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D03-2022-33

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EN LO PRINCIPAL: Somete discrepancias a consideración del Honorable Panel Técnico y solicita
recomendaciones que indica; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y antecedentes fundantes
de la solicitud; SEGUNDO OTROSÍ: Personería; TERCER OTROSÍ: Propone diligencias y
audiencias que indica CUARTO OTROSÍ:; Reserva de Derechos; QUINTO OTROSÍ: Acompaña
copia digital de la presentación; SEXTO OTROSÍ: Informa correos electrónicos para efectos de lo
dispuesto en el art. 10 de las Normas de Funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones de
Obras Públicas; SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
HONORABLE PANEL TÉCNICO DE CONCESIONES
Javier González García, Francisco Domeyko Agüero y Paola Dimter Campos, abogados, en
representación convencional según se acreditará de “SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE
S.A.”, en adelante indistintamente denominada como la “Sociedad Concesionaria”, “SC” o también
la “Concesionaria”, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.363.431-9, todos domiciliados
para estos efectos en calle Los Militares N°5953, oficina N°1306, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, al Honorable Panel Técnico con respeto decimos:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Decreto Supremo MOP N°900, de
1996, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
DFL N°164, de 1991 (en adelante “Ley de Concesiones de Obras Públicas”), modificado por la Ley
N°20.410, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2010; y en los artículos 107 y 108 del
Decreto Supremo N°956, de 1997, de ese mismo Ministerio (en adelante el “Reglamento de la Ley
de Concesiones”); y conforme a las Normas de Funcionamiento establecidas por este H. Panel
Técnico, venimos en someter a vuestra consideración las discrepancias técnicas que a continuación
se indican, que han surgido entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas (en
adelante e indistintamente el “Ministerio de Obras Públicas” o el “MOP”), RUT N° 61.202.000-0,
representado por el Ministro de Estado Sr. Juan Carlos García Pérez de Arce, arquitecto, ambos
domiciliados en Morandé N°59, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y/o por el
Director General de Concesiones (S), Sr Luis Felipe Elton Sanfuentes, domiciliado en Merced
N°753, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el marco de la ejecución del contrato
de concesión de la obra pública fiscal denominada “RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES,
HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL”, en adelante e indistintamente el
“Contrato de Concesión”, conforme a los antecedentes que expondremos a continuación, de
acuerdo al siguiente esquema:
1
INDICE
I.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA DISCREPANCIA TÉCNICA QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL
H. PANEL TÉCNICO. ........................................................................................................................................... 3
II.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN EN RELACIÓN CON ESTA DISCREPANCIA.
.............................................................................................................................................................................. 8
III.
MARCO JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y
APROBACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, ESPECIALMENTE DEL PROYECTO DE ARQUITECTURA.
............................................................................................................................................................................ 12
IV.
ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, DERIVADOS DE LOS ATRASOS EN LA ENTREGA DEL
PROYECTO DEFINITIVO POR HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO. ..................................................... 26
i.
Cronología del desarrollo del PD, hasta antes de la Primera Entrega Parcial. ................................. 29
ii.
Primera Entrega Parcial .......................................................................................................................... 32
iii.
Segunda Entrega Parcial. ....................................................................................................................... 40
iv.
Aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD de los hospitales de Cauquenes y Constitución.
.................................................................................................................................................................. 45
v.
Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Parral. ................................................. 49
vi.
Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Cauquenes......................................... 53
vii. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Constitución. ..................................... 56
viii. Hechos imputables al MOP-Fisco durante la tramitación del PD que han entorpecido y paralizado
su desarrollo. ........................................................................................................................................... 59
V.
ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, POR CAUSA DE ATRASOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS
PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y DE LOS IMIV, IMPUTABLES AL MOP-FISCO. ........................................... 60
i.
Rechazo de los EISTU a consecuencia de la Negativa injustificada del SSRA de firmar las
solicitudes de los respectivos permisos de edificación de los hospitales. ...................................... 66
ii.
La negativa del SSRA de firmar las solicitudes de los expedientes de permisos de edificación, fue
una decisión arbitraria e injustificada. .................................................................................................. 69
iii.
Impacto del atraso del MOP-Fisco en la firma de las solicitudes de permisos de edificación, en la
solicitud de autorización de instalaciones de faena y movimiento de tierra presentados ante las
DOM. ......................................................................................................................................................... 71
iv.
Atrasos en la tramitación de los IMIV, derivados de los atrasos en los trámites administrativos
previos por parte de la SSRA y de la SEREMITT. ................................................................................ 74
v.
Atrasos en la aprobación de los IMIV y de los permisos de edificación, a consecuencia de los
atrasos imputables al MOP-Fisco en la aprobación del Proyecto Definitivo. ................................... 76
VI.
NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL MOP A ACCEDER A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS.
............................................................................................................................................................................ 77
VII.
IMPACTO DE LOS HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO EN EL DESARROLLO DE LA INGENIERÍA Y
DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN. .................................................................................................................. 82
VIII.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA QUE SE LE OTORGUE EL AUMENTO
DE PLAZO QUE RECLAMA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN. ................ 83
IX.
RECOMENDACIÓN TÉCNICA QUE SE SOLICITA. ......................................................................................... 84
i.
Respecto del atraso en el cumplimiento del plazo máximo para la entrega del PD: ........................ 84
ii.
Respecto de los atrasos en la ejecución de las obras. ....................................................................... 84
iii.
Respecto de la reprogramación del Plan de Ejecución de Obras. ..................................................... 86
2
I.
RESUMEN EJECUTIVO DE LA DISCREPANCIA TÉCNICA QUE SE SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL H. PANEL TÉCNICO.
1.
La Sociedad Concesionaria ha debido presentarse ante este Honorable Panel Técnico con el
fin de resolver las discrepancias técnicas surgidas con el Ministerio de Obras Públicas y otros
organismos públicos (en adelante conjuntamente como, “MOP-Fisco”), a raíz de los
entorpecimientos y paralizaciones que han afectado gravemente el desarrollo del Proyecto
Definitivo (en adelante e indistintamente como el “Proyecto Definitivo” o el
“PD”),
especialmente respecto del Proyecto de Arquitectura; por hechos imputables al MOP-Fisco
que, a su vez, han causado atrasos en el inicio de ejecución de las obras de instalación de
faenas y movimiento de tierras-excavaciones (obras preliminares), así como en el inicio y
ejecución del resto de las obras dispuestas en las Bases de Licitación del Contrato de
Concesión (en adelante, las “BALI”), afectando los Planes de Ejecución de Obras elaborados
por la SC y aprobados por el Inspector Fiscal (en adelante e indistintamente el “Inspector
Fiscal” o el “IF”).
2.
El origen de estas discrepancias deriva del hecho de que este Contrato de Concesión
adjudicado para la ejecución, reparación, conservación y explotación de los hospitales de
Cauquenes, Constitución y Parral, estuvo sujeto desde un principio, incluso antes de la
licitación, a inconsistencias y diferencias entre el “Anteproyecto de Arquitectura Referencial”1
(en adelante, el o los “AAR”) y el “Programa Médico Arquitectónico”2 (en adelante, el “PMA”),
ambos documentos entregados por el MOP durante la licitación del Contrato de Concesión.
Dichas inconsistencias y diferencias a las cuales nos referiremos en detalle más adelante se
dan fundamentalmente en relación con la superficie total edificada de los hospitales, de
manera que la superficie que se señala en el AAR es sustancialmente mayor que la superficie
que se señala en el PMA. Es decir, el PMA reduce la superficie total edificada de los
hospitales, en comparación con los AAR de cada hospital, de manera que, de acuerdo con
las BALI, la Concesionaria está obligada a desarrollar hospitales significativamente más
pequeños que los considerados en el AAR, por tanto, diferentes a estos últimos.
3.
El AAR y el PMA forman parte de los Antecedentes Referenciales del Contrato de Concesión
(en adelante, los “AR”) y fueron entregados a los oferentes durante el proceso de licitación,
quienes advirtieron y representaron oportunamente al MOP la existencia de dichas
inconsistencias y diferencias, de tal manera que el MOP debió aclarar cuál de los dos
documentos debía prevalecer para los efectos de desarrollar el Proyecto de Arquitectura
Definitivo (en adelante, el “PAD”). Así, a través de la rectificación 17 de la Circular Aclaratoria
Los planos del Antecedente de Arquitectura Referencial donde se muestran las superficies se encuentran disponibles
en la carpeta Entregables, subcarpeta 1. Etapa de Licitación, “Antecedente Arquitectura Referencial (AAR)”.
2 Los PMA de cada recinto hospitalario se encuentran disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 1. Etapa de
Licitación, “PMA de BALI”.
1
3
N°2, entregada a los oferentes durante el referido proceso de licitación, el MOP rectificó el
anexo complementario del art. 2.4.1. “Desarrollo del Proyecto Definitivo”, en particular la letra
a.2.2. “Proyecto de Arquitectura”, del N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario
de las Bases Técnicas”, disponiendo que el Concesionario debe desarrollar el PAD de
acuerdo a lo señalado en los “Criterios de Diseño de Arquitectura” y en el PMA (en sustitución
de los AAR), debiendo cumplir con algunos aspectos que tienen el carácter de obligatorio,
entre los cuales se encuentran algunos que están contenidos en el AAR, de acuerdo con lo
indicado en el mismo artículo, pudiendo en algunos casos proponer soluciones alternativas
que sean funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, y explicitando
inequívocamente que en caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a
superficies debe primar el PMA. Con posterioridad, dentro del mismo proceso de licitación,
el MOP emitió la Circular Aclaratoria N°4, en la que se daban respuestas a las consultas
formuladas por los licitantes, remitiéndose expresamente a lo dispuesto en la citada
rectificación 17 de la Circular Aclaratoria N°2, en más de 80 respuestas a las
correspondientes preguntas formuladas. Es decir, aquellos aspectos del AAR que no tienen
el carácter de obligatorio constituyen meras indicaciones, directrices, criterios o lineamientos
que en ningún caso pueden ser consideradas como determinantes ni absolutas, o como base
única y/o exclusiva para la elaboración del PAD, tal como se dispone en diferentes partes del
Contrato de Concesión, según veremos.
4.
No obstante, durante el desarrollo del PAD, el IF y el Ministerio de Salud (en adelante el
“MINSAL”), al momento de revisar y observar el PAD propuesto por la Sociedad
Concesionaria han obviado la regulación incorporada por la referida Circular Aclaratoria Nº2,
cuestión que ha terminado entorpeciendo y paralizando el procedimiento de elaboración,
revisión y aprobación del PD dispuesto en las BALI, en particular del PAD. Es decir, mientras
la Circular Aclaratoria N°2 dispuso que la Sociedad Concesionaria está obligada a desarrollar
un PAD de conformidad con lo señalado en el PMA obligatorio, los diseños sometidos a la
aprobación del IF y de los representantes del MINSAL han sido observados por estos últimos
en función de los diseños establecidos en los AAR, a pesar de que estos dejaron de ser un
referente de comparación después de la rectificación N°17 de la Circulara Aclaratoria N°2.
5.
En concreto, la situación antes descrita se ha traducido en que, los requerimientos y las
observaciones formuladas tanto por el IF como por el Servicio de Salud del Maule (en
adelante, el “SSMaule”) y la Subsecretaria de Redes Asistenciales (en adelante, el “SSRA”),
han sido erráticas y fundamentalmente extemporáneas, en el sentido de que se han
formulado observaciones y requerimientos después de la Segunda Entrega Parcial del PD,
después de haberse validado ciertos aspectos fundamentales básicos del PAD, exigiendo
finalmente a la SC la reformulación del PAD, de manera tal, que se hizo imposible para la
4
Sociedad Concesionaria poder desarrollar el PD dentro del plazo máximo dispuesto en las
BALI.
6.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar a este H. Panel Técnico que los
entorpecimientos y paralizaciones que se le imputan al MOP-Fisco y que han provocado los
referidos atrasos, no solo provienen de las observaciones y requerimientos extemporáneos
formulados por los representantes del MINSAL, SSMaule y del IF durante el desarrollo del
PD, sino que también, provienen de una tramitación irregular del proceso de revisión de las
entregas parciales del PD por parte del IF, y de negligencias administrativas del MOP-Fisco
relacionadas principalmente con la tramitación de los permisos de edificación de los
hospitales derivada de la negativa injustificada del propietario de los terrenos (en este caso,
la SSRA) a firmar los expedientes respectivos, cuestión que era imprescindible para darle
continuidad a la tramitación oportuna de los Estudios de Impacto Sobre el Transporte Público
(en adelante “EISTU”) y con ello solicitar la autorización de instalación de faenas y movimiento
de tierra, según detallaremos más adelante.
7.
Así, los atrasos en la tramitación y aprobación del Proyecto Definitivo, especialmente del
Proyecto de Arquitectura, por hechos imputables al MOP-Fisco, derivan principalmente de:
a. Interpretación errónea del Inspector Fiscal respecto del sentido y alcance de las
obligaciones de la SC en materia de desarrollo del Proyecto de Arquitectura de los recintos
hospitalarios.
b. Formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos, en relación con aspectos
fundamentales del PAD.
c. Formulación de observaciones de carácter anticipado y sin sustento técnico y/o normativo,
respecto del PAD, las cuales correspondía que fueran realizadas con ocasión de entregas
posteriores.
d. Vulneración del marco jurídico aplicable a la tramitación y aprobación del Proyecto
Definitivo.
8.
Por su parte, los atrasos en la obtención de los respectivos permisos de edificación de cada
uno de los hospitales y la tramitación de los “Informes de Mitigación de Impacto Vial” (en
adelante, “IMIV”), derivan de:
a. Hechos imputables al MOP-Fisco que tienen que ver con la negativa injustificada a firmar
los expedientes de los permisos de edificación por parte del propietario de los terrenos,
en este caso la SSRA, condicionando la firma al grado de avance del PD, sin fundamento
contractual ni normativo, cuestión que implicó el rechazo de los EISTU elaborados por la
Sociedad Concesionaria y presentados ante la Secretaría Regional Ministerial de
5
Transporte y Telecomunicaciones (en adelante, la “SEREMITT), lo que a su vez, implicó
reiniciar el proceso completo de generación de los expedientes de permiso de edificación,
presentar nueva solicitud de firma de la SSRA, iniciar (tardíamente) la tramitación de los
IMIV en reemplazo de los EISTU3, y el rechazo de las solicitudes de autorización de
instalación de faenas y movimiento de tierras ingresadas por la SC ante la Dirección de
Obras Municipales (en adelante, la o las “DOM”), por no contar con los respectivos
permisos de edificación previamente ingresados, tal y como regula la normativa aplicable,
retrasando el inicio de las faenas en terreno y por ende el resto de los hitos relacionados.
b. Hechos imputables al MOP-Fisco que tienen que ver con los atrasos en la tramitación de
los referidos IMIV, generados tanto por los atrasos ya indicados durante el desarrollo del
PD, como por el atraso de la SSRA en la firma de las cartas conductoras para ingreso del
IMIV ante la SEREMITT y de la validación del consultor experto, en la plataforma digital
de la SEREMITT también por parte de la SSRA, cuestión que implicó, un atraso en el
inicio de la tramitación del IMIV.
9.
Todo lo anterior ha generado que, a pesar de que la SC ha entregado propuestas para el
desarrollo del PAD de conformidad con lo dispuesto en la Circular Aclaratoria N°2, ésta aún
se encuentra desarrollando aspectos fundamentales del diseño conceptual del PAD
cuestionados extemporáneamente por el IF y por los representantes del MINSAL, situación
completamente irregular dentro del proceso de desarrollo del PD establecido en las BALI,
cuestión que ha imposibilitado que la SC pueda entregar el PD dentro del plazo máximo
establecido en las mismas.
10.
Por otra parte, y no menos grave, la reformulación tardía de los proyectos a la cual ha sido
forzada la SC la ha privado de hacer uso de la facultad otorgada en la referida Circular
Aclaratoria N°2, consistente en poder proponer un diseño con un margen de tolerancia
en cuanto a la superficie edificable equivalente a un +/- 5% del PMA. En efecto, en los
hechos esta Sociedad Concesionaria se ha visto forzada a desarrollar diseños con superficies
edificables equivalentes al rango superior de tolerancia, cuestión que implica una privación
de facto, de la facultad otorgada por la Circular Aclaratoria N°2.
11.
En definitiva, desde que se inició el Contrato de Concesión la Sociedad Concesionaria ha
desarrollado un PD que cumple con los estándares técnicos dispuestos en las BALI y ha
realizado de manera eficiente y rigurosa todas las gestiones necesarias para tramitar los
permisos de edificación de los hospitales, todo a través de consultores expertos que tienen
sobrada experiencia en estas materias. No obstante, la SC se ha visto enfrentada a una serie
de irregularidades y negligencias imputables al MOP-Fisco que han devenido en atrasos en
El IMIV reemplaza al EISTU y cambia de forma sustancial los alcances a considerar en el desarrollo de los expedientes,
en lo relativo a áreas de influencia y medidas de mitigación.
3
6
el desarrollo del PD y en el inicio de ejecución de las obras, generándose en consecuencia
una alteración de los hitos respectivos, establecidos en los Planes de Ejecución de Obras de
los hospitales.
12.
Es importante señalar que a pesar de que la Sociedad Concesionaria ha solicitado al MOP,
en 2 ocasiones diferentes4 aumentos de plazo para la entrega del PD, para los hitos de
avance del artículo 1.9.6 de las BALI y para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria
de las Obras (en adelante, la “PSP”), el MOP se ha negado en sus respuestas escritas 5, no
así en las negociaciones previas6, a acceder a dichas solicitudes en base a argumentos que,
a juicio de esta Sociedad Concesionaria, no resultan procedentes ni desde el punto de vista
técnico ni legal, según analizaremos en esta presentación.
13.
La situación antes descrita resulta ser de la mayor gravedad, atendido que los atrasos
imputables al MOP, han provocado que hasta ahora la Sociedad Concesionaria no haya
podido avanzar ni hacer entrega de la totalidad del PD dentro de los plazos máximos
establecidos en las BALI, los cuales se encuentran cumplidos desde el 01 de mayo del año
2022, por lo tanto, la Sociedad Concesionaria se encuentra expuesta a la aplicación de multas
por dichos atrasos.
14.
Encontrándose el Contrato de Concesión aún en el periodo de desarrollo del PD sometemos
estas discrepancias a su conocimiento y consideración, para que, por medio de su
recomendación se reconozca el derecho que tiene esta Sociedad Concesionaria, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo
52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a un aumento en el
plazo máximo para la entrega de la totalidad del PD, así como también, un aumento en los
plazos de ejecución de obras igual al periodo de entorpecimiento y paralización reclamado,
sin perjuicio de las compensaciones que procedan.
15.
De esta forma, los hechos y negligencias que se le imputan al MOP-Fisco, ocasionan un
impacto en la entrega de la totalidad del PD, en el inicio de las obras, los hitos de avance y
PSP, alterando con ello los Planes de Ejecución de Obras definidos por la Sociedad
Concesionaria7 y aprobados por el IF8, situación que habilita a la Sociedad Concesionaria a
Primera solicitud de ampliación de plazo de la SC mediante carta SCRM-IF-177 del 24-02-2022 y segunda solicitud
de ampliación de plazo por medio de carta SCRM-IF-199 del 15-04-2022.
5
El IF mediante Ordinario N°137/22 del 28-03-2022 rechaza solicitud de carta N°177 y mediante Ordinario N°150/22
del 29-04-2022 rechaza solicitud de carta N°199.
6 El periodo de negociación con representantes de la Dirección General de Concesiones (DGC) para la tramitación de
la ampliación de plazo, se muestran mediante diversos correos electrónicos intercambiados entre la SC y la DGC,
disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 5. Ampliación de plazo.
7 Plan de Ejecución en revisión 0 para cada recinto hospitalario, fue remitido por la SC en cartas SCRM-HCQ-IF-009,
SCRM-HCN-IF-007 y SCRM-HPR-IF-004 todas del 02-11-2021.
8 El IF aprueba los Planes de Ejecución de Obra en revisión 0 mediante Ordinario HCQ N° 06 / 21, Ordinario HCN N°
05 / 21 y Ordinario HPR N° 05 / 21 todos del 16-11-2021.
4
7
solicitar un aumento de los plazos impactados y obliga al MOP a otorgarlo, de manera de
reorganizar la programación y recursos para una adecuada ejecución, sin perjuicio de las
compensaciones que procedan, respecto de las cuales se hace expresa reserva para ser
reclamadas en la presentación de una próxima discrepancia.
II.
ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN EN RELACIÓN CON ESTA
DISCREPANCIA.
16.
El formato tipo de las BALI para el “Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos
de Salud”, a ejecutar a través el sistema de concesiones, fue aprobado por el Ministro de
Hacienda a través del oficio Ord. Nº609, de 1 de abril de 2019, por el Ministro de Salud a
través del oficio Ord. NºC4/1178, de 15 de marzo de 2019, y por el Director General de
Concesiones (en adelante, el “DGC”) a través de la Resolución DGC N°0014, de 16 de abril
de 2019.
17.
Por otra parte, los Anexos Complementarios de las BALI tipo para el "Segundo Programa de
Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Red
Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", fueron
aprobados por el Ministro de Hacienda a través del oficio Ord. Nº2323, de 5 de diciembre de
2019; por el Ministro de Salud a través del oficio Ord. C49/N°4098, de 26 de septiembre de
2019; por el Subsecretario de Redes Asistenciales a través del oficio Ord. C49/Nº4044, de 24
de septiembre de 2019; y por el Director (S) del Servicio de Salud Maule a través del oficio
Ord. Nº 3840, de 27 de septiembre de 2019.
18.
Finalmente, el DGC a través de la resolución DGC (exenta) Nº3.627, de 19 de diciembre de
2019, aprueba los Anexos Complementarios de las Bases Administrativas, Técnicas y
Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el
"Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la
concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital
de Constitución y Hospital de Parral".
19.
De esta manera, cada vez que en esta presentación se utilice la expresión Bases de Licitación
o BALI, se entenderá por estas: las Bases, sean Administrativas, Técnicas o Económicas, sus
Anexos Complementarios, sean de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas o de las
Bases Económicas, y los anexos B, C, D, E, F, G, H e I y sus respectivos Anexos
Complementarios.
20.
Así, el 19 de diciembre de 2019, el MOP publicó el llamado a Licitación Pública Internacional
para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal
8
denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de
Parral”, a ejecutar por el sistema de concesiones, el cual tiene por objeto la reposición de 3
hospitales de mediana a alta complejidad en la Región del Maule para las comunas de
Cauquenes, Constitución y Parral, y considera el diseño, construcción y mantenimiento y
operación de las nuevas dependencias de estos edificios además de la provisión, reposición,
montaje y mantenimiento del equipamiento médico y mobiliario. El presupuesto oficial
estimado de la obra es de UF 6.634.394.
21.
El 07 de agosto de 2020, el MOP recibió cuatro ofertas que cumplían con las formalidades y
requisitos necesarios para participar del proceso de licitación. La autoridad, luego de su
análisis y ponderar los puntajes a cada una, determinó que la oferta más ventajosa y con
mayor puntaje, era la del Grupo Licitante denominado “CONSORCIO IBEROASIÁTICO”,
conformado por las empresas “China Road and Bridge Corporation” y “Puentes y Calzadas
Grupo de Empresas S.A.”.
22.
El 01 de diciembre de 2020, se adjudicó la referida concesión al Consorcio Iberoasiático, a
través del DS MOP N° 147 de fecha 01 de diciembre de 2020, el cual fue publicado en el
Diario Oficial el 27 de marzo de 2021.
23.
El adjudicatario Consorcio Iberoasiático, constituyó la Sociedad Concesionaria Red Maule
S.A., cuya estructura societaria se dividió en: (i) China Road and Bridge Corporation, titular
del 67% del capital social; y (ii) Puentes y Calzadas Grupo de Empresas S.A., titular del 33%
del capital social.
24.
La obra pública fiscal asociada al Contrato de Concesión comprende, entre otros aspectos,
el desarrollo integral de los diseños, la tramitación y obtención de los permisos
correspondientes (los cuales en algunas ocasiones dependen de la diligencia del mandante),
ejecución de obras civiles asociadas, implementación integral de equipamiento clínico, no
clínico, administrativo e industrial, además de la explotación de servicios básicos y especiales
obligatorios descritos en las mismas BALI.
25.
Así, el Anexo Complementario del artículo 1.2.3 de las BALI, contenido en el numeral 3 del
anexo “A.1 Anexo Complementario de las Bases Administrativas”, describe los aspectos
generales que deben contemplar cada uno de los centros hospitalarios comprendidos dentro
del Contrato de Concesión, estos son: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y
Hospital de Parral:
26.
Hospital de Cauquenes: Este Establecimiento de Salud tendrá capacidad de 136 camas, 3
quirófanos, 25 box para consulta de profesionales de la Salud, servicio para la atención de
9
urgencias, además de servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, administrativos e
industriales, para resolver la demanda de atención de salud a una población de 59.000
personas aproximadamente.
27.
El Hospital de Cauquenes se compone de un edificio principal aislado sísmicamente, el cual
cuenta con un subterráneo, un zócalo, tres pisos superiores y un techo mecánico; además de
1 edificio externo anexo al principal destinado a algunos recintos técnicos (sala eléctrica y
grupo electrógeno, sala de calderas, sala de cases clínicos, estanques de acumulación de
agua potable, extinción de incendios y agua tratada, y estanque de combustible); central de
traslado; servicios externalizados; sala cuna y jardín infantil; sala de residuos sólidos
(Residuos de Establecimientos de Salud – REAS), auditorio y casino, entre otros.
28.
Hospital de Constitución: Este Establecimiento de Salud tendrá capacidad de 111 camas,
3 pabellones, 22 box para consulta de profesionales de la Salud, servicio para la atención de
urgencias, además de servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, administrativos e
industriales, para resolver la demanda de atención de salud a una población de 57.000
personas aproximadamente.
29.
El Hospital de Constitución se compone de un edificio principal aislado sísmicamente, el cual
cuenta con un subterráneo, dos niveles bajo el nivel de acceso principal y cinco pisos
superiores, además de un edificio externo anexo al principal destinado a algunos recintos
técnicos (sala eléctrica y grupo electrógeno, sala de calderas, sala de cases clínicos,
estanques de acumulación de agua potable, extinción de incendios y agua tratada, y estanque
de combustible); sala mortuoria; central de traslado; sala cuna y jardín infantil; sala de
residuos sólidos, auditorio y casino, entre otros.
30.
Hospital de Parral: Este Establecimiento de Salud tendrá capacidad de 121 camas, 3
pabellones, 22 box para consulta de profesionales de la Salud, servicio para la atención de
urgencias, además de servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, administrativos e
industriales, para resolver la demanda de atención de salud a una población de 58.000
personas aproximadamente.
31.
El Hospital de Parral se compone de un edificio principal aislado sísmicamente, el cual cuenta
con un subterráneo, un zócalo y cinco pisos superiores, además de edificaciones anexas
destinadas a recintos técnicos (sala eléctrica y grupo electrógeno, sala de calderas, sala de
cases clínicos, estanques de acumulación de agua potable, extinción de incendios y agua
tratada, y estanque de combustible); casino; central de traslado; servicios externalizados; sala
cuna y jardín infantil; sala de residuos sólidos (REAS); auditorio y sala mortuoria, entre otros.
10
32.
