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Comerciante y empresa

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Comerciante y empresa
Tabla de contenido
Introducción ....................................................................................................... 1
Mapa conceptual ................................................................................................ 1
1. Calidad de comerciante ................................................................................. 2
Capítulo I. Calificación de los comerciantes .................................................................... 2
Capítulo II. Deberes de los comerciantes ........................................................................ 6
De los actos, operaciones y empresas mercantiles ........................................................ 10
2. La empresa ................................................................................................... 12
Concepto......................................................................................................................... 12
Objetivos principales de una empresa........................................................................ 14
Elementos que componen una empresa ....................................................................... 15
Tipos de organización atendiendo a su estructura ........................................................ 16
Clasificación de las empresas ........................................................................................ 17
3. La persona ................................................................................................... 22
Persona natural............................................................................................................... 22
Persona jurídica ............................................................................................................ 24
4. Las sociedades ............................................................................................. 25
Clasificación de las sociedades...................................................................................... 25
Comparativo de las sociedades ..................................................................................... 26
Fenómenos societarios ................................................................................................... 37
Referencias ...................................................................................................... 42
Introducción
Puede consultar el Código de Comercio de Colombia en la página de la Secretaria del
Senado de la República, con el fin de que al estudiar los artículos descritos a
continuación, pueda dar lectura a normas concordantes y actualizadas para ampliar así
la información a trabajar.
Mapa conceptual
En el mapa conceptual que se comparte a continuación, se evidencia la interrelación
temática del contenido que se plantea en este material de formación:
1
1. Calidad de comerciante
Fuente: SENA
El Código de Comercio contempla en su Libro I, lo siguiente:
Capítulo I. Calificación de los comerciantes
Artículo
10.
Comerciantes-concepto-calidad.
Son
comerciantes
las
personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza
por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Artículo 11. Aplicación de las normas comerciales
a operaciones
mercantiles de no comerciantes. Las personas que ejecuten ocasionalmente
operaciones mercantiles
no se considerarán
comerciantes, pero estarán
sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
Artículo 12. Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio.
Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar
2
y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas
mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.
El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o
gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan
peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del
mismo hasta concurrencia de dicho peculio.
(Nota del Editor: La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario oficial No. 34.902, de 4 de
noviembre de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años, El artículo 3401 del
Código Civil otorgaba la habilitación de edad a partir de los 18 años. En este sentido
quedó derogada la habilitación de edad).
Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales,
ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas
y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.
Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los
efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes
casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
Artículo 14. Personas inhábiles para ejercer el comercio. Son inhábiles
para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1. Los comerciantes
declarados
en
quiebra,
3
mientras
no obtengan
su
rehabilitación;
2. Los funcionarios
de entidades
oficiales
y semioficiales
respecto de
actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el
ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil,
ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que
impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud
de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas
especiales. (Código de Comercio de Colombia, 1971)
De conformidad con lo planteado por el Código de Comercio, se puede afirmar que una
persona es hábil para ejercer el comercio siempre y cuando tenga la capacidad para
contraer obligaciones. Esta capacidad jurídica se deriva de lo consagrado por el Código
Civil Colombiano que en sus artículos 1503 y 1504:
Artículo 1503. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley
declara incapaces.
Artículo 1504. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y
sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no
producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. (Ley 57 de 1887)
El Código de Comercio, en relación con la inhabilidad para ejercer el comercio, en su
artículo 14 taxativamente señala en qué casos y circunstancias una persona queda
inhábil para ejercer el comercio.
Así las cosas, la inhabilidad para ejercer el comercio no necesariamente implica
incapacidad para contraer obligaciones. El incapaz siempre será inhábil para ejercer el
comercio, pero hay otras inhabilidades contempladas por el Código de Comercio, que
establecen que la persona puede ser capaz de contratar y obligarse, pero no hábil para
ejercer el comercio.
Se puede concluir, que la incapacidad siempre conlleva a la inhabilidad para ejercer el
comercio, pero no siempre la inhabilidad implica incapacidad.
4
Frente a otras disposiciones del Código de Comercio en materia de inhabilidades para
ejercer el mismo, se resalta:
Artículo 15. Inhabilidades sobrevinientes por posesión en un cargo comunicación a la Cámara de Comercio. El comerciante que tome posesión
de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la
respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o
certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los
diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los
veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el
nombramiento, mediante certificado de la Cámara de Comercio, so pena de
perder el cargo o empleo respectivo.
Artículo 16. Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio
como pena accesoria. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por
delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el
comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre
propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta
cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el
comercio de dos a diez años.
Artículo 17. Pérdida de la calidad de comerciante por inhabilidades
sobrevinientes. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o
inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
Artículo 18. De cómo subsanar las nulidades por incapacidad para
ejercer el comercio. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para
ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en
las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
5
(Código de Comercio de Colombia, 1971)
Ya habiendo visto lo dispuesto frente a la habilidad para ejercer el comercio, se va a
estudiar lo concerniente a los deberes de comerciantes. El Código de Comercio en su
artículo 19 y subsiguientes los consagra.
Capítulo II. Deberes de los comerciantes
Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo
comerciante:
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades;
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles, y
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Código de Comercio
de Colombia, 1971)
De acuerdo a lo publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá (2014),
“El incumplimiento de dichas obligaciones se sanciona con multas económicas
impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de hasta 17 Salarios
Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)”.
Para mayor información, consulte el artículo 37 del Código de Comercio, el artículo 11
del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 10 del Decreto 4886 de 2011.
Según el artículo 37 del Código de Comercio sobre las sanciones por ejercicio del
comercio sin registro mercantil:
La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el
registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la
6
Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones
legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula
de un establecimiento de comercio. (Código de Comercio de Colombia, 1971)
Sin embargo, el Decreto 2153 de 1992 que trata de la estructura y funciones de la
Superintendencia de Industria y Comercio, modificó en su artículo 11, el monto de las
multas que se deben imponer a quienes ejerzan profesionalmente el comercio sin estar
inscritos en el registro mercantil:
Artículo 11. Funciones especiales del superintendente delegado para la
promoción de la competencia. [...] 5. Imponer a las personas que ejerzan
profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil,
multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales
legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. (Decreto 2153,
1992)
La matrícula mercantil prueba la existencia del comerciante y de su establecimiento de
comercio.
