Uploaded by Raúl Alberto Chávez Romero

RTE-021

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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Quito - Ecuador
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
RTE INEN 021:2008
CONDUCTORES Y ALAMBRES PARA USO ELÉCTRICO
AISLADOS CON MATERIAL TERMOPLÁSTICO.
Primera Edición
THERMOPLASTIC ISOLATED CONDUCTORS FOR ELECTRICAL USES.
First Edition
DESCRIPTORES: Conductores aislados, alambres, uso eléctrico, aislamiento, material termoplastico.
EL 02.02-901
CDU: 621.315.3
CIIU: 3839
ICS: 29.060.10
RESOLUCIÓN No. 020-2008
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios
públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853
de 2 de enero de 1996.
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece
las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por
instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros.
Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de buena conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas.
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada
por la Decisión 419 de 31 de Julio de 1997.
Que, la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las
“Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países
Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”.
Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del
Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002,
publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de 2003, establece los procedimientos para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.
Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22
de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a:
I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
ésta materia;
II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas.
Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa,
veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor.
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Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, cumpliendo con las disposiciones
gubernamentales y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el artículo 29 de la Ley 200776 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, ha formulado el presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano. “Conductores y alambres para uso eléctrico aislados con material
termoplástico”.
Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC y el articulo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este
Reglamento Técnico Ecuatoriano fue notificado en 2007-07-11 a la OMC y a la CAN y se han
cumplido los plazos preestablecidos para este efecto.
Que, el Directorio del INEN en sus sesiones llevadas a cabo el 14 y 28 de marzo de 2008,
respectivamente, conoció y aprobó el mencionado Reglamento;
Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la
oficialización con el carácter de OBLIGATORIO, mediante su publicación en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 021 “Conductores y alambres para uso eléctrico aislados con material
termoplástico”, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en la República del
Ecuador:
1. OBJETO
1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano tiene por objeto establecer los principales parámetros de
fabricación de conductores y alambres aislados con material termoplástico a fin de prevenir los
riesgos para la seguridad, la salud, el medio ambiente y prácticas que pueden inducir a error a los
usuarios de la energía eléctrica.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica a todos los tipos de conductores eléctricos y
cubre los calibres Nos. 14 AWG - 4/0 AWG y 250 MCM – 2 000 MCM hasta 600 V de conductores
unipolares, alambres y cables con aislamiento termoplástico para ser usados en concordancia con el
Código Eléctrico Nacional y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345. Igualmente se incluyen
cables para bombas de profundidad y otros ensambles de multiconductores.
2.2 Un producto, el cual contiene aspectos, características, componentes, materiales o sistemas
nuevos o diferentes de aquellos cubiertos por este Reglamento Técnico Ecuatoriano, y aquellos
involucrados en riesgo de incendios, choque eléctrico o lesiones a las personas, deberán ser
evaluados usando un componente adicional apropiado y los requisitos del producto terminado,
determinados como necesarios para mantener el aceptable nivel de seguridad, tal como
originalmente están anticipados por la intención de este Reglamento Técnico Ecuatoriano. Un
producto, cuyos aspectos, características, componentes, materiales o sistemas están en conflicto con
los requisitos específicos o disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, no pueden estar
sometidos a cumplir con el mismo. Cuando se considere apropiado, la revisión de los requisitos
deberá ser propuesto y adoptado conforme con los métodos empleados para el desarrollo e
implementación del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano.
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3. CONTENIDO ESPECÍFICO
3.1 Definiciones
3.1.1 Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las definiciones que a
continuación se detallan:
3.1.1.1 FEP (Fluorinated Ethylene Propylene. Propileno Etileno Fluorinado). Es un copolímero de resina
de fluorocarbono de tetrafluoroetileno y hexafluoropropileno.
3.1.1.2 TFE. Es una resina de fluorocarbono compuesta por tetrafluoroetileno o por un copolímero de
éste.
3.1.1.3 PVC. Este término utilizado en este Reglamento Técnico Ecuatoriano, designa un compuesto
sintético cuyo constituyente básico característico es cloruro de polivinilo o un copolímero de cloruro de
vinilo y acetato de vinilo.
3.1.1.4 Desregularización. Acto administrativo que cambia el carácter de una norma obligatoria a norma
voluntaria. También puede significar la derogatoria de un Reglamento Técnico Ecuatoriano o de un
procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
3.1.1.5 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que
desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización
de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta
definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción
o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.
3.1.1.6 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera,
utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.
