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Accion popular y de grupo

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Acciones popular y de grupo
Seminario de responsabilidad social y derechos ciudadanos
5013ª
Docente
Mauricio Cano Gutiérrez
Integrantes
Geovanny Andrés Muñoz Valencia
Karen Valeria Álvarez Lopera
Juan Esteban Londoño
Alejandro Martínez Bermudez
Samuel Caicedo Usme
Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia
Medellín
2021
Índice
Acciones popular y de grupo
1
Índice
2
Introducción
3
Que es una acción popular
3
Que es una acción de grupo
3
Objetivo general
4
Objetivo específico
4
Acción Popular
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS
III. PRETENSIONES
IV. PRUEBAS
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
VI. ANEXOS
Documento del acusado
Documento de la demandante
VII. NOTIFICACIONES
5
5
6
6
6
7
7
8
8
9
Acción de grupo
FUNDAMENTOS DE HECHO
II. DAÑOS Y PERJUICIOS
III. PRETENSIONES
IV. PERSONAS AFECTADAS Y RESPONSABLES DEL DAÑO
PERSONAS AFECTADAS
RESPONSABLES DEL DAÑO
V. PRUEBAS
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
VII. ANEXOS
ABOGADO
DEMANDANTE
ACCIONADO
VIII. NOTIFICACIONES
10
11
11
12
12
12
13
13
16
16
17
18
19
19
Conclusiones
21
Cibergrafía
21
Introducción
Con este documento descubriremos cómo se formula una acción popular, medio de
control de protección de los derechos e intereses colectivos y una acción
constitucional de grupo; dirigida a una empresa pública, particular, persona natural o
persona jurídica cuya actuación se haya amenazado, violado o perjudicado algún
derecho o interés colectivo.
En la acción popular citaremos un caso de una remodelación de una antigua zona,
cerca de Villa Fantasía que durante la construcción está afectando las zonas verdes
del lugar y por consecuencia se está vulnerando el ambiente sano de los
ciudadanos aledaños al sitio.
En la acción constitucional de grupo se situará un caso con la irresponsabilidad del
hospital cruz amarilla por sus daños causados a algunas personas que allí se
manifestaron , viendo así como las personas tienes que hacer grandes filas y estar
el hospital en un mal uso sanitario como los muestra en las evidencias.
¿Qué es una acción popular?
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses
colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer
cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
¿Qué es una acción de grupo?
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas
que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó
perjuicios individuales para dichas personas
Objetivo General
Analizar soluciones para las situaciones conflictivas y vulnerables que se presentan
mediante estas acciones, definiendo así un caso efectivo.
Objetivos Específicos
-
Analizar cada situación elegida y describirla de la forma más breve y concisa
para abarcar todos los puntos críticos de la misma y así lograr una solución
equitativa.
-
Buscar las leyes o normas de la constitución colombiana que corresponda
para aplicarlas en dicho proyecto.
-
Identificar los daños ocasionados que algunas entidades públicas o privadas
le pueden llegar a ocasionar a los sectores de más bajo ingreso.
-
Demostrar a las empresas públicas o privadas el daño que se puede
ocasionar cuando no se tiene un nivel adecuado en los servicios que presta a
los ciudadanos.
Acción Popular
Medellín, Marzo de 2021
Señor (es)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ciudad
MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS: ACCION POPULAR
Accionante: Karen Valeria Álvarez Lopera
Accionado: Contracciones GAMV
Karen Valeria Alvarez Lopera, identificada con C.C 1000345786 de Antioquia,
residente en la ciudad de Medellín,con fundamento en el artículo 88 de la
Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la
protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por
medio del presente escrito, me permito interponer acción popular en contra,
construcciones gamv, en el cual su representante legal es Geovany Andrés Muñoz
Valencia, identificado con C.C 1217834752 residente en la ciudad de Medellín.
I.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Este escrito del 28/03/2021 es para declarar solidariamente responsables a la
empresa construcciones gamv representadas por su dirigente Geovany Andres
Muñoz Valencia por la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente
sano, a la población que reside cerca de estas zonas verdes, a las zonas ecológicas
a la seguridad y daño a estas.
II.
DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O
VULNERADOS
Se solicita la protección de las zonas verdes y de la población que reside cerca del
barrio Villa fantasía, por el daño que la empresa “Construcciones gamv” está
generando en el sector, según el artículo 79 de la Constitución política de Colombia
“todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” el cual se verá
afectado mediante la construcción siga avanzando también se presenta la violacion
al Derecho Constitucional del Espacio Público con el artículo 82 de la Constitución
política de Colombia que relata “Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular.”