El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad
comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante.
Además, les permite a los empresarios tener acceso a información clave para
que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.
La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que
hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los
registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y
de las sociedades. La inscripción de este registro tiene por objeto darle publicidad
a sus actos y sólo surte efecto frente a terceras personas desde el momento en
que se realiza. (Cámara de Comercio de Bogotá, 2014)
7
La ley colombiana determina la obligación de los comerciantes, de matricularse en
el Registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular su establecimiento
de comercio. La matrícula se debe renovar cada año dentro de los tres primeros meses.
Hoy en día, debido a los avances tecnológicos, se puede realizar la renovación en línea
del Registro Único Empresarial y Social (RUES), la Renovación de la matrícula
mercantil y ESALES, para lo cual se debe consultar la página web de la Cámara de
Comercio de su ciudad.
Se deben registrar también las actas, libros de comercio y otros documentos que la ley
señala (constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, sucursales y
agencias, enajenación, cancelación de establecimiento de comercio, entre otros).
El artículo 26 y subsiguientes del Código de Comercio colombiano contiene
disposiciones relativas al registro mercantil, dentro de las cuales se puede destacar lo
siguiente:
El registro mercantil es público, es decir que cualquier persona podrá examinar
los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o
actos y obtener copias de los mismos.
El registro mercantil lo llevan Cámaras de Comercio, pero la Superintendencia de
Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad,
la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al
perfeccionamiento de la institución.
El registro mercantil de los actos, contratos y documentos serán inscritos en la
Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u
otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán
también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;
La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no revistas en el punto
anterior, se harán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la
persona interesada o afectada con ellos;
8
La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término
especial para ello.
Los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de
terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.
La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en
que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el
establecimiento de comercio fue abierto.
Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el
representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de
constitución o a la del permiso de funcionamiento.
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o
establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito.
En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción
siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión.
(Código de Comercio de Colombia, 1971)
9
De los actos, operaciones y empresas mercantiles
Fuente: Fotolia (s.f.)
Para determinar que actos según la legislación colombiana son considerados mercantiles y
cuáles no, se debe acudir al Título II del Código de Comercio, artículo 20 y subsiguientes.
Así mismo la ley consagra que los actos mercantiles se regirán por las disposiciones de la
ley comercial y son considerados mercantiles para todos los efectos legales los
siguientes:
1.
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en
igual forma, y la enajenación de los mismos;
2.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase
de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3.
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en
préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero
en mutuo a interés;
4.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de
comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos;
10
5.
La
intervención
como
asociado
en
la
constitución
de
sociedades
comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a
título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6.
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores,
así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7.
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8.
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas
nacionales o extranjeras;
9.
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías
y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes;
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las
empresas
de obras
o construcciones,
reparaciones,
montajes,
instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las
fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las
empresas
promotoras
de
negocios
y
las
de compra,
venta,
administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para
el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. (Código de
Comercio de Colombia, 1971)
De igual manera, la ley comercial determina los siguientes actos como no mercantiles:
11
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del
adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de
éstas por su autor;
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de
servicio público;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos
de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco
serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que
efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. (Código de
Comercio, 1971)
2. La empresa
Fuente: Fotolia (s.f.)
Concepto
Según el artículo 25 del Código de Comercio, se define la empresa como:
 Toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
12
circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de
servicios.
 Unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una
actividad económica.
 La organización, más o menos larga cuyo objetivo es la consecución de un
beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado.
 Es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza
una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y
talento humano) para suplir necesidades con el fin de obtener lucro o no.
(Código de Comercio de Colombia, 1971)
En toda empresa, grande o pequeña, existen tres factores necesarios para que
puedan realizar su actividad; ellos son:
Capital
Personas
Constituido por los aportes
que hacen los propietarios de
la empresa y puede estar
representado en dinero en
efectivo,
mercancías,
maquinaria
y
equipo,
tecnología, muebles y otros
bienes.
Está
representado
por los propietarios,
los administradores y
los trabajadores que
laboren
en
la
empresa.
Trabajo
Es la actividad que realizan
las personas para lograr el
objetivo de la empresa, el cual
puede ser la administración, la
producción de bienes, la
compraventa de mercancías o
la prestación de un servicio.
Fuente de imágenes: Fotolia (s.f.)
13
Objetivos principales de una empresa
La empresa, al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser
humano, necesita un patrón u objetivos deseables que le permiten satisfacer las
necesidades del medio en que actúa, fijándose así los objetivos empresariales, los
cuales se definen desde el punto de vista económico, social y técnico.
 Desde el punto de vista económico: son aquellos tendientes a lograr beneficios
monetarios. Dentro de ellos están:
o Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al retribuirlos con
dividendos justos sobre la inversión realizada.
o Cubrir los pagos a acreedores con interés sobre préstamos concebidos.
o Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
 Desde el punto de vista social: son aquellos que contribuyen al bienestar de la
comunidad, como:
o Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de
calidad, en las mejores condiciones de venta.
o Incrementar el bienestar socio-económico de una región al consumir materias
primas y prestar servicios; y al crear fuente de trabajo.
o Contribuir al sostenimiento de los servidores públicos mediante el pago de las
cargas tributarias.
o Mejorar y conservar la ecología de la región evitando la contaminación ambiental.
o Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.
 Desde el punto de vista técnico: dirigidos a la optimización de la tecnología.
o Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más
modernas en las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus
objetivos.
o Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para la creación de
tecnología nacional.
14
o Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios
competitivos.
Elementos que componen una empresa
Una empresa combina tres factores:
 Factores activos: está compuesto por aquellas personas físicas y/o jurídicas, que
participan en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa, entre otros están:
administradores, clientes, colaboradores, accionistas, proveedores y trabajadores.
 Factores pasivos: todos los que son usados por los elementos activos y ayudan
a conseguir los objetivos de la empresa. Ejemplo: tecnología, materias primas
utilizadas, entre otros elementos.
