EN LO PRINCIPAL: Somete discrepancias a consideración del Honorable Panel Técnico y solicita recomendaciones que indica; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y antecedentes fundantes de la solicitud; SEGUNDO OTROSÍ: Personería; TERCER OTROSÍ: Propone diligencias y audiencias que indica CUARTO OTROSÍ:; Reserva de Derechos; QUINTO OTROSÍ: Acompaña copia digital de la presentación; SEXTO OTROSÍ: Informa correos electrónicos para efectos de lo dispuesto en el art. 10 de las Normas de Funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas; SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. HONORABLE PANEL TÉCNICO DE CONCESIONES Javier González García, Francisco Domeyko Agüero y Paola Dimter Campos, abogados, en representación convencional según se acreditará de “SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A.”, en adelante indistintamente denominada como la “Sociedad Concesionaria”, “SC” o también la “Concesionaria”, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.363.431-9, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Militares N°5953, oficina N°1306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, al Honorable Panel Técnico con respeto decimos: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Decreto Supremo MOP N°900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°164, de 1991 (en adelante “Ley de Concesiones de Obras Públicas”), modificado por la Ley N°20.410, publicada en el Diario Oficial el 20 de enero de 2010; y en los artículos 107 y 108 del Decreto Supremo N°956, de 1997, de ese mismo Ministerio (en adelante el “Reglamento de la Ley de Concesiones”); y conforme a las Normas de Funcionamiento establecidas por este H. Panel Técnico, venimos en someter a vuestra consideración las discrepancias técnicas que a continuación se indican, que han surgido entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas (en adelante e indistintamente el “Ministerio de Obras Públicas” o el “MOP”), RUT N° 61.202.000-0, representado por el Ministro de Estado Sr. Juan Carlos García Pérez de Arce, arquitecto, ambos domiciliados en Morandé N°59, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y/o por el Director General de Concesiones (S), Sr Luis Felipe Elton Sanfuentes, domiciliado en Merced N°753, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en el marco de la ejecución del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL”, en adelante e indistintamente el “Contrato de Concesión”, conforme a los antecedentes que expondremos a continuación, de acuerdo al siguiente esquema: 1 INDICE I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA DISCREPANCIA TÉCNICA QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL H. PANEL TÉCNICO. ........................................................................................................................................... 3 II. ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN EN RELACIÓN CON ESTA DISCREPANCIA. .............................................................................................................................................................................. 8 III. MARCO JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, ESPECIALMENTE DEL PROYECTO DE ARQUITECTURA. ............................................................................................................................................................................ 12 IV. ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, DERIVADOS DE LOS ATRASOS EN LA ENTREGA DEL PROYECTO DEFINITIVO POR HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO. ..................................................... 26 i. Cronología del desarrollo del PD, hasta antes de la Primera Entrega Parcial. ................................. 29 ii. Primera Entrega Parcial .......................................................................................................................... 32 iii. Segunda Entrega Parcial. ....................................................................................................................... 40 iv. Aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD de los hospitales de Cauquenes y Constitución. .................................................................................................................................................................. 45 v. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Parral. ................................................. 49 vi. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Cauquenes......................................... 53 vii. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Constitución. ..................................... 56 viii. Hechos imputables al MOP-Fisco durante la tramitación del PD que han entorpecido y paralizado su desarrollo. ........................................................................................................................................... 59 V. ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, POR CAUSA DE ATRASOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y DE LOS IMIV, IMPUTABLES AL MOP-FISCO. ........................................... 60 i. Rechazo de los EISTU a consecuencia de la Negativa injustificada del SSRA de firmar las solicitudes de los respectivos permisos de edificación de los hospitales. ...................................... 66 ii. La negativa del SSRA de firmar las solicitudes de los expedientes de permisos de edificación, fue una decisión arbitraria e injustificada. .................................................................................................. 69 iii. Impacto del atraso del MOP-Fisco en la firma de las solicitudes de permisos de edificación, en la solicitud de autorización de instalaciones de faena y movimiento de tierra presentados ante las DOM. ......................................................................................................................................................... 71 iv. Atrasos en la tramitación de los IMIV, derivados de los atrasos en los trámites administrativos previos por parte de la SSRA y de la SEREMITT. ................................................................................ 74 v. Atrasos en la aprobación de los IMIV y de los permisos de edificación, a consecuencia de los atrasos imputables al MOP-Fisco en la aprobación del Proyecto Definitivo. ................................... 76 VI. NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL MOP A ACCEDER A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS. ............................................................................................................................................................................ 77 VII. IMPACTO DE LOS HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO EN EL DESARROLLO DE LA INGENIERÍA Y DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN. .................................................................................................................. 82 VIII. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA QUE SE LE OTORGUE EL AUMENTO DE PLAZO QUE RECLAMA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN. ................ 83 IX. RECOMENDACIÓN TÉCNICA QUE SE SOLICITA. ......................................................................................... 84 i. Respecto del atraso en el cumplimiento del plazo máximo para la entrega del PD: ........................ 84 ii. Respecto de los atrasos en la ejecución de las obras. ....................................................................... 84 iii. Respecto de la reprogramación del Plan de Ejecución de Obras. ..................................................... 86 2 I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA DISCREPANCIA TÉCNICA QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL H. PANEL TÉCNICO. 1. La Sociedad Concesionaria ha debido presentarse ante este Honorable Panel Técnico con el fin de resolver las discrepancias técnicas surgidas con el Ministerio de Obras Públicas y otros organismos públicos (en adelante conjuntamente como, “MOP-Fisco”), a raíz de los entorpecimientos y paralizaciones que han afectado gravemente el desarrollo del Proyecto Definitivo (en adelante e indistintamente como el “Proyecto Definitivo” o el “PD”), especialmente respecto del Proyecto de Arquitectura; por hechos imputables al MOP-Fisco que, a su vez, han causado atrasos en el inicio de ejecución de las obras de instalación de faenas y movimiento de tierras-excavaciones (obras preliminares), así como en el inicio y ejecución del resto de las obras dispuestas en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión (en adelante, las “BALI”), afectando los Planes de Ejecución de Obras elaborados por la SC y aprobados por el Inspector Fiscal (en adelante e indistintamente el “Inspector Fiscal” o el “IF”). 2. El origen de estas discrepancias deriva del hecho de que este Contrato de Concesión adjudicado para la ejecución, reparación, conservación y explotación de los hospitales de Cauquenes, Constitución y Parral, estuvo sujeto desde un principio, incluso antes de la licitación, a inconsistencias y diferencias entre el “Anteproyecto de Arquitectura Referencial”1 (en adelante, el o los “AAR”) y el “Programa Médico Arquitectónico”2 (en adelante, el “PMA”), ambos documentos entregados por el MOP durante la licitación del Contrato de Concesión. Dichas inconsistencias y diferencias a las cuales nos referiremos en detalle más adelante se dan fundamentalmente en relación con la superficie total edificada de los hospitales, de manera que la superficie que se señala en el AAR es sustancialmente mayor que la superficie que se señala en el PMA. Es decir, el PMA reduce la superficie total edificada de los hospitales, en comparación con los AAR de cada hospital, de manera que, de acuerdo con las BALI, la Concesionaria está obligada a desarrollar hospitales significativamente más pequeños que los considerados en el AAR, por tanto, diferentes a estos últimos. 3. El AAR y el PMA forman parte de los Antecedentes Referenciales del Contrato de Concesión (en adelante, los “AR”) y fueron entregados a los oferentes durante el proceso de licitación, quienes advirtieron y representaron oportunamente al MOP la existencia de dichas inconsistencias y diferencias, de tal manera que el MOP debió aclarar cuál de los dos documentos debía prevalecer para los efectos de desarrollar el Proyecto de Arquitectura Definitivo (en adelante, el “PAD”). Así, a través de la rectificación 17 de la Circular Aclaratoria Los planos del Antecedente de Arquitectura Referencial donde se muestran las superficies se encuentran disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 1. Etapa de Licitación, “Antecedente Arquitectura Referencial (AAR)”. 2 Los PMA de cada recinto hospitalario se encuentran disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 1. Etapa de Licitación, “PMA de BALI”. 1 3 N°2, entregada a los oferentes durante el referido proceso de licitación, el MOP rectificó el anexo complementario del art. 2.4.1. “Desarrollo del Proyecto Definitivo”, en particular la letra a.2.2. “Proyecto de Arquitectura”, del N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, disponiendo que el Concesionario debe desarrollar el PAD de acuerdo a lo señalado en los “Criterios de Diseño de Arquitectura” y en el PMA (en sustitución de los AAR), debiendo cumplir con algunos aspectos que tienen el carácter de obligatorio, entre los cuales se encuentran algunos que están contenidos en el AAR, de acuerdo con lo indicado en el mismo artículo, pudiendo en algunos casos proponer soluciones alternativas que sean funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, y explicitando inequívocamente que en caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies debe primar el PMA. Con posterioridad, dentro del mismo proceso de licitación, el MOP emitió la Circular Aclaratoria N°4, en la que se daban respuestas a las consultas formuladas por los licitantes, remitiéndose expresamente a lo dispuesto en la citada rectificación 17 de la Circular Aclaratoria N°2, en más de 80 respuestas a las correspondientes preguntas formuladas. Es decir, aquellos aspectos del AAR que no tienen el carácter de obligatorio constituyen meras indicaciones, directrices, criterios o lineamientos que en ningún caso pueden ser consideradas como determinantes ni absolutas, o como base única y/o exclusiva para la elaboración del PAD, tal como se dispone en diferentes partes del Contrato de Concesión, según veremos. 4. No obstante, durante el desarrollo del PAD, el IF y el Ministerio de Salud (en adelante el “MINSAL”), al momento de revisar y observar el PAD propuesto por la Sociedad Concesionaria han obviado la regulación incorporada por la referida Circular Aclaratoria Nº2, cuestión que ha terminado entorpeciendo y paralizando el procedimiento de elaboración, revisión y aprobación del PD dispuesto en las BALI, en particular del PAD. Es decir, mientras la Circular Aclaratoria N°2 dispuso que la Sociedad Concesionaria está obligada a desarrollar un PAD de conformidad con lo señalado en el PMA obligatorio, los diseños sometidos a la aprobación del IF y de los representantes del MINSAL han sido observados por estos últimos en función de los diseños establecidos en los AAR, a pesar de que estos dejaron de ser un referente de comparación después de la rectificación N°17 de la Circulara Aclaratoria N°2. 5. En concreto, la situación antes descrita se ha traducido en que, los requerimientos y las observaciones formuladas tanto por el IF como por el Servicio de Salud del Maule (en adelante, el “SSMaule”) y la Subsecretaria de Redes Asistenciales (en adelante, el “SSRA”), han sido erráticas y fundamentalmente extemporáneas, en el sentido de que se han formulado observaciones y requerimientos después de la Segunda Entrega Parcial del PD, después de haberse validado ciertos aspectos fundamentales básicos del PAD, exigiendo finalmente a la SC la reformulación del PAD, de manera tal, que se hizo imposible para la 4 Sociedad Concesionaria poder desarrollar el PD dentro del plazo máximo dispuesto en las BALI. 6. Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar a este H. Panel Técnico que los entorpecimientos y paralizaciones que se le imputan al MOP-Fisco y que han provocado los referidos atrasos, no solo provienen de las observaciones y requerimientos extemporáneos formulados por los representantes del MINSAL, SSMaule y del IF durante el desarrollo del PD, sino que también, provienen de una tramitación irregular del proceso de revisión de las entregas parciales del PD por parte del IF, y de negligencias administrativas del MOP-Fisco relacionadas principalmente con la tramitación de los permisos de edificación de los hospitales derivada de la negativa injustificada del propietario de los terrenos (en este caso, la SSRA) a firmar los expedientes respectivos, cuestión que era imprescindible para darle continuidad a la tramitación oportuna de los Estudios de Impacto Sobre el Transporte Público (en adelante “EISTU”) y con ello solicitar la autorización de instalación de faenas y movimiento de tierra, según detallaremos más adelante. 7. Así, los atrasos en la tramitación y aprobación del Proyecto Definitivo, especialmente del Proyecto de Arquitectura, por hechos imputables al MOP-Fisco, derivan principalmente de: a. Interpretación errónea del Inspector Fiscal respecto del sentido y alcance de las obligaciones de la SC en materia de desarrollo del Proyecto de Arquitectura de los recintos hospitalarios. b. Formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos, en relación con aspectos fundamentales del PAD. c. Formulación de observaciones de carácter anticipado y sin sustento técnico y/o normativo, respecto del PAD, las cuales correspondía que fueran realizadas con ocasión de entregas posteriores. d. Vulneración del marco jurídico aplicable a la tramitación y aprobación del Proyecto Definitivo. 8. Por su parte, los atrasos en la obtención de los respectivos permisos de edificación de cada uno de los hospitales y la tramitación de los “Informes de Mitigación de Impacto Vial” (en adelante, “IMIV”), derivan de: a. Hechos imputables al MOP-Fisco que tienen que ver con la negativa injustificada a firmar los expedientes de los permisos de edificación por parte del propietario de los terrenos, en este caso la SSRA, condicionando la firma al grado de avance del PD, sin fundamento contractual ni normativo, cuestión que implicó el rechazo de los EISTU elaborados por la Sociedad Concesionaria y presentados ante la Secretaría Regional Ministerial de 5 Transporte y Telecomunicaciones (en adelante, la “SEREMITT), lo que a su vez, implicó reiniciar el proceso completo de generación de los expedientes de permiso de edificación, presentar nueva solicitud de firma de la SSRA, iniciar (tardíamente) la tramitación de los IMIV en reemplazo de los EISTU3, y el rechazo de las solicitudes de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras ingresadas por la SC ante la Dirección de Obras Municipales (en adelante, la o las “DOM”), por no contar con los respectivos permisos de edificación previamente ingresados, tal y como regula la normativa aplicable, retrasando el inicio de las faenas en terreno y por ende el resto de los hitos relacionados. b. Hechos imputables al MOP-Fisco que tienen que ver con los atrasos en la tramitación de los referidos IMIV, generados tanto por los atrasos ya indicados durante el desarrollo del PD, como por el atraso de la SSRA en la firma de las cartas conductoras para ingreso del IMIV ante la SEREMITT y de la validación del consultor experto, en la plataforma digital de la SEREMITT también por parte de la SSRA, cuestión que implicó, un atraso en el inicio de la tramitación del IMIV. 9. Todo lo anterior ha generado que, a pesar de que la SC ha entregado propuestas para el desarrollo del PAD de conformidad con lo dispuesto en la Circular Aclaratoria N°2, ésta aún se encuentra desarrollando aspectos fundamentales del diseño conceptual del PAD cuestionados extemporáneamente por el IF y por los representantes del MINSAL, situación completamente irregular dentro del proceso de desarrollo del PD establecido en las BALI, cuestión que ha imposibilitado que la SC pueda entregar el PD dentro del plazo máximo establecido en las mismas. 10. Por otra parte, y no menos grave, la reformulación tardía de los proyectos a la cual ha sido forzada la SC la ha privado de hacer uso de la facultad otorgada en la referida Circular Aclaratoria N°2, consistente en poder proponer un diseño con un margen de tolerancia en cuanto a la superficie edificable equivalente a un +/- 5% del PMA. En efecto, en los hechos esta Sociedad Concesionaria se ha visto forzada a desarrollar diseños con superficies edificables equivalentes al rango superior de tolerancia, cuestión que implica una privación de facto, de la facultad otorgada por la Circular Aclaratoria N°2. 11. En definitiva, desde que se inició el Contrato de Concesión la Sociedad Concesionaria ha desarrollado un PD que cumple con los estándares técnicos dispuestos en las BALI y ha realizado de manera eficiente y rigurosa todas las gestiones necesarias para tramitar los permisos de edificación de los hospitales, todo a través de consultores expertos que tienen sobrada experiencia en estas materias. No obstante, la SC se ha visto enfrentada a una serie de irregularidades y negligencias imputables al MOP-Fisco que han devenido en atrasos en El IMIV reemplaza al EISTU y cambia de forma sustancial los alcances a considerar en el desarrollo de los expedientes, en lo relativo a áreas de influencia y medidas de mitigación. 3 6 el desarrollo del PD y en el inicio de ejecución de las obras, generándose en consecuencia una alteración de los hitos respectivos, establecidos en los Planes de Ejecución de Obras de los hospitales. 12. Es importante señalar que a pesar de que la Sociedad Concesionaria ha solicitado al MOP, en 2 ocasiones diferentes4 aumentos de plazo para la entrega del PD, para los hitos de avance del artículo 1.9.6 de las BALI y para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras (en adelante, la “PSP”), el MOP se ha negado en sus respuestas escritas 5, no así en las negociaciones previas6, a acceder a dichas solicitudes en base a argumentos que, a juicio de esta Sociedad Concesionaria, no resultan procedentes ni desde el punto de vista técnico ni legal, según analizaremos en esta presentación. 13. La situación antes descrita resulta ser de la mayor gravedad, atendido que los atrasos imputables al MOP, han provocado que hasta ahora la Sociedad Concesionaria no haya podido avanzar ni hacer entrega de la totalidad del PD dentro de los plazos máximos establecidos en las BALI, los cuales se encuentran cumplidos desde el 01 de mayo del año 2022, por lo tanto, la Sociedad Concesionaria se encuentra expuesta a la aplicación de multas por dichos atrasos. 14. Encontrándose el Contrato de Concesión aún en el periodo de desarrollo del PD sometemos estas discrepancias a su conocimiento y consideración, para que, por medio de su recomendación se reconozca el derecho que tiene esta Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a un aumento en el plazo máximo para la entrega de la totalidad del PD, así como también, un aumento en los plazos de ejecución de obras igual al periodo de entorpecimiento y paralización reclamado, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. 15. De esta forma, los hechos y negligencias que se le imputan al MOP-Fisco, ocasionan un impacto en la entrega de la totalidad del PD, en el inicio de las obras, los hitos de avance y PSP, alterando con ello los Planes de Ejecución de Obras definidos por la Sociedad Concesionaria7 y aprobados por el IF8, situación que habilita a la Sociedad Concesionaria a Primera solicitud de ampliación de plazo de la SC mediante carta SCRM-IF-177 del 24-02-2022 y segunda solicitud de ampliación de plazo por medio de carta SCRM-IF-199 del 15-04-2022. 5 El IF mediante Ordinario N°137/22 del 28-03-2022 rechaza solicitud de carta N°177 y mediante Ordinario N°150/22 del 29-04-2022 rechaza solicitud de carta N°199. 6 El periodo de negociación con representantes de la Dirección General de Concesiones (DGC) para la tramitación de la ampliación de plazo, se muestran mediante diversos correos electrónicos intercambiados entre la SC y la DGC, disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 5. Ampliación de plazo. 7 Plan de Ejecución en revisión 0 para cada recinto hospitalario, fue remitido por la SC en cartas SCRM-HCQ-IF-009, SCRM-HCN-IF-007 y SCRM-HPR-IF-004 todas del 02-11-2021. 8 El IF aprueba los Planes de Ejecución de Obra en revisión 0 mediante Ordinario HCQ N° 06 / 21, Ordinario HCN N° 05 / 21 y Ordinario HPR N° 05 / 21 todos del 16-11-2021. 4 7 solicitar un aumento de los plazos impactados y obliga al MOP a otorgarlo, de manera de reorganizar la programación y recursos para una adecuada ejecución, sin perjuicio de las compensaciones que procedan, respecto de las cuales se hace expresa reserva para ser reclamadas en la presentación de una próxima discrepancia. II. ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN EN RELACIÓN CON ESTA DISCREPANCIA. 16. El formato tipo de las BALI para el “Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud”, a ejecutar a través el sistema de concesiones, fue aprobado por el Ministro de Hacienda a través del oficio Ord. Nº609, de 1 de abril de 2019, por el Ministro de Salud a través del oficio Ord. NºC4/1178, de 15 de marzo de 2019, y por el Director General de Concesiones (en adelante, el “DGC”) a través de la Resolución DGC N°0014, de 16 de abril de 2019. 17. Por otra parte, los Anexos Complementarios de las BALI tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", fueron aprobados por el Ministro de Hacienda a través del oficio Ord. Nº2323, de 5 de diciembre de 2019; por el Ministro de Salud a través del oficio Ord. C49/N°4098, de 26 de septiembre de 2019; por el Subsecretario de Redes Asistenciales a través del oficio Ord. C49/Nº4044, de 24 de septiembre de 2019; y por el Director (S) del Servicio de Salud Maule a través del oficio Ord. Nº 3840, de 27 de septiembre de 2019. 18. Finalmente, el DGC a través de la resolución DGC (exenta) Nº3.627, de 19 de diciembre de 2019, aprueba los Anexos Complementarios de las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral". 19. De esta manera, cada vez que en esta presentación se utilice la expresión Bases de Licitación o BALI, se entenderá por estas: las Bases, sean Administrativas, Técnicas o Económicas, sus Anexos Complementarios, sean de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas o de las Bases Económicas, y los anexos B, C, D, E, F, G, H e I y sus respectivos Anexos Complementarios. 20. Así, el 19 de diciembre de 2019, el MOP publicó el llamado a Licitación Pública Internacional para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal 8 denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral”, a ejecutar por el sistema de concesiones, el cual tiene por objeto la reposición de 3 hospitales de mediana a alta complejidad en la Región del Maule para las comunas de Cauquenes, Constitución y Parral, y considera el diseño, construcción y mantenimiento y operación de las nuevas dependencias de estos edificios además de la provisión, reposición, montaje y mantenimiento del equipamiento médico y mobiliario. El presupuesto oficial estimado de la obra es de UF 6.634.394. 21. El 07 de agosto de 2020, el MOP recibió cuatro ofertas que cumplían con las formalidades y requisitos necesarios para participar del proceso de licitación. La autoridad, luego de su análisis y ponderar los puntajes a cada una, determinó que la oferta más ventajosa y con mayor puntaje, era la del Grupo Licitante denominado “CONSORCIO IBEROASIÁTICO”, conformado por las empresas “China Road and Bridge Corporation” y “Puentes y Calzadas Grupo de Empresas S.A.”. 22. El 01 de diciembre de 2020, se adjudicó la referida concesión al Consorcio Iberoasiático, a través del DS MOP N° 147 de fecha 01 de diciembre de 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021. 23. El adjudicatario Consorcio Iberoasiático, constituyó la Sociedad Concesionaria Red Maule S.A., cuya estructura societaria se dividió en: (i) China Road and Bridge Corporation, titular del 67% del capital social; y (ii) Puentes y Calzadas Grupo de Empresas S.A., titular del 33% del capital social. 24. La obra pública fiscal asociada al Contrato de Concesión comprende, entre otros aspectos, el desarrollo integral de los diseños, la tramitación y obtención de los permisos correspondientes (los cuales en algunas ocasiones dependen de la diligencia del mandante), ejecución de obras civiles asociadas, implementación integral de equipamiento clínico, no clínico, administrativo e industrial, además de la explotación de servicios básicos y especiales obligatorios descritos en las mismas BALI. 25. Así, el Anexo Complementario del artículo 1.2.3 de las BALI, contenido en el numeral 3 del anexo “A.1 Anexo Complementario de las Bases Administrativas”, describe los aspectos generales que deben contemplar cada uno de los centros hospitalarios comprendidos dentro del Contrato de Concesión, estos son: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral: 26. Hospital de Cauquenes: Este Establecimiento de Salud tendrá capacidad de 136 camas, 3 quirófanos, 25 box para consulta de profesionales de la Salud, servicio para la atención de 9 urgencias, además de servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, administrativos e industriales, para resolver la demanda de atención de salud a una población de 59.000 personas aproximadamente. 27. El Hospital de Cauquenes se compone de un edificio principal aislado sísmicamente, el cual cuenta con un subterráneo, un zócalo, tres pisos superiores y un techo mecánico; además de 1 edificio externo anexo al principal destinado a algunos recintos técnicos (sala eléctrica y grupo electrógeno, sala de calderas, sala de cases clínicos, estanques de acumulación de agua potable, extinción de incendios y agua tratada, y estanque de combustible); central de traslado; servicios externalizados; sala cuna y jardín infantil; sala de residuos sólidos (Residuos de Establecimientos de Salud – REAS), auditorio y casino, entre otros. 28. Hospital de Constitución: Este Establecimiento de Salud tendrá capacidad de 111 camas, 3 pabellones, 22 box para consulta de profesionales de la Salud, servicio para la atención de urgencias, además de servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, administrativos e industriales, para resolver la demanda de atención de salud a una población de 57.000 personas aproximadamente. 29. El Hospital de Constitución se compone de un edificio principal aislado sísmicamente, el cual cuenta con un subterráneo, dos niveles bajo el nivel de acceso principal y cinco pisos superiores, además de un edificio externo anexo al principal destinado a algunos recintos técnicos (sala eléctrica y grupo electrógeno, sala de calderas, sala de cases clínicos, estanques de acumulación de agua potable, extinción de incendios y agua tratada, y estanque de combustible); sala mortuoria; central de traslado; sala cuna y jardín infantil; sala de residuos sólidos, auditorio y casino, entre otros. 