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Resolución 8vo. B Vespertina -Torres - Ruiz

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ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
Narcisa de Jesús (Nobol), 23 de agosto del 2019
INFORME DE RESOLUCIÓN
POR APTOS INDISCIPLINARIOS
DE.
Msc. Karol Alvarado Villacis
DIRECTORA E.E.B. ADRIANA FUENTES – CANTÓN NOBOL
Una vez que se ha realizado las averiguaciones correspondientes por parte del
DECE y de las Autoridades de la Jornada vespertina en el caso de los estudiantes
TORRES CHAGUAY JOEL LENIN y RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY estudiantes del
Octavo año de EGB paralelo “B” jornada vespertina, siguiendo los lineamientos
establecidos en los casos de aptos indisciplinarios, las autoridades determinan que
los estudiantes han cometido una falta que está estipulada en la Ley como grave
por lo cual se les aplicará la acción disciplinaria correspondiente “SUSPENSIÓN
TEMPORAL DE ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, POR UN MÁXIMO
DE OCHO (8) DÍAS, durante los cuales los estudiantes deberán cumplir con
actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento
por parte de los representantes legales, actividad que deberán cumplir durante la
semana comprendida desde el 26 de Agosto hasta el 2 de Septiembre,
supervisada por el tutor las autoridades, con la guía y seguimiento de los
representantes legales.
Resolución que se establece basados en lo que establece EL REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL en el CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES: Sin perjuicio de lo que establece el Art. 7 de
la LOEI.
Art. 330.-Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben
ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de
los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida
el Nivel Central de la Autoridad. Educativa Nacional. Como parte de estas
actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales
deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las
normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las
violenten.
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy
graves:
1.- Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de
Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o
muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves:
 Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de
miembros de la comunidad educativa;
 Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la
intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad
educativa;
2.- Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro
de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una
falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:
Faltas graves:
 Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
dignidad de miembros de la comunidad educativa;
 Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la
integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
 Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir,
cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de
compañeros de manera reiterada; y
 No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de
los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad
educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su
conocimiento.
Art. 331.-Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves
deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el
mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su
representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas
muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las
acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no
mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de
este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones
educativas disciplinarias:
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
Para faltas leves.
Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá
acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a
cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el
expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán
informados del particular sus representantes legales. Además, como
acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir,
junto
con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que
afirmen comprender las
normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos
que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo
formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y
conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio
a otras personas o daño a bienes materiales.
Para faltas graves.
Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de
faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la
gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución
educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el
estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la
institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.
Se establece esta acción disciplinaria como primera medida correctiva, los
estudiantes al reintegrarse estarán en constante seguimiento en caso de persistir
en el cometimiento de faltas indisciplinarías se aplicará nuevas medidas de acción
discip0linarias como indica la ley. Así mismo se dará a conocer a los padres de
familias la resolución tomada en este caso y se hará la firma de un acta de
compromiso en la cual cada representante se compromete a llevar un continuo
seguimiento y control de su hijo.
Este informe final de resolución será leído al representante legal de la estudiante
para que nos ayude con el cumplimiento de esta sanción disciplinaria como
medida correctiva en casos de indisciplinas.
________________________________________
Msc. Karol Alvarado Villacis
DIRECTORA
__________________________________________
Lcda. Jessica Rosado Morán
SUBDIRECTORA JORNADA VESPERTINA
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
________________________________________
Prof. Catalina Cercado Aguilar
_______________________________________
Lcda. Karla Esquivel Zambrano
SUBINSPECTORA JORNADA VESPERTINA
PRIMER VOCAL SUPLENTE
CONSEJO EJECUTIVO
Confirmo que he leído y acepto la sanción disciplinaria aplicada a mi representada
RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY
___________________________________________
REPRESENTANTE LEGAL
Confirmo que he leído y acepto la sanción disciplinaria aplicada a mi representado
TORRES CHAGUAY JOEL LENIN
___________________________________________
REPRESENTANTE LEGAL
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
Narcisa de Jesús (Nobol), 23 de Agosto del 2019
ACTA DE COMPROMISO
La suscrita Directora de la Escuela de Educación Básica “Adriana Fuentes”, una vez que
ha conversado con el Representante legal del joven TORRES CHAGUAY JOEL LENIN,
estudiante de este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “B”,
jornada vespertina DETERMINA que el estudiante deberá cumplir con la acción
disciplinaria correspondiente “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA A LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA, POR UN MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS, sin perjuicio de
lo que establece el Art. 7 de la LOEI, durante los cuales la estudiante deberá cumplir
con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por
parte de los representantes legales, actividad que deberá ser cumplida por el estudiante
durante la semana comprendida desde el hasta el 26 de Agosto hasta el 2 de Septiembre,
supervisada por el tutor y las autoridades, con la guía y seguimiento de los
representantes legales.