3.2 Condiciones generales
3.2.1 Cada material utilizado en alambres y cables con aislamiento termoplástico, debe ser compatible
con todos los otros materiales del alambre o cable.
3.2.2 Un alambre o cable con aislamiento termoplástico debe estar de acuerdo con lo especificado en
las tablas 1, 1a o 2 y debe cumplir en todos los aspectos con los requisitos para la fabricación y el
comportamiento en los ensayos que son aplicables.
3.2.3 Las tablas 1, 1a y 2 sirven como referencia para los requisitos de detalles de construcción y
realización de ensayos. Cada columna sirve como índice para los requisitos que se aplican al alambre o
cable en particular, cuyas letras tipo aparecen en la parte superior de la columna. Las cifras entre
paréntesis corresponden a los números de los numerales, en el texto de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2 345, a los cuales siempre se debe hacer referencia. Aquellas en corchetes son las
relacionadas con la norma UL 1 581.
3.3 Conductores
3.3.1 Metal
3.3.1.1 Tipos FEP, FEPB, PFA, Z y ZW
a) Los alambres de conductores deben ser de cobre recocido que cumpla con los requisitos
especificados en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 175. Cada alambre calibre 27-36
AWG en un conductor cableado con temperatura de operación de 200° C, debe estar protegido
contra la oxidación por un recubrimiento de níquel que cumpla con la norma ANSI/ASTM B 355, un
recubrimiento de plata que cumpla con la norma ANSI/ASTM B 298, o un recubrimiento de otro
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metal o aleación (es necesaria una evaluación, no se aceptan cubiertas de plomo, ni estaño/plomo,
ni de estaño). Alambres de calibre 27-36 AWG que no tengan recubrimiento o lo tengan de
estaño, que cumpla con la norma ASTM B33, o un recubrimiento de estaño/plomo que cumpla con
la norma ASTM B189 (Nota 1), se aceptan en conductores cableados con temperatura de
operación de 150°C. Los conductores sólidos con o sin un recubrimiento de estaño/plomo o de
estaño y alambres con o sin cubierta de estaño/plomo o de estaño cuyo diámetro sea por lo menos
0,38 mm, son aceptados en conductores cableados con temperatura de operación de 200°C.
3.3.2
Tipo TFE y PFAH
3.3.2.1 El conductor debe ser de una aleación base de níquel que cumpla con los requisitos de la
norma ASTM B 160 y soporte una carga de rotura de 448 ± 103 MN/m², o 44,816 ± 10,342 N/cm², o
45,7 ± 10,5 kgf/mm², una elongación de por lo menos 35 % y una resistividad volumétrica nominal de
0,110 ohmios mm²/m a 20°C, o debe ser de cobre recocido, de acuerdo con la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 175. Un conductor sólido de cobre y cada alambre en un conductor de cobre
cableado, deben estar protegidos contra la oxidación por un recubrimiento de níquel que cumpla con los
requisitos especificados en la norma ANSI/ASTM B 355 (Nota 1).
3.3.3 Tipos TW, THW, THWN, THHN y TBS, y conductores para cables armados tipos ACT-B, ACT,
ACTH y ACTHH y para cables tipo UF-B, NM-B y NMC-B.
3.3.3.1 El conductor debe ser de cobre recocido, aluminio con un recubrimiento de cobre (cobrizado) o
una aleación de aluminio de grado eléctrico AA-8 000. El cobre deberá cumplir con la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 175. Se debe verificar que una cubierta metálica que se suministra sobre el
cobre recocido o sobre aluminio con recubrimiento de cobre de acuerdo con el numeral 3.5, sea de
estaño que cumpla con la norma ASTM B 33, o de una aleación de estaño/plomo que cumpla con la
norma ASTM B 189 o de níquel, que cumpla con la norma ASTM B 355, o de plata, que cumpla con la
norma ASTM B 298, o de otro metal o aleación (evaluación requerida). Los conductores de aluminio
sólido en calibres Nos. 12-8 AWG deben ser fabricados con aleación de aluminio grado eléctrico AA-8
000. Todos los demás conductores cableados de aluminio deben ser fabricados con una aleación de
aluminio de grado eléctrico AA-8000, establecidos en la sección 10 de la norma UL 1 581. Los
conductores de aluminio con recubrimiento de cobre, deben cumplir con los requisitos establecidos en
la sección 11 de la norma UL 1 581. (Notas 1 y 2).
3.4 Calibre, temple y ensamble
3.4.1 Los conductores deben ser del calibre, temple y ensamble indicados para el tipo de alambre
terminado según la tabla 3.