30. Hospital de Parral: Este Establecimiento de Salud tendrá capacidad de 121 camas, 3 pabellones, 22 box para consulta de profesionales de la Salud, servicio para la atención de urgencias, además de servicios de apoyo diagnóstico y terapéuticos, administrativos e industriales, para resolver la demanda de atención de salud a una población de 58.000 personas aproximadamente. 31. El Hospital de Parral se compone de un edificio principal aislado sísmicamente, el cual cuenta con un subterráneo, un zócalo y cinco pisos superiores, además de edificaciones anexas destinadas a recintos técnicos (sala eléctrica y grupo electrógeno, sala de calderas, sala de cases clínicos, estanques de acumulación de agua potable, extinción de incendios y agua tratada, y estanque de combustible); casino; central de traslado; servicios externalizados; sala cuna y jardín infantil; sala de residuos sólidos (REAS); auditorio y sala mortuoria, entre otros. 10 32. La Sociedad Concesionaria, es responsable de llevar a cabo “el desarrollo integral de los diseños”, es decir es quién define y propone el diseño, limitado por el cumplimiento estricto de los requerimientos obligatorios establecidos en el Contrato de Concesión. De esta manera es de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria velar por el correcto desarrollo de los proyectos de cada una de las especialidades, debiendo realizar en cada una de las entregas al Inspector Fiscal, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Sociedad Concesionaria, mediante la cual se hace responsable por la calidad de la documentación entregada, y por todo error contenido en ella, asumiendo a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación de las obras. 33. Confirma lo anterior lo dispuesto en el párrafo 16 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas, en donde se establece que: “Sin perjuicio de la aprobación del Proyecto Definitivo por el Inspector Fiscal, la responsabilidad de la Concesionaria se mantendrá incólume durante toda la duración del Contrato de Concesión, toda vez que el riesgo del Diseño del Proyecto Definitivo recae íntegramente en el Concesionario, de manera que, en todo evento, el desarrollo de la ingeniería definitiva y la construcción de las obras serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 22 N° 2 de la Ley de Concesiones.” 34. Son claras las responsabilidades y los riesgos que asume la Sociedad Concesionarias en el desarrollo del Proyecto Definitivo, las cuales se extienden incluso hasta el caso fortuito y la fuerza mayor, pero solo hasta ahí, no puede el MOP pretender entonces, imponer a esta Sociedad Concesionaria el desarrollo de un Proyecto de Arquitectura más allá de los aspectos obligatorios regulados por las mismas BALI, toda vez que el riesgo del diseño es de la Sociedad Concesionaria; ni menos puede el MOP pretender desentenderse de su responsabilidad en los hechos que causan atrasos y que le son imputables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Púbicas y en el artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 35. Así, el PAD para cada Establecimiento de Salud, debe desarrollarse según la sección a.2.2 del N°4 del anexo “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, con las distintas consideraciones obligatorias allí descritas y de cuya definición de aspectos generales y fundamentales se van derivando las demás especialidades, así como el desarrollo de detalles, de manera que la modificación de cualquiera de los aspectos generales y 11 fundamentales, que deben ser definidos en una etapa temprana del diseño (Primera Entrega Parcial del PD), implica necesariamente el retraso de todo el diseño integral, por tanto, no resulta procedente avanzar en aspectos específicos que luego se verán alterados a causa de modificaciones en aspectos fundamentales. Volveremos sobre esta idea más adelante al dar inicio al detalle de las discrepancias que se presentan en este escrito. III. MARCO JURÍDICO APLICABLE EN MATERIA DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO, ESPECIALMENTE DEL PROYECTO DE ARQUITECTURA. 36. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas, la Sociedad Concesionaria es responsable de ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad la totalidad del Proyecto Definitivo que sea necesario para la correcta ejecución de las obras correspondientes a los Establecimientos de Salud "Hospital de Cauquenes", "Hospital de Constitución" y "Hospital de Parral", el que deberá ser sometido a la revisión del IF hasta su completa aprobación previa emisión del V°B° del MINSAL. 37. Así, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2.4 y en la letra a) del artículo 2.4.1, ambos de las Bases Técnicas, la Sociedad Concesionaria debe desarrollar el PD de las obras de acuerdo con las exigencias, definiciones y requisitos mínimos establecidos en el respectivo Anexo Complementario. 38. En este sentido, el párrafo 10 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala que: “Para la aprobación del Proyecto Definitivo el Inspector Fiscal deberá verificar el cumplimiento de las exigencias, definiciones y requisitos mínimos a que se refiere la letra a) del presente artículo y el cumplimiento de la normativa vigente señalada en las Bases de Licitación. Además, el MINSAL deberá otorgar su visto bueno a cada estado de avance del Proyecto Definitivo del o de cada Establecimiento de Salud en los términos antes indicados dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que se someta a su consideración, transcurrido este plazo sin que dicho Ministerio se haya pronunciado, el Proyecto Definitivo se entenderá visado por el MINSAL”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 39. Por su parte, el Anexo Complementario que establece las exigencias, definiciones y requisitos mínimos para el desarrollo del PD, considera el desarrollo de diversas especialidades, entre las cuales se encuentra el Proyecto de Arquitectura regulado en el literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las 12 Bases Técnicas”, el cual como explicaremos a continuación fue modificado sustancialmente durante el proceso de licitación del Contrato de Concesión, en el sentido de que el MOP definió que el Proyecto de Arquitectura debía desarrollarse de acuerdo con lo señalado en los documentos denominados “Criterios de Diseño de Arquitectura” y “Programa Médico Arquitectónico (PMA)” (donde antes consideraba los AAR) indicados en el artículo 1.3.4. de las BALI, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2. De manera que, en el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará el respectivo “Programa Médico Arquitectónico (PMA)”. 40. Tal como señalamos, durante el proceso de licitación se advirtieron ciertas inconsistencias en la superficie total edificada que se define en el AAR y en el PMA, situación que debió ser corregida por el MOP por medio de la rectificación 17 de la Circular Aclaratoria N°2, haciendo prevalecer el PMA y los aspectos obligatorios allí indicados9. 41. La inconsistencia más importante dice relación con las diferencias en la superficie total edificada, en el sentido que las superficies del PMA dan lugar a establecimientos de salud de un tamaño inferior a los previstos en los AAR, en aproximadamente un 20 %. 42. En el siguiente cuadro se muestran las diferencias entre los metros cuadrados (en adelante, “m2”) del AAR y del PMA (+/- 5%), para cada uno de los hospitales, para visualizar la inconsistencia: 43. En este sentido, el AAR consideraba 24.092,3 m2 más que el PMA de las BALI, debiendo tener presente este H. Panel Técnico que es el PMA el que regula la cantidad de recintos y de m2 que debe considerar la Sociedad Concesionaria por cada recinto hospitalario, con una tolerancia máxima facultativa de la SC de +/- 5% de la superficie total edificada, por lo que el PMA es el documento que se configura como un antecedente obligatorio para la Sociedad Concesionaria, en particular por la relevancia otorgada mediante la referida Circular Aclaratoria N°2. Es decir, como se advierte en el cuadro anterior, aunque la Sociedad Concesionaria fuera forzada a proponer un diseño que considerara el PM + 5% (tal como ha El detalle de dichas inconsistencias se desarrolla en el Anexo 3 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de la Discrepancia. 9 13 ocurrido en los hechos), no se podría alcanzar la superficie de edificación definida en los AAR. Decimos “forzada”, porque recordemos que el margen de tolerancia de +/- 5% de la superficie total edificada es facultativo para la Sociedad Concesionaria. 44. Así, por medio del numeral 17 de la Circular Aclaratoria N°210 de fecha 09 de julio de 2020, emitida por el MOP durante el proceso de licitación, se rectificaron los dos primeros párrafos del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, haciendo variar de forma relevante los aspectos y documentos a considerar para el desarrollo del PAD. 45. Donde las BALI originales indicaban en el primer párrafo del señalado literal a.2.2., que los documentos a considerar para el desarrollo del Proyecto Definitivo de Arquitectura habrían de ser el documento “Criterios de Diseño de Arquitectura” y los antecedentes de proyecto de cada uno de los hospitales, tales como “Modelo BIM” y “Anteproyecto de Arquitectura”, prevaleciendo ante inconsistencias gráficas y/o diferencias entre estos documentos “lo establecido en el “Anteproyecto de Arquitectura”; en la referida Circular Aclaratoria N°2 se modificó sustancialmente lo anterior, reemplazando la totalidad del primer párrafo por lo siguiente: “El Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de acuerdo a lo señalado en los documentos “Criterios de Diseño de Arquitectura” y “Programa Médico Arquitectónico (PMA)”, indicados en el artículo 1.3.4. de las Bases de Licitación, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo a lo indicado en el párrafo siguiente. En el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará el respectivo “Programa Médico Arquitectónico (PMA)”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 46. Respecto al segundo párrafo del señalado literal a.2.2., la modificación consistió en: a. Se reemplazan las viñetas primera a duodécima, ambas inclusive, por las siguientes, destacando en negrito los aspectos adicionales: ✓ “La ubicación relativa entre todos los recintos clínicos indicados en los planos contenidos en el Antecedente Referencial "Anteproyecto de Arquitectura" de cada hospital. La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal para su aprobación una solución funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica. Las circulares aclaratorias de la etapa de licitación, se encuentra en la carpeta Entregables, subcarpeta “1. Etapa de Licitación”. 10 14 ✓ La modulación estructural de 7,8 x 7,8 establecida en los "Criterios de Diseño de Cálculo Estructural" para todos los recintos aislados sísmicamente; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal una nueva modulación para su aprobación. ✓ La ubicación de los elementos contenidos al interior de los recintos indicados en el Antecedente Referencial "Anteproyecto de Arquitectura" "Plantillas de diseño de recintos Tipo", referido en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal para su aprobación, una solución funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica. ✓ Las alturas y superficies útiles de los recintos señalados en el Programa Médico Arquitectónico (PMA) y en los "Criterios de Diseño de Arquitectura". A este respecto, la Sociedad Concesionaria podrá presentar, fundadamente, una propuesta de aumento o reducción de superficie útil de los recintos, con una tolerancia máxima de un 5% de la superficie total edificada, lo que deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal. ✓ Los accesos peatonales y vehiculares para el Hospital de Cauquenes deberán estar ubicados en la calle Yungay y en la calle Rio Guanaco; para el Hospital de Constitución deberán estar ubicados en la calle Rio Maule y en la calle Prieto; y para el Hospital de Parral en la calle Camino Catillo Ruta L-84 y calle Doctor Mario Mujica, todo de acuerdo a lo indicado en los respectivos documentos contenidos en el "Anteproyecto de Arquitectura". ✓ Se deberán respetar las orientaciones de los edificios señaladas en el "Anteproyecto de Arquitectura", así como sus patios interiores, que además de propiciar la iluminación natural controlada, permite ingresos de aire y entrega soluciones visuales. La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente una solución técnicamente superior, la cual deberá evaluar los efectos sobre los aspectos anteriormente indicados, la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. ✓ El diseño de la fachada y de su envolvente, de acuerdo a lo indicado en el documento contenido en el "Anteproyecto de Arquitectura". La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente una solución técnicamente superior, la cual deberá considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética, iluminación y acústica la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. ✓ Las distribuciones y tipologías de los cielos falsos interiores, de acuerdo a lo indicado en el documento contenido en el "Anteproyecto de Arquitectura La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente una solución técnicamente superior, la cual deberá considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética, 15 climatización, iluminación y acústica la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. Lo anterior, respetando las Normas Técnicas Básicas respecto a tipología de cielos en recintos clínicos. ✓ Los anchos de los pasillos deberán ser los que se establecen en el documento "Criterios de Diseño de Arquitectura". Tal como se indica en el citado documento, se podrán admitir reducciones acotadas en anchos de pasillos, por elementos singulares que no alteren la funcionalidad clínica y permitan la evacuación de las cargas de ocupación, según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y en la normativa sanitaria vigente, reducciones que en todo caso deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal. ✓ Barandas en todas aquellas zonas donde existan desniveles superiores a 30 centímetros. ✓ Los estacionamientos destinados para personas con movilidad reducida deberán ubicarse en áreas cercanas, a una distancia no superior a 20 metros a los núcleos de ascensores de acceso de público y pacientes. La cantidad de este tipo de estacionamientos no podrá ser inferior al 5% de los estacionamientos para funcionarios y visitas. En todo caso se deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y en la ordenanza municipal correspondiente. ✓ Los estacionamientos destinados a las ambulancias, deberán ubicarse en áreas cercanas al acceso del Servicio de Urgencia, a una distancia no superior a 20 metros, Respecto de los otros estacionamientos de vehículos de emergencia, tales como: bomberos, carabineros y/o policía de investigaciones, deberán ubicarse en áreas cercanas a los accesos principales al edificio del hospital, a una distancia no superior a 30 metros. En todo caso se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y a la ordenanza municipal correspondiente." b. Se elimina la decimotercera viñeta y se adiciona como nuevo tercer párrafo el siguiente: "Con todo las propuestas que efectúe la Sociedad Concesionaria en aquellos casos en que proceda de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, serán de su entero cargo, costo y responsabilidad.” 47. También debemos indicar que durante el proceso de licitación el MOP por medio de la Circular Aclaratoria N°4 de fecha 28 de julio de 2020 (10 días antes de la fecha de presentación de ofertas) dio respuesta a 730 preguntas planteadas por los consorcios licitantes, dentro de las cuales se consultó reiteradamente acerca de las inconsistencias existentes entre el AAR y el PMA. En más de 80 respuestas a dichas preguntas el MOP confirmó y ratificó expresamente 16 la diferencia que existe entre el carácter meramente indicativo que tienen los AR, en especial el AAR, y el carácter obligatorio que tiene el cumplimiento de las exigencias, definiciones y requisitos mínimos a que se refiere la letra a.2.2 del N°4 del “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, modificado en la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2. Para graficar lo anterior, exponemos a continuación solo algunas de dichas respuestas. 48. Respuesta N°28: “Remítase a la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2 en cuanto modifica la letra a.2.2 del artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, estableciendo que el Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de acuerdo a lo señalado en los documentos “Criterios de Diseño de Arquitectura" y "Programa Médico Arquitectónico (PMA)", indicados en el artículo 1.3.4 de las referidas Bases, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo. En el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará el respectivo "Programa Médico Arquitectónico (PMA). Asimismo, remítase a lo dispuesto en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, en particular a la información puesta a disposición de los licitantes y grupos licitantes, mediante oficio Ord. N° 3 de 7 de enero de 2020.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 49. Respuesta N°122: “En el entendido que por "antecedentes de licitación" la consulta se refiere a los "antecedentes referenciales" señalados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, remítase a dicha disposición y a la rectificación N° 17 de la Circular Aclaratoria N°2 en cuanto modifica la letra a.2.2 del artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, estableciendo que el Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de acuerdo a lo señalado en los documentos "Criterios de Diseño de Arquitectura" y "Programa Médico Arquitectónico (PMA)", indicados en el artículo 1.3.4 de las referidas Bases, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo. En el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará el respectivo "Programa Médico Arquitectónico (PMA). Respecto de los documentos que conforman las Bases de Licitación, remítase a lo señalado en los artículos 1.1 y 1.3.2.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 50. Respuesta N°124: “Remítase a lo dispuesto en los artículos 1.3.4 de las Bases de Licitación en cuanto indica los antecedentes referenciales que el Concesionario deberá considerar en el diseño y 17 elaboración del proyecto definitivo, los que deberá completar, complementar y/o perfeccionar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las referidas Bases, el cual a su vez identifica aquellos aspectos de dichos antecedentes que tendrán específicamente el carácter de obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior, ténganse además presente las modificaciones contenidas en la Circular Aclaratoria N°2 al referido artículo 2.4.1.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 51. Respuesta N°197: “Remítase a lo establecido en los artículos 1.3.4, 2.4.1 y 1.10.10, todos de las Bases de Licitación. Téngase presente además la rectificación número 17 de la Circular Aclaratoria N°2 que modifica dichas Bases, en el sentido que, en caso de discrepancias, primará el Programa Médico Arquitectónico. Respecto de la ubicación señalada en su consulta, ello es meramente referencial, y por tanto el Concesionario podrá proponer alternativas de conformidad a los procedimientos establecidos en el 2.4.1 de las Bases de Licitación en cumplimiento del PMA dispuesto en el artículo 1.3.4 de las mismas.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 52. Respuesta N°328: “Remítase a lo dispuesto en el artículo 1.4.6 Documento N°6, en el sentido que el oferente "conoce y acepta que los Antecedentes Referenciales entregados por el MOP, a que se refiere el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, constituyen meras indicaciones, directrices, criterios o lineamientos y que en ningún caso podrán ser consideradas determinantes, absolutas ni suficientes para formular la Oferta en esta Licitación", liberando al MOP "de toda responsabilidad por eventuales errores, omisiones, contradicciones y/o ambigüedades". Así también, que "dichos Antecedentes Referenciales en caso alguno podrán ser considerados como base única y/o exclusiva para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, para ejecutar la totalidad de las Obras, prestar los servicios de acuerdo a los niveles exigidos y, en general, para cumplir con las obligaciones que para él emanan del Contrato de Concesión." Téngase presente además el literal a.2.3 "Proyecto de Cálculo Estructural" del artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, previamente modificado mediante Circular Aclaratoria N°2”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 53. Respuesta N°618: “Remítase a lo dispuesto en los artículos 1.3.4 y 2.4.1 de las Bases de Licitación, en particular en este último al literal a.1 "Consideraciones Generales", en el sentido que la sociedad concesionaria podrá presentar modificaciones a lo establecido en los "Anteproyectos" y los 18 "Criterios de Diseño", las cuales deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal", mediante solicitud fundada en criterios, tales como funcionalidad, vulnerabilidad y mantenimiento, entre otros aspectos. Con todo, téngase presente la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2 que modifica el punto a.2.2 del referido artículo 2.4.1, en el sentido que el Concesionario deberá desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de acuerdo a lo señalado en los documentos "Criterios de Diseño de Arquitectura" y "Programa Médico Arquitectónico (PMA)", indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio, dispuestos en la misma.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 54. Es decir, tanto la rectificación del referido literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, como las respuestas aclaratorias otorgadas por el MOP en la Circular Aclaratoria N°4 durante el proceso de licitación, tuvieron por objeto solucionar las inconsistencias detectadas, haciendo prevalecer los “Criterios de Diseño de Arquitectura” y el “Programa Médico Arquitectónico, por sobre el AAR, atendidas las inconsistencias existentes entre ellos. 55. Con la referida modificación, se excluyeron expresamente los AAR de los documentos mencionados en el primer párrafo del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, con lo cual, no solo la exigencia de dicho antecedente referencial quedó acotada solo a aquellos aspectos de carácter obligatorio mencionados en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2., respecto de los cuales la Sociedad Concesionaria en algunos casos, tiene la facultad de proponer soluciones alternativas11; sino que, además, los AAR se volvieron incompatibles con los nuevos aspectos obligatorios a considerar para el desarrollo del PAD, en especial con la diferencia de la superficie total edificada de los AAR respecto al PMA , superior al rango máximo establecido (PMA+ 5%), y con la modulación estructural de 7,8 x 7,8 m, la cual claramente difiere de la modulación estructural de 8,0 x 8,0 m dispuesta en los AAR. Esta exigencia se repite de la misma manera en el literal a.2.3. “Proyecto de Cálculo Estructural“ del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”. 56. A continuación, nos referimos a aquellos aspectos del AAR que, de acuerdo con la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2, deben ser considerados con carácter obligatorio y respecto de los cuales la SC tiene la facultad de proponer soluciones alternativas: El Anexo 3 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de Discrepancia, efectúa por cada uno de los hospitales un recuento del cumplimiento de los 12 aspectos de carácter obligatorio señalados en las BALI, en relación al PD entregado al IF mediante carta SCRM-IF-122 del 14-11-2021 Segunda Entrega Parcial del PD. 11 19 i. La ubicación relativa entre todos los recintos clínicos indicados en los planos contenidos en el Anteproyecto de Arquitectura referencial, de cada hospital. En este caso la SC puede proponer al IF para su aprobación, una solución que sea fundada y funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica. ii. La ubicación de los elementos contenidos al interior de los recintos indicados en el Anteproyecto de Arquitectura referencial - Plantillas de diseño de recintos Tipo. En este caso la SC puede proponer al IF para su aprobación una solución que sea fundada y funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica. iii. Se deberán respetar las orientaciones de los edificios señaladas en el Anteproyecto de Arquitectura referencial, así como sus patios interiores, que además de propiciar la iluminación natural controlada, permite ingresos de aire y entrega soluciones visuales. En este caso la SC puede proponer fundadamente una solución técnicamente superior, la cual debe evaluar los efectos sobre los aspectos anteriormente indicados, la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. iv. El diseño de la fachada y de su envolvente, de acuerdo con lo indicado en el documento contenido en el Anteproyecto de Arquitectura referencial. En este caso la SC puede proponer fundadamente una solución técnicamente superior, la cual debe considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética, iluminación y acústica, la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. v. Las distribuciones y tipologías de los cielos falsos interiores, de acuerdo con lo indicado en el documento contenido en el Anteproyecto de Arquitectura referencial. En este caso la SC puede proponer fundadamente una solución técnicamente superior, la cual debe considerar los efectos sobre, al menos, eficiencia energética, climatización, iluminación y acústica la que en todo caso deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. Lo anterior, respetando las Normas Técnicas Básicas respecto a tipología de cielos en recintos clínicos. 57. Es decir, con la referida rectificación 17 de la Circular Aclaratoria N°2, se confirma la intención del MOP-Fisco de hacer prevalecer la superficie total de edificación indicada en el PMA, por tanto, se confirma la reducción, en un orden de magnitud cercano al 20%, de la superficie 20 total de edificación definida originalmente en el AAR, o sea, hubo una clara intención del MOP-Fisco de desarrollar hospitales más pequeños, por ende, más económicos. Sin embargo, lo anterior, ha sido desconocido durante la fase de desarrollo del PD, por los representantes del MINSAL, quienes al momento de observar el Proyecto de Arquitectura propuesto por el Concesionario de acuerdo con lo dispuesto en el referido literal a.2.2 del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, se han basado equívocamente en el AAR. 58. A partir de las inconsistencias antes descritas, se justifica concluir que los AAR no pueden ser considerados como un referente de comparación con el Proyecto de Arquitectura desarrollado por la SC12, toda vez que es imposible comparar configuraciones, relaciones funcionales, circulaciones y operación de hospitales que consideran superficies totales de edificación, grillas estructurales y circulaciones significativamente diferentes dentro de sus aspectos fundamentales de diseño. 59. Es decir, de acuerdo con lo señalado hasta ahora, podemos afirmar que después de la Circular Aclaratoria N°2, el AAR dejó de ser un documento que debía ser considerado para los efectos de desarrollar el PAD, salvo en aquellos aspectos que tienen el carácter de obligatorios, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, respecto de los cuales, además, la SC está facultada para proponer soluciones alternativas según expusimos con anterioridad en esta presentación, al explicar la modificación dispuesta en la Circular Aclaratoria N°2. 60. Respecto del resto de los aspectos del Proyecto de Arquitectura que se encuentra contenidos en el AR, que no tienen el carácter de obligatorios, son meramente referenciales, tal y como se señala en diversos acápites de las BALI13, por lo tanto, el MOP no puede pretender que la El detalle de dichas inconsistencias se desarrolla en el Anexo 3 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de Discrepancia. 13 - Artículo 1.3.4 “… contienen indicaciones, directrices, criterios o lineamientos que el Concesionario deberá considerar en el diseño y en la elaboración del Proyecto Definitivo, los que deberá completar, complementar y/o perfeccionar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1. de las Bases de Licitación”. - Formulario Nº3 del Anexo C, denominado Declaración Jurada de Responsabilidad elaborado por el mandante para la suscripción obligatoria del Licitante, el cual en su numeral vii, indica en lo pertinente, que ”..el Licitante o Grupo Licitante conoce y acepta que los Antecedentes referenciales entregados por el MOP, a los que se refiere el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación constituyen meras indicaciones, directrices, criterios o lineamientos y que en ningún caso podrán ser consideradas determinantes, absolutas ni suficientes para formular la Oferta en esta Licitación, en tanto no tengan una calidad distinta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las mismas...”