negocio. Quedarán excluidos de esta definición los siguientes bienes: • Cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios prestados, o provenientes de la venta de activos susceptibles de ser inventariados o bienes poseídos para ser vendidos en el curso ordinario del negocio. • Existencias comerciales que sean susceptibles de ser inventariadas y bienes poseídos principalmente con fines de venta a clientes en el curso ordinario del negocio. • Bienes depreciables o agotables son aquellos bienes empleados en el negocio que sufren pérdida de su valor por desgaste, deterioro o desuso con motivo de esa utilización. Se excluyen como bienes depreciables los terrenos, utilizados o no en el giro del negocio. ¿Cuáles Activos generan Impuesto a la Ganancia de Capital? • Terrenos • Activos financieros (incluye las inversiones en bonos, acciones y cuotas sociales) • Bienes intangibles (marcas, derechos, patentes, licencia, propiedad intelectual, entre otros). ¿Qué grava este impuesto? Grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana. ¿Quiénes están obligados a pagar este impuesto? Toda persona física o jurídica que transfiera o enajene activos de capital sujetos a este impuesto. ¿Cómo se determina la ganancia o pérdida de capital? Para determinar la ganancia de capital se deducirá del precio de venta o valor de enajenación, el costo fiscal del respectivo bien o activo de capital. Precio/valor de enajenación Costo fiscal ajustado Ganancia o pérdida de capital ¿Qué es el Costo Fiscal? Es el costo de adquisición de los activos o bienes de capital ajustado por inflación, desde la fecha de adquisición hasta el último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de enajenación. • • • El ajuste o indexación inflacionaria del costo de los activos o bienes de capital se hace utilizando el multiplicador que a tales efectos publica periódicamente Impuestos Internos, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD). En el caso de los derechos patrimoniales (acciones y cuotas sociales), el costo de adquisición lo constituye el valor total de todos los aportes realizados por el accionista, incluyendo las utilidades capitalizadas y las reinversiones, es decir, la proporción de las utilidades o pérdidas acumuladas, y las reservas que corresponden al accionista. Estos aportes deben estar declarados y registrados en Impuestos Internos. En el caso de los terrenos, el costo fiscal es el de adquisición más las inversiones posteriores que hayan sido capitalizadas. El costo debe ser demostrado por registros contables y fiscales y/o por contratos y medios de pago fehacientes ¿Qué pasa cuando el Costo Fiscal es negativo? Se considerará un costo fiscal cero (0), resultando como base gravada para tal impuesto el precio de venta. • ¿Cuáles partidas del patrimonio forman parte del costo de adquisición? • Las utilidades acumuladas hasta el último ejercicio fiscal cerrado Las utilidades del ejercicio que hayan pagado Impuesto Sobre la Renta (ISR), o las utilidades contables del período, según balances interinos, disminuidas con una provisión de Impuesto Sobre la Renta, a la tasa vigente en la fecha de transferencia o traspaso. • Reserva Legal • Otras Reservas (cuando su origen provenga de utilidades que hayan pagado ISR) • Las pérdidas acumuladas indexadas por inflación desde la fecha en que se produjeron, hasta el último ejercicio fiscal cerrado ¿Qué pasa cuando el Patrimonio es Negativo? Cuando el patrimonio de la empresa tenedora de las acciones en vez de utilidades lo que presenta es un patrimonio negativo, se aplicará la proporción correspondiente a la participación de las acciones transferidas y se considerará como parte del costo, resultando una disminución del costo de venta adquirido de dicho bien. ¿Cómo se indexan las acciones? Cuando se trate de personas físicas nacionales, extranjeras y jurídicas extranjeras, se deberán tomar las acciones identificando las distintas fechas en que fueron adquiridas y aplicar la tasa del multiplicador al año que le corresponda. Cuando se trata de personas jurídicas nacionales, estas deberán utilizar el multiplicador existente al efecto hasta el 30 de septiembre de 2004, y a partir de los cierres fiscales posteriores al 30 de septiembre de 2004, la proporción establecida en el artículo 99 del Reglamento No. 139-98. ¿Cuál es la tasa de Impuesto a la Ganancia de Capital? • Persona Física Extranjera: 27% • Persona Jurídica Extranjera: 27% • Persona Física Nacional: 25% • Persona Jurídica Nacional: 27% ¿Dónde se declara la ganancia o pérdida de capital? En la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Formulario IR-1 (Personas Físicas) o IR-2 (Personas Jurídicas). ¿Cuándo se debe declarar la ganancia o pérdida de capital? Deberá ser declarado en el ejercicio en que constituyan ingresos brutos del contribuyente. ¿Pueden compensarse las pérdidas de capital? Sí, las pérdidas de capital sólo podrán compensarse con futuras ganancias de capital. Sin embargo, las ganancias de capital pueden compensarse con pérdidas ordinarias de operaciones. ¿A qué base se aplica la retención del 1% que establece la Norma General No. 07-2011? Sobre el precio de venta que establece el contrato pactado entre las partes, sean estos realizados en efectivo, especie o una combinación de los dos. ¡Muchas gracias!