 Organización de una empresa: cualquier empresa tiene organizados sus recursos
de una determinada manera. El problema consiste en saber si esa organización es la
más eficiente, es decir, la que nos lleva a alcanzar los objetivos propuestos con el
mínimo costo posible, ya que una buena organización, es capaz de multiplicar varias
veces la capacidad productiva.
Organizar, consiste en definir el diseño y el mantenimiento de un sistema de
funcionamiento, basado en la determinación de las funciones o roles que debe
desempeñar cada persona integrante de la compañía, así como las relaciones de
todo tipo que se establecen entre ellas.
Rol organizacional: papel que cada persona desempeña en el conjunto de la
empresa.
Aspectos a tener en cuenta en su
Organizar también supone crear una estructura, unidad, formada por pares o
15
componentes, distintos unos de otros. Esa unidad es la empresa, con objetivos
propios de cada uno, que al lograrse la suma de todos esos objetivos parciales, dé
como resultado el logro de los objetivos generales.
En consecuencia la organización, dentro de la empresa, ha de concretar las
siguientes tareas:
o Dividir el conjunto de actividades que debe ejecutar la empresa en grupos de
actividades homogéneos; esto es, definir los departamentos, secciones, áreas,
entre otras dependencias en que se va a dividir la empresa.
o Asignar a cada uno de los grupos las actividades estableciendo un
administrador o responsable, dotándoles de la autoridad necesaria para
supervisar el trabajo de cada componente de su grupo.
o Coordinar, tanto en sentido vertical como en sentido horizontal, toda la
estructura de la empresa.
Tipos de organización atendiendo a su estructura
 Formal
o Las personas tienen y persiguen intereses comunes.
o La autoridad de cada miembro está delimitada.
o Es flexible, abierta a los cambios.
o Cumple el principio del objetivo.
o Cumple el principio de la eficiencia.
La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el
ofrecimiento de productos, con la contraprestación de precios.
Las empresas bajo la dirección del empresario, generarán un conjunto de bienes y
servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la
contraprestación del precio.
Para determinar o fijar los precios del mercado debemos distinguir entre otros:
o Ámbito geográfico.
16
o Ámbito conceptual.
Clasificación de las empresas
Las empresas pueden clasificar de la siguiente manera:
 Según el sector de actividad
Empresas del
sector
Primario
También denominado extractivo, ya que el elemento
básico de la actividad se obtiene directamente de la
naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca,
extracción de minerales, petróleo, entre otros.
Empresas del
Sector Secundario
o Industrial
Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de
transformación de la materia prima. Abarca
actividades tan diversas como la construcción, la
madera, metalmecánica, textil, entre otras.
Empresas del
Sector Terciario o
de Servicios
Incluye a las empresas cuyo principal elemento es
la capacidad humana para realizar trabajos físicos
o intelectuales. Comprende también una gran
variedad de empresas como las de transporte,
comercio, hotelería, educación, entre otras.
 Por sectores económicos
Extractivas:
Comercial:
Industrial:
Servicios:
Agropecuaria:
Dedicadas a explotar recursos naturales del
suelo y el subsuelo.
Desarrolla la venta bienes tangibles terminados o
semiterminados.
Transforma la materia prima en un producto
terminado o semiterminado.
Satisfacen necesidades por medio del talento
humano. Ejemplo: clínicas, salones de belleza,
entre otros.
Explotación del campo y sus recursos.
 Por su tamaño
17
Grande
Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital,
un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al
año, su número de trabajadores excede a 100 personas.
Mediana
Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos
son limitados y muy regulares, número de trabajadores
superior a 20 personas e inferior a 100.
Su capital, número de trabajadores y sus
ingresos solo se establecen en cuantías
muy personales, el número de trabajadores
no excede
de
10 (trabajadores y
empleados).
Micro
Pequeña:
Se dividen a
su vez en:
Pequeña
Según la ley 590 de julio 10 de 2000,
modificada por la Ley 905 de 2004: “Se
clasifica como microempresa aquella unidad
económica que tiene activos totales hasta
de 500 salarios mínimos mensuales
legales
vigentes y menos
de
10
empleados. (Bancoldex, 2014)
Su capital, número de trabajadores y sus
ingresos son muy reducidos, el número de
trabajadores no excede de 20 personas.
Es un nuevo tipo de explotación en donde la
familia es el motor del negocio,
convirtiéndose en una unidad productiva.
Famiempresa
Plantean desde la Federación Nacional de
Comerciantes (Fenalco), que: “las empresas
familiares son aquellas compañías en las
cuales una o varias familias de la misma
fuente genealógica, disfrutan de su control
accionario y el manejo administrativo de la
misma”. (Cultura E, 2014)
De acuerdo a la misma Fenalco, en
Colombia “el 70% de las empresas
existentes son famiempresas; discriminadas
por ciudades, las cifras indican que en Cali el
18
86% de las empresas son familiares, en
Medellín el 65% y en Bogotá y Barranquilla
el 79.9%”.
También se menciona allí, que según las
investigaciones
realizadas
por
la
Superintendencia de Sociedades, el 68% de
las empresas colombianas tienen origen
familiar; y que en el mundo, si se hiciera una
comparación macroeconómica, las empresas
familiares representan alrededor del 80% del
total de empresas, el 65% empleo y el 60%
del PIB.
 Por el origen del capital
Público
Su capital proviene del Estado o Gobierno.
Privado
Son aquellas en que el capital proviene de particulares.
Economía mixta
El capital proviene una parte del estado y la otra de
particulares.
 Por la explotación y conformación de su capital
Multinacionales
En su mayoría el capital es extranjero y explotan la
actividad
en
diferentes
países
del
mundo
(globalización). Explota el “Good wild”.
Grupos
económicos
Estas empresas explotan uno o varios sectores pero
pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.
Nacionales
Cuentan con una casa matriz y varias sucursales a nivel
departamental y regional.
Locales
Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la
misma localidad.
 Según sus obligaciones tributarias
19
El empresario como persona natural es aquel
individuo que profesionalmente se ocupa de
algunas de las actividades mercantiles, la persona
natural se inscribe en la Cámara de Comercio,
igualmente se debe hacer con la matrícula del
establecimiento comercial.
