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Norma Metrologica NMP 02 2008 - Cantidad de Producto en Preenvases

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NORMA METROLÓGICA
PERUANA
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI
Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145
NMP 002
2008
Lima, Perú
Cantidad de producto en preenvases
Quantity of product in prepackages
(EQV. R.I. OMIL R 87:2004 Quantity of product in prepackages )
2008-01-09
1ª Edición
R. Nº 002-2008-INDECOPI/CRT. Publicada el 2008-01-25
I.C.S.: 55.020
Descriptores: Cantidad de producto, producto en preenvases
Precio basado en 24 páginas
ÍNDICE
página
Índice
i
Prefacio
ii
1.
Objeto
1
2.
Terminología
1
3.
Requisitos metrológicos para un preenvase
4
4.
Ensayo de referencia para los requisitos metrológicos
5
Anexo A Lineamientos del procedimiento de inspección
(Informativo)
10
Anexo B Procedimiento de tara (Informativo)
14
Anexo C Cantidad drenada de productos envasados en medio líquido 16
(Informativo)
Anexo D Procedimiento de ensayo para determinar la cantidad real de 20
productos congelados (Informativo)
Anexo E Prohibición de preenvases engañosos (Obligatorio)
22
Referencias
24
i
PREFACIO
A.
RESEÑA HISTÓRICA
A.1
La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI ha
adoptado la norma OIML R 87:2004 (E) Quantity of product in prepackages,
obteniendo la Norma Metrológica Peruana NMP 002:2008 Cantidad de producto en
preenvases.
A.2
La presente Norma Metrológica Peruana presenta cambios editoriales
referidos a terminología empleada propia del idioma español, de acuerdo a la GPISO/IEC 021-1, y ha sido estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y
GP 002:1995.
A.3
La presente Norma Metrológica Peruana elimina la Norma Metrológica
Peruana NMP 002:1995 PRODUCTOS ENVASADOS. Contenido neto.
ii
NORMA METROLÓGICA
PERUANA
NMP 002
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Cantidad de producto en preenvases
1.
OBJETO
La presente Norma Metrológica Peruana especifica:
Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también
llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de
valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie
o cantidad; y
Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la
cantidad de producto en preenvases.
Nota: Los planes de muestreo no sirven para los procesos de control de cantidad de los
envasadores.
Los Anexos Informativos incluyen los lineamientos del procedimiento de inspección,
procedimientos para determinar la tara promedio, la cantidad drenada de productos en
medio líquido y la cantidad real de productos congelados. Asimismo, se incluye un Anexo
obligatorio sobre preenvases engañosos.
2.
TERMINOLOGÍA
2.1
Cantidad real
Cantidad real de producto que un preenvase contiene realmente según lo determinan las
mediciones realizadas.
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PERUANA
2.2
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Error promedio
Suma de errores de preenvase individual considerando su signo aritmético, dividida entre
el número de preenvases de la muestra [1].
2.3
Contenido de un preenvase
Cantidad real de producto en un preenvase.
2.4
Preenvase inadecuado
(también llamado preenvase no conforme)
Preenvase con un error de preenvase individual (véase 2.5) menor a la cantidad nominal
(también llamado error negativo).
2.4.1
Error T1
A un preenvase inadecuado para el cual se determina que la cantidad real contenida es
menor a la cantidad nominal menos la deficiencia tolerable permitida en 4.2.3 para la
cantidad nominal, se le denomina error T1.
Error T1: Contenido real < (Qn – T)
2.4.2
Error T2
A un preenvase inadecuado para el cual se determina que la cantidad real contenida es
menor a la cantidad nominal menos dos veces la deficiencia tolerable permitida en 4.2.3
para la cantidad nominal, se le denomina error T2.
Error T2: Contenido real < (Qn – T2)
2.5
Error de preenvase individual
Diferencia entre la cantidad real de producto en un preenvase y su cantidad nominal.
NORMA METROLÓGICA
PERUANA
2.6
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Lote de inspección (también llamado lote)
Cantidad definida de preenvases producidos en un tiempo bajo condiciones que se asume
son uniformes y de la cual se toma una muestra y se la inspecciona para determinar la
conformidad con los criterios especificados para la aceptación o rechazo del lote de
inspección en su totalidad.
2.7
Preenvase engañoso
Preenvase fabricado, constituido, presentado, marcado o llenado de una manera que puede
engañar al consumidor con respecto a la cantidad de su contenido.
2.8
Cantidad nominal
Cantidad de producto en un preenvase declarada en la etiqueta por el envasador.
