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AMB DIVISAS

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NEGOCIACIÓN
GUÍA DE ESTUDIO
DE DIVISAS
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Primera edición: Enero de 2016
Elaborado Por: Natalia Guarín
Gerencia de
Información
Certificación
e
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AMV agradece los valiosos aportes
de Martha Duarte, Andrés Bonell,
Fabián Reina, Alexander Campos,
Alejandra Piñeros y Sandra Benítez
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encuentra prohibida su venta y su
uso para fines comerciales.
Fecha de Actualización: Febrero
2016
Diseño y Diagramación:
Artmedia Estudio Diseño
www.artmediaestudio.com
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Contenido
1. Presentación
2. Certificación del mercado de divisas
3. El día del examen
4. Introducción: Negociación en divisas
5. Conceptos generales de la negociación de divisas
5. Tipos de operaciones
5.2 Declaración de cambio
5.3 Cuentas de compensación
5.4 Paridad tasas de interés
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6. Participantes en el mercado cambiario
6.1 Banco de la República
6.2 Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC
6.3 Entidades financieras del exterior
6.4 Cámara de compensación de divisas
7. Instrumentos para la intervención cambiaria por parte del
Banco Central
7.1 Venta de opciones put o call
7.2 Compra o venta de divisas
7.3 Venta de divisas de contado mediante contratos FX
Swap
7.4 Cumplimiento de las operaciones con el Banco de la
República
8. Límites
8.1 Posición propia
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
8.2 Posición propia de contado
8.3 Posición bruta de apalancamiento
9. Operaciones en el mercado cambiario
9.1 Tipos de cambio directos
9.2 Tipos de cambio indirectos
9.3 Tasas de cambio cruzadas
9.4 Arbitraje
9.5 Swaps
10. Tasa Representativa del Mercado-TRM
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11. Negociación de operaciones sobre divisas
11.1 Sistemas de negociación y registro de operaciones
sobre divisas
11.2 Mercado mostrador en divisas
11.3 Registro de operaciones sobre divisas
11.4 Compensación y liquidación
12. Marco de autorregulación voluntaria en divisas
12.1 Funciones de la autorregulación
12.2 Gobierno y administración
12.3 Deberes, obligaciones y reglas generales de los
autorregulados en divisas y sus personas naturales
vinculadas (PNV)
12.4 Abusos de mercado
13. Glosario
14. Bibliografía
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1. Presentación
Para el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) la elevación de los estándares de idoneidad profesional es un elemento de primer orden. En tal sentido, se presentan a la industria, y al público en general, las guías
de estudio como herramientas complementarias para la preparación de los
exámenes de certificación.
Este documento se apoya en los temarios publicados en la página web de AMV, los
cuales comprenden las materias a evaluar en los exámenes de idoneidad profesional.
En la presente guía se incluye una descripción general del proceso de certificación y de los exámenes de idoneidad. Se adicionan, además, con el fin de que el
profesional se familiarice con el tipo de preguntas que componen los exámenes se
adicionan algunos ejemplos.
La inclusión de algún enlace o documento no implica la recomendación o aprobación de los puntos de vista expresados en él. Se advierte que la información que
contienen las guías solo podrá usarse para consultas personales, respetando las
leyes vigentes de derechos de autor.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
2. Certificación del Mercado de
Divisas
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Las entidades miembro del esquema de autorregulación voluntaria en divisas no
podrán permitir que sus personas naturales vinculadas adelanten algunas de las
actividades propias de los Operadores sin estar previamente certificados.
Sin embargo, es importante recordar que la obtención de la certificación no supone la inscripción en el RNPMV, ésta solo podrá verificarse a través del SIAMV.
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El profesional que haya programado una sesión de examen, recibirá una citación dos
días antes de la fecha programada, en la cual se especifican la hora de registro e inicio de sesión. Es importante llegar al menos 30 minutos antes al inicio del examen, ya
que una vez inicie la sesión no se le permitirá la entrada a ningún profesional.
Si usted desea reprogramar su examen, lo podrá hacer como máximo hasta las 24:00
horas del día en que reciba la citación.
Recuerde llevar a la sesión su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o contraseña vigente, ya que de lo contrario no se le permitirá presentar el
examen.
El profesional podrá ingresar a la sesión unicamente un lápiz y/o esfero y la calculadora financiera.Se le proporcionarán hojas blancas para realizar cualquier cálculo que
necesite, pero éstas deberán, sin excepción, ser entregadas al finalizar la sesión.
Está prohibido ingresar celulares, agendas electrónicas, Blackberry, iPhone, Watch, relojes
inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico con características similares.
Le recordamos que de acuerdo a los deberes de los aspirantes y/o examinados (Artículo 159. Reglamento de AMV), los aspirantes deberán abstenerse de: tener o intentar
tener acceso por cualquier medio al banco de preguntas y copiar o intentar copiar
durante el examen, estar en posesión de elementos prohibidos o no autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar cualquier conducta constitutiva de fraude durante la presentación del examen o en relación con el
mismo, entre otros. El incumplimiento a los deberes de los aspirantes o examinados se
considerará como una infracción disciplinaria en contra de los reglamentos de autorregulación.
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3. El día del examen
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4. Introducción: Negociación en
Divisas
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Las divisas se refieren al grupo de monedas extranjeras que se utilizan en un país
para realizar actividades o transacciones con otras naciones.
El intercambio de divisas tiene lugar principalmente en los grandes centros financieros del mundo, como el caso de Londres, Nueva York y Singapur. El mercado de
divisas es considerado como uno de los mercados más volátiles y en donde más
información se demanda, ya que cualquier noticia puede impactarlo.
La negociación en divisas busca, entre otras cosas, promover el desarrollo económico y social de un país y, de esta forma, favorecer la internacionalización de la
economía. La negociación se da entre los bancos, multinacionales, instituciones
financieras no bancarias y bancos centrales, entre otros.
El dólar americano (USD) es considerado la divisa más importante ya que muchas
de las transacciones en el mundo se hacen con la intervención de esta moneda. Si
un colombiano necesita comprar pesos mexicanos, se cambiarían los pesos colombianos (COP) por dólares americanos (USD) para finalmente cambiar esos dólares
americanos por pesos mexicanos (MXN).
En Colombia, se tiene un sistema de flexibilidad cambiara y el Banco de la República actúa como la autoridad encargada de la política monetaria, crediticia y
cambiaria. Mediante los diferentes mecanismos de intervención el Banco de la
República busca2 : i) incrementar el nivel de reservas internacionales para reducir
la vulnerabilidad externa y mejorar las condiciones de acceso al crédito externo; ii)
2 http://www.banrep.gov.co/es/politica-intervencion-cambiaria
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mitigar movimientos de la tasa de cambio que no reflejen claramente el comportamiento de los fundamentales de la economía y que pueden afectar negativamente la inflación y la actividad económica; y iii) moderar desviaciones rápidas y
sostenidas de la tasa de cambio respecto a su tendencia con el fin de evitar comportamientos desordenados de los mercados financieros.
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5.Conceptos Generales de la
Negociación de Divisas
Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Qué es el Mercado Libre?
ƒƒ ¿Cuáles son los tipos de operaciones del mercado cambiario?
ƒƒ ¿Qué es una declaración de cambio y cómo funciona?
El mercado de divisas, es el conjunto de todas las operaciones de compra y venta
de divisas realizadas al interior de un país, en donde se encuentra incluido el mercado cambiario y el mercado libre. La Constitución Política de Colombia y la Ley
31 de 1992, establecen que el Banco de la República es la autoridad monetaria,
cambiaria y crediticia del país. Para regular el mercado, el Banco de la República
expidió la Resolución Externa 8 del año 2000, en donde se recapitula el régimen
de cambios internacionales, y en donde se establecen cuáles son las operaciones
autorizadas en el mercado cambiario de Colombia.
Por un lado, el mercado cambiario está conformado por todas las operaciones
que se realizan a través de los intermediarios autorizados (los Intermediarios del
Mercado Cambiario –IMCs-) o a través del mecanismo de compensación autorizado por el Estatuto Cambiario. Según el artículo 58 de la Resolución 8 del 2000,
los Intermediarios del Mercado Cambiario son los bancos comerciales, los bancos
hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la
Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.
(BANCOLDEX), las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa
y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Por otro lado, el mercado libre comprende todas las demás operaciones de cambio entre el peso colombiano – COP- y las divisas, que provienen de servicios prestados al exterior por residentes en el país y de donaciones o transferencias que no
exigen contraprestación por parte de quien las recibe en Colombia y no son obligatoriamente canalizables a través de los IMCs. Estas divisas pueden estar en posesión y ser negociadas libremente por cualquier residente de Colombia.
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5.1 Tipos de operaciones de cambio en el
mercado cambiario
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De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de
la República, las siguientes operaciones deben ser canalizadas a través del mercado cambiario:
Importación y exportación de bienes
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Endeudamiento Externo
La deuda externa se refiere a la situación en la cual un residente (Gobierno, persona,
entidad, banco o empresa) obtiene un préstamo en el exterior y por lo tanto el préstamo se realiza en moneda extranjera. Los gobiernos nacionales se encuentran dentro de los principales agentes que se endeudan en moneda extranjera. Sin embargo,
los gobiernos de las ciudades, departamentos, municipios o las entidades oficiales,
también pueden asumir deudas de carácter externo de forma independiente.
La deuda externa es un mecanismo efectivo por medio del cual se obtienen recursos para distintos propósitos, por ejemplo, un país puede asumir una deuda externa para obtener recursos para llevar a cabo obras sociales (colegios, hospitales),
obras de infraestructura (carreteras, puentes, acueductos, telecomunicaciones) o
para otro tipo de necesidades o propósitos (déficit fiscal). Una empresa, puede
buscar deuda externa para introducir nueva tecnología en su fábrica o para ampliar su capacidad de producción.