3.5 Diámetro del conductor y área de la sección transversal
3.5.1 El diámetro de un conductor sólido no debe ser inferior al indicado en la tabla 20.1 de la norma
UL 1 581 cuando se determina como se describe en sus parágrafos 200.1 y 200.2. El área de la sección
transversal de un conductor cableado no debe ser inferior al indicado en la tabla 20.1 de la norma UL 1
581 (0,98 x nominal) cuando se determina de acuerdo con lo requerido en el numeral 3.5.2. Los calibres
de varios tipos de alambre se indican en las tablas 1, 2 y 3 de este Reglamento Técnico Ecuatoriano.
3.5.2 El área de la sección transversal de un conductor trenzado que tenga cableado redondo, se
determinará ya sea:
__________
NOTA 1. Referirse a estas normas hasta que exista la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN correspondiente.
NOTA 2. La selección del material conductor, en lo que respecta al nivel de seguridad, queda bajo responsabilidad del diseñador
o constructor
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a) por la suma de las áreas de sus alambres componentes, o
b) por el método del peso tratado en la Sección 210 de la norma UL 1 581. El área de la sección
transversal de un conductor de cobre o aluminio cableado redondo compactado o un conductor de
aluminio o cobre cableado redondo comprimido, se determinará a través del método del peso
descrito en la Sección 210 de la norma UL 1 581.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos generales
4.1.1 Los conductores aislados con material termoplástico deben cumplir con los requisitos
establecidos en las tablas 1, 2 y 3.
TABLA 1. Índice de requisitos para alambres 600 y 750 C a
Temperatura máxima
Conductores
aislados
Para cable tipo
ACT
0
60 C seco
Calibre del conductor
14 – 1 AWG
Designación letra
Tipo
Metal del conductor
Dimensiones del
conductor
Generalidades del
conductor
Resistencia del
conductor
Cableado del
conductor
Material del
c
aislamiento
Generalidades del
aislamiento
Espesor promedio del
aislamiento
Espesor mínimo del
aislamiento en
cualquier punto
Propiedades físicas
del Aislamiento
Chaqueta
Conjuntos que
incluyen Alambres
monoconductores con
aislamiento
termoplástico
TW
THW
TTU
60 C seco o
húmedo
75 C seco o
húmedo
75 C seco o
húmedo
0
0
0
14 AWG – 2 000 MCM
Conductores
aislados
para cable tipo
ACTH
0
75 C seco
THWN
0
75 C seco o
húmedo
14 – 1 AWG
14 AWG –
1 000 MCM
Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio AA-8 000, aluminio cobrizado, o cobre recocido para
otros calibres ( 3.2.3 y 3.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 )
Diámetro y sección transversal (3.4.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Capa de metal (3.5.1 y 3.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Empalmes (3.7.1 y 3.7.2
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Separador (3.6.1 y 3.6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.9.1– 3.9.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
b,d
PVC
PVC en una o dos capas y polietileno para TTU
PVC
Aplicaciones (3.10.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Uniones (3.10.2 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Centrado (3.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Incluir el texto en un anexo
(3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
PVC y polietileno
Ninguna para los ACT, TW, THW y ACTH. Para TTU chaqueta de PVC
Ninguno
Nilón
(3.11.1 y 3.18.1
NTE INEN 2
345)
(3.20.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
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Generalidades
Espesor de
Cables
la
para
chaqueta
bomPropiedabas
des Físicas de la
chaqueta de
PVC
Ensayo de enrollado
Ninguno
(3.21.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(3.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
PVC
Ninguno
Voltaje sostenido
(Esfuerzo dieléctrico)
Resistencia de
aislamiento
(Tiempo corto)
Factor de temperatura
de la resistencia de
aislamiento
Resistencia de
aislamiento en agua a
la temperatura nominal
Resistencia de
aislamiento en aire a
0
97 C
Resistencia de
aislamiento en aire a
0
82 C
Ensayo alternativo con
el probador de chispa
Continuidad
Permitividad relativa
Ensayo de flexibilidad
a temperatura
ambiente
Choque térmico
Doblado en frío
Deformación
Ensayo de llama VW-1
Ensayo de llama sobre
muestras horizontales
Ensayo de llama para
todos los cables
Ensayo de llama en
bandeja vertical
(4.1.1.1 NTE
INEN 2 345)
(4.2.1.1 y 4.2.1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.5.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.6.1 – 4.6.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.8.1 – 4.8.3.2