Nota 1: El símbolo ‘Qn’ se utiliza para designar la cantidad nominal.
Nota 2: La cantidad nominal debe declararse de acuerdo con.(NMP 001) [4]
2.9
Material de envasado
(también llamado envase individual, tara, envase o material de envase)
Todo lo que forma parte del preenvase y está destinado a ser dejado después del uso del
producto, salvo los artículos que forman naturalmente parte del producto. El uso incluye el
consumo o el sometimiento a un tratamiento.
Nota: Los materiales de envasado se utilizan generalmente para contener, proteger,
manipular, distribuir, preservar, transportar, proporcionar información y servir de ayuda
(por ejemplo, una bandeja para servir alimentos) mientras se utiliza el producto que
contienen.
2.10
Preenvase
Combinación de un producto y el material de envasado en el cual está preenvasado.
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2.11
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Producto preenvasado
Artículo de presentación individual ofrecido al consumidor, que consiste del producto y el
material de envasado en el cual fue colocado antes de ser ofrecido para su venta y en el
cual la cantidad de producto tiene un valor predeterminado, ya sea que el material de
envasado encierre el producto completa o sólo parcialmente, pero en cualquier caso, de tal
manera que la cantidad real de producto no pueda alterarse sin abrir el material de
envasado sin que sufra un cambio perceptible.
2.12
Muestreo aleatorio
Los preenvases de la muestra se eligen de manera aleatoria (es decir, todos tienen la misma
probabilidad de ser incluidos en la muestra).
2.13
Tamaño de la muestra
Los preenvases tomados de un lote de inspección y utilizados para proporcionar
información que servirán como base para una decisión sobre la conformidad del lote de
inspección.
Nota: El símbolo ‘n’ significa el tamaño de la muestra.
2.14
Deficiencia tolerable
(también llamada error negativo tolerable)
Deficiencia de la cantidad de producto, permitida en un preenvase. Véase 4.2.3, 2.1 y 2.4.
Nota: El símbolo ‘T’ representa la deficiencia tolerable.
3.
REQUISITOS METROLÓGICOS PARA UN PREENVASE
Un preenvase debe cumplir los requisitos mencionados a continuación en cualquier nivel
de distribución, incluyendo el lugar de envasado, de importación, distribución y venta al
por mayor, y venta (Esto es donde un preenvase es vendido u ofrecido o expuesto para la
venta).
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3.1
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Requisito referente al promedio
La cantidad real promedio de producto de un preenvase en un lote de inspección debe ser
por lo menos igual a la cantidad nominal. Los criterios de la parte 4 deben cumplirse si la
cantidad real promedio de producto de un preenvase en un lote de inspección se estima por
muestreo.
3.2
Requisito referente al preenvase individual
La cantidad real de producto en un preenvase debe corresponder exactamente a la cantidad
nominal pero se debe permitir desviaciones razonables (véase 4.2.3). Se debe rechazar un
lote de inspección si contiene:
Más preenvases que sobrepasan las deficiencias tolerables (véase 2.4.1), que
lo permitido en la columna 4 de la Tabla 1; o
y 4.2.3).
Uno o más preenvases inadecuados que constituyen errores T2 (véase 2.4.2
4.
ENSAYO
METROLÓGICOS
DE
REFERENCIA
PARA
LOS
REQUISITOS
Se deben realizar ensayos a fin de determinar si los preenvases cumplen con los requisitos
de la presente Norma Metrológica Peruana y otras (por ejemplo, NMP 001). Los ensayos
pueden realizarse de acuerdo con la inspección de aceptación de la calidad por muestreo de
preenvases en cualquier nivel de distribución, incluyendo el lugar de envasado, de
importación, distribución y venta al por mayor y venta.
Las incertidumbres expandidas, con un nivel de confianza de 95%, relacionadas con los
instrumentos de medición y los métodos de ensayo utilizados para determinar cantidades
no deben sobrepasar 0,2 T. Ejemplos de la fuente de incertidumbre incluyen el error
máximo permisible y la repetibilidad de los instrumentos de pesaje y medición, las
variaciones de materiales de envasado y las fluctuaciones en las determinaciones de
densidad causadas por las diferentes cantidades de sólidos en el líquido o las variaciones
de temperatura.
La presente Norma Metrológica Peruana no impide realizar cualquier otro ensayo en
cualquier nivel de distribución a fin de verificar que los preenvases cumplan los requisitos
de esta Norma Metrológica Peruana o cualquier otra.