La Sociedad Concesionaria, es responsable de llevar a cabo “el desarrollo integral de los
diseños”, es decir es quién define y propone el diseño, limitado por el cumplimiento estricto
de los requerimientos obligatorios establecidos en el Contrato de Concesión. De esta manera
es de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria velar por el correcto desarrollo
de los proyectos de cada una de las especialidades, debiendo realizar en cada una de las
entregas al Inspector Fiscal, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la
Sociedad Concesionaria, mediante la cual se hace responsable por la calidad de la
documentación entregada, y por todo error contenido en ella, asumiendo a su entero cargo,
costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean
necesarias para subsanar dichos errores, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa
de Explotación de las obras.
33.
Confirma lo anterior lo dispuesto en el párrafo 16 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas, en
donde se establece que:
“Sin perjuicio de la aprobación del Proyecto Definitivo por el Inspector Fiscal, la
responsabilidad de la Concesionaria se mantendrá incólume durante toda la
duración del Contrato de Concesión, toda vez que el riesgo del Diseño del Proyecto
Definitivo recae íntegramente en el Concesionario, de manera que, en todo evento,
el desarrollo de la ingeniería definitiva y la construcción de las obras serán de entero
cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, incluyendo el caso
fortuito y la fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 22 N° 2 de la Ley
de Concesiones.”
34.
Son claras las responsabilidades y los riesgos que asume la Sociedad Concesionarias en el
desarrollo del Proyecto Definitivo, las cuales se extienden incluso hasta el caso fortuito y la
fuerza mayor, pero solo hasta ahí, no puede el MOP pretender entonces, imponer a esta
Sociedad Concesionaria el desarrollo de un Proyecto de Arquitectura más allá de los aspectos
obligatorios regulados por las mismas BALI, toda vez que el riesgo del diseño es de la
Sociedad Concesionaria; ni menos puede el MOP pretender desentenderse de su
responsabilidad en los hechos que causan atrasos y que le son imputables, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Púbicas y en el
artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
35.
Así, el PAD para cada Establecimiento de Salud, debe desarrollarse según la sección a.2.2
del N°4 del anexo “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, con las distintas
consideraciones obligatorias allí descritas y de cuya definición de aspectos generales y
fundamentales se van derivando las demás especialidades, así como el desarrollo de
detalles, de manera que la modificación de cualquiera de los aspectos generales y
11
fundamentales, que deben ser definidos en una etapa temprana del diseño (Primera Entrega
Parcial del PD), implica necesariamente el retraso de todo el diseño integral, por tanto, no
resulta procedente avanzar en aspectos específicos que luego se verán alterados a causa de
modificaciones en aspectos fundamentales. Volveremos sobre esta idea más adelante al dar
inicio al detalle de las discrepancias que se presentan en este escrito.
III.
MARCO JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN,
REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, ESPECIALMENTE DEL
PROYECTO DE ARQUITECTURA.
36.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas, la Sociedad
Concesionaria es responsable de ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad la
totalidad del Proyecto Definitivo que sea necesario para la correcta ejecución de las obras
correspondientes a los Establecimientos de Salud "Hospital de Cauquenes", "Hospital de
Constitución" y "Hospital de Parral", el que deberá ser sometido a la revisión del IF hasta su
completa aprobación previa emisión del V°B° del MINSAL.
37.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.4 y en la letra a) del
artículo 2.4.1, ambos de las Bases Técnicas, la Sociedad Concesionaria debe desarrollar el
PD de las obras de acuerdo con las exigencias, definiciones y requisitos mínimos establecidos
en el respectivo Anexo Complementario.
38.
En este sentido, el párrafo 10 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala que:
“Para la aprobación del Proyecto Definitivo el Inspector Fiscal deberá verificar el
cumplimiento de las exigencias, definiciones y requisitos mínimos a que se
refiere la letra a) del presente artículo y el cumplimiento de la normativa
vigente señalada en las Bases de Licitación. Además, el MINSAL deberá otorgar
su visto bueno a cada estado de avance del Proyecto Definitivo del o de cada
Establecimiento de Salud en los términos antes indicados dentro del plazo
máximo de 15 días contados desde la fecha en que se someta a su consideración,
transcurrido este plazo sin que dicho Ministerio se haya pronunciado, el
Proyecto Definitivo se entenderá visado por el MINSAL”. (Énfasis en negrilla es
nuestro).
39.
Por su parte, el Anexo Complementario que establece las exigencias, definiciones y
requisitos mínimos para el desarrollo del PD, considera el desarrollo de diversas
especialidades, entre las cuales se encuentra el Proyecto de Arquitectura regulado en el literal
a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las
12
Bases Técnicas”, el cual como explicaremos a continuación fue modificado
sustancialmente durante el proceso de licitación del Contrato de Concesión, en el sentido
de que el MOP definió que el Proyecto de Arquitectura debía desarrollarse de acuerdo con lo
señalado en los documentos denominados “Criterios de Diseño de Arquitectura” y “Programa
Médico Arquitectónico (PMA)” (donde antes consideraba los AAR) indicados en el artículo
1.3.4. de las BALI, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de
obligatorio de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2. De
manera que, en el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies,
primará el respectivo “Programa Médico Arquitectónico (PMA)”.
40.
Tal como señalamos, durante el proceso de licitación se advirtieron ciertas inconsistencias en
la superficie total edificada que se define en el AAR y en el PMA, situación que debió ser
corregida por el MOP por medio de la rectificación 17 de la Circular Aclaratoria N°2, haciendo
prevalecer el PMA y los aspectos obligatorios allí indicados9.
41.
La inconsistencia más importante dice relación con las diferencias en la superficie total
edificada, en el sentido que las superficies del PMA dan lugar a establecimientos de salud de
un tamaño inferior a los previstos en los AAR, en aproximadamente un 20 %.
42.
En el siguiente cuadro se muestran las diferencias entre los metros cuadrados (en adelante,
“m2”) del AAR y del PMA (+/- 5%), para cada uno de los hospitales, para visualizar la
inconsistencia:
43.
En este sentido, el AAR consideraba 24.092,3 m2 más que el PMA de las BALI, debiendo
tener presente este H. Panel Técnico que es el PMA el que regula la cantidad de recintos y
de m2 que debe considerar la Sociedad Concesionaria por cada recinto hospitalario, con una
tolerancia máxima facultativa de la SC de +/- 5% de la superficie total edificada, por lo que el
PMA es el documento que se configura como un antecedente obligatorio para la Sociedad
Concesionaria, en particular por la relevancia otorgada mediante la referida Circular
Aclaratoria N°2. Es decir, como se advierte en el cuadro anterior, aunque la Sociedad
Concesionaria fuera forzada a proponer un diseño que considerara el PM + 5% (tal como ha
El detalle de dichas inconsistencias se desarrolla en el Anexo 3 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8.
Anexos de la Discrepancia.
9
13
ocurrido en los hechos), no se podría alcanzar la superficie de edificación definida en los AAR.
Decimos “forzada”, porque recordemos que el margen de tolerancia de +/- 5% de la superficie
total edificada es facultativo para la Sociedad Concesionaria.
44.
Así, por medio del numeral 17 de la Circular Aclaratoria N°210 de fecha 09 de julio de 2020,
emitida por el MOP durante el proceso de licitación, se rectificaron los dos primeros párrafos
del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario
de las Bases Técnicas”, haciendo variar de forma relevante los aspectos y documentos a
considerar para el desarrollo del PAD.
45.
Donde las BALI originales indicaban en el primer párrafo del señalado literal a.2.2., que los
documentos a considerar para el desarrollo del Proyecto Definitivo de Arquitectura habrían
de ser el documento “Criterios de Diseño de Arquitectura” y los antecedentes de proyecto de
cada uno de los hospitales, tales como “Modelo BIM” y “Anteproyecto de Arquitectura”,
prevaleciendo ante inconsistencias gráficas y/o diferencias entre estos documentos “lo
establecido en el “Anteproyecto de Arquitectura”; en la referida Circular Aclaratoria N°2 se
modificó sustancialmente lo anterior, reemplazando la totalidad del primer párrafo por lo
siguiente:
“El Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de
acuerdo a lo señalado en los documentos “Criterios de Diseño de Arquitectura” y
“Programa Médico Arquitectónico (PMA)”, indicados en el artículo 1.3.4. de las
Bases de Licitación, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter
de obligatorio de acuerdo a lo indicado en el párrafo siguiente. En el caso de existir
inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará el respectivo
“Programa Médico Arquitectónico (PMA)”. (Énfasis en negrilla es nuestro).
46.
Respecto al segundo párrafo del señalado literal a.2.2., la modificación consistió en:
a. Se reemplazan las viñetas primera a duodécima, ambas inclusive, por las
siguientes, destacando en negrito los aspectos adicionales:
✓ “La ubicación relativa entre todos los recintos clínicos indicados en los planos
contenidos en el Antecedente Referencial "Anteproyecto de Arquitectura" de cada
hospital. La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector
Fiscal para su aprobación una solución funcionalmente equivalente desde la
perspectiva clínica.
Las circulares aclaratorias de la etapa de licitación, se encuentra en la carpeta Entregables, subcarpeta “1. Etapa de
Licitación”.
10
14
✓ La modulación estructural de 7,8 x 7,8 establecida en los "Criterios de Diseño de
Cálculo Estructural" para todos los recintos aislados sísmicamente; no obstante, la
Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal una
nueva modulación para su aprobación.
✓ La ubicación de los elementos contenidos al interior de los recintos indicados en el
Antecedente Referencial "Anteproyecto de Arquitectura" "Plantillas de diseño de
recintos Tipo", referido en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación. La Sociedad
Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal para su
aprobación, una solución funcionalmente equivalente desde la perspectiva
clínica.
✓ Las alturas y superficies útiles de los recintos señalados en el Programa Médico
Arquitectónico (PMA) y en los "Criterios de Diseño de Arquitectura". A este respecto,
la Sociedad Concesionaria podrá presentar, fundadamente, una propuesta de
aumento o reducción de superficie útil de los recintos, con una tolerancia máxima de
un 5% de la superficie total edificada, lo que deberá contar con la aprobación del
Inspector Fiscal.
✓ Los accesos peatonales y vehiculares para el Hospital de Cauquenes deberán estar
ubicados en la calle Yungay y en la calle Rio Guanaco; para el Hospital de
Constitución deberán estar ubicados en la calle Rio Maule y en la calle Prieto; y para
el Hospital de Parral en la calle Camino Catillo Ruta L-84 y calle Doctor Mario Mujica,
todo de acuerdo a lo indicado en los respectivos documentos contenidos en el
"Anteproyecto de Arquitectura".
✓ Se deberán respetar las orientaciones de los edificios señaladas en el "Anteproyecto
de Arquitectura", así como sus patios interiores, que además de propiciar la
iluminación natural controlada, permite ingresos de aire y entrega soluciones
visuales. La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente una solución
técnicamente superior, la cual deberá evaluar los efectos sobre los aspectos
anteriormente indicados, la que en todo caso deberá ser aprobada por el
Inspector Fiscal.
✓ El diseño de la fachada y de su envolvente, de acuerdo a lo indicado en el
documento contenido en el "Anteproyecto de Arquitectura". La Sociedad
Concesionaria podrá proponer fundadamente una solución técnicamente superior,
la cual deberá considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética,
iluminación y acústica la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector
Fiscal.
✓ Las distribuciones y tipologías de los cielos falsos interiores, de acuerdo a lo indicado
en el documento contenido en el "Anteproyecto de Arquitectura La Sociedad
Concesionaria podrá proponer fundadamente una solución técnicamente superior,
la cual deberá considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética,
15
climatización, iluminación y acústica la que en todo caso deberá ser aprobada por
el Inspector Fiscal. Lo anterior, respetando las Normas Técnicas Básicas respecto
a tipología de cielos en recintos clínicos.
✓ Los anchos de los pasillos deberán ser los que se establecen en el documento
"Criterios de Diseño de Arquitectura". Tal como se indica en el citado documento,
se podrán admitir reducciones acotadas en anchos de pasillos, por elementos
singulares que no alteren la funcionalidad clínica y permitan la evacuación de las
cargas de ocupación, según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones (OGUC) y en la normativa sanitaria vigente, reducciones que en
todo caso deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
✓ Barandas en todas aquellas zonas donde existan desniveles superiores a 30
centímetros.
✓ Los estacionamientos destinados para personas con movilidad reducida deberán
ubicarse en áreas cercanas, a una distancia no superior a 20 metros a los
núcleos de ascensores de acceso de público y pacientes. La cantidad de este tipo de
estacionamientos no podrá ser inferior al 5% de los estacionamientos para
funcionarios y visitas. En todo caso se deberá dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
y en la ordenanza municipal correspondiente.
✓ Los estacionamientos destinados a las ambulancias, deberán ubicarse en áreas
cercanas al acceso del Servicio de Urgencia, a una distancia no superior a 20
metros, Respecto de los otros estacionamientos de vehículos de emergencia,
tales como: bomberos, carabineros y/o policía de investigaciones, deberán
ubicarse en áreas cercanas a los accesos principales al edificio del hospital, a
una distancia no superior a 30 metros. En todo caso se deberá dar
cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
y a la ordenanza municipal correspondiente."
b. Se elimina la decimotercera viñeta y se adiciona como nuevo tercer párrafo el siguiente:
"Con todo las propuestas que efectúe la Sociedad Concesionaria en aquellos casos
en que proceda de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, serán de su entero
cargo, costo y responsabilidad.”
47.
También debemos indicar que durante el proceso de licitación el MOP por medio de la Circular
Aclaratoria N°4 de fecha 28 de julio de 2020 (10 días antes de la fecha de presentación de
ofertas) dio respuesta a 730 preguntas planteadas por los consorcios licitantes, dentro de las
cuales se consultó reiteradamente acerca de las inconsistencias existentes entre el AAR y el
PMA. En más de 80 respuestas a dichas preguntas el MOP confirmó y ratificó expresamente
16
la diferencia que existe entre el carácter meramente indicativo que tienen los AR, en especial
el AAR, y el carácter obligatorio que tiene el cumplimiento de las exigencias, definiciones y
requisitos mínimos a que se refiere la letra a.2.2 del N°4 del “A.2 Anexo Complementario de
las Bases Técnicas”, modificado en la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2. Para
graficar lo anterior, exponemos a continuación solo algunas de dichas respuestas.
48.
Respuesta N°28:
“Remítase a la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2 en cuanto modifica la letra
a.2.2 del artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, estableciendo que el Concesionario deberá
desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de acuerdo a lo señalado en los
documentos “Criterios de Diseño de Arquitectura" y "Programa Médico Arquitectónico
(PMA)", indicados en el artículo 1.3.4 de las referidas Bases, debiendo cumplir con todos los
aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo.
En el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará
el respectivo "Programa Médico Arquitectónico (PMA). Asimismo, remítase a lo dispuesto
en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, en particular a la información puesta a
disposición de los licitantes y grupos licitantes, mediante oficio Ord. N° 3 de 7 de enero de
2020.” (Énfasis en negrilla es nuestro).
49.
Respuesta N°122:
“En el entendido que por "antecedentes de licitación" la consulta se refiere a los "antecedentes
referenciales" señalados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, remítase a dicha
disposición y a la rectificación N° 17 de la Circular Aclaratoria N°2 en cuanto modifica
la letra a.2.2 del artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, estableciendo que el
Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de acuerdo a
lo señalado en los documentos "Criterios de Diseño de Arquitectura" y "Programa
Médico Arquitectónico (PMA)", indicados en el artículo 1.3.4 de las referidas Bases,
debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo a lo
indicado en el mismo artículo. En el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo
relativo a superficies, primará el respectivo "Programa Médico Arquitectónico (PMA).
Respecto de los documentos que conforman las Bases de Licitación, remítase a lo señalado
en los artículos 1.1 y 1.3.2.” (Énfasis en negrilla es nuestro).
50.
Respuesta N°124:
“Remítase a lo dispuesto en los artículos 1.3.4 de las Bases de Licitación en cuanto indica los
antecedentes referenciales que el Concesionario deberá considerar en el diseño y
17
elaboración del proyecto definitivo, los que deberá completar, complementar y/o perfeccionar
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las referidas Bases, el cual a su vez identifica
aquellos aspectos de dichos antecedentes que tendrán específicamente el carácter de
obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior, ténganse además presente las modificaciones
contenidas en la Circular Aclaratoria N°2 al referido artículo 2.4.1.” (Énfasis en negrilla
es nuestro).
51.
Respuesta N°197:
“Remítase a lo establecido en los artículos 1.3.4, 2.4.1 y 1.10.10, todos de las Bases de
Licitación. Téngase presente además la rectificación número 17 de la Circular
Aclaratoria N°2 que modifica dichas Bases, en el sentido que, en caso de
discrepancias, primará el Programa Médico Arquitectónico. Respecto de la ubicación
señalada en su consulta, ello es meramente referencial, y por tanto el Concesionario
podrá proponer alternativas de conformidad a los procedimientos establecidos en el
2.4.1 de las Bases de Licitación en cumplimiento del PMA dispuesto en el artículo 1.3.4
de las mismas.” (Énfasis en negrilla es nuestro).
52.
Respuesta N°328:
“Remítase a lo dispuesto en el artículo 1.4.6 Documento N°6, en el sentido que el oferente
"conoce y acepta que los Antecedentes Referenciales entregados por el MOP, a que se
refiere el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, constituyen meras indicaciones, directrices,
criterios o lineamientos y que en ningún caso podrán ser consideradas determinantes,
absolutas ni suficientes para formular la Oferta en esta Licitación", liberando al MOP "de toda
responsabilidad por eventuales errores, omisiones, contradicciones y/o ambigüedades". Así
también, que "dichos Antecedentes Referenciales en caso alguno podrán ser
considerados como base única y/o exclusiva para la elaboración de los Proyectos de
Ingeniería de Detalle, para ejecutar la totalidad de las Obras, prestar los servicios de
acuerdo a los niveles exigidos y, en general, para cumplir con las obligaciones que
para él emanan del Contrato de Concesión." Téngase presente además el literal a.2.3
"Proyecto de Cálculo Estructural" del artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, previamente
modificado mediante Circular Aclaratoria N°2”. (Énfasis en negrilla es nuestro).
53.
Respuesta N°618:
“Remítase a lo dispuesto en los artículos 1.3.4 y 2.4.1 de las Bases de Licitación, en particular
en este último al literal a.1 "Consideraciones Generales", en el sentido que la sociedad
concesionaria podrá presentar modificaciones a lo establecido en los "Anteproyectos" y los
18
"Criterios de Diseño", las cuales deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal",
mediante solicitud fundada en criterios, tales como funcionalidad, vulnerabilidad y
mantenimiento, entre otros aspectos. Con todo, téngase presente la rectificación N°17 de
la Circular Aclaratoria N°2 que modifica el punto a.2.2 del referido artículo 2.4.1, en el
sentido que el Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura,
de acuerdo a lo señalado en los documentos "Criterios de Diseño de Arquitectura" y
"Programa Médico Arquitectónico (PMA)", indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases
de Licitación, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de
obligatorio, dispuestos en la misma.” (Énfasis en negrilla es nuestro).
54.
Es decir, tanto la rectificación del referido literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario
denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, como las respuestas
aclaratorias otorgadas por el MOP en la Circular Aclaratoria N°4 durante el proceso de
licitación, tuvieron por objeto solucionar las inconsistencias detectadas, haciendo prevalecer
los “Criterios de Diseño de Arquitectura” y el “Programa Médico Arquitectónico, por sobre el
AAR, atendidas las inconsistencias existentes entre ellos.
55.
Con la referida modificación, se excluyeron expresamente los AAR de los documentos
mencionados en el primer párrafo del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario
denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, con lo cual, no solo la
exigencia de dicho antecedente referencial quedó acotada solo a aquellos aspectos de
carácter obligatorio mencionados en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2., respecto de
los cuales la Sociedad Concesionaria en algunos casos, tiene la facultad de proponer
soluciones alternativas11; sino que, además, los AAR se volvieron incompatibles con los
nuevos aspectos obligatorios a considerar para el desarrollo del PAD, en especial con la
diferencia de la superficie total edificada de los AAR respecto al PMA , superior al rango
máximo establecido (PMA+ 5%), y con la modulación estructural de 7,8 x 7,8 m, la cual
claramente difiere de la modulación estructural de 8,0 x 8,0 m dispuesta en los AAR. Esta
exigencia se repite de la misma manera en el literal a.2.3. “Proyecto de Cálculo Estructural“
del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases
Técnicas”.
56.
A continuación, nos referimos a aquellos aspectos del AAR que, de acuerdo con la
rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2, deben ser considerados con carácter
obligatorio y respecto de los cuales la SC tiene la facultad de proponer soluciones alternativas:
El Anexo 3 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de Discrepancia, efectúa por cada uno de los
hospitales un recuento del cumplimiento de los 12 aspectos de carácter obligatorio señalados en las BALI, en relación
al PD entregado al IF mediante carta SCRM-IF-122 del 14-11-2021 Segunda Entrega Parcial del PD.
11
19
i.
La ubicación relativa entre todos los recintos clínicos indicados en los planos contenidos
en el Anteproyecto de Arquitectura referencial, de cada hospital.
En este caso la SC puede proponer al IF para su aprobación, una solución que sea
fundada y funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica.
ii.
La ubicación de los elementos contenidos al interior de los recintos indicados en el
Anteproyecto de Arquitectura referencial - Plantillas de diseño de recintos Tipo.
En este caso la SC puede proponer al IF para su aprobación una solución que sea
fundada y funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica.
iii. Se deberán respetar las orientaciones de los edificios señaladas en el Anteproyecto de
Arquitectura referencial, así como sus patios interiores, que además de propiciar la
iluminación natural controlada, permite ingresos de aire y entrega soluciones visuales.
En este caso la SC puede proponer fundadamente una solución técnicamente superior,
la cual debe evaluar los efectos sobre los aspectos anteriormente indicados, la que en
todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal.
iv. El diseño de la fachada y de su envolvente, de acuerdo con lo indicado en el documento
contenido en el Anteproyecto de Arquitectura referencial.
En este caso la SC puede proponer fundadamente una solución técnicamente superior,
la cual debe considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética, iluminación y
acústica, la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal.
v.
Las distribuciones y tipologías de los cielos falsos interiores, de acuerdo con lo indicado
en el documento contenido en el Anteproyecto de Arquitectura referencial.
En este caso la SC puede proponer fundadamente una solución técnicamente superior,
la cual debe considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética, climatización,
iluminación y acústica la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal.
Lo anterior, respetando las Normas Técnicas Básicas respecto a tipología de cielos en
recintos clínicos.
57.
Es decir, con la referida rectificación 17 de la Circular Aclaratoria N°2, se confirma la intención
del MOP-Fisco de hacer prevalecer la superficie total de edificación indicada en el PMA, por
tanto, se confirma la reducción, en un orden de magnitud cercano al 20%, de la superficie
20
total de edificación definida originalmente en el AAR, o sea, hubo una clara intención del
MOP-Fisco de desarrollar hospitales más pequeños, por ende, más económicos. Sin
embargo, lo anterior, ha sido desconocido durante la fase de desarrollo del PD, por los
representantes del MINSAL, quienes al momento de observar el Proyecto de Arquitectura
propuesto por el Concesionario de acuerdo con lo dispuesto en el referido literal a.2.2 del N°4
del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”,
se han basado equívocamente en el AAR.
58.
A partir de las inconsistencias antes descritas, se justifica concluir que los AAR no pueden
ser considerados como un referente de comparación con el Proyecto de Arquitectura
desarrollado por la SC12, toda vez que es imposible comparar configuraciones, relaciones
funcionales, circulaciones y operación de hospitales que consideran superficies totales de
edificación, grillas estructurales y circulaciones significativamente diferentes dentro de sus
aspectos fundamentales de diseño.
59.
Es decir, de acuerdo con lo señalado hasta ahora, podemos afirmar que después de la
Circular Aclaratoria N°2, el AAR dejó de ser un documento que debía ser considerado para
los efectos de desarrollar el PAD, salvo en aquellos aspectos que tienen el carácter de
obligatorios, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del literal a.2.2. del N°4 del
anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”,
respecto de los cuales, además, la SC está facultada para proponer soluciones alternativas
según expusimos con anterioridad en esta presentación, al explicar la modificación dispuesta
en la Circular Aclaratoria N°2.
60.
Respecto del resto de los aspectos del Proyecto de Arquitectura que se encuentra contenidos
en el AR, que no tienen el carácter de obligatorios, son meramente referenciales, tal y como
se señala en diversos acápites de las BALI13, por lo tanto, el MOP no puede pretender que la
El detalle de dichas inconsistencias se desarrolla en el Anexo 3 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8.
Anexos de Discrepancia.
13 - Artículo 1.3.4 “… contienen indicaciones, directrices, criterios o lineamientos que el Concesionario deberá considerar
en el diseño y en la elaboración del Proyecto Definitivo, los que deberá completar, complementar y/o perfeccionar, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1. de las Bases de Licitación”.
- Formulario Nº3 del Anexo C, denominado Declaración Jurada de Responsabilidad elaborado por el mandante para la
suscripción obligatoria del Licitante, el cual en su numeral vii, indica en lo pertinente, que ”..el Licitante o Grupo Licitante
conoce y acepta que los Antecedentes referenciales entregados por el MOP, a los que se refiere el artículo 1.3.4 de las
Bases de Licitación constituyen meras indicaciones, directrices, criterios o lineamientos y que en ningún caso
podrán ser consideradas determinantes, absolutas ni suficientes para formular la Oferta en esta Licitación, en
tanto no tengan una calidad distinta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las mismas...”. A
continuación, en el párrafo subsiguiente agrega que el Licitante o Grupo Licitante “Declara que dichos Antecedentes
Referenciales en caso alguno podrán ser considerados como base única y/o exclusiva para la elaboración de
los Proyectos de Ingeniería de Detalle...”. (La información se encuentra disponible en la carpeta entregables,
subcarpeta 1. Etapa de Licitación).
- En la Circular Aclaratoria N°4 se responden diversas preguntas de los licitantes sobre la naturaleza de los
Antecedentes Referenciales, señalando que: “Asimismo téngase presente el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación,
12
21
Sociedad Concesionaria desarrolle el PAD de acuerdo con los aspectos del AAR que no
resultan obligatorios, que incluso difieren de los mismos parámetros obligatorios que
estableció en la referida rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2, en aspectos tan
relevantes como la superficie total a disponer.
61.
Teniendo presente lo señalado, la Sociedad Concesionaria está en la obligación de diseñar
el PAD respetando el PMA, teniendo la facultad de proponer un diseño con un margen de
tolerancia en cuanto a la superficie de edificación, correspondiente al + - 5% del PMA, por lo
tanto, todas las propuestas de diseño que ha realizado la Sociedad Concesionaria ciñéndose
al PMA constituyen ajustes propios de la adaptación al PMA y no pueden considerarse en
ninguna circunstancia, como modificaciones a los Antecedentes Referenciales. De esta
manera el párrafo 15 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala expresamente que:
“Para todos los efectos legales y contractuales derivados del Contrato de
Concesión, todos los cambios de los Antecedentes Referenciales que tengan por
causa u objeto adecuarse a la normativa vigente o a las normas de diseño según
se establece en las Bases de Licitación, serán considerados como ajustes
propios de la adaptación de dichos Antecedentes Referenciales al nivel de
Proyecto Definitivo. El Concesionario deberá realizar a su entero cargo, costo y
responsabilidad, los ajustes técnicos requeridos hasta la aprobación de éstos por el
Inspector Fiscal. Dichos ajustes técnicos, no podrán considerarse, bajo
ninguna circunstanciar como modificaciones al Proyecto de Ingeniería en los
términos
señalados
previamente, aun cuando impliquen
mayores
desembolsos. El Concesionario no tendrá derecho a compensación alguna por
este concepto.” (Énfasis en negrilla es nuestro).
62.
