Diplomado Básico en Políticas Públicas y Género III Promoción Guía 3.¿Qué es Política Pública con Perspectiva de Género? Políticas Públicas de Igualdad de Género Material pedagógico Autora del texto Principal: Dra. Evangelina García Prince 2013 Objetivo de la Guía: Que las y los participantes incorporen conceptos sobre los principales enfoques relacionados con las políticas públicas de igualdad, así como su origen, evolución y panorama actual en la era postbeijing. Los derechos patrimoniales de esta guía pertenecen a la FLACSO, Sede México y los derechos de autor a la persona que elabora el contenido. No citar ni reproducir, bajo ninguna circunstancia, sin permiso de las instancias mencionadas. Índice de contenidos PRIMER MÓDULO : Las mujeres y la desigualdad .............................................................. 3 1.1.Una ojeada a algunos rasgos sobresalientes de la situación de las mujeres ........ 3 1.2. Porqué incorporar a las mujeres a las iniciativas de desarrollo en igualdad con los varones. .................................................................................................................................. 8 1.3.Consecuencias de la exclusión de las mujeres de los procesos de desarrollo ... 11 1.4.Ámbitos de las principales desigualdades económicas, sociales y políticas entre las mujeres y los hombres ................................................................................................. 14 1. 5.Las mujeres en las estrategias de desarrollo ........................................................... 15 SEGUNDO MÓDULO: El origen y evolución de las políticas dirigidas al logro de la igualdad .................................................................................................................................... 17 2.1.Antecedentes de las políticas de igualdad ................................................................ 17 2.2. Los enfoques originados en la doctrina de la “atención al adelanto (o avance) de las mujeres” ......................................................................................................................... 18 TERCER MÓDULO: Sentidos del término igualdad y su aplicación a las políticas publicas ................................................................................................................................................... 23 3.1. Formas de interpretar el término igualdad ............................................................... 23 3.1.1. La igualdad como principio .................................................................................... 25 3.1.2. La igualdad como concepto .................................................................................... 26 3.1.3. La igualdad como derecho ...................................................................................... 28 3.2. Las dimensiones que nos permiten comprender el sentido actual del concepto de igualdad ................................................................................................................................ 28 3.3. Otros principios y dimensiones a considerar en el significado de la igualdad ... 33 3.3.1. Igualdad de derecho o de jure e igualdad real o de facto ...................................... 35 3.3.2. Igualdad de oportunidades, trato equivalente e igualdad de resultados ............... 36 3.4. Posibles distorsiones………………………………………………………………... … 41 CUARTO MÓDULO: Políticas públicas de igualdad ........................................................... 42 4.1. Exigencias básicas de los procedimientos de formulación y análisis de políticas públicas ................................................................................................................................ 42 4.2. Políticas de Igualdad en la era postbeijing ............................................................... 45 4.2.1. El porque de la existencia de las políticas de igualdad .......................................... 45 4.2.2. Políticas de igualdad y políticas de equidad ........................................................... 46 4.2.3.Los diversos tipos de políticas dirigidas al logro de la igualdad.............................. 51 4.2.4. Tres criterios indispensables en el diseño y ejecución de las políticas de igualdad56 4.2.5.Políticas de Igualdad y mainstreaming o transversalidad de la igualdad de género61 4.3. Balance de la situación de las políticas de igualdad en América Latina y El Caribe ................................................................................................................................................... 63 Bibliografía ............................................................................................................................... 68 2 PRIMER MÓDULO : Las mujeres y la desigualdad 1.1.Una ojeada a algunos rasgos sobresalientes de la situación de las mujeres Uno de los estudios más completos que se ha realizado sobre la relación existente entre el avance de las mujeres y los niveles de desarrollo de las sociedades, es uno de los trabajos clásicos del Banco Mundial, titulado,"Engendering Development", (2001) donde se afirma, a través de una investigación multidisciplinar en alrededor de cien países, que la mayoría de los gobiernos no están todavía conscientes del beneficio social general que se deriva de una adecuada e igualitaria atención a las necesidades e intereses de las mujeres. La investigación duró dos años y ha convertido al informe Engendering Development en el análisis sistemático más extenso que se conozca hasta el momento sobre la relación entre género y progreso económico en los países en desarrollo. El informe señala que el crecimiento económico hace más pequeña la brecha entre los géneros y crea un círculo virtuoso. Sin embargo los hechos han continuado demostrando el poco caso que se hace en una considerable proporción de países a estas demostraciones. En efecto, en el Índice de Desarrollo Humano, IDH, que publica anualmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, muestra que el IDH de las mujeres es menor que el de los hombres y esto tiene que ver con hechos contundentes que ofrecen las estadísticas, tales como que sólo sean poseedoras de menos del 10% de la riqueza total del planeta; ocupen menos del 5% de los más altos puestos de decisión política; que las desigualdades en materia de matrícula escolar, si bien en los últimos 15 años se ha reducido la brecha de género en muchos países, las cifras aún favorecen a los varones y esto, pese a que haya que reconocer que la educación es una de las áreas donde las mujeres han logrado el mayor avance. En 2007, las niñas ya representaban el 54 por ciento de la población del mundo que no recibe enseñanza formal, un porcentaje que puede aumentar en los casos cuando los hogares enfrentan pérdida de ingresos. En estos últimos tiempos, en Pakistán, por ejemplo, los gobernantes talibanes han prohibido y castigan con la muerte la desobediencia a la norma de que las niñas no pueden recibir educación. En América Latina y El Caribe es especialmente notable el incremento de la matrícula de las niñas y mujeres en todos los niveles del sistema educativo, superando en algunos casos el de los varones, sobre todo en Educación Superior, como es el caso, por ejemplo, de Panamá. Pero 3 la CEPAL (2010) ha señalado lo siguiente: “Sin embargo, se constata que este logro educativo no se ha traducido en un aumento equivalente en los ingresos ni en la calidad del empleo al que acceden las mujeres. De este modo, se verifica que en todos los países un mayor nivel educativo no se refleja en la reducción de las brechas salariales. De hecho, las mujeres con menor educación perciben a nivel regional el equivalente a un 68% del ingreso masculino, mientras que la relación de ingresos de las mujeres con un nivel educativo mayor (de 13 años o más) es solo de un 69%. Por lo tanto, parecería que en los tramos educativos medios las mujeres alcanzan la mejor condición y esta es sólo de un 72% con respecto al ingreso masculino.” Se señala que las mujeres a escala mundial son una tercera parte de la población que se reconoce como económicamente activa. Este concepto, de cierta manera, contiene un sesgo que invisibiliza los aportes efectivos que realizan las mujeres a la producción económica: por una parte ocupaciones cuya contribución no ingresa en los cómputos oficiales por ser en gran medida actividades productivas no asalariadas; y, por otra parte, se niega totalmente el carácter y contribución contabilizable y no calculada, ni tomada en cuenta, que representa la economía del cuidado. “La OIT informa de que de los tres mil millones de las personas con empleo en todo el mundo, algo más del 40 por ciento son mujeres. Si bien la pérdida de empleo entre los varones ha sido más rápida que entre las mujeres, datos más recientes indican que la tasa de pérdida de empleo entre las mujeres probablemente siga creciendo, por lo que podría llegar a ser hasta del 7,4 por ciento en 2009, en comparación con el siete por ciento para los varones. Hasta unos 22 millones de mujeres podrían perder su empleo, poniendo en riesgo así los logros en materia de igualdad de género obtenidos tanto en el hogar como en el trabajo.” (Alberdi, 2009). En nuestra región la participación en la PEA se ha incrementado dramáticamente en los últimos 30 años como resultado de los avances en materia educativa. Sin embargo está muy lejos de 4 igualar a la de los hombres y las diferencias son significativas en las proporciones en las zonas rurales y urbanas. La recopilación de estudios en los que se mide la carga de trabajo total (remunerado y no remunerado) de hombres y mujeres en varios países de la región revela un mismo modelo en todos los países que disponen de información10. Si bien el número de horas absoluto que mujeres y hombres dedican al trabajo doméstico no remunerado y al trabajo remunerado puede variar ampliamente de un país a otro, se observan dos tendencias fundamentales: i) en todos los casos, el tiempo de trabajo total es mayor para las mujeres que para los hombres y ii) en todos los casos, las mujeres son quienes dedican la mayor parte de su tiempo al trabajo no remunerado. (CEPAL, 2010) Por otra parte, pese al incremento que se ha venido observando en la participación política de las mujeres en posiciones de poder, son la décima parte de las posiciones parlamentarias en el mundo y una vigésima parte de quienes ocupan posiciones en gabinetes ministeriales. En materia política, las mujeres mantienen una grave sub-representación en los cargos de elección popular a todos los niveles. En la región la elección de 5 mujeres a la Presidencia no ha significado un cambio importante en la presencia de las mujeres como colectivo en las posiciones de toma de decisiones, pese a ser la región con mayor proporción promedio en acceso de las mujeres a cargos legislativos. Al examinar su presencia en los partidos políticos, encontramos que la inclusión subordinada es una realidad: Partidos Políticos Del billón y un tercio de personas (1.3 billones) que viven en absoluta pobreza en el mundo, más de dos tercios son mujeres. Cerca de un tercio de la población femenina del mundo ha presentado denuncias de haber sido objeto de abuso sexual durante su niñez o adolescencia, y cerca de la mitad de las mujeres que viven con una pareja establemente, reportan haber sido víctimas de violencia doméstica. Además en los países subdesarrollados el 40% de la población femenina es analfabeta. A pesar de los progresos alcanzados, las mujeres aún tienen menos control que los hombres sobre los recursos fundamentales. 5 “En Surasia, las mujeres sólo estudian la mitad de años que los hombres, y las tasas de matriculación femenina en la escuela secundaria constituyen tan sólo dos tercios de las tasas masculinas. El control de las tierras y otras formas de capital es también altamente inequitativo. En América Latina la mayoría de cabezas de familia que son mujeres en las áreas rurales, o no tienen tierras o poseen pequeñas parcelas fragmentadas de propiedad. Lo mismo ocurre en el África Subsahariana, donde las mujeres son las mayores productoras de cultivos de alimentos. A lo largo del mundo en desarrollo, las empresas dirigidas por mujeres a menudo están descapitalizadas, tienen menor acceso a crédito y usan menores ingresos y maquinaria que las empresas dirigidas por hombres.” (Querol, 2000) El impacto de la globalización en la mano de obra femenina ha sido muy importante. Los estudios de las dos últimas décadas reflejan que las mujeres han incrementado significativamente su presencia en el empleo remunerado, pero esto no ha significado menor discriminación. En realidad representan un elevado porcentaje de la subcontratación del sector no estructurado de la economía y tienden a ser la mayoría de las personas que son contratadas para trabajo en el hogar, lo cual incrementa sus cargas de esfuerzos en condiciones generalmente mal remuneradas y en empleos precarios. De hecho los cálculos sobre trabajo no remunerado muestran que las mujeres son el grueso de estos grupos. Incluso en países del mundo desarrollado, donde se han creado legislaciones que permiten a los hombres trabajadores tomar permisos de paternidad, jornadas parciales y otras medidas similares que les facilitarían compartir las tareas domésticas, los hombres no hacen uso de estas capacidades. Los cómputos demuestran que aún en esos países las jornadas de trabajo reproductivo de las mujeres siguen siendo mayores que las de los hombres, lo cual las coloca en clara situación de desventaja competitiva para otras actividades de desarrollo personal y social. (PNUD IDH, 1999). De hecho son las mujeres quienes sostienen la economía invisible. Las situaciones anotadas reducen la posibilidad real de que las mujeres puedan decidir sobre asuntos sustantivos de su propia familia tales como el tamaño de la misma, la distribución y localización de los recursos y los criterios de bienestar, todo lo cual afecta el conjunto del grupo familiar. “La falta de control de los recursos también quiere decir que las mujeres son más vulnerables a la hora de afrontar crisis familiares y personales.” Sigue siendo muy inequitativo el control de los bienes de capital, incluyendo la tierra y otras formas de capital. En América Latina la mayoría de cabezas de familia son mujeres en las áreas rurales y gran parte de las áreas urbano marginales. De ellas, las que viven en el área rural no poseen la tierra y si son propietarias su patrimonio está en micro parcelas fragmentadas. Es 6 común en todas las regiones que las empresas dirigidas por mujeres frecuentemente estén descapitalizadas y tengan menos oportunidades de acceder a crédito y tecnología que las empresas con dirección masculina. La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe elaboró a principios del 2001 un manifiesto sobre Ciudadanía de las mujeres y los Derechos relativos a la Salud, (REDDESALUD, 2001) que recogió información concreta de la situación de las mujeres en el mundo con respecto a las cuestiones de salud . Algunos de los datos que se ofreció fueron los siguientes: A escala global, las mujeres entre 15 y 19 años dan a luz aproximadamente a 17 millones de niños. Se calcula que 150 millones de mujeres de los países en desarrollo preferirían planificar el número de hijos/as pero no usan métodos anticonceptivos, y otros 350 millones no tienen acceso a métodos anticonceptivos eficaces. En los países desarrollados el riesgo de las mujeres de morir a lo largo de la vida por causas relacionadas al embarazo o parto es de sólo 1 en 2125 (1 mujer en riesgo de morir por cada 2,125 mujeres). Ese riesgo es 33 veces superior de 1 en 65- en las mujeres de países en desarrollo. La probabilidad de que una mujer muera por complicaciones durante el embarazo, parto o aborto en condiciones de riesgo a lo largo de su vida en América Latina y el Caribe es de 1 en 150. A escala mundial, mueren al año 515 mil mujeres por causas maternas, y el 99% de esas muertes ocurre en países en desarrollo. Sin embargo, la atención adecuada en el embarazo y parto son las intervenciones más eficaces en función de los costos para mejorar la salud materna y del recién nacido. No obstante, en el mundo en desarrollo, unos 45 millones de mujeres no reciben atención prenatal y 60 millones de nacimientos ocurren sin asistencia de personal capacitado. La organización regional que ofrece estos datos estima que la mortalidad materna se considera uno de los indicadores más claros de la inequidad en salud. Ha habido avances considerables en las dos últimas décadas: la expectativa de vida de las mujeres se ha incrementado mucho más rápidamente que la de los hombres (20% más rápidamente); ha crecido entre 15 y 20 años en los países en desarrollo, hasta el punto que en los años 90, por primera vez, las mujeres del Sur de Asia empezaron a vivir más años que los hombres. 7 Así mismo la superación del analfabetismo ha sido doblemente más acelerada en las poblaciones adultas y su incorporación a la escolaridad. En los últimos 25 años los índices de matriculación de las niñas en la escuela primaria se doblaron en gran parte del mundo subdesarrollado. Por otra parte existe una caída apreciable en los coeficientes de fertilidad de 5.4 en 1970-75 a 3.6 en 1990-95, y la mitad de las mujeres del mundo emplea anticonceptivos modernos desde 1950. En los países industrializados la proporción de mujeres en desempeños administrativos y gerenciales se ha triplicado: de 15% en 1970 a 40% en 1990; y ya existen casos en el mundo, como varios de los países nórdicos, que están muy cerca del logro de la igualdad en el acceso de hombres y mujeres a las oportunidades políticas y económicas. Sin embargo, tal como se expresó en el Informe sobre Desarrollo Humano correspondiente a 1995, especialmente dedicado al tema de las diferencias entre hombres y mujeres, "ninguna sociedad trata a sus mujeres tan bien como a sus hombres". El Informe correspondiente a 1998 reconocía los adelantos alcanzados por las mujeres, pero señalaba que “hay un serio retraso en la creación de oportunidades auténticas para las mujeres”, especialmente notables en las esferas económica y política. El Informe de Desarrollo Humano 1999, revelaba que "la mayor igualdad de género en el desarrollo humano no depende del nivel de ingreso ni de la etapa de desarrollo." 1.2. Porqué incorporar a las mujeres a las iniciativas de desarrollo en igualdad con los varones El informe citado del Banco Mundial: Engendering Development, señala que: “Los países que adoptan medidas específicas para proteger los derechos de la mujer e incrementar su acceso a recursos y a la escolarización tienen índices más bajos de corrupción y acumulan un crecimiento económico más rápido que los países que no lo hacen.”(Querol, 2000) El citado trabajo asegura y sostiene con cifras comparativas que los países con brechas más pequeñas entre mujeres y hombres en áreas como la educación, el empleo y los derechos de propiedad, presentan niveles más bajos de malnutrición y mortalidad infantil, así como mayor transparencia en sus negocios y gobierno, aparte de que alcanzan un nivel de crecimiento económico más rápido. Añade que “los países donde las mujeres tienen más derechos y participan más en la vida pública tienden a tener negocios y gobiernos más limpios” y que de acuerdo con muchos estudios realizados el crecimiento de la influencia de las mujeres en la vida pública, se refleja en un decrecimiento del nivel de corrupción. 