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Se pueden permitir desviaciones razonables en la cantidad de producto (es decir, productos
higroscópicos) causadas por una exposición ordinaria y habitual a condiciones ambientales
encontradas durante el almacenamiento y la distribución para la evaluación de los
requisitos referentes al promedio y el requisito de preenvase individual.
4.1
Principios estadísticos y generales de control
4.1.1
Criterios
Los ensayos para la aceptación o el rechazo de lotes de inspección deben tomar en cuenta
tres parámetros:
-
El error promedio de la cantidad de producto en un preenvase de la muestra;
El porcentaje de preenvases en la muestra que contienen una cantidad de
producto inferior a Qn – T, es menor a 2,5% (también llamado error T1). Esto es igual al
requisito según el cual se debe rechazar un lote de inspección si la muestra incluye más
preenvases inadecuados que contienen una cantidad de producto menor a Qn – T, que lo
permitido en la columna 4 de la Tabla 1 (llamado error T1); y
Se debe rechazar un lote de inspección si uno o más preenvases inadecuados
en la muestra contiene una cantidad de producto inferior a Qn – T2 (llamado error T2).
Un lote de inspección es:
Aceptado si cumple los requisitos establecidos para los tres parámetros
antes mencionados; o
-
Rechazado si no cumple uno o más requisitos.
4.1.2
Nivel de significación de los ensayos para el Riesgo Tipo 1 [1]
El nivel de significación (el valor que constituye el límite superior de este tipo de error)
debe ser 0,005. Los ensayos deben determinar si el promedio de la cantidad de producto en
un preenvase tiene un nivel de significación unilateral de 99,5% utilizando coeficientes
derivados de la distribución t de Student:
α p ≤ 0,5% para μ = Qn
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Es decir que la probabilidad de rechazar un lote de inspección correctamente llenado con
μ = Qn no debe sobrepasar 0,5 %.
El ensayo para el Riesgo Tipo I [1] debe tener un nivel de significación α p de:
α p ≤ 5% para p = 2,5%
Es decir que la probabilidad (p) de rechazar un lote de inspección que contenga 2,5 % de
preenvases inadecuados no debe sobrepasar 5 %.
4.1.3
Nivel de significación de los ensayos para el Riesgo Tipo II [1]
En por lo menos 90 % de los casos, los ensayos deben detectar lotes de inspección:
Para los cuales el llenado promedio es menor a (Qn − 0,74σ ) donde σ es la
desviación estándar para la muestra de la cantidad de producto en los preenvases del lote
de inspección; y
-
Que contengan 9 % de preenvases inadecuados.
4.2
Características de los planes de muestreo utilizados para la supervisión
del mercado por los Funcionarios de Servicios de Metrología Legal
Se debe asumir que los lotes de inspección son homogéneos salvo que indiquen lo
contrario.
Los preenvases de la muestra deben seleccionarse utilizando un muestreo aleatorio.
4.2.1
Inspecciones realizadas en las instalaciones del envasador
Un lote de inspección tomado de la línea de producción debe consistir de todos los
preenvases no rechazados por un sistema de control. Se debe tener cuidado de permitir
sólo los ajustes normales de funcionamiento o impedir otras acciones correctivas en la
producción y en el proceso de llenado de preenvases. Los preenvases de la muestra deben
recolectarse después del punto de control final del envasador.
Cuando los preenvases de la muestra:
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i)
son recolectados de la línea de producción: el tamaño del lote de inspección
debe ser igual a la producción horaria máxima de la línea de producción sin ninguna
restricción con respecto al tamaño del lote de inspección;
ii)
no son recolectados de la línea de producción en las instalaciones del
envasador; y cuando:
El rendimiento de la línea de producción sobrepasa los 10 000 preenvases
por hora; el tamaño del lote de inspección debe ser igual a la producción horaria
máxima de la línea de producción sin ninguna restricción con respecto al tamaño del
lote de inspección; o
El rendimiento de la línea de producción es 10 000 preenvases por hora o
menos; el tamaño del lote de inspección no debe sobrepasar los 10 000 preenvases.
4.2.2
Lote de inspección y características de muestreo
Véase la Tabla 1.
4.2.3
Deficiencias tolerables
Para todos los preenvases, se especifica las deficiencias tolerables (T) en la Tabla 2 (véase
también 2.4).
Ningún preenvase debe tener un error negativo superior a dos veces la deficiencia tolerable
(T2) especificada en el párrafo anterior. (Véase 2.4 y 3.2 respecto a la disposición de un
lote de inspección.