III.
PRETENSIONES
Mediante este medio pretendemos la cancelación de la construcción que se está
desarrollando en el sector Villa Fantasia. Debido a que la construcción en el sector
si llegase a terminar podría verse seriamente afectado tanto las zonas verdes como
algunos habitantes que allí habitan.
IV.
PRUEBAS
Ruego al señor juez, se sirva de tener en cuenta y practicar las siguientes pruebas.
V.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente acción encuentra fundamento jurídico, en:
● Constitución política de 1991, artículo 88: “ La ley regulará las acciones
populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica
y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
Por medio de esta ley estamos solicitando nuestros derechos colectivos por
la vulneración del espacio público y la seguridad de las personas que residen
cerca, por el maltrato y daño en el sector verde de la zona.
● La ley 472 de 1998: “ Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la
Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y
de grupo y se dictan otras disposiciones”.
Mediante esta ley estamos presentando una acción popular en contra de los
derechos vulnerados por la corporación gamv.
VI.
ANEXOS
Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los
siguientes documentos:
Documento del acusado
Documento de la demandante
VII.
NOTIFICACIONES
Accionante
Karen Valeria Álvarez Lopera
Cra. 34# 67 - 11 Medellín - Colombia
Teléfono: 4670821
Correo electrónico: kar.vale21@gmail.com
Accionado
Geovany Andrés Muñoz Valencia
Calle 34a N. 43 - 41 Medellín - Colombia
Teléfono: 2145934
Correo electrónico: geo.const34@gmail.com
Accionado
Construcciones GAMV
Cra. 56# 90 - 12 Medellín - Colombia
Teléfono: 5879021
Correo electrónico: const.gamv1@gmail.com
Del señor juez
Karen Valeria Álvarez Lopera
C.C 1000345786
Acción de grupo
Medellín, Marzo de 2021
Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ciudad
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE GRUPO
Actor: Juan Esteban Londoño Rendon
Accionado: Cruz Amarilla
Alejandro Martinez Bermudez,mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín
identificado con cédula de ciudadanía 234876908, abogado con tarjeta profesional
235678 del Consejo Superior de la Judicatura y con fundamento en el artículo 88
de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me
permito presentar acción de grupo a favor de las personas de la comuna número 7
las cuales se han visto afectadas de forma directa por la entidad Cruz Amarilla, ya
que han sido negligentes a la hora de atender a las personas y de dar sus primeros
auxilios, lo que ha llegado causar fuertes daños en su salud o en otras situaciones
ha llegado hasta su muerte, en la presente añadire los nombres de las personas
afectados y familiares que tuvieron pérdidas de seres queridos.
I.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Hechos que demuestran la responsabilidad de las directivas y empleados de
la empresa Cruz Amarilla en la afectación a los pacientes que están
vinculados al hospital Cruz Amarilla.
1.1 El dia 2 de abril del 2021 se presentó una negligencia por parte de la Cruz
Amarilla en la comuna 7 de Medellín provocando la muerte de un civil que días
anteriores solicitaba ayuda de la EPS pero estos hicieron caso omiso a sus
solicitudes provocando el fallecimiento de uno de sus clientes vinculados a la
empresa.
1.2 En el año 2021 se evidencio que en muchos momentos las personas tenían que
hacer grandes filas para su atención médica, algunas personas con grandes
afectaciones no pudieron ser atendidas como lo solicitaban por la mala atención del
lugar.
1.3 El día 23 de agosto del 2021 se presentó mucho que muchas personas de las
que requerían el servicio hospitalario tuvieran que verse obligadas a tenderse en el
suelo ya que no había donde más hacerse por la mala atención en el hospital. El
caso es que una de ellas por su grave situación provocó su fallecimiento.
II. DAÑOS Y PERJUICIOS
Se puede dar una estimación económica 25 a 35 millones de pesos por todo los
daños sufridos a las personas que no pudieron ser atendidas en casos urgentes.
Como lo dice anteriormente muchas de ellas tiradas en los pasillos del hospital
requiriendo urgentemente atención médica, otras haciendo grandes filas en
situaciones críticas, causando esto muertes y daños graves en su físico.