NTE INEN 2 345)
Ninguno
Ninguno
(4.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Secciones 900.13 – 900.17 de UL 1 581
(4.11 Norma Técnica Ecuatoriana NTE
Ninguno
INEN 2 345)
Ninguno
(4,11 NTE INEN
2 345)
(4.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
Ninguno
(4,13,1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.14.1 – 4.14.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.15.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.16.1 – 4.16.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.17.1 – 4.17.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.19.1 – 4.19.2 Norma
(4.19.1 – 4.19.2
Técnica Ecuatoriana NTE
Ninguno
NTE INEN 2
INEN 2 345)
345)
Ensayo de resistencia
(4.20.1 – 4.20.2 Norma
(4.20.1 – 4.20.2
a la luz solar a cables
Ninguno
Técnica Ecuatoriana NTE
Ninguno
NTE INEN 2
en bandejas
INEN 2 345)
345)
Ensayo de resistencia
La
utilización
(4.20.1 – 4.20.2 Norma
La
utilización (4.20.1 – 4.20.2
a la luz solar para
como mensajero (4.20.1 NTE
Técnica Ecuatoriana NTE
como mensajero
NTE INEN 2
mensajeros
no es aplicable
INEN 2 345)
INEN 2 345)
no es aplicable
345)
Alambres resistentes al
Ninguno
(4.21.1 – 4.21.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
aceite
Alambres resistentes a
(4.22.1 NTE
la gasolina y al aceite
Ninguno
INEN 2 345)
Ninguno
(4.22.1 NTE INEN 2 345)
Alambres resistentes a
(4.23.1 NTE
los reactivos
Ninguno
INEN 2 345)
Ninguno
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Ensayo de abrasión
Ensayo de compresión
Ensayo de impacto
Cubierta de color
Marcado
a
b
c
d
Ninguno
Ninguno
Ninguno
(4.24.1 NTE
INEN 2 345)
(4.25.1 NTE
INEN 2 345)
(4.26.1 NTE
INEN 2 345)
(4.27.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.28 – 4.47 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ver numeral 3.1.3 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345
Los alambres tipo THWN son requeridos para tener sobre el aislamiento, una chaqueta de nilón cuyo espesor mínimo en
cualquier punto, sea como se especifica en la tabla 10 (Ver también el numeral 3.10 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2 345)
Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL 1 581. Ver los numerales 47.1 y 40.2
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 y la tabla índice 47.1 de la UL 1 581
Los alambres tipo THWN pueden emplear un material aislante de termoplástico distinto al PVC. Ver numeral 3.19 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345
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TABLA 1 a. Índice de requisitos para alambres 90º C a
Designación letra
Tipo
Temperatura máxima
Calibre del conductor
Metal del conductor
Dimensiones del
conductor
Generalidades del
conductor
Resistencia del
conductor
Cableado del
conductor
Material del
c
aislamiento
Generalidades del
Aislamiento
Espesor promedio del
Aislamiento
Espesor mínimo del
aislamiento en
cualquier punto
Propiedades físicas
del
Aislamiento
Chaqueta de nilón
THHW
Voltaje sostenido
(Esfuerzo dieléctrico)
Resistencia de
aislamiento
(Tiempo corto)
Factor de temperatura
de la resistencia de
aislamiento
Resistencia de
aislamiento en agua a
la temperatura nominal
Resistencia de
aislamiento en aire a
0
97 C
THWN-2
THW-2
0
0
0
Conductores
aislados sin
cubierta de nilón
para cables tipo
UF-B
0
90 C seco o
90 C seco
90 C seco o
90 C seco
0
0
húmedo
75 C húmedo
húmedo
60 C húmedo
14 AWG –
14 AWG – 1
14 AWG – 6 AWG
2 000 MCM
14 AWG – 1 000 MCM
AWG
Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros
calibres ( 3.2.3 y 3.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Diámetro y sección transversal (3.4.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Capa de metal (3.5.1 y 3.5.2 NTE INEN 2 345)
Empalmes (3.7.1 y 3.7.2 Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Separador (3.6.1 y 3.6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.9.1– 3.9.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
b,d
PVC en una o
PVC
PVC
dos capas
Aplicaciones (3.10.1 NTE INEN 2 345)
Uniones (3.10.2 NTE INEN 2 345)
Centrado (3.12.1 NTE INEN 2 345)
(3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
PVC
Ninguno
Conjuntos que
incluyen alambres
monoconductores con
aislamiento
termoplástico
Generalidades
Espesor de
Ca-bles la
para
Chaqueta
bomPropiebas
dades
físicas de la
chaqueta de
PVC
Ensayo de enrollado
Conductores
aislados sin
cubierta de
THHN
nilón para
cables tipo
ACTHH, ACTB, NM-B y
NMC-B
0
90 C seco
(3.11.1 y 3.18.1 NTE INEN
2 345)
Ninguno
(3.20.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.21.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2
