INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 021:2008 CONDUCTORES Y ALAMBRES PARA USO ELÉCTRICO AISLADOS CON MATERIAL TERMOPLÁSTICO. Primera Edición THERMOPLASTIC ISOLATED CONDUCTORS FOR ELECTRICAL USES. First Edition DESCRIPTORES: Conductores aislados, alambres, uso eléctrico, aislamiento, material termoplastico. EL 02.02-901 CDU: 621.315.3 CIIU: 3839 ICS: 29.060.10 RESOLUCIÓN No. 020-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de 1996. Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros. Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó “El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificada por la Decisión 419 de 31 de Julio de 1997. Que, la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”. Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos. Que, mediante Ley No. 2007-76 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas. Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor. -1- 2008-614 Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, cumpliendo con las disposiciones gubernamentales y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el artículo 29 de la Ley 200776 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, ha formulado el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano. “Conductores y alambres para uso eléctrico aislados con material termoplástico”. Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el articulo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este Reglamento Técnico Ecuatoriano fue notificado en 2007-07-11 a la OMC y a la CAN y se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto. Que, el Directorio del INEN en sus sesiones llevadas a cabo el 14 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, conoció y aprobó el mencionado Reglamento; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIO, mediante su publicación en el Registro Oficial; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 021 “Conductores y alambres para uso eléctrico aislados con material termoplástico”, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en la República del Ecuador: 1. OBJETO 1.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano tiene por objeto establecer los principales parámetros de fabricación de conductores y alambres aislados con material termoplástico a fin de prevenir los riesgos para la seguridad, la salud, el medio ambiente y prácticas que pueden inducir a error a los usuarios de la energía eléctrica. 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2.1 Este Reglamento Técnico Ecuatoriano se aplica a todos los tipos de conductores eléctricos y cubre los calibres Nos. 14 AWG - 4/0 AWG y 250 MCM – 2 000 MCM hasta 600 V de conductores unipolares, alambres y cables con aislamiento termoplástico para ser usados en concordancia con el Código Eléctrico Nacional y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345. Igualmente se incluyen cables para bombas de profundidad y otros ensambles de multiconductores. 2.2 Un producto, el cual contiene aspectos, características, componentes, materiales o sistemas nuevos o diferentes de aquellos cubiertos por este Reglamento Técnico Ecuatoriano, y aquellos involucrados en riesgo de incendios, choque eléctrico o lesiones a las personas, deberán ser evaluados usando un componente adicional apropiado y los requisitos del producto terminado, determinados como necesarios para mantener el aceptable nivel de seguridad, tal como originalmente están anticipados por la intención de este Reglamento Técnico Ecuatoriano. Un producto, cuyos aspectos, características, componentes, materiales o sistemas están en conflicto con los requisitos específicos o disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, no pueden estar sometidos a cumplir con el mismo. Cuando se considere apropiado, la revisión de los requisitos deberá ser propuesto y adoptado conforme con los métodos empleados para el desarrollo e implementación del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano. -2- 2008-614 3. CONTENIDO ESPECÍFICO 3.1 Definiciones 3.1.1 Para los efectos de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, se adoptan las definiciones que a continuación se detallan: 3.1.1.1 FEP (Fluorinated Ethylene Propylene. Propileno Etileno Fluorinado). Es un copolímero de resina de fluorocarbono de tetrafluoroetileno y hexafluoropropileno. 