. A continuación, en el párrafo subsiguiente agrega que el Licitante o Grupo Licitante “Declara que dichos Antecedentes Referenciales en caso alguno podrán ser considerados como base única y/o exclusiva para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle...”. (La información se encuentra disponible en la carpeta entregables, subcarpeta 1. Etapa de Licitación). - En la Circular Aclaratoria N°4 se responden diversas preguntas de los licitantes sobre la naturaleza de los Antecedentes Referenciales, señalando que: “Asimismo téngase presente el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, 12 21 Sociedad Concesionaria desarrolle el PAD de acuerdo con los aspectos del AAR que no resultan obligatorios, que incluso difieren de los mismos parámetros obligatorios que estableció en la referida rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2, en aspectos tan relevantes como la superficie total a disponer. 61. Teniendo presente lo señalado, la Sociedad Concesionaria está en la obligación de diseñar el PAD respetando el PMA, teniendo la facultad de proponer un diseño con un margen de tolerancia en cuanto a la superficie de edificación, correspondiente al + - 5% del PMA, por lo tanto, todas las propuestas de diseño que ha realizado la Sociedad Concesionaria ciñéndose al PMA constituyen ajustes propios de la adaptación al PMA y no pueden considerarse en ninguna circunstancia, como modificaciones a los Antecedentes Referenciales. De esta manera el párrafo 15 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala expresamente que: “Para todos los efectos legales y contractuales derivados del Contrato de Concesión, todos los cambios de los Antecedentes Referenciales que tengan por causa u objeto adecuarse a la normativa vigente o a las normas de diseño según se establece en las Bases de Licitación, serán considerados como ajustes propios de la adaptación de dichos Antecedentes Referenciales al nivel de Proyecto Definitivo. El Concesionario deberá realizar a su entero cargo, costo y responsabilidad, los ajustes técnicos requeridos hasta la aprobación de éstos por el Inspector Fiscal. Dichos ajustes técnicos, no podrán considerarse, bajo ninguna circunstanciar como modificaciones al Proyecto de Ingeniería en los términos señalados previamente, aun cuando impliquen mayores desembolsos. El Concesionario no tendrá derecho a compensación alguna por este concepto.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 62. Es decir, en palabras sencillas, los ajustes que realice la SC al Proyecto de Arquitectura, en materia de modulación estructural y superficies, y cualquier otra que tenga por objeto implementar los estándares exigidos en la letra a.2.2 del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, en ningún caso podrían ser considerados como una modificación de los AAR, por el contrario, resulta obligatorio para la SC implementar dichos estándares pudiendo ejercer su facultad de proponer una solución alternativa, en los términos dispuestos en el párrafo segundo de la referida letra a.2.2. 63. Por otra parte, las modificaciones de las obras exigidas en el Contrato de Concesión, durante la elaboración del PD (situación diferente a la descrita en el mencionado literal a.2.2), están en el sentido que los antecedentes allí indicados tienen el carácter de referenciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4.1”. 22 reguladas especialmente en el párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas disponiendo al respecto, que: “Durante el desarrollo del Proyecto Definitivo la Sociedad Concesionaria podrá proponer mejoramientos en las obras exigidas en los documentos que conforman las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, siempre que dichas modificaciones no signifiquen una disminución de los estándares o alteración del programa arquitectónico ni de la funcionalidad de la obra contratada. Además se deberá entregar un estudio de los impactos que las modificaciones propuestas provoquen en la operación del o de los Establecimientos de Salud que correspondan. Las modificaciones deberán ser previamente aprobadas por el Inspector Fiscal y éstas serán enteramente de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá a su entero cargo, costo y responsabilidad, elaborar y presentar al Inspector Fiscal para su revisión, hasta obtener su aprobación, un informe técnico fundado que permita evaluar la propuesta de modificación desde el punto de vista de la equivalencia técnica con un desarrollo de la ingeniería a nivel similar y la conveniencia de modificación, respecto de la solución contenida en los documentos antes indicados, así como también, una detallada evaluación económica, indicando los valores desglosados, tanto de los costos de construcción y de mantenimiento, de ambas alternativas.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 64. La distinción antes señalada es importante para esta discrepancia, ya que lo que ha ocurrido durante el proceso de desarrollo y elaboración del Proyecto de Arquitectura, es que el IF del Contrato de Concesión ha tratado de asimilar las propuestas de diseño realizadas por la Sociedad Concesionaria (ajustadas al referido literal a.2.2) con las modificaciones de proyecto reguladas en el respectivo párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las BALI14. 65. Ahora bien, aclarado cual es la regulación y los estándares técnicos y normativos que deben ser considerados para el desarrollo del PD, debemos señalar que los plazos de presentación y revisión del PD de cada uno de los hospitales, de acuerdo con lo dispuesto en el N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, es de 400 días contados desde el inicio del plazo de la concesión, esto es, desde el día 27 de marzo del 2021, sin perjuicio de las 3 entregas parciales que proceden de conformidad con lo dispuesto en el mismo anexo complementario. En el Anexo 8 adjunto en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de Discrepancia, recopila ejemplos recogidos de los ordinarios del IF del contrato de concesión, en los cuales lleva a la SC a desarrollar los Antecedentes Referenciales o a justificar cualquier modificación que se efectúa en relación a dichos documentos, lo cual queda demostrado se encuentra fuera del alcance del contrato y lo regulado en las BALI. 14 23 66. De esta forma, el párrafo séptimo del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala que: “Para la presentación del Proyecto Definitivo la Sociedad Concesionaria deberá considerar las entregas parciales establecidas en el Anexo Complementario, para el o cada Establecimiento de Salud, dentro de los plazos máximos y condiciones señaladas en el mismo” 67. Las entregas parciales sirven para validar aspectos generales o fundamentales del diseño arquitectónico, que son necesarios y deben quedar cerrados para seguir avanzando con el resto de las entregas, de manera que, sin la validación de dichos aspectos fundamentales no tiene sentido avanzar en nuevas entregas en las que debiesen validarse progresivamente aspectos más específicos. Así mismo es importante resaltar que, cada una de las entregas parciales tiene relación con el Estándar BIM para Proyectos Públicos de la CORFO, que recogen las BALI como parámetro de desarrollo para cada una de las entregas parciales, determinando el nivel de desarrollo de los modelos (Diseño de Anteproyecto, Diseño Básico y Diseño de Detalle), por ende, del diseño y de los aspectos que debían estar definidos al avanzar de una etapa a otra15. Cabe reiterar que, de una entrega parcial a otra, se debe contar con la aprobación del IF y el V°B° del MINSAL, según lo regulado en el art. 2.4.1 de las BALI y su Anexo Complementario. 68. En este sentido el párrafo 10 del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas señala que: “(…) Además, el MINSAL deberá otorgar su visto bueno a cada estado de avance del Proyecto Definitivo del o de cada Establecimiento de Salud en los términos antes indicados dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la fecha en que se someta a su consideración, transcurrido este plazo sin que dicho Ministerio se haya pronunciado, el Proyecto Definitivo se entenderá visado por el MINSAL”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 69. Por su parte, el N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, según se detalla a continuación, establece expresamente que los plazos para presentar las Entregas Parciales se contabilizan desde la fecha de aprobación de la entrega anterior. La Sociedad Concesionaria ante las observaciones anticipadas del IF emitidas mediante Ordinario N°22/21 del 0508-2021, las cuales pertenecían a la segunda entrega parcial, estando en una primera entrega, mediante correo electrónico del 21-10-2021 remite un consolidado con el análisis de cada una de las entregas parciales, su relación con el nivel de desarrollo de los Modelos BIM según la CORFO que recogen las BALI y aquellos aspectos fundamentales y generales de cada entrega, para así tener claridad del alcance de cada una de ellas. La información del correo y adjuntos se puede visualizar en la carpeta Entregables, subcarpeta 2.” Proyecto Definitivo”. 15 24 70. Así, la Primera Entrega Parcial debía efectuarse dentro de los 100 días siguientes al inicio de la concesión, y debía contener un Diseño de Anteproyecto en el cual se definen aspectos generales o fundamentales del Proyecto de Arquitectura, tales como la definición del esquema funcional, al emplazamiento y accesos, la definición arquitectónica, la definición de la grilla estructural o la modulación de patios, definición de macrozonas por nivel y la filosofía de diseño de cada especialidad. 71. La Segunda Entrega Parcial debía efectuarse dentro de los 60 días contados desde la fecha de aprobación de la Primera Entrega Parcial y debía contener un Diseño Básico, el cual considera un mayor grado de definición de todas las especialidades desarrolladas en base a los aspectos fundamentales previamente aprobados. 72. La Tercera Entrega Parcial debía efectuarse dentro de los 75 días contados desde la fecha de aprobación de la Segunda Entrega Parcial, y correspondía al Diseño de Detalle desarrollado sobre la base del Diseño básico aprobado, el cual supone las definiciones de todas las especialidades para ser ejecutadas. 73. Por último, es importante hacer referencia al párrafo 9 del artículo 2.4.1 de las BALI en el cual se señala que: “Una vez entregado cada estado de avance del Proyecto Definitivo, el Inspector Fiscal dispondrá de los plazos indicados en el Anexo Complementario para pronunciarse respecto de eventuales observaciones a éste, contados desde la respectiva entrega. En caso de existir observaciones, el Concesionario dispondrá de los plazos máximos que indique el Inspector Fiscal para dar respuesta satisfactoria a la totalidad de las observaciones formuladas por éste y, en caso de ser necesario, entregar una nueva versión corregida. El Inspector Fiscal dispondrá del plazo indicado en el Anexo Complementario, el cual no podrá ser superior a 15 días para pronunciarse respecto a la conformidad de las respuestas entregadas por el Concesionario. El procedimiento anterior se repetirá todas las veces que sea necesario hasta que el Inspector Fiscal apruebe a su entera conformidad el correspondiente estado de avance (…)”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 74. Por su parte el N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de la Bases Técnicas”, dispone que el IF tiene el plazo máximo de 30 días para pronunciarse respecto de las entregas de los estados de avance del Proyecto Definitivo, y de 14 días para pronunciarse respecto de la conformidad de las respuestas entregadas por la Sociedad Concesionaria. 25 75. La regulación antes señalada, también es de suma importancia para esta discrepancia, ya que según se relatará en el próximo capítulo, durante el proceso de elaboración, tramitación y aprobación del PD, el IF ha vulnerado y desconocido el procedimiento y los plazos antes indicados. IV. ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, DERIVADOS DE LOS ATRASOS EN LA ENTREGA DEL PROYECTO DEFINITIVO POR HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO. 76. De conformidad con lo ya señalado, el plazo máximo para la entrega del Proyecto Definitivo de cada uno de los hospitales, según lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las BALI específicamente en el N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, es de 400 días contados desde el inicio del plazo de la concesión, esto es, desde el día 27 de marzo del 2021, sin perjuicio de las 3 entregas parciales que proceden de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo. 77. Conforme a dicha regulación, los 400 días se cumplieron el pasado 01 de mayo de 2022, por lo tanto, desde esa fecha en adelante la entrega del Proyecto Definitivo se encuentra atrasado, y según veremos, por causas que son imputables y de responsabilidad exclusiva del MOP-Fisco. 78. Incluso antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del Contrato de Concesión N°147, el 27 de marzo de 2021, la Sociedad Concesionaria inició la elaboración del Proyecto Definitivo, especialmente la elaboración del Proyecto de Arquitectura, el cual en una etapa preliminar, como ya señalamos, debe necesariamente definir los aspectos generales y fundamentales del diseño, sin los cuales no es posible avanzar en el resto de las especialidades, teniendo presente además, que en este caso existe la necesidad de adaptarse a los aspectos obligatorios dispuestos en el referido literal a.2.2. del N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, entre los cuales se encuentra la restricción de superficie total de edificación señalada en el PMA +/- 5% de tolerancia. 79. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria subcontrató a la prestigiosa oficina de arquitectura “Luis Vidal + arquitectos”, que es un reconocido estudio Internacional con más de 180 profesionales de sólida formación y experiencia en diversas disciplinas, es un referente mundial en materia de planificación y desarrollo de infraestructura hospitalaria, habiendo participado, en Chile, en el Hospital Provincial Marga Marga y en el hospital Biprovincial Quillota-Petorca. 26 80. Así, desde una etapa temprana, los Proyectos de Arquitectura de los hospitales de Cauquenes, Constitución y Parral, fueron expuestos al IF y organismos públicos en diversas reuniones16, antes de la Primera Entrega Parcial del Proyecto Definitivo, mediante las cuales la Sociedad Concesionaria expuso las directrices y los aspectos generales y fundamentales del diseño de cada recinto hospitalario, planteando un diseño que cumplía con las exigencias, definiciones y requisitos dispuestos para el desarrollo del Proyecto de Arquitectura, establecidos en el literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”. 81. En este sentido, las primeras propuestas de diseño presentadas por la Sociedad Concesionaria fueron elaboradas de conformidad con los “Criterios de Diseño de Arquitectura” y PMA, cumpliendo además con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2., proponiendo fundadamente, en alguno de dichos aspectos obligatorios, soluciones funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, tal como lo permite el referido literal a.2.2 según ya hemos analizado17. 82. Aclaramos una vez más, que en ninguna de las propuestas de diseño planteadas por la Sociedad Concesionaria se propuso una modificación de las obras exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, por el contrario, corresponden a ajustes propios de la adaptación de los diseños a los aspectos obligatorios establecidos en las BALI (en especial a la superficie total edificada establecida en el PMA), y al desarrollo de un diseño que considera la propuesta de soluciones alternativas que son funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, lo cual como ya señalamos en ningún caso puede ser considerado como una modificación de obras en los términos señalados en el referido párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas. 83. Es importante reiterar a este H. Panel Técnico, que este Contrato de Concesión a diferencia de otros contratos, presenta las relevantes inconsistencias antes descritas entre el AAR y el PMA, por lo que desde un principio fue imprescindible adecuar los aspectos fundamentales a las superficies definidas en el PMA, las cuales son 24.092,3 m2 menores que las del AAR. 84. Cabe mencionar que, sin perjuicio que el planteamiento de los diseños de la SC se enmarcó en el Contrato de Concesión, la funcionalidad de los recintos clínicos y no clínicos, así como la ubicación relativa de los recintos clínicos, deben presentar variaciones en relación con lo Consolidado de reuniones sostenidas con las autoridades para abordar el desarrollo del PD, disponible en la carpeta Entregables, Excel “Listado de documentación de respaldo”, pestaña 3 “Reuniones del PD” y el respaldo de actas y/o presentaciones se encuentran disponibles en la carpeta Entregable, subcarpeta 3. “Reuniones PD”. 17 En la carpeta de Entregables, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”, se encuentra el Anexo 4, en el cual se describe como los diseños desarrollados por la SC cumplían con los aspectos fundamentales y de carácter obligatorio. 16 27 establecido en el AAR, debido a que este último tiene 24.092,3 m2 más que el PMA y desde luego supera la superficie de los diseños planteados por la SC, los que en ningún caso pueden superar el PMA +5%. 85. Los aspectos fundamentales a los cuales nos referimos, presentados al MOP-Fisco tempranamente y que no fueron observados o requerida su reformulación completa sino hasta después de la Segunda Entrega Parcial del PD, se refieren a: a. La modulación de los patios interiores de los 3 hospitales, observada y requerida su amplia reformulación, por primera vez y en forma extemporánea, después de la Segunda Entrega Parcial del PD. b. La ubicación de las macrozonas por nivel observadas y requerida su amplia reformulación, por primera vez y en forma extemporánea, después de la Segunda Entrega Parcial del PD (con excepción del hospital de Parral respecto de la ubicación de la Unidad de Urgencias en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal, aspecto fundamental que fue necesario justificar con anterioridad a la Segunda Entrega Parcial del PD18, pero finalmente su reformulación amplia fue requerida después de la Segunda Entrega Parcial del PD). c. Planteamiento del “Sistema Espina” como criterio de diseño para el hospital de Cauquenes, observado y requerida su amplia reformulación, por primera vez y en forma extemporánea, después de la Segunda Entrega Parcial del PD. 86. Las propuestas de cada uno de estos aspectos fundamentales, realizadas dentro de las atribuciones que permite el referido literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”19, fueron debidamente explicadas y justificadas a lo largo del proceso de iteraciones del PD mediante distintas memorias e informes explicativos que se entregaron al IF20 oportunamente, sin embargo, tal como se relata en la siguiente cronología, es en las iteraciones posteriores, incluso posteriores a la Segunda Entrega Parcial del PD, cuando el MOP-Fisco observa y obliga a reformular ampliamente estos aspectos fundamentales, provocando un grave atraso en el desarrollo del PD, obligando en la práctica al punto de inicio. Observación enviada por el IF mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre del 2021 (disponible en la carpeta de Entregables, subcarpeta2. Proyecto Definitivo, subcarpeta 8. “Correo IF (14-10-2021)” y que no formaba parte del proceso de iteraciones oficiales del PD., ya que fue un correo tardío del IF en el cual consolidaba planillas que entregó con anterioridad el 16-09-2021, cuando dio pase a la SC para desarrollar la Segunda Entrega Parcial del PD 19 La justificación de los diseños de la SC y de su planteamiento desde el origen se encuentra recogido en el Anexo 3 disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”. 20 En la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”, se encuentra el Anexo 7, el cual recoge una recopilación de los informes técnicos y memorias que elaboró y entregó la SC al IF justificando el diseño de cada uno de los hospitales, durante todo el proceso de iteraciones del PD. 18 28 87. Solo por mencionar un ejemplo para graficar la situación antes señalada, en el caso del hospital de Constitución para el primer aspecto obligatorio (ubicación relativa de los recintos clínicos indicados en los planos contenidos en el AAR) la SC propuso desde un principio una definición para la ubicación de las macrozonas por nivel, aspecto fundamental que condiciona la articulación funcional del edificio y por eso es relevante obtener la validación de este aspecto fundamental en la primera Entrega Parcial del PD. Así, la ubicación de las macrozonas por nivel propuesta por la SC, tal como se explica en detalle en el Anexo 4.1 de la subcarpeta 4 de la Carpeta 8 de los Entregables, no solo era funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica, a lo señalado en el AAR, sino que además representaba una mejora. Pues bien, según veremos más adelante, este aspecto fundamental fue observado y requerida su amplia reformulación, con posterioridad a la Segunda Entrega Parcial del PD. i. Cronología del desarrollo del PD, hasta antes de la Primera Entrega Parcial. 88. A continuación, se presenta un recuento cronológico de los hechos ocurridos previos a la Primera Entrega Parcial del PD21, que dan cuenta como el MOP-Fisco conoció y aprobó los aspectos generales y fundamentales del diseño propuesto por la Sociedad Concesionaria, sin formular observaciones ni requerimientos respecto de ellos, sino hasta después de la Segunda Entrega Parcial, según se describe en esta discrepancia: 89. La primera reunión se produce el 12 de marzo de 2021 (antes del inicio del plazo de la concesión), con asistencia de representantes del MOP, en la cual se presenta el trabajo de análisis de la documentación de las BALI y la primera propuesta de diseño para el Hospital de Cauquenes, con el fin de obtener el V°B° del MOP para seguir con la línea de diseño en los otros dos hospitales. 90. Cabe mencionar que en esta presentación se incluyó una primera aproximación a los conceptos anteriormente señalados; emplazamiento y accesos, ubicación de macrozonas por nivel y esquema funcional de sistema de espina, obteniendo comentarios del MOP de continuar con la propuesta y de esta manera no verse expuesto a observaciones extemporáneas que obligaran a reformular los proyectos, cuestión que, como veremos, igualmente ocurrió muchos meses después. 91. La segunda reunión de trabajo se llevó a cabo el 13 de abril del 2021, con asistencia del representante del MOP, el señor Mauricio Márquez, en la cual, a diferencia de la anterior, se presentan los primeros planteamientos para el Hospital de Constitución y Parral con el mismo planteamiento del Hospital de Cauquenes. Nuevamente, por parte del MOP se invita a seguir La información de las reuniones sostenidas (actas y presentaciones), se encuentra disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 3. “Reuniones del PD”. 21 29 avanzando y profundizando en el desarrollo de las propuestas, sin mostrar rechazo a ninguno de los planteamientos generales desarrollados por la SC. 92. La tercera reunión de trabajo se produce el 18 de mayo del 2021, con la presencia del representante del MOP, el señor Luis Barrios, y se abordó el desarrollo efectuado en los tres proyectos desde la reunión anterior. En esta ocasión, el representante del MOP indica que se reunirá con la SSRA para introducir los proyectos de la Sociedad Concesionaria y posteriormente propondrá una reunión con el SSMaule para poder hacerles la presentación completa. 93. El 01 de junio de 2021, a tan sólo un mes de la Primera Entrega Parcial del PD fue posible sostener la primera reunión de trabajo con la participan del MINSAL, del SSMaule y del actual IF señor Gonzalo Sepúlveda, en la cual la Sociedad Concesionaria recién pudo hacer una presentación detallada del hospital de Cauquenes y un avance de los hospitales de Constitución y Parral, donde se reflejaron los aspectos fundamentales antes mencionados, que eran los mismos que se venían presentando en las reuniones anteriores a los representantes del MOP. 94. A modo de resumen y con el fin de dar cuenta de los acuerdos adoptados en esta reunión, se redactó un acta suscrita por todos los asistentes, en los siguientes términos22: 95. Es decir, se obtuvo el visto bueno para las propuestas de diseño elaborado por la SC y se solicitó dar continuidad al desarrollo del Proyecto Definitivo. 96. El 09 de junio de 2021 se realizó una quinta reunión con la participación del MOP, SSMaule, MINSAL y la SC, y tras un repaso de los avances de los tres hospitales se llegaron a una serie de acuerdos en relación a los aspectos fundamentales del diseño que ya hemos mencionado, que se resumen en el acta de la reunión: 22 Acta de Reunión disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 3. “Reuniones del PD”. 30 97. Extracto del Acta de Reunión del 09 de junio de 2021.23 98. El 23 de junio de 2021, dos semanas antes de la Primera Entrega Parcial del PD, en reunión con MOP, SSMaule, MINSAL y la SC, se abordaron los esquemas funcionales y Programa Médico Funcional de cada recinto hospitalario. En esta reunión de trabajo tampoco se efectuaron observaciones relacionadas con alguno de los aspectos fundamentales de diseño propuestos por la Sociedad Concesionaria. 99. Posteriormente, mediante Acta de Comité Coordinador de Construcción N°2 del 24 de junio de 202124, se dejaron plasmados los acuerdos logrados en las reuniones de trabajo citadas anteriormente: 100. De lo señalado queda claro que la Sociedad Concesionaria desde un inicio entregó un planteamiento de diseño, con la definición de los aspectos fundamentales del diseño, el cual fue conocido por el MOP, MINSAL y el SSMaule y que bajo los acuerdos establecidos en 23 24 Acta de Reunión disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 3. “Reuniones del PD”. Acta de Comité disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 2. “Proyecto Definitivo”. 31 reuniones de trabajo y en Comités Coordinadores de Construcción, se avalaron, lo cual permitió a la Sociedad Concesionaria continuar con el desarrollo del proyecto de cada recinto hospitalario, bajo esa convicción. También queda acreditado que, en las reuniones de trabajo señaladas, ninguno de los representantes del MOP, MINSAL y SSMaule, efectuaron reparos u observaciones a los aspectos fundamentales considerados en los diseños propuestos por la SC para los tres hospitales. ii. Primera Entrega Parcial25 101. El 04 de julio del 2021 la SC remite la Primera Entrega Parcial del PD mediante carta SCRM IF-040, dentro de los plazos contractuales establecidos en el artículo 2.4.1 de las BALI, considerando los aspectos fundamentales aprobados hasta ese momento, es decir, los proyectos de los tres hospitales consideraban el diseño por el sistema espina, el emplazamiento de los edificios principales y secundarios, accesos vehiculares y peatonales, grilla estructural de 7,8 x 7,8 metros y la ubicación relativa de macrozonas por nivel, entre otros aspectos. 102. Para los efectos de graficar nuevamente una de las propuestas hechas por la SC respecto de aspectos fundamentales, que no fue observada sino hasta después de la Segunda Entrega Parcial del PD, hacemos mención a la propuesta solución alternativa planteada para el hospital de Parral referente a ubicar la Unidad de Urgencias en el Nivel 2, con acceso directo a andén de vehículos, comunicado con la calle mediante rampa vehicular y peatonal, cumpliendo con las recomendaciones de la Guía de Diseño de Hospitales de Mediana Complejidad del MINSAL. Dicha propuesta debió ser justificada a solicitud del MOP-Fisco en el proceso de desarrollo de la Segunda Entrega Parcial, mediante correo electrónico del IF del 14 de octubre de 202126, pero luego, después de la Segunda Entrega Parcial, se requirió extemporáneamente su amplia reformulación sin un sustento técnico, ocasionando un retroceso en el diseño de dicho hospital. 103. Así, el 05 de agosto de 2021 la Sociedad Concesionaria recibió del IF por correo electrónico las Observaciones a la Primera Entrega Parcial del PD efectuadas mediante Ordinario 022/21, el cual incluyó 4 documentos (el detalle de cada una de las observaciones se encuentra en el Anexo 3 de la Discrepancia27). a. Carta Conductora del IF. La información señalada en este apartado se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 2. “Proyecto Definitivo”. 26 Disponible en la carpeta de entregables “2. Proyecto Definitivo, subcarpeta 8. Correo IF (14-10-2021)” y que no formaba parte del proceso de iteraciones oficiales del PD. 27 La información señalada en este apartado se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”. 25 32 b. Ordinario N°2248 de fecha 03.08.2021 del Director de Servicio de Salud de Maule al Subsecretario de Redes Asistenciales. c. Tabla Excel con observaciones respecto de aspectos específicos (no fundamentales) de cada hospital elaborada por el SSMaule. d. Minuta Técnica de Observaciones Generales de Arquitectura. 