345)
Ninguno
Ninguno
(3.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2
345)
PVC
Ninguno
Ninguno
(4.1.1.1 NTE
INEN 2 345)
Ninguno
(4.2.1.1 y 4.2.1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.5.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.6.1 – 4.6.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2 345)
Ninguno
Ninguno
(4.6 NTE INEN 2 345)
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(4.6.1 – 4.6.3.1 NTE
INEN
2 345)
(4.6 NTE INEN
2 345)
2008-614
Resistencia de
aislamiento en aire a
0
82 C
Ensayo alternativo con
el probador de chispa
Continuidad
Permitividad relativa
Ensayo de flexibilidad
a temperatura
ambiente
Choque térmico
Doblado en frío
Deformación
Ensayo de llama VW-1
Ensayo de llama sobre
muestras horizontales
Ensayo de llama para
todos los cables
Ensayo de llama en
bandeja vertical
Ensayo de resistencia
a la luz solar a cables
en bandejas
Ensayo de resistencia
a la luz solar para
mensajeros
Alambres resistentes al
aceite
Alambres resistentes a
la gasolina y al aceite
Alambres resistentes a
los reactivos
Ensayo de abrasión
Ensayo de compresión
Ensayo de impacto
Cubierta de color
Marcado
a
b
c
d
Ninguno
(4.8.1 – 4.8.3.2
NTE INEN 2
345)
Ninguno
(4.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Secciones 900.13 – 900.17 de UL 1 581
(4,11 NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.11 NTE INEN 2
345)
(4.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4,13,1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.14.1 – 4.14.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.15.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.16.1 – 4.16.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.17.1 – 4.17.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.19.1 – 4.19.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.20.1 – 4.20.29 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.20.1 – 4.20.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2 345)
La utilización como mensajero no es aplicable
(4.21.1 – 4.21.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.22.1 Norma Técnica
Ninguno
Ecuatoriana NTE INEN
2 345)
Ninguno
Ninguno
Ninguno
Ninguno
Ninguno
Ninguno
(4.24.1 NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.25.1 NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.26.1 NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.27.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.28 – 4.47 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ver numeral 3.1.3 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345
Los alambres tipo THHN y THWN-2 son requeridos para tener sobre el aislamiento, una chaqueta de nilón cuyo espesor mínimo
en cualquier punto, sea como se especifica en la tabla 10 (Ver también el numeral 3.10 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2 345)
Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL 1 581. Ver los numerales 47.1 y 40.2 de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 y la tabla índice 47.1 de la UL 1 581
Los alambres tipo THHN y THWN-2 pueden emplear un material aislante de termoplástico distinto al PVC. Ver numeral 3.19 de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345
-9-
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TABLA 2. Índice de requisitos para tableros de distribución y otros alambres a
Designación letra
Tipo
Temperatura máxima
FEP
FEPB
TBS
PFA
0
0
90 C seco
b
TFE
PFAH
0
90 C seco
Z
0
250 C seco
90 C seco
d
Calibre del conductor
Metal del conductor
Dimensiones del
conductor
Generalidades del
conductor
Resistencia del
conductor
Cableado del
conductor
Material del
c
aislamiento
Generalidades del
Aislamiento
Espesor promedio del
Aislamiento
Espesor mínimo del
aislamiento en
cualquier punto
14 – 4/0
AWG
Cobre
recocido para
Nos. 14 y 13
AWG;
aluminio,
aluminio
cobrizado, o
cobre
recocido para
otros calibres
( 3.2.3)
14 – 2 AWG
14 – 8 AWG
14 – 4/0 AWG
Cobre recocido (3.2.1 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2
345)
Cobre con recubrimiento
de níquel o aleación a
base de níquel (3.2.2)
ZW
0
90 C seco
0
75 C
húmedo
14 – 2 AWG
Cobre recocido (3.2.1
NTE INEN
2 345)
Diámetro y sección transversal (3.4.1 NTE INEN 2 345)
Capa de metal (3.5.1 y 3.5.2 NTE INEN 2 345)
Empalmes (3.7.1 y 3.7.2 NTE INEN 2 345)
Separador (3.6.1 y 3.6.2 NTE INEN 2 345)
(3.8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.9.1– 3.9.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
PVC
FEP
PFA
Aplicaciones (3.10.1 NTE INEN 2 345)
Centrado (3.12.1 NTE INEN 2 345)
Generalidade
s (13.1)
Mallas de
Cubiertas no metálicas algodón (3.15
y rellenos
