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Pensión de alimentos a mayores de edad ¿hasta cuándo · Noticias Jurídicas

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Pensión de alimentos a mayores de edad ¿hasta cuándo? · Noticias Jurídicas
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ISABEL DESVIAT
PENSIÓN DE ALIMENTOS (/ETIQUETAS/PENSION-DE-ALIMENTOS/&TAG=PENSIÓN DE ALIMENTOS)
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Pensión de alimentos a mayores de edad ¿hasta cuándo?
Son numerosos los casos en los que los padres siguen pasando la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad. No
puede extinguirse automáticamente por el simple hecho de que cumpla los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo
indefinido. Hemos buscado las sentencias que establecen los criterios a seguir en el caso de que estos hijos ni estudien ni
trabajen.
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Isabel Desviat.- Son numerosos los procedimientos en los que se reclama, por el progenitor alimentante, la extinción de la pensión
alimenticia al hijo que ha cumplido su mayoría de edad. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo
los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. Continuará el deber de prestarlos en tanto concurran una serie de
circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso. Les ofrecemos una muestra de la jurisprudencia al
respecto.
¿Qué son los "alimentos"?
Los "alimentos" podemos definirlos como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona; no solamente
se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación, por ejemplo.
El artículo 142 del Código Civil (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a142) señala, en cuanto al derecho de
alimentos entre parientes que "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de
edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Si nos centramos en los procesos matrimoniales y de ruptura de uniones de hecho, el artículo 93 del CC
(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a93) señala que será el juez, en caso de discordia, el que determine "la
contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, adoptando las medidas convenientes para asegurar la efectividad y
acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento".
Una vez fijada la pensión de alimentos a los menores de edad, ya sea en convenio, ya sea establecida la cuantía en sentencia, surge en
muchas ocasiones la duda de cuándo se extingue dicha pensión, si debe solicitarse la extinción expresamente, y si caduca una vez
llegada la mayoría de edad.
Negar los alimentos para no generar pasividad en los jóvenes
El caso más reciente que ha estudiado y resuelto el Tribunal Supremo es el de un joven de 23 años que convive con su madre, pésimo
estudiante, que terminó la ESO con 20, y después estuvo sin hacer nada hasta que su padre interpuso demanda de modificación de
medidas, que motivó que se matriculara el ciclo formativo de grado medio de FP, rama automoción, aunque no conste su
aprovechamiento.
El padre solicitaba retirar la pensión de alimentos de su hijo (600 euros) así como los gastos de arrendamiento (625 euros) y consumos
de la vivienda donde este reside, y subsidiariamente, la fijación de una pensión alimenticia de 150 euros hasta los 23 años, momento en
que se extinguiría. Alega la aplicación de los criterios jurisprudenciales al respecto a la pensión de alimentos para hijos mayores de
edad, su condicionalidad y extinción por generar la necesidad alimenticia el alimentista debido a su propia conducta.
La Audiencia entiende que existen ejemplos diversos entre las Audiencias Provinciales, del establecimiento de limitaciones temporales
de las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad -limitaciones que suelen operar sobre la base de una previsión cierta de
terminación de la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo, o ante conductas
de escaso aprovechamiento escolar, estableciéndose un acicate, o seria advertencia al alimentista para modificar su actitud-, pero que
el Tribunal Supremo, sin diferenciar entre hijos mayores y menores de edad, ha proclamado que la limitación temporal «no tiene cabida
en los alimentos a los hijos, al proscribirlo el art. 152 del C. Civil » Por esta razón, la Audiencia concluye que no es posible extinguir o, al
menos, limitar temporalmente, la contribución alimenticia establecida a favor del joven.
El Tribunal Supremo (STS 395/2017, de 22 de junio de 2017, ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas) declara la extinción
de la pensión alimenticia de un `ni-ni', incluida la contribución al alquiler, estimando los motivos alegados por el padre.
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12144-pension-de-alimentos-a-mayores-de-edad-iquest;hasta-cuando/
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Apoya su decisión en el apartado 5 del art. 152 del CC (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t6.html#a152), que
establece la cesación de la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la
necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
«Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de
aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».