Yo, _____________________________, con cédula de identidad N° ________________,
como representante legal del estudiante TORRES CHAGUAY JOEL LENIN, estudiante de
este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “A”, me comprometo
a que mi representado cumpla con la actividad establecida por las autoridades como
medida correctiva por la falta indisciplinaría cometida así mismo me comprometo a que
no descuide sus actividades escolares diarias, acercarme al Plantel cuando lo establezcan
las autoridades y los docentes, para que no presente ningún inconveniente en el
cumplimiento de esta actividad.
Cabe recalcar que se aplica este medida para que la estudiante no pierda la continuidad
en el proceso educativo, pero en caso de reincidir se aplicará la acción disciplinaria
pertinente según la gravedad de la falta que establece la LOEI, su Reglamento y el Código
de Convivencia de la Institución.
Dado y firmado a los __________ días del mes de ________ del año dos mil diecinueve,
en las instalaciones del Plantel.
____________________________
_________________________
Msc. Karol Alvarado Villacis
DIRECTORA E.E.B. “ADRIANA FUENTES”
Lcda. Jessica Rosado Morán
SUBDIRECTORA JORNADA VESPERTINA
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
________________________________________
Prof. Catalina Cercado Aguilar
SUBINSPECTORA JORNADA VESPERTINA
________________________________
Lcda. Clara Ma. Candado Murillo
DOCENTE – TUTOR
_______________________________________
Lcda. Karla Esquivel Zambrano
PRIMER VOCAL SUPLENTE
CONSEJO EJECUTIVO
______________________________
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
REPRESENTANTE
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
Narcisa de Jesús (Nobol), 23 de Agosto del 2019
ACTA DE COMPROMISO
La suscrita Directora de la Escuela de Educación Básica “Adriana Fuentes”, una vez que
ha conversado con el Representante legal de la señorita RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY,
estudiante de este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “B”,
jornada vespertina DETERMINA que la estudiante deberá cumplir con la acción
disciplinaria correspondiente “SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ASISTENCIA A LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA, POR UN MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS, sin perjuicio
de lo que establece el Art. 7 de la LOEI, durante los cuales la estudiante deberá
cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con
seguimiento por parte de los representantes legales, actividad que deberá ser cumplida por
el estudiante durante la semana comprendida desde el hasta el 26 de Agosto hasta el 2 de
Septiembre, supervisada por el tutor y las autoridades, con la guía y seguimiento de los
representantes legales.
Yo, _____________________________, con cédula de identidad N° ________________,
como representante legal del estudiante RUIZ ALVAREZ ALAHY LADY, estudiante de
este Plantel del Octavo Año de Educación General Básica, paralelo “B”, me comprometo
a que mi representado cumpla con la actividad establecida por las autoridades como
medida correctiva por la falta indisciplinaría cometida así mismo me comprometo a que
no descuide sus actividades escolares diarias, acercarme al Plantel cuando lo establezcan
las autoridades y los docentes, para que no presente ningún inconveniente en el
cumplimiento de esta actividad.
Cabe recalcar que se aplica este medida para que la estudiante no pierda la continuidad
en el proceso educativo, pero en caso de reincidir se aplicará la acción disciplinaria
pertinente según la gravedad de la falta que establece la LOEI, su Reglamento y el Código
de Convivencia de la Institución.
Dado y firmado a los __________ días del mes de ________ del año dos mil diecinueve,
en las instalaciones del Plantel.
____________________________
_________________________
Msc. Karol Alvarado Villacis
DIRECTORA E.E.B. “ADRIANA FUENTES”
Lcda. Jessica Rosado Morán
SUBDIRECTORA JORNADA VESPERTINA
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA
“ADRIANA FUENTES”
CANTÓN NOBOL - PROVINCIA DEL GUAYAS
________________________________________
Prof. Catalina Cercado Aguilar
SUBINSPECTORA JORNADA VESPERTINA
________________________________
Lcda. Clara Ma. Candado Murillo
DOCENTE – TUTOR
_______________________________________
Lcda. Karla Esquivel Zambrano
PRIMER VOCAL SUPLENTE
CONSEJO EJECUTIVO
______________________________
Dirección: Calle Nolasco Veliz y Paquisha
REPRESENTANTE
Mail: escuelaadrianaf@gmail.com
Telf. 0991942106
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