Comerciante y empresa Tabla de contenido Introducción ....................................................................................................... 1 Mapa conceptual ................................................................................................ 1 1. Calidad de comerciante ................................................................................. 2 Capítulo I. Calificación de los comerciantes .................................................................... 2 Capítulo II. Deberes de los comerciantes ........................................................................ 6 De los actos, operaciones y empresas mercantiles ........................................................ 10 2. La empresa ................................................................................................... 12 Concepto......................................................................................................................... 12 Objetivos principales de una empresa........................................................................ 14 Elementos que componen una empresa ....................................................................... 15 Tipos de organización atendiendo a su estructura ........................................................ 16 Clasificación de las empresas ........................................................................................ 17 3. La persona ................................................................................................... 22 Persona natural............................................................................................................... 22 Persona jurídica ............................................................................................................ 24 4. Las sociedades ............................................................................................. 25 Clasificación de las sociedades...................................................................................... 25 Comparativo de las sociedades ..................................................................................... 26 Fenómenos societarios ................................................................................................... 37 Referencias ...................................................................................................... 42 Introducción Puede consultar el Código de Comercio de Colombia en la página de la Secretaria del Senado de la República, con el fin de que al estudiar los artículos descritos a continuación, pueda dar lectura a normas concordantes y actualizadas para ampliar así la información a trabajar. Mapa conceptual En el mapa conceptual que se comparte a continuación, se evidencia la interrelación temática del contenido que se plantea en este material de formación: 1 1. Calidad de comerciante Fuente: SENA El Código de Comercio contempla en su Libro I, lo siguiente: Capítulo I. Calificación de los comerciantes Artículo 10. Comerciantes-concepto-calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Artículo 11. Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. Artículo 12. Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar 2 y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes. Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio. (Nota del Editor: La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años, El artículo 3401 del Código Civil otorgaba la habilitación de edad a partir de los 18 años. En este sentido quedó derogada la habilitación de edad). Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas. Artículo 13. Presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. Artículo 14. Personas inhábiles para ejercer el comercio. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1. Los comerciantes declarados en quiebra, 3 mientras no obtengan su rehabilitación; 2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales. (Código de Comercio de Colombia, 1971) De conformidad con lo planteado por el Código de Comercio, se puede afirmar que una persona es hábil para ejercer el comercio siempre y cuando tenga la capacidad para contraer obligaciones. Esta capacidad jurídica se deriva de lo consagrado por el Código Civil Colombiano que en sus artículos 1503 y 1504: Artículo 1503. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Artículo 1504. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. (Ley 57 de 1887) El Código de Comercio, en relación con la inhabilidad para ejercer el comercio, en su artículo 14 taxativamente señala en qué casos y circunstancias una persona queda inhábil para ejercer el comercio. Así las cosas, la inhabilidad para ejercer el comercio no necesariamente implica incapacidad para contraer obligaciones. El incapaz siempre será inhábil para ejercer el comercio, pero hay otras inhabilidades contempladas por el Código de Comercio, que establecen que la persona puede ser capaz de contratar y obligarse, pero no hábil para ejercer el comercio. Se puede concluir, que la incapacidad siempre conlleva a la inhabilidad para ejercer el comercio, pero no siempre la inhabilidad implica incapacidad. 4 Frente a otras disposiciones del Código de Comercio en materia de inhabilidades para ejercer el mismo, se resalta: Artículo 15. Inhabilidades sobrevinientes por posesión en un cargo comunicación a la Cámara de Comercio. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la Cámara de Comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo. Artículo 16. Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena accesoria. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años. Artículo 17. Pérdida de la calidad de comerciante por inhabilidades sobrevinientes. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio. Artículo 18. De cómo subsanar las nulidades por incapacidad para ejercer el comercio. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código. 