8 De manera sintética puede afirmarse que las diferencias son tajantes en países que poseen buenos índices de igualdad y equidad frente a aquellos que no lo han logrado, tal como lo ha demostrado la investigación citada por Querol: Donde las mujeres no están incorporadas en igualdad, la situación presenta rasgos negativos para la totalidad. Donde las mujeres si están incorporadas en igualdad, la situación presenta rasgos positivos para la totalidad. La velocidad del crecimiento económico es inversamente proporcional a la extensión de las brechas de género. La situación de pobreza y dificultades de los países es directamente proporcional a su magnitud. Se incrementa la velocidad del crecimiento económico La gobernabilidad es más débil y la democracia acusa fallas o tendencias autoritarias Hay problemas de falta de transparencia en el desempeño de los poderes públicos Hay frenos concretos al desarrollo social. Los índices generales de salud y educación tienden a ser menores Los índices de productividad en el trabajo son menores. La distribución del ingreso tiende a ser más regresiva. Menos reciben más, es decir, más reciben menos. Se registra una clara tendencia a la disminución de la pobreza y se incrementan los índices de bienestar general de toda la población Hay mejores índices de gobernabilidad y democratización de la sociedad en su conjunto. Se amplían los índices de desarrollo social. Mejora la distribución del ingreso hacia una situación de equidad Hay menor número de casos de corrupción Aumentan los económica. índices de productividad Las razones y argumentos para garantizar la igualdad a las mujeres en su presencia en todos los esfuerzos del desarrollo son, en nuestro criterio, de cuatro tipos principales: Éticos, Políticos, Jurídicos y Económicos. Argumentos éticos: Las mujeres y los varones son humanamente equivalentes, tiene igual valoración como personas humanas. Negar esto es suponer que hay una diferencia humana esencial que hace a las mujeres humanamente inferiores en su dignidad de personas. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la igualdad de todas y todos en razón de ser poseedores de la misma dignidad humana. La discriminación es violatoria de derechos humanos fundamentales. Argumentos políticos: La igualdad es un principio esencial de la democracia. Cuando nos referimos a democracia estamos hablando de normas o reglas de juego y objetivos basados en principios esenciales, como son la Igualdad y la Libertad. Ambos garantizan el pleno ejercicio de la ciudadanía, definida por los derechos que han surgido del consenso. 9 Argumentos éticos Argumentos jurídicos Mujeres en igualdad Argumentos políticos Argumentos económicos Argumentos jurídicos: Todas las Constituciones consagran la igualdad como uno de sus principios esenciales; aparte, todos, absolutamente todos, los Pactos y Convenciones Internacionales y Regionales de Derechos Humanos, de los cuales los países son Estado Parte consagran la Igualdad como criterio básico. No hay un sólo tratado de derechos humanos que, por ejemplo, Costos de Eficiencia hable de la equidad en lugar de la igualdad, lo cual no resta méritos al principio de equidad como principio Costos de Equidad Costos de Bienestar ético y jurídico. Lo importante es saber que la igualdad es principio fundamental en el marco jurídico internacional.1 Argumentos económicos: La discriminación contra las mujeres acarrea costos de eficiencia, de equidad y de bienestar: a) Respecto a los costos de eficiencia, hay que señalar que nada asegura que las prácticas masculinas sean las más eficientes o mejores que las de las mujeres. Valoraciones recientes del trabajo remunerado de las mujeres están descubriendo que poseen ventajas comparativas en cuanto a responsabilidad, economía del tiempo y otras características vinculadas al rendimiento laboral, entre otras áreas. 1 La reforma realizada a la Constitución mexicana en 2011 al Artículo 1, dedicado a los DDHH, le da un peso jurídico enorme a este principio y a la competencia de los tratados internacionales, incluso por encima del marco jurídico nacional. 10 b) Con relación a los costos de equidad, en el mundo en general, y en las regiones de menos desarrollo en particular, la mayoría de las y los adultos dependientes económicamente son mujeres. La discriminación o exclusión limita la capacidad productiva remunerada independiente y la autonomía económica de las mujeres y consecuentemente aumenta la carga de responsabilidades en el sector trabajador remunerado. c) En cuanto a los costos de bienestar, la distribución de los recursos y responsabilidades desfavorece a las mujeres. La distribución de los ingresos se basa sobre un contrato cultural que da gran importancia a la maternidad y considera natural el trabajo doméstico no remunerado frente a la idea del hombre proveedor (male breadwinner), cada vez menos acorde con la realidad social, lo cual hace que las mujeres tengan cotas de bienestar inferiores o inexistentes. 1.3.Consecuencias de la exclusión de las mujeres de los procesos de desarrollo El abordaje de este tema se enmarca en los detalles de la situación inmediata en la que se encuentran las mujeres en el mundo y a partir de ellos entra en la consideración de propósitos de carácter más inclusivos, como los que tiene que ver con la pregunta ¿será posible superar las desventajas y problemas en las que vive la mayor parte de la humanidad, sobre todo en esta época de crisis, obviando la consideración de la mitad de la humanidad que son las mujeres? La respuesta esta pregunta es un rotundo NO. Las mujeres no representan un conjunto de entes aislados cuyas condiciones de vida puedan ser borradas de un plumazo del paisaje del bienestar o de las carencias de la humanidad como un todo. La prueba de ello está en que después de la creación del Sistema de las Naciones Unidas, durante todo el Siglo XX y lo que va del XXI, desde numerosas vertientes, aún incluyendo las más calificadas y formadas académicamente, como aquellas que representan las expresiones espontáneas de quienes sufren los desmanes de los problemas económicos y sociales, las guerras, las crisis y otras circunstancias, los criterios coinciden en que la humanidad debe dejar los viejos paradigmas que han dominado la orientación del desarrollo y la democracia y dar paso a otro que sea más flexible, global, incluyente y humano céntrico. No es este el espacio para dedicarnos a la presentación de lo que ha sido la discusión de mas de 60 años sobre los paradigmas de desarrollo, pero ya desde fines del pasado Siglo XX era 11 absolutamente claro que una de las dimensiones del nuevo modelo tenía en la igualdad y equidad una de sus dimensiones fundamentales. En este marco de tensiones políticas e intelectuales hizo su aparición el concepto de Desarrollo Humano Sostenible que aún arroja luces en el horizonte de los acontecimientos, sobre todo por el poderoso impulso que han sumado los Derechos Humanos que hoy por hoy, al menos doctrinariamente, están en el centro de los debates del desarrollo centrado en los seres humanos. El sentido subyacente en toda la polisemia que acompaña al concepto de Desarrollo Humano es el incremento de las potencialidades de las personas y de sus posibilidades de elección. Este último rasgo, desarrollado ampliamente por Amartya Sen en el marco de su concepto de libertad, se torna crucial para comprender las dimensiones actualmente asignadas al concepto de Desarrollo Humano, tal como señala Oriol Prats (2006) en su análisis del pensamiento del autor. A partir de una consistente crítica al economicismo y al distributivismo, Sen establece que los bienes no son fines sino instrumentos o medios para lograr determinadas realizaciones, ya que el valor real de los bienes es una función del uso que podamos darle: Es evidente que los habitantes de una sociedad que proporcione derechos de acceso a recursos sociales -sanidad, educación, etc.- o donde existan las estructuras más básicas de acceso a la propiedad -leyes sobre el intercambio de bienes, políticas laborales,...- tendrán un número mayor de oportunidades a su disposición y por tanto verán ampliado su espacio de libertades. Desde esta perspectiva se comprenden mejor las cuestiones distributivas. La distribución será vista como la distribución equitativa de oportunidades y derechos y no sólo en el sentido más limitado de la riqueza entendida como ingreso monetario. Desde la óptica que expresa el pensamiento de Sen, al hablar de Desarrollo Humano, hay que asumir que supone la comprensión actualizada de que para ser auténtico debe ser integralmente desarrollo económico, desarrollo político democrático, gobernabilidad, solvencia ambiental, desarrollo cultural, desarrollo social, justicia, igualdad/equidad, libertad, paz, protección y respeto por los derechos de humanos y humanas. El análisis e interpretación del contenido de las estrategias y de los planes de desarrollo ha hecho posible conocer cómo fue el tratamiento de los asuntos vinculados a la intervención de las mujeres en ellos. Y el interés por descifrar y descubrir el papel que se les ha asignado es un esfuerzo relativamente reciente, si se compara con el origen temporal de las propuestas. Este interés ha estado relacionado en gran medida con la crítica que ha permitido la reflexión en 12 torno al análisis de género, para demostrar que las estrategias de desarrollo han sido postulaciones que afirman la condición subordinada de las mujeres. CAMBIOS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO Y GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA DE ESTRATEGIAS CON LA VISIÓN CENTRADA EN PROBLEMAS SECTORIALES A RESOLVER SE ESTÁ PASANDO A ESTRATEGIAS CON LA VISIÓN CENTRADA EN DERECHOS A RESPETAR Y GARANTIZAR De hecho este análisis dio a conocer que los enfoques empleados en el tratamiento de la situación de las mujeres han sido más populares. Se mantienen como fórmulas apoyadas decididamente por gobiernos y organizaciones multilaterales y donantes internacionales en la medida que son menos desafiantes del status y la asimetría de los géneros, y que consagra la subordinación de las mujeres y las mantiene férreamente articuladas a sus roles reproductivos. La relativamente reciente adopción de criterios de género - o mejor dicho de igualdad de género - en las estrategias de desarrollo ha sido el resultado de un proceso de esfuerzos teóricos y políticos, principalmente, de más de 20 años. La necesidad de conocer cómo las propuestas de desarrollo han afectado a las mujeres y saber acerca de los cambios que hayan podido generar en su posición social, condiciones y calidad de vida, impulsaron el examen de las estrategias. Y lo que se ha puesto al descubierto es que la situación de las mujeres nunca ha estado entre los referentes esenciales empleados en el discurso político planificador que ha definido el rumbo oficial de nuestras sociedades. Las iniciativas dedicadas a la mujer tuvieron durante muchas décadas, y aún lo tienen en muchos países, un carácter secundario, tangencial y fragmentario en las propuestas oficiales. Descubrir y demostrar esto ha conformado la creciente convicción de que sólo asumiendo con sentido integral la situación y efectos de las decisiones de desarrollo en las mujeres, puede la sociedad acercarse a una auténtica posibilidad de alcanzar esa meta. 13 1.4.Ámbitos de las principales desigualdades económicas, sociales y políticas entre las mujeres y los hombres Las desigualdades que podemos encontrar en las relaciones de hombres y mujeres si no son infinitas, son tan numerosas por las variabilidades culturales y de época que sería imposible enumerarlas. Sin embargo, los análisis básicos que tienen que ver con las raíces de estas desigualdades en las características del sistema patriarcal y el tipo de relaciones poder que establece entre hombres y mujeres, son la clave esencial del contrato tradicional de género. Este último refleja los objetivos sociales predominantes y el lugar de cada uno de los géneros en la sociedad como un todo: en los hombres corresponde a su responsabilidad casi exclusiva en la producción económica y en las mujeres, en los mismos términos, sus responsabilidades en las tareas reproductivas y de cuidado. Esta división de trabajo se refleja en todos los ámbitos de las desigualdades, que han sido identificadas por las y los analistas en sus líneas principales. Desde estas bases las desigualdades predominantes han estado vinculadas a los paradigmas de comprensión del valor social de mujeres y hombres y de lo que hacen. De esta manera encontramos las siguientes realidades predominantes en el presente: ü ü ü ü ü ü ü ü Ámbitos de las principales desigualdades En materia económica En materia socio política El ingreso global y sectorial por sexo ü Segregación en ciertas áreas de la formación y profesionalización y El trabajo global conducción. Participación en el mercado de trabajo ü Existencia de prejuicios muy marcados Desempleo y sub empleo respecto a las capacidades de las mujeres Segregación sexual por ocupaciones para la conducción. Heterogeneidad productiva de los empleos ü Tendencia a la exclusión en posiciones de Desigualdades salariales responsabilidad y toma de decisiones. Calidad de los empleos ü Ciudadanía incompleta, prepolítica. ü Mobbing y acoso. ü Mayores exigencias para la promoción y el ascenso político Sin embargo, aparte de las que ya han sido señaladas, hay poderosas razones económicas, sociales, políticas y humanas para incorporar plenamente a las mujeres a la producción y al pleno ejercicio de la ciudadanía: • Generalmente se recurre a las capacidades laborales de las mujeres en épocas de crisis, lo cual demuestra que sí poseen las capacidades que se necesitan para actuar como actoras de la economía, pero no son valorizadas. 14 • Las estructuras de los hogares están cambiando rápidamente. La proporción de aquellos donde el aporte de las mujeres es el único ingreso es significativo y va en aumento. En todo caso el aporte de las mujeres es decisivo para superar la pobreza o alcanzar mayores niveles de bienestar. • No se valorizan las competencias derivadas de la identidad de género femenino, construidas en la socialización doméstica, aunque coinciden con los nuevos requerimientos de la empresa moderna que requiere versatilidad, creatividad, flexibilidad, perseverancia, trabajo en equipo, humanización de las relaciones laborales, etc. • Las mujeres han demostrado capacidades para enriquecer, refrescar y calificar los temas de la agenda pública con visiones renovadas y humanas de las obligaciones del Poder Público. 1.5.Las mujeres en las estrategias de desarrollo La función de las mujeres en el desarrollo, de alguna manera, siempre ha estado presente en las estrategias y políticas diseñadas al efecto, aunque tal presencia no ha sido contemplada de manera intencional, ni ha sido explícita en los señalamientos y textos de los planes. Las cifras señaladas en apartados anteriores parecieran demostrar que las mujeres han sido excluidas de las referencias, metodologías y contenidos de los paradigmas de desarrollo, pero en realidad demuestran el papel que les fue asignado y la consideración de su peso y valor humano en el contexto de todo lo que supuso el proceso de desarrollo. Se trata, sin duda, de un fenómeno de clara exclusión, acompañado de una negación profunda de los aportes reales de la población femenina a sus respectivas sociedades. La propia Organización de las Naciones Unidas (1995) ha dicho que el interés por los temas relacionados con las mujeres no ha tenido siempre en la ONU el mismo énfasis, atención general, intensidad y compromiso. Desde 1945 cuando fue creada la Organización hasta la celebración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing en 1995 el tema pasó de las decisiones formales relativamente limitadas y puntuales, a provocar que se asumiesen cambios fundamentales en la comprensión de las necesidades de las mujeres. Uno de los hechos más significativos que estimuló ese cambio fue la irrupción del enfoque de género como referencia esencial para entender, significar y proponer cambios que eliminen los factores estructurantes de la subordinación. Actualmente muchas y muchos especialistas y estudiosos hablan del tiempo presente como la Etapa Post Beijing (García, A.I., 1998), que estaría caracterizada por 15 la emergencia de importantes categorías de análisis y aplicación de las políticas públicas tales como las que suponen el enfoque de igualdad de género y los criterios de derechos humanos y ciudadanía de las mujeres como importantes dimensiones comprensivas. De hecho, el interés por descifrar y descubrir el papel que se le ha asignado a las mujeres es un esfuerzo relativamente reciente si se compara con el origen temporal de las propuestas. Este interés ha estado relacionado con la crítica que ha permitido la reflexión en torno al análisis de género, para demostrar que las estrategias de desarrollo han sido postulaciones que afirman la condición subordinada de las mujeres. En su momento, y por oposición al “Enfoque Mujeres en el Desarrollo” (MED), el nuevo enfoque de “Género en el Desarrollo!, (GED), precipitó consideraciones novedosas, con vectores sectoriales de la mayor importancia como los que tienen que ver con la educación, la capacitación laboral y la división del trabajo, el acceso a recursos y beneficios, la erradicación de la violencia de género, la educación, la toma de decisiones, la población y el ambiente, entre otros. La dinámica histórica que ha cobrado la comprensión de todo lo que implica el desarrollo ha permitido legitimar, crecientemente, las consideraciones de género como requisitos del mismo. Más aún, la ampliación y complejización conceptual que se ha producido lo coloca actualmente a gran distancia teórico-práctico de las nociones originarias que lo hacían equivalente simplemente a crecimiento económico. Y pese a que la práctica política y administrativa de los Estados nacionales aún está fuertemente impregnada de las ideologías economicistas y que, por lo que se refiere al género, recoge básicamente propuestas androcéntricas, no hay duda que los hechos demuestran que resulta insostenible pretender el desarrollo de las sociedades con único soporte en el cálculo del comportamiento de variables económicas. Se ha alcanzado conciencia de que las mujeres no han sido objetivos significativos a ser considerado en el mainstream del desarrollo de las sociedades. Pese a que los cambios en las políticas no estuvieron dirigidos a influir en la situación de la población femenina, los estudios e investigaciones han conducido a reconocer que algunas áreas en su situación se han transformado positivamente. Sin embargo, los logros son insuficientes y están lejos de satisfacer las necesidades e intereses de la masa de mujeres de América Latina y El Caribe en ninguno de los países. 