Personas naturales
Sucesiones ilíquidas
Están obligados a pagar impuestos, su declaración
de renta aquí le corresponde a trabajadores
profesionales independientes y algunos que ejercen
el comercio. Los libros que se deben inscribir ante
la Cámara de Comercio son: libro de registro de
operaciones diarias, libro de inventario y de
balances y libro mayor y de balances.
Este grupo corresponde a las herencias o legados
que se encuentran en proceso de liquidación.
Pertenecen los comerciantes que no llenan
requisitos que exige la DIAN. Tributariamente están
Régimen simplificado obligados a declarar renta y complementarios.
Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados
a llevar contabilidad.
Régimen común
Empresas legalmente constituidas y sobrepasan
las limitaciones del régimen simplificado, deben
llevar organizadamente su contabilidad.
Gran contribuyente
Agrupa el mayor número de empresas con
capitales e ingresos compuestos en cuantías
superiores a los miles de millones de pesos. Son
las más grandes del país.
20
 Por el número de propietarios
Individuales
Su dueño es la e m p r e s a , p o r lo general es él
solo quien tiene el peso del negocio.
Se conforma con la presencia de una sola Persona
Natural o Jurídica, que destina parte de sus
activos para la realización de una o varias
actividades mercantiles.
Unipersonales
Sociedades
Su nombre debe ser una denominación o razón
social, seguida de la expresión "Empresa
Unipersonal" o de la sigla "E.U.", si no se usa la
expresión o su sigla, el contribuyente responde con
todos sus bienes aunque no estén vinculados a la
citada empresa.
Todas para su constitución exigen la participación
como dueño de más de una persona lo que indica
que mínimo son dos (2) por lo general
pertenecen al régimen común.
 Por la función social
Con ánimo de lucro
Se constituye la empresa con el propósito de
explotar y ganar más dinero.
Sin ánimo de lucro
Aparentemente son empresas que lo más
importante para ellas es el factor social de ayuda y
apoyo a la comunidad.
Trabajo asociado
Grupo organizado como empresa para beneficio de
los integrantes (E.A.T).
Economía solidaria
En este grupo pertenecen todas las cooperativas
sin importar a que actividad se dedican lo más
importante es el bienestar de los asociados y su
familia.
21
3. La persona
Fuente: Fotolia (s.f.)
En términos generales existen dos clases de personas que son: Persona natural y
Persona jurídica.
Persona natural
 “Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la
sociedad sin importar edad, sexo o religión” (Sócrates).
 Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
 Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación
jurídica.
 Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.
El artículo 74 del Código Civil Colombiano, define a la persona: “Son personas todos
los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición”.
Igualmente, el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia determina que toda
persona tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La doctrina moderna considera que el derecho a la personalidad jurídica no se
reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico
jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende,
22
además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de
existir e independientemente de su condición, determinados atributos que
constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como
sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por
consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona
natural a ser reconocida como persona jurídica está implícitamente estableciendo
que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la
personalidad jurídica. (Corte Constitucional de Colombia, 1995)
Por lo anterior, se puede afirmar que persona natural o física es un concepto
estrictamente jurídico y que las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir,
atributos de la personalidad dados por el derecho; dentro de estos están el nombre,
el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, entre otros.
Aquí se enfatizará en lo relacionado con el patrimonio, ya que éste se relaciona con
los aspectos tributarios, en lo que se profundizará más adelante.
La doctrina considera el patrimonio como:
Atributos de la personalidad que se haya constituido por la universalidad jurídica
compuesta por todos los derechos y obligaciones de carácter pecuniario, ligada
ella a una persona natural o jurídica, y predica respecto de él la característica de
la unicidad expresada bajo la siguiente fórmula: sólo quienes son personas de
alguna de las dos especies indicadas tienen patrimonio, cuanto que a su vez
únicamente ellas pueden ser sujetos de derecho; toda persona tiene en abstracto
un patrimonio, esto es, sea cual fuere el contenido material y económico, y así no
lo haya, lo que dependerá de la dinámica productiva de su titular; y es único
cuanto que una persona no puede tener más que un patrimonio, visto éste como
el conjunto de elementos activos y pasivos que pertenecen a un mismo sujeto de
derecho. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, 2005)
23
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes
no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la
fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en
cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o
período gravable”. (Estatuto Tributario, 1989)
Persona jurídica
El artículo 633 del Código Civil Colombiano, define a las personas jurídicas como “una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente”.
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la
realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen
capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
24
4. Las sociedades
Fuente: Fotolia (s.f.)
Una sociedad es una persona jurídica constituida por contrato de sociedad o escritura
de constitución, en virtud de la cual dos o más personas se comprometen a aportar un
capital en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, a fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Clasificación de las sociedades
Las sociedades se clasifican en:
 Desde el punto de vista jurídico:
o Sociedades de derecho: son aquellas que se constituyen por escritura pública y
cumplen con los requisitos de ley.
o Sociedades irregulares: son aquellas que se constituyen por escritura pública y
no cumplen con la totalidad de los requisitos de ley.
o Sociedades de hecho: son aquellas que no se constituyen por escritura
pública, pero cumplen con la totalidad de los requisitos de ley.
25
 Desde el punto de vista de asociación:
o Sociedades de personas: son aquellas sociedades caracterizadas por la solidaridad
de los socios, la responsabilidad, la confiabilidad, este grupo de sociedades la
conforman las sociedades colectivas y las sociedades en comandita simple.
o Sociedades de capital: son aquellas sociedades donde se caracteriza el factor
económico de los accionistas, la responsabilidad de los accionistas va hasta el
monto de sus aportes, este grupo de sociedades la conforman las sociedades
anónimas, sociedades en comandita por acciones y las sociedades anónimas
simplificadas.
o Sociedades mixtas: son aquellas sociedades que se caracterizan por la
responsabilidad de los socios, corresponden a este grupo las sociedades de
responsabilidad limitada y las empresas unipersonales.
Comparativo de las sociedades
A continuación se presenta el cuadro comparativo de las sociedades de personas y
sociedades mixtas con las características específicas para cada tipo de acuerdo a lo
establecido en la ley colombiana.
Sociedad
colectiva
Constitución
Situación
jurídica
Número de
Sociedad en
comandita
simple
De
responsabilidad
limitada
Empresa
unipersonal
Por
escritura Por
escritura Por
escritura Documento
pública.
pública.
pública.
privado.