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Quien actúe como declarante o prestatario de la deuda externa deberá presentar, al IMC con el cual esté efectuando la operación, constancia de la constitución
de un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que
señale de manera general la Junta Directiva. El depósito, se creará a través de los
IMC, quienes deberán entregar al Banco de la República la suma correspondiente
dentro de las 24 horas siguientes a la consignación.
NO se requerirá un depósito en los siguientes casos:
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Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar la
realización de inversiones colombianas en el exterior a que se refiere el decreto
2080 del 2000.
Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastos personales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales.
Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un año, concedidos por los IMC con cargo a
recursos de BANCOLDEX hasta por un monto total de US$550.000.000.
Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extanjeros.
Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen o
garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas
de futuros y opciones del exterior.
Cuando se trate de financiación en moneda extranjera obtenida por las entidades públicas de redescuento con el fin de otorgar préstamos a residentes.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
De acuerdo al capítulo IV de la Resolución 8 de 2000
todos los ingresos y egresos de divisas provenientes de
operaciones de crédito en moneda extranjera obtenidos
u otorgados por residentes en el país deben canalizarse
a través del mercado cambiario.
Inversiones de capital del exterior en el país
La inversión extranjera, es la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano,
por parte de personas no residentes en Colombia. Puede ser considerada inversión
extranjera directa (IED) o inversión extranjera de portafolio en activos colombianos.
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Entre la inversión extranjera podemos encontrar las siguientes actividades realizadas por parte de no residentes:
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Las divisas destinadas a efectuar inversiones de
capital exterior en Colombia deberán canalizarse
por conducto de los IMC o de las cuentas de
compensación, y su registro en el Banco de la
República deberá efectuarse de conformidad
con la reglamentación de carácter general que
expida esta entidad, presentando los documentos
que prueben la realización de la inversión.
Inversiones colombianas en el exterior
La inversión de capital colombiano en el exterior es la vinculación a empresas en el
extranjero por medio de activos generados en Colombia. Teniendo esto en cuenta, se considera inversionista colombiano en el exterior, toda persona residente en
Colombia que sea propietaria de una inversión de capital en el exterior.
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A continuación las modalidades de inversión de capital colombiano en el exterior:
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Inversiones financieras en títulos emitidos y en
activos radicados en el exterior
Todos los residentes colombianos deben canalizar a través del mercado cambiario
las siguientes operaciones:
ƒƒ Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
ƒƒ Compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones
privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública
externa.
ƒƒ Giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos
emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados
por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia.
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Los títulos emitidos en el territorio nacional en moneda legal por parte de no residentes y que sean adquiridos por residentes no serán considerados una inversión
financiera en el exterior. Lo mismo aplica para los títulos emitidos en el país por no
residentes denominados en moneda extranjera y liquidable en moneda legal.
El registro de estas operaciones debe realizarse en el Banco de la República cuando su monto acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras monedas
Avales y garantías en moneda extranjera
Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior, todos los ingresos y egresos de divisas provenientes de esta actividad deberán canalizarse a través del mercado cambiario.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Operaciones de Derivados
Los instrumentos financieros derivados pueden clasificarse en dos tipos: Los derivados básicos y los derivados exóticos.3
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Entre los instrumentos financieros derivados básicos (Plain Vanilla) se encuentran los
siguientes instrumentos:
Por otro lado, los instrumentos financieros derivados exóticos son aquellos que
no tienen las características de los instrumentos financieros derivados básicos.
Entre estos encontramos las opciones americanas, las opciones asiáticas y las
opciones bermuda.
Quienes decidan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados tienen como objetivo:
ƒƒ Obtener una cobertura de riesgos de otras posiciones
ƒƒ Buscar ganancia a través de la especulación
ƒƒ Realizar arbitraje en los mercados
Para poder negociar instrumentos financieros derivados u ofrecer productos estructurados, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
deben cumplir con lo siguiente:
ƒƒ Deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un contrato marco(
cuando se trate de instrumentos financieros derivados negociados en el mercado mostrador)
3
.Circular Básica Contable y Financiera Superintendencia Financiera de Colombia Capítulo XVII
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
ƒƒ Implementar un programa de capacitación y actualización para sus
funcionarios
ƒƒ Contar con un sistema de información y herramientas tecnológicas que permitan el procesamiento de los instrumentos financieros derivados y productos
estructurados, con su respectiva y adecuada valoración diaria
ƒƒ Deben establecer los procedimientos que aseguren que todos los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se negocien se encuentren autorizados por el régimen legal aplicable, las normas internas y que
adicionalmente estén plasmados en contratos escritos (debidamente documentados, confirmados y registrados).
De acuerdo a la normatividad vigente del Banco de la República 4las operaciones
autorizadas de derivados son:
a) Derivados sobre productos básicos:
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Los residentes colombianos, diferentes a los IMC, podrán realizar operaciones
de derivados sobre precios de productos básicos con agentes del exterior que
realicen este tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, indicará las características y
requerimientos que deberán tener estos agentes.
b) Derivados sobre productos financieros:
Los IMC y demás residentes podrán realizar operaciones de derivados financieros con IMC o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de
manera profesional. El Banco de la República, mediante reglamentación de carácter general, indicará las características y requerimientos que deberán tener
estos agentes.
Las operaciones de derivados financieros se caracterizan por tener un precio justo
de intercambio, el cual depende de uno o más subyacentes. El cumplimiento o
liquidación de estas operaciones se realiza en un momento posterior.
Estas operaciones solo podrán utilizarse respecto a las monedas de reserva listadas
en la Resolución Externa No. 8 de 2000, en el artículo 72, cuya cotización se divul4
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Resolución Externa 8 de 2000 del Banco de la República
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
gue de manera general en sistemas de información internacionales, señalados por el
Banco de la República. Entre estas monedas podemos encontrar el dólar de Australia
(AUD), el dólar de Canadá (CAD), el dólar de los Estados Unidos de América (USD), el
euro (EUR), la libra esterlina británica (GBP) y el yen japonés (JPY), entre otros.
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Entre las operaciones autorizadas por el Banco de la República encontramos:
Todos los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden a través
de una cámara de riesgo central de contraparte deben liquidarse en moneda legal colombiana.
5.2 Declaración de Cambio
La declaración de cambio es un requisito que el Banco de la República exige a los
residentes y no residentes (importadores, exportadores, deudores, acreedores o inversionistas) para poder efectuar una operación de cambio, independientemente
de que esta se realice a través de intermediarios del mercado cambiario o por el
mecanismo de las cuentas de compensación.
Para las operaciones realizadas a través de IMCs, la declaración de cambio se
presenta ante estos. Para las operaciones efectuadas a través de cuentas de compensación, la declaración se presenta al Banco de la República con el informe
mensual de la cuenta.
Al ser una declaración privada, la información suministrada en la declaración de
cambio, así como el cumplimiento de las disposiciones cambiarias, es responsabilidad exclusiva de quien realiza la operación de cambio.
La declaración de cambio se considera correctamente presentada cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando se encuentre en
el sistema del Banco de la República. Ésta debe ser presentada por quien realiza
la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Los IMC
pueden actuar como mandatarios o agentes oficiosos al momento de presentar la
declaración de cambio.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Si no se presenta correctamente la declaración de cambio o se incumple alguna de las obligaciones estipuladas en el régimen cambiario se le imputarán al
acreedor las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin prejuicio
de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.
Los residentes colombianos que efectúen
operaciones de cambio tienen la obligación
de conservar los documentos que acrediten la
operación realizada durante un periodo igual
al de la caducidad o prescripción de la acción
sancionatoria por infracciones al régimen
cambiario
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La declaración de cambio debe diligenciarse en los formularios previstos en la
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN-83 y se debe seleccionar el formulario que aplique a la operación a realizar.
Los siguientes son los diferentes formularios para la declaración de cambio:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
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Formulario No 1. Declaración de cambio por importaciones de bienes.
Formulario No 2. Declaración de cambio por exportaciones de bienes.
Formulario No 3. Declaración de cambio por endeudamiento externo.
Formulario No 4. Declaración de cambio por inversiones internacionales.
Formulario No 5. Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros
conceptos.
Formulario No 6. Información de endeudamiento externo otorgado a residentes
Formulario No 7. Información de endeudamiento externo otorgado a
no residentes.
Formulario No 10. Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación.
Formulario No 18. Declaración de cambio por compra y venta de manera
profesional de divisas y queques de viajero.
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Los formularios No. 6 y No. 7 hacen las veces de declaración de cambio únicamente cuando el reporte se efectúe simultáneamente con la canalización del desembolso de los préstamos pasivos o activos a través de los IMC.
El formulario No 10. Que contenga la información sobre los movimientos de cuenta,
hará las veces del Formilario No. 1, No. 2, No. 4 y No.5.
5.3 Cuentas de compensación
Los residentes colombianos podrán construir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario. En estas cuentas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación del mismo titular.
Las cuentas de compensación, son las cuentas registradas en el Banco de la República, por los residentes colombianos que utilizan cuentas bancarias en el exterior
en operaciones que deben ser canalizadas a través del mercado cambiario.
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Los residentes tendrán un mes a partir de la fecha de la realización de una operación (que deba ser canalizada a través del mercado cambiario) para registrar las
cuentas de compensación en el Banco de la República.
5.4 Paridad tasas de interés
Paridad significa equilibrio y en este caso lo que se busca es el equilibrio entre los
tipos de cambio de dos países. Más específicamente, la paridad establece la equiparación de los valores de precios y tasas de interés de dos países frente a la tasa
de devaluación que los relaciona.