16 SEGUNDO MÓDULO: El origen y evolución de las políticas dirigidas al logro de la igualdad 2.1.Antecedentes de las políticas de igualdad Un somero examen de los documentos que registran las iniciativas de las Naciones Unidas en el tema2 de la atención a la situación de las mujeres en las últimas cinco décadas del Siglo XX , (United Nations, UN, 1995) muestra claramente que la tendencia ha apuntado a fortalecer la idea de que el desarrollo de los países sólo es posible si las mujeres están plenamente incorporadas en condiciones de igualdad respecto a los hombres, en todas las esferas que abarca el proceso. Esta idea se hizo más prominente, sobre todo desde las fases preparatorias de la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Nairobi, Kenya en 1985, donde se logró un pleno planteamiento en el esfuerzo formidable que representó la serie de conferencias y cumbres temáticas globales que se realizaron en los años 90. Esas reuniones representaron las iniciativas conjugadas de la Secretaría de las Naciones Unidas, de los Estados Miembros de la Organización, de organizaciones no gubernamentales y de otras asociaciones civiles, tras el logro de construir una Agenda para el Desarrollo, que no sólo orientara al mundo sobre los programas de acción concretos que es necesario realizar, sino que abriera los ojos sobre la innegable realidad de que todos los aspectos del desarrollo (derechos del niño y la niña, ambiente, derechos humanos, desarrollo social, población, etc.) están interconectados y, colateralmente, que permitiesen mostrar que las metas no se podrían alcanzar sin el avance de la población femenina. Y en efecto, los documentos que resultaron de esas reuniones consideraron en forma concreta y obligada que la situación de las mujeres era una variable central a considerar en cualquier logro que se deseara alcanzar. Incluso puede decirse que la Conferencia de Población celebrada en El Cairo en 1994 abonó el terreno conceptual a la estrategia de mainstreaming o transversalidad de género, considerada actualmente como la fórmula más idónea para desarrollar políticas de igualdad, porque además introdujo en tales debates internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, SNU, el concepto de género en la caracterización de las desigualdades e inequidades, definidas claramente como el resultado de relaciones de poder entre mujeres y hombres, y colocó el empoderamiento de las mujeres como un aspecto central 2 Las iniciativas de las Naciones Unidas sobre las mujeres fueron originalmente agrupadas bajo la denominación “El Adelanto de las Mujeres”, (The Advance of Women). Esta denominación aun subsiste en alguna medida dentro de ciertas unidades operativas de la organización. 17 del asunto.3 Ambos temas ya habían comenzado a circular en forma puntual desde 1992. En el caso de América Latina y El Caribe, la necesidad de darle a los planes de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) un enfoque basado en la perspectiva de género fue discutido también en esa fecha.. (CEPAL, 1992). Más tarde, la CEPAL concretó una primera propuesta preliminar sobre enfoque de género en 1994, durante la Conferencia Regional Preparatoria de la IV Conferencia Mundial de la Mujer. 2.2. Los enfoques originados en la doctrina de la “atención al adelanto (o avance) de las mujeres” Conviene señalar que los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas, se venían acumulando desde su creación en 1945. A partir de esa fecha se pueden distinguir diversas fases de atención progresiva y creciente a los asuntos vinculados con el “adelanto de las mujeres”, que fue la denominación con la que oficialmente se identificó esta esfera de actividades. A lo largo de más de 50 años de acción se ha pasado desde la preocupación por mejorar el estatus jurídico de las mujeres, hasta la fase actual en la que, en términos generales, la Organización y los gobiernos que la integran han señalado su amplio compromiso con hacer del tema de la igualdad de géneros (muchas veces planteada como igualdad entre hombres y mujeres) un asunto central en las decisiones y esfuerzos vinculados al desarrollo de las sociedades. En la segunda mitad del Siglo XX y lo que va del Siglo XXI el tratamiento de las necesidades e intereses de las mujeres se ha caracterizados por modalidades específicas donde no siempre ha estado presente una perspectiva de género. Los enfoques aplicados a las políticas desarrolladas a partir de los años 40-50 y hasta fines de los años 90, pueden ser clasificados en dos grandes grupos: los Enfoques Oficialistas y los Enfoques Alternativos. Los primeros fueron identificados como Oficialistas porque fueron muy comunes en la gestión de los gobiernos, en espacios y con procedimientos formales oficiales. Los alternativos surgieron de organizaciones no gubernamentales o de sectores, incluso gubernamentales, que avanzaron con propuestas críticas y diferentes y son conocidos con las mismas denominaciones que creó Caroline Moser a mediados de los años 80.4 3 Conviene señalar que en las traducciones al español del informe de la Conferencia se omite la palabra género y se mantiene “sexo”, aunque si aparece “gender” en el inglés, idioma oficial de la conferencia. Igualmente pasa con “empowerment” y la traducción de entonces que era “potenciación”. 4 La sistematización de los enfoques en gran medida fue originalmente realizada por Caroline Moser, con base en sus propias investigaciones y las de otras estudiosas como Jocelyn Massiah. 18 Los Enfoques Oficialistas fueron: el Enfoque Asistencialista del Bienestar y el Enfoque Mujeres en el Desarrollo (MED), el cual evolucionó en tres vertientes: MED de la Equidad, MED Antipobreza y MED de la Eficiencia. Las características más prominentes de estos fueron: a) Concentraron su acción en las mujeres, como una categoría inclusiva; b) El propósito era integrar a “la mujer” en el proceso de desarrollo; c) Las intervenciones otorgaban importancia a las necesidades prácticas de género, a los roles productivos de las mujeres y mantenían la vigencia de sus roles reproductivos; d) El resultado esperado era aumentar la eficiencia y efectividad de las iniciativas de desarrollo; e) Predominaban acciones del tipo “proyectos para las mujeres” para incrementar su productividad, ingresos y su habilidad para manejar sus obligaciones domésticas. Fueron enfoques “mujeristas”, que en su momento significaron avances en la visibilización de potencialidades de las mujeres diferentes a las reproductivas y a colocar en la agenda de las políticas el asunto del papel de las mujeres en el desarrollo y su situación de marcada exclusión, como un verdadero obstáculo al crecimiento. 19 Fases en la evolución de la atención brindada por la Organización de las Naciones Unidas y de los gobiernos, a las necesidades, intereses y asuntos de las mujeres Fases Hechos influyentes Foco de interés de la etapa Acciones más comunes evolutivas Primera fase • Creación de la Comisión de la Interés centrado en señalar las Acciones orientadas, casi 1945 - 1962 Condición Jurídica y Social de la Mujer desigualdades y en determinar exclusivamente, a lograr (Commission for the status of woman). los obstáculos al logro de la igualdad jurídica. • Adopción de la Declaración Universal igualdad de los Derechos Humanos Segunda fase • Aprobación de la Declaración sobre El derecho de las mujeres a • Inicio de respuestas oficiales 1963 a 1975 la Eliminación de la Discriminación disfrutar de los beneficios del a demandas de igualdad desarrollo y a ser integradas al jurídica, contra la Mujer. • Aparece el documento "Estrategia de proceso como una condición • Primeros ensayos sobre la Desarrollo Internacional para la para el logro de las metas del formulación de políticas Segunda Década (1971-1980)", donde desarrollo y paz duradera. dirigidas a las mujeres. se habla de la necesidad de la "plena • Cambios de actitudes y integración de las mujeres al esfuerzo compromisos políticos de los total del desarrollo". gobiernos en relación con las • Celebración de la Primera mujeres Conferencia Mundial del Año • Creación de las primeras Internacional de la Mujer, en México estructuras institucionales muy preliminares Tercera fase dirigidos a • Primera Década de ONU hacia la • Cambio en la conciencia Programas 1976 a 1985 mujeres de sectores en Mujer, en el marco de la Estrategia internacional sobre impacto de la Internacional para el Desarrollo. situación de la mujer en el desventaja para fortalecer • Segunda Conferencia Mundial de la desarrollo, especialmente a sus capacidades económicas y elevar través de fenómenos productivas Mujer: Copenhague, 1980. sociales • Adopción de la Convención para la generalizados como la pobreza, capacidades superpoblación, el básicas. Eliminación de toda Forma de la analfabetismo, la desnutrición y Discriminación contra la Mujer. 1979 Fortalecimiento progresivo de • Tercera Conferencia Mundial de la otros semejantes • Nueva concepción de la mujer la institucionalidad a cargo de Mujer, Nairobi, 1985 como "agente y beneficiaria del los asuntos de las mujeres proceso de desarrollo en todos los sectores y todos los niveles". Cuarta fase • IV Conferencia Mundial en Beijing. • Evaluación de los impactos de • Fortalecimiento organismos 1986 a 1995 de las mujeres. • Conferencias Mundiales sobre los esfuerzos realizados. Ambiente, Derechos Humanos, del • Consideración del carácter • Políticas públicas sectoriales Niño y la Niña, Población, global que deben tener. con atención a los asuntos de Asentamientos Humanos; Cumbre • Aparecen el enfoque de género mujeres. Social. y el principio de mainstreaming. • Primeros planes. • Protocolo Facultativo de la CEDAW • Relevancia del tema de la violencia Quinta Fase • Se han realizado tres reuniones de • Seguimiento de la Plataforma • Fortalecimiento organismos 1995 en Seguimiento: Beijing+5 (2000) +10 de Acción. de las mujeres, en pocos adelante (2005) y +15 (2010). denominados de • Énfasis en experiencias de casos Etapa Post • Cumbre del Milenio (2000) igualdad. mainstreaming. Beijing • Leyes y planes de Igualdad o • Reciente creación de ONU Mujer por • Ampliación de la cooperación contra la discriminación. fusión de Agencias del tema • Redes de organismos nacionales de las Mujeres o de la Igualdad. Traducción, sistematización, elaboración y actualización de la autora a partir de la obra “The United Nations and the advancement of Woman. 1945 – 1995”. United Nations. New York. 1995 20 Los llamados Enfoques Alternativos no tuvieron el mismo alcance político de los primeros y tuvieron visiones diferentes de las desigualdades y discriminaciones. Tampoco contaron con una secuencia evolutiva y significaron rupturas en las visiones oficiales, sin llegar a adscribirse a estrategias específicas de desarrollo. Éstos han sido identificados por las teóricas feministas como: Enfoque de Empoderamiento, Enfoque de Emancipación y Enfoque de Género en el Desarrollo. El caso del Enfoque de la Emancipación se identificó con las políticas públicas dirigidas a las mujeres en los países socialistas de la Unión Soviética, donde el interés está focalmente dirigido al logro de la igualdad social y económica, principalmente en materia de educación y salud, pero que mantuvo la exclusión de las esferas de la vida política. EVOLUCIÓN NOMINAL DE LAS POLÍTICAS HACIA LAS MUJERES Y LA IGUALDAD !!!! Y ahora !!!! … Mainstreaming o Transversalidad SIGLO XXI Género en el Desarrollo Igualdad de Oportunidades MED: Eficiencia MED: Antipobreza MED: Equidad Asistencialismo Empoderamiento Emancipación Socialismo Post IIa Guerra Mundial Políticas sociales: Estado Social de Derecho Leyes de pobres Evangelina García Prince 2010 SIGLO XVIII 21 El Enfoque de Empoderamiento, que emergió de la acción de ONGs en el Sureste asiático y en los países anglo parlantes de El Caribe en los años 70, planteaba la necesidad del “empoderamiento” de las mujeres para que tuviesen influencia en los cambios sociales, especialmente en lo familiar y comunitario, en el plano del acceso y control sobre los recursos. El Enfoque de Género se formalizó hacia los años 80 y fue producto del esfuerzo intelectual y político de las feministas. Su ampliación y consolidación se debió al empleo y aplicación de la categoría género como paradigma analítico para interpretar las diferencias y desigualdades en los comportamientos y en las posiciones sociales de mujeres y hombres, como construcciones históricas. El desarrollo de la llamada desde entonces perspectiva de género permitió la comprensión de que la desigualdad que se apoya en la jerarquía existente entre hombres y mujeres es el fundamento del sistema de relaciones de poder, que consolida la subordinación y sometimiento de las mujeres en todos los órdenes de la vida personal y colectiva, y que se expresa en normas, valores, paradigmas identitarios y prácticas culturales que sostienen la discriminación, la dependencia y la exclusión. Su desarrollo ha sido vertiginoso y prácticamente ha copado el escenario de las explicaciones y análisis de las realidades vinculadas a las desigualdades entre hombres y mujeres, que han sido despojadas de las antiguas bases naturalistas para adoptar la perspectiva social, cultural e histórica que es legado fundamental de este Enfoque. Por todos estos antecedentes parece lógico presumir que para 1995 la comunidad internacional tenía claridad sobre el hecho de que no habría desarrollo ni democracia sin la consideración de la calidad y características de las relaciones entre los géneros y sobre la necesidad de lograr la igualdad de la intervención y presencia de las mujeres. Lo que aún no se había planteado concretamente era el cómo hacer efectiva esa presencia y fue entonces cuando surgió la propuesta de mainstreaming o transversalidad de género, cuyo desarrollo ha avanzado en los planos políticos, administrativos, metodológicos y técnicos, tras la búsqueda de dar respuesta a las diversas situaciones que requieren el establecimiento de políticas de igualdad. 22 TERCER MÓDULO: Sentidos del término igualdad y su aplicación a las políticas publicas 3.1. Formas de interpretar el término igualdad El significado del término igualdad ha sido objeto de un debate de antiguas raíces, por lo cual hay que tener presente que cuando hablamos de igualdad nos estamos refiriendo a un concepto históricamente mutable. Su primera postulación se debe a San Pablo en la Carta a los Gálatas, al afirmar que “todos somos uno en Dios” y que ha ido transformándose al definir el espacio de quiénes son iguales, como diría Celia Amorós. Desde los orígenes mismos del pensamiento griego donde el tema estuvo vinculado a la oposición entre fusis y nomos, naturaleza y cultura, que postulaban el carácter natural o construido de las desigualdades, la reflexión ha tomado ambos senderos, siendo la idea de las desigualdades naturales el que ha dominado la mayor parte del tiempo histórico. Lo que en la actualidad se discute sobre el asunto ha tenido telones de fondo diversos: a) La fuente fundamental de la Filosofía Liberal Moderna está en el pensamiento de Kant desde el cual emergen las dimensiones comprensivas básicas que han dado lugar a significado de la igualdad desde la perspectiva liberal En su evolución, la idea originaria moderna y liberal de igualdad se basó principalmente en el criterio kantiano de que todos los seres humanos somos iguales por compartir la racionalidad como característica universal y natural. La racionalidad es una característica de la especie, no del individuo, lo cual hace iguales por naturaleza. A partir de esta idea Kant construyó las bases para que su pensamiento evolucionara hacia los criterios de la igualdad de libertades y derechos de los seres humanos. Muchos de los rasgos del pensamiento de este autor se mantienen en la comprensión de la igualdad en muchas esferas con claro y definitivo acento idealista y abstracto, que da lugar al criterio de que la igualdad contenida en la ley por si sola basta como expresión de la existencia de tal condición. “Sobre estas bases se hace evidente la pertinencia de la idea de igualdad a la concepción clásica y formal de la ciudadanía, entendida como derechos o capacidades jurídicas para actuar frente al Estado”. (García Prince, 2012). Sin embargo desde estas ideas se configuró en el pensamiento liberal y moderno posterior a Kant la comprensión de la universalidad de los derechos y libertades de los seres humanos como un atributo político. 23 b) La segunda vertiente que ha sumado sus criterios a la construcción de la idea actual de la igualdad ha sido el aporte post moderno del criterio de la validación y pertinencia de la diferencia y la diversidad. En este punto lo importante ha sido no sólo admitir la diferencia o diversidad como un concepto a considerar dentro del tema de la igualdad, sino llegar a alcanzar la igual valoración jurídica de la diferencia, en términos de derechos, libertades, oportunidades. c) Finalmente hay que referirse al aporte feminista de la idea de la equivalencia humana como fundamento indispensable de la igualdad. Progresivamente, se ha arribado a una comprensión fundamental, dado el desarrollo que ha caracterizado la reflexión en términos de la cual es pertinente señalar que se trata de un concepto complejo, en cuya cabal comprensión se suman varios significados que están mutuamente relacionados y son el producto del avance registrado en las propuestas éticas, políticas, filosóficas y científicas que apuntan a una mejor, más positiva y mas satisfactoria concepción de lo humano. Una clara definición de lo que ha de entenderse por igualdad es asunto capital si se quiere acertar en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a ese objetivo. No se trata de un asunto secundario, ya que es frecuente más de lo que sería deseable encontrar en leyes, planes y programas de igualdad en nuestros países, y aún en organismos del Sistema de las Naciones Unidas, confusiones que están principalmente , pero no exclusivamente, centradas en los conceptos de “igualdad” y “equidad”. Éstos últimos muchas veces son tomados como sinónimos, o se da preferencia al término equidad e incluso no se emplea el término igualdad. Lo cierto es que hay argumentos de mucho peso que destacan la importancia de hablar de igualdad y no confundirla con equidad. 1.- Por una parte podemos decir que históricamente las luchas de las mujeres han sido por la igualdad y no por la equidad. El emblema de estos esfuerzos ha sido y sigue siendo muy claro, la igualdad de mujeres y hombres. 2.- Todos los instrumentos de Derechos Humanos (DD HH) sólo citan la igualdad como principio rector. Ninguno habla de la equidad. Lo mismo ocurre con las declaraciones de todas las grandes conferencias internacionales temáticas, entre las cuales destaca la 24 Conferencia celebrada en Viena en 1993 sobre los derechos humanos, donde el término tuvo una amplia consideración. 3.