ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS Narcisa de Jesús (Nobol), 23 de agosto del 2019 INFORME DE RESOLUCIÓN POR APTOS INDISCIPLINARIOS DE. Msc. Karol Alvarado Villacis DIRECTORA E.E.B. ADRIANA FUENTES – CANTÓN NOBOL Una vez que se ha realizado las averiguaciones correspondientes por parte del DECE y de las Autoridades de la Jornada vespertina en el caso de los estudiantes TORRES CHAGUAY JOEL LENIN y RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY estudiantes del Octavo año de EGB paralelo “B” jornada vespertina, siguiendo los lineamientos establecidos en los casos de aptos indisciplinarios, las autoridades determinan que los estudiantes han cometido una falta que está estipulada en la Ley como grave por lo cual se les aplicará la acción disciplinaria correspondiente “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, POR UN MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS, durante los cuales los estudiantes deberán cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales, actividad que deberán cumplir durante la semana comprendida desde el 26 de Agosto hasta el 2 de Septiembre, supervisada por el tutor las autoridades, con la guía y seguimiento de los representantes legales. Resolución que se establece basados en lo que establece EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL en el CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES: Sin perjuicio de lo que establece el Art. 7 de la LOEI. Art. 330.-Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad. Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten. Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves: 1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Faltas graves: Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa; Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa; 2.- Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación: Faltas graves: Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa; Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa; Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento. Art. 331.-Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias: Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales. Se establece esta acción disciplinaria como primera medida correctiva, los estudiantes al reintegrarse estarán en constante seguimiento en caso de persistir en el cometimiento de faltas indisciplinarías se aplicará nuevas medidas de acción discip0linarias como indica la ley. Así mismo se dará a conocer a los padres de familias la resolución tomada en este caso y se hará la firma de un acta de compromiso en la cual cada representante se compromete a llevar un continuo seguimiento y control de su hijo. Este informe final de resolución será leído al representante legal de la estudiante para que nos ayude con el cumplimiento de esta sanción disciplinaria como medida correctiva en casos de indisciplinas. ________________________________________ Msc. Karol Alvarado Villacis DIRECTORA __________________________________________ Lcda. Jessica Rosado Morán SUBDIRECTORA JORNADA VESPERTINA Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS ________________________________________ Prof. Catalina Cercado Aguilar _______________________________________ Lcda. Karla Esquivel Zambrano SUBINSPECTORA JORNADA VESPERTINA PRIMER VOCAL SUPLENTE CONSEJO EJECUTIVO Confirmo que he leído y acepto la sanción disciplinaria aplicada a mi representada RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY ___________________________________________ REPRESENTANTE LEGAL Confirmo que he leído y acepto la sanción disciplinaria aplicada a mi representado TORRES CHAGUAY JOEL LENIN ___________________________________________ REPRESENTANTE LEGAL Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS Narcisa de Jesús (Nobol), 23 de Agosto del 2019 ACTA DE COMPROMISO La suscrita Directora de la Escuela de Educación Básica “Adriana Fuentes”, una vez que ha conversado con el Representante legal del joven TORRES CHAGUAY JOEL LENIN, estudiante de este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “B”, jornada vespertina DETERMINA que el estudiante deberá cumplir con la acción disciplinaria correspondiente “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, POR UN MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS, sin perjuicio de lo que establece el Art. 7 de la LOEI, durante los cuales la estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales, actividad que deberá ser cumplida por el estudiante durante la semana comprendida desde el hasta el 26 de Agosto hasta el 2 de Septiembre, supervisada por el tutor y las autoridades, con la guía y seguimiento de los representantes legales. Yo, _____________________________, con cédula de identidad N° ________________, como representante legal del estudiante TORRES CHAGUAY JOEL LENIN, estudiante de este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “A”, me comprometo a que mi representado cumpla con la actividad establecida por las autoridades como medida correctiva por la falta indisciplinaría cometida así mismo me comprometo a que no descuide sus actividades escolares diarias, acercarme al Plantel cuando lo establezcan las autoridades y los docentes, para que no presente ningún inconveniente en el cumplimiento de esta actividad. Cabe recalcar que se aplica este medida para que la estudiante no pierda la continuidad en el proceso educativo, pero en caso de reincidir se aplicará la acción disciplinaria pertinente según la gravedad de la falta que establece la LOEI, su Reglamento y el Código de Convivencia de la Institución. Dado y firmado a los __________ días del mes de ________ del año dos mil diecinueve, en las instalaciones del Plantel. ____________________________ _________________________ Msc. Karol Alvarado Villacis DIRECTORA E.E.B. “ADRIANA FUENTES” Lcda. Jessica Rosado Morán SUBDIRECTORA JORNADA VESPERTINA Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS ________________________________________ Prof. Catalina Cercado Aguilar SUBINSPECTORA JORNADA VESPERTINA ________________________________ Lcda. Clara Ma. Candado Murillo DOCENTE – TUTOR _______________________________________ Lcda. Karla Esquivel Zambrano PRIMER VOCAL SUPLENTE CONSEJO EJECUTIVO ______________________________ Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha REPRESENTANTE Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS Narcisa de Jesús (Nobol), 23 de Agosto del 2019 ACTA DE COMPROMISO La suscrita Directora de la Escuela de Educación Básica “Adriana Fuentes”, una vez que ha conversado con el Representante legal de la señorita RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY, estudiante de este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “B”, jornada vespertina DETERMINA que la estudiante deberá cumplir con la acción disciplinaria correspondiente “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, POR UN MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS, sin perjuicio de lo que establece el Art. 7 de la LOEI, durante los cuales la estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales, actividad que deberá ser cumplida por el estudiante durante la semana comprendida desde el hasta el 26 de Agosto hasta el 2 de Septiembre, supervisada por el tutor y las autoridades, con la guía y seguimiento de los representantes legales. Yo, _____________________________, con cédula de identidad N° ________________, como representante legal del estudiante RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY, estudiante de este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “B”, me comprometo a que mi representado cumpla con la actividad establecida por las autoridades como medida correctiva por la falta indisciplinaría cometida así mismo me comprometo a que no descuide sus actividades escolares diarias, acercarme al Plantel cuando lo establezcan las autoridades y los docentes, para que no presente ningún inconveniente en el cumplimiento de esta actividad. Cabe recalcar que se aplica este medida para que la estudiante no pierda la continuidad en el proceso educativo, pero en caso de reincidir se aplicará la acción disciplinaria pertinente según la gravedad de la falta que establece la LOEI, su Reglamento y el Código de Convivencia de la Institución. Dado y firmado a los __________ días del mes de ________ del año dos mil diecinueve, en las instalaciones del Plantel. ____________________________ _________________________ Msc. Karol Alvarado Villacis DIRECTORA E.E.B. “ADRIANA FUENTES” Lcda. Jessica Rosado Morán SUBDIRECTORA JORNADA VESPERTINA Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106 ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA “ADRIANA FUENTES” CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS ________________________________________ Prof. Catalina Cercado Aguilar SUBINSPECTORA JORNADA VESPERTINA ________________________________ Lcda. Clara Ma. Candado Murillo DOCENTE – TUTOR _______________________________________ Lcda. Karla Esquivel Zambrano PRIMER VOCAL SUPLENTE CONSEJO EJECUTIVO ______________________________ Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha REPRESENTANTE Mail: escuelaadrianaf@gmail.com Telf. 0991942106