Ejemplo:
Sin la paridad, la acción de agente arbitrante o árbitro se masificaría de tal manera
que su actividad promovería naturalmente el equilibrio. Por ejemplo, si alguien
encuentra que comprando lotes de camisas en Venezuela para venderlas en
Colombia, aprovechando una repentina devaluación del Bolívar, genera una
utilidad extraordinaria, atraería la incursión de otros agentes en el mismo sentido,
atraídos por esas ganancias, incrementando la demanda por lotes de camisas en
Venezuela y también la oferta del mismo producto en Colombia, estableciendo, de
paso, las consiguientes tendencias de incremento de precio de compra en Venezuela
y disminución del precio de venta en Colombia, lo que llevaría indefectiblemente a
la eliminación de la atractiva ganancia extraordinaria y la promoción del equilibrio
o paridad en el mercado de camisas entre los dos países
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Tipos de paridad:
Teniendo en cuenta que la economía opera en términos de productos (bienes y
servicios) y de capitales (medios monetarios), son precisamente los precios de estos
productos y capitales los que proporcionan la paridad cambiaria.
Según lo anterior, se tienen los siguientes tipos de paridad cambiaria o paridad de
la tasa de cambio:
ƒƒ Paridad según los precios actuales de productos específicos en los países en
consideración, es decir, Paridad de Precios (PP).
ƒƒ Paridad según los precios futuros, o mejor, a lo largo del tiempo, de los productos en general para los países que se consideran, es decir, Paridad del Poder
de Compra (PPP-por sus siglas en inglés).
ƒƒ Paridad según las tasas de interés representativas de los países en consideración, es decir, Paridad de las Tasas de Interés (IRP – por sus siglas en inglés).
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ƒƒ La paridad tasa de interés es una condición de no arbitraje en la cual se representa un estado de equilibro, bajo el cual los inversionistas son indiferentes
en invertir bajo tasas de interés de dos países.
La paridad tipo de interés parte de los siguientes supuestos:
ƒƒ Perfecta movilidad de capital: Es decir que el capital de los inversionistas puede ser cambiado entre activos nacionales y extranjeros con facilidad.
ƒƒ Sustitución perfecta: Que los activos nacionales y extranjeros con características similares son perfectamente sustituibles entre sí.
ƒƒ Según lo anterior y suponiendo una tasa de cambio en equilibrio, la Paridad
Tasa de Interés implica que el retorno esperado en una inversión local equivale al mismo retorno esperado en una inversión extranjera luego de realizar el
respectivo cambio a la moneda local.
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6. Participantes en el Mercado Cambiario
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Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Quíenes son los participantes del Mercado Cambiario?
ƒƒ ¿Cuáles son las funciones de los participantes del Mercado Cambiario?
Los siguientes son los principales participantes en el mercado cambiario:
BANCO
DE LA
REPÚBLICA
Banco Central de la República de Colombia y máxima
autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Emite y administra
la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos
IMC
(INTERMEDIARIOS
DEL MERCADO
CAMBIARIO)
Establecimientos de crédito, casas de cambio y sociedades
comisionistas de bolsa
ENTIDADES
FINANCIERAS DEL
EXTERIOR
Entidades Financieras que se encuentran en el exterior y por tal
razón las operaciones se realizan generalmente en moneda
extranjera
CÁMARA DE
COMPENSACIÓN
DE DIVISAS
Sistema a través del cual se realiza la compensación y
liquidación de operaciones sobre divisas del mercado de
contado entre IMCs
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
6.1 Banco de la República
El Banco de la República debe diseñar la política económica en materia cambiaria, según las metas y los objetivos propuestos. La flexibilidad cambiaria permite que
la tasa de cambio sea una variable de ajuste frente a los choques externos que
recibe la economía.
La intervención en el mercado cambiario busca los siguientes objetivos:
Mantener un nivel adecuado de reservas internacionales que reduzcan la vulnerabilidad de la economía frente a choques externos, tanto de la cuenta corriente como del capital.
Limitar la volatilidad excesiva de la tasa de cambio en horizontes cortos.
Moderar apreciaciones o depreciaciones excesivas que pongan en peligro el
logro de las metas de inflación futuras y la estabilidad externa y financiera de
la economía.
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La política cambiaria consiste en la implementación de instrumentos y medidas por
parte de un Banco Central con el objetivo de acompañar la evolución de la tasa
de cambio y ajustar esta evolución a la política monetaria para evitar que choques
externos afecten la actividad económica. En un esquema de completa flexibilidad
cambiaria, el comportamiento de la tasa de cambio está regido por la interacción
de la oferta y la demanda. La oferta de divisas proviene, principalmente, de los ingresos por exportaciones y la entrada de capitales por inversión o endeudamiento
al país. Por su parte, la demanda proviene, básicamente, de los giros para pagar
las importaciones y la salida de capitales del país para inversión o servicio de deuda en el exterior.
El Banco de la República tiene la posibilidad de intervenir en el mercado cambiario
a través de las siguientes operaciones:
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
En Colombia, en donde existe un esquema de inflación objetivo, la intervención
cambiaria que realice el Banco de la República debe estar en concordancia con
los objetivos de la política monetaria. Tener en Colombia una tasa de cambio flotante, ha permitido que el Emisor emplee la tasa de interés como una variable
que ayuda a converger la economía a su inflación objetivo y su nivel económico
potencial. Las intervenciones cambiarias deben ser esterilizadas en la medida de lo
posible para reducir el impacto de las mismas en la oferta monetaria y por ende en
las tasas de interés de la economía, y de paso en el nivel de actividad económica.
El Banco de la República podrá efectuar sus operaciones en Derechos Especiales
de Giro, y en alguna de las siguientes monedas:
Corona danesa (DKK)
Corona noruega (NOK)
Corona sueca (SEK)
Dólar de Australia (AUD)
Dólar de Canadá (CAD)
Dólar de los Estados Unidos de América (USD)
Dólar de Nueva Zelanda (NZD)
Euro (EUR)
Franco Suizo (CHF)
Libra esterlina británica (GBP)
Yen Japonés (JPY)
Reminbi chino (CNH/CNY)
Dólar de Hong Kong (HKD)
Dólar de Singapur (SGD)
Won coreano (KRW)
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ƒƒ
ƒƒ
El Banco de la República publicará diariamente las tasas de conversión de todas
las monedas anteriores con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
6.2 Intermediarios del Mercado Cambiario
- IMC
Son considerados intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales,
los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior
de Colombia S.A – BANCOLDEX, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios
financieros especiales.
Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:
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ƒƒ Exigir la presentación de la declaración de cambio por cada operación que
se efectúe, y verificar que la identificación del declarante corresponda con
la consignada en la declaración de cambio. En caso de ser necesario, se exigirán adicionalmente los documentos que señale el régimen cambiario. Para
las operaciones que requieran el depósito, deberán verificar que se haya
acreditado el cumplimiento de dicha obligación como una condición previa
para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.
ƒƒ Suministrar información al Banco de la República sobre las operaciones de
cambio que hayan realizado, en la forma y términos que determine dicha
entidad.
ƒƒ Informar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre las
tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de
divisas o de títulos representativos de las mismas.
ƒƒ Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al
Banco de la República sobre el movimiento de sus cuentas corrientes en el
exterior.
ƒƒ Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al
Banco de la República sobre la constitución y movimiento de las cuentas en
moneda extranjera y en moneda legal colombiana por parte de las personas
naturales y jurídicas no residentes en el país.
ƒƒ Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades
competentes, en especial la Fiscalía General de la Nación o la Unidad de Información y Análisis Financiero, para efectos de la prevención de actividades
delictivas y de lavado de activos.
6.3 Entidades Financieras del Exterior
Se considerará una institución del exterior, toda entidad constituida fuera del territorio colombiano que tenga como objetivo el ofrecimiento de servicios financieros, de
reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada de
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada. Lo mismo aplicará
para las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia.
Las entidades financieras en el exterior solo podrán ser contratadas por los residentes en Colombia y los intermediarios del mercado cambiario si cumplen los
siguientes requisitos:
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Todas las Instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar
servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, están obligadas
a establecer una oficina de representación en Colombia.
Las instituciones reaseguradoras del exterior, que pretendan promover o publicitar
los productos y servicios en Colombia, deberán escoger entre las siguientes alternativas:
ƒƒ Inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del
Exterior, REACOEX.
ƒƒ Establecer una oficina de representación.
Las instituciones del mercado de valores del exterior, que pretendan promover o
publicitar los productos y servicios en Colombia, deberán escoger entre las siguientes alternativas:
ƒƒ Establecer una oficina de representación.
ƒƒ Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de
bolsa o con una corporación financiera.
Las siguientes instituciones del exterior no están obligadas a tener oficinas de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia:
ƒƒ Instituciones de carácter multilateral creadas con propósito de ayudar o contribuir al desarrollo.
ƒƒ Instituciones de carácter público que tengan por objeto la financiación o fomento de exportadores o microempresas de otros países.
ƒƒ Instituciones que tengan régimen de derecho público internacional o que actúen como intermediarios de préstamos de gobierno a gobierno.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
ƒƒ Instituciones que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad
de agente líder.
ƒƒ Institución a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de
servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, siempre y cuando la relación se haya iniciado por iniciativa del residente. No puede haber
involucrado un acto de promoción o de publicidad por parte de la institución
6.4 Cámara de Compensación de Divisas
La Cámara de Compensación de Divisas introdujo en Colombia una forma más segura y eficiente para el cumplimiento de las operaciones de contado entre intermediarios del mercado cambiario. Así mismo busca, por medio del sistema de compensación y liquidación de divisas, confirmar, aceptar, compensar y liquidar operaciones
de compra y venta de moneda elegible entre participantes directos. Se excluyen las
operaciones interbancarias de compra y venta de divisas en efectivo.