La
sociedad
una
vez
constituida
legalmente,
forma
una
persona jurídica
distinta de los
socios,
individualmente
considerados;
sobre
las
utilidades paga
un impuesto de
renta del 33%.
Dos o más,
La
sociedad
una
vez
constituida
legalmente,
forma
una
persona jurídica
distinta de los
socios,
individualmente
considerados;
sobre
las
utilidades paga
un impuesto de
renta del 33%.
Gestores
o
26
La
sociedad
una
vez
constituida
legalmente,
forma
una
persona jurídica
distinta de los
socios,
individualmente
considerados;
sobre
las
utilidades paga
un impuesto de
renta del 33%.
Mínimo:
2
La
empresa
forma
una
persona jurídica
una vez
se
haya hecho la
inscripción del
documento en
la Cámara de
Comercio.
Sobre
las
utilidades
se
paga
un
impuesto
de
renta del 33%.
Solamente
1
Sociedad
colectiva
socios
Capital social
Derecho
Sociedad en
comandita
simple
máximo no hay. Colectivos:
Deben
ser Mínimo.
capaces.
Comanditarios o
Capitalista:
Mínimo 1.
Formada por los Se forma con
aportes
que los aportes de
cada
socio los
socios
promete
comanditarios o
entregar a la con los de éstos
sociedad;
y lo de los
pueden
ser socios
objetos
de colectivos
aportes: dinero, simultáneament
los créditos, los e,
el
socio
muebles
e comanditario no
inmuebles,
la puede aportar
industria y en su
capacidad
general
toda crédito
o
cosa
industria
comerciable
personal.
capaz
de
prestar alguna
utilidad. Ningún
socio puede ser
obligado
a
aumentar
su
aporte
o
a
reponerlo si se
perdiere durante
la
sociedad,
salvo
estipulación
expresa en el
contrato.
- Aportes.
Un gestor = un
- Deliberar
y voto y una cuota
= un voto.
decidir.
- Participación
de utilidades.
- Inspección.
- Ceder
sus
27
De
responsabilidad
limitada
socios.
Máximo:
socios.
Empresa
unipersonal
socio.
25
Rigen
las
mismas
disposiciones
que
en
la
sociedad
colectiva.
El
capital social se
pagará
íntegramente al
constituirse
la
sociedad.
El
capital se divide
en cuotas de
igual valor.
Formada
por
los aportes del
socio. El capital
social se pagará
íntegramente al
constituirse
la
sociedad.
El
capital se divide
en cuotas de
igual valor.
Una cuota = un Siendo
único
voto.
propietario
es
quien toma las
decisiones.
Sociedad
colectiva
Responsabilida
d de cada uno
de los socios
Negociabilidad
de las
particiones
Razón social
Sociedad en
comandita
simple
De
responsabilidad
limitada
partes.
- Veta
u
oposición.
- 1 socio = 1
voto.
Ilimitada
y Colectivos:
Limitada a sus
solidariamente.
Ilimitada
y aportes
y
solidariamente.
además a la
suma que a
más de ésta se
Comanditarios:
Hasta el monto indique en los
estatutos.
de sus aportes.
Para ceder total
o parcialmente
sus partes de
interés en la
sociedad, todo
socio
deberá
tener
autorización
expresa de los
consocios.
Se forma con el
nombre
completo o el
solo apellido de
algunos
o
algunos de los
socios,
La cesión de las
partes
de
interés de un
socio colectivo
requiere
la
aprobación
unánime de los
socios.
La
cesión de las
cuotas de un
comanditario del
voto unánime de
los
demás
socios
comanditarios.
Se forma con el
nombre
completo o el
solo apellido de
uno
o
más
socios
colectivos y se
28
Empresa
unipersonal
Limitada a sus
aportes.
En el caso de
deudas
por
impuesto
nacionales los
socios
son
En el caso de solidarios.
deudas
por
impuesto
nacionales los
socios
son
solidarios.
son
Solo
puede No
cederse
por negociables.
escritura
En el momento
pública.
que
ceda
Podrá cederse a cuotas deberá
los
otros
socios cambiar
extraños, si se estatutos para
es a favor de un convertirse en
extraño deberá sociedad.
contar con la
autorización de
la
mayoría
prevista.
La
sociedad
girará
bajo
denominación o
razón social, en
ambos
casos
seguida de la
palabra
Se forma por la
denominación o
razón
social,
seguida de las
letras “E.U.” o
de la expresión
“Empresa
Sociedad
colectiva
seguidos de las
expresiones “&
Compañía”,
“Hermanos
e
hijos” u otros
análogas si no
se incluyen los
nombres
completos
o
apellidos
de
todos los socios.
No
podrá
incluirse
el
nombre de un
extraño.
Control
Administración
Los socios por
sí
o
por
apoderado en
cualquier
tiempo.
Corresponde a
todos y cada
uno
de
los
socios, quienes
podrán delegar
por unanimidad
en
sus
consocios o en
extraños, casos
en
el
cual
delegantes
quedarán
inhibidos para la
gestión de los
negocios
Sociedad en
comandita
simple
agrega
la
expresión
“&
Compañía”,
o
sus
abreviaturas,
seguida en todo
caso
de
la
indicación
abreviada S en
C “Sociedad en
comandita
simple”. El socio
comanditario o
la
persona
extraña
que
tolera
su
nombre en la
razón
social,
responderá
como
socio
colectivo.
Corresponde al
(los)
comanditarios
que no ejerzan
mismas
actividades.
Estará a cargo
de todos los
socios
colectivos
quienes podrán
ejercerla
directamente o
por
sus
delegados,
sujeción a lo
previsto para la
sociedad
colectiva,
los
comanditarios
no
podrán
29
De
responsabilidad
limitada
Empresa
unipersonal
“limitada” o de Unipersonal”.
su abreviatura
“LTDA”, que de
no aparecer en
los
estatutos
hará
responsables a
los asociados,
solidaria
e
ilimitadamente
frente
a
terceros.
Cualquier socio Corresponde al
en todo tiempo, empresario
excepto
los único.
secretos
industriales.