104. En el caso de la carta conductora, el IF le comunica a la Sociedad Concesionaria que no se aprueba la Primera Entrega Parcial del PD, y resume la documentación adicional aportada por SSMaule y MINSAL; 105. En el caso del Ordinario N° 2248, se advierte que el Director del SSMaule valida el emplazamiento, los accesos y la ubicación de macrozonas por nivel, indicando que las deficiencias observadas tienen que ver con el desarrollo funcional del interior de los recintos. Esta última observación, en cualquier caso, debió ser materia de la Segunda Entrega Parcial del PD. Es decir, pudiendo observar cualquiera de los aspectos fundamentales del diseño no lo hizo, por el contrario, se validaron de forma expresa algunos de ellos. 106. En el caso de la Tabla Excel, tampoco existen observaciones referidas a los aspectos fundamentales, tales como el emplazamiento, accesos, ubicación relativa de las macrozonas por nivel, o respecto del sistema de espina planteado por la Sociedad Concesionaria, por el contrario, contemplaba observaciones que no se condecían con el estado de avance del proyecto que se muestra en la Primera Entrega Parcial del PD. 107. En el caso de la Minuta Técnica de Observaciones Generales de Arquitectura: este documento consta de tres partes: a. En la primera parte se hace un repaso de algunos de los puntos de carácter obligatorio señalados en el artículo 2.4.1 de las BALI. b. En la segunda parte se incorpora un listado de parte de los documentos considerados como antecedentes que se deben tener en cuenta a modo referencial en el desarrollo de los proyectos. c. En la Tercera parte se incluye un listado de observaciones generales identificadas como G1 a la G25 y que afectarían a los tres proyectos. 33 108. Pues bien, ninguna de las observaciones planteadas tenía que ver con los aspectos generales y fundamentales a los cuales ya nos hemos referido, más bien se trataron de observaciones que abordaron aspectos específicos relacionadas con el análisis de las superficies de los recintos, cumplimiento de las relaciones funcionales establecidas en Programa Médico Funcional (en adelante el “PMF”), y en un elevado número de observaciones relacionadas con la cabida de equipamiento en los recintos, todas observaciones prematuras para la Primera Entrega Parcial. 109. La Sociedad Concesionaria procedió a remitir la respuesta a las observaciones de la Primera Entrega Parcial del PID, mediante carta SCRM-IF-075 del 3 de septiembre de 2021, dentro del plazo establecido por el IF, adjuntando entre otros, la planilla de observaciones elaborada por el SSMaule, consignando las respuestas de la SC, absolviendo las observaciones del IF y manteniendo el formato previamente establecido. 110. En la documentación remitida en esa ocasión, la SC además de incorporar un Informe Explicativo de la Primera Entrega Parcial y la documentación gráfica, los cuales respaldaban las actuaciones efectuadas en los proyectos para resolver las observaciones planteadas en la Primera Entrega Parcial, aborda la respuesta a las Observaciones Generales y a las Observaciones particulares (en planilla Excel individualizada por Hospital). También, se dejó constancia de aquellos aspectos importantes y fundamentales de la Primera Entrega Parcial del PD que no contaban con observaciones, tal como se muestra a continuación. 111. El 16 de septiembre de 2021, mediante Ordinario N°31/21, el IF responde la referida carta SCRM-IF-075, remitiendo la siguiente documentación: a. Carta Conductora del IF. b. 3 Planillas Excel con seguimiento de Observaciones. c. Ordinario N° 2658 del Director de SSMaule al Subsecretario de Redes Asistenciales. d. Correo electrónico del Sr. Mario Moreno del MINSAL: este correo electrónico es un resumen elaborado por el MINSAL de su postura frente a la entrega de la SC. 34 112. En relación con la carta conductora se indica a la Sociedad Concesionaria que en la Segunda Entrega Parcial del PD deberá justificar las propuestas de modificaciones a los recintos hospitalarios, en los términos descritos en el artículo 2.4.1 de las BALI: 113. Lo relevante de esta carta es que el IF comete al menos dos irregularidades. 114. Por un aparte, se puede constatar que el IF entiende equívocamente que la SC por medio de su propuesta de diseño habría estado modificando las obras de los establecimientos de salud exigidas en los documentos que conforman las BALI (en los términos señalados en el párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas), lo cual no es efectivo, toda vez que, como ya se explicó, las soluciones funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica que ha propuesto la Sociedad Concesionaria, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en la letra a.2.2 del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, por lo tanto, en ningún caso pueden ser considerados como una modificación, por el contrario, resulta obligatorio para la SC implementar dichos estándares pudiendo ejercer su facultad de proponer una solución alternativa, en los términos dispuestos en el párrafo segundo de la referida letra a.2.2. 115. Por otra parte, el IF instó a la SC para seguir adelante con el desarrollo de la Segunda Entrega Parcial del PD sin haber aprobado la Primera Entrega Parcial. Así también, admite literalmente que muchas de las observaciones pendientes se relacionan directamente con las partidas cuya presentación corresponde que se realicen en la Segunda Entrega Parcial. 116. Es decir, el IF instó al desarrollo y entrega de la Segunda Entrega Parcial del PD a efectuarse 60 días después de emitido su ordinario, infringiendo así, según la normativa ya revisada, el procedimiento establecido expresamente en el artículo 2.4.1 de las BALI en relación al avance de una etapa a otra, sin aprobar la Primera Entrega Parcial y sin contar con el V°B° previo del MINSAL. 35 117. Lo anterior resulta aún más irregular, al constatar posteriormente, que el Jefe de la Unidad de Hospitales-DGC le comunicó al SSRA, por medio de Oficio Ordinario N°13928 de fecha 12 de octubre de 2021, que: “(…) en concordancia con los plazos establecidos en las Bases de Licitación del Contrato, la Sociedad Concesionaria debe ingresar la Segunda Entrega Parcial del Proyecto de ingeniería Definitiva, el 15 de noviembre de 2021, que será revisada en conjunto con los profesionales del Servicio de Salud del Maule, verificando que la solución a las observaciones estén de acuerdo con las exigencias contractuales que se requieren y conforme a los criterios señalados por usted en el mismo ORD (…)”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 118. Es decir, el referido Jefe de Unidad confirma que la Sociedad Concesionaria se encuentra obligada a presentar la Segunda Entrega Parcial de acuerdo a lo señalado por el IF y valida la decisión de pasar a la Segunda Entrega Parcial sin haber aprobado la Primera Entrega Parcial, y que ello ocurre supuestamente por aplicación de las BALI, en circunstancias que como ya señalamos, los plazos dispuestos en las BALI para efectuar las entregas parciales se contabilizan desde la aprobación de la entrega anterior. 119. A pesar de lo anterior, la SC continuó de buena fe con el desarrollo de la Segunda Entrega Parcial del PD, sin reponer la instrucción anterior, bajo el entendimiento de que, al menos, los aspectos fundamentales del Proyecto de Arquitectura considerados en la Primera Entrega Parcial no tenían observaciones, los cuales, reiteramos, se refieren a: i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio, iii) Accesos al edificio principal y iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso. 120. También se continuó con el desarrollo de las “observaciones pendientes” cuya presentación correspondía a la Segunda Entrega Parcial del Proyecto Definitivo, las cuales fueron resueltas por la SC en dicha etapa. 121. En el caso de las 3 Planillas Excel con seguimiento de observaciones, por hospital, elaboradas por la Asesoría del Inspector Fiscal (en adelante, la “AIF”), recién incorporada al proyecto (la incorporación de la AIF se efectuó en septiembre de 2021, en circunstancias que el Contrato de Concesión se inició el 27 de marzo de2021 y ya se había presentado la Primera Entrega Parcial del Proyecto), se advierte que dichas planillas siguen una estructura diferente a las planillas recibidas en las observaciones Este ORD se encuentra adjunto al ORD C49-697, el que, a su vez, se encuentra adjunto en el ORD HPR N°034/22 del 25.02.2022, el cual se encuentra incorporado en la Carpeta HPR de la subcarpeta 2., de la Carpeta Entregables “Proyecto Definitivo”. 28 36 anteriores y no mantienen la trazabilidad, ya que el número de observación no se corresponde con el de los listados anteriores. 122. En las observaciones consignadas en estas planillas, una vez más, no se formularon observaciones relacionadas con los aspectos fundamentales del diseño propuesto por la Sociedad Concesionaria (tampoco respecto de la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria en el hospital de Parral, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal). 123. El Ordinario N°2658 del Director del SSMaule al SSRA, que consta a su vez de tres documentos: a. Ordinario conductor del SSMaule en el que se indica que las propuestas siguen presentando deficiencias: b. Contestación del SSMaule a las respuestas que dio la SC al informe de Observaciones Generales de la Primera Entrega Parcial del PD, por medio de las cuales se vuelven a generar observaciones respecto de cada uno de los hospitales que, una vez más, se refieren a aspectos específicos y no a los aspectos fundamentales cuya definición es esencial para avanzar en el desarrollo del PD. Las observaciones formuladas por el SSMaule en esta instancia, en muchos casos no corresponde que sean resueltas para los efectos de aprobar la Primera Entrega Parcial, sino que más bien corresponde que sean abordadas en entregas posteriores donde el proyecto tiene un mayor grado de avance. c. Planilla de observaciones del SSMaule adjunta al Ordinario N°2658, que se compone de planillas elaboradas por el SSMaule, con observaciones y comentarios que siguen en la línea de la anterior entrega, abordando temas específicos que, en muchos casos no corresponde resolver en la Primer Entrega Parcial del PD, tal es el caso, por ejemplo, de las observaciones en las que se pide justificar mediante análisis lumínico el cumplimiento de las normativa CES o la implantación de todo el equipamiento en los recintos. 124. En relación con el correo electrónico del Sr. Mario Moreno del MINSAL, podemos señalar que se trata de un resumen elaborado por el MINSAL respecto de su postura frente a la entrega de la SC: 37 125. A continuación, en el referido correo electrónico se recogen 4 puntos básicos que resumen su revisión: a. No se respeta en algunos sectores la ubicación relativa entre recintos, pone como ejemplos Hospitales de día, Alimentación y Nutrición y las Unidades Médico Quirúrgico Infantil y Gineco-Obstetra (hospitalizaciones). b. Solicita complementar los antecedentes y adecuar la distribución de los recintos señalados (se entiende que se refiere a la distribución interior de los recintos). c. Advierte de la existencia de recintos que podrían tener problemas de cabida o funcionalidad clínica, aunque se reconoce que falta información (implantación de equipamiento y mobiliario) para corroborarlo, lo que pertenecería a una etapa siguiente de entrega. d. Indica que, para cumplir los requerimientos contractuales, las propuestas han de ser equivalentes o mejores respecto a los AR. 126. Es decir, tampoco formula observaciones respecto de los aspectos fundamentales del diseño propuesto (tampoco respecto de la propuesta presentada para el hospital de Parral, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal). 127. Finalmente, antes de referirnos a la Segunda Entrega Parcial del PD, debemos señalar que en la referida respuesta del IF del 16 de septiembre de 2021, el IF incluyó dos listados de Observaciones diferentes y en muchos casos incoherentes y contradictorios (listado de la AIF y listado del SSMaule)29, lo que dificultó el trabajo de seguimiento y unificación de criterios de las propias observaciones. 128. Consecuencia de ello, para poder continuar con el proceso de iteraciones y mantener la trazabilidad de las Observaciones emitidas hasta la fecha, la SC por medio de su carta IF089 de fecha 24 de septiembre de 2021, indica al IF, entre otras cuestiones, que: El Anexo 9 muestra el compilado por entrega de las planillas Excel remitidas por el IF y las entregadas por la SC, recogiendo el desorden en el tratamiento de las mismas por parte del IF, lo que dificultó el tratamiento y resolución de las observaciones, así como el proceso de iteraciones en sí (disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. “Anexo de Discrepancia”. 29 38 a. Se constata que: “… conforme a lo señalado en el Ordinario N°2248 del 3 de agosto de 2021, emitido por el Director del Servicio de Salud Maule y dirigido al Subsecretario de Redes Asistenciales y en el Ordinario N°022/21 del Inspector Fiscal, hacemos presente nuevamente que no hubo Observaciones respecto de la propuesta realizada por esta SC como Primera Entrega del Proyecto Definitivo en cuanto al emplazamiento, la definición de los accesos y la ubicación relativa de las macrozonas por nivel de cada uno de los tres recintos hospitalarios. En consecuencia, entendemos que estos temas contenidos en la Primera Entrega del Proyecto Definitivo efectuada el 4 de julio del presente año, se encuentran aprobados”. (Énfasis en negrilla es nuestro). b. Se le solicitó al IF que se generaran listados únicos para facilitar el trabajo y garantizar la trazabilidad. 129. El IF respondió de 2 formas diferentes. 130. La primera respuesta provino del Oficio Ordinario N°35/21 de fecha 01 de octubre de 2022, por medio del cual efectúa una serie de afirmaciones equívocas relativa al alcance de los antecedentes referenciales, tales como “… los Antecedentes Referenciales forman parte integrante de su Oferta Técnica, de manera que ese es el proyecto que debe desarrollar…” o “… no queda ninguna duda que todos los cambios que se pretendan realizar a los documentos que conforman las BALI, entre ellos, los antecedentes referenciales, debe ser entendida como una modificación la que debe ser justificada y fundada en los términos que señala la norma precitada”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 131. Dichas afirmaciones, una vez más son erróneas y contribuyen a dificultar y entorpecer el desarrollo del PD, puesto que el IF y los demás organismos involucrados (MINSAL y SSMaule) comparan, y peor aún, pretenden inducir al desarrollo de los AAR (que como se ha argumentado incumplen con los requisitos de las BALI), incluso en aquellos aspectos que no son obligatorios, y dan a entender que cualquier propuesta de diseño que se aparte del AAR constituye una modificación de las obras en los términos del párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas. Pues bien, como ya señalamos los AAR no pueden ser considerados como un referente de comparación puesto que consideran diseños con 24.092,3 mil m2 adicionales, razón por la cual, las mismas BALI corregidas durante el proceso de licitación (literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”) disponen que el Proyecto de Arquitectura debe ser desarrollado considerando solo ciertos aspectos del AAR que tienen el carácter de obligatorios y en caso de haber inconsistencias con el PMA, debe primar el PMA. Por eso, el diseño alternativo que 39 ha propuesto fundadamente esta SC considera los referidos aspectos obligatorios con algunas soluciones alternativas funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica, que se ajustan al PMA, y en ningún caso, según los términos de las BALI deben ser considerados como modificaciones a los AAR. 132. La segunda respuesta provino del correo electrónico el 14 de octubre de 2021 (mediante el cual IF consolida las planillas Excel remitidas en Ordinario N°35/21, por solicitud de la SC), en el cual se adjunta una tabla resumen de las Observaciones pendientes por Hospital: Hospital Cantidad de Observaciones Cauquenes 236 Constitución 376 Parral 330 Total 942 133. Hay que tener presente que estas planillas son recibidas 30 días antes del plazo límite para la presentación por parte de la SC de la Segunda Entrega Parcial del PD, es decir cuando ya se ha consumido el 50% del tiempo establecido para la elaboración de la documentación de dicha entrega. Esto no tendría mayor relevancia si no se diese la circunstancia de que en estas planillas se incorporan observaciones nuevas, que no existían en las tablas del 16 de septiembre de 2021. (en esta planilla, por primera vez se solicita solo la justificación de la propuesta presentada para el hospital de Parral, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal)30. iii. Segunda Entrega Parcial31. 134. Así, con la convicción de que no existían observaciones respecto de los aspectos fundamentales del diseño y en consideración a la instrucción del IF de seguir adelante con el desarrollo del Proyecto Definitivo y de resolver las observaciones específicas pendientes en la Segunda Entrega Parcial, la SC presenta la Segunda Entrega Parcial del PD mediante su carta IF-122 de fecha 14 de noviembre de 202132, dentro de los plazos contractuales. 135. En dicha entrega, además de dejar constancia de que no existían observaciones de parte del MOP-Fisco a los aspectos fundamentales del diseño propuesto, se aporta la documentación Este detalle se encuentra contenido en el Anexo 5., de la subcarpeta 8., de la Carpeta 8 de los Entregables. La información señalada en este apartado se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 2. “Proyecto Definitivo”. 32 El contenido de la carta es respondido por el IF mediante Ordinario N°82/21 del 01-12-2021. 30 31 40 gráfica y escrita necesaria para justificar el desarrollo del proyecto y justificar el grado de resolución de las observaciones pendientes. En esta entrega se incorporan una vez más, las memorias justificativas de cada uno de los proyectos en las que se respaldan las decisiones de diseño adoptadas por la SC. 136. Asimismo, se deja constancia de las irregularidades cometidas por el MOP-Fisco durante el proceso de revisión del Proyecto Definitivo. Tal como ya señalamos el marco jurídico aplicable en materia de presentación, revisión y aprobación del Proyecto Definitivo excluye el riesgo de avanzar en el Proyecto Definitivo sin las aprobaciones parciales que establecen las mismas BALI, al establecer plazos para emitir las observaciones tanto por parte del SSMaule como por parte del IF, ya que de otra manera ello podría derivar (tal como ocurrió) en que más adelante se observen temas que no han sido observados cuando correspondía, generando mediante ello perjuicios no solo para la Sociedad Concesionaria sino también para el interés público involucrado en el avance y PSP oportuna de los hospitales. 137. De esta manera, insistimos en que las observaciones extemporáneas33 vulneran el procedimiento y plazos establecidos en las BALI para el proceso de revisión del PD y generan evidentes entorpecimientos y paralizaciones, ya que obligan a reformular el diseño teniendo que volver a la definición de aspectos fundamentales que debieron quedar definidos con la aprobación de la Primera Entrega Parcial, dejando a la SC en una situación de incumplimiento contractual al quedar imposibilitada de cumplir con la entrega del PD dentro del plazo máximo establecido en las BALI, que como ya se dijo, se contabiliza desde el inicio del Contrato de Concesión (27 de marzo del 2021), al margen de las aprobaciones de las Entregas Parciales. 138. El 14 de diciembre de 2021 (un mes después de la presentación) el IF mediante Ordinario N°85/2134, envía a la SC las Observaciones a la Segunda Entrega Parcial del PD. En esta ocasión la documentación que se acompaña a la carta conductora del IF se compone de tres grupos de adjuntos: a. Anexo 2 (Observaciones pendientes Primera Entrega Parcial) b. Anexos 3, 4 y 5. c. Oficio ORD N°3450 de fecha 26 de noviembre de2021, del Director del SSMaule al SSRA que adjunta el documento denominado “Observaciones Generales del SSMaule” a la Segunda Entrega Parcial de la SC. El análisis de las observaciones extemporáneas en relación a la Primera Entrega y Segunda Entrega Parcial del PD, se encuentra contenido en el Anexo 5, de la subcarpeta 8., de la Carpeta 8 de la carpeta Entregables. 34 La SC da respuesta al contenido del Ordinario N°35/21 mediante carta SCRM-IF-141 del 18-12-2021. 33 41 139. En el caso del Anexo 2 que da respuesta a la minuta presentada por la SC por medio de la cual la SC respondió el Ordinario N°31/21 del IF del 16 de septiembre de 2021, se advierte, por una parte, que nuevamente existen incoherencias con las observaciones formuladas en las planillas entregadas el 16 de septiembre y 14 de octubre de 2021, y por otra parte, se advierte que por primera vez se observó y pidió justificación para el caso del hospital de Parral, la propuesta presentada, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal, cuando solo quedaban 90 días para el cumplimiento del plazo máximo de 400 días dispuesto para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, transformándose desde ese momento en un plazo imposible de cumplir. 140. En el caso de los Anexos 3, 4 y 5, estos contenían informes respecto de las 32 especialidades que componen el Proyecto Definitivo según las BALI, para cada uno de los hospitales. 141. Estos informes fueron elaborados por la AIF y su contenido se consolidó en un archivo Excel en el que se incorporó una pestaña por especialidad, sin embargo, una vez más, se vuelve a producir la misma situación de la entrega anterior, en el sentido de que se separan los listados de observaciones relacionadas con la especialidad de arquitectura, ya que en la letra a.2.2 referida al Proyecto de Arquitectura, se incluyeron 145 observaciones relacionadas con esta especialidad y que son adicionales a las recogidas en la tabla consolidada enviada por el IF el 14 de octubre de 2021. 142. En este caso, las 145 observaciones hicieron un repaso de los diferentes requerimientos establecidos en la letra a.2.2 del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas” (Proyecto de Arquitectura) y del contenido de los Criterios de Diseño de arquitectura, sin especificar en qué puntos en concreto la propuesta de la SC contradice lo establecido en dichos documentos. En las 145 líneas la observación es exactamente la misma: “La SC deberá cumplir en el desarrollo del Diseño de Arquitectura de los Hospitales con todos los requerimientos indicados en Criterios de Diseño de Arquitectura. De manera general, los Requerimientos relacionados a Implantación, Morfología, Contexto, normativa, accesos, relaciones funcionales, funcionalidad, circulaciones diferenciadas, distribuciones verticales, vulnerabilidad y resiliencia, habitabilidad, espacios terapéuticos, hospital amigo, imagen arquitectónica, serán revisados durante todo el Desarrollo del Proyecto Definitivo de Arquitectura.” 143. Además de los documentos ya señalados, en la carpeta se incluye un informe relacionado con el contenido BIM de la propuesta de la SC y una Memoria Explicativa en la que el 42 SSMaule responde a la Memoria explicativa entregada por la SC en su Segunda Entrega Parcial. El detalle de cada una de las observaciones formuladas, por primera vez el 14 de diciembre de 2021, por el SSMaule respecto de los aspectos fundamentales del diseño propuesto por la SC se encuentra disponible en el Anexo 5 individualizado por hospital. 144. En la referida Memoria Explicativa se plantea equívocamente (como se ha explicado anteriormente), que la SC no ha demostrado o argumentado de manera suficiente las modificaciones efectuadas respecto del AAR, y que no ha justificado la equivalencia o superioridad de sus propuestas. 145. Lo anterior da cuenta una vez más, que se pretende asimilar la facultad de modificar las obras que forman parte de los AR, en particular del AAR, que podría proponer la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo quinto artículo 2.4.1 de las BALI, con los ajustes propuestos por la SC encaminados a cumplir con los aspectos obligatorios que se establecen en la letra a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas” (Proyecto de Arquitectura), de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo de la referida letra a.2.2, así como con las soluciones alternativas propuestas por la SC a dichos aspectos, en conformidad con el mismo artículo. 146. En el caso del Oficio Ordinario N°3450, el Director del SSMaule le comunica al SSRA que no se da el visto bueno ni a la Primera ni a la Segunda Entrega Parcial. 147. Tras la recepción del referido Ordinario N°85/21 de fecha 14 de diciembre de 2021, se constata que, no solo se han formulado observaciones que por primera vez dicen relación con los aspectos fundamentales del diseño propuesto por la SC, sino que, además, de la lectura general de las observaciones se advierte que la justificación de los diseños propuestos por la SC a juicio del SSMaule y del MINSAL no ha sido satisfactoria. 148. Peor aún, con fecha 15 de diciembre de 2021, el SSRA le solicita al IF mediante Ordinario C49/N°4011 (30 días después de la fecha en que el IF le había informado la Segunda Entrega Parcial, o sea, fuera del plazo de 15 días dispuesto en el artículo 2.4.1 de las BALI), rechazar la Segunda Entrega Parcial, alegando la falta de subsanación de las observaciones formuladas para la Primera Entrega Parcial y formulando nuevas observaciones, esta vez, referidas a aspectos fundamentales del diseño propuesto por la SC. Al tratarse de aspectos fundamentales no observados con anterioridad, el SSRA termina su comunicación señalando que: “Existen observaciones adicionales no consignadas en el presente oficio, relacionadas con la proporción, orientación y funcionalidad de los recintos clínicos, 43 que deben considerarse una vez que sean resueltos estos temas estructurantes de los proyectos, que implican la necesidad de una amplia reformulación de cada uno de ellos.” (Énfasis en negrilla es nuestro). 149. Cabe hacer presente que la SC no tuvo acceso al Ordinario C49/N°4011 (el cual fue emitido fuera de plazo por la SSRA) sino hasta febrero de 2022, cuando el IF como parte de los anexos al Ordinario HPR N°34/22, adjunta el mencionado documento, sin tener antes la SC oportunidad de conocer el contenido de este Ordinario, ni de la opinión del SSRA. 150. El IF responde al Ordinario C49/N°4011 de la SSRA, por medio de Ordinario N°94/21 del 23 de diciembre de 2021, señalando que dichas observaciones y requerimientos habían sido informados a la SC como respuesta a la Primera Entrega Parcial, lo cual no es cierto, toda vez que, según hemos analizado con anterioridad, las observaciones a los aspectos fundamentales del Proyecto de Arquitectura propuesto por la SC fueron formuladas por primera vez, luego de la Segunda Entrega Parcial. Acredita lo anterior, el hecho de que la última comunicación del IF a la SC en relación a la Primera Entrega Parcial fue el 16 de septiembre de 2021 mediante Ordinario N°31/21. 151. En el referido Ordinario N°94/21, el IF le entrega al SSRA la minuta elaborada con ocasión de la reunión sostenida con fecha 21 de diciembre de 2021 con representantes de la SC, de la Unidad de Hospitales de la DGC y del SSMaule (enviada por el IF a la SC mediante el Ordinario N°093/21 del 22 de diciembre del 2021), para tratar de categorizar las observaciones pendientes, de tal manera que la SC pudiera resolver los puntos elementales que llevarían a una aprobación de la Primera Entrega Parcial, que a su vez, permitiese avanzar en el desarrollo de los proyectos con mayor seguridad, señalando el IF al SSRA que “(…) está de acuerdo en aprobar la Primera Entrega Parcial (…) solicito a usted otorgar su V°B° a esa primera entrega”.. 152. La referida minuta elaborada con ocasión de la reunión sostenida con fecha 21 de diciembre de 2021, también fue entregada por el IF a la SC mediante Ordinario N°93/21 del 22 de diciembre de 2021, solicitando a la SC confirmar el compromiso de subsanar las observaciones allí contenidas, y de esa manera poder concretar la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD de cada recinto hospitalario. La SC da respuesta al IF mediante carta SCRM-IF-146 del 23 de diciembre de 2021, señalando que manifiesta su voluntad y compromiso de dar solución a los puntos contenidos en la minuta, a medida que avance el proyecto y que si producto del desarrollo del mismo y de lo solicitado, fuera necesario incorporar elementos o estándares más allá de los regulado en el contrato, la SC lo hará saber oportunamente al IF y se reserva el derecho de ejercer acciones. 44 153. Sin embargo, el intento de avanzar en los términos antes indicados, fue infructuoso toda vez que el SSRA exigió al IF, por medio del Ordinario C49/N°38 de fecha 6 de enero de 2022, la subsanación de la totalidad de los requerimientos formulados en el referido Ordinario N° C49/N°4011, “(…) fundamentalmente en lo que alude a la necesidad de una amplia reformulación de cada uno de los tres proyectos (…) “. 154. De esta manera, habiendo dejado pasar 6 días, el IF por medio de su Ordinario N°105 de fecha 12 de enero de 2022, le comunica a la SC lo determinado por la SSRA para otorgar su V°B° a la Primera Entrega Parcial del PD “(…) necesidad de una amplia reformulación de cada uno de ellos (…)”, pero sin adjuntar el referido Ordinario C49/N°4011, por lo que la SC en la práctica no tuvo acceso al detalle de dichas observaciones tampoco en dicha oportunidad. 