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La principal característica de este sistema es una reducción en los riesgos asociados al pago de las operaciones cambiarias para las entidades participantes, en
particular los riesgos de principal, liquidez, mercado, operacional y legal. Aunque
se mantienen esquemas de cupos bilaterales entre las entidades, la Cámara permite realizar un “neteo” de las operaciones diarias lo cual hace eficiente y sencillo el
cumplimiento de las negociaciones. Cuenta con proveedores de liquidez, los cuales permiten liberar el cumplimiento cuando alguna entidad no ha logrado ingresar
las garantías suficientes para cumplir las operaciones.
A diferencia de las cámaras de riesgo central, en la Cámara de Compensación
de Divisas la operación se mantiene entre los intermediarios hasta su cumplimiento.
Adicionalmente, la Cámara de Divisas sólo recibe caja en pesos o en dólares americanos para las garantías.
Los accionistas de la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia son los
establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa más activas en
el mercado cambiario colombiano y la Bolsa de Valores de Colombia.
El horario de funcionamiento del Sistema de
Compensación y Liquidación de divisas se puede
encontrar en:
www.camaradivisas.com
Reglamento de operaciones / Quienes somos /
Reglamento de operaciones - Capítulo Segundo Artículo 1.1.2.5. Horario de Funcionamiento
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
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La principal función de la Cámara de Divisas es administrar y operar el Sistema
de Compensación y Liquidación de Divisas con eficiencia, seguridad, integridad y confiabilidad.
Para respaldar la Compensación y Liquidación de las Órdenes de transferencia, se
aceptan únicamente como garantías el peso colombiano (COP) y el dólar americano (USD). La metodología para determinar el monto mínimo de las garantías y la
frecuencia de actualización, debe ser aprobada por la Junta Directiva y aplicada
por medio de una Circular.
Las Garantías serán solicitadas a las personas que ejercen la Función de Control
de cada Participante Directo y se especificará el monto total en cada Moneda
Elegible en Garantías Admisibles. Estas deben ser entregadas inmediatamente a la
Cámara de Divisas.
29
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
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7. Instrumentos para
la intervención cambiaria
por parte del Banco Central
Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Cuál es son los tipos de subastas?
ƒƒ ¿Cómo funcionan las subastas?
ƒƒ ¿Cómo funciona la intervención ?
El Banco de la República, como máxima autoridad cambiaria, es el encargado de
administrar las reservas internacionales, definir la política de endeudamiento externo, ejercer funciones de regulación cambiaria, determinar la política de manejo
de la tasa de cambio y efectuar la intervención en el mercado cambiario como
comprador o vendedor de divisas.
Las contrapartes autorizadas en las operaciones de intervención son los Intermediarios de Opciones Cambiarias (IOC), conformados por:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
Establecimientos bancarios
Corporaciones financieras
Compañías de financiamiento
Cooperativas financieras ( siempre y cuando sean autorizadas como IMC por
la SFC)
ƒƒ La Financiera de Desarrollo Nacional S.A.
ƒƒ El Banco de Comercio Exterior S.A. (BANCOLDEX)
ƒƒ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Los anteriores intermediaros deben mantener instrucciones permanentes con el
Banco de la República para poder participar como contrapartes autorizadas, de
acuerdo al numeral 6 de la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA –DODM-143.
A continuación se explicarán los diferentes instrumentos por medio de los cuales
el Banco de la República puede intervenir en el Mercado Cambiario colombiano.
7.1. Venta de opciones put o calI
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El Banco de la República podrá comprar o vender dólares americanos a través de la venta de opciones put o call de tipo americano, es decir, que el derecho de compra o venta
puede ser ejercido durante todo el plazo de vigencia de la opción.
Para ejercer la opción (sea compra o venta) se usará la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), la cual es calculada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se usará la TRM vigente del día que se informe la
intención del ejercicio de la opción de compra o venta.
La opción se podrá ejercer ya sea parcial o totalmente. Si se ejerce parcialmente la
opción, el saldo restante se podrá ejercer en cualquier momento durante el plazo
de vigencia de la opción.
Es importante recordar, que el derecho de la opción put o call se adquiere junto con
el pago de una prima en moneda legal, cuya unidad será pesos por cada mil dólares.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
*Las Cooperativas financieras podrán actuar como agentes autorizados, siempre y cuando sean autorizadas como intermediarios del mercado cambiario por
parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y su patrimonio técnico
alcance el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera.
ƒƒ Intervención a través de opciones para acumular o desacumular reservas internacionales
El Banco de la República puede intervenir en el mercado cambiario a través de
opciones para acumular o desacumular reservas internacionales y para controlar
la volatilidad de la tasa de cambio.
El Banco de la República podrá subastar mensualmente opciones put para acumular reservas internacionales, cuando se realiza este tipo de operación el Banco de
la República vende el derecho (más no la obligación) al comprador de la opción
put de venderle un determinado monto a un precio previamente pactado (llamado comúnmente Strike Price), de esta forma el Banco de la República comprará
dichas divisas y por consiguiente aumentarán las reservas internacionales.
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Para el caso de la desacumulación de reservas, el Banco de la República subastará ocasionalmente, según las directrices de la Junta Directiva del Banco de la República, operaciones call para desacumular reservas internacionales. Con las opciones call, el Banco de la República vende el derecho a que le compren divisas,
de tal forma que la venta de estas divisas se surte con las reservas internacionales,
lo cual implica una desacumulación.
Todas las condiciones generales de las subastas se anunciarán por medio de una
convocatoria el día hábil anterior al inicio de la subasta a través de SEBRA.
Cada IOC podrá presentar hasta 5 ofertas siempre y cuando el monto total no exceda el cupo de la subasta. Cada oferta deberá mantenerse entre los límites de la
póliza global bancaria, la cual se publicará en la convocatoria.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Opciones para control de volatilidad de la tasa
de cambio
Este mecanismo fue deshabilitado a partir del 6
de febrero del 2012 y solo será habilitado bajo las
instrucciones del Banco de la República.
El Banco de la República convocará y realizará subasta de opciones put o call
para el control de volatilidad cuando la TRM se encuentre 4% o más por debajo o
por encima de su promedio móvil en los últimos 20 días hábiles, y se haya vencido el
plazo de las opciones put o call de la última subasta para el control de volatilidad,
independientemente si estas han sido ejercidas o no.
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Características de la subasta automática de opciones para el control de volatilidad:
El cupo de la subasta de opciones put u opciones call para el control de volatilidad
será 200 millones de dólares y el tipo de subasta será holandesa. El plazo de las opciones put o call será de un mes desde el día de la subasta. Si el plazo termina en
un día festivo, se tomará como fecha de terminación del plazo el último día hábil
del periodo.
Todas las ofertas deberán ser presentadas tal y como se indique en la convocatoria
o, en caso de fallas, los agentes autorizados podrán presentar sus ofertas por los
medios alternos dentro del horario establecido, esto teniendo en cuenta que las
ofertas no podrán ser modificadas ni revocadas.
Los medios alternos serán los siguientes:
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Ejemplo
El 20 de abril la TRM cayó por debajo de su promedio móvil de 20 días más de un 4%, por
lo cual el Banco de la República vendió opciones put el 20 de abril.
Un IOC adquirió una opción put (compró el derecho de venderle dólares al Banco de la
República) y se le adjudicaron US$ 20 millones.
La contraparte del Banco de la República tiene plazo para ejercer del 20 de Abril al 20
de Mayo.
El día 27 de Abril se activó la condición de ejercicio ya que:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
TRM: $1.800
Promedio móvil 20 días: $1.918
Tasa de mercado: $1.796
En este caso se ejercería la opción ya que la contraparte puede comprar dólares en
el mercado a $1.796 y vendérselos al Banco de la República en $1.800, por lo cual la
contraparte obtendría un beneficio.
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7.2 Compra o venta de divisas
El Banco de la República podrá comprar y vender dólares en el mercado cambiario de manera directa a través de subastas u otros mecanismos por medio de los
cuales se realicen operaciones interbancarias de divisas, todo esto en los términos
previstos en la Circular Reglamentaria Externa – DODM- 143.
Las operaciones se compensarán y liquidarán de manera bilateral entre las partes,
bajo las instrucciones que estipule el Banco de la República o utilizando sistemas de
compensación y liquidación de divisas de carácter multilateral autorizados.
En el uso de este mecanismo, el Banco de la República comprará o venderá dólares mediante una subasta de precio uniforme o precio discriminatorio (esto se
anunciará previamente) y con una puja de 3 minutos.
Los participantes deberán ofrecer la tasa de cambio a la cual estarían dispuestos
a comprar o vender los dólares al Banco de la República y el monto total en dólares. Las ofertas presentadas por los participantes podrán modificarse durante los 3
minutos de puja de la subasta.
34
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Subasta de Compra
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Cuando se tiene una subasta de compra, las ofertas se ordenan según el precio de
oferta de forma ascendente, y se aprobarán todas las ofertas con un precio menor
o igual al precio de corte; es decir el precio en el que se completa el cupo de la
subasta. El monto aprobado por oferta debe ser un múltiplo de 100,000 dólares.
El precio que se pague a las ofertas aprobadas por el Banco de la República, dependerá del tipo de precio designado para la subasta, de acuerdo a lo siguiente
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Así mismo, una vez se incluya la oferta, el sistema le asignará alguno de los siguientes estados:
Subasta de venta
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Cuando se tiene una subasta de venta, las ventas se ordenan según el precio de
oferta de forma descendente, y se aprobarán todas las ofertas con un precio mayor o igual al precio de corte. El monto aprobado por oferta debe ser un múltiplo
de 100,000 dólares.