Como en
colectiva.
la Gestión de los
negocios
empresariales,
el
estatuto
concede la más
amplia libertad
para
estructurarla y
organizarla,
exigiendo
tan
solo que se
precisen
las
facultades y se
identifiquen los
administradores
Sociedad
colectiva
sociales.
Funciones de los
socios
Reunirse por lo
menos una vez
por año en la
fecha
que
determinen los
estatutos,
estudiar
y
aprobar
las
reformas de los
estatutos,
examinar,
aprobar
o
improbar
los
Balances de fin
de ejercicio, las
cuentas
que
deben rendir los
administradores,
disponer de las
utilidades
sociales. Hacer
las elecciones,
elegir y renovar
las
personas
libremente.
Considerar los
informes de los
administradores
sobre el estado
de los negocios
sociales,
adoptar
todas
Sociedad en
comandita
simple
De
responsabilidad
limitada
ejercer
funciones
de
representación
de la sociedad,
sino
como
delegados
de
los
socios
colectivos
y
para negocios
determinados.
Las mismas que Las mismas de
en la sociedad la
sociedad
colectiva;
el colectiva.
comanditario
podrá
inspeccionar en
cualquier
momento,
tiempo por sí o
por medio de un
representante,
los
libros
y
documentos de
la sociedad.
30
Empresa
unipersonal
designados.
El único socio
aprobará
las
decisiones
básicas,
atinentes a los
estados
financieros,
informes
y
cuentas de los
administradores, utilidades y
reservas,
reformas
estatutarias,
entre otras.
Sociedad
colectiva
Distribución de
utilidades
Reserva
las medidas que
reclamen
el
cumplimiento de
los
estatutos.
Constituir
las
reservas
ocasionales.
Se
hará
en
proporción a la
parte pagada de
las cuotas o
partes
de
intereses social
de
cada
asociado, si en
el contrato no
se ha previsto
válidamente
otra cosa; las
cláusulas
que
priven de toda
participación en
las utilidades a
algunos de los
socios
se
tendrán por no
escritas.
Para
distribuir
utilidades
se
deberá justificar
por
balances
reales
y
fidedignos, no
podrá
distribuirse
utilidades
mientras no se
cubran
las
pérdidas
de
ejercicios
anteriores.
Reserva legal:
Sociedad en
comandita
simple
De
responsabilidad
limitada
Empresa
unipersonal
Se hará en la Igual que en la El empresario
forma
colectiva.
es
el
único
estipulada en el
beneficiario de
contrato entre
las
utilidades
los
socios
generadas.
gestores
o
colectivos y los
comanditarios o
capitalista,
a
falta
de
estipulación las
utilidades
se
repartirán entre
los
comanditarios a
prorrata de sus
cuotas,
pagando
previamente el
beneficio de los
socios gestores.
Reserva
31
legal: Reserva
legal: Reserva
legal:
Sociedad
colectiva
no existe.
Sociedad en
comandita
simple
no existe.
Causales de
disolución
Empresa
unipersonal
Tiempo definido
que debe fijarse
en la escritura
pública.
Tiempo definido
que debe fijarse
en la escritura
pública.
10% de las
utilidades
liquidas
del
ejercicio,
que
ascenderá por
lo menos al
50% del capital
social.
Tiempo definido
que debe fijarse
en la escritura
pública.
La
sociedad
podrá continuar
con
los
herederos de un
socio fallecido,
previos
requisitos
legales.
- Por
vencimiento
del
término
previsto.
- Por
imposibilidad
de desarrollar
la
empresa
social.
- Por reducción
del número de
asociados.
- Por liquidación
obligada de la
sociedad
(quiebra).
- Por
decisión
de los socios.
- Por
decisión
de
autoridad
competente.
- Por
vencimiento
del
término
previsto.
- Por
imposibilidad
de desarrollar
la
empresa
social.
- Por reducción
del número de
asociados.
- Por liquidación
obligada de la
sociedad
(quiebra).
- Por
decisión
de los socios.
- Por
decisión
de
autoridad
competente.
- Por
- Por
voluntad
vencimiento
del
titular
del
término
único.
previsto.
- Por
vencimiento
- Por
del
término
imposibilidad
de desarrollar estatutario
salvo prórroga
la
empresa
documentada
social.
e inscrita con
- Por reducción
anterioridad.
del número de
- Por muerte del
asociados.
titular
único,
- Por liquidación
pero
solo
obligada de la
cuando
se
sociedad
haya
(quiebra).
estipulado en
- Por
decisión
el documento
de los socios.
constitutivo o
- Por
decisión
en
sus
de
autoridad
reformas.
competente.
Otras:
las Otras:
las
establecidas en establecidas en
los estatutos.
los estatutos.
Duración
De
responsabilidad
limitada
32
10% de las
utilidades
liquidas
del
ejercicio,
que
ascenderá por
lo menos al
50% del capital
social.
Tiempo definido
fijado
en
el
documento de
constitución. En
caso contrario
La
sociedad duración
podrá continuar indefinida.
con
los
herederos.
Sociedad
colectiva
Sociedad en
comandita
simple
De
responsabilidad
limitada
- Por muerte de - Por
pérdida - Por perdidas
alguno de los
que reduzca su que reduzcan
socios, si no se capital a 1/3 el capital por
hubiere
partes
o debajo
del
estipulado su menos.
50%
del
continuación
capital
- Desaparición
con
los
de una de las suscrito.
herederos.
categorías de - Cuando
el
- Por
socios.
número
de
incapacidad
- Causales del socios exceda
sobreviniente
socio
gestor de 25.
de algún socio.
en
sociedad
- Por
colectiva.
declaración de
quiebra
de
alguno de los
socios.
- Por renuncia o
retiro
justificado de
alguno de los
socios.
Fuente: SENA
33
Empresa
unipersonal
- Por
imposibilidad
de desarrollar
las actividades
previstas.
- Por orden de
autoridad
competente.
- Por iniciación
del trámite de
liquidación
obligatorio.
- Por pérdidas
que reduzcan
patrimonio
a
menos
del
50%.
En el siguiente cuadro se hace un comparativo de las sociedades de capital.
Sociedades anónimas
Por escritura pública.
Constitución
Situación jurídica
Número de socios
Capital Social
La sociedad una vez
constituida legalmente,
forma
una
persona
jurídica distinta de los
socios individualmente
considerados.