155. De acuerdo con lo descrito hasta aquí, la SC ha debido enfrentar un proceso de revisión del Proyecto Definitivo, especialmente del Proyecto de Arquitectura, plagado de irregularidades de parte del MOP-Fisco, quienes han permitido y promovido la presentación de dos Entregas Parciales sin que ninguna de ellas fuera aprobada, observaciones realizadas fuera de plazo (SSRA se demoró 30 días en observar la Segunda Entrega Parcial), planillas de observaciones duplicadas y con un constante desorden y formulación de observaciones extemporáneas, contradictorias y en ocasiones sin fundamento técnico, provocando en definitiva que al 12 de enero de 2022, habiendo transcurrido 276 de los 400 días disponibles para el desarrollo de la totalidad del Proyecto Definitivo, la Sociedad Concesionaria fuera informada de que debía reformular la totalidad de los proyectos, sin mayor detalle que los Ordinarios del IF. iv. Aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD de los hospitales de Cauquenes y Constitución. 156. Sin perjuicio de lo informado por el IF en su referido Ordinario N°105, al día siguiente, la SC en el cumplimiento de los plazos otorgados por el IF, por medio de carta SCRM-IF-154 del 13 de enero de 2022 entrega las respuestas a las observaciones de la Segunda Entrega Parcial (formuladas por el Ordinario N°085/21 del 14 de diciembre del 2021) y a la Minuta de Compromisos (enviada por el IF mediante el Ordinario N°093/21 del 22 de diciembre del 2021), respondiendo separadamente las observaciones efectuadas a cada hospital, según lo solicitado por el IF, sin tener la SC, hasta esa fecha, conocimiento del detalle de los requerimientos formulados por el SSRA en su Ordinario C49 N°4011. 45 157. Luego de analizar las respuestas otorgadas por la SC, el IF por medio de su OrdinarioN°114/2235 de fecha 27 de enero de 2022, comunicó a nuestra representada que se concluye que el grado de avance de las soluciones a las observaciones que se arrastran de la primera entrega, permite pronunciarse favorablemente en el caso de los Hospitales de Cauquenes y Constitución, contando para ello con el V°B° del SSRA, informado a través de los Ordinario C49/335 y Ordinario C49/347 (los cuales no son adjuntados a la comunicación), por lo tanto la IF da por aprobada la primera Entrega Parcial del Proyecto Definitivo de los hospitales de Constitución y Cauquenes: 158. En relación con el hospital de Parral se deja pendiente la aprobación de la Primera Entrega Parcial, por haber considerado que las soluciones propuestas para dicho proyecto no resolvían satisfactoriamente las observaciones hechas por el IF y por el SSMaule. 159. Sin perjuicio de lo anterior, es relevante referirse en esta parte, al impacto que generó el referido Ordinario N° 114/22 en el desarrollo del Proyecto Definitivo de cada uno de los recintos hospitalarios, por medio del cual, se instruyen una serie de observaciones y requerimientos extemporáneos, contradictorios con la propia aprobación recogida en el mismo ordinario y sin fundamento normativo, que provocaron un retroceso en el desarrollo de los PD de los hospitales, y tal como lo señaló el SSRA en su Ordinario C49/N°4011 al rechazar tardíamente la Segunda Entrega Parcial, implican una amplia reformulación de los proyectos por cuanto se requiere la modificación de los aspectos fundamentales de cada uno de ellos y que alteran el diseño vigente hasta dicha fecha, el cual no olvidemos se encontraba en la Segunda Entrega Parcial que había realizado la Concesionaria el 14 de noviembre de 2021 (carta SCRM-IF-122), la que se había desarrollado conforme las definiciones básicas propuestas en la Primera Entrega Parcial, sin que dichos aspectos fundamentales fueran cuestionados en esa oportunidad, por el contrario, las observaciones del IF iban en la línea de solicitar justificaciones y no modificaciones sustanciales a los aspectos fundamentales. 160. Así, el referido Ordinario N° 114/22 contiene como adjunto un documento denominado “Acta Reunión de Trabajo – Talca, 25 y 26 de enero de 2022”, el cual recoge los requerimientos y La SC mediante carta SCRM-IF-165 del 03-02-2022, solicita aclaraciones respecto al Ordinario N°114/22, en relación al plazo de las siguientes entregas instruidas por el IF y sobre la solicitud de consolidad las planillas Excel de seguimiento de observaciones, las cuales tienen estructuras diferentes. El IF mediante Ordinario 122/22 del 09-02-2022 responde a la SC aclarando el plazo de entrega de cada hospital y solicita a la SC plantee una solución para mantener la trazabilidad y reducir el número de planillas de observaciones, enviadas por el IF. 35 46 observaciones del IF, del MINSAL y el SSMaule, los que, al ser de tal magnitud, extemporáneos, y carecer de fundamento técnico, implican la reelaboración completa de las propuestas arquitectónicas que la Sociedad Concesionaria había desarrollado en cumplimiento del literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, el cual como ya señalamos fue modificado sustancialmente durante el proceso de licitación del Contrato de Concesión, en el sentido de que el MOP definió que el Proyecto de Arquitectura debía desarrollarse de acuerdo con lo señalado en los documentos “Criterios de Diseño de Arquitectura” y “PMA”, indicados en el artículo 1.3.4. de las BALI, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del mismo literal a.2.2. De manera que, en el caso de existir inconsistencias o diferencias en lo relativo a superficies, primará el respectivo PMA. 161. No obstante, en la práctica, por medio del referido Ordinario N° 114/22 queda de manifiesto finalmente, que el IF ha obligado a la Sociedad Concesionaria a desarrollar el PAD en función del AAR incluso en aquellos aspectos que no tienen el carácter de obligatorios de acuerdo a lo señalado en el referido literal a.2.2. Así, el IF señala en los numerales 4 y 5 del referido ORD N°114/22, que: “4.- Consecuente con este análisis, se programaron una serie de reuniones de trabajo, en la ciudad de Talca, que se realizaron los días 25 y 26 de enero de 2022, en la cual participaron profesionales del MINSAL, el SSM, la SCRM y esta IF con su Asesoría. Como resultado de esas reuniones, esta IF y el MINSAL, acordaron solicitar a la SCRM resolver de mejor manera los temas que están pendientes en cada uno de los hospitales, cuyas soluciones que propone, no representan mejoras en relación con los antecedentes referenciales que formaron parte del proceso de licitación, que es una condición establecida en las BALI para que el IF y el MINSAL puedan aprobar las propuestas de modificación. Estos temas, están resumidos en el acta que se acompaña a este ORD. Para la presentación de estas soluciones se otorga a la SCRM un plazo de máximo de 30 días, a contra de esta fecha. 5.- Para el caso del hospital de Parral se acordó en las reuniones del 25 y 26 de enero, solicitar a la SCRM, que en un plazo no superior a 15 días, a contra de esta fecha, entregue las soluciones a las observaciones pendientes de la primera entrega, de tal manera que resueltas estas, se de por aprobada la Primera Entrega Parcial del Proyecto Definitivo del Hospital de Parral, contando para ello con el V°B° del MINSAL. Recuerdo a usted que en caso que la SCRM proponga soluciones arquitectónica diferentes a lo señalado en la documentación referencial del 47 contrato, esta propuesta debe estar acompañada de los antecedentes indicados en el art 2.4.1 de las BALI, que demuestran que corresponden a una solución que representa una mejora del proyecto.” (Énfasis en negrilla es nuestro) 162. El IF, una vez más, y de manera equívoca, compara con los AAR, tanto los ajustes introducidos en los diseños para adaptarse a los aspectos obligatorios detallados en el literal a.2.2. del N°4 del anexo complementario denominado “A.2. Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, como las soluciones alternativas al diseño, que la SC ha presentado en cumplimiento de dicho literal. 163. Insistimos en que el AAR, después de la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2 dejó de ser un referente de comparación para el desarrollo del PAD, por tanto, las soluciones alternativas de algunos aspectos de carácter obligatorio contenidos en el AAR, que la SC está facultada para proponer, de acuerdo con lo dispuesto especialmente por la rectificación N°17 de la Circular Aclaratoria N°2, deben ajustarse a las exigencias establecidas en el párrafo segundo del referido literal a.2.2. 164. Ahora bien, lo relevante del referido Ordinario N°114/22 es que, por primera vez, se requiere a la Sociedad Concesionaria (después de 7 meses de haber presentado la Primera Entrega Parcial y después de 2 meses de haber presentado la Segunda Entrega Parcial) una reformulación amplia del diseño en aspectos fundamentales básicos, no observados previamente por el MINSAL, SSMaule y el IF, antes de la Segunda Entrega Parcial, en circunstancias que las propuestas de la SC reflejaban dichos aspectos fundamentales en la Primera Entrega Parcial del PD, e incluso desde antes. Como se ha indicado esta reformulación contradice los aspectos principales que en este mismo ordinario se aprobaron por el IF con el V°B° MINSAL. Nos referimos a la modulación de los patios interiores (en los 3 hospitales), la ubicación de las macrozonas por nivel (en los tres hospitales, con la salvedad de la justificación que se requirió para la propuesta de sala de Unidad de Urgencia en el hospital de Parral durante el desarrollo de la Segunda Entrega Parcial), y el planteamiento del sistema “espina” (en el caso del hospital de Cauquenes). 165. Cabe hacer presente que, en todas las entregas e iteraciones anteriores con el IF, MINSAL y el SSMaule, las observaciones recibidas por la Sociedad Concesionaria iban en la línea de solucionar observaciones específicas y profundizar en la justificación de determinados aspectos del proyecto. Por este motivo, y actuando de buena fe, la SC siguió avanzando en el desarrollo de la propuesta en el entendimiento de que, los aspectos fundamentales en los que se sostenía el proyecto no estaban en discusión, contando con acuerdos previos a sus planteamientos y toda vez que estos no habían sido observados. Es más, cuando el IF instó 48 a la Sociedad Concesionaria de avanzar a la Segunda Entrega Parcial del PD mediante Ordinario N°31/21 del 16 de septiembre de 202136, la Sociedad Concesionaria continuó con el desarrollo a dicha etapa, bajo el entendimiento de que aquellos aspectos técnicos fundamentales que definen y configuran la Primera Entrega Parcial estaban resueltos, tales como i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio, iii) Accesos al edificio principal , iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso, v) esquema funcional tipo espina y vi) modulación de patios. 166. En base a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que los diseños propuestos por la SC han sido equívocamente observados por IF, MINSAL, SSMaule y SSRA, en el sentido que, para formular las observaciones y requerimientos, se han basado repetidamente en el AAR haciendo caso omiso de la regulación dispuesta en el referido literal a.2.2, que fue modificado por la Circular Aclaratoria N°2. De esta manera, después de 2 entregas Parciales y habiendo transcurrido gran parte del plazo para entregar la totalidad del PD el MOP-Fisco mantiene a la Sociedad Concesionaria en una etapa de análisis de propuestas a nivel conceptual planteadas para cada hospital, tanto por la SSRA como por el SSMaule, propuestas que tampoco coinciden entre ellas según veremos en el siguiente acápite. v. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Parral37. 167. En el referido Ordinario N°114/22, en el acta adjunta se requiere para el Hospital de Parral, entre otros: a. Solicita solo dos circulaciones: Una circulación pública y otra interna. b. No se acoge la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria para el hospital de Parral, referente a ubicar la Unidad de Urgencias en en el Nivel 2, con acceso directo a la calle mediante rampa vehicular y peatonal. (Por primera vez habiendo transcurrido 207 días después de la presentación de la Primera Entrega Parcial, se rechaza directamente esta propuesta). c. El SSMaule y el MINSAL proponen un reordenamiento de unidades. (Modificación de la ubicación de macrozonas por nivel). d. Modificación de la modulación de patios. 168. La SC deja constancia de la magnitud del impacto de los requerimientos, que involucran un reordenamiento de unidades, de macrozonas, lo cual afecta la ubicación de los accesos Señalando que “… este Inspector Fiscal considera adecuado esperar el ingreso de la Segunda Entrega Parcial del Proyecto Definitivo para verificar la solución de las observaciones pendientes…”. 37 La información detallada de sustento se encuentra disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 2. “Proyecto Definitivo” – “HPR”. 36 49 peatonales y vehiculares del proyecto. Lo anterior llevó a la SC a un replanteo completo del proyecto del Hospital de Parral. 169. El 11 de febrero de 2022, la SC emite carta SCRM-HPR-IF-04138, en respuesta y ante los requerimientos extemporáneos del Ordinario N°114/22, mediante la cual deja establecida su posición, destacando que la incorporación de los requerimientos involucra un retroceso en el diseño, con los impactos en plazo y costo que eso involucra, y así mismo destaca que ellos afectan los aspectos fundamentales presentes desde la Primera Entrega Parcial del PD y que no fueron observados oportunamente por el IF39, siendo observados 6 meses de haber remitido dicha entrega. 170. Asimismo, la SC deja constancia que el diseño presentado a dicha fecha cumplía con los requisitos obligatorios establecidos claramente en las BALI. También señala que, la ubicación de la Unidad de Urgencias en el Nivel 2, con acceso directo a la calle con rampa vehicular y peatonal, constituía una solución funcionalmente equivalente desde la perspectiva clínica 40, que cumplía con las recomendaciones de la Guía de Diseño de Hospitales de Mediana Complejidad del MINSAL, y que fue rechazada por el IF, lo anterior sin un sustento normativo y/o contractual y estando en una Segunda Entrega Parcial del PD. También la SC deja claro que, implementará aquellos requerimientos que le permitan conservar el PMA +5% de tolerancia que establecen las BALI y que todo requerimiento que saque a la SC de ese parámetro obligatorio debe ser instruido expresamente por el IF, incluyendo la reubicación de Urgencias y de la secuencia de unidades solicitado. 171. El mismo día 11 de febrero de 2022, mediante carta SCRM-HPR-IF-042 la SC remite la “Entrega a nivel conceptual del Hospital de Parral según solicitud del Ordinario N°114/22 del 27-01-2022”, señalando que efectuó esfuerzos por acoger los requerimientos del Ordinario N°114/22, pero excluyó la solicitud de “… reubicación de la Unidad de Urgencias en el piso 1 del recinto hospitalario, así como la secuencia de unidades que se nos exige incluir según el Acta de Reunión de Trabajo adjunta al Ordinario, producto de la reubicación de esta Unidad”, puesto que al incluirlo se superaba el PMA +5% de BALI. Así mismo detalla que queda a la espera de la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD, contando con el V°B° del MINSAL, “… para posteriormente continuar con el procedimiento establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación respecto a los plazos de las entregas del proyecto…”. El IF mediante Ordinario HPR N°44/22 del 28-03-2022 emite opinión sobre los argumentos de la SC esbozados en carta SCRM-HPR-IF-041. 39 El IF emitió observaciones a la Primera Entrega Parcial del PD mediante Ordinario N°22/21 recibido el 05-08-2021, la cual era la oportunidad para realizar observaciones a aspectos fundamentales del diseño. 40 El detalle de lo señalado se encuentra desarrollado en el Anexo 4, específicamente en el Anexo 4.3, disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos a la Discrepancia. 38 50 172. Es a partir de la presentación detallada en el punto anterior que, la SC se ve inmersa en un proceso de entregas, fuera de lo establecido en el artículo 2.4.1 de las BALI, puesto que al atender los requerimientos del Ordinario N°114/22 el diseño vigente a esa fecha quedó invalidado teniendo que reiniciarse el proceso del diseño41. 173. El 25 de febrero de 202242, mediante Ordinario N° HPR 034/22 el IF rechaza la entrega del Hospital de Parral de la SC y adjunta un esquema de “Partido General” de diseño elaborada por el SSMaule presente en el Ordinario C49 N°697 del 24 de febrero de 2022 (que como se ha indicado implicaba reiniciar el diseño propuesto por la SC), esto a más de 8 meses de haber iniciado el proceso de iteraciones. Cabe mencionar que estando en esa fecha a menos de 2 meses de cumplirse los 400 días estipulados en las BALI para la presentación de la totalidad del PD no es viable tomar esa nueva propuesta, analizarla y desarrollarla dentro de los límites contractuales y con el desarrollo correspondiente a un proyecto en desarrollo. El IF otorga 15 días para que la SC efectúe una nueva versión del proyecto del Hospital de Parral. 174. Cabe hacer presente que, en el mencionado Ordinario C49 N°697 del 24 de febrero de 2022, se adjuntan adicionalmente diversas comunicaciones, entre ellas el Ordinario C49/ N°4011 del 15 de diciembre de 2021, siendo esta la primera vez que la SC toma conocimiento de lo señalado por el SSRA en dicho ordinario. 175. El 11 de marzo de 2022, la SC mediante carta SCRM-HPR-IF-053 remite el “Análisis del esquema de partido general del Hospital de Parral remitida por el IF mediante Ordinario HPR N°034/22”, absolviendo las falencias identificadas por sus técnicos en dicho partido, señalando que el referido “esquema de partido general” no se ajusta a las iteraciones propias de las entregas parciales detalladas en el artículo 2.4.1, puesto que escapa a lo que dicho documento regula explícitamente, así como las obligaciones de la SC. Así mismo, se deja constancia que el retroceso en el diseño de Parral a un nivel conceptual y los impactos que ello conlleva, son atribuibles a los requerimientos del IF detallados en el Ordinario N°114/22. 176. La SC también deja constancia en dicho “análisis del esquema de partido general”, que se ve en la obligación de incorporar una serie de aspectos nuevos para así lograr que el diseño al menos cumpla con la normativa y aspectos obligatorios de BALI. Así también, se concluye en el informe de análisis adjunto a la carta, que el “esquema de partido general” desarrollado a partir de la incorporación del esquema funcional aportado por la SSRA excede en 345.32 m2 la superficie construida máxima permitida por las BALI, situándose en torno a un 5.9% sobre El detalle de lo señalado se encuentra recogido en el Anexo 10, disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de la Discrepancia. 42 El mismo día la SC mediante carta SCRM-IF-178, remite las planillas consolidadas a solicitud del IF efectuada mediante Ordinario 114/22 del 27-01-2022. 41 51 la superficie del PMA. Cabe mencionar, que el envío de un esquema de diseño por parte de la SSRA es irregular y fuera de lo establecido en el contrato de concesión. 177. El 24 de marzo de 2022, el IF remite el Ordinario HPR N°042/22 en el cual señala que: “Respecto a la entrega realizada por la SCRM, ésta no responde las observaciones que se arrastran desde la primera entrega parcial… el IF considera oportuno no emitir observaciones por escrito respecto de dicho análisis, guardando sus comentarios y observaciones para que sean abordados en una reunión de trabajo…” 178. Lo señalado anteriormente es, una vez más, contrario a lo indicado expresamente en las BALI, puesto que el deber del IF es observar lo enviado por la SC, en particular después de haberse tomado 14 días para emitir respuesta (plazo máximo establecido), sin observación alguna, atrasando aún más con ese actuar el desarrollo del PD. El IF cita a una reunión de coordinación proponiendo el 30 de marzo de 2022, para llevarlas a cabo. 179. Así, el 30 de marzo de 2022 la SC asiste a la reunión convocada por el IF con la participación del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, de dicha reunión se recopila un acta firmada por todos los asistentes. Cabe hacer presente que, en la sesión, el SSMaule presenta unos planos con una propuesta a nivel conceptual del Hospital de Parral diferente a la adjunta por el IF en Ordinario HPR N°034/22 del 25 de febrero de 2022, sobre la cual se trabaja en dicha sesión. Lo anterior llama la atención puesto que tras casi 9 meses de iniciado el proceso de iteraciones, el SSMaule ha transmitido a la SC dos diseños diferentes del Hospital de Parral, que muestran lo que supuestamente entienden que es un proyecto óptimo. Lo anterior no hace más que confirmar el nivel de improvisación e incumplimiento del procedimiento regulado en el artículo 2.4.1 de la BALI para la tramitación y aprobación del PD. 180. El 6 de abril de 2022, se lleva a cabo una nueva reunión de coordinación con la participación del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, en la cual se abordan los diseños de los tres recintos hospitalarios, donde se suscribe una nueva acta de reunión. En el caso del Hospital de Parral, el IF da la oportunidad para que la SC exponga el análisis del esquema de “Partido General” elaborado por el SSRA, que fue desarrollado por la SC para absolver sus falencias y remitido al IF mediante carta SCRM-HPR-IF-053 del 11 de marzo de 2022, rescatando aspectos y soluciones positivas, llegando a consensuar en conjunto con todos los involucrados el diseño conceptual del Hospital de Parral43. Cabe hacer presente que, el contratista de la SC, la empresa Puentes y Calzadas Infraestructuras S.L.U, Agencia en Chile, remite a la SC carta CON-SCRM-042 del 10-04-2022, informando el retraso experimentado en las obras 43 52 181. El 19 de abril de 2022, se llevó a cabo la tercera reunión de coordinación, con la participación del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, en la cual se sigue el trabajando sobre la versión de la SC remitida en carta SCRM-HPR-IF-053, recogiendo nuevos requerimientos de los organismos públicos. 182. El 27 de abril de 2022, se concreta la cuarta reunión de coordinación, con la participación del SSMaule, el MINSAL, el IF y la SC con sus proyectistas, en la cual mediante acta se señala que “… todas las partes indican que se da cumplimiento a los requerimientos de Emplazamiento y accesos, ubicación de macrozonas por piso, circulaciones”, “La SC hará presentación formal del HPR para el visto bueno del IF y Minsal a la Primera Entrega establecida en Bases de Licitación”. 183. Luego de la serie de reuniones detalladas anteriormente44, la SC remite mediante carta SCRM-HPR-IF-070 del 02 de mayo de 2022, la propuesta de diseño del Hospital de Parral, la cual incluye los requerimientos del IF, MINSAL, y SSMaule, según lo acordado en las reuniones de trabajo, dejando presente que el diseño presentado tiene origen en el esquema de “Partido General” desarrollado por la SSRA y que fue adaptado por la SC, incluyendo los nuevos requerimientos que surgieron en las reuniones, quedando a la espera por parte del IF de la definición de cómo seguir con el diseño de este recinto hospitalario, puesto que a la fecha de esta presentación no hemos recibido comunicación alguna del IF. vi. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Cauquenes. 184. En el referido Ordinario N°114/22, el IF otorga la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD del Hospital de Cauquenes, sin embargo, al mismo tiempo y por medio del acta adjunta a dicho ordinario se requiere para el Hospital de Cauquenes, entre otros: a. pasar del esquema funcional de espina a un esquema de peineta (doble circulación). b. modificar la modulación funcional de patios de 3 a 2 “crujías” para incrementar los recintos con iluminación natural. c. reubicar servicios. (Modificación de la ubicación de las macrozonas por nivel). 185. Lo anterior involucró que el diseño del Hospital de Cauquenes requiriera un rediseño y modificación de aspectos fundamentales, los cuales debieron haber sido observados y/o preliminares y en las obras de construcción por causas imputables al Fisco, disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 5. Ampliación de plazo. 44 El registro de las reuniones mediante actas se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta “Proyecto Definitivo” – “HPR”. 53 señalados por el IF en la Primera Entrega Parcial del PD45 y no a falta de 94 días para la entrega completa del PD y, aún más contradictorio, que modifican sustancialmente la aprobación del IF a dicha Primera Entrega emitida en el mismo Ordinario de forma extemporánea. 186. El 24 de febrero de 2022, ante el Ordinario N°114/22, la SC mediante carta SCRM-HCQ-IF059 reitera la contradicción que, con la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD del Hospital de Cauquenes, quedaron definidos y consagrados los aspectos fundamentales tales como: i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio, iii) Accesos al edificio principal y iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso, dejando constancia en consecuencia, que los requerimientos de la última acta y su envergadura, implican necesariamente la modificación de los aspectos fundamentales antes aprobados y que dichos requerimientos no son temas pendientes como los denomina el IF, sino que, en su mayoría nunca habían sido requeridos expresamente en iteraciones anteriores del PD, por tanto, se consideran requerimientos extemporáneos. 187. El 25 de febrero de 2022, mediante carta SCRM-HCQ-IF-060 la SC remite la entrega de presentación del Hospital de Cauquenes según la solicitud del Ordinario N°114/21, la cual recoge las observaciones y requerimientos del Acta de las reuniones de Talca del 25 y 26 de enero del 2022, dentro de los márgenes establecidos en el marco contractual, es decir, respetando la limitación de superficies del PMA +/- 5% y por tanto excluyendo algunos requerimientos que desvían a la SC de su obligación, tales como, la solicitud de introducir en la planta el sistema de peineta de doble circulación y el contemplar en Salud Mental dos patios en ambos costados. 188. El 11 de marzo de 2022, el IF mediante Ordinario HCQ N°044/22 remite observaciones a la presentación de la SC, las cuales son las del Ordinario N°114/21 pero agregando requerimientos nuevos, señalando que dicha entrega estuvo orientada a la especialidad de arquitectura y que no se entregó mayor información, y que la entrega es incompleta. El IF otorga 15 días para que la SC remita una nueva presentación. 189. El 25 de marzo de 2022, la SC mediante carta SCRM-HCQ-IF-076 emite respuesta al Ordinario HCQ N°044/22, dejando claro que la SC ha efectuado la Primera Entrega Parcial y la Segunda Entrega Parcial del PD de forma completa, cumpliendo con la normativa, criterios de diseño y el resto de las exigencias de las BALI, pero que tras la emisión del Ordinario N°114/21 la SC tuvo que abordar los requerimientos extemporáneos ahí recogidos, provocando el retroceso en el diseño, por tanto la entrega de carta SCRM-HCQ-IF-060 no se Cabe mencionar que el IF emitió observaciones a la Primera Entrega Parcial del PD mediante Ordinario N°22/21 enviado a la SC el 05-08-2021. 45 54 puede considerar incompleta. Se deja constancia de la importancia y necesidad de que los organismos involucrados puedan resolver y definir los aspectos generales y fundamentales del diseño (puestos en cuestionamiento), para luego abordar los temas específicos de Arquitectura y Especialidades y retomar el proceso de iteraciones del artículo 2.4.1 de las BALI. 190. El mismo día, la SC mediante carta SCRM-HCQ-IF-077 remite la entrega de evaluación a las observaciones y requerimientos planteados por el IF en Ordinario HCQ N°044/22, advirtiendo que al incorporar todos los requerimientos extemporáneos del IF se ve superado el límite del PMA +5% establecido en las BALI, lo cual se refleja en el informe adjunto a dicha misiva. 191. El 28 de marzo de 2022, el IF remite Ordinario HCQ N°053/22, una vez más, desconoce la extemporaneidad de sus observaciones y efectúa diversas apreciaciones que la SC no comparte. 192. El 4 de abril de 2022, el IF remite Ordinario HCQ N°056/22 y en vez de emitir observaciones a la entrega de la SC de carta SCRM-HCQ-IF-077 y habiéndose tomado 10 días desde la entrega de la SC, señala que no emitirá observaciones, dejando la revisión de ellas para la reunión de trabajo que se ha acordado efectuar el 6 de abril de 2022, ignorando de nuevo lo establecido en las BALI en materia de tramitación y aprobación del PD, retrasando aún más el proceso del PD. La SC luego de lo señalado por el IF ingresa en una secuencia de reuniones para que el IF, MINSAL y SSMaule definan los aspectos fundamentales observados y modificados de la entrega vigente de la SC. 193. El 06 de abril de 2020, se lleva a cabo reunión para la revisión de los proyectos con la asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, a la cual el SSMaule lleva nuevamente unos planos de esquema conceptual propuestos para dicho Hospital, sobre el cual se trabaja en conjunto teniendo en cuenta la entrega de la SC de carta SCRM-HCQIF-077. Es relevante señalar que, a 9 meses de haberse entregado la Primera Entrega Parcial del PD, el SSMaule muestra un esquema conceptual del Hospital de Cauquenes, totalmente diferente al diseño original presentado por la SC, situación irregular dentro del proceso de iteraciones del PD y que revela el retroceso que por requerimientos y/o solicitudes del IF y de los organismos involucrados, ha sufrido el diseño del Hospital de Cauquenes. 