5 (Código de Comercio de Colombia, 1971) Ya habiendo visto lo dispuesto frente a la habilidad para ejercer el comercio, se va a estudiar lo concerniente a los deberes de comerciantes. El Código de Comercio en su artículo 19 y subsiguientes los consagra. Capítulo II. Deberes de los comerciantes Artículo 19. Obligaciones de los comerciantes. Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil; 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Código de Comercio de Colombia, 1971) De acuerdo a lo publicado por la Cámara de Comercio de Bogotá (2014), “El incumplimiento de dichas obligaciones se sanciona con multas económicas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de hasta 17 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)”. Para mayor información, consulte el artículo 37 del Código de Comercio, el artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 10 del Decreto 4886 de 2011. Según el artículo 37 del Código de Comercio sobre las sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil: La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la 6 Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. (Código de Comercio de Colombia, 1971) Sin embargo, el Decreto 2153 de 1992 que trata de la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, modificó en su artículo 11, el monto de las multas que se deben imponer a quienes ejerzan profesionalmente el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil: Artículo 11. Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia. [...] 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. (Decreto 2153, 1992) La matrícula mercantil prueba la existencia del comerciante y de su establecimiento de comercio. El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, les permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores. La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades. La inscripción de este registro tiene por objeto darle publicidad a sus actos y sólo surte efecto frente a terceras personas desde el momento en que se realiza. (Cámara de Comercio de Bogotá, 2014) 7 La ley colombiana determina la obligación de los comerciantes, de matricularse en el Registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular su establecimiento de comercio. La matrícula se debe renovar cada año dentro de los tres primeros meses. Hoy en día, debido a los avances tecnológicos, se puede realizar la renovación en línea del Registro Único Empresarial y Social (RUES), la Renovación de la matrícula mercantil y ESALES, para lo cual se debe consultar la página web de la Cámara de Comercio de su ciudad. Se deben registrar también las actas, libros de comercio y otros documentos que la ley señala (constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, sucursales y agencias, enajenación, cancelación de establecimiento de comercio, entre otros). El artículo 26 y subsiguientes del Código de Comercio colombiano contiene disposiciones relativas al registro mercantil, dentro de las cuales se puede destacar lo siguiente: El registro mercantil es público, es decir que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. El registro mercantil lo llevan Cámaras de Comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. El registro mercantil de los actos, contratos y documentos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento; La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no revistas en el punto anterior, se harán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos; 8 La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello. Los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción. La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar la confusión. (Código de Comercio de Colombia, 1971) 9 De los actos, operaciones y empresas mercantiles Fuente: Fotolia (s.f.) Para determinar que actos según la legislación colombiana son considerados mercantiles y cuáles no, se debe acudir al Título II del Código de Comercio, artículo 20 y subsiguientes. Así mismo la ley consagra que los actos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial y son considerados mercantiles para todos los efectos legales los siguientes: 1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 10 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. (Código de Comercio de Colombia, 1971) De igual manera, la ley comercial determina los siguientes actos como no mercantiles: 11 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. (Código de Comercio, 1971) 2. La empresa Fuente: Fotolia (s.f.) Concepto Según el artículo 25 del Código de Comercio, se define la empresa como: Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, 12 circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. La organización, más o menos larga cuyo objetivo es la consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado. Es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y talento humano) para suplir necesidades con el fin de obtener lucro o no. (Código de Comercio de Colombia, 1971) En toda empresa, grande o pequeña, existen tres factores necesarios para que puedan realizar su actividad; ellos son: Capital Personas Constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria y equipo, tecnología, muebles y otros bienes. Está representado por los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboren en la empresa. Trabajo Es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o la prestación de un servicio. Fuente de imágenes: Fotolia (s.f.) 13 Objetivos principales de una empresa La empresa, al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano, necesita un patrón u objetivos deseables que le permiten satisfacer las necesidades del medio en que actúa, fijándose así los objetivos empresariales, los cuales se definen desde el punto de vista económico, social y técnico. Desde el punto de vista económico: son aquellos tendientes a lograr beneficios monetarios. Dentro de ellos están: o Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al retribuirlos con dividendos justos sobre la inversión realizada. o Cubrir los pagos a acreedores con interés sobre préstamos concebidos. o Reinvertir en el