La
sociedad
paga
un
impuesto
sobre
las
utilidades del 33%.
Mínimo: 5 accionistas.
Máximo: no hay.
El capital estará divido
en acciones de igual
valor
que
se
representan en título
valores negociables.
Al
constituirse
la
sociedad
deberá
suscribirse no menos
del 50% del capital
autorizado y pagarse
siquiera 1/3 partes del
capital suscrito.
El plazo para el pago
total de las acciones no
excederá de un año.
Se prohíbe enunciar el
capital autorizado sin
mencionar el suscrito y
el pagado.
Las acciones podrán
ser
privilegiadas,
ordinarias, de industria.
Sociedades en comandita por
acciones
Por escritura pública. No es
necesario que intervengan los
socios comanditarios.
La
sociedad
una
vez
constituida legalmente, forma
una persona jurídica distinta de
los
socios
individualmente
considerados. La sociedad
paga un impuesto sobre las
utilidades del 33%.
Colectivos: uno o más.
Comanditarios: 5 accionistas.
El capital está representado por
acciones de igual valor, las
acciones serán nominativas.
El aporte de industria de los
socios gestores no formará
parte del capital social.
Al constituirse la sociedad
deberá suscribirse por lo
menos el 50% de las acciones
en que se divida el capital
autorizado y pagarse siquiera
1/3 parte del valor de cada
acción suscrita.
Se prohíbe enunciar el capital
autorizado sin mencionar el
capital suscrito y el pagado y
expresar el capital suscrito sin
indicar el pagado. El plazo
para cancelar la totalidad de
acciones suscritas no excederá
de un año a partir de su
suscripción.
34
Sociedades anónimas
simplificadas
Por documento privado o
público salvo cuando se
hace aporte de bienes
cuya
transferencia
requiera escritura pública.
La sociedad una vez
constituida
legalmente,
forma
una
persona
jurídica distinta de los
socios
individualmente
considerados.
La
sociedad
paga
un
impuesto
sobre
las
utilidades del 33%.
No exige número de
accionistas.
El pago del capital social
se puede pactar dentro
de
los
estatutos
s ociales, sin que pase de
2 años. Se pueden
expedir diferentes tipos
de
acciones:
privilegiadas;
con
dividendo preferencial y
sin derecho a voto; con
dividendo
fijo
anual;
acciones de pago.
Sociedades anónimas
Derecho
Responsabilidad
de cada uno de
los socios
Negocios de las
particiones
Control
Una acción = Un voto.
Por el total de la
suscripción
que
el
accionista haya hecho.
Las acciones serán
libremente negociables
con excepción de:
1. Las privilegiadas.
2. Las comunes en que
haya sido pactado
expresamente
el
derecho
de
preferencia.
3. Las de industrias no
liberadas.
4. Las gravadas con
prenda.
Sociedades en comandita por
acciones
Un gestor = Un voto, yr
Una acción = Un voto.
Como en la en comandita
simple.
Para los socios gestores como
en la sociedad colectiva.
Para los socios comanditarios
como en la sociedad anónima.
Sociedades anónimas
simplificadas
El voto puede ser singular
o múltiple.
Se limita al monto de los
aportes.
No
son
responsables
de
obligaciones laborales y
tributarias.
Se pueden pactar por
estatutos restricciones a
la
negociación
de
acciones, siempre que la
vigencia de la restricción
no dure más de 10 años,
prorrogables por igual
término.
Corresponde
a
los
comanditarios que no ejerzan
las mismas actividades.
El representante legal.
Corresponde a los socios
colectivos
como
en
la
comandita simple.
La organización de la
sociedad se puede pactar
en los estatutos sociales,
no es obligatorio tener
algunos
órganos
corporativos. Solo está
obligada a tener revisor
fiscal si los activos brutos
a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior
son
o
exceden
el
equivalente
a
5000
salarios mínimos legales
mensuales,
y/o
los
ingresos brutos son o
exceden el equivalente a
3000 smlv. mensuales.
Administración
35
Sociedades anónimas
Funciones de los
socios
Distribución de
utilidades
Reserva
Reserva legal: 10% de
las utilidades liquidas de
cada
ejercicio
que
ascenderá por lo menos
al 50% del capital
suscrito.
Otras: las estatutarias,
las ocasionales que
ordena la asamblea.
Tiempo definido que
debe fijarse en la
escritura pública.
Duración
Sociedades en comandita por
acciones
Los
accionistas
o
su
representante durante los 15
días anteriores a la reunión.
Sociedades anónimas
simplificadas
Las mismas que en las
colectivas.
La asamblea general de
accionistas, reunida con el
quórum y en las condiciones
prevista por los estatutos, elige
una junta directiva y un revisor
fiscal:
la
junta
directiva
presentará a la asamblea los
informes necesarios, la junta
directiva podrá nombrar un
representante
legal.
Los
estatutos podrán definir esta
designación a la asamblea.
Con sujeción a las
normas generales sobre
distribución de utilidades,
se repartirán entre los
accionistas las utilidades
aprobadas y justificadas
por balances fidedignos
y después de hechas las
reservas y la apropiación
para
el
pago
de
impuestos.
Las mismas
colectivas.
que
en
las Reserva legal: 10% de
las utilidades liquidas de
cada
ejercicio
que
ascenderá por lo menos
al
50%
del
capital
suscrito.
Con sujeción a las normas
generales sobre distribución de
utilidades, se repartirán entre
los accionistas las utilidades
aprobadas por la asamblea,
justificadas
por
balances
fidedignos y después de
hechas las reservas y la
apropiación para el pago de
impuestos.
36
Otras: las estatutarias, las
ocasionales que ordena
la asamblea.
Tiempo definido fijado en
el
documento
de
constitución. En caso
contrario
duración
indefinida.
Sociedades anónimas
Causales de
disolución
- Por vencimiento del
término previsto.
- Por imposibilidad de
desarrollar la empresa
social.
- Por
reducción
del
número de asociados.
- Por
liquidación
obligada
de
la
sociedad (quiebra).
- Por decisión de los
socios.
- Por
decisión
de
autoridad competente.
- Por
pérdida
que
reduzca el patrimonio
neto por debajo del
50%
del
capital
suscrito.