Es decir, en palabras sencillas, los ajustes que realice la SC al Proyecto de Arquitectura, en
materia de modulación estructural y superficies, y cualquier otra que tenga por objeto
implementar los estándares exigidos en la letra a.2.2 del N°4 del anexo complementario
denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, en ningún caso podrían
ser considerados como una modificación de los AAR, por el contrario, resulta obligatorio
para la SC implementar dichos estándares pudiendo ejercer su facultad de proponer una
solución alternativa, en los términos dispuestos en el párrafo segundo de la referida letra
a.2.2.
63.
Por otra parte, las modificaciones de las obras exigidas en el Contrato de Concesión, durante
la elaboración del PD (situación diferente a la descrita en el mencionado literal a.2.2), están
en el sentido que los antecedentes allí indicados tienen el carácter de referenciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2.4.1”.
22
reguladas especialmente en el párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas
disponiendo al respecto, que:
“Durante el desarrollo del Proyecto Definitivo la Sociedad Concesionaria podrá
proponer mejoramientos en las obras exigidas en los documentos que
conforman las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte
del Contrato de Concesión, siempre que dichas modificaciones no signifiquen
una disminución de los estándares o alteración del programa arquitectónico ni de la
funcionalidad de la obra contratada. Además se deberá entregar un estudio de los
impactos que las modificaciones propuestas provoquen en la operación del o de
los Establecimientos de Salud que correspondan. Las modificaciones deberán ser
previamente aprobadas por el Inspector Fiscal y éstas serán enteramente de cargo,
costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Para estos efectos, la
Sociedad Concesionaria deberá a su entero cargo, costo y responsabilidad,
elaborar y presentar al Inspector Fiscal para su revisión, hasta obtener su
aprobación, un informe técnico fundado que permita evaluar la propuesta de
modificación desde el punto de vista de la equivalencia técnica con un desarrollo de
la ingeniería a nivel similar y la conveniencia de modificación, respecto de la
solución contenida en los documentos antes indicados, así como también, una
detallada evaluación económica, indicando los valores desglosados, tanto de los
costos de construcción y de mantenimiento, de ambas alternativas.” (Énfasis en
negrilla es nuestro).
64.
La distinción antes señalada es importante para esta discrepancia, ya que lo que ha ocurrido
durante el proceso de desarrollo y elaboración del Proyecto de Arquitectura, es que el IF del
Contrato de Concesión ha tratado de asimilar las propuestas de diseño realizadas por la
Sociedad Concesionaria (ajustadas al referido literal a.2.2) con las modificaciones de proyecto
reguladas en el respectivo párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las BALI14.
65.
Ahora bien, aclarado cual es la regulación y los estándares técnicos y normativos que deben
ser considerados para el desarrollo del PD, debemos señalar que los plazos de presentación
y revisión del PD de cada uno de los hospitales, de acuerdo con lo dispuesto en el N°4 del
anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, es de 400 días
contados desde el inicio del plazo de la concesión, esto es, desde el día 27 de marzo del
2021, sin perjuicio de las 3 entregas parciales que proceden de conformidad con lo dispuesto
en el mismo anexo complementario.
En el Anexo 8 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de Discrepancia, recopila ejemplos recogidos
de los ordinarios del IF del contrato de concesión, en los cuales lleva a la SC a desarrollar los Antecedentes
Referenciales o a justificar cualquier modificación que se efectúa en relación a dichos documentos, lo cual queda
demostrado se encuentra fuera del alcance del contrato y lo regulado en las BALI.
14
23
66.
De esta forma, el párrafo séptimo del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala que:
“Para la presentación del Proyecto Definitivo la Sociedad Concesionaria deberá
considerar las entregas parciales establecidas en el Anexo Complementario, para el
o cada Establecimiento de Salud, dentro de los plazos máximos y condiciones
señaladas en el mismo”
67.
Las entregas parciales sirven para validar aspectos generales o fundamentales del diseño
arquitectónico, que son necesarios y deben quedar cerrados para seguir avanzando con el
resto de las entregas, de manera que, sin la validación de dichos aspectos fundamentales no
tiene sentido avanzar en nuevas entregas en las que debiesen validarse progresivamente
aspectos más específicos. Así mismo es importante resaltar que, cada una de las entregas
parciales tiene relación con el Estándar BIM para Proyectos Públicos de la CORFO, que
recogen las BALI como parámetro de desarrollo para cada una de las entregas parciales,
determinando el nivel de desarrollo de los modelos (Diseño de Anteproyecto, Diseño Básico
y Diseño de Detalle), por ende, del diseño y de los aspectos que debían estar definidos al
avanzar de una etapa a otra15. Cabe reiterar que, de una entrega parcial a otra, se debe contar
con la aprobación del IF y el V°B° del MINSAL, según lo regulado en el art. 2.4.1 de las BALI
y su Anexo Complementario.
68.
En este sentido el párrafo 10 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala que:
“(…) Además, el MINSAL deberá otorgar su visto bueno a cada estado de avance
del Proyecto Definitivo del o de cada Establecimiento de Salud en los términos antes
indicados dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que se
someta a su consideración, transcurrido este plazo sin que dicho Ministerio se
haya pronunciado, el Proyecto Definitivo se entenderá visado por el MINSAL”.
(Énfasis en negrilla es nuestro).
69.
Por su parte, el N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de
las Bases Técnicas”, según se detalla a continuación, establece expresamente que los plazos
para presentar las Entregas Parciales se contabilizan desde la fecha de aprobación de la
entrega anterior.
La Sociedad Concesionaria ante las observaciones anticipadas del IF emitidas mediante Ordinario N°22/21 del 0508-2021, las cuales pertenecían a la segunda entrega parcial, estando en una primera entrega, mediante correo
electrónico del 21-10-2021 remite un consolidado con el análisis de cada una de las entregas parciales, su relación con
el nivel de desarrollo de los Modelos BIM según la CORFO que recogen las BALI y aquellos aspectos fundamentales y
generales de cada entrega, para así tener claridad del alcance de cada una de ellas. La información del correo y adjuntos
se puede visualizar en la carpeta Entregables, subcarpeta 2.” Proyecto Definitivo”.
15
24
70.
Así, la Primera Entrega Parcial debía efectuarse dentro de los 100 días siguientes al inicio de
la concesión, y debía contener un Diseño de Anteproyecto en el cual se definen aspectos
generales o fundamentales del Proyecto de Arquitectura, tales como la definición del
esquema funcional, al emplazamiento y accesos, la definición arquitectónica, la
definición de la grilla estructural o la modulación de patios, definición de macrozonas
por nivel y la filosofía de diseño de cada especialidad.
71.
La Segunda Entrega Parcial debía efectuarse dentro de los 60 días contados desde la fecha
de aprobación de la Primera Entrega Parcial y debía contener un Diseño Básico, el cual
considera un mayor grado de definición de todas las especialidades desarrolladas en base a
los aspectos fundamentales previamente aprobados.
72.
La Tercera Entrega Parcial debía efectuarse dentro de los 75 días contados desde la fecha
de aprobación de la Segunda Entrega Parcial, y correspondía al Diseño de Detalle
desarrollado sobre la base del Diseño básico aprobado, el cual supone las definiciones de
todas las especialidades para ser ejecutadas.
73.
Por último, es importante hacer referencia al párrafo 9 del artículo 2.4.1 de las BALI en el cual
se señala que:
“Una vez entregado cada estado de avance del Proyecto Definitivo, el Inspector
Fiscal dispondrá de los plazos indicados en el Anexo Complementario para
pronunciarse respecto de eventuales observaciones a éste, contados desde
la respectiva entrega. En caso de existir observaciones, el Concesionario
dispondrá de los plazos máximos que indique el Inspector Fiscal para dar respuesta
satisfactoria a la totalidad de las observaciones formuladas por éste y, en caso de
ser necesario, entregar una nueva versión corregida. El Inspector Fiscal
dispondrá del plazo indicado en el Anexo Complementario, el cual no podrá
ser superior a 15 días para pronunciarse respecto a la conformidad de las
respuestas entregadas por el Concesionario. El procedimiento anterior se
repetirá todas las veces que sea necesario hasta que el Inspector Fiscal apruebe
a su entera conformidad el correspondiente estado de avance (…)”. (Énfasis en
negrilla es nuestro).
74.
Por su parte el N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de
la Bases Técnicas”, dispone que el IF tiene el plazo máximo de 30 días para pronunciarse
respecto de las entregas de los estados de avance del Proyecto Definitivo, y de 14 días para
pronunciarse respecto de la conformidad de las respuestas entregadas por la Sociedad
Concesionaria.
25
75.
La regulación antes señalada, también es de suma importancia para esta discrepancia, ya
que según se relatará en el próximo capítulo, durante el proceso de elaboración, tramitación
y aprobación del PD, el IF ha vulnerado y desconocido el procedimiento y los plazos antes
indicados.
IV.
ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, DERIVADOS DE LOS ATRASOS EN LA
ENTREGA DEL PROYECTO DEFINITIVO POR HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO.
76.
De conformidad con lo ya señalado, el plazo máximo para la entrega del Proyecto Definitivo
de cada uno de los hospitales, según lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las BALI
específicamente en el N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases
Técnicas”, es de 400 días contados desde el inicio del plazo de la concesión, esto es, desde
el día 27 de marzo del 2021, sin perjuicio de las 3 entregas parciales que proceden de
conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo.
77.
Conforme a dicha regulación, los 400 días se cumplieron el pasado 01 de mayo de 2022, por
lo tanto, desde esa fecha en adelante la entrega del Proyecto Definitivo se encuentra
atrasado, y según veremos, por causas que son imputables y de responsabilidad exclusiva
del MOP-Fisco.
78.
Incluso antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del
Contrato de Concesión N°147, el 27 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria inició la
elaboración del Proyecto Definitivo, especialmente la elaboración del Proyecto de
Arquitectura, el cual en una etapa preliminar, como ya señalamos, debe necesariamente
definir los aspectos generales y fundamentales del diseño, sin los cuales no es posible
avanzar en el resto de las especialidades, teniendo presente además, que en este caso existe
la necesidad de adaptarse a los aspectos obligatorios dispuestos en el referido literal a.2.2.
del N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, entre
los cuales se encuentra la restricción de superficie total de edificación señalada en el PMA
+/- 5% de tolerancia.
79.
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria subcontrató a la prestigiosa oficina de
arquitectura “Luis Vidal + arquitectos”, que es un reconocido estudio Internacional con más
de 180 profesionales de sólida formación y experiencia en diversas disciplinas, es un
referente mundial en materia de planificación y desarrollo de infraestructura hospitalaria,
habiendo participado, en Chile, en el Hospital Provincial Marga Marga y en el hospital
Biprovincial Quillota-Petorca.
26
80.
Así, desde una etapa temprana, los Proyectos de Arquitectura de los hospitales de
Cauquenes, Constitución y Parral, fueron expuestos al IF y organismos públicos en diversas
reuniones16, antes de la Primera Entrega Parcial del Proyecto Definitivo, mediante las cuales
la Sociedad Concesionaria expuso las directrices y los aspectos generales y fundamentales
del diseño de cada recinto hospitalario, planteando un diseño que cumplía con las exigencias,
definiciones y requisitos dispuestos para el desarrollo del Proyecto de Arquitectura,
establecidos en el literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo
Complementario de las Bases Técnicas”.
81.
En este sentido, las primeras propuestas de diseño presentadas por la Sociedad
Concesionaria fueron elaboradas de conformidad con los “Criterios de Diseño de
Arquitectura” y PMA, cumpliendo además con todos los aspectos que tienen el carácter de
obligatorio de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2.,
proponiendo fundadamente, en alguno de dichos aspectos obligatorios, soluciones
funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, tal como lo permite el referido literal
a.2.2 según ya hemos analizado17.
82.
Aclaramos una vez más, que en ninguna de las propuestas de diseño planteadas por la
Sociedad Concesionaria se propuso una modificación de las obras exigidas en los
documentos que conforman el Contrato de Concesión, por el contrario, corresponden a
ajustes propios de la adaptación de los diseños a los aspectos obligatorios
establecidos en las BALI (en especial a la superficie total edificada establecida en el PMA),
y al desarrollo de un diseño que considera la propuesta de soluciones alternativas que son
funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, lo cual como ya señalamos en
ningún caso puede ser considerado como una modificación de obras en los términos
señalados en el referido párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas.
83.
Es importante reiterar a este H. Panel Técnico, que este Contrato de Concesión a diferencia
de otros contratos, presenta las relevantes inconsistencias antes descritas entre el AAR y el
PMA, por lo que desde un principio fue imprescindible adecuar los aspectos fundamentales a
las superficies definidas en el PMA, las cuales son 24.092,3 m2 menores que las del AAR.
84.
Cabe mencionar que, sin perjuicio que el planteamiento de los diseños de la SC se enmarcó
en el Contrato de Concesión, la funcionalidad de los recintos clínicos y no clínicos, así como
la ubicación relativa de los recintos clínicos, deben presentar variaciones en relación con lo
Consolidado de reuniones sostenidas con las autoridades para abordar el desarrollo del PD, disponible en la carpeta
Entregables, Excel “Listado de documentación de respaldo”, pestaña 3 “Reuniones del PD” y el respaldo de actas y/o
presentaciones se encuentran disponibles en la carpeta Entregable, subcarpeta 3. “Reuniones PD”.
17 En la carpeta de Entregables, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”, se encuentra el Anexo 4, en el cual se describe
como los diseños desarrollados por la SC cumplían con los aspectos fundamentales y de carácter obligatorio.
16
27
establecido en el AAR, debido a que este último tiene 24.092,3 m2 más que el PMA y desde
luego supera la superficie de los diseños planteados por la SC, los que en ningún caso pueden
superar el PMA +5%.
85.
Los aspectos fundamentales a los cuales nos referimos, presentados al MOP-Fisco
tempranamente y que no fueron observados o requerida su reformulación completa sino hasta
después de la Segunda Entrega Parcial del PD, se refieren a:
a. La modulación de los patios interiores de los 3 hospitales, observada y requerida su
amplia reformulación, por primera vez y en forma extemporánea, después de la Segunda
Entrega Parcial del PD.
b. La ubicación de las macrozonas por nivel observadas y requerida su amplia
reformulación, por primera vez y en forma extemporánea, después de la Segunda
Entrega Parcial del PD (con excepción del hospital de Parral respecto de la ubicación
de la Unidad de Urgencias en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante
rampa vehicular y peatonal, aspecto fundamental que fue necesario justificar con
anterioridad a la Segunda Entrega Parcial del PD18, pero finalmente su
reformulación amplia fue requerida después de la Segunda Entrega Parcial del PD).
c. Planteamiento del “Sistema Espina” como criterio de diseño para el hospital de
Cauquenes, observado y requerida su amplia reformulación, por primera vez y en forma
extemporánea, después de la Segunda Entrega Parcial del PD.
86.
Las propuestas de cada uno de estos aspectos fundamentales, realizadas dentro de las
atribuciones que permite el referido literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario
denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”19, fueron debidamente
explicadas y justificadas a lo largo del proceso de iteraciones del PD mediante distintas
memorias e informes explicativos que se entregaron al IF20 oportunamente, sin embargo, tal
como se relata en la siguiente cronología, es en las iteraciones posteriores, incluso
posteriores a la Segunda Entrega Parcial del PD, cuando el MOP-Fisco observa y obliga a
reformular ampliamente estos aspectos fundamentales, provocando un grave atraso en el
desarrollo del PD, obligando en la práctica al punto de inicio.
Observación enviada por el IF mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre del 2021 (disponible en la carpeta
de Entregables, subcarpeta2. Proyecto Definitivo, subcarpeta 8. “Correo IF (14-10-2021)” y que no formaba parte del
proceso de iteraciones oficiales del PD., ya que fue un correo tardío del IF en el cual consolidaba planillas que entregó
con anterioridad el 16-09-2021, cuando dio pase a la SC para desarrollar la Segunda Entrega Parcial del PD
19 La justificación de los diseños de la SC y de su planteamiento desde el origen se encuentra recogido en el Anexo 3
disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”.
20 En la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”, se encuentra el Anexo 7, el cual recoge una
recopilación de los informes técnicos y memorias que elaboró y entregó la SC al IF justificando el diseño de cada uno
de los hospitales, durante todo el proceso de iteraciones del PD.
18
28
87.
Solo por mencionar un ejemplo para graficar la situación antes señalada, en el caso del
hospital de Constitución para el primer aspecto obligatorio (ubicación relativa de los recintos
clínicos indicados en los planos contenidos en el AAR) la SC propuso desde un principio una
definición para la ubicación de las macrozonas por nivel, aspecto fundamental que condiciona
la articulación funcional del edificio y por eso es relevante obtener la validación de este
aspecto fundamental en la primera Entrega Parcial del PD. Así, la ubicación de las
macrozonas por nivel propuesta por la SC, tal como se explica en detalle en el Anexo 4.1 de
la subcarpeta 4 de la Carpeta 8 de los Entregables, no solo era funcionalmente equivalente
desde la perspectiva clínica, a lo señalado en el AAR, sino que además representaba una
mejora. Pues bien, según veremos más adelante, este aspecto fundamental fue observado y
requerida su amplia reformulación, con posterioridad a la Segunda Entrega Parcial del PD.
i.
Cronología del desarrollo del PD, hasta antes de la Primera Entrega Parcial.
88.
A continuación, se presenta un recuento cronológico de los hechos ocurridos previos a la
Primera Entrega Parcial del PD21, que dan cuenta como el MOP-Fisco conoció y aprobó los
aspectos generales y fundamentales del diseño propuesto por la Sociedad Concesionaria, sin
formular observaciones ni requerimientos respecto de ellos, sino hasta después de la
Segunda Entrega Parcial, según se describe en esta discrepancia:
89.
La primera reunión se produce el 12 de marzo de 2021 (antes del inicio del plazo de la
concesión), con asistencia de representantes del MOP, en la cual se presenta el trabajo de
análisis de la documentación de las BALI y la primera propuesta de diseño para el Hospital
de Cauquenes, con el fin de obtener el V°B° del MOP para seguir con la línea de diseño en
los otros dos hospitales.
90.
Cabe mencionar que en esta presentación se incluyó una primera aproximación a los
conceptos anteriormente señalados; emplazamiento y accesos, ubicación de macrozonas por
nivel y esquema funcional de sistema de espina, obteniendo comentarios del MOP de
continuar con la propuesta y de esta manera no verse expuesto a observaciones
extemporáneas que obligaran a reformular los proyectos, cuestión que, como veremos,
igualmente ocurrió muchos meses después.
91.
La segunda reunión de trabajo se llevó a cabo el 13 de abril del 2021, con asistencia del
representante del MOP, el señor Mauricio Márquez, en la cual, a diferencia de la anterior, se
presentan los primeros planteamientos para el Hospital de Constitución y Parral con el mismo
planteamiento del Hospital de Cauquenes. Nuevamente, por parte del MOP se invita a seguir
La información de las reuniones sostenidas (actas y presentaciones), se encuentra disponible en la carpeta
Entregables, subcarpeta 3. “Reuniones del PD”.
21
29
avanzando y profundizando en el desarrollo de las propuestas, sin mostrar rechazo a ninguno
de los planteamientos generales desarrollados por la SC.
92.
La tercera reunión de trabajo se produce el 18 de mayo del 2021, con la presencia del
representante del MOP, el señor Luis Barrios, y se abordó el desarrollo efectuado en los tres
proyectos desde la reunión anterior. En esta ocasión, el representante del MOP indica que se
reunirá con la SSRA para introducir los proyectos de la Sociedad Concesionaria y
posteriormente propondrá una reunión con el SSMaule para poder hacerles la presentación
completa.
93.
El 01 de junio de 2021, a tan sólo un mes de la Primera Entrega Parcial del PD fue posible
sostener la primera reunión de trabajo con la participan del MINSAL, del SSMaule y del actual
IF señor Gonzalo Sepúlveda, en la cual la Sociedad Concesionaria recién pudo hacer una
presentación detallada del hospital de Cauquenes y un avance de los hospitales de
Constitución y Parral, donde se reflejaron los aspectos fundamentales antes mencionados,
que eran los mismos que se venían presentando en las reuniones anteriores a los
representantes del MOP.
94.
A modo de resumen y con el fin de dar cuenta de los acuerdos adoptados en esta reunión,
se redactó un acta suscrita por todos los asistentes, en los siguientes términos22:
95.
Es decir, se obtuvo el visto bueno para las propuestas de diseño elaborado por la SC y se
solicitó dar continuidad al desarrollo del Proyecto Definitivo.
96.
El 09 de junio de 2021 se realizó una quinta reunión con la participación del MOP, SSMaule,
MINSAL y la SC, y tras un repaso de los avances de los tres hospitales se llegaron a una
serie de acuerdos en relación a los aspectos fundamentales del diseño que ya hemos
mencionado, que se resumen en el acta de la reunión:
22
Acta de Reunión disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 3. “Reuniones del PD”.
30
97.
Extracto del Acta de Reunión del 09 de junio de 2021.23
98.
El 23 de junio de 2021, dos semanas antes de la Primera Entrega Parcial del PD, en reunión
con MOP, SSMaule, MINSAL y la SC, se abordaron los esquemas funcionales y Programa
Médico Funcional de cada recinto hospitalario. En esta reunión de trabajo tampoco se
efectuaron observaciones relacionadas con alguno de los aspectos fundamentales de diseño
propuestos por la Sociedad Concesionaria.
99.
Posteriormente, mediante Acta de Comité Coordinador de Construcción N°2 del 24 de junio
de 202124, se dejaron plasmados los acuerdos logrados en las reuniones de trabajo citadas
anteriormente:
100. De lo señalado queda claro que la Sociedad Concesionaria desde un inicio entregó un
planteamiento de diseño, con la definición de los aspectos fundamentales del diseño, el cual
fue conocido por el MOP, MINSAL y el SSMaule y que bajo los acuerdos establecidos en
23
24
Acta de Reunión disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 3. “Reuniones del PD”.
Acta de Comité disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 2. “Proyecto Definitivo”.
31
reuniones de trabajo y en Comités Coordinadores de Construcción, se avalaron, lo cual
permitió a la Sociedad Concesionaria continuar con el desarrollo del proyecto de cada recinto
hospitalario, bajo esa convicción. También queda acreditado que, en las reuniones de trabajo
señaladas, ninguno de los representantes del MOP, MINSAL y SSMaule, efectuaron reparos
u observaciones a los aspectos fundamentales considerados en los diseños propuestos por
la SC para los tres hospitales.
ii.
Primera Entrega Parcial25
101. El 04 de julio del 2021 la SC remite la Primera Entrega Parcial del PD mediante carta SCRM
IF-040, dentro de los plazos contractuales establecidos en el artículo 2.4.1 de las BALI,
considerando los aspectos fundamentales aprobados hasta ese momento, es decir, los
proyectos de los tres hospitales consideraban el diseño por el sistema espina, el
emplazamiento de los edificios principales y secundarios, accesos vehiculares y peatonales,
grilla estructural de 7,8 x 7,8 metros y la ubicación relativa de macrozonas por nivel, entre
otros aspectos.
102. Para los efectos de graficar nuevamente una de las propuestas hechas por la SC respecto de
aspectos fundamentales, que no fue observada sino hasta después de la Segunda Entrega
Parcial del PD, hacemos mención a la propuesta solución alternativa planteada para el
hospital de Parral referente a ubicar la Unidad de Urgencias en el Nivel 2, con acceso directo
a andén de vehículos, comunicado con la calle mediante rampa vehicular y peatonal,
cumpliendo con las recomendaciones de la Guía de Diseño de Hospitales de Mediana
Complejidad del MINSAL. Dicha propuesta debió ser justificada a solicitud del MOP-Fisco en
el proceso de desarrollo de la Segunda Entrega Parcial, mediante correo electrónico del IF
del 14 de octubre de 202126, pero luego, después de la Segunda Entrega Parcial, se requirió
extemporáneamente su amplia reformulación sin un sustento técnico, ocasionando un
retroceso en el diseño de dicho hospital.
103. Así, el 05 de agosto de 2021 la Sociedad Concesionaria recibió del IF por correo electrónico
las Observaciones a la Primera Entrega Parcial del PD efectuadas mediante Ordinario 022/21,
el cual incluyó 4 documentos (el detalle de cada una de las observaciones se encuentra en el
Anexo 3 de la Discrepancia27).
a. Carta Conductora del IF.
La información señalada en este apartado se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 2. “Proyecto
Definitivo”.
26
Disponible en la carpeta de entregables “2. Proyecto Definitivo, subcarpeta 8. Correo IF (14-10-2021)” y que no
formaba parte del proceso de iteraciones oficiales del PD.
27 La información señalada en este apartado se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos
de la Discrepancia”.
25
32
b. Ordinario N°2248 de fecha 03.08.2021 del Director de Servicio de Salud de Maule al
Subsecretario de Redes Asistenciales.
c. Tabla Excel con observaciones respecto de aspectos específicos (no fundamentales) de
cada hospital elaborada por el SSMaule.
d. Minuta Técnica de Observaciones Generales de Arquitectura.
104. En el caso de la carta conductora, el IF le comunica a la Sociedad Concesionaria que no se
aprueba la Primera Entrega Parcial del PD, y resume la documentación adicional aportada
por SSMaule y MINSAL;
105. En el caso del Ordinario N° 2248, se advierte que el Director del SSMaule valida el
emplazamiento, los accesos y la ubicación de macrozonas por nivel, indicando que las
deficiencias observadas tienen que ver con el desarrollo funcional del interior de los recintos.
Esta última observación, en cualquier caso, debió ser materia de la Segunda Entrega Parcial
del PD. Es decir, pudiendo observar cualquiera de los aspectos fundamentales del diseño no
lo hizo, por el contrario, se validaron de forma expresa algunos de ellos.
106. En el caso de la Tabla Excel, tampoco existen observaciones referidas a los aspectos
fundamentales, tales como el emplazamiento, accesos, ubicación relativa de las macrozonas
por nivel, o respecto del sistema de espina planteado por la Sociedad Concesionaria, por el
contrario, contemplaba observaciones que no se condecían con el estado de avance del
proyecto que se muestra en la Primera Entrega Parcial del PD.
107. En el caso de la Minuta Técnica de Observaciones Generales de Arquitectura: este
documento consta de tres partes:
a. En la primera parte se hace un repaso de algunos de los puntos de carácter obligatorio
señalados en el artículo 2.4.1 de las BALI.
b. En la segunda parte se incorpora un listado de parte de los documentos considerados
como antecedentes que se deben tener en cuenta a modo referencial en el desarrollo de
los proyectos.
c. En la Tercera parte se incluye un listado de observaciones generales identificadas como
G1 a la G25 y que afectarían a los tres proyectos.
33
108. Pues bien, ninguna de las observaciones planteadas tenía que ver con los aspectos generales
y fundamentales a los cuales ya nos hemos referido, más bien se trataron de observaciones
que abordaron aspectos específicos relacionadas con el análisis de las superficies de los
recintos, cumplimiento de las relaciones funcionales establecidas en Programa Médico
Funcional (en adelante el “PMF”), y en un elevado número de observaciones relacionadas
con la cabida de equipamiento en los recintos, todas observaciones prematuras para la
Primera Entrega Parcial.
109. La Sociedad Concesionaria procedió a remitir la respuesta a las observaciones de la Primera
Entrega Parcial del PID, mediante carta SCRM-IF-075 del 3 de septiembre de 2021, dentro
del plazo establecido por el IF, adjuntando entre otros, la planilla de observaciones elaborada
por el SSMaule, consignando las respuestas de la SC, absolviendo las observaciones del IF
y manteniendo el formato previamente establecido.