crecimiento de la empresa. Desde el punto de vista social: son aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad, como: o Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de calidad, en las mejores condiciones de venta. o Incrementar el bienestar socio-económico de una región al consumir materias primas y prestar servicios; y al crear fuente de trabajo. o Contribuir al sostenimiento de los servidores públicos mediante el pago de las cargas tributarias. o Mejorar y conservar la ecología de la región evitando la contaminación ambiental. o Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad. Desde el punto de vista técnico: dirigidos a la optimización de la tecnología. o Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más modernas en las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus objetivos. o Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para la creación de tecnología nacional. 14 o Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos. Elementos que componen una empresa Una empresa combina tres factores: Factores activos: está compuesto por aquellas personas físicas y/o jurídicas, que participan en sentido amplio, en el desarrollo de la empresa, entre otros están: administradores, clientes, colaboradores, accionistas, proveedores y trabajadores. Factores pasivos: todos los que son usados por los elementos activos y ayudan a conseguir los objetivos de la empresa. Ejemplo: tecnología, materias primas utilizadas, entre otros elementos. Organización de una empresa: cualquier empresa tiene organizados sus recursos de una determinada manera. El problema consiste en saber si esa organización es la más eficiente, es decir, la que nos lleva a alcanzar los objetivos propuestos con el mínimo costo posible, ya que una buena organización, es capaz de multiplicar varias veces la capacidad productiva. Organizar, consiste en definir el diseño y el mantenimiento de un sistema de funcionamiento, basado en la determinación de las funciones o roles que debe desempeñar cada persona integrante de la compañía, así como las relaciones de todo tipo que se establecen entre ellas. Rol organizacional: papel que cada persona desempeña en el conjunto de la empresa. Aspectos a tener en cuenta en su Organizar también supone crear una estructura, unidad, formada por pares o 15 componentes, distintos unos de otros. Esa unidad es la empresa, con objetivos propios de cada uno, que al lograrse la suma de todos esos objetivos parciales, dé como resultado el logro de los objetivos generales. En consecuencia la organización, dentro de la empresa, ha de concretar las siguientes tareas: o Dividir el conjunto de actividades que debe ejecutar la empresa en grupos de actividades homogéneos; esto es, definir los departamentos, secciones, áreas, entre otras dependencias en que se va a dividir la empresa. o Asignar a cada uno de los grupos las actividades estableciendo un administrador o responsable, dotándoles de la autoridad necesaria para supervisar el trabajo de cada componente de su grupo. o Coordinar, tanto en sentido vertical como en sentido horizontal, toda la estructura de la empresa. Tipos de organización atendiendo a su estructura Formal o Las personas tienen y persiguen intereses comunes. o La autoridad de cada miembro está delimitada. o Es flexible, abierta a los cambios. o Cumple el principio del objetivo. o Cumple el principio de la eficiencia. La satisfacción de las necesidades que plantea el mercado se concreta en el ofrecimiento de productos, con la contraprestación de precios. Las empresas bajo la dirección del empresario, generarán un conjunto de bienes y servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado mediante la contraprestación del precio. Para determinar o fijar los precios del mercado debemos distinguir entre otros: o Ámbito geográfico. 16 o Ámbito conceptual. Clasificación de las empresas Las empresas pueden clasificar de la siguiente manera: Según el sector de actividad Empresas del sector Primario También denominado extractivo, ya que el elemento básico de la actividad se obtiene directamente de la naturaleza: agricultura, ganadería, caza, pesca, extracción de minerales, petróleo, entre otros. Empresas del Sector Secundario o Industrial Se refiere a aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima. Abarca actividades tan diversas como la construcción, la madera, metalmecánica, textil, entre otras. Empresas del Sector Terciario o de Servicios Incluye a las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. Comprende también una gran variedad de empresas como las de transporte, comercio, hotelería, educación, entre otras. Por sectores económicos Extractivas: Comercial: Industrial: Servicios: Agropecuaria: Dedicadas a explotar recursos naturales del suelo y el subsuelo. Desarrolla la venta bienes tangibles terminados o semiterminados. Transforma la materia prima en un producto terminado o semiterminado. Satisfacen necesidades por medio del talento humano. Ejemplo: clínicas, salones de belleza, entre otros. Explotación del campo y sus recursos. Por su tamaño 17 Grande Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Mediana Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100. Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados). Micro Pequeña: Se dividen a su vez en: Pequeña Según la ley 590 de julio 10 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004: “Se clasifica como microempresa aquella unidad económica que tiene activos totales hasta de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y menos de 10 empleados. (Bancoldex, 2014) Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas. Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio, convirtiéndose en una unidad productiva. Famiempresa Plantean desde la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), que: “las empresas familiares son aquellas compañías en las cuales una o varias familias de la misma fuente genealógica, disfrutan de su control accionario y el manejo administrativo de la misma”. (Cultura E, 2014) De acuerdo a la misma Fenalco, en Colombia “el 70% de las empresas existentes son famiempresas; discriminadas por ciudades, las cifras indican que en Cali el 18 86% de las empresas son familiares, en Medellín el 65% y en Bogotá y Barranquilla el 79.9%”. También se menciona allí, que según las investigaciones realizadas por la Superintendencia de Sociedades, el 68% de las empresas colombianas tienen origen familiar; y que en el mundo, si se hiciera una comparación macroeconómica, las empresas familiares representan alrededor del 80% del total de empresas, el 65% empleo y el 60% del PIB. Por el origen del capital Público Su capital proviene del Estado o Gobierno. Privado Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Economía mixta El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Por la explotación y conformación de su capital Multinacionales En su mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Explota el “Good wild”. Grupos económicos Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Nacionales Cuentan con una casa matriz y varias sucursales a nivel departamental y regional. Locales Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad. Según sus obligaciones tributarias 19 El empresario como persona natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la persona natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la matrícula del establecimiento comercial. Personas naturales Sucesiones ilíquidas Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio. Los libros que se deben inscribir ante la Cámara de Comercio son: libro de registro de operaciones diarias, libro de inventario y de balances y libro mayor y de balances. Este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación. Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que exige la DIAN. Tributariamente están Régimen simplificado obligados a declarar renta y complementarios. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad. Régimen común Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad. Gran contribuyente Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país. 20 Por el número de propietarios Individuales Su dueño es la e m p r e s a , p o r lo general es él solo quien tiene el peso del negocio. Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Unipersonales Sociedades Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U.", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa. Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general pertenecen al régimen común. Por la función social Con ánimo de lucro Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero. Sin ánimo de lucro Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad. Trabajo asociado Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes (E.A.T). Economía solidaria En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia. 21 3. La persona Fuente: Fotolia (s.f.) En términos generales existen dos clases de personas que son: Persona natural y Persona jurídica. Persona natural “Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión” (Sócrates). Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto. El artículo 74 del Código Civil Colombiano, define a la persona: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Igualmente, el artículo 14 de la Constitución Política de Colombia determina que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. La doctrina moderna considera que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, 22 además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica. (Corte Constitucional de Colombia, 1995) Por lo anterior, se puede afirmar que persona natural o física es un concepto estrictamente jurídico y que las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos de la personalidad dados por el derecho; dentro de estos están el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio, entre otros. Aquí se enfatizará en lo relacionado con el patrimonio, ya que éste se relaciona con los aspectos tributarios, en lo que se profundizará más adelante. La doctrina considera el patrimonio como: Atributos de la personalidad que se haya constituido por la universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones de carácter pecuniario, ligada ella a una persona natural o jurídica, y predica respecto de él la característica de la unicidad expresada bajo la siguiente fórmula: sólo quienes son personas de alguna de las dos especies indicadas tienen patrimonio, cuanto que a su vez únicamente ellas pueden ser sujetos de derecho; toda persona tiene en abstracto un patrimonio, esto es, sea cual fuere el contenido material y económico, y así no lo haya, lo que dependerá de la dinámica productiva de su titular; y es único cuanto que una persona no puede tener más que un patrimonio, visto éste como el conjunto de elementos activos y pasivos que pertenecen a un mismo sujeto de derecho. (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, 2005) 23 El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable”. (Estatuto Tributario, 1989) Persona jurídica El artículo 633 del Código Civil Colombiano, define a las personas jurídicas como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. 