194. La segunda reunión de trabajo donde se aborda el Hospital de Cauquenes se lleva a cabo el 27 de abril de 2022, con la asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, en la cual se sigue trabajando con la entrega de carta SCRM-HCQ-IF-077, pero incorporando nuevos requerimientos de los organismos públicos. 55 195. El 04 de mayo de 2022, con la asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, consignando en el acta respectiva que “Se han solucionado las observaciones ligadas a las minutas anteriores, con lo cual se da visto bueno a la implantación del edificio, accesos exteriores, distribución funcional de área por piso y circulaciones generales”, aspectos que recordemos estaban consagrados previamente y aprobados en Primera Entrega Parcial por el IF, pero que por requerimientos extemporáneos del Mandante sufrieron modificaciones. 196. Luego de la serie de reuniones detalladas anteriormente46, la SC remite mediante carta SCRM-HCQ-IF-094 del 06 de mayo de 2022, basada en la propuesta de la SC emitida mediante SCRM-HCQ-IF-077, incorporando los requerimientos del Ordinario N°114/22, Ordinario HCQ N°044/22 y los requerimientos del Mandante recogidos en las diversas reuniones de trabajo sostenidas, quedando a la espera de la definición por parte del IF de cómo continuar con el desarrollo del diseño de este recinto hospitalario, puesto que a la fecha de esta presentación no hemos recibido comunicación alguna del IF. vii. Reformulación del Proyecto de Arquitectura del hospital de Constitución. 197. En el Ordinario N°114/22 del 27 de enero de 2022, se otorga la aprobación de la Primera Entrega Parcial del PD del Hospital de Constitución, pero al mismo tiempo y por medio del acta adjunta se requiere, entre otros, evaluar la reubicación de la unidad de Urgencias en el nivel 1, hacia fachada de eje 20, en el mismo nivel con sus recintos de apoyo clínico crítico como Pabellones Quirúrgicos, Parto Integral, UTI. (Esto último implicó una reconfiguración de las macrozonas por nivel, en clara contradicción con lo aprobado en este mismo ordinario). 198. Lo anterior, sin perjuicio de ser una solicitud de evaluación, implicó un replanteo de diversas macrozonas y unidades del Hospital, requiriendo un rediseño y modificación de aspectos fundamentales, los cuales debieron ser observados y/o señalados por el IF en la Primera Entrega Parcial del PD y no a 90 días de la entrega completa del PD y que modifican sustancialmente la aprobación del IF a dicha Primera Entrega, de forma extemporánea. 199. El 24 de febrero de 2022, ante el Ordinario N°114/22, la SC señala mediante carta SCRMHCN-IF-052, que a través de la aprobación otorgada por el IF a la Primera Entrega Parcial del PD del Hospital de Constitución, se consagraron los aspectos fundamentales tales como: i) Emplazamiento del edificio principal, ii) Accesos vehiculares y peatonales al predio, iii) Accesos al edificio principal y iv) Ubicación relativa de las macrozonas por piso, dejando El registro de las reuniones mediante actas se encuentra disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 2. “Proyecto Definitivo” – “HPR”. 46 56 constancia en consecuencia, que los requerimientos de dicho Ordinario N°114/22 y su envergadura implican la modificación de los aspectos fundamentales antes aprobados, y que dichos requerimientos no son temas pendientes (como los denomina el IF) sino que en la mayoría de los casos se trata de observaciones y/o requerimientos nuevos y extemporáneos, que no han sido mencionados expresamente en iteraciones anteriores. La SC señala que efectuará la presentación teniendo en cuenta sólo aquellos requerimientos que mantengan el PMA +5%, parámetro obligatorio de las BALI, por tanto, se exceptuará el requerimiento 7 del acta adjunta al Ordinario N°114/22 (solicitud de evaluar reubicación de Unidad de Urgencias a nivel 1 y secuencia de unidades). 200. El 25 de febrero de 2022, mediante carta SCRM-HCN-IF-053 la SC remite la presentación conceptual del Hospital de Constitución, que recoge las observaciones y requerimientos del Acta de las reuniones de Talca del 25 y 26 de enero del 2022, dentro de los márgenes establecidos en el marco contractual, es decir, respetando la limitación de superficies establecida en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, PMA +/- 5%. 201. El 11 de marzo de 2022, el IF mediante Ordinario HCN N°037/22 remite observaciones a la presentación de la SC, señalando que dicha entrega estuvo incompleta, insiste en que se arrastran lo que denomina “temas pendientes”, olvidando la emisión de los requerimientos realizados extemporáneamente mediante Ordinario N°114/22. Así mismo el IF otorga 15 días para que la SC remita una nueva presentación, absolviendo los requerimientos plasmados en una planilla Excel, que se configuran por los solicitados en el acta adjunta al Ordinario N°114 y nuevos requerimientos. 202. El 25 de marzo de 2022, la SC mediante carta SCRM-HCN-IF-067 emite respuesta al Ordinario HCN N°037/22, dejando claro que la SC ha efectuado la Primera Entrega Parcial y la Segunda Entrega Parcial del PD de forma completa, cumpliendo con la normativa, criterios de diseño y el resto de las exigencias de las BALI, pero que tras la emisión del Ordinario N°114/21 la SC tuvo que abordar los requerimientos extemporáneos ahí recogidos, provocando el retroceso en el diseño, por tanto la entrega de carta SCRM-HCN-IF-053 no se puede considerar incompleta. Se deja constancia de la importancia y necesidad de que los organismos involucrados puedan resolver los aspectos generales y fundamentales del diseño (puestos en cuestionamiento), para luego abordar los temas específicos de Arquitectura y Especialidades y retomar el proceso de iteraciones del artículo 2.4.1 de las BALI. 203. El mismo día, la SC mediante carta SCRM-HCN-IF-069 remite la entrega de evaluación a las observaciones y requerimientos planteados por el IF en Ordinario HCN N°037/22, advirtiendo que al incorporar todos los requerimientos extemporáneos del IF se ve superado el límite del PMA +5% establecido en las BALI, lo cual se refleja en el informe adjunto a dicha misiva. 57 204. El 28 de marzo de 2022, el IF remite Ordinario HCN N°044/22, desconoce la extemporaneidad de sus observaciones, y efectúa diversas apreciaciones que la SC no comparte. 205. El 4 de abril de 2022, el IF remite Ordinario HCN N°047/22 y en vez de emitir observaciones a la entrega de la SC de carta SCRM-HCN-IF-069, señala que no emitirá observaciones, dejando la revisión de ellas para la reunión de trabajo que se ha acordado efectuar el 6 de abril de 2022, ignorando de nuevo lo establecido en las BALI en materia de tramitación y aprobación del PD. La SC luego de lo señalado por el IF ingresa en una secuencia de reuniones para que el IF, MINSAL y SSMaule definan los aspectos fundamentales observados y modificados de la entrega vigente de la SC. 206. El 06 de abril de 2020, se lleva a cabo la reunión para la revisión de los proyectos con la asistencia de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, a la cual el SSMaule lleva unos planos propuestos para este Hospital, en esquema conceptual, sobre el cual se trabaja en conjunto teniendo en cuenta la entrega de la SC de carta SCRM-HCN-IF-069. Es relevante señalar que, a 9 meses de haberse entregado la Primera Entrega Parcial del PD, el SSMaule muestra un esquema conceptual del Hospital de Constitución, totalmente diferente al diseño original presentado por la SC, en el cual se requiere adoptar una configuración de patios similar a la del hospital de Cauquenes (cuestión que en definitiva implica también, la amplia reformulación del proyecto trabajado hasta ese momento), situación irregular dentro del proceso de iteraciones del PD y que revela el retroceso que por requerimientos y/o solicitudes del IF y de los organismos involucrados, ha sufrido el diseño del Hospital de Constitución. 207. El 04 de mayo de 2022, se lleva a cabo una nueva reunión de coordinación, con la participación de profesionales de la SC, el IF, el SSMaule y el MINSAL, en la cual se trabajó sobre la entrega de carta SCRM-HCN-IF-069 incorporando nuevos requerimientos surgidos en la sesión por parte de los organismos públicos. 208. Continuando con las sesiones de trabajo, se lleva a cabo la última reunión en relación al Hospital de Constitución el 11 de mayo de 2022, concluyendo que “… se da visto bueno a la implantación del edificio, accesos exteriores, distribución funcional de áreas por piso y circulaciones generales”, esperando una entrega de dicho Hospital por parte de la SC. 209. Como resultado de las reuniones antes citadas, el 16 de mayo de 2022, mediante Carta SCRM-HCN-IF-087, la SC remite la propuesta de diseño Hospital de Constitución, basada en la presentación de la SC remitida en carta SCRM-HCN-IF-053, incluyendo los requerimientos esbozados en el Ordinario N°114/21, Ordinario HCN N°037/22 y los requerimientos del 58 Mandante recogidos en las diversas reuniones de trabajo, quedando la SC a la espera por parte del IF de cómo continuar con el desarrollo del diseño de este recinto hospitalario, puesto que a la fecha de esta presentación no hemos recibido comunicación alguna del IF. 210. De esta serie de reuniones para la definición de los aspectos fundamentales de cada uno de los diseños, que fueron modificados de los diseños vigentes de la SC, a raíz de los requerimientos extemporáneos del MOP-Fisco, se entregaron diseños conceptuales de cada uno de los Hospitales47, no obstante, hasta la fecha de esta presentación el IF no ha señalado como se continuará con el proceso de desarrollo del PD, el cual está establecido en las BALI del contrato de concesión, ni se ha hecho cargo del perjuicio causado a la SC. viii. Hechos imputables al MOP-Fisco durante la tramitación del PD que han entorpecido y paralizado su desarrollo. 211. De lo señalado en este capítulo, se concluye que el MOP-Fisco ha entorpecido y paralizado el proceso de desarrollo del PD, a causa de la interpretación equívoca del sentido y alcance de las normas que regulan el desarrollo del PAD; formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos y sin sustento técnico y/o normativo; y la vulneración del procedimiento establecido para la tramitación y aprobación del PD; según se detallan a continuación: 1) Interpretación equívoca del sentido y alcance de las normas que regulan el desarrollo del PAD. a. El IF desconoce que por medio de la Circular Aclaratoria N°2 se excluyeron los AAR como referentes para el desarrollo del PAD, y en ese sentido, también desconoce que los AAR son meramente indicativos y referenciales, siendo exigibles solo ciertos aspectos de carácter obligatorio contenidos en los AAR. b. El IF desconoce que la letra a.2.2 “Proyecto de Arquitectura” del N°4 del Anexo A.2 “Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, regula un procedimiento especial para proponer soluciones alternativas a los aspectos de carácter obligatorio que deben ser considerados para el desarrollo del PAD. c. El IF desconoce que los AAR se volvieron incompatibles con la superficie total edificada señalada en el PMA y con la modulación estructural de 7,8 x 7,8m. d. El IF interpreta equívocamente que las soluciones de diseño propuestas por la SC para cumplir con los aspectos obligatorios exigidos en el referido literal a.2.2, deben En el Anexo 10 la SC efectúa un comparativo entre el diseño remitido por la SC en la Segunda Entrega Parcial del PD (14-11-2021) y los “nuevos diseños conceptuales” producto de los requerimientos extemporáneos y las reuniones de trabajo sostenidas, para tener presente las diferencias, lo cual se encuentra disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”. 47 59 ser tratadas igual que las modificaciones de proyecto a que se refiere el párrafo quinto del artículo 2.4.1 de las Bases Técnicas. e. El IF desconoce que los ajustes técnicos del proyecto, en ningún caso pueden ser considerados como modificaciones de proyecto. 2) Formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos y sin sustento técnico y/o normativo. a. El alcance de las observaciones formuladas por el MOP-Fisco no han permitido que la SC pueda ejercer su facultad de proponer un PAD considerando la superficie total edificada señalada en el PMA +/- 5% de tolerancia. b. El MOP-Fisco ha efectuado observaciones y requerimientos extemporáneos, respecto de aspectos fundamentales del diseño (acordados previamente) que han obligado a reformular ampliamente todos los Proyectos de Arquitectura. c. Las observaciones del MOP-Fisco intentan inducir el desarrollo del AAR, incluso respecto de aspectos que no tienen el carácter de obligatorios. d. El MOP-Fisco ha efectuado observaciones anticipadas que han entorpecido el desarrollo del PD. e. El MOP ha efectuado observaciones sin sustento técnico y/o normativo que han retrasado el desarrollo del PD. f. Las observaciones del SSRA, formuladas en el Ordinario C49/N°4011 de 15 diciembre de 2021, fueron entregadas extemporáneamente por el IF a la SC por primera vez, mediante el Ordinario HPR N°34/22 de 24 de febrero de 2022. 3) Vulneración del procedimiento establecido para la tramitación y aprobación del PD. a. El IF infringe la regulación establecida en las BALI en materia de aprobación de las Entregas Parciales del PD, al haber instado al desarrollo y presentación de la Segunda Entrega Parcial, sin haber aprobado la Primera. b. El SSRA se pronunció respecto de la Segunda Entrega Parcial (Ordinario C49/N°4011 de fecha 15 de diciembre de 2021), después del vencimiento del plazo que tenía para ello. c. El IF no ha respetado la trazabilidad de las observaciones, generando planillas paralelas y desordenadas, confundiendo las observaciones asociadas a la Primera Entrega Parcial con aquellas referidas a la Segunda Entrega Parcial V. ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, POR CAUSA DE ATRASOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS DE EDIFICACIÓN Y DE LOS IMIV, IMPUTABLES AL MOP-FISCO. 60 212. El inicio en la ejecución de las obras de instalación de faenas y movimiento de tierrasexcavaciones (obras preliminares), así como del resto de las obras dispuestas en las BALI, cuyos plazos se encontraban plasmados en los Planes de Ejecución de Obras elaborados por la Sociedad Concesionaria48 y aprobados por el IF49, se han visto retrasados a consecuencia directa de los atrasos que, a su vez, se han producido en el desarrollo del PD, así como en la tramitación de los permisos de edificación y en el ingreso de los IMIV (inicialmente denominado EISTU), de cada uno de los hospitales del Contrato de Concesión, todos atrasos imputables al Fisco. 213. Por su parte, el inicio de las obras de los hospitales requiere, entre otros antecedentes, tener aprobado el respectivo permiso de edificación por parte de la DOM de cada localidad, el cual, a su vez, depende de la aprobación previa de los IMIV por parte de la SEREMITT. Es decir, la aprobación de los IMIV (antes EISTU) por parte de la SEREMITT, es condición necesaria y obligatoria para que la DOM apruebe la solicitud de permiso de edificación de cada recinto hospitalario (Artículo 1.5.1 de Capítulo 5 de la OGUC) 50, y, a su vez, la autorización del IF para iniciar las obras de cada hospital depende de que el permiso de edificación sea emitido favorablemente por las DOM. 214. De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 2.4.1 de las BALI la sociedad Concesionaria debe: “Realizar la completa tramitación y obtención de los permisos de edificación ante las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, incluyendo todos los estudios, derechos, autorización de revisores independientes, estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano, tramitación y obtención de permisos para la recepción de instalaciones eléctricas, sanitarias, autorizaciones ambientales y sectoriales y otros que corresponda, a su entero cargo, costo y responsabilidad”. 215. En relación con los permisos de edificación, se debe tener presente, para los efectos de esta discrepancia, que para las solicitudes de los permisos de edificación que debe gestionar la SC, deben ser previamente firmados por los propietarios de los terrenos (en este caso por la Mediante Ordinario N°49/21 del 19-10-2021 el IF solicita a la SC la actualización de los Planes de Ejecución, por tanto, la SC remite los Planes de Ejecución de Obra en revisión 0 fueron remitidos al IF mediante cartas SCRM-HCNIF-007 para el Hospital de Constitución, SCRM-HCQ-IF-009 para el Hospital de Cauquenes y SCRM-HPR-IF-004 para el Hospital de Parral, todas ellas del 2 de noviembre de 2021. 49 Los planes remitidos por la SC fueron aprobados por el IF mediante Ordinario HCQ N°06/21 para el Hospital de Cauquenes, Ordinario HCN N°06/21 para el Hospital de Constitución y Ordinario HPR N°05/21 para el Hospital de Parral, todos ellos del 16 de noviembre de 2021. 50 Artículo 1.5.1 del Capítulo 5 de la OGUC: “… el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales correspondientes (…), se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación (…). Cuando éste deba elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso o autorización” (énfasis en negrita es nuestro). 48 61 SSRA) los expedientes y los formularios, así como se desprende del artículo N°116 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones, dispone que: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 216. Por lo tanto, los riesgos asociados a los atrasos que se puedan generar en la tramitación de los respectivos permisos de edificación a consecuencia de los atrasos y negligencias que puedan cometer los propietarios de los terrenos, en el caso de este contrato de concesión por parte de la SSRA, al momento de la firma de las respectivas solicitudes, en ningún caso pueden ser imputables a la Sociedad Concesionaria. 217. Por otra parte, la solicitud de permiso de edificación tiene una relación estrecha con la solicitud de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras, que debe gestionar la SC ante las DOM, puesto que, para efectuar el ingreso de dicha autorización, se debe presentar previamente copia de la solicitud de ingreso del permiso de edificación de cada recinto hospitalario. Lo anterior se encuentra regulado expresamente en el artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la cual se dispone que: “… el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que correspondan a los siguientes casos: Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos, colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con indicación del área de carga y descarga de materiales. Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las Normas Técnicas que regularán la actividad. 62 Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso.” (Énfasis en negrilla es nuestro) 218. En relación con los EISTU de cada recinto hospitalario, se debe tener presente, para los efectos de esta discrepancia, que estos fueron reemplazados por el nuevo Sistema de Aportes al Espacio Urbano mediante la aprobación de la ley 20.958, publicada el 18 de octubre de 2016, que establece el Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (en adelante, “SEIM”) y dispuso en su artículo primero transitorio que: “Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 219. El referido Reglamento a que se refiere el artículo 171 la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano, fue aprobado por el Decreto N°30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 17.05.2019, en el cual se regulan también, los IMIV, con lo cual el SEIM debía entrar en vigencia el día 18 de noviembre del año 2020. 220. Sin embargo, el referido artículo primero transitorio de la ley 20.958 fue modificado antes del 17.11.2020, por medio de la Ley 21.284 publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2020, en el sentido de que se amplió el plazo de 18 meses a 30 meses, con lo cual la entrada en vigencia del SEIM se postergó para el día 18 de noviembre de 2021. 221. Así, al momento de la adjudicación del Contrato de Concesión, la fecha de entrada en vigencia del SEIM era perfectamente conocida por la Sociedad Concesionaria, no obstante, lo que no estaba definido era el proceso de transición entre un sistema y el otro. El artículo primero transitorio de la ley Nº 20.958 establecía una regla general de transición entre el sistema de mitigación de impactos mediante EISTU y el SEIM, que permitía resguardar que los proyectos afectos a EISTU continuaran afectos a dicho sistema, evitando con ello que dichas disposiciones reglamentarias se entendieran derogadas como consecuencia de la publicación de la ley Nº 20.958. 63 222. Sin embargo, la referida norma legal de transición no se hizo cargo de una serie de situaciones entre las cuales no precisó en qué situación quedarían aquellos proyectos que se encontraban con EISTU en trámite de evaluación o con solicitud de permiso pendiente, ingresados ante la SEREMITT o ante la DOM, respectivamente, antes de la entrada en vigencia del SEIM. 223. Atendida la necesidad de otorgar certeza jurídica respecto a la normativa aplicable a los proyectos, se dicta el Decreto Supremo N°12 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario oficial con fecha 14 de septiembre de 2021 (mientras la Sociedad Concesionaria se encontraba desarrollando el EISTU de cada recinto hospitalario), por medio del cual se establecen reglas precisas de transición entre el sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV, a fin de evitar dificultades o perjuicios relevantes derivados de los EISTU iniciados antes de la entrada en vigencia del SEIM. 224. El referido Decreto Supremo N°12 modificó diversos cuerpos normativos en materia de EISTU y transición hacia el SEIM; entre los cuales se encuentra la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (en delante, la “OGUC”), de manera que para los efectos de esta discrepancia haremos mención solo de la incorporación del nuevo artículo transitorio en dicho cuerpo normativo, el cual tuvo por objeto precisar y restringir la posibilidad de solicitar un permiso de edificación ante la DOM con un EISTU en trámite de aprobación, de acuerdo a ciertas reglas procedimentales especiales, respecto de las cuales, en lo que interesa, nos referimos a las siguientes: “La posibilidad de acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano ("EISTU") aprobado o en trámite de evaluación por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ("Seremitt"), como antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales, regirá hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad ("SEIM"), regulado por el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ("DS 30/2017"). Con el objeto de establecer un adecuado régimen de transición entre el actual sistema de evaluación mediante EISTU y el nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad mediante IMIV, se establecen las siguientes reglas procedimentales especiales, aplicables a aquellas solicitudes que, a la fecha de entrada en vigencia del referido sistema, estuvieren pendientes ante las respectivas Seremitt y Direcciones de Obras Municipales: 64 1. EISTU en trámite de evaluación ante la Seremitt, ingresado antes de la entrada en vigencia del SEIM. A partir de la entrada en vigencia del SEIM solo podrán continuar tramitándose aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como antecedente para solicitar un permiso ante la Dirección de Obras Municipales. Para ello, el titular del proyecto deberá presentar ante la Seremitt respectiva, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del SEIM, copia de la solicitud de permiso ingresada a la Dirección de Obras Municipales, en la que conste que se acompañó el certificado de admisibilidad a trámite del EISTU. Todos los demás EISTU que se encuentren en evaluación a la entrada en vigencia del SEIM y respecto de los cuales el titular no realice la gestión descrita en el párrafo anterior en el plazo señalado, se entenderán rechazados. Cada Seremitt deberá emitir una resolución con el listado de las solicitudes rechazadas por esta causal (….)”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 225. Con la misma fecha, es decir el 14 de septiembre de 2021, el Jefe División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicta la Circular ORD N°407 DDU 461, por medio de la cual informa sobre la publicación del referido DS N°12, señalando en lo que interesa: “(…) En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.4.3. de la OGUC, modificado por el D.S. N° 12 (V. Y U.) de 2020, hasta el día 17 de noviembre del año 2021 inclusive, podrán ingresarse a tramitación ante las Direcciones de Obras Municipales solicitudes de permiso respecto de proyectos referidos en dicho artículo, y en los artículos 4.5.4., 4.8.3. Y 4.13.4. de la misma Ordenanza-, adjuntando un EISTU aprobado, o bien, adjuntando un certificado de admisibilidad a trámite emitido por la SEREMITT (…)”. (Énfasis en negrilla es nuestro). 226. Según veremos más adelante, la relevancia de destacar esta normativa no solo tiene que ver con el hecho de dar cuenta de que la Sociedad Concesionaria debió asumir la obligación de dar cumplimiento a las nuevas condiciones impuestas para solicitar un permiso de edificación ante las DOM, con un EISTU en trámite de aprobación51, dictadas en la mitad del proceso Los EISTU de cada recinto hospitalario fueron ingresados a la SEREMITT el 22-10-2021, lo cual fue informado al IF mediante cartas SCRM-HCQ-IF-005 para el Hospital de Cauquenes, SCRM-HCN-IF-004 para el Hospital de Constitución y SCRM-HPR-IF-002 para el Hospital de Parral, adjuntando los certificados de tramitación emitidos por la SEREMITT. 51 65 de elaboración del EISTU (esto no está en discusión), sino que, por sobre todo, tiene relevancia para entender que el rechazo del EISTU se debió exclusivamente a la negligencia y arbitrariedad del propietario del terreno, la SSRA al negarse a firmar las respectivas solicitudes de permiso de edificación, cuestión que impidió ingresar las solicitudes de los respectivos permisos antes del 17 de noviembre de 2021. i. Rechazo de los EISTU a consecuencia de la Negativa injustificada del SSRA de firmar las solicitudes de los respectivos permisos de edificación de los hospitales. 227. La SC dentro de sus obligaciones contractuales tiene a su cargo la tramitación, ante el sistema de ventanilla única de la SEREMITT, los estudios de movilidad sobre el tránsito, EISTU y que posteriormente (por una serie de acontecimientos) tuvo que ser IMIV, para la aprobación de dicho organismo público. 228. Teniendo en cuenta la mencionada obligación, de forma temprana la SC inició las gestiones para preparar los antecedentes necesarios, y así dar cumplimiento a la elaboración y tramitación de los EISTU, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del Contrato de Concesión N°147, el 27 de marzo de 2021, fecha que se consolida como el inicio de la concesión. 229. Al momento de adjudicarse el Contrato de Concesión la normativa que regulaba la tramitación de los EISTU estaba plenamente vigente, existiendo incerteza solo respecto del mecanismo de transición entre el sistema EISTU y el sistema IMIV, cuestión que se resolvió definitivamente con la publicación del Decreto Supremo N°12 el 14 de septiembre de 2021, por medio del cual se establece un régimen de transición entre el sistema EISTU y el sistema IMIV, resolviendo que a partir de la entrada en vigencia del SEIM solo podrían continuar tramitándose aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como antecedente para solicitar un permiso ante las DOM respectivas 230. Así, todos los demás EISTU que se encontraban en evaluación a la entrada en vigencia del SEIM y respecto de los cuales el titular no realizó la gestión descrita en el párrafo anterior en el plazo señalado, se entenderían rechazados. 231. Cabe hacer presente que la SC desde el inicio de la concesión realizó todos los esfuerzos para la elaboración de los EISTU de cada recinto hospitalario, sin embargo, para la elaborar los referidos EISTU era necesario contar con información técnica y de campo base para la definición de los accesos vehiculares y peatonales a los terrenos de cada uno los hospitales, así como el número de plazas de estacionamientos (según el avance del PD) y efectuar 66 mediciones en terreno52. Por eso es importante recordar aquí, que la SC pudo contar con la información técnica y de campo antes indicada a partir del 04 de agosto de 2021, fecha en la que el IF se pronuncia respecto de la Primera Entrega Parcial del PD, mediante Ordinario N°22/21), sin formular observaciones respecto de los accesos de los predios ni de la cantidad de plazas de estacionamiento. 232. El IF tenía pleno conocimiento de la planificación de la SC en relación a la tramitación de los EISTU y del ingreso de estos a la SEREMITT, ya que la SC se lo informó en diversas oportunidades, como, por ejemplo: a. Plan de Ejecución ingresado por la SC mediante carta SCRM-IF-015 del 25 de mayo del 202153 y el IF se pronuncia favorablemente por medio del Ordinario N°005/21 del 10 de junio del 2021. b. Comité Coordinador de Construcción N°6 del 8 de octubre del 2021, donde la SC estableció: “(…) que el 18 de noviembre cambia la normativa de EISTU, por lo anterior, la SCRM pretende ingresar la información en octubre de manera que sea revisado bajo la normativa actual”. 