110. En la documentación remitida en esa ocasión, la SC además de incorporar un Informe
Explicativo de la Primera Entrega Parcial y la documentación gráfica, los cuales respaldaban
las actuaciones efectuadas en los proyectos para resolver las observaciones planteadas en
la Primera Entrega Parcial, aborda la respuesta a las Observaciones Generales y a las
Observaciones particulares (en planilla Excel individualizada por Hospital). También, se dejó
constancia de aquellos aspectos importantes y fundamentales de la Primera Entrega Parcial
del PD que no contaban con observaciones, tal como se muestra a continuación.
111. El 16 de septiembre de 2021, mediante Ordinario N°31/21, el IF responde la referida carta
SCRM-IF-075, remitiendo la siguiente documentación:
a. Carta Conductora del IF.
b. 3 Planillas Excel con seguimiento de Observaciones.
c. Ordinario N° 2658 del Director de SSMaule al Subsecretario de Redes Asistenciales.
d. Correo electrónico del Sr. Mario Moreno del MINSAL: este correo electrónico es un
resumen elaborado por el MINSAL de su postura frente a la entrega de la SC.
34
112. En relación con la carta conductora se indica a la Sociedad Concesionaria que en la Segunda
Entrega Parcial del PD deberá justificar las propuestas de modificaciones a los recintos
hospitalarios, en los términos descritos en el artículo 2.4.1 de las BALI:
113. Lo relevante de esta carta es que el IF comete al menos dos irregularidades.
114. Por un aparte, se puede constatar que el IF entiende equívocamente que la SC por medio de
su propuesta de diseño habría estado modificando las obras de los establecimientos de salud
exigidas en los documentos que conforman las BALI (en los términos señalados en el párrafo
quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas), lo cual no es efectivo, toda vez que, como
ya se explicó, las soluciones funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica que
ha propuesto la Sociedad Concesionaria, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en la
letra a.2.2 del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de
las Bases Técnicas”, por lo tanto, en ningún caso pueden ser considerados como una
modificación, por el contrario, resulta obligatorio para la SC implementar dichos estándares
pudiendo ejercer su facultad de proponer una solución alternativa, en los términos dispuestos
en el párrafo segundo de la referida letra a.2.2.
115. Por otra parte, el IF instó a la SC para seguir adelante con el desarrollo de la Segunda Entrega
Parcial del PD sin haber aprobado la Primera Entrega Parcial. Así también, admite
literalmente que muchas de las observaciones pendientes se relacionan directamente con las
partidas cuya presentación corresponde que se realicen en la Segunda Entrega Parcial.
116. Es decir, el IF instó al desarrollo y entrega de la Segunda Entrega Parcial del PD a efectuarse
60 días después de emitido su ordinario, infringiendo así, según la normativa ya revisada, el
procedimiento establecido expresamente en el artículo 2.4.1 de las BALI en relación al avance
de una etapa a otra, sin aprobar la Primera Entrega Parcial y sin contar con el V°B° previo
del MINSAL.
35
117. Lo anterior resulta aún más irregular, al constatar posteriormente, que el Jefe de la Unidad
de Hospitales-DGC le comunicó al SSRA, por medio de Oficio Ordinario N°13928 de fecha 12
de octubre de 2021, que:
“(…) en concordancia con los plazos establecidos en las Bases de Licitación
del Contrato, la Sociedad Concesionaria debe ingresar la Segunda Entrega
Parcial del Proyecto de ingeniería Definitiva, el 15 de noviembre de 2021, que
será revisada en conjunto con los profesionales del Servicio de Salud del Maule,
verificando que la solución a las observaciones estén de acuerdo con las exigencias
contractuales que se requieren y conforme a los criterios señalados por usted en el
mismo ORD (…)”. (Énfasis en negrilla es nuestro).
118. Es decir, el referido Jefe de Unidad confirma que la Sociedad Concesionaria se encuentra
obligada a presentar la Segunda Entrega Parcial de acuerdo a lo señalado por el IF y valida
la decisión de pasar a la Segunda Entrega Parcial sin haber aprobado la Primera Entrega
Parcial, y que ello ocurre supuestamente por aplicación de las BALI, en circunstancias que
como ya señalamos, los plazos dispuestos en las BALI para efectuar las entregas parciales
se contabilizan desde la aprobación de la entrega anterior.
119. A pesar de lo anterior, la SC continuó de buena fe con el desarrollo de la Segunda Entrega
Parcial del PD, sin reponer la instrucción anterior, bajo el entendimiento de que, al menos, los
aspectos fundamentales del Proyecto de Arquitectura considerados en la Primera Entrega
Parcial no tenían observaciones, los cuales, reiteramos, se refieren a: i) Emplazamiento del
edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio, iii) Accesos al edificio
principal y iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso.
120. También se continuó con el desarrollo de las “observaciones pendientes” cuya presentación
correspondía a la Segunda Entrega Parcial del Proyecto Definitivo, las cuales fueron resueltas
por la SC en dicha etapa.
121. En el caso de las 3 Planillas Excel con seguimiento de observaciones, por hospital,
elaboradas por la Asesoría del Inspector Fiscal (en adelante, la “AIF”), recién incorporada al
proyecto (la incorporación de la AIF se efectuó
en septiembre de 2021, en
circunstancias que el Contrato de Concesión se inició el 27 de marzo de2021 y ya se
había presentado la Primera Entrega Parcial del Proyecto), se advierte que dichas
planillas siguen una estructura diferente a las planillas recibidas en las observaciones
Este ORD se encuentra adjunto al ORD C49-697, el que, a su vez, se encuentra adjunto en el ORD HPR N°034/22
del 25.02.2022, el cual se encuentra incorporado en la Carpeta HPR de la subcarpeta 2., de la Carpeta Entregables
“Proyecto Definitivo”.
28
36
anteriores y no mantienen la trazabilidad, ya que el número de observación no se corresponde
con el de los listados anteriores.
122. En las observaciones consignadas en estas planillas, una vez más, no se formularon
observaciones relacionadas con los aspectos fundamentales del diseño propuesto por la
Sociedad Concesionaria (tampoco respecto de la propuesta presentada por la Sociedad
Concesionaria en el hospital de Parral, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en
el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal).
123. El Ordinario N°2658 del Director del SSMaule al SSRA, que consta a su vez de tres
documentos:
a. Ordinario conductor del SSMaule en el que se indica que las propuestas siguen
presentando deficiencias:
b. Contestación del SSMaule a las respuestas que dio la SC al informe de Observaciones
Generales de la Primera Entrega Parcial del PD, por medio de las cuales se vuelven a
generar observaciones respecto de cada uno de los hospitales que, una vez más, se
refieren a aspectos específicos y no a los aspectos fundamentales cuya definición es
esencial para avanzar en el desarrollo del PD. Las observaciones formuladas por el
SSMaule en esta instancia, en muchos casos no corresponde que sean resueltas para los
efectos de aprobar la Primera Entrega Parcial, sino que más bien corresponde que sean
abordadas en entregas posteriores donde el proyecto tiene un mayor grado de avance.
c. Planilla de observaciones del SSMaule adjunta al Ordinario N°2658, que se compone de
planillas elaboradas por el SSMaule, con observaciones y comentarios que siguen en la
línea de la anterior entrega, abordando temas específicos que, en muchos casos no
corresponde resolver en la Primer Entrega Parcial del PD, tal es el caso, por ejemplo, de
las observaciones en las que se pide justificar mediante análisis lumínico el cumplimiento
de las normativa CES o la implantación de todo el equipamiento en los recintos.
124. En relación con el correo electrónico del Sr. Mario Moreno del MINSAL, podemos señalar que
se trata de un resumen elaborado por el MINSAL respecto de su postura frente a la entrega
de la SC:
37
125. A continuación, en el referido correo electrónico se recogen 4 puntos básicos que resumen
su revisión:
a. No se respeta en algunos sectores la ubicación relativa entre recintos, pone como
ejemplos Hospitales de día, Alimentación y Nutrición y las Unidades Médico Quirúrgico
Infantil y Gineco-Obstetra (hospitalizaciones).
b. Solicita complementar los antecedentes y adecuar la distribución de los recintos señalados
(se entiende que se refiere a la distribución interior de los recintos).
c. Advierte de la existencia de recintos que podrían tener problemas de cabida o
funcionalidad clínica, aunque se reconoce que falta información (implantación de
equipamiento y mobiliario) para corroborarlo, lo que pertenecería a una etapa siguiente de
entrega.
d. Indica que, para cumplir los requerimientos contractuales, las propuestas han de ser
equivalentes o mejores respecto a los AR.
126. Es decir, tampoco formula observaciones respecto de los aspectos fundamentales del diseño
propuesto (tampoco respecto de la propuesta presentada para el hospital de Parral,
referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle
mediante rampa vehicular y peatonal).
127. Finalmente, antes de referirnos a la Segunda Entrega Parcial del PD, debemos señalar que
en la referida respuesta del IF del 16 de septiembre de 2021, el IF incluyó dos listados de
Observaciones diferentes y en muchos casos incoherentes y contradictorios (listado de la AIF
y listado del SSMaule)29, lo que dificultó el trabajo de seguimiento y unificación de criterios de
las propias observaciones.
128. Consecuencia de ello, para poder continuar con el proceso de iteraciones y mantener la
trazabilidad de las Observaciones emitidas hasta la fecha, la SC por medio de su carta IF089 de fecha 24 de septiembre de 2021, indica al IF, entre otras cuestiones, que:
El Anexo 9 muestra el compilado por entrega de las planillas Excel remitidas por el IF y las entregadas por la SC,
recogiendo el desorden en el tratamiento de las mismas por parte del IF, lo que dificultó el tratamiento y resolución de
las observaciones, así como el proceso de iteraciones en sí (disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. “Anexo
de Discrepancia”.
29
38
a. Se constata que: “… conforme a lo señalado en el Ordinario N°2248 del 3 de agosto
de 2021, emitido por el Director del Servicio de Salud Maule y dirigido al Subsecretario
de Redes Asistenciales y en el Ordinario N°022/21 del Inspector Fiscal, hacemos
presente nuevamente que no hubo Observaciones respecto de la propuesta
realizada por esta SC como Primera Entrega del Proyecto Definitivo en cuanto
al emplazamiento, la definición de los accesos y la ubicación relativa de las
macrozonas por nivel de cada uno de los tres recintos hospitalarios. En
consecuencia, entendemos que estos temas contenidos en la Primera Entrega
del Proyecto Definitivo efectuada el 4 de julio del presente año, se encuentran
aprobados”. (Énfasis en negrilla es nuestro).
b. Se le solicitó al IF que se generaran listados únicos para facilitar el trabajo y garantizar
la trazabilidad.
129. El IF respondió de 2 formas diferentes.
130. La primera respuesta provino del Oficio Ordinario N°35/21 de fecha 01 de octubre de 2022,
por medio del cual efectúa una serie de afirmaciones equívocas relativa al alcance de los
antecedentes referenciales, tales como “… los Antecedentes Referenciales forman parte
integrante de su Oferta Técnica, de manera que ese es el proyecto que debe desarrollar…”
o “… no queda ninguna duda que todos los cambios que se pretendan realizar a los
documentos que conforman las BALI, entre ellos, los antecedentes referenciales, debe ser
entendida como una modificación la que debe ser justificada y fundada en los términos
que señala la norma precitada”. (Énfasis en negrilla es nuestro).
131. Dichas afirmaciones, una vez más son erróneas y contribuyen a dificultar y entorpecer el
desarrollo del PD, puesto que el IF y los demás organismos involucrados (MINSAL y
SSMaule) comparan, y peor aún, pretenden inducir al desarrollo de los AAR (que como se ha
argumentado incumplen con los requisitos de las BALI), incluso en aquellos aspectos que no
son obligatorios, y dan a entender que cualquier propuesta de diseño que se aparte del AAR
constituye una modificación de las obras en los términos del párrafo quinto del artículo 2.4.1
de las Bases Técnicas. Pues bien, como ya señalamos los AAR no pueden ser considerados
como un referente de comparación puesto que consideran diseños con 24.092,3 mil m2
adicionales, razón por la cual, las mismas BALI corregidas durante el proceso de licitación
(literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de
las Bases Técnicas”) disponen que el Proyecto de Arquitectura debe ser desarrollado
considerando solo ciertos aspectos del AAR que tienen el carácter de obligatorios y en caso
de haber inconsistencias con el PMA, debe primar el PMA. Por eso, el diseño alternativo que
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ha propuesto fundadamente esta SC considera los referidos aspectos obligatorios con
algunas soluciones alternativas funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, que
se ajustan al PMA, y en ningún caso, según los términos de las BALI deben ser considerados
como modificaciones a los AAR.
132. La segunda respuesta provino del correo electrónico el 14 de octubre de 2021 (mediante el
cual IF consolida las planillas Excel remitidas en Ordinario N°35/21, por solicitud de la SC),
en el cual se adjunta una tabla resumen de las Observaciones pendientes por Hospital:
Hospital
Cantidad de Observaciones
Cauquenes
236
Constitución
376
Parral
330
Total
942
133. Hay que tener presente que estas planillas son recibidas 30 días antes del plazo límite para
la presentación por parte de la SC de la Segunda Entrega Parcial del PD, es decir cuando ya
se ha consumido el 50% del tiempo establecido para la elaboración de la documentación de
dicha entrega. Esto no tendría mayor relevancia si no se diese la circunstancia de que en
estas planillas se incorporan observaciones nuevas, que no existían en las tablas del 16 de
septiembre de 2021. (en esta planilla, por primera vez se solicita solo la justificación de
la propuesta presentada para el hospital de Parral, referente a ubicar la Unidad de
Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y
peatonal)30.
iii.
Segunda Entrega Parcial31.
134. Así, con la convicción de que no existían observaciones respecto de los aspectos
fundamentales del diseño y en consideración a la instrucción del IF de seguir adelante con el
desarrollo del Proyecto Definitivo y de resolver las observaciones específicas pendientes en
la Segunda Entrega Parcial, la SC presenta la Segunda Entrega Parcial del PD mediante su
carta IF-122 de fecha 14 de noviembre de 202132, dentro de los plazos contractuales.
135. En dicha entrega, además de dejar constancia de que no existían observaciones de parte del
MOP-Fisco a los aspectos fundamentales del diseño propuesto, se aporta la documentación
Este detalle se encuentra contenido en el Anexo 5., de la subcarpeta 8., de la Carpeta 8 de los Entregables.
La información señalada en este apartado se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 2. “Proyecto
Definitivo”.
32 El contenido de la carta es respondido por el IF mediante Ordinario N°82/21 del 01-12-2021.
30
31
40
gráfica y escrita necesaria para justificar el desarrollo del proyecto y justificar el grado de
resolución de las observaciones pendientes. En esta entrega se incorporan una vez más, las
memorias justificativas de cada uno de los proyectos en las que se respaldan las decisiones
de diseño adoptadas por la SC.
136. Asimismo, se deja constancia de las irregularidades cometidas por el MOP-Fisco durante el
proceso de revisión del Proyecto Definitivo. Tal como ya señalamos el marco jurídico aplicable
en materia de presentación, revisión y aprobación del Proyecto Definitivo excluye el riesgo de
avanzar en el Proyecto Definitivo sin las aprobaciones parciales que establecen las mismas
BALI, al establecer plazos para emitir las observaciones tanto por parte del SSMaule como
por parte del IF, ya que de otra manera ello podría derivar (tal como ocurrió) en que más
adelante se observen temas que no han sido observados cuando correspondía, generando
mediante ello perjuicios no solo para la Sociedad Concesionaria sino también para el interés
público involucrado en el avance y PSP oportuna de los hospitales.
137. De esta manera, insistimos en que las observaciones extemporáneas33 vulneran el
procedimiento y plazos establecidos en las BALI para el proceso de revisión del PD y generan
evidentes entorpecimientos y paralizaciones, ya que obligan a reformular el diseño teniendo
que volver a la definición de aspectos fundamentales que debieron quedar definidos con la
aprobación de la Primera Entrega Parcial, dejando a la SC en una situación de incumplimiento
contractual al quedar imposibilitada de cumplir con la entrega del PD dentro del plazo máximo
establecido en las BALI, que como ya se dijo, se contabiliza desde el inicio del Contrato de
Concesión (27 de marzo del 2021), al margen de las aprobaciones de las Entregas Parciales.
138. El 14 de diciembre de 2021 (un mes después de la presentación) el IF mediante Ordinario
N°85/2134, envía a la SC las Observaciones a la Segunda Entrega Parcial del PD. En esta
ocasión la documentación que se acompaña a la carta conductora del IF se compone de tres
grupos de adjuntos:
a. Anexo 2 (Observaciones pendientes Primera Entrega Parcial)
b. Anexos 3, 4 y 5.
c. Oficio ORD N°3450 de fecha 26 de noviembre de2021, del Director del SSMaule al SSRA
que adjunta el documento denominado “Observaciones Generales del SSMaule” a la
Segunda Entrega Parcial de la SC.
El análisis de las observaciones extemporáneas en relación a la Primera Entrega y Segunda Entrega Parcial del PD,
se encuentra contenido en el Anexo 5, de la subcarpeta 8., de la Carpeta 8 de la carpeta Entregables.
34 La SC da respuesta al contenido del Ordinario N°35/21 mediante carta SCRM-IF-141 del 18-12-2021.
33
41
139. En el caso del Anexo 2 que da respuesta a la minuta presentada por la SC por medio de la
cual la SC respondió el Ordinario N°31/21 del IF del 16 de septiembre de 2021, se advierte,
por una parte, que nuevamente existen incoherencias con las observaciones formuladas en
las planillas entregadas el 16 de septiembre y 14 de octubre de 2021, y por otra parte, se
advierte que por primera vez se observó y pidió justificación para el caso del hospital de
Parral, la propuesta presentada, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel
2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal, cuando solo
quedaban 90 días para el cumplimiento del plazo máximo de 400 días dispuesto para la
entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, transformándose desde ese momento en un
plazo imposible de cumplir.
140. En el caso de los Anexos 3, 4 y 5, estos contenían informes respecto de las 32 especialidades
que componen el Proyecto Definitivo según las BALI, para cada uno de los hospitales.
141. Estos informes fueron elaborados por la AIF y su contenido se consolidó en un archivo Excel
en el que se incorporó una pestaña por especialidad, sin embargo, una vez más, se vuelve a
producir la misma situación de la entrega anterior, en el sentido de que se separan los listados
de observaciones relacionadas con la especialidad de arquitectura, ya que en la letra a.2.2
referida al Proyecto de Arquitectura, se incluyeron 145 observaciones relacionadas con esta
especialidad y que son adicionales a las recogidas en la tabla consolidada enviada por el IF
el 14 de octubre de 2021.
142. En este caso, las 145 observaciones hicieron un repaso de los diferentes requerimientos
establecidos en la letra a.2.2 del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo
Complementario de las Bases Técnicas” (Proyecto de Arquitectura) y del contenido de los
Criterios de Diseño de arquitectura, sin especificar en qué puntos en concreto la propuesta
de la SC contradice lo establecido en dichos documentos. En las 145 líneas la observación
es exactamente la misma:
“La SC deberá cumplir en el desarrollo del Diseño de Arquitectura de los Hospitales
con todos los requerimientos indicados en Criterios de Diseño de Arquitectura. De
manera general, los Requerimientos relacionados a Implantación, Morfología,
Contexto, normativa, accesos, relaciones funcionales, funcionalidad, circulaciones
diferenciadas, distribuciones verticales, vulnerabilidad y resiliencia, habitabilidad,
espacios terapéuticos, hospital amigo, imagen arquitectónica, serán revisados
durante todo el Desarrollo del Proyecto Definitivo de Arquitectura.”
143. Además de los documentos ya señalados, en la carpeta se incluye un informe relacionado
con el contenido BIM de la propuesta de la SC y una Memoria Explicativa en la que el
42
SSMaule responde a la Memoria explicativa entregada por la SC en su Segunda Entrega
Parcial. El detalle de cada una de las observaciones formuladas, por primera vez el 14 de
diciembre de 2021, por el SSMaule respecto de los aspectos fundamentales del diseño
propuesto por la SC se encuentra disponible en el Anexo 5 individualizado por hospital.
144. En la referida Memoria Explicativa se plantea equívocamente (como se ha explicado
anteriormente), que la SC no ha demostrado o argumentado de manera suficiente las
modificaciones efectuadas respecto del AAR, y que no ha justificado la equivalencia o
superioridad de sus propuestas.
145. Lo anterior da cuenta una vez más, que se pretende asimilar la facultad de modificar las obras
que forman parte de los AR, en particular del AAR, que podría proponer la Sociedad
Concesionaria de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo quinto artículo 2.4.1 de las BALI, con
los ajustes propuestos por la SC encaminados a cumplir con los aspectos obligatorios que se
establecen en la letra a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo
Complementario de las Bases Técnicas” (Proyecto de Arquitectura), de conformidad con lo
señalado en el párrafo segundo de la referida letra a.2.2, así como con las soluciones
alternativas propuestas por la SC a dichos aspectos, en conformidad con el mismo artículo.
146. En el caso del Oficio Ordinario N°3450, el Director del SSMaule le comunica al SSRA que no
se da el visto bueno ni a la Primera ni a la Segunda Entrega Parcial.
147. Tras la recepción del referido Ordinario N°85/21 de fecha 14 de diciembre de 2021, se
constata que, no solo se han formulado observaciones que por primera vez dicen relación
con los aspectos fundamentales del diseño propuesto por la SC, sino que, además, de la
lectura general de las observaciones se advierte que la justificación de los diseños propuestos
por la SC a juicio del SSMaule y del MINSAL no ha sido satisfactoria.
148. Peor aún, con fecha 15 de diciembre de 2021, el SSRA le solicita al IF mediante Ordinario
C49/N°4011 (30 días después de la fecha en que el IF le había informado la Segunda Entrega
Parcial, o sea, fuera del plazo de 15 días dispuesto en el artículo 2.4.1 de las BALI), rechazar
la Segunda Entrega Parcial, alegando la falta de subsanación de las observaciones
formuladas para la Primera Entrega Parcial y formulando nuevas observaciones, esta vez,
referidas a aspectos fundamentales del diseño propuesto por la SC. Al tratarse de aspectos
fundamentales no observados con anterioridad, el SSRA termina su comunicación señalando
que:
“Existen observaciones adicionales no consignadas en el presente oficio,
relacionadas con la proporción, orientación y funcionalidad de los recintos clínicos,
43
que deben considerarse una vez que sean resueltos estos temas estructurantes de
los proyectos, que implican la necesidad de una amplia reformulación de cada
uno de ellos.” (Énfasis en negrilla es nuestro).
149. Cabe hacer presente que la SC no tuvo acceso al Ordinario C49/N°4011 (el cual fue emitido
fuera de plazo por la SSRA) sino hasta febrero de 2022, cuando el IF como parte de los
anexos al Ordinario HPR N°34/22, adjunta el mencionado documento, sin tener antes la SC
oportunidad de conocer el contenido de este Ordinario, ni de la opinión del SSRA.
150. El IF responde al Ordinario C49/N°4011 de la SSRA, por medio de Ordinario N°94/21 del 23
de diciembre de 2021, señalando que dichas observaciones y requerimientos habían sido
informados a la SC como respuesta a la Primera Entrega Parcial, lo cual no es cierto, toda
vez que, según hemos analizado con anterioridad, las observaciones a los aspectos
fundamentales del Proyecto de Arquitectura propuesto por la SC fueron formuladas por
primera vez, luego de la Segunda Entrega Parcial. Acredita lo anterior, el hecho de que la
última comunicación del IF a la SC en relación a la Primera Entrega Parcial fue el 16 de
septiembre de 2021 mediante Ordinario N°31/21.
151. En el referido Ordinario N°94/21, el IF le entrega al SSRA la minuta elaborada con ocasión
de la reunión sostenida con fecha 21 de diciembre de 2021 con representantes de la SC, de
la Unidad de Hospitales de la DGC y del SSMaule (enviada por el IF a la SC mediante el
Ordinario N°093/21 del 22 de diciembre del 2021), para tratar de categorizar las
observaciones pendientes, de tal manera que la SC pudiera resolver los puntos elementales
que llevarían a una aprobación de la Primera Entrega Parcial, que a su vez, permitiese
avanzar en el desarrollo de los proyectos con mayor seguridad, señalando el IF al SSRA que
“(…) está de acuerdo en aprobar la Primera Entrega Parcial (…) solicito a usted otorgar su
V°B° a esa primera entrega”..
152. La referida minuta elaborada con ocasión de la reunión sostenida con fecha 21 de diciembre
de 2021, también fue entregada por el IF a la SC mediante Ordinario N°93/21 del 22 de
diciembre de 2021, solicitando a la SC confirmar el compromiso de subsanar las
observaciones allí contenidas, y de esa manera poder concretar la aprobación de la Primera
Entrega Parcial del PD de cada recinto hospitalario. La SC da respuesta al IF mediante carta
SCRM-IF-146 del 23 de diciembre de 2021, señalando que manifiesta su voluntad y
compromiso de dar solución a los puntos contenidos en la minuta, a medida que avance el
proyecto y que si producto del desarrollo del mismo y de lo solicitado, fuera necesario
incorporar elementos o estándares más allá de los regulado en el contrato, la SC lo hará
saber oportunamente al IF y se reserva el derecho de ejercer acciones.
44
153. Sin embargo, el intento de avanzar en los términos antes indicados, fue infructuoso toda vez
que el SSRA exigió al IF, por medio del Ordinario C49/N°38 de fecha 6 de enero de 2022, la
subsanación de la totalidad de los requerimientos formulados en el referido Ordinario N°
C49/N°4011, “(…) fundamentalmente en lo que alude a la necesidad de una amplia
reformulación de cada uno de los tres proyectos (…) “.
154. De esta manera, habiendo dejado pasar 6 días, el IF por medio de su Ordinario N°105 de
fecha 12 de enero de 2022, le comunica a la SC lo determinado por la SSRA para otorgar su
V°B° a la Primera Entrega Parcial del PD “(…) necesidad de una amplia reformulación de
cada uno de ellos (…)”, pero sin adjuntar el referido Ordinario C49/N°4011, por lo que la SC
en la práctica no tuvo acceso al detalle de dichas observaciones tampoco en dicha
oportunidad.
155. De acuerdo con lo descrito hasta aquí, la SC ha debido enfrentar un proceso de revisión del
Proyecto Definitivo, especialmente del Proyecto de Arquitectura, plagado de irregularidades
de parte del MOP-Fisco, quienes han permitido y promovido la presentación de dos Entregas
Parciales sin que ninguna de ellas fuera aprobada, observaciones realizadas fuera de plazo
(SSRA se demoró 30 días en observar la Segunda Entrega Parcial), planillas de
observaciones duplicadas y con un constante desorden y formulación de observaciones
extemporáneas, contradictorias y en ocasiones sin fundamento técnico, provocando en
definitiva que al 12 de enero de 2022, habiendo transcurrido 276 de los 400 días disponibles
para el desarrollo de la totalidad del Proyecto Definitivo, la Sociedad Concesionaria fuera
informada de que debía reformular la totalidad de los proyectos, sin mayor detalle que los
Ordinarios del IF.
iv.
Aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD de los hospitales de Cauquenes y
Constitución.
156. Sin perjuicio de lo informado por el IF en su referido Ordinario N°105, al día siguiente, la SC
en el cumplimiento de los plazos otorgados por el IF, por medio de carta SCRM-IF-154 del 13
de enero de 2022 entrega las respuestas a las observaciones de la Segunda Entrega Parcial
(formuladas por el Ordinario N°085/21 del 14 de diciembre del 2021) y a la Minuta de
Compromisos (enviada por el IF mediante el Ordinario N°093/21 del 22 de diciembre del
2021), respondiendo separadamente las observaciones efectuadas a cada hospital, según lo
solicitado por el IF, sin tener la SC, hasta esa fecha, conocimiento del detalle de los
requerimientos formulados por el SSRA en su Ordinario C49 N°4011.