Mallas de
vidrio (13.16)
Saturación y
cubrimiento
de mallas
(13.17)
Conjuntos que
incluyen
Alambres
Ninguno
monoconductores con
aislamiento
termoplástico
Propiedades físicas
c
del aislamiento
PVC
Voltaje sostenido
(4.3.1 y 4.3.2
(Esfuerzo dieléctrico)
NTE INEN
2 345)
Resistencia a
(4.4 NTE
corrientes de fuga
INEN
2 345)
Resistencia de
aislamiento
Ninguno
(Tiempo corto)
Factor de temperatura
de la resistencia de
Ninguno
aislamiento
Ensayo alternativo con
(4.10 NTE
el probador de chispa
INEN
2 345)
PFTE
PFA
ETFE
Uniones (3.10.2 NTE INEN 2 345)
(3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
Generalidades
(13.1)
Mallas de
vidrio (13.16)
Saturación y
cubrimiento
de mallas
(13.17 NTE
INEN (2 345)
Ninguno
(3.20.1 NTE INEN 2 345)
FEP
PFA
PTFE
PFA
ETFE
(4.2.1.1 y 4.2.1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ninguno
(4.5.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
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2008-614
Resistencia de
aislamiento en agua a
un rango de
temperatura
Continuidad
Ensayo de flexibilidad
a temperatura
ambiente
Choque térmico
(4.8.1-4.8.3
NTE INEN
2 345)
Ninguno
Secciones 900.13 – 900.17 de UL 1 581
(4.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
(4,13,1 NTE
INEN 2 345)
Ninguno
Doblado en frío
(4.14.1 – 4.14.2 NTE INEN 2 345)
Deformación
(4.15.1 NTE INEN 2 345)
Ninguno
Ensayo de llama VW-1
(4.16.1 – 4.16.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ensayo de llama sobre
muestras horizontales
(4.17.1 – 4.17.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Ensayo de llama para
todos los cables
(4.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Cubierta de color
(4.27.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
Marcado
(4.28 – 4.47 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345)
a
Ver numeral 3.1.3 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345
b
0
0
0
Para usos generales la temperatura límite es 90 C y para aplicaciones especiales 200 C, excepto que se use un límite de 150 C
para aplicaciones especiales si se usan alambres Nos. 27 – 36 AWG con una protección individual de recubrimiento metálico
c
Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL 1 581. Ver los numerales 47.1 y 40.2 de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 y la tabla índice 47.1 de la norma UL 1 581.
d
0
0
Para usos generales la temperatura límite es 90 C y 150 para aplicaciones especiales.
TABLA 3. Conductores
Tipo de
alambre
THW-2,
THWN-2,
THHW, TW,
THW, THWN,
THHN, TBS y
conductores
aislados para los
tipo ACT-B, ACT,
ACTH, ACTHH,
UF-B, NM-B y
cables NMC-B
TFE y PFAH
FEP y ZW
FEPB
PFA y Z
Calibres y metal
(Ver tablas 1 y 1ª)
14 – 8 AWG cobre
8 – 4/0 AWG Cobre
14 AWG – 2 000 MCM
cobre
Temple
Ensamble
Recocido
Recocido
Recocido
12 – 8 AWG aluminio
6 – 4/0 AWG aluminio
12 AWG 2 000 MCM
aluminio
b
c
Recocido
c
Recocido
12 AWG – 1 000 MCM
aluminio
12 – 4/0 AWG aluminio
cobrizado
12 AWG – 2 000 MCM
aluminio cobrizado
Recocido
Sólido
a,d
Cableados compactados
Cableado comprimido y cada uno de los otros
a
tipos de cableado cubiertos en la tabla 210.2
de la norma UL 1 581, diferente al cableado
compactado
Sólido
Sólido
Cableado comprimido y cada uno de los otros
a
tipos de cableado cubierto en la tabla 210.2 de
la norma UL 1 581, diferente al cableado
compactado
Cableado compactado
c
Sólido
c
14 – 4/0 AWG cobre
14 - 4/0 AWG aleación con
base de níquel
14 – 2 AWG cobre
Recocido
Ver 3.2.2 NTE INEN
2 345
Recocido
14 – 8 AWG cobre
Recocido
14 – 4/0 cobre
Recocido
Cualquier tipo de cableado cubierto en la tabla
210.2 de la norma UL 1 581, diferente al
cableado compactado
a
Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto
en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581,
diferente al cableado compactado
a
Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto
en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581,
diferente al cableado compactado
a
Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto
en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581,
diferente al cableado compactado
a
Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto
en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581,
diferente al cableado compactado
a
a
a
Ver 3.9.1 – 3.9.6 NTE INEN 2 345
Alambre de aluminio (material conductor de aleación de aluminio tipo AA-8 000)
Ver 3.2.3 NTE INEN 2 345
d
Ver 4.47 NTE INEN 2 345
b
c
- 11 -
2008-614
4.2 Requisitos específicos
4.2.1 Capacidad nominal de los conductores para aparatos electrodomésticos.- En la tabla 4 se
recoge la capacidad de corriente de los conductores para aparatos.