3.1.1.2 TFE. Es una resina de fluorocarbono compuesta por tetrafluoroetileno o por un copolímero de éste. 3.1.1.3 PVC. Este término utilizado en este Reglamento Técnico Ecuatoriano, designa un compuesto sintético cuyo constituyente básico característico es cloruro de polivinilo o un copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo. 3.1.1.4 Desregularización. Acto administrativo que cambia el carácter de una norma obligatoria a norma voluntaria. También puede significar la derogatoria de un Reglamento Técnico Ecuatoriano o de un procedimiento de Evaluación de la Conformidad. 3.1.1.5 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión. 3.1.1.6 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. 3.2 Condiciones generales 3.2.1 Cada material utilizado en alambres y cables con aislamiento termoplástico, debe ser compatible con todos los otros materiales del alambre o cable. 3.2.2 Un alambre o cable con aislamiento termoplástico debe estar de acuerdo con lo especificado en las tablas 1, 1a o 2 y debe cumplir en todos los aspectos con los requisitos para la fabricación y el comportamiento en los ensayos que son aplicables. 3.2.3 Las tablas 1, 1a y 2 sirven como referencia para los requisitos de detalles de construcción y realización de ensayos. Cada columna sirve como índice para los requisitos que se aplican al alambre o cable en particular, cuyas letras tipo aparecen en la parte superior de la columna. Las cifras entre paréntesis corresponden a los números de los numerales, en el texto de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345, a los cuales siempre se debe hacer referencia. Aquellas en corchetes son las relacionadas con la norma UL 1 581. 3.3 Conductores 3.3.1 Metal 3.3.1.1 Tipos FEP, FEPB, PFA, Z y ZW a) Los alambres de conductores deben ser de cobre recocido que cumpla con los requisitos especificados en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 175. Cada alambre calibre 27-36 AWG en un conductor cableado con temperatura de operación de 200° C, debe estar protegido contra la oxidación por un recubrimiento de níquel que cumpla con la norma ANSI/ASTM B 355, un recubrimiento de plata que cumpla con la norma ANSI/ASTM B 298, o un recubrimiento de otro -3- 2008-614 metal o aleación (es necesaria una evaluación, no se aceptan cubiertas de plomo, ni estaño/plomo, ni de estaño). Alambres de calibre 27-36 AWG que no tengan recubrimiento o lo tengan de estaño, que cumpla con la norma ASTM B33, o un recubrimiento de estaño/plomo que cumpla con la norma ASTM B189 (Nota 1), se aceptan en conductores cableados con temperatura de operación de 150°C. Los conductores sólidos con o sin un recubrimiento de estaño/plomo o de estaño y alambres con o sin cubierta de estaño/plomo o de estaño cuyo diámetro sea por lo menos 0,38 mm, son aceptados en conductores cableados con temperatura de operación de 200°C. 3.3.2 Tipo TFE y PFAH 3.3.2.1 El conductor debe ser de una aleación base de níquel que cumpla con los requisitos de la norma ASTM B 160 y soporte una carga de rotura de 448 ± 103 MN/m², o 44,816 ± 10,342 N/cm², o 45,7 ± 10,5 kgf/mm², una elongación de por lo menos 35 % y una resistividad volumétrica nominal de 0,110 ohmios mm²/m a 20°C, o debe ser de cobre recocido, de acuerdo con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 175. Un conductor sólido de cobre y cada alambre en un conductor de cobre cableado, deben estar protegidos contra la oxidación por un recubrimiento de níquel que cumpla con los requisitos especificados en la norma ANSI/ASTM B 355 (Nota 1). 3.3.3 Tipos TW, THW, THWN, THHN y TBS, y conductores para cables armados tipos ACT-B, ACT, ACTH y ACTHH y para cables tipo UF-B, NM-B y NMC-B. 3.3.3.1 El conductor debe ser de cobre recocido, aluminio con un recubrimiento de cobre (cobrizado) o una aleación de aluminio de grado eléctrico AA-8 000. El cobre deberá cumplir con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 175. Se debe verificar que una cubierta metálica que se suministra sobre el cobre recocido o sobre aluminio con recubrimiento de cobre de acuerdo con el numeral 3.5, sea de estaño que cumpla con la norma ASTM B 33, o de una aleación de estaño/plomo que cumpla con la norma ASTM B 189 o de níquel, que cumpla con la norma ASTM B 355, o de plata, que cumpla con la norma ASTM B 298, o de otro metal o aleación (evaluación requerida). Los conductores de aluminio sólido en calibres Nos. 12-8 AWG deben ser fabricados con aleación de aluminio grado eléctrico AA-8 000. Todos los demás conductores cableados de aluminio deben ser fabricados con una aleación de aluminio de grado eléctrico AA-8000, establecidos en la sección 10 de la norma UL 1 581. Los conductores de aluminio con recubrimiento de cobre, deben cumplir con los requisitos establecidos en la sección 11 de la norma UL 1 581. (Notas 1 y 2). 