- Se ha logrado avanzar en la convención de llamar a las políticas públicas en forma general “políticas de igualdad”. Una comprensión clara de lo que actualmente podemos definir como igualdad en las políticas dirigidas a su logro debe considerar los siguientes aspectos: a) La igualdad, como la desigualdad entre los seres humanos y particularmente entre los géneros, es una construcción social, cuyo significado y contenidos han variado históricamente, porque establece a quiénes se pueden considerar iguales o desiguales o diferentes o distintos. En este sentido histórico la igualdad es una idea antigua que mayormente ha sido definida desde una perspectiva excluyente. Una mirada desde Grecia hasta el presente lo demuestra claramente. Su característica primordial, como señala acertadamente Ute Gerhardt (2001) es que la igualdad posee una condición o naturaleza relacional, ya que expresa la relación existente entre dos objetos, personas o condiciones y determina por que pueden ser o no considerados como iguales. Por encima de que en ciertos contextos teóricos e históricos haya podido ser interpretada como un principio absoluto o como una norma standardizada, es un concepto relacional. b) Hablando en términos de sus implicaciones para los seres humanos, la igualdad es un término que admite varios abordajes sin que ello interfiera en su comprensión y significado. De hecho hay por lo menos tres maneras de intentar su significación que pueden considerarse válidas: i) la igualdad como principio, ii) como concepto y iii) como derecho. 3.1.1. La igualdad como principio Un principio es un enunciado que encierra un valor fundamental, cuyo espíritu es, en el fondo normativo u orientador y no coercitivo y que como cualquier principio, constituye una referencia para definir el comportamiento. Hablamos del “principio de igualdad” para referirnos a la igualdad como un enunciado normativo de carácter general, como todos los principios, que tiene un carácter referencial. Como principio, la igualdad puede tener una dimensión jurídica o política e incluso ética. La idea de la igualdad como principio remite a una referencia de carácter más general y superior. Como 25 principio doctrinario y normativo aparece por primera vez en un texto Legal en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica el 4 de julio de 1776 y poco después aparece como uno de los principios fundamentales enarbolados en la Revolución Francesa, también con carácter excluyente como lo advirtió Olyimpia de Gouges en su “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”.5 3.1.2. La igualdad como concepto En cambio, la dimensión conceptual de la igualdad representa el significado (abstracciones o ideas) que se atribuye a la igualdad como un hecho. Y en este sentido el concepto de igualdad exige una definición que expresa su contenido de manera comprensiva. En la documentación profusamente producida por los organismos internacionales en los últimos 60 años se pueden encontrar elementos clave que permiten acercarse a lo que sería el significado conceptual de la Igualdad a los fines de tener una comprensión adecuada de lo que debemos entender como igualdad o desigualdad de géneros: a) En la Declaración Universal de los DD HH la igualdad se refiere a una condición comúnmente compartida por mujeres y hombres respecto de la dignidad humana y los derechos. b) En la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, México 1975, se promulga como el primer principio de la Declaración de esa reunión y en forma muy amplia y completa dice que la igualdad entre hombres y mujeres “significa igualdad en su dignidad y valor humanos, igualdad de derechos, de oportunidades y de responsabilidades.” c) En la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague 1980, el párrafo 3 del Informe Final de la reunión señala un conjunto de características que perfilan una definición muy amplia, en comparación con las que se han producido en estas reuniones. El citado párrafo comienza diciendo que la igualdad se interpreta “no sólo con referencia al significado de igualdad ante la ley y a la eliminación de la discriminación de jure y de facto, sino también como igualdad de 5 La Revolución Francesa adoptó la Igualdad como principio jurídico de valor superior al cual debía someterse toda actividad legislativa. Pese a que el 3 de julio de 1790, Condorcet presenta su alegato "Sobre la admisión de las mujeres al derecho a la ciudadanía" y que las mujeres tuvieron un rol fundamental en la Revolución , Olimpia de Gouges consideraba que no estaban incluidas y presentó la declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1789), lo cual le valió la guillotina por orden de Robespierre 26 derechos, responsabilidades y oportunidades para la participación de las mujeres en el desarrollo como beneficiarias y agentes activas.” Es notable que, tal como señala mas adelante ese mismo párrafo, se hiciese referencia al hecho de que habría que instrumentar actividades compensatorias para los grupos en desventaja para poder alcanzar la igualdad: un antecedente remoto, en esta breve historia de lo que décadas después llamaríamos “acciones afirmativas”. d) En la Conferencia de Nairobi en 1985, en el parágrafo 11 del Informe Final de la reunión, la igualdad se plantea como un objetivo a alcanzar y su significado se define como igualdad de trato ante la ley, igualdad de oportunidades para disfrutar los derechos y para desarrollar potencialidades y habilidades personales. Agrega que la igualdad también se refiere a la participación en la gestión y beneficios del desarrollo. Los instrumentos Declaración Universal de los DD HH Primera Conferencia Mundial de la Mujer, México 1975 Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague 1980 Tercera Conferencia Mundial de la Mujer, Nairobi, 1985 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, 1995 Elementos críticos que definen la igualdad Dignidad humana y derechos. Dignidad y valor humanos, derechos, oportunidades y responsabilidades Ante la ley, eliminación de la discriminación de jure y de facto, derechos, responsabilidades y oportunidades Trato ante la ley, oportunidades, derechos y desarrollo de potencialidades y habilidades personales Dignidad y derechos Finalmente la Conferencia de Beijing reafirmó su compromiso con el sentido de la igualdad prescrito en la Declaración de los Derechos Humanos (derechos y dignidad humana) y desarrolló muy ampliamente múltiples esferas de expresión de la igualdad como no lo había hecho ninguna otra reunión mundial, con lo cual crea prácticamente una agenda de esferas donde hay que vigilar que la igualdad de género sea efectiva en la cual introduce lo que en esa época eran verdaderas novedades como la igualdad en la atención a los asuntos de la vida doméstica. La reflexión filosófica y política en general, y del feminismo en particular, ha tomado este tema como un aspecto central de sus preocupaciones en los últimos 20 años, donde la producción ha sido abundante. Frutos del esfuerzo feminista han sido diversos planteamientos de gran valor que enriquecen el significado conceptual de la igualdad. La obra de filósofas como Celia Amorós, Isabel Santa Cruz y Amelia Valcárcel, entre otras, han aportado significados de la mayor importancia para ser considerados en la comprensión de la igualdad de géneros: 27 igualdad como equipotencia, como equivalencia, como equifonía, como homologación, son algunos de los variados términos que han circulado en la discusión por desentrañar el significado de la igualdad.6 3.1.3. La igualdad como derecho El derecho a la igualdad es un derecho humano sustantivo que fue primordialmente enunciado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. A partir de esa fecha, el derecho a la igualdad ha sido piedra fundamental en la definición de todos los Pactos y Convenciones de Derechos Humanos. Como derecho puede ser definido como la capacidad formalmente establecida, es decir garantizada y respaldada por el Estado en su marco jurídico, que dota a las personas de fundamentos legales para ejercer plenamente la ciudadanía con todos los derechos que ésta implica y exigir trato ciudadano equivalente en su acción frente a los poderes públicos, en los instrumentos normativos y programáticos y en todas las instancias de la acción pública. El derecho a la igualdad o igualdad jurídica tiene implicaciones muy concretas que las y los tratadistas han ido determinando y sobre las cuales por ahora no es posible extendernos. Sin embargo, tomamos nota de una aproximación que hace el autor mexicano Imer Flores, quien señala que en materia de igualdad jurídica se puede hablar de igualdad ante la ley y de igualdad en la ley, para distinguir el trato que recibe el o la ciudadana ante la instancia legal y lo que la propia ley contiene respecto al trato igual o desigual. Esto es especialmente importante y pertinente cuando repasamos las instancias a revisar en lo que se refiere a la igualdad de géneros. (Flores, 2005). 3.2. Las dimensiones que nos permiten comprender el sentido actual del concepto de igualdad Si bien como señala Victoria Camps. (1994), la igualdad y la libertad estarían entre los que se conocen como valores universales (principios), pese al carácter relativo de las éticas, se hace necesaria una conceptualización que brinde bases a las operaciones políticas que a partir de ellas se emprendan con los relativismos que les son comunes. En este sentido “conviene tomar 6 Convendría que las y los estudiantes de esta Guía leyesen y pudiesen analizar los diversos artículos contenidos en la obra “El concepto de Igualdad”, de la Editorial Pablo Iglesias y compilado por Amelia Valcárcel. En este libro, que presenta un excelente panorama de la discusión feminista sobre la Igualdad, hay trabajos fundamentales de la propia Valcárcel, de Celia Amorós, Victoria Camps, Francisco Laporta, Rosa María Rodríguez Magda, entre otras y otros autores. 28 nota de que en su evolución, el significado de la igualdad ha sido producido en un proceso de combinación de varios elementos históricos e intelectuales” (García Prince, 2008), de los cuales consideramos esenciales los sentidos que se señalan a continuación y cuya articulación comprensiva configuran el significado del concepto de igualdad: La equivalencia humana. Lo primero que debemos anotar en esta combinación de sentidos que construyen el significado conceptual de la igualdad es la equivalencia humana de mujeres y hombres. Este es uno de los aportes más importantes del pensamiento feminista contemporáneo, especialmente el de habla española. Mujeres y Hombres somos humanamente equivalentes. Si se nos pide que apuntemos a la base biológica de la equivalencia hay que admitir que no hay un sexo que tenga una condición de especie biológicamente superior o mejor, o más apta para la vida en el planeta que la otra. Compartimos las mismas probabilidades genéticas inscriptas en el genoma humano, si es que queremos apelar a las bases biológicas. Social y humanamente, la equivalencia es un presupuesto ética y políticamente impecable, a menos que se admita que en verdad la humanidad son dos humanidades, una superior o de mayor valor intrínseco respecto a un parámetro humano absoluto, frente otra que ya no sería humanidad sino seudo humanidad o humanidad de segunda o inferior. Los hombres serían los humanos y las mujeres no lo serían. No hay que extrañarse de que ya ha habido quienes han hecho esta afirmación que de una u otra manera, enmascarada en diversos argumentos, ha sostenido el patriarcado hasta el presente. Aristóteles sostuvo que los humanos en acto, efectivos y verdaderos eran los hombre, en cambio las mujeres lo eran en potencia, no humanas realizadas, ni siquiera seres con especificidad propia de mujeres, sino hombres atrofiados, por tanto no hombres, no humanas. La equivalencia como dice Santa Cruz es una base primordial del sentido de la igualdad.7 La igualdad de derechos. En segundo lugar, otro significado que se articula a la comprensión actualizada del concepto de igualdad es una herencia de los fundamentos de la Ilustración y la Modernidad de las cuales fue uno de sus aspectos emblemáticos que definieron principalmente como igualdad en los derechos contenidos en las leyes. Desde entonces la igualdad de 7 En el conjunto de las numerosas propuestas feministas, vale la pena recordar las ideas de igualdad de Amelia Valcárcel, Celia Amorós e Isabel Santa Cruz quienes la definen como equipolencia, (equivalencia), equipotencia y equifonía, de amplia difusión actualmente. Estos sentidos de la igualdad son irrenunciables referencias del pensamiento feminista en el presente. Mujeres y hombres son iguales porque son humanamente equivalentes o equipolentes, es decir de igual valor humano. La equipotencia y la equifonía son dimensiones potencialidades de la equivalencia humana en términos de poder, capacidades (equipotencia) y voz propia y autónoma (equifonía) que aun no encuentra realización en la sociedad que discrimina a las mujeres, pero que son condiciones exigibles a una situación de plena igualdad 29 derechos ha sido empleada como el supuesto principal para la cabal comprensión del concepto. Sin embargo, conviene tener presente que esta igualdad de derechos actualmente se entiende más allá de su sentido puramente nominal como originalmente se entendía y aún se entiende en muchos contextos, donde pareciera bastar la “letra de la ley” para admitir que existe verdadera igualdad. La igualdad de derechos no es meramente declarativa en términos formales y abstractos, ya que así planteada puede estar presente en situaciones donde campean la discriminación, la subordinación y el sometimiento de las mujeres en el plano de los hechos reales. Por otra parte, en la idea de igualdad basada en la igualdad de derechos se superan muchos prejuicios patriarcales que presuponen que la igualdad de la ley consiste en la aplicación de un único estándar normativo a cualquier individuo. Esto cabe tenerlo presente sobre todo porque sabemos por los orígenes y naturaleza del derecho, tal como rotundamente lo ha dicho la especialista costarricense Alda Facio, que “el derecho es el patriarcado”, (Facio, 1996). El reclamo de igualdad que han hecho las mujeres por sus derechos ante la ley no puede ser interpretado como una aspiración de las mujeres a ser equiparadas o alcanzar identidad con los hombres. Por el contrario, los derechos con perspectiva de género en lo que a la igualdad se refiere tiene que ver con la consideración de las mujeres como personas y tal como afirma Ute Gerhardt, (2001), si hablamos de personas no necesariamente estamos hablando de hombres. El término “persona”, a menos que venga acompañada del calificativo “humana”, parece cargar sobre sí un histórico sesgo androcéntrico. Esta igualdad en los derechos consagrados en la Ley es el sentido más cercano de la igualdad en el diseño de las políticas públicas. Sin embargo, hay que recordar que en el sentido actual que se atribuye a la igualdad, no sólo se refiere a aspectos normativas, a los derechos en las leyes, sino también a aspectos fácticos, vinculados al trato concreto que reciben las y los ciudadanos, en virtud de tales derechos, lo cual le atribuye a la igualdad de derechos un sentido más amplio que comprende la igualdad de recibir igual protección de la Ley e igual tratamiento y respeto ante la Ley: se trata pues de entender el término como igualdad en la Ley, que es la igualdad en los derechos consagrados y como igualdad ante la ley que se refiere a la igualdad de trato jurídico. La no discriminación. El otro sentido que se vincula a la actual comprensión del concepto de igualdad es la no discriminación. Pareciera que hablar de no discriminación implica automáticamente hablar de igualdad, pero no es así. Es sumamente importante implicar la prohibición de la discriminación cuando se habla de la igualdad, pero no basta por sí sola para 30 definir la igualdad. Por muchos años hemos observado que los diversos sectores de la sociedad, públicos y privados, gubernamentales y no gubernamentales se inclinan con mayor diligencia a aceptar compromisos de luchar o criticar o abogar contra la discriminación de las mujeres, pero no ha habido la misma disposición cuando lo que se plantea es la lucha a favor de la igualdad de mujeres y hombres. El discurso político operante 8 no tiene mayores escrúpulos ni dificultades para declarar contra la discriminación de las mujeres. La situación cambia cuando lo que se plantea es la igualdad. En los poderes legislativos es más fácil sacar adelante una ley contra la discriminación de las mujeres que una ley de igualdad de géneros. Es cuestión de conocer los límites que el patriarcado operante establece entre lo políticamente correcto o incorrecto en determinados contextos. Hoy por hoy y gracias a los avances en materia de derechos humanos, y los trabajos de los diversos Comités que hacen el seguimiento a los Tratados Internacionales en esta materia, el concepto de discriminación y el mandato de no discriminación ha sido ampliamente desarrollado y sobre tales bases son vinculantes políticamente para los Estados que son miembros de los Tratados. La No discriminación implica no sólo la prohibición, sino la garantía del respeto a los derechos establecidos sin ningún tipo de distinción, la garantía de protección legal contra cualquier discriminación, la prohibición de cualquier expresión que estimule la intolerancia o el odio contra cualquier colectivo, la obligación del Estado de velar por la eliminación de normas discriminatorias y la aceptación de la discriminación positiva en función de fines de igualdad. La admisión de la diferencia. Otro elemento que nos permite lograr una configuración más completa del sentido de la igualdad es la admisión de la diferencia. La validez del planteamiento de la igualdad en la diferencia es un legado del pensamiento postmoderno, que rompe con la idea errónea de concebir la igualdad entre los seres humanos, entre las mujeres y los hombres, como identidad al estilo de la regla matemática A=A o entre los géneros A=B, a consecuencia del reconocimiento y respeto a la diversidad. La igualdad como principio complejo tiene entre sus fines tutelar y valorar las diferencias como elementos de la identidad de las personas y remover las causas que generan las desigualdades, ya que los derechos suponen el igual derecho de todas y todos a afirmar la propia identidad, en la que las diferencias están dotadas de igual valor, prescribiendo el igual respeto y el igual tratamiento entre ellas, tal como lo señala Ferrajoli, (2009), quien se refiere a esto como “la igual valoración jurídica de las diferencias”. La admisión del valor de la diversidad ataca la concepción de la igualdad como un estado en el 8 Por discurso político operante entendemos el discurso cotidiano de los grupos y líderes del sistema político, la retórica que ofrecen estos personajes a la difusión massmediática,, el discurso para el impacto inmediatista. 