No se debe utilizar ningún conductor en condiciones tales que su temperatura supere la especificada
en las tablas 1, 2 y 3 para el tipo de aislamiento indicado.
TABLA 4. Capacidad de corriente para conductores para aparatos
Sección transversal
mm2
0,82
1,31
2,08
3,30
5,25
Capacidad de corriente
(A)
AWG
18
16
14
12
10
6
8
17
23
28
4.2.2 Sección transversal mínima.- Los conductores para aparatos no deben tener una sección
transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG).
4.2.3 Número de conductores en conduit o tuberías.- El número de conductores para aparatos
permitidos en un solo conduit o tubería no debe superar el porcentaje de ocupación de la tabla 5.
TABLA 5. Porcentaje de la sección transversal en tubos conduit y tuberías,
para el llenado de conductores
Número de conductores
Todos los tipos de conductores
1
53 %
2
31 %
Más de 2
40 %
NOTA.- La tabla 5 se basa en las condiciones más corrientes de instalación y alineación de los conductores, cuando la longitud
de los tramos y el número de curvas de los cables caen dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas
condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los tubos conduit.
4.2.4 Color del aislamiento
4.2.4.1 El conductor para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que esté destinado para
utilizarlo como conductor de puesta a tierra, se debe identificar mediante un color verde, con o sin
franjas rectas o helicoidales, continuas o no continuas de color amarillo. En caso de que el cable sea
plano, el conductor de puesta a tierra debe ser identificado de la manera antes indicada o
imprimiendo sobre su superficie externa la frase “solo para tierra” o una palabra equivalente, de
manera indeleble.
4.2.4.2 El conductor para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que esté destinado para
utilizarlo como conductor neutro, se debe identificar mediante un color blanco o gris natural fácilmente
distinguible. En caso de que el cable sea plano, el conductor neutro debe ser identificado con una o
más estrías (nervadura).
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2008-614
4.2.4.3 Los conductores para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que estén destinados
para utilizarlos como elementos activos (fases), se deberán identificar mediante un color o
combinación de colores distintos y que contrasten del blanco, gris natural o verde; o mediante
números, letras y/o palabras que cumplan con lo establecido en la norma UL 83
5. REQUISITOS DE ROTULADO
5.1 Información requerida. Todos los conductores para aparatos deben ir rotulados con la
información que a continuación se detalla:
•
•
•
•
•
El voltaje nominal máximo que soporta el conductor
La letra o letras que indican el tipo de conductor
La temperatura de operación en grados centígrados
El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la
organización responsable del producto
La sección transversal en AWG o MCM (mm2 )
5.2 Método de rotulado. Los conductores para aparatos con aislamiento termoplástico se deben
rotular de modo duradero en su superficie a intervalos no superiores a 1 m. Todos los demás
conductores para aparatos se deben rotular por medio de una etiqueta impresa unida al rollo, al
carrete o a su caja.
6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD
6.1 El fabricante garantizará el cumplimiento de las características establecidas en el presente
Reglamento Técnico Ecuatoriano, efectuando los ensayos que se determinan en las tablas 1, 2 y 3
del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano.
7. MUESTREO
7.1 Para realizar la verificación del cumplimiento con lo prescrito en este Reglamento Técnico
Ecuatoriano se debe aplicar el Plan de Muestreo determinado en el numeral 8 de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2 259 correspondiente a “Inspección”.
8. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 173 Alambres de cobre duro de sección circular para uso
eléctrico. Requisitos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 174 Alambres de cobre semiduro de sección circular para
uso eléctrico. Requisitos
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 175 Alambres de cobre suave de sección circular para uso
eléctrico. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 Conductores y alambres aislados con material
termoplástico. Requisitos
Norma UL 83
Inc.
Standard for Thermoplastic-Insulated Wires and Cables. Underwrites Laboratories
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Norma UL 1581 Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords. Underwrites
Laboratories Inc.