3.4 Calibre, temple y ensamble 3.4.1 Los conductores deben ser del calibre, temple y ensamble indicados para el tipo de alambre terminado según la tabla 3. 3.5 Diámetro del conductor y área de la sección transversal 3.5.1 El diámetro de un conductor sólido no debe ser inferior al indicado en la tabla 20.1 de la norma UL 1 581 cuando se determina como se describe en sus parágrafos 200.1 y 200.2. El área de la sección transversal de un conductor cableado no debe ser inferior al indicado en la tabla 20.1 de la norma UL 1 581 (0,98 x nominal) cuando se determina de acuerdo con lo requerido en el numeral 3.5.2. Los calibres de varios tipos de alambre se indican en las tablas 1, 2 y 3 de este Reglamento Técnico Ecuatoriano. 3.5.2 El área de la sección transversal de un conductor trenzado que tenga cableado redondo, se determinará ya sea: __________ NOTA 1. Referirse a estas normas hasta que exista la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN correspondiente. NOTA 2. La selección del material conductor, en lo que respecta al nivel de seguridad, queda bajo responsabilidad del diseñador o constructor -4- 2008-614 a) por la suma de las áreas de sus alambres componentes, o b) por el método del peso tratado en la Sección 210 de la norma UL 1 581. El área de la sección transversal de un conductor de cobre o aluminio cableado redondo compactado o un conductor de aluminio o cobre cableado redondo comprimido, se determinará a través del método del peso descrito en la Sección 210 de la norma UL 1 581. 4. REQUISITOS 4.1 Requisitos generales 4.1.1 Los conductores aislados con material termoplástico deben cumplir con los requisitos establecidos en las tablas 1, 2 y 3. TABLA 1. Índice de requisitos para alambres 600 y 750 C a Temperatura máxima Conductores aislados Para cable tipo ACT 0 60 C seco Calibre del conductor 14 – 1 AWG Designación letra Tipo Metal del conductor Dimensiones del conductor Generalidades del conductor Resistencia del conductor Cableado del conductor Material del c aislamiento Generalidades del aislamiento Espesor promedio del aislamiento Espesor mínimo del aislamiento en cualquier punto Propiedades físicas del Aislamiento Chaqueta Conjuntos que incluyen Alambres monoconductores con aislamiento termoplástico TW THW TTU 60 C seco o húmedo 75 C seco o húmedo 75 C seco o húmedo 0 0 0 14 AWG – 2 000 MCM Conductores aislados para cable tipo ACTH 0 75 C seco THWN 0 75 C seco o húmedo 14 – 1 AWG 14 AWG – 1 000 MCM Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio AA-8 000, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros calibres ( 3.2.3 y 3.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 ) Diámetro y sección transversal (3.4.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Capa de metal (3.5.1 y 3.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Empalmes (3.7.1 y 3.7.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Separador (3.6.1 y 3.6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.9.1– 3.9.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) b,d PVC PVC en una o dos capas y polietileno para TTU PVC Aplicaciones (3.10.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Uniones (3.10.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Centrado (3.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Incluir el texto en un anexo (3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) PVC y polietileno Ninguna para los ACT, TW, THW y ACTH. Para TTU chaqueta de PVC Ninguno Nilón (3.11.1 y 3.18.1 NTE INEN 2 345) (3.20.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) -5- 2008-614 Generalidades Espesor de Cables la para chaqueta bomPropiedabas des Físicas de la chaqueta de PVC Ensayo de enrollado Ninguno (3.21.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (3.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno PVC Ninguno Voltaje sostenido (Esfuerzo dieléctrico) Resistencia de aislamiento (Tiempo corto) Factor de temperatura de la resistencia de aislamiento Resistencia de aislamiento en agua a la temperatura nominal Resistencia de aislamiento en aire a 0 97 C Resistencia de aislamiento en aire a 0 82 C Ensayo alternativo con el probador de chispa Continuidad Permitividad relativa Ensayo de flexibilidad a temperatura ambiente Choque térmico Doblado en frío Deformación Ensayo de llama VW-1 Ensayo de llama sobre muestras horizontales Ensayo de llama para todos los cables Ensayo de llama en bandeja vertical (4.1.1.1 NTE INEN 2 345) (4.2.1.1 y 4.2.1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.5.