Al igual que en la subasta de compra, el precio que se pague a las ofertas aprobadas por el Banco de la República, dependerá del tipo de precio designado para la
subasta, de acuerdo a lo siguiente:
36
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Así mismo, una vez se incluya la oferta, el sistema le asignará alguno de los siguientes estados:
7.3
Venta de divisas de contado
mediantecontratos “FX Swap”
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Un swap es un contrato entre dos partes en el cual se establece una obligación
bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado,
a fechas previamente establecidas.
En un swap de divisas, las partes intercambian flujos sobre montos nominales o nocionales denominados en diferentes monedas, estos están referidos a distintas tasas
de interés (fijas o variables). Adicionalmente, en algunos casos, se puede pactar el
intercambio de montos nominales durante la vigencia del contrato.
El Banco de la República podrá realizar contratos FX Swap, en donde se negociará
simultáneamente una venta de dólares de contado y una compra de dólares a
futuro del monto transado. Estos contratos son de cumplimento delivery.
Existen dos formas en las que el Banco de la República podrá ofrecer los contratos
FX Swap: mediante subasta o a través de ventanilla. A continuación se explicarán
estos dos mecanismos.
Subasta
En la subasta de contratos FX Swap, los participantes ofrecerán la tasa de cambio
a la cual estarían dispuestos a vender los dólares al Banco de la República al vencimiento de la operación y, adicionalmente, postularán el monto total en dólares
que sería intercambiado.
Todos los contratos FX Swap serán ofrecidos
mediante subasta de precio uniforme
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
EL día hábil anterior a la subasta, el Banco de la República anunciará todas las
condiciones generales de la subasta a realizar a través de SEBRA. Posteriormente,
el día de la subasta, 10 min antes del inicio, se anunciará a través de SEBRA y SET FX
la tasa de cambio de la operación inicial y la tasa de cambio máxima de la operación a futuro.
En este tipo de subasta, las ofertas se ordenan según el precio de oferta de forma ascendente, y se aprobarán todas las ofertas con un precio menor o igual
al precio de corte.
Las ofertas tendrán las siguientes condiciones:
ƒƒ Todas las ofertas aprobadas se les pagará el precio de corte.
ƒƒ El monto aprobado por oferta debe ser un múltiplo de 100,000 dólares.
ƒƒ Las ofertas que generen una concentración inaceptable de los contratos FX
Swap podrán ser aprobadas parcialmente por parte del Banco de la República.
ƒƒ Las ofertas no podrán exceder el cupo de la subasta ni el límite de la póliza
global bancaria anunciada en la convocatoria.
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Una vez sea aprobada la subasta, los resultados se comunicarán a través de SEBRA
(bajo la aplicación de subastas), en la página del Banco de la República y en SET FX.
Plazos de los contratos FX Swaps
Los contratos de FX Swap se podrán realizar a diferentes plazos, 30 días, 60 días,
90 días, 180 días o 365 días calendario. Este plazo estará indicado en la convocatoria. En caso que la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil en
Colombiao en los Estados Unidos, se postergará para el siguiente día hábil común
entre los dos países.
Cumplimiento de los contratos FX Swap
El cumplimiento de la oferta de los contratos FX Swap se realizará el día de la subasta, siempre y cuando este día también sea hábil en Estados Unidos. En caso
contrario, el cumplimiento se realizará el día siguiente en el que sea día hábil en los
dos países.
En el caso del cumplimiento de la compra de dólares a futuro, el agente autorizado
deberá abonar a la cuenta del Banco de la República el monto de la operación
en dólares al vencimiento del contrato.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Ventanilla
Para la venta de divisas de contratos FX Swaps a través de ventanilla los participantes deberán ofrecer el monto en dólares a ser intercambiado en la operación inicial. Posteriormente, el Banco de la República aprobará todas las ofertas recibidas
sujeto al cupo anunciado.
La oferta a través de ventanilla se realizará entre las 2:30 p.m. y las 2:45 p.m. bajo
las condiciones generales anunciadas el día anterior a través de SEBRA. El día de la
ventanilla, 10 min antes de su inicio, el Banco de la República anunciará a través de
SEBRA la tasa de cambio de la operación inicial y de la operación a futuro.
Adicionalmente, el Banco de la República anunciará a través de SEBRA el porcentaje de garantía que deberán entregar los agentes autorizados. Esta garantía
podrá ser entregada en pesos y/o dólares y se tomará como referencia la TRM
vigente del día de la operación.
Las ofertas tendrán las siguientes condiciones:
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ƒƒ El monto total de la oferta no podrá exceder el cupo
ƒƒ Cada oferta deberá ser inferior al límite de la póliza global bancaria
ƒƒ El monto de cada oferta deberá ser de mínimo 100,000 dólares
Plazos de los contratos FX Swaps
Los contratos FX Swap tendrán un plazo de 1 día.
En caso que la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil en Colombia
o en Estados Unidos, se postergará el plazo hasta el siguiente día hábil común entre
los dos países.
Cumplimiento de los contratos FX Swap
La liquidación de los contratos FX Swap por medio de ventanilla se realizará de
forma bilateral y el cumplimiento de la oferta se realizará el día de la ventanilla
siempre y cuando este día sea hábil tanto en Colombia como en Estados Unidos, en caso contrario el cumplimiento se realizará el siguiente día hábil entre
los dos países.
La hora límite para la entrega de garantías y para el cumplimiento de la oferta será
a las 3:15 p.m.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Si en los horarios establecidos no se recibe la información
de la distribución de las garantías requeridas (2:45 p.m.), o
no se encuentran los suficientes recursos disponibles en la
cuenta de depósito en moneda legal, o no se han recibido
las garantías en dólares (3:15 p.m.), la operación se dará por
INCUMPLIDA y se aplicarán las sanciones correspondientes.
7.4 Cumplimiento de las operaciones con el
Banco de la República
Cumplimiento de las opciones
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Cuando un IOC decida ejercer la opción, ya sea total o parcialmente, deberá
enviar al Departamento de Cambios Internacionales un mensaje SWIFT de la categoría y referencia de la operación entre las 10:00 a.m. y la 1:00 p.m.
Esta operación se realizará irrevocablemente el mismo día en que el IOC informe la
decisión de ejercer la opción. Si ese día no es un día hábil en los Estados Unidos de
América, el cumplimiento se realizará el siguiente día hábil. La hora límite para el
cumplimiento de un ejercicio serán las 3:00 p.m.
Las operaciones se pueden cumplir con retraso entre las 3:00 p.m. y las 3:30 p.m.,
pero luego de esta hora se dará como incumplida y se aplicará una sanción de incumplimiento, lo mismo ocurrirá para las operaciones que se cumplan con retraso.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Cumplimiento Bilateral con el procedimiento
definido por el Banco de la República
El cumplimiento de estas operaciones se realizará el día de la negociación, al igual
que el cumplimiento de la prima de las opciones, en caso que ese día no sea hábil
en Estados Unidos, se realizará en el día hábil siguiente. Los horarios de cumplimiento son los mismos que en las opciones.
Cumplimiento con el procedimiento definido
por una cámara de compensación y liquidación
de divisas
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Las operaciones de intervención del Banco de la República cuyo cumplimiento se
realice a través de un sistema de compensación y liquidación de divisas de carácter multilateral estarán sujetas a los términos y condiciones previstos en el reglamento de operación del sistema. En consecuencia, a estas operaciones no les aplican
las sanciones previstas. Los agentes autorizados reembolsarán las sumas que el Banco de la República hubiere transferido al sistema de compensación y liquidación
de divisas por concepto de una distribución de pérdidas cuando se presenten retardos o incumplimientos de éstos.
La información sobre los instrumentos para la
intervención cambiaria por parte del Banco Central se
puede encontrar en:
www.banrep.gov.co
Normatividad / Cambiaria / Operaciones de
Intervención del Banco de la República en el mercado
camiario / Circular Reglamentaria Externa DODM-143
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
8. Límites Legales
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Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Cuáles son los diferentes límites legales?
ƒƒ ¿Cómo funcionan?
8.1 Posición Propia
La posición propia es la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera registrados, dentro y fuera del balance, incluyendo
los que sean liquidables en moneda legal colombiana.
El Banco de la República es el encargado de señalar las cuentas contables que
se usarán para el cálculo de la posición propia de los intermediarios del mercado
cambiario.
Límites:
El promedio de la posición propia (PP) podrá ser negativo, siempre y cuando no
exceda el equivalente en moneda extranjera al 5% de su patrimonio técnico.
42
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
8.2 Posición Propia de Contado
La posición propia de contado es la diferencia entre los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.
El Gobierno Nacional informará al Banco de la República y a la Superintendencia
Financiera de Colombia, las contrapartes y los montos de las operaciones realizadas para el cálculo de la PPC.
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Límites:
El promedio de la PPC en moneda extranjera podrá ser negativo, sin que exceda el
equivalente en moneda extranjera al 20% de su patrimonio técnico.
8.3 Posición Bruta de Apalancamiento
La posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario
se define como la sumatoria de:
ƒƒ Los derechos y obligaciones en contratos a término y de futuro denominados
en moneda extranjera.
ƒƒ Las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento mayor o igual a un día bancario.
ƒƒ La exposición cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociación de opciones y otros derivados sobre el tipo de cambio.
43
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
8.4 Exclusiones generales
ƒƒ Las Sociedades Comisionistas de Bolsa excluirán en el cálculo de la Posición
Propia, de la Posición Propia de Contado y de la Posición Bruta de Apalancamiento todas las operaciones realizadas bajo contrato de comisión. Sin
embargo, las operaciones en futuros sobre tasa de cambio que se liquiden
en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, se deberán incluir en el
cálculo de Posición Bruta de Apalancamiento.
