Acciones popular y de grupo Seminario de responsabilidad social y derechos ciudadanos 5013ª Docente Mauricio Cano Gutiérrez Integrantes Geovanny Andrés Muñoz Valencia Karen Valeria Álvarez Lopera Juan Esteban Londoño Alejandro Martínez Bermudez Samuel Caicedo Usme Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia Medellín 2021 Índice Acciones popular y de grupo 1 Índice 2 Introducción 3 Que es una acción popular 3 Que es una acción de grupo 3 Objetivo general 4 Objetivo específico 4 Acción Popular I. FUNDAMENTOS DE HECHO II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS III. PRETENSIONES IV. PRUEBAS V. FUNDAMENTOS DE DERECHO VI. ANEXOS Documento del acusado Documento de la demandante VII. NOTIFICACIONES 5 5 6 6 6 7 7 8 8 9 Acción de grupo FUNDAMENTOS DE HECHO II. DAÑOS Y PERJUICIOS III. PRETENSIONES IV. PERSONAS AFECTADAS Y RESPONSABLES DEL DAÑO PERSONAS AFECTADAS RESPONSABLES DEL DAÑO V. PRUEBAS VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO VII. ANEXOS ABOGADO DEMANDANTE ACCIONADO VIII. NOTIFICACIONES 10 11 11 12 12 12 13 13 16 16 17 18 19 19 Conclusiones 21 Cibergrafía 21 Introducción Con este documento descubriremos cómo se formula una acción popular, medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos y una acción constitucional de grupo; dirigida a una empresa pública, particular, persona natural o persona jurídica cuya actuación se haya amenazado, violado o perjudicado algún derecho o interés colectivo. En la acción popular citaremos un caso de una remodelación de una antigua zona, cerca de Villa Fantasía que durante la construcción está afectando las zonas verdes del lugar y por consecuencia se está vulnerando el ambiente sano de los ciudadanos aledaños al sitio. En la acción constitucional de grupo se situará un caso con la irresponsabilidad del hospital cruz amarilla por sus daños causados a algunas personas que allí se manifestaron , viendo así como las personas tienes que hacer grandes filas y estar el hospital en un mal uso sanitario como los muestra en las evidencias. ¿Qué es una acción popular? Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿Qué es una acción de grupo? Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas Objetivo General Analizar soluciones para las situaciones conflictivas y vulnerables que se presentan mediante estas acciones, definiendo así un caso efectivo. Objetivos Específicos - Analizar cada situación elegida y describirla de la forma más breve y concisa para abarcar todos los puntos críticos de la misma y así lograr una solución equitativa. - Buscar las leyes o normas de la constitución colombiana que corresponda para aplicarlas en dicho proyecto. - Identificar los daños ocasionados que algunas entidades públicas o privadas le pueden llegar a ocasionar a los sectores de más bajo ingreso. - Demostrar a las empresas públicas o privadas el daño que se puede ocasionar cuando no se tiene un nivel adecuado en los servicios que presta a los ciudadanos. Acción Popular Medellín, Marzo de 2021 Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ciudad MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS: ACCION POPULAR Accionante: Karen Valeria Álvarez Lopera Accionado: Contracciones GAMV Karen Valeria Alvarez Lopera, identificada con C.C 1000345786 de Antioquia, residente en la ciudad de Medellín,con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito, me permito interponer acción popular en contra, construcciones gamv, en el cual su representante legal es Geovany Andrés Muñoz Valencia, identificado con C.C 1217834752 residente en la ciudad de Medellín. I. FUNDAMENTOS DE HECHO Este escrito del 28/03/2021 es para declarar solidariamente responsables a la empresa construcciones gamv representadas por su dirigente Geovany Andres Muñoz Valencia por la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la población que reside cerca de estas zonas verdes, a las zonas ecológicas a la seguridad y daño a estas. II. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS Se solicita la protección de las zonas verdes y de la población que reside cerca del barrio Villa fantasía, por el daño que la empresa “Construcciones gamv” está generando en el sector, según el artículo 79 de la Constitución política de Colombia “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” el cual se verá afectado mediante la construcción siga avanzando también se presenta la violacion al Derecho Constitucional del Espacio Público con el artículo 82 de la Constitución política de Colombia que relata “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.” III. PRETENSIONES Mediante este medio pretendemos la cancelación de la construcción que se está desarrollando en el sector Villa Fantasia. Debido a que la construcción en el sector si llegase a terminar podría verse seriamente afectado tanto las zonas verdes como algunos habitantes que allí habitan. IV. PRUEBAS Ruego al señor juez, se sirva de tener en cuenta y practicar las siguientes pruebas. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente acción encuentra fundamento jurídico, en: ● Constitución política de 1991, artículo 88: “ La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”. Por medio de esta ley estamos solicitando nuestros derechos colectivos por la vulneración del espacio público y la seguridad de las personas que residen cerca, por el maltrato y daño en el sector verde de la zona. ● La ley 472 de 1998: “ Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Mediante esta ley estamos presentando una acción popular en contra de los derechos vulnerados por la corporación gamv. VI. ANEXOS Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los siguientes documentos: Documento del acusado Documento de la demandante VII. NOTIFICACIONES Accionante Karen Valeria Álvarez Lopera Cra. 34# 67 - 11 Medellín - Colombia Teléfono: 4670821 Correo electrónico: kar.vale21@gmail.com Accionado Geovany Andrés Muñoz Valencia Calle 34a N. 43 - 41 Medellín - Colombia Teléfono: 2145934 Correo electrónico: geo.const34@gmail.com Accionado Construcciones GAMV Cra. 56# 90 - 12 Medellín - Colombia Teléfono: 5879021 Correo electrónico: const.gamv1@gmail.com Del señor juez Karen Valeria Álvarez Lopera C.C 1000345786 Acción de grupo Medellín, Marzo de 2021 Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ciudad ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE GRUPO Actor: Juan Esteban Londoño Rendon Accionado: Cruz Amarilla Alejandro Martinez Bermudez,mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín identificado con cédula de ciudadanía 234876908, abogado con tarjeta profesional 235678 del Consejo Superior de la Judicatura y con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 48 de la ley 472 de 1998, me permito presentar acción de grupo a favor de las personas de la comuna número 7 las cuales se han visto afectadas de forma directa por la entidad Cruz Amarilla, ya que han sido negligentes a la hora de atender a las personas y de dar sus primeros auxilios, lo que ha llegado causar fuertes daños en su salud o en otras situaciones ha llegado hasta su muerte, en la presente añadire los nombres de las personas afectados y familiares que tuvieron pérdidas de seres queridos. I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Hechos que demuestran la responsabilidad de las directivas y empleados de la empresa Cruz Amarilla en la afectación a los pacientes que están vinculados al hospital Cruz Amarilla. 1.1 El dia 2 de abril del 2021 se presentó una negligencia por parte de la Cruz Amarilla en la comuna 7 de Medellín provocando la muerte de un civil que días anteriores solicitaba ayuda de la EPS pero estos hicieron caso omiso a sus solicitudes provocando el fallecimiento de uno de sus clientes vinculados a la empresa. 1.2 En el año 2021 se evidencio que en muchos momentos las personas tenían que hacer grandes filas para su atención médica, algunas personas con grandes afectaciones no pudieron ser atendidas como lo solicitaban por la mala atención del lugar. 1.3 El día 23 de agosto del 2021 se presentó mucho que muchas personas de las que requerían el servicio hospitalario tuvieran que verse obligadas a tenderse en el suelo ya que no había donde más hacerse por la mala atención en el hospital. El caso es que una de ellas por su grave situación provocó su fallecimiento. II. DAÑOS Y PERJUICIOS Se puede dar una estimación económica 25 a 35 millones de pesos por todo los daños sufridos a las personas que no pudieron ser atendidas en casos urgentes. Como lo dice anteriormente muchas de ellas tiradas en los pasillos del hospital requiriendo urgentemente atención médica, otras haciendo grandes filas en situaciones críticas, causando esto muertes y daños graves en su físico. III. PRETENSIONES Se solicita por medio de la presente a la empresa Cruz Amarilla, en la