TABLA 1 - Planes de muestreo para preenvases
100 a 500
50
0,379
Número de preenvases en
una muestra autorizados
para sobrepasar las
deficiencias tolerables
indicadas en 4.2.3 (véase
también 2.4.1)
3
501 a 3 200
80
0,295
5
> 3 200
125
0,234
7
Tamaño del
lote de
inspección
Tamaño de
la muestra
(n)
Factor de corrección
de la muestra
( t 1-α ) ×
1
n
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TABLA 2 - Deficiencias tolerables del contenido real para preenvases
Deficiencia tolerable (T)a
Cantidad nominal de producto
(Qn) en g o mL
Porcentaje de Qn
g o mL
0 a 50
9
-
50 a 100
-
4,5
100 a 200
4,5
-
200 a 300
-
9
300 a 500
3
-
500 a 1 000
-
15
1 000 a 10 000
1,5
-
10 000 a 15 000
-
150
15 000 a 50 000
1
-
Los valores T deben ser redondeados al décimo de g o mL superior para Qn ≤ 1 000 g o
mL y al g o mL entero superior para Qn > 1 000 g o mL.
a
Cantidad nominal de producto
(Qn) en longitud
Porcentaje de Qn
Qn ≤ 5 m
No se permite ninguna deficiencia tolerable
Qn >5 m
2
Cantidad nominal de producto
(Qn) en superficie
Todo Qn
Porcentaje de Qn
Cantidad nominal de producto
(Qn) en número
Porcentaje de Qn
Qn ≤ 50 unidades
No se permite ninguna deficiencia tolerable
Qn >50 unidades
1b
b
3
Calcular el valor de T multiplicando la cantidad nominal por 1% y redondear el
resultado al número entero superior. El valor puede ser superior a 1% debido al redondeo
pero esto se acepta porque los productos son artículos enteros y no pueden dividirse.
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Anexo A
Lineamientos del procedimiento de inspección
(Informativo)
A.1
Generalidades
Estos lineamientos pueden utilizarse para desarrollar procedimientos de ensayo para
verificar la cantidad de producto en los preenvases a fin de asegurar el cumplimiento del
parte 3.
A.2
Procedimiento
1)
Definir el lote de inspección de acuerdo con 4.2.
2)
Determinar un tamaño de muestra apropiado para el lote de inspección a
partir de la columna 1 de la Tabla 1.
3)
Determinar la deficiencia tolerable (T) apropiada para la cantidad nominal
de los preenvases de acuerdo con 4.2.3.
4)
Determinar el número de preenvases que pueden exceder la deficiencia
tolerable a partir de la columna 4 de la Tabla 1.
5)
Medir (véase Notas 1 y 2) y registrar el peso bruto para cada preenvase a
abrir para la determinación de la tara. Determinar el peso promedio de tara utilizando los
procedimientos del Anexo B.
Nota 1: Este paso debe realizarse sólo si se utiliza el ensayo gravimétrico.
Nota 2: Los envases con gas protector o envases al vacío deben abrirse antes del
pesaje.
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6)
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Determinar el error de preenvase individual utilizando i) o ii):
i)
Si se utiliza el ensayo gravimétrico, determinar el peso bruto calculado
(PBC) que puede utilizarse para calcular errores de preenvase individual de la
siguiente manera (véase Nota 1):
PBC = Peso promedio del material de envasado + Cantidad nominal de producto en
el preenvase (véase Nota 2).
Determinar los errores de preenvase individual restando el PBC al peso bruto real de
cada preenvase.
Error de preenvase individual = Peso bruto real – PBC
Nota 1: Este método es sólo una recomendación; cualquier método exacto para calcular errores de
preenvase individual (por ejemplo, ii)) es aceptable.
Nota 2: Cuando se utiliza el ensayo gravimétrico para determinar el contenido real de preenvases
de líquidos etiquetados en unidades de volumen, la cantidad nominal de producto líquido en el
preenvase es el volumen nominal multiplicado por la densidad de un volumen medido del líquido
a una temperatura de referencia. La temperatura recomendada internacionalmente es 20 ºC para la
declaración del volumen de líquidos no congelados.
Cuando se utiliza un método de ensayo gravimétrico relacionado con pesas de
densidad de 8,0 g/mL, puede calcularse una cantidad de producto expresada en
unidades de volumen de manera práctica usando la siguiente fórmula:
Volumen = 0,999 85 ×
Peso del producto
Densidad del líquido - 0,001 2
ii)
Determinar la cantidad real del producto y restarle la cantidad nominal (Qn)
de producto para calcular el error de preenvase individual.