233. El H. Panel Técnico debe tener presente que, al 14 de septiembre de 2021, fecha en que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo estableció reglas transitorias mediante Circular Ord. N°0407 DDU N°461, la cual señaló expresamente que “ii) A partir de la fecha de entrada en vigencia del SEIM, sólo podrán continuar tramitándose ante la SEREMITT aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como antecedente para solicitar un permiso ante la DOM54 “, la SC ya estaba elaborando los EISTU de cada recinto hospitalario, con la intención de efectuar el ingreso de la solicitud ante las DOM respectivas , durante el mes de noviembre de 2021 (según Plan de Ejecución de Obra Revisión 0), sin embargo, a raíz de la Circular Ord. N°0407 DDU N°461, no escatimó esfuerzos para adelantar dentro de lo posible la generación de los expedientes de permiso de edificación para asegurar la continuidad de los EISTU ante la SEREMITT, y cumplir con la planificación establecida, así como evitar el rechazo de estos. 234. Como los expedientes de permiso de edificación y los formularios de ingreso, debían ser ingresados ante las DOM con las firmas del propietario la SSRA, la SC transmitió en diversas oportunidades la importancia de la firma por parte de la SSRA de los expedientes y formularios del permiso de edificación. Así, el 08 de noviembre de 2021 se remitieron los En el Anexo 1 contenido en la subcarpeta 8., de la carpeta de Entregables “Anexos de la Discrepancia”, se analiza el desarrollo de los EISTU y los insumos necesarios para su elaboración, en relación con el PD. 53 Según el Plan de Ejecución revisión A, la actividad 6.17 Estudio de Impacto Vial (EISTU) señala como fecha de ejecución en terreno del 14-07-2024 al 15-10-2024. 54 El permiso al que se refiere es el Permiso de Edificación de Obra. 52 67 expedientes en físico al IF para la gestión de firma de la SSRA, lo cual quedó consignado en carta SCRM-IF-121 del 11 de noviembre de 2021. 235. Dicha carta debió ser sustituida luego, a solicitud verbal del IF, por carta SCRM-IF-123 del 15 de noviembre de 2021. Lo relevante eso sí, es que la acción de sustitución no invalidó la solicitud de la SC, ni la importancia de la tramitación oportuna de las firmas de la SSRA por parte del IF. 236. Adicionalmente, es relevante mencionar que el IF firmó los formularios de ingreso de la solicitud de permiso de edificación con anterioridad a la entrega en físico de estos expedientes, evidenciando que estaba en pleno conocimiento de la relevancia de la gestión de firma del propietario.55 237. La solicitud de la SC citada en el párrafo anterior, revestía carácter de urgente puesto que como ya se mencionó, a contar del 18 de noviembre de 2021 entraría en vigor la regulación de los IMIV y los EISTU ingresados por la SC ante la SEREMITT serían inminentemente rechazados, en caso no estuvieran vinculados a un permiso de edificación ingresado ante las DOM, situación de la que estaba al tanto el IF del contrato de concesión. 238. En tal sentido, en el Comité Coordinador de Construcción N°7 del 15 de noviembre de 2021, la SC deja constancia que “… la semana anterior se solicitó la firma al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de la solicitud del permiso de edificación… se le pide a los asistentes su colaboración para obtener esta firma lo antes posible dado que el día 18 de noviembre de 2021 entra en vigor la nueva normativa de impacto vial y la no obtención de esta firma antes de esa fecha, supondría un retraso muy relevante en el inicio de las obras, en toda la construcción de las obras y por tanto en la puesta en servicio de los tres hospitales” (Énfasis en negrilla es nuestro). Lo señalado invalida las constantes afirmaciones del IF que señala que recién el 15 de noviembre de 2021 la SC puso a disposición los expedientes, es claro que la SC los entregó una semana antes al IF, el 8 de noviembre de 2021, para el trámite de firmas. 239. A pesar de todos los esfuerzos de la SC, el 17 de noviembre de 2021 no se pudo efectuar el ingreso de la solicitud de permiso de edificación ante las DOM, debido a la falta de firma de los expedientes por parte de la SSRA. Lo anterior produjo el inminente rechazo de los EISTU, viéndose la SC en la obligación de someterse a la normativa SEIM56. 55 La firma del IF puede verificarse en los formularios adjuntos a la carta SCRM-IF-121 del 11 de noviembre de 2021. La SC mediante carta SCRM-IF-131 del 1 de diciembre de 2021, dejó constancia del no ingreso de la solicitud de permiso de edificación, inminente rechazo de los EISTU y solicita al IF que la SSRA efectúa la renuncia a los trámites vigentes y proceder la SC al ingreso de los IMIV. El IF responde mediante Ordinario HCQ N°97/21 del 28 de diciembre de 2021. 56 68 240. A partir de esa fecha la SC inició diligentemente la generación de los IMIV de cada recinto hospitalario, llevando a cabo una ampliación de la contratación del consultor experto en la materia, empresa Calibra, reuniones de coordinación con los organismos públicos involucrados e identificando los aspectos administrativos previos al ingreso, tanto de mutuo propio como de cargo de la SSRA. ii. La negativa del SSRA de firmar las solicitudes de los expedientes de permisos de edificación, fue una decisión arbitraria e injustificada. 241. La solicitud de la SC de firma de los formularios y expedientes de permiso de edificación, recién fue respondida por el IF por medio del Ordinario N°89/21 del 16 de diciembre de 202157, adjuntando el Ordinario C49/ N°4013 del 15 de diciembre de 2021, por el cual la SSRA emite su pronunciamiento ante la solicitud de firma consignando que “… se abstiene, por el momento, de proceder a firmar esta documentación, en tanto el avance actual del diseño no permite tener la certeza necesaria de la validez de estos proyectos, ya que no se encuentra aprobada la segunda entrega y las propuestas no cuentan con el visto bueno de los equipos técnicos de la División de Inversiones de esta Subsecretaria”58. 242. La respuesta de la SSRA es completamente errónea, por cuanto los proyectos que se presentan a las DOM deben tener un nivel de desarrollo idóneo, más no una aprobación de Segunda Entrega Parcial del PD, adicionalmente los expedientes para solicitar el permiso de edificación pueden ser actualizados una vez que el IF, con el V°B° del MINSAL, aprueben los respectivos PD de cada hospital, lo anterior es una facultad que se encuentra habilitada en la OGUC59, por la tanto, el estado de avance en que se encuentre el proyecto al momento de ingresar la solicitud de permiso de edificación a la DOM no limita dicho trámite. 243. Atendida la gravedad e impacto negativo que tiene la falta de firma de los expedientes y formularios de permisos de edificación de cada hospital (por parte del SSRA), en el cumplimiento de los Planes de Ejecución de Obras, una vez que IF le notifica a la SC dicha situación mediante Ordinario N°89/21, la SC inició rápidamente la generación de nuevos expedientes y formularios de los permisos de edificación para insistir con la gestión de firma Mediante carta SCRM-IF-143 del 22 de diciembre de 2021, la SC interpone Recurso de Reposición, el IF rechaza mediante Ordinario N°095/21 del 28 de diciembre de 2021 señalando que lo que efectuó fue un traslado de información y no una orden y/o instrucción y que por ello no aplica un Recurso de Reposición. A ello la SC responde mediante carta SCRM-IF-150 del 31 de diciembre de 2021, señalado que el IF es la ventanilla única del contrato de concesión por parte del Mandante y no un mero tramitador. El IF mediante Ordinario N°106/22 reitera lo señalado en Ordinario N°095/21. 58 Mediante el Anexo 12 se profundidad lo relacionado al Permiso de Edificación, disponible en carpeta Entregables, subcarpeta 8. “Anexos de Discrepancia”. 59 Esto se define bajo el concepto de Solicitud de Modificación de Proyecto y se encuentra detallado en la OGUC, Artículo 5.1.17. “Si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes: 1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el arquitecto, indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.” 57 69 de la SSRA, lo cual fue remitido al IF por medio de carta SCRM-IF-157 del 21 de enero del 2022. En esta oportunidad, a diferencia de la vez anterior, el IF se demoró 9 días hábiles en gestionar y devolver a la SC los expedientes y formularios firmados por el SSRA, mediante Ordinario N°119/22 del 4 de febrero del 2022. Cabe hacer presente que, el avance del diseño del PD a la fecha de la firma del SSRA, era el mismo avance que presentaba el PD al 15 de diciembre de 2021, cuando el SSRA negó dicha firma (mediante Ordinario C49/N°4013), argumentando que “(…) el avance actual del diseño no permite tener la certeza necesaria de la validez de estos proyectos, ya que no se encuentra aprobada la segunda entrega (…)”. Por otra parte, cabe recordar también, que antes de que el SSRA firmara los referidos expedientes y formularios de los permisos de edificación, el mismo SSRA había observado extemporáneamente los diseños, mediante su Ordinario C49/4011 de fecha 15 de diciembre de 2021, indicando la necesidad de una “amplia reformulación de los proyectos”. Pues bien, dicha amplia reformulación de los proyectos tampoco había ocurrido al momento en que el SSRA firmó los referidos expedientes y formularios de los permisos de edificación, cuestión que evidencia una falta de coherencia en el argumento que justificó la negación de las firmas en una primera instancia. 244. Al contar con los expedientes y formularios de permiso de edificación firmados por la SSRA, la SC efectuó el ingreso de la solicitud de permiso de edificación del Hospital de Parral y Cauquenes el 24 de febrero de 2022 y del Hospital de Constitución el 28 de febrero de 2022, ante las DOM respectivas, lo cual fue informado al IF oportunamente60. 245. De la tramitación de la firma de los referidos expedientes y formularios de permiso de edificación, se concluye que la negativa inicial de firmar por parte del SSRA fue completamente arbitraria, toda vez que: a. En el contrato de concesión no se exige ni de forma directa ni indirecta, un determinado nivel de avance del proyecto, para que la autoridad, en su calidad de propietario, firme los expedientes de solicitud de permisos de edificación. b. Luego de que la SSRA negara la firma requerida, la SC elaboró nuevos expedientes de permiso de edificación entregados al IF mediante carta SCRM-IF-157 del 21 de enero de 2022, para gestionar nuevamente la firma de la SSRA. Pero en esta oportunidad, y sin que se haya aprobado ni la Primera ni la Segunda entrega parcial del PD y sin que se haya reformulado ningún proyecto, el IF por medio de Ordinario N°119/22 del 4 de febrero de 2022, remite los expedientes de permiso de edificación de cada recinto hospitalario, esta vez, firmados por la SSRA, en tan solo 9 días hábiles. Se informó el ingreso de la solicitud de permiso de edificación al IF mediante carta SCRM-HCQ-IF-066 del Hospital de Cauquenes, carta SCRM-HCN-IF-058 del Hospital de Constitución y carta SCRM-HPR-IF-048 del Hospital de Parral, todas del 4 de marzo de 2022. 60 70 c. Lo anterior demuestra que la negativa inicial de la SSRA, condicionando la firma de los expedientes del permiso de edificación al avance del PD, fue arbitraria y carente de justificación normativa, ocasionando atrasos y perjuicios a la SC, tanto así, que luego firmó los referidos expedientes con fecha 4 de febrero de 2022, sin que la SC contara para esa fecha con la segunda entrega parcial del PD. d. Adicionalmente la negativa de firma de los expedientes por parte de la SSRA ocasionó el rechazo de los EISTU que se encontraban en trámite ante la SEREMITT, según ya vimos, y provocó el rechazo de la solicitud de la autorización de las instalaciones de faena y movimiento de tierras - excavaciones para cada uno de los recintos hospitalarios, según veremos a continuación. iii. Impacto del atraso del MOP-Fisco en la firma de las solicitudes de permisos de edificación, en la solicitud de autorización de instalaciones de faena y movimiento de tierra presentados ante las DOM. 246. Tal como ya señalamos, la solicitud de permiso de edificación también tiene una relación estrecha con la solicitud de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras excavaciones, que debe gestionar la Sociedad Concesionaria ante las DOM respectivas, puesto que, para efectuar el ingreso de dicha autorización, se debe presentar previamente copia de la solicitud de ingreso del permiso de edificación de cada recinto hospitalario. 247. Consecuencia de lo anterior, queda en evidencia la importancia que tenía la tramitación oportuna de la solicitud del permiso de edificación de cada recinto hospitalario ante las DOM, tanto para que los EISTU presentados por la SC continuaran en trámite, así como para lograr el ingreso de la solicitud de autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras – excavaciones y socalzados, todo ello en los plazos establecidos según la programación que tenía contemplada la SC61, lo cual tiene vinculación directa con el inicio de la construcción de las obras e hitos posteriores, puesto que el término de la instalación de faenas es un requisito para que la SC solicite el inicio de la construcción de las obras, según en art. 1.9.1 de las BALI, así como la obtención del permiso de edificación por parte de las DOM, y el PD aprobado (cuyo impacto desarrollaremos más adelante). 248. La SC inició los trámites necesarios para la firma de los formularios y de la documentación requerida para obtener la autorización de instalación de faenas y movimiento de tierras, toda Cabe mencionar que en los Planes de Ejecución de Obra en revisión 0, remitidos al IF mediante cartas SCRMHCN-IF-007 para Constitución, SCRM-HCQ-IF-009 para Cauquenes y SCRM-HPR-IF-004 para Parral, todas del 0211-2021, establecieron que para la tramitación ante las DOM de la solicitud de instalación de faenas (presentación y emisión de autorización de las DOM) de Cauquenes y Constitución la SC tenía un plazo planificado del 19-11-2021 al 21-12-2021 y para Parral del 05-11-2021 al 06-12-2021. 61 71 vez que dichos formularios, al igual que los permisos de edificación, también deben ser firmados por el propietario de los terrenos, es decir la SSRA. 249. A continuación, se detalla la tramitación de firma de las referidas solicitudes ante el IF. 250. Para la solicitud de autorización de la instalación de faenas: a. El 19 de octubre del 2021 mediante carta SCRM-IF-107, la SC solicitó al IF la tramitación de firmas de los formularios tipo para la solicitud de autorización de instalación de faenas ante la SSRA. b. El 20 de octubre de 2021 mediante Ordinario N°51/21, el IF remitió los formularios con las respectivas firmas de la SSRA, tomándose para dicha gestión 1 día hábil. 251. Para la solicitud de autorización de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados: a. El 07 de noviembre de 2021 mediante carta SCRM-IF-119, la SC solicitó al IF la tramitación de firmas de los formularios tipo para la solicitud de autorización de movimiento de tierras - excavaciones ante la SSRA. b. El 16 de noviembre de 2021 mediante Ordinario N°78/21 del 16 de noviembre del 2021, el IF remite los formularios con las respectivas firmas de la SSRA, tomándose para dicha gestión 7 días hábiles. 252. La SC contando con los formularios tipo firmados por la SSRA y la documentación técnica asociada, efectuó el ingreso de la solicitud de autorización de instalación de faenas y la solicitud de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados para cada uno de los recintos hospitalarios el 26 de noviembre de 2021, ante las DOM respectivas. 253. Las DOM rechazaron las solicitudes singularizadas anteriormente, según el siguiente detalle: a. La DOM de Constitución se pronuncia el 26 de noviembre de 2021, señalando que “falta fotocopia de solicitud del permiso de edificación. Art. 5.1.4. O.G.U. y C.” b. La DOM de Cauquenes se pronuncia el 30 de noviembre de 2021, señalando expresamente que “…no se anexa copia o fotocopia del ingreso de expediente de edificación ante esta D.O.M, antecedente “obligatorio” para dar curso a la solicitud ingresada”. c. La DOM de Parral se pronuncia el 3 de diciembre de 2021, señalando que “Se devuelve expediente por no cumplir con Art. 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. 72 254. Los rechazos antes mencionados, fueron informados al IF mediante carta SCRM-IF-134 del 07 de diciembre del 2021, a esa fecha la SC no tenía respuesta del IF en relación a la solicitud de firma de los expedientes del permiso de edificación, cuya falta de firma ocasionó el rechazo de las solicitudes de instalación de faenas y movimiento de tierras para cada recinto hospitalario.62 255. Tal y como se mencionó anteriormente, el artículo 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala que para el ingreso de la solicitud de instalación de faenas y movimiento de tierras – excavaciones, se debe hacer el ingreso previo de la solicitud de permiso de edificación. 256. En tal sentido, luego del ingreso del permiso de edificación de cada recinto hospitalario ante las DOM respectivas63, la SC reingresó la solicitud de autorización de instalación de faenas, y de movimiento de tierras, excavaciones y socalzados, de cada recinto hospitalario. 257. Respecto de la autorización de instalación de faenas, el 08 de marzo de 2022 la SC efectuó el segundo ingreso de solicitud de autorización de instalación de faenas de cada recinto hospitalario ante las DOM respectivas, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRM-IF184 del 15 de marzo de 2022, con los siguientes resultados a la fecha: a. La DOM de Cauquenes emitió la autorización de instalación de faenas para el Hospital de dicha localidad, el 28 de marzo de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRM-HCQ-IF-084 del 18 de abril de 2022. b. La DOM de Parral emitió la autorización de instalación de faenas para el Hospital de dicha localidad, el 04 de abril de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRM-HPRIF-064 del 18 de abril de 2022. c. En el caso del Hospital de Constitución, la Sociedad Concesionaria procedió al pago de los derechos de trámite y se encuentra a la espera de la autorización por parte de la DOM. 258. Respecto de la solicitud de autorización de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados, el 8 de marzo de 2022 la SC efectuó el segundo ingreso de solicitud de movimiento de tierras, excavaciones y socalzados para el Hospital de Cauquenes y el 9 de marzo de 2022 para los Hospitales de Constitución y Parral, lo anterior fue informado al IF mediante carta SCRM-IF-185 del 15 de marzo de 2022, con los siguientes resultados a la fecha: El IF da respuesta mediante Ordinario HCN N°83/21 del 9 de diciembre de 09-12-2021. Ingreso de la solicitud de permiso de edificación del Hospital de Parral y Cauquenes el 24 de febrero de 2022 y del Hospital de Constitución el 28 de febrero de 2022. 62 63 73 a. La DOM de Cauquenes emitió la autorización de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados para el Hospital de dicha localidad, el 28 de marzo de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRM-HCQ-IF-085 del 18 de abril de 2022. b. La DOM de Parral emitió la autorización de instalación de faenas para el Hospital de dicha localidad, el 04 de abril de 2022, lo cual fue informado al IF mediante carta SCRMHPR-IF-065 del 18 de abril de 2022. c. En el caso del Hospital de Constitución la Sociedad Concesionaria procedió al pago de los derechos de trámite y se encuentra a la espera de la autorización por parte de la DOM. iv. Atrasos en la tramitación de los IMIV, derivados de los atrasos en los trámites administrativos previos por parte de la SSRA y de la SEREMITT. 259. Tal y como se expuso, al no contar con un pronunciamiento del IF al 17 de noviembre del 2021, en cuanto a la firma de los expedientes y formularios de permiso de edificación, la SC inició diligentemente las gestiones necesarias para el desarrollo del IMIV para cada recinto hospitalario, puesto que los EISTU en trámites según la normativa vigente serían rechazados. 260. Para cumplir con el trámite de ingreso de los IMIV era necesario efectuar dos acciones paralelas: a. Por una parte, desarrollar los IMIV, cuestión que significó generar acciones contractuales con los consultores de diseño (empresa Calibra), los cuales de inmediato comenzaron a recopilar nuevos antecedentes, el procesamiento y generación de los documentos, lo cual se llevó a cabo desde el 18 de noviembre de 2021 al 14 de enero de 202264. En esta última fecha la SC contaba con los IMIV completos y listos para el ingreso ante la SEREMITT, a la espera de contar con los procesos administrativos de responsabilidad del Mandante. b. Por otra parte, realizar los trámites administrativos previos por parte de la SSRA y de la SEREMITT, lo cual se coordinó y solicitó al IF y a los organismos públicos pertinentes, desde el 21 de diciembre de 2021 y recién se concretaron en su totalidad el 22 de febrero de 2022, con la entrega de cartas conductoras firmadas por la SSRA para que la SC pudiera efectuar el ingreso de los IMIV. La SC consigna que, con fecha 22 y 23 de febrero de 2022 realizó el ingreso de los IMIV de cada recinto hospitalario ante la SEREMITT. 261. Es así como la SC mediante carta SCRM-IF-160 del 25 de enero de 2022, solicita al IF la gestión de firmas de las cartas conductoras que debe adjuntar la SC ante la SEREMITT para el ingreso de los IMIV, las cuales deben consignar la firma del propietario de los terrenos, así La SC deja constancia en carta SCRM-IF-173 del 14 de febrero de 2022, entre otros temas, que tenía los IMIV de cada recinto hospitalario listos para el ingreso ante la SEREMITT el 14 de enero de 2022, tal y como se demuestra también mediante el correo de la empresa Calibra, mediante el cual efectuó la entrega de los IMIV de cada hospital 64 74 mismo deja constancia en dicha carta, de las acciones administrativas necesarias que se requerían por parte de la SC, la SEREMITT y la SSRA para la carga de los estudios en la plataforma del SEIM. 262. Frente a la falta de respuesta, la solicitud de gestión de firma fue reiterada por la SC mediante carta SCRM-IF-173 del 14 de febrero de 2022, efectuando un recuento de los aspectos administrativos cumplidos y los que estaban pendientes por parte de del IF, de la SSRA y de la SC. 263. Finalmente, el IF remite las cartas conductoras firmadas por parte de la SSRA mediante Ordinario HCQ N°041/22 para el Hospital de Cauquenes, Ordinario HCN N°036/22 para el Hospital de Constitución y Ordinario HPR N°033/22 para el Hospital de Parral, todos del 22 de febrero de 2021. 264. Con este último trámite administrativo realizado por parte de la SSRA, la SC pudo efectuar el ingreso en la plataforma online del SEIM, de los IMIV de cada recinto hospitalario, el 22 de febrero de 2022 del Hospital de Cauquenes y el 23 de febrero de 2022 del Hospital de Constitución y Parral, informando al IF de tales ingresos, mediante cartas SCRM-HCN-IF056, SCRM-HCQ-IF-064 y SCRM-HPR-IF-046 todas del 01 de marzo de 2022, adjuntando entre otros, los certificados de ingreso a la SEREMITT (los cuales figuran con fecha 28 de febrero de 2022) los cuales señalan que “A partir de la fecha de ingreso, y de acuerdo a la normativa vigente, su proyecto será evaluado, en esta etapa, en un plazo máximo de 60 días corridos. Plazo que puede ser prorrogado durante la evaluación.”. Lo anterior da cuenta del plazo inicial que se toma la SEREMITT para evaluar los estudios de IMIV. 265. Aquí se advierte otra negligencia imputable al Fisco, ya que a pesar de todos los esfuerzos de la Sociedad Concesionaria para tramitar los IMIV, su ingreso a la SEREMITT también se vio entorpecido innecesariamente por no contar oportunamente con dos requisitos indispensables y obligatorios, que deben cumplirse por parte de la SSRA, como son: i) la simple firma de las cartas de solicitud a presentar ante la SEREMITT; y ii) la validación del consultor experto, empresa Calibra, en la plataforma digital de la SEREMITT y ambos, finalmente demoraron 2 meses. 266. Cabe mencionar que el trámite de aprobación de los IMIV, de acuerdo con lo informado por las autoridades del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y lo que figura en la Ley 20.958 sistema de aportes al espacio público, capitulo II: de las mitigaciones directas, Articulo 17265, tiene un plazo de tramitación de aproximadamente 6 meses, a contar de la fecha de “Artículo 172.- El secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal, según corresponda, tendrá un plazo máximo de sesenta días para aprobar, observar o rechazar el informe de mitigación mediante resolución fundada, previa consulta a los demás órganos competentes, 65 75 ingreso registrada en los certificados emitidos por el SEIM. La SC ingresó el IMIV del Hospital de Cauquenes el 22 de febrero de 2022, del Hospital de Constitución y Parral el 23 de febrero de 2022. 267. Adicionalmente cabe mencionar que, según el capítulo 5 artículo 1.5.1 de la OGUC: “A la solicitud de permiso de urbanización, de edificación o a las autorizaciones correspondientes (…), se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación (…). Cuando éste deba elaborarse, la resolución que lo apruebe será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso o autorización”. 268. Por lo tanto, la normativa de la OGUC vincula el ingreso de los IMIV ante la SEREMITT, con el ingreso de los expedientes y formularios para la solicitud de los permisos de edificación, así mismo una vez que los IMIV sean aprobados por la SEREMITT, la DOM podrán otorgar los respectivos permisos de edificación, lo que demuestra al Honorable Panel Técnico que, ante cualquier circunstancia que altere, modifique y/o cambie sustancialmente estos documentos, como puede ser los cambios que se vienen experimentando en el PD de cada hospital, se alteraría la secuencia de revisiones, por ende los plazos contemplados para ello. 269. Como ya se ha señalado la SC debe contar con el permiso de edificación emitido por la DOM, para solicitar el inicio de la construcción de las obras, tal y como regula el artículo 1.9.1 de las BALI, por ende, la relevancia de este documento y su interrelación con todos los tramites tanto del IMIV como de la instalación de faenas y movimiento de tierras. v. Atrasos en la aprobación de los IMIV y de los permisos de edificación, a consecuencia de los atrasos imputables al MOP-Fisco en la aprobación del Proyecto Definitivo. 270. Sin perjuicio de lo ya señalado, actualmente la aprobación de los IMIV también se encuentra comprometida dada la vinculación que existe entre los estudios de impacto vial y el propio incluyéndose, en el caso de las municipalidades, las Direcciones de Obras Municipales, los cuales deberán remitir sus respuestas en un plazo máximo de treinta días, contado desde el envío del respectivo informe. Vencido este plazo sin que se hayan evacuado dichas respuestas, la autoridad correspondiente estará facultada para pronunciarse directamente sobre la solicitud. Si el informe fuere observado, el titular del proyecto tendrá un plazo máximo de treinta días para presentar el informe corregido, debiendo el secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal, según proceda, pronunciarse en un plazo máximo de treinta días, previa repetición de la consulta que exige el inciso anterior. En este caso, los organismos tendrán un plazo máximo de quince días para pronunciarse, contado desde el envío del respectivo informe corregido. Vencido este plazo sin que se hubieren evacuado dichas respuestas, la autoridad correspondiente podrá pronunciarse directamente sobre la solicitud. La autoridad respectiva, de oficio o a petición del interesado, en este último caso cuando el plazo sea establecido en su favor, podrá prorrogar fundadamente los plazos señalados en los incisos anteriores, por igual período y sólo por una vez, siempre que la complejidad del informe lo justifique. Vencidos los plazos o las prórrogas sin que hubiere pronunciamiento por parte del secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o del director de Tránsito y Transporte Públicos Municipal, el informe de mitigación se entenderá aprobado, lo que deberá certificarse a petición del interesado, sin más trámite”. 76 desarrollo del PD66, ya que para poder elaborar los documentos de los que se compone el IMIV, es necesario tener definidos los distintos puntos de acceso, tanto vehicular como peatonal al terreno donde se emplaza el recinto hospitalario, aspectos que fueron aprobados mediante el Ordinario N°114/22 del 27 de enero de 2022, para los Hospitales de Cauquenes y Constitución, y a la vez modificados en el mismo documento, debido a requerimientos extemporáneos del MOP-Fisco. 271. De esta manera, todos los cambios que la Concesionaria deba introducir en sus propuestas, que afecten a los accesos definidos en la documentación presentada en la SEREMITT, conllevarán modificaciones en los informes del IMIV presentados que, en última instancia supondrán nuevos retrasos en la tramitación y obtención de las aprobaciones de los expedientes, además de los ya mencionados hasta ahora. 