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.6.1 – 4.6.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.8.1 – 4.8.3.2 NTE INEN 2 345) Ninguno Ninguno (4.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Secciones 900.13 – 900.17 de UL 1 581 (4.11 Norma Técnica Ecuatoriana NTE Ninguno INEN 2 345) Ninguno (4,11 NTE INEN 2 345) (4.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno Ninguno (4,13,1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.14.1 – 4.14.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.15.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.16.1 – 4.16.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.17.1 – 4.17.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.19.1 – 4.19.2 Norma (4.19.1 – 4.19.2 Técnica Ecuatoriana NTE Ninguno NTE INEN 2 INEN 2 345) 345) Ensayo de resistencia (4.20.1 – 4.20.2 Norma (4.20.1 – 4.20.2 a la luz solar a cables Ninguno Técnica Ecuatoriana NTE Ninguno NTE INEN 2 en bandejas INEN 2 345) 345) Ensayo de resistencia La utilización (4.20.1 – 4.20.2 Norma La utilización (4.20.1 – 4.20.2 a la luz solar para como mensajero (4.20.1 NTE Técnica Ecuatoriana NTE como mensajero NTE INEN 2 mensajeros no es aplicable INEN 2 345) INEN 2 345) no es aplicable 345) Alambres resistentes al Ninguno (4.21.1 – 4.21.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) aceite Alambres resistentes a (4.22.1 NTE la gasolina y al aceite Ninguno INEN 2 345) Ninguno (4.22.1 NTE INEN 2 345) Alambres resistentes a (4.23.1 NTE los reactivos Ninguno INEN 2 345) Ninguno -6- 2008-614 Ensayo de abrasión Ensayo de compresión Ensayo de impacto Cubierta de color Marcado a b c d Ninguno Ninguno Ninguno (4.24.1 NTE INEN 2 345) (4.25.1 NTE INEN 2 345) (4.26.1 NTE INEN 2 345) (4.27.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.28 – 4.47 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ver numeral 3.1.3 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 Los alambres tipo THWN son requeridos para tener sobre el aislamiento, una chaqueta de nilón cuyo espesor mínimo en cualquier punto, sea como se especifica en la tabla 10 (Ver también el numeral 3.10 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL 1 581. Ver los numerales 47.1 y 40.2 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 y la tabla índice 47.1 de la UL 1 581 Los alambres tipo THWN pueden emplear un material aislante de termoplástico distinto al PVC. Ver numeral 3.19 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 -7- 2008-614 TABLA 1 a. Índice de requisitos para alambres 90º C a Designación letra Tipo Temperatura máxima Calibre del conductor Metal del conductor Dimensiones del conductor Generalidades del conductor Resistencia del conductor Cableado del conductor Material del c aislamiento Generalidades del Aislamiento Espesor promedio del Aislamiento Espesor mínimo del aislamiento en cualquier punto Propiedades físicas del Aislamiento Chaqueta de nilón THHW Voltaje sostenido (Esfuerzo dieléctrico) Resistencia de aislamiento (Tiempo corto) Factor de temperatura de la resistencia de aislamiento Resistencia de aislamiento en agua a la temperatura nominal Resistencia de aislamiento en aire a 0 97 C THWN-2 THW-2 0 0 0 Conductores aislados sin cubierta de nilón para cables tipo UF-B 0 90 C seco o 90 C seco 90 C seco o 90 C seco 0 0 húmedo 75 C húmedo húmedo 60 C húmedo 14 AWG – 14 AWG – 1 14 AWG – 6 AWG 2 000 MCM 14 AWG – 1 000 MCM AWG Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros calibres ( 3.2.3 y 3.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Diámetro y sección transversal (3.4.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Capa de metal (3.5.1 y 3.5.2 NTE INEN 2 345) Empalmes (3.7.1 y 3.7.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Separador (3.6.1 y 3.6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.9.1– 3.9.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) b,d PVC en una o PVC PVC dos capas Aplicaciones (3.10.1 NTE INEN 2 345) Uniones (3.10.2 NTE INEN 2 345) Centrado (3.12.1 NTE INEN 2 345) (3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) PVC Ninguno Conjuntos que incluyen alambres monoconductores con aislamiento termoplástico Generalidades Espesor de Ca-bles la para Chaqueta bomPropiebas dades físicas de la chaqueta de PVC Ensayo de enrollado Conductores aislados sin cubierta de THHN nilón para cables tipo ACTHH, ACTB, NM-B y NMC-B 0 90 C seco (3.11.1 y 3.18.1 NTE INEN 2 345) Ninguno (3.20.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.21.