- Cuando el 95% o más
de
las
acciones
suscritas
llegue
a
pertenecer a un solo
accionista.
Sociedades en comandita por
acciones
- Por vencimiento del término
previsto.
- Por
imposibilidad
de
desarrollar la empresa social.
- Por reducción del número de
asociados.
- Por liquidación obligada de la
sociedad (quiebra).
- Por decisión de los socios.
- Por decisión de autoridad
competente.
- Por pérdida que reduzca el
patrimonio neto por debajo del
50% del capital suscrito.
Fuente: SENA
Fenómenos societarios
Fuente: Fotolia (s.f.)
37
Sociedades anónimas
simplificadas
- Los estatutos sociales
pueden prever causales
de
exclusión
de
accionistas.
- Por imposibilidad de
desarrollar la empresa
social.
- Por
reducción
del
número de asociados.
- Por liquidación obligada
de la sociedad (quiebra).
- Por decisión de los
socios.
- Por decisión de autoridad
competente.
- Por pérdida que reduzca
el patrimonio neto por
debajo del 50% del
capital suscrito.
Entre los fenómenos jurídicos que se pueden presentar en las sociedades están:
 Transformación: es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad
mercantil cambia su estructura originaria por otra de las estructuras societarias
reconocidas por la legislación, mediante una reforma del contrato social,
conservando su personalidad jurídica inicial.
Si por la transformación dada se modifica la responsabilidad de los socios, esta
modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la
transformación.
 Fusión: de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, en su artículo 172,
existe fusión: “cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser
absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía
adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al
formalizarse el acuerdo…”
Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus
estatutos para la fusión o para la disolución anticipada y el compromiso respectivo.
Según el artículo 178 del Código de Comercio: “En virtud del acuerdo de fusión, una
vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las
sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las
mismas”.
La fusión de sociedades no se considera enajenación.
Este concepto de fusión se aplica además al caso de la formación de una nueva
sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre y cuando no
haya variaciones en la actividad comercial y la fusión se realice en los seis primeros
meses contados a partir de la fecha de disolución. Esta clase de fusión se llama
fusión impropia.
 Escisión: es un fenómeno jurídico opuesto a la fusión. Solo interviene una
sociedad. Consiste en que una sociedad llamada escindente decide extinguirse y
divide la totalidad o parte de activo, pasivo y capital en dos o más partes que son
aportadas para la creación de nuevas sociedades llamadas escindidas, o cuando la
sociedad escindente sin extinguirse aporta parte de su activo, pasivo y capital a la
creación de otra u otras sociedades.
Es un acuerdo unilateral, dado que solo interviene una empresa, la cual puede o no
extinguirse.
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 Disolución: corresponde a la resolución del negocio social, y no a la extinción de
la persona moral nacida de él, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas
operaciones. Sin embargo conserva su capacidad jurídica para efectos de resolver,
en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la
sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí.
Es el estado especial al que llegan las personas jurídicas cuando, por voluntad de
los asociados, de causales especiales de orden estatutario, por disposición legal
expresa o por orden de autoridad competente, no pueden seguir desarrollando su
objeto social.
Se formaliza mediante el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes,
de acuerdo con la causal que da lugar a ella.
Causas legales:
a. Acuerdo de la junta general.
b. Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos.
c. Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de
realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea
posible su funcionamiento.
d. Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una
cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se
reduzca en la medida suficiente.
e. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
f. Fusión o escisión total de la sociedad.
g. Cualquier otra causa establecida en los estatutos.
Clases de disolución de las sociedades mercantiles: existen varias clases, debe
distinguirse entre disolución parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio
jurídico sociedad.
o Disolución parcial: un socio deja de participar de la sociedad, puede ser:
- Disolución parcial por separación, tanto en los estatutos sociales, como en la
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ley, se establecen las causas por las cuales puede separarse un socio por motu
propio o voluntariamente y sin responsabilidad.
- Disolución parcial por exclusión, tanto en los estatutos sociales, como en la ley,
se establecen las causas por las cuales se debe excluir o separar a unsocio en
contra de su voluntad.
o Disolución total: es un fenómeno previo a la liquidación, puede ser:
- Disolución total convencional o por acuerdo de los socios, con fundamento en
el principio de la autonomía de la voluntad reconocido por el derecho común,
nada impide que en el contrato social se estipulen otras causas de disolución
total de la sociedad.
- Disolución total obligatoria, la Ley general de sociedades mercantiles prevé
únicamente dos casos de disolución obligatoria, estos es, que tienen por causa
un hecho o un acto fatal: la expiración del término o el objeto ilícito o la
ejecución habitual de actos ilícitos.
- Disolución total no obligatoria, se caracteriza por tener por causa un hecho o
un acto no fatal, requiere de un acto potestativo de los socios; es decir un
acuerdo de disolver la sociedad o una decisión de reconocer o que ha ocurrido
un hecho subsanable que no se desea remediar.
 Liquidación: está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución,
que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el
pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para
repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve,
hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.
La liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el
contrato social o por los socios en el momento de acordar o reconocer la disolución.
Clases de liquidación de las sociedades mercantiles: existen dos clases de
liquidación:
o Judicial: cuando proviene de sentencia que declara la quiebra de la sociedad o
la nulidad de la misma por tener un objeto lícito o realizar habitualmente actos
ilícitos.
o No judicial: es la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de
disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término. La
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liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con
lo cual la sociedad queda extinguida.
Para tener una idea simple de cuáles serían los pasos para constituir una empresa en
Colombia se sugiere consultar el artículo “10 pasos para crear una empresa en
Colombia” publicado por la Revista Emprende, el cual puede consultar en internet.
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(Decreto 410 de 1971). (1971, 16 de junio). Diario oficial, 33.339, 1971, 16 de junio.
Control del documento
Nombre
Cargo
Autores
María Paola
Navia Coloma
Experta
temática
Adaptación
Luz Clarena
Arias
González
Guionista Línea de
Producción
43
Dependencia
Centro de Tecnologías
para la Construcción y
la Madera.
Regional Distrito
Capital
Centro Agroindustrial.
Regional Quindío
Fecha
Diciembre
de 2014
Julio de
2015
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