7)
individual.
Determinar si los resultados de ensayo cumplen el requisito de preenvase
Comparar cada error negativo de preenvase individual obtenido en el paso 6 con los
valores para T en 4.2.3.
i)
Si el valor absoluto del error negativo de preenvase individual es mayor a la
deficiencia tolerable especificada en 4.2.3, el preenvase es inadecuado (véase 2.4).
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ii)
Si el número de preenvases inadecuados excede el total permitido en la
columna 4 de la Tabla 1, o si se encuentra algún preenvase inadecuado con un error
negativo de preenvase individual mayor a T2 (véase 2.4), la muestra no cumple el
requisito de preenvase individual. Si la muestra cumple estos requisitos, pasar al
siguiente paso.
8)
Determinar si los resultados de ensayo cumplen el requisito referente al
promedio de preenvase.
Para calcular el error total de preenvase (ETP), sumar los errores de preenvase individual
obtenidos en el paso 6. Dividir el ETP entre el tamaño de la muestra para calcular el error
promedio (EP). Si el EP es un número positivo, se acepta la muestra (lote de inspección).
Si el EP es un número negativo, calcular el límite de error de la muestra (LEM) de la
siguiente manera:
i)
Calcular la desviación estándar de la muestra.
ii)
Calcular el límite de error de la muestra (LEM) multiplicando la desviación
estándar de la muestra (s) por el factor de corrección de la muestra (FCM) indicado
en la columna 3 de la Tabla 1 para el tamaño de muestra de la columna 2.
LEM = Desviación estándar de la muestra (s) x FCM
iii)
Sumar el LEM al EP.
Si la suma es un número positivo, se acepta la muestra (y el lote de
inspección); o
Si la suma es un número negativo, se rechaza la muestra (y el lote de
inspección).
A.3
Documentación complementaria para los métodos de ensayo
Para ejemplos de métodos de ensayo para una gran variedad de productos en diferentes
preenvases, consultar los siguientes artículos o las correspondientes publicaciones de la
OIML:
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1.
Russing, J.: Special methods for testing of certain types of prepackages such
as sparkling beverages, aerosols, ice cream (Boletín OIML – Número 96, Septiembre de
1984).
2.
Dalm, J.A. y Hogervorst, P.: Density measurement – Guidance for
inspectors (BIML, Marzo de 1987).
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Anexo B
Procedimientos de tara
(Informativo)
B.1
Generalidades
Estos procedimientos permiten la utilización de la tara en seco usada o no usada a fin de
determinar la cantidad real de producto en el preenvase de la siguiente manera:
Cantidad real de producto = Peso del preenvase – Peso promedio del material de envasado
B.2
Terminología
B.2.1
Tara en seco no usada
Peso del material de envasado no usado de un preenvase.
B.2.2
Tara en seco usada
Material de envasado que se ha utilizado como parte de un preenvase y que se ha separado
del producto y limpiado utilizando los procedimientos domésticos habituales usados por
los consumidores del producto (por ejemplo, no debería secarse el material en un horno).
B.3
Procedimiento
1)
Determinar la cantidad de la tara en seco usada y no usada.
2)
Seleccionar de manera aleatoria una muestra de tara inicial de 10 materiales
de envasado o más (véase 2.9) (por ejemplo, a partir de la muestra tomada de un lote de
inspección o de un lote de materiales de envasado en el lugar de envasado) y medir el peso
de cada material de envasado de acuerdo con la parte 4.
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3)
Determinar el peso de tara promedio (PTP) y la desviación estándar de la
muestra de tara inicial y proceder de acuerdo con uno de los criterios de la Tabla B.1.
TABLA B.1 - Tara
Si
Entonces
La PTP es ≤ 10 % de la
cantidad nominal de producto
Utilizar la PTP para determinar la cantidad real de
producto en los preenvases de acuerdo con A.2 paso 7.
La PTP es > 10 % de la
cantidad nominal y s < 0.25 x
T
Utilizar un total de 25 envases para calcular la PTP y
determinar la cantidad real de producto en los
preenvases de acuerdo con A.2 paso 7.
La PTP es > 10 % de la
cantidad nominal y s > 0.25 x
T
No puede utilizarse una PTP. Es necesario determinar y
considerar cada tara individual. Determinar la cantidad
real de producto en cada preenvase de acuerdo con A.2
paso 7.