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno Ninguno (3.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) PVC Ninguno Ninguno (4.1.1.1 NTE INEN 2 345) Ninguno (4.2.1.1 y 4.2.1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.5.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.6.1 – 4.6.3.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno Ninguno (4.6 NTE INEN 2 345) -8- (4.6.1 – 4.6.3.1 NTE INEN 2 345) (4.6 NTE INEN 2 345) 2008-614 Resistencia de aislamiento en aire a 0 82 C Ensayo alternativo con el probador de chispa Continuidad Permitividad relativa Ensayo de flexibilidad a temperatura ambiente Choque térmico Doblado en frío Deformación Ensayo de llama VW-1 Ensayo de llama sobre muestras horizontales Ensayo de llama para todos los cables Ensayo de llama en bandeja vertical Ensayo de resistencia a la luz solar a cables en bandejas Ensayo de resistencia a la luz solar para mensajeros Alambres resistentes al aceite Alambres resistentes a la gasolina y al aceite Alambres resistentes a los reactivos Ensayo de abrasión Ensayo de compresión Ensayo de impacto Cubierta de color Marcado a b c d Ninguno (4.8.1 – 4.8.3.2 NTE INEN 2 345) Ninguno (4.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Secciones 900.13 – 900.17 de UL 1 581 (4,11 NTE INEN 2 345) Ninguno (4.11 NTE INEN 2 345) (4.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4,13,1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.14.1 – 4.14.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.15.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.16.1 – 4.16.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.17.1 – 4.17.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.19.1 – 4.19.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.20.1 – 4.20.29 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.20.1 – 4.20.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) La utilización como mensajero no es aplicable (4.21.1 – 4.21.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.22.1 Norma Técnica Ninguno Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno Ninguno (4.24.1 NTE INEN 2 345) Ninguno (4.25.1 NTE INEN 2 345) Ninguno (4.26.1 NTE INEN 2 345) Ninguno (4.27.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.28 – 4.47 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ver numeral 3.1.3 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 Los alambres tipo THHN y THWN-2 son requeridos para tener sobre el aislamiento, una chaqueta de nilón cuyo espesor mínimo en cualquier punto, sea como se especifica en la tabla 10 (Ver también el numeral 3.10 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL 1 581. Ver los numerales 47.1 y 40.2 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 y la tabla índice 47.1 de la UL 1 581 Los alambres tipo THHN y THWN-2 pueden emplear un material aislante de termoplástico distinto al PVC. Ver numeral 3.19 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 -9- 2008-614 TABLA 2. Índice de requisitos para tableros de distribución y otros alambres a Designación letra Tipo Temperatura máxima FEP FEPB TBS PFA 0 0 90 C seco b TFE PFAH 0 90 C seco Z 0 250 C seco 90 C seco d Calibre del conductor Metal del conductor Dimensiones del conductor Generalidades del conductor Resistencia del conductor Cableado del conductor Material del c aislamiento Generalidades del Aislamiento Espesor promedio del Aislamiento Espesor mínimo del aislamiento en cualquier punto 14 – 4/0 AWG Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros calibres ( 3.2.3) 14 – 2 AWG 14 – 8 AWG 14 – 4/0 AWG Cobre recocido (3.2.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Cobre con recubrimiento de níquel o aleación a base de níquel (3.2.2) ZW 0 90 C seco 0 75 C húmedo 14 – 2 AWG Cobre recocido (3.2.1 NTE INEN 2 345) Diámetro y sección transversal (3.4.1 NTE INEN 2 345) Capa de metal (3.5.1 y 3.5.2 NTE INEN 2 345) Empalmes (3.7.1 y 3.7.2 NTE INEN 2 345) Separador (3.6.1 y 3.6.2 NTE INEN 2 345) (3.8.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.9.1– 3.9.6 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) PVC FEP PFA Aplicaciones (3.10.1 NTE INEN 2 345) Centrado (3.12.1 NTE INEN 2 345) Generalidade s (13.1) Mallas de Cubiertas no metálicas algodón (3.15 y rellenos Mallas de vidrio (13.16) Saturación y cubrimiento de mallas (13.17) Conjuntos que incluyen Alambres Ninguno monoconductores con aislamiento termoplástico Propiedades físicas c del aislamiento PVC Voltaje sostenido (4.3.1 y 4.3.2 (Esfuerzo dieléctrico) NTE INEN 2 345) Resistencia a (4.4 NTE corrientes de fuga INEN 2 345) Resistencia de aislamiento Ninguno (Tiempo corto) Factor de temperatura de la resistencia de Ninguno aislamiento Ensayo alternativo con (4.10 NTE el probador de chispa INEN 2 345) PFTE PFA ETFE Uniones (3.10.2 NTE INEN 2 345) (3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (3.11.