31 cual se homologan o neutralizan las diferencias, lo cual jurídicamente invisibiliza la discriminación, especialmente la que se ejerce contra las mujeres. Equivalencia Humana No discriminación Derechos y Trato jurídico IG UALDAD Autonomía (Li bertad ) Admisión de la diferencia/ diversidad (Libertad) Pero la admisión de la diferencia como otra dimensión inherente al sentido de la igualdad y que no la sustituye, no debe ser vista exclusivamente respecto a los hombres, sino dentro de la propia diversidad de las mujeres, para que la igualdad que se quiere alcanzar a través del mainstreaming o transversalidad de género exprese las múltiples voces que configuran la abstracción “mujeres”. La admisión de la diferencia apunta a una igualdad inclusiva respecto a los hombres y a la diversidad de las mujeres. Queda claro entonces, como dice Alda Facio, que la lucha de las mujeres por la Igualdad no es una lucha por ser idénticas a los hombres, ni ser tratadas con atención a un parámetro masculino. Esta característica es la que crea la interpretación de la intersectorialidad o interseccionalidad en la interpretación del género. La autonomía personal. Esta dimensión que nos atrevemos a agregar al significado de la igualdad es parte de la construcción progresiva que históricamente se ha venido perfilando respecto a la igualdad, gracias a las luchas de las mujeres. Tiene que ver con la sencilla 32 comprensión de que sin libertad no hay igualdad y que entre los rasgos más difíciles y estructurantes de la feminidad y la masculinidad patriarcales está el nexo dominacióndependencia. La autonomía es también un rasgo subjetivo de la igualdad como algunos de los anteriormente señalados y que se articula coherentemente con la posibilidad del ejercicio de la igualdad de derechos en forma definitiva. Baste que coloquemos el tema de la igualdad en clave de ejercicio ciudadano para darnos cuenta del enorme valor que cobra la autonomía como condición de posibilidad de ella. 3.3. Otros principios y dimensiones a considerar en el significado de la igualdad Entre los aspectos conceptuales más importantes que deben manejarse con eficiencia en relación con el principio de igualdad está el tener claramente definidos los alcances del principio de Equidad, al cual, a menudo, en forma equívoca se toma como término equivalente a igualdad. Y en este sentido, Alda Facio comenta que en nuestra región tal confusión es más frecuente que en otras regiones y afirma que no se trata de conceptos equivalentes porque “la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres”. (Facio, 2011). Tal como hemos señalado en trabajos anteriores, no lo son aun cuando ambos están estrechamente conectados, hasta el punto de que en presencia de discriminaciones y desigualdades profundas y amplias, la igualdad sólo es posible si se desarrollan políticas de equidad, de tal manera que la igualdad exige la equidad. La equidad es un principio esencial para el logro de la igualdad, pero su aplicación no elimina las relaciones de poder, ni garantiza los derechos, por eso se vincula principalmente con la eliminación de las desventajas que se asocian a las prácticas discriminatorias que colocan en situación de injusticia a un colectivo frente a otro y es por eso que en materia de políticas está vinculado a la igualdad de oportunidades efectiva o real. El planteamiento de la equidad se ha fortalecido sobre todo a partir de la obra de John Rawls, quien falleció en 2002 y había publicado en 1971 su Teoría de la Justicia, con la cual produjo un impacto formidable en las concepciones filosóficas de la política y del derecho, que a juicio de muchas y muchos autores no son ya lo mismo después de Rawls. La conmoción generada por esta obra en el ambiente intelectual vinculado a la filosofía política tuvo su centro en el hecho de que replanteaba desde perspectivas renovadas, preguntas cruciales sobre la libertad, el bien y la justicia sobre las cuales la extensa obra citada es una monumental reflexión, en muchos 33 sentidos definitivamente influyente en los panoramas posteriores de la teoría política y del Derecho. Para Rawls (1979) los individuos en una democracia real tienen derechos esenciales y para su ejercicio efectivo requieren disponer de los bienes primarios representados en un amplio sistema de derechos consagrados, de libertades y de oportunidades. Para su logro las y los ciudadanos requieren igualmente los mismos medios aptos, tales como el ingreso, riqueza, bases de autorespeto y respeto por los otros o las otras. Su concepto de Justicia sostiene que esos bienes primarios sociales tienen que distribuirse de manera igual, a menos que una distribución desigual de alguno de ellos o de todos resulte ventajosa para los menos favorecido. Esta concepción, con la cual Rawls conmovió en su oportunidad los cimientos del liberalismo clásico acepta como uno de los principios de la Justicia el criterio de la diferencia y hace de la igualdad un imperativo de la democracia. En su tesis expresa que la justicia como equidad establece la necesidad de dar tratamiento preferencial a los mas débiles como forma de garantizar la igualdad de todos. En ella admite la existencia de desigualdades sólo cuando éstas son para mejorar la situación de los y las menos favorecidos. Exige actuar con justicia en la distribución de los medios que aseguren la igualdad de oportunidades para todas y todos en el ejercicio real de esos derechos. Esto último es particularmente importante en relación con los presupuestos fundamentales del derecho antidiscriminatorio ya que supone una redistribución de bienes y riqueza a favor de los menos favorecidos a objeto de rectificar desigualdades y es la raíz de las que hoy conocemos como acciones afirmativas. Pese a las críticas del feminismo radical, este planteamiento coloca a Rawls y al liberalismo del nuevo tiempo como la más importante referencia en los avances de las mujeres a través de la Igualdad de Oportunidades y la admisión de la diferencia como fundamento de la equidad necesaria, que exige, a su vez, la discriminación positiva. Esta minúscula síntesis de las ideas fundamentales de este autor - que conmovió los cimientos de su tiempo hasta el presente en las disciplinas antes señaladas - revelan el aporte plural de sus ideas a las luchas por la igualdad: a) el relevamiento del criterio de la diferencia como elemento indispensable a considerar en la igualdad; b) la idea de justicia como equidad, que fue, por cierto el título de una de sus primeras obras; c) la simiente filosófica y doctrinaria de lo que posteriormente llamaríamos medidas afirmativas o medidas de acción positiva; y, d) el 34 planteamiento de la igualdad de oportunidades como otro elemento importante a considerar en la justicia y la igualdad. Cuando hablamos de equidad es necesario tener presente que igualdad y equidad no son sinónimos, ni intercambiables y esto, aparte de la fundamentación filosófica que se ha derivado de los planteamientos de Rawls ya es doctrina de los derechos humanos de las mujeres. La equidad tiene como propósito último contribuir a lograr la igualdad, por encima de las diferencias que puedan existir, cualquiera que sea la naturaleza de esas diferencias que puedan crear desventajas para unas personas frente a otras. La equidad se hace presente en el trato que se brinda las necesidades e intereses de las personas que son diversas o diferentes. La equidad se hace posible cuando el trato concreto, práctico, que se da a las personas está basado en la consideración justa de las necesidades e intereses impuestos por la diferencia, de manera que ese trato justo permita lograr que la igualdad de derecho o de jure (la que está en la ley, en la norma) se haga real, se exprese en los hechos, aun cuando las personas presenten diferencias. (García Prince, 2008) La igualdad es un concepto complejo, pues representa un tema sobre el cual se construyen muchas variantes, que en lo que se refiere a los géneros están en construcción y debate permanente. A medida que se ha ido enriqueciendo la reflexión sobre la igualdad, ha crecido el análisis de su variadas expresiones, así como toda una terminología que afecta su interpretación. Toda esta variedad no puede ser referida en esta breve guía. Sin embargo, hay dimensiones que es necesario mencionar, y de ellas por ahora las que estimamos como de mayor pertinencia para la comprensión y aplicación del mainstreaming o transversalidad de género son: 1) la igualdad de derecho o igualdad de jure y la igualdad de hecho, llamada también de facto. 2) la igualdad de oportunidades, trato equivalente e igualdad de resultados. 3.3.1. Igualdad de derecho o de jure e igualdad real o de facto Fue el Consejo Económico y Social de la ONU quien en 1990, al evaluar la aplicación de las “Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer hasta el año 2000”, señaló que pesé a la existencia de avances en la igualdad jurídica o igualdad de jure las mujeres continuaban siendo discriminadas en la práctica. A propósito de esto se emitió la resolución 199/15 que denunciaba la situación y exigía a los Estados un compromiso más 35 completo y profundo para lograr la igualdad en los hechos o igualdad de facto. (UN, 1992). De esta manera, como ha dicho la autora de esta Guía: “La igualdad de jure supone una titularidad de derechos que opera legítimamente al margen de las diferencias y diversidades que puedan ser socio culturalmente significativas. Ahora bien como la existencia del derecho no supone automáticamente su ejercicio, aparece la igualdad de hecho o de facto, como la efectuación real de los derechos consagrados como iguales para todas y todos.” (Garcia Prince, 2008 ) La igualdad formal o de jure enfatiza en las personas propiamente dichas, sin tomar en cuenta la situación en la que se da el ejercicio del derecho cuya titularidad se le reconoce legalmente y que puede contener desventajas en el caso de ciertos grupos o colectivos. La igualdad de hecho es la que considera y actúa sobre las situaciones concretas y reales que rodean la posibilidad del ejercicio efectivo del derecho, del cual la persona es titular por el mandato de la ley. Esto significa que teóricamente las personas en tanto ciudadanas son titulares del derecho. Los derechos son capacidades refrendadas legalmente por el Estado. Pero poder ejercer efectivamente el derecho pasa porque la o el ciudadano posea las condiciones concretas, reales o sustantivas para ejercer esa capacidad. 3.3.2. Igualdad de oportunidades, trato equivalente e igualdad de resultados Por lo anteriormente señalado, el logro de la igualdad real o de facto (igualdad sustantiva) a partir del mandato de la igualdad de jure o de derecho exige la intervención de la Equidad a través de políticas dirigidas a la igualdad efectiva de oportunidades, de trato equivalente y consecuentemente de resultados. La igualdad de oportunidades se popularizó enormemente en América Latina y El Caribe, sobre todo en los años 90 a consecuencia del impacto que ocasionaron en los organismos de la mujer y en las organizaciones especializadas los primeros “planes de igualdad de oportunidades” que se elaboraron en España y difundieron, internacionalmente, los Institutos de la Mujer de aquel país. 36 Principio de Igualdad Igualdad de Derecho (Formal, De Jure) Equidad Igualdad de oportunidades Igualdad Sustantiva (Real, De Hecho) Igualdad de Trato o Trato diferenciado, equivalente Evangelina García Prince 2009 Igualdad de Resultados Para entender cabalmente la diferencia entre igualdad de oportunidades, trato equivalente e igualdad de resultados hay que entender que para que las personas titulares del derecho puedan ejercerlo plenamente, se supone que la persona debe realizar un conjunto de acciones para llegar a disfrutar de los beneficios o capacidades que el derecho nominal o formalmente mente confiere. Por lo que el ejercicio del derecho debe colocarlo en capacidad de acceder a las capacidades que el derecho supone y ejercer esas capacidades de forma plena e indubitable. Un ejemplo elemental aplicable a cualquier caso, es la necesidad de que las y los ciudadanos conozcan, estén enterados de cuáles son sus derechos. El llamado “analfabetismo jurídico” que es común entre las mujeres es una condición real que impide ejercer derechos que la Ley consagra. Una acción en materia de igualdad de oportunidades puede estar orientada a socializar a la población en sus derechos, para que quien no conoce el derecho pueda conocerlo y ejercerlo. Para las y los ciudadanos el derecho a la salud consagrado en la Constitución es el mismo, pero están en condiciones reales desiguales quienes tienen recursos para adquirir las medicinas o la alimentación que un determinado estado de salud requiere. ¿Qué se hace en estos casos? Pues una política de equidad que iguala las oportunidades entre quienes tiene y quienes no tienen recursos para acceder al derecho a la salud puede ser crear servicios de atención en horarios diferenciados, crear servicios de tarifas preferenciales en transporte de pacientes, otorgar descuentos preferenciales en medicinas a ciertos sectores. El 37 trato equivalente en estos casos consiste en que la política considera como equivalentes los derechos de todos los posibles pacientes y crea condiciones mediante acciones afirmativas para que quienes tienen y quienes no tienen recursos puedan acceder a los servicios de atención en salud. ¿Son lo mismo igualdad y equidad? M. Subiñas 2012 Hay colectivos en los cuales hay personas cuya diversidad o alguna especificidad, que las hace diferentes de otras, supone para ellas condiciones positivas para acceder a la oportunidad, acceder al ejercicio del derecho, ejercer las capacidades que confiere en todas sus posibilidades y capacidades en forma completa. Mientras que para otras personas de ese mismo colectivo, la especificidad que las hace diferentes, puede significar un obstáculo o impedimento para el acceso a la oportunidad, la cual les estaría negada u obstaculizada ya que su especificidad o diferencia representaría desventajas para ejercer la capacidad que supone el derecho. Por ejemplo, si se prohíbe a las mujeres tomar una determinada formación u ocupación por ser mujeres, su especificidad de mujeres es un obstáculo para acceder al derecho a formarse o trabajar en ese campo, en cambio para los hombres su especificidad, su diferencia, es una ventaja para ello. El valor social que se asigna a las diferencias es lo que puede crear las desventajas en algunos grupos y con ello la desigualdad. Por eso se recurre a la equidad, a la justicia, para que todas y todos ejerzan el derecho a plenitud, pasando por encima de las diferencias y las desventajas que puedan tener consigo por su especificidad (ser hombre o ser mujer, ser joven o viejo, tener una discapacidad, etc.) y que todas las personas tengan garantizado el ejercicio pleno del derecho, es decir, que haya 38 igualdad no sólo nominal (de jure), sino en los hechos, que sea real (sustantiva). De este modo la equidad garantiza la igualdad de oportunidades, el trato equivalente y los resultados. La igualdad de oportunidades, pese a la gran popularidad alcanzada, actualmente resulta un concepto incompleto ya que no garantiza la igualdad sustantiva en los hechos y por tanto la igualdad de resultados. Igualdad de oportunidades supone la equiparación de las condiciones de partida, para que cada persona tenga la opción o posibilidad de acceder por sí misma a la garantía de los derechos que establece la ley. Es igualdad en el acceso pero no en todo el trayecto del proceso que supone el completo ejercicio del derecho o la garantía. Y esta es la principal debilidad de las políticas de igualdad de oportunidades. Por ejemplo, puede ser que exista igualdad formal o de jure para que todas y todos tengan acceso a la educación media, porque la norma lo establece, hay suficientes cupos, locales y docentes y el acceso es libre y gratuito. Sin embargo, ello no garantiza que todas o todos quienes deseen o aspiren cursar la educación media puedan culminarla. Esto indica que en el trayecto que supone lograr el pleno ejercicio del derecho se hacen presentes las diferencias que suponen para algunos o algunas reales desventajas para gozar plenamente del derecho. Las desventajas pueden expresarse en condiciones que pueden ser de tipo material o que pueden estar asociadas o derivarse de las valoraciones jerárquicas que la sociedad confiere a ciertas características individuales diferenciales como el género, la edad, el origen étnico, la condición física, etc. Estas desventajas para el logro de la igualdad en el disfrute de los derechos exigen que las personas en desventaja reciban un trato que les garantice el ejercicio de derechos en igualdad al resto de quienes no presentan desventajas. Este es el origen del concepto de trato equivalente cuya definición desarrollamos a continuación: “Se puede definir específicamente como la equivalencia (la igual valoración) que se concede u otorga a las características diferenciales de las personas, en la asignación, dotación, distribución y otorgamiento de medios o beneficios dirigidos destinados a favorecer o facilitar el ejercicio de los derechos de las mujeres y los hombres, aun cuando sus aspiraciones, necesidades e intereses sean diferentes. Es comúnmente definida como la ausencia de discriminación basada en la presencia de alguna de las características que pueden dar lugar a desventajas en el ejercicio de los derechos”. (García Prince, 2008) El concepto de trato equivalente no invalida las diferencias sino que desactiva las desventajas que aparecen en el ejercicio del derecho, por las valoraciones sociales discriminatorias que 39 pueden acompañar a algunas diferencias: edad, la presencia de una discapacidad, características de la sexualidad, género, etc. El concepto de igualdad de resultados ha sido objeto de polémicos encuentros entre especialistas y ha ganado diversas interpretaciones muchas de ellas muy conservadoras, que a la larga invalidarían la universalidad de los derechos humanos. Cuando se habla de igualdad de resultados no se habla de productos personales idénticos u homogéneos en los procesos de ejercicio de las capacidades conferidas en los derechos iguales. La igualdad de resultados se refiere a que todas y todos por igual tienen asegurado y garantizado el ejercicio del derecho de que se trate aunque las experiencias y resultados personales no sean idénticos. Si hablamos del derecho a la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, unas pueden llegar a la Presidencia de la República y otras ejercerlo plenamente como ciudadanas, cuya inclinación personal no la lleva a ninguna posición relevante. Esta persona ha tenido la oportunidad, sus desventajas pudieron haber sido desactivadas con acciones positivas y fueron diferencias individuales no discriminatorias ni políticamente desventajosas las que dieron productos diferentes aunque la presidenta llegó a esa posición y la otra ciudadana, ni siquiera pensó en ello. El resultado que persigue la igualdad es que las personas puedan gozar y ejercer sus derechos, para lo cual es necesario eliminar cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que puedan anular el goce y ejercicio de esos derechos. El resultado igualitario está en la posibilidad del goce y ejercicio de los derechos y no en los productos o circunstancias personales específico de los actos individuales. Acceso Igualdad de Oportunidades (cuota de género) Trayecto Trato equivalente o Igualdad de Trato Pleno ejercicio del derecho Igualdad de Resultados 40 3.4. Posibles distorsiones Pese a todo lo anterior, hay que estar muy atentos y atentas a matices que pueden llegar a distorsionar la cabal comprensión del significado de la igualdad en las políticas públicas. Entre las distorsiones más comunes, hemos detectado, entre otras, las siguientes: Igualdad como identidad Igualdad como equidad Igualdad como uniformidad Igualdad como inclusión Igualdad como igualación al varón Igualdad como imparcialidad Igualdad como homogeneidad Igualdad como neutralidad Como puede observarse la igualdad en materia de políticas públicas no significa hacer “tabla rasa”, borrar las diferencias, imponer un criterio o baremo unilateral, aunque a menudo se pueda caer en tales distorsiones. 