Considera que «la no culminación de estudios por parte del joven es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso
aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los
padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación
académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta
intento de inserción laboral.»
Recuerda que «Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para
no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a
una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( artículo 3.1
CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata».
Alcanzar la mayoría de edad no supone per se la extinción de la obligación de alimentos
Como se ha señalado, el artículo 142 CC (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l1t4.html#a142) nos indica que cuando los
hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por "causa
que no le sea imputable" (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
Por tanto, y en principio, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica.
Sin embargo esta afirmación debe matizarse también, puesto que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal
independencia económica. Esto nos lleva a los hijos "parásitos".
Debe evitarse una situación de "parasitismo social"
No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario
mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni
estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y
educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente,
porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
Una de las sentencias más recientes que ha llegado a los medios, dictada por la AP de Cantabria de 14 de marzo de 2017, desestima la
demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando ya la joven había cumplido 18 años y no se
fijó pensión alimenticia a su favor. En el momento de presentar la demanda la joven contaba con 23 años, entendiendo el tribunal que
la situación de la hija había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de
aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de
alimentos que reclama.
La AP de Girona, en sentencia de 6 de noviembre de 2015 declaró la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que no
había finalizado sus estudios ni trabajaba "por dejadez y desidia". No había querido trabajar ni formarse académicamente, y únicamente
había realizado trabajos esporádicos para satisfacer sus caprichos, sin ayudar a su madre.
El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de octubre de 2015 consideró que debía dejarse sin efecto la pensión alimenticia que había sido
fijada a favor del hijo, mayor de edad, dado que había accedido al mercado laboral, aún de forma intermitente, además de haber
abandonado su formación reglada y tener una vivienda en propiedad.
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12144-pension-de-alimentos-a-mayores-de-edad-iquest;hasta-cuando/
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Por su parte, el TSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, en sentencia de 2 de septiembre de 2009 extingue la pensión de alimentos
establecida a favor de la hija mayor de edad - de 26 años ya, que no estudia ni tiene aún independencia económica. La alimentista
abandonó sus estudios a los 16 años, colocándose voluntariamente en disposición de poder trabajar en aquellas ocupaciones a las que
puede accederse desde dicha preparación, y tuvo desde entonces varios trabajos de poca entidad, abandonados voluntariamente. No
acredita que en la actualidad lleve a cabo una búsqueda activa de empleo, lo que supone que ella misma, con su inactividad, ha creado
esa situación de necesidad. Es en esta sentencia donde se alude al «parasitismo social».
La falta de aprovechamiento de los estudios universitarios iniciados por el hijo de forma tardía (comenzó con 20 años sin haber
terminado aún, teniendo en la actualidad 27 años) fue motivo para que la Audiencia Provincial de Les Illes Balears en sentencia de 11 de
enero de 2013, declarara su extinción. La sentencia declaró que el cese de la pensión no implica la obligación de devolver los alimentos
ya consumidos.
Capacitación o facilidad del hijo para acceder al mercado laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015 consideró procedente extinguir la pensión establecida a la hija mayor de
edad. en este caso se señaló que estaba capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y excelente formación académica,
indicando el el tribunal puede basarse en la "potencialidad" de la hija.
La pensión de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que convivía con ella, fue denegada en esta
sentencia del TS, de 21 de septiembre de 2016, pues constaba que la madre tenía a su alcance facilitar empleo al hijo.
En un caso del que conoció la AP de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 3 de junio de 2014, se consideró que no se cumplían los
requisitos para el mantenimiento de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad. No residía ya con la madre, había
terminado sus estudios universitarios (tenía 26 años) y percibía unos ingresos por las prácticas que desempeñaba.
Derecho a seguir percibiendo la pensión a pesar de la mayoría de edad
La Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia de 26 de noviembre de 2015, indicó que no era posible la extinción de la pensión de los
hijos mayores de edad de 22 y 24 años, pues ambos seguían cursando estudios y carecían de ingresos, residiendo en compañía de su
madre sin que hubieran alcanzado independencia económica. Lo interesante de esta sentencia es la reclamación del padre, quien debía
abonar la pensión, de poder ser informado anualmente de la situación académica, laboral y/o económica de los hijos, pues ya no tenía
contacto con ellos y residía lejos de los mismos. El Tribunal le reconoce el derecho a la información sobre la marcha académica y laboral
de los sus hijos, acordando que sea por vía judicial, si no se realiza extrajudicialmente de forma fehaciente.