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno Generalidades (13.1) Mallas de vidrio (13.16) Saturación y cubrimiento de mallas (13.17 NTE INEN (2 345) Ninguno (3.20.1 NTE INEN 2 345) FEP PFA PTFE PFA ETFE (4.2.1.1 y 4.2.1.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ninguno (4.5.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.5.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4.9 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) - 10 - 2008-614 Resistencia de aislamiento en agua a un rango de temperatura Continuidad Ensayo de flexibilidad a temperatura ambiente Choque térmico (4.8.1-4.8.3 NTE INEN 2 345) Ninguno Secciones 900.13 – 900.17 de UL 1 581 (4.12.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) (4,13,1 NTE INEN 2 345) Ninguno Doblado en frío (4.14.1 – 4.14.2 NTE INEN 2 345) Deformación (4.15.1 NTE INEN 2 345) Ninguno Ensayo de llama VW-1 (4.16.1 – 4.16.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ensayo de llama sobre muestras horizontales (4.17.1 – 4.17.2 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Ensayo de llama para todos los cables (4.18.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Cubierta de color (4.27.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) Marcado (4.28 – 4.47 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345) a Ver numeral 3.1.3 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 b 0 0 0 Para usos generales la temperatura límite es 90 C y para aplicaciones especiales 200 C, excepto que se use un límite de 150 C para aplicaciones especiales si se usan alambres Nos. 27 – 36 AWG con una protección individual de recubrimiento metálico c Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL 1 581. Ver los numerales 47.1 y 40.2 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 y la tabla índice 47.1 de la norma UL 1 581. d 0 0 Para usos generales la temperatura límite es 90 C y 150 para aplicaciones especiales. TABLA 3. Conductores Tipo de alambre THW-2, THWN-2, THHW, TW, THW, THWN, THHN, TBS y conductores aislados para los tipo ACT-B, ACT, ACTH, ACTHH, UF-B, NM-B y cables NMC-B TFE y PFAH FEP y ZW FEPB PFA y Z Calibres y metal (Ver tablas 1 y 1ª) 14 – 8 AWG cobre 8 – 4/0 AWG Cobre 14 AWG – 2 000 MCM cobre Temple Ensamble Recocido Recocido Recocido 12 – 8 AWG aluminio 6 – 4/0 AWG aluminio 12 AWG 2 000 MCM aluminio b c Recocido c Recocido 12 AWG – 1 000 MCM aluminio 12 – 4/0 AWG aluminio cobrizado 12 AWG – 2 000 MCM aluminio cobrizado Recocido Sólido a,d Cableados compactados Cableado comprimido y cada uno de los otros a tipos de cableado cubiertos en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado Sólido Sólido Cableado comprimido y cada uno de los otros a tipos de cableado cubierto en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado Cableado compactado c Sólido c 14 – 4/0 AWG cobre 14 - 4/0 AWG aleación con base de níquel 14 – 2 AWG cobre Recocido Ver 3.2.2 NTE INEN 2 345 Recocido 14 – 8 AWG cobre Recocido 14 – 4/0 cobre Recocido Cualquier tipo de cableado cubierto en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado a Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado a Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado a Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado a Sólido o cualquier tipo de cableado cubierto en la tabla 210.2 de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado a a a Ver 3.9.1 – 3.9.6 NTE INEN 2 345 Alambre de aluminio (material conductor de aleación de aluminio tipo AA-8 000) Ver 3.2.3 NTE INEN 2 345 d Ver 4.47 NTE INEN 2 345 b c - 11 - 2008-614 4.2 Requisitos específicos 4.2.1 Capacidad nominal de los conductores para aparatos electrodomésticos.- En la tabla 4 se recoge la capacidad de corriente de los conductores para aparatos. No se debe utilizar ningún conductor en condiciones tales que su temperatura supere la especificada en las tablas 1, 2 y 3 para el tipo de aislamiento indicado. TABLA 4. Capacidad de corriente para conductores para aparatos Sección transversal mm2 0,82 1,31 2,08 3,30 5,25 Capacidad de corriente (A) AWG 18 16 14 12 10 6 8 17 23 28 4.2.2 Sección transversal mínima.- Los conductores para aparatos no deben tener una sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG). 