cual su representante legal es Leandro Castillo Ruiz identificado con C.C 43208458 una indemnización por el valor de $30.000.000 millones de pesos por los daños causados hacia las personas que por medio del mal servicio en el hospital sufrieron la muerte o sufrieron daños en su físico. Como esta lo evidencia en los fundamentos de hecho. IV. PERSONAS AFECTADAS Y RESPONSABLES DEL DAÑO A. PERSONAS AFECTADAS Estas 15 personas fueron víctimas del mal servicio y la diligencia del hospital Cruz Amarilla de la comuna 7, estas personas continúan con problemas de salud algunas con mayor afectación y otras requiriendo una mayor atención al transcurso del tiempo, refiriéndose así a cirugías. Estas cinco personas restantes son demandantes de sus familiares fallecidos por el caso omiso del hospital cruz amarilla. B. RESPONSABLES DEL DAÑO La entidad pública hospitalaria Cruz Amarilla, con su representante legal es Leandro Castillo Ruiz identificado con C.C 43208458 y sus miembros médicos se les responsabiliza por todos daños causados a las 20 personas demandantes a lo largo del año 2020. Las personas presentan la relación con el hospital cruz amarilla con el propósito de brindar su ayuda en la salud de cada uno, cargo que no ha llevado a un cumplimiento desde el transcurso del año ya mencionado. Con esto también buscando la debida indemnización a las personas afectadas y a los familiares de las personas ya fallecidas. V. PRUEBAS Ruego al señor juez, se sirva de tener en cuenta y practicar las siguientes pruebas. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente acción encuentra fundamento jurídico, en: La ley 472 de 1998 Artículo 3. “La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. El artículo nos lleva a presenciar lo que sucede en el caso al solicitar la debida indemnización por los daños y perjuicios causados a las personas que allí estaban solicitando la atención médica Artículo 4. “El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública” Este artículo es totalmente vulnerado por la entidad pública hospitalaria Cruz Amarilla al no abrirle sus puertas a todos los necesitados y residentes de esta comuna al hacerlos esperar horas y horas en una fila sin acceso a la infraestructura. “El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna” Esta ley es vulnerada por la ineficiencia de los trabajadores de la entidad pública y su inoportuno trato hacia las personas que solicitan la ayuda médica al no cumplir con su debido proceso de tratamiento y las medidas adecuadas de los pacientes. VII. ANEXOS Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los siguientes documentos: ABOGADO DEMANDANTE ACCIONADO VIII. NOTIFICACIONES Accionantes Abogado Alejandro Martinez Bermudez Calle 24n N 23a 63 Medellín - Colombia Teléfono: 4890972 Correo electrónico: Corporacion.abogado@hotmail.com Demandantes, en las direcciones aportadas en la conformación del grupo. Accionados Hospital Cruz Amarilla Avenida 23 - 45 N 23 - 34 Medellín - Colombia Teléfono: 3245622 Correo electrónico: hospital.cruzamarilla@salud.com.co Representante Leandro Castillo Ruiz Cra. 23c N 45 - 42 Medellin - Colombia Teléfono: 3292903493 Correo electrónico:leonar.cas@gmail.com Del señor juez Alejandro Martinez Bermudez Abogado T.P 235678 C.C 234876908 Conclusiones Se pudo concretar de forma exitosa el trabajo gracias a los documentos e investigaciones adquiridas, logrando así construir las acciones de grupo y la acción popular. La ley es fundamental para lograr el respeto de los derechos de las personas y los colectivos. Esta, da lineamientos para evitar inconvenientes en las comunidades, clarificando los derechos y deberes de los ciudadanos. Es por esto, que cuando se está construyendo un edificio, las normas ambientales obligan a las constructoras a garantizar la conservación de la tranquilidad de las viviendas aledañas, sus habitantes y el medio ambiente. A través de este derecho de petición, se está reclamando el derecho a un ambiente sano en comunidad, la protección del medio ambiente, la salud y el bienestar colectivo de los ciudadanos de este sector Cibergrafía . https://www.ramajudicial.gov.co . https://www.ramajudicial.gov.co . https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/leyes . https://issuu.com/clopezsenadora/docs/acci__n_popular .https://www.slideshare.net/jcmartinezbotero/demanda-accin-de-grupo-aguas-de-manizalespor-desabastecimiento-de-agua