III. PRETENSIONES
Se solicita por medio de la presente a la empresa Cruz Amarilla, en la cual su
representante legal es Leandro Castillo Ruiz identificado con C.C 43208458 una
indemnización por el valor de $30.000.000 millones de pesos por los daños
causados hacia las personas que por medio del mal servicio en el hospital sufrieron
la muerte o sufrieron daños en su físico. Como esta lo evidencia en los
fundamentos de hecho.
IV. PERSONAS AFECTADAS Y RESPONSABLES DEL DAÑO
A. PERSONAS AFECTADAS
Estas 15 personas fueron víctimas del mal servicio y la diligencia del hospital Cruz
Amarilla de la comuna 7, estas personas continúan con problemas de salud
algunas con mayor afectación y otras requiriendo una mayor atención al transcurso
del tiempo, refiriéndose así a cirugías.
Estas cinco personas restantes son demandantes de sus familiares fallecidos por
el caso omiso del hospital cruz amarilla.
B. RESPONSABLES DEL DAÑO
La entidad pública hospitalaria Cruz Amarilla, con su representante legal es
Leandro Castillo Ruiz identificado con C.C 43208458 y sus miembros médicos se
les responsabiliza por todos daños causados a las 20 personas demandantes a lo
largo del año 2020. Las personas presentan la relación con el hospital cruz amarilla
con el propósito de brindar su ayuda en la salud de cada uno, cargo que no ha
llevado a un cumplimiento desde el transcurso del año ya mencionado.
Con esto también buscando la debida indemnización a las personas afectadas y a
los familiares de las personas ya fallecidas.
V. PRUEBAS
Ruego al señor juez, se sirva de tener en cuenta y practicar las siguientes pruebas.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente acción encuentra fundamento jurídico, en: La ley 472 de 1998
Artículo 3.
“La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y
pago de indemnización de perjuicios.
El artículo nos lleva a presenciar lo que sucede en el caso al solicitar la debida
indemnización por los daños y perjuicios causados a las personas que allí estaban
solicitando la atención médica
Artículo 4.
“El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”
Este artículo es totalmente vulnerado por la entidad pública hospitalaria Cruz
Amarilla al no abrirle sus puertas a todos los necesitados y residentes de esta
comuna al hacerlos esperar horas y horas en una fila sin acceso a la infraestructura.
“El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”
Esta ley es vulnerada por la ineficiencia de los trabajadores de la entidad pública y
su inoportuno trato hacia las personas que solicitan la ayuda médica al no cumplir
con su debido proceso de tratamiento y las medidas adecuadas de los pacientes.
VII. ANEXOS
Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los siguientes
documentos:
ABOGADO
DEMANDANTE
ACCIONADO
VIII. NOTIFICACIONES
Accionantes
Abogado
Alejandro Martinez Bermudez
Calle 24n N 23a 63 Medellín - Colombia
Teléfono: 4890972
Correo electrónico: Corporacion.abogado@hotmail.com
Demandantes, en las direcciones aportadas en la conformación del grupo.
Accionados
Hospital
Cruz Amarilla
Avenida 23 - 45 N 23 - 34 Medellín - Colombia
Teléfono: 3245622
Correo electrónico: hospital.cruzamarilla@salud.com.co
Representante
Leandro Castillo Ruiz
Cra. 23c N 45 - 42 Medellin - Colombia
Teléfono: 3292903493
Correo electrónico:leonar.cas@gmail.com
Del señor juez
Alejandro Martinez Bermudez
Abogado T.P 235678
C.C 234876908
Conclusiones
Se pudo concretar de forma exitosa el trabajo gracias a los documentos e
investigaciones adquiridas, logrando así construir las acciones de grupo y la acción
popular.
La ley es fundamental para lograr el respeto de los derechos de las personas y
los colectivos. Esta, da lineamientos para evitar
inconvenientes
en las
comunidades, clarificando los derechos y deberes de los ciudadanos. Es por esto,
que cuando se está construyendo un edificio, las normas ambientales obligan a las
constructoras a garantizar la conservación de la tranquilidad de las viviendas
aledañas, sus habitantes y el medio ambiente. A través de este derecho de
petición, se está reclamando el derecho a un ambiente sano en comunidad, la
protección del medio ambiente, la salud y el bienestar colectivo de los ciudadanos
de este sector
Cibergrafía
. https://www.ramajudicial.gov.co
. https://www.ramajudicial.gov.co
. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/leyes
. https://issuu.com/clopezsenadora/docs/acci__n_popular
.https://www.slideshare.net/jcmartinezbotero/demanda-accin-de-grupo-aguas-de-manizalespor-desabastecimiento-de-agua
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