45
157. Luego de analizar las respuestas otorgadas por la SC, el IF por medio de su
OrdinarioN°114/2235 de fecha 27 de enero de 2022, comunicó a nuestra representada que
se concluye que el grado de avance de las soluciones a las observaciones que se arrastran
de la primera entrega, permite pronunciarse favorablemente en el caso de los Hospitales de
Cauquenes y Constitución, contando para ello con el V°B° del SSRA, informado a través de
los Ordinario C49/335 y Ordinario C49/347 (los cuales no son adjuntados a la comunicación),
por lo tanto la IF da por aprobada la primera Entrega Parcial del Proyecto Definitivo de
los hospitales de Constitución y Cauquenes:
158. En relación con el hospital de Parral se deja pendiente la aprobación de la Primera Entrega
Parcial, por haber considerado que las soluciones propuestas para dicho proyecto no
resolvían satisfactoriamente las observaciones hechas por el IF y por el SSMaule.
159. Sin perjuicio de lo anterior, es relevante referirse en esta parte, al impacto que generó el
referido Ordinario N° 114/22 en el desarrollo del Proyecto Definitivo de cada uno de los
recintos hospitalarios, por medio del cual, se instruyen una serie de observaciones y
requerimientos extemporáneos, contradictorios con la propia aprobación recogida en el
mismo ordinario y sin fundamento normativo, que provocaron un retroceso en el desarrollo de
los PD de los hospitales, y tal como lo señaló el SSRA en su Ordinario C49/N°4011 al
rechazar tardíamente la Segunda Entrega Parcial, implican una amplia reformulación de los
proyectos por cuanto se requiere la modificación de los aspectos fundamentales de cada uno
de ellos y que alteran el diseño vigente hasta dicha fecha, el cual no olvidemos se encontraba
en la Segunda Entrega Parcial que había realizado la Concesionaria el 14 de noviembre de
2021 (carta SCRM-IF-122), la que se había desarrollado conforme las definiciones básicas
propuestas en la Primera Entrega Parcial, sin que dichos aspectos fundamentales fueran
cuestionados en esa oportunidad, por el contrario, las observaciones del IF iban en la línea
de solicitar justificaciones y no modificaciones sustanciales a los aspectos fundamentales.
160. Así, el referido Ordinario N° 114/22 contiene como adjunto un documento denominado “Acta
Reunión de Trabajo – Talca, 25 y 26 de enero de 2022”, el cual recoge los requerimientos y
La SC mediante carta SCRM-IF-165 del 03-02-2022, solicita aclaraciones respecto al Ordinario N°114/22, en relación
al plazo de las siguientes entregas instruidas por el IF y sobre la solicitud de consolidad las planillas Excel de seguimiento
de observaciones, las cuales tienen estructuras diferentes. El IF mediante Ordinario 122/22 del 09-02-2022 responde a
la SC aclarando el plazo de entrega de cada hospital y solicita a la SC plantee una solución para mantener la trazabilidad
y reducir el número de planillas de observaciones, enviadas por el IF.
35
46
observaciones del IF, del MINSAL y el SSMaule, los que, al ser de tal magnitud,
extemporáneos, y carecer de fundamento técnico, implican la reelaboración completa de las
propuestas arquitectónicas que la Sociedad Concesionaria había desarrollado en
cumplimiento del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo
Complementario de las Bases Técnicas”, el cual como ya señalamos fue modificado
sustancialmente durante el proceso de licitación del Contrato de Concesión, en el sentido de
que el MOP definió que el Proyecto de Arquitectura debía desarrollarse de acuerdo con lo
señalado en los documentos “Criterios de Diseño de Arquitectura” y “PMA”, indicados en el
artículo 1.3.4. de las BALI, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de
obligatorio de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2. De
manera que, en el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies,
primará el respectivo PMA.
161. No obstante, en la práctica, por medio del referido Ordinario N° 114/22 queda de manifiesto
finalmente, que el IF ha obligado a la Sociedad Concesionaria a desarrollar el PAD en función
del AAR incluso en aquellos aspectos que no tienen el carácter de obligatorios de acuerdo a
lo señalado en el referido literal a.2.2. Así, el IF señala en los numerales 4 y 5 del referido
ORD N°114/22, que:
“4.- Consecuente con este análisis, se programaron una serie de reuniones de
trabajo, en la ciudad de Talca, que se realizaron los días 25 y 26 de enero de 2022,
en la cual participaron profesionales del MINSAL, el SSM, la SCRM y esta IF con
su Asesoría. Como resultado de esas reuniones, esta IF y el MINSAL, acordaron
solicitar a la SCRM resolver de mejor manera los temas que están pendientes en
cada uno de los hospitales, cuyas soluciones que propone, no representan mejoras
en relación con los antecedentes referenciales que formaron parte del proceso de
licitación, que es una condición establecida en las BALI para que el IF y el
MINSAL puedan aprobar las propuestas de modificación. Estos temas, están
resumidos en el acta que se acompaña a este ORD. Para la presentación de estas
soluciones se otorga a la SCRM un plazo de máximo de 30 días, a contra de esta
fecha.
5.- Para el caso del hospital de Parral se acordó en las reuniones del 25 y 26 de
enero, solicitar a la SCRM, que en un plazo no superior a 15 días, a contra de esta
fecha, entregue las soluciones a las observaciones pendientes de la primera
entrega, de tal manera que resueltas estas, se de por aprobada la Primera Entrega
Parcial del Proyecto Definitivo del Hospital de Parral, contando para ello con el V°B°
del MINSAL. Recuerdo a usted que en caso que la SCRM proponga soluciones
arquitectónica diferentes a lo señalado en la documentación referencial del
47
contrato, esta propuesta debe estar acompañada de los antecedentes
indicados en el art 2.4.1 de las BALI, que demuestran que corresponden a una
solución que representa una mejora del proyecto.” (Énfasis en negrilla es
nuestro)
162. El IF, una vez más, y de manera equívoca, compara con los AAR, tanto los ajustes
introducidos en los diseños para adaptarse a los aspectos obligatorios detallados en el literal
a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las
Bases Técnicas”, como las soluciones alternativas al diseño, que la SC ha presentado en
cumplimiento de dicho literal.
163. Insistimos en que el AAR, después de la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2 dejó
de ser un referente de comparación para el desarrollo del PAD, por tanto, las soluciones
alternativas de algunos aspectos de carácter obligatorio contenidos en el AAR, que la SC está
facultada para proponer, de acuerdo con lo dispuesto especialmente por la rectificación N°17
de la Circular Aclaratoria N°2, deben ajustarse a las exigencias establecidas en el párrafo
segundo del referido literal a.2.2.
164. Ahora bien, lo relevante del referido Ordinario N°114/22 es que, por primera vez, se requiere
a la Sociedad Concesionaria (después de 7 meses de haber presentado la Primera
Entrega Parcial y después de 2 meses de haber presentado la Segunda Entrega Parcial)
una reformulación amplia del diseño en aspectos fundamentales básicos, no observados
previamente por el MINSAL, SSMaule y el IF, antes de la Segunda Entrega Parcial, en
circunstancias que las propuestas de la SC reflejaban dichos aspectos fundamentales en la
Primera Entrega Parcial del PD, e incluso desde antes. Como se ha indicado esta
reformulación contradice los aspectos principales que en este mismo ordinario se aprobaron
por el IF con el V°B° MINSAL. Nos referimos a la modulación de los patios interiores (en los
3 hospitales), la ubicación de las macrozonas por nivel (en los tres hospitales, con la salvedad
de la justificación que se requirió para la propuesta de sala de Unidad de Urgencia en el
hospital de Parral durante el desarrollo de la Segunda Entrega Parcial), y el planteamiento
del sistema “espina” (en el caso del hospital de Cauquenes).
165. Cabe hacer presente que, en todas las entregas e iteraciones anteriores con el IF, MINSAL y
el SSMaule, las observaciones recibidas por la Sociedad Concesionaria iban en la línea de
solucionar observaciones específicas y profundizar en la justificación de determinados
aspectos del proyecto. Por este motivo, y actuando de buena fe, la SC siguió avanzando en
el desarrollo de la propuesta en el entendimiento de que, los aspectos fundamentales en los
que se sostenía el proyecto no estaban en discusión, contando con acuerdos previos a sus
planteamientos y toda vez que estos no habían sido observados. Es más, cuando el IF instó
48
a la Sociedad Concesionaria de avanzar a la Segunda Entrega Parcial del PD mediante
Ordinario N°31/21 del 16 de septiembre de 202136, la Sociedad Concesionaria continuó con
el desarrollo a dicha etapa, bajo el entendimiento de que aquellos aspectos técnicos
fundamentales que definen y configuran la Primera Entrega Parcial estaban resueltos, tales
como i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio,
iii) Accesos al edificio principal , iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso, v) esquema
funcional tipo espina y vi) modulación de patios.
166. En base a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que los diseños propuestos por la
SC han sido equívocamente observados por IF, MINSAL, SSMaule y SSRA, en el sentido
que, para formular las observaciones y requerimientos, se han basado repetidamente en el
AAR haciendo caso omiso de la regulación dispuesta en el referido literal a.2.2, que fue
modificado por la Circular Aclaratoria N°2. De esta manera, después de 2 entregas Parciales
y habiendo transcurrido gran parte del plazo para entregar la totalidad del PD el MOP-Fisco
mantiene a la Sociedad Concesionaria en una etapa de análisis de propuestas a nivel
conceptual planteadas para cada hospital, tanto por la SSRA como por el SSMaule,
propuestas que tampoco coinciden entre ellas según veremos en el siguiente acápite.
v.
Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Parral37.
167. En el referido Ordinario N°114/22, en el acta adjunta se requiere para el Hospital de Parral,
entre otros:
a. Solicita solo dos circulaciones: Una circulación pública y otra interna.
b. No se acoge la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria para el hospital de
Parral, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo
a la calle mediante rampa vehicular y peatonal. (Por primera vez habiendo
transcurrido 207 días después de la presentación de la Primera Entrega Parcial, se
rechaza directamente esta propuesta).
c. El SSMaule y el MINSAL proponen un reordenamiento de unidades. (Modificación de la
ubicación de macrozonas por nivel).
d. Modificación de la modulación de patios.
168. La SC deja constancia de la magnitud del impacto de los requerimientos, que involucran un
reordenamiento de unidades, de macrozonas, lo cual afecta la ubicación de los accesos
Señalando que “… este Inspector Fiscal considera adecuado esperar el ingreso de la Segunda Entrega Parcial del
Proyecto Definitivo para verificar la solución de las observaciones pendientes…”.
37 La información detallada de sustento se encuentra disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 2. “Proyecto
Definitivo” – “HPR”.
36
49
peatonales y vehiculares del proyecto. Lo anterior llevó a la SC a un replanteo completo del
proyecto del Hospital de Parral.
169. El 11 de febrero de 2022, la SC emite carta SCRM-HPR-IF-04138, en respuesta y ante los
requerimientos extemporáneos del Ordinario N°114/22, mediante la cual deja establecida su
posición, destacando que la incorporación de los requerimientos involucra un retroceso en el
diseño, con los impactos en plazo y costo que eso involucra, y así mismo destaca que ellos
afectan los aspectos fundamentales presentes desde la Primera Entrega Parcial del PD y que
no fueron observados oportunamente por el IF39, siendo observados 6 meses de haber
remitido dicha entrega.
170. Asimismo, la SC deja constancia que el diseño presentado a dicha fecha cumplía con los
requisitos obligatorios establecidos claramente en las BALI. También señala que, la ubicación
de la Unidad de Urgencias en el Nivel 2, con acceso directo a la calle con rampa vehicular y
peatonal, constituía una solución funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica 40,
que cumplía con las recomendaciones de la Guía de Diseño de Hospitales de Mediana
Complejidad del MINSAL, y que fue rechazada por el IF, lo anterior sin un sustento normativo
y/o contractual y estando en una Segunda Entrega Parcial del PD. También la SC deja claro
que, implementará aquellos requerimientos que le permitan conservar el PMA +5% de
tolerancia que establecen las BALI y que todo requerimiento que saque a la SC de ese
parámetro obligatorio debe ser instruido expresamente por el IF, incluyendo la reubicación de
Urgencias y de la secuencia de unidades solicitado.
171. El mismo día 11 de febrero de 2022, mediante carta SCRM-HPR-IF-042 la SC remite la
“Entrega a nivel conceptual del Hospital de Parral según solicitud del Ordinario N°114/22 del
27-01-2022”, señalando que efectuó esfuerzos por acoger los requerimientos del Ordinario
N°114/22, pero excluyó la solicitud de “… reubicación de la Unidad de Urgencias en el piso 1
del recinto hospitalario, así como la secuencia de unidades que se nos exige incluir según el
Acta de Reunión de Trabajo adjunta al Ordinario, producto de la reubicación de esta Unidad”,
puesto que al incluirlo se superaba el PMA +5% de BALI. Así mismo detalla que queda a la
espera de la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD, contando con el V°B° del
MINSAL, “… para posteriormente continuar con el procedimiento establecido en el artículo
2.4.1 de las Bases de Licitación respecto a los plazos de las entregas del proyecto…”.
El IF mediante Ordinario HPR N°44/22 del 28-03-2022 emite opinión sobre los argumentos de la SC esbozados en
carta SCRM-HPR-IF-041.
39 El IF emitió observaciones a la Primera Entrega Parcial del PD mediante Ordinario N°22/21 recibido el 05-08-2021,
la cual era la oportunidad para realizar observaciones a aspectos fundamentales del diseño.
40
El detalle de lo señalado se encuentra desarrollado en el Anexo 4, específicamente en el Anexo 4.3, disponible en
la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos a la Discrepancia.
38
50
172. Es a partir de la presentación detallada en el punto anterior que, la SC se ve inmersa en un
proceso de entregas, fuera de lo establecido en el artículo 2.4.1 de las BALI, puesto que al
atender los requerimientos del Ordinario N°114/22 el diseño vigente a esa fecha quedó
invalidado teniendo que reiniciarse el proceso del diseño41.
173. El 25 de febrero de 202242, mediante Ordinario N° HPR 034/22 el IF rechaza la entrega del
Hospital de Parral de la SC y adjunta un esquema de “Partido General” de diseño elaborada
por el SSMaule presente en el Ordinario C49 N°697 del 24 de febrero de 2022 (que como se
ha indicado implicaba reiniciar el diseño propuesto por la SC), esto a más de 8 meses de
haber iniciado el proceso de iteraciones. Cabe mencionar que estando en esa fecha a menos
de 2 meses de cumplirse los 400 días estipulados en las BALI para la presentación de la
totalidad del PD no es viable tomar esa nueva propuesta, analizarla y desarrollarla dentro de
los límites contractuales y con el desarrollo correspondiente a un proyecto en desarrollo. El
IF otorga 15 días para que la SC efectúe una nueva versión del proyecto del Hospital de
Parral.
174. Cabe hacer presente que, en el mencionado Ordinario C49 N°697 del 24 de febrero de 2022,
se adjuntan adicionalmente diversas comunicaciones, entre ellas el Ordinario C49/ N°4011
del 15 de diciembre de 2021, siendo esta la primera vez que la SC toma conocimiento de lo
señalado por el SSRA en dicho ordinario.
175. El 11 de marzo de 2022, la SC mediante carta SCRM-HPR-IF-053 remite el “Análisis del
esquema de partido general del Hospital de Parral remitida por el IF mediante Ordinario HPR
N°034/22”, absolviendo las falencias identificadas por sus técnicos en dicho partido,
señalando que el referido “esquema de partido general” no se ajusta a las iteraciones propias
de las entregas parciales detalladas en el artículo 2.4.1, puesto que escapa a lo que dicho
documento regula explícitamente, así como las obligaciones de la SC. Así mismo, se deja
constancia que el retroceso en el diseño de Parral a un nivel conceptual y los impactos que
ello conlleva, son atribuibles a los requerimientos del IF detallados en el Ordinario N°114/22.
176. La SC también deja constancia en dicho “análisis del esquema de partido general”, que se ve
en la obligación de incorporar una serie de aspectos nuevos para así lograr que el diseño al
menos cumpla con la normativa y aspectos obligatorios de BALI. Así también, se concluye en
el informe de análisis adjunto a la carta, que el “esquema de partido general” desarrollado a
partir de la incorporación del esquema funcional aportado por la SSRA excede en 345.32 m2
la superficie construida máxima permitida por las BALI, situándose en torno a un 5.9% sobre
El detalle de lo señalado se encuentra recogido en el Anexo 10, disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8.
Anexos de la Discrepancia.
42
El mismo día la SC mediante carta SCRM-IF-178, remite las planillas consolidadas a solicitud del IF efectuada
mediante Ordinario 114/22 del 27-01-2022.
41
51
la superficie del PMA. Cabe mencionar, que el envío de un esquema de diseño por parte de
la SSRA es irregular y fuera de lo establecido en el contrato de concesión.
177. El 24 de marzo de 2022, el IF remite el Ordinario HPR N°042/22 en el cual señala que:
“Respecto a la entrega realizada por la SCRM, ésta no responde las observaciones
que se arrastran desde la primera entrega parcial… el IF considera oportuno no
emitir observaciones por escrito respecto de dicho análisis, guardando sus
comentarios y observaciones para que sean abordados en una reunión de
trabajo…”
178. Lo señalado anteriormente es, una vez más, contrario a lo indicado expresamente en las
BALI, puesto que el deber del IF es observar lo enviado por la SC, en particular después de
haberse tomado 14 días para emitir respuesta (plazo máximo establecido), sin observación
alguna, atrasando aún más con ese actuar el desarrollo del PD. El IF cita a una reunión de
coordinación proponiendo el 30 de marzo de 2022, para llevarlas a cabo.
179. Así, el 30 de marzo de 2022 la SC asiste a la reunión convocada por el IF con la participación
del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, de dicha reunión se recopila un
acta firmada por todos los asistentes. Cabe hacer presente que, en la sesión, el SSMaule
presenta unos planos con una propuesta a nivel conceptual del Hospital de Parral diferente a
la adjunta por el IF en Ordinario HPR N°034/22 del 25 de febrero de 2022, sobre la cual se
trabaja en dicha sesión. Lo anterior llama la atención puesto que tras casi 9 meses de iniciado
el proceso de iteraciones, el SSMaule ha transmitido a la SC dos diseños diferentes del
Hospital de Parral, que muestran lo que supuestamente entienden que es un proyecto óptimo.
Lo anterior no hace más que confirmar el nivel de improvisación e incumplimiento del
procedimiento regulado en el artículo 2.4.1 de la BALI para la tramitación y aprobación del
PD.
180. El 6 de abril de 2022, se lleva a cabo una nueva reunión de coordinación con la participación
del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, en la cual se abordan los diseños
de los tres recintos hospitalarios, donde se suscribe una nueva acta de reunión. En el caso
del Hospital de Parral, el IF da la oportunidad para que la SC exponga el análisis del esquema
de “Partido General” elaborado por el SSRA, que fue desarrollado por la SC para absolver
sus falencias y remitido al IF mediante carta SCRM-HPR-IF-053 del 11 de marzo de 2022,
rescatando aspectos y soluciones positivas, llegando a consensuar en conjunto con todos los
involucrados el diseño conceptual del Hospital de Parral43.
Cabe hacer presente que, el contratista de la SC, la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, Agencia en
Chile, remite a la SC carta CON-SCRM-042 del 10-04-2022, informando el retraso experimentado en las obras
43
52
181. El 19 de abril de 2022, se llevó a cabo la tercera reunión de coordinación, con la participación
del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, en la cual se sigue el trabajando
sobre la versión de la SC remitida en carta SCRM-HPR-IF-053, recogiendo nuevos
requerimientos de los organismos públicos.
182. El 27 de abril de 2022, se concreta la cuarta reunión de coordinación, con la participación del
SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, en la cual mediante acta se señala
que “… todas las partes indican que se da cumplimiento a los requerimientos de
Emplazamiento y accesos, ubicación de macrozonas por piso, circulaciones”, “La SC hará
presentación formal del HPR para el visto bueno del IF y Minsal a la Primera Entrega
establecida en Bases de Licitación”.
183. Luego de la serie de reuniones detalladas anteriormente44, la SC remite mediante carta
SCRM-HPR-IF-070 del 02 de mayo de 2022, la propuesta de diseño del Hospital de Parral,
la cual incluye los requerimientos del IF, MINSAL, y SSMaule, según lo acordado en las
reuniones de trabajo, dejando presente que el diseño presentado tiene origen en el esquema
de “Partido General” desarrollado por la SSRA y que fue adaptado por la SC, incluyendo los
nuevos requerimientos que surgieron en las reuniones, quedando a la espera por parte del IF
de la definición de cómo seguir con el diseño de este recinto hospitalario, puesto que a la
fecha de esta presentación no hemos recibido comunicación alguna del IF.
vi.
Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Cauquenes.
184. En el referido Ordinario N°114/22, el IF otorga la aprobación de la Primera Entrega Parcial
del PD del Hospital de Cauquenes, sin embargo, al mismo tiempo y por medio del acta adjunta
a dicho ordinario se requiere para el Hospital de Cauquenes, entre otros:
a. pasar del esquema funcional de espina a un esquema de peineta (doble circulación).
b. modificar la modulación funcional de patios de 3 a 2 “crujías” para incrementar los
recintos con iluminación natural.
c. reubicar servicios. (Modificación de la ubicación de las macrozonas por nivel).
185. Lo anterior involucró que el diseño del Hospital de Cauquenes requiriera un rediseño y
modificación de aspectos fundamentales, los cuales debieron haber sido observados y/o
preliminares y en las obras de construcción por causas imputables al Fisco, disponible en la carpeta Entregables,
subcarpeta 5. Ampliación de plazo.
44
El registro de las reuniones mediante actas se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta “Proyecto
Definitivo” – “HPR”.
53
señalados por el IF en la Primera Entrega Parcial del PD45 y no a falta de 94 días para la
entrega completa del PD y, aún más contradictorio, que modifican sustancialmente la
aprobación del IF a dicha Primera Entrega emitida en el mismo Ordinario de forma
extemporánea.
186. El 24 de febrero de 2022, ante el Ordinario N°114/22, la SC mediante carta SCRM-HCQ-IF059 reitera la contradicción que, con la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD del
Hospital de Cauquenes, quedaron definidos y consagrados los aspectos fundamentales tales
como: i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio,
iii) Accesos al edificio principal y iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso, dejando
constancia en consecuencia, que los requerimientos de la última acta y su envergadura,
implican necesariamente la modificación de los aspectos fundamentales antes aprobados y
que dichos requerimientos no son temas pendientes como los denomina el IF, sino que, en
su mayoría nunca habían sido requeridos expresamente en iteraciones anteriores del PD, por
tanto, se consideran requerimientos extemporáneos.
187. El 25 de febrero de 2022, mediante carta SCRM-HCQ-IF-060 la SC remite la entrega de
presentación del Hospital de Cauquenes según la solicitud del Ordinario N°114/21, la cual
recoge las observaciones y requerimientos del Acta de las reuniones de Talca del 25 y 26 de
enero del 2022, dentro de los márgenes establecidos en el marco contractual, es decir,
respetando la limitación de superficies del PMA +/- 5% y por tanto excluyendo algunos
requerimientos que desvían a la SC de su obligación, tales como, la solicitud de introducir en
la planta el sistema de peineta de doble circulación y el contemplar en Salud Mental dos patios
en ambos costados.
188. El 11 de marzo de 2022, el IF mediante Ordinario HCQ N°044/22 remite observaciones a la
presentación de la SC, las cuales son las del Ordinario N°114/21 pero agregando
requerimientos nuevos, señalando que dicha entrega estuvo orientada a la especialidad de
arquitectura y que no se entregó mayor información, y que la entrega es incompleta. El IF
otorga 15 días para que la SC remita una nueva presentación.
189. El 25 de marzo de 2022, la SC mediante carta SCRM-HCQ-IF-076 emite respuesta al
Ordinario HCQ N°044/22, dejando claro que la SC ha efectuado la Primera Entrega Parcial y
la Segunda Entrega Parcial del PD de forma completa, cumpliendo con la normativa, criterios
de diseño y el resto de las exigencias de las BALI, pero que tras la emisión del Ordinario
N°114/21 la SC tuvo que abordar los requerimientos extemporáneos ahí recogidos,
provocando el retroceso en el diseño, por tanto la entrega de carta SCRM-HCQ-IF-060 no se
Cabe mencionar que el IF emitió observaciones a la Primera Entrega Parcial del PD mediante Ordinario N°22/21
enviado a la SC el 05-08-2021.
45
54
puede considerar incompleta. Se deja constancia de la importancia y necesidad de que los
organismos involucrados puedan resolver y definir los aspectos generales y fundamentales
del diseño (puestos en cuestionamiento), para luego abordar los temas específicos de
Arquitectura y Especialidades y retomar el proceso de iteraciones del artículo 2.4.1 de las
BALI.
190. El mismo día, la SC mediante carta SCRM-HCQ-IF-077 remite la entrega de evaluación a las
observaciones y requerimientos planteados por el IF en Ordinario HCQ N°044/22, advirtiendo
que al incorporar todos los requerimientos extemporáneos del IF se ve superado el límite del
PMA +5% establecido en las BALI, lo cual se refleja en el informe adjunto a dicha misiva.
191. El 28 de marzo de 2022, el IF remite Ordinario HCQ N°053/22, una vez más, desconoce la
extemporaneidad de sus observaciones y efectúa diversas apreciaciones que la SC no
comparte.
192. El 4 de abril de 2022, el IF remite Ordinario HCQ N°056/22 y en vez de emitir observaciones
a la entrega de la SC de carta SCRM-HCQ-IF-077 y habiéndose tomado 10 días desde la
entrega de la SC, señala que no emitirá observaciones, dejando la revisión de ellas para la
reunión de trabajo que se ha acordado efectuar el 6 de abril de 2022, ignorando de nuevo lo
establecido en las BALI en materia de tramitación y aprobación del PD, retrasando aún más
el proceso del PD. La SC luego de lo señalado por el IF ingresa en una secuencia de
reuniones para que el IF, MINSAL y SSMaule definan los aspectos fundamentales
observados y modificados de la entrega vigente de la SC.
193. El 06 de abril de 2020, se lleva a cabo reunión para la revisión de los proyectos con la
asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, a la cual el SSMaule
lleva nuevamente unos planos de esquema conceptual propuestos para dicho Hospital, sobre
el cual se trabaja en conjunto teniendo en cuenta la entrega de la SC de carta SCRM-HCQIF-077. Es relevante señalar que, a 9 meses de haberse entregado la Primera Entrega Parcial
del PD, el SSMaule muestra un esquema conceptual del Hospital de Cauquenes, totalmente
diferente al diseño original presentado por la SC, situación irregular dentro del proceso de
iteraciones del PD y que revela el retroceso que por requerimientos y/o solicitudes del IF y de
los organismos involucrados, ha sufrido el diseño del Hospital de Cauquenes.
194. La segunda reunión de trabajo donde se aborda el Hospital de Cauquenes se lleva a cabo el
27 de abril de 2022, con la asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el
MINSAL, en la cual se sigue trabajando con la entrega de carta SCRM-HCQ-IF-077, pero
incorporando nuevos requerimientos de los organismos públicos.
55
195. El 04 de mayo de 2022, con la asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el
MINSAL, consignando en el acta respectiva que “Se han solucionado las observaciones
ligadas a las minutas anteriores, con lo cual se da visto bueno a la implantación del edificio,
accesos exteriores, distribución funcional de área por piso y circulaciones generales”,
aspectos que recordemos estaban consagrados previamente y aprobados en Primera
Entrega Parcial por el IF, pero que por requerimientos extemporáneos del Mandante sufrieron
modificaciones.