4.2.3 Número de conductores en conduit o tuberías.- El número de conductores para aparatos permitidos en un solo conduit o tubería no debe superar el porcentaje de ocupación de la tabla 5. TABLA 5. Porcentaje de la sección transversal en tubos conduit y tuberías, para el llenado de conductores Número de conductores Todos los tipos de conductores 1 53 % 2 31 % Más de 2 40 % NOTA.- La tabla 5 se basa en las condiciones más corrientes de instalación y alineación de los conductores, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables caen dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los tubos conduit. 4.2.4 Color del aislamiento 4.2.4.1 El conductor para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que esté destinado para utilizarlo como conductor de puesta a tierra, se debe identificar mediante un color verde, con o sin franjas rectas o helicoidales, continuas o no continuas de color amarillo. En caso de que el cable sea plano, el conductor de puesta a tierra debe ser identificado de la manera antes indicada o imprimiendo sobre su superficie externa la frase “solo para tierra” o una palabra equivalente, de manera indeleble. 4.2.4.2 El conductor para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que esté destinado para utilizarlo como conductor neutro, se debe identificar mediante un color blanco o gris natural fácilmente distinguible. En caso de que el cable sea plano, el conductor neutro debe ser identificado con una o más estrías (nervadura). - 12 - 2008-614 4.2.4.3 Los conductores para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que estén destinados para utilizarlos como elementos activos (fases), se deberán identificar mediante un color o combinación de colores distintos y que contrasten del blanco, gris natural o verde; o mediante números, letras y/o palabras que cumplan con lo establecido en la norma UL 83 5. REQUISITOS DE ROTULADO 5.1 Información requerida. Todos los conductores para aparatos deben ir rotulados con la información que a continuación se detalla: • • • • • El voltaje nominal máximo que soporta el conductor La letra o letras que indican el tipo de conductor La temperatura de operación en grados centígrados El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la organización responsable del producto La sección transversal en AWG o MCM (mm2 ) 5.2 Método de rotulado. Los conductores para aparatos con aislamiento termoplástico se deben rotular de modo duradero en su superficie a intervalos no superiores a 1 m. Todos los demás conductores para aparatos se deben rotular por medio de una etiqueta impresa unida al rollo, al carrete o a su caja. 6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD 6.1 El fabricante garantizará el cumplimiento de las características establecidas en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, efectuando los ensayos que se determinan en las tablas 1, 2 y 3 del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano. 7. MUESTREO 7.1 Para realizar la verificación del cumplimiento con lo prescrito en este Reglamento Técnico Ecuatoriano se debe aplicar el Plan de Muestreo determinado en el numeral 8 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 259 correspondiente a “Inspección”. 8. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 173 Alambres de cobre duro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 174 Alambres de cobre semiduro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 175 Alambres de cobre suave de sección circular para uso eléctrico. Requisitos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345 Conductores y alambres aislados con material termoplástico. Requisitos Norma UL 83 Inc. Standard for Thermoplastic-Insulated Wires and Cables. Underwrites Laboratories - 13 - 2008-614 Norma UL 1581 Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords. Underwrites Laboratories Inc. Norma ASTM B 160 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003 Norma ASTM B 189 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003 Norma ASTM B 298 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003 Norma ASTM B 355 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003 Norma ASTM B 800 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA. 2003 Norma NEMA WC5 Alambres y cables eléctricos aislados con material termoplástico. 9. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO 9.