272. Asimismo, cabe recordar que, la SC tiene en trámite los permisos de edificación de cada uno de los hospitales ante la SEREMITT, por tanto, ante modificaciones del PD sustanciales (como las que han sufrido los proyectos de Red Maule), inevitablemente la SC se verá en la obligación de efectuar la presentación de nuevos permisos de edificación 67. Lo anterior involucra la generación de nuevos expedientes, la tramitación de las firmas del propietario, el ingreso a las DOM respectivas y la espera del propio trámite administrativo. 273. Asimismo, cabe recordar que, la SC tiene en trámite los permisos de edificación de cada uno de los hospitales ante la SEREMITT, por tanto, con la reformulación de los aspectos fundamentales, que finalmente han sido requeridos en referido Ordinario N°114/22, inevitablemente la SC se verá en la obligación de efectuar la presentación de nuevos permisos de edificación68. Lo anterior involucra la generación de nuevos expedientes, la tramitación de las firmas del propietario (el SSRA), el ingreso a las DOM respectivas y la espera del propio trámite administrativo, con todo el retraso que esto supondrá en la ejecución de las obras y en los hitos del contrato. VI. NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL MOP A ACCEDER A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS. 274. Los atrasos, entorpecimientos y paralizaciones que han afectado el desarrollo del Proyecto Definitivo y la tramitación de los permisos de edificación y de los IMIV, según hemos detallado El Anexo 2 muestra un análisis de las modificaciones de los IMIV en relación a las modificaciones en el PD, disponible en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”. 67 El análisis de las implicancias del diseño sobre los permisos de edificación, se encuentran en el Anexo 12, disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”. 68 El análisis de las implicancias del diseño sobre los permisos de edificación, se encuentran en el Anexo 12, disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexos de la Discrepancia”. 66 77 en esta discrepancia, han sido reclamados al IF en diversas reuniones y a través de reclamaciones escritas debidamente justificadas. 275. Si bien la IF se ha allanado en algunos momentos a acoger la solicitud de ampliación de plazo por los hechos imputables al MOP-Fisco, en definitiva, los pronunciamientos formales del IF han terminado denegando esta posibilidad, obviando las negociaciones que las partes han sostenido al respecto. 276. Tal como indicamos en el Resumen Ejecutivo de esta presentación, la Sociedad Concesionaria ha solicitado al MOP, mediante el IF, que gestione y se autorice: i) una reprogramación de los hitos y aumentos de plazos para la entrega del Proyecto Definitivo, establecidos en el artículo 2.4.1 de las BALI, específicamente en el N°4 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”; ii) una reprogramación de los hitos de avance establecidos en el artículo 1.9.6 de las BALI, específicamente en el N°34 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Administrativas”; y iii) un aumento del plazo para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras (en adelante, la “PSP”), regulada en el artículo 1.10.3 de las BALI, específicamente en el N°40 del anexo denominado “A.2 Anexo Complementario de las Bases Administrativas”; para los hospitales que forman parte de este Contrato de Concesión. 277. Las solicitudes efectuadas se han amparado en lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 52 N°3 de su Reglamento, en los cuales se establece expresamente que: “Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al periodo del entorpecimiento, sin perjuicio de las compensaciones que procedan”. 278. Así, mediante la carta SCRM-IF-17769 del 24 de febrero del 2022, esta Sociedad Concesionaria realizó la primera solicitud formal de ampliación del plazo por hechos imputables al MOP-Fisco (antes solo se habían tenido reuniones para explorar una modificación de Contrato de Concesión o una reprogramación o ampliación de plazo por hechos imputables al MOP), solicitando al IF un aumento de plazo de 258 días corridos, en los hitos contractuales consignados en los cuadros detallados en la misma carta, para el Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, debido a los retrasos que impactaron la ejecución de la instalación de faenas, del movimiento de tierras – excavaciones, el inicio de ejecución de los trabajos y los hitos posteriores, todo ello conforme Posterior a la emisión de la carta SCRM-IF-177, el IF mediante Ordinario N°130/22 del 28-02-2022, solicita a la SC el ingreso de una nueva carta que no contenga en la referencia a la carta SCRM-IF-121. La SC por medio de carta SCRMIF-180 del 09-03-2022, señala al IF que no accederá a lo solicitado y ratifica lo señalado en carta 177. 69 78 a lo establecido en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones, DS MOP Nº900 de 1996 y demás normativa aplicable. 279. Pero para sorpresa de esta SC, la referida solicitud fue rechazada indebidamente por el IF mediante Ordinario N°130/22 del 28 de febrero de 2022 70, sin pronunciarse del fondo del asunto, con la sencilla y sorprendente excusa que, no le parecía adecuada la cita de la carta SCRM-IF-121 de fecha 11 de noviembre del 2021, en la cual consta la entrega formal que hizo la Concesionaria de los formularios y expedientes asociados a los permisos de edificación que debían ser firmados por la SSRA, pero que, al no ser firmado en la oportunidad pertinente generó parte de los atrasos que se reclaman. 280. Es del caso señalar que el IF no puede instruir, tal como lo hizo, el retiro de una carta oficialmente presentada por esta Concesionaria y que forma parte integrante de los antecedentes que justifican la ampliación del plazo y la respectiva compensación económica que procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones y 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones. Si bien dicha carta fue parcialmente sustituida, también a requerimiento del IF, lo cierto es que todas las observaciones y requerimientos planteados en ella, referidos a la necesidad y urgencia en la tramitación de los permisos de edificación, se mantienen afirmes hasta ahora, de tal manera que la referida carta SCRM-IF-121 de fecha 11 de noviembre del 2021, forma parte del proceso de reprogramación de hitos y ampliación de plazos, y por medio de ella se acredita también, la responsabilidad del Fisco en los atrasos y perjuicios que se reclaman en dicha carta. 281. A raíz de lo anterior y en atención a la realidad del proceso llevado adelante, el cual como ya señalamos ha estado plagado de irregularidades, sumado al hecho de que el MINSAL a través de sus observaciones extemporáneas ha formulado sus observaciones comparando los diseños presentados por la Sociedad Concesionaria con el AAR, forzándola a ajustarse al margen superior del rango de tolerancia permitido en el referido literal a.2.2 del N°4 del anexo “A.2 Anexo Complementario de las Bases Técnicas”, esto es la superficie del PMA + 5%, el IF y el resto de los equipos técnicos del MOP estuvieron dispuestos a otorgar una reprogramación de los plazos del Contrato de Concesión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones y 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones, incluso llegando a acuerdo en relación con los borradores respectivos 71. Pero Señalado por el IF: “La carta ingresada con fecha 24 de febrero, tiene entre sus referencias la carta SCRM-121 del 11 de noviembre de 2021, la cual fue reemplazada en su oportunidad por la carta SCRM-IF-123 del 15 de noviembre de 2021. En consideración que un proceso como el que solicita la SCRM, de ser acogida la solicitud, considera la emisión de una Resolución y un Decreto, ambos que modifican el Contrato de Concesión, es relevante que la documentación que formara parte de esos documentos, este libre de errores como el caso de la referencia a una carta que formalmente fue reemplazada”. 71 Se adjuntan los correos de las negociaciones sostenidas entre la SC y la DGC, disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 5. Ampliación de plazo. 70 79 esta vez, fue la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones la que se opuso a tramitar dichos borradores. 282. Frente a la negativa de tramitar el borrador de solicitud de ampliación de plazo acordado, la SC igualmente presentó nuevamente de manera mucho más detallada, esta vez sin que el IF instruyera la eliminación de cartas o cambios del contenido, la solicitud de reprogramación por hechos imputables al MOP mediante la carta SCRM-IF-199 de fecha 15 de abril de 2022 y se acompañó un “Informe Técnico de sustento del Impacto”, un “Plan de Ejecución impactado revisión 2”, por cada recinto hospitalario, y un “Informe técnico del Plan de ejecución impactado”, por cada recinto hospitalario, pero, una vez más dicha solicitud fue rechazada por el IF por medio del Ordinario N°150/22 del 29 de abril del 2022, entregando argumentos precarios. 283. Así, respecto de los incumplimientos imputables al MOP-Fisco durante la tramitación del Proyecto Definitivo, el IF señala en lo esencial, que: - En relación con las observaciones formulada por el SSRA, por el IF y por SSMaule, señala “(…) las observaciones que se han formulado durante el desarrollo del proyecto se han ajustado plenamente a la normativa contractual (…)”, pero no se hace cargo de la extemporaneidad de las observaciones ni de la irregularidad que significó haber instruido la presentación de 2 Entregas Parciales sin haber observado los aspectos fundamentales del diseño. - En relación con el diseño de los AAR, incluso más allá de los aspectos obligatorios, señala “(…) No constituye argumento para fundar los aumentos de plazos requeridos lo señalado por la concesionaria respecto del PMA (…..)” y luego señala “(…) la SC supo de estas condiciones antes de presentar su oferta y, en consecuencia, conocía el área máxima que debía considerar para la construcción de los tres hospitales (…)”, pero no se hace cargo de las inconsistencias entre los AAR y el PMA y la modificación introducida por la Circular Aclaratoria N°2, como si no existiera. - En relación con la imposibilidad de haber ejercido la facultad de proponer un diseño dentro de los márgenes de tolerancia de superficies, incorporado por la Circular Aclaratoria N°2, señala “(….) consta en diversas cartas de la SC y en diversos ORD de la IF, que la SC ha propuesto una serie de modificaciones, no solo respecto de aquellos aspectos que son obligatorios contractualmente, sino también en relación con los antecedentes referenciales que formaron parte de la documentación entregada a los licitantes (…)”, pero no se hace cargo de que, en los hechos, la implementación de las observaciones extemporáneas del MINSAL orientadas a incorporar aspectos de los AAR que no forman parte de los aspectos obligatorios, han forzado la 80 elaboración de un diseño que considera una superficie de edificación equivalente al PMA + 5%, llegando al límite de lo permitido en la referida Circular Aclaratoria N°2. - En relación con las propuestas fundadas de soluciones funcionalmente equivalentes desde la perspectiva clínica elaboradas por la SC de conformidad con lo dispuesto en la referida Circular Aclaratoria N°2, que fueron rechazadas por los representantes del MINSAL, señala que “(…) tales propuestas no han podido prosperar ya que la SC se ha negado a entregar los argumentos que las justifican, en los términos indicados en el Art. 2.4.1 de las Bases (…)”, intentando asimilar equívocamente, una vez más, la figura de la modificación de proyecto dispuesta en el artículo 2.4.1 de las BALI, con la regulación establecida en el párrafo segundo del referido literal a.2.2, rectificada especialmente en por medio del numeral 17 de la Circular Aclaratoria N°2. 284. Por otra parte, en relación con los atrasos en la tramitación de los permisos de edificación y de los IMIV, imputables al MOP-Fisco, señala en lo esencial que “(…) su representada tuvo la oportunidad y el tiempo suficiente para tramitar los respectivos EISTU con la debida antelación y no esperar para solicitar la firma de las solicitudes para los permisos de edificación, el 15 de noviembre de 2021, es decir, dos días antes que entrara en vigencia la nueva normativa (…)”, pero omite burdamente las comunicaciones previas, en las que se le informaba del tema y no se hace cargo de la negativa injustificada y arbitraria del SSRA de firmar las solicitudes de permiso de edificación de los hospitales, que es la causa principal del atraso en el inicio de ejecución de las obras. 285. Es decir, el MOP-Fisco, por una parte, niega a la SC el reconocimiento de los mayores plazos solicitados, y, por otra parte, 9 meses después de haberse entregado la Primera Entrega Parcial del PD, y exige el desarrollo de un nuevo esquema conceptual para el diseño, situación completamente irregular dentro del proceso de iteraciones del PD y que revela el retroceso que por requerimientos y/o solicitudes del IF y de los organismos involucrados, ha sufrido el diseño de los hospitales. 286. Por último, mediante carta SCRM-IF-213 del 23 de mayo de 2022, la SC ha señalado al IF, en respuesta a sus Ordinarios N°126/22 del 17 de febrero de 2022, N°150/22 del 29 de abril de 2022 y N°152/22 del 04 de mayo de 2022, que discrepa y rechaza todas y cada una de las afirmaciones allí vertidas, especialmente, en lo relativo a las causas que han originado el retraso en el desarrollo del Proyecto Definitivo y en la obtención de los respectivos permisos de edificación y de los IMIV, que han retrasado la ejecución de las obras. 81 VII. IMPACTO DE LOS HECHOS IMPUTABLES AL MOP-FISCO EN EL DESARROLLO DE LA INGENIERÍA Y DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN. 287. Tal como analizaremos a continuación, los hechos que se le imputan al MOP-Fisco y que motivan la reprogramación de hitos y los aumentos de plazos que se reclaman, impactan directamente los plazos e hitos dispuestos para la entrega del PD y para la ejecución de las obras (inicio, hitos de avance y la PSP de las obras) y corresponden a los días de entorpecimiento y paralización que se han producido para cada actividad72. 288. Así, en consideración a lo señalado en esta Discrepancia, se solicita recomendar un aumento de los siguientes plazos contractuales: i) un aumento en el plazo establecido para la entrega de la totalidad del Proyecto Definitivo, ii) aumento en los plazos de las Declaraciones de Avance y iii) un aumento de plazo para la PSP, todo lo anterior dispuesto en las BALI, lo anterior para cada uno de los recintos hospitalarios comprendidos en el Contrato de Concesión, según lo planteado en los Planes de Ejecución Impactados y en el Informe Técnico de Sustento del Impacto73 (adjuntos a la presente Discrepancia), según se detalla a continuación: 289. Un aumento del plazo para cumplir con la entrega de la Totalidad del Proyecto Definitivo; para el Hospital de Cauquenes de 295 días, para el Hospital de Constitución de 305 días y para el Hospital de Parral de 291 días, adicionales al plazo máximo de 400 días contados desde el inicio de la concesión. 290. Un aumento de plazo para el cumplimiento de cada uno de los cinco hitos contractuales de Declaración de Avance; para el Hospital de Cauquenes de 295 días, para el Hospital de Constitución de 305 días y para el Hospital de Parral de 291 días, adicionales a los plazos máximos de 600, 780, 880, 1.130 y 1.210 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos por parte del MOP a la SC. 291. Un aumento del plazo para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria; para el Hospital de Cauquenes de 295 días, para el Hospital de Constitución de 305 días y para el Hospital de Parral de 291 días, adicionales a los 1.330 días contados desde el inicio de la concesión. El Anexo 11 recoge los Planes de Ejecución por Hospital y el Informe de Sustento, disponible en la carpeta Entregable, subcarpeta 8. “Anexo de Discrepancia”. 73 Los documentos señalados se encuentran disponibles en la carpeta Entregables, subcarpeta 8. Anexos de la Discrepancia, Anexo 11. 72 82 VIII. FUNDAMENTO LEGAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA QUE SE LE OTORGUE EL AUMENTO DE PLAZO QUE RECLAMA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPENSACIONES QUE PROCEDAN. 292. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, “Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al período del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan”. La misma disposición se encuentra recogida en el artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a propósito del cumplimiento de plazos en la etapa de construcción de la obra. 293. Como hemos explicado en esta Discrepancia, el desarrollo del Proyecto Definitivo se ha visto significativamente afectado por entorpecimientos y paralizaciones -especialmente del Proyecto de Arquitectura- generados por hechos imputables al MOP-Fisco, que han causado atraso en la entrega del Proyecto Definitivo, cuyo plazo de vencimiento se cumplió el pasado 01 de mayo de 2022, sumado a la decisión arbitraria del SSRA de negarse a firmar los expedientes preparados para solicitar los permisos de edificación de los hospitales, todas situaciones que además, causan atrasos en el inicio de ejecución de las obras del Contrato de Concesión, así como en los hitos de avance de obra y en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según se detalla en el Programa de Ejecución Impactado antes señalado. 294. Los entorpecimientos y paralizaciones provienen principalmente de la formulación de observaciones relativas a los aspectos fundamentales del diseño arquitectónico, realizadas de manera extemporánea, forzando a la Sociedad a reformular los Proyectos de Arquitectura de todos los hospitales desde el diseño conceptual, a falta de 94 días del cumplimiento el plazo máximo dispuesto para la entrega del Proyecto Definitivo. Se suma a lo anterior, los entorpecimientos generados a raíz de la tramitación irregular del proceso de revisión de las entregas parciales del Proyecto Definitivo por parte del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión, quién instó avanzar a una Segunda Entrega Parcial sin haber aprobado la primera, vulnerando con dicho proceder, la normativa aplicable en la especie a la tramitación y aprobación del Proyecto Definitivo. 295. Sin perjuicio de lo anterior, también nos hemos referido a la negativa arbitraria del SSRA para firmar los expedientes elaborados para solicitar los permisos de edificación de los hospitales, provocando con ello el rechazo de los EISTU y consecuencialmente la necesidad de iniciar (tardíamente) la tramitación de los IMIV, además del atraso en el inicio de las obras preliminares y del resto de las obras consideradas en el Plan de Ejecución de Obras. 83 296. De esta manera, la evaluación técnica que se solicita a este Honorable Panel Técnico, se refiere precisamente a aquellos atrasos que son imputables al MOP-Fisco y que impiden a esta Sociedad Concesionaria cumplir con los plazos parciales y totales ya descritos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, dejando la reclamación de la compensación económica que deriva de dichos atrasos para una presentación posterior, para cuyos efectos nos reservamos todas las acciones legales y administrativas que sean procedentes. IX. RECOMENDACIÓN TÉCNICA QUE SE SOLICITA. 297. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se solicita al H. Panel Técnico, emitir las recomendaciones que a continuación se desarrollan, o bien, las que este Honorable Panel Técnico estime ajustadas a la realidad del contrato y antecedentes aportados: i. Respecto del atraso en el cumplimiento del plazo máximo para la entrega del PD: 1) Que, el atraso que actualmente existe en relación al plazo máximo establecido en las BALI para entregar la totalidad del PD, se debe a hechos imputables al MOP-Fisco en virtud de su interpretación equívoca del sentido y alcance de las normas que regulan el desarrollo del PAD; formulación de observaciones y requerimientos extemporáneos y sin sustento técnico y/o normativo; y la vulneración del procedimiento establecido para la tramitación y aprobación del PD, según lo hemos señalado en la presente Discrepancia, especialmente en el numeral viii del capítulo IV. 2) Que, en consideración a lo anterior, corresponde otorgar a la SC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, un aumento del plazo máximo establecido para la entrega de la totalidad del PD (400 días contabilizados desde el inicio del Contrato de Concesión), de 295 días adicionales para el Hospital de Cauquenes; de 305 días adicionales para el Hospital de Constitución; y de 291 días adicionales para el Hospital de Parral; de conformidad con lo señalado en el capítulo VII de esta discrepancia. ii. Respecto de los atrasos en la ejecución de las obras. 1) Que, existen atrasos en la tramitación del PD por hechos imputables al MOP-Fisco en virtud de lo señalado en la presente discrepancia, especialmente en el numeral viii del capítulo IV, que han causado atrasos en el inicio de ejecución de las obras; 84 2) Que, existen atrasos en la tramitación de los permisos de edificación por hechos imputables al MOP-Fisco, en virtud de la negativa injustificada del SSRA de firmar los respectivos expedientes previo a su ingreso en las respectivas DOM, de acuerdo con lo señalado en la presente discrepancia. 3) Que, existen atrasos en la tramitación de los IMIV por hechos imputables al MOP-Fisco, de acuerdo con lo señalado en la presente discrepancia. 4) Que, los atrasos en la tramitación de los respectivos permisos de edificación y de los IMIV, por las razones antes señaladas, han causado atraso en el inicio de las obras de instalación de faenas y la solicitud de movimiento de tierras – excavaciones y socalzados, así como, en el inicio y ejecución del resto de las obras consideradas en los Planes de Ejecución de Obras; 5) Que, en consideración de lo anterior, corresponde otorgar a la SC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y de conformidad con lo señalado en el capítulo VII de esta discrepancia, un aumento de los plazos establecidos para el cumplimiento de cada uno de los 5 hitos contractuales de Declaración de Avance establecidos en el numeral 1.9.6 de las Bases de Licitación y sus Anexos (600, 780, 880, 1.130 y 1.210 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos por parte del MOP a la SC), en los siguientes términos: - Para el Hospital de Cauquenes, un aumento de 295 días adicionales a cada uno de los 5 hitos contractuales; - Para el Hospital de Constitución, un aumento de 305 días adicionales a cada uno de los 5 hitos contractuales; - Para el Hospital de Parral, un aumento de 291 días adicionales a cada uno de los 5 hitos contractuales. 6) Que, en consideración de lo anterior, corresponde otorgar a la SC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 N°3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y artículo 52 N°3 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y de conformidad con lo señalado en el capítulo VII de esta discrepancia, un aumento de los plazos establecidos para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada uno de los tres hospitales, establecido en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación (1.330 días contados desde el inicio del plazo del Contrato de Concesión), en los siguientes términos: 85 - Para el Hospital de Cauquenes, un aumento de 295 días adicionales al plazo actual. - Para el Hospital de Constitución, un aumento de 305 días adicionales al plazo actual. - Para el Hospital de Parral, un aumento de 291 días adicionales al plazo actual. iii. Respecto de la reprogramación del Plan de Ejecución de Obras. Que, se recomiende el ordenamiento del procedimiento de entregas y aprobaciones del PD de cada uno de los hospitales, de acuerdo con los Planes de Ejecución Impactados que se acompañan a la presente discrepancia74, o en los términos que este H. Panel Técnico lo encuentre conveniente. POR TANTO, AL HONORABLE PANEL TÉCNICO SOLICITAMOS: Se sirva tener por presentada la presente discrepancia, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla y resolver las peticiones concretas emitiendo la respectiva recomendación técnica a la luz de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación y antecedentes que se aportan al proceso. PRIMER OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico, a la luz de lo expuesto en el artículo 108 número 1 del Reglamento de la Ley de Concesiones, tener por acompañados todos los antecedentes fundantes de esta presentación, los que se encuentran agrupados en cada una de las carpetas digitales que se acompañan a esta presentación, las que paso a singularizar: 1. Carpeta de antecedentes relacionados con la “Etapa de Licitación”; 2. Carpeta de antecedentes relacionados con el “Proyecto Definitivo”; 3. Carpeta de antecedentes relacionados con “Reuniones del PD”; 4. 5. Carpeta de antecedentes relacionados con “EISTU-IMIV-FAENAS-EDIF”; Carpeta de antecedentes relacionados con “Ampliación de Plazo”; 6. Carpeta de antecedentes relacionados con “Plan de Ejecución de Obras aprobado por IF”; 7. Carpeta de antecedentes relacionados con “Normativa Aplicable”; 8. 9. Carpeta de antecedentes relacionados con “Anexos de la Discrepancia”; Planilla Excel con listado de documentos de respaldo. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico, tener por acompañada copia de nuestra personería para representar a Sociedad Concesionaria Red Maule S.A, que consta en En el Anexo 11 de la Carpeta 8. “Anexos de Discrepancia”, se encuentran los Planes de Ejecución Impactados de cada uno de los hospitales. 74 86 escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha nueve de mayo del año dos mil veintidós, bajo Repertorio N° 2.251/2022. TERCER OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 número 3 del Reglamento de la Ley de Concesiones, tener presente las siguientes proposiciones de diligencias y audiencias para efectos de llevar adelante el Programa de Trabajo al que hace referencia en la norma antes citada, y sin perjuicio de aquellas otras que se soliciten en su oportunidad: 1.- Citar a audiencia pública a las partes del proceso a exponer respecto a las discrepancias y los antecedentes fundantes de ésta que se someten a pronunciamiento y recomendación técnica de este Honorable Panel. Se solicita que en dicha audiencia puedan exponer los expertos que prestarán declaración sobre los aspectos técnicos de esta presentación. 2.- Notificar a la DGC del Ministerio de Obras Públicas, ordenando que informe respecto a la controversia y discrepancia técnica que se discute en autos y requiriendo todos los antecedentes que obran en su poder y que se vinculan con la controversia descrita en la solicitud principal de esta presentación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico tener presente que, sin perjuicio de la recomendación que se entregue en esta discrepancia, nuestra representada se reserva el derecho de interponer nuevas solicitudes ante este H. Panel Técnico por hechos relacionados con esta presentación, así como por cualquier otra contingencia que pueda surgir en la ejecución del contrato de concesión, como asimismo, para interponer acciones contenciosas señaladas en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley de Concesiones, sea ante la respectiva Comisión Arbitral o ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Las consecuencias económicas y las compensaciones que procedan por las discrepancias que se someten al conocimiento de este H. Panel Técnico por medio de esta presentación y de cualquier otra relacionada con los mismos u otros hechos que generen retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, tanto del PD como de la ejecución de las obras, que según el Contrato de Concesión y la Ley de Concesiones de Obras Públicas, proceden en favor de la Sociedad Concesionaria, serán materia de presentaciones, discrepancias y solicitudes de recomendaciones que esta Sociedad Concesionaria hará oportunamente y en forma separada, haciendo desde ya reserva de acciones y derechos a su respecto. QUINTO OTROSÍ: De conformidad al artículo 20 letra a) de las Normas de Funcionamiento del Panel Técnico, sírvase este Honorable Panel Técnico, tener por acompañada copia íntegra de esta presentación en formato digital. 87 SEXTO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico tener presente que, para efectos de la presentación extraordinaria vía correo electrónico a las que hace referencia el artículo 10 de las Normas de Funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, los siguientes correos electrónicos: jgonzalez@domeykoycia.cl, fdomeyko@domeykoycia.cl y pdimter@domeykoycia.cl. SEPTIMO OTROSÍ: Sírvase este Honorable Panel Técnico tener presente que asumimos personalmente el patrocinio y poder en estos autos. Francisco Daniel Domeyko Agüero Firmado digitalmente por Francisco Daniel Domeyko Agüero Fecha: 2022.05.23 09:05:31 -04'00' PAOLA ANDREA DIMTER CAMPOS Javier Ignacio González García Firmado digitalmente por PAOLA ANDREA DIMTER CAMPOS Fecha: 2022.05.23 09:11:51 -04'00' 88 Firmado digitalmente por Javier Ignacio González García Fecha: 2022.05.23 09:17:03 -04'00'