196. Luego de la serie de reuniones detalladas anteriormente46, la SC remite mediante carta
SCRM-HCQ-IF-094 del 06 de mayo de 2022, basada en la propuesta de la SC emitida
mediante SCRM-HCQ-IF-077, incorporando los requerimientos del Ordinario N°114/22,
Ordinario HCQ N°044/22 y los requerimientos del Mandante recogidos en las diversas
reuniones de trabajo sostenidas, quedando a la espera de la definición por parte del IF de
cómo continuar con el desarrollo del diseño de este recinto hospitalario, puesto que a la fecha
de esta presentación no hemos recibido comunicación alguna del IF.
vii.
Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Constitución.
197. En el Ordinario N°114/22 del 27 de enero de 2022, se otorga la aprobación de la Primera
Entrega Parcial del PD del Hospital de Constitución, pero al mismo tiempo y por medio del
acta adjunta se requiere, entre otros, evaluar la reubicación de la unidad de Urgencias en el
nivel 1, hacia fachada de eje 20, en el mismo nivel con sus recintos de apoyo clínico crítico
como Pabellones Quirúrgicos, Parto Integral, UTI. (Esto último implicó una
reconfiguración de las macrozonas por nivel, en clara contradicción con lo aprobado
en este mismo ordinario).
198. Lo anterior, sin perjuicio de ser una solicitud de evaluación, implicó un replanteo de diversas
macrozonas y unidades del Hospital, requiriendo un rediseño y modificación de aspectos
fundamentales, los cuales debieron ser observados y/o señalados por el IF en la Primera
Entrega Parcial del PD y no a 90 días de la entrega completa del PD y que modifican
sustancialmente la aprobación del IF a dicha Primera Entrega, de forma extemporánea.
199. El 24 de febrero de 2022, ante el Ordinario N°114/22, la SC señala mediante carta SCRMHCN-IF-052, que a través de la aprobación otorgada por el IF a la Primera Entrega Parcial
del PD del Hospital de Constitución, se consagraron los aspectos fundamentales tales como:
i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio, iii)
Accesos al edificio principal y iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso, dejando
El registro de las reuniones mediante actas se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 2. “Proyecto
Definitivo” – “HPR”.
46
56
constancia en consecuencia, que los requerimientos de dicho Ordinario N°114/22 y su
envergadura implican la modificación de los aspectos fundamentales antes aprobados, y que
dichos requerimientos no son temas pendientes (como los denomina el IF) sino que en la
mayoría de los casos se trata de observaciones y/o requerimientos nuevos y extemporáneos,
que no han sido mencionados expresamente en iteraciones anteriores. La SC señala que
efectuará la presentación teniendo en cuenta sólo aquellos requerimientos que mantengan el
PMA +5%, parámetro obligatorio de las BALI, por tanto, se exceptuará el requerimiento 7 del
acta adjunta al Ordinario N°114/22 (solicitud de evaluar reubicación de Unidad de Urgencias
a nivel 1 y secuencia de unidades).
200. El 25 de febrero de 2022, mediante carta SCRM-HCN-IF-053 la SC remite la presentación
conceptual del Hospital de Constitución, que recoge las observaciones y requerimientos del
Acta de las reuniones de Talca del 25 y 26 de enero del 2022, dentro de los márgenes
establecidos en el marco contractual, es decir, respetando la limitación de superficies
establecida en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, PMA +/- 5%.
201. El 11 de marzo de 2022, el IF mediante Ordinario HCN N°037/22 remite observaciones a la
presentación de la SC, señalando que dicha entrega estuvo incompleta, insiste en que se
arrastran lo que denomina “temas pendientes”, olvidando la emisión de los requerimientos
realizados extemporáneamente mediante Ordinario N°114/22. Así mismo el IF otorga 15 días
para que la SC remita una nueva presentación, absolviendo los requerimientos plasmados en
una planilla Excel, que se configuran por los solicitados en el acta adjunta al Ordinario N°114
y nuevos requerimientos.
202. El 25 de marzo de 2022, la SC mediante carta SCRM-HCN-IF-067 emite respuesta al
Ordinario HCN N°037/22, dejando claro que la SC ha efectuado la Primera Entrega Parcial y
la Segunda Entrega Parcial del PD de forma completa, cumpliendo con la normativa, criterios
de diseño y el resto de las exigencias de las BALI, pero que tras la emisión del Ordinario
N°114/21 la SC tuvo que abordar los requerimientos extemporáneos ahí recogidos,
provocando el retroceso en el diseño, por tanto la entrega de carta SCRM-HCN-IF-053 no se
puede considerar incompleta. Se deja constancia de la importancia y necesidad de que los
organismos involucrados puedan resolver los aspectos generales y fundamentales del diseño
(puestos en cuestionamiento), para luego abordar los temas específicos de Arquitectura y
Especialidades y retomar el proceso de iteraciones del artículo 2.4.1 de las BALI.
203. El mismo día, la SC mediante carta SCRM-HCN-IF-069 remite la entrega de evaluación a las
observaciones y requerimientos planteados por el IF en Ordinario HCN N°037/22, advirtiendo
que al incorporar todos los requerimientos extemporáneos del IF se ve superado el límite del
PMA +5% establecido en las BALI, lo cual se refleja en el informe adjunto a dicha misiva.
57
204. El 28 de marzo de 2022, el IF remite Ordinario HCN N°044/22, desconoce la
extemporaneidad de sus observaciones, y efectúa diversas apreciaciones que la SC no
comparte.
205. El 4 de abril de 2022, el IF remite Ordinario HCN N°047/22 y en vez de emitir observaciones
a la entrega de la SC de carta SCRM-HCN-IF-069, señala que no emitirá observaciones,
dejando la revisión de ellas para la reunión de trabajo que se ha acordado efectuar el 6 de
abril de 2022, ignorando de nuevo lo establecido en las BALI en materia de tramitación y
aprobación del PD. La SC luego de lo señalado por el IF ingresa en una secuencia de
reuniones para que el IF, MINSAL y SSMaule definan los aspectos fundamentales
observados y modificados de la entrega vigente de la SC.
206. El 06 de abril de 2020, se lleva a cabo la reunión para la revisión de los proyectos con la
asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, a la cual el SSMaule
lleva unos planos propuestos para este Hospital, en esquema conceptual, sobre el cual se
trabaja en conjunto teniendo en cuenta la entrega de la SC de carta SCRM-HCN-IF-069. Es
relevante señalar que, a 9 meses de haberse entregado la Primera Entrega Parcial del PD, el
SSMaule muestra un esquema conceptual del Hospital de Constitución, totalmente diferente
al diseño original presentado por la SC, en el cual se requiere adoptar una configuración
de patios similar a la del hospital de Cauquenes (cuestión que en definitiva implica
también, la amplia reformulación del proyecto trabajado hasta ese momento), situación
irregular dentro del proceso de iteraciones del PD y que revela el retroceso que por
requerimientos y/o solicitudes del IF y de los organismos involucrados, ha sufrido el diseño
del Hospital de Constitución.
207. El 04 de mayo de 2022, se lleva a cabo una nueva reunión de coordinación, con la
participación de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, en la cual se trabajó
sobre la entrega de carta SCRM-HCN-IF-069 incorporando nuevos requerimientos surgidos
en la sesión por parte de los organismos públicos.
208. Continuando con las sesiones de trabajo, se lleva a cabo la última reunión en relación al
Hospital de Constitución el 11 de mayo de 2022, concluyendo que “… se da visto bueno a la
implantación del edificio, accesos exteriores, distribución funcional de áreas por piso y
circulaciones generales”, esperando una entrega de dicho Hospital por parte de la SC.
209. Como resultado de las reuniones antes citadas, el 16 de mayo de 2022, mediante Carta
SCRM-HCN-IF-087, la SC remite la propuesta de diseño Hospital de Constitución, basada en
la presentación de la SC remitida en carta SCRM-HCN-IF-053, incluyendo los requerimientos
esbozados en el Ordinario N°114/21, Ordinario HCN N°037/22 y los requerimientos del
58
Mandante recogidos en las diversas reuniones de trabajo, quedando la SC a la espera por
parte del IF de cómo continuar con el desarrollo del diseño de este recinto hospitalario, puesto
que a la fecha de esta presentación no hemos recibido comunicación alguna del IF.
210. De esta serie de reuniones para la definición de los aspectos fundamentales de cada uno de
los diseños, que fueron modificados de los diseños vigentes de la SC, a raíz de los
requerimientos extemporáneos del MOP-Fisco, se entregaron diseños conceptuales de cada
uno de los Hospitales47, no obstante, hasta la fecha de esta presentación el IF no ha señalado
como se continuará con el proceso de desarrollo del PD, el cual está establecido en las BALI
del contrato de concesión, ni se ha hecho cargo del perjuicio causado a la SC.
viii. Hechos imputables al MOP-Fisco durante la tramitación del PD que han entorpecido y
paralizado su desarrollo.
211. De lo señalado en este capítulo, se concluye que el MOP-Fisco ha entorpecido y paralizado
el proceso de desarrollo del PD, a causa de la interpretación equívoca del sentido y alcance
de las normas que regulan el desarrollo del PAD; formulación de observaciones y
requerimientos extemporáneos y sin sustento técnico y/o normativo; y la vulneración del
procedimiento establecido para la tramitación y aprobación del PD; según se detallan a
continuación:
1) Interpretación equívoca del sentido y alcance de las normas que regulan el
desarrollo del PAD.
a.
El IF desconoce que por medio de la Circular Aclaratoria N°2 se excluyeron los AAR
como referentes para el desarrollo del PAD, y en ese sentido, también desconoce
que los AAR son meramente indicativos y referenciales, siendo exigibles solo
ciertos aspectos de carácter obligatorio contenidos en los AAR.
b.
El IF desconoce que la letra a.2.2 “Proyecto de Arquitectura” del N°4 del Anexo A.2
“Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, regula un procedimiento especial
para proponer soluciones alternativas a los aspectos de carácter obligatorio que
deben ser considerados para el desarrollo del PAD.
c.
El IF desconoce que los AAR se volvieron incompatibles con la superficie total
edificada señalada en el PMA y con la modulación estructural de 7,8 x 7,8m.
d.
El IF interpreta equívocamente que las soluciones de diseño propuestas por la SC
para cumplir con los aspectos obligatorios exigidos en el referido literal a.2.2, deben
En el Anexo 10 la SC efectúa un comparativo entre el diseño remitido por la SC en la Segunda Entrega Parcial del
PD (14-11-2021) y los “nuevos diseños conceptuales” producto de los requerimientos extemporáneos y las reuniones
de trabajo sostenidas, para tener presente las diferencias, lo cual se encuentra disponible en la carpeta Entregables,
subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”.
47
59
ser tratadas igual que las modificaciones de proyecto a que se refiere el párrafo
quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas.
e.
El IF desconoce que los ajustes técnicos del proyecto, en ningún caso pueden ser
considerados como modificaciones de proyecto.
2) Formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos y sin sustento
técnico y/o normativo.
a.
El alcance de las observaciones formuladas por el MOP-Fisco no han permitido que
la SC pueda ejercer su facultad de proponer un PAD considerando la superficie total
edificada señalada en el PMA +/- 5% de tolerancia.
b.
El MOP-Fisco ha efectuado observaciones y requerimientos extemporáneos,
respecto de aspectos fundamentales del diseño (acordados previamente) que han
obligado a reformular ampliamente todos los Proyectos de Arquitectura.
c.
Las observaciones del MOP-Fisco intentan inducir el desarrollo del AAR, incluso
respecto de aspectos que no tienen el carácter de obligatorios.
d.
El MOP-Fisco ha efectuado observaciones anticipadas que han entorpecido el
desarrollo del PD.
e.
El MOP ha efectuado observaciones sin sustento técnico y/o normativo que han
retrasado el desarrollo del PD.
f.
Las observaciones del SSRA, formuladas en el Ordinario C49/N°4011 de 15
diciembre de 2021, fueron entregadas extemporáneamente por el IF a la SC por
primera vez, mediante el Ordinario HPR N°34/22 de 24 de febrero de 2022.
3) Vulneración del procedimiento establecido para la tramitación y aprobación del PD.
a.
El IF infringe la regulación establecida en las BALI en materia de aprobación de las
Entregas Parciales del PD, al haber instado al desarrollo y presentación de la
Segunda Entrega Parcial, sin haber aprobado la Primera.
b.
El SSRA se pronunció respecto de la Segunda Entrega Parcial (Ordinario
C49/N°4011 de fecha 15 de diciembre de 2021), después del vencimiento del plazo
que tenía para ello.
c.
El IF no ha respetado la trazabilidad de las observaciones, generando planillas
paralelas y desordenadas, confundiendo las observaciones asociadas a la Primera
Entrega Parcial con aquellas referidas a la Segunda Entrega Parcial
V.
ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, POR CAUSA DE ATRASOS EN LA
TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y DE LOS IMIV, IMPUTABLES AL
MOP-FISCO.
60
212. El inicio en la ejecución de las obras de instalación de faenas y movimiento de tierrasexcavaciones (obras preliminares), así como del resto de las obras dispuestas en las BALI,
cuyos plazos se encontraban plasmados en los Planes de Ejecución de Obras elaborados
por la Sociedad Concesionaria48 y aprobados por el IF49, se han visto retrasados a
consecuencia directa de los atrasos que, a su vez, se han producido en el desarrollo del PD,
así como en la tramitación de los permisos de edificación y en el ingreso de los IMIV
(inicialmente denominado EISTU), de cada uno de los hospitales del Contrato de Concesión,
todos atrasos imputables al Fisco.
213. Por su parte, el inicio de las obras de los hospitales requiere, entre otros antecedentes, tener
aprobado el respectivo permiso de edificación por parte de la DOM de cada localidad, el
cual, a su vez, depende de la aprobación previa de los IMIV por parte de la SEREMITT. Es
decir, la aprobación de los IMIV (antes EISTU) por parte de la SEREMITT, es condición
necesaria y obligatoria para que la DOM apruebe la solicitud de permiso de edificación de
cada recinto hospitalario (Artículo 1.5.1 de Capítulo 5 de la OGUC) 50, y, a su vez, la
autorización del IF para iniciar las obras de cada hospital depende de que el permiso de
edificación sea emitido favorablemente por las DOM.
214. De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 2.4.1 de las BALI la sociedad
Concesionaria debe:
“Realizar la completa tramitación y obtención de los permisos de edificación ante
las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, incluyendo todos los
estudios, derechos, autorización de revisores independientes, estudios de impacto
sobre el sistema de transporte urbano, tramitación y obtención de permisos para la
recepción de instalaciones eléctricas, sanitarias, autorizaciones ambientales y
sectoriales y otros que corresponda, a su entero cargo, costo y responsabilidad”.
215. En relación con los permisos de edificación, se debe tener presente, para los efectos de esta
discrepancia, que para las solicitudes de los permisos de edificación que debe gestionar la
SC, deben ser previamente firmados por los propietarios de los terrenos (en este caso por la
Mediante Ordinario N°49/21 del 19-10-2021 el IF solicita a la SC la actualización de los Planes de Ejecución, por
tanto, la SC remite los Planes de Ejecución de Obra en revisión 0 fueron remitidos al IF mediante cartas SCRM-HCNIF-007 para el Hospital de Constitución, SCRM-HCQ-IF-009 para el Hospital de Cauquenes y SCRM-HPR-IF-004 para
el Hospital de Parral, todas ellas del 2 de noviembre de 2021.
49 Los planes remitidos por la SC fueron aprobados por el IF mediante Ordinario HCQ N°06/21 para el Hospital de
Cauquenes, Ordinario HCN N°06/21 para el Hospital de Constitución y Ordinario HPR N°05/21 para el Hospital de
Parral, todos ellos del 16 de noviembre de 2021.
50
Artículo 1.5.1 del Capítulo 5 de la OGUC: “… el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras
Municipales correspondientes (…), se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación
(…). Cuando éste deba elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del
correspondiente permiso o autorización” (énfasis en negrita es nuestro).
48
61
SSRA) los expedientes y los formularios, así como se desprende del artículo N°116 de la Ley
General de Urbanismos y Construcciones, dispone que:
“La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de
edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales,
requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del
propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. (Énfasis en
negrilla es nuestro).
216. Por lo tanto, los riesgos asociados a los atrasos que se puedan generar en la tramitación de
los respectivos permisos de edificación a consecuencia de los atrasos y negligencias que
puedan cometer los propietarios de los terrenos, en el caso de este contrato de concesión por
parte de la SSRA, al momento de la firma de las respectivas solicitudes, en ningún caso
pueden ser imputables a la Sociedad Concesionaria.
217. Por otra parte, la solicitud de permiso de edificación tiene una relación estrecha con la solicitud
de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras, que debe gestionar la SC
ante las DOM, puesto que, para efectuar el ingreso de dicha autorización, se debe presentar
previamente copia de la solicitud de ingreso del permiso de edificación de cada recinto
hospitalario. Lo anterior se encuentra regulado expresamente en el artículo 5.1.3 de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en
la cual se dispone que:
“… el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales,
acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud
de permiso previamente ingresada y los antecedentes que correspondan a los
siguientes casos:
Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos,
colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones
para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de
naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que ilustre
el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación
del área de carga y descarga de materiales.
Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando
los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del
profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas
Técnicas que regularán la actividad.
62
Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un
plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las
medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones
vecinas, si fuera el caso.” (Énfasis en negrilla es nuestro)
218. En relación con los EISTU de cada recinto hospitalario, se debe tener presente, para los
efectos de esta discrepancia, que estos fueron reemplazados por el nuevo Sistema de
Aportes al Espacio Urbano mediante la aprobación de la ley 20.958, publicada el 18 de
octubre de 2016, que establece el Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (en
adelante, “SEIM”) y dispuso en su artículo primero transitorio que:
“Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley
introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles
transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el
reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”. (Énfasis
en negrilla es nuestro).
219. El referido Reglamento a que se refiere el artículo 171 la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de
proyectos de crecimiento urbano, fue aprobado por el Decreto N°30 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 17.05.2019, en el
cual se regulan también, los IMIV, con lo cual el SEIM debía entrar en vigencia el día 18 de
noviembre del año 2020.
220. Sin embargo, el referido artículo primero transitorio de la ley 20.958 fue modificado antes del
17.11.2020, por medio de la Ley 21.284 publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre de
2020, en el sentido de que se amplió el plazo de 18 meses a 30 meses, con lo cual la entrada
en vigencia del SEIM se postergó para el día 18 de noviembre de 2021.
221. Así, al momento de la adjudicación del Contrato de Concesión, la fecha de entrada en vigencia
del SEIM era perfectamente conocida por la Sociedad Concesionaria, no obstante, lo que no
estaba definido era el proceso de transición entre un sistema y el otro. El artículo primero
transitorio de la ley Nº 20.958 establecía una regla general de transición entre el sistema de
mitigación de impactos mediante EISTU y el SEIM, que permitía resguardar que los proyectos
afectos a EISTU continuaran afectos a dicho sistema, evitando con ello que dichas
disposiciones reglamentarias se entendieran derogadas como consecuencia de la publicación
de la ley Nº 20.958.
63
222. Sin embargo, la referida norma legal de transición no se hizo cargo de una serie de
situaciones entre las cuales no precisó en qué situación quedarían aquellos proyectos que se
encontraban con EISTU en trámite de evaluación o con solicitud de permiso pendiente,
ingresados ante la SEREMITT o ante la DOM, respectivamente, antes de la entrada en
vigencia del SEIM.
223. Atendida la necesidad de otorgar certeza jurídica respecto a la normativa aplicable a los
proyectos, se dicta el Decreto Supremo N°12 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
publicado en el Diario oficial con fecha 14 de septiembre de 2021 (mientras la Sociedad
Concesionaria se encontraba desarrollando el EISTU de cada recinto hospitalario), por medio
del cual se establecen reglas precisas de transición entre el sistema de evaluación mediante
EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV, a fin de
evitar dificultades o perjuicios relevantes derivados de los EISTU iniciados antes de la entrada
en vigencia del SEIM.
224. El referido Decreto Supremo N°12 modificó diversos cuerpos normativos en materia de
EISTU y transición hacia el SEIM; entre los cuales se encuentra la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción (en delante, la “OGUC”), de manera que para los efectos de esta
discrepancia haremos mención solo de la incorporación del nuevo artículo transitorio en dicho
cuerpo normativo, el cual tuvo por objeto precisar y restringir la posibilidad de solicitar un
permiso de edificación ante la DOM con un EISTU en trámite de aprobación, de acuerdo a
ciertas reglas procedimentales especiales, respecto de las cuales, en lo que interesa, nos
referimos a las siguientes:
“La posibilidad de acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de
Transporte Urbano ("EISTU") aprobado o en trámite de evaluación por parte de la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ("Seremitt"),
como antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras
Municipales, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de
entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad
("SEIM"), regulado por el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo ("DS 30/2017").
Con el objeto de establecer un adecuado régimen de transición entre el actual
sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de
Impactos en la Movilidad mediante IMIV, se establecen las siguientes reglas
procedimentales especiales, aplicables a aquellas solicitudes que, a la fecha de
entrada en vigencia del referido sistema, estuvieren pendientes ante las respectivas
Seremitt y Direcciones de Obras Municipales:
64
1. EISTU en trámite de evaluación ante la Seremitt, ingresado antes de la entrada
en vigencia del SEIM.
A partir de la entrada en vigencia del SEIM solo podrán continuar tramitándose
aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como
antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales.
Para ello, el titular del proyecto deberá presentar ante la Seremitt respectiva, a más
tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del SEIM,
copia de la solicitud de permiso ingresada a la Dirección de Obras Municipales, en
la que conste que se acompañó el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU.
Todos los demás EISTU que se encuentren en evaluación a la entrada en
vigencia del SEIM y respecto de los cuales el titular no realice la gestión
descrita en el párrafo anterior en el plazo señalado, se entenderán
rechazados. Cada Seremitt deberá emitir una resolución con el listado de las
solicitudes rechazadas por esta causal (….)”. (Énfasis en negrilla es nuestro).
225. Con la misma fecha, es decir el 14 de septiembre de 2021, el Jefe División de Desarrollo
Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicta la Circular ORD N°407 DDU 461, por
medio de la cual informa sobre la publicación del referido DS N°12, señalando en lo que
interesa:
“(…) En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.4.3. de la
OGUC, modificado por el D.S. N° 12 (V. Y U.) de 2020, hasta el día 17 de
noviembre del año 2021 inclusive, podrán ingresarse a tramitación ante las
Direcciones de Obras Municipales solicitudes de permiso respecto de
proyectos referidos en dicho artículo, y en los artículos 4.5.4., 4.8.3. Y 4.13.4.
de la misma Ordenanza-, adjuntando un EISTU aprobado, o bien, adjuntando
un certificado de admisibilidad a trámite emitido por la SEREMITT (…)”.
(Énfasis en negrilla es nuestro).
226. Según veremos más adelante, la relevancia de destacar esta normativa no solo tiene que ver
con el hecho de dar cuenta de que la Sociedad Concesionaria debió asumir la obligación de
dar cumplimiento a las nuevas condiciones impuestas para solicitar un permiso de edificación
ante las DOM, con un EISTU en trámite de aprobación51, dictadas en la mitad del proceso
Los EISTU de cada recinto hospitalario fueron ingresados a la SEREMITT el 22-10-2021, lo cual fue informado al IF
mediante cartas SCRM-HCQ-IF-005 para el Hospital de Cauquenes, SCRM-HCN-IF-004 para el Hospital de
Constitución y SCRM-HPR-IF-002 para el Hospital de Parral, adjuntando los certificados de tramitación emitidos por la
SEREMITT.
51
65
de elaboración del EISTU (esto no está en discusión), sino que, por sobre todo, tiene
relevancia para entender que el rechazo del EISTU se debió exclusivamente a la negligencia
y arbitrariedad del propietario del terreno, la SSRA al negarse a firmar las respectivas
solicitudes de permiso de edificación, cuestión que impidió ingresar las solicitudes de los
respectivos permisos antes del 17 de noviembre de 2021.
i.
Rechazo de los EISTU a consecuencia de la Negativa injustificada del SSRA de firmar
las solicitudes de los respectivos permisos de edificación de los hospitales.
227. La SC dentro de sus obligaciones contractuales tiene a su cargo la tramitación, ante el sistema
de ventanilla única de la SEREMITT, los estudios de movilidad sobre el tránsito, EISTU y que
posteriormente (por una serie de acontecimientos) tuvo que ser IMIV, para la aprobación de
dicho organismo público.
228. Teniendo en cuenta la mencionada obligación, de forma temprana la SC inició las gestiones
para preparar los antecedentes necesarios, y así dar cumplimiento a la elaboración y
tramitación de los EISTU, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto
de Adjudicación del Contrato de Concesión N°147, el 27 de marzo de 2021, fecha que se
consolida como el inicio de la concesión.
229. Al momento de adjudicarse el Contrato de Concesión la normativa que regulaba la tramitación
de los EISTU estaba plenamente vigente, existiendo incerteza solo respecto del mecanismo
de transición entre el sistema EISTU y el sistema IMIV, cuestión que se resolvió
definitivamente con la publicación del Decreto Supremo N°12 el 14 de septiembre de 2021,
por medio del cual se establece un régimen de transición entre el sistema EISTU y el sistema
IMIV, resolviendo que a partir de la entrada en vigencia del SEIM solo podrían continuar
tramitándose aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como antecedente
para solicitar un permiso ante las DOM respectivas
230. Así, todos los demás EISTU que se encontraban en evaluación a la entrada en vigencia del
SEIM y respecto de los cuales el titular no realizó la gestión descrita en el párrafo anterior en
el plazo señalado, se entenderían rechazados.
231. Cabe hacer presente que la SC desde el inicio de la concesión realizó todos los esfuerzos
para la elaboración de los EISTU de cada recinto hospitalario, sin embargo, para la elaborar
los referidos EISTU era necesario contar con información técnica y de campo base para la
definición de los accesos vehiculares y peatonales a los terrenos de cada uno los hospitales,
así como el número de plazas de estacionamientos (según el avance del PD) y efectuar
66
mediciones en terreno52. Por eso es importante recordar aquí, que la SC pudo contar con la
información técnica y de campo antes indicada a partir del 04 de agosto de 2021, fecha en la
que el IF se pronuncia respecto de la Primera Entrega Parcial del PD, mediante Ordinario
N°22/21), sin formular observaciones respecto de los accesos de los predios ni de la cantidad
de plazas de estacionamiento.
232. El IF tenía pleno conocimiento de la planificación de la SC en relación a la tramitación de los
EISTU y del ingreso de estos a la SEREMITT, ya que la SC se lo informó en diversas
oportunidades, como, por ejemplo:
a. Plan de Ejecución ingresado por la SC mediante carta SCRM-IF-015 del 25 de mayo del
202153 y el IF se pronuncia favorablemente por medio del Ordinario N°005/21 del 10 de
junio del 2021.
b. Comité Coordinador de Construcción N°6 del 8 de octubre del 2021, donde la SC
estableció: “(…) que el 18 de noviembre cambia la normativa de EISTU, por lo anterior,
la SCRM pretende ingresar la información en octubre de manera que sea revisado bajo
la normativa actual”.