Norma ASTM B 160
American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003
Norma ASTM B 189
American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003
Norma ASTM B 298
American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003
Norma ASTM B 355
American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003
Norma ASTM B 800
American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003
Norma NEMA WC5
Alambres y cables eléctricos aislados con material termoplástico.
9. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TÉCNICO
ECUATORIANO
9.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo
dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y
reglamentos vigentes aplicables a estos productos.
9.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe
realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo
acreditado o designado en el Ecuador, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los
acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.
10. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
10.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente
Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o
designadas, de acuerdo con lo establecido la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
10.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto, el
organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio designado por el
CONCAL o reconocido por el organismo certificador.
10.3 Para los productos que consten en la lista de bienes sujetos a control a la que hace mención el
Decreto Ejecutivo 1526, los comercializadores deben presentar el Formulario INEN 1.
11. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
11.1 El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, es la autoridad competente para efectuar las
labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su
Reglamento y demás leyes vigentes.
- 14 -
2008-614
12. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
12.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano
lo realizará el INEN en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin
previo aviso.
13. RÉGIMEN DE SANCIONES
13.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento
Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del
incumplimiento.
14. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
14.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido
certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
15. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
15.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano,
el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años
contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o
requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2° Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento
ochenta días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
ARTICULO 3° Las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN vigentes con el carácter de
obligatorio, que se hacen referencia en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, se
desregularizarán pasando del carácter de obligatorio a voluntario una vez que este Reglamento
Técnico Ecuatoriano entre en vigencia:
NTE INEN 2 173 Alambres de cobre duro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos
NTE INEN 2 174 Alambres de cobre semiduro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos
NTE INEN 2 175 Alambres de cobre suave de sección circular para uso eléctrico. Requisitos.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 2008-05-19
Ing. Marco Peñaherrera
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Felipe Urresta
Ing. Civil, M. Sc.
SECRETARIO DEL DIRECTORIO
- 15 -
2008-614
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
RTE INEN 021
TITULO: CONDUCTORES Y ALAMBRES PARA USO Código:
ELÉCTRICO AISLADOS CON MATERIAL TERMOPLÁSTICO. EL 02.02-901
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por el Directorio
Oficialización con el Carácter de
por Resolución No.
de
publicado en el Registro Oficial No.
de
Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de
a
Subcomité Técnico: Comité Técnico de Reglamentación “ Conductores eléctricos aislados ”
Fecha de iniciación:2005-05-25
Fecha de aprobación: 2005-08-04
Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Ing. Irene Reinoso V
Ing. Marcelo Suárez B.
Ing. Angel Alava G.
Ing. Vilma Morejón P.
Ing. Mario Burgos
Ing. Carlos Herrera V.
Ing. José Layana Ch.
Ing. Gloria Guim
Ing. Aquiles Guerrero
Ing. Merci Jácome
Ing. Pedro Estrella J.
Ing. Santiago Ramos T.
Ing. Jenny Fajardo R.
Ing. Aquiles Guerrero
Ing. Marcelo Suárez B.
Ing. Pedro Freile G.
Ing. Ramiro Rosero V
Ing. Graciela Panchana B
Ing. Francisco Redrobán
Ing. Ángel Álava G.
Ing. Edgar Chérez A.
Ing. Guillermo Layedra A.
INCABLE S.A.
CATEG-SD
EMELMANABI
CIEEI
EMELNORTE
EEQSA
CRIEEL
ELECTROCABLES
ELECTROCABLES
EEQSA
EPN
EEASA
CONELSA
ELECTROCABLES
CATEG-SD
CIEEPI
EERSA
INCABLE S.A.
EMELSAD
EMELMANABÍ
EE CENTRO SUR
INEN
Otros trámites:
El Directorio del INEN aprobó este proyecto de reglamento en sesión de 2008-03-28
Oficializada como: OBLIGATORIO
Registro Oficial No. 467 de 2008-11-14
Por Resolución No. 020-2008 de 2008-05-19
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre
Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815
Dirección General: E-Mail:furresta@inen.gov.ec
Área Técnica de Normalización: E-Mail:normalizacion@inen.gov.ec
Área Técnica de Certificación: E-Mail:certificacion@inen.gov.ec
Área Técnica de Verificación: E-Mail:verificacion@inen.gov.ec
Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:inencati@inen.gov.ec
Regional Guayas: E-Mail:inenguayas@inen.gov.ec
Regional Azuay: E-Mail:inencuenca@inen.gov.ec
Regional Chimborazo: E-Mail:inenriobamba@inen.gov.ec
URL:www.inen.gov.ec
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