41 CUARTO MÓDULO: Políticas públicas de igualdad 4.1. Exigencias básicas de los procedimientos de formulación y análisis de políticas públicas La eficiencia en la formulación de las políticas estatales y gubernamentales no sólo debe tomar en consideración los objetivos a alcanzar, sino, además las circunstancias reales que rodean su aplicación. Algunas de las dimensiones que es necesario cuidar en la formulación y puesta en marcha de las políticas son: COORDINACIÓN HORIZONTAL y COHERENCIA VERTICAL FACTIBILIDAD ENFOQUE ESTRATÉGICO CLARIDAD Y SUFICIENCIA DE CONTENIDOS a) Considerar la articulación horizontal y vertical de las políticas para crear eficiencia y evitar conflictos de políticas y entre actores responsables, es decir vigilar su coordinación horizontal entre esferas de políticas que articulan organismos y mandatos a un nivel semejante en la estructura político-administrativa del Estado. Por ejemplo asegurarnos de que la política en educación no sea contraria o se oponga a mandatos en la de salud, respecto a un mismo tipo de hecho o proceso. En materia de políticas de igualdad las políticas educativas, por ejemplo, deben ser coherentes en la materia con las de salud. También hay que vigilar la coherencia vertical. Es decir que diversos rangos político-administrativos de políticas no sean contradictorios. Por ejemplo, los planes no pueden contener dispositivos que obvien, malinterpreten o nieguen las disposiciones de la ley de la misma materia. b) Otro aspecto a considerar de la mayor importancia es la factibilidad. Esto nos impone evaluar las diversas factibilidades para que el diseño sea realmente orientador y poder cumplir y anticipar las disposiciones que exige su efectiva aplicabilidad. Esto nos remite a recordar en las 42 políticas que se diseñan para hacer efectivo el mainstreaming de la igualdad de género que la factibilidad pasa por diversos planos: factibilidad política, administrativa, financiera, etc. Hay que recordar que se trata de un diseño estratégico y por tanto el cálculo de factibilidad es indispensable para impedir que las políticas se evaporen, 9 es decir, para que no sean archivadas por su inaplicabilidad. c) Lo anterior exige que las políticas sean diseñadas con un enfoque estratégico, especialmente las políticas gubernamentales, por la inestabilidad de los escenarios político administrativos que a menudo están presentes en nuestras realidades. Esto es imperativo en el caso de las políticas de igualdad; y no se trata de una exigencia puramente formal, es decir que se reduzca a que el diseño sea estratégico o, más bien, “parezca” estratégico, porque contiene denominaciones analíticas y propositivas propias de la planificación estratégica, como puede ser que, por ejemplo, que el diseño contenga o hable de estrategias, objetivos estratégicos, etc., que no lo son auténticamente. Puede darse el caso de planes de igualdad que presentan “estrategias” que no han salido de ningún diagnóstico estratégico, sino que son estrategias “montadas” sobre diagnósticos normativos y no derivadas de diagnósticos estratégicos. Muchas veces estas estrategias, por su carácter sustantivo, son tomadas de las agendas de problemas o asuntos que se han ido identificando y/o construyendo en los debates internacionales, regionales o nacionales, como de obligada mención en toda propuesta de igualdad. Tal puede ser el caso de incluir una estrategia o lineamiento estratégico de “eliminar la discriminación de género en los bienes y servicios públicos de salud”. No se necesita hacer ningún diagnóstico estratégico previo para saber que ésta es una estrategia necesaria en México o en cualquiera de los países latinoamericanos y caribeños, porque los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de las brechas de género existentes lo vienen demostrando objetivamente de manera sistemática. Se trataría en este caso de una estrategia sobre una materia sustantiva. Para lo que si será necesario hacer el diagnóstico estratégico previo es para definir las estrategias u objetivos estratégicos operativos para poder cumplir el cometido sustantivo. En todo caso es necesario que a toda estrategia que aparezca en un plan le sea calculada su factibilidad real en los términos que la estrategia exige. 9 La expresión “evaporación de las políticas” se ha generalizado sobre todo en los últimos años, a raíz de su introducción en los intercambios sobre el tema de las políticas de igualdad, por autoras holandesas que trabajan para la Agencia Holandesa de Cooperación con el Desarrollo, Netherlands Development Organization , SNV. El sentido de la expresión se asocia con mandatos de política que se quedan sin ejecución y sólo existen “en el papel”. 43 d) Finalmente, hay la necesidad de no perder de vista la forma en la cual se concreta la función orientadora de las políticas públicas en la gestión de su implementación. A veces la política (y esto es especialmente frecuente en las leyes como políticas de Estado), la función orientadora puede verse impedida porque los textos se expresan en forma muy general, indefinida, a veces confusa y hasta contradictoria dentro de una misma ley, o entre leyes conectadas con la misma área problemática, lo cual, a otro nivel, también puede ocurrir con los planes. En el gráfico que se ofrece a continuación pueden observarse las interacciones e influencias entre los diversos elementos la Í planificación: LA FUNCI ÓNque DEentran LAS en POL TICAS EN LA PLANIFICACIÓN OBJETIVOS POLÍTICAS PLANES CONCEPTOS OBJETIVOS PROYECTOS ESTRATEGIAS Lo que ilustra el gráfico es que las políticas contienen principios, conceptos y objetivos y que si éstos no son claros y no están bien y suficientemente definidos su interpretación puede ser errática, y toca a las y los planificadores darle un determinado sentido o se deja al arbitrio de las o los funcionarios que ejecutan. Los planes expresan la racionalización de los conceptos y objetivos contenidos en las políticas que les preceden o sobre los cuales se fundamentan (Leyes, Decretos Magnos, etc.) y tal como se formulan, aparte de los objetivos, contienen explícita o implícitamente una estrategia que generalmente refleja la ideología de quienes le dan sanción formal al plan. Por ello la elaboración de las leyes como políticas de Estado debería de contar con apoyos expertos suficientes y concientes de la necesaria articulación que a la larga se dará de alguna manera entre la política y la administración para que la ley, la política de Estado, se cumpla cabalmente. 44 Esto es especialmente importante en las políticas de igualdad. No es extraño en nuestra región encontrar leyes de igualdad u otras leyes cuyo propósito se vincula a lograrla, que contengan diversos tipos de debilidades que impiden lograr sus objetivos. Baste decir, por ejemplo, que en muchas leyes y otras políticas no está claro qué es lo que se entiende por igualdad y equidad, términos que a veces erróneamente se usan indistintamente en un mismo texto de política. Se dan casos en los que se interpreta la igualdad como equivalente a igualdad de oportunidades solamente. Algo semejante ocurre entre el sexo y el género, lo que representa un asunto más crítico. Es poca aún la advertencia que podamos hacer sobre la necesidad de que las personas interesadas y vinculadas al tema tomen plena conciencia de los sesgos y distorsiones en los que se puede caer cuando se redacta o analiza e interpreta el texto de un instrumento de política pública, sea una ley o un plan. Cada palabra puede representar, y a menudo así ocurre, una promesa de realización y a veces se prometen asuntos inviables. Como la autora de esta guía ha señalado anteriormente: No se puede confundir el discurso político que encierra el texto jurídico o planificador, con el discurso político operante que recogen los medios cotidianamente. Por señalar algunos ejemplos sobre el cuidado que hay que tener en el análisis de la política, puedo decir que son varios los proyectos de leyes de igualdad que he leído donde, por ejemplo, de plano no se menciona o se menciona muy insuficientemente, el escenario doméstico de la discriminación, quedando para los esfuerzos de igualdad solo las esferas que corresponden a lo público tal como lo entiende el patriarcado. A veces se olvida la gran lección de Kate Millett sobre el carácter político de lo personal. Otro ejemplo es el impacto que tiene la expresión “grupos o sectores vulnerables” en lugar de por ejemplo hablar de sectores que acusan múltiples y agudas discriminaciones. Los sesgos androcéntricos se filtran insidiosamente en las leyes mejor pensadas y discutidas por lo que es menester estar atentas al discurso de las políticas de igualdad. (García Prince, 2009) 4.2. Políticas de Igualdad en la era postbeijing 4.2.1. El porque de la existencia de las políticas de igualdad Al analizar el sentido del término igualdad y cotejar su significado con la situación real de las mujeres en el mundo, no cabe la menor duda acerca de la plena justificación de que la igualdad de género sea un elemento fundamental en el diálogo político democrático dirigido a establecer las líneas de acción para el logro del desarrollo y la democracia verdadera. Del análisis del significado de la igualdad surgen al menos cuatro tipos de razones de carácter doctrinario que justifican la existencia de tales políticas: 45 a) la razón ética fundamentada en el hecho de que mujeres y hombres son humanamente equivalentes: Ninguno es más o mejor humano que el otro; b) la razón política se refiere a que la igualdad es un principio esencial de la democracia cuya realización es una deuda histórica con las mujeres y cuyo incumplimiento tiene costos de gobernabilidad para la sociedad; c) la razón jurídica está inscrita en el principio de igualdad contenido en todas las Constituciones nacionales y en los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos suscritos por nuestros países; y finalmente, d) la razón económica, vinculada a los costos de eficiencia, equidad y bienestar que acarrea la discriminación contra las mujeres, entre otras muchas razones válidas que pueden ser esgrimidas para validarlas. Pero, igualmente, están las razones empíricas inmediatas que revelan las discriminaciones y desigualdades y que ponen en evidencia la necesidad de generar iniciativas que pongan a las mujeres en igualdad plena con los hombres. Y aun cuando las situaciones no son idénticas de un país a otro, como se ha visto en la primera parte de esta guía, es necesario que la doctrina y las políticas de igualdad se asuman como el deber que corresponde a las sociedades democráticas. 4.2.2. Políticas de igualdad y políticas de equidad En secciones anteriores se han explicado las articulaciones estrechas que se dan entre los principios de equidad e igualdad, lo cual se traduce en las políticas públicas que hacen posible la igualdad de oportunidades y de trato diferenciado o equivalente. Para una mejor comprensión de la pertinencia de estas políticas en una estrategia de mainstreaming o transversalidad, conviene recordar el carácter progresivo de este proceso en el cual hay que tomar nota de algunas condiciones que se le imponen: a) La estrategia de transversalidad de la igualdad debe tener como propósito último el cambio en las relaciones de poder entre los géneros. No se trata solamente de integrar 46 la igualdad sin afectar estas relaciones.10 Aunque este tipo de políticas de integración cumplen con una función en el proceso, no bastan. b) La discriminación y la desigualdad tienen manifestaciones visible y algunas, las más insidiosas y definitivas, suelen ser las invisibles. Esto tiene que ver con el hecho de que no sólo lo situacional, lo empíricamente observable, es la esfera donde hay que intervenir con las políticas públicas de igualdad. También hay que tener presente las dimensiones estructurales profundas de la desigualdad, que están presentes en el orden de género de las sociedades, de los sistemas, de las instituciones, de las organizaciones y de las propias personas.11 c) Esto último nos está indicando que hay dimensiones variadas que deben ser objeto de las acciones transformadoras y que van desde lo social macro hasta lo personal, desde lo normativo hasta lo emocional, desde lo común hasta lo diferenciado. Pese a que todo lo anteriormente anotado nos habla de que el mainstreaming o transversalidad se propone, en última instancia, un cambio cultural amplio y a largo plazo, es posible obtener resultados a corto plazo e ir avanzando progresivamente al propósito de la igualdad, considerando simultáneamente la amplitud del universo de intervenciones. La inteligencia estratégica debe prevalecer en el diseño, para comenzar interviniendo en aspectos de la discriminación, cuyo cambio puede dar lugar o desencadenar cambios sucesivos en otras esferas o de otros alcances, de manera inducida e incluso espontánea. En este contexto toda la estrategia de mainstreaming o transversalidad puede ser considerada como una transición, lo cual plantea que para tener éxito debe ser flexible, sostenible y coherente. Y en ello juegan un papel fundamental las políticas que se diseñen y su puesta en marcha. Entre las soluciones más cercanas a este planteamiento está el diseño de las “políticas 10 Rounaq Jahan, propuso hace varios años una nomenclatura a los enfoques del mainstreaming: enfoque integracionista y enfoque de “agenda setting o de transformación de la agenda”. El enfoque integracionista tiene una clara inclinación reformista de estructuras preexistentes a las que se adiciona la dimensión de las diferencias de género, sobre todo con carácter cuantitativo y situacional. En cambio el enfoque de Agenda Incorporada, o transformación de la agenda (Agenda Setting), implica la transformación de la agenda de desarrollo para brindar una perspectiva transformadora y global de género. Tal como señala Jahan, "Las mujeres no sólo llegan a ser una parte del Mainstream, sino que además reorientan su naturaleza".(Jahan, 1995) 11 Este punto puede ser ampliado en la Guía de Estudios de Flacso correspondiente a la conceptualización sobre género, elaborada por la misma autora 47 interfase” que responden a criterios progresivos que avanzan desde aquellas decisiones que mantienen la diferenciación en los roles de género (confinan a las mujeres a lo doméstico y colocan a los hombres en lo público) y las más avanzadas que plantean la igualdad real entre hombres. Políticas Insensibles, ciegas, neutras Políticas específicas dirigidas a las mujeres Mainstreaming de Igualdad de género Las políticas interfase pretenden obtener resultados a corto plazo en mejorar la situación de las mujeres, aunque no tengan alcances estructurales pronunciados, como etapas de arranque, luego intermedias, que impulsan los avances en la eliminación de las raíces de las discriminaciones y la llegar a la igualdad sustantiva. En el Primer Módulo de esta Guía se han analizado las áreas críticas de la discriminación, cuya consideración constituyó la columna vertebral de las discusiones en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres y orientan la Plataforma de Acción, aprobada en esa reunión. Prácticamente en todas estas áreas es posible avanzar y mejorar las situación y condiciones en plazos cortos o medianos. Es en este renglón donde aparecen las políticas de equidad como claves fundamentales para el avance: políticas de igualdad de oportunidades y políticas de trato equivalente diferenciado, cuyos instrumentos principales son las Acciones Positivas o Afirmativas. Ya se ha comentado la importancia de los orígenes rawlsianos de la propuesta de las Acciones Positivas o Afirmativas, cuya legitimidad ha ido creciendo en la medida que su aplicación se expande, inevitablemente, a diversas áreas donde la diversidad crea diferencias con sentido de desigualdad y se hace común como mecanismo de equidad para el logro de la igualdad ampliamente considerada. Por otra parte, conviene recordar, a favor del planteamiento de las Acciones Positivas, las tesis de otro pensador que se autodefine como comunitarista liberal, ya algo distante del pensamiento de Rawls en algunos aspectos, mas no en el del beneficio 48 equitativo para los menos aventajados: Michael Walzer. La tesis de este autor contenida en su obra “Esferas de la Justicia”, (1993) es un alegato contra la dominación ejercida a través de bienes sociales y a favor de una “igualdad compleja” que considera que la igualdad no es, de ninguna manera, uniformación de las condiciones de distribución de tales bienes, sobre la base de algún criterio o mecanismo dominante. A lo cual hay conviene añadir que la igualdad tampoco es uniformidad de las características de quienes son considerados o consideradas y tratadas como iguales. Las acciones positivas son mecanismos cuyo valor ético en el presente es indiscutible y que cumplen diversas funciones históricas: a) ser mecanismos de justicia social, b) compensatorias de desigualdades, c) ser medios de redistribución de los bienes sociales, e incluso, como señala Yris Marion Young, (2000) en el caso de las discriminaciones de género, d) ser mecanismos de lucha contra la dominación y opresión. Todo lo anterior demuestra que las iniciativas de igualdad deberían expresarse coherentemente en la políticas públicas por el avance doctrinario que se ha dado en la interpretación del principio de igualdad y por los marcos jurídicos que las sostienen en el Derecho Internacional Público de los DD HH, especialmente en la Convención CEDAW que las recomienda explícitamente. Las iniciativas vinculadas a crear mecanismos que hagan posible la igualdad sustantiva han dado lugar al llamado Derecho Antidiscriminatorio, en el cual el combate a las discriminaciones tiene tres posibles modalidades: Detectar y sancionar las discriminaciones por ser violaciones al principio de igualdad Eliminar las discriminaciones que aparecen en presencia de criterios prohibidos para diferenciar a las personas (sexo, edad, etc.,) casi siempre las que aparecen en los textos normativos; Las Acciones Positivas propiamente dichas. El debate sobre las Acciones Positivas se ha desarrollado por la diferencia existente entre el Derecho Formal a la igualdad, que prohíbe las medidas preferenciales, y el Derecho Sustantivo a la igualdad, que es la efectuación real de la igualdad entre mujeres y hombres. Se configuran como mecanismos de eliminación y/o corrección de las discriminaciones y desigualdades reales y que potencian y aceleran el logro de la igualdad sustantiva. Y pueden ser definidas como 49 normas cuya función es favorecer la realización de acciones o fines considerados como ventajosos para grupos o sectores que presentan desventajas y/o privaciones permanentes a través de medidas de carácter generalmente indirecto que generalmente pueden ser de medidas de concienciación, de facilitación o de retribución. Medidas de concienciación: se proponen crear un estado de opinión o sensibilizar a los grupos De interés para el caso, acerca del problema. Medidas de facilitación o promoción: son de carácter previo a la consecución del fin: la eliminación de la desventaja. Tratan de promover la igualdad a futuro y son de tres tipos: incentivación, discriminación inversa, trato preferencial. Medidas de retribución: recompensa o sanción positiva: se trata de medidas que se adoptan tras la realización de la acción deseada. Ejemplo: la asignación de un premio o una exención fiscal. Ejemplos de los tipos anteriormente señalados son los siguientes: a) Una medida de concienciación: campaña contra el acoso sexual dentro de una empresa si existe este fenómeno. b) Medidas de facilitación o promoción: a) de incentivación: aumento de los subsidios electorales para partidos que llevan mujeres en sus listas de candidaturas. b) discriminación inversa: otorgamiento de puntajes extras o criterios ventajosos a grupos en situación de desventaja para optar a un crédito. c) trato preferencial: establecer prioridad para el acceso a un cargo o beneficio a personas integrantes de un grupo en desventaja. c) Medidas de retribución: por ejemplo dar premios a empresas que empleen mujeres con familia. Las políticas de equidad del tipo de las que favorecen la igualdad de oportunidades por lo general son iniciativas que se contextualizan en objetivos estratégicos de mediano plazo en una estrategia global de mainstreaming o transversalidad, cuyos resultados atacan situaciones de gran vulnerabilidad. Podemos dar como ejemplos el establecimiento de las leyes de incentivación empresarial para incrementar el empleo de mujeres en el sector formal o las cuotas electorales. Como se señala en la Guía 1 sobre Conceptualización de género” escrita por la autora: 50 “… no hay que caer en la trampa de hacer de estas políticas específicas un fin en si mismas, cosa que puede ocurrir si se pierde de vista que el objetivo es transformar no sólo los aspectos inmediatos y visibles, sino ir al corazón mismo de las relaciones de poder para poder garantizar la igualdad. Por otra parte las acciones específicas no pueden ser una llovizna de iniciativas que por muy positivas que puedan ser o parecer, pierdan el hilo conductos de la estrategia principal, porque corren el peligro de ser minimizadas y a la larga desactivadas en sus propósitos.” 