ƒƒ No formarán parte del cálculo de la Posición Bruta de Apalancamiento
las operaciones de cambio que realicen los intermediaros del mercado
cambiario, siempre y cuando, en su condición de proveedores locales de
liquidez de moneda legal o extranjera (con los sistemas de compensación
y liquidación de divisas), exista un retraso o incumplimiento en el pago por
parte de alguno de los participantes. Tampoco entrará en el cálculo, la
financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar
operaciones de liquidez en moneda extranjera.
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ƒƒ No formarán parte del cálculo de la Posición Propia ni de la Posición Bruta
de Apalancamiento los credit default swaps que realicen los IMC, siempre y
cuando los contratos cumplan las siguientes características:
ƒƒ Los contratos se realicen con propósitos de cobertura de las inversiones
admisibles en activos de renta fija y emitidos en moneda extranjera.
ƒƒ La cobertura se haga sobre el riesgo de crédito del emisor del activo a
cubrir.
ƒƒ En caso de liquidación del activo subyacente se deberá cerrar la posición de cobertura.
ƒƒ El plazo del contrato debe ser menor o igual al plazo remanente del activo subyacente sobre el cual se emite la protección.
ƒƒ El monto nominal del contrato sea menor o igual al valor nominal del
activo subyacente.
ƒƒ La liquidación de estos contratos se realice en la misma moneda del
activo subyacente.
ƒƒ Las entidades autorizadas pueden acordar la compensación de obligaciones y neteo de las mismas.
ƒƒ No formarán parte del cálculo de la Posición Propia ni de la Posición Propia
de Contado las obligaciones derivadas de las operaciones de giros y las contingencias acreedoras por giros que estén denominadas en moneda legal.
ƒƒ No formarán parte del cálculo de la Posición Propia, la Posición Propia de
Contado ni la Posición Bruta de Apalancamiento, los derechos ni las obligaciones derivadas de operaciones denominadas en moneda extranjera que se
pacten a una tasa de mercado de la fecha de vencimiento de la operación
(por ejemplo: a una tasa FIX o a la TRM de la fecha de vencimiento).
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
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9.Operaciones en el mercado
cambiario
Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Identificar los diferentes tipos de cambio?
ƒƒ ¿Cómo funciona el arbitraje?
ƒƒ ¿Cómo funcionan los swaps?
9.1 Tipos de cambio directos
Es el tipo de cambio que se obtiene cuando se expresa el precio de la moneda
extranjera en términos de moneda nacional.
Para el caso colombiano la moneda nacional es el peso, por tal razón el cambio
directo sería pesos colombianos por dólar, euro, yen, etc.
Ejemplo:
$2.340 USDCOP, es una tasa de cambio directa y expresa que se
necesitan $2.340 pesos para comprar un dólar.
En el ejemplo el dólar (USD) es la divisa base, mientras que los pesos colombianos
(COP) es la divisa cotizada.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
9.2 Tipos de cambio indirectos
Es el tipo de cambio que se obtiene cuando se expresa el precio de la moneda
nacional en términos de moneda extranjera.
Para el caso colombiano la moneda nacional es el peso, de forma que el cambio
indirecto sería cuantos dólares, euros, yenes, etc. se necesitan para obtener un peso.
Ejemplo:
En este caso, el tipo de cambio indirecto sería USD$0.00042735 COPUSD, es
decir que se necesitan 0.0004273 dólares por peso.
9.3 Tasas de cambio cruzadas
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Es un tipo de cambio entre dos divisas que no son oficiales en el país que se están
cotizando o cuando ninguna de las monedas es el dólar. Las tasas de cambio
cruzadas se pueden determinar a partir de la combinación de otras dos tasas, el
cálculo se puede llevar a cabo cuando estas tienen explícitos sus valores de tasa
de cambio frente a una tercera moneda:
T
C
A
B
=T C *T
A
B
En donde:
T = Tipo de Cambio
A= Moneda del país A
B= Moneda del país B
C = Moneda del país C
Ejemplo:
Para hallar la tasa de cambio peso/guaraní paraguayo COP/
PYG se tienen las siguientes tasas de cambio:
T C/B = 2.222,40 COP/USD
T A/B = 4.444,80 PYG/USD
Si usamos la formula tenemos:
T C/A= T C/B * T B/A
T C/A = (T C/B) / (T A/B)
T ( COP/PYG) = T (COP/USD) / T(PYG/USD)
T (COP/ PYG) = 2.222,40 (COP/USD) / 4.444.80 (PYG/USD)
T (COP/PYG) = 0,50 COP/PYG
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
9.4 Arbitraje
Es una operación que consiste en adquirir una moneda en un mercado por un
precio inferior, y en ese mismo momento venderla en un mercado diferente a un
precio superior, con lo cual se logra obtener una ganancia segura.
El arbitraje o arbitramiento cambiario, es una actividad mediante la cual la persona que la lleva a cabo obtiene una utilidad dada por un diferencial o desequilibrio
entre dos tasas de cambio o dos precios diferentes respecto a la misma divisa.
Ejercicio:
Suponga que en el mercado se compra y se vende al mismo precio y se
tienen las siguientes cotizaciones:
USD/COP = 2.340
EUR/USD = 1, 338
EUR/COP= 2.830
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Determine si existe oportunidad de arbitrar y explique cómo llevaría a
cabo el arbitraje si existiera.
Respuesta:
Para determinar si en el mercado hay posibilidad de arbitrar, usamos la siguiente fórmula:
T C/A=T B/C*T B/A
Tenemos entonces: (2.340 USD/COP * 1,338 EUR/USD)=3.130 > 2.830 EUR
COP
A partir de la ecuación se determina que la igualdad no se cumple, en
este caso la multiplicación de la tasa de cambio USD/COP por EUR/USD
da un resultado mayor (3.130 EUR/COP) a la tasa que da el mercado
(2.830 EUR/COP).
La oportunidad de arbitraje se daría así:
Vender: USD/COP= 2.340
Vender: EUR/USD= 1,338
Comprar: EUR/COP = 2.830
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
9.5 Swaps
Un swap es un contrato por medio del cual las partes deciden intercambiar flujos
de caja de manera periódica de acuerdo con una fórmula predeterminada. En
términos financieros, un swap corresponde a una sucesión de forwards o futuros.
En el caso de swaps sobre divisas o monedas, ambas partes pretenden intercambiar un principal que se encuentra en diferentes monedas, por un periodo de
tiempo determinado. Durante el tiempo que dure el contrato, cada una de las
partes se hará cargo de los intereses (en la respectiva divisa) que genere el monto principal recibido. En la fecha en que se cumpla el plazo del contrato, los principales serán nuevamente intercambiados a la moneda que tenía cada una de
las partes originalmente.
Ejemplo:
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Existen dos empresas con las siguientes características:
Empresa AAA: es una empresa colombiana que realiza algunas
de sus operaciones comerciales en Estados Unidos. Esta empresa va a recibir 1 millón de dólares dentro de 6 meses y la empresa quiere evitar un riesgo cambiario.
Empresa BBB: Es una empresa de Estados Unidos que realiza algunas de sus operaciones comerciales en Colombia. Esta empresa va a recibir 2.300 millones de pesos dentro de 6 meses y la
empresa quiere evitar el riesgo cambiario.
Teniendo en cuenta que las dos empresas quieren evitar el riesgo cambiario, deciden acudir al mercado financiero para intercambiar flujos.
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10.Tasa Representativa del Mercado
Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Cómo se calcula ?
ƒƒ ¿Características de la TRM?
La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos. Esta se calcula con base en las operaciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros (Bancos comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías de
financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional –FEN- y BANCOLDEX)
que transan en el mercado cambiario colombiano, con cumplimiento el mismo día
cuando se realiza la negociación de las divisas.
Al igual que con el precio de cualquier producto, la TRM se rige por la ley de la
oferta y la demanda, cuando la oferta es mayor que la demanda, es decir que hay
abundancia de dólares en el mercado y pocos compradores, la tasa de cambio
baja; y por el contrario, cuando la oferta es menor que la demanda, es decir que
hay escases de dólares y muchos compradores, la tasa de cambio sube.
Actualmente la Superintendencia Financiera de Colombia es la que calcula y certifica diariamente la TRM con base en las operaciones registradas el día hábil inmediatamente anterior.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
La TRM corresponde al promedio aritmético de las tasas promedio ponderadas de
compra y venta de divisas de las operaciones interbancarias y de transferencias,
desarrolladas por los intermediarios del mercado cambiario que se encuentran autorizados en el Estatuto Cambiario. Se deben excluir del cálculo todas las operaciones por montos inferiores a US$5.000.
Se debe utilizar como mínimo las operaciones realizadas en Bogotá, Barranquilla,
Cali y Medellín y se excluirán las operaciones de ventanilla y las de derivados
sobre divisas.
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La TRM del día hábil siguiente a un festivo en los Estados Unidos será la misma TRM
vigente en el día festivo. Por lo tanto no se calculará la TRM con las operaciones
realizadas en un día festivo en los Estados Unidos. Para los días sábado, domingo y
festivos aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
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11. Negociación de operaciones
sobre divisas
Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Qué son los sistemas de negociación y registro y cómo funcionan?
ƒƒ ¿Qué es el mercado mostrador y cuál es su participación?
ƒƒ ¿Cómo funciona la compensación y liquidación de divisas?
11.1 Sistemas de negociación y registro de
operaciones sobre divisas
Las negociaciones de operaciones sobre divisas podrán realizarse mediante sistemas de negociación o mediante otros medios de negociación que sean utilizados
por el mercado (mercado mostrador).