24 4. Las sociedades Fuente: Fotolia (s.f.) Una sociedad es una persona jurídica constituida por contrato de sociedad o escritura de constitución, en virtud de la cual dos o más personas se comprometen a aportar un capital en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, a fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Clasificación de las sociedades Las sociedades se clasifican en: Desde el punto de vista jurídico: o Sociedades de derecho: son aquellas que se constituyen por escritura pública y cumplen con los requisitos de ley. o Sociedades irregulares: son aquellas que se constituyen por escritura pública y no cumplen con la totalidad de los requisitos de ley. o Sociedades de hecho: son aquellas que no se constituyen por escritura pública, pero cumplen con la totalidad de los requisitos de ley. 25 Desde el punto de vista de asociación: o Sociedades de personas: son aquellas sociedades caracterizadas por la solidaridad de los socios, la responsabilidad, la confiabilidad, este grupo de sociedades la conforman las sociedades colectivas y las sociedades en comandita simple. o Sociedades de capital: son aquellas sociedades donde se caracteriza el factor económico de los accionistas, la responsabilidad de los accionistas va hasta el monto de sus aportes, este grupo de sociedades la conforman las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y las sociedades anónimas simplificadas. o Sociedades mixtas: son aquellas sociedades que se caracterizan por la responsabilidad de los socios, corresponden a este grupo las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas unipersonales. Comparativo de las sociedades A continuación se presenta el cuadro comparativo de las sociedades de personas y sociedades mixtas con las características específicas para cada tipo de acuerdo a lo establecido en la ley colombiana. Sociedad colectiva Constitución Situación jurídica Número de Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada Empresa unipersonal Por escritura Por escritura Por escritura Documento pública. pública. pública. privado. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. Dos o más, La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. Gestores o 26 La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados; sobre las utilidades paga un impuesto de renta del 33%. Mínimo: 2 La empresa forma una persona jurídica una vez se haya hecho la inscripción del documento en la Cámara de Comercio. Sobre las utilidades se paga un impuesto de renta del 33%. Solamente 1 Sociedad colectiva socios Capital social Derecho Sociedad en comandita simple máximo no hay. Colectivos: Deben ser Mínimo. capaces. Comanditarios o Capitalista: Mínimo 1. Formada por los Se forma con aportes que los aportes de cada socio los socios promete comanditarios o entregar a la con los de éstos sociedad; y lo de los pueden ser socios objetos de colectivos aportes: dinero, simultáneament los créditos, los e, el socio muebles e comanditario no inmuebles, la puede aportar industria y en su capacidad general toda crédito o cosa industria comerciable personal. capaz de prestar alguna utilidad. Ningún socio puede ser obligado a aumentar su aporte o a reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato. - Aportes. Un gestor = un - Deliberar y voto y una cuota = un voto. decidir. - Participación de utilidades. - Inspección. - Ceder sus 27 De responsabilidad limitada socios. Máximo: socios. Empresa unipersonal socio. 25 Rigen las mismas disposiciones que en la sociedad colectiva. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor. Formada por los aportes del socio. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la sociedad. El capital se divide en cuotas de igual valor. Una cuota = un Siendo único voto. propietario es quien toma las decisiones. Sociedad colectiva Responsabilida d de cada uno de los socios Negociabilidad de las particiones Razón social Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada partes. - Veta u oposición. - 1 socio = 1 voto. Ilimitada y Colectivos: Limitada a sus solidariamente. Ilimitada y aportes y solidariamente. además a la suma que a más de ésta se Comanditarios: Hasta el monto indique en los estatutos. de sus aportes. Para ceder total o parcialmente sus partes de interés en la sociedad, todo socio deberá tener autorización expresa de los consocios. Se forma con el nombre completo o el solo apellido de algunos o algunos de los socios, La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de los socios. La cesión de las cuotas de un comanditario del voto unánime de los demás socios comanditarios. Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se 28 Empresa unipersonal Limitada a sus aportes. En el caso de deudas por impuesto nacionales los socios son En el caso de solidarios. deudas por impuesto nacionales los socios son solidarios. son Solo puede No cederse por negociables. escritura En el momento pública. que ceda Podrá cederse a cuotas deberá los otros socios cambiar extraños, si se estatutos para es a favor de un convertirse en extraño deberá sociedad. contar con la autorización de la mayoría prevista. La sociedad girará bajo denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra Se forma por la denominación o razón social, seguida de las letras “E.U.” o de la expresión “Empresa Sociedad colectiva seguidos de las expresiones “& Compañía”, “Hermanos e hijos” u otros análogas si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño. Control Administración Los socios por sí o por apoderado en cualquier tiempo. Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegar por unanimidad en sus consocios o en extraños, casos en el cual delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios Sociedad en comandita simple agrega la expresión “& Compañía”, o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S en C “Sociedad en comandita simple”. El socio comanditario o la persona extraña que tolera su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. Corresponde al (los) comanditarios que no ejerzan mismas actividades. Estará a cargo de todos los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, los comanditarios no podrán 29 De responsabilidad limitada Empresa unipersonal “limitada” o de Unipersonal”. su abreviatura “LTDA”, que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados, solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Cualquier socio Corresponde al en todo tiempo, empresario excepto los único. secretos industriales. Como en colectiva. la Gestión de los negocios empresariales, el estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores Sociedad colectiva sociales. Funciones de los socios Reunirse por lo menos una vez por año en la fecha que determinen los estatutos, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos, examinar, aprobar o improbar los Balances de fin de ejercicio, las cuentas que deben rendir los