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Anexo C
Cantidad drenada de productos envasados en un medio
líquido
(Informativo)
C.1
Generalidades
Este procedimiento puede utilizarse para determinar la cantidad drenada de producto en un
medio líquido y puede aplicarse a preenvases con cantidades nominales hasta 50 kg. Si un
preenvase contiene productos sólidos en un medio líquido, hay tres posibilidades:
El medio líquido está destinado a ser dejado después del uso (por ejemplo,
pepinillos en vinagre). El término “contenido del preenvase” (corresponde a la “cantidad
de producto”) se aplica a productos sólidos. En este caso, los productos sólidos son los
contenidos en el preenvase, excluyendo el material de envase y el medio líquido. En este
caso, el “material de envasado” (todo lo que está destinado a ser dejado después del uso)
incluye el medio líquido. El “contenido de un preenvase” es solo el producto sólido.
El medio líquido no está destinado a ser dejado después del uso (por
ejemplo, licor con pasas y también jugo de fruta con pulpa). El término “contenido del
preenvase” (corresponde a la “cantidad de producto”) se aplica a los productos sólidos y al
medio líquido. En este caso, el “material de envasado” (todo lo que está destinado a ser
dejado después del uso) NO incluye el medio líquido. El “contenido de un preenvase”
incluye el producto sólido con el medio líquido. El presente Anexo no es aplicable a estos
productos.
El medio líquido puede o no puede ser dejado después del uso (por ejemplo,
jugo azucarado con frutas o pescado en aceite). En la definición de material de envase, no
se distingue entre el medio líquido y los productos. Por ejemplo, una instrucción en la
etiqueta puede aclarar si el medio líquido “está destinado para ser dejado después del uso”
o no. En este caso, la cantidad de sólidos y la cantidad de medio líquido pueden indicarse
en la etiqueta.
Nota: La “Norma general para el etiquetado de alimentos preenvasados” (CODEX STAN
1-1985) (publicada por la Comisión del Codex Alimentario de la Organización para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) de las Naciones Unidas) exige en 4.3.3 Contenido
neto y peso drenado que “un alimento envasado en un medio líquido debe llevar una
declaración … del peso drenado del alimento”.
NORMA METROLÓGICA
PERUANA
C.2
Terminología
C.2.1
Contenido real
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Cantidad de producto en un preenvase después de que se establece el equilibrio del proceso
de mezcla y se drena el medio líquido de acuerdo con C.5.
C.2.2
Medio líquido
Corresponde a los siguientes productos, posiblemente en forma de mezclas y también
congelados o congelados instantáneamente, siempre que el líquido sea simplemente un
complemento de los elementos esenciales de esa preparación y, por lo tanto, no constituye
un factor decisivo para la compra: agua, soluciones acuosas salinas, salmuera, soluciones
acuosas de ácidos alimenticios, vinagre, soluciones acuosas de azúcares, soluciones
acuosas de otras sustancias edulcorantes, jugos de frutas o de vegetales en el caso de frutas
o vegetales.
C.2.3
Cantidad nominal
Cantidad de producto en un preenvase sin el medio líquido (véase 2.9 y C.1).
C.3
Procedimiento para determinar la cantidad real de producto
Aplicar los requisitos del parte 3 Requisitos metrológicos para preenvases.
A menos que se especifique períodos de muestreo en C.6, el muestreo debe realizarse
cuando los productos están listos para ser puestos en el mercado según el fabricante o en
cualquier momento más allá de 30 días después de la esterilización, pasteurización o
proceso similar. Seleccionar una muestra de preenvases de acuerdo con 4.2.
Las muestras deben almacenarse durante un período de 12 horas antes de proceder a los
ensayos dentro del rango de temperatura especificado por el envasador o entre 20 ºC y
24 ºC.
NORMA METROLÓGICA
PERUANA
C.4
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Equipo
Para drenar el producto de un preenvase, utilizar un tamiz plano con una malla de 2,5 mm
(espesor de alambre 1,12 mm). El diámetro de este tamiz debe ser igual a 20 cm para uso
con preenvases de 850 mL o menos, y 30 cm para uso con recipientes de más de 850 mL.
Si la cantidad nominal es mayor o igual a 2,5 kg, la cantidad puede, después del pesaje de
la cantidad total, dividirse en varios tamices.
Nota: Para tamices normalizados, véase ISO 3310-1 Tamices de ensayo – Requisitos
técnicos y ensayos – Parte 1: Tamices de ensayo de malla metálica.
Para la determinación de la cantidad, el instrumento de pesaje debe cumplir los requisitos
del parte 4.