Para poder negociar en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas
por cuenta propia, es necesario:
ƒƒ Ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
ƒƒ Manifestar la aceptación del reglamento de funcionamiento y operación
del sistema, las circulares, los instructivos operativos y demás normas que
se impartan.
Es importante resaltar que en las operaciones que se negocien en los sistemas de
negociación por lo menos una de las contrapartes debe ser un IMC o un agente
del exterior autorizado.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Para poder registrar en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas las operaciones realizadas en el mercado mostrador, es necesario:
ƒƒ Ser un Intermediario del Mercado Cambiario.
Todos los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) están obligados a registrar,
en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, teniendo en cuenta los lineamientos de la Resolución Externa 4 de 2009 y la Circular Reglamentaria Externa
DODM-317 de 2009 del Banco de la República.
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Si el sistema de registro de operaciones sobre divisas opera mediante confirmación,
la operación estará registrada cuando el afiliado confirme la operación.
Los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ƒƒ Deben estar regidos por un reglamento aprobado por la SFC
ƒƒ Deben propender por la eficiencia, integridad, transparencia y liquidez del
mercado de divisas
ƒƒ Deben permitir el desarrollo, la supervisión y el control del mercado cambiario
ƒƒ Deben propender por el adecuado funcionamiento del sistema de pagos
ƒƒ Deben promover la adecuada formación de precios
ƒƒ Deben permitir el adecuado registro de las operaciones
ƒƒ Deben contar con reglas de transparencia en las operaciones
ƒƒ Deben difundir el reglamento, las circulares, los instructivos y los manuales
ƒƒ Deben difundir amplia y oportunamente los precios y volúmenes de las operaciones
ƒƒ Deben propender por la igualdad de condiciones entre los usuarios comparables
ƒƒ Deben tener políticas de mejoramiento continuo
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
ƒƒ Deben establecer mecanismos que preserven la integridad del sistema
ƒƒ Deben proveer o dar acceso a la información requerida por los afiliados
ƒƒ Deben mantener la reserva de la información de sus afiliados
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11.2 Mercado mostrador en divisas
El mercado mostrador en divisas es otro de los medios de negociación de operaciones en el mercado cambiario. Este está compuesto por todos los medios, distintos a los sistemas de negociación, a través de los cuales se pueden efectuar
operaciones sobre divisas.
Para participar en el mercado mostrador de divisas, los IMC deben cumplir con los
siguientes requisitos:
ƒƒ Deben estar inscritos en un sistema de registro de operaciones sobre divisas
ƒƒ Deben registrar las operaciones negociadas
11.3 Registro de operaciones sobre divisas
Todos los IMC que realicen en el mercado mostrador operaciones sobre divisas,
tienen la obligación de registrarlas en un sistema autorizado para el registro de las
operaciones sobre divisas.
Sin el registro de las operaciones celebradas, estas no podrán ser compensadas ni
liquidadas.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
El registro de operaciones se debe realizar atendiendo las siguientes reglas
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Los IMC que registren en un sistema de registro las operaciones sobre divisas que
realicen en sistemas de negociación, deberán tener en cuenta los siguientes plazos
de registro:
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas autorizados
por la Superintendencia Financiera de Colombia, son:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
SET-FX
ICAPCO Divisas
Tradition
GFI
Enlace
SET-FX es un mecanismo electrónico a través del cual las entidades afiliadas pueden (en sesiones de negociación) ingresar ofertas y demandas, cotizar y/o celebrar
entre ellas operaciones, contratos y transacciones propias a su régimen legal en el
mercado cambiario.
Entre los mercados administrados por el SET-FX se encuentran:
99 Dólar Spot
En este mercado, se realizan las transacciones de compra y venta que se hacen
de contado, es decir, el mismo día en que se hace la operación también se realiza
el cumplimiento.
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Este mercado opera los días hábiles de Colombia y EEUU, entre 8:00 a.m. y 1:00 p.m.
Dólar Next Day (a 1, 2 y 3 días)
En este mercado se realizan transacciones de contado con un plazo de cumplimiento de hasta 3 días. El mercado Next Day opera los días hábiles entre 8:00 a.m.
y 4:30 p.m.
99 Mercado Forward
En este mercado las transacciones se hacen con los plazos autorizados por la normatividad del Banco de la República. Los plazos más negociados son de 7,15, 30,
60, 90, 180 y 360 días.
Las operaciones pactadas en este mercado son a futuro y en el contrato se especifican la fecha, precio, monto y tipo de entrega de la operación.
El mercado Forward opera todos los días hábiles entre 8:00 a.m. y 4:30 p.m.
En el SET FX pueden realizar transacciones:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
Bancos
Corporaciones Financieras
Compañías de Financiamiento Comercial
Sociedades Comisionistas de Bolsa
Casas de Cambio
Banco de la República
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
En el SET FX se podrán anular operaciones ingresadas al sistema, siempre y cuando
sean operaciones que fueron registradas con un error material o por fallas técnicas. El afiliado debe manifestar su intención de anulación pero es la contra parte
quien dará su aceptación o rechazo.
En caso de aceptarse una anulación, el administrador eliminará la operación de
las estadísticas de la sesión de negociación y/o registro.
En caso de no recibir una confirmación ya sea por negación de la contraparte o
por excederse el límite de tiempo permitido de la confirmación, la operación seguirá en firme y la operación o el registro se mantendrá vigente.
Durante las sesiones de negociación, el sistema recibe, organiza y distribuye las
cotizaciones de los participantes, la formulación de posturas y aceptaciones, su
modificación o retiro y la celebración de operaciones.
Durante las sesiones de registro, el sistema permite la recepción y el registro de información relativa a las operaciones que celebren los participantes en el mercado
mostrador o de otros sistemas de negociación autorizados.
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Entre los mercados administrados se encuentran:
99
Spot
En este mercado se celebran las operaciones con un plazo para su liquidación
igual a la fecha de celebración de la operación (de hoy para hoy) o hasta tres
días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha de celebración de la operación.
99 Operaciones Forward
Esta operación es un derivado formalizado, hecho a la media de las necesidades
de los participantes, para comprar o vender una cantidad específica de un subyacente a una fecha futura.
Los únicos que podrán participar en el mercado de contado serán los IMC, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y entidades vigiladas
por la SFC.
Los Agentes del Exterior podrán actuar únicamente en el sistema para la negociación.
Las posturas podrán ser modificadas o retiradas en cualquier momento, siempre y
cuando no hayan sido aceptadas.
Las operaciones que sean celebradas y/o registradas podrán ser anuladas siempre
y cuando:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
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Sean operaciones y registros debido a error material o fallas técnicas
Se anulen durante los 15 minutos siguientes a su confirmación
La anulación se tramite a través del sistema
Todos los participantes que intervinieron en la operación den su autorización.
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
11.4 Compensación y liquidación
Todas las operaciones de contado sobre divisas que sean realizadas entre Intermediarios del Mercado Cambiario en un sistema de negociación de divisas o registradas en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, deberán ser enviadas
a un sistema de compensación y liquidación de divisas el día de su negociación,
para su compensación y liquidación por el mecanismo de pago contra pago, salvo las excepciones expresas contenidas en los reglamentos de los sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. La compensación es el
proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de los participantes en las
transacciones sobre divisas, para la recepción y entrega de moneda extranjera y
pesos colombianos.
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La liquidación, es el proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de las operaciones sobre divisas. Una parte entrega moneda extranjera y la otra entrega pesos colombianos.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
12. Marco de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV
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Objetivos de aprendizaje
ƒƒ ¿Cuál es la función normativa de AMV?
ƒƒ ¿Cuál es la función de supervisión?
ƒƒ ¿Cuál es la función disciplinaria?
Desde el 15 de Octubre del 2010, AMV desarrolla la actividad de autorregulación
voluntaria en divisas en todas las actividades relacionadas con las operaciones
en divisas, incluyendo entre estas la cotización, negociación, celebración, ofertas
y cierre de operaciones, ingreso y registro para la compra o venta de divisas de
contado o para la celebración de operaciones de Derivados Cambiarios que No
Tienen la Calidad de Valor en Sistemas de Negociación y Registro de Divisas con
Acuerdo de Autorregulación y en el mercado mostrador.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
12.1 Funciones de la Autorregulación
AMV como autorregulador tiene las siguientes funciones ante el esquema de autorregulación en divisas:
Función Normativa
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La función normativa se encarga de la expedición de Reglamento y Cartas Circulares relacionadas con la autorregulación en divisas, reconociendo las prácticas
comerciales propias del mercado de divisas.
En estos reglamentos se deberán adoptar las normas acerca de la conducta de
los sujetos de autorregulación, la definición de sanos usos, prácticas, aspectos éticos, conflictos de interés y todas las actividades que mantengan la integridad del
mercado de divisas.
AMV también podrá expedir Cartas Circulares relacionadas con conductas, usos,
prácticas y deberes, en las Actividades Autorreguladas en Divisas.
La expedición y modificaciones de los reglamentos de
autorregulación están a cargo del Consejo Directivo del
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia.
Función de Supervisión
La función de supervisión se encarga de la verificación del cumplimiento normativo por parte de los Sujetos de Autorregulación; para esto realizan actividades tales como:
ƒƒ Seguimiento al comportamiento del mercado de divisas y a las actividades
autorreguladas en divisas
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
ƒƒ El monitoreo y vigilancia de las transacciones realizadas en los Sistemas de
Negociación de Divisas
ƒƒ Visitas generales
ƒƒ Requerimiento de información
ƒƒ Evaluación de quejas presentadas
ƒƒ Diseño e implementación de sistemas de señales para identificar operaciones
u ofertas irregulares
Función Disciplinaria
La función disciplinaria está encargada de la investigación y juzgamiento de hechos y conductas para finalmente poder determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad.