administradores, disponer de las utilidades sociales. Hacer las elecciones, elegir y renovar las personas libremente. Considerar los informes de los administradores sobre el estado de los negocios sociales, adoptar todas Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada ejercer funciones de representación de la sociedad, sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. Las mismas que Las mismas de en la sociedad la sociedad colectiva; el colectiva. comanditario podrá inspeccionar en cualquier momento, tiempo por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad. 30 Empresa unipersonal designados. El único socio aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, entre otras. Sociedad colectiva Distribución de utilidades Reserva las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Constituir las reservas ocasionales. Se hará en proporción a la parte pagada de las cuotas o partes de intereses social de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa; las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas. Para distribuir utilidades se deberá justificar por balances reales y fidedignos, no podrá distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Reserva legal: Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada Empresa unipersonal Se hará en la Igual que en la El empresario forma colectiva. es el único estipulada en el beneficiario de contrato entre las utilidades los socios generadas. gestores o colectivos y los comanditarios o capitalista, a falta de estipulación las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores. Reserva 31 legal: Reserva legal: Reserva legal: Sociedad colectiva no existe. Sociedad en comandita simple no existe. Causales de disolución Empresa unipersonal Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. 10% de las utilidades liquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los herederos de un socio fallecido, previos requisitos legales. - Por vencimiento del término previsto. - Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. - Por reducción del número de asociados. - Por liquidación obligada de la sociedad (quiebra). - Por decisión de los socios. - Por decisión de autoridad competente. - Por vencimiento del término previsto. - Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. - Por reducción del número de asociados. - Por liquidación obligada de la sociedad (quiebra). - Por decisión de los socios. - Por decisión de autoridad competente. - Por - Por voluntad vencimiento del titular del término único. previsto. - Por vencimiento - Por del término imposibilidad de desarrollar estatutario salvo prórroga la empresa documentada social. e inscrita con - Por reducción anterioridad. del número de - Por muerte del asociados. titular único, - Por liquidación pero solo obligada de la cuando se sociedad haya (quiebra). estipulado en - Por decisión el documento de los socios. constitutivo o - Por decisión en sus de autoridad reformas. competente. Otras: las Otras: las establecidas en establecidas en los estatutos. los estatutos. Duración De responsabilidad limitada 32 10% de las utilidades liquidas del ejercicio, que ascenderá por lo menos al 50% del capital social. Tiempo definido fijado en el documento de constitución. En caso contrario La sociedad duración podrá continuar indefinida. con los herederos. Sociedad colectiva Sociedad en comandita simple De responsabilidad limitada - Por muerte de - Por pérdida - Por perdidas alguno de los que reduzca su que reduzcan socios, si no se capital a 1/3 el capital por hubiere partes o debajo del estipulado su menos. 50% del continuación capital - Desaparición con los de una de las suscrito. herederos. categorías de - Cuando el - Por socios. número de incapacidad - Causales del socios exceda sobreviniente socio gestor de 25. de algún socio. en sociedad - Por colectiva. declaración de quiebra de alguno de los socios. - Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios. Fuente: SENA 33 Empresa unipersonal - Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. - Por orden de autoridad competente. - Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio. - Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%. En el siguiente cuadro se hace un comparativo de las sociedades de capital. Sociedades anónimas Por escritura pública. Constitución Situación jurídica Número de socios Capital Social La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%. Mínimo: 5 accionistas. Máximo: no hay. El capital estará divido en acciones de igual valor que se representan en título valores negociables. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse siquiera 1/3 partes del capital suscrito. El plazo para el pago total de las acciones no excederá de un año. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado. Las acciones podrán ser privilegiadas, ordinarias, de industria. Sociedades en comandita por acciones Por escritura pública. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%. Colectivos: uno o más. Comanditarios: 5 accionistas. El capital está representado por acciones de igual valor, las acciones serán nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera 1/3 parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el capital suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de su suscripción. 34 Sociedades anónimas simplificadas Por documento privado o público salvo cuando se hace aporte de bienes cuya transferencia requiera escritura pública. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad paga un impuesto sobre las utilidades del 33%. No exige número de accionistas. El pago del capital social se puede pactar dentro de los estatutos s ociales, sin que pase de 2 años. Se pueden expedir diferentes tipos de acciones: privilegiadas; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual; acciones de pago. Sociedades anónimas Derecho Responsabilidad de cada uno de los socios Negocios de las particiones Control Una acción = Un voto. Por el total de la suscripción que el accionista haya hecho. Las acciones serán libremente negociables con excepción de: 1. Las privilegiadas. 