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico Ecuatoriano deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos. 9.2 La demostración de la conformidad con el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado en el Ecuador, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país. 10. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EVALUACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD 10.1 La evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas, de acuerdo con lo establecido la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 10.2 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio designado por el CONCAL o reconocido por el organismo certificador. 10.3 Para los productos que consten en la lista de bienes sujetos a control a la que hace mención el Decreto Ejecutivo 1526, los comercializadores deben presentar el Formulario INEN 1. 11. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN 11.1 El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento y demás leyes vigentes. - 14 - 2008-614 12. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN 12.1 La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del presente Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizará el INEN en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso. 13. RÉGIMEN DE SANCIONES 13.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este Reglamento Técnico Ecuatoriano recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento. 14. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 14.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes. 15. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 15.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. ARTÍCULO 2° Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. ARTICULO 3° Las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN vigentes con el carácter de obligatorio, que se hacen referencia en el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano, se desregularizarán pasando del carácter de obligatorio a voluntario una vez que este Reglamento Técnico Ecuatoriano entre en vigencia: NTE INEN 2 173 Alambres de cobre duro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos NTE INEN 2 174 Alambres de cobre semiduro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos NTE INEN 2 175 Alambres de cobre suave de sección circular para uso eléctrico. Requisitos. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 2008-05-19 Ing. Marco Peñaherrera PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Felipe Urresta Ing. Civil, M. Sc. SECRETARIO DEL DIRECTORIO - 15 - 2008-614 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Documento: RTE INEN 021 TITULO: CONDUCTORES Y ALAMBRES PARA USO Código: ELÉCTRICO AISLADOS CON MATERIAL TERMOPLÁSTICO. EL 02.02-901 ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior por el Directorio Oficialización con el Carácter de por Resolución No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio: Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: Comité Técnico de Reglamentación “ Conductores eléctricos aislados ” Fecha de iniciación:2005-05-25 Fecha de aprobación: 2005-08-04 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES: INSTITUCIÓN REPRESENTADA: Ing. Irene Reinoso V Ing. Marcelo Suárez B. Ing. Angel Alava G. Ing. Vilma Morejón P. Ing. Mario Burgos Ing. Carlos Herrera V. Ing. José Layana Ch. Ing. Gloria Guim Ing. Aquiles Guerrero Ing. Merci Jácome Ing. Pedro Estrella J. Ing. Santiago Ramos T. Ing. Jenny Fajardo R. Ing. Aquiles Guerrero Ing. Marcelo Suárez B. Ing. Pedro Freile G. Ing. Ramiro Rosero V Ing. Graciela Panchana B Ing. Francisco Redrobán Ing. Ángel Álava G. Ing. Edgar Chérez A. Ing. Guillermo Layedra A. INCABLE S.A. CATEG-SD EMELMANABI CIEEI EMELNORTE EEQSA CRIEEL ELECTROCABLES ELECTROCABLES EEQSA EPN EEASA CONELSA ELECTROCABLES CATEG-SD CIEEPI EERSA INCABLE S.A. EMELSAD EMELMANABÍ EE CENTRO SUR INEN Otros trámites: El Directorio del INEN aprobó este proyecto de reglamento en sesión de 2008-03-28 Oficializada como: OBLIGATORIO Registro Oficial No. 467 de 2008-11-14 Por Resolución No. 020-2008 de 2008-05-19 Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815 Dirección General: E-Mail:furresta@inen.gov.ec Área Técnica de Normalización: E-Mail:normalizacion@inen.gov.ec Área Técnica de Certificación: E-Mail:certificacion@inen.gov.ec Área Técnica de Verificación: E-Mail:verificacion@inen.gov.ec Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:inencati@inen.gov.ec Regional Guayas: E-Mail:inenguayas@inen.gov.ec Regional Azuay: E-Mail:inencuenca@inen.gov.ec Regional Chimborazo: E-Mail:inenriobamba@inen.gov.ec URL:www.inen.gov.ec