C.5
Determinación de la cantidad real de producto de una muestra
1)
Determinar el peso del tamiz.
2)
Abrir el preenvase y verter el producto y el medio líquido en el tamiz.
Distribuir el producto y el medio líquido sobre la superficie del tamiz pero no agitar el
material en el matiz. Inclinar el tamiz en un ángulo de 17º a 20º en relación con la
horizontal para facilitar el drenaje.
Invertir cuidadosamente con la mano todo el producto sólido, o partes del mismo, que
tengan huecos o cavidades si caen sobre el tamiz con los huecos o cavidades hacia arriba.
Drenar los huecos o cavidades de productos blandos (por ejemplo, fruta en trozos)
inclinando el tamiz. Drenar durante 2 minutos.
3)
Volver a pesar el tamiz más el contenido y calcular la cantidad drenada de la
siguiente manera:
P = Pe2 − Pe1
donde: P = cantidad drenada del producto
Pe1 = peso del tamiz limpio
Pe2 = peso del tamiz más producto después del drenaje
Nota: Un pesaje posterior del mismo tamiz debería asegurar que está limpio y libre de
residuos del producto. No es necesario secar el tamiz siempre que sea pesado (con
exactitud) antes de ser utilizado. Véase también C.6.
NORMA METROLÓGICA
PERUANA
C.6
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Intervalos de tiempo recomendados para el control del peso drenado
Véase ejemplos en la Tabla C.1.
TABLA C.1 - Intervalos de tiempo recomendados para el control del peso drenado
Intervalos de tiempo para el control
Producto
Desde
Hasta
Fruta, vegetales y otros productos de
origen vegetales (excepto las fresas,
frambuesas, moras, kiwis, frambuesas de
Logan)
30 días después de la
esterilización
Caducidad
Fresas, frambuesas, moras,, kiwis,
frambuesas de Logan
30 días después de la
esterilización
2 años después de la
esterilización
Inmediatamente
después del
vertimiento
14 días después del
vertimiento
Marinados de pescado frito
48 horas después del
vertimiento
14 días después del
vertimiento
Salchichas pequeñas y otros productos a
base de carne
5 días después de la
esterilización
Caducidad
Otros productos
14 días después del
vertimiento
Caducidad
Productos hechos de pescado salado,
anchoas, marinados, alimentos a base de
pescado en salsa, pescado en conserva,
mejillones, camarones, etc.
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Anexo D
Procedimientos de ensayo para determinar la cantidad real
de productos congelados
(Informativo)
Aplicar los requisitos del parte 3 Requisitos metrológicos para preenvases.
D.1
Frutas y vegetales congeladas
1)
Determinar el peso (bruto) del preenvase y sumergirlo en agua mantenida a
20 ºC (± 1 ºC) con un flujo continuo de agua (si el preenvase no es hermético, colocarlo en
una bolsa plástica y eliminar el exceso de aire haciendo vacío y luego sellarlo bien). Evitar
agitar el preenvase mientras se descongela. Una vez que se ha derretido todo el hielo,
sacarlo del baño de agua y secarlo. Abrir el preenvase con cuidado y agitándolo lo menos
posible.
2)
Determinar el peso de un tamiz con apertura de malla de 2,36 mm y de su
recipiente de drenaje. Para los preenvases con una cantidad nominal hasta 1,4 kg, transferir
el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro o utilizar un tamiz de 30 cm de diámetro para
los preenvases con una cantidad nominal superior a 1,4 kg. Con el tamiz inclinado
aproximadamente 17º a 20º con respecto a la horizontal para facilitar el drenaje, distribuir
el producto uniformemente sobre el tamiz con un movimiento. Drenar durante 2 minutos,
luego transferir el tamiz que contiene el producto, al recipiente de drenaje previamente
pesado y determinar la cantidad real de producto drenado.
D.2
Productos del mar glaseados (productos del mar cubiertos con una capa
de agua y luego congelados para preservar su calidad)
La cantidad real de productos de mar no debe incluir el glaseado.
1)
Sacar el producto del preenvase y colocarlo debajo de un ligero chorro de
agua fría hasta eliminar el glaseado. Agitar el producto con cuidado para evitar cualquier
daño.
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2)
Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con apertura de
malla de 2,36 mm para los preenvases con cantidades nominales de 900 g o menos, o
utilizar un tamiz de 30 cm de diámetro para los preenvases superiores a 900 g. Inclinar el
tamiz aproximadamente 17º a 20º con respecto a la horizontal para facilitar el drenaje sin
mover el producto. Drenar durante 2 minutos y luego transferir el producto a un recipiente
previamente pesado. Determinar la cantidad real de producto drenado.