2. Las comunes en que haya sido pactado expresamente el derecho de preferencia. 3. Las de industrias no liberadas. 4. Las gravadas con prenda. Sociedades en comandita por acciones Un gestor = Un voto, yr Una acción = Un voto. Como en la en comandita simple. Para los socios gestores como en la sociedad colectiva. Para los socios comanditarios como en la sociedad anónima. Sociedades anónimas simplificadas El voto puede ser singular o múltiple. Se limita al monto de los aportes. No son responsables de obligaciones laborales y tributarias. Se pueden pactar por estatutos restricciones a la negociación de acciones, siempre que la vigencia de la restricción no dure más de 10 años, prorrogables por igual término. Corresponde a los comanditarios que no ejerzan las mismas actividades. El representante legal. Corresponde a los socios colectivos como en la comandita simple. La organización de la sociedad se puede pactar en los estatutos sociales, no es obligatorio tener algunos órganos corporativos. Solo está obligada a tener revisor fiscal si los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior son o exceden el equivalente a 5000 salarios mínimos legales mensuales, y/o los ingresos brutos son o exceden el equivalente a 3000 smlv. mensuales. Administración 35 Sociedades anónimas Funciones de los socios Distribución de utilidades Reserva Reserva legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Otras: las estatutarias, las ocasionales que ordena la asamblea. Tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. Duración Sociedades en comandita por acciones Los accionistas o su representante durante los 15 días anteriores a la reunión. Sociedades anónimas simplificadas Las mismas que en las colectivas. La asamblea general de accionistas, reunida con el quórum y en las condiciones prevista por los estatutos, elige una junta directiva y un revisor fiscal: la junta directiva presentará a la asamblea los informes necesarios, la junta directiva podrá nombrar un representante legal. Los estatutos podrán definir esta designación a la asamblea. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas y justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos. Las mismas colectivas. que en las Reserva legal: 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas y la apropiación para el pago de impuestos. 36 Otras: las estatutarias, las ocasionales que ordena la asamblea. Tiempo definido fijado en el documento de constitución. En caso contrario duración indefinida. Sociedades anónimas Causales de disolución - Por vencimiento del término previsto. - Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. - Por reducción del número de asociados. - Por liquidación obligada de la sociedad (quiebra). - Por decisión de los socios. - Por decisión de autoridad competente. - Por pérdida que reduzca el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. - Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. Sociedades en comandita por acciones - Por vencimiento del término previsto. - Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. - Por reducción del número de asociados. - Por liquidación obligada de la sociedad (quiebra). - Por decisión de los socios. - Por decisión de autoridad competente. - Por pérdida que reduzca el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Fuente: SENA Fenómenos societarios Fuente: Fotolia (s.f.) 37 Sociedades anónimas simplificadas - Los estatutos sociales pueden prever causales de exclusión de accionistas. - Por imposibilidad de desarrollar la empresa social. - Por reducción del número de asociados. - Por liquidación obligada de la sociedad (quiebra). - Por decisión de los socios. - Por decisión de autoridad competente. - Por pérdida que reduzca el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Entre los fenómenos jurídicos que se pueden presentar en las sociedades están: Transformación: es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las estructuras societarias reconocidas por la legislación, mediante una reforma del contrato social, conservando su personalidad jurídica inicial. Si por la transformación dada se modifica la responsabilidad de los socios, esta modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la transformación. Fusión: de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, en su artículo 172, existe fusión: “cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo…” Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o para la disolución anticipada y el compromiso respectivo. Según el artículo 178 del Código de Comercio: “En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas”. La fusión de sociedades no se considera enajenación. Este concepto de fusión se aplica además al caso de la formación de una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre y cuando no haya variaciones en la actividad comercial y la fusión se realice en los seis primeros meses contados a partir de la fecha de disolución. Esta clase de fusión se llama fusión impropia. Escisión: es un fenómeno jurídico opuesto a la fusión. Solo interviene una sociedad. Consiste en que una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de activo, pasivo y capital en dos o más partes que son aportadas para la creación de nuevas sociedades llamadas escindidas, o cuando la sociedad escindente sin extinguirse aporta parte de su activo, pasivo y capital a la creación de otra u otras sociedades. Es un acuerdo unilateral, dado que solo interviene una empresa, la cual puede o no extinguirse. 