4.2.3.Los diversos tipos de políticas dirigidas al logro de la igualdad Ya se ha establecido en secciones anteriores que, sobre todo en la era postbeijing, el enfoque de género es la dimensión significativa que exigen las políticas de igualdad y es el fundamento doctrinario y conceptual de la estrategia del mainstreaming o transversalidad de la igualdad de género. La influencia del enfoque de género en todo el proceso intelectual y político que ha conducido a la estrategia señalada ha sido tan grande que hay quienes prefieren hablar directamente de “políticas de género” en lugar de políticas de igualdad. Éstas son preferencias que se pueden entender, aún cuando creemos que lo pertinente y correcto es hablar de políticas de igualdad de género, porque no todas las políticas que consideran las diferencias de género pueden garantizar la superación de la subordinación, la discriminación y el logro de la auténtica igualdad de derechos, la transformación de las relaciones de poder entre los géneros que define al sistema patriarcal. La aplicación de la perspectiva de género ha ido dando lugar a sucesivas denominaciones en el panorama de las categorías analíticas de las políticas públicas. Consideramos que, por ejemplo, términos como “políticas género sensitivas” y “políticas género inclusivas” son de reciente empleo para distinguir ciertos tipos de políticas. A estos se suman otros términos como: gender based (basadas en criterios que toman en cuenta las diferencias de género), gender responsive, (políticas que dan respuestas a las desigualdades derivadas de las diferencias de género) gender blind, (ciegas al género), en-gendering, gendered, etc. El principal propósito de las políticas de igualdad, tal como está señalado en los acuerdos internacionales y regionales sobre la materia y lo que aparece en la mayoría de los documentos nacionales de política en los países de la región, tiene que ver con la definición de los principios, normas y objetivos que orientan el curso de las acciones públicas para el logro de la igualdad de género. La igualdad puede ser objeto de políticas de Estado, como 51 por ejemplo, una Ley de Igualdad; y también puede expresarse en políticas gubernamentales, que no alcanzan el rango de ley, como lo son un plan, programa, etc. Las políticas de igualdad contienen las respuestas que brinda el Estado a las desigualdades existentes, tanto en la protección cabal de los derechos, como en la satisfacción de las necesidades materiales y la atención a las necesidades e intereses estratégicos vinculados a la posición social de las mujeres. (García Prince, 2011) Es importante tener presente que, en sentido estricto, las políticas de igualdad no son políticas exclusivamente dirigidas a las mujeres, sino que en el núcleo de su propósito siempre representan un esfuerzo dirigido a remover la desigualdad existente entre ambos géneros, masculino y femenino, orientadas a eliminar los issues de género, aunque en su desarrollo progresivo puedan iniciarse con una fase de transición en la cual se diseñen y ejecuten políticas específicamente dirigidas a las mujeres con fines de dar solución a discriminaciones que pueden ser eliminadas en sus aspectos operativos y funcionales. Por otra parte, conviene recordar, como señala Carmen Castro, (2010), que la igualdad no es la eliminación de las diferencias, sino la ausencia de discriminación por la existencia de esas diferencias. Esta advertencia nunca está de más, porque la tradición de las políticas exclusivamente dirigidas a las mujeres sin afectar las relaciones de poder sigue siendo muy fuerte en algunos casos nacionales y no avanzan hacia el logro de la modificación de las relaciones de poder, que debe ser el propósito fundamental. Es importante destacar el vínculo estrecho que en materia de políticas de igualdad tienen las acciones de combate a la discriminación, como se anotó al hablar de su aplicación progresiva. En este sentido hay que tener en cuenta que algunos de los obstáculos a la igualdad o de las fuentes de las discriminaciones tienen diferentes grados de profundidad. Algunos de estos issues de género tienen un carácter estructural y su eliminación supone un esfuerzo de largo aliento, mientras que en otros casos se pueden obtener resultados que en algunos sentidos equiparan o logran ciertos equilibrios en la situación y la posición de las mujeres frente a las de los hombres. Tal es el caso, por ejemplo, de políticas dirigidas a lograr el llamado “balance de género” (gender balance) en los aspectos cuantitativos de la presencia de mujeres y hombres en una determinada situación. Esta diversidad de niveles y profundidad de las discriminaciones es lo que fundamenta el criterio de que las políticas de igualdad deben enmarcarse dentro de un 52 enfoque estratégico, ya que las discriminaciones son variadas en alcance, arraigo estructural, manifestaciones e impactos en las personas. Por otra parte también conviene tomar nota de que las intenciones que prevalecen en los esfuerzos de las organizaciones que deciden poner en marcha políticas de igualdad coinciden con los criterios que actualmente, y después de las discusiones de Beijing, se tienen como los más acertados en la materia. Como hemos señalado en párrafos anteriores, la comunidad internacional en esta materia atraviesa por un proceso de transición en el que coexisten y se combinan diferentes puntos de vista. Para algunas o algunos analistas las tipologías de las políticas públicas pueden obedecer a consideraciones diversas que permiten establecer clasificaciones de las políticas de igualdad, no siempre semejantes. Por ejemplo en los ambientes de la Comunidad Europea hay quienes establecen estas comparaciones sobre la base de los siguientes escenarios diferenciadores de las políticas: • Políticas amables con la familia. En ellas prevalece el paradigma del hombre proveedor o male bread winner. • Políticas amables con las mujeres, en las que prevalece el paradigma de la división sexual del trabajo o gender separate roles. • Políticas amables con la igualdad de género, en las que domina el paradigma de Hombre y Mujer proveedor/cuidador en condiciones de igualdad o Individual earner carer Las características de estos tres paradigmas son las siguientes: 53 Políticas amables con Característica dominante La familia La Mujer Hombre es el jefe o cabeza de familia Roles diferenciados mujeres y hombres La igualdad de género de Ideología División sexual del trabajo Sustentador / cuidadora Derechos Desiguales en la pareja Según los roles y por criterio de responsabilidades manutención familiares Cabeza de familia Diferenciado según roles Individual y sus dependientes Prioridad a los hombres Beneficiarios/as de políticas Acciones dirigidas a Trabajo Productivo Actividades de cuidado Trabajo reproductivo Privado No remunerado Remuneración a trabajadoras/es domésticos H/M actores individuales. Común responsabilidad cuido y trabajo productivo Funciones compartidas Sustentador/a y cuidador/a Iguales sobre base derechos ciudadanía. Iguales Dirigidas géneros a ambos Existen acciones del Estado Trabajadores domésticos y servicios públicos de apoyo socio domésticos. Actualmente las políticas referidas al logro de la igualdad de géneros tienden a ser reconocidas en términos de cuatro tipos mayores que se muestran en el gráfico que aparece más adelante y en el cual coinciden algunos de los elementos caracterizados en la tipología que aparece en el cuadro anterior. Es importante hacer notar que estos tipos de políticas representan diversas fases en la evolución de estos instrumentos. Algunas, las más antiguas, ni siquiera se plantean el reconocimiento de las desigualdades. Las más avanzadas van tras el logro de la plena igualdad. No por ser las de mayor antigüedad, o las primeras, algunas de esas políticas han desaparecido para dar paso completo a las de mayor avance. En nuestras realidades, estos diversos tipos a veces se dan simultáneamente en diferentes contextos sectoriales o geopolíticos, lo cual abona a la complejidad del panorama de nuestras políticas de igualdad en algunos países de la región. 54 Políticas Públicas en las últimas décadas, respecto a la Igualdad de Género Políticas Insensible y/o negativas a las Políticas Neutras a las especificidades o desigualdades de género diversidad de género Invisibilizan o niegan las desigualdades en los Usan estrategias inclusivas de mujeres y hombres derechos y en los hechos y por tanto refuerzan las en iguales proporciones, sin cambiar relaciones de desigualdades y estereotipos de género. género y manteniendo paradigmas discursivos y operativos masculinos Políticas Sensibles a la diversidad, diferencias y Políticas Género transformativas desigualdades de género Estrategias que desafían abiertamente las Usa estrategias que responden a necesidades desigualdades de género. Promoción efectiva de la principalmente prácticas y derechos diferenciados de igualdad de derechos, equidad y empoderamiento M y H en ese plano. Facilita el ejercicio de derechos de género en la práctica real. relacionados con las definiciones de género. Puede Énfasis en cambiar o eliminar roles y patrones de llegar a contribuir a reforzar la subordinación en los género que mantienen la desigualdad, o que violan roles tradicionales de género. o limitan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, o tienen impacto negativo en su ejercicio o las mantienen en asimetría de poder. Penetran en los marcos estructurales objetivos y subjetivos que mantienen los valores, principio y patrones de la desigualdad y la ampliación de los derechos. En nuestro criterio las políticas de igualdad de género que actualmente se acercan más al propósito de la igualdad real o sustantiva, son las que ahora denominamos “políticas género transformativas,” cuyo acento político está claramente expresado en su propia denominación. Son políticas diseñadas y formuladas para que su ejecución tenga un efectivo impacto transformador en los “issues” de desigualdad o discriminación de género, a objeto de deslegitimar y desmontar progresivamente las relaciones de poder entre los géneros expresadas en el issue en cuestión. 12 Generalmente son políticas que van a impactar los aspectos más estructurales y que pueden alternar su vigencia con aquellas que se dirigen a los aspectos más coyunturales. Sin una intervención efectiva dirigida al desmontaje en todas las dimensiones de los órdenes de género de la sociedad y de los sistemas sectoriales, del régimen de género de las instituciones y organizaciones y la estructura tradicional de las identidades de género, se podrán lograr algunos avances, indudablemente, pero no la igualdad de derechos en lo público, en lo doméstico y en lo personal. 12 Un issue de género es cualquier aspecto de la vida de los hombres y las mujeres y de sus relaciones, que afecta su vida en la sociedad, porque crea desigualdad en cualquiera de sus formas y/o consecuencias, y tiene efecto en el desarrollo económico, social, político y/o cultural. 55 Por otra parte no hay que perder de vista que las políticas de igualdad son factores fundamentales de la estrategia de transversalidad o mainstreming, para su adecuada instrumentación en la práctica. Esto tiene implicaciones importantes en estos instrumentos, ya que los logros en materia de igualdad, tal como se señalarán en materias de estudio de “Transversalidad de la Igualdad de Género” y “Planeación Estratégica con Perspectiva de Género”, representan un esfuerzo sostenido en el tiempo, en el cual los objetivos pueden ser señalados para el corto, mediano y largo plazo. Esto nos plantea que las políticas de igualdad en algunos casos pueden tener un alcance operacional relativamente inmediato y en otros un alcance estratégico de largo plazo. issues mayores Políticas estratégicas Issues secundarios issues funcionales Políticas operacionales issues menores Un ejemplo de los diversos alcances de las políticas, en correspondencia con el gráfico anterior, puede darse sobre la base de las diversas iniciativas que puede contener una política dirigida a eliminar las discriminaciones en materia de educación: • Políticas operacionales respecto de issues menores serían: eliminar la distinción entre uniformes escolares diferentes para niñas y niños. • Políticas operacionales respecto de issues funcionales serían: eliminar las distinciones entre deportes para niñas y niños. • Políticas respecto de issues intermedios sería: concienciar al personal docente y capacitarlo en el uso del lenguaje no sexista y en el reconocimiento de sus patrones discriminatorios inconscientes. • Políticas respecto de issues estratégicos sería: eliminar el sexismo y androcentrismo de la currícula y de los materiales didácticos y reformar la Ley de Educación para hacerlo género-transformativa 56 4.2.4. Tres criterios indispensables en el diseño y ejecución de las políticas de igualdad Pueden parecer numerosos los criterios a tomar en cuenta en el diseño de las políticas públicas de igualdad de género, pero en todo caso hay tres que son o deben ser como faros orientadores en todo lo que se intente en este terreno: los derechos, el empoderamiento y la diversidad. DERECHOS DIVERSIDAD Criterios orientadores indispensables EMPODERAMIENTO Todas las políticas públicas formuladas en la perspectiva de poner en marcha una estrategia de mainstreaming de la igualdad de género deben estar orientadas a garantizar el ejercicio pleno de los derechos a todas y todos los ciudadanos, lo cual remite a todos los compromisos que el Estado ha asumido, no sólo en su propio marco jurídico sino, además, aquellos de alcance internacional, regional y local y muy especialmente, la Convención CEDAW. Este instrumento es considerado la carta fundamental de los Derechos Humanos de las mujeres y es uno de los componentes fundamentales de la agenda internacional de las políticas de igualdad. El otro componente es la Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en 1995, hace casi 20 años. Respecto a la Convención CEDAW, hay que tomar nota de lo siguiente: i) A parte de las disposiciones del marco principista y conceptual contenido en los primeros cuatro artículos, la mayor parte del contenido de la Convención CEDAW se concreta en explicitar derechos (definición de la discriminación; obligación de consagrar una política orgánica contra la discriminación, obligación de garantizar el adelanto de las mujeres y el goce de todos los Derechos Humanos y Libertades, adopción de medidas para acelerar la Igualdad de facto y la protección de la maternidad). ii) Los artículos 4 y 5 contienen orientaciones más generales de políticas sobre las medidas para modificar los patrones socioculturales que consagran la discriminación y necesidad de garantizar la comprensión del valor social de la maternidad. 57 iii) De ahí en adelante, nos encontramos con que los artículos 6, 7, 8 y 9 están dedicados a orientaciones de política. El Artículo 6 se refiere a la prohibición de la trata y la prostitución, mientras que los Artículos 7 y 8 versan sobre derechos políticos (Derechos políticos, Derecho a representar internacionalmente al país). El Artículo 9 está dedicado a los derechos vinculados a la nacionalidad. iv) Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 orientan sobre derechos sociales, económicos y culturales: Derechos vinculados a la Educación, al Empleo y al Trabajo, a la Salud y Maternidad, a otras esferas de la vida económica y social y a la Mujer Rural. v) Finalmente encontramos que hay orientaciones sobre derechos civiles en los artículos 15 y 16 sobre Derechos Civiles y Capacidades Jurídicas y aquellos vinculados al Matrimonio y la Familia. Aparte de esto, el Comité de seguimiento de la aplicación de la Convención por los Estados Parte de la misma ha ampliado los derechos en sus recomendaciones de las cuales son especialmente importantes la N°19 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la N° 24 donde se plantea ampliamente el tema de la salud sexual y reproductiva. Por lo que a América Latina y El Caribe se refiere, en el ámbito del sistema interamericano existe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belem do Pará, aprobada en 1994. Este instrumento reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y en tal sentido, equipara ese derecho en los ámbitos público y privado. La tendencia a fundamentar las políticas públicas en derechos es una tendencia irreversible en el plano internacional como consecuencia del importante cambio que se está produciendo en las concepciones sobre el desarrollo y la gobernabilidad democrática, que, como se ha anotado anteriormente se orientan cada vez más a centrarse en la protección de los derechos humanos, más que en la solución de problemas generales o sectoriales, (energía, agricultura, finanzas, salud, etc.), sin atender a los soportes e impactos humanos de tales problemas y sus soluciones a través de políticas públicas. 