D.3
Camarones y carne de cangrejo congelados
1)
Para descongelar el producto, utilizar un baño de agua y una canasta de
malla metálica lo suficientemente grande para recibir el contenido de un preenvase y con
malla con apertura lo suficientemente pequeña para retener el producto. Colocar el
producto en la canasta y sumergirlo en el baño de agua (por ejemplo, un recipiente de agua
de 15 L) a 26 ºC ± 1 ºC de tal manera que la parte superior de la canasta se extienda por
encima del nivel de agua. Introducir agua a la misma temperatura en el fondo del
recipiente a un caudal de 4 – 11 L/min hasta que el producto se descongele, es decir, una
vez que pierda su rigidez.
2)
Transferir el producto a un tamiz de 20 cm de diámetro con apertura de
malla de 2,36 mm para los preenvases de hasta 450 g o utilizar un tamiz de 30 cm de
diámetro para los preenvases superiores a 450 g. Sin mover el producto sobre el tamiz,
inclinar el tamiz aproximadamente 30 º respecto a la horizontal para facilitar el drenaje.
Drenar durante 2 minutos y luego transferir el producto a un recipiente previamente
pesado. Determinar la cantidad real de producto drenado.
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Anexo E
Prohibición de preenvases engañosos
(Obligatorio)
E.1
Generalidades
Un preenvase no debe tener un fondo, paredes laterales, tapa o envoltura dobles ni estar
fabricado o llenado completa o parcialmente de tal manera que pueda engañar al
consumidor.
E.2
Terminología
E.2.1
Espacio vacío
Diferencia entre la capacidad real del material de embalaje y el volumen de producto que
contiene. Un espacio vació puede ser necesario por las siguientes razones:
-
Protección del producto;
preenvase;
Los requerimientos de máquinas utilizadas para encerrar el contenido del
El inevitable asentamiento del producto durante el transporte y
manipulación; y
La necesidad de que el preenvase desempeñe una función específica (por
ejemplo, cuando el envasado juega un papel en la preparación o el consumo de un
alimento), si esta función es inherente a la naturaleza del producto y es indicada
claramente a los consumidores.
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E.2.1
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Espacio vacío injustificado
Espacio vacío en un preenvase cuando el preenvase es llenado por debajo de su capacidad.
Si un consumidor no puede visualizar completamente el producto en un preenvase, se debe
considerar que está lleno. Un preenvase con un espacio vacío injustificado excesivo es
considerado engañoso.
E.3
Dispensadores en aerosol
El porcentaje (grado) de llenado por volumen de dispensadores en aerosol debe estar
conforme con el Anexo II de la Directiva Europea 80/232/CEE [3]. (Véase también OIML
R 79 [4], 6.1-6.3).
Véase Tabla E.1 en la página 24.
TABLA E.1 - Capacidades de dispensadores en aerosol
Capacidades de recipientes en mL para:
Volumen de la
fase líquida en mL
25
50
75
100
125
150
200
250
300
400
500
600
750
Productos
propulsados por
gas líquido
40
75
110
140
175
210
270
335
405
520
650
800
1000
(a) Productos propulsados por gas
comprimido sin aditivo.
(b) Productos propulsados por óxido
nitroso o dióxido de carbono sin
aditivo o por mezclas de los dos sin
aditivo cuando el producto tiene un
coeficiente de Bunsen de 1,2 o menos
47
89
140
175
210
270
335
405
520
650
800
1000
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Referencias
[1]
La terminología estadística utilizada es compatible con el vocabulario de
ISO 3534-1:1993 Estadística – Vocabulario y símbolos – Parte 1: Probabilidad y términos
estadísticas generales.
[2]
Guía para la expresión de la incertidumbre de medición, primera edición,
1993, corregida y reimpresa 1995, Organización Internacional de Normalización (Ginebra,
Suiza).
[3]
Directiva de Consejo 80/232/CEE del 15 de Enero de 1980 sobre la
aproximación de las leyes de los Estados Miembros que se relacionan con los rangos de
cantidades nominales y capacidades nominales permitidas para ciertos productos
preenvasados (JO L 51, 25 de Febrero de 1980, 7 páginas).
[4]
Norma Metrológica Peruana NMP-001:1995 Productos Envasados.
Rotulado. Equivalente a OIML R 79 Requisitos para el etiquetado de productos
preenvasados. OIML, París, 1997.
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