38 Disolución: corresponde a la resolución del negocio social, y no a la extinción de la persona moral nacida de él, aunque pierde su capacidad para realizar nuevas operaciones. Sin embargo conserva su capacidad jurídica para efectos de resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, los vínculos jurídicos establecidos por la sociedad con terceros y con sus propios socios y por los socios entre sí. Es el estado especial al que llegan las personas jurídicas cuando, por voluntad de los asociados, de causales especiales de orden estatutario, por disposición legal expresa o por orden de autoridad competente, no pueden seguir desarrollando su objeto social. Se formaliza mediante el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de acuerdo con la causal que da lugar a ella. Causas legales: a. Acuerdo de la junta general. b. Cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos. c. Finalización de la empresa que constituye su objeto o imposibilidad cierta de realizar el fin social o paralización de sus órganos sociales, de forma que no sea posible su funcionamiento. d. Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. e. Reducción del capital social por debajo del mínimo legal. f. Fusión o escisión total de la sociedad. g. Cualquier otra causa establecida en los estatutos. Clases de disolución de las sociedades mercantiles: existen varias clases, debe distinguirse entre disolución parcial y disolución propiamente dicha o total del negocio jurídico sociedad. o Disolución parcial: un socio deja de participar de la sociedad, puede ser: - Disolución parcial por separación, tanto en los estatutos sociales, como en la 39 ley, se establecen las causas por las cuales puede separarse un socio por motu propio o voluntariamente y sin responsabilidad. - Disolución parcial por exclusión, tanto en los estatutos sociales, como en la ley, se establecen las causas por las cuales se debe excluir o separar a unsocio en contra de su voluntad. o Disolución total: es un fenómeno previo a la liquidación, puede ser: - Disolución total convencional o por acuerdo de los socios, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad reconocido por el derecho común, nada impide que en el contrato social se estipulen otras causas de disolución total de la sociedad. - Disolución total obligatoria, la Ley general de sociedades mercantiles prevé únicamente dos casos de disolución obligatoria, estos es, que tienen por causa un hecho o un acto fatal: la expiración del término o el objeto ilícito o la ejecución habitual de actos ilícitos. - Disolución total no obligatoria, se caracteriza por tener por causa un hecho o un acto no fatal, requiere de un acto potestativo de los socios; es decir un acuerdo de disolver la sociedad o una decisión de reconocer o que ha ocurrido un hecho subsanable que no se desea remediar. Liquidación: está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. La liquidación debe hacerse de acuerdo con las bases establecidas en el contrato social o por los socios en el momento de acordar o reconocer la disolución. Clases de liquidación de las sociedades mercantiles: existen dos clases de liquidación: o Judicial: cuando proviene de sentencia que declara la quiebra de la sociedad o la nulidad de la misma por tener un objeto lícito o realizar habitualmente actos ilícitos. o No judicial: es la liquidación que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución a que se ha hecho referencia, incluida la expiración del término. La 40 liquidación culmina con la cancelación de la inscripción del contrato social, con lo cual la sociedad queda extinguida. Para tener una idea simple de cuáles serían los pasos para constituir una empresa en Colombia se sugiere consultar el artículo “10 pasos para crear una empresa en Colombia” publicado por la Revista Emprende, el cual puede consultar en internet. 41 Referencias Bancoldex. (2014). ¿Qué es una microempresa? Consultado el 25 de julio de 2015, en www.bancoldex.com Cámara de Comercio de Bogotá. (2014). ¿Cuáles son mis deberes como comerciante y qué pasa si no cumplo con mis obligaciones? Consultado el 25 de julio de 2015, en http://camara.ccb.org.co Consejo Nacional Legislativo. Código Civil Colombiano. (Ley 57 de 1887). Consultado el 25 de julio de 2015, en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-490/11. Consultado el 25 de julio de 2015, en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-10995.htm Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil. (2005). Expediente No. 1909. Consultado el 25 de julio de 2015, en http://www.asofiduciarias.org.co/ftp_archivos/cartillafiduciaria/113%20Sent%20CSJ% 203%20Ago%202005%20MP%20Silvio%20Trejos%201909%20[sc-200-2005].pdf Cultura E, hacer empresa que buen negocio. (2014). Famiempresas: fuente importante de la economía colombiana. Consultado el 25 de julio de 2015, en http://www.culturaemedellin.gov.co Estatuto Tributario. (Decreto 624 de 1989, 30 de marzo). Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Diario Oficial, 38756, 1989, 30 de marzo. Fotolia. (s.f.). 3D businessmen assembling a puzzle. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/32616889 Fotolia. (s.f.). Business associates shaking hands in office. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/63781536 Fotolia. (s.f.). Businessman spread his arms. Money fall from above. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/70790184 Fotolia. (s.f.). Meinungsverschiedenheit. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/67390551 42 Fotolia. (s.f.). Pesos colombianos. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/22924020 Fotolia. (s.f.). Searching for the right person. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/62248675 Fotolia. (s.f.). Successful statistics. Consultado el 06 de agosto de 2014, en http://www.fotolia.com/id/63958676 Mprende. (2014). 10 pasos para crear empresa en Colombia. Consultado el 25 de julio de 2015, en http://mprende.co/legal/10-pasos-para-crear-una-empresa-encolombia Presidencia de la República de Colombia. Código de Comercio de Colombia. (Decreto 410 de 1971). (1971, 16 de junio). Diario oficial, 33.339, 1971, 16 de junio. Control del documento Nombre Cargo Autores María Paola Navia Coloma Experta temática Adaptación Luz Clarena Arias González Guionista Línea de Producción 43 Dependencia Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera. Regional Distrito Capital Centro Agroindustrial. Regional Quindío Fecha Diciembre de 2014 Julio de 2015