233. El H. Panel Técnico debe tener presente que, al 14 de septiembre de 2021, fecha en que la
División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo estableció reglas
transitorias mediante Circular Ord. N°0407 DDU N°461, la cual señaló expresamente que “ii)
A partir de la fecha de entrada en vigencia del SEIM, sólo podrán continuar tramitándose
ante la SEREMITT aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como
antecedente para solicitar un permiso ante la DOM54 “, la SC ya estaba elaborando los
EISTU de cada recinto hospitalario, con la intención de efectuar el ingreso de la solicitud ante
las DOM respectivas , durante el mes de noviembre de 2021 (según Plan de Ejecución de
Obra Revisión 0), sin embargo, a raíz de la Circular Ord. N°0407 DDU N°461, no escatimó
esfuerzos para adelantar dentro de lo posible la generación de los expedientes de permiso
de edificación para asegurar la continuidad de los EISTU ante la SEREMITT, y cumplir con la
planificación establecida, así como evitar el rechazo de estos.
234. Como los expedientes de permiso de edificación y los formularios de ingreso, debían ser
ingresados ante las DOM con las firmas del propietario la SSRA, la SC transmitió en diversas
oportunidades la importancia de la firma por parte de la SSRA de los expedientes y
formularios del permiso de edificación. Así, el 08 de noviembre de 2021 se remitieron los
En el Anexo 1 contenido en la subcarpeta 8., de la carpeta de Entregables “Anexos de la Discrepancia”, se analiza
el desarrollo de los EISTU y los insumos necesarios para su elaboración, en relación con el PD.
53
Según el Plan de Ejecución revisión A, la actividad 6.17 Estudio de Impacto Vial (EISTU) señala como fecha de
ejecución en terreno del 14-07-2024 al 15-10-2024.
54 El permiso al que se refiere es el Permiso de Edificación de Obra.
52
67
expedientes en físico al IF para la gestión de firma de la SSRA, lo cual quedó consignado en
carta SCRM-IF-121 del 11 de noviembre de 2021.
235. Dicha carta debió ser sustituida luego, a solicitud verbal del IF, por carta SCRM-IF-123 del 15
de noviembre de 2021. Lo relevante eso sí, es que la acción de sustitución no invalidó la
solicitud de la SC, ni la importancia de la tramitación oportuna de las firmas de la SSRA por
parte del IF.
236. Adicionalmente, es relevante mencionar que el IF firmó los formularios de ingreso de la
solicitud de permiso de edificación con anterioridad a la entrega en físico de estos
expedientes, evidenciando que estaba en pleno conocimiento de la relevancia de la gestión
de firma del propietario.55
237. La solicitud de la SC citada en el párrafo anterior, revestía carácter de urgente puesto que
como ya se mencionó, a contar del 18 de noviembre de 2021 entraría en vigor la regulación
de los IMIV y los EISTU ingresados por la SC ante la SEREMITT serían inminentemente
rechazados, en caso no estuvieran vinculados a un permiso de edificación ingresado ante las
DOM, situación de la que estaba al tanto el IF del contrato de concesión.
238. En tal sentido, en el Comité Coordinador de Construcción N°7 del 15 de noviembre de 2021,
la SC deja constancia que “… la semana anterior se solicitó la firma al Subsecretario de
Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de la solicitud del permiso de edificación…
se le pide a los asistentes su colaboración para obtener esta firma lo antes posible dado que
el día 18 de noviembre de 2021 entra en vigor la nueva normativa de impacto vial y la no
obtención de esta firma antes de esa fecha, supondría un retraso muy relevante en el
inicio de las obras, en toda la construcción de las obras y por tanto en la puesta en
servicio de los tres hospitales” (Énfasis en negrilla es nuestro). Lo señalado invalida las
constantes afirmaciones del IF que señala que recién el 15 de noviembre de 2021 la SC puso
a disposición los expedientes, es claro que la SC los entregó una semana antes al IF, el 8 de
noviembre de 2021, para el trámite de firmas.
239. A pesar de todos los esfuerzos de la SC, el 17 de noviembre de 2021 no se pudo efectuar el
ingreso de la solicitud de permiso de edificación ante las DOM, debido a la falta de firma de
los expedientes por parte de la SSRA. Lo anterior produjo el inminente rechazo de los EISTU,
viéndose la SC en la obligación de someterse a la normativa SEIM56.
55
La firma del IF puede verificarse en los formularios adjuntos a la carta SCRM-IF-121 del 11 de noviembre de 2021.
La SC mediante carta SCRM-IF-131 del 1 de diciembre de 2021, dejó constancia del no ingreso de la solicitud de
permiso de edificación, inminente rechazo de los EISTU y solicita al IF que la SSRA efectúa la renuncia a los trámites
vigentes y proceder la SC al ingreso de los IMIV. El IF responde mediante Ordinario HCQ N°97/21 del 28 de diciembre
de 2021.
56
68
240. A partir de esa fecha la SC inició diligentemente la generación de los IMIV de cada recinto
hospitalario, llevando a cabo una ampliación de la contratación del consultor experto en la
materia, empresa Calibra, reuniones de coordinación con los organismos públicos
involucrados e identificando los aspectos administrativos previos al ingreso, tanto de mutuo
propio como de cargo de la SSRA.
ii.
La negativa del SSRA de firmar las solicitudes de los expedientes de permisos de
edificación, fue una decisión arbitraria e injustificada.
241. La solicitud de la SC de firma de los formularios y expedientes de permiso de edificación,
recién fue respondida por el IF por medio del Ordinario N°89/21 del 16 de diciembre de
202157, adjuntando el Ordinario C49/ N°4013 del 15 de diciembre de 2021, por el cual la
SSRA emite su pronunciamiento ante la solicitud de firma consignando que “… se abstiene,
por el momento, de proceder a firmar esta documentación, en tanto el avance actual
del diseño no permite tener la certeza necesaria de la validez de estos proyectos, ya
que no se encuentra aprobada la segunda entrega y las propuestas no cuentan con el
visto bueno de los equipos técnicos de la División de Inversiones de esta
Subsecretaria”58.
242. La respuesta de la SSRA es completamente errónea, por cuanto los proyectos que se
presentan a las DOM deben tener un nivel de desarrollo idóneo, más no una aprobación de
Segunda Entrega Parcial del PD, adicionalmente los expedientes para solicitar el permiso de
edificación pueden ser actualizados una vez que el IF, con el V°B° del MINSAL, aprueben los
respectivos PD de cada hospital, lo anterior es una facultad que se encuentra habilitada en la
OGUC59, por la tanto, el estado de avance en que se encuentre el proyecto al momento de
ingresar la solicitud de permiso de edificación a la DOM no limita dicho trámite.
243. Atendida la gravedad e impacto negativo que tiene la falta de firma de los expedientes y
formularios de permisos de edificación de cada hospital (por parte del SSRA), en el
cumplimiento de los Planes de Ejecución de Obras, una vez que IF le notifica a la SC dicha
situación mediante Ordinario N°89/21, la SC inició rápidamente la generación de nuevos
expedientes y formularios de los permisos de edificación para insistir con la gestión de firma
Mediante carta SCRM-IF-143 del 22 de diciembre de 2021, la SC interpone Recurso de Reposición, el IF rechaza
mediante Ordinario N°095/21 del 28 de diciembre de 2021 señalando que lo que efectuó fue un traslado de información
y no una orden y/o instrucción y que por ello no aplica un Recurso de Reposición. A ello la SC responde mediante carta
SCRM-IF-150 del 31 de diciembre de 2021, señalado que el IF es la ventanilla única del contrato de concesión por parte
del Mandante y no un mero tramitador. El IF mediante Ordinario N°106/22 reitera lo señalado en Ordinario N°095/21.
58 Mediante el Anexo 12 se profundidad lo relacionado al Permiso de Edificación, disponible en carpeta Entregables,
subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”.
59 Esto se define bajo el concepto de Solicitud de Modificación de Proyecto y se encuentra detallado en la OGUC,
Artículo 5.1.17. “Si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de
modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales los siguientes
antecedentes: 1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el arquitecto, indicando si hay cambio
de destino de toda o parte de la edificación.”
57
69
de la SSRA, lo cual fue remitido al IF por medio de carta SCRM-IF-157 del 21 de enero del
2022. En esta oportunidad, a diferencia de la vez anterior, el IF se demoró 9 días hábiles en
gestionar y devolver a la SC los expedientes y formularios firmados por el SSRA, mediante
Ordinario N°119/22 del 4 de febrero del 2022. Cabe hacer presente que, el avance del diseño
del PD a la fecha de la firma del SSRA, era el mismo avance que presentaba el PD al 15 de
diciembre de 2021, cuando el SSRA negó dicha firma (mediante Ordinario C49/N°4013),
argumentando que “(…) el avance actual del diseño no permite tener la certeza necesaria de
la validez de estos proyectos, ya que no se encuentra aprobada la segunda entrega (…)”. Por
otra parte, cabe recordar también, que antes de que el SSRA firmara los referidos expedientes
y formularios de los permisos de edificación, el mismo SSRA había observado
extemporáneamente los diseños, mediante su Ordinario C49/4011 de fecha 15 de diciembre
de 2021, indicando la necesidad de una “amplia reformulación de los proyectos”. Pues bien,
dicha amplia reformulación de los proyectos tampoco había ocurrido al momento en que el
SSRA firmó los referidos expedientes y formularios de los permisos de edificación, cuestión
que evidencia una falta de coherencia en el argumento que justificó la negación de las firmas
en una primera instancia.
244. Al contar con los expedientes y formularios de permiso de edificación firmados por la SSRA,
la SC efectuó el ingreso de la solicitud de permiso de edificación del Hospital de Parral y
Cauquenes el 24 de febrero de 2022 y del Hospital de Constitución el 28 de febrero de 2022,
ante las DOM respectivas, lo cual fue informado al IF oportunamente60.
245. De la tramitación de la firma de los referidos expedientes y formularios de permiso de
edificación, se concluye que la negativa inicial de firmar por parte del SSRA fue
completamente arbitraria, toda vez que:
a.
En el contrato de concesión no se exige ni de forma directa ni indirecta, un determinado
nivel de avance del proyecto, para que la autoridad, en su calidad de propietario, firme
los expedientes de solicitud de permisos de edificación.
b.
Luego de que la SSRA negara la firma requerida, la SC elaboró nuevos expedientes de
permiso de edificación entregados al IF mediante carta SCRM-IF-157 del 21 de enero
de 2022, para gestionar nuevamente la firma de la SSRA. Pero en esta oportunidad, y
sin que se haya aprobado ni la Primera ni la Segunda entrega parcial del PD y sin que
se haya reformulado ningún proyecto, el IF por medio de Ordinario N°119/22 del 4 de
febrero de 2022, remite los expedientes de permiso de edificación de cada recinto
hospitalario, esta vez, firmados por la SSRA, en tan solo 9 días hábiles.
Se informó el ingreso de la solicitud de permiso de edificación al IF mediante carta SCRM-HCQ-IF-066 del Hospital
de Cauquenes, carta SCRM-HCN-IF-058 del Hospital de Constitución y carta SCRM-HPR-IF-048 del Hospital de Parral,
todas del 4 de marzo de 2022.
60
70
c. Lo anterior demuestra que la negativa inicial de la SSRA, condicionando la firma de los
expedientes del permiso de edificación al avance del PD, fue arbitraria y carente de
justificación normativa, ocasionando atrasos y perjuicios a la SC, tanto así, que luego
firmó los referidos expedientes con fecha 4 de febrero de 2022, sin que la SC contara
para esa fecha con la segunda entrega parcial del PD.
d. Adicionalmente la negativa de firma de los expedientes por parte de la SSRA ocasionó el
rechazo de los EISTU que se encontraban en trámite ante la SEREMITT, según ya vimos,
y provocó el rechazo de la solicitud de la autorización de las instalaciones de faena y
movimiento de tierras - excavaciones para cada uno de los recintos hospitalarios, según
veremos a continuación.
iii.
Impacto del atraso del MOP-Fisco en la firma de las solicitudes de permisos de
edificación, en la solicitud de autorización de instalaciones de faena y movimiento de
tierra presentados ante las DOM.
246. Tal como ya señalamos, la solicitud de permiso de edificación también tiene una relación
estrecha con la solicitud de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras excavaciones, que debe gestionar la Sociedad Concesionaria ante las DOM respectivas,
puesto que, para efectuar el ingreso de dicha autorización, se debe presentar previamente
copia de la solicitud de ingreso del permiso de edificación de cada recinto hospitalario.
247. Consecuencia de lo anterior, queda en evidencia la importancia que tenía la tramitación
oportuna de la solicitud del permiso de edificación de cada recinto hospitalario ante las DOM,
tanto para que los EISTU presentados por la SC continuaran en trámite, así como para lograr
el ingreso de la solicitud de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras –
excavaciones y socalzados, todo ello en los plazos establecidos según la programación que
tenía contemplada la SC61, lo cual tiene vinculación directa con el inicio de la construcción de
las obras e hitos posteriores, puesto que el término de la instalación de faenas es un requisito
para que la SC solicite el inicio de la construcción de las obras, según en art. 1.9.1 de las
BALI, así como la obtención del permiso de edificación por parte de las DOM, y el PD
aprobado (cuyo impacto desarrollaremos más adelante).
248. La SC inició los trámites necesarios para la firma de los formularios y de la documentación
requerida para obtener la autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras, toda
Cabe mencionar que en los Planes de Ejecución de Obra en revisión 0, remitidos al IF mediante cartas SCRMHCN-IF-007 para Constitución, SCRM-HCQ-IF-009 para Cauquenes y SCRM-HPR-IF-004 para Parral, todas del 0211-2021, establecieron que para la tramitación ante las DOM de la solicitud de instalación de faenas (presentación y
emisión de autorización de las DOM) de Cauquenes y Constitución la SC tenía un plazo planificado del 19-11-2021 al
21-12-2021 y para Parral del 05-11-2021 al 06-12-2021.
61
71
vez que dichos formularios, al igual que los permisos de edificación, también deben ser
firmados por el propietario de los terrenos, es decir la SSRA.
249. A continuación, se detalla la tramitación de firma de las referidas solicitudes ante el IF.
250. Para la solicitud de autorización de la instalación de faenas:
a. El 19 de octubre del 2021 mediante carta SCRM-IF-107, la SC solicitó al IF la tramitación
de firmas de los formularios tipo para la solicitud de autorización de instalación de faenas
ante la SSRA.
b. El 20 de octubre de 2021 mediante Ordinario N°51/21, el IF remitió los formularios con
las respectivas firmas de la SSRA, tomándose para dicha gestión 1 día hábil.
251. Para la solicitud de autorización de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados:
a. El 07 de noviembre de 2021 mediante carta SCRM-IF-119, la SC solicitó al IF la
tramitación de firmas de los formularios tipo para la solicitud de autorización de movimiento
de tierras - excavaciones ante la SSRA.
b. El 16 de noviembre de 2021 mediante Ordinario N°78/21 del 16 de noviembre del 2021,
el IF remite los formularios con las respectivas firmas de la SSRA, tomándose para dicha
gestión 7 días hábiles.
252. La SC contando con los formularios tipo firmados por la SSRA y la documentación técnica
asociada, efectuó el ingreso de la solicitud de autorización de instalación de faenas y la
solicitud de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados para cada uno de los recintos
hospitalarios el 26 de noviembre de 2021, ante las DOM respectivas.
253. Las DOM rechazaron las solicitudes singularizadas anteriormente, según el siguiente detalle:
a. La DOM de Constitución se pronuncia el 26 de noviembre de 2021, señalando que “falta
fotocopia de solicitud del permiso de edificación. Art. 5.1.4. O.G.U. y C.”
b. La DOM de Cauquenes se pronuncia el 30 de noviembre de 2021, señalando
expresamente que “…no se anexa copia o fotocopia del ingreso de expediente de
edificación ante esta D.O.M, antecedente “obligatorio” para dar curso a la solicitud
ingresada”.
c. La DOM de Parral se pronuncia el 3 de diciembre de 2021, señalando que “Se devuelve
expediente por no cumplir con Art. 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones”.
72
254. Los rechazos antes mencionados, fueron informados al IF mediante carta SCRM-IF-134 del
07 de diciembre del 2021, a esa fecha la SC no tenía respuesta del IF en relación a la
solicitud de firma de los expedientes del permiso de edificación, cuya falta de firma ocasionó
el rechazo de las solicitudes de instalación de faenas y movimiento de tierras para cada
recinto hospitalario.62
255. Tal y como se mencionó anteriormente, el artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala que para el
ingreso de la solicitud de instalación de faenas y movimiento de tierras – excavaciones,
se debe hacer el ingreso previo de la solicitud de permiso de edificación.
256. En tal sentido, luego del ingreso del permiso de edificación de cada recinto hospitalario ante
las DOM respectivas63, la SC reingresó la solicitud de autorización de instalación de faenas,
y de movimiento de tierras, excavaciones y socalzados, de cada recinto hospitalario.
257. Respecto de la autorización de instalación de faenas, el 08 de marzo de 2022 la SC efectuó
el segundo ingreso de solicitud de autorización de instalación de faenas de cada recinto
hospitalario ante las DOM respectivas, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRM-IF184 del 15 de marzo de 2022, con los siguientes resultados a la fecha:
a. La DOM de Cauquenes emitió la autorización de instalación de faenas para el Hospital
de dicha localidad, el 28 de marzo de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta
SCRM-HCQ-IF-084 del 18 de abril de 2022.
b. La DOM de Parral emitió la autorización de instalación de faenas para el Hospital de dicha
localidad, el 04 de abril de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRM-HPRIF-064 del 18 de abril de 2022.
c. En el caso del Hospital de Constitución, la Sociedad Concesionaria procedió al pago de
los derechos de trámite y se encuentra a la espera de la autorización por parte de la DOM.
258. Respecto de la solicitud de autorización de movimiento de tierras – excavaciones y
socalzados, el 8 de marzo de 2022 la SC efectuó el segundo ingreso de solicitud de
movimiento de tierras, excavaciones y socalzados para el Hospital de Cauquenes y el 9 de
marzo de 2022 para los Hospitales de Constitución y Parral, lo anterior fue informado al IF
mediante carta SCRM-IF-185 del 15 de marzo de 2022, con los siguientes resultados a la
fecha:
El IF da respuesta mediante Ordinario HCN N°83/21 del 9 de diciembre de 09-12-2021.
Ingreso de la solicitud de permiso de edificación del Hospital de Parral y Cauquenes el 24 de febrero de 2022 y del
Hospital de Constitución el 28 de febrero de 2022.
62
63
73
a. La DOM de Cauquenes emitió la autorización de movimiento de tierras – excavaciones
y socalzados para el Hospital de dicha localidad, el 28 de marzo de 2022, lo cual fue
informado al IF mediante carta SCRM-HCQ-IF-085 del 18 de abril de 2022.
b. La DOM de Parral emitió la autorización de instalación de faenas para el Hospital de
dicha localidad, el 04 de abril de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRMHPR-IF-065 del 18 de abril de 2022.
c. En el caso del Hospital de Constitución la Sociedad Concesionaria procedió al pago de
los derechos de trámite y se encuentra a la espera de la autorización por parte de la
DOM.
iv.
Atrasos en la tramitación de los IMIV, derivados de los atrasos en los trámites
administrativos previos por parte de la SSRA y de la SEREMITT.
259. Tal y como se expuso, al no contar con un pronunciamiento del IF al 17 de noviembre del
2021, en cuanto a la firma de los expedientes y formularios de permiso de edificación, la SC
inició diligentemente las gestiones necesarias para el desarrollo del IMIV para cada recinto
hospitalario, puesto que los EISTU en trámites según la normativa vigente serían rechazados.
260. Para cumplir con el trámite de ingreso de los IMIV era necesario efectuar dos acciones
paralelas:
a. Por una parte, desarrollar los IMIV, cuestión que significó generar acciones contractuales
con los consultores de diseño (empresa Calibra), los cuales de inmediato comenzaron a
recopilar nuevos antecedentes, el procesamiento y generación de los documentos, lo cual
se llevó a cabo desde el 18 de noviembre de 2021 al 14 de enero de 202264. En esta última
fecha la SC contaba con los IMIV completos y listos para el ingreso ante la SEREMITT, a
la espera de contar con los procesos administrativos de responsabilidad del Mandante.
b. Por otra parte, realizar los trámites administrativos previos por parte de la SSRA y de la
SEREMITT, lo cual se coordinó y solicitó al IF y a los organismos públicos pertinentes,
desde el 21 de diciembre de 2021 y recién se concretaron en su totalidad el 22 de febrero
de 2022, con la entrega de cartas conductoras firmadas por la SSRA para que la SC
pudiera efectuar el ingreso de los IMIV. La SC consigna que, con fecha 22 y 23 de febrero
de 2022 realizó el ingreso de los IMIV de cada recinto hospitalario ante la SEREMITT.
261. Es así como la SC mediante carta SCRM-IF-160 del 25 de enero de 2022, solicita al IF la
gestión de firmas de las cartas conductoras que debe adjuntar la SC ante la SEREMITT para
el ingreso de los IMIV, las cuales deben consignar la firma del propietario de los terrenos, así
La SC deja constancia en carta SCRM-IF-173 del 14 de febrero de 2022, entre otros temas, que tenía los IMIV de
cada recinto hospitalario listos para el ingreso ante la SEREMITT el 14 de enero de 2022, tal y como se demuestra
también mediante el correo de la empresa Calibra, mediante el cual efectuó la entrega de los IMIV de cada hospital
64
74
mismo deja constancia en dicha carta, de las acciones administrativas necesarias que se
requerían por parte de la SC, la SEREMITT y la SSRA para la carga de los estudios en la
plataforma del SEIM.
262. Frente a la falta de respuesta, la solicitud de gestión de firma fue reiterada por la SC mediante
carta SCRM-IF-173 del 14 de febrero de 2022, efectuando un recuento de los aspectos
administrativos cumplidos y los que estaban pendientes por parte de del IF, de la SSRA y de
la SC.
263. Finalmente, el IF remite las cartas conductoras firmadas por parte de la SSRA mediante
Ordinario HCQ N°041/22 para el Hospital de Cauquenes, Ordinario HCN N°036/22 para el
Hospital de Constitución y Ordinario HPR N°033/22 para el Hospital de Parral, todos del 22
de febrero de 2021.
264. Con este último trámite administrativo realizado por parte de la SSRA, la SC pudo efectuar el
ingreso en la plataforma online del SEIM, de los IMIV de cada recinto hospitalario, el 22 de
febrero de 2022 del Hospital de Cauquenes y el 23 de febrero de 2022 del Hospital de
Constitución y Parral, informando al IF de tales ingresos, mediante cartas SCRM-HCN-IF056, SCRM-HCQ-IF-064 y SCRM-HPR-IF-046 todas del 01 de marzo de 2022, adjuntando
entre otros, los certificados de ingreso a la SEREMITT (los cuales figuran con fecha 28 de
febrero de 2022) los cuales señalan que “A partir de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la
normativa vigente, su proyecto será evaluado, en esta etapa, en un plazo máximo de 60 días
corridos. Plazo que puede ser prorrogado durante la evaluación.”. Lo anterior da cuenta del
plazo inicial que se toma la SEREMITT para evaluar los estudios de IMIV.
265. Aquí se advierte otra negligencia imputable al Fisco, ya que a pesar de todos los esfuerzos
de la Sociedad Concesionaria para tramitar los IMIV, su ingreso a la SEREMITT también se
vio entorpecido innecesariamente por no contar oportunamente con dos requisitos
indispensables y obligatorios, que deben cumplirse por parte de la SSRA, como son: i) la
simple firma de las cartas de solicitud a presentar ante la SEREMITT; y ii) la validación del
consultor experto, empresa Calibra, en la plataforma digital de la SEREMITT y ambos,
finalmente demoraron 2 meses.
266. Cabe mencionar que el trámite de aprobación de los IMIV, de acuerdo con lo informado por
las autoridades del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y lo que figura en la Ley
20.958 sistema de aportes al espacio público, capitulo II: de las mitigaciones directas, Articulo
17265, tiene un plazo de tramitación de aproximadamente 6 meses, a contar de la fecha de
“Artículo 172.- El secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el director de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal, según corresponda, tendrá un plazo máximo de sesenta días para aprobar, observar o
rechazar el informe de mitigación mediante resolución fundada, previa consulta a los demás órganos competentes,
65
75
ingreso registrada en los certificados emitidos por el SEIM. La SC ingresó el IMIV del Hospital
de Cauquenes el 22 de febrero de 2022, del Hospital de Constitución y Parral el 23 de febrero
de 2022.
267. Adicionalmente cabe mencionar que, según el capítulo 5 artículo 1.5.1 de la OGUC: “A la
solicitud de permiso de urbanización, de edificación o a las autorizaciones correspondientes
(…), se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación (…). Cuando
éste deba elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del
correspondiente permiso o autorización”.
268. Por lo tanto, la normativa de la OGUC vincula el ingreso de los IMIV ante la SEREMITT, con
el ingreso de los expedientes y formularios para la solicitud de los permisos de edificación,
así mismo una vez que los IMIV sean aprobados por la SEREMITT, la DOM podrán otorgar
los respectivos permisos de edificación, lo que demuestra al Honorable Panel Técnico que,
ante cualquier circunstancia que altere, modifique y/o cambie sustancialmente estos
documentos, como puede ser los cambios que se vienen experimentando en el PD de cada
hospital, se alteraría la secuencia de revisiones, por ende los plazos contemplados para ello.
269. Como ya se ha señalado la SC debe contar con el permiso de edificación emitido por la DOM,
para solicitar el inicio de la construcción de las obras, tal y como regula el artículo 1.9.1 de las
BALI, por ende, la relevancia de este documento y su interrelación con todos los tramites
tanto del IMIV como de la instalación de faenas y movimiento de tierras.
v.
Atrasos en la aprobación de los IMIV y de los permisos de edificación, a consecuencia
de los atrasos imputables al MOP-Fisco en la aprobación del Proyecto Definitivo.
270. Sin perjuicio de lo ya señalado, actualmente la aprobación de los IMIV también se encuentra
comprometida dada la vinculación que existe entre los estudios de impacto vial y el propio
incluyéndose, en el caso de las municipalidades, las Direcciones de Obras Municipales, los cuales deberán remitir sus
respuestas en un plazo máximo de treinta días, contado desde el envío del respectivo informe. Vencido este plazo sin
que se hayan evacuado dichas respuestas, la autoridad correspondiente estará facultada para pronunciarse
directamente sobre la solicitud.
Si el informe fuere observado, el titular del proyecto tendrá un plazo máximo de treinta días para presentar el informe
corregido, debiendo el secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el director de Tránsito y
Transporte Públicos Municipal, según proceda, pronunciarse en un plazo máximo de treinta días, previa repetición de la
consulta que exige el inciso anterior. En este caso, los organismos tendrán un plazo máximo de quince días para
pronunciarse, contado desde el envío del respectivo informe corregido. Vencido este plazo sin que se hubieren evacuado
dichas respuestas, la autoridad correspondiente podrá pronunciarse directamente sobre la solicitud.
La autoridad respectiva, de oficio o a petición del interesado, en este último caso cuando el plazo sea establecido en su
favor, podrá prorrogar fundadamente los plazos señalados en los incisos anteriores, por igual período y sólo por una
vez, siempre que la complejidad del informe lo justifique.
Vencidos los plazos o las prórrogas sin que hubiere pronunciamiento por parte del secretario regional ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones o del director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal, el informe de mitigación
se entenderá aprobado, lo que deberá certificarse a petición del interesado, sin más trámite”.
76
desarrollo del PD66, ya que para poder elaborar los documentos de los que se compone el
IMIV, es necesario tener definidos los distintos puntos de acceso, tanto vehicular como
peatonal al terreno donde se emplaza el recinto hospitalario, aspectos que fueron aprobados
mediante el Ordinario N°114/22 del 27 de enero de 2022, para los Hospitales de Cauquenes
y Constitución, y a la vez modificados en el mismo documento, debido a requerimientos
extemporáneos del MOP-Fisco.