Para realizar su función disciplinaria AMV podrá realizar las siguientes actividades:
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ƒƒ Adelantar las investigaciones que se requieran en relación con la actividad
de autorregulación en divisas
ƒƒ Dar instrucción de procesos disciplinarios, solicitando explicaciones, práctica
y recaudo de pruebas
ƒƒ La negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada
ƒƒ Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal Disciplinario
Función de Certificación
La función de certificación será ejercida por AMV de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto 039 de 2009, el Contrato de Afiliación, el Reglamento de Divisas de
AMV y los principios que rigen la función de certificación que desarrolla AMV.
La función de AMV como entidad certificadora consiste en:
ƒƒ Adelantar el proceso de certificación
ƒƒ Verificar la capacidad técnica y profesional
ƒƒ Verificar los antecedentes personales de los aspirantes
ƒƒ Establecer los procedimientos y controles necesarios para la adecuada recopilación, manejo, conservación y divulgación de la información
ƒƒ Llevar a cabo las gestiones relacionadas con la conservación, actualización y
seguridad del banco de preguntas
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
ƒƒ Coordinar el funcionamiento del Comité Académico
ƒƒ Disponer de planes de contingencia para la implementación de los exámenes de idoneidad profesional.
ƒƒ Para la certificación en divisas es importante recordar que la obtención de la
certificación, no supone la inscripción en el RNPMV.
12.2 Gobierno y Administración
Comité de Divisas
AMV contará con un Comité de Divisas para apoyar el cumplimiento de la función
normativa, el cual estará coordinado por la Dirección de Regulación.
Entre las funciones del Comité de Divisas se encuentran las siguientes:
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ƒƒ Llevar a cabo un seguimiento a los estándares de la regulación del mercado de divisas.
ƒƒ Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del Reglamento,
así como la expedición de Cartas Circulares.
ƒƒ Considerar el programa de supervisión preventiva.
ƒƒ Presentar un informe de gestión al Consejo Directivo de forma semestral.
Integrantes del Comité
El miembro funcionario de AMV será designado por el Presidente y tendrá voz más
no voto.
61
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Todos los integrantes serán elegidos por un año con la opción de ser reelegidos.
Los representantes de los Autorregulados en Divisas deberán cumplir los siguientes requisitos:
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
ƒƒ
Ser PNV en un Autorregulado en Divisas.
Ser mayor de veinticinco años.
Tener experiencia mínima de tres años en temas del mercado de divisas.
No haber sido sancionado, dentro de los dos años inmediatamente anteriores
a la elección o durante el ejercicio de su cargo, con multa o suspensión.
ƒƒ No haber sido sancionado con pena de expulsión o su equivalente.
ƒƒ Disponer de planes de contingencia para la implementación de los exámenes
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Cuando exista un número plural de Autorregulados
en Divisas (no representados por algunas de las
agremiaciones anteriormente) se adicionará un
miembro al comité elegido por el Consejo Directivo.
Este miembro independiente tendrá voz y voto
12.3 Deberes, obligaciones y reglas generales
de los Autorregulados en divisas y sus
Personas Naturales Vinculadas (PNV)
Las normas aplicables a las actividades autorreguladas en divisas pueden encontrarse en el Libro 2 del Reglamento de Divisas de AMV.
En esta sección se encontrarán todos los deberes, obligaciones y reglas de los Autorregulados en divisas, así como para las personas naturales vinculadas.
A grandes rasgos, los deberes de los sujetos de autorregulación son los siguientes:
62
GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Deber de Responsabilidad
Es importante mencionar que los Autorregulados en divisas serán responsables por
los actos de las Personas Naturales Vinculadas (PNVs). De esta forma, es responsabilidad de los Autorregulados verificar que todas las personas que comprometan al
autorregulado en algún negocio, tengan las facultades necesarias para hacerlo.
Deber Registro
Tal y como se mencionó anteriormente, el registro de las operaciones es una condición necesaria e indispensable para que las operaciones celebradas sean compensadas y liquidadas. Por lo tanto, todos los sujetos de autorregulación deberán
registrar las operaciones que se realicen en el Mercado Mostrador de Divisas en un
Sistema de Registro de Divisas conforme a la normatividad expedida por el Banco
de la República.
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Se considera como una conducta contraria a la integridad del mercado de divisas
la omisión en el cumplimiento de ésta obligación.
Las operaciones objeto de registro serán:
ƒƒ Operaciones sobre divisas.
ƒƒ Operaciones de contado.
ƒƒ Operaciones de derivados (diferentes a las operaciones cuyo subyacente
sea un título de renta fija, índices accionarios o riesgo de crédito).
Deberes frente a los clientes
Actuar con lealtad es uno de los deberes de los sujetos de autorregulación y todos
los intermediarios del mercado cambiario deben actuar conforme a este deber
cuando se trate de realizar operaciones sobre divisas con sus clientes. El intermediario debe asegurarse que el cliente entiende los términos, condiciones y riesgos
de la operación, es decir, que la operación sea transparente para el cliente. Toda
la información o explicaciones que el intermediario le transmita al cliente deben
corresponder a información verídica y del mercado.
Cumplimiento de la Normatividad
De acuerdo al Artículo 36 del Reglamento de Divisas de AMV, todas las PNVs deben
asegurarse que las obligaciones impuestas en el Reglamento sean cumplidas. Teniendo esto presente, los autorregulados en divisas deben contar con políticas que
sean acordes y permitidas con el Reglamento de Divisas de AMV, así mismo cada
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
autorregulado debe velar por la adecuada implementación y cumplimiento de
políticas y procedimientos internos.
AMV no podrá sancionar el incumplimiento de lo establecido en las políticas y procedimientos establecidos en las políticas y procedimientos de los autorregulados,
sin embargo si podrá ser considerado como un hecho relevante en el análisis sobre
el incumplimiento de la normatividad aplicable.
Deber del Suministro de la Información
Como parte de las obligaciones de los autorregulados se encuentra el suministro
de la información, por tal razón, estos deben suministrar toda la información y documentos solicitados por los funcionarios de AMV para el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento injustificado de esta obligación será considerada una falta disciplinaria. Adicionalmente los autorregulados procurarán informar a AMV cualquier
hecho o situación que implique una infracción o que atente con los deberes de los
mismos.
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Deberes frente a los conflictos de interés
Otro de los deberes de los autorregulados es aplicar políticas y procedimientos
para prevenir y/o administrar apropiadamente los conflictos de interés tales como:
Deber de documentación
Es deber de los autorregulados tener debidamente documentado el cierre de las
operaciones sobre divisas y la recepción de órdenes mediante la utilización de
medios verificables.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
Sanos usos y buenas prácticas
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Los sanos usos y buenas prácticas están conformados por:
12.4 Abusos de mercado
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13. Glosario
Autorregulado en Divisas o Autorregulado: Corresponde a quien tenga un Contrato de Afiliación vigente con el Autorregulador.
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Medio Verificable: es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y hora, y de la totalidad de la información correspondiente a las
negociaciones, ofertas de compra o de venta y cierres de operaciones, la naturaleza de la
orden o instrucción, el monto, así como cualquier otro hecho relevante.
Mercado Mostrador de Divisas: es el mercado en el que se negocian operaciones en divisas
fuera de un Sistema de Negociación de Divisas.
Mesa de Negociación: Es cualquier recinto en el cual las PNVs de un Autorregulado en divisas estructuran, ejecutan, o realizan operaciones sobre divisas por cuenta propia, o en el
cual reciben órdenes o instrucciones para celebrar operaciones en divisas, teniendo acceso a información de Sistemas de Negociación o de Registro de Operaciones sobre Divisas.
Operador: Es quien celebre operaciones sobre divisas en un Sistema de Negociación de
Divisas, o quien celebre operaciones con IMCs, entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia, Autorregulados en Divisas, Agentes del Exterior o con la Nación –
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Persona Natural Vinculada (PNV): Administradores y demás funcionarios vinculados a los
Autorregulados en Divisas independientemente del tipo de relación contractual que tengan, siempre y cuando participen en la realización de Actividades Autorreguladas en Divisas. Esto aplica incluso si las personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado de Valores ni en el organismo autorregulador.
Reglamento o Reglamento de Autorregulación en Divisas: Reglamento aprobado por el
Consejo Directivo de AMV en materia de divisas.
Sistema de Negociación: Se entiende por Sistema de Negociación lo definido por el artículo
3 de la Resolución Externa 4 de 2009 del Banco de la República, y las normas que lo modifiquen y sustituyan.
Sujetos de Autorregulación en Divisas: Los Autorregulados en Divisas y sus Personas Naturales Vinculadas.
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GUÍA DE ESTUDIO NEGOCIACIÓN DE DIVISAS
14. Bibliografía
En la presente sección, AMV presenta algunas referencias bibliográficas, normativa
y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede ayudar a los aspirantes
a prepararse para la presentación de los exámenes. La lista no es exhaustiva, pero
es un ejemplo de diferentes documentos que se citan durante el desarrollo de todo
el documento.
De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación,
garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.
ƒƒ Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83 del Banco de la República
ƒƒ Circular Reglamentaria Externa DODM 143 del Banco de la República
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ƒƒ Circular Reglamentaria Externa DODM-316 del Banco de la República
ƒƒ Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de 2009 del Banco de la República
ƒƒ Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV
ƒƒ Resolución Externa No. 4 de 2009 del Banco de la República
ƒƒ Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República
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Calle 72 No. 10-07 oficina 1202 / Bogotá - Colombia
PBX: (571) 607 1010 - Fax: (571) 347 0759
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