58 Por otra parte y en este mismo plano de los derechos como base cierta para las políticas de igualdad, hay que tener presente la agenda que representa la Plataforma de Beijing, que contiene las siguientes 12 áreas de atención a los derechos de las mujeres: Pobreza, Educación y capacitación, Salud, Violencia contra la mujer, La mujer y los conflictos armados, Desigualdad Económica, Desigualdad en el poder y en la toma de decisiones, Mecanismo insuficientes para promover la igualdad, Derechos Humanos, Medios de Información, Medio Ambiente y Desarrollo, La niña. Una agenda de los derechos de las mujeres para las políticas de igualdad CEDAW PLATAFORMA DE BEIJING Artí 1: Discriminación 1. Pobreza Arto 2: Política orgánica. 2. Educación y capacitación Artí 3:Goce DH y Libertades. 3. Salud Artí 4: Medidas positivas 4. Violencia contra la mujer Art. 5: Patrones socio culturales 5. La mujer y los conflictos armados. Art 6: Trata y prostitución 6. Desigualdad Económica Art 7: Derechos políticos 7. Desigualdad en el poder y en la Art 8: Representación internacional toma de decisiones Art 9: Nacionalidad 8. Mecanismo Art 10: Educación. insuficientes para promover la Igualdad Art 11: Empleo y Trabajo. 9. Derechos Humanos Art12: Salud y Maternidad 10. Medios de Información Art 13: Vida económica y social 11. Medio Ambiente y Desarrollo Art 14: Mujer Rural 12. La niña Art 15: D/ Civiles y Capdes Jurídicas Art 16:Matrimonio y la Familia NUMEROSAS ARTICULACIÓNES NECESARIAS EN LA AGENDA DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD Por su parte, la diversidad es otra pauta indispensable en las políticas de Igualdad de Género por las diferencias reales no sólo entre mujeres y hombres, sino entre diferentes grupos de la población de uno u otro sexo, que exigen consideraciones a veces excepcionales para el logro de la igualdad y es por ello que la doctrina de las Acciones Afirmativas o Medidas de Acción 59 Positiva tienen su razón de ser como instrumentos indispensables que garantizan la equidad para el logro de la igualdad. Hay que advertir que la importancia que va adquiriendo la atención a la diversidad, no puede de ninguna manera empañar, desplazar o invalidar la desigualdad de género. La desigualdad de género no se diluye en las desigualdades derivadas de la diversidad. Esto cobra importancia porque a veces algunas mujeres sienten que son discriminadas por un factor de diversidad, (etnia, edad, preferencia sexual, etc.) y no por ser mujeres. La desigualdad de género es la más universal y estructural de las desigualdades y la intersectorialidad de otras dimensiones discriminatorias, que deben ser atendidas no pueden colocar en posición disminuida la discriminación de género con todo el sentido político que ello implica para las luchas de las mujeres. Como señala Rosa Cobo, el paradigma político que subyace en el mainstreaming o transversalidad de la igualdad de género es la lucha contra la desigualdad, la defensa de la igualdad y no de la diferencia. Si bien el género es afectado por la intersectorialidad o interseccionalidad, no puede perderse el foco de la igualdad de género por la atención a la diversidad. Finalmente, el empoderamiento, especial pero no exclusivamente de las mujeres, no sólo abarca la libertad, la autonomía negada secularmente a las mujeres, la posibilidad de libremente escoger opciones de vida y actuar con poder propio, personal sobre los recursos y las decisiones que afectan la propia existencia, sino además tomar conciencia sobre las desventajas que acarrea la desigualdad, de cómo ésta socava la autoconciencia de las mujeres sobre sus propias capacidades y valores, hasta el punto de inducirlas a aprender su impotencia y dependencia de los hombres, a negar importantes dimensiones de su condición social y humana de las cuales no se pueden beneficiar por los inflexibles mandatos de la identidad de género subordinada y dependiente. Por ello no vacilamos en afirmar que el primer paso al empoderamiento es el despertar de la conciencia de género. Sin este atributo socioemocional el empoderamiento nunca es completo. Para entender lo que significa la conciencia de género, admitamos, como señala Marcela Lagarde, que se trata de una experiencia subjetiva que conmueve profundamente los cimientos de la personalidad. Y apoyándonos en reflexiones de esta autora y de Eleni Varikas podemos afirmar que la conciencia de género involucra varias dimensiones interconectadas sin las cuales no es posible el verdadero empoderamiento: a) conciencia de pertenecer a una categoría biológica y social diferenciada; b) conciencia de la propia subordinación, es decir, vivenciar la condición subordinada; experimentar y traer a la conciencia la opresión específica que se 60 deriva del hecho de ser mujeres; sentir el malestar de ser mujer; c) conciencia de compartir destinos e intereses comunes con el resto de las mujeres, poner lo propio en colectivo, no simplemente de manera discursiva, sino desde el reconocimiento de lo que se comparte en ese plano con el resto de las mujeres; d) voluntad y vocación de mejorar o superar esta condición con acciones concretas. Así pues el empoderamiento para el mainstreaming o transversalidad de la igualdad en las políticas públicas debe contemplar intervenciones que más tarde o más temprano coloquen a las mujeres en la situación de experimentar la condición femenina desde una perspectiva interna e íntimamente subversiva de la subordinación. Por ser una estrategia de largo plazo, el mainstreaming de la igualdad de género debe ser una política de Estado, con el mayor consenso posible, basada en la mayor claridad operativa y la comprensión de que se trata de un asunto que mejorará la condición humana y la vida colectiva de mujeres y hombres. Por todo esto no es aventurado pensar en el hecho de que una estrategia de alcance nacional requiere un acuerdo político fundamental entre los actores que intervienen en el diálogo político, del cual emerge la sanción de legitimidad de las políticas públicas que convengan. 4.2.5. Políticas de Igualdad y mainstreaming o transversalidad de la igualdad de género Las políticas de igualdad son los instrumentos con los cuales se concreta la ejecución de la estrategia de transversalidad o mainstreaming de la igualdad de género. Lo que esta estrategia pretende es desarrollar, concretar, integrar el principio de igualdad en todas las políticas públicas nacionales, descentralizadas, generales y sectoriales. Y como se ha dicho que las desigualdades y discriminaciones tienen alcances y profundidad variables, es por ello que el enfoque supone el carácter estratégico y de largo plazo. Políticas públicas generales Políticas públicas nacionales IGUALDAD Políticas públicas descentralizadas Políticas públicas sectoriales 61 La práctica viene demostrando la necesidad y conveniencia de asumir en forma progresiva los retos que supone la liquidación de las discriminaciones, lo cual nos lleva a entender la pertinencia de iniciar la transversalidad con políticas que vayan removiendo las inequidades expresadas en las brechas cuantitativas de género, donde sean diagnosticadas y los sesgos de género, donde aparezcan como factores que perpetúan las discriminaciones a veces más ocultas o invisibles. En tal sentido lo que la experiencia y buenas prácticas está señalando es que tal sentido progresivo se define en términos de dos tipos de políticas: políticas específicas para las mujeres y políticas dirigidas a desarrollar la agenda del mainstreaming de la igualdad de género y cuyos caracteres giran en torno a los siguientes criterios: Políticas específicas para las mujeres Su punto de partida es una situación específica de desigualdad y su ejecución va a tener como beneficiarias principales a las mujeres. Permiten avances concretos a corto o mediano plazo, en áreas concretas, generalmente vinculadas con las necesidades prácticas de las mujeres, aunque las necesidades estratégicas, si las circunstancias lo permiten, pueden ser tocadas en sus aspectos operativos inmediatos. (Ej. Cuotas electorales). Pueden desarrollarse con mecanismos y actores especializados en igualdad de género que poseen conocimiento sobre los problemas detectados.. Por ser directas y específicas pueden dar respuesta inmediata a problemas que en muchos casos no exigen o requieren una inserción contextual más amplia. Su especificidad no necesariamente implica ausencia de coordinación o carácter puntual. De algún modo deben estar conectadas con propósitos estratégicos y deben ser monitoreadas para evaluar sus impactos previstos y conocer los imprevistos. Pueden ser base para lecciones aprendidas a ser replicadas. Políticas para desarrollar la transversalidad o mainstreaming Su punto de partida puede ser una política existente, desde la cual se da inicio al establecimiento de una agenda género transformadora que se impulsa hacia la transversalidad. Su diseño enfatiza en los objetivos estratégicos de mediano o largo plazo, de ejecución progresiva y se plantean logros en necesidades estratégicas vinculadas a las causas profundas de la discriminación. Exige mecanismos amplios de articulación intersectorial con conocimiento y experiencias diversas para poder hacer efectiva la transversalidad en diversas áreas. Los actores deben estar sensibilizados en la materia de la igualdad y tener conocimientos suficientes de lo que implica en cada áreas transversal. Se trata de un proceso estratégico en el que se pueden combinar decisiones y acciones directas o progresivas y con alcance en beneficiarios indirectos. Exigen monitoreo sistemático y adecuación a un plan o instrumento estratégico semejante que debe ser ajustado de acuerdo con los resultados de las experiencias. No es posible sugerir una agenda tipo ya que la estrategia de entrada a las iniciativas de igualdad responde a las características de cada situación. Sin embargo, es posible pensar en la 62 combinación de diversas opciones de utilidad en las iniciativas de igualdad que pasan por considerar asuntos básicos como: la eliminación de las discriminaciones normativas, legales o de cualquier tipo; la creación de organismos y estructuras específicas responsables de las Políticas de Igualdad; promoción y aplicación de las Acciones Positivas; diseño y ejecución de Planes o Programas de Igualdad. 4.3.Balance de la situación de las políticas de igualdad en América Latina y El Caribe A continuación se presentan en forma esquemática los principales rasgos que están presentes en las políticas públicas de igualdad en la región. Estos esquemas son parte de una investigación y presentación preparadas por la autora de esta guía para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y UNIFEM en 2011. Algunos rasgos comunes en el proceso de las políticas públicas en las últimas décadas: a. El carácter asistemático, parcial y discontinuo de las iniciativas relacionadas con la existencia de políticas dirigidas a las necesidades e intereses de las mujeres. b. La inorganicidad de tales decisiones que han venido siendo formuladas en una lógica principalmente incrementalista. c. La existencia reiterada de sesgos mujeristas, maternalistas y/o familistas y asistencialistas en las políticas, hasta principios del siglo XXI. d. La aparición de organismos específicos de políticas o de gestión sobre estos temas, sólo en el último cuarto del siglo XX. e. El empuje que dio la sociedad civil al aparecimiento del interés público por los asuntos de las mujeres y luego en la temática de la igualdad de género. f. La limitada difusión en el sector público, de los adelantos doctrinarios, conceptuales, metodológicos y técnicos, en materia de aplicación del enfoque de género en las políticas públicas g. Pese a las características que aparecen como obstáculos a la posibilidad de tener políticas de igualdad, la idea ha penetrado desde la última década del siglo pasado, en forma todavía incoherente, y va ganando lentamente alguna legitimidad. 63 Ensayo sintético de análisis estratégico de la situación actual de las políticas de igualdad en la región. Principales amenazas contra la existencia de políticas de igualdad a. La cultura político administrativa que domina la estructura de los poderes públicos en relación con su operatividad: la lógica de permanente reinvención que compite con el pasado, vulnera la sostenibilidad de las iniciativas. b. El sentido estrictamente patriarcal del ordenamiento legal y administrativo que define la acción de los poderes las convierte en políticas contra-corriente. c. La carencia de respuestas eficientes de los escenarios públicos para atender la irrupción acelerada y cuantiosa de las mujeres al mundo del empleo remunerado, la educación, las bajas en la fecundidad y las transformaciones familiares. d. El tratamiento o atención a las discriminaciones y desigualdades ha sido tematizado y sectorializado Principales oportunidades a favor de las políticas de igualdad a. El tema de la igualdad de las mujeres ha alcanzado legitimidad política en la opinión pública, que estima son un sector con problemas específicos que deben ser atendidos y con derechos que deben ser respetados. b. La mayoría de los países son Estados signatarios de casi todos los Tratados y Convenciones Internacionales y Regionales de Derechos Humanos que afectan los derechos de las mujeres. c. Existen capacidades políticas, intelectuales y técnicas potenciales, muy activas, comprometidas y bien organizadas en la sociedad civil, para promover una acción de avance en las políticas de igualdad. d. Crece el número de universidades que han incorporado a sus actividades los “Estudios de la Mujer” (Women Studies) o “Estudios de Género” a través de la creación de centros o cátedras específicamente dedicadas a esta materia. e. La existencia de redes y foros regionales sobre la igualdad que son espacios de debate y advocacy permanente sobre el tema. f. Algunos asuntos o issues de género ya se admiten plenamente, como aspectos que deberían ser considerados en las políticas públicas, tal como ocurre con la violencia 64 contra las mujeres y la salud sexual y reproductiva en una perspectiva diferente a la tradicional y ahora basada en derechos. Principales Fortalezas a favor de las políticas de igualdad a. La existencia de los “organismos nacionales de la mujer” y en algunos casos de “mecanismos nacionales” con tendencia a llevarlos a mayores jerarquías y crearlos por ley. b. Creciente existencia de leyes específicas, algunas innovadoras, dedicadas a atender c. ciertas situaciones para el adelanto de las mujeres como género. d. La experiencia en el diseño de Planes de igualdad, sobre todo a partir de 1995. e. Algunas experiencias nacionales exitosas de descentralización de las iniciativas de igualdad. f. La existencia de leyes de igualdad en algunos países. g. Se han creado algunas instituciones con mandatos referidos a las mujeres, al género o a la igualdad: Defensorías, Procuradurías, Fiscalías. h. Creciente producción intelectual sobre el tema de la igualdad . (conceptual, metodológica, técnica, … ) i. Se ha hecho manifiesto un naciente interés del sector empresarial Principales Debilidades en contra de las políticas de igualdad 1 Debilidades normativas, legales y en las políticas públicas gubernamentales. a. No todas las Constituciones consagran en forma directa, todavía, la igualdad en todas sus implicaciones. b. Hay una importante confusión en la legislación y otras políticas públicas acerca de conceptos y principios básicos como: Igualdad, equidad, igualdad de oportunidades, igualdad de trato, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, paridad, etc. c. Por ello las legislaciones no son soporte firme y claro para institucionalizar la igualdad y el enfoque de género. d. Sólo algunos países poseen leyes de igualdad que desarrollan en forma idónea, el principio constitucional correspondiente. 65 e. Algunas leyes de Igualdad existentes en algunos países presentan insuficiencias conceptuales, metodológicas y doctrinarias que dificultan su puesta en marcha. f. Ciertas leyes sectoriales claves o instrumentos de política gubernamental como las de salud, educación, trabajo, participación política y seguridad social, mantienen rasgos discriminatorios o carecen de una orientación género inclusiva o presentan claros sesgos androcéntricos. g. Hay casos en la región de involuciones de carácter legislativo y parlamentario. h. El tema de la igualdad tiene escasa legitimidad político parlamentaria, unida a las debilidades que presentan las comisiones parlamentarias de los derechos de las mujeres en: capacidades de gestión y capacidades técnicas, escaso respaldo político parlamentario o extraparlamentario y ausencia de agendas propias. 2. Debilidades políticas, organizacionales y administrativas a. Hay países que carecen de un instrumento gubernamental idóneo y factible que integre las grandes líneas de la política de igualdad en las acciones administrativas y de otros poderes. b. Donde no existe una ley de igualdad, y aun en presencia de ella, la política gubernamental tiende a ser discontinua e institucionalmente vulnerable. c. Hay ausencia de visión estratégica en los planes que se sancionan y que generalmente no se cumplen, precisamente por que no se diseñan en ese enfoque. d. Hay organismos de la mujer que están rezagados con relación al conocimiento, manejo metodológico y técnico y en la gerencia negociada del mainstreaming de género y son política, operativa y financieramente frágiles o insuficientes. e. Los organismos de la mujer generalmente carecen de autoridad para establecer la obligación de mandatos coordinados entre los diversos organismos de la administración. f. No hay diálogo fluido en todos los casos, ni estable con las ONG para la formulación e instrumentación de las políticas. g. Las políticas de igualdad existentes no han distribuido sus beneficios en forma equivalente a todos los sectores de la población femenina. h. Los esfuerzos por descentralizar las iniciativas son débiles e incompletos en la mayoría de los casos. i. No hay carreras universitarias que formen “gerentes o agentes de igualdad” capacitadas o capacitados para la gestión de las políticas. 66 j. No hay suficiente y confiable monitoreo ni evaluación de las políticas; y los instrumentos estadísticos que reflejan las cuentas y tendencias nacionales, sólo en ciertos casos son desagregados por sexo, sin que haya los necesarios indicadores genero sensitivos que requieren los diagnósticos de soporte a las políticas. 3. Debilidades Económicas y Financieras a. La mayor parte de los organismos existentes plantean insuficiencias e inestabilidad de las fuentes financieras y, en algunos casos, carecen de autonomía en este aspecto. b. No hay experiencia generalizada en los presupuestos de género. (gender budget). 67 Bibliografía Amorós Puente, Celia, 1990: Mujer: Participación, Cultura, Política y Estado. Ediciones de la Flor. Buenos Aires. 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