271. De esta manera, todos los cambios que la Concesionaria deba introducir en sus propuestas,
que afecten a los accesos definidos en la documentación presentada en la SEREMITT,
conllevarán modificaciones en los informes del IMIV presentados que, en última instancia
supondrán nuevos retrasos en la tramitación y obtención de las aprobaciones de los
expedientes, además de los ya mencionados hasta ahora.
272. Asimismo, cabe recordar que, la SC tiene en trámite los permisos de edificación de cada uno
de los hospitales ante la SEREMITT, por tanto, ante modificaciones del PD sustanciales
(como las que han sufrido los proyectos de Red Maule), inevitablemente la SC se verá en la
obligación de efectuar la presentación de nuevos permisos de edificación 67. Lo anterior
involucra la generación de nuevos expedientes, la tramitación de las firmas del propietario, el
ingreso a las DOM respectivas y la espera del propio trámite administrativo.
273. Asimismo, cabe recordar que, la SC tiene en trámite los permisos de edificación de cada uno
de los hospitales ante la SEREMITT, por tanto, con la reformulación de los aspectos
fundamentales, que finalmente han sido requeridos en referido Ordinario N°114/22,
inevitablemente la SC se verá en la obligación de efectuar la presentación de nuevos
permisos de edificación68. Lo anterior involucra la generación de nuevos expedientes, la
tramitación de las firmas del propietario (el SSRA), el ingreso a las DOM respectivas y la
espera del propio trámite administrativo, con todo el retraso que esto supondrá en la ejecución
de las obras y en los hitos del contrato.
VI.
NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL MOP A ACCEDER A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
DE LOS PLAZOS.
274. Los atrasos, entorpecimientos y paralizaciones que han afectado el desarrollo del Proyecto
Definitivo y la tramitación de los permisos de edificación y de los IMIV, según hemos detallado
El Anexo 2 muestra un análisis de las modificaciones de los IMIV en relación a las modificaciones en el PD, disponible
en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”.
67 El análisis de las implicancias del diseño sobre los permisos de edificación, se encuentran en el Anexo 12, disponible
en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”.
68 El análisis de las implicancias del diseño sobre los permisos de edificación, se encuentran en el Anexo 12, disponible
en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”.
66
77
en esta discrepancia, han sido reclamados al IF en diversas reuniones y a través de
reclamaciones escritas debidamente justificadas.
275. Si bien la IF se ha allanado en algunos momentos a acoger la solicitud de ampliación de plazo
por los hechos imputables al MOP-Fisco, en definitiva, los pronunciamientos formales del IF
han terminado denegando esta posibilidad, obviando las negociaciones que las partes han
sostenido al respecto.
276. Tal como indicamos en el Resumen Ejecutivo de esta presentación, la Sociedad
Concesionaria ha solicitado al MOP, mediante el IF, que gestione y se autorice: i) una
reprogramación de los hitos y aumentos de plazos para la entrega del Proyecto Definitivo,
establecidos en el artículo 2.4.1 de las BALI, específicamente en el N°4 del anexo
denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”; ii) una reprogramación de
los hitos de avance establecidos en el artículo 1.9.6 de las BALI, específicamente en el N°34
del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Administrativas”; y iii) un
aumento del plazo para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las
obras (en adelante, la “PSP”), regulada en el artículo 1.10.3 de las BALI, específicamente en
el N°40 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Administrativas”;
para los hospitales que forman parte de este Contrato de Concesión.
277. Las solicitudes efectuadas se han amparado en lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley
de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 52 N°3 de su Reglamento, en los cuales
se establece expresamente que:
“Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere
imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al periodo del
entorpecimiento, sin perjuicio de las compensaciones que procedan”.
278. Así, mediante la carta SCRM-IF-17769 del 24 de febrero del 2022, esta Sociedad
Concesionaria realizó la primera solicitud formal de ampliación del plazo por hechos
imputables al MOP-Fisco (antes solo se habían tenido reuniones para explorar una
modificación de Contrato de Concesión o una reprogramación o ampliación de plazo por
hechos imputables al MOP), solicitando al IF un aumento de plazo de 258 días corridos, en
los hitos contractuales consignados en los cuadros detallados en la misma carta, para el
Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, debido a los retrasos
que impactaron la ejecución de la instalación de faenas, del movimiento de tierras –
excavaciones, el inicio de ejecución de los trabajos y los hitos posteriores, todo ello conforme
Posterior a la emisión de la carta SCRM-IF-177, el IF mediante Ordinario N°130/22 del 28-02-2022, solicita a la SC el
ingreso de una nueva carta que no contenga en la referencia a la carta SCRM-IF-121. La SC por medio de carta SCRMIF-180 del 09-03-2022, señala al IF que no accederá a lo solicitado y ratifica lo señalado en carta 177.
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a lo establecido en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones, DS MOP Nº900 de 1996 y
demás normativa aplicable.
279. Pero para sorpresa de esta SC, la referida solicitud fue rechazada indebidamente por el IF
mediante Ordinario N°130/22 del 28 de febrero de 2022 70, sin pronunciarse del fondo del
asunto, con la sencilla y sorprendente excusa que, no le parecía adecuada la cita de la carta
SCRM-IF-121 de fecha 11 de noviembre del 2021, en la cual consta la entrega formal que
hizo la Concesionaria de los formularios y expedientes asociados a los permisos de
edificación que debían ser firmados por la SSRA, pero que, al no ser firmado en la oportunidad
pertinente generó parte de los atrasos que se reclaman.
280. Es del caso señalar que el IF no puede instruir, tal como lo hizo, el retiro de una carta
oficialmente presentada por esta Concesionaria y que forma parte integrante de los
antecedentes que justifican la ampliación del plazo y la respectiva compensación económica
que procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones
y 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones. Si bien dicha carta fue parcialmente
sustituida, también a requerimiento del IF, lo cierto es que todas las observaciones y
requerimientos planteados en ella, referidos a la necesidad y urgencia en la tramitación de
los permisos de edificación, se mantienen afirmes hasta ahora, de tal manera que la referida
carta SCRM-IF-121 de fecha 11 de noviembre del 2021, forma parte del proceso de
reprogramación de hitos y ampliación de plazos, y por medio de ella se acredita también, la
responsabilidad del Fisco en los atrasos y perjuicios que se reclaman en dicha carta.
281. A raíz de lo anterior y en atención a la realidad del proceso llevado adelante, el cual como ya
señalamos ha estado plagado de irregularidades, sumado al hecho de que el MINSAL a
través de sus observaciones extemporáneas ha formulado sus observaciones comparando
los diseños presentados por la Sociedad Concesionaria con el AAR, forzándola a ajustarse al
margen superior del rango de tolerancia permitido en el referido literal a.2.2 del N°4 del anexo
“A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, esto es la superficie del PMA + 5%, el
IF y el resto de los equipos técnicos del MOP estuvieron dispuestos a otorgar una
reprogramación de los plazos del Contrato de Concesión, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones y 52 N°3 del Reglamento de la Ley de
Concesiones, incluso llegando a acuerdo en relación con los borradores respectivos 71. Pero
Señalado por el IF: “La carta ingresada con fecha 24 de febrero, tiene entre sus referencias la carta SCRM-121 del
11 de noviembre de 2021, la cual fue reemplazada en su oportunidad por la carta SCRM-IF-123 del 15 de noviembre de
2021. En consideración que un proceso como el que solicita la SCRM, de ser acogida la solicitud, considera la emisión
de una Resolución y un Decreto, ambos que modifican el Contrato de Concesión, es relevante que la documentación
que formara parte de esos documentos, este libre de errores como el caso de la referencia a una carta que formalmente
fue reemplazada”.
71
Se adjuntan los correos de las negociaciones sostenidas entre la SC y la DGC, disponibles en la carpeta
Entregables, subcarpeta 5. Ampliación de plazo.
70
79
esta vez, fue la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones la que se opuso a
tramitar dichos borradores.
282. Frente a la negativa de tramitar el borrador de solicitud de ampliación de plazo acordado, la
SC igualmente presentó nuevamente de manera mucho más detallada, esta vez sin que el IF
instruyera la eliminación de cartas o cambios del contenido, la solicitud de reprogramación
por hechos imputables al MOP mediante la carta SCRM-IF-199 de fecha 15 de abril de 2022
y se acompañó un “Informe Técnico de sustento del Impacto”, un “Plan de Ejecución
impactado revisión 2”, por cada recinto hospitalario, y un “Informe técnico del Plan de
ejecución impactado”, por cada recinto hospitalario, pero, una vez más dicha solicitud fue
rechazada por el IF por medio del Ordinario N°150/22 del 29 de abril del 2022, entregando
argumentos precarios.
283. Así, respecto de los incumplimientos imputables al MOP-Fisco durante la tramitación del
Proyecto Definitivo, el IF señala en lo esencial, que:
-
En relación con las observaciones formulada por el SSRA, por el IF y por SSMaule, señala
“(…) las observaciones que se han formulado durante el desarrollo del proyecto se han
ajustado plenamente a la normativa contractual (…)”, pero no se hace cargo de la
extemporaneidad de las observaciones ni de la irregularidad que significó haber
instruido la presentación de 2 Entregas Parciales sin haber observado los aspectos
fundamentales del diseño.
-
En relación con el diseño de los AAR, incluso más allá de los aspectos obligatorios, señala
“(…) No constituye argumento para fundar los aumentos de plazos requeridos lo señalado
por la concesionaria respecto del PMA (…..)” y luego señala “(…) la SC supo de estas
condiciones antes de presentar su oferta y, en consecuencia, conocía el área máxima
que debía considerar para la construcción de los tres hospitales (…)”, pero no se hace
cargo de las inconsistencias entre los AAR y el PMA y la modificación introducida
por la Circular Aclaratoria N°2, como si no existiera.
-
En relación con la imposibilidad de haber ejercido la facultad de proponer un diseño
dentro de los márgenes de tolerancia de superficies, incorporado por la Circular
Aclaratoria N°2, señala “(….) consta en diversas cartas de la SC y en diversos ORD de
la IF, que la SC ha propuesto una serie de modificaciones, no solo respecto de aquellos
aspectos que son obligatorios contractualmente, sino también en relación con los
antecedentes referenciales que formaron parte de la documentación entregada a los
licitantes (…)”, pero no se hace cargo de que, en los hechos, la implementación de
las observaciones extemporáneas del MINSAL orientadas a incorporar aspectos de
los AAR que no forman parte de los aspectos obligatorios, han forzado la
80
elaboración de un diseño que considera una superficie de edificación equivalente
al PMA + 5%, llegando al límite de lo permitido en la referida Circular Aclaratoria
N°2.
-
En relación con las propuestas fundadas de soluciones funcionalmente equivalentes
desde la perspectiva clínica elaboradas por la SC de conformidad con lo dispuesto en la
referida Circular Aclaratoria N°2, que fueron rechazadas por los representantes del
MINSAL, señala que “(…) tales propuestas no han podido prosperar ya que la SC se ha
negado a entregar los argumentos que las justifican, en los términos indicados en el Art.
2.4.1 de las Bases (…)”, intentando asimilar equívocamente, una vez más, la figura
de la modificación de proyecto dispuesta en el artículo 2.4.1 de las BALI, con la
regulación establecida en el párrafo segundo del referido literal a.2.2, rectificada
especialmente en por medio del numeral 17 de la Circular Aclaratoria N°2.
284. Por otra parte, en relación con los atrasos en la tramitación de los permisos de edificación y
de los IMIV, imputables al MOP-Fisco, señala en lo esencial que “(…) su representada tuvo
la oportunidad y el tiempo suficiente para tramitar los respectivos EISTU con la debida
antelación y no esperar para solicitar la firma de las solicitudes para los permisos de
edificación, el 15 de noviembre de 2021, es decir, dos días antes que entrara en vigencia la
nueva normativa (…)”, pero omite burdamente las comunicaciones previas, en las que
se le informaba del tema y no se hace cargo de la negativa injustificada y arbitraria del
SSRA de firmar las solicitudes de permiso de edificación de los hospitales, que es la
causa principal del atraso en el inicio de ejecución de las obras.
285. Es decir, el MOP-Fisco, por una parte, niega a la SC el reconocimiento de los mayores plazos
solicitados, y, por otra parte, 9 meses después de haberse entregado la Primera Entrega
Parcial del PD, y exige el desarrollo de un nuevo esquema conceptual para el diseño,
situación completamente irregular dentro del proceso de iteraciones del PD y que revela el
retroceso que por requerimientos y/o solicitudes del IF y de los organismos involucrados, ha
sufrido el diseño de los hospitales.
286. Por último, mediante carta SCRM-IF-213 del 23 de mayo de 2022, la SC ha señalado al IF,
en respuesta a sus Ordinarios N°126/22 del 17 de febrero de 2022, N°150/22 del 29 de abril
de 2022 y N°152/22 del 04 de mayo de 2022, que discrepa y rechaza todas y cada una de
las afirmaciones allí vertidas, especialmente, en lo relativo a las causas que han originado el
retraso en el desarrollo del Proyecto Definitivo y en la obtención de los respectivos permisos
de edificación y de los IMIV, que han retrasado la ejecución de las obras.
81
VII.
IMPACTO DE LOS HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO EN EL DESARROLLO DE LA
INGENIERÍA Y DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN.
287. Tal como analizaremos a continuación, los hechos que se le imputan al MOP-Fisco y que
motivan la reprogramación de hitos y los aumentos de plazos que se reclaman, impactan
directamente los plazos e hitos dispuestos para la entrega del PD y para la ejecución de las
obras (inicio, hitos de avance y la PSP de las obras) y corresponden a los días de
entorpecimiento y paralización que se han producido para cada actividad72.
288. Así, en consideración a lo señalado en esta Discrepancia, se solicita recomendar un aumento
de los siguientes plazos contractuales: i) un aumento en el plazo establecido para la entrega
de la totalidad del Proyecto Definitivo, ii) aumento en los plazos de las Declaraciones de
Avance y iii) un aumento de plazo para la PSP, todo lo anterior dispuesto en las BALI, lo
anterior para cada uno de los recintos hospitalarios comprendidos en el Contrato de
Concesión, según lo planteado en los Planes de Ejecución Impactados y en el Informe
Técnico de Sustento del Impacto73 (adjuntos a la presente Discrepancia), según se detalla a
continuación:
289. Un aumento del plazo para cumplir con la entrega de la Totalidad del Proyecto Definitivo; para
el Hospital de Cauquenes de 295 días, para el Hospital de Constitución de 305 días y para el
Hospital de Parral de 291 días, adicionales al plazo máximo de 400 días contados desde el
inicio de la concesión.
290. Un aumento de plazo para el cumplimiento de cada uno de los cinco hitos contractuales de
Declaración de Avance; para el Hospital de Cauquenes de 295 días, para el Hospital de
Constitución de 305 días y para el Hospital de Parral de 291 días, adicionales a los plazos
máximos de 600, 780, 880, 1.130 y 1.210 días contados desde la fecha de entrega de los
terrenos por parte del MOP a la SC.
291. Un aumento del plazo para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria; para
el Hospital de Cauquenes de 295 días, para el Hospital de Constitución de 305 días y para el
Hospital de Parral de 291 días, adicionales a los 1.330 días contados desde el inicio de la
concesión.
El Anexo 11 recoge los Planes de Ejecución por Hospital y el Informe de Sustento, disponible en la carpeta Entregable,
subcarpeta 8. “Anexo de Discrepancia”.
73
Los documentos señalados se encuentran disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de la
Discrepancia, Anexo 11.
72
82
VIII. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA QUE SE LE
OTORGUE EL AUMENTO DE PLAZO QUE RECLAMA, SIN PERJUICIO DE LAS
COMPENSACIONES QUE PROCEDAN.
292. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, “Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere
imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al período del
entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan”. La misma
disposición se encuentra recogida en el artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas, a propósito del cumplimiento de plazos en la etapa de
construcción de la obra.
293. Como hemos explicado en esta Discrepancia, el desarrollo del Proyecto Definitivo se ha visto
significativamente afectado por entorpecimientos y paralizaciones -especialmente del
Proyecto de Arquitectura- generados por hechos imputables al MOP-Fisco, que han causado
atraso en la entrega del Proyecto Definitivo, cuyo plazo de vencimiento se cumplió el pasado
01 de mayo de 2022, sumado a la decisión arbitraria del SSRA de negarse a firmar los
expedientes preparados para solicitar los permisos de edificación de los hospitales, todas
situaciones que además, causan atrasos en el inicio de ejecución de las obras del Contrato
de Concesión, así como en los hitos de avance de obra y en la Puesta en Servicio Provisoria
de las Obras, según se detalla en el Programa de Ejecución Impactado antes señalado.
294. Los entorpecimientos y paralizaciones provienen principalmente de la formulación de
observaciones relativas a los aspectos fundamentales del diseño arquitectónico, realizadas
de manera extemporánea, forzando a la Sociedad a reformular los Proyectos de Arquitectura
de todos los hospitales desde el diseño conceptual, a falta de 94 días del cumplimiento el
plazo máximo dispuesto para la entrega del Proyecto Definitivo. Se suma a lo anterior, los
entorpecimientos generados a raíz de la tramitación irregular del proceso de revisión de las
entregas parciales del Proyecto Definitivo por parte del Inspector Fiscal del Contrato de
Concesión, quién instó avanzar a una Segunda Entrega Parcial sin haber aprobado la
primera, vulnerando con dicho proceder, la normativa aplicable en la especie a la tramitación
y aprobación del Proyecto Definitivo.
295. Sin perjuicio de lo anterior, también nos hemos referido a la negativa arbitraria del SSRA para
firmar los expedientes elaborados para solicitar los permisos de edificación de los hospitales,
provocando con ello el rechazo de los EISTU y consecuencialmente la necesidad de iniciar
(tardíamente) la tramitación de los IMIV, además del atraso en el inicio de las obras
preliminares y del resto de las obras consideradas en el Plan de Ejecución de Obras.
83
296. De esta manera, la evaluación técnica que se solicita a este Honorable Panel Técnico, se
refiere precisamente a aquellos atrasos que son imputables al MOP-Fisco y que impiden a
esta Sociedad Concesionaria cumplir con los plazos parciales y totales ya descritos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas y 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, dejando la
reclamación de la compensación económica que deriva de dichos atrasos para una
presentación posterior, para cuyos efectos nos reservamos todas las acciones legales y
administrativas que sean procedentes.
IX.
RECOMENDACIÓN TÉCNICA QUE SE SOLICITA.
297. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se solicita al H. Panel Técnico, emitir las
recomendaciones que a continuación se desarrollan, o bien, las que este Honorable Panel
Técnico estime ajustadas a la realidad del contrato y antecedentes aportados:
i. Respecto del atraso en el cumplimiento del plazo máximo para la entrega del PD:
1)
Que, el atraso que actualmente existe en relación al plazo máximo establecido en las
BALI para entregar la totalidad del PD, se debe a hechos imputables al MOP-Fisco en
virtud de su interpretación equívoca del sentido y alcance de las normas que regulan el
desarrollo del PAD; formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos y sin
sustento técnico y/o normativo; y la vulneración del procedimiento establecido para la
tramitación y aprobación del PD, según lo hemos señalado en la presente Discrepancia,
especialmente en el numeral viii del capítulo IV.
2)
Que, en consideración a lo anterior, corresponde otorgar a la SC, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo
52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, un aumento del
plazo máximo establecido para la entrega de la totalidad del PD (400 días contabilizados
desde el inicio del Contrato de Concesión), de 295 días adicionales para el Hospital de
Cauquenes; de 305 días adicionales para el Hospital de Constitución; y de 291 días
adicionales para el Hospital de Parral; de conformidad con lo señalado en el capítulo VII
de esta discrepancia.
ii. Respecto de los atrasos en la ejecución de las obras.
1)
Que, existen atrasos en la tramitación del PD por hechos imputables al MOP-Fisco en
virtud de lo señalado en la presente discrepancia, especialmente en el numeral viii del
capítulo IV, que han causado atrasos en el inicio de ejecución de las obras;
84
2)
Que, existen atrasos en la tramitación de los permisos de edificación por hechos
imputables al MOP-Fisco, en virtud de la negativa injustificada del SSRA de firmar los
respectivos expedientes previo a su ingreso en las respectivas DOM, de acuerdo con lo
señalado en la presente discrepancia.
3)
Que, existen atrasos en la tramitación de los IMIV por hechos imputables al MOP-Fisco,
de acuerdo con lo señalado en la presente discrepancia.
4)
Que, los atrasos en la tramitación de los respectivos permisos de edificación y de los
IMIV, por las razones antes señaladas, han causado atraso en el inicio de las obras de
instalación de faenas y la solicitud de movimiento de tierras – excavaciones y
socalzados, así como, en el inicio y ejecución del resto de las obras consideradas en los
Planes de Ejecución de Obras;
5)
Que, en consideración de lo anterior, corresponde otorgar a la SC, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo
52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y de conformidad
con lo señalado en el capítulo VII de esta discrepancia, un aumento de los plazos
establecidos para el cumplimiento de cada uno de los 5 hitos contractuales de
Declaración de Avance establecidos en el numeral 1.9.6 de las Bases de Licitación y sus
Anexos (600, 780, 880, 1.130 y 1.210 días contados desde la fecha de entrega de los
terrenos por parte del MOP a la SC), en los siguientes términos:
- Para el Hospital de Cauquenes, un aumento de 295 días adicionales a cada uno de
los 5 hitos contractuales;
- Para el Hospital de Constitución, un aumento de 305 días adicionales a cada uno de
los 5 hitos contractuales;
- Para el Hospital de Parral, un aumento de 291 días adicionales a cada uno de los 5
hitos contractuales.
6)
Que, en consideración de lo anterior, corresponde otorgar a la SC, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo
52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y de conformidad
con lo señalado en el capítulo VII de esta discrepancia, un aumento de los plazos
establecidos para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada
uno de los tres hospitales, establecido en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación
(1.330 días contados desde el inicio del plazo del Contrato de Concesión), en los
siguientes términos:
85
- Para el Hospital de Cauquenes, un aumento de 295 días adicionales al plazo actual.
- Para el Hospital de Constitución, un aumento de 305 días adicionales al plazo actual.
- Para el Hospital de Parral, un aumento de 291 días adicionales al plazo actual.
iii. Respecto de la reprogramación del Plan de Ejecución de Obras.
Que, se recomiende el ordenamiento del procedimiento de entregas y aprobaciones del PD
de cada uno de los hospitales, de acuerdo con los Planes de Ejecución Impactados que se
acompañan a la presente discrepancia74, o en los términos que este H. Panel Técnico lo
encuentre conveniente.
POR TANTO,
AL HONORABLE PANEL TÉCNICO SOLICITAMOS: Se sirva tener por presentada la presente
discrepancia, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla y resolver las peticiones concretas
emitiendo la respectiva recomendación técnica a la luz de lo expuesto en el cuerpo de esta
presentación y antecedentes que se aportan al proceso.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico, a la luz de lo expuesto en el artículo 108
número 1 del Reglamento de la Ley de Concesiones, tener por acompañados todos los
antecedentes fundantes de esta presentación, los que se encuentran agrupados en cada una de las
carpetas digitales que se acompañan a esta presentación, las que paso a singularizar:
1.
Carpeta de antecedentes relacionados con la “Etapa de Licitación”;
2.
Carpeta de antecedentes relacionados con el “Proyecto Definitivo”;
3.
Carpeta de antecedentes relacionados con “Reuniones del PD”;
4.
5.
Carpeta de antecedentes relacionados con “EISTU-IMIV-FAENAS-EDIF”;
Carpeta de antecedentes relacionados con “Ampliación de Plazo”;
6.
Carpeta de antecedentes relacionados con “Plan de Ejecución de Obras aprobado por IF”;
7.
Carpeta de antecedentes relacionados con “Normativa Aplicable”;
8.
9.
Carpeta de antecedentes relacionados con “Anexos de la Discrepancia”;
Planilla Excel con listado de documentos de respaldo.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico, tener por acompañada copia de
nuestra personería para representar a Sociedad Concesionaria Red Maule S.A, que consta en
En el Anexo 11 de la Carpeta 8. “Anexos de Discrepancia”, se encuentran los Planes de Ejecución Impactados de
cada uno de los hospitales.
74
86
escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha
nueve de mayo del año dos mil veintidós, bajo Repertorio N° 2.251/2022.
TERCER OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
108 número 3 del Reglamento de la Ley de Concesiones, tener presente las siguientes
proposiciones de diligencias y audiencias para efectos de llevar adelante el Programa de Trabajo al
que hace referencia en la norma antes citada, y sin perjuicio de aquellas otras que se soliciten en
su oportunidad:
1.- Citar a audiencia pública a las partes del proceso a exponer respecto a las discrepancias y los
antecedentes fundantes de ésta que se someten a pronunciamiento y recomendación técnica de
este Honorable Panel. Se solicita que en dicha audiencia puedan exponer los expertos que
prestarán declaración sobre los aspectos técnicos de esta presentación.
2.- Notificar a la DGC del Ministerio de Obras Públicas, ordenando que informe respecto a la
controversia y discrepancia técnica que se discute en autos y requiriendo todos los antecedentes
que obran en su poder y que se vinculan con la controversia descrita en la solicitud principal de esta
presentación.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico tener presente que, sin perjuicio de la
recomendación que se entregue en esta discrepancia, nuestra representada se reserva el derecho
de interponer nuevas solicitudes ante este H. Panel Técnico por hechos relacionados con esta
presentación, así como por cualquier otra contingencia que pueda surgir en la ejecución del contrato
de concesión, como asimismo, para interponer acciones contenciosas señaladas en el inciso tercero
del artículo 36 de la Ley de Concesiones, sea ante la respectiva Comisión Arbitral o ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago.
Las consecuencias económicas y las compensaciones que procedan por las discrepancias que se
someten al conocimiento de este H. Panel Técnico por medio de esta presentación y de cualquier
otra relacionada con los mismos u otros hechos que generen retraso en el cumplimiento de los
plazos parciales o del total, tanto del PD como de la ejecución de las obras, que según el Contrato
de Concesión y la Ley de Concesiones de Obras Públicas, proceden en favor de la Sociedad
Concesionaria, serán materia de presentaciones, discrepancias y solicitudes de recomendaciones
que esta Sociedad Concesionaria hará oportunamente y en forma separada, haciendo desde ya
reserva de acciones y derechos a su respecto.
QUINTO OTROSÍ: De conformidad al artículo 20 letra a) de las Normas de Funcionamiento del
Panel Técnico, sírvase este Honorable Panel Técnico, tener por acompañada copia íntegra de esta
presentación en formato digital.
87
SEXTO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico tener presente que, para efectos de la
presentación extraordinaria vía correo electrónico a las que hace referencia el artículo 10 de las
Normas de Funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, los siguientes
correos
electrónicos:
jgonzalez@domeykoycia.cl,
fdomeyko@domeykoycia.cl
y
pdimter@domeykoycia.cl.
SEPTIMO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico tener presente que asumimos
personalmente el patrocinio y poder en estos autos.
Francisco
Daniel
Domeyko
Agüero
Firmado
digitalmente por
Francisco Daniel
Domeyko Agüero
Fecha: 2022.05.23
09:05:31 -04'00'
PAOLA
ANDREA
DIMTER
CAMPOS
Javier
Ignacio
González
García
Firmado
digitalmente por
PAOLA ANDREA
DIMTER CAMPOS
Fecha: 2022.05.23
09:11:51 -04'00'
88
Firmado
digitalmente por
Javier Ignacio
González García
Fecha: 2022.05.23
09:17:03 -04'00'
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