En un caso en que la hija abandonó el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una tía, no eximió a aquél del abono
de alimentos. Así lo interpretó la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 13 de octubre de 2015. En este caso los obligados al
pago eran ambos progenitores, recayendo la obligación sobre ambos de prestar alimentos en cantidad proporcional a su caudal
respectivo, salvo casos de urgente necesidad, en que el Juez puede obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente.
Una sentencia dictada por AP, también de Santa Cruz de Tenerife, de 2 de junio de 2016, interpreta la obligación de prestar alimentos
dentro del contexto de crisis actual. Desestima la solicitud del obligado al pago de alimentos del hijo, de 26 años que ya había finalizado
los estudios universitarios (tenía 26 años) pero que no podía acceder al mercado laboral de forma que le permitiera subsistir con
independencia económica. Aquí no se aprecia una actitud pasiva. La Sala señaló la necesidad de adecuar la norma a la realidad social
del tiempo actual, de tal manera que para que cesara la obligación no era suficiente una "merca capacidad subjetiva" para encontrar
trabajo. No obstante fija un límite de un año, que consideran adecuado al tiempo que lleva buscando trabajo desde que finalizó sus
estudios atendida la edad con que cuenta.
Por otra parte, el simple hecho de que el hijo mayor de edad desempeña un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia,
según señala la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 31 de julio de 2008, en un caso en que la pensión era muy reducida y
las escasas posibilidades económicas del núcleo familiar en el que convivía el hijo. Según señaló la Sala, para la supresión de la pensión
alimenticia a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo, o por lo menos una edad con capacidad de
trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.
Hijos mayores de edad discapacitados
Respecto a esta cuestión, el TS dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014, en la que fija doctrina al respecto. En ella se determinó que la
situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los
padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la
convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
Legitimación para solicitar aumento de la pensión fijada en sentencia de divorcio o separación
El procedimiento adecuado para solicitar un aumento de la pensión establecida en sentencia de separación o divorcio, será el de
"modificación de medidas" por lo que claramente la legitimación activa será del progenitor que recibía la pensión en nombre del hijo
cuando era menor. La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en sentencia de 9 de abril de 2015, desestima la demanda del hijo
precisamente por esta cuestión, pues carecía de legitimación activa para promover dicha modificación. El hijo aún convivía con la madre
y era dependiente de ésta.
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A similar conclusión llegó la Audiencia Provincial de Málaga, que en sentencia de 2 de marzo de 2016, declaró la falta de legitimación de
la hija para recurrir en nombre propio la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la pensión, dado el carácter
personalísimo de los procesos matrimoniales, caracterizados por la ausencia de publicidad y la limitación de la legitimación activa y
pasiva a los cónyuges. En todo caso, confirmó la extinción de la pensión fijada a favor de la hija, pues a pesar de no estar en una
situación desahogada, ha percibido durante los dos últimos años más ingresos que el padre, el cual percibe un sueldo de 311 euros al
mes.
Enriquecimiento injusto
En un procedimiento de modificación de medidas instada por el padre para la extinción de la pensión del hijo mayor de edad, la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de abril de 2016, no solo declaró la extinción de la pensión que venía abonando a
su hijo mayor de edad, sino que la declara extinguida "retroactivamente", no desde la fecha de la sentencia, sino desde la fecha de
interposición de la demanda. Con esta medida se trataba de evitar un enriquecimiento injusto del hijo, que estaba trabajando desde un
momento anterior a la interposición de la demanda, percibiendo ingresos suficientes y superiores a la cuantía establecida en concepto
de alimento
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Pensión de alimentos a mayores de edad ¿hasta cuándo? · Noticias Jurídicas
LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
SUBASTA PRIVADA
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S
Plaza de aparcamiento para automóvil nº 183 en Getafe (Madrid)
Lote n.º 2211
Número de lotes: 1
1,00
Pujas totales: 0
Finaliza en: 66d/14h/11m
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